Naciones Unidas

CERD/C/KAZ/8-10

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

6 de noviembre de 2019

Español

Original: ruso

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes periódicos 8º a 10º combinados que Kazajstán debía presentar en 2017 en virtud del artículo 9 de la Convención *

[Fecha de recepción: 9 de septiembre de 2019]

1.Este informe se presenta al Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial en virtud del artículo 9, párrafo 1, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y con arreglo a las directrices generales sobre la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partes (CERD/C/2007/1). El presente documento incluye los informes periódicos 8º a 11º de la República de Kazajstán sobre la aplicación de la Convención.

2.El proyecto de informe fue elaborado por un grupo de trabajo dependiente del Ministerio de Información y Desarrollo Social.

3.El grupo de trabajo estaba integrado por representantes de ministerios y departamentos; el Centro Nacional de Derechos Humanos, dependiente de la Presidencia de la República; la institución estatal nacional “Kogamdyk kelisim”, dependiente de la Presidencia de la República; el Consejo Científico y de Expertos de la Asamblea del Pueblo de Kazajstán; el Centro para el Estudio de las Relaciones Interétnicas e Interreligiosas en la Región de Asia Central de la Academia de Administración Pública, dependiente de la Presidencia de la República; y asociaciones etnoculturales.

4.El documento básico común de la República de Kazajstán se elaboró de conformidad con las directrices generales sobre la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partes en los tratados internacionales de derechos humanos y se presentó al Comité de las Naciones Unidas para que lo examinase en mayo de 2012. En los presentes informes 8º a 11º combinados se incluye información sobre los principales cambios y avances que se han producido en el ámbito de la eliminación de todas las formas de discriminación racial durante el período sobre el que se informa (de 2014 a 2017).

5.El presente documento consta de dos secciones, una con información de carácter general y otra con información sobre la aplicación de los artículos 1 a 7 de la Convención. Asimismo, se incluyen las respuestas a las preguntas y recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial tras haber examinado el anterior informe.

1.Información general

Población

6.La estructura administrativa y territorial de Kazajstán ha experimentado algunos cambios desde los últimos informes sexto y séptimo combinados sobre la eliminación de la discriminación racial, presentados en 2014.

7.En 2014 se creó el distrito de Nauryzbay en la ciudad de Almaty, al que se incorporaron varias circunscripciones rurales del distrito de Karasay de la provincia de Almaty, y a raíz de ello cambió la población de la ciudad y la provincia de Almaty.

8.A nivel provincial, en 2014 se incorporó a la ciudad de Shymkent el territorio de tres distritos de la provincia de Kazajstán Meridional (Ordabasy, Sairam y Tole Bi), lo que dio pie a la creación del distrito de Karatau en la ciudad de Shymkent y modificó la población de la provincia de Turquistán y de la ciudad de Shymkent.

9.En virtud del Decreto Presidencial núm. 708 sobre Cuestiones relativas a la Estructura Administrativa y Territorial de la República de Kazajstán, de 19 de junio de 2018, la ciudad de Shymkent adquirió el rango de ciudad autónoma, la capital de la provincia de Kazajstán Meridional se trasladó de la ciudad de Shymkent a la ciudad de Turquistán y la provincia de Kazajstán Meridional pasó a denominarse Turquistán.

10.Desde 2014 hasta principios de 2017, la población del país aumentó de 17.160.900 a 17.918.200 habitantes, esto es, un 4,4 %. Este incremento se debió al aumento de la tasa de natalidad y a la importante reducción del número de muertes. Al mismo tiempo, aumentó el número de ciudadanos que abandonaron Kazajstán para establecerse de forma permanente en otro país y disminuyó considerablemente el número de inmigrantes procedentes del extranjero. Si en 2014 el saldo migratorio era de -12.162 personas, en 2017 fue de -21.623 personas.

11.En el período sobre el que se informa se observó un crecimiento de la población en 13 de las 17 regiones del país (a excepción de las provincias de Kostanay, Kazajstán Septentrional y Kazajstán Oriental). El mayor incremento de población lo experimentaron las ciudades de Almaty, Astaná y Shymkent y la provincia de Turquistán.

12.A fecha de 1 de enero de 2017, la composición por sexos de la población infantil y juvenil —esto es, menor de 24 años— mostraba un predominio numérico y relativo del género masculino, si bien entre las personas mayores de 24 años había más mujeres que hombres. Las mujeres de 65 años o más casi duplicaban en número a los hombres. En general habían aumentado tanto la esperanza de vida como el número de habitantes con 70 o más años.

13.En Kazajstán, a principios de 2017, más de la mitad de la población (el 57,2 %) vivía en zonas urbanas y el 42,8 %, en zonas rurales. Con respecto a 2014, el porcentaje de la población que vivía en zonas urbanas aumentó del 54,9 % al 57,2 %. A nivel regional, se ha observado un aumento considerable del porcentaje de la población que vive en zonas urbanas en las provincias de Turquistán, Almaty y Karagandá.

14.Según los datos censales, la población de Kazajstán está compuesta por más de 120 grupos étnicos. A principios de 2017 había más de 12 millones de kazajos (el 66,9 % de la población total), 3,6 millones de rusos (el 20,2 %), 563.100 uzbekos (el 3,1 %), 283.700 ucranianos (el 1,5 %), 261.100 uigures (el 1,5 %), 202.500 tártaros (el 1,1 %) y 180.700 alemanes (el 1,0 %).

Marco jurídico

15.La Constitución y las leyes fundamentales de Kazajstán relativas a los derechos y libertades de la persona y del ciudadano, sin distinción por motivos de origen racial o étnico, no se han modificado desde la presentación de los informes periódicos sexto y séptimo combinados.

16.Según el artículo 39, párrafo 2, de la Constitución, se considera inconstitucional todo acto que atente contra la armonía interétnica o interreligiosa. El artículo 4 de la Constitución establece que el orden jurídico vigente en la República de Kazajstán está integrado por las disposiciones constitucionales, las leyes, los demás instrumentos jurídicos y normativos y las obligaciones de la República, tanto las contraídas en virtud de tratados internacionales como las de otra índole, así como las resoluciones normativas del Consejo Constitucional y del Tribunal Supremo. Los tratados internacionales ratificados por la República de Kazajstán tienen precedencia sobre sus leyes. El procedimiento y las condiciones de la aplicación en su territorio de los tratados internacionales en que Kazajstán es parte están determinados por la legislación de la República.

17.A tenor de lo dispuesto en la legislación procesal, los tratados internacionales ratificados por el país tienen precedencia sobre los códigos pertinentes y son directamente aplicables, salvo en los casos en que del tratado internacional se desprenda que su aplicación requiere la publicación de una ley (art. 2 del Código de Procedimiento Penal, art. 2 del Código de Procedimiento Civil y art. 1 del Código de lo Contencioso‑Administrativo).

18.En virtud del artículo 4 de la Ley de Refugiados, de 4 de diciembre de 2009, los principios fundamentales de la política pública en la materia son los siguientes: la garantía a los solicitantes de asilo y los refugiados de su derecho al asilo de conformidad con el procedimiento establecido por dicha Ley; la inadmisibilidad de la discriminación por motivos de origen social, raza, etnia, nacionalidad, religión y convicciones políticas en los procedimientos de asilo; el respeto de la confidencialidad de la información sobre la vida privada de los solicitantes de asilo y los refugiados; la facilitación de su reunificación familiar; la protección de los derechos de los niños refugiados que se encuentran en el país, con arreglo a la legislación nacional sobre los derechos del niño; y la no devolución de los solicitantes de asilo.

19.El nuevo Código Penal, aprobado el 3 de julio de 2014, incluye el artículo 145 (“Violación de la igualdad de derechos de la persona y del ciudadano”); el capítulo 3 (“Delitos contra los derechos y libertades constitucionales y de otra índole de la persona y del ciudadano”), que establece responsabilidad por restringir directa o indirectamente los derechos y libertades de la persona y del ciudadano por motivos de origen, condición social, situación profesional, posición económica, sexo, raza, etnia, idioma, actitud hacia la religión, creencias, lugar de residencia, afiliación a una asociación civil o cualquier otra circunstancia; el artículo 174 (“Incitación a la discordia social, étnica, tribal, racial, religiosa o entre clases”); y el capítulo 4 (“Delitos contra la paz y la seguridad”).

20.Estos delitos fueron transferidos al nuevo Código Penal, de 3 de julio de 2014, del antiguo Código Penal, de 16 de julio de 1997.

21.Al mismo tiempo, al igual que en el antiguo Código Penal, la comisión de un delito motivado por el odio o la hostilidad étnicos, raciales o religiosos, como venganza por actos lícitos de terceros o con el fin de encubrir otro delito o facilitar su comisión es una circunstancia agravante, que se tiene en cuenta a la hora de fijar la condena (art. 54, párr. 1, apartado 6, del Código Penal).

22.Además, cabe señalar que en los artículos 99, párrafo 2, apartado 11; 106, párrafo 2, apartado 8; 107, párrafo 2, apartado 6; 110, párrafo 2, apartado 6; 202, párrafo 2, apartado 4; 203, párrafo 2, apartado 3; y 314, párrafo 2, apartado 3, del Código Penal se considera también circunstancia agravante que los delitos allí tipificados estén motivados por el odio o la hostilidad sociales, étnicos, raciales o religiosos.

2.Información sobre la aplicación de los artículos 1 a 7 de la Convención

23.En la segunda parte del informe se presenta información sobre las medidas prácticas destinadas a aplicar los artículos 1 a 7 de la Convención, en los que se consagra un amplio conjunto de derechos civiles y políticos de los ciudadanos. Para ello se ha utilizado información que figura en el informe de la República de Kazajstán sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, presentado al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2014.

24.A continuación se presenta información sobre la conformidad de la definición de discriminación racial que figura en la legislación nacional con la definición del artículo 1, párrafo 1, de la Convención.

25.En la legislación nacional se emplea una expresión análoga al término “discriminación”, a saber, “vulneración de la igualdad de derechos y libertades de los ciudadanos” (art. 145 del Código Penal, de 3 de julio de 2014), con la que se hace referencia a una restricción directa o indirecta de los derechos y libertades de la persona o del ciudadano por su origen, condición social, situación profesional, posición económica, sexo, raza, etnia, idioma, actitud hacia la religión, convicciones, lugar de residencia, afiliación a asociaciones civiles o cualquier otra circunstancia.

26.A continuación se presenta información sobre las medidas legislativas, institucionales y de otra índole adoptadas por los órganos estatales para aplicar el artículo 2 de la Convención.

Información relativa al artículo 2, párrafo 1 a), b), c) y d), de la Convención

27.La República de Kazajstán condena todas las formas de discriminación racial, y en su Constitución se establece que todas las personas son iguales ante la ley. Asimismo, se reconoce el valor supremo de la persona, su vida y sus derechos y libertades. De acuerdo con el artículo 14, párrafo 2, de la Constitución, nadie puede ser objeto de discriminación por su origen, condición social, situación profesional, posición económica, sexo, raza, etnia, idioma, actitud hacia la religión, convicciones, lugar de residencia o cualquier otra circunstancia.

28.Según se dispone en el artículo 20, párrafo 3, de la Constitución, no se permite hacer apología o promoción de la subversión violenta del orden constitucional, de los atentados contra la integridad de la República o la seguridad del Estado, de la guerra, de la superioridad social, racial, étnica, religiosa, tribal o de una clase determinada ni del culto a la crueldad o a la violencia.

29.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 3, de la Constitución, se prohíben la creación y las actividades de asociaciones civiles cuyos fines o acciones tengan por objeto subvertir de forma violenta el orden constitucional, atentar contra la integridad de la República o la seguridad del Estado, incitar a la discordia social, racial, étnica, religiosa, tribal o entre clases o crear grupos paramilitares que no estén previstos por la legislación.

30.Estas disposiciones figuran también en otros instrumentos jurídicos y normativos del país.

31.Por ejemplo, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Medios de Comunicación, de 23 de julio de 1999, entre los motivos que se pueden alegar para suspender la difusión de un medio de comunicación se incluye la apología de la superioridad social, racial, étnica, religiosa, tribal o de una clase determinada.

32.En virtud de la Ley de Lucha contra el Extremismo, de 18 de febrero de 2005, la incitación a la discordia racial, étnica o tribal, en particular la ligada a la violencia o la exhortación a la violencia, constituye “extremismo étnico” y se sanciona mediante la aplicación del derecho penal.

33.Así, en virtud del artículo 174 del Código Penal, de 3 de julio de 2014, los actos premeditados dirigidos a incitar a la discordia social, étnica, tribal, racial, religiosa o entre clases, a mancillar el honor o la dignidad étnicos o a ofender los sentimientos religiosos de los ciudadanos, así como la apología de la exclusividad, superioridad o inferioridad de determinados ciudadanos por su actitud hacia la religión, clase, etnia, tribu o raza, se castigan con penas de restricción o privación de la libertad de entre 2 y 20 años, en función de la gravedad del delito.

34.Cabe señalar que en julio de 2014 entró en vigor el nuevo Código Penal, de 3 de julio de 2014, en el que se ha endurecido considerablemente la pena prevista en el artículo 174 (antiguo art. 164).

35.Asimismo, en los artículos 57, 434-1 y 453 del Código de Infracciones Administrativas, de 5 de julio de 2014, se tipifican infracciones leves de la legislación en materia de armonía interétnica.

36.Además, en el artículo 39, párrafo 2, de la Constitución se establece la inconstitucionalidad de todo acto que pueda perturbar la armonía interétnica o interreligiosa.

Información relativa al artículo 2, párrafo 1 e), de la Convención

37.La República de Kazajstán fomenta y apoya la creación de organizaciones y movimientos multirraciales. En virtud del Decreto Presidencial de Constitución de la Asamblea de los Pueblos de Kazajstán, de 1 de marzo de 1995, se creó un órgano consultivo dependiente de la Presidencia al que se encomendó la tarea de reforzar la estabilidad social y la armonía interétnica con arreglo al principio de la colaboración entre el Estado y las organizaciones de la sociedad civil constituidas como asociaciones etnoculturales. En octubre de 2008 se aprobó la Ley de la Asamblea del Pueblo de Kazajstán, que regula la labor de esta institución a nivel jurídico y normativo. En 2015 se modificó esta Ley para incorporar en ella disposiciones que ampliaran los cometidos y las funciones de la Asamblea. La Ley adoptó una redacción más precisa —en la que se desarrollaban los conceptos de armonía social y unidad nacional— y preveía que se garantizara la estabilidad social y política y que se potenciara la colaboración entre las instituciones estatales y las de la sociedad civil en el ámbito de las relaciones interétnicas, además de incluir disposiciones para velar por la armonía interétnica en el país.

38.El 4 de septiembre de 2017, en la sesión de apertura del tercer período de sesiones de la sexta legislatura del Parlamento de Kazajstán, el Presidente de la República encomendó al Parlamento la tarea de modificar la Ley de la Asamblea del Pueblo. En consecuencia, la Ley se modificó el 27 de abril de 2018.

39.La Asamblea del Pueblo dispone de oficinas de mediación para promover y asegurar la cohesión social y la unidad nacional. En todas las regiones del país, en particular en las zonas más pobladas, se han establecido consejos de cohesión social, cuyo principal objetivo consiste en resolver los problemas sociales y evitar la aparición de tensiones en la sociedad.

40.Entre los objetivos más importantes de la labor de la Asamblea se incluye el fomento de la beneficencia y de la mediación en el ámbito de la cohesión social y la unidad nacional.

41.Dada la creciente importancia que están cobrando las asociaciones etnoculturales en la labor de la Asamblea, la ley prevé que se incluyan en el organigrama de dicha institución.

42.Asimismo, se constató que, para reforzar el papel del Consejo de la Asamblea del Pueblo y su eficacia en la aplicación de la política estatal de fortalecimiento de la cohesión social, era necesario ampliar las atribuciones del Consejo.

43.A tal efecto, la ley prevé que el Consejo esté integrado por dirigentes de las asociaciones etnoculturales nacionales y otorga a este órgano la facultad de crear condecoraciones públicas.

44.Uno de los objetivos más importantes de la política estatal es garantizar la cohesión social y la unidad nacional del país, en el que viven más de 100 grupos étnicos. Todos los órganos estatales y demás organizaciones e instituciones contribuyen con su labor a lograr dicho objetivo.

45.Por decreto presidencial de 17 de junio de 2014 se creó la institución estatal nacional “Kogamdyk kelisim”, que depende de la Presidencia y desempeña las funciones de órgano ejecutivo de la Asamblea, velando por que esta lleve a cabo su labor.

46.A nivel regional también se han creado, en el marco de las casas de la amistad, las instituciones estatales locales “Kogamdyk kelisim”, que dependen de las gobernaciones de las provincias y de las ciudades de Almaty, Astaná y Shymkent.

47.Asimismo, en la legislación se reconoce que la institución estatal nacional y las instituciones estatales locales “Kogamdyk kelisim” actúan como órganos ejecutivos de la Asamblea del Pueblo y se regulan sus actividades.

48.Se han introducido nuevas disposiciones relativas a las asociaciones etnoculturales de la Asamblea, en las que se regulan sus actividades y su estatuto, así como el apoyo estatal a su labor de preservación y desarrollo de las tradiciones, los idiomas y la cultura.

49.Además, se ha instaurado la práctica de otorgar una acreditación pública a las asociaciones etnoculturales a fin de seguir mejorando este tipo de instituciones y ampliando su participación en la activa labor de la Asamblea.

50.Habida cuenta de la importancia del apoyo estatal, se ha añadido a la Ley de la Asamblea del Pueblo un nuevo artículo relativo al apoyo a las actividades de las asociaciones etnoculturales de la Asamblea en la esfera de la preservación y el desarrollo de las tradiciones, los idiomas y la cultura. Ese artículo prevé la creación de un mecanismo de apoyo estatal y la prestación de asistencia a la Asamblea en el marco de las competencias de los órganos estatales.

Información relativa al artículo 2, párrafo 2, de la Convención

51.La República de Kazajstán garantiza la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, independientemente de su origen racial o étnico, su religión, su idioma, su condición social u otras características, y el respeto de todos los derechos y libertades constitucionales. En este contexto, Kazajstán evita crear una desigualdad artificial entre los miembros de los diferentes grupos étnicos y no otorga derechos distintos o especiales a determinados grupos étnicos.

52.A continuación se presenta información sobre las medidas legislativas, institucionales y de otra índole adoptadas por los órganos estatales para aplicar el artículo 3 de la Convención.

53.La República de Kazajstán rechaza categóricamente la segregación y el apartheid en su territorio y garantiza los derechos y las libertades de sus ciudadanos en materia de libre circulación por el territorio del país. Según lo dispuesto en el artículo 21, párrafo 1, de la Constitución, toda persona que se encuentre legalmente en el territorio de la República de Kazajstán tiene derecho a circular libremente por su territorio y a elegir libremente su lugar de residencia. Además, en el artículo 21, párrafo 2, se establece que todas las personas tienen derecho a salir de Kazajstán y que los nacionales del país tienen derecho a regresar a Kazajstán sin impedimento alguno.

54.En la Ley de la Condición Jurídica de los Extranjeros, de 19 de junio de 1995, se garantiza que los extranjeros y los apátridas pueden circular libremente por el territorio de la República de Kazajstán. De conformidad con el artículo 16 de esa Ley, se pueden imponer restricciones mediante instrumentos promulgados por los órganos estatales competentes de la República de Kazajstán siempre que dichas restricciones sean necesarias para garantizar la seguridad nacional o proteger el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos de Kazajstán.

55.A continuación se presenta información sobre las medidas legislativas, institucionales y de otra índole adoptadas por los órganos estatales para aplicar el artículo 4 de la Convención.

56.En el Código Penal, de 3 de julio de 2014, se prevén sanciones por los delitos e infracciones motivados por la intolerancia racial o étnica (arts. 54, 107, 168, 174, 183 y 404).

57.Según lo dispuesto en el artículo 54 del Código Penal, de 3 de julio de 2014, se considera circunstancia agravante la comisión de un delito motivado por el odio o la enemistad étnicos, raciales o religiosos, como venganza por los actos lícitos de terceros o con el fin de ocultar otro delito o facilitar su comisión.

