NACIONES

UNIDAS

CERD

Convención Internacional

sobre la Eliminación de

todas las Formas de

Discriminación racial

Distr.

GENERAL

CERD/C/373/Add.1

31 de mayo de 2001

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN

DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES

DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Quinto informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 2000

Adición

Croacia*

[21 de diciembre de 2000]

_______________________

*El presente informe contiene los informes periódicos cuarto y quinto de Croacia, que debían presentarse los días 8 de octubre de 1998 y 2000, respectivamente, consolidados en un solo documento. Para el informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero de Croacia, consolidados en un solo documento, y para las actas resumidas de las sesiones en que el Comité examinó esos informes, véanse los documentos CERD/C/290/Add.1 y CERD/C/SR. 1276-1277.

La información presentada por Croacia de conformidad con las directrices consolidadas relativas a la parte inicial de los informes de los Estados Partes figura en el documento HRI/CORE/1/Add.32/Rev.1.

GE.01-42515 (EXT)

ÍNDICE

Párrafos Página

Introducción1 – 73

I.ARTÍCULO 2 – POLÍTICAS Y PRÁCTICAS PARA LA ELIMINACIÓN

DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL8 – 354

II.ARTÍCULO 4- CONDENA DE LA PROPAGANDA RACISTA Y DE

LAS ORGANIZACIONES RACISTAS36 – 399

III.ARTÍCULO 5 – DERECHOS CIVILES, POLÍTICOS, ECONÓMICOS,

SOCIALES Y CULTURALES40 – 17910

A.El derecho a la igualdad de tratamiento ante los tribunales y otros

órganos encargados de la administración de justicia40 – 4210

B.El derecho a la seguridad de la persona y a la protección del Estado

contra todo acto de violencia o de atentado contra la integridad personal

cometido por funcionarios públicos o por cualquier persona,

grupo o institución43 – 6010

C.El derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a volver al

propio país61 – 6314

D.Derechos políticos, en particular el derecho a participar en las

elecciones, a votar y a ser elegido64 - 7215

E.Otros derechos civiles73 – 11116

F.Derechos económicos, sociales y culturales112 - 17923

IV.ARTÍCULO 6 – PROTECCIÓN JUDICIAL180 - 18533

V.ARTÍCULO 7 – MEDIDAS PARA COMBATIR EL PREJUICIO186 - 20334

Introducción

1.Los datos en que se basa el presente informe están tomados del Censo de 1991. No ha habido en consecuencia cambios importantes en la información general sobre el país y sobre su población en relación con los informes periódicos segundo y tercero.

2.En la República de Croacia, el poder del Estado dimana del pueblo y pertenece al pueblo como comunidad de ciudadanos libres e iguales. Ese poder se ejerce a través de la elección de representantes y la adopción directa de decisiones. (Constitución de la República de Croacia, art. 1, párrs. 2 y 3, Boletín Oficial No. 8/98).

3.Con respecto a la estructura del Estado y a la organización de los órganos ejecutivos, legislativos y judiciales, la situación corresponde a la descrita en el informe anterior. El 3 de enero de 2000 se celebraron en la República de Croacia elecciones para el Parlamento del Estado. La coalición del Partido Social Democrático y el Partido Social Liberal ganó las elecciones. La primera ronda de elecciones presidenciales se realizó el 24 de enero de 2000, y la segunda el 7 de febrero de 2000.

4.Con arreglo a lo dispuesto en la Constitución de la República de Croacia, toda persona y todo ciudadano de la República disfruta de todos los derechos y libertades sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, situación económica, nacimiento, educación, posición social u otras características. Todas las personas son iguales ante la ley y solo la ley puede restringir los derechos y las libertades con el fin de proteger los derechos y las libertades de otras personas, el orden público, la moral y la salud pública (artículos 14 y 16 de la Constitución).

5.En tiempos de guerra o de peligro directo para la independencia o la integridad del Estado, y también en caso de desastres naturales, es posible limitar ciertos derechos y libertades consagrados en la Constitución. El Parlamento toma esa decisión por una mayoría de dos tercios de todos los miembros; si no se alcanza esa mayoría, la decisión corresponde al Presidente de la República. El alcance de las restricciones debe ajustarse a la índole del peligro y no puede dar como resultado ninguna desigualdad entre los ciudadanos en razón de su raza, color, sexo, idioma, religión u origen nacional o étnico (art. 17).

6.La aplicación de las disposiciones sobre el derecho a la vida, la prohibición de la tortura y de los tratos o penas inhumanos o degradantes, las sentencias por delitos penales y la libertad de pensamiento, conciencia y religión no pueden restringirse ni siquiera en el caso de peligro directo para la existencia del Estado. Todos estos derechos figuran bajo el título de “Libertades y Derechos Fundamentales del Hombre y del Ciudadano” en la Constitución de la República de Croacia.

7.Los tratados internacionales firmados y ratificados de acuerdo con la Constitución, publicados y vigentes forman parte del ordenamiento jurídico interno de la República de Croacia y, en términos de fuerza legal, están por encima del derecho interno. Sus disposiciones sólo pueden modificarse en las condiciones y en la forma en que se establecieron o de conformidad con las normas generales del derecho internacional (art. 134 de la Constitución).

I. ARTÍCULO 2 – POLÍTICAS Y PRÁCTICAS PARA LA ELIMINACIÓN DE

TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL

8.Además de las actividades indicadas en el informe precedente, se ha creado una Comisión encargada de las relaciones con las comunidades religiosas y una Oficina del Representante del Gobierno de la República de Croacia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.

9.La Comisión encargada de las relaciones con las comunidades religiosas se creó con el fin de regular las relaciones entre la Iglesia y el Estado y cooperar con la Conferencia de Obispos de Croacia y con los representantes de otras comunidades religiosas, así como también para presentar propuestas conjuntas a las autoridades estatales y los órganos ejecutivos.

10.La Oficina del Representante de Croacia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo representa al Gobierno de Croacia en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de conformidad con el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y sus protocolos adicionales. En el curso de sus actividades, el Representante del Gobierno de Croacia reúne la información necesaria mediante el examen de los expedientes y otros documentos, así como de las decisiones adoptadas en las actuaciones de los órganos administrativos y judiciales de la República de Croacia contra las cuales se recurrió ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Representante del Gobierno se cerciora de que se cumplan debidamente las decisiones del Tribunal europeo. Si determina en un caso examinado por el Tribunal que una norma nacional no se ajusta al Convenio Europeo, el Representante sugiere al Gobierno de la República de Croacia o a otro órgano competente la forma de ajustar esa norma al Convenio Europeo.

11.El Representante presenta un informe sobre sus actividades al Gobierno de la República de Croacia dos veces por año. La Oficina se ha establecido de conformidad con las normas nacionales e internacionales relacionadas con la protección de los derechos humanos y se ocupa de examinar y analizar la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

12.Desde 1991, hay en el territorio de la República de Croacia un número considerable de personas desplazadas y refugiadas, y desde 1995, tras la liberación de gran parte de la República de Croacia y la estabilización de la situación en Bosnia y Herzegovina y la firma del Acuerdo de Dayton, se han venido realizando numerosas actividades encaminadas a crear condiciones adecuadas para el retorno de las personas desplazadas y los refugiados a sus hogares.

13.Para la atención de los desplazados, los refugiados y los que regresan a sus hogares, las actividades de la Oficina encargada de las personas desplazadas, las personas que regresan y los refugiados se rige por las normas siguientes: la Ley sobre el estatuto de las personas desplazadas y los refugiados, la Ley de Reconstrucción, el Programa de regreso y acogida de las personas desplazadas y los refugiados y la continuación del Programa de Reconstrucción de las zonas destruidas en la guerra. El regreso de todos los ciudadanos de Croacia a sus hogares se facilita de conformidad con el Acuerdo sobre procedimientos operacionales para el regreso, en que se definieron los parámetros para el regreso en ambas direcciones a la Región del Danubio Croata, y el Programa de regreso y acogida de las personas desplazadas y los refugiados.

14.En la aplicación de las normas indicadas y del Programa de regreso, la Oficina encargadas de las personas desplazadas y los refugiados coopera con las organizaciones internacionales que actúan en el territorio de la República de Croacia, fundamentalmente con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).

15.En el período de 1991 hasta fines de 1999, la República de Croacia se ocupó de las personas desplazadas y refugiadas que se indican a continuación:

Personas desplazadas y refugiados en la República de Croacia

Regreso a la República de Croacia

Al

Personas desplazadas

Refugiados

Total

Acciones “Relámpago” y “Tormenta” a

Hacia la Región del Danubio Croata b

Desde la Región del Danubio Croata c

Desde la República Federativa de Yugoslavia y la República Srpska d

Total

1º de dic. de 1991

550 000

-

550 000

1º de dic. de 1992

260 705

402 768

663 493

1º de junio de 1993

254 791

272 869

527 660

1º de agos. de 1994

196 870

212 056

408 926

1º de mayo de 1995

210 592

188 672

399 264

1º de junio de 1996

167 609

184 545

352 154

40 199

-

-

7 065

47 264

1º de dic. de 1996

138 088

167 035

305 123

80 000

-

-

13 173

93 173

1º de mar. de 1997

117 721

106 750

224 471

85 000

-

-

14 459

99 459

1º de sept. de 1997

113 744

105 005

218 749

100 000

1 500

5 719

17 432

124 651

1º de enero de 1998

100 668 e

44 334

145 002

110 000

8 000

10 691

19 328

138 019

1º de ag. de 1998

86 802 f

33 336

120 138

110 000

17 000

21 126

21 489

169 615

1º de oct. de 1998

79 003 g

31 183

110 186

114 000

21 349

23 343

24 288

182 980

1º de enero de 1999

71 704 h

28 858

100 562

115 000

26 155

27 277

27 664

196 096

1º de abril de 1999

60 301 i

28 341

88 642

118 473

35 367

26 567

31 586

211 993

1º de enero de 2000

46 273 j

26 152

72 425

121 665

46 453

30 593

36 317

235 028

Notas

a Personas desplazadas que regresaron a las zonas liberadas en las acciones “Relámpago” y “Tormenta” en 1995.

b Personas desplazadas que regresaron a la Región del Danubio Croata.

c Personas que regresaron de la Región del Danubio Croata a otras zonas de la República de Croacia.

d Personas que regresaron de la República Federativa de Yugoslavia y de la República Srpska.

e 79.025 personas desplazadas de la Región del Danubio Croata y 21.643 personas desplazadas de otras zonas de la República de Croacia.

f 68.103 personas desplazadas de la Región del Danubio Croata y 18.699 personas desplazadas de otras zonas de la República de Croacia.

g 62.213 personas desplazadas de la Región del Danubio Croata y 16.790 personas desplazadas de otras zonas de la República de Croacia.

h 55.342 personas desplazadas de la Región del Danubio Croata y 16.362 personas desplazadas de otras zonas de la República de Croacia.

i 47.412 personas desplazadas de la Región del Danubio Croata y 12.889 personas desplazadas de otras zonas de la República de Croacia.

j 36.697 personas desplazadas de la Región del Danubio Croata y 9.576 personas desplazadas de otras zonas de la República de Croacia.

Situación actual con respecto a los refugiados, las personas desplazadas y los que regresan

16.La Oficina encargada de las personas desplazadas y los refugiados se ocupa actualmente de 91.828 personas (al 1º de enero de 2000): 46.273 personas desplazadas; 36.697 de la Región del Danubio Croata y 9.576 de las zonas liberadas en las acciones en Croacia “Relámpago” y “Tormenta”, para las cuales no se han completado aún las tareas de reconstrucción; 26.152 refugiados de Bosnia y Herzegovina y 19.403 personas que han regresado.

17.Sin tener en cuenta los refugiados de que se ocupa la Oficina, hay por lo menos otros 110.000 ciudadanos de Bosnia y Herzegovina, ex refugiados, actualmente en Croacia, así como unos 30.000 refugiados de la República Federativa de Yugoslavia, algunos de los cuales han tenido el estatuto de refugiados durante algún tiempo, en tanto que otros nunca han tenido ese estatuto. Un total de 140.000 refugiados de Bosnia y Herzegovina han pasado a ser ciudadanos y residentes de Croacia y ya no tienen en consecuencia el estatuto de refugiados.

18.Además de los grupos indicados, hay también actualmente en Croacia 3.088 refugiados de Kosovo, que se registraron en la primavera de 1999 tras el desencadenamiento de la crisis de Kosovo. Se registraron un total de 4.057 refugiados de Kosovo durante 1999 y se concedió a esas personas protección temporal como refugiados en la República de Croacia. En el verano de 1999, un total de 955 refugiados de Kosovo regresaron a Kosovo.

19.Durante la evacuación humanitaria de Macedonia y Albania después del 24 de marzo de 1999, se recibió un total de 369 refugiados de Kosovo, junto con unos 400 croatas y ciudadanos de Croacia. Como parte de los esfuerzos internacionales por resolver la crisis humanitaria, Croacia se ofreció a recibir otros 5.000 refugiados de Kosovo.

20.Hay actualmente 17.189 personas en instalaciones organizadas: 12.711 personas desplazadas (10.502 de la Región del Danubio Croata y 2.209 de otras zonas de la República de Croacia), 578 personas que han regresado y 3.900 refugiados. Se utilizan un total de 293 instalaciones para acoger a las personas desplazadas y los refugiados, entre ellas 41 hoteles o instalaciones para turistas. Solamente esos hoteles albergan un total de 2.864 personas desplazadas, en su mayoría de la Región del Danubio Croata. En un esfuerzo por organizar mejor el alojamiento de las personas desplazadas y los refugiados, se liberaron y se devolvieron a sus propietarios 246 instalaciones, entre ellas 132 hoteles, desde 1996. Durante 1999, se liberaron 86 instalaciones, entre ellas 32 hoteles. Estas actividades afectaron a un total de 4.004 personas desplazadas y refugiados, que en su mayoría regresaron a sus hogares, en tanto que 1.779 personas se trasladaron a otras instalaciones. La reorganización de las instalaciones de acogida implica el traslado de personas desplazadas y refugiados, principalmente de los hoteles, permitiéndoles el regreso mediante la reconstrucción organizada de viviendas. Otras personas, cuyo regreso todavía no es posible, están alojadas en un pequeño número de instalaciones (locales para personas desplazadas y refugiados y sitios similares).

