Naciones Unidas

CAT/OP/MEX/1

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

31 de mayo de 2010

Original: español

Subcomité para la Prevención de la Tortura

Informe sobre la visita a México del Subcomité para la Prevención de la Tortura y OtrosTratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes * **

Índice

Párrafos Página

Observaciones preliminares1–73

Introducción8–194

I.Facilitación de la visita y cooperación20–236

II.Mecanismo Nacional de Prevención24–327

A.Contexto legal y proceso de designación24–267

B.Evaluación27–297

C.Recomendaciones30–328

III.Salvaguardias para la prevención de la tortura y los malos tratos33–958

A.Marco jurídico legal34–639

B.Marco institucional64–8215

C.La Procuraduría General y la implementación del Protocolo de Estambul83–9219

D.La capacitación como mecanismo de prevención de la tortura93–9521

IV.Situación de las personas privadas de libertad96–27722

A.Estadística y realidad de la denuncia de tortura96–9922

B.Centros y lugares de detención visitados100–20523

C.Figuras jurídicas y prácticas206–23847

D.La situación de grupos vulnerables en privación de libertad239–26754

E.Falta de investigación, impunidad y reparación del daño268–27060

F.Diálogo con las autoridades271–27760

V.Resumen de conclusiones y recomendaciones278–35061

A.Mecanismo Nacional de Prevención279–28161

B.Salvaguardias para la prevención de la tortura y los malos tratos282–29462

C.Situación de las personas privadas de libertad 295–35064

Anexos

I.Lugares con personas privadas de libertad visitados73

II.Lista de oficiales y otros con quien la delegación se reunió75

Observaciones preliminares

1.El Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante el "SPT") fue establecido tras la entrada en vigor en junio de 2006 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante el "OPCAT" o el "Protocolo Facultativo"). El SPT inició sus funciones en febrero de 2007.

2.El objetivo del OPCAT es prevenir la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes mediante el establecimiento de "un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes a los lugares en que se encuentren personas privadas de su libertad". El SPT tiene dos líneas de trabajo: la visita a los lugares de detención y la prestación de asistencia para el desarrollo y funcionamiento de los órganos designados por los Estados partes para realizar visitas periódicas, denominados mecanismos nacionales de prevención de la tortura (en adelante "MNP"). El objeto de atención del SPT es constatar, in situ, las situaciones y factores que generan riesgo de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes en el país que visita, así como identificar las mejores prácticas que se necesitan para prevenir la comisión de esas violaciones y emitir las respectivas conclusiones y recomendaciones con esos fines.

3.El inciso c) del artículo 11 del Protocolo Facultativo dispone que, para la prevención de la tortura en general, el SPT cooperará, entre otras cosas, con otros órganos y mecanismos de las Naciones Unidas, así como con instituciones regionales y nacionales. El artículo 31 dispone que el SPT también consulte y coopere con los órganos establecidos con arreglo a convenciones regionales para evitar duplicaciones y promover efectivamente los objetivos del Protocolo Facultativo. Para efectos de esta visita, el SPT tomó en cuenta todos los informes y recomendaciones elaborados por otros órganos de promoción y protección de los derechos humanos que han visitado antes ese país, tanto provenientes del sistema de las Naciones Unidas como del sistema interamericano.

4.En virtud del Protocolo Facultativo, los Estados partes están obligados a permitir las visitas del SPT a cualquier lugar bajo su jurisdicción y control donde se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de libertad, bien por orden de una autoridad pública o a instigación suya o con su consentimiento expreso o tácito. Los Estados partes se comprometen también a dar al SPT accesos sin restricciones a toda la información acerca de las personas privadas de libertad y a toda la información relativa al trato de esas personas y a las condiciones de su detención. Están obligados también a permitir al SPT que se entreviste con las personas privadas de libertad en privado y sin testigos. El SPT tiene libertad para seleccionar los lugares que desee visitar y las personas a las que desee entrevistar. Con arreglo a lo dispuesto en el OPCAT, los MNP han de gozar de facultades similares.

5.En este informe sobre la primera visita del SPT a México, elaborado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 del OPCAT, se exponen los hallazgos, las conclusiones de la delegación y las observaciones y recomendaciones del SPT relativas a la situación de prevención de la tortura y tratos crueles de las personas privadas de libertad, con el fin de mejorar la situación en lo que se refiere a la protección de esas personas frente a cualquier forma de maltrato. La labor del SPT se guía por los principios de confidencialidad, imparcialidad, no selectividad, universalidad y objetividad, según lo dispuesto en elpárrafo 3 del artículo 2 del OPCAT. El informe forma parte del diálogo mantenido entre la delegación del SPT y las autoridades de México encaminado a prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El informe tendrá carácter confidencial y corresponderá a las autoridades de México decidir si se hace público o no, conforme lo dispone el párrafo 5 del artículo 16 del OPCAT.

6.El ámbito de la labor preventiva del Estado respecto de la tortura y los tratos crueles es amplio y debe ser integral, ya que afecta a personas que están bajo una situación de especial vulnerabilidad por estar sometidas y controladas bajo la custodia estatal. Esa situación de custodia es, en sí misma, un riesgo de que se puedan cometer excesos y abuso de autoridad que afecten la integridad y dignidad de las personas detenidas. Los mecanismos de vigilancia y especialmente la capacitación y sensibilización de los agentes del Estado de primer contacto con la población privada de libertad son una de las principales herramientas de prevención de la tortura y de los malos tratos. Precisamente, las visitas del SPT sirven para examinar las prácticas y las características y capacidades del sistema penitenciario y de otras dependencias públicas con competencia de custodia, para detectar lagunas en la protección y determinar qué salvaguardias es necesario fortalecer. El SPT utiliza un enfoque preventivo general e integral. Al examinar ejemplos de mejores y malas prácticas, con el informe del SPT, se pretende incidir en la salvaguardia de la vida, la integridad física y psíquica y el trato humano y digno a las personas privadas de libertad mientras se encuentren bajo la custodia del Estado. Los actos de agentes del Estado —por acción u omisión—, que generen violación a esos derechos fundamentales generan responsabilidad internacional.

7.La prevención de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes se deriva del respeto de otros derechos humanos fundamentales de la dignidad de las personas privadas de libertad, cualquiera que sea la forma de custodia en que se encuentren. Las visitas del SPT a los Estados partes en el OPCAT se centran en la determinación de los factores que pueden contribuir a que se produzcan, o prevengan, situaciones que puedan desembocar en tortura y malos tratos, con el fin de formular recomendaciones para impedir que ocurran o que vuelvan a repetirse. En ese sentido, el objetivo final del SPT, más que la mera comprobación o verificación de si se han producido torturas o malos tratos, es anticiparse e impedir que se cometan ese tipo de actos en el futuro, persuadiendo a los Estados de que mejoren el sistema de salvaguardias para prevenirlos.

Introducción

8.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 11 del OPCAT, el SPT realizó una visita a México desde el miércoles 27 de agosto hasta el viernes 12 de septiembrede 2008.

9.La delegación estuvo integrada por los siguientes miembros del SPT: Víctor Rodríguez Rescia (jefe de la delegación), Mario Luis Coriolano, Marija Definis-Gojanovic, Hans Draminsky Petersen, Zdenek Hajek y Zbigniew Lasocik.

10.La delegación del SPT contó con la asistencia de Patrice Gillibert, Sandra del Pino y Christel Mobech, funcionarios miembros del secretariado del SPT, así como de dos intérpretes independientes y un funcionario de seguridad de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

11.En esa primera visita del SPT al Estado parte, la delegación se centró en el trabajo desarrollado por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) y en la situación, en lo relativo a la protección contra la tortura y los malos tratos, de las personas privadas de libertad en las dependencias policiales, los centros penitenciarios, las instalaciones del ministerio público (procuradurías federal y estatales —fiscalías), los lugares de arraigo, los centros de atención a niños, niñas y adolescentes y los hospitales psiquiátricos. Por razones de logística y no duplicidad, la delegación no visitó lugares de atención a migrantes, los cuales fueron objeto de valoración reciente por parte del Relator Especial de las Naciones Unidas en la materia.

12.Uno de los elementos esenciales para prevenir la tortura y los malos tratos es la existencia de un sistema plenamente desarrollado de visitas independientes para supervisar todos los lugares donde pueda haber personas privadas de libertad. Por esa razón, la primera sección del informe se dedica a analizar el desarrollo del Mecanismo Nacional de Prevención (MNP) en México y las garantías que debe tener para cumplir con esos fines.

13.En la segunda sección del informe se examina el marco jurídico de México desde la perspectiva de la prevención de la tortura. La falta de un marco jurídico adecuado que garantice los derechos de las personas privadas de libertad puede dar lugar a la aparición de situaciones que favorezcan la comisión de actos de tortura y tratos crueles. Esas salvaguardias muchas veces se relacionan con garantías procesales del debido proceso y de otros derechos humanos como la libertad y la prohibición de la detención arbitraria, aspectos que son materia y competencia de otros órganos de las Naciones Unidas, pero que también pueden ser valorados por el SPT en tanto tengan incidencia en situaciones que puedan generar tortura y tratos crueles y que sean útiles para prevenir esos acontecimientos.

14.En las secciones posteriores del informe, el SPT examina la situación concreta de las personas privadas de libertad en diferentes entornos a la luz de las salvaguardias que, en opinión del SPT, contribuirían a reducir el riesgo de maltrato de esas personas si se aplicaran correctamente. El SPT formula recomendaciones acerca de las modificaciones que podrían introducirse para mejorar las situaciones encontradas y velar por el desarrollo de un sistema coherente de salvaguardias en la legislación y en la práctica.

15.Debido a las limitaciones temporales de la visita y a la vasta extensión territorial, la delegación tuvo que hacer una selección cualitativa, no sólo en lo que se refería a los estados a visitar, sino también a los centros donde se encontraban personas privadas de libertad en cada uno de esos estados que la delegación del SPT visitó. En este informe se presentan conclusiones y recomendaciones que tienen como único referente esos lugares que la delegación visitó, en el entendido de que los hallazgos encontrados podrían repetirse en otros o en algunos estados no incluidos, lo cual debe ser de especial interés de las autoridades nacionales para un mejor aprovechamiento del objeto y fin del OPCAT que es la prevención de la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes. El SPT visitó el Distrito Federal y los estados de México, Jalisco, Nuevo León y Oaxaca. Los criterios de selección se basaron en un análisis previo de la situación del país respecto de las condiciones carcelarias, penitenciarias y de detención o custodia elaborado por la secretaría del SPT.

16.En el transcurso de su visita a México, la delegación comprobó el trato que se dispensaba a las personas privadas de libertad en varios tipos de instituciones; tomó notas de esos hallazgos y mantuvo entrevistas privadas con personas privadas de libertad en 12 recintos policiales y judiciales, 7 centros penitenciarios, 1 prisión militar, 2 centros de personas menores de edad y 2 hospitales psiquiátricos.

17.Además de visitar lugares de detención y de custodia, la delegación mantuvo contactos con autoridades públicas y con miembros de la sociedad civil con el fin de formarse una imagen del marco jurídico e institucional en el que se apoya el Sistema de Administración de Justicia Penal, la policía preventiva, el sistema penitenciario y otras instituciones con competencia para custodiar a personas en situación especial. La delegación también se reunió con los miembros del MNP, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y las comisiones estatales de derechos humanos en los estados visitados.

18.Al final de la visita, la delegación presentó a las autoridades de México sus observaciones preliminares de forma oral. De conformidad con el artículo 16 del OPCAT, tanto esas observaciones preliminares como el presente informe sobre la visita tienen carácter confidencial.

19.El SPT ha analizado el modelo de transparencia y de acceso a la información que México ha implementado en el ámbito nacional y que se constituye en un ejemplo de legislación y práctica a seguir en el mundo. Ese mecanismo, que es de carácter general, podría ser una vía útil para que las personas privadas de libertad puedan tener acceso a información sobre estadísticas, presupuesto y cualquier otro tema relacionado con la situación penitenciaria o de detención. En línea con esta política de transparencia y de conformidad con el artículo 16 del OPCAT, el SPT recomienda a México que declare público el presente informe, tal y como ya ha sido puesto en práctica por algunos países anteriormente visitados (Suecia y Maldivas); lo cual, sin duda, será un mecanismo adicional para prevenir la tortura y los malos tratos mediante la amplia difusión que se le pueda dar a las recomendaciones incorporadas en este informe, las cuales van dirigidas, tanto a instituciones federales y estatales, como al mismo mecanismo nacional de prevención y, de manera indirecta, a las comisiones de derechos humanos y a las organizaciones de la sociedad civil.

I.Facilitación de la visita y cooperación

20.El SPT desea agradecer tanto a las autoridades federales, como a las estatales y a las locales, la amplia apertura y cooperación prestadas a los miembros de la delegación que visitaron el país. A la delegación se le facilitó información y documentos que resultaron esenciales para alcanzar los objetivos de la visita. Asimismo, los miembros de la delegación mantuvieron fructíferas reuniones con distintas autoridades que mostraron sus ánimos de cooperar con la mejor voluntad posible. No obstante, la delegación tuvo algunas dificultades de acceso a algunos de los centros visitados, especialmente en lugares de arraigo en el ámbito federal (Subprocuraduría en Distrito Federal) y estatal (Jalisco) debidas fundamentalmente a problemas de comunicación que atrasaron el ingreso, pero que consiguieron resolverse gracias a la cooperación de los puntos focales.

21.El SPT desea agradecer toda la ayuda prestada por el punto focal nacional, así como por los puntos focales estatales y a todas las autoridades que estuvieron involucradas en la visita. Asimismo, el SPT desea darle las gracias al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y a varias de las comisiones estatales de derechos humanos por el interés manifestado por la visita y por toda la información y los documentos que facilitaron a lo largo de la misma.

22.El SPT agradece profundamente el apoyo prestado a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) en México. La cooperación del equipo resultó esencial para el desarrollo de esta visita.

23.Los miembros del SPT mantuvieron diálogos abiertos y muy fructíferos con distintos sectores de la sociedad mexicana. Resulta también indispensable referirse a los representantes de organizaciones no gubernamentales (ONG), tanto nacionales como internacionales, de los que el SPT recibió amplia información factual y analítica antes, durante y después de la visita, todo lo cual resultó de gran utilidad para alcanzar los objetivos de la misma.

II.Mecanismo Nacional de Prevención

A.Contexto legal y proceso de designación

24.México ratificó el OPCAT el 11 de abril de 2005. México es un Estado federal, lo cual implica desafíos importantes para la implementación del Protocolo Facultativo. La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en México, en colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores y con la asesoría de la ONG internacional APT "Asociación para la prevención de la tortura", lideró un proceso de consulta de más de dos años relativo a la creación del mecanismo nacional de prevención de la tortura. Sin embargo, ese proceso no culminó como estaba previsto.

25.El 11 de julio de 2007 la Comisión Nacional de Derechos Humanos aceptó la invitación planteada por el Gobierno mexicano, para fungir como el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. Con motivo de esta aceptación por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, su Consejo Consultivo aprobó la modificación alartículo 61 del Reglamento interno, en donde se establece que la Tercera Visitaduría General es la responsable de coordinar las acciones con relación al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP). Para atender este compromiso internacional, la Tercera Visitaduría General fortaleció su estructura, mediante la creación de una dirección general encargada de supervisar las obligaciones del MNP.

26.El MNP se designó mediante un decreto. Su funcionamiento está complementado con un convenio de colaboración de la Comisión Nacional de Derechos Humanos con las Secretarías de Gobernación, de Relaciones Exteriores, de la Defensa Nacional, de Marina, de Seguridad Pública, de Salud y la Procuraduría General de la República. Igualmente, el MNP ha iniciado la suscripción de convenios de cooperación con algunas comisiones estatales de derechos humanos para mejorar los mecanismos de visitas en esos estados.

B.Evaluación

27.Durante su visita, la delegación se reunió con los representantes del MNP. En dicho encuentro se compartieron métodos de trabajo y de visitas, información sobre las distintas visitas realizadas por el MNP hasta la fecha a centros de privación de libertad e informes de sus actividades y recomendaciones. Se analizaron todos los informes facilitados por el MNP, lo cual fue un insumo valioso para la realización de la visita del SPT al Estado parte. Igualmente, el SPT notificó oficialmente al MNP sus observaciones preliminares con la respectiva cláusula de reserva confidencial.

28.El SPT valora el trabajo realizado por el MNP y el gran esfuerzo que ha desplegado desde su corta creación. También toma nota de las medidas y actividades que ese mecanismo tiene planificado hacer en el futuro, en particular, la firma de más convenios institucionales con el resto de las comisiones estatales de derechos humanos y la posibilidad de conformar un consejo asesor con representantes de organizaciones de la sociedad civil y personas versadas en el tema de la prevención de la tortura.

29.La delegación del SPT tuvo la oportunidad de escuchar, de todas las partes, que el proceso de creación del MNP en México no fue un proceso fácil y que generó algunos desencuentros entre varios actores que venían participando en el debate de su creación. El SPT entiende que el mandato de prevención de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes no puede verse como una tarea de entidades con competencias separadas, sino como un plan interinstitucional e interagencial donde confluyen muchos actores con intereses diversos pero con un fin común y único. En ese sentido, el SPT alienta a que todas las instituciones competentes, así como las organizaciones de la sociedad civil involucradas en este tema, sumen esfuerzos para fortalecer el combate a la tortura desde su prevención, tanto desde sus competencias específicas, como desde la cooperación interinstitucional.

C.Recomendaciones

30. El MNP debe ser fortalecido para que todas las instituciones, organizaciones de la sociedad civil y agencias de cooperación generen sinergias que confluyan hacia el objetivo de la prevención de la tortura. El Estado le debe proveer al MNP el marco legal, los recursos humanos y materiales necesarios, así como el aseguramiento de su autonomía, independencia e institucionalidad que son necesarias para cumplir con la función prevista en el OPCAT. Ello incluye la contratación de más personal multidisciplinario (psicólogos y profesionales de la salud, expertos en tema indígena, niñez y adolescencia, derechos de las mujeres y género, etc.), la revisión y actualización de manuales y protocolos de visitas y procedimientos, incluyendo metodologías de indicadores de avance en la prevención de la tortura y un plan permanente de capacitación y sensibilización en prevención de la tortura dirigido a los agentes estatales de primer contacto con las personas privadas de libertad. Desde el ámbito de su sostenibilidad institucional y autónoma, el SPT insta a que se promueva una iniciativa de ley para consolidar y fortalecer el decreto originario de creación del MNP. Con ello, se garantizaría un marco más fuerte para la prevención de la tortura, donde quede establecido un plan nacional con roles institucionales que, dentro del marco de sus respectivas competencias, permita mantener una agenda de trabajo con compromisos, monitoreo y evaluaciones periódicas, donde las visitas a los lugares de privación de libertad constituyan también una forma de verificar los progresos en lo que respecta a la prevención de la tortura y los malos tratos.

31. El SPT, teniendo en cuenta que el establecimiento del MNP en México ha iniciado el proceso de implementación del OPCAT, insta a que se promueva su sostenibilidad y consolidación, mediante su propia agenda y sus propios informes, independientemente de las tareas propias que realiza la Tercera Visitaduría dentro de la estructura de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

32. El SPT insta al Estado federal y a los respectivos estados a que cumplan con las recomendaciones del MNP emitidas hasta la fecha, así como con aquellas que emita en el futuro. Esto se deriva de una obligación internacional recogida en los artículos 22 y 23 del OPCAT que establecen que: "Las autoridades competentes del Estado parte interesado examinarán las recomendaciones del mecanismo nacional de prevención y entablarán un diálogo con este mecanismo acerca de las posibles medidas de aplicación. Artículo 23. Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a publicar y difundir los informes anuales de los mecanismos nacionales de prevención".

III.Salvaguardias para la prevención de la torturay los malos tratos

33.La delegación del SPT examinó los elementos y situaciones que podían ofrecer salvaguardias para las personas privadas de libertad, así como aquellos aspectos que podían contribuir a agravar el riesgo de que se produzcan la tortura y malos tratos, para lo cual tomó en cuenta el marco legal e institucional del país en lo que a la prevención de la tortura se refiere, y las condiciones materiales y prácticas de los lugares que visitó.

A.Marco jurídico legal

34.Los principales tratados de derechos humanos ratificados por México establecen la obligación internacional de los Estados de proteger la integridad física y psíquica de las personas y la obligación de adecuar la legislación interna para esos mismos efectos.

35.El SPT observa que las legislaciones primaria y secundaria en materia de tipificación del delito de tortura no se adecúan plenamente a los estándares internacionales en la materia. En este sentido, el SPT se remite a las recomendaciones hechas por el Comité contra la Tortura y desea expresar su preocupación al Estado parte de que dichas recomendaciones no hayan sido cumplidas hasta la fecha.

