Naciones Unidas

CERD/C/KAZ/Q/8-10

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

16 de febrero de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

106 º período de sesiones

11 a 29 de abril de 2022

Tema 6 del programa provisional

Examen de los informes, comentarios e información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Lista de temas relativa a los informes octavo a décimo combinados de Kazajstán

Nota del Relator para el país

1.El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial decidió, en su 76º período de sesiones, que el Relator para el país enviaría al Estado parte en cuestión una breve lista de temas con miras a orientar y centrar el diálogo entre la delegación del Estado parte y el Comité durante el examen del informe del Estado parte. El presente documento contiene una lista de temas con esa finalidad. La lista no es exhaustiva; durante el diálogo con el Estado parte podrán abordarse otros asuntos. No se requieren respuestas por escrito.

La Convención en el derecho interno y el marco institucional y normativo para su aplicación (arts. 1 a 2 y 6)

2.Información sobre las medidas adoptadas para recabar y publicar datos estadísticos fiables sobre la situación social y económica de las personas pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, migrantes y refugiados; y estadísticas sobre la composición étnica de la población carcelaria.

3.Información sobre las medidas tomadas con miras a la adopción de una ley general contra la discriminación que contenga las definiciones de discriminación directa e indirecta; y las medidas adoptadas para difundir información entre el público, especialmente las minorías, pero también los abogados, magistrados y otros agentes encargados de hacer cumplir la ley, sobre la prohibición de la discriminación racial y los recursos jurídicos disponibles para las víctimas.

4.Información actualizada sobre la modificación de la legislación de modo que esta prevea la posibilidad de adoptar medidas especiales, de conformidad el artículo 1, párrafo 4, y el artículo 2, párrafo 2, de la Convención.

5.Información actualizada sobre las medidas destinadas a reforzar el mandato del Defensor de los Derechos Humanos para que pueda promover eficazmente los derechos humanos y luchar contra la discriminación racial, dotar a la Defensoría de más recursos financieros y humanos, asegurar que el Defensor goce de la confianza del público y de plena independencia y publicar con regularidad los informes sobre la labor realizada por el Defensor contra la discriminación racial.

6.Información sobre las medidas adoptadas para que todo acto de discriminación racial se investigue eficazmente y para que existan vías de recurso contra estos actos; información actualizada sobre la aplicación de la Convención en el plano nacional; y el análisis de los motivos por los que el Defensor de los Derechos Humanos ha detectado un número tan reducido de casos de discriminación racial.

7.Medidas para fortalecer el sistema de asistencia letrada y prestar asistencia a las personas y las asociaciones para facilitar la interposición de una acción judicial en casos de discriminación racial.

Delitos de odio racista, discurso de odio y libertad de expresión (arts. 4 y 7)

8.Información actualizada sobre las medidas para investigar, perseguir y combatir eficazmente el discurso de odio racista y castigar a quienes lo emplean; y medidas para promover la tolerancia, el diálogo intercultural y el respeto a la diversidad, prestando atención al papel de los periodistas y los funcionarios públicos.

9.Información actualizada sobre las medidas para poner la legislación contra la incitación a la violencia racista y sobre las organizaciones extremistas en plena conformidad con lo requerido en el artículo 4, párrafos a) y b), y en el artículo 1 de la Convención.

10.Información sobre las medidas adoptadas para definir claramente los delitos, en particular los tipificados en el artículo 174 del Código Penal, de modo que no den lugar a ninguna injerencia innecesaria o desproporcionada en la libertad de expresión, en particular en las comunidades minoritarias.

11.Información sobre las medidas para investigar las denuncias de incitación a la violencia y de discurso de odio contra la minoría dungana, en relación con los sucesos violentos ocurridos los días 7 y 8 de febrero de 2020 en el distrito de Korday; y las medidas adoptadas para garantizar que las personas de la comunidad dungana que son objeto de investigaciones y procedimientos penales tengan un juicio imparcial.

Situación de los grupos étnicos minoritarios (art. 5)

12.Datos desglosados y medidas para facilitar y aumentar la representación de los grupos étnicos minoritarios en los órganos políticos y decisorios y en la administración pública, en todos los niveles.

13.Información actualizada acerca de las medidas para aumentar el acceso de los niños de grupos étnicos minoritarios al estudio de su lengua materna y a la instrucción en esa lengua; e información actualizada sobre las medidas especiales para brindar a los estudiantes de todos los grupos étnicos, sin discriminación, un mejor acceso a la enseñanza superior, y sobre los resultados de dichas medidas.

14.Información actualizada sobre la modificación del Código del Trabajo para prohibir explícitamente la discriminación por el color de piel.

Situación de los migrantes, los solicitantes de asilo, los refugiados y los apátridas (arts. 2 y 5)

15.Información sobre las medidas adoptadas para reformar la Ley de Migración de la Población de 2011 y los instrumentos jurídicos conexos de modo que los requisitos para convertirse en empresario individual no sean excesivamente restrictivos y no sean discriminatorios, en consonancia con el artículo 1, párrafo 1, de la Convención.

16.Información actualizada sobre las medidas para que los trabajadores migrantes y sus familias gocen de igualdad de acceso a la educación y la sanidad; datos desglosados sobre todas las categorías de trabajadores migrantes y sobre el disfrute de sus derechos; e información sobre el fortalecimiento de las medidas para prevenir incidentes de violencia, extorsión y trata que tengan a trabajadores migrantes como víctimas, y para procesar y castigar a los autores de esos actos.

17.Información sobre el establecimiento de un procedimiento de remisión por el Servicio de Fronteras a las dependencias de la policía migratoria en todos los puntos fronterizos, especialmente en los aeropuertos internacionales y las zonas de tránsito, de conformidad con las normas y principios internacionales, en particular el principio de no devolución.

18.Medidas para que toda persona a la que no se le reconozca oficialmente la condición de refugiado, pero no pueda regresar a su país de origen por otras razones imperiosas, pueda permanecer en el país hasta que sea seguro su regreso y pueda ejercer y disfrutar de sus derechos económicos, sociales y culturales, sin discriminación.

19.Información sobre las medidas para prevenir la apatridia y proteger a las personas de esta situación, entre ellas el procedimiento de determinación de la apatridia; datos estadísticos sobre los apátridas y las personas que corren el riesgo de apatridia, con indicación de su origen étnico; e información sobre las medidas para hacer frente a la apatridia infantil al momento de nacer.

20.Datos estadísticos sobre la adquisición de la ciudadanía kazaja; y medidas para garantizar la adquisición de documentos de identidad válidos, y el número de personas que carecen de dichos documentos.

21.Información actualizada sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de los romaníes, sin prejuicios ni estereotipos; y medidas para proporcionar y garantizar a las posibles víctimas romaníes de la discriminación información sobre el acceso a las vías de recurso, en particular a través de los tribunales u organismos nacionales.