21.A fines de 1992 había 700.000 personas desplazadas y refugiados en Croacia: 300.000 desplazados de las zonas entonces ocupadas de Croacia y 400.000 refugiados de las zonas vecinas de Bosnia y Herzegovina. El regreso de algunos desplazados y refugiados, o su traslado a terceros países, redujo su número a 399.000 en 1995: 210.000 personas desplazadas y 189.000 refugiados.

El regreso

22.Desde el otoño de 1995 (el inicio del regreso masivo) hasta el 1º de enero de 2000, un total de 235.028 personas volvieron a la República de Croacia:

a)121.665 personas desplazadas de las zonas de las acciones “Relámpago” y “Tormenta”.

b)46.453 personas desplazadas de la Región del Danubio Croata.

c)66.910 serbios que regresaban de la Región del Danubio Croata, la República Federativa de Yugoslavia y Bosnia y Herzegovina y la República Srpska a sus hogares en la República de Croacia, 16.982 de ellos mediante la aplicación del Programa de regreso y acogida de las personas desplazadas y los refugiados después del 26 de junio de 1998.

23.Durante 1999, un total de 38.932 desplazados y refugiados volvieron a sus hogares; 6.665 volvieron a las zonas de las acciones “Relámpago” y “Tormenta”, 20.298 a la Región del Danubio Croata, y 11.969 regresaron de la Región del Danubio Croata, la República Federativa de Yugoslavia y Bosnia y Herzegovina y la República Srpska (serbios).

24.El regreso masivo de los desplazados croatas empezó a fines del verano de 1995 tras las acciones militares y policiales “Relámpago” y “Tormenta”. El regreso de la Región del Danubio de Croata y a esa región empezó en la primavera de 1997, tras la celebración de las elecciones de distrito y municipales (13 de abril de 1997) y la firma del acuerdo sobre el regreso a la Región del Danubio Croata y desde esa región entre el Gobierno de la República de Croacia, la Administración Transicional de las Naciones Unidas en Eslavonia Oriental, Baranja y Srijem Occidental (UNTAES) y el ACNUR. El regreso de los ciudadanos croatas de nacionalidad serbia de la República Federativa de Yugoslavia se inició a fines de 1995, inicialmente sobre la base de la reunión de las familias y desde fines de 1996 sobre la base de los documentos croatas que podían obtener en la Región del Danubio Croata. A mediados de 1998 se inició el Programa de regreso y acogida de las personas desplazadas y los refugiados (que fue aprobado por el Parlamento del Estado de Croacia el 26 de junio de 1998).

25.Hay actualmente 4.739 serbios registrados como personas desplazadas, de los cuales 2.791 son personas desplazadas de otras zonas de la República de Croacia y 1.948 personas domiciliadas en la Región del Danubio Croata y desplazadas internamente. Cabe recordar que en 1997 había 31.000 personas desplazadas registradas en la Región del Danubio Croata, de las que la mayoría han regresado a sus hogares en otras zonas de Croacia.

26.Del total de 280.000 serbios que abandonaron la República de Croacia después de 1991 (la mayoría de ellos, o alrededor de 135.000, durante o después de las acciones “Relámpago” y “Tormenta”), un total 66.910 han vuelto a sus hogares en la República de Croacia.

27.Croacia es el único Estado de toda la región que permitió a todos sus ciudadanos, incluso aquéllos pertenecientes a las minorías, el regreso sin condiciones ni demoras. Sin embargo, las minorías de otros Estados todavía no han podido regresar (por ejemplo, los croatas y los musulmanes a la República Srpska).

28.A continuación se indican los principales grupos de personas desplazadas y refugiados aún no asentados mediante la reconstrucción de viviendas u otras medidas:

a)Hay actualmente 46.000 personas desplazadas, 36.000 de la Región del Danubio Croata y 10.000 de otras regiones de Croacia, que están aguardando la reconstrucción de sus hogares (alrededor de 15.000 viviendas),

b)Cuarenta mil refugiados croatas de Bosnia y Herzegovina y de la República Federativa de Yugoslavia (13.300 familias) han sido alojados temporalmente en viviendas que no son suyas en los territorios especialmente designados de la República de Croacia y necesitan viviendas permanentes. Seis mil familias se verán obligadas a dejar esas instalaciones lo antes posible, ya que las propiedades deben devolverse a los serbios que regresan de la República Federativa de Yugoslavia y de la República Srpska (se trata de locales cuyos propietarios han solicitado la reposesión),

c)Hay 35.000 desplazados y personas que regresan de la República Federativa de Yugoslavia, Bosnia y Herzegovina y la Región del Danubio Croata, así como también otras personas que podrían regresar que están todavía en la República Federativa de Yugoslavia y la República Srpska.

29.Catorce mil refugiados de Croacia (entre ellos 7.000 familias) han presentado solicitudes de regreso a la Oficina encargada de las personas desplazadas y los refugiados a través del ACNUR en Yugoslavia y en Bosnia y Herzegovina, y 2.500 personas regresaron a Croacia de la República Federativa de Yugoslavia y de Bosnia y Herzegovina. Los hogares de esas personas aún no han sido reconstruidos o no ha sido posible recuperar la posesión de sus propiedades. Hay otras 4.500 personas desplazadas en la Región del Danubio Croata.

30.La mitad de las familias se reasentarán mediante la reconstrucción de sus hogares y el suministro de viviendas, en tanto que la situación de la segunda mitad se resolverá mediante la devolución de propiedades que están siendo utilizadas temporalmente por refugiados croatas de Bosnia y Herzegovina y la República Federativa de Yugoslavia.

31.En relación con las cuestiones relativas a la aplicación del Programa de regreso, se están llevando a cabo las siguientes actividades.

32.El Ministerio de Obras Públicas y Reconstrucción ha introducido modificaciones en las dos leyes todavía vigentes que han suscitado objeciones de la comunidad internacional, a saber la Ley de Reconstrucción y la Ley de Zonas Especiales, y está ajustando esas leyes a las disposiciones del Programa de regreso y la continuación del Programa de Reconstrucción de las zonas destruidas en la guerra, previamente aceptadas, a fin de que todos los grupos de personas desplazadas, personas que regresan y refugiados estén en igualdad de condiciones con respecto a sus derechos cualquiera sea el método de su regreso. Estas actividades son coordinadas con representantes de la comunidad internacional en la República de Croacia y se presentarán en breve al Gobierno para que adopte nuevas medidas. Esto se hace como parte de la obligación asumida por el Gobierno de Croacia al aceptar el Programa de regreso y acogida de las personas desplazadas y los refugiados (Boletín Oficial No. 92/98), aprobado por el Parlamento el 26 de junio de 1998, que dice como sigue: “El Gobierno propondrá al Parlamento del Estado de Croacia, dentro del plazo de tres meses, la modificación de las leyes existentes adoptadas en respuesta a las necesidades existentes en el momento, a fin de asegurar que todas las categorías a las que se aplica este programa estén en igualdad de condiciones en lo que respecta a su regreso”.

33.Las modificaciones introducidas en la Ley relativa al estatuto de las personas desplazadas y los refugiados se aprobaron a fines de diciembre de 1999, de modo que todos los grupos de refugiados quedaron en igualdad de condiciones con respecto a sus derechos (conforme lo aprobado por el Parlamento el 12 de noviembre de 1999, Boletín Oficial No. 128/99). Anteriormente, en julio de 1998, se derogaron la Ley de adquisición y gestión temporal de algunos bienes y la Ley de alquiler de apartamentos

en el territorio liberado (Boletín Oficial No. 101/98), también como parte de las obligaciones asumidas por la República de Croacia con arreglo al Programa de regreso.

34.Sigue habiendo objeciones de la comunidad internacional con respecto a la interpretación del artículo 14 de la Ley relativa al estatuto de las personas desplazadas y los refugiados (Boletín Oficial No. 29/99), aprobado por el Parlamento el 26 de marzo de 1999. Se cuestiona el término “título de propiedad para los propietarios auténticos, justos y legítimos”. Consideramos que esta objeción constituye una interpretación demasiado amplia del concepto de “propietarios auténticos, justos y legítimos” y que éste no menoscaba de manera alguna la propiedad privada ni los derechos de los propietarios privados. A fin de eliminar toda objeción, se incluirá una disposición específica en las enmiendas a la Ley de Zonas Especiales.

35.La cuestión fundamental en el momento actual es el fomento de las actividades de las comisiones de vivienda encaminadas a la devolución de las propiedades, cuyos propietarios son en su mayoría refugiados que están actualmente en la República Federativa de Yugoslavia y en Bosnia y Herzegovina. Según la información disponible, se han presentado hasta el momento a las comisiones de vivienda 8.151 solicitudes de devolución de propiedades, de las cuales 2.100 se han resuelto mediante la reposesión. El problema principal consiste en proporcionar otras instalaciones para su uso temporal, principalmente a los refugiados croatas de Bosnia y Herzegovina. En los últimos meses se han llevado a cabo varias actividades preparatorias a fin de recoger información más precisa sobre las actividades de las comisiones de vivienda y asegurar una mejor coordinación de su labor.

II. ARTÍCULO 4 - CONDENA DE LA PROPAGANDA RACISTA

Y DE LAS ORGANIZACIONES RACISTAS

36.Está prohibido y constituye delito punible la incitación al odio nacional, racial o religioso o a cualquier otra forma de intolerancia.

37.El Código Penal (Boletín Oficial No. 110/97) establece en su artículo 174 el delito de discriminación racial y de otra índole y estipula que toda persona que, en razón de diferencias de raza, sexo, color, nacionalidad u origen étnico, viola los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidas por la comunidad internacional, será castigada con pena de prisión de seis meses a cinco años. En el párrafo 2 se dispone el castigo de los que persiguen a organizaciones o personas por promover la igualdad de las personas.

38.El artículo 106 establece que todo aquel que deniegue o restrinja, por diferencias de raza, color, sexo, idioma, religión, creencias políticas o de otra índole, origen nacional o social, situación económica, nacimiento, educación, posición social u otras características, o por el hecho de pertenecer a una minoría de la República de Croacia, las libertades o los derechos de las personas y de los ciudadanos determinados en la Constitución, las leyes u otras reglamentaciones, u otorgue preferencias o privilegios a los ciudadanos en razón de esas diferencias o de la pertenencia a un grupo, será castigado con pena de prisión de seis meses a cinco años. La misma pena se aplicará a los que limiten o restrinjan los derechos de los miembros de una nación o una minoría nacional a expresar su afiliación nacional o el derecho a la autonomía cultural. Todo aquel que, en contravención de las leyes sobre el uso del idioma y del alfabeto, deniegue o restrinja el derecho de un ciudadano a utilizar su idioma o su alfabeto será castigado con pena de prisión de hasta un año.

39.Los datos estadísticos sobre el número de personas que cumplen penas de prisión por los delitos penales mencionados en el período 1997 a 2000 indican que no había ninguna persona castigada por este delito penal en el sistema penitenciario croata.

III. ARTÍCULO 5 – DERECHOS CIVILES, POLÍTICOS, ECONÓMICOS,

SOCIALES Y CULTURALES

A El derecho a la igualdad de tratamiento ante los tribunales y otros órganos

encargados de la administración de justicia

40.Todos los ciudadanos y los extranjeros son iguales ante los tribunales y otros órganos estatales. La presunción de inocencia se aplica a todos y nadie puede ser considerado culpable de un delito penal hasta que su culpa se haya establecido mediante una sentencia definitiva. Para que una persona pueda ser castigada por un delito penal, el delito debe estar previsto en la ley o en el derecho internacional. Lo mismo se aplica a la pena. Si se dispone por ley una sentencia más leve después de la comisión de un delito, se aplicará esa sentencia. Sólo puede entablarse un procedimiento penal por un delito penal, y sólo puede pronunciarse una sola sentencia.

41.Toda persona acusada de un delito penal tiene los siguientes derechos:

a)A un juicio imparcial ante un tribunal competente establecido por la ley;

b)A ser informada sin demora de las razones de la acusación y de las pruebas contra ella;

c)A un abogado defensor y a la comunicación sin trabas con su abogado defensor, y a que se le informe de ese derecho;

d)A que se le juzgue en su presencia, si el tribunal tiene acceso a ella, y a defenderse en persona o mediante un abogado de su propia elección.

42.Los acusados no podrán ser obligados a declarar en su contra ni a admitir su culpabilidad y las pruebas obtenidas de manera indebida no podrán utilizarse ante los tribunales.

B. El derecho a la seguridad de la persona y a la protección del Estado contra todo acto

de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios

públicos o por cualquier persona, grupo o institución

43.En lo que respecta a las sanciones del Código Penal, la legislación de Croacia ha incluido en sus disposiciones los principios básicos de la protección de los derechos humanos en situaciones de detención o prisión. Las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas en el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, incluyen entre sus principios básicos la disposición de que las normas deben aplicarse imparcialmente y sin discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, condición económica, nacimiento u otra condición y la necesidad de respetar las creencias religiosas y los preceptos morales del grupo a que pertenece el recluso.

44.Las Normas penitenciarias europeas aprobadas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa establecen varios principios básicos, entre ellos que la privación de libertad se realizará en condiciones materiales y morales que aseguran el respeto de la dignidad humana y se ajusten a normas establecidas. Se dispone también que las normas se aplicarán imparcialmente, son discriminación por motivos, entre otros, de raza, color o sexo, y de conformidad con las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas por las Naciones Unidas. El tratamiento de las personas bajo custodia debe ser compatible con su salud y su dignidad y con la necesidad de desarrollar su sentido de responsabilidad y promover actitudes y conocimientos que les ayuden a volver a la sociedad con las mejores oportunidades de vivir en

el respeto de la ley y ser autosuficientes tras su puesta en libertad. Se realizarán inspecciones regulares de las instituciones y los servicios penales, a cargo de inspectores calificados y experimentados designados por la autoridad competente. Se asegurará la protección de los derechos individuales de los reclusos, teniendo especialmente en cuenta la legalidad de la ejecución de las medidas de detención, mediante un control llevado a cabo de conformidad con las normas nacionales por una autoridad judicial u otro órgano debidamente constituido autorizado para visitar a los reclusos e independiente a la administración penitenciaria.