36.El SPT desea recordar al Estado parte que una adecuada tipificación del delito de tortura conforme a los tratados internacionales en la materia, cumple una función de carácter preventivo. Para que ello sea efectivo, toda la legislación nacional debe contemplar el mayor número de acciones de persecución, investigación y condena que impliquen tortura y malos tratos dentro de todos los escenarios posibles, sin importar la modalidad y finalidad de esos actos. Además, se debería contar con una sanción penal lo suficientemente alta con relación a la gravedad de esos actos y no contemplarse como un delito común, sobre todo porque este tipo de actos suelen ocurrir en espacios donde las víctimas están bajo la custodia del Estado que, se supone, es el que debe velar por los derechos a la integridad de las personas.

37.Al margen del requerimiento de una tipificación penal adecuada, el SPT considera que se necesita una política clara y práctica que envíe un mensaje dirigido a combatir la impunidad, de manera que, bajo ningún concepto ni en ninguna situación, se tolere la comisión de actos de tortura y malos tratos.

38.El SPT considera que la forma en que se aplique e interprete la norma por parte de los operadores de justicia cobra un papel trascendental en la lucha contra la tortura y en su prevención. Es por ello por lo que las prácticas de tortura y malos tratos no pueden asimilarse a delitos ordinarios.

39.En lo que respecta a la valoración de la prueba, es la obligación del Estado parte demostrar que sus agentes y sus instituciones no cometen actos de tortura y no ha de ser la víctima la que tenga que demostrar que se han dado casos de tortura, aun más si ésta ha estado sometida a condiciones que le imposibilitan demostrarlo. En la mayoría de los casos, las víctimas de tortura suelen encontrarse en lugares cerrados y en condiciones de indefensión. Además, como se explica más adelante, no siempre es fácil constatar que se han cometido actos de tortura, dependiendo, entre otros, de las técnicas utilizadas.

40.El SPT recomienda vehementemente que se tomen las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole para que se adecúe la legislación primaria y secundaria a los tratados internacionales sobre tortura, especialmente a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y a la Convención Interamericana para Suprimir y Prevenir la Tortura. De acuerdo con el principio pro homine, esta última es la que más favorece a la persona humana en el contexto regional interamericano del cual forma parte México. Eso incluye el establecimiento de penas que sean acordes con la gravedad de ese delito para que no quede equiparado a otros tipos legales como lesiones o similares. Esa adecuación normativa debe ir de la mano de una adecuada capacitación, así como de programas de sensibilización destinados a los operadores de justicia, agentes policiales y penitenciarios en lo que respecta a la correcta manera de calificar e investigar los hechos denunciados por tortura para que los procesos de investigación no se diluyan en otros delitos más leves.

41.Es fundamental que el Estado de México adopte todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales necesarias para aplicar efectivamente en todos los ámbitos, especialmente el estatal y el municipal, la normativa internacional a la que se ha comprometido y que se investigue, sancione y repare el daño causado cuando se cometen esos actos, teniendo como referente la definición internacional más amplia e integral de tortura.

42.De manera más específica, y dentro del marco de la investigación de los procesos penales en México, la delegación constató que es el órgano acusador (ministerio público) el que tiene bajo su custodia a la persona inculpada durante un lapso de tiempo importante,en el que normalmente se le entrevista y se le toma declaración. Esa normativa y práctica, no sólo no se adecúa a los estándares internacionales que establecen que la declaracióndel imputado debe ser recibida ante autoridad "judicial" competente (Cf., párrafo 5 del artículo 7 y párrafo 3 del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), sino que además facilitan un escenario de riesgo de que se cometan actos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes para obtener información, prueba o declaraciones de manera contraria al debido proceso legal y a la integridad física y psíquica de las personas. Al no ser el ministerio público una autoridad judicial, pero sobre todo por ser parte acusadora, se produce una confluencia de circunstancias de riesgo de que la persona inculpada sea víctima de actos de violencia física o psicológica que minen su capacidad sensorial y aplomo para verse obligada a producir declaraciones incriminatorias en perjuicio propio o de terceros, con lo cual se violan garantías constitucionales fundamentales y normas contenidas en tratados de derechos humanos ratificados por el Estado parte. El SPT considera que como prevención de riesgos de tortura y malos tratos, debería existir una separación funcional e institucional entre investigación, acusación y responsabilidad durante la detención. El SPT ha tomado nota de que la reforma penal constitucional recientemente aprobada y en proceso de implementación ha incorporado una modificación para que las declaraciones de las personas acusadas sean presentadas ante la autoridad judicial correspondiente. Sin embargo, el SPT insta al Estado parte a que agilice este proceso de reforma para que se prevengan situaciones de tortura y malos tratos mientras esta modificación en las declaraciones de los acusados no se haya implementado efectivamente en todo el país y en todas las legislaciones federales y estatales.

1.La Constitución de México y la reforma

43.La Constitución de la República Federal de México fue reformada en el año 2008 con el propósito de que el sistema procesal penal transite de un sistema de carácter inquisitorio a uno acusatorio y oral. Esa reforma constitucional presenta aspectos positivos que pueden contribuir a combatir la práctica de la tortura y los malos tratos en el Estado parte. El SPT desea destacar las siguientes:

Se establece un registro inmediato de la detención (art. 16).

Se fortalece el servicio de la Defensoría Pública (art. 17).

Se exige que toda audiencia se desarrolle en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo de las pruebas (art. 20, apartado A,fracción II).

Se establece que para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como pruebas aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio, por lo que se elimina la "averiguación previa", en la que el ministerio público actualmente produce y valora las pruebas que se incorporan al proceso (art. 20, apartado A, fracción III).

La presentación de los elementos probatorios se desarrollará de manera pública(art. 20, apartado A, fracción IV).

Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales, incluyendo la tortura, será nula (art. 20, apartado A, fracción IX).

Se reconoce la presunción de inocencia (art. 20, apartado B, fracción I).

Se reconoce el derecho a declarar o guardar silencio de toda persona imputada de delito (art. 20, apartado B, fracción II).

Se establece que el silencio no puede ser utilizado en perjuicio de la persona imputada (art. 20, apartado B, fracción II).

Se indica que la confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio (art. 20, apartado B, fracción II).

Se exige que desde el momento de su detención, así como en su comparecencia ante el ministerio público o el juez, se le informe a la persona imputada los derechos que le asisten (art. 20, apartado B, fracción III).

La defensa letrada adecuada se reconoce como un derecho de la persona imputada (art. 20, apartado B, fracción VIII).

Se señala que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución (art. 21).

Se crean los jueces de ejecución de la pena (art. 21) y se sustituye el concepto de readaptación social por el de reinserción social, ampliándose los derechos de los internos a la protección de su salud y el acceso al deporte (art.18). Complementario con esto último, el SPT toma nota de la existencia de un proyecto de ley federal de ejecución de sanciones penales aprobada por la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, cuya lectura ante el Pleno de la misma quedó pendiente en el período de sesiones de dicho cuerpo legislativo concluido en el mes de abril de 2009.

44.Sin embargo, hay aspectos de la reforma constitucional que preocupan al SPT, pues generan escenarios de vulnerabilidad y riesgo de que se cometan actos de tortura y de trato cruel, inhumano o degradante. El SPT recomienda que se evalúen y modifiquen los siguientes aspectos de la reforma constitucional, que serán desarrollados en este informe en relación con la prevención de la tortura:

Se eleva la figura del arraigo a rango constitucional en casos de acusación de delitos de delincuencia organizada (art. 16). En este punto, el SPT remite al apartado dedicado al arraigo.

Se introduce una definición amplia y ambigua de delincuencia organizada que retoma sólo una parte de la definición establecida por la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional.

Se impone la prisión preventiva como obligatoria en ciertos delitos sin atender a las peculiaridades del caso (artículo 19 constitucional).

Se mantiene la identificación entre la autoridad que custodia y la que investiga la responsabilidad de las personas detenidas durante la etapa previa al juicio.

45.El SPT considera que el éxito de la reforma constitucional en el Estado parte dependerá en gran medida de la dotación de los recursos y contenidos presupuestarios que deberán ser suficientes para su efectiva instrumentación, así como de los procesos de sensibilización y capacitación que consigan eliminar los efectos innatos de la resistencia que acarrea cualquier proceso de cambio, fundamentalmente de la parte de las instituciones, las prácticas y los conceptos que deberán reformarse y replantearse. Dentro de los procesos de sensibilización deberán quedar incluidos el fortalecimiento del principio de inocencia, la efectiva eliminación de la "averiguación previa" y de los poderes actuales del ministerio público dentro de la misma, el fortalecimiento de la defensa pública, la disminución de la prisión preventiva y la extensión del debido proceso a la etapa de ejecución de las penas.

46.El SPT ha tomado nota de que la reforma constitucional viene a establecer mayores garantías en la fase de la investigación penal. Por esa misma razón, insta al Estado a que impulse a las autoridades legislativas estatales a que elaboren una normativa de implementación de la reforma en marcha, con el fin de que sea ante las autoridades judiciales correspondientes donde se practiquen las declaraciones de las personas detenidas por cualquier tipo de acusación penal y no ante el ministerio público. Igualmente, recomienda que, además de controles formales para prevenir la tortura, se realicen capacitaciones de sensibilización sobre la erradicación de todo tipo de práctica de tortura y trato cruel, inhumano o degradante durante la investigación o cualquier otro momento en que las personas se encuentren bajo la responsabilidad de los agentes del ministerio público. El SPT insta al Estado parte a que agilice el proceso de reforma constitucional en los términos aquí analizados y a que le proporcione información sobre los avances realizados.

2.Legislación federal y estatal

47.En 1986 se expidió la Ley federal para prevenir y sancionar la tortura. En 1991 se emitió una nueva Ley federal para prevenir y sancionar la tortura, la cual se reformó por última vez en 1994. El objeto de la ley es la prevención de la tortura. El artículo 3 de la ley define al delito de tortura en los siguientes términos:

"Comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos, con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.

No se considerarán como tortura las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a éstas, o derivadas de un acto legítimo de autoridad."

48.La ley no acepta excluyentes de responsabilidad del delito de tortura ni ningún tipo de justificación por obediencia debida a un superior o de cualquier otra autoridad. Se consagra el derecho de la persona detenida a ser reconocida por un médico legista, quien deberá emitir el certificado correspondiente y, en su caso, comunicar los actos de tortura apreciados a la autoridad competente. La ley niega alcances probatorios a la confesión o cualquier tipo de información obtenida mediante tortura, así como la confesión rendida ante una autoridad policíaca o ante el ministerio público o autoridad judicial, sin la presencia del defensor o defensora o persona de confianza del inculpado o inculpada y, de ser necesario, de una persona traductora. La ley indica, como obligación del responsable del delito de tortura, la de asumir ciertos gastos y la de reparar el daño e indemnizar a la víctima o sus dependientes. Por último, se establece como una obligación de todo servidor público que en el ejercicio de sus funciones conozca de un hecho de tortura, que lo denuncie de inmediato.

49.El artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales califica como grave el delito de tortura.

50.Conforme a lo dispuesto en los artículos 215 y 225 del Código Penal Federal, se considera un delito de abuso de autoridad o un delito contra la administración de justicia cometido por servidores públicos el obligar al inculpado a declarar usando incomunicación, intimidación o tortura.

51.La ley general que establece las bases de coordinación del sistema nacional de seguridad pública señala como un deber de los integrantes de las instituciones policiales el hecho de abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes.

52.La Ley orgánica de la Procuraduría General de la República señala como obligación de los agentes del ministerio público de la Federación, de los agentes de la policía federal investigadora y de los peritos, el impedir que se inflijan, toleren o permitan actos de tortura física o psicológica u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes. Además, la ley impone el deber de denunciar dichos actos inmediatamente.

53.La Ley federal de defensoría pública establece que las quejas que formulen sus funcionarios o las personas detenidas o internas en establecimientos de detención o reclusión por tortura o por tratos crueles, inhumanos o degradantes y por cualquier otra violación a sus derechos humanos que provengan de cualquier servidor público, se denunciarán ante el ministerio público, ante la autoridad que tenga a su cargo los reclusorios y centros penitenciarios y ante los organismos protectores de derechos humanos, según corresponda.

54.El Código de Justicia Militar, al definir a la confesión judicial, exige que no medie incomunicación, intimidación o tortura.

55.En el ámbito estatal, todas las legislaciones de las entidades federativas tipifican la tortura como delito. Catorce entidades federativas consagran una ley específica para prevenir y sancionar la tortura. El estado de Guerrero tipifica la tortura en la Ley del organismo público de derechos humanos. El resto de las entidades federativas (17) tipifican la tortura en sus respectivos códigos penales.

56.La aprobación de la Ley federal para prevenir y sancionar la tortura ha tenido una gran influencia en la definición del tipo penal de tortura adoptado por las legislaciones de las entidades federativas. Se puede decir que la ley federal se ha convertido en el principal referente legislativo para elaborar la legislación a nivel estatal o local. De ahí la importancia de detenerse a examinar algunos de los aspectos de la definición del tipo penal a nivel federal a la luz de la definición albergada por la Convención contra la Tortura y por la Convención Interamericana en esa materia.

57.Desde el punto de vista normativo, el SPT ha observado algunas discrepancias entre la legislación federal y las entidades federativas en lo que se refiere a la definición de la tortura. Igualmente, en ambos casos hay elementos del concepto y de la operatividad del combate a la tortura desde su tipificación como delito, no sólo en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, sino en la Convención Interamericana para Suprimir y Prevenir la Tortura, que deben ser incorporados en los textos de la normativa primaria y secundaria. En ese sentido, la obligación internacional de adecuar la normativa interna a esos estándares internacionales mediante reforma legal, administrativa o de otro carácter debe tomar en cuenta, básicamente, que el elemento de intencionalidad de la tortura es provocar una aflicción física o psíquica en un contexto más amplio y no sólo en escenarios de investigación o de interrogatorios, así como la imposición de una pena suficiente acorde con la gravedad de ese delito. Igualmente, debe

quedar incorporado en todos los casos la comisión de tortura por parte de particulares que actúan con la aquiescencia u omisión del Estado. El SPT recomienda vehementemente que se tomen todas las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole para que se adecúe la legislación primaria y secundaria a los tratados internacionales sobre tortura. El SPT recomienda que se adopten penas que sean acordes con la gravedad de ese delito para que no quede equiparado a otros tipos legales como lesiones o similares. Esta adecuación normativa deberá ir de la mano de una adecuada capacitación, así como de programas de sensibilización destinados a los operadores de justicia, agentes policiales y penitenciarios en lo que respecta a la correcta manera de calificar e investigar los hechos denunciados por tortura para que los procesos de investigación no se diluyan en otros delitos más leves. El SPT insta al Estado parte a que tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura en lo que respecta a la legislación en el Estado parte.

3.La aplicación e interpretación de la ley

58.La delegación pudo identificar, a partir de las entrevistas que mantuvo con miembros de instituciones y otras personas clave en el transcurso de su visita, ciertas debilidades en la forma en que los operadores de justicia, especialmente los funcionarios de las procuradurías generales y de las defensorías públicas penales, aplican e interpretan las normas procesales y garantías del debido proceso que inciden en el derecho a la defensa y, por ende, en situaciones que atentan contra la integridad personal de los inculpados. A lo largo del informe se ofrecen ejemplos, desde el punto de vista práctico, tomando como referencia los casos evaluados por la delegación durante su visita. El SPT insta al Estado parte a que impulse a las autoridades legislativas estatales a que elaboren una normativa de implementación de la reforma en marcha, con el fin de que sea ante las autoridades judiciales correspondientes donde se practiquen las declaraciones de las personas detenidas por cualquier tipo de acusación penal, y no ante los agentes del ministerio público. Asimismo, el SPT recomienda que, a la par de la reforma penal que se instrumenta, se promueva y desarrolle un componente de capacitación y sensibilización con un módulo con contenidos sobre el derecho a la defensa y a las garantías del debido proceso legal como prevención y protección de la tortura y los malos tratos en perjuicio de los inculpados y sentenciados que se encuentran privados de libertad. El SPT insta al Estado parte a que agilice el proceso de reforma constitucional en los términos aquí analizados y a que le proporcione información sobre los avances realizados.

59.Los miembros de la delegación observaron durante su visita que la aplicación e interpretación de la normativa relativa a las garantías del debido proceso legal en el ámbito de la investigación penal, que puede afectar la integridad física y psíquica de los inculpados, se aplica de manera restrictiva y no en favor de la persona potencialmente afectada. Ello fue palpable respecto de actos y prácticas que atentan contra el principio de inocencia y a mecanismos de defensa. Lo mismo se observó respecto de la manera en que se valora la prueba en materia de derechos de la niñez y la adolescencia.

60.A modo de ilustración, en los distintos estados la delegación identificó a personas menores de edad en separos del ministerio público. Ante la falta de documentación y el propio reconocimiento de la persona menor de edad de su condición de menor, así como ante la falta de constancias de nacimiento —que podrían ser conseguidas sin mayor dificultad— las autoridades del ministerio público ordenaban un dictamen médico de edad presunta que, con todo tipo de imprecisión, arrojaba datos de hasta más menos tres años de margen del límite de 18 años. Aun así, y en contra del principio del "mejor interés del niño", los miembros de la delegación observaron cómo se optaba por el extremo mayor y se

consideraba a esas personas mayores de edad, por lo que se les ponía bajo la responsabilidad de centros de detención para adultos, con todos los riesgos que ello implica. Los miembros de la delegación tuvieron la oportunidad durante la visita al Estado parte de hablar sobre este asunto con algunos médicos y especialistas en la materia, quienes admitieron que este tipo de pruebas (edad media) rara vez pueden ser fiables y que efectivamente iban en contra del interés de los supuestos menores de edad. El SPT desea expresar su preocupación por esta situación, que se desarrollará en el apartado dedicado a las personas menores de edad privados de libertad.

61.Hay otras situaciones que reflejan una interpretación y valoración e inversión de la carga de la prueba en perjuicio de los principios del debido proceso que ponen a las personas detenidas en situación de vulnerabilidad e indefensión y en violación del principio de inocencia, lo cual representa un riesgo de que puedan ser víctimas de tortura y malos tratos A lo largo de este documento se harán referencias concretas a las situaciones que la delegación pudo observar durante su visita.

62.La delegación del SPT escuchó de varias fuentes que la impunidad generalizada de la que disfrutan los autores de malos tratos es un factor constante en el uso continuado de la tortura y otros malos tratos. Como ya se ha mencionado, el SPT desea recalcar la importancia de que el Estado parte desarrolle una política con un mensaje directo y claro de rechazo hacia este tipo de conductas que deben ser repudiadas por todos los medios administrativos, disciplinarios y penales.

63.Otro tema confluente que los miembros de la delegación observaron y que pueden colocar a las potenciales víctimas en una situación aún mayor de indefensión, es la ausencia de peritos independientes en investigación y documentación de la tortura, con lo que los peritos oficiales se convierten en juez y parte. Las procuradurías de justicia han estado implementando el Protocolo de Estambul, dentro de lo cual han reconocido con carácter de "testigos" a los peritos, lo cual afecta la independencia que debiera caracterizar a una prueba que debería ser meramente pericial y no testimonial.

B.Marco institucional

1.La Comisión Nacional y las comisiones locales de derechos humanos

64.La delegación mantuvo reuniones con los representantes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y las Comisiones Estatales de Derechos Humanos de Jalisco, Nuevo León y Oaxaca. Los miembros de la delegación recibieron información sobre el mandato y el marco jurídico de esos órganos y pudieron examinar las prácticas vigentes y los posibles problemas que sus representantes habían detectado en sus respectivas esferas de trabajo.

65.El SPT desea destacar que los miembros de la delegación se quedaron negativamente impresionados por el hecho de que, a pesar de haberse solicitado la cita con anticipación, el personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León que los atendió no les brindó información ni les proporcionó documentación de utilidad a efectos de la visita o del presente informe. A los miembros de la delegación también les sorprendió que el personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León no tuviera conocimientos sobre el mandato del SPT.

66.El SPT es consciente del importante papel que cumplen la CNDH y las comisiones estatales de derechos humanos en la prevención de la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes. El SPT considera que, para fines de prevención, tanto las visitas a los lugares de detención, como la capacitación en la materia, son instrumentos de gran valor para sumar esfuerzos en la prevención de la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes. La delegación tuvo conocimiento de que, desde el impulso de la CNDH, las comisiones estatales realizan un proceso de monitoreo de las condiciones carcelarias utilizando como matrices el cumplimiento de siete estándares mínimos. Ninguno de esos estándares se refiere a la situación de gobernabilidad que se vive en algunos centros penitenciarios, lo cual será objeto de este informe más adelante. El SPT recomienda que se incorpore un estándar más respecto de la gobernabilidad de los centros para asegurar que las autoridades legítimas tengan el control y la responsabilidad sobre lo que ocurre en su interior, evitando situaciones de autogobierno y el riesgo de que se cometan torturas y tratos crueles e inhumanos.

