Distr.

GENERAL

CERD/C/370/Add.1

12 de diciembre de 2001

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDADCON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Segundo informe periódico que los Estados Partesdebían presentar en 2000

Adición

ARABIA SAUDITA*

[Original: árabe]

[28 de agosto de 2001]

I. INFORMACIÓN GENERAL

A. Marco jurídico general

1.Las normas del Reino de Arabia Saudita, fundadas en la Ley cherámica, prohíben cualquier forma de discriminación racial, como se desprende de lo siguiente.

Constitución del Reino de Arabia Saudita

2.La Constitución del Reino de Arabia Saudita es el Libro Divino y la zuna del Profeta. La Ley fundamental del Reino dice lo siguiente: "El Reino de Arabia Saudita es un Estado árabe islámico plenamente soberano cuya religión es el Islam y cuya Constitución es el Libro Divino y la zuna del Profeta..." (art. 1); "La autoridad gubernamental en el Reino de Arabia Saudita se deriva del Libro del Todopoderoso y de la zuna del Profeta" (art. 7); "El sistema de gobierno del Reino de Arabia Saudita se funda en la justicia, la consulta y la igualdad, de conformidad con la Ley cherámica" (art. 8). Con respecto a la protección de los derechos humanos en general, incluida la prohibición de todas las formas de discriminación racial, el artículo 26 de la Ley fundamental dice así: "El Estado protegerá los derechos humanos de conformidad con la Ley cherámica". El artículo 47 de la Ley fundamental reconoce el principio de la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos y demás residentes en el territorio del Reino, estipulando que: "Los ciudadanos y residentes del Reino tienen igual derecho a la tutela judicial efectiva, y los procedimientos para ejercerlo serán los prescritos por la Ley". Con arreglo a la normativa vigente, el recurso a los tribunales y los órganos judiciales es gratuito. El poder judicial es independiente, según se establece en el artículo 46 de la Ley fundamental: "El poder judicial será una autoridad independiente y al administrar justicia los magistrados no estarán sujetos a ninguna autoridad que no sea la Ley cherámica". El Santo Corán y la zuna del Profeta contienen muchas disposiciones que prohíben todas las formas de discriminación por motivos de raza o color, etc. En palabras de Dios Todopoderoso: "¡Oh hombres! Os hemos procreado de un hombre y una mujer; os hemos distribuido en familias y tribus, a fin de que os conocieseis entre vosotros. El más digno ante Dios es aquel de vosotros que más le teme" (versículo 13 del sura titulado "Las habitaciones"). Consta en la zuna que el Profeta (Dios le bendiga y le conceda la salvación) dijo lo siguiente: "¡Oh hombres! Tenéis un solo Dios y un solo Padre. Sois todos hijos de Adán, y Adán fue creado con barro. El más digno ante Dios es aquel de vosotros que más le teme. Ningún árabe es superior a un no árabe, ni persona de piel oscura es superior a otra de piel blanca, salvo en la piedad. ¿No os he advertido? A Dios pongo por testigo. Que los presentes adviertan a los ausentes" (Kanz al‑'Ummal, 1/66, 2/22). El Profeta también dijo: "El que propugna el fanatismo, lucha por fanatismo o muere en un estado de fanatismo no es de los nuestros" (Sunan Abu Daoud, 2/652).

Estatutos del poder judicial

3.En el artículo 1 de los Estatutos del poder judicial se dispone lo siguiente: "Los jueces y magistrados son independientes y, al administrar justicia, no estarán sujetos a ninguna autoridad que no sea la Ley cherámica y la normativa vigente. Nadie tendrá derecho a interferir en la administración de justicia". En el Código de Procedimiento Judicial promulgado en virtud del Real Decreto M/21, de 20/5/1421 H, se determinan los procedimientos que garantizan la igualdad de derechos legales de todas las personas. Actualmente, el Estado está actualizando los procedimientos penales y los que rigen la práctica del derecho con miras a promulgar dos códigos complementarios en la materia.