45.Estos principios están incluidos en la Ley de aplicación de las sanciones por delitos penales, delitos económicos y delitos menores (Boletín Oficial Nos. 21/74, 39/74, 55/88, 19/90 y 66/93), que establece el procedimiento para la aplicación de las sentencias resultantes de juicios penales, juicios por delitos económicos o delitos menores, medidas correccionales, medidas de seguridad y medidas de protección, así como la incautación de bienes, a menos que se disponga otra cosa en una ley especial. En el artículo 2 se establece específicamente que las personas deben ser privadas de sus derechos o limitadas en sus derechos solamente en la medida necesaria para lograr el objetivo de la pena, de conformidad con la ley. En el artículo 14 de la Ley se establece que el tratamiento de las personas condenadas será humanitario y que se garantizará el respeto de su dignidad humana y de su salud física y mental, asegurando al mismo tiempo el orden y la disciplina necesarios.

46.En el párrafo a) del artículo 14 se establece que las personas condenadas tienen derecho a practicar sus creencias religiosas. En el artículo 87 se establece que la supervisión general y profesional de la ejecución de las sentencias de prisión en todas las instituciones penales está a cargo del Ministerio de Justicia.

47.Las actividades de supervisión tienen por fin asegurar un método único de aplicación de las sentencias de prisión, permitir la replicación de las experiencias positivas, analizar y examinar la labor de las autoridades penales y proporcionar asistencia técnica para la mejora de los servicios y actividades penitenciarias. En el artículo 185 se dispone que las personas condenadas tengan derecho a denunciar toda violación de sus derechos y toda irregularidad en la institución penal a un oficial encargado de la institución penal, sin la presencia de funcionarios empleados en esa institución.

48.En cumplimiento de esta ley, todas las instituciones penales han elaborado normas de aplicación, a saber normas para la ejecución de las sentencias de prisión en las instituciones penales y las prisiones regionales, en que se incluyen los principios de respeto de la dignidad humana de todos los condenados y el tratamiento y la conducta no discriminatorios.

49.Sobre la base de la decisión adoptada por el Parlamento el 22 de octubre de 1999, se aprobó la Ley de aplicación de las sentencias de prisión, que se publicó en el Boletín Oficial No. 128 y entró en vigor seis meses después de su publicación. La Ley sigue los principios europeos sobre el trato de los reclusos y establece en su artículo 2 que el principal objetivo de una sentencia de prisión es hacer que los reclusos vivan de acuerdo con la ley y de conformidad con las normas sociales tras su puesta en libertad. El artículo 3 se ocupa de los derechos fundamentales de los reclusos y sus restricciones. Esos derechos están establecidos en la Constitución de la República de Croacia, los tratados internacionales y esta Ley. En la aplicación de una sentencia de prisión, es posible limitar los derechos fundamentales de los reclusos solamente en la medida necesaria para lograr el objetivo de la sentencia de prisión y de conformidad con los procedimientos establecidos en la ley. El artículo 9 dispone que la sentencia de prisión deba aplicarse de manera que asegure el respeto de la dignidad humana de los reclusos. Están prohibidas y se castigan todas las medidas encaminadas a someter a los reclusos a cualquier forma de tortura, abuso o degradación, o a experimentos médicos o científicos. El artículo 10 prohíbe expresamente la discriminación al establecer que la sentencia se llevará a cabo de manera que no haya desigualdades por razones de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política de otra índole, origen nacional o social,

condición económica, nacimiento, educación, posición social u otra condición. Un elemento nuevo es la introducción de un juez de aplicación (arts. 41 y 42), que protege los derechos de los reclusos, vigila el cumplimiento de las normas en los servicios penitenciarios y asegura la igualdad de los reclusos ante la ley.

50.En 1997, se llevó a cabo una reforma amplia de la legislación de Croacia. El Parlamento del Estado de Croacia, en su sesión celebrada del 19 al 26 de septiembre de 1997, aprobó el Código Penal, la Ley de Procedimientos Penales, la Ley de Tribunales de Menores y la Ley de Protección de las Personas Mentalmente Discapacitadas, que entraron en vigor el 1º de enero de 1998. (Las reglamentaciones para el castigo de la discriminación racial en la legislación de Croacia se describen en el artículo 4.)

51.La nueva Ley de Tribunales de Menores prescribe el respeto de la personalidad y la dignidad de los menores durante la aplicación de medidas correccionales (art. 92). En el artículo 138 se establece que el Ministro de Justicia establecerá una comisión para vigilar la aplicación de las sentencias impuestas a los menores, promover el desarrollo de los órganos de procedimientos penales y aprobar sus reglamentos. Los miembros de la comisión se seleccionan entre los principales jueces de menores, fiscales de menores, expertos, abogados y funcionarios del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social encargados de la aplicación de las sanciones penales, así como entre los especialistas que se ocupan de la delincuencia juvenil.

52.La Ley de Protección de las Personas con Discapacidades Mentales establece los principios fundamentales de protección, organización y aplicación, así como también los requisitos para la aplicación de las medidas de tratamiento (art. 1), con el objetivo de proteger y promover la salud de los discapacitados (art. 2). En el artículo 4 se establece expresamente que todas las personas con discapacidades mentales tienen derecho a la protección y la atención de su salud, y a condiciones de atención médica iguales a las que existen en otras instituciones médicas, y que los derechos y las libertades de las personas mentalmente discapacitadas sólo pueden limitarse legalmente en la medida necesaria para proteger la salud y la seguridad de esas personas o de otras personas. Debe respetarse la dignidad de todas las personas mentalmente discapacitadas en todas las circunstancias. Las personas mentalmente discapacitadas tienen derecho a ser protegidas contra todas las formas de abuso o trato degradante, y no serán colocadas en posición desigual en razón de sus problemas mentales (art. 5). A fin de proteger a los mentalmente discapacitados y a las personas recluidas en instituciones psiquiátricas, el artículo 60 de la Ley dispone que se crearán comisiones para la protección de las personas con discapacidades mentales en las instituciones psiquiátricas y se establecerá una Comisión encargada de la protección de las personas con discapacidades mentales en el Ministerio de Salud. El objetivo de las comisiones es tomar todas las medidas apropiadas para prevenir las enfermedades mentales y otras perturbaciones psiquiátricas y promover el tratamiento de las personas con enfermedades mentales, vigilar la aplicación de los procedimientos establecidos en la ley y fundamentalmente vigilar el respeto de los derechos humanos y las libertades y de la dignidad humana de todas las personas con discapacidades mentales.

53.El Código de Procedimientos Penales prevé en su artículo 112 que la detención debe llevarse a cabo de manera que se asegure el respeto de la persona y la dignidad de los reclusos. El presidente del tribunal competente se encarga de la supervisión de la detención (art. 117). En el artículo 118 se establece la obligación del Ministerio de Justicia de aprobar normas internas para las prisiones en las que debe definirse detalladamente la aplicación de la detención de conformidad con las disposiciones de la ley

54.El Reglamento Interno para la aplicación de las penas de prisión (publicado en el Boletín Oficial No. 135 del 10 de diciembre 1999) establece entre sus disposiciones básicas (art. 3) que el tratamiento de

los reclusos se ajustará a las convenciones internacionales ratificadas y a las disposiciones constitucionales y jurídicas que rigen el estatuto de las personas privadas de libertad antes de que la decisión judicial pase a ser definitiva. Las disposiciones del artículo 74 de la Ley de Tribunales de Menores se aplican a los detenidos menores de edad. La detención debe hacerse en forma que se respete la persona y la dignidad de los detenidos, se promueva su bienestar físico y mental y se mantenga al mismo tiempo la disciplina y el orden necesarios en la prisión (art. 4).

55.Todos los detenidos tienen derecho a igualdad de trato durante la detención, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, condición económica, nacimiento, educación, posición social u otra condición (art. 7).

56.Los detenidos no serán sometidos a torturas, trabajos forzosos o tratos crueles o inhumanos (art. 8). Se permitirá a todos los detenidos atender a sus necesidades religiosas y espirituales (art. 71). La supervisión del trato de los reclusos está reglamentada en el artículo 89 y está a cargo del presidente del tribunal autorizado o de un juez designado por él de conformidad con las disposiciones de la Ley de Procedimientos Penales. La supervisión del trato de los detenidos menores de edad está a cargo de un juez de menores, que recibe denuncias orales y escritas durante sus visitas y toma las medidas necesarias para eliminar las irregularidades.

57.Sobre la base de las determinaciones de los funcionarios competentes del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, jueces y abogados de menores, representantes del Comité Croata de Helsinki, y representantes de varias organizaciones internacionales (entre ellas el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), la OSCE, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), el Consejo de Europa y el Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes), se ha llegado a la conclusión de que se respetan los derechos humanos de las personas privadas de libertad y esas personas son tratadas en forma no discriminatoria.

58.En lo que respecta a las actuaciones penales en relación con delitos de violación del derecho a la igualdad de trato de los ciudadanos (art. 106 del Código Penal) y del delito penal establecido en el artículo 174, cabe señalar lo siguiente:

a)En 1997:

i)Se formularon denuncias contra cinco personas por el delito penal tipificado en el artículo 106, pero esas denuncias se desestimaron al no determinarse la existencia de elementos delictivos;

ii)Se formularon denuncias contra cuatro personas por el delito penal tipificado en el artículo 174. Se desestimaron las denuncias contra dos personas por no haber elementos delictivos, se rechazó la denuncia contra una persona, al demostrarse la existencia de circunstancias que excluían las actuaciones penales, y se formularon cargos contra una persona. Una persona fue condenada a pena de prisión;

b)En 1998:

i)Se formuló una denuncia contra una persona por el delito penal tipificado en el artículo 106, pero la denuncia se desestimó por no haber elementos delictivos;

ii)Se formularon cargos contra dos personas por el mismo delito; las actuaciones se suspendieron en el caso de una persona y la otra fue absuelta;

iii)Se formularon denuncias contra tres personas por el delito penal tipificado en el artículo 174; se desestimaron las denuncias contra las tres, por no haber elementos delictivos. Se formularon cargos contra una persona por el mismo delito, pero se suspendieron posteriormente las actuaciones.

59.En lo que hace a los delitos contra la libertad, los derechos humanos y los derechos de los ciudadanos, la violación de la igualdad de derechos de los ciudadanos establecida en el artículo 106 del Código Penal y los delitos cometidos contra los valores protegidos por el derecho internacional, por ejemplo, la prohibición de la discriminación racial o de otra índole contenida en el artículo 174 del Código Penal, a continuación se presenta un cuadro que muestra que en el período de 1997 a 1999 hubo un total de seis denuncias de delitos tipificados en el artículo 106; se formularon cargos contra diez personas y siete fueron condenadas. En el mismo período se formularon denuncias contra seis personas por el delito de discriminación racial tipificado en el artículo 174 del Código Penal; se formularon cargos contra dos personas y una fue condenada.

60.En el período de 1997 a 1999 hubo seis denuncias en relación con el delito tipificado en el artículo 106. Se formularon cargos contra diez personas y siete fueron condenadas. En el mismo período se formularon denuncias contra seis personas por el delito de discriminación racial o de otra índole tipificado en el artículo 174; se formularon cargos contra dos personas y una fue condenada.

Artículo 106 del Código Penal

Año

Denuncias

Juicios

Condenas

1997

1

2

1

1998

1

6

-

1999

4

2

6

Artículo 174 del Código Penal

Año

Denuncias

Juicios

Condenas

1997

2

1

1

1998

4

-

-

1999

-

1

-

C. El derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a volver al propio país

61.El Ministerio del Interior se esfuerza por establecer las mejores condiciones de seguridad posibles, y en particular por asegurar la protección de las personas y de sus bienes, así como de los derechos humanos y las libertades de todos, sin distinción por motivos de nacionalidad, religión, partido u otra afiliación. Se adoptan en consecuencia todas las medidas posibles dentro del ámbito de las actividades del Ministerio para establecer la responsabilidad penal de los que violan las normas jurídicas vigentes en la República de Croacia. Se adoptan así medidas disciplinarias y penales para sancionar los actos que violan o limitan los derechos humanos y las libertades fundamentales, o en los casos en que hay razones para sospechar la existencia de discriminación por motivos de nacionalidad, religión u otra afiliación contra cualquier persona o grupo. Se adoptan regularmente en el ámbito de las actividades del Ministerio del Interior medidas encaminadas a prevenir los incidentes o los actos ilegales que podrían estar en contravención de las convenciones internacionales sobre derechos civiles y políticos.

62.La policía de Croacia colabora activamente en la cooperación policial internacional y aplica las normas internacionales de comportamiento en el trato de sus ciudadanos. Entre esas normas figuran la obligación de servir a los ciudadanos, respetar la legalidad y esforzarse por prevenir las ilegalidades, asegurar la no discriminación en las actividades de cumplimiento de la ley, limitar y restringir el uso de la fuerza, abstenerse de la tortura o de la aplicación de métodos inhumanos o degradante, prestar asistencia a las víctimas y velar por el bienestar de las personas, y promover la educación permanente sobre derechos humanos y normas éticas en relación con el cumplimiento de la ley.

63.La República de Croacia es miembro del Consejo de Europa y participa activamente en la elaboración de documentos sobre la ética en el cumplimiento de la ley. En tanto se adoptan esos documentos, las fuerzas encargadas de hacer cumplir la ley en Croacia respetan los principios fundamentales consagrados en la Constitución y las normas jurídicas. En la enseñanza secundaria se incluyen elementos de ética en el cumplimiento de la ley como parte del programa elaborado para promover y proteger la dignidad humana de todas las personas sin distinción en razón de sus características de nacimiento o adquiridas. Desde 1990 se imparte educación sobre derechos humanos en todas las escuelas mediante cursos especiales sobre derecho constitucional, derecho policial y derecho penal. En 1995-1996 se creó un curso obligatorio en el quinto semestre de la facultad de estudios policiales titulado “Derechos humanos y ética en el cumplimiento de la ley”, en el cual se imparte enseñanza sistemática sobre derechos humanos y libertades fundamentales, ética y deontología de la policía, así como sobre normas internacionales y nacionales básicas de cumplimiento de la ley.