67.Cuando los miembros de la delegación se reunieron con el personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ), se les informó que la Procuraduría General del Estado no había aceptado en su totalidad las recomendaciones que esa Comisión (CEDHJ) le ha propuesto con relación a la tortura y, en los casos en que las ha aceptado, no las ha cumplimentado satisfactoriamente. El SPT considera que este hecho puede facilitar la comisión de actos de tortura en dicha dependencia de investigación, del mismo modo que da lugar a situaciones de impunidad a favor de quienes hubieran podido cometer esos actos. Ello se ilustra con las dos últimas recomendaciones emitidas por este organismo, que la Procuraduría General aceptó parcialmente, ya que se había negado a iniciar averiguaciones previas y procedimientos administrativos en contra de los servidores públicos que habrían incurrido en actos de tortura. También volvió a reiterar su negativa de reparación del daño a las víctimas de tortura y no aceptó de nueva cuenta crear un documento técnico medicoforense que se practique a cualquier persona que diga haber sufrido tortura, con base a lo dispuesto en el Protocolo de Estambul. El SPT coincide con la Comisión de Derechos Humanos de Jalisco en que estas son omisiones graves que no sólo facilitan la comisión de actos de tortura en el Estado parte, sino que además contribuyen a que dichos actos permanezcan impunes. El SPT desea recordar al Estado parte sus obligaciones internacionales en virtud de los tratados que ha ratificado.

68. Por todo lo anterior, el SPT insta a México a que conmine a todas las autoridades federales, así como a las estatales, a que den cabal cumplimiento a las recomendaciones generales y particulares que las respectivas comisiones estatales de derechos humanos han emitido en el contexto de denuncias individuales y situaciones generales que puedan dar lugar a actos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como a todas aquellas que van dirigidas a poner fin a la impunidad de los perpetradores de dichas conductas.

2.La defensa pública penal

69.El SPT considera que una defensa pública gratuita, con independencia funcional y autonomía presupuestaria, dotada de recursos materiales y humanos suficientes es, sin lugar a dudas, un mecanismo idóneo y necesario para la prevención de la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes, desde el ejercicio del debido proceso legal y el derecho a la defensa de un modo oportuno, efectivo e integral. La delegación pudo verificar que hay diferentes tipos de defensa pública penal, según sea federal o estatal la competencia del delito que se conoce. En el ámbito federal, a pesar de la insuficiencia de defensores públicos para dar una cobertura adecuada de carácter nacional, se constató que se cuenta con mejores opciones y recursos para cumplir su cometido que en las defensorías públicas estatales, aun cuando todavía se requiere mayor apoyo de la parte del Estado para su fortalecimiento y para equipararlas en capacidad y recursos a las de los del ministerio público.

70.El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria se refirió a las deficiencias de la defensa de oficio en el informe que realizó sobre su visita a México en el año 2002. El SPT lamenta que la mayoría de las deficiencias a las que el Grupo de Trabajo se refirió continúan siendo palpables en las defensorías de oficio en el Estado parte.

71.La delegación observó que el derecho del imputado de contar con un abogado defensor público y letrado no es una realidad en todos los casos, tanto durante la averiguación preliminar, como durante el proceso. Los miembros de la delegación constataron en las entrevistas que mantuvieron durante su visita cómo la persona inculpada ni siquiera llegaba a "conocer" quién la juzgaba. El SPT espera que esa situación tienda a cambiar conforme la reforma penal, que incluye la oralidad, vaya avanzando y se vaya instrumentando. En todos los casos, pero especialmente en las defensorías de oficio estatales, se requiere de la contratación y capacitación de defensores públicos suficientes y preparados para que el derecho a la defensa sea un derecho efectivo y verdadero y no una mera expectativa o una designación formal.

72.La delegación observó que los defensores públicos que se ponen a disposición de los inculpados durante las primeras 48 horas de detención ante el ministerio público, operan en pequeñas oficinas adjuntas en el mismo recinto que la parte acusadora y que dependen materialmente del presupuesto y recursos de la Procuraduría General respectiva. Esa situación atenta claramente contra la autonomía e independencia que debe caracterizar a la defensa pública.

73.El SPT considera que el carácter preventivo que tiene el acceso a un abogado o abogada depende de si el derecho a consultarle puede ejercerse o no en la práctica. Si las personas privadas de libertad no tienen los medios para contratar un abogado y el que se les proporciona de oficio no tiene las condiciones materiales y de independencia que son necesarias, ese derecho y su valor en la prevención de la tortura y los malos tratos son puramente teóricos o formales.

74.La delegación constató que hay serias deficiencias en el sistema de la defensa de oficio en el Estado parte y que ello supone un freno a la prevención de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Por lo general, los abogados de oficio tienen demasiado trabajo y sus sueldos son muy bajos en relación con los de los fiscales. Esta situación cuestiona fuertemente el derecho a una defensa adecuada de aquellas personas que, por carecer de recursos económicos suficientes, tienen que confiar su situación jurídica a la figura del defensor público. Al mismo tiempo, esa situación incrementa el riesgo de que las personas que se encuentren en situación de pobreza sean más vulnerables al fenómeno de la tortura y los tratos crueles, pues tendrán menos oportunidades de contar con una defensa adecuada que les ayude a denunciar haber sufrido ese tipo de situaciones y poder revertir así el proceso penal en el que se encuentran inmersos. El SPT valora positivamente que uno de los elementos de la reforma constitucional al sistema de justicia penal sea, precisamente, el de fortalecer la institución de la defensoría pública (art. 17). Sin embargo, el SPT recomienda que se agilicen los procesos en este sentido de modo que puedan combatirse las situaciones de indefensión en las que se encuentran las personas más vulnerables a esta situación de la forma más rápida posible.

75.Los miembros de la delegación observaron que en Oaxaca, por ejemplo, la defensa pública carece de independencia y de autonomía presupuestaria y que no hay defensores indígenas suficientes o expertos en derecho indígena para representar adecuadamente los intereses de las personas indígenas detenidas por delito e invocar medios de defensa.

76.En Oaxaca, la defensa pública, a pesar de depender de la Secretaría de Asuntos Indígenas, no tiene defensores indígenas suficientes o expertos en derecho indígena para representar adecuadamente los intereses de las personas indígenas detenidas e invocar medios de defensa como el error culturalmente condicionado, peritajes culturales adecuados y argumentos correspondientes con el derecho propio (usos y costumbres). La falta de defensores públicos que hablen la misma lengua de su defendido, o la no utilización de intérpretes para esos fines, genera un riesgo inminente de que muchos indígenas no sólo no conozcan sus derechos ni el motivo de sus detenciones, sino que además estas personas quedan expuestas a que se cometan vejámenes contra su integridad física y psíquica; asimismo, la integridad étnica y cultural de estas personas, que hacen parte de su proyecto de vida, se ve verdaderamente afectada. La delegación tuvo la oportunidad de entrevistarse con personas indígenas que se encontraban detenidas y constató la gravedad de la situación a la que la mayoría se enfrentan.

77.Esa situación de gravedad se acrecienta cuando esas personas indígenas son condenadas sin haber tenido una defensa legal adecuada y son internadas en centros penitenciarios en los que su situación es todavía más precaria. Los miembros de la delegación constataron cómo muchos de los indígenas que se encontraban cumpliendo condena, habían aprendido a hablar castellano en los mismos centros penitenciarios, renunciando en muchas ocasiones a sus lenguas de origen. Los miembros de la delegación escucharon testimonios de varias personas indígenas entrevistadas de que nunca llegaron a conocer las causas de su detención y que no habían podido comunicarse con ninguna persona que les pudiera explicar los verdaderos motivos de los arrestos. Otros comunicaron a los miembros de la delegación cómo se les habría obligado a firmar algún documento que no habían podido entender en el momento de ser detenidos donde se autoinculpaban por algún delito que nunca cometieron y cómo no habrían tenido ninguna posibilidad de discutir ningún aspecto sobre la detención con un abogado por no poder comunicarse en el mismo idioma.

78.Los miembros de la delegación constataron una evidente desproporción en la asignación de recursos humanos y materiales entre las fiscalías y defensorías y la realización de entrevistas con los detenidos sin la necesaria confidencialidad y audiencias judiciales, sin presencia de un juez y con la presencia de personal policial junto a los detenidos, y detrás de las rejas, durante las mismas audiencias. Por ejemplo, para atendera 7 juzgados, éstos contaban con 3 secretarias cada uno, con 6 defensores de oficio, sin personal de apoyo ni computadoras; por otra parte, la delegación observó cómo 14 fiscales contaban con el apoyo de 7 secretarios y computadoras. La delegación observó una desproporción clara en lo que a infraestructura se refiere.

79. El SPT recomienda al Estado parte que revise el sistema de defensa pública penal y que elimine las limitaciones existentes en la institución de la Defensoría Pública para que las personas privadas de libertad tengan una oportunidad real de consultar con un defensor público desde el momento en que son privadas de libertad y ejercitar su derecho a una defensa y prevenir así y denunciar casos de tortura y de maltrato. El SPT le recomienda al Estado mejorar la cantidad y calidad del servicio que brinda la Defensoría Pública y, en particular, la garantía de su funcionamiento dentro de un marco de independencia y autonomía institucional, generando bases de datos, en el ámbito de la defensa pública, en que se registren los casos de tortura u otros tratos inhumanos denunciados o conocidos confidencialmente bajo secreto profesional.

80.El SPT considera que una de las mejores formas de prevenir la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes de las víctimas potenciales, es mediante la existencia de un servicio de defensa pública gratuita con defensores cualificados y de modo equiparado a jueces y funcionarios del ministerio público. En Oaxaca la legislación consagró ese servicio público pero la delegación pudo constatar que no se aplica de un modo efectivo. La equiparación de salarios entre funcionarios del ministerio público y la defensa pública, que todavía no es una realidad, no es suficiente. Se requiere que el Estado establezca un balance entre los servicios del ministerio público para atender a la víctima de delito y de los servicios de la defensa de personas que podrían ser víctimas de tortura y tratos crueles.

81.El SPT ha observado con agrado que, en el marco de la reforma penal, se tiene previsto fortalecer también a las defensorías públicas penales. El SPT considera que, mientras esa transformación no se haya llevado a la práctica y para que esa iniciativa no quede en papel, los distintos estados deben agilizar y adelantar el proceso de fortalecimiento institucional, de manera que se eliminen urgentemente esas disparidades actuales que se dan con respecto a la institución del ministerio público en perjuicio de las personas detenidas que, además, deben favorecerse de la presunción de inocencia hasta que no se demuestre lo contrario en juicio.

82. Es necesario que se realicen las gestiones necesarias para la asignación de defensores de oficio suficientes, disponibles las 24 horas del día para atender de manera adecuada, independiente y oportuna las necesidades en materia de asistencia jurídica de las personas que así lo requieran, desde el momento en que pasan a estar bajo la custodia o el control del ministerio público.

C.La Procuraduría General y la implementación del Protocolode Estambul

83.El SPT acoge con agrado la instrumentación del Protocolo de Estambul por parte de las autoridades mexicanas en su lucha contra la impunidad. Sin embargo, el SPT desea recordar al Estado parte que el uso de este instrumento y, en particular, las implicaciones de su modo de empleo deben considerarse, no sólo para demostrar casos de tortura, sino también, para la prevención de la misma. La delegación constató durante su visita que en México está en proceso de implementación el Protocolo de Estambul en casi todos los estados. Sin embargo, en la mayoría de los estados visitados existe poca experiencia e información con respecto a este mecanismo.

84.Durante las reuniones que la delegación del SPT mantuvo con las autoridades mexicanas, se le informó sobre los esfuerzos realizados y el alcance de la implementación del Protocolo de Estambul, con el impulso y liderazgo de la Procuraduría General de la República. De acuerdo con la información facilitada por las autoridades federales, únicamente tres estados no implementan todavía el Protocolo de Estambul en el país. El SPT considera que una instrumentación adecuada e integral del Protocolo de Estambul, además de ser una herramienta útil para poder demostrar si se dan o no casos de tortura, también ayuda a prevenirla. Es por ello que el SPT alienta a los estados a que tomen las medidas adecuadas para la efectiva implementación del Protocolo, al tiempo que valora de forma positiva los esfuerzos que se vienen realizando.

85.A pesar de los avances en la materia, la delegación del SPT pudo constatar cómo el Protocolo de Estambul y su aplicación en los estados que se han sumado a su instrumentación aún no cumple con los objetivos para los que se creó.

86.Son varias las causas a las que se debe esta falta de aplicación efectiva del Protocolo. Entre ellas, cabe destacar la insuficiencia de personal especializado y/o capacitado en la materia a la hora de aplicarlo. Los miembros observaron cómo, a pesar de la buena disposición para implementar de forma efectiva el Protocolo de Estambul, en no pocas ocasiones, los profesionales no contaban con suficientes conocimientos sobre el contenido del Protocolo en sí. El SPT es de la opinión de que el Protocolo de Estambul proporciona unas pautas que hacen eficaz la investigación y documentación de los casos de torturas y de los malos tratos y que cuando dichas pautas se utilizan de una forma adecuada, sus estándares ayudan a peritos forenses a evaluar la correlación existente entre los hallazgos médicos y las alegaciones de los abusos, y a comunicar esas interpretaciones de la realidad a las instancias encargadas de procurar justicia.

87.La delegación observó cómo en muchas ocasiones se desnaturaliza la verdadera finalidad del Protocolo de Estambul como un instrumento de demostración de tortura y se acaba convirtiendo en una amenaza para las personas a las que, en realidad, debería proteger: los mismos denunciantes de casos de tortura, que pasan a ser acusados de falsedad en las declaraciones si el dictamen medicopsicológico no demuestra que se hubieran aplicado métodos de tortura. Esta cuestión preocupa especialmente al SPT por la situación de vulnerabilidad en la que, en la mayoría de los casos, se encuentran los denunciantes de actos de tortura, que se ve acrecentada por el miedo de las víctimas a las posibles represalias por presentar cualquier tipo de quejas. Es por ello que la constatación de tortura no puede ni debe depender únicamente de ese dictamen. Además, incluso en los casos de tortura física, muchas de las víctimas no tendrán marcas físicas notables, dependiendo de los métodos de tortura que hayan sido empleados. La presencia de síntomas físicos que demuestren que se han cometido actos de tortura depende de muchos factores, como por ejemplo, el estado psicológico de la víctima. El SPT considera que rara vez los exámenes médicos realizados conforme al Protocolo de Estambul pueden ser suficientes para evidenciar casos de tortura. No puede ni debe revertirse la denuncia contra tortura u otro tipo de maltrato para aquellas personas que presentan la queja y que eventualmentepodrían ser acusadas de falsedad en las declaraciones utilizando como prueba el dictamen medicoforense del Protocolo de Estambul.

88.Durante las entrevistas que la delegación mantuvo en todos los estados que visitó pudo comprobar cómo, durante los últimos años, no había habido ninguna o solamente unas pocas denuncias de tortura. El SPT es de la opinión que el número de denuncias de tortura no es un indicador fiable para la evaluación real del problema, por lo que no se puede argumentar que los casos de tortura se hayan reducido por el mero hecho de que hayan disminuido las denuncias. Hay que tener en cuenta que, tanto la complejidad del sistema de trámite como el riesgo de represalias, pueden disminuir el número de denuncias de una forma drástica (cifra oculta de denuncia de tortura). Por ejemplo, muchas de las víctimas de tortura no tienen el poder mental necesario para hacer frente a trámites burocráticos o para soportar procedimientos prolongados que incluyen, entre otros, entrevistas de varios días de duración. Asimismo, la falta de confianza en el sistema de denuncias también suele repercutir negativamente en el número de denuncias que se presentan. Si el examen medicopsicológico no llega a demostrar la exposición a una situación de tortura, el demandante se arriesga a ser procesado por calumniar contra la policía o agente del orden a quien incrimina. El SPT considera totalmente inaceptables esas situaciones en las que la víctima es colocada en una situación completa de indefensión y considera que el Estado parte debe garantizar que las personas que alegan haber sido víctimas de actos de tortura o de cualquier tipo de maltrato, se encuentren en plena libertad para denunciar esos hechos, sin temor a posteriores represalias.

89.El SPT desea recordar que los principios del Protocolo de Estambul son evaluar el grado de consistencia entre los antecedentes de tortura/maltrato, el estado de salud/síntomas durante y después de la tortura/maltrato que se alega haber recibido y los resultados del examen medicopsicológico. En rara ocasión se puede llegar a documentar de manera plena que se dio un caso de tortura conforme a esos únicos parámetros.

90.Los miembros de la delegación también desean hacer referencia a la importancia de distinguir entre los médicos que trabajan en centros donde se encuentran personas privadas de libertad de los peritos especialistas que llevan a cabo exámenes conforme al Protocolo de Estambul.

91.Los miembros de la delegación desean expresar su preocupación por los testimonios recibidos de manera confidencial de la parte de miembros del personal médico al servicio de una Procuraduría donde se encontraban personas privadas de libertad, quienes afirmaron cómo en muchas ocasiones los partes médicos no reflejaban la verdad de los hallazgos encontrados al examinar a los pacientes. Estas personas explicaron a los miembros de la delegación cómo era una práctica frecuente el tener que cambiar los partes médicos por órdenes expresas del personal a cargo de la Procuraduría. El SPT considera que este tipo de situaciones son totalmente inaceptables y desea recordar al Estado parte su obligación de garantizar que los dictámenes médicos en este tipo de instituciones deben llevarse a cabo bajo una garantía de total independencia.

92. El SPT insta al Estado parte, en primer lugar, a que promueva y difunda ampliamente, entre los profesionales a cargo de centros donde se encuentren personas privadas de libertad, el contenido y la mejor práctica de instrumentación del Protocolo de Estambul. Asimismo, el SPT insta al Estado parte a que revise la práctica y los programas de capacitación, para que los dictámenes medicopsicológicos realizados conforme al Protocolo de Estambul recobren su naturaleza originaria claramente establecida en el propio Protocolo y no se utilicen como una prueba para argumentar la falsedad de las declaraciones de las víctimas. El SPT recomienda que se fortalezca la aplicación del Protocolo de Estambul mediante la garantía de investigaciones independientes, prontas y exhaustivas y que los profesionales que practiquen el dictamen medicopsicológico pertenezcan a institutos de medicatura forense con demostrada independencia y que se acepten peritajes de parte en las etapas procesales correspondientes conforme a los criterios de valoración judicial correspondientes.

D.La capacitación como mecanismo de prevención de la tortura

93.El SPT está plenamente consciente de que para prevenir la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes, es necesario que se cuente con una correcta capacitación y sensibilización en materia de derechos humanos, debido proceso legal y garantías judiciales para los agentes estatales que tienen contacto con las potenciales víctimas de tortura.

94.En el transcurso de su visita, la delegación tuvo la oportunidad de reunirse en el Distrito Federal con autoridades del Municipio de León, Guanajuato, para recibir información directa sobre los programas y cursos de capacitación policial a los que hacían referencia los conocidos vídeos que circulan ampliamente por Internet, donde se observan actos donde los policías de ese municipio son sometidos a condiciones inhumanas y degradantes como parte de su "entrenamiento".

95.La delegación encontró poco convincentes las explicaciones que recibió sobre estos hechos de parte de las autoridades del Municipio de León, Guanajuato, que declararon que habían sido ejercicios de simulación. A pesar de ello, el SPT desea aprovechar esta experiencia negativa para instar al Estado parte a que doblegue sus esfuerzos en lo que se refiere a una capacitación apropiada como mecanismo de prevención de la tortura. La capacitación policial ha de tener carácter preventivo. Asimismo, insta a las autoridades competentes a que revisen y actualicen todos los programas y cursos de capacitación policial, en todos los niveles, de forma que se adecúen a los principios, estándares y ejes transversales de los derechos humanos y, de forma particular, a la prevención de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

IV.Situación de las personas privadas de libertad

A.Estadística y realidad de la denuncia de tortura

96.Los miembros de la delegación tuvieron la oportunidad de escuchar y tener acceso a la información suministrada por las distintas autoridades federales y estatales, respecto a las denuncias que se presentan en la actualidad por actos de tortura. La información presentaba una tendencia a la disminución de esos casos. Entre algunas de las razones esgrimidas para explicar ese fenómeno se señalaron la implementación del Protocolo de Estambul, mayores controles internos y externos en los centros donde se encontraban personas privadas de libertad, la instalación de cámaras en recintos carcelarios, los esfuerzos en materia de capacitación, etc. Sin embargo, como ya se mencionó anteriormente, el SPT opina que el número de denuncias de tortura no es, en todos los casos, un indicador fiable del número real de casos por distintas razones.

