Ciudadanía

Porcentaje

Apátridas

64

Rusos

32

Ucranios

1

Finlandeses

0,6

Bielorrusos

0,4

Lituanos

0,4

Estadounidenses

0,1

Otros

1,5

Fuente: Junta de Ciudadanía e Inmigración.

30 de abril de 1999

30 de abril de 2000

1º de enero de 2001

Personas que han obtenido la ciudadanía estonia por naturalización desde 1992

107.200

111.716

113.764

Número estimado de personas que no siendo de origen étnico estonio tienen la ciudadanía estonia por nacimiento

80.000

80.000

80.000

Total de pasaportes estonios (incluso de niños) que se han expedido

1.112.753

1.201.066

1.150.000

Pasaportes de extranjeros expedidos

175.058

174.048

164.849

Total de permisos de residencia válidos

310.666

279 876

273.766

Permisos de residencia temporales válidos

282.758

128.803

66.753

Permisos de residencia permanentes válidos

27.908

151.073

207.013

Fuente: Junta de Ciudadanía e Inmigración.

5.Los principios básicos de la protección jurídica contra la discriminación figuran en la Constitución de la República de Estonia. Contienen disposiciones sobre la prohibición de la discriminación varias otras leyes, que se presentan con más detalle en la sección de las parte II correspondiente al artículo 2.

6.El marco normativo general se ha descrito en el documento básico que Estonia presentó a las Naciones Unidas en 2001.

7.La garantía de los derechos y libertades corresponde a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, así como a las administraciones locales. Los ministerios y autoridades públicas son responsables dentro de sus propias esferas de actividad de la aplicación del principio de igualdad en el sistema judicial y de la promoción de dicha igualdad.

8.Uno de los principales retos con que se enfrenta hoy día el Estado de Estonia es la integración de su numerosa comunidad no estonia en la sociedad del país. La piedra angular de la política de integración es la aplicación del Programa de integración del Estado, que consiste, sobre todo, en una reducción considerable del número de personas de ciudadanía indeterminada, una transformación importante en la enseñanza del idioma oficial y la plena participación de los no estonios en la sociedad del país a todos los niveles.

9.El Gobierno ha adoptado diversas medidas para luchar contra el racismo y la discriminación étnica que pueden dividirse en medidas de carácter judicial, medidas en el marco del Plan de integración del Estado y medidas adoptadas para garantizar la igualdad de oportunidades. El 10 de febrero de 1998 el Gobierno aprobó el documento de política de integración, que lleva por título "Bases de la política de integración nacional de Estonia para integrar a los no estonios en la sociedad estonia". La política se debatió en el Riigikogu y fue aprobada por éste en junio de 1998. En 1999 la Comisión de expertos del Gobierno elaboró el programa del Estado titulado "Integración en la sociedad estonia 2000-2007". Tras la celebración de un debate público, el Gobierno aprobó el programa el 14 de marzo de 2000. Este programa del Estado constituye un plan de acción para los organismos y otras instituciones gubernamentales para los años 2000 a 2007 en la esfera de la integración.

10.Con arreglo al plan de acción del Gobierno, se desarrollan de manera continua actividades de sensibilización del público. Se prepara material publicitario, tanto por escrito como en forma electrónica, sobre las cuestiones relativas a la integración. Por medio de la Fundación para la Integración, se ha iniciado un programa público de comunicación que tiene por objeto promover la integración. Este programa comprende una amplia campaña en los medios de comunicación destinada a sensibilizar al público con respecto a los procesos de integración, reducir las barreras entre los medios de comunicación en estonio y ruso y crear una actitud positiva hacia las distintas culturas. Las cuestiones relativas a la integración se tratan con más detalle en la sección correspondiente al artículo 2.

11.El 31 de marzo de 1998 el Gobierno estableció la Fundación para la integración de los no estonios con el fin de elaborar y coordinar los procesos de integración nacional.

12.Se ha creado un comité de expertos encargado de examinar las evaluaciones, las necesidades, los planes de acción y la legislación relativos a la política de población, y de elaborar puntos de vista conceptuales. El objetivo del comité es formular una política nacional para los jóvenes y la familia y proporcionar asesoramiento legislativo en la materia. También se ha formado un comité que se ocupará de las cuestiones de integración de las minorías étnicas en la sociedad estonia y presentará las propuestas pertinentes al Gobierno de la República. Este comité preparó el Programa de integración, tras recopilar información y propuestas de los ministerios y sus organismos, las administraciones de los condados y otras instituciones y organizaciones para la elaboración de las versiones provisionales del programa nacional.

13.En mayo de 1997 se creó un nuevo cargo, el de Ministro de Población y Asuntos Étnicos, entre cuyas atribuciones figuran las cuestiones de integración. En septiembre de 1999, el Gobierno decidió abrir una agencia de la oficina del Ministro de Población y Asuntos Étnicos en la ciudad nororiental de Jõhvi. Esta agencia tiene una función de coordinación y desempeña un papel activo en la aplicación de las políticas gubernamentales en la región.

14.En junio de 2001 se inauguró en el condado de Ida-Viru la oficina local del Canciller Jurídico. El representante del Canciller Jurídico recibe a los habitantes de Narva, Sillamäe y Jõhvi. La apertura de esta oficina ha proporcionado a los habitantes del condado de Ida-Viru un mejor acceso al Canciller Jurídico para la presentación de solicitudes y peticiones.

Medidas judiciales

15.Convenciones ratificadas por Estonia desde la presentación del primer informe al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial:

Carta Social Europea enmendada y revisada;

Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal;

Convenio europeo de la información sobre el derecho extranjero;

Convenio europeo sobre la validez internacional de las sentencias penales;

Convenio europeo sobre transmisión de procedimientos en materia penal;

Protocolo adicional I de 8 de junio de 1977 a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales;

Protocolo adicional II de 8 de junio de 1977 a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional;

Convenio europeo sobre notificación en el extranjero de documentos en materia administrativa;

Convenio europeo relativo al reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de custodia de menores, sí como al restablecimiento de dicha custodia;

Protocolo adicional del Convenio sobre traslado de personas condenadas;

Convenio civil sobre la corrupción.

16.El Gobierno ha elaborado y aprobado el proyecto de ley sobre la igualdad de los géneros. El objetivo de esta ley es garantizar la aplicación del principio de la igualdad entre los géneros en la vida social y política. La ley está destinada a impedir que se produzcan actos de discriminación basados en el sexo, promover la igualdad entre los géneros en la sociedad en general y mejorar la situación del sexo más desfavorecido o menos representado en todas las esferas de la vida social, sobre todo en el empleo. Por medio de este proyecto de ley se aspira a lograr la igualdad entre los géneros y también se establece la posibilidad de recurrir a medidas positivas o de trato especial.

17.Con los auspicios del Ministerio de Justicia, se ha elaborado un proyecto de ley de igualdad que regula la promoción y protección de la igualdad sin consideraciones de sexo, raza, nacionalidad, edad, discapacidad, orientación sexual o convicciones religiosas o políticas. El objetivo de esta ley es garantizar la igualdad como derecho, igual obligación, posibilidad y responsabilidad de todas las personas en el empleo, la educación y los demás casos previstos en la ley. En el proyecto de ley se prevé la creación de un consejo de la igualdad que se encargará de vigilar y analizar la aplicación del principio de igualdad y de supervisar su observancia.

II. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 2 A 7 DELA CONVENCIÓN

Artículo 2

18.El racismo, la intolerancia y la discriminación se combaten de diversas formas. En primer lugar, la Constitución de la República de Estonia enuncia los principios básicos. El capítulo II de la Constitución garantiza los derechos, libertades y deberes fundamentales.

19.En la Constitución se establece que los derechos, libertades y obligaciones de las personas serán iguales para los ciudadanos de Estonia y para los extranjeros y apátridas residentes en Estonia (art. 9). Los derechos y libertades sólo pueden restringirse de conformidad con la Constitución y las restricciones han de ser las necesarias en una sociedad democrática y no deberán desvirtuar la índole de los derechos y libertades restringidos (art. 11).

20.De conformidad con lo dispuesto en la Constitución, todos son iguales ante la ley. Nadie será objeto de discriminación por su nacionalidad, raza, color, sexo, idioma, origen, religión, opinión política o de otra índole, posición económica o social, ni por otra razón, cualquiera que sea. La incitación al odio, la violencia o la discriminación por motivos nacionales, raciales, religiosos o políticos se prohibirá y castigará por ley. Lo mismo sucederá en el caso de la incitación al odio, la violencia o la discriminación entre estratos sociales (art. 12).

21.La Constitución dispone que toda persona tiene derecho a la protección del Estado y de la ley. La ley protegerá a todos del ejercicio arbitrario de la autoridad del Estado. Los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, así como las administraciones locales, tienen el deber de garantizar los derechos y libertades (arts. 13 y 14)

22.A fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la Constitución en relación con la prohibición de la discriminación, el Parlamento ha aprobado diversas leyes.

23.A continuación se proporcionan algunos ejemplos de las leyes que actualmente prohíben la discriminación:

i)El artículo 5 de la Ley de publicidad prohíbe la publicidad ofensiva y discriminatoria. Según este artículo, un anuncio es ofensivo si atenta contra la moral y las buenas costumbres, si invita a cometer actos ilícitos o a infringir las normas de decencia generalmente aceptadas o si representa tales actos. Se considera que un anuncio es ofensivo ante todo si presenta la discriminación por razones de nacionalidad, raza, color, sexo, edad, idioma, origen, religión, opinión política o de otra índole, posición económica o social u otras circunstancias, si incita a ella o la fomenta.

ii)El artículo 5 de la Ley de salarios establece el principio de igual remuneración por un trabajo igual o de igual valor y prohíbe la discriminación basada en el sexo en lo que respecta a todos los aspectos y condiciones de la remuneración.

iii)El artículo 10 de la Ley de contratos de empleo prohíbe las preferencias ilegales y la restricción de derechos como sigue: "Es ilegal permitir o dar preferencias o restringir derechos por razones de sexo, etnicidad, color, raza, idioma nativo, origen social, posición social, actividades anteriores, religión, opinión política o de otra índole o actitud hacia el deber de prestar el servicio militar de empleados y empleadores". Se está preparando el proyecto de ley de contratos de empleo, que prohíbe la discriminación directa e indirecta.

iv)La Ley de servicios de empleo establece los principios que rigen la prestación de servicios de empleo. Según estos principios, no se darán preferencias en la prestación de servicios de empleo ni se autorizarán restricciones, en los derechos de las personas que buscan empleo, por motivos de nacionalidad, sexo, edad, discapacidad, orientación sexual, color, raza, origen social, posición social, religión, convicciones políticas o de otro tipo, o representación de los intereses de los empleados o empleadores, a menos que lo prescriban otras leyes (art. 6).

v)En el proyecto de ley de igualdad de los géneros se aclaran la terminología y las definiciones en lo que respecta al principio de igualdad, se prohíbe la discriminación directa y se prevé la adopción de medidas contra la discriminación indirecta.

Legislación penal de Estonia

24.En 1995 se inició la reforma de la legislación penal por iniciativa del Ministerio de Justicia con objeto de desarrollar un sistema flexible de sanciones e introducir alternativas eficaces a la pena de prisión. El Código Penal es una de las leyes más importantes de la legislación para la reforma del derecho penal (proyecto de Código de Procedimiento Penal, proyecto de Código de Enjuiciamiento de Faltas). Se han aprobado ya varios proyectos de ley importantes previstos en el concepto de la reforma del derecho penal, entre ellos la Ley de supervisión de la libertad condicional, la Ley de indemnización estatal a las víctimas de delitos y la Ley de encarcelamiento.

25.El 6 de junio de 2001 el Parlamento aprobó el nuevo Código Penal, que sustituirá al actual. Se está preparando una ley especial para la introducción del nuevo código.

26.El Código Penal actual prevé sanciones por la comisión de actos motivados por el racismo o la discriminación racial en el capítulo especial que incluye los crímenes de lesa humanidad y la incitación al odio racial. Estos delitos se describen con más detalle en la sección correspondiente al artículo 4.

Procedimiento penal

27.El proyecto de Código de Procedimiento Penal, actualmente ante el Parlamento, es uno de los proyectos de legislación que se han elaborado en el contexto de la reforma del derecho penal. Al sustituir al actual Código de Procedimiento Penal, la nueva ley tendrá que proporcionar una base para actuar contra los delitos tipificados en el Código Penal.

28.Conforme al artículo 13 del Código de Procedimiento Penal, en las causas penales se administra justicia sobre la base del principio de la igualdad de las personas ante los tribunales, cualquiera que sea su origen, posición social o económica, raza, nacionalidad, sexo, educación o cualquier otra circunstancia.

Disposiciones de derecho civil y administrativo

29.Los principios de la no discriminación también se contemplan en el procedimiento civil y administrativo.

30.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil, todas las personas son iguales ante la ley y los tribunales en la administración de justicia en los asuntos civiles.

31.Una importante mejora en la legislación de Estonia la constituye la nueva Ley de procedimiento en lo contenciosoadministrativo, que entró en vigor el 1º de enero de 2000. Con arreglo a la antigua ley, cualquier persona tenía la posibilidad de impugnar los actos y procedimientos de los órganos y funcionarios administrativos y el tribunal tenía competencia para declarar ilegales los actos o procedimientos impugnados, en cuyo caso proponía al órgano o funcionario en cuestión que volviese a examinar el asunto y adoptase una nueva decisión o llevase a cabo un nuevo procedimiento.

32.Conforme a lo dispuesto en la nueva ley, los tribunales administrativos tienen más competencias. Tienen atribuciones para anular total o parcialmente el acto impugnado. Asimismo pueden decidir que el órgano o funcionario administrativo debe pagar una indemnización por los daños causados por el acto legislativo o el procedimiento ilegal.

33.Otra ley importante es la Ley de responsabilidad del Estado, que establece la protección y restablecimiento de los derechos que han sido violados por la autoridad pública en ejercicio de sus facultades y en ejercicio de otras funciones públicas y sienta las bases y el procedimiento para indemnizar de los daños causados (responsabilidad estatal).

34.Según esta ley, cualquier persona cuyos derechos hayan sido violados por una actividad ilegal de una autoridad pública en el marco de una relación judicial, puede pedir una indemnización tanto por los daños materiales como no materiales sufridos. Cualquier persona física podrá exigir una indemnización monetaria por daños no materiales en caso de actos que atenten contra su dignidad o su salud, privación de su libertad, infracción de la inviolabilidad de su domicilio o de su vida privada, no respeto de la confidencialidad de una información y difamación que atente contra su honor y reputación. La solicitud de indemnización podrá presentarse ante el órgano administrativo que ocasionó los daños o mediante queja un tribunal administrativo. La Ley de responsabilidad del Estado entrará en vigor el 1º de enero de 2002.

Sistema de indemnización y rehabilitación de las víctimas

35.De conformidad con el artículo 25 de la Constitución, toda persona tiene derecho a una indemnización por los daños morales o materiales que haya causado un acto ilícito de otra persona.

36.La protección de la vida privada se rige conforme a la Ley de principios generales del Código Civil, que establece que toda persona tiene derecho a pedir que se ponga fin a una infracción de la inviolabilidad de su vida privada y a exigir una indemnización por los daños morales o materiales causados por esa infracción (art. 24). Además, puede exigir una indemnización por daños toda persona cuyos intereses hayan sido perjudicados por el uso de su nombre o seudónimo conocido (art. 25).

37.Toda persona tiene derecho a exigir, mediante un procedimiento judicial, que cese una difamación, se refute una información difamatoria sobre su persona y se le otorgue una indemnización por los daños morales y materiales causados por la difamación, a menos que el difamador demuestre la veracidad de la información. Si una información falsa se difunde a través de un medio de comunicación, tendrá que refutarse en el mismo medio. Los documentos que contengan información falsa deberán ser reemplazados (art. 23).

38.De conformidad con la Ley de indemnización de daños causados a la persona por el Estado por privación infundada de libertad, se deberá indemnizar a toda persona:

-que haya estado detenida con autorización del tribunal y en cuyo caso se haya anulado la orden de iniciar acción penal, se haya puesto fin a las diligencias en la fase de la investigación preliminar o del sumario o en una reunión de organización del tribunal, o respecto de la cual se haya adoptado una decisión exculpatoria;

-que haya sido detenida como sospechosa de haber cometido un delito y después excarcelada al retirarse la acusación;

-que haya estado cumpliendo una pena de prisión y en cuyo caso se haya anulado la condena y se haya puesto término a las diligencias penales o se haya dictado sentencia absolutoria;

-que haya cumplido una pena de prisión más prolongada que la impuesta en la sentencia original;

-que haya sido internada en un hospital psiquiátrico infundadamente por el tribunal en relación con la perpetración de un acto con características de delito y en cuyo caso se haya anulado el fallo judicial;

-que haya estado sometida a detención administrativa y en cuyo caso se haya anulado la decisión de detención;

-que haya sido privada de libertad sin motivo fundado o sin procedimiento disciplinario, administrativo o penal, por decisión de un funcionario competente para ordenar la privación de libertad, si el procedimiento fue forzoso (art. 1).

39.El Ministerio de Asuntos Sociales ha remitido al Gobierno un subprograma nacional de prevención del delito, titulado "Creación de un sistema para ayudar a las víctimas de delitos". Entre las víctimas de delitos se incluye a las personas que han sido víctimas de un trato negligente o de malos tratos, o de violencia física, mental o sexual, es decir, personas a las que otra persona, un grupo de personas o una organización hayan causado sufrimientos o daños, indistintamente de que se haya determinado quién causó el daño o de que se haya iniciado acción penal contra el causante. El propósito del subprograma es crear una base de datos organizada para prestar asistencia a las víctimas de delitos.

40.En Estonia existen actualmente servicios de asistencia para ayudar a las víctimas de delitos, como la Sociedad Ohvriabi de apoyo a las víctimas de delitos, y los albergues. El Centro de rehabilitación social y la Sociedad de apoyo a las víctimas de delitos prestan asesoramiento a las víctimas, las representan en los tribunales, les brindan apoyo financiero y organizan la asistencia en situaciones de crisis Los servicios de rehabilitación se ocupan de la rehabilitación de las víctimas.

41.La ley básica en relación con el subprograma es la Ley de indemnización estatal a las víctimas de delitos. El propósito de esta ley es aliviar la situación financiera de las víctimas de delitos violentos de carácter grave mediante el pago de una indemnización por parte del Estado. También se ofrece ayuda estatal a las víctimas en el marco la asistencia social y del seguro social, pero estos sistemas no abarcan a todas las víctimas necesitadas de asistencia ni el íntegro de los daños producidos como consecuencia del delito. El sistema de pago de indemnizaciones descrito en la ley constituye un complemento importante de la asistencia proporcionada a las víctimas de delitos como grupo beneficiario en el contexto de la legislación social. Sólo se indemniza a las víctimas de los delitos que no reciban una indemnización de otras fuentes por los daños causados por el delito.

42.Los ciudadanos de Estonia y los extranjeros residentes en Estonia titulares de un permiso de residencia temporal o permanente tienen derecho a una indemnización por los daños producidos como consecuencia de un delito violento. El objetivo del pago de la indemnización no es compensar íntegramente a la víctima por los daños sufridos sino respaldar económicamente a la víctima y a su familia o evitar que la situación se deteriore.

43.De conformidad con la Ley de indemnización estatal a las víctimas de delitos, la cuantía de la indemnización por parte del Estado es del 50% del monto de los daños que constituyen la base para el cálculo de la indemnización. Para el cálculo de los daños, se parte de la situación individual de cada víctima o de las personas a su cargo, es decir, principalmente, los ingresos de la víctima antes de la perpetración del delito violento.

Integración de la población de habla no estonia en la sociedad estonia

44.El Gobierno se basa en el principio constitucional de la garantía de la preservación de la nación y la cultura estonias a través de los tiempos, sin olvidar la protección de los derechos humanos y las libertades de todas las personas que viven en Estonia, independientemente de su origen étnico, religión, idioma y ciudadanía.

45.El concepto de la integración de la población de habla no estonia en la sociedad estonia se aplica desde 1999, cuando una comisión de expertos elaboró el programa del Estado "Integración en la sociedad estonia 2000-2007". Tras la celebración de un debate público, este programa fue aprobado por el Gobierno el 14 de marzo de 2000. Se ha sometido a debate en el Riigikogu (Parlamento) y está a disposición de todos en la dirección de Internet http://www.riik.ee/saks/ikomisjon (en estonio, ruso e inglés).

46.El Programa de integración se basa en los intereses nacionales y sociales de Estonia y en los objetivos de crear una sociedad integrada y europea y de preservar la estabilidad. La labor del Estado consiste tanto en apoyar el desarrollo de la cultura estonia como en garantizar a las minorías oportunidades de desarrollo cultural.

47.El programa es un plan de acción destinado a los órganos u otras instituciones del Estado para los años 2000 a 2007 en la esfera de la integración.

48.Conforme a este programa del Estado, la integración en la sociedad estonia se caracteriza por dos procesos:

-La armonización de la sociedad, basada en el conocimiento del idioma estonio y en la posesión de la ciudadanía estonia; y

-La creación de condiciones para mantener las diferencias étnicas sobre la base del reconocimiento de los derechos culturales de las minorías étnicas.

La armonización de la sociedad requiere concesiones mutuas: integración de los estonios y no estonios en torno a un fuerte núcleo común.

49.El resultado del proceso de integración en Estonia es una sociedad multicultural, que se caracteriza por el pluralismo cultural, un fuerte núcleo común y el desarrollo de la cultura estonia.

50.Se han producido cambios positivos en las actitudes de los estonios y los no estonios con respecto a la integración. Una encuesta que se llevó a cabo en 1999 mostraba que el proceso de integración había alcanzado una fase de aclimatación en los no estonios y una fase de tolerancia en los estonios.

51.Los principales objetivos de la integración tal y como los especifica el programa son:

-La integración lingüístico-comunicativa, es decir, una esfera común de información y nueva creación del entorno en estonio en condiciones de diversidad cultural y tolerancia. El surgimiento de una sociedad común que hable estonio tendrá lugar en paralelo a la creación de condiciones favorables para el desarrollo de los idiomas y culturas de las minorías étnicas.

-La integración jurídico-política, es decir, la formación de una población leal al Estado de Estonia y la reducción del número de personas que carecen de la ciudadanía del país. El proceso de naturalización será más productivo y se crearán condiciones para la participación efectiva de los ciudadanos en las estructuras políticas, independientemente de su origen étnico.

-La integración socioeconómica, es decir, el aumento de la competitividad y de la movilidad social de todos los miembros de la sociedad estonia mediante la enseñanza intensiva del idioma y diversas iniciativas regionales de política.

52.El programa del Estado cuenta con los cuatro siguientes subprogramas:

a)El subprograma "Educación", que persigue los siguientes objetivos:

i)que los egresados de escuelas primarias sean competentes socialmente y tengan un conocimiento medio del estonio;

ii)que los egresados de escuelas secundarias tengan el nivel de conocimiento del estonio necesario para la vida y el trabajo cotidianos y sean capaces de proseguir sus estudios en estonio;

b)El subprograma "Educación y cultura de las minorías étnicas", que tiene por objetivo brindar a las minorías étnicas la oportunidad de adquirir una educación en su lengua materna y de preservar su cultura;

c)El subprograma "Enseñanza del estonio a los adultos", que tiene por objeto crear oportunidades para que los adultos no estonios mejoren su conocimiento del estonio y eleven sus competencias socioculturales;

d)El subprograma "Competencias sociales", que tiene los siguientes objetivos:

i)que los particulares participen activamente en el desarrollo de la sociedad civil;

ii)que las actitudes de los estonios y los no estonios sean favorables al logro de los principales objetivos del programa del Estado;

iii)que mejore la situación de los grupos socialmente vulnerables.

Cuadro 1

Presupuesto consolidado para los subprogramas de los años 2000 a 2003 a

Presupuesto (miles de coronas estonias)

Fuente

2000

2001

2002

2003

I. Educación

Presupuesto del Estado

14.276,2

13.126,6

22.891.8,

23.432,8

Ayuda del extranjero

12.681,5

10.555,5

18.174,1

7.900,2

Total

26.957,7

23.682,1

41.065,9

31.333

II. Educación y cultura de las minorías étnicas

Presupuesto del Estado

2.873,7

2.830

3.665

3.515

Ayuda del extranjero

521

1.348

750

750

Total

3.394,7

4.178

44.415

4.265

III. Enseñanza del estonio a los adultos

Presupuesto del Estado

1.130,8

1.288

1.125

1.325

Ayuda del extranjero

12.617

5.081,38

11.532,5

4.066,78

Total

13.747,8

6.369,38

12.657,5

5.391,78

IV. Competencias sociales

Presupuesto del Estado

1.236,1

1.332,6

2.020

2.035

Ayuda del extranjero

2.172,3

5.871,6

4.531

3.330

Total

3.408,4

7.204,2

6.551

5.365

V. Gestión y evaluación del programa del Estado y creación de capacidad institucional

Presupuesto del Estado

3.279,2

4.394,2

4.620

4.610

Ayuda del extranjero

2.454,8

1.973,5

1.970

1.850

Total

5.734

6.367,7

6.590

6.460

Total de I a V:

Presupuesto del Estado

22.796,0

22.971,4

34.321,8

34.917,8

Ayuda del extranjero

30.446,6

24.830,0

36.957,6

17.897,0

Total

53.242,6

47.801,4

71.279,4

52.814,8

a No incluye otras asignaciones directas para la integración procedentes de las administraciones locales, las empresas privadas, las embajadas, etc., ni tampoco el apoyo permanente del Estado y las administraciones locales para los gastos administrativos de funcionamiento del sistema de enseñanza en ruso, los medios de comunicación en ruso y las instituciones culturales de las minorías étnicas.

53.En 2000-2003, las actividades se financiarán principalmente con cargo a los presupuestos de varios ministerios (en particular, los Ministerios de Educación, Defensa, Cultura, Agricultura, Interior y Asuntos Sociales) y a los recursos presupuestarios estatales de la Fundación para la integración. El presupuesto incluye también recursos procedentes de la ayuda extranjera, del Programa Phare de la Unión Europea, del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y del Canadá, Dinamarca, Suecia, Finlandia, Noruega, el Reino Unido, los Estados Unidos, etc. Varias actividades se realizarán utilizando conjuntamente los recursos de los ministerios y de los donantes extranjeros en el marco de proyectos cofinanciados.

Otras actividades de promoción de la integración

54.En los últimos años el Gobierno de Estonia ha adoptado diversas medidas políticas y administrativas importantes para fomentar el proceso de integración:

a)En la esfera de la educación

55.El Ministerio de Educación y la Fundación para la integración han organizado conjuntamente la elaboración de un gran número de materiales de estudio (diccionarios, libros de texto, CDs, material de examen de la competencia lingüística, etc.), así como la celebración de cursos de capacitación para profesores en las escuelas de enseñanza en ruso y las empresas de enseñanza de idiomas. Para mayo de 2000, unos 3.700 egresados de escuelas secundarias humanísticas en ruso y unos 2.000 egresados de escuelas primarias en ruso se han inscrito para participar en el examen de aptitud en estonio, que ahora está unificado con el examen estatal de estonio que tiene lugar en las escuelas de nivel intermedio en ruso.

56.En diciembre de 1999, el Organismo Canadiense de Desarrollo Internacional (CIDA), la Junta Escolar de Toronto, Finlandia y el Consejo de Europa iniciaron un programa en gran escala (3.624 millones de dólares canadienses a lo largo de cuatro años) titulado "Inmersión lingüística en las escuelas de Estonia".

57.En el verano de 2000 unos 3.000 niños de habla rusa participaron en campamentos lingüísticos y se alojaron con familias estonias con objeto de mejorar su dominio del estonio y fortalecer los contactos entre los jóvenes de habla estonia y rusa.

b)En la esfera de la formación lingüística

58.El Programa Phare de la Unión Europea de enseñanza estonio (en lo sucesivo el Programa Phare) ha elevado significativamente la motivación de los no estonios para aprobar los exámenes de aptitud en estonio. En mayo de 2000, había aproximadamente 7.000 personas inscritas en los cursos de estonio organizados en el marco de un sistema de reembolso del costo de la matrícula establecido por el Programa Phare.

59.El Programa Phare organiza también la enseñanza del idioma para los grupos sociales altamente prioritarios, así como para los grupos de riesgo procedentes de la región noreste de Estonia, en particular los funcionarios de policía, los reclutas, los trabajadores médicos, los desempleados, etc. no estonios. Este programa contribuirá a mejorar sus capacidades profesionales y su conocimiento del estonio.

c)En la esfera de la seguridad social

60.La Fundación para la integración ha elaborado y lanzado un modelo de práctica profesional en otras regiones de Estonia destinado a las personas de habla rusa procedentes de la región noreste de Estonia, entre ellos los policías, maestros, funcionarios de la administración local, trabajadores médicos, etc.

d)En la esfera de los medios de comunicación

61.En agosto de 1999 se inició en los medios de comunicación una campaña en gran escala que lleva por título "Integración en Estonia", con un presupuesto total de 2,5 millones de coronas. En el marco de esta campaña, se llevan a cabo campañas de publicidad, como "Tanta gente estupenda" e "Interés", se produce una serie de televisión relativa a la integración, "Estonia en el aire", en el periódicoPohjarannik se publica un encarte en, ruso,"Istoki", que trata de la integración, etc. Como lo indica la realización de esta campaña en los medios de comunicación, las empresas del sector desempeñan un papel cada vez más importante en la financiación y promoción de las actividades de los medios de comunicación relacionadas con la integración.

e)En la esfera de la cultura y la educación de las minorías étnicas

62.En 2000 las sociedades culturales de las minorías étnicas recibieron un apoyo financiero y técnico importante, en particular 2.485.000 coronas del presupuesto del Estado y 420.000 coronas de donantes extranjeros. Además de los fondos del programa estatal para 2000, las administraciones locales han aumentado su apoyo a las actividades culturales y educativas de las minorías étnicas. Por ejemplo, en 2000 el municipio de Tallin destinó 5 millones de coronas para apoyar a las sociedades culturales de las minorías étnicas.

f)En la esfera de las cuestiones de ciudadanía

63.La Junta de Ciudadanía e Inmigración, la Fundación para la integración y otras instituciones están elaborando un nuevo modelo de examen para la obtención de la ciudadanía que será más completo. Asimismo, la Junta de Ciudadanía e Inmigración ha organizado cursos de atención al cliente para sus funcionarios, ha elaborado materiales para los solicitantes de permisos de residencia y de la ciudadanía, etc. Se presta especial atención a mejorar la capacidad para tramitar las solicitudes de permisos de residencia, por ejemplo dando acceso por Internet a la información pertinente, etc.