D. Derechos políticos, en particular el derecho a participar en las elecciones,

a votar y a ser elegido

64.El derecho de voto es universal y disfrutan de él todos los ciudadanos croatas mayores de 18 años. El derecho de voto se ejerce en elecciones libres y mediante voto secreto.

65.Todos los votantes tienen libertad de decisión y de voto secreto. Los votantes tienen el derecho y la obligación de votar sólo una vez. Nadie puede pedir a los votantes que proclamen su decisión. Nadie puede ser considerado responsable por votar o por no votar (art. 3 de la Ley de Elección de Representantes en el Parlamento del Estado de Croacia, Boletín Oficial No. 116/99). La violación de la libertad de decisión de los votantes, así como la privación o el abuso del derecho de voto, la violación del secreto, la destrucción de documentos electorales y el fraude electoral son considerados delitos punibles.

66.Los ciudadanos de la República de Croacia mayores de 18 años pueden ser elegidos miembros de Parlamento.

67.La República de Croacia garantiza a los miembros de las minorías nacionales autóctonas el ejercicio del derecho de representación en la Cámara de Representantes del Parlamento. Los miembros de las minorías nacionales autóctonas tienen derecho a elegir cinco representantes en la Cámara de Representantes del Parlamento. Estos representantes se eligen en el seno de los grupos descritos en la Ley relativa a la elección de representantes en la Cámara de Representantes del Parlamento del Estado de Croacia.

68.Las minorías nacionales húngara, serbia e italiana tienen derecho a elegir sendos representantes y las minorías checa y eslovaca, así como las minorías nacionales austriaca, alemana, rutena, ucraniana y judía, eligen conjuntamente un representante cada uno (artículos 16 y 17, párrafos 1, 2 y 3 de la Ley relativa a la elección de representantes en el Parlamento del Estado de Croacia, Boletín Oficial No. 116/99).

69.El derecho a desempeñar cargos públicos es igual para todos, siempre que se cumplan los requisitos legales. No hay distinciones en el acceso a la función pública. Según la Ley de la administración pública y de los sueldos de los funcionarios judiciales (Boletín Oficial No. 64/94), son funcionarios públicos los profesores de las universidades y de las escuelas superiores o secundarias, los funcionarios de los órganos de la administración del Estado, las instituciones judiciales, los servicios oficiales y técnicos del Gobierno y los servicios técnicos del Parlamento designados o electos que, como profesión regular, realizan las tareas definidas en la Constitución o las leyes como actividades de esos órganos.

70.Toda persona que satisfaga los criterios siguientes puede ser electa o designada para ocupar un cargo público: ser mayor de edad, ser hábil, tener las calificaciones profesionales necesarias y ser ciudadano de la República de Croacia.

71.Los extranjeros o las personas apátridas pueden desempeñar cargos públicos con el consentimiento previo del ministerio a cargo de las actividades administrativas generales.

72.No pueden ser desempeñar cargos públicos las personas contra las que existen causas penales ni las personas condenadas por delitos contra la integridad física de las personas a penas de prisión no suspendida de un año o más; las personas que hayan cometido delitos contra la libertad o los derechos humanos de los ciudadanos; o delitos contra la dignidad humana y la moralidad; contra el matrimonio, la familia y la juventud; contra la economía, la propiedad, el sistema judicial, el orden público y el transporte público; contra las autoridades oficiales y públicas o contra la República de Croacia. Están también excluidas las personas sentenciadas a penas de prisión no suspendida de tres años o más, a menos que se disponga otra cosa en una ley especial (arts. 14 y 15).

E. Otros derechos civiles

1.El derecho a la libertad de circulación y de residencia dentro de las fronteras del Estado

73.El artículo 32 de la Constitución de la República de Croacia establece que toda persona presente legalmente en el territorio de la República de Croacia tiene derecho a libertad de circulación y de residencia. Todo ciudadano de la República de Croacia tiene derecho a salir del territorio del Estado y a tener su residencia permanente o temporal en otro país, así como a volver a su país en cualquier momento.

74.El derecho a circular libremente dentro del territorio de Croacia y a entrar y salir del país puede ser limitado por la ley en condiciones excepcionales, cuando resulta necesario para la protección del orden público o de la salud, o de los derechos y libertades de otras personas. Las disposiciones pertinentes figuran en el artículo 2 y en el artículo 28 de la Ley de Circulación y Residencia de Extranjeros (Boletín Oficial No. 53/91).

75.El artículo 3 de la misma ley dispone que podrá prohibirse a un extranjero entrar en la República de Croacia, podrán restringirse o prohibirse sus movimientos, podrá cancelarse su permiso de residencia o podrá prohibirse su residencia permanente en algunos lugares por razones de seguridad nacional o si es necesario para la protección del orden público. Los extranjeros están obligados a comunicar su lugar de residencia temporal y su cambio de domicilio a las autoridades competentes, y a informar de la partida de su lugar de residencia permanente. La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas es una contravención que da lugar a la cancelación del derecho a la residencia sobre la base del artículo 39 de la Ley de Circulación y Residencia de Extranjeros.

2.El derecho a la ciudadanía

76.El Ministerio del Interior se ocupa de las cuestiones relacionadas con la adquisición de la ciudadanía croata. El procedimiento correspondiente se describe en la Ley de Ciudadanía de Croacia (Boletín Oficial No. 53/91). Se garantiza a todos los solicitantes la igualdad de protección en los procedimientos administrativos y también en los procedimientos judiciales especiales. El principio fundamental para la adquisición de la ciudadanía croata en el sistema jurídico de la República de Croacia es el origen (ius sanguinis o parentesco de sangre), en tanto que se aplica el principio del ius soli (país de nacimiento) en algunos casos específicos para prevenir los casos de apatridia.

77.En el período de 1997 a fines de 1999 hubo 101.201 solicitudes de ciudadanía croata. Se aceptaron 41.839 en 1997, 34.704 en 1998 y 24.658 en 1999.

78.De las solicitudes recibidas:

Se tramitaron 57.063 en 1997, de las que se rechazaron 5.334.

Se tramitaron 31.435 en 1998, de las que se rechazaron 2.848.

Se tramitaron 15.649 en 1999, de las que se rechazaron 3.439.

79.Sobre la base de las decisiones negativas se presentaron 2.007 recursos administrativos:

Año

Número de recursos administrativos

1997

1 494

1998

274

1999

239

80.Antes de la adopción de una decisión judicial, se modificaron 588 decisiones en favor del solicitante (417 en 1997, 37 en 1998 y 134 en 1999).

81.El Ministerio del Interior, en su calidad de autoridad encargada de las cuestiones relativas al estatuto jurídico de los ciudadanos croatas, presentó al Tribunal Administrativo de la República de Croacia, que es el tribunal competente en los casos de controversias relativas a la nacionalidad, 1.385 respuestas a las reclamaciones presentadas. En el período de 1997 a 1999 hubo 9.627 solicitudes de terminación de la ciudadanía croata, de las que se tramitaron 8.325.

3.El derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge

82.El derecho a contraer matrimonio está establecido en La ley de Familia (Boletín Oficial No 162/98), en vigor a partir del 1º de julio de 1999. El matrimonio es una comunidad legal de un hombre y una mujer que se formaliza sobre la base del consentimiento de ambos en una ceremonia civil o religiosa ante dos testigos mayores de edad y hábiles. La Ley de Familia no incluye ninguna disposición discriminatoria. El matrimonio se basa en la igualdad, el respeto y la asistencia mutua. Los cónyuges son iguales ante la ley y pueden tomar libremente las decisiones relativas a su lugar de residencia, su trabajo y su profesión, la crianza de sus hijos u otras cuestiones.

4.El derecho a la propiedad individual y colectiva

83.El derecho a la propiedad se garantiza en el artículo 48 de la Constitución. Los titulares de derechos de propiedad y de uso están obligados a contribuir al bienestar público. Los extranjeros pueden adquirir derechos de propiedad dentro de las condiciones impuestas por la ley. Se garantiza también el derecho a la herencia.

84.La adquisición y la protección de la propiedad están reglamentadas en las disposiciones de la Ley de propiedad y otros derechos reales (Boletín Oficial No. 91/96 – en adelante la “Ley de Propiedad”).

85.Las disposiciones de la Ley de Propiedad son aplicables igualmente a las personas físicas y jurídicas extranjeras, a menos que se disponga otra cosa en la ley o en los tratados internacionales. Se aplican algunas restricciones a los extranjeros con respecto a la adquisición de bienes inmuebles en el territorio de la República de Croacia. Sin embargo, esas restricciones no son aplicables a los bienes muebles ni a los derechos reales limitados.

86.La ley dispone que las personas físicas y jurídicas extranjeras pueden adquirir bienes inmuebles en el territorio de la República de Croacia de la siguiente manera:

a)Por herencia, en condiciones de reciprocidad (art. 356, párr. 1);

b)Sobre la base de transacciones legales, a menos que la ley disponga otra cosa, en condiciones de reciprocidad y con sujeción a la aprobación del Ministerio en Relaciones Exteriores basada en una opinión previa del Ministerio de Justicia (art. 356, párr. 2). Las transacciones con el objeto de adquirir derechos de propiedad no son válidas si se formalizan en contravención de esta disposición.

87.La decisión de conceder la aprobación es adoptada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Croacia, a petición del extranjero que desea adquirir una propiedad o de la persona que la vende. Antes de la aprobación, el Ministerio de Relaciones Exteriores obtendrá ex oficio la opinión del Ministerio de Justicia.

88.En los artículos 612 y 613 de la Ley de Empresas (Boletín Oficial No. 111/93) se dispone que las empresas extranjeras tienen el mismo estatuto con respecto a sus actividades comerciales en el territorio de la República de Croacia que las empresas locales y tienen derecho a realizar operaciones comerciales y a establecer sucursales, en condiciones de reciprocidad. La reciprocidad se presume en todos los casos.

89.En el artículo 620 de la Ley de Empresas se dispone que un inversor extranjero – una vez más en condiciones de reciprocidad presunta – que establece o participa en el establecimiento de empresas en la República de Croacia adquiere los mismos derechos y obligaciones con respecto a esas empresas que los ciudadanos.

90.En la Ley de enmienda la Ley de Empresas (Boletín Oficial No. 34/99) se dispone que la reciprocidad no es necesaria si la entidad en cuestión tiene su sede en un Estado miembro de la Organización Mundial del Comercio o si la persona es nacional de un Estado miembro de la OMC. Sin embargo, esa disposición sólo se aplicará una vez que Croacia pase a ser miembro de la OMC.

91.Durante la agresión contra la República de Croacia en el período de 1991 a 1996 llegó a haber 700.000 refugiados y personas desplazadas en el territorio de la República de Croacia. A raíz de las sanciones impuestas por las Naciones Unidas contra la República Federativa de Yugoslavia por su

agresión, entre ellas la prohibición de disponer de las propiedades de la República Federativa de Yugoslavia y de sus nacionales en el territorio de otros Estados, se expropiaron los bienes inmuebles de propiedad de la República Federativa de Yugoslavia y de sus nacionales situados en el territorio de la República de Croacia, y esas casas y apartamentos se utilizaron para alojar temporalmente a los numerosos refugiados y desplazados.

92.Sin embargo, el problema de los refugiados y las personas desplazadas no se resolvió al terminar la guerra porque esas personas no podían regresar a sus hogares destruidos o no podían regresar todavía a las zonas de Bosnia y Herzegovina bajo el control de los serbios de Bosnia. La República de Croacia aprobó entonces el Programa de regreso y acogida de las personas desplazadas y los refugiados (Boletín Oficial No. 92/98), en que se establecían las modalidades de regreso de todas las personas a sus hogares. Se establecían también en él los procedimientos para la reposesión por los propietarios de sus casas, apartamentos y otros bienes inmuebles que se habían usado para el alojamiento temporal de los refugiados y las personas desplazadas.

93.La Ley por la que se deroga la Ley de incautación y administración temporal de determinados bienes se aprobó (Boletín Oficial No. 101/98) para revocar la ley anterior de expropiación.

94.En ella se dispone que la cuestión de la reposesión de las casas y apartamentos de propiedad de nacionales de la República Federativa de Yugoslavia en que están todavía alojados refugiados y personas desplazadas debe reglamentarse mediante un acuerdo especial entre la República Federativa de Yugoslavia y la República de Croacia.

5.El derecho a la herencia

95.El derecho a la herencia está garantizado en la República de Croacia. Se puede heredar sobre la base de las disposiciones legales o de un testamento. En el caso de herencia basada en la ley, los bienes pasan a los cónyuges, los descendientes y los ascendientes, y los parientes más lejanos quedan excluidos por los más cercanos. En el caso de testamento, el testador determina sus herederos. El texto legal no contiene disposiciones discriminatorias con respecto a hombres o mujeres, ni de ninguna otra índole.

6.El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

96.El derecho a la libertad de conciencia y de religión y a la manifestación pública de la religión o de otra creencia está garantizado por la ley. Todas las congregaciones religiosas son iguales ante la ley y están separadas del Estado. Tienen libertad, dentro de los límites de la ley, de realizar ceremonias religiosas en público y de establecer escuelas, centros de educación u otras instituciones y entidades sociales y caritativas y de administrarlas. Disfrutan de la protección y de la asistencia del Estado en sus actividades. Dado que no hay obligación de registrar las congregaciones religiosas, no es posible dar información sobre su número actual.

97.En el artículo 47 de la Constitución de la República de Croacia se establece que todos aquellos que, por razones religiosas o éticas, no están dispuestos a participar en actividades militares pueden declararse objetores de conciencia. Los objetores de conciencia están obligados a realizar otras actividades establecidas por la ley. El servicio militar es substituido por un servicio civil.