97.Al margen del tema estadístico, y teniendo en cuenta los testimonios que la delegación pudo escuchar, los miembros constataron que el número real de casos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes no coincide con la cantidad de denuncias presentadas ante las comisiones de derechos humanos y los agentes del ministerio público. Los miembros de la delegación observaron que tampoco hay una correlación entre las denuncias presentadas por esos delitos y los resultados de las investigaciones. Entre algunas de las causas generadoras de esa situación, los miembros de la delegación destacan: los obstáculos normativos, interpretativos y prácticos para la recepción de denuncias y formación de averiguaciones previas; una calificación inicial inapropiada de los hechos que se denuncian, los cuales son tipificados muchas veces como lesiones, abuso de autoridad y otros delitos que desdibujan la realidad cuando se trata de investigar denuncias por tortura; una cifra oculta o incierta del número de casos de tortura, que se deriva de la tendencia de las víctimas a no denunciar por temor o por pérdida de credibilidad en el sistema de justicia; una desnaturalización del objeto del dictamen medicopsicológico que se implementa como parte de la instrumentación del Protocolo de Estambul, el cual puede ser utilizado como prueba de denuncia falsa cuando el denunciante no logra demostrar la tortura; las investigaciones deficientes y retardadas que dificultan la realización y evaluación de prueba pericial urgente; una deficiente aplicación y metodologías inadecuadas para realizar los dictámenes medicopsicológicos conforme a los estándares del Protocolo de Estambul y, también, la inercia por parte de los agentes del ministerio público en perseguir de oficio el conocimiento de actos de tortura.

98. El SPT recomienda al Estado parte diseñar campañas amplias de sensibilización sobre la prevención de la tortura y de información sobre cómo y dónde denunciar los casos, así como mejorar y capacitar en técnicas de tipificación e investigación de casos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Asimismo, recomienda la elaboración de una base de datos nacional con información cruzada que logre sistematizar la información de hechos demostrativos de torturas y malos tratos a partir de la información explícita que se obtenga de denuncias ante los agentes del ministerio público, las agencias policiales, las comisiones estatales de derechos humanos y los informes medicopsicológicos que, como se recomienda más adelante, deberían tener un espacio para indicar el origen de las lesiones que puedan proporcionar las personas afectadas, lo cual debe ser adecuadamente canalizado como plausible de denuncia.

99. El SPT alienta al Estado a que mantenga y aumente las medidas preventivas de comisión de actos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes. Dichas medidas deberán formar parte de una política pública estatal, donde se recomiende la creación de un registro centralizado de denuncia de casos de torturas u otros tratos inhumanos en el que, como mínimo, consten referencias acerca de fecha, lugar y modo y técnicas utilizadas en la posible comisión de esos hechos, así como referencias a las víctimas y los posibles autores.

B.Centros y lugares de detención visitados

1.La policía preventiva

100.La delegación examinó las condiciones de las cárceles municipales en los distintos estados que visitó durante su visita a México. Dichos establecimientos son la primera autoridad de contacto con las personas detenidas por infracciones administrativas establecidas en reglamentos u ordenanzas municipales. El SPT desea a continuación hacer algunas consideraciones sobre las impresiones que tuvo la delegación de estos centros de detención.

a)Criminalización de la pobreza

101.El SPT entiende y respeta el derecho soberano al ius puniendi que tienen los Estados para castigar a las personas que han sido condenadas a través de un proceso. Sin embargo, durante su visita al Estado parte, los miembros de la delegación observaron cómo el tipo de infracciones administrativas más comunes, las cuales pueden ser cumplidas con el pago de multas, normalmente se traducían en detenciones temporales de hasta 36 horas para aquellos detenidos y detenidas que no podían hacer frente al pago de esas multas. Además, la delegación constató cómo la mayoría de las personas detenidas se enfrentaban en muchas ocasiones a unas condiciones de pobreza extrema, lo cual les impedía poder hacer frente al pago de las multas. El hecho de no poder pagar coloca a los infractores pobres en riesgo de maltrato y trato cruel. La delegación observó con preocupación una "criminalización de la pobreza" en esas infracciones administrativas pues, de acuerdo con los testimonios escuchados, las personas que tenían la posibilidad económica de pagar las multas que se les habían asignado se veían eximidas de ser detenidas.

102.Los miembros de la delegación recibieron alegaciones en la mayoría de los estados visitados sobre cómo se podía facilitar la evasión del pago de las multas legalmente establecidas, así como de las detenciones, mediante el pago anticipado de una cantidad de dinero a la policía en el mismo momento de la detención. El SPT considera que este tipo de situaciones pueden dar lugar a prácticas de corrupción para la obtención de "sobresueldos" por parte de los agentes de la policía. No fueron pocos los testimonios que los miembros de la delegación tuvieron la posibilidad de escuchar sobre situaciones donde los infractores de faltas administrativas de carácter común y ordinario (por ejemplo, ser sorprendido o sorprendida en estado de ebriedad o bebiendo licor en la vía pública) no habrían sido formalmente detenidos si hubieran pagado a la policía una determinada cantidad de dinero en el momento mismo en el que eran sorprendidos cometiendo la falta. El SPT considera que este tipo de hechos son inadmisibles. El SPT recomienda que, en caso de que se fijen sanciones administrativas o delitos de bagatela, la restricción a la libertad sea la última medida a adoptar con el fin de eliminar riesgos de detenciones innecesarias y de la comisión de tratos crueles, inhumanos y degradantes.

103.La delegación pudo constatar cómo la mayoría de las personas detenidas en las comisarías de policía que visitó llegaba a los separos sin bienes ni dinero. Asimismo, la delegación constató irregularidades en los registros de las pertenencias de las personas detenidas. Los miembros de la delegación también escucharon alegaciones en todos los estados que visitaron de muchas personas privadas de libertad a las que policías y otros agentes del orden les habrían sustraído dinero y bienes materiales en el momento de ser detenidas. En Oaxaca, por ejemplo, los miembros de la delegación pudieron verificar cómo, según el propio registro de la policía del separo de Oaxaca, el 93% de los detenidos llegaba sin dinero. Las personas entrevistadas que declararon haber sido despojadas de sus pertenencias por miembros de la policía coincidieron en muchas ocasiones en haber sido víctimas de algún tipo de maltrato. El SPT considera que esta práctica de abuso de poder, que es al parecer sistemática, no solamente es un reflejo de la falta de respeto hacia el detenido o la detenida, sino que puede degenerar en otras formas de abuso, por ejemplo, el maltrato físico e incluso situaciones de detención arbitraria. La delegación tuvo conocimiento de alegaciones de casos de detenciones sin fundamento, en las que los agentes de la policía robaban el dinero y otras pertenencias a las personas detenidas con el único objetivo de conseguir un suplemento financiero al bajo sueldo del que disponen los oficiales de policía. Los miembros de la delegación escucharon cómo era una práctica frecuente en algunos estados el que vehículos policiales detuvieran a personas, las trasladaran a descampados y otros lugares aislados sin ningún motivo, las despojaran de sus pertenencias amenazándolas con ser detenidas si oponían algún tipo de resistencia y posteriormente, las dejaran en libertad. El SPT recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de aumentar los sueldos de los policías, de manera que puedan mantenerse por sí mismos de una forma digna y sin necesidad de acudir a este tipo de prácticas que constituyen un claro abuso de autoridad y un riesgo de comisión de tratos crueles, inhumanos y degradantes. Asimismo, el SPT recomienda que se desarrolle una política de supervisión firme hacia los agentes de policía, que sea consecuente con estas conductas de las que el SPT ha tenido conocimiento. Los agentes de policía deberían tener una identificación visible en su uniforme y debería prohibirse que lleven dinero encima durante las horas de trabajo.

104.La delegación tuvo conocimiento de que a algunos oficiales de la policía en México D.F. se les premió económicamente por cada detención que realizaron. El SPT es de la opinión que esa práctica de premiar este tipo de conductas puede dar lugar a detenciones arbitrarias e ilegales por parte de algunos oficiales, lo cual se convierte en un riesgo adicional de que las personas detenidas sean víctimas de malos tratos con el fin de obtener confesiones que corroboren o acrediten la supuesta eficiencia del trabajo de la policía. El SPT solicita de las autoridades mexicanas información detallada acerca de las prácticas actuales de estimulación de detenciones para oficiales de la policía y les conmina a que erradiquen las conductas mencionadas en el caso de que se sigan practicando.

b)Falta de garantías procesales

105.La delegación también observó que durante el transcurso de ese tipo de detenciones, no había ni un espacio ni una audiencia previa adecuada para que las personas pudieran ejercer su derecho de defensa, siendo el trabajo del "juez calificador" un mero ejercicio de imposición de multas y plazos de detención sin posibilidad real del derecho a defenderse.

106.Los miembros de la delegación se entrevistaron con muchas personas detenidas que no habían sido informadas de sus derechos. Asimismo, la delegación también tuvo conocimiento de que los familiares de los detenidos no habían sido avisados de la detención. El SPT desea remitirse a las consideraciones y recomendaciones del próximo apartado en lo que respecta a las faltas de garantías procesales, inter alia, al derecho a contar con la asistencia letrada, al derecho de que se notifique la detención a los familiares del detenido y al derecho del detenido a recibir la notificación de los familiares del estado del detenido y al derecho del detenido a recibir información sobre sus derechos. Las consideraciones y recomendaciones que el SPT incluye en el próximo apartado respecto de estas cuestiones se aplican también a las situaciones que la delegación examinó en las cárceles municipales que visitó.

107.La delegación observó en la Secretaría de Seguridad de Jalisco una "sala de prensa" donde se convoca a los medios de comunicación colectiva para la exhibición pública de personas detenidas administrativamente por la supuesta comisión de delitos. Esta no es una práctica aislada. Según las alegaciones recibidas, se utiliza tanto en el ámbito policial, como ante los agentes ministeriales. La delegación pudo ver en los noticieros situaciones similares en otras zonas del país. Esta práctica, no sólo es una violación flagrante del debido proceso legal y del principio de presunción de inocencia, sino que además constituye un trato degradante al imponerles a los detenidos, sin juicio alguno, una sanción que, además, no está prevista en la ley. Algunas de las personas entrevistadas habían sido víctimas de esta realidad y les explicaron a los miembros de la delegación cómo habían tenido que enfrentarse a una discriminación desorbitada por parte de diversos sectores de la sociedad.

c)Situaciones de malos tratos

108.Teniendo en cuenta los diversos testimonios escuchados, así como otros elementos de valoración que la delegación pudo examinar, los miembros recibieron alegaciones de muchas de las personas detenidas con las que se entrevistaron, de la práctica de tratos crueles e inhumanos por parte de agentes de policía. Los miembros de la delegación escucharon alegaciones en todos los estados que visitaron de que el grueso de las prácticas de malos tratos efectuadas por los agentes de policía a las personas detenidas ocurrían en descampados o zonas aisladas, o incluso en las propias comisarías.

109.La delegación tuvo también conocimiento de que en los mismos separos se producían situaciones de malos tratos a las personas detenidas. Entre algunas de las técnicas utilizadas que los miembros de la delegación pudieron escuchar, el SPT desea destacar la utilización de gases para neutralizar a las personas, lo cual provoca daños y molestias innecesarias. Los miembros de la delegación escucharon de distintas personas detenidas en Monterrey que estas prácticas eran frecuentes.

110.En lo que respecta a las mujeres, un buen número de las detenidas entrevistadas alegaron haber recibido trato cruel o inhumano de parte de la policía, fundamentalmente en el momento de la detención o durante el transporte hacia las comisarías de policía. En Jalisco, por ejemplo, los miembros de la delegación escucharon de muchas de las mujeres entrevistadas cómo los tipos de maltrato más frecuentes recibidos por parte de agentes de la policía incluían bofetadas, patadas, golpes y maltrato verbal. En algunos de los casos, las alegaciones fueron posteriormente confirmadas por los directores de los centros penitenciarios, quienes comentaron confidencialmente a los miembros de la delegación cómo muchas de estas mujeres habrían ingresado en los centros con numerosos golpes y con heridas visibles en diversas partes del cuerpo.

d)Condiciones materiales

111.La delegación constató que, prácticamente sin excepción, las condiciones materiales bajo las cuales se mantenía a las personas privadas de libertad eran muy precarias. Las celdas de las comisarías de policía que la delegación visitó, por lo general, no estaban acondicionadas para retener a una persona poco más de algunas horas, a pesar de que las condiciones materiales variaban de un sitio a otro. En la Oficina Nº 14 de la Subprocuraduría General en Guadalajara, la delegación encontró dos tipos de celdas: una de aproximadamente 4,5 m2 para dos personas y otra, un poco mas amplia, para cuatro, equipadas con una o dos literas de cemento, inodoro y lavabo. Los miembros de la delegación, en el momento de la visita, las encontraron en buen estado. Las celdas recibían poca luz natural que entraba desde el corredor. En lo que respecta al sistema de ventilación, el aire acondicionado estaba constantemente encendido y a temperaturas muy bajas. Las personas detenidas que fueron entrevistadas comunicaron a los miembros de la delegación que las temperaturas eran muy bajas, incluso más de noche, lo cual pudieron constatar los miembros de la delegación durante su visita.

112.En el mismo recinto, se comunicó a los miembros de la delegación que a ningún detenido se le proporcionaba mantas o cobijas para cubrirse durante la noche y algunos comentaron cómo una práctica frecuente era bajar aún más las temperaturas durante la noche. En la mayoría de las cárceles visitadas, a las personas detenidas no se les proporcionaba ni papel higiénico ni jabón. En muchos casos, tampoco tenían acceso a agua potable. En la Oficina Nº 14 de la Subprocuraduría General en Guadalajara, Jalisco por ejemplo, los inodoros estaban colocados justo enfrente de los barrotes de las celdas, con lo cual, las personas detenidas no tenían ningún tipo de privacidad a la hora de utilizarlos. Además, según las alegaciones recibidas, la sección de mujeres detenidas estaba supervisada únicamente por hombres. Las detenciones normalmente sucedían en lugares insalubres y estrechos, con hacinamiento, sin una adecuada y suficiente alimentación o con una alimentación muy precaria. La delegación pudo constatar cómo, por lo general en todos los estados visitados, eran los familiares los que normalmente proporcionaban alimentos a los detenidos y detenidas debido a la ausencia de presupuesto para alimentación. Ese tipo de situaciones donde el Estado no garantiza alimentación del todo a las personas que están bajo su custodia constituye un trato cruel, inhumano y degradante.

113.En la estación de policía municipal Alamey, en Monterrey, había 11 celdas, de las cuales 1 era para mujeres. Algunas de esas celdas estaban vacías, mientras que otras estaban sobrepobladas. Todas las celdas tenían bancos de piedra bordeando las paredes y un inodoro dentro, sin ningún tipo de material higiénico. Los miembros de la delegación escucharon alegaciones de las personas que se encontraban allí detenidas de que no recibían colchones durante la noche ni mantas o cobijas, a pesar de que la delegación observó que una de las celdas estaba destinada al almacenamiento de mantas y cobijas. Las condiciones de acceso a la luz natural y la ventilación en las celdas eran adecuadas. El establecimiento también contaba con una habitación donde se almacenaban las pertenencias y efectos personales de las personas detenidas, una oficina para hacer el registro a las personas detenidas a su llegada, una oficina para el médico, una habitación para visitas, y una celda para personas menores de edad, así como espacios comunes que consistían en un comedor con mesas y bancos y un baño (para ambos géneros) con cuatro duchas y varios armarios. Los miembros de la delegación no pudieron considerar el estado de higiene y mantenimiento de este lugar como satisfactorio. Según se les explicó a los miembros de la delegación, se proporcionaban comidas dos veces al día y según las personas detenidas, la comida, aparte de ser insuficiente, era de mala calidad. Los miembros constataron cómo en el comedor abundaban las cucarachas.

114. El SPT recomienda al Estado revisar y eliminar la práctica generalizada de exhibir públicamente en medios de comunicación colectiva a personas privadas de libertad que todavía no han sido condenadas ni prevenidas de sus derechos y de defensa legal, ya que ese tipo de exposición no sólo favorece su incriminación, sino un trato cruel, inhumano y degradante.

115. El SPT recomienda al Estado que genere un proceso de capacitación y sensibilización de prevención de la tortura para los agentes policiales más susceptibles de cometer actos de abuso de autoridad durante los procesos de detención. Asimismo, recomienda que cuando sea necesario controlar a las personas que se muestren violentas, se utilicen instrumentos o métodos que eviten efectos adversos en la persona y que no se ejerza más fuerza de la estrictamente necesaria y que sea justificada por los principios del uso legal y proporcionado de la fuerza y por las circunstancias de cada caso. El SPT recomienda al Estado parte que refuerce las medidas de control para evitar que los agentes policiales cometan arbitrariedades a la hora de detener a alguna persona. En este sentido, el SPT insta al Estado a que implemente las medidas necesarias para evitar que las personas detenidas se vean obligadas a pagar multas arbitrarias a los agentes del orden para no ser sometidas a procesos de detención innecesaria en las comisarías.

116. El SPT recomienda que se mejoren las condiciones materiales de las comisarías policiales y municipales y se lleven a cabo esfuerzos para asegurar:

Que todas las celdas en las estaciones de policía estén limpias y sean de un tamaño razonable para el número de personas allí detenidas;

Que las condiciones de luz y ventilación sean adecuadas;

Que se proporcionen a las personas detenidas colchones y mantas o cobijas cuando permanezcan en este tipo de establecimientos durante la noche;

Que las personas detenidas reciban los productos higiénicos básicos y necesarios;

Que las personas detenidas tengan acceso a agua potable y se les proporcione una alimentación adecuada, en cantidad y calidad;

Que las personas detenidas más de 24 horas puedan realizar ejercicios físicos durante una hora cada día;

Que el personal a cargo de custodiar a las personas detenidas esté compuesto por personas de ambos sexos y que sean mujeres las que supervisen las áreas donde se encuentren las mujeres detenidas.

2.La Procuraduría General y la policía judicial

a)Introducción

117.Las procuradurías de justicia (ministerio público) y las policías de investigación, ministeriales o judiciales, son los órganos acusadores que pueden mantener bajo su custodia a la persona inculpada durante un lapso de tiempo importante, en el que normalmente se les interroga y se les toma declaración. Al no ser una autoridad judicial independiente pero, sobre todo, por ser parte acusadora, se produce una confluencia de circunstancias de riesgo de que la persona inculpada pueda ser víctima de actos de violencia física o psicológica que minen su capacidad sensorial y aplomo, con el objetivo de obligarle a hacer declaraciones incriminatorias.

b)Registro de la detención

118.El SPT desea recordar al Estado parte que el mantenimiento de registros fiables de las personas privadas de libertad constituye una de las garantías esenciales contra los malos tratos y es una de las condiciones indispensables para el respeto efectivo de las garantías procesales, como el derecho a impugnar la legalidad de la privación de libertad (hábeas corpus) y la pronta comparencia de la persona detenida ante un juez. Si la privación de libertad de una persona no se registra debidamente se agrava el riesgo de que se le inflijan malos tratos. La delegación observó cómo en muchos de los separos de las procuradurías visitadas los registros no permitían el seguimiento adecuado de las entradas y salidas de las personas. El SPT recomienda que en el registro de ingresos se hagan constar los motivos que justifican la privación de libertad, la hora exacta del ingreso, la duración de la situación de privación de libertad, la autoridad que la ordenó y la identidad de los funcionarios encargados de hacerla cumplir, así como información precisa acerca del lugar de custodia de la persona, y la hora de su primera comparecencia ante el juez u otra autoridad .

119.En los separos que la delegación visitó se observó, particularmente en los lugares de detención dependientes del ministerio público, que no siempre se contaba con registros. El SPT recomienda que las procuradurías confeccionen un sistema de cadena de custodia de las personas detenidas con un registro normalizado para anotar, en el instante preciso y de forma completa, la información esencial acerca de la privación de libertad de una persona y de los funcionarios bajo cuya responsabilidad se encuentra en cada momento, así como de los médicos responsables de certificar su integridad física y mental. Ello debe permitir que los funcionarios responsables y las personas interesadas tengan acceso a esta información, preservándose desde luego los derechos a la intimidad, al honor y a la vida privada de las personas bajo custodia. Todas las entradas en el registro deberían estar firmadas por un oficial y validadas por un superior.

c)Información sobre los derechos de las personas privadas de libertad

120.Para que la persona privada de libertad pueda ejercer sus derechos de forma efectiva debe ser ante todo informada de los mismos desde el momento en que es privada de libertad y que pueda comprenderlos. Si las personas desconocen sus derechos, su capacidad para ejercerlos de manera efectiva se ve seriamente afectada. El derecho de las personas privadas de libertad a ser informadas de sus derechos constituye un elemento fundamental en la prevención de la tortura y los malos tratos. El SPT considera que la obligación de informar de los derechos es una salvaguardia importante, además de una condición para el ejercicio efectivo de los derechos a garantías procesales.