Estatutos de la Junta de Reclamaciones

4.La Junta de Reclamaciones tiene competencia para entender de los recursos interpuestos contra decisiones administrativas que vulneran las normas y los reglamentos. El artículo 8 f) de los Estatutos establece que la Junta es competente para conocer de las acciones penales iniciadas contra personas acusadas de los delitos que se enuncian en el Real Decreto Nº 43, de 29/11/1377 H, a saber explotación de la influencia oficial, actos arbitrarios, abuso de autoridad y violaciones de los derechos humanos. La Junta de Reclamaciones también es competente para entender de los litigios en materia de comercio.

Estatutos de la Dirección de Seguridad Pública

5.Los estatutos de la Dirección de Seguridad Pública regulan los procedimientos de detención, encarcelamiento e interrogatorio, en los que se tiene debidamente en cuenta la necesidad de garantizar la igualdad y castigar a los delincuentes. En su artículo 231 se dispone lo siguiente: "Quien resultare declarado culpable de detención injustificada o de causar daño a cualesquiera personas incurrirá en pena de detención por un período equivalente a aquel de cuya imposición se hubiera hecho reo y también en responsabilidad por cualesquiera daños causados".

Reglamento sobre detención y encarcelamiento

6.De acuerdo con el artículo 28 de este Reglamento, que regula el funcionamiento de las cárceles y garantiza los derechos de los reclusos contra toda posible conculación, se prohíbe "toda forma de agresión contra presos o detenidos, y se adoptarán medidas disciplinarias contra los agentes civiles o militares que cometan cualesquiera actos de agresión contra presos o detenidos, sin perjuicio de las penas que se les pudieran aplicar en los casos en que dicha agresión constituyese delito".

Reglamento de la Administración Pública

7.El artículo 1 de este Reglamento, en el que se enuncian los derechos y obligaciones de los funcionarios públicos, dispone que la selección de las personas para ocupar un cargo público se basarán en los méritos.

Reglamento sobre la jubilación de los funcionarios públicos

8.Este reglamento garantiza los derechos de jubilación de todos los funcionarios públicos cuyos sueldos se paguen con cargo al presupuesto del Estado o de organismos públicos.

Código de Trabajo

9.El artículo 28 de la Ley fundamental dispone lo siguiente: "El Estado ofrecerá oportunidades de empleo". De hecho, el Estado ha promulgado un conjunto integrado de normas que protegen a los trabajadores y a los empleadores y en las que se indican los cauces oficiales para la solución equitativa de los conflictos, independientemente de la nacionalidad, la religión, el origen étnico, el género o el color de piel del trabajador. El Código de Trabajo se aplica a todos los trabajadores y empleadores saudíes y extranjeros incluidos dentro de su ámbito.

Reglamento de la seguridad social

10.El actual Reglamento, como otros anteriores, establece que sus disposiciones se aplicarán por igual a todas las categorías de trabajadores interesados, sin discriminación alguna por motivos de género o edad.

B. Normativa del Reino relativa a los tratados y convenciones internacionales

11.Ell artículo 70 de la Ley fundamental dispone lo siguiente: "Las normas, tratados, convenciones y privilegios internacionales se promulgarán y enmendarán por Real Decreto". Por consiguiente, las disposiciones de todo tratado o convención internacional que se haya aprobado por Real Decreto se considerarán aplicables. La adhesión a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial se aprobó por el Real Decreto M/12, de 16/4/1418 H.

C. Posibilidad de invocar las disposiciones de la Convención ante los tribunalesy otros órganos judiciales o administrativos

12.Las disposiciones de las convenciones que han sido aprobadas por Real Decreto se consideran que forman parte del derecho nacional. Por consiguiente, las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial pueden invocarse ante los tribunales y demás autoridades judiciales o administrativas del Reino.

D. Autoridades judiciales y administrativas competentes en las materiasde que trata la Convención

Tribunales cherámicos

13.De conformidad con el artículo 5 de los Estatutos del Poder Judicial, los tribunales cherámicos estarán integrados por:

a)El Consejo Supremo del Poder Judicial;

b)El Tribunal de Casación;

c)Los tribunales generales;

d)Los tribunales de jurisdicción sumaria.

La jurisdicción concreta de cada uno de esos tribunales se especifica en los Estatutos del Poder Judicial.

Junta de Reclamaciones

14.La Junta de Reclamaciones conoce en primera instancia las infracciones administrativas y los delitos de corrupción, soborno, falsificación y abuso de autoridad, así como las acciones incoadas contra el Gobierno.