98.Los procedimientos para solicitar la objeción de conciencia figuran en la Ley de Defensa (arts. 81 a 93, Boletín Oficial No. 74/93). Un conscripto que, por las razones mencionadas, no desea participar en actividades militares, debe presentar una solicitud de servicio civil a la Comisión de Servicio Civil, que es designada por el Ministerio de Justicia. La Comisión debe adoptar una decisión dentro del plazo de tres meses desde la fecha de recibo de la solicitud.

99.A continuación se presenta un cuadro en que se muestra la evolución de las solicitudes de servicio civil de 1992 a 1999:

Año

Número de solicitudes presentadas

Número de solicitudes aprobadas

Número de solicitudes denegadas

1992

147

8

-

1993

239

4

-

1994

293

13

-

1995

249

16

4

1996

130

78

-

1997

164

58

5

1998

194

126

-

1999

260

92

-

Total

1 676

395

9

Nota: La solicitudes fueron presentadas tanto por conscriptos como por reservistas.

100.Se denegaron nueve solicitudes tras la determinación de que los solicitantes poseían armas registradas. Se envió a 150 conscriptos a realizar servicios civiles entre 1992 a 1999; 138 fueron destinados a entidades legales y 12 a entidades militares.

7.El derecho a la libertad de opinión y de expresión

101.La República de Croacia garantiza la libertad de opinión y de expresión en su ley fundamental, que hace referencia, en particular, a la libertad de la prensa y de otros medios de comunicación, a la libertad de palabra y de expresión pública, así como a la libertad de establecer medios de comunicación. Está prohibida la censura y los periodistas tienen derecho a informar libremente y a obtener información. Se prevé una pena de prisión de un año por el delito de censura o de obstruir o restringir la información. Todos aquellos cuyos derechos constitucionales son vulnerados en los medios de información pública tienen derecho a una corrección.

102.Se iniciaron ante los tribunales municipales de la República de Croacia 180 acciones por daños en el período de 1996 a 1999. Se trataba en su mayoría de acciones contra periodistas. Se decidieron unos 40 casos de calumnia (“todo aquel que difunda sobre alguna persona información falsa que pueda perjudicar su honor o su reputación en la prensa, la radio o la televisión o frente a otras personas en una reunión pública, o de cualquier otra manera que haga que la información sea accesible a un gran número de personas…”) y hay otros casos pendientes.

103.Además, el Gobierno de la República de Croacia está preparando una enmienda al Código Penal en relación con la libertad de expresión.

8.El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica

104.El derecho a la huelga está garantizado en la República de Croacia y sólo puede limitarse en relación con las fuerzas militares y policiales.

105.Las modalidades para el ejercicio del derecho a reunirse pacíficamente y a realizar manifestaciones públicas están garantizadas por la Constitución y especificadas en la Ley relativa a las manifestaciones públicas. Dado que se trata de un derecho constitucional de los ciudadanos, no es necesario obtener aprobación previa para organizar y realizar reuniones públicas, pero es preciso solicitar el registro correspondiente ante la administración policial competente, es decir, la estación de policía. El registro no

es necesario en el caso de algunas manifestaciones públicas especificadas por la ley. Los extranjeros están obligados a solicitar permiso por adelantado para realizar reuniones públicas.

106.Las reuniones públicas deben registrarse a más tardar 48 horas antes de su inicio en la estación de policía situada en la zona donde se realizarán. Las personas físicas o jurídicas extranjeras deben presentar una solicitud de aprobación para realizar una reunión a la institución autorizada a más tardar cinco días antes de su realización.

107.La administración policial puede prohibir la realización de una reunión pública registrada si su realización podría perturbar el orden público. La decisión de prohibición es emitida por el departamento policial autorizado dentro de las 24 horas del recibo de la solicitud de registro. El organizador de la reunión tiene derecho a recurrir ante la Comisión de Apelación del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Croacia, que no debe demorar la adopción de la decisión. La denegación o la restricción del derecho de los ciudadanos a reunirse pacíficamente o manifestarse públicamente, así como la perturbación de las reuniones, están castigados por la ley.

108.A continuación se indica el número de reuniones públicas registradas entre 1997 y 1999:

Año

Total de reuniones registradas

Aprobadas

Prohibidas

Rechazadas

Apelaciones

Medidas administrativas

1997

27 582

27 570

11

1

1

-

1998

26 108

26 096

5

7

1

-

1999

28 717

28 673

26

18

1

-

Total

82 407

82 339

42

26

3

-

109.Los ciudadanos tienen libertad para formar asociaciones. Este derecho está reglamentado por la Ley de Partidos Políticos (Boletín Oficial No. 76/93) y la Ley de Asociaciones (Boletín Oficial No. 70/97). Según esas reglamentaciones, todos tienen derecho a formar o ser miembros de asociaciones o partidos o a establecer fundaciones con arreglo a la ley.

110.Hay actualmente en la República de Croacia 32 asociaciones que tienen por fin la protección y la promoción de los derechos humanos, a saber:

1.“Homo” - Asociación para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Civiles Pula.

2.“Altruista” - Centro para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Civiles.

3.Amnistía Internacional de Croacia.

4.Campaña Antibélica de Croacia.

5.Grupo para los Derechos Humanos de las Mujeres. “Actividad y Emancipación”.

6.Centro para la Protección Directa de los Derechos Humanos.

7.Centro de Derechos Civiles.

8.Centro para la Paz, la No Violencia y los Derechos Humanos – Osijek.

9.Centro para la Promoción de la Carta Magna de los Derechos Humanos.

10.Centro para la Protección de los Derechos Humanos de los Nacionales de Croacia Presos o Desaparecidos y de sus Familiares “Apel”.

11.Comité Dálmata para los Derechos Humanos – Split.

12.Comunidad Democrática de Húngaros en Croacia.

13.Comité Civil “Povratak kuci” (Regreso).

14.Comité Civil Pro Igualdad y Democracia.

15.Comité Civil Pro Derechos Humanos.

16.Liga de Paz de Croacia.

17.Asociación Croata de Presos Políticos – Víctimas del Comunismo.

18.Asociación Croata para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos.

19.Comité de Derechos Humanos.

20.Grupo Juvenil de Paz “Danubio”.

21.Asociación Nacional de Hombres de Croacia.

22.Proyecto de Derechos Civiles.

23.Foro Democrático Serbio.

24.Asociación “Goli otok”.

25.Asociación para la Promoción de los Derechos de la Mujer “Lobi”.

26.Asociación para la Asistencia, la Cooperación y la Tolerancia “Pusa” – Knin.

27.Centro de Voluntarios de Zagreb.

28.Centro para las Mujeres Víctimas de la Guerra.

29.Centro Médico de Derechos Humanos – Zagreb.

30.Centro para las Mujeres Víctimas de la Guerra – Zagreb.

31.Comité Dálmata de Derechos Humanos – Split.

32.Comité Dálmata de Solidaridad – Split.

111.Está garantizado el derecho de los ciudadanos de la República de Croacia a la libertad de asociación para la protección de sus beneficios o la promoción de objetivos sociales, económicos,

políticos, nacionales, culturales o de otra índole. Con este fin, los ciudadanos están en libertad de establecer partidos políticos, sindicatos y otras asociaciones. Están en libertad de establecer asociaciones y de abandonarlas. El derecho a la libertad de asociación está limitado por la prohibición de perturbar el orden constitucional y la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República de Croacia (de conformidad con la Constitución de la República de Croacia).

F. Derechos económicos, sociales y culturales

1.El derecho al trabajo, a elegir libremente el empleo, a condiciones de trabajo justas y favorables, a la protección contra el desempleo, a la igualdad de remuneración por un trabajo igual y a una remuneración justa y favorable *

112.El artículo 54 de la Constitución de la República de Croacia establece que toda persona tiene derecho al trabajo y libertad de trabajar, así como también derecho a elegir libremente su profesión y su empleo, y que todo puesto o posición está al alcance de todos en las mismas condiciones. Establece también que todos los empleados tienen derecho a una remuneración suficiente para asegurarle a él y a su familia una vida libre y digna. Se establece el derecho al descanso semanal y a vacaciones anuales pagas, así como a un número máximo de horas de trabajo. En el artículo 64 de la Constitución se dispone que no podrá emplearse a los niños menores (de 15 años) ni podrá obligárseles a trabajar. Los niños no pueden realizar tareas nocivas para su salud o su moral.

113.El Servicio de Empleo de Croacia es una institución pública que ofrece oportunidades de empleo, orientación profesional, capacitación para los desocupados, seguros de desempleo, y actividades encaminadas a mantener el nivel de empleo existente y a promover la creación de nuevos empleos.

114.Sobre la base de la Ley de Empleo (Boletín Oficial No. 59/96), todos los empleados con contrato de empleo tienen un seguro de desempleo basado en el principio de la solidaridad. Los seguros incluyen lo siguiente (artículo 3 de la Ley): derecho a indemnización, derecho a seguros de salud, derecho a pensión y a seguro de discapacidad y prestaciones familiares de conformidad con las reglamentaciones pertinentes, asistencia financiera, reembolso de los gastos de capacitación, ayuda económica, reembolso de los gastos de viaje y de traslado.

115.El Servicio de Empleo lleva a cabo actividades relacionadas con el empleo en el país y en el extranjero y aplica medidas encaminadas a proteger a los desempleados y a reducir el nivel de desempleo. Estas medidas pueden dividirse en dos grupos: el primero incluye las actividades de búsqueda de empleo y el segundo los seguros de desempleo.

116.Durante la búsqueda de empleo, se presta asistencia técnica al desempleado y a otras personas para la selección y la identificación de una profesión o un trabajo que se ajuste a sus conocimientos técnicos y su capacidad física y se proporcionan a los empleadores listas de candidatos para sus puestos vacantes. Los servicios prestados incluyen procedimientos de selección profesional, medidas de educación, orientación profesional y rehabilitación. El Servicio actúa de manera imparcial en relación con los desempleados y los empleadores. Se tienen en cuenta las actividades que requiere el puesto, la capacidad y los conocimientos de las personas que buscan empleo y sus condiciones personales y en algunos casos se llevan a cabo exámenes de las capacidades mentales y físicas de los candidatos y de su salud (artículo 10 de la Ley de Empleo). Las actividades se llevan a cabo en forma gratuita sobre la base de una solicitud presentada por la persona desempleada y una oferta de empleo de un empleador.

117.Se realizan también actividades de búsqueda de empleo en otros países, que el Servicio lleva a cabo en cooperación con agencias de empleo de otros países y con armadores extranjeros, de conformidad con los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo y con otros tratados internacionales vinculantes.

118.Los desempleados con edad suficiente para recibir una pensión de ancianidad pueden reclamar su derecho a la pensión y al seguro de discapacidad, pero en algunos casos es posible que no tengan un número suficiente de años de aportaciones para tener derecho a una pensión. El Servicio paga entonces las aportaciones para que esas personas satisfagan las condiciones mínimas para recibir una pensión, hasta un máximo de cinco años.

119.Los croatas empleados en otros países tienen derecho a seguros durante los períodos de desempleo de conformidad con las disposiciones de los acuerdos existentes entre los Estados.

120.El Servicio de Empleo de Croacia aplica una activa política de empleo mediante varias medidas en vigor desde el 23 de abril de 1998. La primera se refiere al empleo de las personas jóvenes sin experiencia de trabajo previa. Se posibilitó así el empleo de 3.844 personas incluidas en las listas del Servicio en el período de junio de 1998 al 31 de octubre de 1999.

121.La segunda medida se refiere a la cofinanciación del costo de la capacitación profesional y técnica de los nuevos empleados. El objetivo de esta medida es permitir a los empleadores contratar nuevos trabajadores y ayudarles a adaptarse a los requisitos del puesto. Desde junio de 1998 al 31 de octubre de 1999 se dio así empleo a 4.042 personas. El reentrenamiento y la capacitación adicional para trabajos en los que hay escasez de oferta tienen por objetivo reducir la discrepancia estructural entre la oferta y la demanda en el mercado de trabajo. Se ha dado prioridad a este respecto a 870 ex combatientes y lisiados de la guerra civil. Durante el período que abarca este informe se prestaron servicios a 2.548 personas, y 2.014 ex combatientes obtuvieron empleo gracias a las medidas de cofinanciación, el empleo de ex combatientes y la colocación de los hijos y viudas desempleados de los ex combatientes de la guerra civil.

Empleo de extranjeros

122.Las condiciones para el empleo de los extranjeros y los apátridas en la República de Croacia figuran en la Ley de Empleo de Extranjeros (Boletín Oficial No. 19/92, 33/92, 89/92, 26/93 y 52/94) y en las Directrices para el otorgamiento de permisos de trabajo a los extranjeros (Boletín Oficial No. 82/96). Los extranjeros pueden trabajar en la República de Croacia con un permiso de trabajo si satisfacen las condiciones generales y específicas establecidas por la ley. La Oficina Central del Servicio de Empleo de Croacia, situada en Zagreb, concede permisos de trabajo a los extranjeros. Los empleadores pueden solicitar un permiso de trabajo para un extranjero siempre que no haya en las listas del Servicio ninguna persona que satisfaga las condiciones requeridas. Con arreglo a la Ley de Empleo, los extranjeros desocupados que tienen residencia permanente en la República de Croacia, poseen un permiso de trabajo y están registrados en el Servicio de Empleo de Croacia disfrutan de los mismos derechos que los nacionales en caso de desempleo.

123.En 1997, el Servicio de Empleo de Croacia recibió 6.752 solicitudes de permisos de trabajo de extranjeros, de las que se concedieron 5.978 y se denegaron 262. Durante el procedimiento se devolvieron 489 solicitudes a los solicitantes para recabar información complementaria. Se suspendieron los trámites en el caso de dos extranjeros que recibieron entretanto la ciudadanía croata. Algunos croatas con ciudadanía extranjera o sin ninguna ciudadanía, que no necesitan un permiso de trabajo para trabajar en la República de Croacia, presentaron 21 solicitudes de permisos de trabajo. Del número total de solicitudes tramitadas, 3.602 correspondían a extranjeros con residencia de larga data en la República de Croacia (la

solicitud fue presentada por el empleador), 2.161 solicitudes correspondían a extranjeros sin residencia permanente, y 121 a inmigrantes que se trasladan diariamente para trabajar en Croacia. Se tramitaron 356 solicitudes relativas a visados comerciales.