121.Los miembros de la delegación se entrevistaron con muchas personas detenidas que alegaron no haber sido informadas de sus derechos en el momento de las detenciones ni tampoco posteriormente. La delegación también observó cómo en algunos de los separos de las procuradurías visitadas sí existía información y afiches sobre los derechos de los inculpados, incluyendo la prohibición de la tortura y el trato cruel, inhumano y degradante; el derecho a un abogado de oficio si no se tienen medios económicos; el derecho a contactar a su familia, y otros derechos que, si son efectivamente respetados, constituyen salvaguardias para la prevención de la tortura y de los malos tratos.

122.El SPT subraya el deber de las autoridades mexicanas de velar para que todas las personas detenidas sean informadas de sus derechos fundamentales y de todos los derechos procesales pertinentes que puedan ejercer en esa etapa del procedimiento. El SPT también insiste en la obligación de la policía de cumplir con el ejercicio de todos esos derechos desde el momento mismo del inicio de la privación de libertad.

123. El SPT recomienda que se incremente la publicación de afiches y otras modalidades de divulgación de esas salvaguardias, tales como folletos que presenten los derechos de las personas privadas de libertad. Esos folletos deberán encontrarse en lugares visibles y en todos los lugares donde se encuentren personas privadas de libertad. Asimismo, el SPT recomienda que se pongan en conocimiento de todas las personas detenidas sus derechos y que se acuda a la asistencia de intérpretes de lenguas indígenas o extranjeras siempre que sea necesario.

d)Derecho a que se informe a un tercero sobre la detención

124.El SPT es de la opinión de que una persona que sea detenida sin que nadie conozca su paradero corre más riesgo de sufrir tortura y malos tratos. El derecho a notificar sobre la detención a una persona de la elección del detenido o la detenida representa, sin duda, una garantía fundamental contra la tortura y los malos tratos.

125.La delegación del SPT entrevistó a personas detenidas que no habían tenido la posibilidad de comunicar a sus familiares la situación de detención en la que se encontraban. Esta falta de conocimiento por parte de los familiares incrementa las posibilidades de que las personas detenidas se enfrenten a situaciones de tortura y/o trato cruel. En Jalisco, por ejemplo, los miembros de la delegación constataron cómo, en muchos casos, los detenidos no pueden realizar una llamada telefónica por tratarse de un teléfono móvil y no de un número fijo. Esto fue corroborado por el personal policial. Los miembros de la delegación escucharon el testimonio de una persona, cuyo hermano había sido detenido y no lo habría sabido hasta mucho tiempo después. Esta persona comunicó a los miembros de la delegación que su hermano habría sido sometido a torturas y tratos crueles con graves consecuencias físicas. El SPT recomienda que el derecho a notificar la detención a personas allegadas se incorpore en el texto que recoge los derechos de las personas privadas de libertad y que se les informe de tal derecho y se les pida que firmen un impreso en el que se indique la persona a quien desean notificar su situación de privación de libertad. El SPT considera que el personal de la policía debe recibir formación sobre cómo informar a los detenidos de sus derechos y cómo hacer efectivo ese derecho notificando a la persona indicada.

e)El derecho a la asistencia letrada como salvaguardia contra la torturay los malos tratos

126.El SPT considera que el acceso a un abogado es una salvaguardia importante contra los riesgos de tortura y trato cruel, inhumano o degradante. El acceso a un abogado es un concepto amplio, que va más allá de la prestación de asistencia letrada exclusivamente a efectos de defensa. La presencia de un abogado puede disuadir a los funcionarios que en otras circunstancias podrían tratar de obtener información de las personas detenidas por medio de coacción, amenazas o cualquier tipo de maltrato. De la misma manera, la presencia de un abogado durante el interrogatorio policial puede llegar a constituir una protección para los propios funcionarios de policía frente a posibles denuncias infundadas sobre malos tratos. Las personas detenidas tienen derecho a la asistencia de un abogado, y la autoridad competente les informará de ese derecho prontamente después de su arresto y les facilitará los medios adecuados para ejercerlo. El SPT desear recordar al Estado parte que la persona detenida tiene derecho a consultar con un abogado en privado desde el inicio de su detención, y en caso de que haya sido víctima de tortura y/o malos tratos, ese acceso a la defensa facilitaría los mecanismos necesarios para poder denunciar esos hechos.

127.Cuanto más se aísla a una persona privada de libertad de todo contacto con el mundo exterior, mayor es el riesgo de que se produzcan tortura y malos tratos. El derecho a consultar con un abogado constituye un medio importante para prevenir este tipo de situaciones, así como una salvaguardia de las debidas garantías procesales.

128.La delegación recibió amplia información, de todo tipo de fuentes y entrevistas, que indicaba una práctica bastante generalizada, particularmente en el ámbito local, del hecho de que muchos defensores públicos no desarrollaran el ejercicio de una defensa técnica suficiente durante las primeras 48 horas de detención, o bien, ni siquiera se encontraban presentes durante la toma de la declaración del imputado ante el ministerio público y luego pasaban a firmar como si hubieran estado. En este contexto, los miembros de la delegación observaron que en esas situaciones no se da una defensa per se. El SPT insiste en que todas las personas privadas de libertad deberían disfrutar del acceso a un abogado desde el primer momento de la detención. El SPT considera que es fundamental, para la prevención de situaciones de riesgo de tortura y malos tratos, que el Estado garantice la presencia de un abogado o de un defensor público en aquellos casos en que las personas detenidas no puedan tener acceso a uno por sus propios medios.

129. El SPT recomienda al Estado que realice las gestiones necesarias para la asignación de defensores de oficio suficientes, disponibles las 24 horas del día para atender de manera adecuada y oportuna las necesidades en materia de asistencia jurídica de las personas que así lo requieran, desde el momento en que son detenidas y antes de pasar a la custodia del ministerio público.

f)Exámenes médicos

130.El examen médico y un registro adecuado de las lesiones sufridas por las personas que se encuentran privadas de libertad constituyen una garantía importante para prevenir la tortura y los malos tratos.

131.El SPT considera que si una persona privada de libertad recibe malos tratos por la policía, es comprensible que esa persona tenga temor de informar a alguien acerca de los hechos mientras se halle bajo su custodia. El Estado parte debe ofrecer a toda persona detenida un examen médico apropiado con la menor dilación posible después de su ingreso en el lugar de detención. Si una persona detenida decidiese presentar una denuncia por tortura o malos tratos, debería tener la oportunidad de acudir a un médico ya que, en general, las consultas con los médicos son privadas y, si se han sufrido lesiones, el médico estaría en mejores condiciones de examinarlas y dejar constancia de la existencia o no de dichas lesiones en el dictamen correspondiente. El SPT considera que el que un médico examine a personas privadas de libertad sin la presencia de miembros de la policía, podría evitar que los funcionarios recurrieran a prácticas de tortura y malos tratos.

132.El SPT considera que el contar con acceso a un médico no sólo constituye una salvaguardia contra el maltrato, sino que éste puede reaccionar de forma inmediata ante cualquier problema de salud o enfermedad de la persona que se encuentra privada de libertad. No sólo es importante que las personas detenidas puedan tener acceso a un médico cuando lo necesiten, sino que la policía debe garantizar que los exámenes médicos se lleven a cabo en el momento mismo en que la persona es detenida. En caso de que el médico no se encuentre disponible en ese momento, la persona detenida debería ser examinada por un enfermero o enfermera y, tan pronto como fuere posible, por el médico.

133.El SPT también recomienda que los exámenes médicos se realicen con arreglo al principio de la confidencialidad médica: ninguna persona que no sea el personal médico o el paciente debe estar presente durante el reconocimiento. En casos excepcionales, si el médico considera que una persona detenida supone un peligro, se pueden contemplar medidas especiales de seguridad, como la presencia de un funcionario de policía a poca distancia. Salvo en esas situaciones, los funcionarios de policía siempre deben mantenerse fuera del alcance de lo que se puede decir y ver en el lugar donde se practica el reconocimiento médico.

134.La delegación observó que los exámenes médicos rutinarios no se realizaban en todas las comisarías. Además, cuando se realizaban, no siempre se llevaban a cabo sin la presencia de algún funcionario. Este tipo de circunstancias deben constar en el parte médico. Los miembros de la delegación también constataron que el formato de los exámenes médicos no contenía un espacio para la exposición de violencia, donde quedara incluido el trato que el detenido hubiera recibido por parte de la policía. Asimismo, no había un espacio para la evaluación del origen y el tiempo de las lesiones, ni tampoco para el grado de consistencia entre los antecedentes de violencia, el estado de salud y los resultados de los hallazgos clínicos. El SPT considera que el formato de los exámenes médicos en el Estado parte debe ser ampliado para remediar esos defectos.

135.La delegación pudo observar cómo en algunos de los lugares visitados, los exámenes médicos se llevaban a cabo de una manera extremadamente superficial. Por ejemplo, en la Procuraduría de Justicia en Nuevo León, uno de los médicos de la delegación observó cómo a las personas recién ingresadas se les hacía un chequeo médico que duraba aproximadamente un minuto. Dicha práctica no permite al médico establecer un contacto real con el detenido, que únicamente puede contestar algunas preguntas concretas sobre su salud. De esa forma, el médico que examina puede fácilmente ignorar lesiones que no son visibles en la cara y en las manos y se limitan las posibilidades del detenido de plantear quejas por malos tratos. Los detenidos no tenían la posibilidad de comunicar ningún tipo de maltrato sufrido y resultaba fácil para el personal médico ignorar lesiones que pudieran considerarse como extraordinarias. La delegación constató cómo ese tipo de situaciones acarrea serias y graves consecuencias para los detenidos que posteriormente deseen denunciar algún tipo de maltrato por parte de los agentes de la policía. Como se mencionó anteriormente, algunos miembros de la delegación fueron informados de forma confidencial por parte de personal médico de cómo, en algunos casos, las evaluaciones no podían llevarse a cabo de forma imparcial y que los mismos profesionales médicos recibían órdenes sobre qué debía incluirse en un parte médico y qué no. El SPT desea expresar su preocupación por esta información recibida pues constituye un verdadero obstáculo para la prevención de la tortura.

136. El SPT insta a las autoridades mexicanas a que garanticen la imparcialidad del trabajo realizado por profesionales médicos a la hora de elaborar sus dictámenes. Asimismo, el SPT recomienda al Estado parte que los exámenes médicos se realicen con arreglo al principio de la confidencialidad médica: ninguna persona que no sea el personal médico o el paciente deberá estar presente durante el reconocimiento. En casos excepcionales, por ejemplo cuando el médico considere que una persona detenida por motivos médicos o psiquiátricos supone un peligro para el personal médico, se pueden contemplar medidas especiales de seguridad, como la presencia de un funcionario de policía a poca distancia. Salvo en esos casos, los funcionarios de policía siempre deben mantenerse fuera del alcance de lo que se puede decir y ver en el lugar donde se practica el reconocimiento médico. El SPT considera que debería practicarse un examen médico sistemático a todas las personas que son detenidas por la policía a la mayor brevedad.

137.El SPT desea hacer algunas consideraciones sobre ciertas situaciones que preocuparon a los miembros de la delegación durante su visita al país. A pesar de que en el presente informe se dedica un capítulo al arraigo, en lo que respecta a los registros médicos y en línea con las consideraciones que se vienen planteando respecto de los dictámenes médicos, en el Arraigo Nacional Federal en México D.F., la delegación constató cómo, según el registro médico, aproximadamente la mitad de los detenidos presentaban lesiones de origen reciente cuando llegaron a esas instalaciones. El número de lesiones de los detenidos y su distribución por todas las partes del cuerpo que reflejaban los registros, confirmaron las declaraciones de la mayoría de los detenidos entrevistados de que habían sido golpeados en diversas partes del cuerpo desde el momento de la detención y que dichas agresiones habrían continuado durante el transporte a las instalaciones de la policía. La delegación del SPT constató, al consultar los registros, cómo predominaban la violencia policial y el maltrato hacia los detenidos por parte de los oficiales afiliados a la institución policial. El SPT considera que la falta de investigaciones acerca del origen de las lesiones múltiples por parte del personal médico examinante representa una deficiencia grave del aspecto preventivo de los exámenes rutinarios en el Estado parte y, por ende, un factor que no contribuye a la prevención de la tortura.

138.La variación en el número de las lesiones registradas por los médicos en las diferentes instituciones puede reflejar las diferencias en el patrón de maltrato, pero también puede reflejar las diferencias en la práctica de registro por parte de los médicos. La delegación observó cómo, a pesar de los esfuerzos realizados, la efectiva implementación del Protocolo de Estambul en el Estado parte merece una especial atención.

139. El SPT recomienda que el examen médico de cada persona detenida incluya: a) los antecedentes médicos y la descripción por la persona examinada de los actos de violencia; b) el estado de salud actual o la presencia de síntomas; c) el resultado del examen médico, en especial la descripción de las lesiones, si las hay, y una nota que indique si se examinó todo el cuerpo; d) las conclusiones del médico acerca de la coherencia de los tres elementos mencionados.

g)Denuncia de tortura y malos tratos

140.Los miembros de la delegación constataron cómo, en determinados lugares y durante períodos de tiempo determinados, las personas privadas de libertad corrían un gran riesgo de ser sometidas a posibles actos de tortura y malos tratos. Durante el transcurso de las detenciones, ciertos lugares se encuentran fuera del escrutinio público y a menudo acordonados por parte de las autoridades, que tienen, a la vez, la facultad de investigar la comisión de conductas delictivas y de plantear la acusación en contra de los responsables sospechosos de las mismas.

141.El SPT acoge con agrado la inclusión de videocámaras en las instalaciones de la policía y de algunas agencias del ministerio público para prevenir los casos de tortura y malos tratos. Sin embargo, esas medidas solamente deben percibirse como una pequeña parte del esfuerzo que ha de realizarse para prevenir cualquier tipo de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. La mayor parte de los supuestos actos de brutalidad policial que fueron comunicados a la delegación durante su visita al Estado parte, habrían tenido lugar en las calles o en las camionetas de la policía durante el transporte de los detenidos a las instalaciones policiales. Además, prácticamente todos los detenidos que alegaron haber recibido algún tipo de maltrato explicaron que esos actos tuvieron lugar fuera de las instalaciones policiales y que, por lo general, tenían los ojos vendados durante el tiempo en que eran trasladados. La delegación identificó lugares que correspondían perfectamente a la descripción que hicieron las personas entrevistadas que habían alegado haber sido víctimas de algún tipo de violencia, como por ejemplo, las antiguas instalaciones dentro del complejo de la Procuraduría General en Guadalajara. El SPT recomienda al Estado parte que aumente las medidas de supervisión dentro de las categorías de la policía, de manera que los oficiales superiores lleven a cabo sus labores de supervisión y constaten de manera detallada cómo se realiza el trabajo por los agentes que realizan las detenciones.

142.En todas las instituciones visitadas, la delegación escuchó testimonios de personas privadas de libertad que alegaron haber sido sometidas a algún tipo de maltrato físico y/o psicológico por parte de agentes de la policía en el momento de ser detenidas o en algún momento posterior a la detención. El SPT ha observado cómo de todos los testimonios que la delegación escuchó durante su visita sobre maltrato, las alegaciones más alarmantes venían de personas bajo régimen de arraigo. En el arraigo de alta seguridad del Distrito Federal, la delegación escuchó distintos testimonios de actos de brutalidad policial que habrían sido cometidos en el momento de la detención o durante algún momento en el transcurso de tiempo en el que las personas detenidas eran trasladadas hasta el arraigo. Durante las entrevistas que los miembros de la delegación mantuvieron con mujeres arraigadas, pudieron escuchar alegaciones de tratos crueles e inhumanos, incluyendo abusos sexuales cometidos supuestamente por miembros de la policía. En el caso del arraigo visitado en Guadalajara, la mayoría de las personas allí "arraigadas" declararon a los miembros de la delegación haber sido sometidas a algún tipo de trato cruel, inhumano o degradante por miembros de la policía. Los médicos de la delegación examinaron a muchos de los detenidos y documentaron lesiones que coincidían con las alegaciones recibidas de la parte de esas personas.

143. El SPT recomienda encarecidamente al Estado parte que la supervisión del comportamiento de los oficiales de la policía sea reforzada de manera sistemática y urgente. Los abusos de poder deben ser tratados de manera estricta.

144.La delegación recibió abundantes, sólidos y coincidentes elementos de juicio derivados de todo tipo de fuentes consultadas, así como de entrevistas, para concluir que es ante el ministerio público, como entidad rectora de la averiguación preliminar del delito, y particularmente durante las primeras 48 horas de detención del inculpado, cuando los detenidos corren un alto riesgo de sufrir torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes. Este dato fue confirmado por las estadísticas de denuncias presentadas ante las comisiones estatales de derechos humanos, así como por los distintos informes estudiados complementariamente. El SPT ve con preocupación que la normativa procesal penal actual establece la preeminencia de que la declaración del imputado ante el ministerio público pueda ser utilizada como medio de prueba, lo que genera amenazas de obtener confesiones e información en el marco de la investigación penal, utilizando métodos que llegan a violentar la integridad personal de los inculpados, incluyendo casos de tortura física y psicológica.

h)Observaciones

145.Los miembros de la delegación constataron que en la mayoría de los separos visitados se han realizado mejoras recientes, lo que el SPT valora positivamente como una de las necesidades básicas para que las personas allí detenidas tengan un espacio más digno y salubre. El SPT lamenta, sin embargo, que no en todos los separos se ha destinado un presupuesto para la alimentación de las personas detenidas durante el plazo establecido por la ley, responsabilidad que queda al amparo de los propios familiares de la persona detenida cuando ha habido posibilidad de contactarles. La delegación pudo observar esta situación de forma clara en el separo de la Procuraduría General de Justicia de Monterrey conocida como "Gonzalito", donde las mismas autoridades reconocieron esas limitaciones.

146.Sin embargo, a pesar de que la mayoría de los separos contaban con cámaras, de acuerdo con las informaciones que la delegación recibió durante su visita, no es necesariamente en las celdas donde pueden ocurrir situaciones de riesgo que afecten la integridad física y psíquica de las personas detenidas. Muchos de los testimonios que la delegación tuvo la posibilidad de escuchar coincidían en que era común que las personas detenidas fueran trasladadas a otros lugares, a veces en vehículos, donde eran víctimas de malos tratos. Los miembros también escucharon los testimonios de personas que aseguraron haber sido trasladadas a oficinas administrativas a horas inhábiles, donde habrían sido víctimas de malos tratos. A los miembros de la delegación les llamó la atención que en los distintos estados, las personas que reconocieron haber sido víctimas de actos de tortura o de tratos crueles e inhumanos, describieron dichos actos con un modus operandi y un nivel de similitud impresionantes. Entre las técnicas empleadas se incluían: el intento de asfixia por medio de introducción de agua por la nariz, cobertura de la cara con bolsas plásticas, colocación de trapos mojados en la cara con toques eléctricos en ciertas partes del cuerpo y golpes en los testículos con bates de béisbol semicubiertos con tela y mantenimiento de las personas en celdas a bajas temperaturas sin proporcionárseles mantas o cobijas.

147.El SPT desea expresar su profunda preocupación por el hallazgo en el Separo Municipal de Alamey, Monterrey, de un bate de béisbol —que, de acuerdo con la mayor parte de los testimonios que escuchó de las personas que declararon haber sido víctimas de tortura, es uno de los instrumentos más utilizados en la comisión de este tipo de actos. El bate de béisbol, manchado de tierra, no estaba etiquetado ni tampoco se encontraba en la sala donde se guardaban las pertenencias de las personas detenidas, sino en una de las oficinas. A pesar de haber pedido con insistencia una explicación a las personas a cargo de la institución, los miembros de la delegación escucharon distintas versiones contradictorias. En el mismo centro, los miembros de la delegación escucharon el testimonio de algunas personas detenidas sobre cómo la noche anterior se habría propinado una paliza a altas horas de la madrugada a una persona en una de las celdas que, a simple vista, se utilizaba para guardar mantas. En esa misma celda, los miembros del SPT pudieron ver unos calcetines manchados en el suelo.

3.Prisiones militares

148.La delegación visitó la Prisión militar Nº 1 en el Distrito Federal. Durante la visita, los miembros pudieron analizar la infraestructura del establecimiento y evaluar la situación general de las condiciones de detención del mismo. Las personas a cargo de la institución cooperaron al máximo con la delegación del SPT y se mostraron receptivas a aportar cualquier tipo de información que pudiera resultar relevante para el objetivo de la visita.

149.En el momento de la visita había 441 reclusos, teniendo la institución capacidadpara 840. La prisión contaba con librería, cancha de tenis, iglesia y una capilla protestante. En términos generales, los miembros de la delegación observaron un buen mantenimiento de las instalaciones.

150.En lo que respecta a los registros, los miembros constataron que el proceso que se seguía a la hora de inscribir a los detenidos cumplía con los estándares adecuados. Igualmente, los miembros de la delegación pudieron conocer del procedimiento que se seguía en dicha institución respecto de los informes médicos y constataron que éstos se realizaban de forma adecuada.