Tribunales de trabajo y resolución de los conflictos laborales

15.De conformidad con el artículo 11 del Código de Trabajo, estos tribunales, que se dividen en tribunales de primera instancia y tribunales superiores, son competentes para resolver los conflictos relacionados con los contratos de empleo que se planteen entre trabajadores y empleadores (se está terminando un estudio sobre la creación de un tribunal con jurisdicción en asuntos laborales).

Tribunales con jurisdicción en los litigios comerciales

16.Se componen de un tribunal competente para conocer de los conflictos bancarios y un tribunal con competencia para entender en los asuntos relacionados con los efectos comerciales (se está terminando un estudio sobre la creación de un tribunal con jurisdicción en los litigios comerciales).

Junta de Inspección e Investigación

17.Esta Junta sustancia los casos ante las divisiones competentes de la Junta de Reclamaciones en relación con los asuntos que haya investigado.

Departamento de Investigación y Fiscalía

18.Las funciones de este Departamento, que equivale al ministerio público en otros Estados, son, entre otras, investigar los delitos, vigilar el cumplimiento de las sentencias penales y supervisar e inspeccionar las cárceles y los centros de detención.

E. Recursos que pueden interponer quienes consideren ser víctimas

de discriminación racial u otras injusticias

19.De conformidad con las normas del Reino, que dimanan del Santo Corán y la zuna del Profeta, deben respetarse y defenderse los derechos de toda persona que sea víctima de discriminación racial o injusticias. En la Ley fundamental se prevén varios recursos, los más importantes de los cuales son los siguientes:

a)El maylis (audiencia) del Rey o del Príncipe. El artículo 43 de la Ley fundamental, dispone lo siguiente: "El maylis del Rey y el maylis del Príncipe estarán abiertos a todos los ciudadanos y a quienquiera tenga alguna queja o reclamación que exponer. Toda persona tendrá derecho a dirigirse a las autoridades públicas con respecto a cualquier asunto que le concierna".

b)Los gobernadores provinciales. En el artículo 7 de la ordenanza por la que se regulan las funciones de los gobernadores provinciales se dispone que éstos tienen la obligación de salvaguardar los derechos y las libertades del individuo y de abstenerse de cualquier acto que quebrante tales derechos y libertades.

c)Los tribunales ordinarios, la Junta de Reclamaciones o los tribunales competentes enumerados en la sección D supra.

II. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 2 A 7DE LA CONVENCIÓN

Artículo 2

20.En este artículo se indica claramente que los Estados Partes tienen la obligación de seguir una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas. La Ley fundamental, en su artículo 26, se refiere a la protección de los derechos humanos en general, incluida la prohibición de toda discriminación racial, estipulando lo siguiente: "El Estado protegerá los derechos humanos de conformidad con la Ley cherámica". De hecho, ninguna ley o reglamento vigentes en el Reino permiten ejercer forma alguna de discriminación racial.

21.Desde su creación, el Reino de Arabia Saudita ha seguido coherentemente la política de promover la igualdad de todas las personas, independientemente de su raza u origen étnico. Esa política ha contribuido a garantizar la igualdad, no sólo mediante la promulgación de normas, sino también en la práctica, propiciando que todos los sectores de la sociedad tuvieran iguales oportunidades de empleo y de desarrollo social. El Reino ha adoptado las siguientes políticas a fin de crear una sociedad libre de todas las formas de discriminación.

En la esfera social

22.Desde su creación, el Reino de Arabia Saudita ha seguido la sabia política de promover la igualdad social, de conformidad con los artículos 11 y 27 de la Ley fundamental, que estipulan lo siguiente:

a)Artículo 11: la sociedad saudita se basa en la devoción religiosa, la cooperación caritativa y piadosa, la solidaridad y la unidad de sus miembros.

b)Artículo 27: el Estado garantizará los derechos de los ciudadanos y sus familias en caso de emergencia, enfermedad, discapacidad o vejez. Mantendrá el sistema de seguridad social y alentará a las instituciones y los particulares a participar en obras de beneficencia.