58.El artículo 145 del Código Penal, de 3 de julio de 2014, prevé responsabilidad penal por la vulneración de la igualdad de los derechos de la persona y del ciudadano. Por vulneración de la igualdad de los derechos del ciudadano se entiende toda restricción directa o indirecta de los derechos y libertades de la persona o del ciudadano por su origen, condición social, situación profesional, posición económica, sexo, raza, etnia, idioma, actitud hacia la religión, convicciones, lugar de residencia, afiliación a asociaciones civiles o cualquier otra circunstancia.

59.En el artículo 174, párrafo 1, del Código Penal, de 3 de julio de 2014, se enumeran los actos que constituyen incitación a la discordia social, étnica, tribal, racial o religiosa y están tipificados como delitos. Entre ellos se incluyen las acciones deliberadas encaminadas a incitar a la enemistad o discordia social, étnica, tribal, racial o religiosa, a mancillar el honor y la dignidad nacionales o a ofender los sentimientos religiosos de los ciudadanos, así como la apología de la exclusividad, la superioridad o la inferioridad de determinados ciudadanos por su actitud hacia la religión o la clase, tribu, etnia o raza a la que pertenezcan, siempre que estas acciones se cometan públicamente o a través de los medios de comunicación, así como mediante la distribución de literatura u otros medios de divulgación en los que se promueva la enemistad o discordia social, étnica, racial o religiosa.

60.El artículo 168 del Código Penal, de 3 de julio de 2014, tipifica como delito el genocidio, que se define como todo acto intencional que tenga por objeto exterminar total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso matando a los miembros de dicho grupo, causando graves daños a su salud, impidiendo por la fuerza su procreación, arrebatándoles a sus hijos, reubicando por la fuerza a los miembros de ese grupo o creando otro tipo de condiciones que acarreen su destrucción física.

61.En el artículo 404, párrafo 2, del Código Penal, de 3 de julio de 2014, se tipifican como delitos el establecimiento y la gestión de una asociación civil que proclame o practique la intolerancia o la exclusividad racial, étnica, tribal, social, religiosa o de una clase determinada o que incite a subvertir de forma violenta el orden constitucional o a atentar contra la seguridad del Estado o contra la integridad territorial de Kazajstán.

62.Entre 2014 y 2016 se incoaron 277 causas penales en aplicación del artículo 174 del Código Penal (44 en 2014, 82 en 2015 y 151 en 2016), a raíz de las cuales fueron condenadas 80 personas (25 en 2014, 35 en 2015 y 20 en 2016). En los primeros siete meses de 2017 se dictaron sentencias contra 22 personas, de las cuales 10 fueron condenadas a privación de la libertad y 12, a restricción de la libertad.

63.Veinte personas fueron condenadas por incitación a la discordia religiosa y dos, por incitación a la discordia étnica.

64.Por ejemplo, en julio de 2015, el Sr. E., originario de la provincia de Akmola y administrador del grupo público “Ya Russki” (“Soy ruso”) de la red social VKontakte (con unos 200 miembros), difundió desde su cuenta con nombre de usuario Semyon Kotovsky una publicación que incitaba a la discordia étnica.

65.Según el informe de la evaluación psicológica y filológica que se llevó a cabo, el texto presentaba elementos de incitación a la discordia étnica y de carácter ofensivo contra el honor nacional, la dignidad de la etnia kazaja y su pasado histórico. El Sr. E. admitió plenamente su culpabilidad y expresó su más sincero arrepentimiento por lo que había hecho. En la sentencia del Tribunal del Distrito de Saryarka núm. 2 de la ciudad de Astaná, de 18 de noviembre de 2015, se declaró al Sr. E. culpable de haber cometido un delito tipificado en el artículo 174, párrafo 1, del Código Penal, de 3 de junio de 2014.

66.Asimismo, en 2017, el Sr. M., originario de la provincia de Kazajstán Occidental, se registró con el nombre de usuario Aslan Aslan en la aplicación móvil VKontakte y, como miembro de la comunidad “Tipichny Uralsk” (con 90.000 miembros), tras leer un artículo allí publicado que llevaba por título “Los precios del gas volverán a subir en la provincia de Kazajstán Occidental” y observar que entre las personas que habían escrito comentarios sobre el mencionado artículo había también nacionales de la Federación de Rusia, escribió varios comentarios en Internet que incitaban a la discordia interétnica.

67.El tribunal declaró al Sr. M. culpable del delito tipificado en el artículo 174 del Código Penal, de 3 de junio de 2014, y lo condenó a tres años de restricción de libertad.

68.En los siete primeros meses de 2017 se examinaron 66 asuntos civiles, 9 causas penales y 68 expedientes sancionadores en los que se había invocado la Convención.

Información relativa al artículo 5, apartado a), de la Convención (“Derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia”)

69.Según lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución, todas las personas son iguales ante la ley y los tribunales. Nadie puede ser objeto de discriminación por su origen, condición social, situación profesional, posición económica, sexo, raza, etnia, idioma, actitud hacia la religión, convicciones, lugar de residencia o cualquier otra circunstancia.

70.De conformidad con el artículo 76 de la Constitución, el poder judicial se ejerce en nombre de la República y tiene por objeto proteger los derechos, las libertades y los intereses legítimos de las personas físicas y jurídicas y velar por que se apliquen la Constitución, las leyes, los demás instrumentos jurídicos y normativos y los tratados internacionales. En la Ley Constitucional del Sistema Judicial y el Estatuto de los Jueces, de 25 de diciembre de 2000, se garantiza a todas las personas, independientemente de su origen social, étnico, tribal o racial o de su religión, protección judicial contra toda decisión o acción ilegal de los órganos estatales, las instituciones, los funcionarios u otras personas que vulneren o restrinjan los derechos, las libertades y los intereses legítimos previstos en la Constitución y las leyes del país. Nadie podrá ser privado del derecho a ser oído por un tribunal competente, independiente e imparcial, de conformidad con todos los requisitos de la legislación y la justicia.

71.A fin de mejorar el nivel de los jueces, se están adoptando diversas medidas para que se estudien y apliquen las principales disposiciones de los tratados internacionales ratificados por Kazajstán.

72.En 2015, el Tribunal Supremo, en colaboración con la Oficina Regional para Asia Central de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y en el marco de un proyecto conjunto del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) que se estaba llevando a cabo en las ciudades de Astaná (10 y 11 de septiembre), Aktáu (17 y 18 de septiembre), Ust-Kamenogorsk (6 y 7 de octubre) y Almaty (8 y 9 de octubre), organizó unos talleres prácticos para jueces, fiscales y funcionarios de otros órganos estatales sobre la aplicación de las decisiones de los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos.

73.Varios representantes del Tribunal Supremo participaron en un taller organizado por el ACNUDH para fomentar la adopción de un enfoque integral a la hora de aplicar las recomendaciones de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, celebrado los días 29 y 30 de octubre de 2015 en la aldea de Burabay.

74.Asimismo, varios representantes del Tribunal Supremo asistieron a una conferencia regional organizada por el ACNUDH con objeto de intercambiar experiencias sobre la elaboración de mecanismos nacionales para la presentación de informes y la adopción de medidas de seguimiento y de aplicación de los dictámenes de los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, celebrada en Biskek (Kirguistán) los días 9 y 10 de diciembre de 2015.

75.En 2016, el Tribunal Supremo, en colaboración con el ACNUDH y el PNUD, organizó varios talleres en Almaty (23 y 24 de junio), Uralsk (5 y 6 de diciembre) y Shymkent (8 y 9 de diciembre) para jueces, fiscales y funcionarios de otros órganos estatales sobre el tema “Comunicaciones individuales presentadas a los órganos de tratados de las Naciones Unidas: procedimiento de examen y aplicación de las decisiones”.

76.La Academia de Justicia del Tribunal Supremo y los centros de capacitación de los tribunales provinciales organizan periódicamente actividades de formación para jueces sobre las normas internacionales y la protección del derecho a un juicio justo y sobre la aplicación de los tratados internacionales ratificados por Kazajstán.

77.Los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluidos los textos de los tratados internacionales, pueden consultarse en el sitio web del Tribunal Supremo, en la sección titulada “Asistencia a los jueces sobre cuestiones de derecho internacional”.

78.A raíz de la adopción de estas medidas se ha constatado un incremento anual del número de casos examinados por los tribunales en los que se invocan los tratados internacionales, incluida la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

79.En 2016 se examinaron 17 asuntos civiles, 7 causas penales y 15 expedientes sancionadores en los que se había invocado la Convención. En los primeros cinco meses de 2017, la Convención se invocó en 47 asuntos civiles, 3 causas penales y 50 expedientes sancionadores.

Información relativa al apartado b) (“Derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución”)

80.La legislación nacional de la República de Kazajstán ofrece un marco suficiente para garantizar a los ciudadanos los recursos necesarios para la protección jurídica de su seguridad personal, así como la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal. Los ciudadanos tienen derecho a presentar una denuncia ante cualquier órgano estatal, tribunal u organización no gubernamental (ONG) de su elección.

81.Según lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución, nadie puede ser sometido a torturas, violencia u otros tratos o penas crueles o degradantes.

82.Kazajstán cuenta con instituciones y mecanismos de derechos humanos que llevan a cabo una labor de seguimiento de la situación en materia de derechos de los ciudadanos, como la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos dependiente de la Presidencia de la República.

83.El procedimiento para la presentación, el examen y la resolución de las denuncias de personas físicas y jurídicas contra actos cometidos por los órganos estatales se describe en la Ley núm. 221 del Procedimiento para el Examen de las Denuncias Presentadas por Personas Físicas y Jurídicas, de 12 de enero de 2007.

84.Además, dentro de su ámbito de competencia, las fuerzas del orden de Kazajstán desempeñan, sin discriminación alguna por motivos raciales, funciones orientadas a prevenir y reprimir los actos delictivos, incluidas las injerencias ilegales en los derechos y libertades de la persona y del ciudadano y en los intereses de la sociedad y del Estado. En el marco de su labor, las fuerzas del orden adoptan medidas de emergencia para prevenir y detectar casos de violencia por motivos raciales.

85.No obstante, cabe señalar que, durante el período sobre el que se informa, en Kazajstán no se registró ningún caso de violencia o conflictos interétnicos.

Información relativa al apartado c) (“Derechos políticos”)

86.Según se dispone en el artículo 3 de la Constitución, el poder del Estado emana exclusivamente del pueblo. El pueblo ejerce el poder directamente mediante la participación en referendos nacionales y elecciones libres, y también delega su ejercicio en los órganos del Estado.

87.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Constitucional de Elecciones en Kazajstán, de 28 de septiembre de 1995, los ciudadanos de la República tienen derecho a participar en las elecciones siempre que hayan cumplido los 18 años, independientemente de su origen, condición social, situación profesional, posición económica, sexo, raza, etnia, idioma, actitud hacia la religión, convicciones, lugar de residencia o cualquier otra circunstancia.

88.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, párrafo 4, de la Constitución, todos los ciudadanos tienen derecho a acceder a la función pública, y los requisitos para presentar su candidatura a un puesto de funcionario están supeditados únicamente a la naturaleza de las obligaciones asociadas al puesto y se establecen en la legislación de Kazajstán.

89.Según lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 5, de la Ley de la Función Pública en la República de Kazajstán, de 23 de noviembre de 2015, en el contexto del acceso a la función pública no se permite ningún tipo de discriminación por motivos de origen, condición social, situación profesional, posición económica, sexo, raza, etnia, idioma, actitud hacia la religión, convicciones, lugar de residencia o cualquier otra circunstancia.

90.Una de las principales razones de ser de la Asamblea consiste en garantizar la representación de los intereses de los grupos étnicos en el máximo órgano legislativo —el Parlamento—. Nueve diputados del Mazhilis del Parlamento, procedentes de la Asamblea del Pueblo de Kazajstán, representan los intereses de todos los grupos étnicos del país.

91.Los miembros del grupo parlamentario procedentes de la Asamblea del Pueblo de Kazajstán contribuyen activamente a la elaboración de proyectos de ley en el marco de diversos grupos de trabajo. Además, los diputados de la Asamblea del Pueblo de Kazajstán preparan y envían consultas al Gobierno y a los distintos órganos estatales para elevar el prestigio del idioma oficial, resolver los problemas de los kazajos retornados ( oralmanes) y reformar la legislación en materia de educación, entre otros lugares en las zonas con un alto porcentaje de población perteneciente a grupos étnicos.

Información relativa al apartado d) (“Otros derechos civiles, en particular: el derecho a circular libremente, a una nacionalidad, a ser propietario, al matrimonio, a la libertad de pensamiento, etc.”)

Información relativa a la libertad de circulación y de elección de residencia

92.La información sobre el reconocimiento, tanto en la legislación como en la práctica, del derecho a la libertad de circulación de los ciudadanos de Kazajstán, los apátridas y los extranjeros figura en la sección relativa al artículo 3 de la Convención.

93.A continuación se presenta información relativa al derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

94.Según se dispone en el artículo 21, párrafo 2, de la Constitución, todas las personas tienen derecho a salir del país. Además, los nacionales kazajos tienen el derecho a regresar a la República sin impedimento alguno.

95.Desde principios de 2016, las dependencias regionales de la policía migratoria expidieron 29.700 documentos a nacionales kazajos para permitirles salir del país y establecerse de forma permanente en el extranjero (34.500 documentos en ese mismo período en 2015).

96.La mayoría de esas personas se establecieron en la Federación de Rusia (26.400 en 2016 y 29.700 en 2015), Alemania (2.000 y 2.000), Belarús (305 y 535), el Canadá (156 y 116) y los Estados Unidos de América (213 y 262).

97.En los primeros seis meses de 2017, las dependencias regionales de la policía migratoria expidieron 15.000 documentos a nacionales kazajos para permitirles salir del país y establecerse de forma permanente en el extranjero (29.700 en 2016).

98.La mayoría de esas personas se establecieron en la Federación de Rusia (13.200 en 2017 y 26.400 en 2016), Alemania (1.200 y 2.000), Belarús (75 y 305), el Canadá (28 y 156) y los Estados Unidos de América (72 y 213).

99.Al mismo tiempo, entre 2014 y el 1 de agosto de 2017, 11.686 personas regresaron a Kazajstán para establecerse de forma permanente en el país.

100.En el primer semestre de 2017, en Kazajstán había 596 personas a las que se les había reconocido la condición de refugiado (135 familias, algunas de ellas con hijos). La mayor parte de los refugiados están domiciliados en la ciudad de Almaty (370 personas, 91 familias), en la provincia de Kazajstán Meridional (176 personas, 34 familias), en la provincia de Almaty (48 personas, 9 familias) y en la provincia de Zhambyl (2 personas). Entre las personas a las que se les había reconocido la condición de refugiado había 280 mujeres y 316 hombres, y 568 eran nacionales del Afganistán, 10 de Uzbekistán, 10 de la República Árabe Siria, 3 de la República Popular China y 5 de otros países.

101.La composición étnica de los refugiados es la siguiente: 314 tayikos, 86 pastunes, 139 personas de etnia hazara, 21 uzbekos, 11 árabes, 8 turcos y 17 representantes de otros grupos étnicos. De estas personas, 56 tienen estudios postsecundarios; 18, estudios secundarios especializados; y 264, estudios secundarios. Hay 67 personas sin estudios. Entre los refugiados hay 131 niños en edad escolar y 60 niños menores de 5 años.

102.En 2017, 154 personas solicitaron el reconocimiento de la condición de refugiado al Servicio de Migración. De ellas, a dos se les ha reconocido dicha condición, y todavía se están examinando 41 solicitudes. Por decisión de la comisión encargada del procedimiento de reconocimiento, prórroga, retirada y suspensión de la condición de refugiado, se denegó la condición de refugiado a 87 personas por motivos previstos en la Ley de Refugiados, de 4 de diciembre de 2009.

103.La labor de los órganos estatales que se ocupan de los refugiados se rige por la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, la Ley de Refugiados, de 4 de diciembre de 2009, la Ley de la Condición Jurídica de los Extranjeros, de 19 de junio de 1995, y otros instrumentos jurídicos y normativos. La Ley de Refugiados entró en vigor en 2010. En ella se definen los criterios y procedimientos para el reconocimiento de la condición de refugiado, se garantiza la protección de los derechos de los solicitantes de asilo y los refugiados y se consagran sus principales derechos y deberes en el territorio de Kazajstán. El procedimiento para la presentación y el registro de las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado se ha aclarado en la legislación, y el plazo para la adopción de una decisión sobre el reconocimiento de la condición de refugiado por el órgano competente se ha ampliado a tres meses a partir de la fecha de registro.

104.La Ley de Refugiados, de 4 de diciembre de 2009, garantiza el derecho a elegir libremente un empleo o a dedicarse a una actividad empresarial, así como el acceso a la atención de la salud y otros derechos y libertades previstos en la Constitución, las leyes y los acuerdos internacionales ratificados por Kazajstán.

105.De conformidad con el derecho internacional y las recomendaciones de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), se han introducido disposiciones especiales para los niños refugiados y se están emitiendo documentos de viaje para los refugiados. La expedición de documentos de viaje de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados permite a los refugiados circular por el territorio de Kazajstán y salir de él.

Información relativa al derecho a una nacionalidad

106.Según lo dispuesto en el artículo 10 de la Constitución, la nacionalidad kazaja se adquiere y se pierde de conformidad con la Ley de Ciudadanía de la República de Kazajstán, de 20 de diciembre de 1991, y es única e igual para todos, independientemente del modo en que se haya adquirido. Ningún ciudadano de Kazajstán puede, bajo ninguna circunstancia, ser privado de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad, y tampoco puede ser expulsado de Kazajstán. A los nacionales kazajos no se les reconoce ninguna otra nacionalidad.

107.En 2016 se modificó la Ley de Ciudadanía de la República de Kazajstán a raíz de unos actos de carácter terrorista que se habían cometido en varias regiones del país y del aumento de la participación de nacionales kazajos en hostilidades en el marco de organizaciones terroristas en diversos países de Oriente Medio.

108.Concretamente, la Ley de 22 de diciembre de 2016 por la que se modifican algunos instrumentos legislativos de la República de Kazajstán en relación con el extremismo y el terrorismo introdujo varias disposiciones en la Ley de Ciudadanía de la República de Kazajstán, de 20 de diciembre de 1991, relativas a la privación y pérdida de la nacionalidad.

109.De este modo se introdujeron los artículos 20-1 y 21 en la Ley de Ciudadanía de la República de Kazajstán:

Artículo 20-1. Privación de la nacionalidad kazaja

Únicamente se puede privar a alguien de la nacionalidad kazaja mediante una decisión judicial por delitos de terrorismo, así como por los delitos previstos en los artículos pertinentes de la Parte Especial del Código Penal de la República de Kazajstán que hayan menoscabado gravemente los intereses vitales de la República de Kazajstán.

Artículo 21. Pérdida de la nacionalidad

Los ciudadanos kazajos perderán la nacionalidad cuando:

8)Participen en conflictos armados extranjeros o actividades extremistas y/o terroristas en el territorio de un Estado extranjero.

110.En el artículo 5 de la Ley de Ciudadanía de la República de Kazajstán, de 20 de diciembre de 1991, se establece que los nacionales kazajos son iguales ante la ley, independientemente de su origen, condición social, posición económica, raza, origen étnico, sexo, nivel de estudios, idioma, actitud hacia la religión, convicciones políticas o de otra índole, tipo y carácter de ocupación, lugar de residencia o cualquier otra circunstancia.

111.Según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Ciudadanía de la República de Kazajstán, de 20 de diciembre de 1991, se puede conceder la nacionalidad kazaja a las personas que lleven al menos cinco años residiendo legalmente en el territorio de la República o como mínimo tres años casadas con un nacional kazajo. Estos requisitos para la adquisición de la nacionalidad kazaja no son exigibles a los menores de edad, las personas declaradas incapaces o las personas que hayan prestado servicios meritorios a la República de Kazajstán o que ejerzan profesiones y reúnan los requisitos que figuren en la lista establecida por el Presidente de la República de Kazajstán, así como a los miembros de su familia; ni tampoco a los ciudadanos de las antiguas repúblicas soviéticas que se hayan trasladado a Kazajstán con el fin de establecer su residencia permanente en el país y que tengan algún pariente cercano que sea nacional kazajo, a saber: un hijo (incluidos los hijos adoptivos), el cónyuge, uno de los padres (biológicos o adoptivos), un hermano o un abuelo, independientemente del tiempo que lleven viviendo en Kazajstán.