124.Se presentaron en el mismo año 184 reclamaciones al Consejo Administrativo del Servicio de Empleo de Croacia, de las que se aceptaron 56 y se rechazaron 128.

125.En 1998 se recibieron 7.287 solicitudes de permisos de trabajo de extranjeros. Se aprobaron 6.341 y se rechazaron 318. Se devolvieron 480 solicitudes a fin de recabar más información de los solicitantes. Se suspendieron los trámites en el caso de cuatro extranjeros que obtuvieron entretanto la ciudadanía croata, y 133 extranjeros retiraron su solicitud. Presentaron solicitudes de permisos de trabajo 11 croatas con ciudadanía extranjera o sin ninguna ciudadanía, que no necesitan permisos de trabajo para trabajar en la República de Croacia.

126.Del número total de solicitudes tramitadas, 3.718 correspondían a extranjeros con residencia de larga data en la República de Croacia, 2.219 solicitudes a extranjeros residentes, y 101 solicitudes a inmigrantes que se trasladan diariamente para trabajar en Croacia. Se concedieron visados comerciales a 621 solicitantes.

127.Se presentaron el mismo año 156 reclamaciones al Consejo Administrativo del Servicio de Empleo de Croacia, de las que se aceptaron 32 y se rechazaron 124.

128.La Ley de Pensiones (Boletín Oficial No. 102/98) está en vigor desde el 1º de enero de 1999. Las personas aseguradas tienen derecho a prestaciones de ancianidad y de discapacidad, y sus familiares están también asegurados, sobre la base de la reciprocidad y la solidaridad, en caso de muerte de la persona asegurada, es decir, el jubilado. Los seguros obligatorios incluyen: a) pensión de ancianidad; b) pensión de jubilación anticipada; c) pensión de invalidez; d) prestaciones familiares; e) pensión mínima; f) pensión básica; g) rehabilitación profesional; h) prestaciones por discapacidad física; i) reembolso de los gastos de viaje en conexión con la obtención de las prestaciones.

129.Las prestaciones son derechos personales inalienables que no pueden transferirse ni heredarse. Los ingresos debidos pero no pagados antes de la muerte del beneficiario pueden heredarse.

Situación de los asegurados y principios en que se basan los seguros

130.Los derechos de jubilación y de discapacidad, así como de indemnización por accidentes de trabajo, se adquieren y se ejercen sin distinción de ciudadanía, nacionalidad, color, raza, sexo, religión u origen étnico de la persona asegurada. La legislación de ancianidad no menciona las características nacionales, raciales o de otra índole de las personas, y se refiere solamente a las personas aseguradas. Los ciudadanos y sus familiares adquieren sus derechos sobre la base de su trabajo, a saber, el empleo y el empleo por cuenta propia, incluso en la agricultura. Dado que el derecho al trabajo y la libertad de trabajar están garantizados para todos en el artículo 54 de la Constitución de la República de Croacia, todos los ciudadanos que trabajan, y por su intermedio todos sus familiares, adquieren la condición de personas aseguradas. Los derechos así adquiridos son inalienables e imprescriptibles y no están limitados de ninguna manera por la ciudadanía, el color, la raza, el sexo o el origen nacional o étnico. El pago de prestaciones se hace también en otros países, de conformidad con los acuerdos internacionales subscritos por Croacia y sobre la base de la reciprocidad.

2.El derecho a formar sindicatos y a afiliarse a ellos

131.De conformidad con los datos del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, que mantiene registros de los sindicatos y las asociaciones de empleadores, hay 20 asociaciones sindicales, una asociación de empleadores, 104 sindicatos y 18 asociaciones de empleadores registrados. En 1997 se registraron dos asociaciones sindicales, 37 sindicatos y cuatro asociaciones de empleadores. En 1998 se registraron dos asociaciones sindicales, tres sindicatos y tres asociaciones de empleadores. En 1999 se registraron una asociación de sindicatos, 11 sindicatos y dos asociaciones de empleadores.

132.Como se ha indicado antes, con arreglo al artículo 59 de la Constitución de la República de Croacia y a fin de proteger sus intereses económicos y sociales, los empleados tienen derecho a formar sindicatos, a unirse a ellos y a abandonarlos. Los sindicatos pueden formar asociaciones y unirse a organizaciones sindicales internacionales. Los empleados tienen también derecho a formar asociaciones, unirse a ellas y abandonarlas. Sólo es posible restringir las actividades sindicales por disposición de las fuerzas militares y policiales.

3.El derecho a la vivienda

133.Con arreglo a la Constitución de la República de Croacia, la vivienda es inviolable. La Ley de Alquileres (Boletín Oficial No. 91/96) y la Reglamentación relativa a la determinación de los alquileres protegidos (Boletín Oficial No. 40/97) son algunas de las normas que se ocupan del derecho a la vivienda. Ninguna de ellas contiene disposiciones que otorgan privilegios a un propietario o un inquilino por ninguna razón. Se paga alquileres en los casos de viviendas protegidas y no protegidas. Las condiciones y las normas para la determinación de los alquileres protegidos se establecen sobre la base del equipamiento y la utilidad de la vivienda, los gastos de mantenimiento de las zonas y el equipo del edificio que son de propiedad común, y el ingreso familiar del inquilino. Todos estos criterios son establecidos por el Gobierno de la República de Croacia. Además, las ciudades, en su carácter de entidades con gobierno propio, proporcionan asistencia para hacer frente a las necesidades de vivienda de las personas de bajos ingresos permitiendo el uso de viviendas de su propiedad.

4.El derecho a la salud pública, a la atención médica, a la seguridad social y a los servicios sociales

134.Nadie puede ser sometido a ninguna forma de abuso, ni tampoco a experimentos médicos o científicos, sin su consentimiento. Esta disposición figura en el párrafo 1 del artículo 23 de la Constitución de la República de Croacia.

135.El derecho a la salud pública y a la atención médica está reglamentado en la Ley de Atención Médica de la República de Croacia (Boletín Oficial No. 1/97 – versión definitiva) y en la Ley de Seguros Médicos (Boletín Oficial No. 1/97 – versión definitiva, 109/97, 13/98, 88/98. 10/99 y 34/99).

136.La atención médica de los ciudadanos de la República de Croacia se realiza teniendo en cuenta los principios de atención total, continuidad, accesibilidad y enfoque integral de la atención primaria de la salud, y mediante el recurso a especialistas y a la atención hospitalaria en los casos necesarios. Todos los ciudadanos de Croacia disfrutan de atención médica y de servicios de protección de la salud con arreglo a la ley (arts. 9 y 10 de la Ley).

137.La continuidad de la atención médica es un principio que debe aplicarse mediante la organización global del sistema de salud, en particular al nivel de la atención primaria de la salud, mediante la atención médica continua de los ciudadanos de todas las edades. El derecho a la atención médica se ejerce a través de la accesibilidad de la atención médica mediante la distribución de las instituciones médicas y los trabajadores de salud en el territorio de la República de Croacia. Esto permite que todos los ciudadanos

estén en igualdad de condiciones en cuanto a la atención médica, en particular a la atención primaria. El derecho a la atención primaria se ejerce mediante la libre elección de un médico y un dentista, que realizan actividades de promoción de la salud, prevención de enfermedades, tratamiento y rehabilitación hasta su nivel de capacidad (arts. 11, 12 y 13).

138.Los servicios de salud están organizados en tres niveles: primario, secundario y terciario. *

139.Los servicios de nivel primario se prestan en los centros de salud de la comunidad, que son las instituciones encargadas de la atención primaria de la salud en su respectivo territorio. Al 1º de julio de 1999 había 120 instituciones de ese tipo en la República de Croacia. Sus actividades incluyen: la atención general de salud, la atención médica de las mujeres y los niños y la atención odontológica. Todas cuentan con un ambulatorio, un centro para la atención en el hogar y una farmacia.

Entidad

Número en el territorio de Croacia

Centros de salud

Ambulatorios

Centros para la atención médica en el hogar

Farmacias

120

4

94

109

140.La atención médica al nivel secundario incluye los servicios de especialistas y la atención hospitalaria, que se llevan a cabo en policlínicos y hospitales y comprenden el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación médica, los servicios médicos, la hospitalización y la alimentación. Según su objetivo, están organizados como hospitales generales, hospitales especiales o sanatorios.

Entidad

Número en el territorio de Croacia

Policlínicos

Hospitales generales

Hospitales especiales

Sanatorios

106

23

29

4

141.La atención médica al nivel terciario incluye las formas más complejas de atención médica especializada, los trabajos científicos y la enseñanza en las facultades de medicina, y está a cargo de institutos médicos estatales, centros clínicos, hospitales de clínicas y clínicas.

Entidad

Número en el territorio de Croacia

Institutos médicos estatales

Centros hospitalarios

Hospitales de clínicas

Clínicas

7

2

5

7

142.La Ley de Seguros Médicos garantiza que los derechos y obligaciones emanados de los seguros obligatorios son aplicables a todas las personas aseguradas sobre la base de los principios de reciprocidad y solidaridad. Las personas aseguradas son aquellas que tienen un contrato de empleo con una persona jurídica o física en el territorio de la República de Croacia o que están en el extranjero para recibir capacitación adicional; las personas que han interrumpido su empleo para seguir cursos de perfeccionamiento en el extranjero; las personas que reciben capacitación en el empleo tras completar su educación; las personas empleadas en órganos administrativos u oficinas diplomáticas o consulares; las personas registradas en el Servicio de Empleo; los beneficiarios de jubilaciones y prestaciones de

discapacidad; los ex combatientes de la guerra civil de Croacia si sus seguros no están reconocidos de otra manera; las personas que realizan actividades agrícolas si esa es su única ocupación, y otras categorías de personas y sus familiares si están a cargo de la persona asegurada, en los casos previstos por la ley.

143.Todo aquel que limite o restrinja el derecho de un ciudadano a la atención médica o la protección de los discapacitados puede ser castigado con pena de multa o de prisión.

144.Con arreglo a lo determinado por la Dirección de Bienestar Social del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, las cuestiones de bienestar social están reglamentadas en la nueva Ley de Bienestar Social (Boletín Oficial No. 73/97) y las reglamentaciones adoptadas sobre la base de esta Ley. En virtud de esas disposiciones, todos tienen derecho a los servicios de bienestar social sin distinción de raza, color u origen nacional o étnico y en condiciones de igualdad.

145.En el artículo 11 de la Ley de Bienestar Social se establece que tienen derecho a los servicios de bienestar social los ciudadanos de Croacia y las personas apátridas con residencia permanente en la República de Croacia (párr. 1). Los extranjeros con residencia permanente en la República de Croacia tienen derecho a los servicios de bienestar social establecidos en la Ley y en los tratados internacionales (párr. 2). Las personas no incluidas en los párrafos 1 o 2 pueden disfrutar temporalmente en algunas circunstancias de derechos de bienestar social con arreglo a las condiciones establecidos en la ley.

146.Los centros de bienestar social que, de conformidad con el artículo 82 de la Ley de Bienestar Social y sobre la base de las disposiciones estatales, adoptan en primera instancia las decisiones relativas a los derechos de bienestar social son instituciones públicas establecidas por la República de Croacia. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81, se han establecido centros de bienestar social para ocuparse del territorio de una o más municipalidades o ciudades dentro del mismo distrito y de la ciudad de Zagreb. Esto asegura la accesibilidad de los servicios de bienestar social para todos según su lugar de residencia. Hay 78 centros de bienestar social en el territorio de la República de Croacia y 26 subcentros.

147.El sistema de bienestar social asegura la protección de los derechos de los grupos especialmente vulnerables y se cerciora de que puedan ejercer sus derechos con el fin de mejorar su situación. Esto permite luchar contra la pobreza y contra el aislamiento social.

148.Además de los servicios de bienestar social para las categorías especiales de población, se han adoptado otros programas, como el Programa Nacional de Actividades para los Niños en la República de Croacia y la Política Nacional de Promoción de la Condición de la Mujer.

5.El derecho a la educación y la capacitación

149.En el artículo 65 de la Constitución de la República de Croacia se establece que la enseñanza primaria es obligatoria y gratuita para todos y la enseñanza secundaria debe ser accesible para todos en igualdad de condiciones y con arreglo a la capacidad.

150.La Ley de Enseñanza Preescolar (Boletín Oficial No. 10/97), la Ley de Enseñanza Primaria (Boletín Oficial No. 59/90, 27/93 y 7/96) y la Ley de Enseñanza Secundaria (Boletín Oficial No. 19/92, 26/93, 27/93 y 50/95) no contienen disposiciones más detalladas al respecto. Sin embargo, se desprende de sus disposiciones que todos, sin distinción de raza, color u origen nacional o étnico, tienen derecho en igualdad de condiciones a la educación y la capacitación.

151.En la Ley Constitucional sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales y los derechos de las minorías étnicas y nacionales en la República de Croacia (Boletín Oficial No. 34/92 – versión definitiva), y en la Ley de enseñanza en los idiomas minoritarios (Boletín Oficial No. 25/79) se detallan otros derechos que pueden ejercer en igualdad de condiciones todos los miembros de las minorías nacionales.

152.Con arreglo al artículo 6 de la Ley Constitucional, la República de Croacia se ha comprometido a asegurar a los miembros de las minorías nacionales el derecho a su identidad, su cultura, su religión y el uso público y privado de su idioma y su alfabeto, a la educación y a la participación en condiciones de igualdad en las actividades públicas, al disfrute de las libertades económicas en el ámbito social, al acceso a los medios de información y a la educación y la cultura en general. En el artículo 14 de la misma Ley Constitucional se establece que la educación de los miembros de las minorías nacionales en los centros preescolares y las escuelas se imparte en su idioma y su alfabeto, utilizando programas que incluyen adecuadamente su historia, su cultura y sus ciencias. Los miembros de las minorías nacionales pueden también establecer centros preescolares, escuelas y otras instituciones de enseñanza privadas.