23.Se han establecido en el Reino numerosas asociaciones de beneficencia y centros de desarrollo y servicios sociales a fin de garantizar la igualdad y la solidaridad entre todos los miembros de la sociedad, independientemente de las diferencias que puedan existir entre ellos. Cabe destacar que, mediante el Real Decreto M/37, de 23/9/1421 H, se promulgaron normas especiales relativas al bienestar de los discapacitados que garantizan su derecho a la medicina preventiva y a servicios sociales y de rehabilitación, que las autoridades competentes les proporcionan. También se alienta a las instituciones y los particulares a participar en obras de beneficencia en favor de los discapacitados.

En la esfera económica

24.El artículo 20 de la Ley fundamental estipula lo siguiente: "Sólo se recaudarán impuestos y otros gravámenes cuando sea necesario y de manera equitativa. Se podrán aprobar, modificar, abolir o eximir de su pago de conformidad con la normativa vigente".

25.El Reino ha adoptado diversas políticas derivadas de la Ley cherámica que han contribuido a lograr la prosperidad económica para todos, por ejemplo la recaudación por los organismos competentes del Estado del zakat (limosna impuesta por ley, que constituye el tercer pilar del islam), que se cobra a los ricos en favor de los pobres. Las instituciones públicas de crédito han concedido préstamos sin interés en condiciones de igualdad, y el Estado ha proporcionado prestaciones sociales y oportunidades de empleo a las personas que lo necesitaban. Existen muchas fuentes de financiación, por ejemplo las contribuciones caritativas, los awqaf (dotaciones religiosas), etc., para satisfacer las necesidades de los indigentes sin discriminación. Los siguientes órganos se encargan de supervisar la aplicación de las normas y ordenanzas que el Reino ha promulgado para mantener y desarrollar sus sistemas económicos:

a)El Consejo Económico Superior, establecido en virtud del Real Edicto Nº A/111, de 17/5/1420 H, que que define la política económica y formula y vigila la aplicación de alternativas apropiadas, incluida la privatización.

b)La Entidad Pública de Inversiones, que vigila la aplicación de las normas sobre las inversiones extranjeras promulgadas mediante el Real Decreto Nº M/1, de 5/1/1421 H, para regular y fomentar la inversión extranjera en el Reino. En virtud de esas normas, puede concederse más de una licencia a un extranjero que desee invertir en diversas actividades. La Entidad Pública de Inversiones tiene la obligación de adoptar una decisión definitiva respecto de las solicitudes de inversión en un plazo de 30 días a partir de la fecha de recepción de todos los documentos necesarios. En caso contrario, deberá conceder la licencia solicitada por el inversor extranjero.

En la esfera cultural

26.El Estado proporciona educación gratuita de todos los niveles a todos los ciudadanos y residentes, a quienes también ofrece incentivos como transporte escolar y distribución de libros de texto gratuitos. Además, el Estado ha creado asociaciones culturales y deportivas que promueven un espíritu de igualdad y homogeneidad mediante la organización de actividades culturales y deportivas. Estas medidas están en conformidad con los artículos 29 y 30 de la Ley fundamental, en los que se estipula que "el Estado promoverá la ciencia, el arte y la cultura, fomentará la investigación científica, preservará el patrimonio árabe e islámico y contribuirá a la civilización árabe, islámica y humana" (art. 29) y "el Estado proporcionará la educación pública y tendrá la obligación de luchar contra el analfabetismo" (art. 30).

Artículo 3

27.De conformidad con la Constitución del Reino (el Santo Corán y la zuna del Profeta) y la Ley fundamental, cuyo artículo 12 estipula que "la consolidación de la unidad nacional es una obligación, y el Estado evitará todo lo que produzca desunión, discordia y división", así como con las leyes y normas vigentes, el Reino condena todas las formas de segregación racial y apartheid y no mantiene relaciones con regímenes u organizaciones racistas. En este sentido, el Reino se sumó a la comunidad internacional en su boicoteo del antiguo régimen racista de Sudáfrica.