112.La República de Kazajstán está adoptando las medidas necesarias para que puedan regresar al país las personas que se vieron obligadas a abandonar el territorio nacional en épocas de represiones masivas o de colectivización forzosa o a consecuencia de otros actos políticos inhumanos, así como sus descendientes.

Información relativa al derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge

113.Las relaciones familiares y matrimoniales están reguladas por el Código del Matrimonio y la Familia, de 26 de diciembre de 2011.

114.La legislación sobre el matrimonio y la familia se basa en el principio de que el matrimonio se contrae voluntariamente. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, párrafo 4, del Código, en Kazajstán se prohíbe cualquier forma de restricción de los derechos de los ciudadanos a la hora de contraer matrimonio y en las relaciones familiares en razón de su origen, condición social, situación profesional, posición económica, raza, etnia, idioma, actitud hacia la religión o cualquier otra circunstancia.

115.Con arreglo a los artículos 9, 10 y 13 del Código, para que se pueda celebrar el matrimonio, el hombre y la mujer que vayan a contraerlo deben dar su consentimiento libre y pleno y haber cumplido la edad mínima para contraer matrimonio.

116.La edad mínima para contraer matrimonio está fijada en 18 años tanto para los hombres como para las mujeres. Las autoridades locales encargadas del registro del matrimonio pueden rebajar esa edad mínima dos años como máximo en caso de que concurran circunstancias que lo justifiquen, como el embarazo o el nacimiento de un hijo común.

117.El matrimonio se celebra en las dependencias del registro o en los palacetes estatales designados específicamente para la celebración de bodas, y las dos personas que vayan a contraer matrimonio deben comparecer. La celebración tiene lugar un mes después de la fecha en que se presenta en el registro la solicitud de intención de contraer matrimonio.

118.La inscripción en el registro estatal de los matrimonios celebrados entre un nacional kazajo y una persona extranjera o apátrida se efectúa en los órganos del registro con arreglo al procedimiento general previsto en la legislación de Kazajstán o en una misión diplomática u oficina consular del Estado del que sea nacional la persona extranjera que vaya a contraer matrimonio.

Información relativa al derecho a ser propietario

119.Los nacionales kazajos tienen derecho a ser propietarios, independientemente de su origen étnico.

120.Según lo dispuesto en el artículo 26, párrafo 1, de la Constitución, los nacionales del país pueden ser propietarios de cualquier bien que haya sido adquirido por medios legítimos. De acuerdo con el párrafo 2 de ese mismo artículo, nadie puede ser privado de sus bienes, salvo por decisión judicial. La expropiación forzosa de los bienes por motivos de utilidad pública, en casos excepcionales previstos por la legislación, puede llevarse a cabo si se concede a cambio una indemnización equitativa. El Estado garantiza la propiedad. En la legislación no existen disposiciones que den derechos prioritarios o especiales en el ámbito de las relaciones patrimoniales a representantes de unos grupos étnicos en perjuicio de otros.

121.La legislación vigente en la esfera del registro de los derechos sobre bienes inmuebles no contiene ninguna restricción ni disposición difamatoria por ningún motivo en lo que respecta al registro de esos derechos.

122.No obstante, la normativa aplicable a la adquisición de bienes inmuebles por extranjeros presenta una peculiaridad.

123.Según lo dispuesto en el artículo 3 del Código Civil, de 27 de diciembre de 1994, las personas físicas y jurídicas extranjeras y los apátridas tienen derecho a adquirir los mismos derechos y están obligados a cumplir las mismas obligaciones que las previstas en el derecho civil para los nacionales y las personas jurídicas de la República de Kazajstán, a menos que se disponga otra cosa en la legislación.

124.El artículo 9 de la Ley de la Condición Jurídica de los Extranjeros especifica que, en materia de vivienda, los extranjeros con residencia permanente en la República de Kazajstán tienen los mismos derechos y deberes que los nacionales kazajos.

125.En la República de Kazajstán, los extranjeros pueden tener en propiedad una vivienda (excepto los extranjeros que residen temporalmente en el país) y otro tipo de bienes, y tienen derechos de autor sobre obras científicas, literarias y artísticas, descubrimientos, inventos, propuestas de racionalización y modelos industriales, así como otros derechos patrimoniales y personales no patrimoniales, excepto en los casos establecidos por la legislación de la República de Kazajstán.

126.Habida cuenta de lo anterior, los extranjeros que residen temporalmente en la República de Kazajstán no tienen derecho a ser propietarios de un apartamento o una casa. Sin embargo, esta restricción no se aplica a los extranjeros con residencia permanente en Kazajstán.

127.Al mismo tiempo, el artículo 252, párrafo 1, del Código Civil, de 27 de diciembre de 1994, establece que, si por motivos permitidos por la legislación, una persona llega a ser propietaria de un bien del que no puede estar en posesión en virtud de lo dispuesto en un instrumento legislativo, dicho bien debe ser enajenado por el propietario en el plazo de un año desde el momento en que nazca el derecho de propiedad sobre dicho bien, a menos que en otros instrumentos legislativos se establezca un plazo distinto. Si el propietario no enajena la propiedad en el plazo establecido, podrá ser objeto de una expropiación forzosa por decisión judicial, a cambio de lo cual se indemnizará al propietario con una suma equivalente al precio de la propiedad menos los gastos incurridos en el proceso de expropiación.

128.A este respecto, las autoridades judiciales registran los derechos de los extranjeros sobre los bienes inmuebles heredados. En caso de que un ciudadano extranjero no pueda adquirir un determinado bien en virtud de lo dispuesto en la legislación, deberá enajenarlo en el plazo de un año desde el momento en que nazca el derecho de propiedad sobre dicho bien.

Información relativa al derecho a heredar

129.Según lo dispuesto en el artículo 26, párrafo 2, de la Constitución, la ley garantiza el derecho a heredar. El artículo 14 del Código Civil, de 27 de diciembre de 1994, garantiza el derecho de los nacionales del país a tener bienes en propiedad, incluidas monedas extranjeras, tanto en el territorio de la República de Kazajstán como en el extranjero, a heredar y legar bienes, a circular libremente por el territorio de la República y a elegir un lugar de residencia en él, a salir de la República y regresar libremente a su territorio y a realizar cualquier actividad que no esté prohibida por la legislación; a constituir entidades jurídicas independientemente o junto con otros ciudadanos y entidades jurídicas; y a realizar cualquier transacción que no esté prohibida por la legislación y contraer obligaciones; así como el derecho de propiedad intelectual sobre inventos, obras científicas, literarias y artísticas y otros productos de la actividad intelectual, y el derecho a exigir una indemnización por daños materiales y morales.

130.La asistencia jurídica en materia de sucesiones en las que intervengan nacionales extranjeros se presta de conformidad con el derecho internacional, el artículo 5, párrafo 1, de la Convención sobre la Asistencia Judicial y las Relaciones Jurídicas en Materia de Derecho Penal, Civil y de Familia (Convención de Chisinau), de 7 de octubre de 2002, y la Convención sobre la Asistencia Judicial y las Relaciones Jurídicas en Materia de Derecho Penal, Civil y de Familia, de 22 de enero de 1993.

131.A la hora de prestar asistencia jurídica, las instituciones de justicia competentes de las Partes Contratantes se comunicarán entre sí por conducto de sus órganos centrales, regionales y de otro tipo, a menos que en la Convención se prescriba otra vía de comunicación.

132.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 2, de la Convención de Chisinau, las instituciones de justicia de las Partes Contratantes se prestarán mutuamente asistencia para determinar el lugar de trabajo u ocupación y los ingresos, incluidos los fondos en cuentas bancarias, de las personas que residan en su territorio y contra las que se hayan presentado reclamaciones de bienes por la vía del derecho civil, penal y de familia ante las instituciones de justicia de la Parte Contratante requirente.

133.Además, la cooperación en la prestación de asistencia jurídica en materia de derecho civil, penal y de familia se lleva a cabo con arreglo a los tratados internacionales ratificados entre Kazajstán y otros Estados.

134.Según las estadísticas, en 2016 se emitieron 171.612 certificados de derecho a la herencia y en 2017, 78.902.

Información relativa al derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

135.La libertad de conciencia está garantizada por el artículo 22 de la Constitución. El artículo 3 de la Ley de Actividades y Agrupaciones Religiosas, de 11 de octubre de 2011, establece que las agrupaciones religiosas y los nacionales kazajos, los extranjeros y los apátridas son iguales ante la ley, independientemente de su actitud hacia la religión. En el artículo 3, párrafo 5, de esa Ley se prohíbe entorpecer las actividades religiosas legítimas, vulnerar los derechos civiles de las personas físicas a causa de su actitud hacia la religión y ofender los sentimientos religiosos, así como profanar los objetos, construcciones o lugares venerados por los seguidores de una determinada religión.

136.Actualmente, las religiones más importantes en Kazajstán en cuanto al número de fieles son el islam y el cristianismo. En Kazajstán profesan el islam fundamentalmente los pueblos túrquicos y caucásicos, así como los tayikos. Aproximadamente un tercio de la población es cristiana.

137.En el tercer trimestre de 2018 estaban registradas en el país 3.720 entidades religiosas de un total de 18 confesiones: 2.592 islámicas, 339 ortodoxas, 86 católicas, 591 protestantes, 60 de los testigos de Jehová, 26 neoapostólicas, 8 de la Sociedad de la Conciencia de Krishna, 7 judías, 6 bahaíes, 2 budistas, 2 de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (mormones) y 1 moonita (Iglesia de la Unificación).

138.Hay en funcionamiento 3.502 edificios dedicados al culto en todo el país: 2.592 mezquitas, 301 templos ortodoxos, 110 iglesias católicas, 407 templos protestantes, 54 templos de los testigos de Jehová, 26 templos de la Iglesia Nueva Apostólica, 6 sinagogas, 3 templos bahaíes, 2 templos de la Sociedad de la Conciencia de Krishna y 1 templo budista.

139.Oficialmente están registrados 554 misioneros, de los cuales 435 son extranjeros y 119, nacionales kazajos.

140.Los órganos estatales del país llevan a cabo de forma sistemática una labor informativa sobre los procedimientos de inscripción de las agrupaciones religiosas y los misioneros en el registro. Con ese fin se organizaron y se celebraron encuentros con los líderes de la Dirección Espiritual de los Musulmanes de Kazajstán, de la Iglesia Ortodoxa, de la Iglesia Católica, de la comunidad judía, de las agrupaciones protestantes, etc.

141.Con el apoyo de las organizaciones de la sociedad civil se están adoptando en el país medidas planificadas de prevención del extremismo religioso y el terrorismo. En los medios de comunicación se publica continuamente información sobre la lucha contra el extremismo religioso y sobre el fomento del diálogo y la armonía interconfesionales en la sociedad.

142.El Consejo para las Relaciones con las Agrupaciones Religiosas, que depende del Ministerio de Información y Desarrollo Social, está integrado por dirigentes de todas las agrupaciones religiosas. En los órganos ejecutivos ( akimats ) provinciales existen consejos análogos que sirven como foro de diálogo.

143.A fin de promover el diálogo interreligioso e intercultural a nivel mundial, intensificar la cooperación internacional en la esfera humanitaria y evitar que los sentimientos religiosos de las personas se utilicen para agravar los conflictos y las hostilidades, Kazajstán puso en marcha el Congreso de Dirigentes de Religiones Mundiales y Tradicionales, que se celebra cada tres años en la capital del país desde 2003. En el marco de ese foro se estableció el Consejo de Líderes Religiosos, cuya labor tiene por objeto reforzar aún más la comprensión mutua y la cooperación entre los representantes de diferentes religiones, así como mejorar las bases conceptuales de la plataforma de diálogo del Congreso. Desde 2003 se han celebrado tres Congresos.

144.En los trabajos del Congreso de Astaná participaron líderes y destacados representantes del islam, el cristianismo, el judaísmo, el hinduismo, el budismo y otras religiones. En la plataforma de diálogo del Congreso se mantiene un diálogo rico e sustancioso sobre el acercamiento espiritual de las comunidades religiosas y se hacen llamamientos conjuntos dirigidos a los ciudadanos, los pueblos y los Gobiernos.

145.El foro de Astaná coopera con diversas instituciones especializadas de las Naciones Unidas y plataformas internacionales de diálogo como la Alianza de Civilizaciones y el Foro Religioso Internacional de Bakú, entre otras.

Información relativa al derecho a la libertad de opinión y de expresión

146.El artículo 20 de la Constitución garantiza la libertad artística y de expresión. Todas las personas tienen derecho a obtener y difundir información por cualquier medio que no esté prohibido por la legislación de Kazajstán. Está restringida la información que constituye un secreto de Estado. La Ley de Secretos de Estado, de 15 de marzo de 1999, incluye una lista de los tipos de información que constituyen un secreto de Estado.

147.Además, según se dispone en el artículo 20 de la Constitución, no se permite hacer apología o promoción de la subversión violenta del orden constitucional, de los atentados contra la integridad de la República de Kazajstán o contra la seguridad del Estado, de la guerra, de la superioridad social, racial, étnica, religiosa, tribal o de una clase determinada ni del culto a la crueldad o a la violencia.

148.La Ley de Medios de Comunicación, de 23 de julio de 1999, regula las relaciones civiles en el ámbito de los medios de comunicación y establece las garantías estatales de su libertad, conforme a la Constitución de la República.

149.La existencia de medios de comunicación libres es una de las condiciones e indicadores fundamentales del desarrollo de un país democrático con estado de derecho. En el primer semestre de 2018 había 2.995 medios de comunicación activos en el país (2.897 en 2017), de los cuales alrededor del 30 % eran públicos. Entre esos medios de comunicación había 2.591 publicaciones impresas periódicas, 112 canales de televisión, 65 emisoras de radio y 227 agencias de noticias y publicaciones en línea.

150.En Kazajstán existen 52 medios impresos que se publican en un total de 11 idiomas de los grupos étnicos del país. Los periódicos más importantes de las asociaciones etnoculturales ( Ukrainski Novini, Deutsche Allgemeine Zeitung, Kore Ilbo, Uigur Avazi, Vatan, Ak Bars y Ahiska ) reciben apoyo estatal.

Información relativa al derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas

151.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Constitución, los ciudadanos de Kazajstán tienen derecho a congregarse y a celebrar, pacíficamente y sin armas, reuniones, concentraciones y manifestaciones, marchas y piquetes. El ejercicio de este derecho puede restringirse por ley en interés de la seguridad del Estado y del orden público, y para proteger la salud y los derechos y libertades de los demás.

152.La libertad de reunión pacífica está regulada desde el punto de vista jurídico por la Ley del Procedimiento de Organización y Celebración de Reuniones Pacíficas, Mítines, Marchas, Piquetes y Manifestaciones en la República de Kazajstán, de 17 de marzo de 1995.

153.Esa Ley tiene por objeto crear las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos y garantizar la seguridad y el orden públicos durante la celebración de esos actos en calles, plazas y otros lugares públicos. Durante la celebración de actos de protesta se vela especialmente por que se respeten la legalidad y el orden público y por identificar con rapidez las causas y el origen de esos actos, además de buscar medios y mecanismos para encontrar una solución jurídica a esos problemas. En caso de que se celebre un acto no autorizado, los órganos de la fiscalía adoptan medidas inmediatas para explicar las disposiciones de la legislación vigente e iniciar actuaciones legales contra los responsables, en particular por la vía administrativa, según el procedimiento establecido en el artículo 488 del Código de Infracciones Administrativas, de 5 de julio de 2014.

154.El artículo 488 del Código de Infracciones Administrativas, de 5 de julio de 2014, y el artículo 400 del Código Penal, de 3 de julio de 2014, prevén sanciones por infringir la legislación relativa al procedimiento de organización y celebración de reuniones pacíficas, mítines, marchas, piquetes y manifestaciones, que van desde una multa hasta 10 días de arresto administrativo.

155.El derecho a la libertad de reunión pacífica es universal para todos los ciudadanos de Kazajstán, independientemente de su raza, etnia, idioma, origen social, clase, tribu u otras características.

156.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución, los ciudadanos del país tienen derecho a la libertad de asociación. Conforme al artículo 5 de la Constitución, en el país se reconoce la pluralidad ideológica y política. Las asociaciones civiles son iguales ante la ley. Los nacionales kazajos tienen garantizado el derecho a la libertad de asociación, independientemente de su raza, etnia, idioma, origen social, clase, tribu u otras características.

157.La Ley de Asociaciones Civiles, de 31 de mayo de 1996, y la Ley de Organizaciones Sin Fines de Lucro, de 16 de enero de 2001, regulan las relaciones civiles derivadas del ejercicio por los ciudadanos del derecho a la libertad de asociación.

158.A fecha de 1 de enero de 2017 había registradas en Kazajstán 18.517 organizaciones sin fines de lucro, de las cuales el 11 % trabajaba en el sector del fomento de las políticas sobre la juventud y las iniciativas infantiles; el 9 %, apoyando a sectores vulnerables de la población; el 7 %, en el ámbito de la educación, la información, los deportes y la cultura; el 7 %, en la protección de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos y las organizaciones; el 7 %, en la protección de la salud de los ciudadanos y la promoción de estilos de vida saludables; el 4 %, en el ámbito de la política de género; el 3 %, en la esfera de la cultura y las artes; el 3 %, reforzando la cohesión social y la unidad nacional; el 3 %, ayudando a niños huérfanos y de familias monoparentales o numerosas; el 2 %, en la preservación del patrimonio histórico y cultural; el 1 %, en la resolución de problemas demográficos; y otro 1 %, en la protección del medio ambiente.

159.Existen unas 1.000 asociaciones etnoculturales (de las cuales 29 están establecidas a nivel nacional), así como 135 escuelas dominicales dependientes de estas asociaciones, en las que se han creado las condiciones necesarias para que los representantes de más de 30 grupos étnicos puedan estudiar su lengua materna.

160.En la Asamblea del Pueblo de Kazajstán están representadas las asociaciones etnoculturales como una única organización de la sociedad civil. Con miras a reforzar la estructura institucional de la Asamblea del Pueblo, se ha establecido el Consejo Científico y de Expertos, que está integrado por científicos, expertos y directores de las principales entidades de investigación.

161.La Biblioteca Académica Nacional de la República de Kazajstán actúa como depositario oficial de la documentación de la Asamblea del Pueblo de Kazajstán. Además, la Asamblea dispone de un portal web.

162.La institución estatal nacional “Kogamdyk kelisim” tiene por objeto dirigir la labor científica, informativa y de asesoramiento analítico de la Asamblea, prestar apoyo a las asociaciones etnoculturales y organizar actos sociopolíticos, culturales y científicos multitudinarios con miras a cumplir los propósitos y objetivos de la Asamblea, llevar a cabo una labor de seguimiento, mantener las relaciones interétnicas e interconfesionales, etc. En el plano regional existen instituciones similares que dependen de los órganos ejecutivos provinciales y tienen su sede en las casas de la amistad.

163.En su nueva estructura, las casas de la amistad regionales han integrado la variada labor que desempeñan las asociaciones etnoculturales en el ámbito de las relaciones interétnicas y se han convertido en centros de recursos multifuncionales. Una de las prioridades de la labor de las casas de la amistad es preservar la pluralidad cultural, lingüística, religiosa y étnica de la población del país.

164.En 2015 se aprobaron, por decreto presidencial, el Marco de Desarrollo de la Asamblea del Pueblo de Kazajstán (hasta 2025) y el plan de acción conexo, así como otros instrumentos jurídicos y normativos destinados a reforzar la unidad y la cohesión interétnica, incluido el Marco de Desarrollo de las Casas de la Amistad de la Asamblea del Pueblo de Kazajstán.