151.De acuerdo con las entrevistas e información que recibieron los miembros durante la visita a dicha prisión militar, los detenidos contaban con asistencia médica siempre que lo solicitaban, de la misma manera que se les realizaban chequeos médicos periódicos.

152.Los miembros de la delegación no recibieron ningún tipo de queja sobre malos tratos de las personas detenidas con las que pudieron entrevistarse. Se revisaron las condiciones de detención, incluidas las sanciones disciplinarias, y se observó que esta institución no presentaba anomalías, en cierto modo debido al conocimiento y el respeto de las normas internas por parte de los militares detenidos.

153.La delegación vio con agrado que los reclusos contaban con diversos talleres para realizar distintas actividades de ocio, como pintura y otras manualidades, que posteriormente ponían a la venta.

154.En lo que respecta a la alimentación, los miembros de la delegación recibieron algunas quejas respecto de la calidad de la comida. A las personas detenidas se les proporcionaba comidas que eran elaboradas diariamente. Sin embargo, muchas de las personas entrevistadas reconocieron hacer uso de las provisiones suministradas por sus familiares o de los productos que podían comprar en la tienda de la prisión. Los miembros de la delegación recibieron algunas quejas de los precios de los alimentos proporcionados en la tienda de la prisión.

155.En lo que respecta a las mujeres detenidas, se encontraban en un edificio separado con cuatro apartamentos. En el momento de la visita había 5 mujeres mientras el área contaba con capacidad para 16. La delegación percibió óptimas condiciones de detención. Cada apartamento tenía un dormitorio con dos camas, una mesa, un televisor pequeño, una especie de salita con muebles, mesa y una cocina pequeña, y un baño con ducha, lavabo e inodoro. Alrededor del edificio había un jardín grande, con hierba y flores y una cancha para jugar al voleibol. Las actividades que las reclusas podían realizar eran limitadas. Podían pasar el día entero fuera del edificio, quedando recluidas dentro únicamente por la noche. Dos veces por semana, contaban con dos profesoras voluntarias de manualidades. Las reclusas sentenciadas no recibían un salario pero podían vender las manualidades que ellas mismas confeccionaban. No se les autorizaba a utilizar el gimnasio de la prisión y únicamente podían hacer ejercicio en el jardín. Las reclusas tenían derecho a recibir libros autorizados pero no revistas ni periódicos. En algunas ocasiones podían beneficiarse de actividades recreativas organizadas y ver películas en el cine de la prisión dos veces por semana.

El servicio médico

156.La delegación constató cómo la clínica funcionaba las 24 horas del día y estaba atendida por un doctor en medicina general, un dentista, cuatro enfermeras y siete técnicos. Las diversas funciones se llevaban a cabo en cooperación con el hospital del campo militar cercano donde los pacientes pueden ser hospitalizados cuando es necesario. Los tratamientos especializados los llevaban a cabo facultativos externos que asistían a la clínica regularmente (cirugía ortopédica, neurología, oftalmología), o en el mismo hospital de la institución militar (ginecología) o en un hospital público.

157.El traslado a un hospital requería la autorización de la administración de la prisión; la delegación pudo constatar cómo era necesario rellenar un formulario, que posteriormente era firmado por el médico correspondiente y por el personal administrativo a cargo. A los miembros de la delegación se les comentó cómo en casos de urgencia los trámites formales se realizaban en muy poco tiempo.

158.Los miembros de la delegación vieron con agrado que se mantiene la confidencialidad de la parte del personal médico. Durante los exámenes, no se permite a los guardias estar presentes y únicamente el personal médico tiene acceso a los registros médicos. El médico a cargo estaba capacitado en derechos humanos y también tenía conocimientos sobre el Protocolo de Estambul.

159.A pesar de que tras la entrada en prisión todos los reclusos pasaban por un examen médico conforme a un formato que incluía los criterios médicos generales, incluyendo si había habido consumo de drogas o no, los miembros de la delegación observaron cómo el formato no contenía un espacio para la exposición reciente de actos de violencia o de lesiones.

160.El formato incluía un espacio para la realización de un examen objetivo muy detallado, que incluyera lesiones y la inspección de las partes superficiales del cuerpo.

161.Los miembros de la delegación observaron cómo se llevaba a cabo una evaluación psicológica conforme a unos estándares para evaluar si la persona sufría de depresiones. También se llevaban a cabo exámenes dentales y todos los resultados se anotaban en la ficha de cada paciente. El personal médico mostró a los miembros de la delegación como aquellos casos en que se concretizaban lesiones traumáticas, se presentaban a la administración. La delegación constató cómo, aproximadamente, se realizaban unas diez consultas cada día y exámenes de hasta cinco reclusos recién llegados.

162.El personal a cargo de la institución explicó a los miembros de la delegación que, después de su llegada a la prisión militar, los reclusos eran examinados diariamente por consumo de drogas mediante un análisis de orina, tras haber manifestado su consentimiento de forma escrita. Se informó a los miembros de la delegación como un 20% de los análisis realizados mostraban el consumo de estupefacientes, y cómo, en esos casos, los reclusos recibían asesoramiento.

163.También se les informó a los miembros de la delegación que los exámenes de VIH se realizaban de forma voluntaria. A las personas seropositivas se les atendía en un hospital, conforme a los criterios generales y eran traslados y atendidos sin riesgo de lesionarse ni de contaminar a otras personas con sangre infectada.

164.La delegación considera que dicha prisión militar cuenta con una clínica médica bien organizada, con buenos recursos y con un personal médico bastante óptimo. Sin embargo, el SPT recomienda que se incluya en el formulario del examen rutinario a los reclusos recién llegados un espacio donde figuren los antecedentes de exposición reciente a actos de violencia, así como una evaluación de la consistencia entre los antecedentes de violencia, el estado actual de salud/síntomas y los hallazgos objetivos.

4.Los centros penitenciarios

165.La delegación desea dejar constancia de que las personas a cargo de todos los centros penitenciarios visitados prestaron amplia información y acceso a sus instalaciones para que la delegación pudiera realizar su labor sin mayores obstáculos o contratiempos. Las únicas dificultades a las que la delegación tuvo que hacer frente fueron esperas, en algunas ocasiones prolongadas, al acceder a algunos de los centros. Sin embargo, se resolvieron sin mayores dificultades en todas las ocasiones. La delegación desea agradecer la labor de los puntos focales nacionales y estatales, así como a las personas a cargo de las instituciones, la cooperación prestada.

166.Los principales problemas que la delegación encontró durante sus visitas a centros penitenciarios fueron: la falta de recursos materiales que da lugar en la mayoría de los casos a la sobrepoblación y el hacinamiento; la falta de control judicial ordinario sobre las condiciones durante la detención y sobre la duración de la pena, así como los traslados y las sanciones impuestas a las personas internas; las situaciones de violencia entre los propios reclusos; una insuficiencia del personal a cargo de los centros y situaciones y, en muchos casos, de autogobierno o gobierno compartido.

a)Situaciones de autogobierno o gobierno compartido

167.Los miembros de la delegación pudieron constatar durante sus visitas a los centros penitenciarios que, en muchas ocasiones, se dan situaciones de "autogobierno", "gobierno compartido", o falta de control. Dichas prácticas, a las que se les viene denominando "costumbres internas" o "liderazgo" representan riesgos de que muchas de las personas privadas de libertad puedan llegar a ser sometidas, por parte de los "líderes" de cada dormitorio o pabellón, a castigos, sanciones disciplinarias y otro tipos de vejámenes que pueden ubicarse dentro de la categoría de tratos crueles, inhumanos y degradantes e incluso en tortura. Además, en muchos de estos centros se realizan todo tipo de transacciones comerciales, incluyendo el pago por determinados espacios o dormitorios preferenciales y todo un sistema de privilegios del que no pueden beneficiarse todas las personas privadas de libertad. Algunas de las personas entrevistadas explicaron a los miembros de la delegación cómo existen pagos obligatorios para poder mantener determinados derechos dentro del centro.

b)Escasez de personal penitenciario

168.Los miembros de la delegación observaron una falta de personal exagerada en todas las instituciones penitenciarias que visitaron. El número de guardias y custodios era extremadamente bajo en casi todos los centros, lo cual impedía a las administraciones de los distintos establecimientos ejercer su autoridad sin involucrar a los reclusos en el mantenimiento del orden y la disciplina. El SPT recomienda al Estado que aumente el personal penitenciario de forma drástica, de manera que sea suficiente para mantener la disciplina en los centros y para llevar a cabo una supervisión de manera eficiente en todos los lugares de los distintos establecimientos.

c)Escasez de recursos materiales

169.La delegación pudo conocer también la escasez de recursos materiales en la mayoría de los centros penitenciarios que visitó. Esta escasez nos remite a otro gran obstáculo al que se enfrenta el Estado parte para mejorar las condiciones de los centros penitenciarios en el país, que es el del hacinamiento. Este problema, de alcance mundial, es la causa de que tantos reclusos y reclusas tengan que vivir en condiciones de vida indignas. La situación en la que se encuentran muchos de los reclusos en el Estado parte impactó a los miembros de la delegación, quienes pudieron constatar las nefastas consecuencias a las que da lugar el hacinamiento. Por ejemplo, la mayor parte de los reclusos tenían que pagar para tener acceso a servicios básicos, como por ejemplo guardar su cama en un dormitorio o, simplemente, para tener acceso a una celda determinada.

170.La falta y escasez de recursos materiales imposibilitan que los reclusos y reclusas puedan desarrollar actividades cotidianas, y mucho menos actividades que les beneficien, mucho menos pueden continuar sus estudios o programas de formación. Todo ello, sin mencionar las nefastas condiciones de vida en las que viven.

d)Registros

171.En lo que respecta a los registros, la delegación observó cómo en la mayoría de los centros visitados, no se cuenta con una buena organización o estructura de registro que incluya no sólo el ingreso y las razones de ingreso en el centro de todas y cada una de las personas, sino también todos los datos relevantes de las mismas, las sanciones impuestas dentro del centro, la duración de éstas y el oficial que las dispuso. El SPT recomienda el establecimiento de un sistema uniforme de registro de entrada, encuadernado y numerado para cada uno de las establecimientos penitenciarios del Estado parte. En dicho registro deberán constar claramente: la identidad de la persona recluida, los motivos del ingreso, la autoridad competente que lo dispuso y el día y la hora de su ingreso y de su salida. El personal penitenciario deberá ser instruido en el uso de esos registros, de forma que no se dejen espacios en blanco entre las anotaciones. Asimismo, el SPT recomienda el establecimiento de un sistema uniforme de registros de medidas disciplinarias, en el que conste la identidad del infractor, la sanción adoptada, la duración de la misma y el oficial competente .

e)Exámenes médicos

172.En cuanto a los exámenes médicos, la delegación constató cómo en todos los centros penitenciarios visitados había un médico que realiza exámenes conforme a un formato emitido por las autoridades estatales. La extensión de ese formato variaba considerablemente de un lugar a otro. Sin embargo, ninguno de los formatos de examen médico a los que la delegación tuvo acceso, contaba con un espacio específico para describir el trato que la policía daba al detenido durante las horas de arresto. En lo que respecta al suministro de medicamentos, en muchos casos es insuficiente y los reclusos reciben únicamente una receta con la que pueden comprarlos. Por lo tanto, y debido a la escasez de recursos económicos o de apoyo económico por parte de sus familiares, muchas de estas personas, aun necesitándolo, no reciben ningún tipo de tratamiento. En algunos centros, el médico examinaba diariamente todos los dormitorios. Sin embargo esta práctica no se realiza en todos los centros penitenciarios. El SPT recomienda al Estado parte a que esta práctica de control se extienda a todos los centros penitenciarios. El SPT desea recordar al Estado parte la importancia de la revisión médica para las personas que ingresan en prisión. La revisión no sólo cumple una función preventiva de la tortura y los malos tratos para las personas que provengan de establecimientos policiales, sino que además permite determinar si existen secuelas de malos tratos anteriores y evaluar cuándo esos malos tratos tuvieron lugar. Del mismo modo, representa una buena ocasión para evaluar el estado de salud del recluso y sus necesidades desde el punto de vista médico, realizar exámenes voluntarios y brindar asesoramiento sobre enfermedades de transmisión sexual para que el recluso pueda informarse sobre programas de prevención de esas enfermedades.

173.La delegación observó cómo muchos de los médicos que prestaban sus servicios en algunos centros penitenciarios no habían recibido formación en cursos especializados. Asimismo, los miembros de la delegación observaron deficiencias en lo que respecta a los registros de los exámenes físicos que se realizaban a los reclusos. También constataron cómo en los centros penitenciarios no se contaba con un registro que proporcionara datos estadísticos actualizados sobre el número de defunciones que tienen lugar. El SPT recomienda que se elaboren registros sobre todos los exámenes físicos que se realizan a los reclusos, y que se incluya un espacio para todas las lesiones traumáticas. El formato debería incluir un espacio para la evaluación por parte del médico de la consistencia entre los antecedentes del maltrato, el estado de salud o síntomas actuales y los hallazgos clínicos. Deberá incluirse un registro para enfermedades contagiosas. Todos esos registros deberán incluir la fecha, hora, nombre, edad y dormitorio del recluso con el diagnóstico y cualquier otra circunstancia relevante. El SPT también recomienda al Estado parte que lleve a cabo las medidas necesarias para que se establezcan registros médicos locales (en la propia institución) y centrales (registro estatal/federal) para las personas fallecidas, con nombre, edad, lugar de fallecimiento y causa de la muerte, información del examen post mortem y las circunstancias en el caso de una muerte no natural. Asimismo, el SPT recomienda al Estado parte que incremente los presupuestos en las instituciones penitenciares de manera que se destine la cantidad necesaria al suministro de medicamentos para los reclusos que los necesiten. El SPT recomienda al Estado parte que promueva cursos de especialidad sobre temas de actualidad como enfermedades contagiosas, epidemiología, higiene, medicina forense, incluyendo la descripción de lesiones y ética médica para los médicos que prestan sus servicios en los centros penitenciarios. Los médicos deberán estar obligados a participar en cursos especializados que incluyan una política de derechos humanos en general y, en particular, las obligaciones del personal de la salud en los lugares de detención.

Centro penitenciario Santa María Ixcotel

174.El SPT desea hacer algunas consideraciones sobre las impresiones que la delegación del SPT tuvo del centro penitenciario Santa María Ixcotel en Oaxaca. En ese centro, los miembros observaron y constataron un ejemplo claro de situación de autogobierno. Las condiciones en que se encontraban las personas privadas de libertad en ese centro variaban considerablemente dependiendo de si podían pagar o no las cuotas que se les exigían. La delegación pudo reunirse y entrevistarse con los líderes de ese centro. En la zona "privilegiada", el ambiente era inigualable. Las familias visitaban a los internos a diario, cocinaban juntos, trabajaban e incluso tenían a su cargo negocios dentro del propio centro que les permitían vivir. Es lo que los miembros de la delegación pudieron equiparar a una "gran familia". Se visitaron todos los dormitorios de esa zona y los jefes de cada dormitorio guiaron a los miembros de la delegación al tiempo que les facilitaban información detallada sobre la calidad de vida en el centro. Según ellos mismos explicaron, los jefes de cada dormitorio eran elegidos de forma democrática por los propios reclusos. Reiteraron cómo todos se esforzaban por mantener un equilibrio dentro del centro, se respetaban y cumplían con las normas internas. Asimismo insistieron en el clima tan positivo, cálido y familiar que imperaba en el centro y en la importancia de mantenerlo en armonía. Los miembros observaron en el centro una gran cantidad de tiendas y pequeños restaurantes donde los precios eran aún más caros que en el exterior.

175.En esa misma zona del centro, se mantuvieron entrevistas privadas con internos que explicaron a los miembros de la delegación la otra cara de la realidad: cómo estaba gobernado el centro y cuáles eran las obligaciones que tenían que cumplir si querían conservar su sitio en un determinado dormitorio u obtener cualquier otro privilegio. Algunos internos explicaron cómo tenían que pagar periódicamente una cantidad de dinero a los jefes de los dormitorios y, en muchos casos, dichos pagos, les ponían en una situación sumamente difícil. Alegaron que se les imponía participar en determinadas actividades, como bailes o concursos, a cambio de una cantidad de dinero sin que pudieran negarse. Los reclusos que no podían generar ingresos en este sistema y que tampoco contaban con un apoyo por parte del mundo exterior tenían que trabajar de 10 a 12 horas al día, o incluso más, para ganar entre 60 y 80 pesos. La delegación recibió muchas quejas sobre la calidad de la comida y sobre la falta de provisión de materiales higiénicos. Sin duda alguna, los miembros de la delegación pudieron constatar cómo en dicho centro los reclusos con mayores privilegios y liderazgo mejoran sus condiciones de vida a costa de los más débiles y pobres.

176.En el mismo centro, los miembros de la delegación visitaron el dormitorio Nº 19 y quedaron profundamente consternados con las condiciones negativas de vida de las personas privadas de libertad que allí se encontraban. La delegación sólo puede calificar esas condiciones como inhumanas y degradantes. Los dormitorios no tenían ventilación y todas las torres donde se encontraban los internos estaban sobrepobladas. La delegación pudo constatar cómo, en caso de que se produjera un incendio, sería difícil evacuar esos lugares, poniendo las vidas de todas esas personas en grave riesgo. Esas personas se encontraban en situación extrema de hacinamiento. No tenían contacto con la zona "privilegiada". Los miembros de la delegación observaron dos mundos distintos dentro del mismo centro. Durante la visita por el centro, los miembros de la delegación notaron en todo momento la presencia de los jefes de los dormitorios de la zona privilegiada, quienes intentaban estar presentes en todas las entrevistas que se realizaban a los internos que habitaban en el dormitorio Nº 19. Se comunicó confidencialmente a los miembros de la delegación que los mismos encargados del centro estaban al corriente de esta situación de autogobierno que se daba internamente y que incluso muchas de las reglas internas las decidían entre los jefes internos y el personal a cargo de la institución, beneficiándose ambas partes. La delegación también constató que el personal del centro no era suficiente para poder evitar una situación de conflicto entre los internos. Los miembros de la delegación intercambiaron opiniones con los jefes internos que controlaban la situación dentro del centro y cuando se les preguntó por la desigualdad de las condiciones de vida entre ambas zonas, éstos explicaron que en la zona "privilegiada" los internos cumplían las normas y respetaban los derechos de los demás internos, lo cual era muy importante, sobre todo, para poder mantener el clima familiar que en la zona "privilegiada" se respiraba. La delegación observó con preocupación cómo los privados de libertad con mayor liderazgo mejoraban sus condiciones de vida a expensas de los más débiles y pobres. En este centro en Oaxaca, el trabajo que se ofrecía a los reclusos estaba mal remunerado, llegando algunos a trabajar de 10 a 12 horas al día por cantidades verdaderamente insignificantes. El SPT toma nota de la respuesta a las observaciones preliminares que en su momento notificó al Estado parte en lo que respecta a este centro y, concretamente, respecto del dormitorioNº 19. En tal sentido, el SPT pide al Estado parte que le facilite información detallada sobre la situación actual de las personas que allí se encontraban en el momento de la visita de la delegación.

Centro Molino Flores

177.Otro de los centros donde la delegación del SPT pudo observar las negativas consecuencias del hacinamiento fue en el Centro Molino Flores (también conocido como "Molinito"). Dicho centro, con cabida para 780 internos, contaba en el momento de la visita con unos 1.054 recluidos. Las condiciones en las que muchos de los internos vivían en este centro eran verdaderamente lamentables. Los encargados del centro se mostraron en todo momento muy abiertos al diálogo con los miembros de la delegación y reconocieron abiertamente como el hacinamiento es una realidad que, en muchas ocasiones, puede llegar a tener consecuencias fatales. Como ejemplo, los miembros de la delegación entrevistaron a un interno que se encontraba en una celda de aislamiento por razones de seguridad. Esta persona comunicó a los miembros del SPT cómo cuando estaba a punto de terminar su condena, se enfrentó físicamente a otro de los internos porque este último pretendía ocupar su lugar en la celda. Como consecuencia del enfrentamiento, el otro interno murió. Ahora este interno, que se encontraba al término de su condena, se enfrentaba a cargos por homicidio. Éste es uno de los muchos ejemplos que reflejan las fatales consecuencias del hacinamiento y la importancia que tiene para las personas privadas de libertad preservar su espacio vital. El hacinamiento no sólo constituye un trato inhumano o degradante, sino también un factor desencadenante de violencia. Lamentablemente, el SPT no ha observado un plan por parte del Estado parte para modificar esa situación de manera estructural, de forma que se observe como una excepción y no una generalidad debido a límites presupuestarios. El hacinamiento, y los conflictos que genera entre las personas privadas de libertad, acarrea al Estado parte una responsabilidad, incluso de carácter internacional, por los hechos violentos contra la integridad física y psíquica de las personas, aun cuando esas violaciones sean cometidas por los mismos internos o por cualquier otro particular. También en ese centro, la delegación que integró la visita pudo observar cómo la falta de recursos imposibilitaba el efectivo desarrollo humano y familiar de los internos e internas. No contaban con recursos materiales de ningún tipo, ni muchos podían iniciar o continuar sus estudios. Los miembros de la delegación se quedaron impresionados por los amplios conocimientos en derecho y en la realidad jurídica del Estado parte de uno de los internos a los que entrevistaron, quien estaba al corriente de toda la actualidad en materia de legislación en el país. Esta persona, a la que hasta los propios encargados del centro pusieron como ejemplo, explicó a la delegación cómo no podía continuar con sus estudios porque simplemente no había recursos materiales. El SPT desea expresar su preocupación por este tipo de situaciones que limitan el desarrollo humano de las personas y la falta de opción de un proyecto de vida cuando se encuentren fuera del reclusorio.