64.Por iniciativa de la Junta de Ciudadanía e Inmigración, todos los años en noviembre se celebra en toda Estonia el Día del ciudadano. Las celebraciones y actos de este día están organizados principalmente por la Junta de Ciudadanía e Inmigración, y se centran en la importancia de ser ciudadano, la integración social y su promoción a través de los medios de comunicación, las instituciones educativas y por otros medios.

65.En cooperación con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y los países nórdicos, y en el marco del proyecto "Apoyo al Programa de integración nacional", se ha iniciado un proyecto de formación titulado "Mejora de la capacidad de la Junta de Ciudadanía e Inmigración para fomentar la integración". El principal objetivo de este proyecto es elevar la calidad de la atención al cliente de la Junta a fin de promover la integración de los no estonios en Estonia. En el marco de un proyecto del Consejo de Europa y la Comisión Europea, la Junta de Ciudadanía e Inmigración preparó cinco juegos diferentes de documentación en ruso para explicar el procedimiento de obtención del permiso de residencia. Esta documentación se distribuyó en primer lugar y sobre todo en las escuelas del condado de Ida-Viru y Tallin. En el condado de Ida‑Viru la distribución se hizo por correo directo. Dentro del mismo proyecto se produjo el documental "Extranjeros en su propio país", que se distribuirá en las escuelas de enseñanza en ruso.

66.En junio de 1999 se inició un proyecto experimental sobre el idioma estonio y la formación cívica en las fuerzas armadas de Estonia. El 29 de noviembre de 1999, el Ministro de Población y Asuntos Étnicos y el Ministro de Defensa firmaron un acuerdo por el que todos los conscriptos de origen no estonio tendrán la posibilidad de estudiar estonio durante los tres primeros meses del servicio militar. En 2000, el Ministerio de Defensa destinó 750.000 coronas de su presupuesto para financiar esta iniciativa. Sumadas a las 400.000 coronas aportadas por el Programa Phare de la Unión Europea de enseñanza del estonio mediante su proyecto de reembolso, se destinará un total de 1.150.000 coronas para mejorar los conocimientos lingüísticos de los conscriptos.

67.En 2000, se asignaron 5,7 millones de coronas del presupuesto del Estado a la Fundación para la integración para poner en práctica actividades de fomento de la integración. La Fundación, a la que se ha encomendado la tarea de coordinar la utilización de los correspondientes recursos, hasta la fecha ha prestado su apoyo a más de 50 proyectos relativos a la integración con cargo a estos recursos.

Los resultados más importantes del Programa de integración del Estado en 2000

68.El subprograma "Educación"

Preparación y aplicación de la transición al estonio como idioma de enseñanza en las escuelas secundarias superiores estatales y municipales de lengua no estonia, a saber:

47 directores de escuelas en ruso siguieron una formación administrativa y 71 una formación por el método de inmersión en el idioma.

Mejoramiento de la calidad de la enseñanza del estonio en las escuelas de lengua no estonia, a saber:

se implantó la metodología de inmersión en el idioma estonio en cuatro escuelas de enseñanza en ruso;

1.050 docentes participaron en 62 cursillos de formación de la red regional de educación continua para la enseñanza del estonio como segundo idioma;

se publicaron decenas de juegos de materiales de enseñanza de la lengua estonia y materiales para la enseñanza de asignaturas en estonio.

Fortalecimiento de los contactos entre los jóvenes y las familias estoniohablantes y no estoniohablantes, en particular:

Unos 3.000 niños no estoniohablantes participaron en campamentos de verano de lengua estonia y en estudios en familias de habla estonia.

69.Subprograma "Educación y cultura de las minorías étnicas"

Apoyo a las actividades de las sociedades culturales, grupos artísticos y escuelas dominicales de las minorías étnicas, que comprende:

La financiación de unos 160 proyectos diferentes y de otras actividades diversas.

70.Subprograma "Enseñanza del estonio a los adultos"

Organización de la enseñanza del estonio a los adultos, que comprende:

cursos de estonio en los que participaron unos 8.000 estudiantes;

organización de una campaña de fomento del aprendizaje del idioma, titulada "Interés".

71.Subprograma "Competencias sociales"

Apoyo a la integración política y jurídica, que comprende:

la celebración del Día del ciudadano, el 26 de noviembre de 2000, y la organización de una amplia campaña de publicidad social titulada "Un país más rico", que alienta a solicitar la ciudadanía;

elaboración de un nuevo modelo de examen del conocimiento de la Constitución de la República de Estonia y de la Ley de ciudadanía.

Distribución de información mediante la organización de jornadas, programas y campañas de información y la publicación de artículos, que comprende:

apoyo a dos proyectos de programas de televisión (Eetris on Eesti, Sputnik)

realización de una amplia campaña de publicidad social para fomento de la tolerancia, llamada "Tanta gente estupenda".

72.Gestión y evaluación del programa del Estado y creación de capacidad institucional

Se encomendaron a grupos de investigación un estudio de seguimiento general y otro de observación de los medios de comunicación y los resultados se reunieron en las publicaciones Integración en la sociedad estonia: evaluación 2000 e Información sobre los procesos de integración en los medios de comunicación de Estonia en 2000.

Se encomendó a una comisión internacional una evaluación provisional del Programa Phare de la Unión Europea de enseñanza del idioma estonio para 1998-2000 y del proyecto de los países nórdicos, el Reino Unido y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo de apoyo al Programa de integración del Estado para 1998-2001.

Otras medidas de lucha contra la discriminación

73.El 7 de septiembre de 1999, el Gobierno decidió abrir una agencia de la oficina del Ministro de Población y Asuntos Étnicos en la ciudad de Jõhvi, situada en la parte nororiental del país, y asignó 876.100 coronas con este fin. La agencia tiene una función de coordinación y desempeña un papel activo en la aplicación de las políticas gubernamentales en la región. Una de sus tareas es fomentar la cooperación entre la oficina del Ministro y varias organizaciones, asociaciones culturales y organizaciones no gubernamentales que representan a distintos grupos étnicos, lo que les permite participar más activamente en el proceso de adopción de políticas.

74.El 6 de junio de 2001, se inauguró en el edificio del ayuntamiento de Narva una oficina local del Canciller Jurídico. Un representante del Canciller Jurídico también recibe a los ciudadanos en Sillamäe y Jõhvi. A fin de garantizar que todos tengan acceso a la institución del Canciller Jurídico, se atiende al público dos días a la semana. Además, en los medios de comunicación del condado de Ida-Viru, entre otros en el periódico Virumaa Teataja, se publican artículos sobre de las actividades del Canciller Jurídico.

75.Además de las citadas medidas legislativas, judiciales y administrativas, en 1998 se formó una Comisión investigadora internacional de los crímenes de lesa humanidad, que presenta los resultados de sus investigaciones al Presidente de la República y al Primer Ministro de Estonia. En 1999, se creó la Fundación para la investigación de los crímenes de lesa humanidad, cuya función es organizar y financiar las actividades de la Comisión. La tarea de la Comisión investigadora es esclarecer los crímenes de lesa humanidad cometidos en Estonia en el período comprendido entre 1939 y 1991 por las autoridades de ocupación nazis y soviéticas. Se ha invitado a figuras públicas de Estonia y del extranjero a participar en la labor de la Comisión y también a representantes de organizaciones no gubernamentales.

76.En 1993, el Gobierno estableció el Consejo de prevención del delito. Los principios básicos de la prevención del delito se expusieron en el concepto de desarrollo "Descripción y estrategia de desarrollo del sistema de prevención del delito para 2000-2003". A nivel nacional, la labor de prevención se lleva a cabo conforme a la Estrategia nacional de prevención del delito hasta 2005.

77.Las actividades del Consejo de prevención del delito tienen lugar a nivel a nivel nacional, a nivel de las administraciones locales y a nivel de la población. A nivel nacional, en la labor de prevención participan diversos ministros y órganos de cumplimiento de la ley para garantizar que los ministerios apliquen eficazmente la estrategia. Los representantes de las dependencias de las administraciones locales y las regiones participan en la labor del Consejo a fin de plantear los problemas de la delincuencia local en el plano nacional y para garantizar un intercambio de información entre las autoridades locales y las nacionales. En lo que respecta a la población, participan en la labor del Consejo representantes de las asociaciones sin fines de lucro y de las empresas comerciales pertinentes. El trabajo del Consejo supone también la participación de representantes de las instituciones científicas para analizar las causas de las situaciones delictivas como fundamento para elaborar medidas preventivas satisfactorias y evaluar sus resultados.

78.En 1997 se inició la formación de funcionarios públicos, empleados de los distintos ministerios, juntas, inspecciones, autoridades municipales y de condado con el fin de crear una red y designar personas de contacto que puedan identificar y analizar los casos de discriminación. Se creó una red de funcionarios en la que participan representantes del Ministerio de Asuntos Sociales, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Agricultura, Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación.

79.En junio de 2001 el Ministerio del Interior organizó un seminario en cooperación con el FBI sobre el tema de la prevención del odio nacional. La formación iba dirigida a agentes de policía, fiscales y jueces y tenía por objeto preparar a la sociedad para situaciones en que los conflictos originados en prejuicios nacionales o de otro tipo, lleguen a convertirse en un problema grave. A las conferencias pronunciadas por los agentes del FBI asistieron agentes de policía de Tallin, Tartu y Pärnu.

80.En 2001 el Ministerio del Interior organizó diversos seminarios para agentes de policía sobre cuestiones de derechos humanos, por ejemplo: "La proteción de los derechos humanos", "La violencia en el hogar", "La protección de los derechos humanos en Europa y en Estonia"; "Las cuestiones humanitarias y los derechos humanos".

81. En los últimos años, en Estonia, se han denunciado algunos casos de racismo contra personas de color que venían a Estonia a estudiar o trabajar. Desde octubre de 1999 hasta agosto de 2000 se registraron siete casos en total y todos estaban relacionados con los denominados skinheads. La actividad de los skinheads es mayor en las zonas urbanas (Tallin, Tartu). Fundamentalmente, se trata de insultos verbales, sólo en un caso hubo violencia física. En cinco de los siete casos mencionados, los culpables fueron identificados y castigados por los tribunales administrativos con penas de detención o multas.

82.Si bien en Estonia no hay en la actualidad una extrema derecha y el movimiento skinhead es reducido desde el punto de vista numérico y está desorganizado, las autoridades competentes del Estado están decididas a frenar todo movimiento skinhead e impedir el surgimiento de una posible extrema derecha nacional, y a cortar sus contactos internacionales, en colaboración con los servicios homólogos de otros países. La policía de seguridad desde hace años mantiene bajo vigilancia las actividades de estas organizaciones de ideología extremista, en caso de que se informe de la planificación de posibles delitos por sus miembros. Hasta el momento se ha prestado especial atención a identificar y hacer comparecer ante la justicia a quienes incitan a la animosidad racista y nacional mediante folletos, carteles y por Internet.

Artículo 3

83.En 1991, el Parlamento estonio ratificó la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. En Estonia no hay segregación racial ni apartheid. Las disposiciones del Código Penal para el castigo de las declaraciones o acciones que impliquen discriminación por motivos étnicos se presentan en la sección correspondiente al artículo 4.

Artículo 4

a)Leyes penales que prohíben la discriminación racial

84.Estonia ha aprobado varios actos legislativos para prohibir toda forma de discriminación racial. De conformidad con el Código Penal, los actos motivados por el racismo o la discriminación racial son punibles. Como ya indicó, desde 1995 se está procediendo a reformar el derecho penal. Teniendo en cuenta la orientación de la reforma se ha aprobado un nuevo Código Penal. En el nuevo Código Penal se establecen penas más rigurosas para los infractores y también se califica de punible la discriminación por motivo de riesgos hereditarios. Se ha dedicado un artículo aparte al castigo del delito de genocidio.

85.El Código Penal tipifica los siguientes delitos:

Artículo 61-1 - Crímenes de lesa humanidad

1)Los crímenes de lesa humanidad, incluido el genocidio, según las definiciones de las normas del derecho internacional, es decir los actos intencionales encaminados a eliminar total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, un grupo de resistencia a un régimen de ocupación o cualquier otro grupo, a matar o torturar a los miembros de tales grupos o causar lesiones graves o permanentes a su integridad física o mental, el secuestro de niños, el ataque armado o la deportación o destierro de la población nativa durante la ocupación o anexión o la privación o restricción de sus derechos económicos, políticos y sociales se castigan con penas de reclusión de 8 a 15 años o cadena perpetua.

2)El representante de las autoridades con cuyo consentimiento se haya cometido un crimen indicado en el apartado 1 será considerado cómplice del crimen.

Artículo 72 - Incitación al odio, la violencia o la discriminación por motivos

nacionales, raciales, religiosos o políticos

La incitación al odio, la violencia o la discriminación por motivos nacionales, raciales, religiosos o políticos es punible con multa o una reclusión de hasta un año.

Si las mismas actividades sí causan la muerte o lesiones a una persona o cualquier otra consecuencia grave, son punibles con pena de hasta tres años de reclusión.

Artículo 72-1 - Violación del principio de la igualdad

La restricción directa o indirecta de los derechos de una persona o el otorgamiento de preferencias directas o indirectas a una persona por motivo de su nacionalidad, raza, color, sexo, idioma, origen, religión, convicciones políticas o de otra posición económica o social u otras circunstancias, es punible con multa o reclusión.

86.El nuevo Código Penal tipifica los siguientes delitos y establece las respectivas sanciones:

Artículo 88 - Castigo de los crímenes de lesa humanidad y contra

la seguridad internacional

1)Además del autor directo del crimen de lesa humanidad y contra la seguridad internacional, será castigado el representante del poder del Estado o la autoridad militar que haya dictado la orden de cometerlo o con cuyo consentimiento se haya cometido o que no haya evitado que se cometiese aunque estimase en su poder hacerlo,.

2)La comisión un crimen de lesa humanidad y contra la seguridad internacional por orden de un representante del poder del Estado o una autoridad militar no exime al autor del crimen.

Artículo 89 - Crímenes de lesa humanidad

La privación o limitación sistemática o en gran escala de los derechos humanos y las libertades, así como la matanza, la tortura, la violación, las lesiones físicas o la integridad, el traslado por fuerza, la deportación, la coacción para ejercer la prostitución, la privación de libertad sin motivo u otros tratos ilícitos a la población civil, instigados u ordenados por el Estado o por una organización o grupo, se castiga con penas de prisión de 8 a 20 años o con cadena perpetua.

Artículo 90 - Genocidio

La matanza, la tortura, las lesiones a la integridad física, las medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo o la separación por fuerza de los niños de un grupo nacional, étnico, racial o religioso, un grupo de resistencia a un régimen de ocupación o cualquier otro grupo social o sus miembros, perpetrados con intención de destruir, total o parcialmente, al grupo así como el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia peligrosas que hayan de acarrear su destrucción total o parcial, se castigan con penas de reclusión de 10 a 20 años o con cadena perpetua.

Artículo 151 - Incitación al odio social

Las actividades que públicamente inciten al odio o la violencia en relación con la nacionalidad, la raza, el color, el sexo, el idioma, el origen, la religión, las convicciones políticas, la posición económica o social se castigan con multa o con pena de prisión de hasta tres años.

Artículo 152 - Violación de la igualdad

La restricción ilícita de los derechos de una persona o el otorgamiento de preferencias ilícitas a una persona por motivo de su nacionalidad, raza, color, sexo, idioma, origen, religión, convicciones políticas, posición económica o social se castiga con multa o pena de prisión de hasta un año.

Artículo 153 - Discriminación por motivo de riesgos genéticos

La restricción ilícita de los derechos de una persona o las preferencias ilícitas concedidas a una persona por motivo de sus riesgos genéticos se castiga con multa o con pena de prisión de hasta un año.

87.De conformidad con el artículo 105 del Código de Procedimiento Penal, la investigación de los crímenes de lesa humanidad (artículo 61-1 del Código Penal), la incitación al odio, la violencia o la discriminación por motivos nacionales, raciales, religiosos o políticos, (artículo 72 del Código de Penal) y la violación del principio de la igualdad (artículo 72-1 del Código Penal) incumbe a la policía de seguridad.

88.La tarea más importante de la policía de seguridad en la Estonia nuevamente independiente ha sido la protección del orden constitucional y la integridad territorial, que puedan ser amenazados por las fuerzas que operan en nuestro país o en el extranjero. Los delitos contra el Estado se caracterizan por lo general por conspiraciones de alto nivel y el establecimiento de objetivos a largo plazo. De ello se deduce que la labor de la policía de seguridad consiste en controlar las posibles actividades anticonstitucionales de personas y movimientos de ideología extremista.

89.Los principales recursos y fuerzas de la policía de seguridad se utilizan para las medidas preventivas y hasta el presente los delitos en preparación se han impedido sin aplicar sanciones penales. En el futuro próximo la policía de seguridad seguirá vigilando los grupos de personas de ideología extremista a fin de prevenir e impedir las actividades anticonstitucionales, y si es preciso, llevar a cabo las diligencias de la instrucción penal.

90.Con arreglo al artículo 72-1 del Código Penal, la policía de seguridad entabló una causa penal en 1998. Sobre la base del artículo 72-1 del Código Penal, la policía de seguridad ha iniciado 14 causas penales. Conforme a esta disposición, tres personas fueron declaradas culpables (1995 – 1 (Tribunal municipal de Tartu), 1998 - 2 (Tribunal municipal de Tallin)).

Cuadro 2

Delitos registrados y resueltos en 1999-2001

Código Penal

1999

2000

2001 (11 meses)

Registrados

Resueltos

Registrados

Resueltos

Registrados

Resueltos

Artículo 61-1

2

0

3

0

2

0

Artículo 72

1

1

2

1

2

2

Artículo 72-1

0

0

0

0

1

0

Fuente : Ministerio del Interior

Cuadro 3

Personas con sentencia firme en 1999-2000

Código Penal

1999

2000

Artículo 61-1

3

2

Artículo 72

0

2

Artículo 72-1

0

0

Fuente : Ministerio de Justicia

b)Prohibición de organizaciones y de actividades organizadas de propaganda

que promuevan a la discriminación racial e inciten a ella

i)Prohibición de actividades de propaganda

91.La incitación al racismo en los medios de comunicación está prohibida por la Ley de publicidad, que establece limitaciones a la publicidad ofensiva. Esta ley prohíbe la publicidad que sea contraria a la moral y las buenas costumbres, que invite a cometer un acto ilícito o infrinja las normas de decencia generalmente aceptadas, o que represente actos de ese tipo. Se considera que un anuncio es ofensivo si, en particular,

i)Presenta, apoya o incita a la discriminación por motivos de nacionalidad, raza, color, sexo, edad, idioma, origen, religión, convicciones políticas o otra índole, posición económica o social o por otras circunstancias;

ii)Invita a actuar violentamente o incita a una conducta violenta para alcanzar un objetivo o para elegir la forma en que se alcanza un objetivo;

iii)Denigre conductas lícitas o justifica directa o indirectamente la violación de la ley como forma de alcanzar un objetivo;

iv)Explota la superstición, el miedo o la compasión;

v)Contiene declaraciones directas o representaciones visuales sobre actos sexuales, desnudez indebida o conductas sexuales socialmente inaceptables; o

vi)Presenta información falsa sobre otras personas, sus productos o servicios u otros hechos.

92.Las actividades de la prensa son supervisadas por el Consejo de la prensa. Es un órgano que se autorregula y actúa en dos ámbitos principales: la protección de la libertad de expresión contra todo intento de limitarla y el examen de las quejas del público contra la prensa. La autorregulación significa que la prensa se supervisa y se disciplina a sí misma, sin esperar a la intervención externa (el poder del Estado o los tribunales). Esto es fundamental para amentar la responsabilidad de los medios de comunicación, que es necesaria para la libertad de expresión, la apertura de la sociedad y, lo más importante, un público bien informado. El Consejo de prensa de Estonia se describe con más pormenores en la sección de este informe correspondiente al artículo 7.

93.La celebración de reuniones y asambleas públicas se rige por la Ley de reuniones públicas. Con arreglo a esta ley, toda persona física o jurídica o toda asociación que no tenga personalidad jurídica puede organizar una reunión pública.

94.La organización de una reunión pública debe notificarse con un mínimo de siete días de antelación:

i)Al ayuntamiento del municipio rural de la ciudad en cuyo territorio administrativo se ha de celebrar la reunión;

ii)A la administración del condado si la reunión se ha de celebrar en el territorio administrativo de varios de sus municipios rurales o ciudades;

iii)Al Gobierno de la República si la reunión se ha de celebrar en el territorio administrativo de varios condados;

95.Si en la reunión se incita al odio, la violencia o la discriminación entre estratos sociales por motivos nacionales, raciales, religiosos o políticos o se infringe la ley de cualquier otra forma, el Ministro del Interior o el prefecto de la policía local pueden prohibir la celebración de la reunión pública mediante decisión fundamentada que comunicarán al organizador en el plazo de tres días del registro de la notificación. La decisión del Ministro del Interior o del prefecto de policía de prohibir la celebración de una reunión puede impugnarse ante un tribunal administrativo.

96.En la sección de este informe que trata del apartado ix) del artículo 5 se describe con más detalle la celebración de reuniones públicas.

97.La celebración de una reunión ilegal supone que los organizadores se exponen a cargos penales o administrativos. De conformidad con el artículo 76-1 del Código Penal, constituye delito celebrar una reunión pública cuya notificación no se haya presentado conforme exige la Ley de reuniones públicas o no haya sido registrada o cuya celebración haya sido prohibida. La sanción impuesta puede ser de multa o pena de prisión de hasta tres años. La pena por obstaculizar la celebración de una reunión pública autorizada o por dispersarla haciendo uso de violencia o amenaza de violencia es de multa, detención o prisión de hasta dos años (art. 76-2).

98.De conformidad con el artículo 142 del Código de Delitos Administrativos, la violación de las normas de orden público se castiga con multa de hasta 55 unidades. La celebración de una reunión pública haciendo caso omiso de los requisitos establecidos en la Ley de reuniones públicas se castiga con multa de hasta 150 unidades o detención administrativa de un máximo de diez días (art. 155). El tribunal administrativo puede imponer una multa de hasta 50 unidades o detención administrativa de un máximo de diez días (art. 155-1) por convocar una reunión pública prohibida.

ii)Prohibición de organizaciones que promuevan la discriminación racialo inciten a ella

99.Conforme al artículo 40 de la Ley de asociaciones sin fines de lucro, a petición del Ministro del Interior o de otra persona interesada se puede disolver una asociación sin fines de lucro por decisión judicial, si:

i)Los objetivos o actividades de la asociación son contrarios a la ley, el orden constitucional o la moral;

ii)Las actividades de la asociación no cumplen con los objetivos establecidos en sus estatutos;

iii)La actividad económica se convierte en la principal actividad de la asociación;

iv)La junta directiva no presenta una petición de la disolución conforme a la ley:

v)Concurren otras circunstancias previstas por la ley.

100.El Código Penal vigente y el nuevo Código que lo sustituirá también reglamentan la disolución de las asociaciones delictivas y las sanciones que se han de imponer a sus integrantes.

101.Artículo 196-1 del Código Penal. La condición de integrante de una organización delictiva, la constitución de tal organización o la captación de integrantes para ésta, o la dirección de tal organización o de parte de ella:

1)La condición de integrante de una organización delictiva, es decir, una organización permanente constituido por tres o más personas que comparten la distribución de tareas y cuyo fin sea la perpetración de delitos premeditados o no, o cuyas actividades tiendan a ese fin, se castiga con pena de prisión de tres a ocho años.

2)La constitución de una organización como la descrita en el párrafo 1 de este artículo, la captación de integrantes para ella o la dirección de tal organización o de parte de ella se castiga con pena de prisión de cinco a diez años.

3)Los miembros de una organización delictiva que no hayan participado en la preparación, tentativa o perpetración de ninguno de los delitos cometidos por la organización quedarán exento de sanción siempre que informen voluntariamente de su condición de integrantes de esa organización.

102.Artículo 201-1 del Código Penal. Alteración del orden público o ataques a una persona o atentado a sus derechos en el ejercicio de su religión:

1)La constitución o dirección una agrupación cuyas actividades en la proclamación de una doctrina religiosa o en una ceremonia religiosa supongan una alteración del orden público, un daño a la salud de personas u otros atentados a la vida o los derechos de personas, o que induzcan a una persona a negarse a cumplir con sus obligaciones cívicas, se castiga con multa o detención o pena de prisión de hasta cinco años.

2)La participación activa en las actividades de una agrupación como la descrita en el párrafo 1 de este artículo o la instigación o la comisión de actos prescritos en las doctrinas o ceremonias religiosas de tal agrupación se castiga con multa o detención o pena de prisión de hasta tres años.

103. Artículo 235 del nuevo Código Penal . Asociación contra el orden constitucional de la República de Estonia

1)La condición de integrante de una asociación permanente constituida por tres o más personas que comparten la distribución de tareas, creada con el fin de llevar a cabo actividades dirigidas contra la independencia y la soberanía de la República de Estonia, y la constitución o dirección de tal asociación o la captación de integrantes para ella se castigan con pena de prisión de hasta seis años.

2)Cuando el acto especificado en el párrafo 1 de este artículo es cometido por una persona jurídica, se castiga con multa o disolución obligatoria.

104.Artículo 255 del nuevo Código Penal. Asociación para delinquir:

1) La condición de integrante de una asociación permanente constituida por tres o más personas que comparten la distribución de tareas y cuyas actividades tengan por fin la perpetración de delitos premeditados, o el ejercicio de una influencia ilegal sobre las autoridades se castiga con pena de prisión de 3 a 12 años.

2)Por el delito tipificado en este artículo, el tribunal puede imponer una multa adicional por el valor de los bienes de la asociación.

105.Artículo 256 del nuevo Código Penal. Creación de una asociación para delinquir

1)La constitución o dirección de una asociación para delinquir o la captación de integrantes para ello se castiga con penas de prisión de 5 a 15 años.

2)Por el delito tipificado en este artículo, el tribunal puede imponer una multa adicional por el valor de los bienes de la asociación, conforme a derecho.

c)Prohibición de la promoción de la discriminación racial o la incitación a ellapor las autoridades o las instituciones públicas nacionales o locales.

106.La Constitución y los artículos del Código Penal que tipifican la discriminación racial como delito punible son de carácter general y aplicables a todos.

107.La Ley de la función pública regula las relaciones laborales en las instituciones que tienen funciones legislativas, ejecutivas o judiciales o que ejercen la supervisión y fiscalización del Estado o aplican la defensa nacional. La Ley establece las condiciones y el procedimiento para trabajar en la función pública. Los funcionarios que incumplan sus obligaciones deben responder de conformidad con la Ley de sanciones disciplinarias aplicables a los empleados y con el procedimiento establecido por otras leyes.

108.En el caso de crímenes de lesa humanidad definidos en el Código Penal, además del autor material también es responsable el representante de la autoridad con cuyo consentimiento se haya cometido el crimen. El representante de la autoridad es responsable como cómplice en el crimen.

109.En el capítulo del Código Penal sobre conducta indebida de las autoridades, se han tipificado los siguientes delitos:

Artículo 161 - Abuso de funciones

Cuando el abuso intencional en el ejercicio de un cargo público por un funcionario constituye una conculcación grave de los derechos o intereses de una persona, empresa, organismo u organización protegidos por la ley o conculca los intereses nacionales, se castiga con multa o con prisión de hasta tres años.

Artículo 161-1 - Abuso de poder

El funcionario que haga uso ilegal de un arma, o de violencia o imponga actos de tortura o vejaciones a una persona en el ejercicio de sus funciones será castigado con pena de prisión de hasta seis años.

110.La Ley de responsabilidad del Estado establece la protección y restablecimiento de los derechos que han sido violados por la autoridad pública en ejercicio de sus facultades y en ejercicio de otras funciones públicas y sienta las bases y el procedimiento de indemnización de los daños causados (responsabilidad del Estado). La Ley de responsabilidad del Estado se describe pormenorizadamente en la parte general de este informe.

Artículo 5

a)El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganosque administran justicia

111.El artículo 15 de la Constitución establece que toda persona cuyos derechos y libertades hayan sido violados tiene el derecho de recurrir ante los tribunales. Toda persona tiene derecho a pedir, durante la vista de su causa ante el tribunal, que se declare inconstitucional una ley, norma de ley o procedimiento pertinente. Los tribunales observarán la Constitución y declararán inconstitucional toda ley, norma de ley o procedimiento que viole los derechos y libertades enunciados en la Constitución o que esté en conflicto con ésta. El artículo 146 de la Constitución establece que la justicia será administrada sólo por los tribunales.

112.El artículo 3 de la Ley de tribunales dispone que la función de un tribunal es proteger los derechos y libertades de toda persona de conformidad con la Constitución y las leyes de la República de Estonia. Todo ciudadano tiene derecho a la protección de los tribunales en caso de violaciones que atenten contra su vida, su salud, su libertad personal, sus bienes, su honor y su dignidad, y de violaciones de otros derechos y libertades garantizados por la Constitución. La justicia se administra según el principio de la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y los tribunales. Los ciudadanos de otros Estados y los apátridas tienen el mismo derecho a la protección de los tribunales que los ciudadanos estonios en el territorio de la República de Estonia, si los tratados internacionales en los que es Parte la República de Estonia no disponen otra cosa.

113.Con arreglo a artículo 15 de la Ley del Canciller Jurídico, toda persona tiene derecho a recurrir al Canciller Jurídico para que examine la conformidad de una ley u otra norma jurídica de aplicación general con la Constitución o la ley.

114.Con arreglo al artículo 13 del Código de Procedimiento Penal, la justicia en los asuntos penales se administra conforme al principio de la igualdad de toda persona ante los tribunales, sin distinción por motivo de origen, situación social, posición económica, raza, nacionalidad, sexo, grado de instrucción u otras circunstancias.

115.De conformidad con el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil, todas las personas son iguales ante la ley y los tribunales en la administración de justicia en las causas civiles.

116.El artículo 7 de la Ley de procedimientos en lo contenciosoadministrativo dispone que toda persona que estime que una disposición o medida legislativa infringe sus derechos o restringe sus libertades tiene derecho a incoar una acción ante los tribunales administrativos. Toda persona que tenga un interés legítimo en el asunto puede entablar una acción para que se establezca la existencia o ausencia de una relación de derecho público o la ilegitimidad de una disposición o medida administrativa.

b)El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todoacto de violencia o atentado contra la integridad personal

117. Las disposiciones básicas sobre el derecho a la seguridad de la persona y la protección del Estado figuran en el capítulo II de la Constitución.