165.En 2015 se proclamó, por decreto presidencial, el Día del Agradecimiento, que se celebra el 1 de marzo, coincidiendo con el día en que se constituyó la Asamblea del Pueblo de Kazajstán, cuyo principal objetivo es reforzar la unidad del pueblo kazajo y preservar la cohesión interétnica y social.

Información relativa al apartado e) (“Derechos económicos, sociales y culturales, en particular: el derecho al trabajo, el derecho a fundar sindicatos, el derecho a la vivienda, el derecho a la salud, el derecho a la educación, el derecho a participar en las actividades culturales, etc.”).

166.Kazajstán garantiza a los trabajadores la posibilidad de fundar sindicatos y de afiliarse a ellos. Dicha disposición está regulada por la Constitución, la Ley de Sindicatos, de 27 de julio de 2014, y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) núm. 87, sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, y núm. 98, sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva.

167.Todos los nacionales kazajos, independientemente de su raza, etnia, origen social, idioma, clase, tribu o cualquier otra circunstancia, tienen derecho a formar sindicatos y a afiliarse a ellos, así como a firmar contratos individuales y colectivos.

168.Con el fin de que los órganos estatales cooperasen activamente con las organizaciones sin fines de lucro en el ámbito de la protección de los derechos de los trabajadores, el Estado creó la Comisión Nacional Tripartita para el Diálogo Social y la Regulación de las Relaciones Sociales y Laborales, dirigida por el Vice Primer Ministro de la República de Kazajstán.

169.La Federación de Sindicatos de la República de Kazajstán agrupa a 18 sindicatos de profesionales de varios sectores económicos y 16 asociaciones sindicales regionales. El total de afiliados a sindicatos supera los 2 millones de personas. La Confederación del Trabajo de Kazajstán está integrada por 12 sindicatos de profesionales de varios sectores económicos y 3 asociaciones sindicales regionales, y cuenta con un total de 650.000 miembros. Además, en mayo de 2017 se registró la Comunidad de Sindicatos de Kazajstán Amanat, que tiene nueve filiales en nueve regiones del país.

170.Los sindicatos se crean con fines de consolidación y mejora de las garantías jurídicas y de defensa de los derechos e intereses socioeconómicos y laborales de sus afiliados.

171.El respeto de los derechos humanos, la garantía de unas condiciones de vida y de trabajo satisfactorias y favorables, la mejora de las oportunidades de empleo y el aumento de la estabilidad económica son los elementos principales de la justicia social que los sindicatos procuran asegurar a todos los trabajadores. Para lograr esos objetivos los sindicatos se centran en las siguientes tareas prioritarias: la garantía del derecho constitucional de los ciudadanos a la remuneración del trabajo sin discriminación alguna; la erradicación de la pobreza y la indigencia; la prohibición del quebrantamiento de la legislación nacional de Kazajstán en las empresas extranjeras y de la discriminación de los trabajadores y profesionales nacionales; la garantía del derecho constitucional de los ciudadanos a recibir protección social por desempleo; una mayor consideración de los problemas de las mujeres por parte de las autoridades y la prestación de asistencia integral a las actividades de las ONG y comisiones de mujeres; el establecimiento de unas relaciones justas entre el trabajador y el empleador con arreglo a lo dispuesto en la legislación; y la lucha por unas pensiones justas.

172.Una de las funciones más importantes de los sindicatos es su participación en el diálogo social y en la labor de la Comisión Nacional Tripartita —integrada por representantes del Gobierno, de los empleadores y de los trabajadores— en lo que respecta al diálogo social y a la regulación de las relaciones socioeconómicas y laborales. En el marco de negociaciones colectivas, los sindicatos acuerdan convenios colectivos y salariales con los órganos estatales competentes y las asociaciones de empleadores. Todas las asociaciones sindicales provinciales conciertan acuerdos regionales con los órganos ejecutivos locales y las asociaciones de empleadores.

173.Según lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución, se garantizan a los ciudadanos un salario y una pensión mínimos, así como prestaciones sociales por ancianidad, enfermedad, discapacidad, pérdida del sustento familiar y otros casos previstos por la legislación. Ese derecho es universal para todos los ciudadanos, independientemente de su raza u origen nacional o étnico.

174.A fecha de 1 de abril de 2018, 509.200 personas recibían la prestación social del Estado por discapacidad; 170.000, la prestación social de supérstite; y 1.000, la prestación por ancianidad.

175.Las cuantías de las prestaciones sociales del Estado dependen del mínimo de subsistencia, la categoría y la causa de la discapacidad o el número de dependientes y la causa de la muerte del sostén de la familia.

176.El incremento anual del mínimo de subsistencia hace que aumenten también las cuantías de las prestaciones.

177.Por ejemplo, el 1 de enero de 2018, a raíz de una revisión del mínimo de subsistencia, este se incrementó un 16 % en comparación con 2017, lo que a su vez hizo que aumentaran las cuantías de las prestaciones sociales del Estado.

178.Además, en el marco de la Ley de Seguro Social Obligatorio, de 25 de abril de 2003, los ciudadanos tienen derecho a percibir prestaciones sociales en caso de que se produzca algún incidente que constituya un riesgo social, como la pérdida de la capacidad laboral o del empleo, la pérdida del sostén de la familia y la pérdida de ingresos provocada por el embarazo y nacimiento o adopción de un hijo y por el deber de cuidar de hijos menores de 1 año. En el primer trimestre de 2018 había 4,9 millones de personas afiliadas al sistema de seguro social obligatorio. A fecha de 1 de abril de 2018, la suma total de las prestaciones sociales abonadas desde la puesta en marcha del sistema de seguro social obligatorio ascendía a 949.000 millones de tenge; y en marzo de 2018 se desembolsaron prestaciones sociales por valor de 14.786 millones a un total de 347.124 beneficiarios.

Información relativa al derecho al trabajo

179.Según lo dispuesto en la Constitución y la legislación nacional, en Kazajstán están prohibidas todas las formas de discriminación en el trabajo y el empleo, y todas las personas tienen derecho a elegir libremente un empleo, así como el tipo de actividad y profesión que quieran ejercer. Todas las personas tienen derecho a unas condiciones de trabajo que respeten los requisitos de seguridad e higiene, a una remuneración del trabajo sin discriminación alguna y a protección por desempleo.

180.El artículo 6 del Código del Trabajo de Kazajstán, de 23 de noviembre de 2015, prohíbe la discriminación en el ámbito laboral. De acuerdo con lo allí dispuesto, todas las personas gozan de igualdad de oportunidades para hacer efectivos sus derechos y libertades en el ámbito laboral. Nadie puede ser discriminado en el ejercicio de sus derechos laborales por motivos relacionados con el origen, la condición social, la situación profesional, la posición económica, el sexo, la raza, la etnia, el idioma, la actitud hacia la religión, las convicciones, el lugar de residencia, la edad, una discapacidad física o la afiliación a asociaciones civiles. No son discriminatorias las diferencias, exclusiones, preferencias o restricciones que, de conformidad con la legislación, se establezcan para determinados tipos de actividad económica o se deban a una consideración especial por parte del Estado hacia las personas que requieren un mayor grado de protección social y jurídica. Toda persona que considere que ha sido objeto de discriminación en el ámbito laboral tiene derecho a recurrir a los tribunales o a otras instancias siguiendo el procedimiento establecido en la legislación de la República de Kazajstán.

181.Esa disposición está en plena conformidad con la Constitución, que en su artículo 14, párrafo 2, establece que nadie puede ser objeto de discriminación por motivos relacionados con su origen, condición social, situación profesional, posición económica, sexo, raza, etnia, idioma, actitud hacia la religión, convicciones, lugar de residencia o cualquier otra circunstancia.

182.No obstante, con el fin de elaborar propuestas de modificación del Código del Trabajo, por la Orden núm. 102 del Ministro de Trabajo y Protección Social, de fecha 28 de abril de 2017, se aprobó la composición de un grupo de expertos encargado de examinar la aplicación de la legislación laboral.

183.En el marco de ese grupo de expertos se está estudiando, con representantes de los órganos estatales y las asociaciones nacionales de empleadores y empleados, la posibilidad de incluir el color de la piel entre los motivos de discriminación prohibidos.

184.De conformidad con la legislación vigente, los nacionales kazajos, así como los extranjeros y apátridas con residencia permanente en el territorio de la República, tienen iguales derechos a recibir una pensión y acceder a servicios sociales, en particular al seguro social.

185.De acuerdo con la Ley de Seguro Social Obligatorio, de 25 de abril de 2003, están cubiertos por el seguro social obligatorio los empleados, los empresarios individuales, los profesionales del derecho que ejercen a título privado, las personas físicas que pagan la contribución unificada con arreglo al artículo 774 del Código de Impuestos y Otros Pagos Obligatorios al Presupuesto (Código Tributario) y los extranjeros y apátridas con residencia permanente en el territorio de la República de Kazajstán que ejercen una actividad que genere ingresos en el territorio del país, a excepción de las personas que hayan cumplido la edad establecida en el artículo 11, párrafo 1, de la Ley de Pensiones de la República de Kazajstán.

186.Por lo tanto, los trabajadores migrantes y sus familiares que ejerzan una actividad laboral temporal en el territorio de Kazajstán no están cubiertos por el seguro social obligatorio, a menos que se disponga lo contrario en un tratado internacional.

Información relativa al derecho a la vivienda

187.Las cuestiones relativas a la vivienda están reguladas por la Ley de la Vivienda, de 16 de abril de 1997, las disposiciones del Código Civil y demás instrumentos legislativos promulgados de conformidad con ambos instrumentos. En Kazajstán se garantiza el derecho de las personas a la vivienda, que se ofrece a un precio asequible mediante los fondos de vivienda estatales a las personas necesitadas, de acuerdo con las normas establecidas en la Constitución (art. 25, párr. 2).

188.Según lo dispuesto en el artículo 71, párrafo 1, de la Ley de la Vivienda, de 16 de abril de 1997, el órgano ejecutivo del distrito, la ciudad de relevancia provincial o la ciudad autónoma pertinente o la capital lleva un registro de las personas a las que se puede otorgar una vivienda del fondo público de viviendas o arrendar una del fondo privado, en función del lugar de residencia. De conformidad con el artículo 74 de dicha Ley, esas viviendas se ofrecen a los ciudadanos inscritos en el registro de personas necesitadas de una vivienda según su puesto en la lista, que se elabora por orden de presentación de la solicitud y demás documentación necesaria.

189.Los ciudadanos inscritos en esas listas tienen los mismos derechos. En lo que respecta a la obtención de una vivienda del fondo público de viviendas o al alquiler de una del fondo privado arrendada por el órgano ejecutivo local, nadie tiene derechos prioritarios por su raza, etnia, idioma, clase o tribu —a excepción de las personas con discapacidad y los excombatientes de la Segunda Guerra Mundial— frente a otras personas que figuren en la lista, a menos que se disponga otra cosa en la Ley de la Vivienda.

Información relativa al derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales

190.Los nacionales kazajos tienen derecho a la seguridad social y los servicios sociales, independientemente de su raza u origen étnico, según el procedimiento establecido en la legislación del país.

191.En el artículo 29 de la Constitución se garantiza el derecho de los ciudadanos a la protección de la salud y al acceso a los servicios garantizados de asistencia médica gratuita que establece la legislación, así como a la asistencia médica de pago en los centros médicos públicos y privados y a los servicios ofrecidos por personas que ejercen la medicina a título privado.

192.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Salud Pública y del Sistema de Sanidad, de 18 de septiembre de 2009, el Estado garantiza a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud, al acceso a los servicios garantizados de asistencia médica gratuita, a la igualdad de acceso a la asistencia médica, a la calidad de la asistencia médica, a la accesibilidad, la calidad, la eficacia y la seguridad de los medicamentos y a organizar actividades para prevenir enfermedades y fomentar un estilo de vida saludable y una alimentación sana.

193.Los Estados partes se comprometen a tomar medidas eficaces en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial y para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los diversos grupos raciales o étnicos, así como para propagar los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, el Programa Educativo del Alto Comisionado de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) para las Minorías Nacionales y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

194.Junto con los planes de acción anuales, que se aprueban en los períodos de sesiones de la Asamblea del Pueblo de Kazajstán, la ejecución de la Estrategia se lleva a cabo en torno a dos objetivos principales, a saber: crear un entorno lingüístico tolerante que contribuya a la unidad del pueblo de Kazajstán y seguir reforzando el sistema estatal y la unidad del pueblo y consolidando la sociedad para un desarrollo estable de la nación.

195.Gracias a la cooperación entre los órganos estatales, las asociaciones etnoculturales y las organizaciones de la sociedad civil ha seguido mejorando el modelo de tolerancia interétnica de Kazajstán. Con cargo al presupuesto estatal se presta apoyo a los niños de la diáspora kazaja en el extranjero (suministrando libros de texto de lengua kazaja y literatura e historia de Kazajstán y ofreciendo oportunidades de descanso y ocio en el Centro Nacional Baldauren de Educación y de Salud), así como a los teatros nacionales, a las escuelas dominicales y a los centros etnolingüísticos; se financia la política estatal informativa en el ámbito de las relaciones interétnicas y la publicación de libros temáticos; se lleva a cabo un seguimiento de la situación étnica y confesional; y se estudian cuestiones urgentes.

196.En el marco de la política lingüística, en febrero de 2016 se celebró en Astaná, con el apoyo de la OSCE, un seminario informativo sobre los resultados de la aplicación de la Hoja de Ruta para el Desarrollo de la Educación Multilingüe en Kazajstán (2010-2015).

197.Del 10 al 16 de julio de 2016, en el marco del Programa Educativo para Asia Central del Alto Comisionado de la OSCE para las Minorías Nacionales, se organizó en Cholpón‑Atá (Kirguistán) un curso regional de formación sobre educación multilingüe y multicultural para fomentar la integración, en el que participó una delegación de Kazajstán. En ese curso tuvo lugar un diálogo interestatal sobre la integración y la educación de las minorías étnicas en Asia Central.

198.Los principales objetivos del curso consistían en seguir desarrollando la cooperación bilateral y multilateral entre los países de la región para mejorar la educación y la integración de las minorías étnicas; desarrollar la capacidad técnica de los países participantes en materia de seguimiento y evaluación de la educación multilingüe, intercambiar experiencias y prestar asesoramiento sobre diversos aspectos relacionados con la educación multilingüe y mejorar su planificación; poner en marcha programas piloto multilingües; examinar cuestiones relativas a los métodos de enseñanza de un segundo idioma y de aprendizaje integrado de contenidos y lenguas extranjeras; mejorar la capacitación, la formación continua y el desarrollo profesional de los maestros; y estudiar cuestiones relativas a la preparación de material educativo.

199.El Alto Comisionado de la OSCE para las Minorías Nacionales celebró un evento los días 20 y 21 de abril de 2016 para conmemorar el 20º aniversario de las Recomendaciones de La Haya relativas a los Derechos Educativos de las Minorías Nacionales, elaboradas por el propio Alto Comisionado para las Minorías Nacionales, en el marco del cual se organizó una reunión de los coordinadores nacionales del Programa Educativo para Asia Central del Alto Comisionado de la OSCE para las Minorías Nacionales, a la que asistieron los directores de escuelas para minorías étnicas (uigures, uzbekos y tayikos) de Kazajstán y miembros del personal de la sociedad anónima Orleu y de la Academia Nacional de Educación Ibrahim Altynsarin.

200.En mayo de 2017 concluyó el plazo para la ejecución de la segunda etapa del Programa Educativo. En este contexto, se está preparando un proyecto de memorando de cooperación para fomentar la educación multicultural y multilingüe en la República de Kazajstán entre el Alto Comisionado para las Minorías Nacionales y el Ministerio de Educación y Ciencia de Kazajstán. En el marco de ese memorando se prevé proseguir la labor conjunta durante la tercera fase del Programa Educativo para Asia Central.

Información relativa al derecho a la educación y la formación profesional

201.De acuerdo con el artículo 30 de la Constitución, se garantiza a todos los ciudadanos la enseñanza secundaria gratuita en los centros educativos públicos. La enseñanza secundaria es obligatoria. Además, los ciudadanos tienen derecho a optar por concurso a una plaza para cursar estudios superiores en régimen de gratuidad en una institución pública de educación superior. El acceso a las plazas para estudiar en régimen de pago está regulado por el procedimiento establecido en la legislación.

202.De conformidad con la Constitución, la Ley de Educación, de 27 de julio de 2007, y la Ley de las Lenguas de la República de Kazajstán, de 11 de julio de 1997, el Estado trata de crear unas condiciones favorables para el estudio y el desarrollo de todas las lenguas del pueblo multiétnico de Kazajstán. Cada grupo étnico que reside en el país tiene derecho a fundar sus propios centros etnoculturales y escuelas dominicales, que contribuyen a reavivar y desarrollar las lenguas, la cultura, las tradiciones y las costumbres de los grupos étnicos. En Kazajstán se aplica el artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo al derecho de los niños migrantes y retornados, de conformidad con la legislación vigente.

Información relativa al derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales

203.Los nacionales kazajos, independientemente de su raza, origen étnico, idioma, clase, tribu o condición social, tienen derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales del país.

204.En la República de Kazajstán hay varios teatros étnicos que funcionan con éxito. En la ciudad de Almaty se encuentran el Teatro Público Nacional Coreano de Comedia Musical y el Teatro Dramático Estatal Uigur de Comedia Musical K. Kozhamyarov, únicos en su género en toda la CEI. También están el Teatro Dramático Nacional Alemán de la ciudad de Almaty y el Teatro Dramático Uzbeko de la ciudad de Sairam, en la provincia de Kazajstán Meridional. Actualmente hay un total de 54 teatros públicos en Kazajstán.

205.A fecha de 1 de enero de 2017 había más de 7.600 centros culturales públicos, incluidas 38 instituciones nacionales (9 teatros, 7 salas de conciertos, 3 bibliotecas, 6 museos, 9 museos de historia y cultura al aire libre, 1 empresa cinematográfica y otros 3 centros).

206.En la República de Kazajstán existen 87 centros etnolingüísticos en los que se estudian las tradiciones, costumbres e idiomas de 25 grupos étnicos que representan un alto porcentaje de la población de determinadas regiones. Esos centros disponen de libros de texto y de historia, así como de laboratorios lingüísticos, que permiten conocer la cultura y las tradiciones de cada pueblo y participar en las fiestas y los días de la cultura de los grupos étnicos y estudiar su literatura, historia, música y artes plásticas.

207.En 2014 se aprobó por decreto presidencial el Marco de Política Cultural de la República de Kazajstán. El Marco de Política Cultural se elaboró con miras a hacer efectivo lo dispuesto en el mensaje del Presidente de la República al pueblo de Kazajstán de fecha 17 de enero de 2014, titulado “Kazajstán 2050: un objetivo, unos intereses y un futuro comunes”. El ideal nacional “Mangilik El” (“País eterno”), presentado por el Jefe del Estado, constituye la estrategia prioritaria en materia de política cultural y tiene por objeto consolidar el rico patrimonio cultural y el potencial artístico del pueblo kazajo.

Información relativa al artículo 5 f) (“Derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos y parques”)

208.En la República de Kazajstán se garantiza a todas las personas el derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público. La Constitución garantiza el derecho de los ciudadanos a circular libremente por el territorio de la República y a elegir en él su lugar de residencia. Según lo dispuesto en el artículo 21, párrafo 1, de la Constitución, toda persona que se encuentre legalmente en el territorio de Kazajstán tiene derecho a circular libremente por su territorio.

209.Además, en el Código Penal, de 3 de julio de 2014, se tipifica como delito la incitación a la discordia interétnica, así como la discriminación por motivos de sexo, raza, idioma, condición social, origen étnico o tribal, clase u otras circunstancias.

Información sobre las medidas legislativas, institucionales y de otra índole adoptadas por los órganos estatales para aplicar el artículo 6 de la Convención

210.La información pertinente sobre esta cuestión figura en la segunda parte del documento, relativa a la responsabilidad penal y administrativa por la incitación a la discordia interétnica.