Reclusorio Oriente

178.Otro de los centros visitados por la delegación fue el Reclusorio Oriente en Ciudad de México. El día de la visita, el centro contaba con 11.288 internos, teniendo una capacidad oficial de 4.766 (casi un 200% de sobrepoblación). En ese centro, los principales problemas que la delegación observó fueron el hacinamiento extremo y la falta de personal a cargo. Una consecuencia de la sobrepoblación eran las peleas diarias entre distintos internos. Se informó a los miembros de la delegación que en el centro la venta de drogas era algo frecuente, incluso por los propios guardias que, si no vendían, se llevaban un porcentaje de la venta realizada por algún recluso. A los miembros de la delegación también se les informó sobre cómo los internos tenían que pagar por casi todo: por ejemplo, por recibir visitas, una cantidad de 35 pesos; por llamar por teléfono, 5 pesos. Las condiciones higiénicas eran realmente precarias. La delegación constató la falta de higiene, falta de agua y de electricidad. Algunos de los reclusos entrevistados comunicaron a los miembros de forma confidencial y en varias ocasiones con bastante temor por miedo a algún tipo de represalias, cómo las amenazas y las palizas eran algo cotidiano, tanto por parte de los custodios como de los propios internos. De acuerdo con los testimonios escuchados por la delegación, existía un alto grado de violencia en el centro, que se veía agravada por la corrupción interna. La delegación constató con preocupación que la mayoría de las personas entrevistadas estaban presas de pánico de hacer algún tipo de declaración a los miembros de la delegación y algunas de esas personas comentaron a los miembros "que sabían que por hablar con ellos iban a ser sancionados".

179.De acuerdo con la información que el personal a cargo facilitó a los miembros de la delegación, el centro contaba con unos 140 guardias por turno, aproximadamente 1 guardia para cada 85 reclusos. La clínica contaba con 68 personas a cargo: 26 doctores, 3 dentistas, 25 enfermeras, 2 psiquiatras, 1 trabajador social, 2 técnicos y 9 administrativos. La enfermería de la prisión contaba con 18 camas, a pesar de que, como se informó a los miembros de la delegación, a veces los heridos podían llegar a ser 25 o más. La sección médica recibía aproximadamente unas 3.000 consultas por mes. Los médicos y las enfermeras tomaban cursos obligatorios sobre el trato y el control de las infecciones, en particular sobre la hepatitis B y el VIH. Según se informó a los miembros, en 2008, el personal médico detectó ocho casos de tuberculosis y unos cuantos casos de personas infectadas con el virus del VIH.

180.En lo que respecta a los exámenes médicos, todos los reclusos eran examinados a su entrada al centro y en ese examen se incluía la descripción de las lesiones, pero no un detalle sobre su exposición a algún tipo de violencia reciente. Los miembros de la delegación examinaron a uno de los reclusos que había ingresado recientemente y que, conforme al registro médico, mostraba múltiples lesiones en el momento de la detención. Esta persona comunicó confidencialmente a los miembros de la delegación cómo el día del arresto había recibido fuertes golpes en la cara de parte de los agentes de policía que lo habían detenido mientras estaba esposado y que, posteriormente, le habrían tirado al suelo donde habrían continuado golpeándole. Según su testimonio, lo habrían llevado a un hospital donde se le habría diagnosticado fractura nasal pero no se le brindó ningún tratamiento. Los miembros de la delegación constataron efectivamente que en el registro médico de la prisión figuraba fractura de la nariz en el momento del ingreso, sin embargo, ningún tratamiento fue prescrito. Los miembros médicos de la delegación examinaron a esta persona y pudieron observar una desviación lateral de la nariz y constataron la consistencia entre la violencia policial descrita y los hallazgos clínicos que se describían en los archivos médicos, incluyendo una fractura de nariz. El SPT desea expresar su preocupación por el hecho de que el personal médico del centro no hubiera prestado ningún interés en tratar la fractura ni tampoco en darle seguimiento a la situación física del recluso.

181.Otra observación que preocupó a la delegación es que en esa institución no había ningún registro específico donde figuraran los disturbios que tenían lugar dentro del centro. Se informó a los miembros de la delegación que en 2007 habían fallecido 43 reclusos, de los cuales, 35 habrían tenido lugar en hospitales y 8 en la propia institución, incluyéndose 1 caso de muerte ocasionada por lesiones traumáticas; otros 7 casos de defunciones se habrían producido por enfermedades terminales. Las defunciones se evaluaban por los médicos del Instituto de Medicina Forense, quienes decidían si se requería un examen post mortem o no. Los funcionarios de la prisión no guardaban los certificados de defunción y en el momento de la visita no había ningún registro de defunciones que la delegación pudiera revisar. El SPT recomienda que se elaboren registros informáticos donde se incluya un espacio en el que figure, para cada caso, el origen de las lesiones traumáticas. Asimismo, el SPT recomienda que se creen registros para las defunciones y registros para las enfermedades contagiosas. En todos los registros debería aparecer el nombre, la fecha, la hora, la edad y el dormitorio de la persona, con el diagnóstico y cualquier otra circunstancia que sea relevante.

182.Fue en ese centro donde los miembros de la delegación escucharon testimonios de diferentes personas quienes aseguraban que era una práctica frecuente que se premiara a los policías con una cantidad de 5.000 pesos por detener a un sospechoso. En las reuniones con autoridades mexicanas, los miembros de la delegación abordaron este tema pero no obtuvieron ninguna respuesta convincente. Algunas de las autoridades comunicaron a los miembros de la delegación que existían acuerdos para conceder algún tipo de "recompensa" por lo que denominaron "buena conducta" pero que ese tipo de acuerdos dependía de la administración de cada institución. En definitiva, que no había una regla general, sino distintos acuerdos individuales dependiendo de la institución de que se tratara. El SPT considera que este tipo de acuerdos son inapropiados y que pueden fomentar que se produzcan casos de violencia y maltratos. Igualmente, el SPT considera que este tipo de prácticas que benefician a los agentes de policía por llevar a cabo un arresto pueden dar lugar a detenciones arbitrarias al tiempo que incrementa el riesgo de que se maltrate a los detenidos para obtener confesiones con miras a garantizar la eficiencia del personal policíaco. El SPT observa con preocupación las alegaciones recibidas por los miembros de la delegación sobre la violencia policial que tiene lugar en el Estado parte. El SPT insta al Estado parte a que proporcione información detallada y actualizada sobre las prácticas actuales que desarrollan acuerdos para premiar a policías y agentes del orden. Asimismo, recomienda que se desarrolle un plan con objetivos claros y específicos para hacer frente a este problema e insta al Estado parte a que desarrolle campañas de sensibilización claras y urgentes que prevengan este tipo de conductas por parte de los oficiales de policía.

183.En ese mismo centro, los miembros de la delegación escucharon de uno de los reclusos que éste habría llegado a mentir sobre su edad para ser trasladado a un centro por no poder soportar más las palizas y los malos tratos recibidos durante su detención. Esta persona afirmó ser menor de edad a los miembros de la delegación. Este tema preocupó profundamente a la delegación. El SPT insta al Estado parte a que mejore las medidas de control en lo que respecta a la edad de las personas que ingresan en centros penitenciarios, de manera que nunca se permita la entrada de un menor de edad a este tipo de centros para adultos.

5.Centros de mujeres

184.La delegación visitó el centro preventivo de readaptación femenil y el reclusorio preventivo del estado de Jalisco (Puente Grande). La sobrepoblación fue un tema de preocupación para la delegación en ambas instituciones. Ese problema, unido a la falta de higiene y de actividades fuera de las celdas en esos establecimientos, representan o podrían verse como tratos inhumanos y degradantes y están en total contradicción con un buen número de resoluciones y declaraciones que se refieren a las necesidades de las reclusas o internas.

185.La sección para mujeres de la prisión estatal de Texcoco contenía una planta con diez celdas y dos habitaciones para trabajos y un terreno alrededor del edificio. En el momento de la visita se encontraban recluidas 64 mujeres, con 2 bebés. Los miembros de la delegación encontraron las condiciones materiales adecuadas y la atmósfera, cálida. Había dos secciones: una para las sentenciadas y otra para las condenadas, pero vivían prácticamente juntas. Únicamente una funcionaria se encontraba presente las 24 horas. Comentó a los miembros de la delegación que en el centro pocas mejoras se habían realizado en los últimos seis años. A pesar de que los medios materiales eran escasos, fundamentalmente con camas y cuarto de baño, los miembros constataron que las celdas estaban limpias y eran espaciosas, ventiladas y luminosas. Uno de los problemas que la delegación pudo constatar era la escasez de agua potable; tampoco había agua caliente. A los niños que vivían con sus madres se les proporcionaba frutas, verduras, leche en polvo, medicamentos y zapatos. No había un espacio separado para los niños y tampoco recibían un trato especial por parte del personal a cargo del centro. Su espacio de vida quedaba limitado a las camas de sus madres. Las reclusas podían moverse con libertad dentro y fuera del edificio durante el día y contaban con distintas actividades (como actividades educativas y religiosas). Sin embargo, no contaban con actividades recreativas o deportivas.

186.La delegación también visitó la prisión de mujeres del reclusorio preventivo del estado de Jalisco. El establecimiento, de 25 años de antigüedad, contaba con una capacidad de 25.000 m2 de superficie. Siendo su capacidad oficial de 256 reclusas, el día que la delegación visitó la institución se encontraban 660 personas, incluyendo 34 personas menores de edad. La directora explicó a los miembros de la delegación cómo la sobrepoblación era un verdadero problema en este centro. Explicó que era por las noches cuando la situación realmente empeoraba porque no había suficientes lugares para dormir. Las reclusas tenían que dormir en el suelo en celdas totalmente sobrepobladas. Había cuatro dormitorios, separados según el estado legal de las internas. Aparte de los dormitorios, la prisión tenía un espacio con seis habitaciones donde las internas podían recibir visitas íntimas (que acababa de ser renovado), una unidad médica (equipada adecuadamente), una zona escolar (con librería, taller de teatro y área informática), una zona para las personas menores de edad (en buenas condiciones para niños desde 3 meses hasta los 3 años, similar a un jardín de infancia), un comedor común, lavandería, taller, fábrica de tortillas, sala para costura y una cocina (moderna y limpia). La positiva impresión que se llevaron los miembros de la delegación quedó corroborada al entrevistar a las reclusas. Ninguna de las mujeres entrevistadas se quejó a los miembros de la delegación de ninguna anomalía respecto del trato que recibían del personal a cargo. Por el contrario, destacaron el cariño que todas le tenían a la directora del centro, lo cual pudo ser constatado por los miembros de la delegación durante su recorrido por la institución. Los miembros de la delegación vieron con agrado esta óptima relación entre las reclusas y el personal a cargo del centro. La cooperación por parte del personal de dirección fue excelente durante toda la duración de la visita. La atmósfera era cálida, abierta y cooperativa. El SPT desea destacar que una buena dirección de las instalaciones, así como la interacción entre el personal a cargo y los internos e internas son fundamentales para el buen funcionamiento de las prisiones y los centros de privación de libertad. Las únicas deficiencias que la delegación encontró en ese centro fueron la sobrepoblación y el bajo número de internas que participaban en actividades educativas y de ocio. Sin embargo, los miembros se quedaron verdaderamente impresionados con el cálido ambiente, las distintas actividades que se organizaban para las reclusas y la buena relación entre todas las internas.

187.La delegación visitó la zona de mujeres de la prisión central de Oaxaca, que contaba en aquel momento con 85 personas (incluyendo 3 bebés de 2, 5 y 7 meses). Las reclusas estaban encerradas en esa unidad y únicamente podían salir por alguna razón concreta y a determinadas horas. Únicamente dos guardias por turno estaban presentes en ese sector. Muchas quejas se recibieron con respecto a la sobrepoblación (no todas tenían su propia cama y algunas tenían que dormir en el suelo), a la alimentación (de mala calidad, a veces con insectos), los servicios médicos (baja profesionalidad, falta de medicamentos), discriminación entre reclusas y reclusos en lo que respecta al uso de las zonas destinadas a actividades deportivas, el trato hacia los niños que no recibían una alimentación adecuada ni suficiente. La mayor parte de estas quejas fueron corroboradas por el subdirector de la zona y por observaciones personales de los miembros de la delegación. Las condiciones de vida eran extremadamente pobres. Las dimensiones de las celdas eran tan pequeñas que las reclusas no podían ni estirarse (1,85 x 1,30 m por ocupación simple y un poco mayor por ocupación doble). Además ninguna de las celdas tenía ventanas, ni había ventilación y la equipamiento era bastante rudimentario. Las condiciones sanitarias estaban en estado de dilapidación y las condiciones higiénicas eran, por lo general, bastante precarias. El SPT recomienda que se reduzca considerablemente el grado de ocupación de esos espacios y que se les proporcionen a todas las reclusas los productos higiénicos básicos. Asimismo, el SPT recomienda que se tomen las medidas necesarias para incrementar las actividades de ocio y recreativas de las reclusas. El SPT recomienda una revisión urgente de las condiciones materiales, incluyendo programas de renovación. El SPT recomienda al Estado que se establezcan acuerdos apropiados para las reclusas que viven con sus hijos; que se realicen esfuerzos para incrementar el número de personal a cargo de los centros.

188.La resolución de la Asamblea General de 2003 sobre los derechos humanos en la administración de justicia invitaba a gobiernos, órganos regionales e internacionales de relevancia, instituciones nacionales de derechos humanos y ONG a que dedicaran gran atención al tema de las mujeres en las prisiones, incluyendo los niños de las mujeres en prisión, con miras a identificar los problemas clave y las maneras en que podrían combatirse. El SPT recomienda al Estado parte que desarrolle sugerencias de políticas orientadas a acciones que vayan dirigidas a las necesidades especiales de las mujeres que se encuentran en prisión. El SPT considera que el trato que reciben las mujeres en prisión debe estar guiado no solamente por las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las personas privadas de libertad y otras directrices específicas para las prisiones, sino también por todos los instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables. Además de las normas internacionales de aplicación internacional, los Estados también deben respetar las normas regionales que resulten de relevancia.

189.El SPT ha tomado nota de que con la reforma constitucional penal se crearon juzgados de ejecución de la pena. Ese tipo de instancias, si se implementan de una manera adecuada y se les brinda la asignación presupuestaria oportuna, se convierten en una excelente instancia de mejoramiento del acceso a la justicia de las personas privadas de libertad y, por ende, en un valor agregado para la prevención de la tortura y el trato cruel, ya que se facilitan las denuncias y los mecanismos de reclamación.

190. El SPT recomienda a México que brinde la asignación presupuestaria suficiente, la capacitación y la sensibilización para que se logre implementar de manera adecuada el funcionamiento de los juzgados de ejecución de la pena en todo el territorio nacional con el fin de instrumentar apropiadamente el artículo 21 de la Constitución política que los creó. Asimismo, recomienda que se valore la posibilidad de que dichos operadores de justicia puedan desarrollar un procedimiento jurídico regulado en relación con las condiciones de la detención, los traslados, la revisión y la duración de las sanciones administrativas y de las penas.

191. Debido a que el Estado es en última instancia responsable por las violaciones a los derechos humanos que los particulares puedan cometer dentro de esos recintos, el SPT recomienda que se tomen las medidas adecuadas en cada centro de detención, previo diagnóstico de situación, riesgo y oportunidad, para que no existan situaciones de esa naturaleza que puedan generar riesgos de torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes. Con todo lo anterior, y de manera cautelar, el SPT recomienda que sea revisada inmediatamente la condición de las personas privadas de libertad del dormitorio Nº 19 y de otros sitios similares del centro penitenciario Santa María Ixcotel en Oaxaca, quienes se encuentran en situaciones extremas de hacinamiento.

192. Que se preste particular atención al problema de la sobrepoblación y el hacinamiento y que el Estado realice todos los esfuerzos posibles por mejorar las condiciones de las personas que se encuentran en situación de privación de libertad. El SPT insta al Estado a preparar un plan de acción y determinar prioridades presupuestales para el mejoramiento de las instalaciones carcelarias en todo el país.

193. El SPT recomienda incrementar el número de agentes penitenciarios de forma que se garantice la seguridad general de los centros, así como la propia seguridad de los agentes y la de los reclusos frente a posibles actos de violencia de otros reclusos. El SPT recomienda también que, de conformidad con los estándares mínimos internacionales, dicho personal reciba una remuneración adecuada y un curso de formación general y especial, y que sea sometido a pruebas teóricas y prácticas para determinar su capacidad para prestar ese tipo de servicios.

194. El SPT recomienda que todos los establecimientos penitenciarios cuenten con un reglamento disciplinario que determine: a) las conductas que constituyen una infracción disciplinaria; b) el carácter y la duración de las sanciones disciplinarias que puedan aplicarse; c) la autoridad competente para pronunciar dichas sanciones.

195. Que se fortalezca la aplicación del Protocolo de Estambul mediante la garantía de investigaciones independientes, prontas y exhaustivas y que los profesionales que practiquen el dictamen medicopsicológico pertenezcan a institutos de medicatura forense con demostrada independencia y que se acepten peritajes de parte en las etapas procesales correspondientes conforme a los criterios de valoración judicial correspondientes.

196. Que se tomen las medidas adecuadas en cada centro de detención para que no existan situaciones que puedan generar riesgos de torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes. En este sentido, el SPT recomienda que sea revisada inmediatamente la condición de las personas privadas de libertad del dormitorio Nº 19 y de otros sitios similares del centro penitenciario Santa María Ixcotel en Oaxaca, quienes se encuentran en situaciones extremas de hacinamiento.

197. Que se mejore el sistema de registros dentro de los centros penitenciarios.

198. Que se mejore las condiciones materiales dentro de los centros penitenciarios:

Los locales destinados a los reclusos deben tener ventilación y calefacción adecuada, según sea el caso (Reglas mínimas para el tratamiento de las personas privadas de libertad, art. 10);

Los locales destinados a los reclusos deben tener iluminación natural, aire fresco y luz artificial suficiente (Reglas mínimas para el tratamiento de las personas privadas de libertad, art. 11);

Las instalaciones sanitarias deben ser adecuadas y decentes (Reglas mínimas para el tratamiento de las personas privadas de libertad, art. 12);

Las instalaciones de baño y de ducha deben ser adecuadas (Reglas mínimas para el tratamiento de las personas privadas de libertad, art. 13);

Los reclusos deben disponer de artículos higiénicos (Reglas mínimas para el tratamiento de las personas privadas de libertad, art. 15);

Los reclusos deben disponer de una cama individual y ropa de cama individual suficiente (Reglas mínimas para el tratamiento de las personas privadas de libertad, art. 19);

Los reclusos deben recibir alimentación de buena calidad, bien preparada y servida y agua potable (Reglas mínimas para el tratamiento de las personas privadas de libertad, art. 20).

199. El SPT recomienda al Estado parte que desarrolle una política penitenciaria firme y transparente de cómo combatir la corrupción. El SPT también insta al Estado parte a que doblegue esfuerzos para que se amplíe el número de empleados que supervisan las conductas del personal policíaco y también del personal penitenciario.

200. El SPT recomienda a las autoridades penitenciarias que controlen la asignación de celdas y camas para asegurar que todo recluso tenga un sitio decente para dormir sin estar obligado a pagar por él. Las autoridades penitenciarias deberán hacerse responsables de garantizar ese derecho.

201. El SPT recomienda a las autoridades penitenciarias que apunten en el registro de la institución y/o en el archivo personal del interno a qué pabellón fue asignado y las razones de la asignación. Toda institución deberá tener unos criterios y reglas de transparencia por escrito sobre cómo se asignan los pabellones a los internos.