118.Conforme al artículo 13 de la Constitución, toda persona tiene derecho a la protección del Estado y de la ley. El Estado estonio protegerá también a sus ciudadanos en el extranjero. La ley protegerá a todos del ejercicio arbitrario de la autoridad del Estado. Todos tienen derecho a la vida. Este derecho está protegido por ley. Nadie será privado de la vida arbitrariamente.

119.El artículo 17 de la Constitución establece que no se difamará el honor ni la reputación de ningún ciudadano. Nadie será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles o degradantes. Nadie podrá ser objeto de experimentos médicos o científicos sin libre consentimiento.

120. El Código Penal enuncia las actividades que entrañan responsabilidad penal y establece las penas y otras sanciones que pueden imponerse a las personas que han cometido delitos.

121.En el capítulo del Código Penal relativo a los delitos contra la persona se determinan las penas por homicidio (art. 100), actos de violencia contra la persona (art. 113) y actos de tortura (art. 114).

122.En el capítulo relativo los delitos contra la administración de justicia se establece la responsabilidad por obligar a una persona a declarar (art. 171), así como por emplear violencia contra un testigo, una víctima, un demandante o demandado en procedimientos civiles, un experto, un especialista, intérprete o traductor, un observador imparcial en las actividades de investigación, o el autor de un delito, o personas allegadas a ellos, o por amenazar a esas personas. Existe un artículo aparte sobre la tortura infligida a las personas detenidas en establecimientos penales o la aplicación a esas personas de medidas ilegales de control (art. 176‑4)

123.El objetivo del procedimiento penal consiste en esclarecer los delitos de forma rápida y exhaustiva, individualizar a sus autores y garantizar una aplicación correcta de la ley, de modo que todo aquel que haya cometido un delito reciba un castigo justo y ningún inocente sea acusado o condenado por un delito.

124.De conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Penal, las razones y motivos para iniciar una causa penal son:

i)Confesiones voluntarias;

ii)Peticiones formuladas por individuos;

iii)Comunicaciones enviadas por empresas, organismos, funcionarios y organizaciones sin ánimo de lucro y colectivos laborales;

iv)Informaciones aparecidas en la prensa;

v)Detección de indicios de un delito penal por parte de una persona encargada de la investigación preliminar, un tribunal o un juez.

125.La preparación de un delito y la tentativa de delito también son punibles. Se entiende por preparación de un delito la adquisición de un instrumento o herramienta para cometerlo o la creación intencional de cualquier otra forma de las condiciones para ello. La tentativa de delito es el acto deliberado cuyo objeto directo es la perpetración de un delito que no llega a materializarse por alguna razón ajena al control del delincuente. El castigo por la preparación de un delito y la tentativa de delito se impone con arreglo a las disposiciones pertinentes del Código que establecen la responsabilidad por los delitos respectivos. Al imponer un castigo, el tribunal debe tener en cuenta la personalidad del autor del delito, la gravedad y naturaleza del delito, el grado en que se realizó la intención delictuosa y las razones por las cuales el delito no llegó a materializarse.

126.La participación en un delito supone la participación conjunta y deliberada de dos o más personas en su perpetración. Además del autor material, participan en el delito el organizador, el instigador y el cómplice. Autor es la persona que comete directamente el delito. Organizador es quien lo organiza o dirige su comisión. Instigador es quien incita a cometer el delito. Cómplice es quien ayuda a cometer el delito proporcionando consejos, orientaciones, un instrumento o herramienta, eliminando algún obstáculo o creando de cualquier otra forma una situación propicia, así como quien se compromete de antemano a ocultar al delincuente, el instrumento o herramienta con que ha de cometerse el delito, las huellas del delito o el producto del delito. Al imponer una sanción el tribunal debe tomar en consideración el grado y la naturaleza de la participación de cada persona en la comisión del delito.

127.De conformidad con el artículo 38 del Código Penal, al imponer la pena pueden constituir circunstancias agravantes las siguientes condiciones: la comisión de un delito sometiendo a la víctima a un trato extremadamente cruel o vejatorio o la comisión de un delito por un grupo de personas o contra un menor, un anciano o una persona desvalida, un enfermo mental o una persona con trastornos psíquicos, o valiéndose de la situación de subordinación o dependencia de una persona; la incitación a cometer un delito o la inducción a participar en un delito de un menor o de una persona sin plenas facultades para comprender o dirigir sus propias acciones, o la utilización de una persona exenta de responsabilidad penal en la comisión de un delito.

128.Estonia se adhirió al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otras convenciones internacionales que prohíben la tortura y los tratos degradantes.

c)El derecho a tomar parte en elecciones

129.El artículo 56 de la Constitución establece que el poder supremo del Estado lo ejerce el pueblo a través del derecho de voto de los ciudadanos:

i)Eligiendo el Riigikogu;

ii)Mediante referéndum.

Todo ciudadano estonio que haya cumplido 18 años tiene derecho de voto. Todo ciudadano estonio inhabilitado legalmente por un tribunal pierde el derecho de voto (art. 57). La participación en la votación puede limitarse por ley en el caso de los ciudadanos que hayan sido condenados por un tribunal y que cumplan penas en establecimientos penales (art. 58).

130.La Ley del referéndum establece el procedimiento para la presentación de un proyecto de ley u otra cuestión nacional a referéndum y el procedimiento de referéndum. Todo ciudadano estonio que haya cumplido 18 años en la fecha del referéndum puede participar en éste.

131.De conformidad con la Ley de elecciones al Riigikogu, los miembros del Parlamento son elegidos en elecciones libres por sufragio secreto, universal, uniforme y directo. Todo ciudadano estonio con derecho de voto que haya cumplido los 18 años en la fecha de las elecciones podrá votar. Todo ciudadano estonio con derecho de voto que haya cumplido los 21 años en la fecha de las elecciones y cuyo conocimiento oral y escrito del estonio le permita participar en la labor del Riigikogu podrá presentarse como candidato a miembro del Riigikogu.

132.En septiembre de 2001 los miembros del Parlamento presentaron un proyecto de ley para eliminar el requisito del idioma de la Ley de elecciones al Riigikogu y la Ley de elecciones a los consejos de gobierno locales. La propuesta del proyecto de ley se deriva de la premisa de que la disposición no obedece a una necesidad real. El proceso de integración en la sociedad es la mejor garantía para lograr la competencia necesaria en el idioma. El excluir esta disposición de la Ley asimismo sería conforme al artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, conforme al cual todo votante debe tener el derecho de decidir cuál de los ciudadanos estonios que se presentan como candidatos al Riigikogu o a los consejos locales representan mejor sus intereses en el órgano representativo correspondiente, con independencia del conocimiento del idioma que tenga el candidato.

133.De conformidad con el artículo 3 de la Ley de idiomas, el idioma de la administración pública en el Riigikogu y los órganos de la administración local, así como en todos los organismos del Estado, es el estonio. La Ley del reglamento del Riigikogu regula la cuestión del idioma de trabajo del Parlamento. Además de la Ley de idiomas, la utilización del idioma en los órganos de la administración local también se rige por la Ley de organización de la administración local. El artículo 41 de esta ley establece que el idioma de trabajo de los órganos de la administración local es el estonio. La Ley de idiomas también regula la utilización de lenguas extranjeras, incluso de los idiomas de las minorías nacionales, en las administraciones locales. El 21 de noviembre de 2001, el Parlamento aprobó las modificaciones para eliminar el requisito del idioma de la Ley de elecciones al Riigikogu y la Ley de elecciones a los consejos de gobierno local.

134.Estonia es uno de los pocos países del mundo donde los no ciudadanos, independientemente de su origen, tienen derecho a votar en las elecciones locales.

135.De conformidad con la Ley de elecciones a los consejos de gobierno local, tiene derecho de voto todo ciudadano estonio que:

i)Tenga 18 años cumplidos en la fecha de la elección;

ii)Resida permanentemente en el territorio de la administración local;

iii)No haya sido inhabilitado por un tribunal.

136.Los extranjeros tienen derecho a votar en las elecciones de los consejos de gobierno local si:

i)Tienen 18 años cumplidos en la fecha de la elección;

ii)Residen permanentemente en el territorio de la administracuón local;

iii)Residen en Estonia con un permiso de residencia permanente;

iv)Han residido legalmente en el territorio de la administración local, durante, al menos, los cinco años anteriores al 1º de enero del año en que se celebra la elección;

v)No han sido inhabilitado por un tribunal.

137.En virtud de la ley, todo ciudadano estonio puede presentarse como candidato si:

i)Tiene 18 años cumplidos en la fecha de la elección;

ii)A más tardar al 1º de agosto del año en que se celebra la elección figura como residente en el municipio rural o urbano en el Censo Electoral Nacional;

iii)Si su conocimiento oral y escrito del estonio le permite participar en la labor del consejo;

iv)Si no ha sido inhabilitado por un tribunal.

138.Las últimas elecciones al Parlamento se celebraron en marzo de 1999. El número de ciudadanos con derecho a voto ascendía a 857.270. La participación electoral fue del 57,4%, esto es, un total de 484.239 ciudadanos ejercieron su derecho de voto.

139.Las últimas elecciones a los consejos de gobierno local se celebraron en octubre de 1999. Un total de 1.058.818 personas estaban inscritas en el censo electoral, de las que 194.525 eran extranjeros residentes. La participación electoral general fue de 49,4%: el 50,9% de los ciudadanos estonios y el 49,4% de los extranjeros ejercieron su derecho de voto.

140.En la capital, Tallin, tienen representación en el Consejo municipal dos listas electorales integradas mayoritariamente por políticos rusohablantes una de las cuales forma parte de la coalición gobernante y, por consiguiente, de la administración municipal. Uno de los vicepresidentes del consejo municipal procede de esa lista y dos de los ocho distritos de la ciudad están gobernados por personas que no son estonias.

141.Pedir la obstrucción del ejercicio del derecho de voto está tipificada como delito. El Código Penal, en el capítulo relativo a los delitos contra los derechos políticos y laborales de la persona, fija las penas por obstruir el ejercicio del derecho de voto activo o pasivo, así como las penas por falsificar los documentos electorales, la papeleta de voto o los resultados de la votación, o por violar el secreto del voto. En concreto, el Código dispone lo siguiente:

Artículo 131 - Obstrucción al ejercicio del derecho de voto

La obstrucción, mediante violencia, engaño, amenaza o de otra manera, del ejercicio libre por un elector o votante del derecho a votar o a ser elegido Presidente de la República, miembro del Riigikogu o miembro de un consejo de gobierno local o del derecho a votar en un referéndum convocado según las leyes de la República de Estonia o del derecho a hacer campaña antes de una elección o un referéndum y la compra del voto de un elector o votante serán punibles con multa, arresto o prisión de hasta un año.

Artículo 132-1- Falsificación de documentos, papeletas o resultados electorales y violación del secreto de voto

La falsificación de documentos, papeletas o resultados electorales, el recuento intencionalmente erróneo de votos y la violación del secreto del voto en las elecciones a Presidente de la República, al Riigikogu o a los consejos de gobierno local o en un referéndum celebrado según las leyes de la República de Estonia serán punibles con multa, inhabilitación para ejercer determinados cargos públicos o para trabajar en determinadas actividades o con prisión de hasta un año.

Artículo 132-1 - Difusión de mentiras o falsedades que desprestigien al Presidente de la

República, un miembro del Riigikogu o un candidato a miembro de un consejo de gobierno local, y desacreditación de su honor y dignidad

La difusión intencional de mentiras o falsedades que desprestigien al Presidente de la República, un miembro del Riigikogu o un candidato a miembro de un consejo de gobierno local, o que desacrediten su honor y dignidad de cualquier manera, será sancionada con multa o detención.

142.El Código de Delitos Administrativos establece las sanciones por los actos de agitación en un mitin, reunión o piquete, la publicación de material de agitación en los medios de comunicación, o la utilización de otros medios activos o pasivos de agitación con la intención de influir en los resultados el día de las elecciones a Presidente de la República, al Riigikogu o a los consejos de gobierno local o el día de la celebración de un referéndum.

143.De conformidad con este Código, la no presentación de los datos o los materiales para la organización de una elección, así como el incumplimiento de una decisión del Comité electoral o la violación de otras disposiciones de las leyes que reglamentan las elecciones a Presidente de la República, al Riigikogu o a los consejos de gobierno local se sancionan con multa de hasta 20 unidades.

d)Otros derechos civiles

i)El derecho a circular libremente y a elegir residencia en el territorio del Estado

144.De conformidad con el artículo 34 de la Constitución, toda persona que resida legalmente en Estonia tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia. El derecho a la libertad de circulación puede restringirse en los casos y según los procedimientos previstos en la ley para proteger los derechos y libertades de los demás, por razones de defensa nacional, en caso de desastre o catástrofe natural, para prevenir la propagación de una enfermedad infecciosa, para proteger el ambiente natural, para impedir la salida de un menor o un enfermo mental sin supervisión, o para asegurar el desarrollo de un proceso penal.

145.La Ley de defensa nacional en tiempo de guerra dispone que en tiempo de guerra se podrán restringir los derechos y libertades e imponer obligaciones a la población en los casos conforme a los procedimientos previstos en la ley, y para garantizar el orden público. Sin embargo, también en tiempo de guerra:

i)Los poderes legislativo, ejecutivo, y judicial y las administraciones locales tienen el deber de garantizar los derechos y libertades.

ii)En caso de vulneración de los derechos y libertades de una persona, ésta podrá entablar una acción judicial. Nadie puede ser declarado culpable de un delito antes de haberse dictado sentencia firme condenatoria.

146.En interés de la seguridad nacional y el orden público, se pueden restringir determinados derechos, incluido el derecho a circular libremente y a elegir residencia. Podrán restringir el ejercicio de esos derechos el Gobierno de la República y, en algunos casos también el jefe de las fuerzas armadas (artículo 5 de la Ley de defensa nacional en tiempo de guerra).

147.La Ley de extranjería regula los requisitos para la entrada, presencia, residencia y trabajo de los extranjeros en Estonia y define la base de su responsabilidad jurídica. La Ley sobre la obligación de salir de Estonia y la prohibición de entrar en el territorio nacional enuncia las razones que considerar y el procedimiento que aplicar en caso de obligación de un extranjero de salir del país y prohibición de que entre en Estonia.

148.La Junta de Ciudadanía e Inmigración ordena salir del país dentro de un plazo determinado a los extranjeros que no están en situación regular. Antes de que se dicte la orden el extranjero podrá tener una audiencia con un funcionario y presentar sus objeciones y solicitudes. Una persona que represente al extranjero tiene derecho a participar en la audiencia y asistir a la entrega de la orden. Con su firma el extranjero acusa recibo de la orden, que se expide por escrito. En el momento de entregársele la orden, se explica al extranjero su derecho a recurrir y las consecuencias que acarrea el incumplimiento de la orden. El contenido de la orden se le explica en un idioma que comprenda. Cuando se expide una orden contra un menor que se halle en Estonia sin sus padres, tutor u otro representante, organiza la salida del menor una institución de guarda en coordinación con las autoridades competentes del Estado de acogida.

149.Si el extranjero incumple la orden se le expulsa del país. La decisión de expulsión corresponde a un juez administrativo previa solicitud de la Junta de Ciudadanía e Inmigración de conformidad con el procedimiento previsto en el Código de Delitos Administrativos. La decisión judicial de expulsión es susceptible de apelación. Al decidir la expulsión el tribunal tiene en cuenta las circunstancias siguientes (párrafo 2 del artículo 14 de la Ley sobre la obligación de salir y la prohibición de entrar):

i)La duración de la residencia legal del extranjero en Estonia;

ii)Los vínculos personales, económicos y de otra índole del extranjero con Estonia que merecen protección;

iii)Las consecuencias de la expulsión del extranjero para sus familiares;

iv)Las circunstancias que motivan la expulsión;

v)La edad y el estado de salud del extranjero;

vi)La posibilidad de dar cumplimiento a la decisión de expulsión;

vii)Otras consideraciones pertinentes.

150.No podrá expulsarse a un extranjero a un Estado donde corre el riesgo de ser torturado, sometido a tratos o penas inhumanos o degradantes, muerto o perseguido por motivos raciales, religiosos, sociales o políticos (párrafo 2 del artículo 17).

151.En el artículo 21 de la Ley de refugiados, se dispone que la República de Estonia no expulsará ni devolverá a un solicitante de asilo o un refugiado a un Estado donde su vida o su libertad puedan correr peligro a causa de su raza, nacionalidad, religión, pertenencia a un determinado grupo social o sus opiniones políticas.

Refugiados

152.El 1º de septiembre de 1999 entró en vigor el reglamento Nº 250 del Gobierno de la República, de 18 de agosto de 1999, sobre la designación de los organismos públicos encargados de las cuestiones derivadas de la aplicación de la Ley de refugiados.

153.Con la entrada en vigor en septiembre de 1999 del reglamento Nº 238 del Gobierno de la República, de 9 de agosto de 1999, sobre la aplicación de la Ley de refugiados, se aprobó lo siguiente:

i)El procedimiento para la entrevista inicial y las condiciones y el procedimiento de la entrevista exhaustiva;

ii)El formulario de la solicitud de asilo;

iii)El formato de las actas de la entrevista inicial;

iv)El formato de las actas de la entrevista exhaustiva con el solicitante de asilo;

v)El formato de las actas de una entrevista adicional con el solicitante de asilo, el procedimiento para la expedición, intercambio, revocación y declaración de invalidez del certificado de solicitante de asilo; y

vi)El formato del certificado de solicitante de asilo.

154.Con la aprobación del reglamento Nº 263 del Gobierno de la República, de 31 de agosto de 1999, se adoptó el procedimiento para la tramitación expedita de las solicitudes de asilo.

155.Con la aprobación del reglamento Nº 309, de 14 de octubre de 1999 del Gobierno de la República, se creó el Registro Nacional de Refugiados.

156.El 6 de junio de 2000 se aprobó el reglamento del Gobierno sobre la aprobación del procedimiento y los requisitos para la expedición, sustitución y revocación de los documentos de viaje de un refugiado, y la lista de documentos y los datos que debe presentar al refugiado al solicitar la expedición y sustitución de un documento de viaje.

157.A fin de garantizar la prestación servicios de interpretación pertinentes en los procedimientos de asilo, el 17 de marzo de 2000 Estonia, Letonia y Lituania firmaron un acuerdo de cooperación trilateral sobre el intercambio de intérpretes.

158.El 13 de abril de 2000, el Ministro del Interior constituyó un grupo especial de trabajo encargado de la coordinación de las actividades de las distintas autoridades que se ocupan de los solicitantes de asilo.

159.En 1999 se iniciaron actividades previstas en el programa horizontal Phare, en materia de asilo, que se centran en el análisis de la legislación estonia, así como en el acervo jurídico de la Unión Europea en materia de política de asilo. El programa se llevó a cabo en cooperación con la Unión Europea.

160.En abril de 2000, el personal del Centro de acogida participó en un curso especial de capacitación de asistentes sociales organizado por el Ministerio de Trabajo de Finlandia. En marzo de 2000, en el marco del programa horizontal Phare, se organizó un seminario destinado a estos mismos funcionarios que se centró en actividades como el asesoramiento, el apoyo y la integración de los solicitantes de asilo y los refugiados.

161.En mayo de 2000, los solicitantes de asilo que estaban alojados en el centro provisional de acogida, instalado en una residencia, fueron trasladados al centro de acogida especializado en solicitantes de asilo de Illuka. Una vez concluida la primera fase de construcción, el centro de Illuka fue inaugurado el 18 de abril de 2000. La capacidad del primer bloque del centro es de 39 solicitantes de asilo o, como máximo, 42. El centro cuenta con cinco empleados, entre ellos un asistente social. La plantilla actual es suficiente, teniendo en cuenta la situación del centro en estos momentos. Para fines de 2001 se habrá completado la segunda fase de construcción y se contratará a siete nuevas personas.

162.Hasta la fecha, se ha reconocido la condición de refugiado a cuatro solicitantes de asilo. Una administración local se ofreció para acoger a tres de ellos.

163.Se ha impartido en varias instituciones capacitación en cuestiones relacionadas con el asilo a funcionarios de la Junta de Ciudadanía e Inmigración. El programa horizontal Phare en materia de asilo, la Organización Internacional para las Migraciones, el ACNUR y el Instituto Jaan Tõnisson organizaron diversos programas de formación.

164.A fin de mejorar su capacidad administrativa, Estonia ha publicado, en cooperación con el ACNUR, una serie de folletos en varios idiomas en los que se especifican las condiciones para solicitar asilo y los derechos y deberes de los solicitantes de asilo.

165.Entre enero de 1999 y diciembre de 2000, en diez países candidatos de Europa central y oriental, incluida Estonia, se llevaron a cabo, en el marco del Programa Phare de la Unión Europea en los ámbitos de justicia e interior las actividades previstas en el programa horizontal en materia de refugiados. Durante la ejecución del programa, se formularon varios planes de acción y en la conferencia final se aprobó un plan consolidado titulado "Futuro informe de la República de Estonia". En el plan de acción están previstas diversas enmiendas legislativas que se realizarán con la aprobación de la Ley modificatoria de la Ley de extranjería y de la Ley de refugiados, que actualmente se halla en examen en el Parlamento.

166.En enero de 2001, se fundó Asistencia estonia al refugiado, que es una asociación sin fines de lucro que facilita asesoramiento a los solicitantes de asilo y los refugiados.

Restricciones en las causas penales

167.Las condiciones para la privación de libertad de las personas figuran en el artículo 20 de la Constitución, en virtud del cual se puede privar de libertad a una persona únicamente en los casos y según el procedimiento previstos por la ley, a saber:

i)Para ejecutar una condena o una orden de prisión dictada por un tribunal;

ii)En los casos de incumplimiento de una decisión del tribunal o para garantizar el cumplimiento de un deber previsto en la ley;

iii)Para luchar contra un delito penal o administrativo, llevar ante la autoridad pública competente a una persona sobre la que pesan indicios fundados de haber cometido un delito o impedir su huida;

iv)Para imponer a un menor una medida de supervisión disciplinaria o ponerle a disposición de la autoridad pública competente a fin de determinar si es necesaria o no dicha medida;

v)Para recluir a un paciente de enfermedad infecciosa, una persona con trastornos mentales, un alcohólico o un drogadicto, si representa un peligro para sí mismo o para terceros;

vi)Para impedir la residencia ilegal o para proceder a la expulsión o la extradición de una persona a un Estado extranjero.

168.Según dispone el Código de Procedimiento Penal, nadie puede ser acusado de la comisión de un delito sino en condiciones y conforme al procedimiento previsto en la ley. Toda persona privada de libertad en virtud de este Código será informada inmediatamente en un idioma que comprenda y de manera clara de los motivos de su privación de libertad, así como de sus derechos. Tendrá la oportunidad de notificar su detención por lo menos a una persona allegada de su elección, por conducto del encargado de la investigación, el fiscal o el tribunal, si dicha notificación no perjudica las actuaciones penales. Todo sospechoso de haber cometido un delito podrá nombrar inmediatamente un letrado para que lo represente y conversar con él.

169.El Código de Procedimiento Penal dispone que nadie podrá quedar detenido más de 48 horas sin autorización judicial. A la persona detenida se le notificará inmediatamente la decisión del tribunal en un idioma que comprenda y de manera clara. Los fiscales deben poner inmediatamente en libertad a toda persona que haya sido privada de su libertad injustamente o que permanezca detenida más tiempo del prescrito en la ley o en la orden del tribunal.

170.Si hay razones suficientes para considerar que un imputado o procesado que se halla en libertad no ha de comparecer en la investigación o las actuaciones judiciales, ha de impedir que se esclarezca la verdad en un asunto penal o ha de seguir delinquiendo, podrá aplicarse una de las siguientes medidas preventivas para garantizarse el cumplimiento de una resolución judicial:

i)Exigirle promesa por escrito de que no abandonará su lugar de residencia;

ii)Exigirle caución personal;

iii)Imponerle prisión preventiva;

iv)Imponerle una fianza.

171.La medida consistente en la promesa por escrito de que no abandonará el lugar de residencia significa que el sospechoso, imputado o procesado firma una caución por la que se compromete a no abandonar su residencia permanente o temporal sin la autorización del encargado de la investigación, el fiscal o el tribunal.

172.La caución personal es un compromiso por escrito de una persona responsable que garantice la comparecencia del sospechoso, imputado o procesado cuando el encargado de la investigación o el tribunal lo cite.

173.A petición del sospechoso, el imputado o el procesado, el tribunal puede sustituir la medida de prisión preventiva por la imposición de una fianza.

174.Se puede aplicar al sospechoso, imputado o procesado la medida de prisión preventiva para evitar su incomparecencia en las actuaciones judiciales o la comisión de un nuevo delito, o para asegurar el cumplimiento de una orden judicial. La prisión preventiva mientras se instruye la causa penal no puede durar más de seis meses. Si la causa penal es especialmente complicada o extensa el fiscal general o el fiscal jefe de un condado o de un municipio podrá, en casos excepcionales, exigir que la prisión preventiva se prolongue hasta un plazo máximo de un año.

175.Además de la aplicación de esas medidas preventivas, se puede confiar a un menor a la supervisión de sus padres, tutores o curadores o a la administración de una institución educativa, de atención a la infancia o médica. Si se trata de un miembro de las fuerzas armadas, se puede imponer como medida preventiva la supervisión de los mandos de una unidad militar. La supervisión por los mandos de una unidad militar de un sospechoso, imputado o procesado que es miembro de las fuerzas armadas conlleva la aplicación de las medidas preceptivas a fin de garantizar su adecuado comportamiento y su comparecencia cuando la solicite el instructor, el fiscal o el tribunal.

176.Si no resultase necesaria la aplicación de medidas preventivas, se exigirá al imputado o procesado que firme un acta por la que se obliga a comparecer ante el encargado de la investigación o el tribunal y a notificar todo cambio de residencia.

177.Al decidir la medida preventiva que aplicar, se tendrán en cuenta la gravedad del delito cometido, la personalidad del sospechoso, imputado o procesado, la posibilidad de que comparezca en la investigación o las actuaciones judiciales o impide el esclarecimiento de la verdad, así como su estado de salud, su edad, su estado civil y otras circunstancias pertinentes.

178.Se impondrán medidas preventivas únicamente contra personas que hayan sido objeto de una acusación judicial. Excepcionalmente podrá aplicarse una medida preventiva a una persona sospechosa de haber cometido un delito antes de haber sido inculpado formalmente o de su enjuiciamiento con arreglo al procedimiento rápido. En ese caso, se dispondrá como máximo de diez días desde la aplicación de la medida preventiva para formular los cargos o enjuiciar al sospechoso.

179.Se puede exigir la comparecencia obligatoria por orden del encargado de la investigación o decisión del tribunal, de una víctima, el demandantge o el demandado, o por el representante de una víctima del demandante o del demandado o de un sospechoso, un imputado, un testigo, un experto, un perito, un intérprete, un traductor o un observador imparcial de la instrucción, si dicha persona debía comparecer ante el encargado de la investigación o el tribunal, so pena de multa, y no compareció sin aducir un impedimento razonable. Toda persona que deba comparecer obligatoriamente y resida en el mismo distrito que el encargado de la investigación o el tribunal puede ser arrestada y quedar detenida por un máximo de 18 horas antes del inicio de la actividad que requiera la instrucción o de la vista del tribunal. En relación con la comparecencia obligatoria de una persona que resida en otro distrito, la detención no puede durar más de 48 horas. La policía es la encargada de hacer efectiva la comparecencia obligatoria.

180.Con arreglo al Código Penal, los tribunales pueden imponer la pena de prisión o detención. La pena de prisión puede ir de 3 meses a 15 años y también puede ser de cadena perpetua. Sumando los distintos períodos de prisión, el tribunal puede imponer una pena total de reclusión de hasta 30 años. El período de prisión impuesto a una persona que en el momento de cometer el delito era menor de 18 años no puede ser superior a ocho años. La duración máxima de la pena de detención no puede superar los tres meses. La detención impuesta a un menor no puede extenderse acumulativamente más de un mes y se aplica durante el período de vacaciones escolares o laborales.

181.Si el tribunal, a la vista de las circunstancias del delito y la personalidad del delincuente, estima que no tiene sentido el cumplimiento del período de prisión impuesto al condenado, puede determinar, a título condicional, que no se le aplique la pena. En dichos casos, el tribunal ordenará que el condenado quede bajo la supervisión de un agente de libertad vigilada por un período de libertad condicional. El período de la libertad condicional puede variar de uno a tres años. El condenado en libertad condicional tiene que observar los requisitos siguientes:

i)Presentarse periódicamente para firmar en el lugar y en el momento especificados por el agente de libertad vigilada;

ii)Presentar al agente de libertad vigilada todos los documentos relativos al cumplimiento de las obligaciones que el tribunal le haya impuesto;

iii)Residir en el lugar especificado;

iv)Solicitar la autorización del agente de libertad vigilada para poder ausentarse de su lugar de residencia durante más de 15 días;

v)Solicitar la autorización del agente de libertad vigilada para poder cambiar su lugar de residencia, de trabajo o de estudio.

ii)El derecho a salir de cualquier país, incluso del propio,y a regresar al propio país

182.El artículo 35 de la Constitución dispone que toda persona tiene derecho a salir de Estonia. Este derecho puede restringirse en los casos y según los procedimientos previstos por la ley para asegurar el desarrollo del procedimiento judicial o de la instrucción o para ejecutar la sentencia de un tribunal.

183.No se puede expulsar de Estonia un ciudadano estonio ni tampoco se puede impedir a un ciudadano estonio establecerse en el territorio de Estonia. No se concede la extradición de un ciudadano estonio a otro Estado, salvo en las condiciones prescritas por un tratado internacional y de conformidad con el procedimiento previsto en dicho tratado y en la ley. La decisión de extradición corresponde al Gobierno de la República. Toda persona objeto de una orden de extradición tiene derecho a impugnarla ante un tribunal estonio. Todo estonio tiene derecho a establecerse en Estonia.

184.La Ley de extranjería regula la entrada de extranjeros en Estonia, así como la estancia, la residencia y el empleo en el país y las condiciones para establecer la responsabilidad jurídica de los extranjeros. Para que un extranjero pueda entrar o permanecer en Estonia debe existir una base jurídica. El extranjero debe estar en posesión de un permiso para poder trabajar en Estonia. No se expedirá o no se prorrogará ningún permiso de residencia al extranjero que haya incitado o incite, o haya fundadas razones para creer que ha incitado o incita al odio o la violencia por motivos de origen nacional, racial, religioso o político.