Información sobre las medidas legislativas, institucionales y de otra índole adoptadas por los órganos estatales para aplicar el artículo 7 de la Convención

211.El Estado lleva a cabo una labor sistemática para fomentar el diálogo interreligioso, interétnico e intercultural, reformar la legislación nacional, crear las condiciones y mecanismos necesarios para proteger los derechos de los grupos étnicos y aplicar los artículos más importantes de la Convención.

212.El centro de estudios sobre las relaciones interétnicas e interconfesionales en la región de Asia Central de la Academia de Administración Estatal, que depende de la Presidencia de la República, realiza estudios analíticos de la política estatal sobre asuntos étnicos.

213.Para prevenir las tendencias negativas en las relaciones interétnicas se lleva a cabo un seguimiento sistemático de la situación interétnica e interconfesional.

214.En el período sobre el que se informa, en los medios de comunicación tanto nacionales como regionales se publicó información sobre las relaciones interétnicas e interconfesionales de conformidad con la legislación, así como con las normas y los principios éticos. Las cuestiones relativas al establecimiento de una cultura de la información sobre las relaciones interétnicas se debaten en las reuniones del círculo de periodistas de la Asamblea, en cuyo marco se impartió una clase magistral para los medios de comunicación étnicos sobre la creación y el funcionamiento de las versiones electrónicas de los periódicos y la gestión eficaz de los blogs.

215.Los órganos estatales llevaron a cabo una labor encaminada a fortalecer el papel que desempeña la Asamblea del Pueblo de Kazajstán como entidad coordinadora de las actividades de los órganos estatales a todos los niveles y de las organizaciones de la sociedad civil con miras a reforzar la cohesión social, la identidad kazaja y la unidad del país.

216.Esta labor se estructuró en torno a la aplicación de la cuarta esfera prioritaria del plan nacional titulado “Cien medidas concretas: un Estado moderno para todos”, a saber: “Identidad y unidad”. En 2015, en la línea de esa esfera prioritaria, se introdujeron modificaciones en la Ley de la Asamblea del Pueblo de Kazajstán, con las que se encomendó oficialmente a la Asamblea la tarea de reforzar la unidad del pueblo de Kazajstán.

217.Se introdujo un nuevo concepto en la práctica jurídica y social: la política estatal en materia de cohesión social y unidad nacional.

218.En el marco de la labor dirigida a reforzar la Asamblea del Pueblo de Kazajstán, se han establecido nuevas figuras y mecanismos de trabajo de la Asamblea y se han modernizado los métodos de trabajo de todos sus departamentos.

219.Se han ultimado el organigrama y la creación de mecanismos destinados a garantizar el funcionamiento de la Asamblea, a saber: la institución estatal nacional “Kogamdyk kelisim” y las instituciones locales “Kogamdyk kelisim”, dependientes de los órganos ejecutivos de las provincias y de las ciudades de Astaná y Almaty.

220.A fin de garantizar la colaboración entre la Asamblea del Pueblo de Kazajstán y los grupos parlamentarios de la Asamblea en el Mazhilis del Parlamento, así como en los órganos representativos ( maslijat ) provinciales, el 20 de mayo de 2016 se creó un nuevo órgano consultivo dependiente de la Asamblea: el Colegio de Diputados de la Asamblea del Pueblo de Kazajstán.

221.Ese nuevo órgano está integrado por miembros y diputados del Mazhilis del Parlamento tanto en funciones como de legislaturas anteriores, así como por representantes destacados de la sociedad civil.

222.Se ha implementado un nuevo sistema de gestión vertical y horizontal de los procesos interétnicos.

223.A raíz de la ejecución del mencionado marco, se han desarrollado nuevas esferas prioritarias de la labor de la Asamblea del Pueblo en el ámbito de la beneficencia, la mediación y el control público de las actividades de los consejos de cohesión social.

224.La beneficencia se ha convertido por primera vez en una función pública estructurada. Se aprobó la Ley de Beneficencia, de 16 de noviembre de 2015, en virtud de la cual la Asamblea del Pablo asumió la coordinación de las actividades benéficas que se llevan a cabo en el país.

225.La secretaría de la Asamblea del Pueblo, en colaboración con los órganos estatales competentes y otras organizaciones, está elaborando medidas para mejorar los mecanismos de incentivos y establecer un sistema de beneficencia conforme a las normas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

226.En Kazajstán se ha instaurado a nivel nacional una red inclusiva de mediación de la Asamblea del Pueblo, que está integrada por los consejos de cohesión social, los consejos de madres, el consejo de investigación, 16 grupos regionales de investigación y las oficinas de mediación de la Asamblea establecidas en las casas de la amistad.

227.El 30 de junio de 2016 se firmó el Memorando de Cooperación entre el Tribunal Supremo y la Asamblea del Pueblo de Kazajstán para el Fomento de la Figura de la Mediación, así como el plan de acción para su aplicación.

228.En ese instrumento se prevé que se fomente la figura de la mediación en el seno de la Asamblea del Pueblo de Kazajstán como mecanismo de prevención y solución de conflictos sociales y jurídicos a nivel regional, entre otros lugares en núcleos de población (distritos y aldeas) remotos, y que se dé difusión a dicha figura.

229.La política lingüística estatal se aplica con arreglo a la Ley de las Lenguas de la República de Kazajstán, de conformidad con el Programa Estatal de Desarrollo y Articulación de las Lenguas de la República de Kazajstán (2011-2020). En 2017 se puso en marcha la tercera fase de dicho programa estatal. En virtud del plan nacional titulado “Cien medidas concretas” se han introducido modificaciones en el programa estatal, al que se han incorporado medidas para fomentar un modelo de enseñanza trilingüe.

230.En 2016 se firmó un memorando de confianza mutua con la Academia de Administración Pública, dependiente de la Presidencia de la República, a fin de ejecutar un proyecto destinado a impartir formación a los funcionarios en el ámbito de la promoción del trilingüismo.

231.En el marco de ese proyecto se impartieron cursos del idioma oficial a 300 funcionarios de los órganos ejecutivos centrales. En 2017 se duplicó el número de funcionarios que asistieron a cursos de kazajo e inglés.

232.Hay 87 centros regionales en los que se enseña el idioma oficial. La aplicación de la política lingüística está vinculada a la labor conjunta con las oficinas y centros de idiomas regionales.

233.El principal mecanismo de aplicación de la política lingüística del Estado tiene por objeto no solo fomentar el idioma oficial, sino también la enseñanza del ruso y el inglés.

234.En el marco del programa estatal, entre 2014 y 2016 se publicaron 88 libros de texto, diccionarios especializados, traducciones de obras clásicas de la literatura mundial, obras de temática cognitiva, divulgativas, infantiles, etc. En ese mismo contexto se prepararon 24 proyectos de publicaciones en otros idiomas.

235.Además, en 2016, con arreglo a los métodos modernos de enseñanza del idioma oficial, se publicó y distribuyó el libro de texto Qazaq sözi para la enseñanza a gran escala.

236.A fin de preservar el capital lingüístico del pueblo kazajo, el Estado presta anualmente apoyo para que los grupos étnicos puedan estudiar su lengua materna y dispongan de los libros de texto necesarios. Se han creado y empezado a impartir cursos de aprendizaje de la lengua materna de 25 grupos étnicos.

237.La proporción de etnias cubiertas por los cursos de aprendizaje del idioma oficial y la lengua materna impartidos por las asociaciones etnoculturales aumenta cada año. En 2016 se situaba en el 72,7 %.

238.A fin de fomentar el capital lingüístico de Kazajstán, se prestó apoyo para la enseñanza de la lengua materna a unos 20 grupos étnicos en 2014, a 22 en 2015 y a 24 en 2016.

239.La proporción de la población trilingüe aumentó en 2014 hasta un 15 %, en 2015 hasta un 16 % y en 2016 hasta un 20,5 %, incluyendo tanto a la población adulta como a los alumnos escolares. Estos datos ponen de manifiesto una tendencia positiva en la proporción de la población trilingüe.

240.En el marco del plan de medidas para 2017-2019 para aplicar el programa estatal, se están adoptando medidas para mejorar y uniformar la metodología de enseñanza, desarrollar la infraestructura de enseñanza de idiomas, estimular el proceso de aprendizaje del idioma oficial, mejorar la cultura lingüística, preservar la diversidad lingüística de Kazajstán y fomentar el estudio del inglés y de otras lenguas extranjeras.

241.Asimismo, desde abril de 2017, en el marco de la ejecución del proyecto destinado a impartir formación a los funcionarios en el ámbito de la promoción del trilingüismo, más de 600 funcionarios han asistido a cursos de idiomas.

Anexo

Información relativa a las observaciones y recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

El Comité alienta al Estado parte a que prosiga sus esfuerzos aprobando una ley integral de lucha contra la discriminación que incluya una definición de discriminación directa e indirecta acorde con lo dispuesto en el artículo 1, párrafo 1, de la Convención, a fin de garantizar que las víctimas de la discriminación puedan acceder de manera efectiva a la justicia y a los recursos judiciales adecuados. El Comité pide al Estado parte que difunda información pertinente al público, en particular a las minorías, sobre lo que constituye discriminación y los recursos judiciales que pueden interponer las personas que enfrentan la discriminación racial.

1.En la Constitución se garantizan las normas y principios internacionales fundamentales en el ámbito de los derechos humanos.

2.La legislación de Kazajstán tiene por objeto proteger los derechos de la persona, independientemente de su origen racial, étnico, social, tribal o de otra índole. Asimismo, se reconoce el valor supremo de la persona, su vida y sus derechos y libertades. La legislación nacional se centra en la protección de la persona y del ciudadano, independientemente de su origen racial o étnico. La legislación vigente ya prevé mecanismos de protección de los derechos de los grupos étnicos que residen en el territorio de Kazajstán.

3.La jurisprudencia en la que se invocan los tratados internacionales se recopila sistemáticamente en las resoluciones de la sala competente del Tribunal Supremo. En cumplimiento del artículo 4 de la Constitución, los tratados internacionales ratificados por la República prevalecen sobre la legislación nacional y los tribunales los aplican directamente. Con el fin de velar por que los tribunales apliquen correctamente y con uniformidad las disposiciones de los tratados internacionales, el 10 de julio de 2008 el Tribunal Supremo dictó una resolución normativa sobre la aplicación de las disposiciones de los tratados internacionales suscritos por la República de Kazajstán.

4.En Kazajstán, la igualdad de derechos de todas las etnias en los distintos ámbitos de la sociedad está consagrada en el plano legislativo y se garantiza en la práctica; además, existe un marco jurídico para velar por la coexistencia de todas las religiones y etnias en un ambiente de tolerancia. Los instrumentos jurídicos internacionales ratificados por Kazajstán y la legislación nacional establecen que los derechos y libertades de unas personas no pueden vulnerar los de los demás.

5.Cualquier acto ilícito de discriminación por motivos de etnia, raza, idioma o actitud hacia la religión, etc., constituye un delito y se sanciona por la vía penal. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Seguridad Nacional de la República de Kazajstán, de 6 de enero de 2012, se prohíbe todo acto que objetivamente pueda vulnerar la unidad del pueblo de Kazajstán y empeorar el estado de las relaciones internacionales, el cual se considera una amenaza contra la seguridad nacional. Estas disposiciones de obligado cumplimiento están también consagradas en la Constitución, que constituye la norma suprema del Estado y es de aplicación directa en todo el territorio nacional. Por ejemplo, según el artículo 39 de la Constitución, se considera inconstitucional todo acto que pueda perturbar la armonía interétnica. En ese mismo artículo se establece la posibilidad de imponer restricciones a los derechos y libertades de la persona y del ciudadano, pero únicamente cuando estas estén previstas en la ley y en la medida que sean necesarias para proteger el orden constitucional, mantener el orden público y proteger los derechos y libertades humanos y la salud y la moral públicas.

6.Se han tipificado como infracciones administrativas la elaboración, la posesión, el transporte y la difusión en el territorio de Kazajstán de productos de los medios de comunicación que contengan información cuyo objetivo sea incitar a la discordia social, racial, étnica, religiosa, tribal o entre clases, así como la autorización a publicar ese tipo de información en los medios de comunicación. Además, se ha tipificado como delito la vulneración de la igualdad de derechos de los ciudadanos, con lo que se desarrolla la mencionada disposición de la Constitución sobre la igualdad de derechos y la prohibición de la restricción directa o indirecta de los derechos y libertades de la persona y del ciudadano por motivos de origen, condición social, situación profesional, posición económica, sexo, raza, etnia, idioma, actitud hacia la religión, convicciones o cualquier otra circunstancia.

7.Se ha creado un mecanismo eficaz de presentación de denuncias por los ciudadanos para la protección de sus derechos e intereses que está regulado por la legislación procesal civil, procesal penal y administrativa de la República.

8.La legislación nacional de la República de Kazajstán ofrece un marco suficiente para garantizar a los ciudadanos los recursos necesarios para la protección jurídica de sus derechos y libertades en caso de que sean vulnerados. Los ciudadanos tienen derecho a presentar una denuncia ante cualquier órgano estatal, tribunal u ONG de su elección.

9.Kazajstán cuenta con instituciones y mecanismos de derechos humanos que llevan a cabo una labor de seguimiento de la situación en materia de derechos de los ciudadanos, como la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos dependiente de la Presidencia de la República.

10.El procedimiento para la presentación, el examen y la resolución de las denuncias de personas físicas y jurídicas contra actos cometidos por los órganos estatales se describe en la Ley del Procedimiento para el Examen de las Denuncias Presentadas por Personas Físicas y Jurídicas, de 12 de enero de 2007.

11.El Centro Nacional de Derechos Humanos se encarga de recibir a los ciudadanos y transmitir al Defensor de los Derechos Humanos las denuncias presentadas por nacionales kazajos, extranjeros o apátridas contra actos y decisiones de los funcionarios y los organismos que hayan vulnerado sus derechos y libertades garantizados en la Constitución y los tratados internacionales para que este las examine. El sitio web del Defensor de los Derechos Humanos (www.ombudsman.kz) contiene información sobre las condiciones y el procedimiento para la presentación de denuncias.

12.Los órganos de la fiscalía llevan un control especial de las infracciones de la ley (delitos de violencia cotidiana o publicaciones de carácter pernicioso en los medios de comunicación) que tienen una connotación étnica o que puedan ser percibidos como tales por la opinión pública.

Datos estadísticos pertinentes

7. El Comité recomienda al Estado parte que recopile y haga públicos datos estadísticos fiables sobre la situación social y económica de cada uno de los grupos étnicos, desglosados por zonas en que los grupos minoritarios vivan en número importante, con el fin de contar con una base empírica adecuada de cara a las políticas encaminadas a mejorar el disfrute en pie de igualdad de los derechos reconocidos en la Convención en Kazajstán. El Comité también recomienda que el Estado parte recopile datos sobre la composición étnica de la población reclusa y el grado de representación de las minorías étnicas en la función pública. El Comité solicita al Estado parte que le proporcione esa información en su próximo informe periódico.

13.En el artículo 23 de la Ley de Estadísticas Públicas, de 19 de marzo de 2010, se prevé el mantenimiento de un registro estadístico de la población en el que se incluya información sobre las personas que residen en el territorio de Kazajstán y sobre los nacionales kazajos que se encuentran temporalmente fuera del país.

14.La difusión de la información estadística oficial está sujeta a una serie de plazos. Los órganos estatales de estadística garantizan la igualdad de derechos de los usuarios en lo que respecta al acceso a una información estadística oficial de calidad en los recursos de Internet de los órganos estatales de estadística.

15.En el artículo 5 de dicha Ley se establecen los principios fundamentales en los que se basan las estadísticas públicas: la coherencia y la comparabilidad de las estadísticas públicas con las normas internacionales universalmente aceptadas; la independencia y la autonomía de los profesionales encargados de la labor estadística; la salvaguardia de la igualdad de acceso de los usuarios a la información estadística oficial; la utilización de todo tipo de fuentes de información, siempre que esta sea de calidad y oportuna, así como los costos y la carga que representan para los encuestados; y la fiabilidad, la validez científica, la pertinencia y la accesibilidad pública de la información estadística oficial.

16.El Comité de Estadística del Ministerio de Economía Nacional lleva un registro estadístico de la evolución de los principales indicadores socioeconómicos del país, desglosados por región. En el sitio web oficial del Comité se publican datos estadísticos sobre las cifras de población de la República, los principales indicadores demográficos y el número de grupos étnicos, desglosados por provincia, ciudad, distrito y aldea. En esos datos se incluye un seguimiento de los indicadores relacionados con el nivel de vida, la tasa de desempleo, el mercado laboral y la remuneración del trabajo, el nivel de ingresos de la población y otros aspectos socioeconómicos del desarrollo de las regiones.

17.La Constitución del país garantiza la igualdad de acceso a la función pública. Los requisitos que han de reunir los candidatos a un puesto en la administración pública están determinados únicamente por el carácter de las funciones que se deban desempeñar y están establecidos por la legislación. Además, la Constitución establece que nadie podrá ser objeto de ningún tipo de discriminación por motivos de etnia, idioma u otras circunstancias. Esa disposición presupone la igualdad de derechos y deberes de todos los ciudadanos del país y el mismo grado de protección de esos derechos por parte del Estado.

18.La Ley de la Función Pública en la República de Kazajstán, de 23 de noviembre de 2015, prevé la posibilidad de ejercer el derecho constitucional de acceso universal de los ciudadanos a la función pública, independientemente de su etnia, por medio de un concurso público.

19.Nueve diputados de la Asamblea del Pueblo de Kazajstán elegidos al Mazhilis del Parlamento de la República de Kazajstán (Cámara Baja del Parlamento) se encargan de elaborar informes sobre el respeto de la legislación nacional en la materia.

20.Los miembros del grupo parlamentario procedentes de la Asamblea del Pueblo de Kazajstán contribuyen activamente a la elaboración de proyectos de ley en el marco de diversos grupos de trabajo. Además, los diputados de la Asamblea del Pueblo de Kazajstán preparan y envían al Gobierno y a los distintos órganos estatales consultas relacionadas con los derechos de los grupos étnicos.

El Comité recomienda que el Estado parte modifique su legislación con el fin de prever la posibilidad de adoptar medidas especiales para promover la igualdad de oportunidades y mejorar las estrategias de lucha contra la desigualdad y la discriminación, de conformidad con el artículo 1, párrafo 4, y el artículo 2, párrafo 2, de la Convención.

21.En la República de Kazajstán se respetan estrictamente todos los derechos y libertades de sus ciudadanos. Conforme a la Constitución vigente, todos los ciudadanos del país son iguales y tienen derecho a participar en la administración pública. Los representantes de los grupos étnicos de Kazajstán no son “usuarios” pasivos de derechos y libertades, sino participantes activos en la construcción nacional y estatal del país, en pie de igualdad con las personas de etnia kazaja.

22.En la República de Kazajstán todos los grupos étnicos gozan de un elevado estatus civil y social. Sus representantes no actúan como miembros de minorías étnicas, sino que son considerados ciudadanos de pleno derecho del pueblo unido de Kazajstán. Además, conforme al artículo 19 de la Constitución, los ciudadanos tienen derecho a indicar o no la etnia a la que pertenecen.

23.Todos los ciudadanos, independientemente de su origen étnico, tienen derecho a participar en la vida política del país, bien a través de órganos representativos, o bien directamente.

24.La Asamblea del Pueblo de Kazajstán es un logro singular en el ámbito de la protección de los derechos humanos y aúna a los grupos étnicos que viven en Kazajstán. El estatuto de la Asamblea, en particular el derecho a designar a nueve de sus miembros para integrar el Mazhilis del Parlamento, está consagrado en la Constitución. El nombramiento de los nueve diputados se hace por rotación para evitar rivalidades interétnicas.

25.Los representantes de los grupos étnicos que residen en Kazajstán participan en la labor de diversas asociaciones etnoculturales. Actualmente en el país hay más de 1.000 asociaciones de ese tipo. Además, las organizaciones regionales están representadas en las asambleas provinciales.

26.La Ley de la Asamblea del Pueblo de Kazajstán, de 20 de octubre de 2008, regula la elección de los miembros de la Asamblea. Conforme a dicha Ley, las candidaturas a miembros de la Asamblea se presentan a raíz de la decisión que se adopte en los períodos de sesiones de las asambleas provinciales con arreglo a las propuestas de las asociaciones etnoculturales, así como de la decisión de sus órganos supremos.