28.El Reino ha ratificado varias convenciones internacionales contra la discriminación, en particular la Convención sobre la Esclavitud, aprobada en Ginebra en 1926, el Convenio Nº 100 de la OIT relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, el Convenio Nº 101 de la OIT relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Artículo 4

29.La normativa del Reino no permite el establecimiento de organizaciones racistas ni la divulgación de teorías basadas en la superioridad de una raza o grupo sobre otro, ni tampoco la promoción de la discriminación racial o la incitación a ella. De hecho, en virtud de las normas del Reino, la divulgación de ideas basadas en la discriminación racial y la financiación de actividades racistas constituyen delitos punibles. El artículo 39 de la Ley fundamental estipula lo siguiente: los medios de información y comunicación y todos los medios de expresión observarán las normas de urbanidad, respetarán las normas del Estado y contribuirán a la educación de la nación y la consolidación de su unidad. Todo lo que fomente la subversión o la división, atente contra la seguridad o las relaciones públicas del Estado o vaya en detrimento de la dignidad y los derechos humanos esta prohibido por ley.

30.El Reglamento de Prensa y Publicaciones prohíbe publicar toda propaganda que, explícita o implícitamente, designe a una raza o grupo étnico como superior a otro. Esta prohibición está en armonía con la opinión predominante en el ámbito internacional de que los derechos relativos a la libertad de opinión, de expresión y de asociación no son derechos absolutos.

Artículo 5

31.El derecho proclamado en el artículo 5 es reconocido en el artículo 36 de la Ley fundamental, que estipula lo siguiente: el Estado velará por la seguridad de sus ciudadanos y todas las personas residentes en su territorio, y no se detendrá ni encarcelará a nadie ni se coartará su libertad, salvo en los casos previstos por la ley. El artículo 37 de la Ley fundamental dice así: El domicilio es inviolable. No se podrá penetrar en él sin la autorización del propietario, ni efectuar registros, salvo en los casos previstos por la ley. Con arreglo a lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de sus Estatutos, la Junta de Reclamaciones es competente para conocer de las acciones penales que se interpongan contra las personas acusadas de los delitos que se enuncian en el Real Decreto Nº 43, de 29/11/1377 H, a saber, explotación de la influencia oficial, actos arbitrarios, abuso de autoridad y violaciones de los derechos humanos. Con respecto a la protección de los presos y los detenidos, el artículo 28 del Reglamento sobre detención y encarcelamiento estipula lo siguiente: "Queda prohibida toda forma de agresión contra los presos o detenidos, y se adoptarán medidas disciplinarias contra los funcionarios civiles o militares que cometan un acto de agresión contra ellos, sin perjuicio de las penas en que pudieran incurrir si dicha agresión constituyere delito". En virtud de lo dispuesto en el artículo 231 de los Estatutos de la Dirección de Seguridad Pública, "Quien resultare declarado culpable de detención injustificada o de causar daño a cualesquiera personas incurrirá en pena de detención por un período equivalente a aquel de cuya imposición se hubiera hecho reo y en responsabilidad por cualesquiera daños causados".

32.En cuanto a lo dispuesto en el apartado c) del artículo 5 de la Convención respecto de los derechos políticos, el artículo 8 de la Ley fundamental estipula lo siguiente: "El sistema de gobierno del Reino de Arabia Saudita se funda en la justicia, la consulta y la igualdad, de conformidad con la ley cherámica". Quien gobierna deriva su autoridad de la promesa de lealtad prevista en el artículo 6 de la Ley fundamental: "Los ciudadanos prometerán lealtad y obediencia al Rey, de conformidad con lo dispuesto en el Libro del Todopoderoso y en la zuna de su Profeta, tanto en la adversidad como en la prosperidad, en lo bueno y en lo malo".

33.Con respecto al apartado d), relativo a otros derechos civiles, en particular:

a)El derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado, el artículo 36 de la Ley fundamental estipula lo siguiente: "El Estado garantizará la seguridad de sus ciudadanos y de todas las personas residentes en su territorio, y no se detendrá ni encarcelará a nadie ni se coartará su libertad, salvo en los casos previstos por la ley". Estos derechos civiles, en particular el de circular libremente y sin restricciones dentro del territorio del Reino, se enuncian de manera pormenorizada en el Reglamento sobre pasaporte y residencia.