185.Las bases jurídicas para que un extranjero pueda permanecer en Estonia son las siguientes:

i)Permiso de residencia;

ii)Visado por el período indicado para la residencia en Estonia;

iii)Derecho a permanecer en Estonia en virtud de un acuerdo internacional;

iv)Derecho a permanecer en Estonia en virtud de una resolución del Gobierno de la República en la que se exonera al interesado del requisito del visado;

v)Otro tipo de permiso previsto en la legislación, o permiso concedido en virtud de una norma administrativa para que el extranjero pueda permanecer legalmente en Estonia.

186.En la Ley de extranjería se fija el cupo anual de inmigrantes, es decir, el número máximo de personas que pueden emigrar a Estonia, que no puede superar por año el 0,05% de la población permanente de Estonia. El Gobierno de la República fija el cupo teniendo en cuenta las propuestas de las administraciones locales. El Ministro del Interior puede fijar, mediante una decisión, la distribución del cupo anual de inmigrantes, con arreglo a los motivos expuestos en la solicitud de los permisos de residencia, y los criterios para expedir dicho permiso. Las personas que tienen derecho a establecerse en Estonia y sin estar sujetas al cupo o a las que no se aplica este régimen no se incluyen a la hora de calcular si se ha cubierto el cupo. Todo estonio tiene derecho a establecerse en Estonia sin estar sujeto al cupo inmigratorio.

187.El cupo de inmigrantes no afecta a las categorías de personas siguientes:

i)Los ciudadanos de la Unión Europea, los Estados Unidos, Noruega, Islandia, Suiza y el Japón;

ii)El Ministro del Interior, previa propuesta motivada del Ministro de Economía, el Ministro de Hacienda, el Ministro de Cultura o el Ministro de Educación, puede declarar exentas a determinadas personas del régimen de cupo si su establecimiento en Estonia es necesario por motivos de interés nacional para el desarrollo económico, educativo, científico o cultural.

188.Desde la presentación del informe anterior se han producido algunas novedades tanto en la legislación como en la práctica administrativa. En abril de 2000 se enmendó la Ley de extranjería, ampliándose las categorías de personas a quienes no se aplica el régimen del cupo de inmigración. En virtud de las modificaciones introducidas, el cupo no se aplica a:

i)La esposa de un ciudadano estonio que solicite un permiso de residencia si los cónyuges tienen un hijo menor de 15 años de edad o si la mujer está embarazada de más de 12 semanas;

ii)El hijo de un ciudadano estonio menor de 15 años para quien se haya solicitado un permiso de residencia;

189.En determinados casos, los tribunales nacionales han interpretado que era inconstitucional la imposición de un cupo de inmigrantes. Así, por ejemplo, cabe destacar la decisión del Tribunal Supremo, de 12 de junio de 2000 (Nº 3‑3‑1‑15‑00) en el recurso presentado por Svetlana Kopylova relativo a la aplicación del régimen del cupo de inmigrantes y la decisión del Tribunal Supremo, de 18 de mayo de 2000 (Nº 3‑3‑1‑11‑00) en relación con un recurso administrativo interpuesto por Valentina Ushakova. La Junta de Ciudadanía e Inmigración denegó el permiso de residencia a Valentina Ushakova y a su hijo menor de edad por razón de haberse agotado el cupo. El Tribunal Supremo dictaminó que el derecho de los extranjeros a residir en Estonia no se basa únicamente en la Ley de extranjería sino también en la Constitución y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Si el extranjero tiene una vida familiar en Estonia en el sentido de la Constitución de Estonia y el Convenio, su derecho a residir legalmente en Estonia puede basarse también en la Constitución y en dicho Convenio y no solamente en la Ley de extranjería.

190.En el sentido de la Constitución, el artículo 27 demuestra que la familia tiene un valor en sí misma. Tal como está redactado se trata de un derecho no sujeto a reservas jurídicas, esto es, un derecho absoluto. De ello no cabe colegir que se trata de un derecho fundamental cuyo ejercicio no puede restringirse. Sin embargo, para restringir un derecho que no está sujeto a reservas jurídicas, la Constitución debe prever un motivo importante, por ejemplo el que figura en su preámbulo, en el que se proclama que el Estado estonio protege la paz tanto en el interior como en el exterior.

191.La denegación de un permiso de residencia a un extranjero con vida familiar en Estonia en el sentido de la Constitución no puede justificarse únicamente con el agotamiento del cupo de inmigrantes. Ello no sería conforme con el carácter de derecho fundamental. Al ser el marido de la Sra. Ushakova ciudadano estonio, la denegación a ésta del permiso de residencia podría poner a su marido, que es ciudadano estonio, en una situación que le obligaría a abandonar Estonia para poder llevar una vida familiar. Los ciudadanos estonios tienen un derecho subjetivo a residir en Estonia. El artículo 36 de la Constitución dispone que ningún ciudadano estonio puede ser expulsado de Estonia ni se le puede impedir establecerse en el país. Tiene que haber un motivo de peso para denegar un permiso de residencia al cónyuge de un ciudadano estonio. El Tribunal Supremo en su decisión estimó que el agotamiento del cupo de inmigrantes no era un motivo suficiente para justificar la denegación y falló a favor de la Sra. Ushakova en el recurso de apelación que interpuso.

192.La Ley sobre la obligación de salir y la prohibición de entrar sienta las bases y establece el procedimiento para la aplicación a los extranjeros de la obligación de abandonar Estonia y la prohibición de entrar en el país. Para que un extranjero pueda permanecer en Estonia debe existir una base jurídica. La Junta de Ciudadanía e Inmigración ordena salir de Estonia de conformidad con el procedimiento establecido por la ley a los extranjeros que no están en situación regular. Se expulsa al extranjero de Estonia en la fecha fijada en la orden. La expulsión no se lleva a cabo si:

i)La orden ha sido anulada o ha sido declarada nula o ha expirado su validez;

ii)La expulsión resulta imposible;

iii)La expulsión puede conducir a que el afectado corra el peligro de ser sometido a torturas, o penas o tratos inhumanos o degradantes, o ser muerto o perseguido por motivos raciales, religiosos, sociales o políticos.

193.Se expulsará a la persona al Estado desde el que llegó a Estonia, al país de su nacionalidad o al país de su residencia habitual, o a un tercer Estado con el consentimiento de éste. Si existe más de una posibilidad, primará la preferencia motivada de la persona que vaya a ser expulsada, siempre que no impida la ejecución de la expulsión. No se podrá expulsar a un extranjero a un Estado en el que corra el peligro de ser sometido a torturas o a una pena o trato inhumano o degradante, o ser muerto o perseguido por motivos raciales, religiosos, sociales o políticos.

194.Se prohibirá la entrada a un extranjero si:

i)Hay motivos fundados para pensar que su permanencia en Estonia puede poner en peligro la seguridad de la República, el orden público o la seguridad pública, las normas morales o la salud de otras personas;

ii)Se dispone de información o hay motivos fundados para pensar que pertenece a una organización criminal, que está relacionado con el tráfico ilegal de narcóticos, sustancias psicotrópicas o personas a través de la frontera, que es miembro de una organización terrorista o ha cometido actos de terrorismo, o que está involucrado en el blanqueo de dinero;

iii)Ha sido contratado por un servicio de inteligencia o de seguridad de un Estado extranjero o hay motivos fundados para pensar que ha sido contratado por un servicio de inteligencia o de seguridad de un Estado extranjero;

iv)Ha recibido o hay motivos fundados para pensar que ha recibido un adiestramiento especial en operaciones de desembarco o en actividades de desorientación o sabotaje u otro tipo de adiestramiento especial, si los conocimientos y capacidades adquiridas en el adiestramiento pueden aplicarse directamente a la formación y adiestramiento de unidades armadas ilegales;

v)Incita o hay motivos fundados para pensar que incita al odio racial, religioso o político en Estonia o en un Estado extranjero;

iv)Ha sido condenado o hay motivos fundados para pensar que ha sido condenado por un crimen grave contra la humanidad o un delito de guerra, independientemente de que hayan expirado o se hayan suprimido sus antecedentes penales y de la fecha en la que los datos de la condena fueron eliminados del registro;

vii)Ha sido condenado por un delito intencional o por otro delito cometido en Estonia o en un Estado extranjero y si los antecedentes penales no han expirado ni han sido suprimidos, o si los datos sobre la condena no han sido eliminados del registro;

viii)Ha violado las leyes que regulan la permanencia de los extranjeros en Estonia o su entrada o salida.

195.Con la ejecución de la prohibición de entrada de un extranjero en posesión de un permiso de residencia, un visado u otro tipo de autorización para permanecer en Estonia expedido con arreglo a la legislación administrativa, desaparece la base legal para poder permanecer en el país. La prohibición de entrada no priva al extranjero del derecho a solicitar asilo en Estonia.

196.La prohibición de entrada no se aplicará a:

i)Un extranjero menor de 13 años de edad;

ii)Un extranjero que sea de origen estonio;

iii)Un extranjero cuya solicitud de asilo en Estonia haya sido aceptada a trámite o al que se le haya concedido asilo en Estonia.

197.Se acusa una orden por la que se le obliga a solicitar un permiso de residencia con arreglo al procedimiento previsto en la ley a fin de regularizar su situación en Estonia todo extranjero que permanezca en el país sin una base legal y que:

i)Tenga una vida familiar protegida por el derecho de Estonia;

ii)Sea de origen estonio;

iii)Se haya establecido en Estonia antes del 1º de julio de 1990 sin que posteriormente haya trasladado su residencia a otro país y cuya permanencia en Estonia no perjudique los intereses del Estado estonio.

iv)El derecho a una nacionalidad

198.El artículo 2 de la Ley de ciudadanía reglamenta la adquisición, el restablecimiento y la pérdida de la ciudadanía estonia, que:

i)Se adquiere por nacimiento;

ii)Se adquiere por naturalización;

iii)Se restablece en el caso de personas que la perdieran cuando eran menores;

iv)Se pierde cuando la persona es eximida o privada de la ciudadanía estonia o si adquiere la de otro Estado.

199.El extranjero que desee adquirir la ciudadanía estonia debe:

i)Tener como mínimo 15 años de edad;

ii)Haber residido en Estonia con un permiso de residencia permanente por lo menos cinco años antes de la fecha en que presenta la solicitud de la ciudadanía estonia y un año después del día siguiente al día de registro de su solicitud;

iii)Conocer el estonio conforme a los requisitos que establece la ley;

iv)Conocer la Constitución de la República de Estonia y la Ley de ciudadanía conforme a los requisitos que establece la ley;

v)Tener un ingreso legal y permanente suficiente para garantizar su subsistencia y la de las personas a su cargo;

vi)Ser leal al Estado estonio;

vii)Prestar un juramento: "Taotledes Eesti kodakondsust, tõotan olla ustav Eesti põhiseaduslikule korrale" [Solicitando la ciudadanía estonia juro ser fiel al orden constitucional estonio].

200.En 1998 se introdujeron importantes enmiendas en la Ley de ciudadanía por las que se simplificó considerablemente el procedimiento de adquisición de la ciudadanía estonia para los menores.

201.Desde marzo de 1998, el Riigikogu ha enmendado en dos ocasiones la Ley de ciudadanía. El 8 de diciembre de 1998 se promulgó la Ley modifcatoria de los artículos 13, 15, 18, 19, 21, 23, 28, 29 y 32 y de revisión del artículo 14-1de la Ley de ciudadanía, como resultado de lo cual se añadieron al artículo 13 de la Ley los incisos 4 a 6, por los que se permite que los menores de 15 años nacidos en Estonia después del 26 de febrero de 1992 adquieran la ciudadanía estonia mediante naturalización siempre que:

i)Los padres soliciten la ciudadanía estonia para el hijo tras haber residido legalmente en Estonia al menos cinco años a la fecha de presentar la solicitud y si ningún otro Estado los considera suyos sobre la base de una ley vigente;

ii)El padre o madre solo o un padre o madre adoptivo soliciten la ciudadanía estonia para el menor si a la fecha de presentar la solicitud han residido legalmente en Estonia al menos cinco años y ningún otro Estado los considera ciudadanos suyos sobre la base de una ley vigente;

iii)Los menores de 15 años para quienes se solicite la ciudadanía estonia con arreglo al inciso 4) de este apartado en el futuro sigan residiendo permanentemente en Estonia y si ningún otro Estado los considera ciudadanos suyos sobre la base de una ley vigente;

iv)La disposición que figura en el inciso 4) del artículo 13 de la Ley de ciudadanía acerca de las personas que no sean consideradas por ningún otro Estado ciudadanos suyos sobre la base de una ley vigente se aplica también a las personas que eran ciudadanos de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas antes del 20 de agosto de 1991 y que no han sido consideradas por ningún otro Estado ciudadanos suyos sobre la base de una ley vigente.

202.Con miras a la aplicación de estos incisos se incorporaron a la Ley de ciudadanía los artículos 14-1 y 15, que se refieren a los padres o madres solos que crían a un hijo menor de edad y a los documentos necesarios para solicitar la ciudadanía de un menor. Las condiciones por las que se regula la privación (art. 28) y la pérdida (art. 29) de la ciudadanía estonia también quedaron especificadas.

203.El 14 de junio de 2000 se enmendó la Ley de ciudadanía y se introdujeron condiciones especiales para la adquisición de la ciudadanía por personas discapacitadas.

204.La necesidad de estas enmiendas surgió tras promulgarse en enero de 1999 la nueva Ley de prestaciones sociales para los discapacitados. Con arreglo a esta ley, se reemplazaron las categorías de discapacidad reconocidas anteriormente para determinar el grado de discapacidad por grados de discapacidad basados en la necesidad de atención (discapacidad profunda, grave o moderada), lo que exigió enmendar el artículo 34 de la Ley de ciudadanía, en el que hasta ese momento se había empleado la expresión "categoría de discapacidad".

205.Con arreglo a la ley enmendada, no se aplicarán a las personas con discapacidades profundas o graves las disposiciones de la Ley de ciudadanía por las que se exige un examen del nivel del conocimiento del idioma estonio y acerca de la Constitución y la Ley de ciudadanía como condiciones para la naturalización. Esta excepción se aplica también a los solicitantes con discapacidades moderadas (auditivas o visuales) que no puedan cumplir los requisitos del examen.

206.Las personas que no soliciten la ciudadanía estonia o que no hayan decidido aún qué ciudadanía desean tener siguen teniendo una situación legal claramente definida en Estonia. La Constitución de Estonia y los textos normativos como la Ley de extranjería proporcionan el marco jurídico necesario para la protección de sus derechos humanos.

207.El 24 de septiembre de 1997 el Parlamento aprobó una enmienda a la Ley de extranjería, con arreglo a la cual quienes hayan pedido permisos de residencia temporal antes del 12 de julio de 1995 pueden obtener permisos de residencia permanente a partir del 12 de julio de 1998. Desde julio de 1998 el procedimiento de solicitud de permisos de residencia se ha hecho más simple que en 1993-1995. Ahora los solicitantes no tienen que asistir personalmente al trámite de la solicitud y se han preparado materiales informativos en ruso para asistir a los solicitantes.

208.Con arreglo a las enmiendas introducidas en la Ley de extranjería de julio de 1997, que entraron en vigor el 12 de julio de 1998, se pueden conceder permisos de residencia permanente a los extranjeros que hayan residido en Estonia con un permiso de residencia temporal durante por lo menos tres de los últimos cinco años y que tengan un domicilio y empleo u otros ingresos legales.

209.Con arreglo al artículo 9 de la Ley de extranjería, los extranjeros deben tener una base jurídica para entrar o permanecer en Estonia. Los extranjeros deben estar en posesión de un permiso de trabajo para poder trabajar en Estonia. Las bases jurídicas para la permanencia de extranjeros en Estonia son:

i)Permiso de residencia;

ii)Visado para el período indicado de permanencia en Estonia;

iii)Derecho a permanecer en Estonia en virtud de un acuerdo internacional;

iv)Derecho a permanecer en Estonia en virtud de una resolución del Gobierno de la República por la que se le exonera de visado;

v)Otro tipo de autorización para que la permanencia en Estonia que derive de la ley u otorgada en virtud de una norma administrativa con arreglo a la legislación.

210.Se considera que los extranjeros que durante el período de validez de su permiso de residencia solicitan su prórroga o un permiso de residencia permanente de conformidad con el procedimiento establecido por el Gobierno de la República permanecen legalmente en Estonia hasta que se decida sobre su solicitud.

211.Podrán expedirse permisos de residencia permanente a los extranjeros que hayan residido en Estonia con arreglo a un permiso de residencia temporal durante al menos tres de los últimos cinco años y que tengan un permiso de residencia válido, un domicilio en Estonia e ingresos legales para su subsistencia en Estonia, salvo que la ley prevea otra cosa. También se otorgarán permisos de residencia permanente a los hijos menores de edad de los ciudadanos estonios que residan en Estonia o de los extranjeros que residan en Estonia con arreglo a un permiso de residencia permanente, salvo en el caso de que residan en otro país y deseen trasladarse a Estonia (Ley de extranjería, art. 12).

212.Con arreglo a la Disposición del Gobierno de la República Nº 219, de 30 de junio de 2000 ("Condiciones para el agrupamiento y revisión de los exámenes de estonio de los solicitantes de la ciudadanía y de los exámenes de competencia lingüística en estonio"), la evaluación de los conocimientos de estonio prevista en el artículo 8 de la Ley de ciudadanía ya no compete a la Junta de Ciudadanía e Inmigración sino al Centro Nacional de Exámenes y Cualificación. Con arreglo a la Disposición del Gobierno de la República Nº 218, de 30 de junio de 2000 ("Procedimiento de examen del conocimiento de la Constitución de Estonia y de la Ley de ciudadanía"), organizan los exámenes para evaluar el conocimiento de la Constitución y de la Ley de ciudadanía, previstos en el artículo 9 de la Ley de ciudadanía, los comités formados por los departamentos regionales de la Junta de Ciudadanía e Inmigración.

213.La Ley de ciudadanía exige un dominio del idioma a nivel de, como mínimo, conversación. Desde 1993 se han revisado los requisitos lingüísticos en varias ocasiones. El Centro Nacional de Exámenes y Cualificación distribuye gratuitamente información acerca de estos requisitos, administra pruebas preliminares a todos cuantos lo deseen y ofrece consultas gratuitas. Asimismo, se facilita a los maestros, aspirantes y examinadores un folleto gratuito.

214.En el examen de competencia lingüística se evalúa la capacidad de comprensión y expresión orales y escritas. Se considera aprobada cada una de las partes si el 60% de las respuestas son correctas. Para calificar los exámenes se hace un promedio general que permite compensar las deficiencias. Por ejemplo, la insuficiencia de aptitudes verbales puede compensarse con unos buenos resultados en los ejercicios escritos.

215.En el año 2000 aumentó marcadamente el número de personas que rindieron el examen y 11.000 lo aprobaron. Un factor importante en el logro de estos resultados fue la ejecución del proyecto de formación lingüística "InterEst". El programa de reembolso aplicado en cooperación con el Programa Phare y la Fundación para la integración sufragó la mitad del curso de estonio a quienes aprobaran el examen. En el marco de este programa se sufragaba íntegramente el curso a ciertas categorías de personas, como por ejemplo, los desempleados, los jubilados y los discapacitados, y también a los funcionarios públicos con relativamente pocos ingresos (asistentes sociales, funcionarios de prisiones, etc.).

216.Los solicitantes nacidos antes del 1º de enero de 1930 están exentos del examen escrito. También hay excepciones especiales para los aspirantes discapacitados (véase asimismo el apartado relativo a la ciudadanía). Los solicitantes que hayan cursado estudios primarios, secundarios o superiores en Estonia están exentos del examen lingüístico. La proporción de aprobados del examen se ha mantenido en más del 80%.

217.El examen es optativo para los alumnos de escuelas en que el idioma de enseñanza no sea el estonio, ya que el examen final estatal ya comprende un examen de competencia lingüística.

Programas estatales

218.Una de las instituciones estatales que participan en el programa nacional de integración es el Ministerio del Interior, que coopera con organizaciones sin fines de lucro y organizaciones de otra índole en la realización de proyectos y está asociado con ellas. Como organismo dependiente del Ministerio del Interior, la Junta de Ciudadanía e Inmigración (JCI) desempeña una función importante en la integración de los no estonios en la sociedad estonia, ya que es la principal institución del Estado por medio de la cual la población que no habla estonio establece sus relaciones con la República. Ello permite a la Junta individualizar y analizar los problemas de las personas que no son estonias y su integración en la sociedad. Por ello, la Junta tiene una importante función, no sólo de fomento de su propia imagen sino también al influir en la actitud general y en la opinión de los no estonios respecto del Estado estonio.

219.La Junta coopera estrechamente con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Por iniciativa de la Junta, en julio de 1998 se firmó un acuerdo con la OIM para establecer una dependencia de integración en la oficina de Narva de la Junta. El objetivo del proyecto, en el contexto de la política nacional de integración, es apoyar la integración de los no ciudadanos del condado de Ida-Viru en la sociedad estonia, facilitándoles información rápida y exacta sobre las condiciones de integración. Por consiguiente, se estimó oportuno recurrir a los oficiales de integración de los departamentos regionales de la Junta. Como el condado de Ida‑Viru tiene el número mayor de personas que no son ciudadanos estonios, se eligió la oficina de Narva de la Junta para la fase experimental del proyecto.

220.El oficial de integración que trabaja en la oficina de la Junta está facultado para responder a las preguntas de los no estonios, darles asesoramiento y resolver sus problemas más complejos. La tarea diaria del oficial de integración consiste en registrar las consultas planteadas por el público. La sistematización y el análisis de esta información permiten formular propuestas para mejorar la labor de la Junta y preparar materiales informativos.

221.El proyecto tiene los objetivos siguientes:

-Hacer los servicios de la Junta más accesibles al público. Al mismo tiempo, lograr que mejore la actitud del público, en particular los no estonios, hacia la Junta y el Estado estonio.

-Reducir diversos obstáculos que encuentran los no estonios, tales como falta de información, temor al examen de ciudadanía, actitud negativa, etc., y hacer que disminuya el número de personas que no tienen la ciudadanía.

-Aumentar el interés y la motivación de los jóvenes rusos por convertirse en ciudadanos estonios y reforzar su confianza en el Estado estonio.

-Hacer posible la comparación los programas de integración y actividades conexas en Estonia y los países nórdicos. Del mismo modo, se podrán comparar las funciones, formación y organización de la labor de los oficiales.

222.Puede entenderse la integración como un proceso por el que se establece un vínculo entre la persona y el Estado y la sociedad, puesto que en Estonia hay más de 350.000 personas que no son estonias y mantienen relaciones activas con la Junta. La Junta tiene dependencias regionales en todos los condados. El Ministerio del Interior tiene previsto asignar oficiales de integración en todas las dependencias estructurales de la Junta en cuyas zonas de atención los no estonios constituyan más del 10% de la población.

223.En septiembre de 1999 se designó un oficial de integración para la oficina de la Junta de Ciudadanía e Inmigración de Narva y Jõhvi, el cual ejerce como funcionario auxiliar de atención al público e informa a los no estonios sobre cuestiones de ciudadanía, solicitud de permisos de residencia, visados, formación lingüística, integración, etc.

224.El objetivo de la oficina de Narva y Jõhvi es crear una red local de comunicación que contribuya a dar respuestas a cualquier pregunta. El funcionario de integración debe ser responsable, estar dispuesto a colaborar y permanecer conectado informáticamente con numerosos especialistas, organismos e instituciones para encontrar soluciones a los problemas.

225.Las principales esferas de trabajo del oficial de integración son:

-fomentar la cooperación y los contactos con las instituciones estatales, las administraciones locales y las instituciones de enseñanza;

-organizar la cooperación con las organizaciones sin fines de lucro y las empresas locales;

-participar en programas de integración;

-informar a la Junta sobre problemas y formular propuestas para su solución, así como formular propuestas sobre la labor de la Junta y para la redacción de leyes;

-asesorar a las personas sobre las posibilidades de solicitar la ciudadanía estonia y de seguir cursos de estonio, las condiciones para solicitar un permiso de residencia permanente, entrar y salir de Estonia, las condiciones para la obtención de visados y para extender las invitaciones correspondientes, así como los posibles cambios en la legislación por la que se reglamentan estas cuestiones;

-informar al público sobre la evolución en los ámbitos relacionados con la integración (por ejemplo, elecciones);

-informar al público sobre las posibilidades de aprender estonio y de recibir enseñanza profesional y superior;

-informar a los estonios que han regresado a Estonia y a sus familiares sobre las cuestiones relativas a su condición jurídica.

226.Para analizar diversos problemas, la Junta ha establecido un registro en el que el oficial de integración consigna aquellas cuestiones planteadas por el público que exijan un análisis más minucioso. Al obtener un buen resumen de las cuestiones más complejas y analizarlas en el Departamento de integración y migración de la Junta es posible individualizar las disposiciones de la legislación nacional que puedan obstaculizar la integración en la sociedad estonia.

227.El 26 de noviembre de cada año se celebra en Estonia el Día del ciudadano, dedicado a todos los ciudadanos de Estonia y a quienes hayan solicitado la ciudadanía, independientemente de su origen étnico. El Día del ciudadano es una celebración nacional, que se basa principalmente en las iniciativas locales, y es en gran medida un día de información. Durante el Día del ciudadano, las escuelas pueden pedir a los políticos y a las personalidades públicas (miembros del Riigikogu, etc.) que expongan en ellas cuestiones de actualidad.

iv)El derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge

228.Con arreglo al artículo 27 de la Constitución, la familia, siendo fundamental para el mantenimiento y el crecimiento de la nación y base de la sociedad, está protegida por el Estado. Los cónyuges tienen derechos iguales.

229.Con arreglo Código de la Familia, quienes contraen matrimonio deben ser hombre y mujer. Una vez contraído el matrimonio, sólo surte efecto legal si queda inscrito en una oficina de registro civil. Para contraer matrimonio, los futuros cónyuges deben comparecer juntos. El matrimonio queda contraído cuando los futuros cónyuges firman en el registro matrimonial.

230.El matrimonio se contrae por deseo común de los futuros cónyuges. Constituyen impedimentos para contraer matrimonio:

i)La condición de casado de uno de los contrayentes o de ambos;

ii)La relación de parentesco entre ascendientes y descendientes en línea directa, entre hermanos, medio hermanos, padres e hijos adoptivos, o hijos adoptados por una misma persona;

iii)La declaración de incapacidad jurídica activa respecto de uno de los contrayentes o de ambos.

231.Al contraer matrimonio, los cónyuges adoptan el apellido de uno de ellos como apellido común, o bien conservan sus apellidos de solteros o, si uno de ellos lo solicita, se añade el apellido del cónyuge a su apellido de soltero.

232.Los acuerdos que restrinjan los derechos y libertades personales de los cónyuges carecen de validez.

233.Se ha redactado un nuevo proyecto de Código de la Familia con un capítulo dedicado a los impedimentos para la celebración del matrimonio, a diferencia de la ley actual que dedica a esta cuestión un solo artículo. Se prohíben los matrimonios múltiples, entre parientes, en caso de parentesco por adopción y entre padrastros e hijastros.

Cuadro 4

Matrimonios y divorcios (1997-2000)

Año

Matrimonios

Divorcios

1997

5.589

5.281

1998

5.430

4.491

1999

5.590

4.561

2000

5.485

4.230

Fuente: Oficina de Estadística de Estonia.

234.El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial pidió en sus observaciones finales (CERD/C/304/Add.98) información sobre las tasas de natalidad en Estonia, con información separada sobre la población mayoritaria y las minorías étnicas.

Cuadro 5

Hijos nacidos vivos por etnia de los padres (1997-2000)

Etnia de la madre

1997

1998

1999

2000

Madre y padre de la misma etnia

Estonios

8.450

8.051

7.269

7.713

Rusos

1.919

1.953

1.914

1.979

Ucranios

44

44

37

38

Bielorrusos

6

9

7

9

Finlandeses

-

5

8

4

Judíos

1

1

1

2

Tártaros

3

2

1

1

Alemanes

-

3

2

5

Letones

-

-

-

-

Polacos

-

2

1

-

Otros

30

21

25

25

Total

10.453

10.091

9.625

9.776

Etnia de la madre

1997

1998

1999

200

Madre y padre de distintas etnias

Estonios

522

507

464

443

Rusos

771

788

732

682

Ucranios

187

165

160

171

Bielorrusos

109

86

78

85

Finlandeses

64

59

53

54

Judíos

6

11

6

10

Tártaros

14

9

16

11

Alemanes

17

21

17

21

Letones

21

15

15

17

Polacos

19

18

9

12

Otros

92

67

65

68

Total

1.822

1.746

1.615

1.574

Etnia de la madre

1997

1998

1999

2000

Etnia desconocida

Etnia del padre desconocida

319

385

1.285

1.734

Etnia de la madre desconocida

11

7

15

5

Etnia de la madre y del padre desconocida

21

40

5

-

Total

351

432

1.305

1.739

Fuente: Oficina de Estadística de Estonia.

v)El derecho a ser propietario, individualmente y en asociación con otros

235.Con arreglo al artículo 32 de la Constitución, los bienes de una persona son inviolables y tienen protección igual. Los bienes pueden expropiarse sin el consentimiento del dueño únicamente por razones de interés público, en los casos y según los procedimientos previstos en la ley y contra una indemnización justa e inmediata. Toda persona a quien se expropie bienes sin su consentimiento tiene derecho a recurrir ante los tribunales y a impugnar la expropiación, la indemnización o su cuantía. Todos tienen derecho a poseer y usar sus bienes y a disponer de ellos libremente. Las restricciones están prohibidas por ley. Los bienes no pueden usarse en contra del interés público. El derecho de sucesión está garantizado.

236.La ley puede establecer clases de bienes que por razones de interés público podrán ser adquiridas en Estonia sólo por ciudadanos estonios, ciertas categorías de personas jurídicas, las administraciones locales o el Estado estonio.

237.Con arreglo a la Ley del derecho de propiedad, pueden ser propietarios las personas naturales o jurídicas de derecho privado o el Estado, las administraciones locales o las personas jurídicas de derecho público.

238.Todos los propietarios tienen los mismos derechos, salvo que la ley disponga lo contrario. Los bienes de una persona jurídica o la persona jurídica propiamente dicha no pueden pertenecer a otras personas. La adquisición de bienes por las personas jurídicas, otros Estados, o sus ciudadanos, los organismos internacionales y los apátridas puede restringirse por ley en aras del interés público.