27.Por consiguiente, la elección de los miembros de la Asamblea del Pueblo de Kazajstán emana directamente de los propios representantes de los grupos étnicos.

28.La Asamblea del Pueblo de Kazajstán celebra períodos de sesiones anuales, en los que participa el Presidente de la República y se examina una amplia gama de temas de interés para todos los grupos étnicos que viven en el país. Al término de esos períodos de sesiones, se formulan recomendaciones al Gobierno sobre la adopción de mecanismos de protección de los derechos e intereses de todos los grupos étnicos.

29.El órgano operativo de la Asamblea es la secretaría, que es un departamento autónomo de la Oficina Ejecutiva del Presidente. El organigrama de la Asamblea está compuesto asimismo por el Consejo Científico y de Expertos, el Club de Periodistas, la Fundación de la Asamblea del Pueblo de Kazajstán, el Centro Metodológico Tildarın de Tecnologías Innovadoras para el Aprendizaje de Idiomas y la Asociación de Empresarios.

30.En todas las regiones del país hay casas de la amistad. En Astaná se encuentra el Palacio de la Paz y la Armonía, construido por iniciativa del Jefe del Estado, en el que tienen lugar los períodos de sesiones anuales de la Asamblea del Pueblo, los Congresos de Dirigentes de Religiones Mundiales y Tradicionales e importantes celebraciones. En 2014 se creó, por decreto presidencial, la institución estatal nacional “Kogamdyk kelisim”, que depende de la Presidencia.

31.En Kazajstán hay registrados oficialmente 52 medios impresos que se publican en 11 idiomas de los grupos étnicos del país.

32.Los periódicos nacionales más importantes de los grupos étnicos ( Ukrainski Novini, Deutsche Allgemeine Zeitung, Kore Ilbo, Uigur Avazi, Vatan, Ak Bars y Ahiska ) reciben apoyo estatal.

33.Además, todos los establecimientos educativos situados en el territorio nacional, independientemente de que sean públicos o privados, adoptan las disposiciones necesarias para que se puedan estudiar el kazajo, el ruso y un idioma extranjero, de acuerdo con las normas estatales de enseñanza correspondientes a cada nivel. En las escuelas del país los niños estudian las obras más importantes de la literatura kazaja, rusa, de su etnia, de la literatura clásica universal y las obras contemporáneas, en las que se ensalzan los valores nacionales y universales, así como la amistad y el entendimiento mutuo entre los pueblos. Esto contribuye a mejorar el entendimiento entre los representantes de las diferentes etnias que viven en el país, a inculcar el patriotismo kazajo y a fomentar el civismo, la tolerancia y la moral.

34.En las zonas con un alto porcentaje de población perteneciente a grupos étnicos, aparte de las escuelas de enseñanza general, se han creado escuelas dominicales o clases lingüísticas adscritas a los centros etnoculturales de refuerzo del idioma oficial y las lenguas, culturas, tradiciones y costumbres propias de las etnias de Kazajstán. En esas escuelas, los alumnos estudian las tradiciones, las costumbres y las lenguas de los pueblos que constituyen un alto porcentaje de la población en determinadas regiones, como el alemán, el coreano, el tártaro, el polaco, el ucraniano, el armenio, el griego, el azerbaiyano, el checheno, el ingusetio, el bielorruso, el chuvasio, el búlgaro, el baskir, el tayiko y el checo.

35.Hasta la fecha se han creado todas las condiciones necesarias para garantizar el uso de los idiomas de los grupos étnicos, especialmente en las provincias con un alto porcentaje de población perteneciente a dichos grupos.

36.En el artículo 21 de la Ley de las Lenguas de la República de Kazajstán, de 11 de julio de 1997, se establece claramente que los formularios, letreros, anuncios, publicidad, tarifas, listas de precios y otra información visual se deben indicar en el idioma oficial y en ruso y, de ser necesario, en otros idiomas.

37.Todos los textos con información visual deben presentarse de la siguiente manera: a la izquierda o arriba, en el idioma oficial, y a la derecha o abajo, en ruso, con el mismo tamaño de letra. En caso de ser necesario, también puede añadirse el texto en otros idiomas. Cabe observar que el tamaño de letra no debe exceder lo establecido en los instrumentos jurídicos y normativos correspondientes.

38.A este respecto cabe añadir que la legislación prevé todas las medidas necesarias para garantizar la utilización de las lenguas de los grupos étnicos. Además, el Estado crea las condiciones necesarias y hace todo lo posible para satisfacer las necesidades lingüísticas de los diversos grupos étnicos. Muchos representantes de las comunidades étnicas abogan por que se estudie activamente la lengua kazaja, ya que es un requisito para la integración en la sociedad kazaja y para asegurar el futuro profesional de los jóvenes. Actualmente se han creado todas las condiciones para que se pueda estudiar de forma gratuita el idioma oficial.

Representación de las minorías en la vida política y la función pública

9. Recordando sus recomendaciones anteriores, el Comité alienta al Estado parte a que: a) logre una representación justa y adecuada de todos los grupos minoritarios en la vida política y en todos los órganos de toma de decisiones a todos los niveles, entre otras cosas, adoptando medidas especiales; b) instaure, en particular, mecanismos para la elección de los miembros de la Asamblea del Pueblo y de los diputados del Mazhilis designados por la Asamblea del Pueblo, a fin de permitir una representación justa de las comunidades minoritarias y su preceptiva consulta sobre aquellos asuntos que afecten a sus derechos; c) adopte medidas eficaces para facilitar y mejorar la representación de los grupos étnicos no kazajos en la función pública, en particular revisando los requisitos profesionales exigidos para ocupar puestos del sector público y limitando el requisito del dominio del idioma kazajo a aquellos puestos en que dicho dominio resulte esencial; d) proporcione datos en su próximo informe periódico, desglosados por grupo étnico, sobre la representación de los grupos minoritarios en los órganos políticos y los cargos facultados para tomar decisiones, así como en la función pública.

39.Kazajstán garantiza el derecho a participar en la administración pública a todas las personas, sin distinción por motivos de raza, color de la piel, sexo, idioma, religión, convicciones políticas o de otro tipo, origen étnico o social u otras circunstancias.

40.Según lo dispuesto en el artículo 33 de la Constitución, los ciudadanos tienen derecho a participar en la administración pública, o bien directamente, o bien por conducto de sus representantes. Los nacionales kazajos tienen derecho a ser elegidos a los órganos estatales y de la administración autónoma local, así como a participar en los referendos nacionales.

41.La Constitución del país garantiza la igualdad de acceso a la función pública. Los requisitos que han de reunir los candidatos a un puesto en la administración pública están determinados únicamente por el carácter de las funciones que se deban desempeñar y están establecidos por la legislación. Además, la Constitución establece que nadie podrá ser objeto de ningún tipo de discriminación por motivos de etnia, idioma u otras circunstancias. Esa disposición presupone la igualdad de derechos y deberes de todos los ciudadanos del país y el mismo grado de protección de esos derechos por parte del Estado.

42.El artículo 16 de la Ley de la Función Pública en la República de Kazajstán, de 23 de noviembre de 2015, establece que, en lo que respecta al acceso a la función pública, no puede haber ningún tipo de discriminación por motivos de origen, condición social, situación profesional, posición económica, sexo, raza, etnia, idioma, actitud hacia la religión, convicciones, lugar de residencia o cualquier otra circunstancia.

43.La legislación prevé la posibilidad de ejercer el derecho constitucional de acceso universal de los ciudadanos a la función pública, independientemente de su etnia, por medio de un concurso público. En total, en la administración pública trabajan representantes de más de 50 grupos étnicos.

44.Cabe observar que la Asamblea del Pueblo de Kazajstán está integrada, tanto a nivel nacional como regional, además de por representantes de los grupos étnicos, por dirigentes de los órganos del poder legislativo y ejecutivo, así como por representantes de los órganos ejecutivos centrales y locales y de sus subdivisiones regionales, lo cual permite garantizar plenamente la participación y la representación de los intereses de los grupos étnicos en el proceso de adopción de decisiones.

El Comité recomienda que el Estado parte: a) lleve a cabo cambios legislativos y fortalezca el mandato del Defensor de los Derechos Humanos para que pueda promover efectivamente los derechos humanos y luchar contra todas las formas de discriminación racial; b) proporcione al Defensor los recursos financieros y humanos suficientes, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), que figuran en el anexo a la resolución 48/134 de la Asamblea General, de 20 de diciembre 1993; c) adopte medidas para asegurar que el Defensor goce de la confianza de la ciudadanía y tenga plena independencia; d) haga públicos con regularidad los informes sobre la labor del Defensor en materia de lucha contra la discriminación racial.

45.a)El 10 de marzo de 2017, el Presidente de la República firmó la Ley por la que se modifica la Constitución de la República de Kazajstán, en virtud de la cual se consagró en la ley suprema del país el estatus del Defensor de los Derechos Humanos de la República de Kazajstán. Concretamente, en la Constitución se estableció un nuevo procedimiento para elegir al Defensor. Antes, el Defensor era nombrado tras la celebración de consultas con los comités de las Cámaras del Parlamento. Ahora, en cambio, la elección para el cargo de Defensor es competencia exclusiva del Senado.

Esta novedad, que tiene por objeto armonizar la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos con los Principios de París, es muestra de la creciente importancia que está cobrando la institución nacional de derechos humanos, del compromiso del país con las reformas democráticas y del reconocimiento del carácter prioritario de los derechos y las libertades de la persona y del ciudadano.

La consagración del estatus del Defensor en el plano constitucional está permitiendo reforzar considerablemente el sistema nacional de protección de los derechos y las libertades de la persona y del ciudadano, así como el papel del Defensor en la estructura política y jurídica del Estado.

46.b)El Consejo de Política Jurídica está actualmente estudiando formas de mejorar la labor del Defensor, así como la posibilidad de ampliar las atribuciones de la institución nacional de derechos humanos y de incrementar sus recursos financieros y humanos.

Es importante destacar que Kazajstán asume la responsabilidad de cumplir las obligaciones contraídas en los tratados internacionales en los que es parte y otorga suma importancia a las recomendaciones formuladas por los órganos de las Naciones Unidas, adoptando medidas para seguir aplicándolas siempre que sea posible.

47.c)Según lo dispuesto en la legislación, la función del Defensor en el actual sistema estatal de Kazajstán consiste en vigilar el respeto de los derechos y libertades de la persona y del ciudadano y, dentro de su ámbito de competencia, restablecer los derechos vulnerados.

La figura del Defensor tiene especial importancia, puesto que actúa como mediador entre los órganos estatales y la sociedad.

Cada año, el personal de la Oficina del Defensor examina unas 1.500 denuncias y quejas relacionadas con violaciones de los derechos y libertades de la persona y del ciudadano. Según las estadísticas de los últimos años, aproximadamente el 18 % de las denuncias tramitadas se resolvieron en favor de los solicitantes, a raíz de lo cual se restablecieron los derechos vulnerados. Actualmente puede afirmarse con seguridad que la figura del Defensor ha mejorado considerablemente la confianza de la población no solo en la institución nacional de derechos humanos, sino también en otros órganos estatales, y ha logrado establecer estrechos contactos con el sector no gubernamental y mejorar la reputación del país en el extranjero con experiencias positivas en el ámbito de la colaboración con las organizaciones internacionales.

Es importante destacar que, en el ejercicio de sus funciones, el Defensor es independiente y no está subordinado a ningún órgano del poder legislativo, judicial o ejecutivo, no forma parte de su personal de plantilla ni figura en sus organigramas.

48.d)De conformidad con el artículo 23 del Reglamento de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Presidencial núm. 947, de 19 de septiembre de 2002, el Defensor debe presentar al Presidente de la República un informe anual sobre sus actividades.

En ese documento se expone de manera estructurada y detallada toda la información relativa a las actividades llevadas a cabo por la institución nacional de derechos humanos durante el período sobre el que se informa, entre otras cosas en lo que respecta al cumplimiento de sus atribuciones, a la naturaleza de las denuncias recibidas de violaciones de los derechos humanos y a las principales esferas de trabajo del Defensor. Asimismo, la institución publica documentos de reflexión, incluidos llamamientos y recomendaciones, y demás material.

El próximo informe se presentará a la población en general, incluidos los representantes de la comunidad científica, las organizaciones internacionales, la sociedad civil y los medios de comunicación.

Discurso de incitación al odio

11. El Comité recomienda al Estado parte que investigue de manera eficaz y, en su caso, enjuicie y sancione los actos de discurso de incitación al odio y que adopte medidas apropiadas para combatir ese discurso en los medios y en Internet, sea cual sea la condición jurídica o social de los autores. El Comité también recomienda al Estado parte que adopte nuevas medidas para promover la tolerancia, el diálogo intercultural y el respeto a la diversidad, centrándose en el papel de los periodistas y los funcionarios a este respecto.

49.De conformidad con el Reglamento de Supervisión de los Medios de Comunicación, el Ministerio de Información y Desarrollo Social lleva a cabo una labor de vigilancia constante del espacio informativo para comprobar si se respeta la legislación de la República de Kazajstán.

50.Cuando se detecta contenido que vulnera la legislación de la República de Kazajstán, se envía una carta de advertencia al propietario del recurso de Internet en la que se le insta a eliminar dicho contenido.

51.Hasta la fecha, el órgano encargado de las cuestiones relativas a la lucha contra el contenido ilegal ha establecido una estrecha cooperación con las principales redes sociales rusas y occidentales —MailRu, VKontakte, Odnoklassniki, Livejournal, Facebook, Twitter e Instagram—, así como con el servicio de alojamiento de vídeos YouTube y otros.

52.Desde 2014 hasta la fecha, después de que el órgano competente enviara notificaciones de subsanación del incumplimiento de ley a los propietarios y administradores de los recursos de Internet concernientes, se han eliminado más de 407 elementos que promovían la incitación a la discordia interétnica.

53.Si el propietario del recurso de Internet correspondiente no subsana el incumplimiento de la ley o si el órgano estatal en cuestión se ve obligado a enviar al órgano competente una notificación relativa a la difusión de información prohibida por la legislación de la República de Kazajstán y/o por decisiones judiciales firmes, con arreglo al Reglamento de Colaboración entre los Órganos Estatales en el Ámbito de las Redes de Telecomunicaciones, el Ministerio dicta una orden de restricción de acceso a los operadores de telecomunicaciones según el procedimiento establecido en el artículo 41-1 de la Ley de Telecomunicaciones, de 5 de julio de 2004.

54.De conformidad con esa Ley, el órgano competente ha restringido el acceso desde el territorio de la República de Kazajstán a 170 elementos informativos ilegales cuyo contenido incitaba a la discordia interétnica.

55.A continuación se presenta información relativa a la recomendación de que se adopten nuevas medidas para promover la tolerancia, el diálogo intercultural y el respeto a la diversidad, centrándose en el papel de los periodistas y los funcionarios a este respecto.

56.El 28 de diciembre de 2017 se aprobó la Ley por la que se modifican algunos instrumentos legislativos de la República de Kazajstán en relación con la información y la comunicación, entre ellos la Ley de Medios de Comunicación.

57.Con el fin de regular la labor de los periodistas y reforzar el papel que desempeñan los medios de comunicación en el suministro de información de calidad a la población, en virtud de la Ley de Medios de Comunicación:

Se ha introducido el concepto de “propaganda en los medios de comunicación”, que permite reconocer acciones que promuevan una opinión positiva de la población sobre la información prohibida por la legislación de Kazajstán. En este sentido, cabe señalar que en Kazajstán se considera inconstitucional cualquier acción, incluidos actos de propaganda, que pueda perturbar la armonía interétnica e interconfesional.

Se han establecido unos principios básicos para la actividad de los medios de comunicación.

Se ha impuesto a todos los órganos ejecutivos centrales y locales, sus departamentos y los órganos estatales que dependan directamente de la Presidencia de la República (excepto el Servicio de Protección del Estado) la obligación de nombrar a un responsable o establecer una dependencia encargada de colaborar con los medios de comunicación. El establecimiento de estas dependencias tiene por objeto que se proporcione información fiable a la población a través de los medios de comunicación.

Asimismo, se ha impuesto a los periodistas la obligación de adoptar medidas para verificar la veracidad de la información que se vaya a publicar.

58.Las modificaciones anteriormente mencionadas contribuirán a que los periodistas publiquen información fiable y verificada, y la labor de los servicios de prensa permitirá que exista una colaboración estrecha y sistemática entre los órganos estatales y la comunidad periodística.

Legislación contra la incitación a la violencia y las organizaciones extremistas

12. El Comité recomienda que el Estado parte revise su legislación para: a) prohibir la incitación a la violencia contra cualquier grupo de personas por motivos de raza, color u origen étnico; b) declarar ilegales y prohibir todas las formas de organización y todas las actividades de propaganda que promueven e incitan al odio racial; c) prohibir y sancionar la participación en esas organizaciones o actividades, de conformidad con el artículo 4, apartados a) y b), de la Convención.

59.El artículo 14 de la Constitución consagra la igualdad de derechos de los ciudadanos del país al establecer que nadie puede ser objeto de discriminación por su origen, condición social, situación profesional, posición económica, sexo, raza, etnia, idioma, actitud hacia la religión, convicciones, lugar de residencia o cualquier otra circunstancia.

60.Asimismo, la Constitución prohíbe que en el territorio nacional se creen u operen asociaciones civiles cuyos propósitos o actividades tengan por objeto fomentar la discordia étnica o racial (art. 5), así como cualquier forma de apología de la superioridad social, racial, étnica, religiosa, tribal o de una clase determinada (art. 20).

61.Estas disposiciones figuran también en otros instrumentos jurídicos y normativos del país.

62.Por ejemplo, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Medios de Comunicación, de 23 de julio de 1999, entre los motivos que se pueden alegar para suspender la difusión de un medio de comunicación se incluye la apología de la superioridad social, racial, étnica, religiosa, tribal o de una clase determinada.

63.En virtud de la Ley de Lucha contra el Extremismo, de 18 de febrero de 2005, la incitación a la discordia racial, étnica o tribal, en particular la ligada a la violencia o la exhortación a la violencia, constituye “extremismo étnico” y se sanciona mediante la aplicación del derecho penal.

64.Así, en virtud del artículo 174 del Código Penal, de 3 de julio de 2014, los actos premeditados dirigidos a incitar a la discordia social, étnica, tribal, racial, religiosa o entre clases, a mancillar el honor o la dignidad étnicos o a ofender los sentimientos religiosos de los ciudadanos, así como la apología de la exclusividad, superioridad o inferioridad de determinados ciudadanos por su actitud hacia la religión, clase, etnia, tribu o raza, se castigan con penas de restricción o privación de la libertad de entre 2 y 20 años, en función de la gravedad del delito.

65.Cabe señalar que en julio de 2014 entró en vigor el nuevo Código Penal, de 3 de julio de 2014, en el que se ha endurecido considerablemente la pena prevista en el artículo 174 (antiguo art. 164). Asimismo, en el Código de Infracciones Administrativas, de 5 de julio de 2014, se tipifican infracciones leves de la legislación en materia de armonía interétnica.

66.Según lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 2, de la Ley de Lucha contra el Extremismo, de 18 de febrero de 2005, cuando se constata una vulneración de la legislación en materia de lucha contra el extremismo cometida por una persona física o jurídica o sus departamentos, filiales y delegaciones, se dispone de información relativa al hecho de que se esté preparando un acto ilícito o se difunde a través de los medios de comunicación contenido extremista que pueda atentar contra los derechos y libertades de la personas y del ciudadano o contra los intereses de las personas jurídicas, la sociedad o el Estado, el fiscal, en el marco de sus funciones de supervisión, dicta una orden de subsanación de la manifestación de extremismo, sus causas y las condiciones que hayan propiciado su aparición, así como una orden de restablecimiento de los derechos vulnerados, solicita a un tribunal que se prohíban las actividades de aquellas organizaciones que se dediquen al extremismo e inicia actuaciones penales según el procedimiento y dentro de los límites establecidos en la legislación.