b)El derecho a una nacionalidad está reconocido en el artículo 7 del Reglamento de la nacionalidad promulgado mediante el Real Edicto Nº 8/2/5604, de 22/2/1374 H, en su forma enmendada por el Real Decreto Nº 20, de 12/11/1379 H, que estipula lo siguiente: "Tendrá nacionalidad saudita toda persona nacida dentro o fuera del Reino de Arabia Saudita de padre saudita, o de madre saudita y padre apátrida o de nacionalidad desconocida, o nacida en el territorio del Reino de padres de nacionalidad desconocida. Salvo prueba en contrario, se presumirá que un expósito que haya sido hallado en el Reino ha nacido en ese territorio". La forma en que una mujer extranjera puede adquirir la nacionalidad saudita se regula en el artículo 16 del Reglamento de la nacionalidad, en su forma enmendada por el Real Decreto Nº 32, de 25/6/1380 H, que estipula lo siguiente: "Una mujer extranjera adquirirá, por matrimonio, la nacionalidad de su esposo árabe saudita si renuncia a su nacionalidad anterior y afirma su deseo de adquirir la nacionalidad árabe saudita".

c)Con arreglo a la Ley cherámica, que garantiza el derecho de todo hombre y mujer a contraer matrimonio, a reserva del consentimiento mutuo de ambas partes, todo hombre y mujer tienen derecho legítimo al matrimonio y a la elección del cónyuge.

d)El derecho a ser propietario, individualmente y en asociación con otros, está reconocido en el artículo 18 de la Ley fundamental, que estipula lo siguiente: "El Estado garantiza el derecho a ser propietario y la inviolabilidad de la propiedad privada, que únicamente podrá ser expropiada por razones interés público y a reserva de una indemnización justa". El artículo 19 de la Ley fundamental estipula además que: "Está prohibida la confiscación general de bienes y sólo podrá imponerse una confiscación limitada, como pena, en virtud de una orden judicial". Las normas contenidas en el Real Decreto Nº M/15, de 27/4/1421 H, facilitan los procedimientos que permiten a personas que no tengan la nacionalidad saudita adquirir la propiedad de bienes inmuebles en el Reino de Arabia Saudita.

e)El derecho a heredar está reconocido en la Ley cherámica. A ese respecto, Dios Todopoderoso ha dicho: "Sea para los hombres una parte de lo que los padres y parientes más cercanos dejen; y para las mujeres una parte de lo que los padres y parientes más cercanos dejen. Poco o mucho, les corresponde legalmente" (versículo 7 del capítulo titulado "Las Mujeres"). El Profeta, que Dios lo bendiga y le otorgue la salvación, dijo también: "Si alguien deja bienes, serán para sus herederos..." (Nail al-Awtar, 6/62).

f)En virtud de la Ley cherámica, la libertad intelectual, es decir, la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de convicciones, es un derecho inherente a la persona humana que le permite adherirse a aquello que considere bueno y verdadero. En las palabras de Dios Todopoderoso: "No cabe coacción en religión. La buena dirección se distingue claramente del descarrío" (versículo 256 del capítulo titulado "La Vaca"); "Dijo: "¡Pueblo! ¿Qué os parece? Si yo me baso en una prueba clara venida de mi Señor ‑que me ha hecho objeto de una misericordia venida de Él‑ y que vosotros, en vuestra ceguera, no percibís, ¿deberemos imponérosla a despecho vuestro?"" (versículo 28 del capítulo titulado "Hud"); "Vosotros tenéis vuestra religión y yo la mía" (versículo 6 del capítulo titulado "Los Infieles"). Estos versículos proporcionan una indicación clara de la libertad de pensamiento, religión y convicciones inherente a la persona humana.

g)La libertad de expresar opiniones está claramente reconocida en el Reglamento de Prensa y Publicaciones, cuyo artículo 8 estipula lo siguiente: "La libertad de expresar opiniones por los diversos medios de publicación está garantizada dentro de los límites de las disposiciones de la Ley cherámica y la normativa vigente".

h)Con respecto al derecho a la libertad de reunión y de asociación, las numerosas organizaciones no gubernamentales, instituciones y asociaciones establecidas se dedican a diversas actividades sociales, culturales, científicas, benéficas y de otro tipo.