239.La Ley de restricciones de la cesión de la propiedad de bienes inmuebles a extranjeros, a otros Estados y a personas jurídicas extranjeras establece las siguientes restricciones a la cesión de la propiedad de predios a extranjeros:

i)La propiedad de un predio puede cederse a un extranjero con la autorización del gobernador del condado en que esté situado;

ii)La propiedad o la posesión de bienes inmuebles puede cederse a un extranjero con la autorización del Ministro de Relaciones Exteriores;

iii)La propiedad de un predio puede cederse a una persona jurídica extranjera con la autorización del gobernador del condado en que esté situado el predio.

240.La adquisición de un predio por un extranjero está prohibida en ciertas islas y en ciertas zonas de la administración local. El Gobierno de la República puede autorizar excepciones al derecho de adquirir predios en estas zonas por razones de importancia nacional.

241.No se requiere autorización para ceder la propiedad de un predio al cónyuge del propietario, ni a sus descendientes y ascendentes por línea directa. Quedan también exentos de estas restricciones los casos siguientes:

i)La cesión de la propiedad de apartamentos y de la propiedad y posesión del arriendo de un edificio de apartamentos;

ii)La cesión de la propiedad o la posesión de bienes inmuebles del Estado o de una administración local;

iii)La sucesión;

iv)La cesión de un bien inmueble a propiedad colectiva de los cónyuges si uno de ellos es ciudadano estonio;

v)Si se dispone otra cosa en un acuerdo internacional ratificado por el Riigikogu.

242.Además, imponen restricciones a la adquisición de bienes inmuebles otras leyes, como por ejemplo la Ley de aguas, la Ley de bosques y la Ley de elementos naturales protegidos.

243.Con arreglo a la Ley de armas, tienen derecho a adquirir, poseer o mantener armas y municiones de circulación no restringida:

i)Los ciudadanos estonios que tengan al menos 16 años de edad;

ii)Los extranjeros o apátridas que residan legalmente en Estonia (en adelante "los extranjeros") y tengan por lo menos 16 años de edad;

iii)Las personas jurídicas registradas en Estonia;

iv)Los órganos estatales o de la administración local (en adelante, "los órganos").

244.Los extranjeros de al menos 18 años de edad que residan en Estonia sobre la base de un permiso de residencia permanente pueden comprar y poseer armas de circulación restringida conforme al procedimiento y a las condiciones establecidos por la ley, excepto pistolas clasificadas como armas de fuego, revólveres y rifles.

245.Los extranjeros que residan legalmente en Estonia sin poseer un permiso de residencia permanente y que tengan por lo menos 18 años de edad podrán adquirir un arma de circulación restringida y sacar el arma de Estonia, conforme al procedimiento y a las condiciones establecidos por la ley de armas, si:

i)Poseen un permiso para comprar un arma de esa clase expedido por una autoridad competente del Estado donde residen permanentemente;

ii)La representación diplomática o consular del país pertinente presenta la solicitud del interesado para que se le autorice la compra del arma por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores de Estonia; y

iii)El interesado se compromete a llevarse consigo el arma cuando salga de Estonia.

246.Desde abril de 2000 se está aplicando en Estonia el Proyecto de préstamos de vivienda a las familias jóvenes para ayudar a los jóvenes en el establecimiento de nuevos hogares. Con arreglo a este proyecto, se conceden préstamos bancarios en condiciones ventajosas a las familias jóvenes que tengan al menos un hijo menor de 7 años. Para facilitar la amortización del préstamo, se subvencionan los intereses.

247.Se han aplicado diversos planes de microcrédito en forma de estudios experimentales en el marco de proyectos de desarrollo rural.

248.Con arreglo a la Disposición Nº 132 del Gobierno de la República ("Aprobación del procedimiento de otorgamiento y reembolso de los préstamos estudiantiles y concesión de condiciones ventajosas para la amortización de los préstamos"), el reembolso de un préstamo estudiantil y de los intereses devengados queda suspendido mientras el beneficiario sirva en las fuerzas armadas o, cuando se trate de madres en licencia de maternidad, hasta que el hijo cumpla 1 año.

vi)El derecho a heredar

249.El artículo 32 de la Constitución garantiza el derecho a heredar, que se reglamenta de manera más precisa en la Ley de sucesión.

250.Toda persona con capacidad jurídica pasiva es capaz de heredar. La sucesión se rige por:

i)La legislación;

ii)La intención del testador expresada en testamento;

iii)La intención del testador expresada en contrato testamentario.

251.Con arreglo a la Ley, una persona no es digna de heredar si:

i)Comete un delito contra la persona del testador o del legatario provisional que les cause la muerte, salvo que se cometa en legítima defensa o excediendo los límites de la legítima defensa;

ii)Si a sabiendas e ilícitamente pone al testador en una situación que lo hace incapaz de hacer o modificar una disposición testamentaria hasta su muerte;

iii)si con apremio o engaño impide al testador hacer o modificar una disposición testamentaria o en la misma forma induce al testador a hacer o modificar una disposición testamentaria cuando éste ya no puede expresar su verdadera intención testamentaria;

iv)Si a sabiendas e ilícitamente oculta o destruye un testamento o contrato testamentario cuando el testador ya no puede renovarlo.

vii)El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

252.La Constitución garantiza a todos la libertad de conciencia, de religión y de pensamiento. Todos pueden pertenecer libremente a iglesias y sociedades religiosas. No hay iglesia estatal. Toda persona tiene la libertad de practicar su religión, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, a menos que ponga en peligro el orden, la salud o la moral públicos (art. 40).

253.Toda persona tiene derecho a tener sus opiniones y creencias. Nadie puede ser obligado a cambiar dichas opiniones y creencias (art. 41).

254.La Ley de iglesias y congregaciones establece el procedimiento para ingresar en iglesias y congregaciones y reglamenta sus actividades. Con arreglo a esta ley, toda persona tiene la libertad de elegir, profesar y manifestar sus creencias religiosas. Nadie está obligado a dar información sobre su confesión religiosa o su pertenencia a una iglesia. Se prohíbe restringir los derechos e intereses de una persona por razón de sus creencias religiosas y hacerlo constituye un delito penal.

255.Los reclutas que se nieguen a prestar servicio en las fuerzas armadas por razones religiosas o morales están obligados a prestar un servicio alternativo según los procedimientos que prescribe la Ley del servicio en las fuerzas de defensa.

256.Las instituciones médicas, educativas, de bienestar social y penales deben permitir a las personas que permanecen en ellas la práctica de la religión que profesen si así lo desean y si ello no perjudica el orden establecido en dichas instituciones ni los intereses de otras personas de la institución.

257.El mando de las unidades militares garantiza a los reclutas que prestan servicio en las fuerzas armadas la posibilidad de practicar su religión.

258.Organizan servicios y ceremonias religiosos en las instituciones médicas, educativas, de bienestar social y penales, así como en las unidades militares, las iglesias o congregaciones con permiso de la administración local o la autoridad competente.

259.Todas las personas de al menos 15 años de edad pueden decidir independientemente pertenecer a una congregación o retirarse de ella de conformidad con el procedimiento previsto en sus estatutos. Los niños menores de 12 años sólo podrán pertenecer a la congregación de sus padres, si éstos así lo desean o dan su permiso, y con arreglo a los estatutos de la congregación.

260.Todos los miembros de una iglesia o congregación son iguales ante la ley. Todo miembro adulto de una iglesia o congregación tiene derecho a pedir y obtener información sobre las cuestiones relativas a las actividades de la iglesia, congregación o asociación de congregaciones. Las personas con capacidad jurídica activa que hayan cumplido los 18 años tienen derecho a participar en las elecciones para el ejecutivo y cargos oficiales de la iglesia o congregación, salvo que sus estatutos estipulen una edad mayor. Toda persona tiene derecho a retirarse de una iglesia o congregación mediante notificación a su ejecutivo.

261.Toda congregación que tenga al menos 12 miembros adultos con capacidad jurídica activa podrá solicitar su inscripción en registro. Los estatutos de las iglesias, congregaciones y asociaciones de congregaciones, así como sus enmiendas y revisiones, quedarán registrados en el registro de iglesias, congregaciones y asociaciones de congregaciones del Ministerio del Interior.

262.Toda iglesia, congregación o asociación de congregaciones tiene derecho a ser miembro fundador o miembro de número de una iglesia nacional o internacional, así como de organizaciones religiosas, benéficas o educativas.

263.Las siguientes congregaciones nacionales están registradas ante el Departamento de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior:

Ucranias

Congregación de la Iglesia grecocatólica de Ucrania de Tallin

Armenias

Congregación Estonia de San Gregorio de la Iglesia apostólica armenia

Judías

Congregación Judía Estonia

Congregación Progresiva Judía de Tallin

Congregación Progresiva Judía "Hineiny" de Narva

Suecas

Congregación Sueca-Michael de Tallin de la Iglesia luterana evangélica estonia

Finougrias

Congregación Ingrio-Finesa de la Iglesia luterana evangélica estonia de Tallin

Congregación Finesa de la Iglesia luterana evangélica estonia de Tartu

Alemanas

Congregación Alemana "El Redentor" de la Iglesia luterana evangélica estonia de Nõmme

Rusas

Congregaciones de Viejos Creyentes (11)

Congregación de Tallin de Cristianos Evangélicos y Bautistas Rusos

Congregación de Sillamäe de Cristianos Evangélicos y Bautistas

Congregación de Narva de la Iglesia metodista estonia

Hermandad de la Nueva Alianza de Tallin

Congregación de Todo el Evangelio de Tallin

Congregación Pentecostal "Immanuel" de Tallin

Congregación Pentecostal Rusa de Pärnu

Congregación Pentecostal Cristiana de Kohtla-Järve

Congregación Pentecostal "El Resurrector" de Tallin

Congregación Libre de Todo el Evangelio "Don de la Gracia" de Jõhvi

Congregación Rusa de la Iglesia pentecostal cristiana estonia de Lasnamäe;

Congregación Rusa de la Iglesia pentecostal cristiana estonia de Sillamäe

Congregación Rusa de la Iglesia pentecostal cristiana estonia de Pärnu

Congregación Rusa de los Cristianos Evangélicos y Bautistas de Kohtla-Järve

Polacas

Hay un grupo nacional polaco dentro de la Congregación de San Pedro y Pablo de la Iglesia católica romana de Tallin que practica en polaco

Lituanas

Hay un grupo nacional lituano dentro la Congregación de San Pedro y Pablo de la Iglesia católica romana de Tallin que practica en lituano

Congregaciones mixtas

La mayoría de las 58 congregaciones de la Iglesia ortodoxa apostólica estonia son congregaciones mixtas estonias-rusas

Las congregaciones de la Iglesia católica romana de Valga, Ahtme, Narva y Sillamäe son congregaciones mixtas estonias-rusas

La Congregación Islámica Estonia y la Congregación Sunita Musulmana Estonia, que agrupa a los tártaros, los azerbaiyanos, los kazakos, los uzbekos, los chechenos y los lesguinos

La Comunidad Bahaí de Tallin, que agrupa a estonios, persas y rusos

La Congregación Cristiana del Nuevo Testamento de Tallin, que agrupa a estonios y rusos

Subordinadas canónicamente al Patriarcado de Moscú (predominantemente asociaciones rusohablantes)

Convento Estauropégico de la Dormición de Pühtitsa

La Congregación Estauropégica de Aleksander Nevski de Tallin.

viii)El derecho a la libertad de opinión y de expresión

264.Con arreglo al artículo 45 de la Constitución, toda persona tendrá derecho a difundir libremente ideas, opiniones, creencias y demás información en forma oral, impresa, gráfica o de otras formas. Este derecho puede ser restringido por ley para proteger el orden y la moral públicos o los derechos y libertades, la salud, el honor y la reputación de los demás. Este derecho también puede ser restringido por ley en el caso de los funcionarios del Estado y de la administración local, para proteger secretos de Estado o secretos comerciales, o información recibida confidencialmente en el desempeño del cargo, y para proteger a la familia y la vida privada de los demás, así como en beneficio de la justicia. No hay censura.

265.El artículo 44 de la Constitución dice que toda persona tiene derecho a recibir libremente la información difundida para uso general. A petición de un ciudadano estonio, y en la medida y según los procedimientos que fije la ley, todas las autoridades y funcionarios del Estado y de las administraciones locales suministrarán información sobre las actividades que realicen, excepto aquella cuya difusión esté prohibida por ley o la que sea de uso interno solamente.

266.Todo ciudadano estonio tiene derecho a obtener la información que las autoridades del Estado o del gobierno local tengan sobre él o ella y la que repose en archivos estatales o locales, según los procedimientos que fije la ley. Se podrá restringir este derecho conforme a la ley para proteger los derechos y libertades de los demás o la confidencialidad de la paternidad de un niño, y para prevenir actos delictivos, aprehender a los delincuentes o determinar los hechos en procedimientos penales (artículo 4 de la Constitución).

267.La Constitución permite restringir la libertad de expresión únicamente conforme a la ley. El Código Penal dispone dichas restricciones en razón a la protección de la defensa nacional o de los derechos, la reputación, la salud y la moral de los demás. Las restricciones que impone el Código Penal se pueden considerar necesarias en una sociedad democrática y no discriminatorias. Por ejemplo, el Código Penal dispone el castigo de la incitación al odio, la violencia o la discriminación nacionales, raciales, religiosos o políticos con una multa o detención o privación de la libertad por un máximo de un año (párrafo 1 del artículo 72).

268.La legislación de Estonia no reglamenta ni la prensa ni las actividades editoriales. No existe ninguna ley de prensa como tal; los Códigos Civil y Penal tratan de los casos de difamación. No existe la censura. Toda persona tiene la libertad de publicar diarios, periódicos o libros. Ahora bien, el Código Penal prohíbe la publicación de ciertas cosas como la propaganda a favor de la guerra y la incitación al odio racial o religioso.

269.Las restricciones de la libertad de expresión que resultan de la prohibición de incitar a la discriminación también figuran en la Ley de publicidad, que entró en vigor el 1º de enero de 1998 y que en el artículo 5 prohíbe la publicidad ofensiva:

-La publicidad es ofensiva si es contraria a la moral y las buenas costumbres, invita a cometer ilícito o infringe las normas de decencia generalmente aceptadas o representa actos de ese tipo. Está prohibida la publicidad ofensiva.

-Un anuncio se considera ofensivo en particular si presenta, apoya o incita a la discriminación por motivos de nacionalidad, raza, color, sexo, edad, idioma, origen, religión, convicciones políticas o de otra índole, posición económica o social o por otras circunstancias.

270.La Ley de radiodifusión y televisión, que entró en vigor el 15 de junio de 1994, reglamenta las actividades de los medios electrónicos en la República de Estonia. Conforme al artículo 1, uno de sus objetivos es reglamentar el procedimiento para la transmisión de información y establecer los principios de emisión. Según la ley, cualquier persona puede obtener autorización para hacer emisiones.

271.En el capítulo II se establecen los principios que rigen las actividades de difusión. La emisora tiene el derecho de decidir libremente, conforme a la ley y a las condiciones de la licencia de emisión, el contenido de sus programas y servicios de emisión (art. 6). Por tanto, se prohíbe que las emisoras difundan programas contrarios a los principios constitucionales o legislativos que prohíben la discriminación o la incitación a la discriminación. Esta prohibición figura en el artículo 9, que garantiza las normas de decencia y legalidad así: "Las emisoras no difundirán programas de contenido inmoral o contrario a la Constitución o las leyes".

272.Con arreglo al artículo 13, las emisoras nombrarán productores ejecutivos o su equivalente para los programas y los servicios de emisión que deberán asegurar, entre otras cosas, que los programas o los servicios de emisión cumplan las disposiciones de la ley y observen el principio de libertad de expresión.

273.A efectos de la Ley de radiodifusión y televisión, son emisoras de derecho público Eesti Raadio (la radio estonia) y Eesti Televisioon (la televisión estonia). El artículo 25, que establece sus funciones, dispone, entre otras cosas, que tienen la obligación de satisfacer las necesidades de información de todas las nacionalidades, las minorías nacionales inclusive. El artículo 26 dispone las normas básicas para los programas y los servicios de emisión de Eesti Raadio y Eesti Televisioon y, conforme al apartado 2 del artículo 26, sus programas y servicios de emisión deben promover el respeto de la dignidad humana y el imperio de la ley, teniendo en cuenta las convicciones morales, políticas o religiosas de las distintas nacionalidades.

ix)El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas

El derecho a la libertad de reunión pacífica

274.El derecho de reunión está previsto en el artículo 47 de la Constitución que dice: "Todas las personas tendrán derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo. Se podrá restringir este derecho en los casos y según los procedimientos que establezca la ley para proteger la seguridad nacional, el orden público, la moral, la seguridad del tránsito y la seguridad de los participantes en reuniones, o para prevenir la propagación de enfermedades infecciosas".

275.El propósito de la Ley de reuniones públicas, con arreglo al artículo 47 de la Constitución, es:

i)Garantizar el derecho de reunión pacífica de acuerdo con los derechos, libertades y deberes fundamentales y los principios de un país democrático en que impere la ley;

ii)Establecer las restricciones para la organización y celebración de reuniones públicas que sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la moral, la seguridad del tránsito y la seguridad de los participantes en reuniones o para prevenir la propagación de enfermedades infecciosas.

276.A efectos de la Ley de reuniones públicas, una reunión pública es toda reunión, manifestación, mitin, piqueteo, acto religioso, procesión u otras manifestaciones que se lleven a cabo en una plaza, un parque, una carretera, una calle u otros lugares públicos a plena luz del día.

277.Queda prohibido organizar reuniones:

i)Que se opongan a la independencia o la soberanía de la República de Estonia o tengan por fin el derrocamiento violento del régimen establecido;

ii)Que inciten a violar violentamente la integridad territorial de la República de Estonia;

iii)Que inciten al odio, la violencia o la discriminación nacionales, raciales, religiosos o políticos entre los distintos estratos sociales;

iv)Que inciten a perturbar el orden público o menoscabar la moral.

278.Queda prohibido celebrar reuniones públicas:

i)En puestos fronterizos o a menos de 300 m de las fronteras del Estado;

ii)A menos de 50 m de una unidad de las fuerzas de defensa o de la zona en que se encuentre una instalación de las fuerzas de defensa;

iii)En un puente, la vía férrea o una explotación minera;

iv)Bajo cables de alta tensión;

v)En una zona en que se haya propagado una enfermedad infecciosa;

vi)En un lugar que sea peligroso o en cualquier otro lugar que pueda resultar peligroso para la población.

279.La ley también dispone los requisitos que deben cumplir los organizadores de una reunión pública. El organizador y encargado de una reunión pública debe ser un adulto que tenga facultades legales y sea:

i)Ciudadano estonio o

ii)Un extranjero que se encuentra en Estonia con un permiso de residencia permanente.

280.Los organizadores deberán notificar que se va a celebrar una reunión por lo menos con siete días de antelación:

i)Al ayuntamiento del municipio rural o de la ciudad en cuyo territorio administrativo se vaya a celebrar la reunión;

ii)A la administración del condado si la reunión se ha de celebrar en el territorio administrativo de varios de sus municipios o ciudades;

iii)Al Gobierno de la República si la reunión se ha celebrar en el territorio administrativo de varios condados.

Si será necesario perturbar la circulación a fin de celebrar la reunión, los organizadores deberán hacer la notificación con diez días de anticipación a la fecha de celebración de la reunión y adjuntar un plan de tránsito aprobado por la policía y el gobierno de la localidad.

281.Será preciso que los organizadores de una reunión pública:

i)Estén presentes durante la reunión y se aseguren de que se desarrolle pacíficamente;

ii)Velen por la seguridad de los participantes en la reunión y, de ser preciso, erijan barreras para impedir la entrada a zonas peligrosas;

iii)Cumplan las disposiciones sanitarias;

iv)Adviertan a quienes causen disturbios;

v)Interrumpan a los oradores que inciten a los participantes en la reunión a realizar actividades prohibidas;

vi)Cumplan las disposiciones de la policía y de los servicios médicos o de rescate;

vii)Terminen la reunión si se torna violenta o pone en peligro el orden público o la vida o la salud de la población.

282.Es preciso que quien dirija la reunión observe las siguientes condiciones para su celebración:

i)Estar presente en el lugar de la reunión;

ii)Pedir a los agentes de policía presentes en el lugar que se lleven a las personas que contravengan sus órdenes;

iii)Cumplir las disposiciones de la policía y de los servicios médicos o de rescate;

iv)Portar una identificación en un lugar visible que indique que es el encargado.

283.Es preciso que los participantes:

i)Tengan un comportamiento pacífico durante la reunión;

ii)Cumplan las órdenes de los organizadores, el encargado, la policía y los servicios médicos o de rescate en la reunión.

284.El funcionario facultado por el jefe de la autoridad del Estado o de la administración local local deberá notificar al jefe de la policía y al servicio médico o de rescate la fecha, el lugar y la ruta de la reunión pública dentro de las 24 horas después que haya recibido la notificación de que se va a celebrar.

285.La ley también dispone las condiciones para notificar la celebración de una reunión pública. Si no se hace conforme a las condiciones previstas en la ley o si ya se ha consignado que se va a celebrar otra reunión pública en la misma fecha o en el mismo lugar o ruta, dicho funcionario no tendrá derecho a hacer constar la notificación. Transmitirá una comunicación a ese efecto con los motivos correspondientes a los organizadores cuanto antes, citando las disposiciones legislativas con arreglo a las que no se haya hecho constar la notificación. Los organizadores podrán hacer una nueva notificación de reunión conforme a lo que dispone la ley o podrán apelar de la decisión de no hacer constar la notificación ante un tribunal administrativo. Está prohibido celebrar reuniones públicas si no se hace constar la notificación de su celebración.

286.La Ley de situaciones de emergencia y la Ley del estado de excepción reglamentan la celebración de reuniones públicas durante situaciones de emergencia o estados de excepción.

El derecho de asociación

287.Si bien la inscripción oficial por autoridades públicas no es necesaria para ejercer el derecho de asociación, en la mayoría de los casos conviene formar una asociación legal con calidad de persona jurídica (para poseer bienes colectivos y ser colectivamente responsable de sus actos). Según la Ley de principios generales del Código Civil, se pueden constituir personas jurídicas de derecho privado conforme a la ley que rija la clase de persona jurídica correspondiente (Ley de asociaciones sin fines de lucro, Ley de partidos políticos, Ley de iglesias y congregaciones, Código de Comercio, Ley de cooperativas, etc.) y será posible constituir personas jurídicas de derecho público conforme a la ley aplicable.

288.La Constitución de Estonia distingue entre la constitución de asociaciones no lucrativas y de asociaciones con fines de lucro. Dispone que "Toda persona tendrá el derecho de constituir empresas o asociaciones sin fines de lucro" (art. 48). El artículo 31 dispone que "Los ciudadanos estonios tendrán el derecho de iniciar empresas y de constituir empresas o asociaciones comerciales. La ley podrá fijar las condiciones y los procedimientos para el ejercicio de este derecho. Si la ley no dispone otra cosa, este derecho será igual para los ciudadanos estonios y para los ciudadanos de otros Estados y los apátridas que se encuentren en Estonia".

289.Conforme a la Ley de asociaciones sin fines de lucro, toda persona natural o jurídica que cumpla lo dispuesto en el convenio de la asociación podrá ser miembro de la misma. Las asociaciones sin fines de lucro deberán tener por lo menos dos miembros a menos que la ley o el convenio de la asociación prescriban una composición más amplia. La junta directiva decidirá quiénes componen la asociación a menos que dicha facultad se someta a la discreción de una reunión general o de algún otro órgano en virtud del convenio de la asociación. Será preciso que por lo menos dos personas establezcan la asociación. Los fundadores podrán ser personas naturales o jurídicas. Para crear una asociación sin fines de lucro, será preciso establecer un acuerdo de asociación. En él figurará el nombre, la ubicación, la dirección y los objetivos de la asociación que se constituye; el nombre y el domicilio o la ubicación y el código de identidad personal o el código de inscripción de los fundadores; las obligaciones que asumen con respecto a la asociación y el nombre, el código de identidad personal y el domicilio de los integrantes de la junta directiva. Al concertar un acuerdo de asociación, los fundadores también aprueban el convenio de la asociación como anexo del acuerdo. Toda asociación sin fines de lucro deberá tener una junta directiva que la administre y represente. La junta directiva podrá estar constituida por una sola persona o por varias. Los miembros de la junta directiva deberán ser personas naturales que gocen de facultades jurídicas y por lo menos la mitad de ellos deberán ser personas que vivan en Estonia.

290.Con arreglo al Código de Comercio, toda persona natural podrá trabajar independientemente. Si carece de facultades jurídicas, un representante legal llevará a cabo las gestiones en su nombre conforme a la ley. Si se restringen las facultades legales de una persona, conforme a la ley podrá hacer gestiones con el consentimiento de un representante legal. De acuerdo con el Código de Comercio, podrán fundar empresas comerciales personas tanto naturales como jurídicas.

291.En el cuadro que figura a continuación se muestra la participación de los distintos grupos étnicos en asociaciones, según estudios sociológicos.

Cuadro 6

Participación en asociaciones

(En porcentaje)

Participación en asociaciones

Estonios

Rusos

Otros

En ninguna

51,5

61,2

52,4

En una

26,8

29,6

40,8

En dos

14,0

7,8

3,9

En tres

5,0

1,0

1,9

En cuatro o más

2,6

0,5

1,0

292.Muchas asociaciones sin fines de lucro han formado organizaciones más amplias, por ejemplo la Red de organizaciones estonias sin fines de lucro (NENO) que funciona desde 1991 y es una organización fundada para el desarrollo común y la protección de los intereses de las asociaciones y fundaciones estonias sin fines de lucro cuyas actividades contribuyen al desarrollo de una sociedad bien equilibrada. Sus principales objetivos son la realización de actividades en común de las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro en Estonia y la expresión y protección de sus opiniones e intereses frente a entidades del Estado y de los gobiernos locales, la introducción de actividades no lucrativas y la tradición favorable que tienen y la participación del público bien informado y de los miembros de esas asociaciones en el desarrollo de la sociedad civil en Estonia.

293.Cada asociación o fundación sin fines de lucro inscrita en Estonia, que procure el bien común, podrá adherirse a la NENO, que en mayo de 2001 tenía 129 miembros legales. Todas estas asociaciones y fundaciones son organizaciones sin fines de lucro reconocidas en Estonia y el propósito de sus actividades es dispensar un apoyo benéfico a la ciencia, la cultura, la educación, los derechos humanos, el deporte, la atención de la salud, el bienestar social, la protección de la naturaleza y el desarrollo sostenible para el bien de todos.

e)Derechos económicos, sociales y culturales, en particular

i)El derecho al trabajo y a la libre elección de trabajo, etc.

294.En la esfera social, el artículo 29 de la Constitución garantiza el derecho al trabajo y a la libre elección de trabajo así: "Los ciudadanos estonios tienen derecho a la libre elección de su esfera de actividad, su profesión y su lugar de trabajo. La ley podrá establecer condiciones y procedimientos para el ejercicio de este derecho. Los ciudadanos de otros Estados y los apátridas que se encuentren en Estonia tienen el mismo derecho que los ciudadanos estonios, a menos que la ley disponga otra cosa". El mismo artículo de la Constitución impone al Estado la obligación de organizar cursos de formación profesional y de ayudar a encontrar empleo a quien lo desee.

295.Conforme a la Ley de extranjería, los extranjeros necesitan un permiso de trabajo para trabajar en Estonia. Las siguientes personas no necesitan permiso para trabajar en Estonia:

i)Los extranjeros con permisos de residencia permanente;

ii)Los extranjeros que hayan llegado a Estonia por menos de un año para ejecutar un programa de cooperación o asistencia por invitación del Gobierno de la República o de una institución gubernamental autorizada;

iii)Los extranjeros que hubiesen pedido un permiso de residencia antes del 12 de julio de 1995 y se les haya concedido con arreglo al procedimiento dispuesto en la Ley de extranjería.

296.Con arreglo al artículo 10 de la Ley de contratos de empleo, es ilegal permitir o conceder preferencias o restringir los derechos por razones de sexo, nacionalidad, color, raza, idioma materno, origen social, posición social, actividades anteriores, religión, convicciones políticas o de otra índole o actitud hacia el servicio militar de empleados y empleadores. Asimismo, es ilegal restringir los derechos de los empleados o empleadores por motivos de estado civil, obligaciones familiares, adhesión a asociaciones ciudadanas o representación de los intereses de empleados o empleadores.

297.No se contradice con lo que antecede:

i)Permitir y conceder preferencias en razón al embarazo y la crianza de los hijos;

ii)Tener en cuenta el sexo de un empleado al contratarlo o asignarle funciones si es inevitable por el carácter del trabajo o las condiciones de trabajo;

iii)Conceder un régimen de trabajo y descanso conveniente de acuerdo con los preceptos religiosos de los empleados;

iv)Exigir el conocimiento de un idioma necesario para el trabajo y remunerar la competencia lingüística.

298.Se podrán extender los derechos concedidos a los empleados en virtud de la ley o de la legislación administrativa con arreglo a contratos colectivos, contratos de trabajo o decisiones unilaterales del empleador.

299.Se podrán extender los derechos concedidos en virtud de contratos colectivos con arreglo al contrato de trabajo o decisiones unilaterales del empleador.

300.Con arreglo a la Ley de contratos de empleo, las condiciones de dichos contratos que sean menos favorables para los empleados que las que dispone la ley, la legislación administrativa o un contrato colectivo no tienen validez. Se dará cumplimiento a las leyes, la legislación administrativa o los contratos colectivos en vez de a las condiciones inválidas del contrato de trabajo a menos que las partes acuerden nuevas condiciones.

301.Las condiciones fijadas en decisiones unilaterales del empleador que sean menos favorables para los empleados que las que dispone la ley, la legislación administrativa, los contratos colectivos o el contrato de trabajo no tendrán validez. Se dará cumplimiento a las leyes, la legislación administrativa, los contratos colectivos o el contrato de trabajo en vez de a esas condiciones inválidas.

302.La ley prescribe que en caso de discrepancias entre las disposiciones, se aplicará la que sea más favorable para los empleados.

303.Los ciudadanos de otros Estados y los apátridas que tengan residencia permanente en Estonia tienen derechos de empleo iguales a los de los ciudadanos estonios, a menos que la ley prescriba otra cosa. Las condiciones específicas relativas al empleo de ciudadanos de otros Estados y de apátridas que tengan residencia temporal o por un plazo fijo en Estonia se fijarán por ley.

304.La Ley de servicios de empleo reglamenta la prestación de dichos servicios a quien busque empleo y a los empleadores. De acuerdo con la ley, el empleador y los residentes permanentes de Estonia o los refugiados que hayan sido acogidos en el país y busquen empleo tienen derecho al uso de los servicios de empleo que prestan las oficinas de trabajo. Dichos servicios serán gratuitos para quien busque empleo y para los patronos.