67.Hasta la fecha, seis organizaciones han sido declaradas extremistas por los tribunales de la República de Kazajstán: Hizb ut-Tahrir al-Islami (el 28 de marzo de 2005); “Fe. Educación. Vida” (el 7 de junio de 2012); Tabligi-Dzhamagat (el 26 de febrero de 2013); el movimiento civil Frente Popular (el 7 de diciembre de 2012); el Partido Popular Alga (el 21 de diciembre de 2012); y Takfir wal-Hijra (el 18 de agosto de 2014).

68.Entre enero de 2014 y mayo de 2017 se incoaron 389 causas penales en aplicación del artículo 174 del Código Penal (44 en 2014, 82 en 2015, 151 en 2016 y 112 en los primeros cinco meses de 2017), a raíz de las cuales fueron condenadas 95 personas (25 en 2014, 35 en 2015, 20 en 2016 y 15 en los primeros cinco meses de 2017).

69.Así pues, en aplicación del artículo 174 del Código Penal, de 3 de julio de 2014, en 2015 se condenó a 35 personas (26, a penas de privación de libertad; 8, a penas de restricción de libertad; y 1, al pago de una multa) y se sometió a una persona a medidas médicas coercitivas.

70.De esas 35 personas, 28 fueron condenadas por incitación a la discordia interreligiosa.

Legislación penal y libertad de expresión

13. El Comité recomienda al Estado parte que defina claramente los delitos penales, en particular los tipificados en el artículo 164 del Código Penal (art. 174 del nuevo Código Penal, de 3 de julio de 2014), para garantizar que no den lugar a ninguna injerencia innecesaria o desproporcionada en la libertad de expresión, en particular de los miembros de las comunidades minoritarias.

71.En el Código Penal, de 3 de julio de 2014, el artículo 174 (antiguo artículo 164 hasta el 1 de enero de 2015) tipifica como delito la incitación a la discordia social, étnica, tribal, racial, religiosa y entre clases.

72.En el artículo 174 de la nueva versión del Código Penal, de 3 de julio de 2014, se ha endurecido la sanción prevista por el delito tipificado en el antiguo artículo 164 debido a la creciente amenaza que representan los adeptos del extremismo violento y el terrorismo.

73.Cabe observar que el artículo 174 del Código Penal, de 3 de julio de 2014, no es contrario al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a otras normas internacionales ni a la posición de las organizaciones internacionales sobre esta cuestión, sino que está en consonancia con todos ellos.

74.Concretamente, los Estados participantes de la OSCE han reconocido el peligro que representan los delitos de odio y se han comprometido a adoptar medidas para establecer una sanción por la incitación a cometer ese tipo de delitos o reforzar la ya existente.

75.Así pues, la tipificación de la incitación a la discordia social, étnica, tribal, racial, religiosa o entre clases está en consonancia tanto con los intereses nacionales como con las obligaciones internacionales de Kazajstán.

76.Al mismo tiempo, para Kazajstán, como para otros muchos países del mundo, es importante que los instrumentos propuestos para determinar la responsabilidad en ese tipo de delitos sean necesarios exclusivamente para garantizar los derechos y las libertades de los ciudadanos y la seguridad de la sociedad y del Estado.

El Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de reformar el Código del Trabajo con el fin de prohibir expresamente la discriminación basada en el color de la piel, en consonancia con el artículo 1, párrafo 1, de la Convención.

77.Según lo dispuesto en el artículo 6 del Código del Trabajo, de 23 de noviembre de 2015, todas las personas tienen las mismas oportunidades de ejercer sus derechos y libertades en el ámbito laboral.

78.Nadie puede ser objeto de discriminación en el ejercicio de sus derechos laborales, independientemente de su sexo, edad, discapacidad, raza, etnia, idioma, posición económica, condición social, situación profesional, lugar de residencia, actitud hacia la religión, convicciones políticas, pertenencia a una determinada tribu o clase o afiliación a asociaciones civiles.

79.Esa disposición está en plena conformidad con la Constitución, que en su artículo 14, párrafo 2, establece que nadie puede ser objeto de discriminación por su origen, condición social, situación profesional, posición económica, sexo, raza, etnia, idioma, actitud hacia la religión, convicciones, lugar de residencia o cualquier otra circunstancia.

80.En general se entiende que el concepto de “raza” está inextricablemente ligado al color de la piel.

81.No obstante, con el fin de elaborar propuestas de modificación del Código del Trabajo, de 23 de noviembre de 2015, por la Orden núm. 102 del Ministro de Trabajo y Protección Social, de fecha 28 de abril de 2017, se aprobó la composición de un grupo de expertos encargado de examinar la aplicación de la legislación laboral.

82.En el marco de ese grupo de expertos se estudiará, con representantes de los órganos estatales y las asociaciones nacionales de empleadores y empleados, la posibilidad de incluir el color de la piel entre los motivos de discriminación prohibidos.

El Comité recomienda que el Estado parte: a) tome medidas para facilitar la regularización de la situación de los trabajadores extranjeros e impedir toda discriminación contra ellos mediante una aplicación flexible de los sistemas de permisos de trabajo y de cuotas, garantizando al mismo tiempo una competencia leal en su contratación; b) considere la posibilidad de reformar la Ley de Migración de la Población, de 2011, y normas conexas para asegurar que los requisitos para instalarse como comerciante autónomo no sean demasiado restrictivas y no discriminen por los motivos contemplados en el artículo 1, párrafo 1, de la Convención, ni por los establecidos en la legislación del Estado parte.

83.De conformidad con la legislación vigente, los nacionales kazajos, así como los extranjeros y apátridas con residencia permanente en el territorio de la República, tienen los mismos derechos a recibir una pensión y acceder a servicios sociales, en particular al seguro social. De acuerdo con la Ley de Seguro Social Obligatorio, de 25 de abril de 2003, están cubiertos por el seguro social obligatorio los empleados, los empresarios individuales, los profesionales del derecho que ejercen a título privado, las personas físicas que pagan la contribución unificada con arreglo al artículo 774 del Código de Impuestos y Otros Pagos Obligatorios al Presupuesto (Código Tributario) y los extranjeros y apátridas con residencia permanente en el territorio de la República de Kazajstán que ejercen una actividad que genere ingresos en el territorio del país, a excepción de las personas que hayan cumplido la edad establecida en el artículo 11, párrafo 1, de la Ley de Pensiones de la República de Kazajstán.

84.Por lo tanto, los trabajadores migrantes y sus familiares que ejerzan una actividad laboral temporal en el territorio de Kazajstán no están cubiertos por el seguro social obligatorio. De conformidad con la Ley del Seguro Obligatorio de Accidentes durante el Desempeño de Obligaciones Laborales o Profesionales, de 7 de febrero de 2005, todos los trabajadores, a excepción de los funcionarios, están cubiertos por el seguro obligatorio de accidentes laborales y profesionales.

85.Además, en el Acuerdo sobre el reconocimiento recíproco del derecho a una indemnización de los daños sufridos por los trabajadores a consecuencia de una lesión, enfermedad profesional o perjuicio a la salud relacionados con el desempeño de sus obligaciones laborales, de 9 de septiembre de 1994, firmado por los Estados partes en la CEI y ratificado por el Decreto Presidencial núm. 2303, de 25 de mayo de 1995, se establece que el empleador responsable de los daños debe indemnizar al trabajador con arreglo a la legislación nacional. La evaluación de la gravedad de la lesión o enfermedad profesional del trabajador se lleva a cabo de acuerdo con la legislación de la Parte en cuyo territorio resida el trabajador.

86.Según lo dispuesto en el artículo 133 del Código del Trabajo, de 23 de noviembre de 2015, el empleador es responsable de pagar a los trabajadores la prestación social por incapacidad laboral temporal. De acuerdo con la legislación de Kazajstán, los trabajadores migrantes tienen derecho a esa prestación, así como al seguro obligatorio contra los accidentes ocurridos durante el desempeño de sus obligaciones laborales o profesionales.

87.Kazajstán aboga por una migración controlada y por que se eliminen las causas de la migración ilegal, así como por que se creen las condiciones necesarias para garantizar la protección social de los migrantes. La política migratoria de la República de Kazajstán es uno de los elementos estratégicos de la política estatal del país. Actualmente, Kazajstán es parte en un conjunto de acuerdos internacionales que regulan las cuestiones relacionadas con la migración.

88.Con arreglo a las normas del derecho internacional y las disposiciones de los acuerdos multilaterales y bilaterales suscritos por Kazajstán, se adoptan medidas para prevenir y combatir la migración ilegal y la violencia contra los migrantes, independientemente de su situación, así como la trata de personas.

89.En la Ley de Migración de la Población, de 22 de julio de 2011, se definieron los objetivos principales de la política estatal en el ámbito de la migración laboral, entre los cuales figura la protección del mercado de trabajo nacional mediante la introducción de cuotas para la contratación de mano de obra extranjera en la República de Kazajstán, incluidos los trabajadores extranjeros altamente cualificados.

90.La legislación que regula la contratación de mano de obra extranjera en Kazajstán ha experimentado modificaciones sustanciales que entraron en vigor el 1 de enero de 2017 y que, entre otras cosas, han contribuido a liberalizar el régimen de la migración laboral.

91.Se ha revisado el sistema de concesión de permisos de trabajo.

92.Antes, el procedimiento de concesión de permisos exigía que se cumplieran numerosos requisitos, entre ellos:

Reunir unas condiciones especiales (requisitos de capacitación, reciclaje profesional, formación continua y creación de puestos de trabajo para los nacionales kazajos).

Llevar a cabo una prueba de viabilidad económica (búsqueda de candidatos alternativos entre los trabajadores del mercado nacional de trabajo).

Realizar depósitos de garantía en bancos comerciales (de una suma que permitiera comprar un billete hacia el país de origen al término de la actividad laboral de un extranjero en la República de Kazajstán).

93.A partir de 2017 se suprimieron todos estos requisitos y se introdujo un nuevo sistema de permisos de pago, según el cual el empleador paga una tasa por la emisión de un permiso de trabajo que asciende a entre 137 y 250 unidades de cálculo para multas, impuestos y prestaciones (entre 310.000 y 570.000 tenge).

94.En general, se ha reducido el plazo para la concesión de los permisos. Si antes todo el procedimiento de obtención de un permiso llevaba alrededor de un mes, desde 2017 las decisiones relativas a la concesión de permisos se adoptan en un plazo de siete días laborables a partir de la fecha de recepción de la documentación completa.

95.Además, se ha mejorado el procedimiento de traslados intracorporativos de ciudadanos extranjeros a filiales situadas en Kazajstán. En este ámbito, la legislación nacional se ha armonizado con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Los traslados intracorporativos están permitidos en los sectores de la economía definidos por el Gobierno, y siempre que se produzcan a nivel de directores, gerentes y especialistas.

96.Además, en 2017 se introdujo un sistema de contratación de demandantes de empleo extranjeros independientes basado en la homologación de sus estudios. Antes, los trabajadores que llegaban por su cuenta a Kazajstán, sin invitación de ningún empleador, tenían que obtener un permiso. Desde el año pasado, esos permisos han sido sustituidos por el certificado de homologación de estudios expedido por el Ministerio de Trabajo y Protección Social de la República de Kazajstán, y los trabajadores extranjeros independientes no están sujetos a ningún tipo de cuota.

97.Cabe mencionar que se han relajado considerablemente los requisitos relativos al porcentaje obligatorio de trabajadores locales en el personal directivo.

98.Así pues, en el marco de los traslados intracorporativos, el porcentaje obligatorio de trabajadores locales se ha reducido al 50 % para los puestos de gerentes y especialistas y se ha eliminado completamente en el caso de los directores.

99.En el marco de proyectos prioritarios cabe la posibilidad de establecer un porcentaje obligatorio de trabajadores locales en el personal directivo mediante un acuerdo entre la empresa extranjera y los órganos estatales (el ministerio competente, el órgano ejecutivo local y el Ministerio de Trabajo y Protección Social).

100.De acuerdo con el procedimiento general, están exentos del cumplimiento de los requisitos relativos al porcentaje obligatorio de trabajadores locales en el personal directivo:

Las pequeñas empresas.

Los organismos y empresas públicos.

Los ciudadanos extranjeros que se establezcan en la República de Kazajstán para trabajar por cuenta propia tras haber obtenido el certificado de homologación de estudios.

Los permisos concedidos en el marco de un sistema de cuotas por país de origen, en aquellos casos en que Kazajstán haya ratificado un tratado internacional de colaboración en materia de migración laboral y protección social de los trabajadores migrantes.

Las oficinas de representación y filiales de entidades jurídicas extranjeras cuya plantilla no supere los 30 empleados.

101.En el sistema de concesión de permisos de trabajo se han definido las categorías de trabajadores extranjeros que pueden realizar una actividad laboral en la República de Kazajstán sin permiso de trabajo, entre ellas:

Las personas contratadas por agentes y órganos del Centro Financiero Internacional de Astaná.

Los trabajadores especializados en la construcción de centros de lanzamiento de cohetes espaciales y en el mantenimiento de infraestructura espacial en tierra contratados en el marco de los acuerdos internacionales en materia de cooperación en actividades aeroespaciales suscritos por Kazajstán.

Los directores generales de filiales o delegaciones de entidades jurídicas extranjeras, así como los directores generales de entidades jurídicas kazajas y sus adjuntos cuando el 100 % del capital esté en manos extranjeras.

Las personas que realicen viajes de negocios cuya duración no exceda en total 120 días naturales en un mismo año civil.

Los directores generales de organizaciones que hayan firmado acuerdos de inversión con el Gobierno de la República de Kazajstán por una cuantía equivalente a más de 50 millones de dólares de los Estados Unidos, y los directores generales de entidades jurídicas kazajas que inviertan en esferas de actividad prioritarias y hayan firmado un acuerdo con el órgano competente en materia de inversiones.

Los nacionales de los Estados partes en el Tratado de la Unión Económica Euroasiática, de 29 de mayo de 2014.

Los empleados de grupos de empresas administrados por el Estado que ocupen puestos no inferiores a director de entidad y que posean un título de estudios superiores de conformidad con el procedimiento establecido en la legislación de la República de Kazajstán.

Las personas a las que se contrate como miembros de la junta directiva de un grupo de empresas administrado por el Estado.

102.Tampoco se exige un permiso de trabajo a los empresarios inmigrantes que llegan al país para desarrollar actividades empresariales.

103.A fecha de 1 de abril de 2018, el número de empleadores que habían contratado mano de obra extranjera ascendía a 3.258. En esas empresas trabajan 473.000 nacionales kazajos y 24.300 ciudadanos extranjeros (esto es, el 4,9 % de la plantilla). Con el fin de proteger el mercado laboral nacional, todos los años el Gobierno establece una cuota para la contratación de profesionales extranjeros. En 2018, esa cuota se fijó en el 0,46 % de la fuerza de trabajo, es decir, 41.000 personas. En lo que respecta al panorama actual del mercado de trabajo, según las estadísticas oficiales de 2017, en comparación con el mismo período de 2016, la tasa general de desempleo se redujo del 5,1 % al 4,9 %.

El Comité recomienda que el Estado parte: a) tome medidas especiales para garantizar que los trabajadores migrantes y sus familias gocen de igualdad de acceso a la educación, la sanidad y otros servicios públicos esenciales, en particular la seguridad social; b) recopile datos desglosados sobre todas las categorías de trabajadores migrantes y sobre el disfrute de sus derechos; c) fortalezca las medidas para prevenir incidentes de violencia, extorsión y tráfico de trabajadores migrantes, y enjuicie y sancione a los autores de esos actos; d) considere la posibilidad de adherirse al Convenio núm. 143 de la OIT sobre las Migraciones en Condiciones Abusivas y la Promoción de la Igualdad de Oportunidades y de Trato de los Trabajadores Migrantes, de 1975.

104.De acuerdo con el artículo 30 de la Constitución, se garantiza a todos los ciudadanos la enseñanza secundaria gratuita en los centros educativos públicos. La enseñanza secundaria es obligatoria. Además, los ciudadanos tienen derecho a optar por concurso a una plaza para cursar estudios superiores en régimen de gratuidad en una institución pública de educación superior. El acceso a las plazas para estudiar en régimen de pago está regulado por el procedimiento establecido en la legislación.

105.De conformidad con la Constitución, la Ley de Educación, de 27 de julio de 2007, y la Ley de las Lenguas de la República de Kazajstán, de 11 de julio de 1997, el Estado trata de crear unas condiciones favorables para el estudio y el desarrollo de todas las lenguas del pueblo multiétnico de Kazajstán. Cada grupo étnico que reside en el país tiene derecho a fundar sus propios centros etnoculturales y escuelas dominicales, que contribuyen a reavivar y desarrollar las lenguas, la cultura, las tradiciones y las costumbres de los grupos étnicos.

106.En Kazajstán se aplica el artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo al derecho de los niños migrantes y retornados, de conformidad con la legislación vigente.

107.En el artículo 34, párrafo 1, del Código de Salud Pública y del Sistema de Sanidad, de 18 de septiembre de 2009, se establece que los servicios médicos garantizados se prestan a los nacionales kazajos, incluidos los retornados, con cargo al presupuesto público.

108.Según lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Salud Pública y del Sistema de Sanidad, los extranjeros y los apátridas que se encuentren en el territorio de Kazajstán tienen derecho a recibir gratuitamente una serie de servicios médicos garantizados en caso de enfermedades graves que representen un peligro para su entorno, de conformidad con la lista elaborada por el órgano competente, a menos que se disponga otra cosa en los acuerdos internacionales ratificados por Kazajstán.

109.Cabe señalar que, de conformidad con el artículo 88, párrafo 5, del Código de Salud Pública y del Sistema de Sanidad, los extranjeros y los apátridas con residencia permanente en Kazajstán tienen derecho a recibir gratuitamente los servicios médicos garantizados en pie de igualdad con los nacionales kazajos.

110.No obstante, los extranjeros y los apátridas que estén residiendo temporalmente en el territorio de Kazajstán solo tienen derecho a recibir gratuitamente una serie de servicios médicos garantizados en caso de enfermedades graves que representen un peligro para su entorno, de conformidad con la lista elaborada por el órgano competente, a menos que se disponga otra cosa en la legislación o en los acuerdos internacionales ratificados por Kazajstán.

111.Además, cabe señalar también que, en virtud del artículo 88, párrafo 5-1, del Código de Salud Pública y del Sistema de Sanidad, los refugiados y los solicitantes de asilo reciben servicios médicos de prevención, diagnóstico y tratamiento de alta eficacia demostrada en la forma y medida que determine la autoridad competente.

112.Asimismo, el procedimiento para la prestación de servicios médicos de prevención, diagnóstico y tratamiento a los refugiados y los solicitantes de asilo y su ámbito de aplicación se definen en la Orden núm. 368 del Ministro de Salud y Desarrollo Social de la República de Kazajstán, de 21 de mayo de 2015, por la que se aprueban las normas y el ámbito de aplicación de la prestación de servicios médicos de prevención, diagnóstico y tratamiento de alta eficacia demostrada a los refugiados y los solicitantes de asilo.

113.Actualmente, en el marco de los servicios médicos garantizados, se presta atención médica gratuita a los ciudadanos extranjeros en caso de enfermedades graves que representen un peligro para su entorno, de conformidad con lo dispuesto en la Orden núm. 194 del Ministro de Salud y Desarrollo Social, de 1 de abril de 2015, por la que se aprueba la lista de enfermedades graves que, al representar un peligro para su entorno, dan derecho a los extranjeros y apátridas que se encuentren en Kazajstán a recibir gratuitamente una serie de servicios médicos garantizados.

114.Al mismo tiempo, se proporciona gratuitamente atención médica de urgencia a los ciudadanos de los Estados miembros de la CEI, de conformidad con el Acuerdo sobre la Prestación de Atención Médica a los Ciudadanos de los Estados Miembros de la Comunidad de Estados Independientes, ratificado por Kazajstán el 27 de marzo de 1997.