153.Todas estas disposiciones figuran también en forma coherente en las reglamentaciones jurídicas y legales relativas a la educación.

154.El Gobierno de la República de Croacia ha creado, en cooperación con el Ministerio de Educación y Deportes, la Dirección Nacional de Educación en Derechos Humanos.

155.La Dirección Nacional se creó con el objetivo de ayudar a los niños en edad preescolar, a los estudiantes de las escuelas primarias y secundarias, a los estudiantes universitarios y a los adultos a alcanzar el nivel necesario de conciencia individual y social con respecto a los principios éticos relativos a la igualdad y la libertad de las personas, y todos los demás aspectos de los derechos humanos, con el fin de lograr, mediante la educación, el nivel necesario de respeto de los derechos humanos indispensable para todas las personas y para la sociedad en su conjunto.

156.El Programa Nacional de Educación en Derechos Humanos fue elaborado por la Dirección Nacional teniendo en cuenta todos los documentos básicos de derechos humanos de la República de Croacia, las Naciones Unidas, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa. Algunos de los documentos básicos son:

La Constitución de la República de Croacia, de 1992;

La Ley Constitucional sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales y los derechos de las minorías étnicas y nacionales en la República de Croacia, de 1991;

La Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948;

La Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989;

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de 1969;

La Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, de 1992;

La Declaración y Programa de Acción de Viena adoptados en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, de 1993;

El Convenio Europeo de Derechos Humanos, de 1950;

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1996;

El Plan de Acción para el Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos (1995-2004), de 1996.

157.El programa se incluirá como tema multicultural en todos los planes de estudios pertinentes. Se completó en 1997, y se ha venido realizando desde entonces la capacitación de maestros y directores de escuela a fin de asegurar que se lleve a cabo al nivel más alto posible de calidad.

158.Cabe mencionar que, en cooperación con el UNICEF, se tradujo al idioma croata y se distribuyó a las escuelas el folleto titulado “Los niños ante todo”, que contiene la Convención sobre los Derechos del Niño, la Declaración Universal y el Plan de Acción adoptados por la Cumbre Mundial a favor de la Infancia. También se tradujo y se distribuyó a las escuelas el libro titulado “El ABC de la enseñanza de los derechos humanos: ejercicios prácticos para escuelas primarias y secundarias”. Se puso a disposición de todos los maestros un libro de texto sobre la promoción de la paz en las escuelas, en el que se presenta una visión original de la situación existente en las escuelas y ofrece modelos realistas interesantes y estrategias para la enseñanza de la paz y los derechos humanos.

159.El Ministerio de Educación y Deportes organizó en el año escolar 1998-1999 un programa encaminado a la integración de los niños romaníes en el sistema educacional de la República de Croacia. Es todavía raro que esos niños completen la enseñanza primaria, y aún menos la enseñanza secundaria. La pobreza, los traumas de la guerra, el desempleo de los padres y la lucha por la supervivencia, así como el modelo tradicional de crianza y atención de los niños, han hecho que los niños romaníes estén descuidados del punto de vista educacional, pasen mucho tiempo en la calle y carezcan de atención médica, por lo que están incluidos en su mayoría en la categoría de niños con necesidades especiales. Es especialmente importante aumentar la conciencia de los maestros y de otras personas que trabajan con esos niños para que comprendan que, además de los objetivos educacionales, es preciso lograr otros objetivos específicos y realizar intervenciones psicosociales para atender las necesidades especiales de esos niños.

160.Se ha desarrollado un programa de seminarios sobre las necesidades y los problemas mencionados. Este programa se basa en un enfoque integral y en la aplicación de conceptos modernos, así como en orientaciones psicológicas y humanistas de las cuestiones relativas a la crianza, educación y maduración de los niños. Se realizaron dos seminarios con el fin de capacitar a maestros y auxiliares romaníes sobre la integración de los niños romaníes en el sistema de enseñanza y sobre actividades especiales para los niños romaníes y sus padres.

161.Con el fin de promover el respeto de las convenciones internacionales sobre los derechos humanos y los derechos de las minorías nacionales, el Instituto de Promoción Escolar del Ministerio de Educación y Deportes inició un proyecto titulado “Multiculturalismo: fundamentos de una coexistencia sana, pacífica y tolerante”. El objetivo del proyecto es proporcionar asistencia psicosocial y modelos educacionales tendientes a la aceptación positiva del pluralismo y el multiculturalismo a los maestros, los estudiantes y los padres en la Región del Danubio Croata. Este tipo de asistencia podría ser útil también en otras partes del país.

162.El objetivo es lograr un enfoque positivo de la persona y de su medio, partiendo de enfoques psicológicos de la persona, la comunidad inmediata, el grupo y la sociedad, y asegurar la identificación y la definición de los problemas para encararlos y resolverlos de manera racional.

163.Este proyecto tiene por fin lograr que las personas se conozcan y se acepten a sí mismas, y acepten al mismo tiempo la variedad y el pluralismo de su entorno, que conozcan y valoren las diferencias y que comprendan que lo que es diferente no es necesariamente malo ni menos valioso, peligroso o nocivo.

164.La sociedad pluralista y el medio multicultural constituyen la base de una coexistencia sana, pacífica y tolerante. El proyecto ha despertado gran interés. Todos los participantes están interesados en su continuación y su ampliación sobre el terreno. Se ha aceptado por eso la cooperación de la organización no gubernamental Proni de Vukovar, que tiene a su cargo la aplicación del proyecto del Consejo de Europa titulado “Unidos somos más fuertes”. Con la supervisión y la asistencia técnica del Gobierno y con el propósito de lograr la tolerancia y la comprensión entre todos los grupos diferentes, en el otoño de 1999 se realizaron tres seminarios para estudiantes, padres y maestros. Se prevé realizar diez seminarios en 2000 en los distritos de Vukovarsko-Srijemska y Osjeċko-Baranjska.

165.En el marco de la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, se llevó a cabo un proyecto a cargo del Instituto de Promoción Escolar del Ministerio de Educación y Deportes, en cooperación con el Consejo Nacional de Educación Económica de los Estados Unidos de América. El proyecto, titulado “Educación económica para la transformación democrática”, es un ejemplo de respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales al nivel económico y a la vez étnico, nacional, racial y religioso.

166.En cooperación con la Dirección Nacional de Educación en Derechos Humanos, varias escuelas de la República de Croacia, con el apoyo del Reino de los Países Bajos, realizaron seminarios para capacitar a los maestros en la aplicación del Programa Nacional de Educación en Derechos Humanos. Los seminarios están destinados a los maestros de las escuelas preprimarias, primarias y secundarias. El primero se realizó en 1999 y se realizarán otros tres en 2000.

167.Sobre la base de los principios consagrados en la Constitución de la República de Croacia (1990) y la Ley Constitucional sobre los derechos humanos y los derechos de las minorías (1991), la enseñanza de los miembros de las minorías nacionales se realiza en el idioma de esas minorías. La enseñanza se imparte con arreglo a tres modalidades básicas:

a)Enseñanza completa en el idioma de la minoría;

b)Enseñanza bilingüe;

c)Enseñanza y promoción del idioma y la cultura de la minoría.

168.Todas las modalidades se llevan a la práctica a través del sistema regular de enseñanza del Estado, y los miembros de las minorías nacionales tienen libertad de elegir la que prefieren. Algunas minorías, por ejemplo la minoría checa, utilizan las tres modalidades.

169.El Ministerio de Educación y Deportes apoya, promueve y aplica los principios de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en todas las esferas de su competencia.

170.En el año 2000, como contribución a las actividades vinculadas a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el Ministerio de Educación y Deportes está preparando varias actividades, entre ellas conferencias de expertos para maestros, clases, ejercicios, composiciones, competencias sobre el tema (literarias o de artes visuales), organización de talleres sobre discriminación e intolerancia y preparación de carteles, boletines escolares, adivinanzas y debates para estudiantes y maestros, con el tema de la lucha contra el racismo, la discriminación, la intolerancia y la xenofobia.

171.Se han tenido en cuenta en la elaboración de los nuevos planes y programas de estudio todas las recomendaciones internacionales importantes para la educación, entre ellas las contenidas en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño. Los estudiantes se familiarizan con el contenido de estos documentos a través de los programas de educación y los libros de texto sobre ciencias naturales y sociales, historia, geografía, política, economía y religión.

6.El derecho a la igualdad de participación en las actividades culturales

172.No hay distinción entre los ciudadanos en las reglamentaciones de la República de Croacia relativas a actividades culturales. Los miembros de las minorías nacionales están en la misma situación que los demás ciudadanos. La Ley de Bibliotecas (Boletín Oficial No. 105/97) y la Ley de Documentos y Archivos (Boletín Oficial No. 105/97), que entraron en vigor el 17 de octubre de 1997, reglamentan la cuestión del establecimiento y la organización de las bibliotecas y los archivos como instituciones culturales (públicas y privadas). Los miembros de las minorías nacionales pueden establecer también bibliotecas y archivos de conformidad con las disposiciones de las leyes mencionadas.

173.Las bibliotecas de las minorías nacionales contribuyen a la promoción de la comprensión internacional e intercultural, la tolerancia y la amistad. Las actividades de las bibliotecas centrales de las minorías se llevan a cabo en diez bibliotecas nacionales de la República de Croacia y son financiadas por el Estado. Estas bibliotecas son: la Biblioteca Central Albana – Biblioteca y sala de periódicos Bogdan Ogrizoviċ, de Zagreb; la Biblioteca Central Checa– Biblioteca Nacional Petar Predaroviċ, de Bjelovar; la Biblioteca Central Húngara – Universidad Municipal Beli Manastir; la Biblioteca Central Rutena y Ucraniana – Biblioteca Central de Zagreb; la Biblioteca Central Italiana – Biblioteca municipal y sala de periódicos pula; la Biblioteca Central Serbia – “Prosvjeta”, de Zagreb; la Biblioteca Central Eslovaca – Biblioteca nacional y sala de periódicos croata, de Naśice; la Biblioteca Central Eslovena – Biblioteca municipal Ivan Goran Kovaċiċ, de Karlovac; la Sala de periódicos austriacos de Osijek; y la Biblioteca de la comunidad ludaika – judía, de Zagreb.

174.Las ciudades y municipios de la República de Croacia sostienen un gran número de editoriales de minorías nacionales, como Edit en Rijeka, Jednota en Daruva, Prosvjeta en Zagreb, y Magyar Kepes Ujsag en Osijek.

175.En 1998 se aprobó una nueva Ley de Museos (Boletín Oficial No. 142/98) que contiene las reglamentaciones aplicables a las actividades culturales y garantiza la participación en igualdad de condiciones de las minorías nacionales en las actividades culturales y en el establecimiento de museos. El Ministerio de Cultura ha financiado varios programas para las minorías nacionales en el contexto del calendario regular de programa de museos y galerías, bibliotecas y publicaciones, entre los que cabe mencionar los organizados por la Asociación de Científicos y Artistas Húngaros en Croacia (dos programas en museos y galerías); el programa de la Sociedad Croata-Israelita (un programa); el programa de la Comunidad de Nacionales de Montenegro en Croacia (un programa); y los programas de la Comunidad Judía de Zagreb (cinco programas). La República de Croacia proporciona también apoyo financiero para la realización de conciertos, la publicación de libros, revistas y catálogos de exposiciones y la conservación del patrimonio cultural de las minorías nacionales. Por ejemplo, en 1998 se dio apoyo

financiero a exposiciones realizadas por la comunidad judía y la sociedad croata-israelita; se concedió una suma de HrK 120.000 al Club de Romaníes de Croacia para la compra de objetos pertenecientes a su patrimonio cultural; se organizó una excursión a Italia con la asistencia del Estado, así como una semana cultural de los romaníes en Croacia; y se dio apoyo a una de las asociaciones romaníes para la compra de libros. Se gastó un total de aproximadamente HrK 14.621 en estas actividades. Además, se invirtió una suma considerable en la reconstrucción de iglesias ortodoxas, monasterios e íconos serbios. Por ejemplo, se destinaron HrK 610.000 a la reconstrucción de las iglesias de San Nicolás en Karlovac y de Pula y Velika en Brśljanica, y a la reconstrucción de un monasterio y de dos iglesias en la municipalidad de Gomirje.

176.En 1998, la República de Croacia proporcionó asistencia financiera para una variedad de actividades culturales y para la reconstrucción de elementos del patrimonio cultural de los miembros de las minorías nacionales. Se destinaron a este fin HrK 482.220.

177.En 1999, también como parte del calendario regular de programas y de asignación de recursos financieros a las asociaciones, se destinaron HrK 527.468 a programas destinados a las minorías nacionales.

178.Con arreglo a una decisión del Gobierno de septiembre de 1998, se destinó una suma adicional de HrK 1,323.000 para programas de mejora y reconstrucción de edificios pertenecientes a las minorías nacionales.

179.El año pasado se aprobó la Ley de protección y conservación del patrimonio cultural (Boletín Oficial No. 69/99). En la Ley se prevé la conservación y la protección del patrimonio cultural de las minorías nacionales y el establecimiento de instituciones destinadas a la protección y la conservación de ese patrimonio, y se asegura la participación en condiciones de igualdad de las minorías nacionales en las actividades culturales. Además del apoyo financiero ya mencionado para la reconstrucción de iglesias y monasterios, la publicación de libros y revistas y la asistencia en la organización de actividades de museos y galerías, la República de Croacia financió el año pasado el funcionamiento de las bibliotecas centrales de las minorías nacionales. En el artículo 23 del Reglamento de las bibliotecas nacionales de la República de Croacia (Boletín Oficial No. 58/99) se dispone que las bibliotecas nacionales que habrán de establecerse en las municipalidades deberán contener una cierta cantidad de títulos en los idiomas de las minorías siempre que haya más de 1.500 habitantes pertenecientes a esa minoría nacional en la municipalidad en cuestión.

IV. ARTÍCULO 6 – PROTECCIÓN JUDICIAL

180.El artículo 18 de la Constitución de la República de Croacia consagra el derecho de las personas a apelar contra las decisiones aprobadas en primera instancia por un tribunal u otra institución competente. La ley excluye en algunos casos el derecho de apelación si existen otras formas de protección jurídica.