305.El servicio de empleo es un servicio prestado a quien busca empleo para que encuentre trabajo y para promover el perfeccionamiento profesional, y para ayudar al patrono a encontrar una fuerza de trabajo apta. Los tipos de servicios de empleo son los siguientes:

i)Proporcionar información sobre la situación en el mercado de trabajo y las posibilidades de capacitación profesional;

ii)La mediación profesional;

iii)La formación profesional;

iv)La orientación profesional;

v)subvenciones de empleo para iniciar una empresa;

vi)Subvenciones de empleo a patronos para que contraten a personas desempleadas con cualificaciones menos competitivas;

vii)Realización de trabajos en la comunidad.

306.Los servicios de empleo facilitan la contratación de personas que buscan empleo y contribuyen a que el patrono encuentre una fuerza de trabajo apta. La ley también dispone los principios que rigen la prestación de los servicios de empleo:

-los servicios de empleo han de facilitar la contratación de quien busque trabajo y ayudar al empleador a encontrar una fuerza de trabajo apta;

-la prestación de servicios de empleo estará basada en la necesidad y el derecho del empleador de escoger su fuerza de trabajo con entera libertad y en la necesidad y el derecho de quien busca empleo de escoger su trabajo libremente;

-se tomarán en cuenta la situación en el mercado laboral y las previsiones al respecto al prestar dichos servicios;

-las oficinas gubernamentales de empleo y los servicios de empleo que constituyan personas jurídicas de derecho privado o trabajadores independientes inscritos en el registro comercial cooperarán al prestar servicios de empleo, teniendo en cuenta las propuestas de organizaciones de obreros y patronos;

-al prestar servicios de empleo, no se concederán preferencias ni se podrán restringir los derechos de quien busca empleo por motivos de nacionalidad, sexo, edad, discapacidades, orientación sexual, color, raza, procedencia social, condición social, religión, convicciones políticas o de otra índole o representación de los intereses de empleados o empleadores, a menos que así lo dispongan otras leyes.

307.El propósito de la Ley de protección social del desempleado, que fue aprobada el 14 de junio de 2000, es reglamentar la inscripción de los desempleados y el pago de prestaciones de desempleo con cargo al erario público, prestaciones únicas y donaciones para realizar estudios por conducto de las oficinas de empleo. En base a la Ley, el Ministro de Bienestar Social aprobó la Disposición titulada "Procedimiento para ampliar el período de pago de las prestaciones de desempleo con cargo al erario público y el derecho a estas prestaciones". Conforme a esta disposición, se prestarán servicios de empleo y se abonarán prestaciones de desempleo a:

i)Residentes permanentes de Estonia;

ii)Los extranjeros que se encuentren en Estonia con un permiso temporal de residencia;

iii)Los refugiados que permanezcan en Estonia hasta el vencimiento de su permiso de residencia.

308.El 13 de junio de 2001, el Riigikogu aprobó la Ley del seguro de desempleo que reglamenta el pago de prestaciones a los desempleados. El seguro de desempleo es un seguro obligatorio enderezado al pago de prestaciones a los empleados en caso de desempleo, paro forzoso o insolvencia del empleador. Las personas aseguradas inscritas en calidad de desempleado que hayan estado aseguradas por lo menos 12 meses durante los 24 meses previos a su inscripción tendrán derecho a estas prestaciones.

309.Con arreglo al anteproyecto de ley de igualdad entre hombres y mujeres, se considera discriminación en el empleo que el empleador contrate, ascienda o designe para un cargo, capacitación o desempeño de determinadas funciones a una persona con exclusión de otra mejor calificada del sexo opuesto, salvo en casos en que existan razones de fuerza mayor o la persona haya sido escogida sin tener en cuenta su sexo. También se considerará discriminación que el empleador disponga condiciones menos favorables de remuneración u otras condiciones con respecto a un empleado que a otro del otro sexo que esté haciendo el mismo trabajo o un trabajo igual. Si la persona recurre a los tribunales o a otra autoridad competente y expone los hechos en base a los que se podría suponer que se ha producido una discriminación directa o indirecta, el demandado deberá demostrar que no hubo violación del principio de igualdad de trato.

310.La Ley de salarios reglamenta la remuneración de quien trabaja conforme a un contrato, la concesión de garantías y el pago de retribuciones relacionadas con la remuneración.

311.El empleador decidirá la escala de sueldos de acuerdo con las diferencias en el trabajo y en las condiciones de trabajo, basándose en un contrato colectivo concertado con los trabajadores. La escala de sueldo de un empleado particular se determina de común acuerdo al concertar el contrato de trabajo. Las escalas de remuneración se modifican mediante acuerdo de las partes y al cambiar el salario mínimo si el salario mínimo que se aplica en una empresa, organismo u otra organización es inferior al salario mínimo dispuesto por el Gobierno de la República o un contrato colectivo.

312.Conforme a la Ley de salarios, está prohibido aumentar o reducir el salario por motivos de sexo, nacionalidad, color, raza, lengua materna, origen social, situación social, actividades anteriores, religión, convicciones políticas o de otra índole, o por la actitud ante el servicio militar. También está prohibido reducir el salario a causa del estado civil, las obligaciones familiares, la participación en asociaciones de ciudadanos o la representación de intereses de obreros o patronos.

313.La Ley de salarios también establece el principio de igualdad de pago, en virtud del cual está prohibido establecer condiciones de remuneración diferentes para empleados de sexo diferente si hacen el mismo trabajo o un trabajo de igual valor. A petición del empleado, es preciso que el empleador demuestre que ha aplicado este principio y ha concedido preferencias por motivos objetivos que no tienen nada que ver con el sexo. Los empleados tienen derecho a exigir una explicación de las bases de cálculo de la remuneración.

314.Los empleados tienen derecho a exigir igual remuneración por el mismo trabajo o un trabajo de igual valor e indemnización por las pérdidas ocasionadas si se conculca el principio de igualdad de pago. Se tomarán en cuenta la duración, alcance y tipo de la desigualdad de pago al determinar la cantidad de la indemnización. Al contratar a alguien, es preciso que el empleador le informe de la reglamentación jurídica pertinente a la igualdad de pago.

Programas de empleo

315.En el curso de las reformas económicas, se han concentrado negocios importantes en Tallin y las zonas aledañas. Para disminuir las diferencias regionales, el Gobierno ha aprobado seis programas de desarrollo regional, empréstitos para ejecutar políticas regionales y un sistema de apoyo empresarial a las regiones. Hay programas de desarrollo regional para las islas, asentamientos monofuncionales, el condado de Ida-Viru (en que la mayoría de la población no son súbditos estonios), el movimiento de pueblecitos, zonas fronterizas y zonas de periferia. El propósito de los empréstitos para ejecutar políticas regionales es apoyar a las empresas que tienen importancia para cada región, mejorar las condiciones previas para establecer empresas y crear empleos en zonas con una alta tasa de paro. Podrán solicitar ayudas los particulares, asociaciones sin fines de lucro, las administraciones locales o los empresarios.

316.En el condado Ida-Viru, se ha dado inicio a la concertación de los denominados actos de empleo regional u otros actos entre autoridades regionales y entes asociados.

317.En 1998, se dio inicio a un proyecto para promover el empleo de personas poco calificadas. El propósito del proyecto es crear centros de promoción en regiones de mucho desempleo. Los centros tratan de promover a personas poco capacitadas para trabajar y apoyar su reintegración al mercado de trabajo. En 1998, se crearon centros de promoción en ocho condados. El propósito de los centros es:

-ayudar a buscar empleo a quien no pueda hacerlo sin recibir ayuda;

-crear/restablecer la costumbre de trabajar en personas que hayan estado desempleadas por mucho tiempo;

-promover a personas capaces de trabajar, pero que viven de prestaciones de paso y no están interesadas en buscar trabajo;

-ayudar a las empresas locales a crear nuevos empleos y de esta forma aumentar la tasa de empleo.

318.En 1999, se inició un programa para aumentar el empleo, evitar el paro de larga duración y prevenir la exclusión del trabajo de personas de grupos a riesgo. El objetivo principal del programa es elaborar un plan de acción para el empleo, con los subprogramas correspondientes. El plan de acción estará basado en cuatro directrices principales para el desarrollo del empleo aprobadas por los Estados miembros de la Unión Europea:

-aumentar el empleo;

-desarrollar las empresas;

-apoyar la adaptación a las novedades de las empresas y los empleados;

-fortalecer las políticas para asegurar la igualdad de oportunidades.

319.En el marco del programa, se ejecutarán subprogramas que, de acuerdo con las prioridades que se fijen en el plan de acción, contribuirán al desarrollo empresarial, aumentarán el empleo, reducirán el paro de larga duración e impedirán la exclusión del mercado de trabajo de los grupos a riesgo. Existen planes para adoptar medidas para prevenir el incremento del paro de los jóvenes.

ii)El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse

320.El 14 de junio de 2000, el Riigikogu aprobó la Ley de sindicatos. En esta medida legislativa se disponen los derechos generales de los sindicatos y las bases para que realicen actividades y para que entren en contacto con los organismos gubernamentales del Estado y de las localidades y los empleadores. Los sindicatos son la asociación independiente y voluntaria de distintas personas por iniciativa propia, con el objetivo de representar y proteger los derechos e intereses de los empleados en materia de empleo, servicios o cuestiones profesionales, económicas y sociales. Alcanzan sus objetivos mediante el diálogo social con los empleadores, las asociaciones patronales, las administraciones locales y el Gobierno de la República al cambiar información, celebrar consultas y negociar contratos colectivos, o respecto de otras cuestiones que interesan a los empleados.

321.Con arreglo a la Ley de sindicatos, existe el derecho de fundar sindicatos, sin autorización previa, y de sindicarse o no. No se podrán restringir los derechos de los empleados ni de quien busque empleo porque pertenece a un sindicato, haya sido elegido representante sindical o realice otras actividades con arreglo al derecho en relación con los sindicatos. Los miembros de las fuerzas armadas en servicio activo en las fuerzas de defensa no podrán fundar sindicatos ni sindicarse.

322.Los sindicatos tienen derecho a formar federaciones o federaciones centrales y a confederarse para representar los derechos e intereses de los obreros. Los sindicatos tienen derecho a adherirse a organizaciones obreras internacionales.

323.En sus actividades conforme a la ley, los sindicatos gozan de independencia frente a los patronos, las asociaciones patronales y sus representantes, las entidades estatales y los gobiernos locales, y demás organizaciones. Los sindicatos tienen derecho a organizar independientemente sus actividades y gestión, redactar sus convenios de asociación y sus planes de acción y escoger a sus representantes.

324.Los patronos, las asociaciones patronales y sus representantes, las entidades estatales y el gobierno local no podrán disolver, restringir o prohibir las actividades sindicales ni intervenir en los asuntos internos de los sindicatos. Sólo se podrá poner término a las actividades sindicales voluntariamente o por decisión judicial.

325.Conforme a la ley, para ejercer su competencia, los sindicatos tienen derecho a:

i)Recibir libremente de los patronos, sus representantes, las entidades estatales y la administración local información sobre el empleo y el bienestar social y otros datos sobre cuestiones pertinentes de los intereses de los obreros;

ii)Celebrar negociaciones sobre el empleo, cuestiones pertinentes a servicios o cuestiones sociales con los patronos y asociaciones patronales, entidades del Estado y la administración local para concertar contratos colectivos u otros acuerdos;

iii)Proponer proyectos de ley sobre los derechos e intereses sindicales (de federaciones sindicales) en materia de empleo, la prestación de servicios, cuestiones profesionales, económicas o sociales;

iv)Recibir información sobre la situación del mercado laboral, puestos vacantes y las posibilidades de formación profesional de los organismos gubernamentales de empleo por medio de los representantes sindicales electos;

v)Difundir su posición a través de los medios de comunicación y sus propias imprentas u otros medios, fomentar las actividades editoriales, y publicar y distribuir periódicos u otro material impreso;

vi)Para alcanzar sus objetivos, organizar reuniones, mítines políticos, desfiles por las calles, piqueteos o huelgas conforme a lo que dispone la ley;

vii)Establecer libremente todo tipo de relaciones exteriores a fin de alcanzar sus objetivos tal como figuran en el convenio de la asociación, y hasta adherirse a organizaciones obreras internacionales;

viii)Capacitar a sus miembros y consultarlos acerca de cuestiones laborales y sociales u otras cuestiones pertinentes a los intereses de los obreros;

ix)Ejercer otros derechos que dispone la ley o diversos acuerdos.

326.Estonia ha ratificado el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, del Consejo de Europa, en cuyo artículo 11 se establece la libertad de fundar sindicatos para la defensa de los propios intereses y de afiliarse a ellos.

327.Hay dos confederaciones sindicales (sindicatos centrales) en Estonia: la Central de Sindicatos de Estonia (EAKL), que reúne a 26 sindicatos, y la TALO, que reúne 10 sindicatos. EAKL tiene aproximadamente 65.000 miembros y TALO, alrededor de 50.000.

328.La EAKL y la TALO (Confederación de Sindicatos Obreros Estonios) y las organizaciones que las integran han entablado amplias relaciones internacionales con organizaciones sindicales de Europa y de otros países. En diciembre de 1994, la EAKL pasó a ser miembro de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y, en mayo de 1998, miembro observador de la Confederación Europea de Sindicatos (ETUC). Se espera que en mayo de 1999 la EAKL pase a ser miembro de pleno derecho de la ETUC y que la TALO adquiera la condición de observador. Unos 20 sindicatos de la EAKL y la TALO son miembros de las secretarías profesionales de la CIOSL y de los comités sectoriales (federaciones) de la ETUC. En la práctica, el Estado no se ha inmiscuido en la fundación de sindicatos nacionales ni en la afiliación de esos sindicatos a federaciones sindicales internacionales.

329.Desde 1993, la República de Estonia ha ratificado los siguientes convenios de la OIT:

-Convenio Nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación;

-Convenio Nº 98 sobre la aplicación del derecho de sindicación y de negociación colectiva;

-Convenio Nº 135 relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa;

-Convenio Nº 144 sobre consultas tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo.

330.La República de Estonia ha presentado sus informes en cumplimiento de los convenios mencionados.

iii)El derecho a la vivienda

331.Las relaciones que surgen cuando se concede un espacio residencial para establecer una vivienda permanente se regulan mediante la Ley de vivienda, que también constituye la base de otras disposiciones normativas que rigen los contratos residenciales en Estonia. Salvo cuando se disponga lo contrario en un acuerdo internacional vinculante para Estonia, las disposiciones de la ley se aplicarán a los ciudadanos extranjeros y los apátridas residentes en el país.

332.El objeto de los contratos en materia de vivienda es el espacio residencial, por el que se entiende una casa o apartamento que puede utilizarse como vivienda permanente. La base jurídica del uso del espacio residencial es el derecho de propiedad de dicho espacio, la pertenencia a una asociación de viviendas (cooperativa), el contrato de alquiler de una residencia u otras posibilidades previstas por la legislación pertinente. La ley también garantiza los derechos de residencia, en virtud de los cuales ninguna persona podrá ser expulsada de un espacio residencial y sus derechos al uso de éste sólo podrán limitarse conforme a las bases y el procedimiento establecidos en la Ley de vivienda.

333.El propietario puede utilizar personalmente el espacio residencial, cederlo para que disfruten de él sus familiares o para que lo usen otras personas con arreglo a un contrato o, según el procedimiento previsto en la Ley de vivienda, para que se alojen en él residentes temporales. Las personas que se alojen en un espacio residencial propiedad de un familiar tendrán el mismo derecho que el propietario a utilizar las habitaciones del espacio en cuestión a menos que se acordara otra cosa en el momento en que accedieron a la vivienda. Dichas personas tendrán derecho a alojar a sus hijos menores de edad en el espacio que les haya cedido el propietario; el alojamiento de otros familiares sólo se autorizará con el permiso de éste.

334.La Ley de vivienda también regula las relaciones entre los propietarios y los inquilinos de una vivienda. En virtud del contrato de alquiler, el propietario se compromete a ceder a otra persona (el inquilino) el espacio residencial para que lo use como vivienda durante un período acordado y con arreglo a las condiciones pactadas; el inquilino se compromete a utilizar el espacio alquilado conforme a los fines establecidos y a pagar el alquiler.

335.Las disputas en materia de vivienda se resuelven en los tribunales. Las autoridades locales pueden constituir comités de mediación en las disputas residenciales a fin de resolver extrajudicialmente los conflictos que se planteen al firmar, prorrogar o modificar un contrato de alquiler o al determinar o modificar la cuantía del alquiler, así como los demás conflictos que puedan surgir al ejecutarse el contrato. El comité actúa como órgano conciliador. Las disputas entre los propietarios y los inquilinos se resuelven ante el comité por solicitud escrita de ambas partes o de una de las partes, siempre y cuando conste en la instancia el consentimiento de la otra parte.

336.El plazo para presentar una solicitud al comité es de dos meses contados a partir de la fecha en que el interesado haya tenido o debiera haber tenido conocimiento de la vulneración de sus derechos. La solicitud está exenta de tasas estatales. El comité se abstendrá de iniciar o bien anulará el procedimiento de solución de la disputa cuando se haya presentado ante un tribunal una reclamación relativa a la misma disputa o cuando el comité o un tribunal ya haya emitido una decisión al respecto, o cuando no competa al comité resolver la disputa. El solicitante será notificado debidamente.

337.El comité también podrá entender en una disputa cuando lo solicite verbalmente una de las partes interesadas que haya asistido a una reunión del comité. Al formularse la solicitud verbal, el comité actuará como mediador entre las partes, limitándose a examinar y a explicar la cuestión.

338.En caso de desacuerdo con la decisión del comité, las partes litigantes podrán recurrir a un tribunal para que examine el mismo asunto dentro del plazo de un mes a partir de la fecha en que recibieron copia de la decisión. Los interesados presentarán una demanda ante el tribunal, no un recurso de apelación contra la decisión del comité. Ésta entrará en vigor una vez haya transcurrido el plazo para llevar el asunto ante el tribunal, siempre y cuando ninguna de las partes haya presentado una demanda a tal efecto. Las partes estarán obligadas a acatar la decisión del comité una vez haya entrado en vigor.

339.De conformidad con la Ley de vivienda, corresponde a los consejos de gobierno local establecer el procedimiento para el uso del espacio residencial de propiedad municipal. El procedimiento de concesión de viviendas sociales lo determinan los consejos de los municipios rurales o de las ciudades.

340.De conformidad con la Ley de bienestar social, las autoridades locales están obligadas a suministrar viviendas a las personas o familias que no puedan obtenerlas por sus propios medios, ofreciéndoles, en caso necesario, la posibilidad de alquilar en una vivienda social o de vivir en un centro de acogida. Las personas que tienen dificultad para circular, cuidar de sí mismas o comunicarse en la vivienda que ocupen recibirán ayuda del municipio rural o urbano a fin de adaptar su vivienda o de obtener una más adecuada.

Cuadro 7

Condiciones de vida en 1998

Promedio

Incluidos

Medio urbano

Medio rural

Estonios

No estonios

Tipo de vivienda (%)

Vivienda familiar individual, granja, casa adosada

27

14

55

37

7

Edificio de apartamentos

71

84

44

61

91

Residencia

2

2

1

2

2

Promedio de habitaciones por miembro de la familia

1,2

1,1

1,3

1,2

1,1

Superficie habitable neta por cada miembro de la familia (m2)

32,3

27

44

37

23

Servicios (%)

WC

76

87

53

68

91

Baño o ducha

71

81

50

63

88

Sauna

19

10

40

27

5

Sistema de alcantarillado

83

92

64

77

94

Calefacción central

67

78

42

56

87

Cocina de gas

53

54

51

49

61

Cocina eléctrica

44

44

45

47

38

Agua caliente

55

65

33

46

73

Teléfono a

55

60

44

55

55

Distancia de la tienda de comestibles más cercana (%)

Hasta 1 km

89

99

68

85

98

De 1 a 3 km

8

1

23

11

2

Más de 3 km

3

-

9

4

-

Distancia de la escuela primaria más cercana

Hasta 1 km

70

86

36

63

83

De 1 a 3 km

16

12

23

18

12

Más de 3 km

14

2

41

19

5

Distancia de la policlínica o centro de asistencia médica más cercano (%)

Hasta 1 km

54

61

38

49

62

De 1 a 3 km

25

30

15

25

26

Más de 3 km

21

9

47

26

12

Distancia de la parada de transporte público más cercana (%)

Hasta 1 km

91

96

79

89

94

De 1 a 3 km

8

4

18

10

6

Más de 3 km

1

-

3

1

-

Fuente: Encuesta sobre las condiciones de vida.

a En comparación con 1994, el porcentaje de apartamentos con teléfono ha aumentado considerablemente (un 32% en cuatro años, además del rápido aumento del número de teléfonos móviles).

341.Conforme al Plan de desarrollo de la vivienda aprobado por el Gobierno de la República, está previsto iniciar diversos programas de fomento de la vivienda (construcción y reforma) basados en la colaboración entre el Estado, las administraciones locales, varias instituciones financieras, las empresas inmobiliarias privadas y, principalmente, las organizaciones sin fines de lucro que actúan en el sector de la vivienda, en particular las asociaciones de fomento de la vivienda. Las administraciones locales ofrecerán gratuitamente terrenos desocupados o edificios que necesiten restauración, y tendrán derecho a establecer los criterios de selección de los residentes, la proporción de viviendas municipales y los precios de las viviendas. Las organizaciones no gubernamentales o las empresas privadas serían los clientes que encargarían los programas, y generalmente los bancos los financiarían. Podrían asignarse fondos presupuestarios como ayudas concretas a los programas que mejor se ajusten a los planes de desarrollo estratégico en el sector de la vivienda.

342.Se creará un fondo municipal de la vivienda con el apoyo directo del Estado, principalmente para reparar y restaurar las viviendas existentes que sean utilizables como residencias (viviendas sociales y de alquiler, centros de rehabilitación social, centros de acogida y otros tipos de vivienda para grupos sociales pobres y marginales). En general, en el sector de la vivienda se apoyan aquellas medidas que permitan utilizar las viviendas existentes de manera más eficiente en función del costo.

343.Está previsto crear un banco de datos para atender las necesidades de los solicitantes de vivienda, administrar las posibles ofertas con arreglo al actual parque de viviendas, conceder préstamos en condiciones favorables y mejorar la legislación por la que se rigen los contratos de alquiler de viviendas (aproximadamente la mitad de los inquilinos de viviendas restituidas a sus anteriores propietarios desean seguir arrendando viviendas privadas o municipales).

Cuadro 8

Instituciones de asistencia social

Instituciones de asistencia social

1998

1999

2000

Instituciones de asistencia social para niños

37

39

37

Instituciones de asistencia social para adultos

107

113

115

Salas en las instituciones de asistencia social para niños

1.699

1.710

1.715

Número de internos en las instituciones de asistencia social para adultos

5.609

5.794

5.785

Fuente: Oficina de Estadística de Estonia

Cuadro 9

Centros de acogida y centros de rehabilitación social

Centros de acogida y centrosde rehabilitación social

1998

1999

2000

Instituciones de asistencia provisional

24

25

28

Centros de acogida

14

16

18

Centros de rehabilitación social

10

9

10

Número total de plazas

630

701

706

Centros de acogida

214

234

298

Centros de rehabilitación social

416

467

408

Número total de personas que utilizaron los servicios de una institución

5.291

6.450

6.696

Centros de acogida

1.669

1.702

2.119

Centros de rehabilitación social

3.622

4.748

4.577

Fuente: Oficina de Estadística de Estonia

iv)El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad socialy los servicios sociales

344.En Estonia, la seguridad social consta de cinco programas de seguros:

-el plan de pensiones, que comprende la pensión nacional, la pensión de vejez, la pensión por incapacidad laboral y la pensión de supervivencia;

-el seguro de enfermedad, que cubre los gastos de servicios médicos y de medicamentos y comprende las prestaciones por enfermedad y por maternidad;

-los subsidios familiares;

-las prestaciones de desempleo;

-el subsidio por gastos funerarios.

Régimen de pensiones del Estado

345.El régimen general de pensiones está regulado por la Ley del seguro de pensiones del Estado, que fue aprobada en 1998 y entró en vigor el 1º de enero de 2000. En la ley se establecen, entre otras cosas, la organización del régimen de pensiones del Estado y los procedimientos y condiciones de concesión y pago de las pensiones estatales.

346.En la Ley del seguro de pensiones del Estado se prevén cuatro tipos de pensiones estatales:

-la pensión nacional;

-la pensión de vejez;

-la pensión por incapacidad laboral;

-la pensión de supervivencia.

347.La pensión nacional se concede a las personas que no tienen derecho a la pensión de vejez, la pensión por incapacidad laboral o la pensión de supervivencia por no haber cumplido los años requeridos de servicio con derecho a pensión o no haber cotizado en el régimen de seguridad social durante un tiempo suficiente. Así pues, tienen derecho a la pensión nacional:

-las personas mayores de 63 años de edad que no tengan derecho a otro tipo de pensión y que hayan sido residentes permanentes de Estonia o hayan residido en el país con un permiso temporal durante un mínimo de cinco años antes de solicitar la pensión, siempre y cuando no cobren una pensión de otro Estado;

-las personas que sean declaradas permanentemente incapacitadas para trabajar, que hayan perdido por lo menos el 40% de su capacidad de trabajo y que no hayan cumplido los años requeridos de servicio con derecho a pensión o no hayan cotizado en el régimen de seguridad social el tiempo suficiente para recibir una pensión por incapacidad laboral, siempre y cuando no cobren una pensión de otro Estado.

-las personas que, al no haber cumplido el sostén de la familia los años requeridos de servicio con derecho a pensión o no haber cotizado durante un tiempo suficiente en la seguridad social, no tengan derecho a recibir una pensión de supervivencia, siempre y cuando no cobren una pensión de otro Estado;

-las personas que hayan alcanzado la edad requerida para recibir una pensión de vejez y que hasta entonces hayan cobrado una pensión por incapacidad laboral permanente podrán recibir la pensión nacional o, si la cantidad fuera superior, una pensión abonada con arreglo a la ley anterior por el período que se disponga en esa ley.

348.Las personas que hayan cumplido 63 años u otra edad que establezca la ley y que hayan cumplido por lo menos 15 años de servicio con derecho a pensión o hayan cotizado en la seguridad social de Estonia durante por lo menos 15 años tendrán derecho a cobrar una pensión de vejez. Ésta se pagará mientras viva el beneficiario.

349.El derecho a recibir una pensión de vejez en condiciones favorables se obtiene:

i)Cinco años antes de alcanzar la edad prescrita por la ley en el caso de la madre, el padre, la madrastra, el padrastro, el tutor o el cuidador que se haya ocupado durante por lo menos ocho años de un niño discapacitado, de un niño menor de 18 años con una discapacidad moderada, grave o profunda, de un niño menor de 18 años discapacitado desde la infancia o de cinco o más niños, siempre y cuando el interesado haya cumplido por lo menos 15 años de servicio con derecho a pensión o haya cotizado en la seguridad social durante por lo menos 15 años;

ii)Tres años antes de alcanzar la edad prescrita por la ley en el caso de la madre, el padre, la madrastra, el padrastro, el tutor o el cuidador que se haya ocupado de cuatro niños durante un mínimo de ocho años, o bien un año antes de alcanzar la edad prescrita por la ley en el caso de la madre, el padre, la madrastra, el padrastro, el tutor o el cuidador que se haya ocupado de tres niños durante un mínimo de ocho años, siempre y cuando haya cumplido por lo menos 15 años de servicio con derecho a pensión o haya cotizado en la seguridad social durante por lo menos 15 años;

iii)También tienen derecho a percibir una pensión de vejez en condiciones favorables las demás personas que cita la ley.

350.Tienen derecho a recibir una pensión por incapacidad laboral desde los 16 años hasta la edad que disponga la ley las personas que sean declaradas permanentemente incapacitadas para trabajar de conformidad con el procedimiento establecido por el Gobierno de la República, y que hayan perdido entre el 40 y el 100% de su capacidad de trabajo, así como las personas declaradas permanentemente incapacitadas para trabajar que, en el momento en que podrían percibir la pensión, hayan cumplido los años requeridos de servicio con derecho a pensión o hayan cotizado en la seguridad social de Estonia durante el tiempo prescrito por la ley. Los extranjeros titulares de un permiso de residencia temporal en Estonia también tendrán derecho a recibir una pensión por incapacidad laboral durante la vigencia de su permiso de residencia en caso de que hayan sido declarados incapacitados para trabajar en Estonia y de que reúnan las condiciones para percibir una pensión que establezca la ley.

351.La pensión de supervivencia se otorga al fallecer el sostén de la familia a los familiares que vivían a su cargo. Los hijos, los padres y la viuda o el viudo del sostén de la familia cobrarán la pensión independientemente de que éste los mantuviera o no. El extranjero que resida en Estonia con un permiso temporal tendrá derecho a una pensión de supervivencia durante la vigencia del permiso si el derecho a la pensión se inicia en Estonia. Los familiares que tienen derecho a la pensión de supervivencia son:

i)Los hijos, hermanos o nietos menores de 18 años (o menores de 24 años si asisten a clases diurnas en un instituto de enseñanza secundaria superior o en un establecimiento de formación profesional o si están matriculados a tiempo completo en una universidad o institución de enseñanza superior aplicada), o mayores de 18 años si han sido declarados permanentemente incapacitados para trabajar antes de alcanzar esa edad (o, en el caso de los alumnos matriculados en clases diurnas o a tiempo completo, antes de cumplir los 24 años). Los hermanos o los nietos tienen derecho a la pensión si no tienen padres en condiciones de trabajar.

ii)El padre o la madre que haya alcanzado la edad de jubilación o esté permanentemente incapacitado para trabajar, o la viuda o el viudo en edad de jubilación e incapacitado para trabajar que estuviera casado con el sostén de la familia por lo menos durante cinco años.

iii)El cónyuge divorciado que haya alcanzado la edad de jubilación o que fuera declarado permanentemente incapacitado para trabajar antes del divorcio, o en el plazo de tres años después del divorcio si el matrimonio duró por lo menos 25 años.

iv)El padre o la madre, la viuda, el viudo o el tutor sin empleo remunerado que críe en su familia al hijo, la hija, el hermano, la hermana, el nieto o la nieta menor de 14 años del sostén de la familia.

352.Para ciertas categorías de trabajadores (seleccionadas conforme a las listas de empleos que se realizan en condiciones difíciles o que entrañan un riesgo para la salud, y algunas categorías establecidas por separado) se prevén condiciones más favorables respecto de la edad y los años de servicio requeridos para el cobro de una pensión. Estas excepciones están reguladas por la Ley de pensiones de jubilación y la Ley de pensiones de vejez en condiciones favorables.