115.Según lo dispuesto en el Acuerdo, en caso de afecciones repentinas y enfermedades graves que pongan en peligro la vida del paciente o la salud de las personas de su entorno, accidentes, intoxicaciones, lesiones, partos y afecciones urgentes durante el embarazo, se prestan, sin restricción alguna y de manera gratuita, todos los servicios de atención médica de urgencia necesarios a los ciudadanos en el territorio del Estado en que estén residiendo temporalmente, en centros de atención preventiva y tratamiento, independientemente de su estructura administrativa o jurídica, el Ministerio del que dependan o el tipo de entidad que sea según la propiedad del capital.

116.De conformidad con lo dispuesto en la Ley de 14 de octubre de 2014 por la que se ratifica el Tratado de la Unión Económica Euroasiática, se ha elaborado el Protocolo para la Prestación de Atención Médica a los Trabajadores de los Estados Miembros y a sus Familiares, que regula la prestación de asistencia médica a los trabajadores procedentes de otros Estados miembros y a sus familiares.

117.Con arreglo a ese Protocolo, el Estado en el que esté empleado el trabajador procedente de otro Estado miembro le prestará asistencia médica a él y a sus familiares de la manera y en las condiciones que se especifiquen en la legislación del Estado en el que esté empleado y en los tratados internacionales. En su territorio, los Estados miembros reconocen el derecho de los trabajadores procedentes de otros Estados miembros y sus familiares a recibir atención médica de urgencia gratuita de la misma manera y en las mismas condiciones que los nacionales del Estado en el que estén empleados.

118.Desde el momento en que la vida del paciente o la salud de las personas de su entorno dejen de correr peligro, la atención médica no urgente se presta en régimen de pago, con cargo a un seguro médico particular o al empleador.

119.Además, cabe señalar también que, en virtud del artículo 88, párrafo 5-1, del Código de Salud Pública y del Sistema de Sanidad, los refugiados y los solicitantes de asilo reciben servicios médicos de prevención, diagnóstico y tratamiento de alta eficacia demostrada en la forma y medida que determine la autoridad competente.

120.Asimismo, el procedimiento para la prestación de servicios médicos de prevención, diagnóstico y tratamiento a los refugiados y los solicitantes de asilo y su ámbito de aplicación se definen en la Orden núm. 368 del Ministro de Salud y Desarrollo Social de la República de Kazajstán, de 21 de mayo de 2015, por la que se aprueban las normas y el ámbito de aplicación de la prestación de servicios médicos de prevención, diagnóstico y tratamiento de alta eficacia demostrada a los refugiados y los solicitantes de asilo.

Educación

17. El Comité recomienda que el Estado parte: a) tome medidas adicionales para aumentar el acceso de los niños de las minorías étnicas a la enseñanza en su lengua materna y al estudio de ese idioma, en particular mediante la creación de escuelas y la oferta de libros de texto en lenguas minoritarias y la contratación de profesionales adecuados; b) adopte medidas especiales para garantizar a los estudiantes de todos los grupos étnicos, sin discriminación, un mejor acceso a la enseñanza superior.

121.A continuación se presenta información sobre la 17ª recomendación del Comité, relativa a las medidas adicionales para aumentar el acceso de los niños de las minorías étnicas a la enseñanza en su lengua materna y al estudio de ese idioma, en particular mediante la creación de centros y escuelas dominicales.

122.En el país existen 3.797 escuelas kazajas (el 51,4 % del total), en las que están matriculados 1.394.192 alumnos; 2.260 escuelas en las que la educación se imparte en varios idiomas (el 30,6 %), en las que están matriculados 1.381.228 alumnos; 1.312 escuelas en las que la educación se imparte en ruso (el 17,7 %), en las que están matriculados 395.562 alumnos; 12 escuelas en las que la educación se imparte en uzbeko (el 0,16 %), en las que están matriculados 8.608 alumnos; 11 escuelas en las que se la educación se imparte en uigur (el 0,15 %), en las que están matriculados 6.110 alumnos; y 1 escuela en la que la educación se imparte en tayiko (el 0,01 %), en la que están matriculados 534 alumnos.

123.Además, en 26 escuelas de enseñanza general se imparten clases en el idioma nativo de diversos grupos étnicos (checheno, azerbaiyano, dungano, polaco, kurdo, turco, etc.).

124.En todos los centros educativos, tanto públicos como privados, se aplica la Norma Estatal relativa a la Enseñanza Secundaria Obligatoria.

125.Además, en el año académico 2018/19 había 1.899 hijos de kazajos retornados matriculados en centros de enseñanza general de la República: 6 en centros de educación primaria, 66 en centros de educación básica y 1.827 en establecimientos de enseñanza secundaria general.

126.La mayoría de ellos viven en las siguientes provincias: Almaty (570 alumnos), Kazajstán Oriental (280) y Karagandá (223).

127.El proceso de admisión de los hijos de extranjeros en los centros educativos se lleva a cabo de conformidad con la Orden núm. 468 del Ministro de Educación y Ciencia, de 28 de septiembre de 2010, por la que se aprueba el Reglamento sobre el acceso de los extranjeros y apátridas con residencia permanente en la República de Kazajstán a la enseñanza preescolar, primaria, secundaria básica y secundaria general.

128.Esa orden se modificó en 2012. A raíz de ello, en los centros educativos pueden matricularse los hijos de extranjeros y apátridas con residencia permanente en Kazajstán y de personas que estén residiendo temporalmente en Kazajstán (refugiados, solicitantes de asilo, funcionarios consulares, personal de oficinas diplomáticas y migrantes que trabajen en Kazajstán de conformidad con la legislación en materia de migración), los cuales disfrutan en dichos centros de los mismos derechos que los nacionales kazajos.

129.Teniendo en cuenta las dificultades que plantea la asimilación del plan de estudios, los centros docentes no solo resuelven problemas de índole educativa, sino que también crean las condiciones necesarias para prestar un apoyo integral a los niños, incorporándolos al sistema de enseñanza complementaria. Además, también se lleva a cabo una labor con sus padres.

130.A fin de mejorar su dominio de la lengua materna, se están introduciendo en las escuelas asignaturas especiales complementarias como Desarrollo de la Lengua, Cultura Lingüística y Retórica. Se organizan clubes de ocio y clases optativas en kazajo y ruso.

131.Los hijos de los kazajos retornados participan activamente en la vida social de las escuelas, grupos de artistas aficionados, muestras y olimpiadas temáticas y clubes deportivos. En el caso de los niños de familias de kazajos retornados con pocos recursos, se están adoptando medidas para proporcionarles ropa, calzado y material escolar de conformidad con la legislación vigente.

132.Esta cuestión se ha delegado en los jefes de los departamentos de educación municipales y distritales; durante el último año académico se verificaron los expedientes personales de los hijos de ciudadanos extranjeros y apátridas matriculados en todas las escuelas que se encontraban bajo su jurisdicción y se armonizaron con los requisitos pertinentes. Se ha abierto una vía de colaboración con las autoridades competentes en materia de migración a fin de elaborar, a partir de la base de datos existente y dentro de un plazo razonable, un censo de los extranjeros residentes en el país.

133.En el Plan Estratégico del Ministerio de Educación y Ciencia se ha establecido un indicador titulado “Grado de conciencia de los niños acerca de sus derechos y responsabilidades”. Con el fin de alcanzar un buen resultado en este indicador, el Ministerio, en colaboración con diversas ONG y asociaciones civiles, lleva a cabo un estudio sociológico anual en los centros educativos de las provincias y las ciudades de Almaty y Astaná sobre el decenio dedicado al mundo de la infancia con la Convención, así como una encuesta dirigida a los niños.

134.A continuación se presenta información relativa a los centros de enseñanza técnica y profesional.

135.En 2018 se admitió a 831 personas en centros de enseñanza técnica y profesional, en los que se graduaron otras 720 personas y en los que estaban matriculadas un total de 2.177 personas.

136.De conformidad con la Resolución del Gobierno núm. 264, de 28 de febrero de 2012, por la que se aprueba el número de plazas disponibles en centros de enseñanza técnica y profesional postsecundaria y superior, se reserva el 4 % de las plazas en esos centros a personas de etnia kazaja que no tienen la nacionalidad kazaja.

137.Con arreglo a las recomendaciones del Comité, en los centros de educación superior y de posgrado se están adoptando medidas especiales para garantizar un mayor acceso a la educación a los estudiantes de cualquier grupo étnico, sin ningún tipo de discriminación.

138.En virtud de la Ley de Educación, de 27 de julio de 2007, los ciudadanos tienen derecho a optar por concurso a una plaza para cursar estudios superiores en régimen de gratuidad. Los apátridas con residencia permanente en la República de Kazajstán también tienen derecho a optar por concurso a una plaza para cursar estudios superiores y de posgrado en régimen de gratuidad, siempre que estos estén incluidos en el conjunto de servicios educativos financiados por el Estado y que sean los primeros estudios que cursen.

139.Para ser admitido en un centro de educación superior y de posgrado se debe presentar una solicitud y superar el concurso público correspondiente.

140.Las condiciones del concurso deben respetar los derechos en materia de educación y velar por que accedan los ciudadanos más capacitados y preparados para asimilar el programa del nivel de estudios correspondiente.

141.En el año académico 2017/18, entre el alumnado de los centros de educación superior había representantes de 84 grupos étnicos, cuyo número ascendía en total a 20.632 alumnos.

142.Los representantes de los grupos étnicos cursan estudios en los centros de educación superior de Kazajstán en las especialidades y el idioma elegidos por ellos. La especialidad 5B021000-Filología Extranjera está financiada por el Estado.

143.En 2018, 13.256 personas de 38 minorías étnicas se presentaron al examen nacional unificado. De ellas, a 3.553 personas se les concedieron becas de estudios estatales.

144.Un total de 5.639 personas de 39 minorías étnicas se presentaron a los exámenes combinados de ingreso a la universidad, y a 713 de ellas se les concedieron becas de estudios.

145.En los centros en los que se imparte educación superior se reserva el 4 % de las plazas financiadas por el Estado a personas de etnia kazaja que no tienen la nacionalidad kazaja.

146.En la actualidad, las personas de etnia kazaka que carecen de la nacionalidad kazaja tienen, además de la posibilidad de acceder a una de las plazas reservadas en los centros de educación superior (el 4 %), la oportunidad de estudiar en las secciones preparatorias de dichos centros. Con ese fin, en el año académico 2018/19 se financiaron 1.200 plazas, así como 100 plazas para ciudadanos extranjeros y 200 para oyentes de la República de Turquía y otros países de habla turca en la Universidad Internacional Kazajo-Turca Ahmet Yesevi.

147.A raíz de los exámenes combinados organizados en el año académico 2018/19, 992 personas de etnia kazaka que no tenían la nacionalidad kazaja se matricularon en 19 centros de educación superior.

148.El proceso de selección y la formación de los representantes de la diáspora kazaja se rigen por las Normas que regulan el procedimiento, las condiciones de selección y el acceso de los representantes de la diáspora kazaja a los centros educativos de la República de Kazajstán. Cada año participan en el concurso público representantes de la diáspora kazaja procedentes de más de diez países.

149.El 24 de junio de 2017, en el marco de la V Asamblea Mundial del Pueblo Kazajo, se celebró una mesa redonda en la Universidad Nacional Euroasiática L. N. Gumilyov sobre el tema “Migración a Kazajstán por motivos de educación: próximos objetivos del Ministerio de Educación y Ciencia”.

150.A esa mesa redonda asistieron 85 delegados de etnia kazaja procedentes de 40 países. En ella tuvo lugar un exhaustivo debate sobre cuestiones relativas a la educación superior y de posgrado, la homologación de títulos y el suministro de libros de texto y manuales en kazajo.

151.Todos los años se llevan a cabo mejoras en las instalaciones de las escuelas de enseñanza general. Con cargo al presupuesto local se ha dotado a esas instalaciones de computadoras de última generación y pizarras interactivas. Todas las escuelas disponen de línea telefónica y acceso a Internet.

152.En las zonas con un alto porcentaje de población perteneciente a grupos étnicos, aparte de las escuelas de enseñanza general, se han creado escuelas dominicales o clases lingüísticas adscritas a los centros etnoculturales de refuerzo del idioma oficial y las lenguas, culturas, tradiciones y costumbres propias de las etnias de Kazajstán. En el país hay 26 escuelas dominicales en las que están matriculados un total de 1.001 niños y adolescentes. En esas escuelas los alumnos estudian como asignaturas optativas o en clases extraescolares las tradiciones, las costumbres y las lenguas de los pueblos que representan un alto porcentaje de la población en determinadas regiones, como el alemán, el coreano, el tártaro, el ucraniano y otros.

Refugiados y solicitantes de asilo

18. El Comité recomienda que el Estado parte vele por que se apliquen procedimientos de asilo normalizados y establezca un procedimiento de remisión por el Servicio de Fronteras a las dependencias de la policía migratoria en todos los puntos fronterizos, especialmente en los aeropuertos internacionales y las zonas de tránsito, de conformidad con las normas y principios internacionales, en particular el principio de no devolución.

153.En la Ley de Refugiados, de 4 de diciembre de 2009, se establece el procedimiento para la presentación y el registro de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado (art. 10), en el que se tienen en cuenta diversas circunstancias en las que se puede haber cruzado la frontera estatal de la República de Kazajstán.

154.En particular, según lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 3, nada más cruzar la frontera estatal de la República de Kazajstán, se puede presentar una solicitud por escrito en el punto de control migratorio o, en su defecto, en el departamento del Servicio de Fronteras del Comité de Seguridad Nacional.

155.A fin de coordinar la labor relacionada con los refugiados, el Comité del Servicio de Migraciones del Ministerio del Interior ha creado una comisión permanente para examinar los recursos interpuestos contra las decisiones de las Direcciones del Servicio de Migraciones de los departamentos de policía provinciales y de las ciudades de Nursultán y Almaty en las que se haya reconocido, prorrogado, retirado o suspendido la condición de refugiado, comisión que está integrada por representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Salud, Trabajo y Protección Social y Educación y Ciencia y del Servicio de Fronteras del Comité de Seguridad Nacional, así como de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). La mayor parte de los refugiados trabajan en los sectores del comercio, la construcción y los servicios o son autónomos. El ACNUR y la Sociedad de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja prestan asistencia continua a los refugiados en situación precaria.

Apátridas

19. El Comité recomienda que el Estado parte: a) tome medidas para abordar la apatridia; b) proporcione datos, en su próximo informe periódico, sobre la adquisición de la ciudadanía kazaja y el número de personas que carecen de documentos de identidad válidos, así como sobre el número exacto de apátridas y personas en riesgo de apatridia, incluyendo sobre su origen étnico; c) adopte medidas para garantizar que las leyes del Estado parte en materia de adquisición de la nacionalidad kazaja no hagan aumentar el número de apátridas; d) considere la posibilidad de adherirse, con carácter prioritario, a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961.

156.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Ciudadanía de la República de Kazajstán, de 20 de diciembre de 1991, la nacionalidad kazaja se adquiere por nacimiento, por naturalización o por los motivos o el procedimiento establecidos en los acuerdos internacionales suscritos por la República de Kazajstán, así como por otros motivos que figuren en esa Ley.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas especiales para aliviar la situación socioeconómica precaria, según se informa, en la que se hallan los romaníes, velando por que puedan disfrutar de sus derechos económicos, sociales y culturales, sin prejuicios ni estereotipos, y que facilite a los romaníes víctimas de la discriminación un acceso efectivo a las medidas de recurso. El Comité también recomienda que el Estado parte presente información actualizada, en su próximo informe periódico, sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por los romaníes.

157.Los romaníes tienen el mismo derecho que los demás ciudadanos al disfrute de los servicios sociales en los ámbitos de la sanidad, la cultura y la educación. Las instituciones educativas adoptan una serie de medidas para que se respete estrictamente el derecho de los ciudadanos menores de edad, independientemente de la minoría o grupo étnico al que pertenezcan —y, en particular, de los romaníes— a la enseñanza escolar gratuita. En los centros educativos del país se imparte educación respetando el principio del acceso de la población a todos los niveles de enseñanza, teniendo en cuenta el desarrollo intelectual y las características psicológicas y físicas de cada persona, sin restricciones por motivos de raza o etnia.

158.Se garantiza la igualdad de todas las personas ante la ley en el ejercicio de sus derechos y libertades. Los planes de estudios de todos los centros educativos, independientemente del nivel de enseñanza, incluyen actividades destinadas a reforzar una cultura de respeto interétnico e interracial. El Defensor de los Derechos Humanos y los órganos estatales no registraron ninguna queja o denuncia de casos de acoso sufrido por los romaníes por motivos relacionados con la raza o el origen étnico.

159.Los romaníes registraron una asociación civil con el nombre “Gitano”, que organiza actividades para fomentar la cultura y las tradiciones de su pueblo. Con ayuda de la Asamblea del Pueblo de Kazajstán, esa asociación se ha integrado en la vida social del país. El Centro Cultural Gitano participa activamente en la celebración de las fiestas nacionales y étnicas.

El Comité recomienda que el Estado parte: a) establezca medidas de recurso efectivo, que incluyan una reparación o satisfacción justa y adecuada, a través de los tribunales y otras instituciones competentes del Estado, por todo acto de discriminación racial, haciendo un uso adecuado de la legislación de lucha contra la discriminación; b) proporcione al Comité en su próximo informe periódico datos sobre la aplicación de la Convención mediante decisiones judiciales y administrativas; c) lleve a cabo un análisis exhaustivo de los motivos por los que el Defensor de los Derechos Humanos solo haya demostrado la existencia de discriminación en un número tan reducido de casos y vele por que el Defensor investigue de manera efectiva todas las quejas de discriminación racial; d) ponga en marcha medidas para fortalecer el sistema de asistencia letrada y preste asistencia a las personas y las asociaciones para facilitar la interposición de una acción judicial en casos de discriminación; e) imparta capacitación a los funcionarios, en particular agentes del orden, miembros del poder judicial y letrados, en materia de protección y garantías jurídicas contra la discriminación racial, teniendo en cuenta la recomendación general núm. 13 del Comité (1993), relativa a la formación de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley en cuanto a la protección de los derechos humanos.

160.En el marco del desempeño de su función de control del respeto de los derechos y libertades humanos en el país, la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos se esfuerza por contribuir de manera integral a la reforma del sistema judicial y a la salvaguardia de los derechos humanos fundamentales a la protección judicial y a un juicio imparcial.

161.De conformidad con el párrafo 18 del Reglamento del Defensor de los Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Presidencial núm. 947, de 19 de septiembre de 2002, el Defensor no está facultado para examinar recursos interpuestos contra acciones o decisiones de los tribunales de la República de Kazajstán. No obstante, a raíz del memorando de colaboración firmado entre el Defensor y el Presidente del Tribunal Supremo, se lleva a cabo un análisis sistemático de las denuncias presentadas por los ciudadanos por violaciones de sus derechos en el marco de la administración de justicia, que posteriormente es transmitido en forma resumida a la institución judicial superior del país.

162.Según las estadísticas, en los últimos cinco años, el Defensor de los Derechos Humanos solo ha recibido 32 denuncias por discriminación racial. De ellas, en tan solo 5 casos se determinó que se había vulnerado realmente algún derecho y que se había cometido un acto de discriminación racial.

163.En esas denuncias, los autores planteaban cuestiones relativas a la vulneración de los requisitos que figuran en la Ley de las Lenguas de la República de Kazajstán, de 11 de julio de 1997, y al uso exclusivo del idioma kazajo en algunos letreros, la discriminación por motivos étnicos en la formación de equipos de fútbol y en los anuncios publicados en los medios de comunicación y la inacción de los agentes del orden en el marco de la investigación del asesinato de una persona que era miembro de una minoría étnica.

164.En todos los casos mencionados, el Defensor de los Derechos Humanos llevó a cabo las verificaciones pertinentes y, posteriormente, se restablecieron los derechos vulnerados.

165.Del análisis anual de las quejas y denuncias recibidas se desprende que la discriminación racial en Kazajstán no tiene carácter sistemático, sino que es más bien consecuencia de la conducta indebida de algunas personas.

166.No obstante, un análisis por muestreo de la jurisprudencia ha puesto de manifiesto que está aumentando el número de casos examinados por los tribunales en los que se invocan los tratados internacionales, incluida la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.