181.Las decisiones de la administración y las instituciones del Estado deben estar fundadas en la ley. Se garantiza el control judicial de la legalidad de las decisiones de la administración y las instituciones públicas.

182.El Ombudsman examina las violaciones de los derechos de los ciudadanos ocurridas en el curso de las actividades de los órganos de la administración y las instituciones estatales, o cometidas por funcionarios de esos órganos o instituciones. Examina también otras cuestiones pertinentes para la

protección de los derechos constitucionales y jurídicos sobre la base de otras fuentes (los medios de información) y se ocupa de todas las irregularidades en la actividad de esos órganos o instituciones. El Ombudsman advierte, informa, sugiere y formula recomendaciones. Si determina que una contravención tiene elementos de delito penal, tortura o violación de la disciplina laboral, puede sugerir el inicio de actuaciones administrativas o disciplinarias. Los órganos e instituciones estatales tienen el deber de informar al Ombudsman lo antes posible, y a más tardar dentro del plazo de 30 días, de las medidas adoptadas como resultado de su advertencia, sugerencia o recomendación. Si no cumplen con las solicitudes o recomendaciones del Ombudsman dentro del plazo establecido, éste informa al Parlamento de Croacia y al público en general de lo ocurrido.

183.El Ombudsman puede publicar sus advertencias, notificaciones, propuestas, recomendaciones e informes en los medios de información y estos tienen la obligación de publicarlos. Es independiente en el desempeño de sus funciones y no recibe instrucciones de nadie. Su labor se basa en las disposiciones constitucionales y jurídicas y en los documentos internacionales de derechos humanos y libertades fundamentales ratificados por la República de Croacia. Es elegido por la Cámara de Representantes por un período de ocho años y puede ser reelecto.

184.Entre los informes presentados regularmente al Parlamento de Croacia en los últimos años hay un número considerable que contienen elementos de discriminación racial. Se trata de casos relativos a la adquisición de la ciudadanía croata por personas que han nacido y vivido en el territorio de la República de Croacia pero tienen otro origen nacional, así como también de casos relacionados con la expropiación de propiedades y la introducción del derecho de uso de propiedades situadas territorios afectados por la guerra que habían sido abandonadas por sus propietarios en forma temporal o permanente.

185.Algunos peticionantes que se han dirigido al Ombudsman para reclamar la protección de sus derechos laborales aducen haber sido víctimas de discriminación en razón de su origen nacional.

V. ARTÍCULO 7 – MEDIDAS PARA COMBATIR EL PREJUICIO

186.En los planes y programas de estudios de la República de Croacia se han introducido varias actividades tendientes a promover entre los estudiantes de las escuelas primarias y secundarias la conciencia de la necesidad de proteger los derechos humanos y la democracia. Se incluyen a continuación algunos ejemplos de esas actividades:

Ejemplo 1

187.En las directrices para la enseñanza primaria (Boletín del Ministerio de Educación y Deportes No. 7/8 de 1991) se establece que la educación de los niños en edad preescolar se basa en el concepto del desarrollo humanístico y en el principio de que el niño tiene derechos especiales consagrados en la Declaración de los Derechos del Niño, entre ellos, el derecho a vivir en un medio saludable y a disfrutar, sin excepciones ni discriminaciones, de las mejores condiciones proporcionadas por la sociedad para su crecimiento, su desarrollo y su educación, con el fin de que pueda desarrollarse armoniosamente en sus aspectos físicos, morales y sociales, con libertad, dignidad, aceptación, afecto y comprensión.

Ejemplo 2

188.En la enseñanza de historia en las escuelas primarias y secundarias se establece que el propósito y el objetivo de la enseñanza de historia es que los estudiantes adquieran actitudes y principios éticos basados en una interpretación fidedigna de los acontecimientos históricos y en la cooperación interpersonal. Se procura lograr en el proceso de aprendizaje una apertura que permita la comprensión de

diferentes culturas y formas de vida y haga posible la comunicación con otras personas; la enseñanza de historia debe ser imparcial, lo que implica que solo debe enseñarse la verdad, ya sea ésta amarga o placentera. El alumno educado de esta manera estará también preparado para comprender los acontecimientos históricos y los problemas multifacéticos y complejos que ellos traen aparejados.

La historia debe enseñarse de manera fiel y objetiva, sin abrumar a los estudiantes con una cantidad excesiva de datos y concentrando en cambio la atención en los aspectos culturales y en el objetivo básico de la enseñanza de historia. En los cursos de historia se estimulará y se ayudará a los estudiantes a trabajar solos y a tratar de comprender los problemas en el proceso de evolución de la humanidad. Se fomentarán la capacidad analítica y los puntos de vista personales, es decir, la observación crítica de la historia y de los acontecimientos.

Se procurará que los estudiantes adquieran la capacidad de observar y evaluar de manera crítica los acontecimientos y los personajes históricos, se planteen preguntas y busquen las respuestas correctas. Esto incluye la capacidad de eliminar lo que no es pertinente y de buscar lo que es esencial, así como de hacer generalizaciones y formar juicios personales bien fundados. Será preciso para todo esto ayudar a los estudiantes a percatarse de los límites de sus capacidades y de las limitaciones humanas en general.

Sobre la base de estas actividades, el estudiante será cada vez más capaz de reconocer, en el ámbito global de la historia del mundo y también de la historia nacional, como parte integrante de esta, el avance de la humanidad hacia una vida mejor y más digna a través de los conflictos y de la erupción de las pasiones de los hombres o de los grupos (por ejemplo en las guerras y situaciones similares).

Mediante la adquisición de métodos de razonamiento y de conocimientos válidos, el estudiante comprenderá que la historia de la humanidad y del ser humano es un misterio, pero arroja luz al mismo tiempo sobre el significado de la vida de los seres humanos en el curso de su crecimiento y su desarrollo.

Ejemplo 3

189.El programa de estudios de geografía de las escuelas primarias y secundarias refleja también el espíritu y el contenido de los elementos mencionados antes. El objetivo de la enseñanza de geografía es que los estudiantes vean la necesidad de la cooperación y la solidaridad humana en el mundo.

190.El objetivo de la enseñanza de geografía es que los estudiantes observen y reconozcan los cambios en la realidad geográfica y desarrollen su capacidad de análisis crítico de situaciones concretas, comprendan la necesidad de integración en la vida de la comunidad, sean conscientes del proceso de degradación de la calidad del medio humano y de la necesidad de proteger el medio de nuevas degradaciones y reconozcan la necesidad de mejorar la calidad de los lugares y sitios en peligro.

191.En el sexto grado de la escuela primaria se trata explícitamente el tema de la unidad del género humano y de la diversidad de razas, idiomas, culturas y religiones. (Plan de estudios para las escuelas primarias de la República de Croacia en el año 1993-1994, Ministerio de Educación y Deportes, Zagreb, págs. 333 a 347).

Ejemplo 4

192.El objetivo de la enseñanza de idiomas extranjeros en las escuelas primarias y secundarias se basa en el mismo espíritu y se inspira en los documentos mencionados. La difusión del conocimiento de las

culturas y las civilizaciones de otros países contribuye a la eliminación de las actitudes etnocentristas características de las comunidades cerradas y a la formación de la personalidad total del estudiante, que aprende así a escuchar y a entender a otras personas, a aceptar o rechazar razonablemente las opiniones de los demás, a presentar sus ideas y opiniones personales de manera razonable y clara, es decir, a la promoción de una cultura de diálogo y comunicación. Todo esto se ajusta a las aspiraciones actuales de preservar la rica diversidad de una Europa multilingüe, así como las similaridades y diferencias culturales, y de contribuir a la creación del concepto del ciudadano de Europa.

Ejemplo 5

193.Aplicación de las convenciones, declaraciones y recomendaciones internacionales mediante actividades extracurriculares en las escuelas primarias y secundarias. La iniciativa de paz internacional titulada “Paz a través del corazón” se inició en Samobor y se lleva a cabo en las escuelas primarias y secundarias de Croacia y de otros países. La idea es que cada escuela plante por lo menos un árbol de paz y estimule así a los jóvenes, mediante el acto simbólico de la plantación de un árbol como símbolo de vida, a crear una civilización de paz.

194.El “Día de la Tierra” que se celebra en las escuelas de Croacia conjuga aspiraciones humanitarias y pacifistas y aspiraciones ecológicas, cuyo objetivo común es un futuro armonioso y feliz para todos los habitantes del planeta.

195.Los “Días de Pan” constituyen otra actividad que, sobre la base del tema del pan y de las tareas de preparación y horneado del pan como necesidad diaria de todos, vincula y reconcilia a todas las personas sin distinción de clase, religión u origen racial.

196.La asistencia activa que se presta en la República de Croacia a las actividades culturales mediante la organización de exposiciones y la publicación de libros y revistas en los idiomas de las minorías nacionales, según los ejemplos mencionados antes, contribuye a la promoción del entendimiento, la tolerancia y la amistad entre los grupos nacionales y étnicos.

197.Con arreglo al artículo 78 de la Ley de Telecomunicaciones (Boletín Oficial No. 76/99 y 128/99), la Radio y Televisión de Croacia, en su carácter de institución nacional, tiene la obligación especial de respetar en sus programas la dignidad humana y los derechos humanos fundamentales, así como promover el respeto de las opiniones y creencias de otros pueblos, informar a sus oyentes y videntes, contribuir a su educación y su esparcimiento, difundir los logros culturales de Croacia y estimular al público a participar en la vida cultural, promover la comprensión internacional y el sentido de justicia, defender las libertades democráticas, contribuir a la protección del medio ambiente, asegurar la igualdad de hombres y mujeres, publicar la verdad y promover la comprensión entre los miembros de las minorías nacionales.

198.Con arreglo a las disposiciones de la Ley de medios de información (Boletín Oficial No. 83/96 y 143/98), la Radio y Televisión de Croacia tiene también la obligación de respetar los derechos de los periodistas a formular sus observaciones, a negarse a llevar a cabo determinadas tareas, a defender su reputación y a proteger sus fuentes de información, y tiene el deber de publicar información correcta, completa y oportuna, así como de corregir las informaciones incorrectas.

199.La Ley de la Radio y Televisión de Croacia reglamenta los aspectos relativos a sus programas, su gestión y sus ingresos. En los artículos 4 y 8 se establece la obligación de informar al público acerca de los acontecimientos políticos, económicos, culturales, deportivos y de otra índole en el país y en el exterior de manera verídica, objetiva y oportuna, de abstenerse de promover en sus programas las opiniones de los partidos políticos o de las personas, y de respetar los principios de la ética periodística, el pluralismo de

ideas y filosofías, la tolerancia en los debates, la privacidad y otros derechos y libertades del ser humano. A fin de lograr estos objetivos y permitir que el público tenga un impacto en los programas de radio y televisión, se creó el Consejo de la Radio y Televisión, que cuenta con 23 miembros, diez de los cuales son Representantes en el Parlamento de Croacia. Uno de ellos es un miembro de la comunidad croata que vive fuera de Croacia y uno es un miembro de una minoría nacional de la República de Croacia. Los miembros son designados y pueden ser destituidos por el Parlamento. El Consejo tiene a su cargo la elaboración de directrices para los programas y la evaluación de los resultados de conformidad con las obligaciones establecidas. Desde su creación en 1992, el Consejo de la Radio y la Televisión ha tenido como objetivo la protección de los intereses de las minorías nacionales y las comunidades religiosas en la elaboración y la orientación de los programas. En consecuencia, se tratan en los programas cuestiones de interés para los miembros de las minorías nacionales y las comunidades religiosas y se difunden programas en los idiomas de las minorías.

200.La Radio y Televisión de Croacia produce y difunde un programa encaminado a informar a las minorías nacionales de Croacia, que se transmite en la forma de difusiones y contribuciones especiales, principalmente en el Canal 1 y el Canal 2 de la televisión nacional. Los programas de noticias, cultura y religión, y en alguna medida también los programas de entretenimiento, aunque basados en temas concretos, se ocupan de estos tópicos cuando guardan relación con acontecimientos sociales.

201.Según lo mencionado en el informe anterior, como parte de los programas de noticias se sigue difundiendo un programa especial y multinacional destinado a las minorías nacionales titulado “Prizma”, con una duración de 50 minutos. Se hicieron 40 difusiones en 1998, conforme lo planificado, es decir un total de 2.000 minutos de programación. En el cuadro que se presenta a continuación se dan detalles sobre la difusión de Prizma en el período del otoño de 1997 hasta el 28 de noviembre de 1999.

Minoría nacional

Número de contribuciones

Minutos

Albanos

14

49,30

Austriacos

11

37,00

Montenegrinos

9

21,45

Checos

60

181,23

Húngaros

59

97,50

Macedonios

31

97,50

Musulmanes-bosniacos

23

102,30

Alemanes

25

63,35

Romaníes/gitanos

24

86,30

Rutenos

14

43

Eslovacos

38

143,20

Eslovenos

33

105,30

Serbios

84

354,20

Italianos

78

234,53

Ucranianos

20

71,05

Judíos

49

127,17

202.Se realizaron además 72 debates con la participación de miembros de las minorías nacionales. Cada difusión dura 50 minutos y en el período sobre el que se informa hubo un total de 45 difusiones. Con respecto a los programas de radio, Radio Osijek difunde programas en húngaro y radio Pula programas en

italiano. Las estaciones de radio locales (mencionadas en el informe anterior) difunden programas en los idiomas de las minorías según las minorías presentes en la región.

203.Al examinar los pliegos de licitación para las estaciones de radio y televisión, el Consejo de Telecomunicaciones no está autorizado a tener en cuenta la proporción de programas en los idiomas de las minorías nacionales ni a solicitar información al respecto en las invitaciones a presentar ofertas. La falta de obligación legal de difundir programas en el idioma de una minoría no faculta al Ministerio de Transporte y Comunicaciones, que es el Ministerio pertinente, a solicitar información sobre esos programas a las estaciones de radio y televisión. El inspector estatal de telecomunicaciones tampoco puede recabar ese tipo de información.

-------------------