353.Las pensiones nacionales y las pensiones de vejez, por incapacidad laboral y de supervivencia, así como las pensiones de jubilación y las pensiones de vejez en condiciones favorables, son concedidas y pagadas por las cajas de pensiones que son dependencias regionales de la Junta Nacional de Seguridad Social. La Junta depende administrativamente del Ministerio de Asuntos Sociales.

354.Las pensiones se pagan a las personas a favor de las cuales se abonan cuotas al régimen de seguridad social de Estonia. El Estado ha firmado acuerdos en materia de seguridad social con Finlandia, Letonia, Lituania y Ucrania.

Seguro médico

355.De conformidad con la Ley de asistencia sanitaria, toda persona que se encuentre en el territorio de Estonia tiene derecho a recibir atención médica urgente. Ello entraña la administración de tratamiento en una situación en que el retraso de la asistencia médica podría poner en peligro la vida o la salud de la persona. Si el interesado carece de seguro de enfermedad y de medios económicos, el gobierno del condado de que se trate costeará el tratamiento con los fondos asignados a tal efecto por el Estado.

356.El seguro médico es un régimen garantizado por el Estado a fin de cubrir los costos derivados de la protección de la salud de los residentes en la República, de la incapacidad laboral temporal y del tratamiento médico por enfermedad o lesión, así como el pago de las prestaciones correspondientes por embarazo y parto. El seguro médico está regulado por la Ley del seguro médico.

357.Se considera que disponen del seguro médico obligatorio todas las personas en nombre de las cuales se ha pagado el impuesto social o que tienen la obligación de pagarlo personalmente, así como todas las personas que no trabajan y tienen una categoría igual a la de los asegurados. Esas personas son las siguientes:

i)El cónyuge a cargo de un asegurado;

ii)Los hijos menores de 18 años;

iii)Los estudiantes matriculados en clases diurnas a tiempo completo;

iv)Los padres o tutores que se ocupen de un niño discapacitado menor de 18 años o de una persona discapacitada desde la infancia;

v)La persona que cuide de otra aquejada de una discapacidad del grupo I;

vi)Las mujeres embarazadas a partir de la 12ª semana del embarazo;

vii)Las personas que reciban una pensión estatal concedida en Estonia.

358.Los residentes de otros Estados que no están cubiertos por el seguro médico obligatorio se aseguran conforme al procedimiento establecido por los acuerdos internacionales pertinentes.

359.La prestación del seguro médico es una indemnización monetaria pagadera al asegurado o bien una indemnización no monetaria que percibe el asegurado con arreglo a las condiciones y al procedimiento dispuestos por la ley. La prestación monetaria del seguro médico es la que se abona en caso de incapacidad laboral. Las prestaciones no monetarias del seguro médico son las siguientes:

i)Atención médica u otros servicios de promoción de la salud, tratamiento médico y prevención de enfermedades;

ii)La distribución de medicamentos a precios rebajados, en la medida en que lo permita la caja del seguro médico.

360.El seguro médico cubre los exámenes médicos y el tratamiento, como por ejemplo:

-las citas con el médico;

-los exámenes diagnósticos;

-los procedimientos de tratamiento;

-los procedimientos profilácticos;

-la hospitalización;

-la cirugía;

-los procedimientos de prevención de enfermedades (vacunas);

-los tratamientos de convalecencia de una enfermedad (justificantes para la estancia en un sanatorio);

-los dispositivos correctivos y de otra índole implantados durante una operación o después de la misma.

361.La suma que paga el paciente por un servicio médico son los honorarios de la visita, a saber, la cantidad fijada por el Ministerio de Asuntos Sociales que debe abonarse por cada consulta en una institución sanitaria o por cada visita a domicilio del médico. El tercer tipo de prestaciones que ofrece el seguro médico es el reembolso de los gastos en medicamentos a determinadas categorías de asegurados. Las cajas del seguro médico pagan a las farmacias la diferencia entre el precio normal del medicamento y el precio pagado por el paciente.

362.El seguro médico obligatorio lo administra la Caja del Seguro Médico de Estonia, que constituye un sistema uniforme de derecho público cuyas actividades se financian mediante fondos destinados a fines concretos. El régimen del seguro médico observa el principio de justicia social al garantizar la provisión de servicios sanitarios y de otros tipos de prestaciones del seguro médico a los asegurados. La caja del seguro médico es una entidad abierta y centrada en los clientes cuyo objeto es ofrecer a los asegurados servicios médicos de alta calidad y velar por que éstos se sientan seguros en caso de enfermedad.

363.La misión de la caja del seguro médico es ofrecer a los asegurados, sobre la base del principio de solidaridad y de su propia contribución limitada, las prestaciones que precisen según sus necesidades ‑tratamientos, medicamentos a precios rebajados, prestaciones por incapacidad laboral temporal‑ dentro del margen de ingresos de la caja.

364.El seguro médico se financia con la parte del impuesto social pagado por los empleadores que se destina a cubrir el seguro médico (el 13% de la remuneración de los empleados). La caja del seguro médico del lugar donde está inscrito el asegurado se encarga de abonar las prestaciones del seguro médico obligatorio.

365.Al 30 de junio de 2001 había 1.287.700 asegurados inscritos en la Caja del Seguro Médico de Estonia. El presupuesto de la Caja para 2001 fue de 445.702.100 coronas.

366.Los ciudadanos de otros países reciben asistencia médica de conformidad con los acuerdos internacionales concertados entre Estonia y los Estados interesados.

Subsidios familiares del Estado

367.De conformidad con la Ley de subsidios familiares del Estado, las familias con hijos tienen derecho a recibir un subsidio del Estado para el reembolso parcial de los gastos relacionados con el cuidado, la crianza y la educación de los hijos. Los subsidios familiares se conceden y se pagan a:

i)Los residentes permanentes en Estonia;

ii)Los extranjeros residentes en Estonia que son titulares de un permiso de residencia temporal;

iii)Los refugiados que residen en Estonia.

368.La Ley establece los siguientes subsidios estatales:

i)El subsidio por nacimiento;

ii)El subsidio por hijos a cargo;

iii)El subsidio por cuidado de un hijo;

iv)El subsidio de familia monoparental;

v)El subsidio por hijo de recluta;

vi)El subsidio de escolaridad;

vii)El subsidio para hogares de guarda;

viii)El subsidio de emancipación;

ix)El subsidio para familias con cuatro o más hijos o con trillizos.

Cuadro 10

Cuantía de los subsidios familiares del Estado, 1998-2000

(Miles de coronas)

Cuantía anual de los subsidios familiares del Estado

1998

1999

2000

TOTAL

1.159.272

1.146.188

1.317.024

Subsidio por nacimiento

31.304

32.238

42.023

Subsidio por hijos a cargo (primer hijo)

381.445

373.348

366.991

Subsidio por hijos a cargo (segundo hijo)

256.330

247.265

239.331

Subsidio por hijos a cargo (tercer hijo y siguientes)

113.276

108.049

105.494

Subsidio de familia monoparental

42.433

42.346

85.084

Subsidio de mantenimiento para las personas en licencia por cuidado de un hijo menor de 2 años

160.826

159.611

-

Subsidio de mantenimiento para las personas en licencia por cuidado de un hijo de entre 2 y 3 años

37.697

37.312

-

Subsidio de familia monoparental para las personas discapacitadas que se ocupan solas de un hijo

3.308

3.970

-

Subsidio de mantenimiento para las personas que no trabajan y se ocupan de un hijo discapacitado de entre 3 y 18 años

7.071

7.522

-

Subsidio suplementario de mantenimiento para las personas que se ocupan de un hijo discapacitado de entre 2 y 3 años

368

446

-

Subsidio por cuidado de un hijo menor de 3 años

-

-

270.099

Subsidio anual de escolaridad

105.354

104.936

102.528

Otros subsidios familiares y por hijos a cargo

Fuente:Oficina de Estadística de Estonia

369.Conforme a la Ley de bienestar social, los residentes en Estonia cuyos ingresos mensuales son inferiores al nivel mínimo de subsistencia establecido por el Gobierno de la República sobre la base del gasto mínimo de consumo tienen derecho al subsidio de subsistencia. Éste se concede en función de los ingresos del cónyuge del solicitante del subsidio o de la persona que conviva con él, de los ingresos de los hijos y los padres mantenidos por la pareja o los de otras personas que compartan con ellos el domicilio o una o más fuentes de ingresos. Los municipios rurales o urbanos se encargan de conceder y pagar los subsidios de subsistencia de conformidad con las condiciones y el procedimiento establecidos por el Gobierno de la República y con cargo a los fondos consignados a tal efecto en el presupuesto del Estado.

v)El derecho a la educación y la formación profesional

Formación para adultos

370.De conformidad con la Ley de formación de adultos, éstos tienen la posibilidad de recibir educación durante toda la vida. Las instituciones de formación de adultos son entidades en cuyos estatutos se menciona la capacitación de adultos como una de sus actividades. Con arreglo a la ley, los órganos de la administración local deben fomentar la participación de los discapacitados y de las personas socialmente vulnerables en los cursos de formación. En la Ley de formación de adultos se dispone que la administración local ofrecerá a toda persona que resida permanentemente en el territorio bajo su jurisdicción la oportunidad de acceder a la enseñanza básica y secundaria.

371.Con arreglo a la Ley de enseñanza básica y enseñanza secundaria superior, las personas que hayan superado la edad mínima de graduación de la escuela y que no hayan terminado sus estudios primarios podrán hacerlo mediante clases nocturnas o a distancia, y podrán graduarse como alumnos externos. Las personas que hayan terminado la enseñanza básica podrán realizar estudios generales de secundaria en clases nocturnas o a distancia, y podrán graduarse como alumnos externos. La escolarización en los centros estatales y en los establecimientos de enseñanza general de la administración local es gratuita.

372.De conformidad con la Ley de centros de formación profesional, esos centros pueden organizar cursos de formación en el empleo para adultos que entrañen el pago de una matrícula. Con arreglo a la Disposición Nº 25 del Ministro de Educación sobre los ámbitos, los procedimientos y las modalidades de la formación para adultos ofrecida por los centros de formación profesional, de 27 de octubre de 1998, la formación en el empleo para adultos se ofrece en forma de cursos. Éstos pueden realizarse con el fin de adquirir una nueva profesión, especialidad o competencia a través de una formación inicial o complementaria o del readiestramiento profesional.

373. Con arreglo a la Ley de centros de enseñanza superior aplicada, una de las funciones de esos centros es la de impartir formación complementaria. Conforme a la ley, la formación complementaria entraña el perfeccionamiento de los conocimientos o competencias profesionales o especializados. Todas las personas que han completado los estudios de secundaria tienen igual derecho a solicitar la admisión a un centro de enseñanza superior aplicada. De este modo, los adultos pueden aprender, si así lo desean, una profesión, una especialidad o unos conocimientos determinados y disponer de los medios necesarios para el estudio.

374.La Ley del impuesto sobre la renta ofrece beneficios fiscales con arreglo a los cuales los gastos de formación del empleador se desgravan del impuesto sobre la renta de la empresa, y los de una persona o de sus familiares a cargo se deducen de los ingresos imponibles del interesado.

375.Las oficinas estatales de empleo organizan cursos de capacitación profesional para las personas inscritas como desempleadas y para las que reciben una pensión de invalidez y están parcialmente capacitadas para trabajar. La capacitación profesional se divide en formación y educación profesional y en formación para la adaptación a las necesidades del mercado de trabajo.

376.Con arreglo a la Ley de protección social de los desempleados, éstos y todas las personas que buscan empleo tienen derecho a recibir de las oficinas estatales de empleo información sobre las oportunidades de formación profesional. Las oficinas estatales de empleo disponen de bases de datos sobre las posibilidades de formación en cada condado; a finales de 1999 se ultimó un sistema de información nacional sobre servicios de empleo, que puede utilizarse para obtener información acerca de las oportunidades de formación existentes en todo el país. Se han preparado folletos en los que se explican las posibilidades de formación profesional, y las oficinas de empleo también participan en ferias.

377.Se ha creado una base de datos, denominada KETE, que contiene información actualizada sobre los centros de formación profesional, sus planes de estudios y posibilidades académicas, las estadísticas relativas a la formación y las principales tendencias del mercado de trabajo. Esta base de datos ha sido establecida conjuntamente por el Centro de Supervisión de la Formación Profesional y el Empleo, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Asuntos Sociales, con la financiación de la Fundación Europea de Formación.

378.Ha empezado a crearse un sistema de titulación estatal en virtud del cual se adoptarán los criterios reconocidos internacionalmente para evaluar la calidad de la formación profesional y los conocimientos adquiridos y se establecerá el procedimiento de certificación de esos estudios. El sistema deberá cumplir los requisitos de calidad de la mano de obra exigidos por los empleadores y motivar a los trabajadores para que mejoren constantemente y sean competitivos en el mercado laboral.

vi)El derecho a participar en condiciones de igualdaden las actividades culturales

379.Según prescribe el artículo 49 de la Constitución, toda persona tiene derecho a preservar su identidad nacional. Además, el artículo 50 de la Constitución dispone que las minorías nacionales tienen derecho a establecer, en beneficio de su cultura nacional, organismos autónomos con arreglo a las condiciones y al procedimiento que fija la Ley de la autonomía cultural de las minorías nacionales.

380.La idea básica de la Ley de la autonomía cultural de las minorías nacionales es la aceptación del derecho de las minorías étnicas a preservar su identidad étnica, su cultura y su idioma.

381.El Programa de integración del Estado establece que la Mesa Redonda Presidencial sobre las Minorías Nacionales y otras partes analizarán conjuntamente la Ley de la autonomía cultural de las minorías nacionales.

382.En 2000 funcionaban en Estonia cerca de 160 sociedades culturales y grupos artísticos étnicos (véase el anexo). En su mayoría, las sociedades culturales y los grupos artísticos étnicos se han agrupado en cuatro asociaciones y federaciones de sociedades culturales étnicas:

i)La Federación Internacional de Asociaciones de Sociedades Culturales Étnicas “Lüüra” (28 sociedades y 5 grupos artísticos);

ii)La Asociación de Nacionalidades de Estonia (22 sociedades);

iii)La Federación de Asociaciones Educativas y Benéficas Eslavas de Estonia (46 sociedades y 20 colectividades);

iv)La organización coordinadora de sociedades culturales étnicas del condado de Ida-Viru, la Mesa Redonda de Sociedades Culturales Étnicas del condado de Ida-Viru (22 sociedades).

Estas asociaciones colaboran con el Estado en el fomento de la vida cultural y educativa de las minorías nacionales y étnicas.

383.El 18 de mayo de 1989 se creó la Asociación de los Pueblos de Estonia que, según rezan sus estatutos, es una unión de asociaciones y organizaciones nacionales cuyo principal objetivo es proteger los intereses culturales, políticos, sociales y económicos de las minorías nacionales. En los últimos años, las actividades de la Asociación se han centrado en vigilar la observancia de los derechos de las minorías nacionales, organizar reuniones entre los organismos que se ocupan de los problemas de las minorías y los representantes de éstas y facilitar el intercambio de información y experiencias entre las sociedades culturales.

384.La idea de fundar la Unión de Asociaciones de Culturas Nacionales de Estonia, Lüüra, surgió durante un festival conjunto celebrado el 9 de mayo de 1995. El festival se convirtió en una tradición y dio lugar a la formación de la entidad, que se registró en 1997. La principal actividad de Lüüra es la organización de festivales culturales anuales, dentro de los cuales se celebran seminarios, exposiciones y otros actos. Una o dos veces al año Lüüra organiza seminarios de formación en los que se enseña a los participantes a dirigirse a las fundaciones y a los organismos del Estado. Además del Ministerio de Cultura, el Ayuntamiento de Tallin también ha dado apoyo a las actividades de Lüüra.

385.Lüüra administra una universidad cultural, "Vivo en Estonia", en la que se imparten clases de historia y cultura estonias. Los miembros de Lüüra ‑que proceden de asociaciones armenias, georgianas, finougrias, coreanas, romaníes, setu, ucranias y rusas‑ enseñan a sus hijos su idioma, historia y cultura en las escuelas dominicales. En el marco de Lüüra también existen un centro de asistencia letrada y un club político, así como un centro editorial y de información.

386.La Unión de Sociedades Educativas y Benéficas Eslavas, que agrupa diversas asociaciones de habla rusa, organiza el festival tradicional de la canción Slaavi Pärg (corona eslava).

387.En Tallin funciona el Teatro dramático ruso, financiado por el Estado. En 1998, el Estado concedió al Teatro una ayuda de 6.408.000 coronas, y éste puso en escena nueve obras nuevas. Hubo 274 representaciones, a las que asistieron en total 73.300 espectadores.

388.El principal vehículo de los intereses culturales de las minorías nacionales y étnicas son las sociedades culturales y los grupos artísticos étnicos.

389.Se han utilizado también otros tipos de organizaciones educativas, como las escuelas de aficiones, para canalizar los intereses educativos de las minorías nacionales y étnicas. Éstas han empleado asimismo las escuelas dominicales para fomentar su vida cultural y educativa.

Escuelas dominicales

390.Las escuelas dominicales forman parte de la educación extraacadémica, ofrecida de forma estrictamente voluntaria, que permite el estudio de la cultura, la historia, el origen y el idioma de las minorías étnicas. La formación de las escuelas dominicales se rige por la Ley de escuelas privadas, la Ley de las escuelas de aficiones y la Ley de la autonomía cultural de las minorías nacionales.

391.Sólo una escuela dominical (la Escuela Dominical Armenia de Tallin) se ha inscrito oficialmente en el Ministerio de Educación. Ninguna otra escuela ha solicitado la calificación oficial de escuela de aficiones.

392.Conforme a datos no oficiales recopilados por las asociaciones de minorías étnicas existen aproximadamente 30 escuelas dominicales que funcionan como sociedades culturales voluntarias informales. Esas escuelas reciben apoyo económico del Gobierno de Estonia (el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Educación), las autoridades locales, la Fundación para la integración y un proyecto de diversos donantes (el proyecto conjunto del PNUD, los países nórdicos y el Reino Unido denominado "Apoyo a la integración").

393.En 2000 las asociaciones culturales y sus escuelas dominicales recibieron las ayudas siguientes: 1.540.000 coronas del Ministerio de Cultura; 150.000 coronas del Ministerio de Educación; 663.300 coronas del Fondo para la integración; y 545.000 coronas de proyectos de diversos donantes (datos del informe de integración).

394.Al margen de las instituciones educativas para las minorías nacionales y étnicas, en cierta medida también se fomenta la identidad cultural de esas minorías mediante la enseñanza de algunas materias en otros idiomas en las escuelas estonias y rusas. También importa señalar el concepto de la escuela multicultural, que empezó a forjarse en 2000 en colaboración con el Instituto Jaan Tönisson, así como la organización de diversos cursos de educación complementaria sobre este tema para los docentes y el personal administrativo de las escuelas.

Programas estatales

395.Existen varios programas encaminados a sensibilizar a la sociedad estonia respecto de las diferencias culturales, y para ampliar las posibilidades de las minorías étnicas que residen en Estonia de preservar sus particularidades lingüísticas y culturales y de conocer mejor el país.

Elaboración de documentos y material audiovisual (sobre historia, cultura,la población estonia, las minorías étnicas) en los que se reflejael multiculturalismo de Estonia

Actividad realizada

Presupuesto (en coronas)

Se financiaron diez proyectos en el marco del concurso de estica (asignatura de estonio).

294.786

Se financió el documental Tere kallis kodu (Querido hogar). Esta película de 30 minutos de duración, del OU Filmistuudio AMOR, relata la historia de unas personas que viven en un país que no es su patria étnica. Se trata de un filme temático que utiliza retratos de personajes y que plantea esta pregunta: "¿Qué es la patria?"

52.000

La recopilación Integratsioonimaastik – ükskoiksusest koosmeeleni (El paisaje de la integración: de la indiferencia al consenso). Esta recopilación de artículos, publicada por el Instituto Jaan Tõnisson, contiene documentos de la conferencia internacional "El pluralismo cultural en Estonia: políticas y soluciones", celebrada los días 8 y 9 de octubre de 1999.

10.200

Elaboración de documentos sobre la historia regional

Actividad realizada

Presupuesto(en coronas)

Se llevó a cabo la labor preparatoria para la elaboración de los documentos, que se publicarán en 2001.

200.000

f)El derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos y parques

396.El artículo 34 de la Constitución dispone que toda persona que se encuentre legalmente en Estonia tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia. Así pues, todos pueden acceder a los lugares y servicios de uso público.

397.La Ley de organización de la administración local faculta a las autoridades locales para adoptar reglamentos en materia de orden público, saneamiento y seguridad de los ciudadanos.

398.A título de ejemplo cabe citar los reglamentos del municipio de Pärnu, que rigen en los lugares públicos y, en algunos casos, también en terrenos, propiedades, edificios e instalaciones privadas. Los reglamentos son de obligado cumplimiento para todos. Lugar público es todo terreno, edificio o sala asignada al uso público o de uso público, por ejemplo, las calles, edificios, parques, restaurantes, tiendas, empresas, escaleras de los edificios de viviendas y otros espacios. En lo que se refiere a los restaurantes, cafés y otros lugares públicos, todos pueden entrar a ellos libremente. Los reglamentos prohíben, por ejemplo, las expresiones indecentes, el ruido u otros actos que quebranten la paz y seguridad de los ciudadanos o que denigren la dignidad humana. Las personas que vulneren las normas de comportamiento establecidas en los reglamentos serán consideradas responsables de conformidad con el Código de Delitos Administrativos. El ayuntamiento es el encargado de organizar el mantenimiento del orden público y sus organismos competentes deben velar por el orden en los lugares y terrenos de propiedad municipal.

Artículo 6

399.La Constitución dispone que todos tienen derecho a la protección del Estado y de la ley. El Estado también ha de amparar a los ciudadanos estonios que se encuentren en el extranjero. La ley deberá proteger a todos contra el ejercicio arbitrario de la autoridad del Estado (art. 13). Los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, así como las administraciones locales, tienen el deber de garantizar los derechos y libertades (art. 14). Toda persona cuyos derechos y libertades hayan sido violados tiene derecho a recurrir a los tribunales. Toda persona tiene derecho, mientras se trata su causa ante un tribunal, a pedir que se declare inconstitucional toda ley, legislación o procedimiento pertinente. Los tribunales observarán la Constitución y declararán inconstitucional toda ley, legislación o procedimiento que vulnere los derechos y libertades consagrados en la Constitución o que no se ajuste a ella (art. 15). Todos tienen el derecho a indemnización por los daños morales o materiales causados por la acción ilícita de cualquier persona (art. 25). Los tribunales y las autoridades administrativas están obligados a tener en cuenta el principio de la igualdad de todas las personas ante la ley.

400.En el apartado del presente informe correspondiente al artículo 2 se describen con mayor detalle las medidas jurídicas de protección contra la discriminación.

401.La administración de justicia corresponde exclusivamente a los tribunales. Éstos son independientes y administran justicia de conformidad con la Constitución y las leyes (artículo 146 de la Constitución). El sistema judicial de Estonia está regulado por el capítulo 13 de la Constitución, así como por la Ley de tribunales y la Ley de la judicatura.

402.En los juzgados de primera instancia y los tribunales de apelación constituidos por más de un juez, las causas civiles, penales y administrativas se distribuyen entre los jueces y las diversas salas de manera aleatoria, pero teniendo en cuenta, en caso necesario, la especialización de los jueces. El tribunal, en reunión plenaria, aprueba el procedimiento de distribución de las causas.

403.Todos los tribunales son competentes para entender de asuntos de derechos humanos. La Constitución dispone que en los procesos judiciales los tribunales no aplicarán ninguna ley o legislación que sea contraria a la Constitución. El Tribunal Supremo declarará inválida toda ley o legislación que sea contraria a la letra y el espíritu de la Constitución (art. 152). Las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial podrán ser invocadas directamente ante los tribunales y otras instituciones.

404.Se podrá interponer recurso de apelación contra las decisiones pronunciadas por los tribunales de condado, municipales y de lo contenciosoadministrativo. Por lo menos tres jueces entenderán en los recursos de apelación que se vean en las salas de los tribunales de apelación. El presidente de un tribunal de apelación tiene potestad para incluir a jueces de condado, municipales o de lo contenciosoadministrativo de la misma demarcación jurisdiccional, a condición de que no hayan conocido de la causa en primera instancia.

405.Por lo menos tres jueces participarán en la vista de los recursos de casación interpuestos ante las salas del Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo, en procedimiento de casación, revisará las decisiones de los tribunales inferiores. En los casos y conforme al procedimiento previsto por la ley, el Tribunal Supremo conocerá de los recursos de revisión interpuestos contra las decisiones de los tribunales y subsanará los errores judiciales. El Tribunal Supremo actúa también como tribunal constitucional.

406.En 1999 el Riigikogu aprobó el Código de Procedimiento en lo Contenciosoadministrativo, en el que se establece la competencia de los tribunales que componen esa jurisdicción, el procedimiento para recurrir ante dichos tribunales y el procedimiento en lo contenciosoadministrativo. El Código de Enjuiciamiento en lo Contenciosoadministrativo entró en vigor en enero de 2000.

407.La jurisdicción de lo contenciosoadministrativo se compone de los tribunales de lo contenciosoadministrativo propiamente dichos y las salas de lo contenciosoadministrativo de los tribunales de apelación y del Tribunal Supremo. Los tribunales de lo contenciosoadministrativo tienen competencia para:

i)Juzgar los litigios de derecho público;

ii)Autorizar la adopción de medidas administrativas en los casos previstos por la ley;

iii)Juzgar otros asuntos asignados por ley a su competencia.

408.Los actos administrativos contra los que se puede incoar una acción o un recurso de protesta ante un tribunal de lo contenciosoadministrativo son las órdenes, directrices, resoluciones, preceptos u otro tipo de legislación que regulen casos particulares en el contexto del derecho público dictadas por organismos, funcionarios u otras personas que desempeñan funciones administrativas de derecho público. También se consideran actos administrativos los contratos de derecho público que regulen relaciones de derecho público. Las medidas contra las que se puede interponer una acción o recurso de protesta son las actividades, omisiones o retrasos en las relaciones de derecho público de los organismos, funcionarios u otros agentes que desempeñan funciones administrativas de derecho público

409.Toda persona que considere que un acto o medida administrativa ha vulnerado sus derechos o restringido sus libertades tiene derecho a entablar una acción ante un tribunal de lo contenciosoadministrativo. Toda persona que tenga un interés legítimo en el asunto puede entablar una acción para que se determine la existencia o ausencia de una relación de derecho público o la ilegalidad de un acto o medida administrativa. Todo organismo o funcionario, si la ley le reconoce ese derecho, puede interponer un recurso de protesta contra un acto o medida administrativa ante un tribunal de esta jurisdicción. También puede interponer una acción una asociación de personas, incluida una asociación sin personalidad jurídica, en nombre de los miembros de la asociación o de otras personas si la ley le reconoce ese derecho.

410.Se mantiene un registro de las decisiones de los tribunales de distrito y del Tribunal Supremo con el fin de sistematizarlas y ponerlas a disposición del público. El Tribunal Supremo se encarga de mantener este registro y de anotar la información. La información que se consigna en el registro la presentan el Tribunal Supremo, en el caso de sus decisiones, y los tribunales de distrito, en el caso de las decisiones dictadas por éstos.

411.Desde 2001 el Ministerio de Justicia mantiene una base de datos con estadísticas y las decisiones de los tribunales de primera y segunda instancia. La función de la base de datos es:

-facilitar al público, los tribunales y otros organismos del Estado estadísticas judiciales actualizadas;

-publicar, de conformidad con lo prescrito en la Ley de información pública, las decisiones judiciales que han entrado en vigor;

-crear las condiciones necesarias para uniformar la práctica judicial.

412.El Reiigikogu está examinando el proyecto de ley del procedimiento de revisión constitucional, en el que se reconoce al Tribunal Supremo su competencia como tribunal de revisión constitucional y se establece el procedimiento para recurrir ante este tribunal y el procedimiento por el que se rige el tribunal.

413.Con arreglo al proyecto de ley, el Tribunal Supremo resuelve:

i)En las acciones para determinar la constitucionalidad de la legislación:

ii)En las acciones para determinar la constitucionalidad de un acuerdo internacional;

iii)En las acciones y reclamaciones contra decisiones del Riigikogu;

iv)En las reclamaciones contra decisiones de la Mesa del Riigikogu;

v)En las reclamaciones contra decisiones del Presidente de la República;

vi)En las acciones para inhabilitar permanentemente a un miembro del Riigikogu, al Presidente de la República, al Canciller Jurídico o al Auditor del Estado en el ejercicio de sus funciones;

vii)En las acciones para cesar a un miembro del Riigikogu;

viii)Si autorizar al Presidente del Riigikogu, en calidad de Presidente de la República, para convocar elecciones extraordinarias o para no promulgar una ley;

ix)En las acciones para hacer cesar las actividades de un partido político; y

x)En las reclamaciones contra decisiones y actos de la Comisión Electoral.

414.Según dispone el proyecto de ley antes mencionado, el Tribunal Supremo determina la constitucionalidad de las leyes y los acuerdos internacionales a instancia de una solicitud motivada, o de una decisión o resolución judicial. Pueden presentar una solicitud motivada ante el Tribunal Supremo el Presidente de la República, el Canciller Jurídico y los consejos de gobierno local. El procedimiento de revisión constitucional se inicia cuando un tribunal eleva una decisión o resolución judicial al Tribunal Supremo. Al conocer del asunto, el Tribunal Supremo no está obligado a seguir a la motivación formulada en la solicitud o en la decisión o resolución judicial. Al resolver en la causa a instancia de una decisión o resolución judicial, el Tribunal Supremo puede declarar nula o inconstitucional una ley o un acuerdo internacional o una de sus disposiciones que guarde relación con la causa. El Tribunal Supremo no entenderá en los litigios jurídicos que puedan resolverse por la vía civil, penal o de lo contenciosoadministrativo.

415.Conforme dispone el proyecto de ley, el Tribunal Supremo al resolver una causa, puede:

i)Declarar total o parcialmente inconstitucional una ley que no haya entrado en vigor;

ii)Declarar nula total o parcialmente una ley que haya entrado en vigor;

iii)Declarar total o parcialmente inconstitucional un acuerdo internacional que haya o no entrado en vigor;

iv)Anular la decisión del Riigikogu de someter a referéndum un proyecto de ley u otra cuestión de interés nacional;

v)Declarar que la ley o el acuerdo internacional objeto del litigio era inconstitucional en el momento en que se interpuso el recurso de inconstitucionalidad;

vi)Desestimar el recurso.