34.En cuanto al apartado e), relativo al disfrute de los de los derechos económicos, sociales y culturales:

a)El derecho al trabajo está reconocido en el artículo 28 de la Ley fundamental, que estipula lo siguiente: "El Estado proporcionará oportunidades de empleo a todas las personas que puedan trabajar y promulgará normas que protejan a los trabajadores y a los empleadores". El artículo 4 del Reglamento de la Seguridad Social subraya que sus disposiciones se aplicarán a todos los trabajadores, sin discriminación basada en la nacionalidad, el género o la edad. El Reino ha ratificado diversas convenciones internacionales contra la discriminación, a las que se ha hecho referencia en las observaciones relativas al artículo 3 de la Convención.

b)En cuanto al derecho a fundar sindicatos, existen en el Reino varias asociaciones profesionales, en particular de médicos, ingenieros y contables, por medio de las cuales sus miembros pueden regular sus asuntos y proteger sus intereses profesionales. Dentro del marco de las cámaras de comercio e industria se han formado comités profesionales, y también se han establecido comisiones de trabajadores en las empresas. El objetivo de estos comités es, entre otros, hacer recomendaciones a la dirección de la empresa para mejorar las condiciones de empleo, promover la higiene y la seguridad en el trabajo, elaborar programas de capacitación profesional y de gestión, mejorar el nivel cultural y social y aumentar la calidad y cantidad de la producción y la productividad de los trabajadores con vistas a lograr un equilibrio entre los intereses de los trabajadores y de la empresa y relaciones laborales estables.

c)El derecho a la vivienda está garantizado por la Ley cherámica y la normativa vigente en el Reino. El Estado proporciona los solares a los ciudadanos y les concede créditos sin interés para la construcción de viviendas.

d)El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales está garantizado en el artículo 31 de la Ley fundamental, que estipula lo siguiente: "El Estado velará por la salud pública y facilitará atención sanitaria a todos los ciudadanos y sus familias en caso de emergencia, enfermedad, discapacidad o vejez. El Estado mantendrá también el sistema de seguridad social y alentará a las instituciones y las personas a participar en obras de beneficencia". El objetivo del plan de seguro médico contributivo es regular la prestación de atención sanitaria en el Reino.

e)El derecho a la educación y la formación profesional está reconocido en la Ley fundamental, que estipula lo siguiente: "El Estado proveerá de educación pública y tendrá la obligación de luchar contra el analfabetismo" (art. 30); "El Estado promoverá la ciencia, el arte y la cultura, fomentará la investigación científica, preservará el patrimonio árabe e islámico y contribuirá a la civilización árabe, islámica y humana" (art. 29). El Estado proporciona educación gratuita a todos los ciudadanos y residentes y satisface las necesidades de las universidades y los centros de investigación científica.

f)El derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales está garantizado por los distintos reglamentos del Reino. El artículo 29 de la Ley fundamental estipula lo siguiente: "El Estado promoverá la ciencia, el arte y la cultura, fomentará la investigación científica, preservará el patrimonio árabe e islámico y contribuirá a la civilización árabe, islámica y humana".

35.En cuanto al derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público (apartado f)), ninguna norma del Reino restringe el derecho de acceso de las personas a lugares o servicios destinados al uso público. El artículo 36 de la Ley fundamental estipula lo siguiente: "No se detendrá ni encarcelará a nadie ni se coartará su libertad, salvo en los casos previstos por la ley".

Artículo 6

36.Como ya se ha explicado con detalle en los párrafos 5 y 6 de la primera parte de este informe, el Reino garantiza el derecho de toda persona que viva en su territorio a obtener protección y recursos por medio de los mecanismos disponibles.

Artículo 7

37.La Constitución del Reino (el Corán y la zuna) y la Ley fundamental contienen disposiciones que garantizan la adopción de medidas para luchar contra los prejuicios en que se basa la discriminación racial, como ya se ha indicado claramente más arriba.

38.El Reino de Arabia Saudita se ha esforzado en integrar a los grupos de población de distinto origen étnico en todas las actividades y ha utilizado la educación como medio para promover la tolerancia y eliminar hasta el más mínimo indicio de discriminación entre las personas. Además de las magnánimas enseñanzas del islam, que rechaza todas las formas de discriminación, los planes de estudios contienen diversos textos literarios y poéticos que promueven la tolerancia y condenan la discriminación. Los acontecimientos culturales, sociales y deportivos nacionales se aprovechan también para difundir los principios generales consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

Dios será juez de nuestro acierto.

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