416.Si una persona estima que una decisión del Riigikogu, de la Mesa del Riigikogu o del Presidente de la República vulnera sus derechos, tiene derecho a interponer una reclamación ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes a la fecha en que entró en vigor la decisión. Si al examinar una reclamación contra una decisión del Riigikogu o de su Mesa, o del Presidente de la República, el Tribunal tiene dudas fundadas acerca de la constitucionalidad del acto legislativo o el acuerdo internacional de que se trate, decidirá que se reinicie el procedimiento. Al resolver en el asunto, el Tribunal Supremo puede:

i)Anular total o parcial la decisión del Riigikogu, de la Mesa del Riigikogu o del Presidente de la República;

ii)Desestimar la reclamación.

El derecho a recurrir ante otras instituciones

417.De conformidad con la Constitución, los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, así como las administraciones locales, tienen el deber de garantizar los derechos y libertades de los miembros de la sociedad. Estos tres poderes deben reconocer la igualdad de trato a todos los miembros de la sociedad, conforme a los principios de la democracia generalmente aceptados. Toda persona cuyos derechos y libertades hayan sido violados tienen derecho a la protección del Estado.

418.Una de las instituciones constitucionales que pueden ayudar a los ciudadanos en esta cuestión es la del Canciller Jurídico. Según dispone la Ley del Canciller Jurídico, todos tienen derecho a recurrir al Canciller Jurídico para que éste fiscalice las actividades de los organismos públicos, entre otros aspectos, la protección de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución.

419.El Canciller Jurídico examina peticiones en las que el recurrente, ya sea personalmente o por conducto de su representante, denuncia a un organismo público cuyas actividades, en su opinión, han conculcado sus derechos fundamentales. Cualquier persona puede presentar este tipo de petición. Es importante que la víctima de la violación haya sido el recurrente. Sólo se puede examinar una petición en que se demuestre claramente la manera cómo resultan vulnerados los derechos.

420.El Canciller Jurídico también puede iniciar por iniciativa propia un procedimiento para fiscalizar las actividades de un organismo público si, sobre la base de la información obtenida de antemano, existen motivos fundados para pensar que dicho organismo ha violado derechos o libertades constitucionales. Una de las fuentes de información lo constituyen los medios de comunicación. Por regla general, el Canciller Jurídico está al corriente de informaciones publicadas en los medios de comunicación sobre posibles violaciones de los derechos de los ciudadanos. Se presta especial atención a las acusaciones contra la policía, la fiscalía, las cárceles, las autoridades aduaneras, la guardia de fronteras, la Junta de Ciudadanía e Inmigración u otros organismos públicos. El Canciller Jurídico presta una atención especial a las preocupaciones de quienes no pueden por sí solos defender adecuadamente sus derechos o cuya libertad está restringida. Se trata de los niños, las personas internadas en centros de atención y hospitales psiquiátricos, los reclusos y los reclutas. Por ello, el Canciller Jurídico y sus asesores han adoptado un programa especial de visitas a orfanatos, centros de atención, hospitales psiquiátricos, cárceles y unidades militares a fin de verificar in situ la situación de la protección de los derechos y libertades fundamentales, conversar con las personas internadas en esas instituciones y, en caso necesario, iniciar el procedimiento pertinente. La intervención del Canciller Jurídico ha contribuido a poner fin a las violaciones cometidas, y a los funcionarios declarados culpables se les ha impuesto la preceptiva sanción.

421.Por lo general, las peticiones elevadas al Canciller Jurídico no se refieren solamente a quejas contra los organismos públicos y sus funcionarios. En la mayoría de los casos se trata de solicitudes de ayuda para modificar una decisión judicial, evaluar las actividades de personas jurídicas de derecho privado y las actividades de las administraciones locales, explicar el contenido de normas jurídicas y las relaciones entre esas normas, así como de solicitudes relativas a cuestiones en las que el Canciller Jurídico únicamente puede facilitar explicaciones y asesoramiento. Así pues, a este respecto, el Canciller Jurídico desempeña el papel de asesor y asistente jurídico. Estas solicitudes representaron el 58% de todas las solicitudes presentadas por escrito en 1999 y el 64% de las presentadas en los nueve primeros meses de 2000. En 1999, las peticiones para que se examinaran las actividades de los organismos públicos y la protección de los derechos y libertades fundamentales constituyeron el 18% del total de solicitudes. En 2000 el porcentaje de solicitudes de este tipo aumentó al 25%. En las solicitudes también se pide que se examinen las actividades de las juntas, inspecciones, administraciones de condado y otros órganos públicos regionales, así como de sus respectivos funcionarios.

422.Además de casos de conducta ilegal o de delitos, el Canciller Jurídico analiza casos de mala gestión que no constituyen necesariamente una conducta ilegal. Por mala gestión se entiende la inobservancia de las buenas prácticas y de la debida conducta, el incumplimiento de tareas, la despreocupación, los retrasos injustificados, la negligencia, el incumplimiento de normas de procedimiento, la conducta descortés, la deshonestidad, la incompetencia, la desinformación y varios otros supuestos similares.

423.Para ilustrar la labor del Canciller Jurídico se facilita el siguiente ejemplo. Una persona se dirigió al Canciller Jurídico en marzo de 2001 al no estar satisfecha con la decisión de no prorrogar su permiso de residencia por el período previsto en la norma administrativa que establece el procedimiento de solicitud de la expedición, prórroga y revocación de los permisos de residencia y de trabajo. Tras la intervención del Canciller Jurídico, se expidió el permiso de residencia y se presentaron excusas al solicitante por el retraso.

Solicitudes escritas y verbales presentadas al Canciller Jurídico

2000

1999

1998

1997

1996

1995

1994

1993

Quejas presentadas

694

716

386

325

356

289

300

108

Quejas admitidas

596

481

324

252

322

356

167

0

Total

1.263

1.197

710

577

678

645

467

188

Quejas presentadas contra instituciones

332

333

323

313

284

228

319

76

Total

1.595

1.530

1.033

890

962

873

786

264

424.Estonia se ha adherido al Convenio Europeo de Derechos Humanos, en virtud del cual los particulares tienen derecho a recurrir ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. También se ha adherido al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que ofrece un mecanismo para presentar reclamaciones. La competencia del Comité de Derechos Humanos, que dimana del Pacto, le permite recibir reclamaciones sobre violaciones de los derechos consagrados en el Pacto. El Pacto y su Protocolo Facultativo entraron en vigor para Estonia en 1992. Al 1º de enero de 2001 no consta ninguna información sobre reclamaciones presentadas contra Estonia.

Artículo 7

Enseñanza y educación

425.La Ley de educación, que es la base del sistema educativo de Estonia, adopta como principios fundamentales de la educación los siguientes: reconocimiento de los valores comunes a toda la humanidad y de los valores nacionales, y libertad de personalidad, religión y conciencia. Uno de los objetivos de la educación es crear condiciones favorables para el desarrollo de la personalidad, la familia y la nación estonia, como de las minorías nacionales, para el fomento de la vida económica, política y cultural y para la protección del medio ambiente de Estonia en el marco de la economía mundial y la cultura (art. 2).

426.En consonancia con esos principios, en el Plan nacional de estudios se hace hincapié en la importancia de promover la tolerancia y la comprensión.

427.Los objetivos y principios generales de la enseñanza escolar están plasmados en el Plan nacional de estudios de las enseñanzas básica y secundaria, que fueron aprobados por disposición del Gobierno. En virtud de esta ley y teniendo en cuenta las peculiaridades y singularidades de las escuelas y las tendencias de desarrollo, cada escuela elabora sus propios programas de estudio. En el Plan nacional de estudios se establece que el cometido básico de la enseñanza general es el siguiente: favorecer el desarrollo de una persona que pueda desenvolverse en la vida y el trabajo, realizarse personalmente y contribuir al desarrollo de la sociedad, e identificarse como miembro de la nación y como ciudadano, que se sienta responsable del futuro de Europa y del mundo, que sea respetuosa con sí misma y con los demás y respete la cultura propia y la cultura de otros pueblos, que observe la ley y los principios de la democracia y actúe conforme a las convicciones morales universales... (cap. II). En el capítulo III del Plan nacional de estudios se definen y se adoptan como principios conceptos como el humanismo, la democracia, el patriotismo y el internacionalismo. En este epígrafe en concreto se señala lo siguiente: "En las relaciones interpersonales cabe valorar la tolerancia ante las diferencias individuales y el rechazo de la violencia. Se desarrollan las aptitudes de cooperación, así como la sensibilidad y comprensión ante las necesidades de otras personas" y "en el Plan nacional de estudios se valoran la identidad, la cultura y las tradiciones nacionales, las aspiraciones identitarias y el cultivo de la cultura de los estonios y de otros grupos étnicos que viven en Estonia".

428.Entre las asignaturas previstas en el Plan de estudios de la enseñanza básica y la enseñanza secundaria superior destacan la antropología y el civismo, con la intención, entre otras cosas, de ayudar a los alumnos a valorar los principios de la democracia y los derechos humanos y civiles, así como desarrollar su propia cultura política. Además de aprender sobre las tradiciones y fiestas de los estonios, los alumnos de los tres primeros años adquieren conocimientos sobre las tradiciones de las minorías nacionales, las tradiciones de otros países y pueblos y de los países vecinos, así como sobre la posición de Estonia en el concierto de los Estados. Una vez concluido el tercer año, el alumno debe ser consciente de las diferencias entre los pueblos y las tradiciones de las distintas naciones.

429.Desde el año 2000 se han producido algunos cambios en las disposiciones de la Ley de enseñanza básica y enseñanza secundaria superior en relación con la lengua de enseñanza.

430.El propietario de la escuela puede decidir la lengua de enseñanza cuando se trata de una escuela de enseñanza básica. También es posible abrir una escuela cuya lengua de enseñanza sea diferente de la que se utiliza generalmente en la enseñanza. Se define como lengua de enseñanza la lengua en la que se imparte como mínimo el 60% del plan de estudios. Así pues, en una escuela secundaria superior en estonio, también es posible cursar asignaturas en ruso o en otro idioma hasta el 40% del total de las clases impartidas.

431.La ley dispone que se inicie la transición hacia la enseñanza secundaria superior impartida en estonio en el año 2007. Un estudio llevado a cabo en la Universidad de Tartu revela que los docentes, los alumnos y los padres están en contra de la enseñanza en estonio en las escuelas secundarias superiores. Los estudiantes de magisterio apoyan la enseñanza en la lengua materna en la escuela primaria y la posibilidad de estudiar en dos idiomas en el último ciclo de la escuela básica.

432.Los bielorrusos y los ucranios utilizaron la posibilidad de constituir clases en las que la enseñanza se imparta en la lengua materna o en las que la lengua materna sea una asignatura, pero no hubo suficientes padres interesados en continuar esta experiencia, por lo que al cabo de dos años tales iniciativas acabaron por desaparecer. En la actualidad, se considera que es importante concebir un sistema para apoyar las escuelas dominicales.

433.En el marco del proyecto Tempus Phare titulado "Competencia intercultural en módulos de formación de la Unión Europea" se programaron y se llevaron a cabo actividades de capacitación en comunicación intercultural dirigidas a docentes, funcionarios de inmigración y empleados del sector privado. En otoño de 2000 en el marco de ese proyecto tuvo lugar un curso de formación de seis días de duración destinado a docentes. Veinte profesores y funcionarios del sector de la educación participaron en la formación, cuyo objetivo fue facilitar una amplia introducción al tema de la comunicación intercultural en la sociedad y en la escuela. La experiencia y las aportaciones recibidas harán posible determinar de manera más precisa las necesidades de capacitación y sentarán las bases para elaborar un plan de capacitación concreto. A petición del Ministerio de Educación y en cooperación con el proyecto, se formularon planes para promover el tema de la escuela multicultural. Tras las pruebas realizadas, se han preparado los planes y el material de formación que utilizarán los responsables de la enseñanza de magisterio y los organizadores de cursos de perfeccionamiento profesional de los docentes.

Cultura

434.La política cultural del Estado en relación con las minorías nacionales queda recogida en el documento "Fundamentos de la política cultural de Estonia", que aprobó el Riigikogu el 16 de septiembre de 1998. Este documento dispone que las decisiones en materia de política cultural y de asignación de fondos se basarán, entre otros, en los principios siguientes:

-todos los miembros de la sociedad, cualquiera que sea su sexo, origen étnico o residencia, tienen derecho a participar en condiciones de igualdad en la vida cultural;

-el Estado estonio promoverá las actividades culturales de las minorías nacionales, así como los contactos culturales de las minorías con su patria étnica.

435.Desde 1997 existe un Consejo Cultural de las Minorías Nacionales, adscrito al Ministerio de Cultura, que participa en la adopción de las decisiones acerca de la prestación de apoyo a las iniciativas culturales de las minorías nacionales y en la coordinación de su vida y actividades culturales.

436.Desde 1991 el Ministerio de Cultura concede ayudas económicas a las asociaciones culturales de las minorías nacionales. Posteriormente, otras fuentes de financiación, como la Oficina del Ministerio encargada de los asuntos étnicos, la Fundación para la integración, las administraciones locales y otras instituciones, empezaron a facilitar apoyo económico.

437.En el año 2000 las sociedades culturales de las minorías étnicas recibieron una importante ayuda financiera y material, a saber, 2.485.000 coronas con cargo al presupuesto del Estado y 420.000 coronas procedentes de donantes extranjeros. Además de los fondos previstos en el programa estatal para 2000, las administraciones locales han aumentado su apoyo a las actividades culturales y educativas de las minorías étnicas. Así, por ejemplo, en 2000 el ayuntamiento de Tallin destinó 5 millones de coronas al apoyo a las sociedades culturales de las minorías étnicas. En 2001 el apoyo financiero a las sociedades culturales de las minorías nacionales ascendió en total a 1.526.000 coronas (119 proyectos: 61 proyectos de sociedades y asociaciones rusas, 9 de ucranias, 8 de bielorrusas y 41 de otras sociedades y asociaciones).

Apoyo a los proyectos de las sociedades culturales nacionales,las colectividades artísticas y las escuelas dominicales

Resultado

Presupuesto (en coronas)

1.Se apoyaron 89 proyectos presentados por sociedades culturales nacionales, colectividades artísticas y escuelas dominicales, a saber:

-43 de sociedades y colectividades artísticas rusas

-8 de sociedades ucranias

-6 de sociedades bielorrusas

-32 de otras minorías étnicas

1.540.000 (Ministerio de Cultura)

2.El 22 de febrero de 2000, en el salón de actos del Ministerio de Educación, representantes de la Asociación Estonia de Nacionalidades y de las sociedades culturales nacionales de Estonia que son miembros de la Asociación firmaron una serie de acuerdos por los que la Asociación apoyará las actividades de las escuelas dominicales de las sociedades nacionales con fondos del presupuesto del Ministerio de Educación para 1999

50.000 (Ministerio de Educación)

3.Se facilitó apoyo a 24 proyectos encaminados a preservar y divulgar la cultura nacional propia por medio de exposiciones, conciertos, festivales, sitios en Internet, libros y otros medios

663.300 (Fundación para la Integración)

4.En el marco de dos concursos de proyectos, se concedió apoyo a las actividades previstas en 27 proyectos:

15 proyectos relacionados con la organización de actos de las sociedades culturales y 4 proyectos con actividades de las escuelas dominicales; en el marco de 5 proyectos se publicarán un diccionario y cuatro publicaciones distintas para divulgar las actividades de las sociedades culturales; en el marco de 2 proyectos se crearon sendos sitios de Internet para dos sociedades culturales; un proyecto que recibió apoyo tenía por objetivo adquirir un instrumento nacional, el kurai

545.000 (Subprograma Multi 1)

438.Todos los comités facultados para decidir la asignación de fondos para las actividades de las sociedades de las minorías nacionales están integrados por personas cuya lengua materna no es el estonio y que representan a las diversas instituciones encargadas de las relaciones con las minorías nacionales. Así, por ejemplo, del Comité del Ministerio de Cultura forman parte representantes de la Comisión de Cultura del Riigikogu, la Oficina del Ministro, la Mesa Redonda Presidencial y la Fundación para la integración. El director del Centro Cultural Ruso también participa en ese Comité.

Información

439.En lo que respecta a los medios de comunicación, en agosto de 1999 se inició una campaña en gran escala en el marco de las actividades de integración titulada "Integración en Estonia" con un presupuesto total de 2,5 millones de coronas. En el contexto de esta campaña se emprendieron las campañas de publicidad "Tanta gente estupenda" e "Interés", se halla en fase de producción una serie de televisión sobre el tema de la integración, "Estonia en el aire" y en el diario Põhjarannik aparece un encarte en ruso sobre la integración. Como lo indica el desarrollo de la campaña de los medios de comunicación, las empresas del sector están desempeñando un papel cada vez más importante en la financiación y promoción de las actividades relacionadas con la integración.

440.De conformidad con la Ley de radiodifusión y televisión, los servicios públicos de radio y televisión deben trasmitir "principalmente programas relacionados con la información, la cultura, la educación y el esparcimiento". Un canal de Radio Estonia está dedicado mayoritariamente a la trasmisión de música clásica. En 1998 del total de horas de trasmisión, los programas culturales constituyeron el 1,8% de la programación de la televisión nacional y el 13,1% de las televisiones locales y regionales. En el caso de Radio Estonia, que es pública, la cifra correspondiente se eleva al 8,3% y en el caso de las emisoras privadas, el 2,8% (Radio Estonia también emite programas en los idiomas de las minorías).

441.El canal en ruso Raadio 4, de Radio Estonia emite, además de su programa en ruso, varios programas en otras lenguas, como el armenio, el ucranio y el bielorruso. El principal cometido de Raadio 4 es informar a la población de habla no estonia sobre la vida política de Estonia, divulgar la historia, la cultura, la literatura y la música de Estonia, despertar el interés en el aprendizaje del estonio y apoyar a los grupos nacionales en sus aspiraciones de preservar su identidad, especialmente entre los más jóvenes.

442.En 2000, en Estonia había 109 periódicos registrados oficialmente, de los que 82 se publicaban en estonio, y 956 publicaciones periódicas, de las que 778 en esa misma lengua. Había 16 diarios, de los que 12 se publicaban en estonio, la única editorial de titularidad pública que queda es Perioodika, que cuenta con 12 publicaciones periódicas diferentes de carácter cultural y educativo.

443.En 2000 operaban en Estonia una emisora de servicio público, Eesti Raadio (Radio Estonia) y 28 emisoras comerciales, de las que 12 con licencia de emisión local, 15 con licencia regional y una con licencia internacional. Del total de programas radiofónicos, el 67,1% se emitieron en estonio y el 21,1% en ruso.

444.Estonia tiene una televisión pública, Eesti Televisión (Televisión Estonia) y cuatro cadenas televisivas comerciales, una de las cuales opera con licencia local y otra con licencia nacional. Además, se han concedido cinco licencias de televisión por cable. Del total de programas televisivos emitidos en Estonia, el 5,5% lo fue en ruso y el 1,4% con subtítulos en ruso.

445.En 1991, la Asociación de Periodistas de Estonia fundó el Consejo de la Prensa de Estonia a fin de proteger la libertad de prensa y tratar la cuestión de la ética en los medios de comunicación. En abril de 1997 varias organizaciones relacionadas con los medios de comunicación decidieron reorganizar el Consejo a fin de que fuese más representativo, creándose así una organización sin fines de lucro sobre la base de un acuerdo privado concertado entre la Asociación de Periodistas, la Asociación de Servicios de Radiodifusión y Televisión, la Unión de Periodistas, la Unión de Educadores de Medios Informativos y la Unión de Consumidores, a la que se han adherido también la Red de Organizaciones sin fines de lucro de Estonia, el Consejo de Iglesias de Estonia y el Servicio Báltico de Noticias. Los objetivos de la organización son los siguientes:

-proteger la libertad de la prensa;

-examinar las quejas contra la prensa escrita (la radio y la televisión), en relación con la deontología profesional en ese sector;

-apoyar el perfeccionamiento profesional de los periodistas (así como su deontología) y su adhesión a las tradiciones del buen periodismo.

446.El Consejo de la Prensa de Estonia participó en la elaboración del Código Deontológico Nacional. La Asociación de Periodistas de Estonia, la Asociación de Servicios de Radiodifusión y Televisión de Estonia y el Consejo adoptaron el Código en diciembre de 1997. Antes, los litigios se resolvían sobre la base de las tradiciones profesionales internacionales y los conocimientos de los miembros del Consejo de la Prensa. Ahora, el Código constituye una base jurídica para examinar los distintos asuntos. Sin embargo, como el Código no abarca todos los supuestos posibles, el Consejo también se basa en el cuerpo de asuntos ya examinados. El Consejo se financia principalmente con las cuotas de sus afiliados. Algunos proyectos han sido financiados por los fondos aportados por diversas fundaciones. Esta organización da empleo a un asistente a tiempo parcial y sus miembros trabajan de manera voluntaria.

447.El Consejo de la Prensa de Estonia se reúne una vez al mes. Sus resoluciones se dictan con total independencia de las organizaciones miembros. En el año 2000, el Consejo recibió 37 quejas, de las que 33 fueron resueltas: en el caso de 13 quejas se dio la razón al demandante, en 13 casos se desestimó la queja y 7 quejas no fueron admitidas.

448.Los medios de comunicación desempeñan un papel importante en la lucha contra el racismo y la promoción de la tolerancia. A modo de ejemplo, se puede citar un caso en que los medios reaccionaron enérgicamente contra la actitud de los propietarios del Tallin Bikers' Pub respecto a los negros. En mayo de 2001 colgaba de la puerta de este establecimiento un letrero que decía: "Prohibida la entrada a las personas con bicicleta, corbata o negros". Al cabo de un tiempo se retiró el letrero, pero se colgó uno nuevo que mostraba la figura de un hombre sucio sobre la que se había trazado una línea roja. Por orden de la policía también se retiró este letreto. La policía pidió explicaciones a los propietarios sobre varios incidentes. En uno de ellos se había negado el acceso a un hombre que iba acompañado de su esposa negra y, en otro, el camarero se había negado a servir a un cliente negro, basándose en las normas del establecimiento que le prohibían servir a personas de color. Posteriormente, el representante de los propietarios desmintió que se hubiesen colgado letreros discriminatorios, pero al disponerse de pruebas suficientes, y también sobre la base de los artículos publicados en los medios de comunicación, se entabló una causa penal contra los propietarios del Bikers' Pub, en virtud del artículo 72‑1 del Código Penal, que prevé la pena de multa o detención por restringir directa o indirectamente el ejercicio de los derechos de las personas o conceder directa o indirectamente preferencias por motivos de nacionalidad, raza, color, sexo, idioma, origen, religión convicciones políticas o de otra índole, posición económica o social u otras circunstancias. A fines de 2001, el proceso aún estaba en curso.

Publicidad

449.Por orden del Gobierno de la República, la redacción de los informes se distribuye entre distintos ministerios, principalmente el Ministerio de Asuntos Sociales, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores. Para recabar la información necesaria, los Ministerios colaboran estrechamente con otros órganos y organismos del Estado. Se han celebrado reuniones entre funcionarios de diversos ministerios sobre el sistema de presentación de informes. También se han impartido varias sesiones de capacitación en redacción de informes. El informe, una vez redactado, también se hace público en Internet.

450.El informe inicial acerca de la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial puede consultarse en la página principal del Ministerio de Relaciones Exteriores en Internet (http://www.vm.ee). En esta página también figuran las observaciones finales sobre Estonia aprobadas por el Comité.

Versiones en los idiomas locales

451.Las leyes por las que se rigen la ratificación y la denuncia de los tratados internacionales y los propios tratados se publican en la parte II del Riigi Teataja (Boletín del Estado) que es la publicación oficial de la República de Estonia.

452.El editor distribuye directamente el Riigi Teataja a los suscriptores y en los establecimientos de distribución de prensa se venden números sueltos. El precio de la suscripción y de cada número del Riigi Teataja los fija la Secretaría de Estado teniendo en cuenta los gastos de publicación y distribución.

453.Para facilitar el uso de la base de datos electrónica del Riigi Teataja, en el boletín se publica la dirección electrónica en la que se pueden obtener los textos publicados y otras informaciones útiles para el usuario. A fin de garantizar la disponibilidad del Riigi Teataja, se distribuye gratuitamente el boletín a los ayuntamientos rurales y urbanos, a la Biblioteca Nacional de Estonia y a las bibliotecas públicas. Los gastos correspondientes se sufragan con cargo al presupuesto del Estado. Todos tienen derecho a consultar gratuitamente los números del Riigi Teataja en la Biblioteca Nacional de Estonia y las bibliotecas públicas y los ayuntamientos rurales y urbanos, y hacer uso de la base de datos del Riigi Teataja entrando en la red.

454.También se puede acceder a los textos de las leyes consultando las diversas bases de datos jurídicos en Internet. Los textos de algunas leyes están disponibles asimismo en ruso y en inglés.

455.La Biblioteca Nacional cumple la función de biblioteca parlamentaria, al facilitar servicios de información al Parlamento, al Gobierno y a otras instituciones constitucionales. Para cumplir este cometido, se reúne información jurídica, económica y política y se constituyen bases de datos. Nueve organizaciones internacionales han reconocido a la Biblioteca la condición de colección depositaria. En 1995 se inauguró el Centro de Información y Documentación del Consejo de Europa en el edificio de la Biblioteca Nacional y en 1998 tuvo lugar la inauguración del Centro de Información de la Unión Europea.

456.Varias organizaciones no gubernamentales también facilitan información y ofrecen servicios de información pública. Las más importantes son la Mesa Redonda Presidencial de Minorías Nacionales, el Centro de Información Jurídica para los Derechos Humanos, el Instituto de Derechos Humanos y el Instituto Jaan Tõnisson.

Lista de instrumentos jurídicos (por el orden en que se mencionan en el informe)

1.Constitución de la República de Estonia (RT 1992, 26, 349)

2.Ley de publicidad (RT I 1997, 52, 853)

3.Ley de salarios (RT I 1994, 11, 154; 2000, 40, 248)

4.Ley de contratos de empleo (RT 1992, 15/16, 241)

5.Ley de servicios de empleo (RT I 2000, 57, 370)

6.Código Penal (RT I 1999, 38, 485)

7.Código de Procedimiento Penal (RT I 2000, 56, 369)

8.Código de Procedimiento Civil (RT I 1998, 43‑45, 666)

9.Ley de procedimiento en lo contenciosoadministrativo (RT I 1999, 31, 425)

10.Ley de responsabilidad del Estado (RT I 2001, 47, 260)

11.Ley de principios generales del Código Civil (RT I 1994, 53, 889)

12.Ley de indemnización de daños causados a la persona por el Estado por privación infundada de libertad (RT I 1997, 48, 775)

13.Ley de indemnización estatal a las víctimas de delitos (RT I 2001, 12, 50)

14.Ley de reuniones públicas (RT I 1997, 30, 472)

15.Código de Delitos Administrativos (RT I 2001, 74, 453)

16.Ley de asociaciones sin fines de lucro (RT I 1998, 96, 1515)

17.Ley de la función pública (RT I 1999, 7, 112)

18.Ley de sanciones disciplinarias aplicables a los empleados (RT I 1993, 26, 441)

19.Ley de tribunales (RT 1991, 38, 472; 2000, 35, 219)

20.Ley del Canciller Jurídico (RT I 1999, 29, 406)

21.Ley del referéndum (RT I 1994, 41, 659)

22.Ley de elecciones al Riigikogu (RT I 1998, 105, 1743)

23.Ley de elecciones a los consejos de gobierno local (RT I 1999, 60, 618)

24.Ley de idiomas (RT I 1995, 23, 334; 2000, 51, 326)

25.Ley de organización de la administración local (RT I 1999, 82, 755)

26.Ley de la defensa nacional en tiempo de guerra (RT I 1994, 69, 1194)

27.Ley de extranjería (RT I 1999, 50, 548)

28.Ley sobre la obligación de salir y la prohibición de entrar (RT I 1998, 98/99, 1575)

29.Ley de refugiados (RT I 1997, 19, 306)

30.Ley de ciudadanía (RT I 1995, 12, 122; 2000, 51, 323)

31.Ley de la familia (RT I 1994, 75, 1326)

32.Ley del derecho propiedad (RT I 1999, 44, 509)

33.Ley de restricciones de la cesión de la propiedad de bienes inmuebles a extranjeros, a otros Estados y a personas jurídicas extranjeras (RT I 1996, 39, 776)

34.Ley de armas (RT I 2001, 65, 377)

35.Disposición Nº 132, de 8 de julio de 1997, del Gobierno de la República por la que se aprueba el procedimiento de otorgamiento y reembolso los préstamos estudiantiles y concesión de condiciones ventajosas para la amortización de los préstamos (RT I 1997, 54, 860)

36.Ley de sucesión (RT I 1996, 38, 752)

37.Ley de iglesias y congregaciones (RT I 1993, 30, 510)

38.Ley de radiodifusión y televisión (RT I 1994, 42, 680)

39.Código de Comercio (RT I 1998, 91/93, 1500)

40.Ley de protección social de los desempleados (RT I 2000, 57, 371)

41.Ley del seguro de desempleo (RT I 2001, 59, 359)

42.Ley de sindicatos (RT I 2000, 57, 372)

43.Ley de vivienda (RT I 1998, 71, 1199)

44.Ley de bienestar social (RT I 2001, 98, 617)

45.Ley del seguro de pensiones del Estado (RT I 2001, 9, 42)

46.Ley de pensiones de jubilación (RT 1992, 21, 294)

47.Ley de pensiones de vejez en condiciones favorables (RT 1992, 21, 292)

48.Ley de asistencia sanitaria (RT I 1994, 10, 133)

49.Ley del seguro médico (RT I 1999, 7, 113)

50.Ley de subsidios familiares del Estado (RT I 1997, 42, 676; 2000, 102, 668)

51.Ley de formación de adultos (RT I 1998, 71, 1200)

52.Ley de centros de formación profesional (RT I 2001, 68, 406)

53.Ley de centros de enseñanza superior aplicada (RT I 1998, 61, 980)

54.Ley del impuesto sobre la renta (RT I 2001, 11, 49)

55.Ley de autonomía cultural de las minorías nacionales (RT I 1993, 71, 1001)

56.Ley de escuelas privadas (RT I 1998, 57, 859)

57.Ley de las escuelas de aficiones (RT I 1995, 58, 1004)

58.Ley de la judicatura (RT 1991, 38, 473)

59.Ley de educación (RT 1992, 12, 192).

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