6.Los hospitales psiquiátricos

202.La delegación del SPT tuvo la oportunidad de visitar dos lugares de atención psiquiátrica en Oaxaca, con miras a evaluar las condiciones materiales de dichos centros. En el hospital psiquiátrico Cruz del Sur, la delegación constató necesidades materiales evidentes. En el momento de la visita, el centro se encontraba en proceso de reconstrucción de algunos módulos. Los miembros de la delegación encontraron que el centro cuenta con personal profesional capacitado al servicio de las personas que se encuentran allí internas. La delegación recibió buena cooperación de la parte del personal a cargo del centro, que en todo momento se mostró abierto al diálogo con los miembros de la delegación. A pesar de que se observaron algunas necesidades, ese hospital psiquiátrico contaba con distintos talleres y jardines donde los internos e internas pueden realizar diversas actividades.

203.Lamentablemente la delegación se llevó una impresión bastante negativa del otro centro de atención psiquiátrica que visitó: el anexo a la prisión de Zimatlán en Oaxaca. En ese lugar, las condiciones materiales eran totalmente inhumanas y degradantes. Algunos pacientes se veían obligados a dormir en el piso, en celdas sobrepobladas y con un mantenimiento verdaderamente deficiente. El personal a cargo de la institución era insuficiente para atender a las personas allí internas. La delegación observó con preocupación que se requiere de un plan de renovación de ese módulo para que cumpla con los servicios mínimos necesarios de la población que allí se encuentra. Las personas a cargo del centro, que cooperaron plenamente con la delegación del SPT, coincidieron en la insuficiencia de la infraestructura y de los servicios que se ofrecen. Asimismo, compartieron con la delegación del SPT su preocupación por insuficiencia en lo que respecta al personal para poder cubrir las necesidades de las personas allí internas. Los miembros de la delegación observaron cómo los pacientes no tienen espacio ni para dormir, ni para realizar actividad alguna. Sus ocupaciones diarias, por lo que observó la delegación, se veían limitadas a permanecer en el patio, donde no había ni siquiera bancos para sentarse, sólo algunas sillas y un pequeño televisor. Las condiciones higiénicas eran nefastas.

204.El SPT desea recordar al Estado parte los derechos de los reclusos en materia de salud, que se encuentran recogidos en las normas y los principios emitidos por los órganos especializados de las Naciones Unidas con carácter de soft law (derecho emergente).

205.La delegación constató que las condiciones materiales en que vivían los pacientes en el anexo a la prisión de Zimatlán eran inhumanas y degradantes. El SPT consideró que esa situación debía ser remediada de inmediato, tal y como explicó la delegación en sus observaciones preliminares. El SPT instó al Estado a que tomara las medidas necesarias para una pronta restructuración del centro, de manera que las personas que se encontraban allí privadas de libertad, pudieran contar con unas condiciones de vida dignas. Además, la delegación instó al Estado parte a que, en caso de que una restructuración del centro no fuera posible, esas personas fueran trasladadas a otro lugar. El SPT ha tomado en cuenta la respuesta del Estado parte a las observaciones preliminares sobre su visita y le pide a las autoridades competentes que le proporcionen información detallada sobre la situación en que se encuentran esas personas en la actualidad.

C.Figuras jurídicas y prácticas

1.La flagrancia y la flagrancia equiparada

206.La flagrancia es una de las formas legítimas de detención de las personas cuando ocurren, según la doctrina reiterada y reconocida, en el momento mismo de la comisión del ilícito o en los momentos inmediatamente posteriores donde todavía se tiene a la vista a la persona que huye del lugar donde se cometió el delito o hay sospecha fundada de que bienes producto del reciente delito están en poder de la persona.

207.El SPT desea hacer referencia a las consideraciones que en su día hizo el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria respecto de la flagrancia "equiparada", en el informe que presentó sobre su visita al país. Esa figura, que permite detener a una persona no sólo cuando la comisión del delito es actual o cuando el delito acaba de cometerse, sino cuando la persona, durante el período de 48 a 72 horas que sigue a la comisión del delito, es sorprendida con objetos, huellas o indicios que revelan que acaba de ejecutar el delito, permite arrestos sin orden judicial sobre la base de simples denuncias o declaraciones testimoniales. El SPT coincide con el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en que ese supuesto de flagrancia es excesivo en términos de temporalidad y es incompatible con el principio de la presunción de inocencia y con el requerimiento legal de detención legítima por orden judicial.

208.El SPT ha tenido conocimiento por distintas fuentes de que la aplicación de la flagrancia equiparada ha sido utilizada en algunos estados mexicanos para detenciones masivas de personas a las que se les imputa un delito determinado sin que hayan sido detenidas en flagrancia y sin tener vínculos ni objetos relacionados con el hecho perseguido. Si bien en la Reforma de la Constitución (sobre justicia penal de 2008) se eliminó la flagrancia equiparada, la delegación conoció de distintas fuentes que esta figura ha estado funcionando en el Estado parte como una práctica permisiva para criminalizar la protesta social, donde se hacen detenciones masivas sin flagrancia ni indicios probables de comisión de delito y, mucho menos, mediante la constatación de los elementos básicos para la persecución del delito (modo, tiempo y lugar del delito). Según las informaciones que la delegación recibió durante su visita al Estado parte, esas detenciones colectivas se habrían visto agravadas por la imposibilidad de muchas de las personas detenidas de pagar las altas fianzas de excarcelación que se les imponen, dando lugar a situaciones innecesarias de detención.

209.La delegación recibió información de que las autoridades que realizan las detenciones, sin necesidad de órdenes previas de aprehensión, no están obligadas a presentar a las personas detenidas ante el juez, sino ante el mismo ministerio público. El SPT opina que esas personas pueden llegar a enfrentarse a verdaderas situaciones de vulnerabilidad a su integridad física y psíquica.

210.Para el SPT, cualquier situación que pueda representar una detención ilegal o arbitraria implica no sólo la violación al derecho a la libertad, sino un trato cruel contra la persona detenida. El SPT considera que el abuso de estas figuras sólo puede implicar una precaria capacidad para investigar los delitos y considera que el uso inadecuado y reiterado de la figura de la flagrancia y la cuasi flagrancia se debe a una falta de capacidad, tanto a nivel federal como local, en lo que respecta a la investigación de los delitos. Esas detenciones ilegales se convierten en prácticas de trato cruel.

211.El SPT recomienda al Estado de México que refuerce la capacidad necesaria con relación a la investigación de los delitos, tanto a nivel federal como local y que prescinda de figuras y prácticas de detención ilegal que no califican como flagrancia y que evaden el requisito de la orden judicial necesaria para detenciones que no son in fraganti.

2.El arraigo

a)La figura del arraigo

212.El arraigo es una institución mexicana que estaba inicialmente reconocida en la legislación secundaria. Esa figura tiene por consecuencia práctica otorgar al ministerio público un tiempo mayor para realizar las investigaciones correspondientes y para recabar las pruebas y evidencias que debe someter al juez antes de que la persona haya sido formalmente inculpada de un delito. La delegación pudo observar cómo dicha figura, que en doctrina pretende ser la forma menos invasiva de la libertad, se convierte en México en un limbo procesal por un tiempo que excede lo razonable, además de generar obstáculos a la defensa y a la determinación de la situación jurídica de la persona arraigada en condición de detención (cualquiera que sea la denominación que se le quiera dar a esa condición).

213.El SPT desea expresar su preocupación por el hecho de que, a pesar de que la decisión adoptada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en septiembre de 2005 declaraba inconstitucional la figura del arraigo en el estado de Chihuahua, se haya elevado a rango constitucional el arraigo para aquellos casos en que se trate de delincuencia organizada. El SPT desea recordar al Estado parte que la figura del arraigo ha sido anteriormente cuestionada por otros mecanismos y procedimientos de Naciones Unidas, tales como el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, el Comité contra la Tortura y el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes. La última oportunidad fue con motivo del examen periódico universal dentro del marco del Consejo de Derechos Humanos. El tema está incluido entre las ocho recomendaciones que el Estado mexicano no aceptó de momento y que examinará para ser respondida posteriormente.

214.El SPT toma nota de que, conforme al artículo 12 de la Ley federal contra la delincuencia organizada de 1996, el juez, a solicitud del ministerio público, podrá solicitar el arraigo de una persona inculpada bajo la figura de la delincuencia organizada. Dicha figura implica la vigilancia permanente del ministerio público y tiene como fin incrementar el tiempo con el que cuenta el ministerio público para integrar la averiguación previa en la que se sustenta la responsabilidad de la persona inculpada. El SPT también ha conocido que con la reforma, el tiempo durante el cual una persona puede permanecer arraigada se extiende hasta 80 días y, en general, se utilizan las llamadas casas de seguridad donde permanecen las personas arraigadas.

215.El SPT opina que a pesar de que la figura del arraigo queda circunscrita con la reforma a delitos de delincuencia organizada, la definición que adopta la Constitución mexicana sobre la delincuencia organizada es laxa y no se ajusta a la Convención Internacional sobre el Crimen Organizado. Este tema también fue abordado con motivo del examen periódico universal dentro del marco del Consejo de Derechos Humanos. El SPT considera que, si se tiene en cuenta la definición contenida en la Constitución, que no especifica todos los elementos contenidos en la definición de la mencionada Convención, se introduce una definición abierta mediante la cual la figura del arraigo podría extenderse a otras situaciones u otras personas ajenas a la delincuencia organizada. Además, al SPT le preocupa que, conforme al contenido del artículo 11 transitorio de la reforma constitucional en materia penal y seguridad pública, en la actualidad la figura del arraigo se encuentra constitucionalizada para delitos graves. Conforme al contenido de ese artículo, hasta que no entre en vigor el nuevo sistema penal acusatorio que, de acuerdo con el plazo establecido, puede llegar a tardar hasta ocho años, la figura del arraigo se ha constitucionalizado para delitos graves. El SPT insta al Estado parte a que examine las recomendaciones de las que ha sido objeto en lo que respecta a esta figura por parte de los distintos mecanismos de Naciones Unidas mencionados anteriormente. En línea con las recomendaciones que se hicieron al Estado parte durante el examen periódico universal y desde el carácter preventivo de su mandato, el SPT recomienda al Estado parte que elimine la figura del arraigo ya que es una situación fuera del control judicial que se constituye en un riesgo de sufrir torturas y malos tratos.

216.La delegación constató que la figura del arraigo adquiere formas y aplicaciones diversas a nivel federal y en los distintos estados, sin uniformidad de criterios en su aplicación y, por ello, con distintas modalidades de detención para las personas arraigadas. Por ejemplo, mientras el arraigo federal tiene altas medidas de seguridad (utilización de uniformes de colores según el delito que se les imputa, régimen disciplinario extremo, etc.), la delegación pudo observar cómo de los estados visitados, es en Oaxaca donde la figura del arraigo se aplica de la forma menos invasiva a la libertad, ya que muchas de las personas arraigadas permanecen en sus propias casas durante todo el tiempo que dura la situación del arraigo. El SPT ha tomado nota también de que, con la reforma penal pendiente de implementar, el arraigo estará centralizado para ser ejecutado únicamente por autoridades federales.

b)Observaciones de la delegación sobre algunos arraigos visitados

217.La delegación visitó distintos centros y casas de arraigo federales y estatales y se entrevistó con muchas personas que se encontraban arraigadas en el momento de la visita. Los miembros de la delegación pudieron constatar cómo cuando se producen este tipo de detenciones, que supuestamente deberían ser las menos restrictivas a la libertad por no encontrarse las personas todavía sometidas a una averiguación formal, es justamente donde más se restringe la libertad de la persona, llegando a unos niveles de incomunicación total del mundo exterior sin que familiares ni abogados de las personas arraigadas tengan información sobre su paradero. Estas situaciones pueden dar lugar a casos de indefensión ante situaciones de tortura, trato cruel, inhumano o degradante. La delegación se entrevistó con personas arraigadas en todos los estados que visitó. A continuación se describen algunas de las observaciones más destacadas que el SPT desea poner en conocimiento del Estado parte, como consecuencia de los centros y casas de arraigo que visitó y las personas arraigadas a las que entrevistó.

Estado de Nuevo León

218.La delegación visitó la Agencia Estatal de Investigaciones (Procuraduría General de Justicia), también conocida como "Gonzalito" en el estado de Nuevo León, donde los miembros pudieron entrevistarse con personas que se encontraban arraigadas. Una de estas personas, ex agente federal de investigación que se encontraba arraigada desde hacía 12 días, declaró a la delegación del SPT que nunca le fueron comunicados los motivos de su arresto, que nunca le mostraron una orden de detención, que tampoco le habían concedido la asistencia de un abogado y que no tuvo derecho a hacer ninguna llamada telefónica. Según comunicó a la delegación del SPT, su abogado conoció su situación a través de los medios de comunicación. Comunicó a la delegación que los primeros días estuvo durmiendo en el piso y que días más tarde le trajeron algunas almohadas. Los miembros constataron cómo la habitación donde se encontraba arraigada esta persona en el momento en que fue entrevistada era muy pequeña y muy fría. También les comunicó a los miembros de la delegación que, a pesar de tener una infección en el riñón y fuertes dolores, no había recibido ningún tipo de atención médica. A pesar de haber puesto en conocimiento de los guardias que las temperaturas eran muy bajas en la habitación donde se encontraba arraigada, éstos no les habrían prestado ninguna atención. En ese mismo lugar, se le comunicó a la delegación que en todas las celdas y habitaciones había micrófonos y cámaras. Otra de las personas que la delegación entrevistó contó a los miembros de la delegación cómo tuvo que entrevistarse con su abogado en un cuarto con cámaras y micrófonos.

219.La delegación también constató cómo no había presupuesto para alimentar a las personas que allí se encontraban, lo cual fue corroborado por los mismos funcionarios, quienes explicaron a los miembros de la delegación que las personas arraigadas podían recibir alimentos de sus familiares y que ellos les suministraban agua del grifo. De acuerdo con las alegaciones que recibió la delegación, las personas arraigadas que no recibían visitas de ningún familiar, se alimentaban de lo que "recibían otros detenidos de sus parientes o familiares". El SPT desea expresar su preocupación por el trato que reciben las personas arraigadas en ese lugar y considera que este tipo de límites a las necesidades básicas como es el acceso a la alimentación, es intolerable. Asimismo, el SPT expresa preocupación por la falta de acceso a un médico, incluso en casos de enfermedad, por parte de esas personas.

México D.F.

220.La delegación también visitó el Centro Nacional de Arraigo, a cargo de la Sub-Procuraduría General de la República en México D.F. Fue éste uno de los centros donde los miembros de la delegación tuvieron dificultades para acceder de forma rápida, teniendo que esperar casi dos horas, a pesar de haber contactado al punto focal.

221.Con una capacidad para 350 personas, el Centro Nacional de Arraigo contabacon 130 personas el día de la visita de la delegación, de las cuales 11 eran mujeres. Los miembros no percibieron allí situaciones graves de incomunicación en lo que respecta a visitas por parte de familiares y abogados. Sin embargo, las condiciones de seguridad eran extremadamente altas, incluso mayores a las que pueda estar sometida cualquier persona condenada en sentencia firme por los mismos delitos por los que supuestamente se les acusaba a las personas allí arraigadas (a pesar de que no recaía sobre ellas una acusación formal), las cuales se encontraban en niveles de mediana seguridad en los respectivos centros penitenciarios. Los miembros de la delegación constataron cómo a las personas arraigadas no se les permitía ni tener sus propias ropas ni medicinas, tampoco objetos personales, según los encargados del centro, por razones de seguridad. Todas las personas arraigadas con las que los miembros de la delegación se entrevistaron expresaron su preocupación por miedo a ser escuchadas por la existencia de cámaras y micrófonos por todas las zonas del edificio. Incluso los miembros de la delegación, al entrevistar a algunas de esas personas, tuvieron que cambiar de lugar en distintas ocasiones por deseo expreso de las personas arraigadas de querer tener una conversación privada sin la presencia de ningún micrófono o cámara. Las personas arraigadas iban esposadas de pies y manos para cualquier desplazamiento dentro del centro. En todo momento, se repitió a los miembros de la delegación la importancia de las precauciones extremas de seguridad que debían seguir por la extrema peligrosidad de estas personas.

222.En cada celda se encontraban arraigadas entre una y seis personas. Los miembros de la delegación constaron buenas condiciones higiénicas y un buen mantenimiento de las instalaciones. En ese sentido, las personas allí arraigadas que se entrevistaron con los miembros de la delegación expresaron que las condiciones higiénicas eran buenas, se les trataba bien y no presentaron ninguna queja de la institución en sí.

223.En el Centro Nacional de Arraigo, de acuerdo con las informaciones del registro médico, aproximadamente la mitad de los detenidos tenía lesiones de origen reciente cuando llegaron a las instalaciones, con un promedio de 17 lesiones distribuidas por 8 partes diferentes del cuerpo. El SPT considera que la falta de investigaciones sobre el origen de múltiples lesiones por parte del médico examinante representa una deficiencia grave del aspecto preventivo de los exámenes de rutina en México. En lo que respecta al servicio médico, el Arraigo Federal contaba con tres médicos y dos enfermeras de servicio durante las 24 horas. Se les explicó a los miembros de la delegación que, a la llegada al arraigo, las personas arraigadas son inmediatamente sometidas a un control médico y en un informe se incluyen todas las condiciones físicas, incluyéndose cualquier síntoma de violencia que pudieran presentar. El doctor explicó a los miembros de la delegación que en el parte médico se evalúa si las condiciones van a durar más de 14 días. Los exámenes médicos se hacen con el consentimiento de la persona y si ésta es una mujer, siempre está presente una enfermera. También se comunicó a los miembros de la delegación que los exámenes médicos se llevan a cabo sin que esté presente ningún oficial de policía. Los médicos especialistas trabajan como consultores en las instituciones. Dadas las altas condiciones de seguridad del lugar, para la admisión de estos médicos al hospital se requiere una autorización por parte de la dirección del centro, pero en caso de necesidad suele tramitarse de forma rápida.

224.La cifra mencionada sobre la preponderancia de lesiones traumáticas del Centro Nacional de Arraigo de alta seguridad del Distrito Federal confirmó las alegaciones de los detenidos en lo que respecta a un uso reiterado de violencia policial en el momento en que se producían las detenciones. Todas las personas arraigadas en el Centro Nacional de Arraigo con las que los miembros mantuvieron entrevistas describieron a los miembros de la delegación un patrón de conducta muy similar de parte de agentes policiales a la hora de proceder a las detenciones. Todos los entrevistados coincidieron en haber sido golpeados en múltiples partes del cuerpo y en reiteradas ocasiones, desde el momento de la detención y durante el transporte a las instalaciones de la policía. Los miembros de la delegación desean expresar su preocupación sobre los testimonios tan preocupantes que recibieron en lo que respecta a la violencia física y psíquica a la que estas personas habrían sido sometidas tras su detención. Las declaraciones apuntaban a condiciones idénticas en lo que respecta al arresto. Entre los modos de violencia utilizada, varias de las personas entrevistadas alegaron haber recibido descargas eléctricas en diversas partes del cuerpo. Los miembros de la delegación se quedaron profundamente consternados con el testimonio de una mujer arraigada quien alegó haber sido violada reiteradas veces por agentes de la policía durante las horas posteriores a su detención. Según su declaración, la detuvieron, la metieron en un coche violentamente, mientras le preguntaban con insistencia que los condujera donde se encontraba su marido (también arraigado en el Arraigo Federal en el momento de la visita de la delegación), le cubrieron los ojos durante todo el tiempo que duró el traslado y la maltrataron también verbal y físicamente durante horas. Esta mujer comunicó a los miembros de la delegación haber solicitado asistencia médica por tener muchos dolores en sus partes íntimas al llegar al arraigo. En el registro médico que los miembros de la delegación pudieron examinar, durante la visita al arraigo, figuraba que a esta mujer se le habían detectado una inflamación de los genitales y una lesión herpética. Los miembros de la delegación pudieron constatar el estado de pánico en el que se encontraba esta mujer durante todo el tiempo que duró la entrevista.

225.La delegación examinó 70 informes médicos del Arraigo Federal. Un 49% deesos 70 casos presentaban lesiones recientes en el momento de ingresar al arraigo. Conforme a los informes, en 13 casos, las lesiones se habrían producido durante las detenciones; para 17 casos, no se habría encontrado el origen de las lesiones en los expedientes; el expediente de una mujer arraigada no indicaba el origen de las lesiones a pesar de que constaba que ésta presentaba cuatro lesiones en cuatro zonas distintas del cuerpo. La delegación constató que el número de personas detenidas que presentan signos de violencia reciente era bastante alto, aproximadamente de un 50%. El número de lesiones de los detenidos y detenidas y su distribución por todo el cuerpo corroboraron de forma clara y evidente los distintos testimonios que los miembros de la delegación escucharon de las personas arraigadas en esta institución sobre violencia policial y maltrato. El SPT observa con preocupación que la violencia policial y el maltrato hacia las personas detenidas por parte de los oficiales de policía afiliados a esta institución son prácticas muy generalizadas en los estados visitados.

226.En el arraigo federal, las personas arraigadas con las que se entrevistaron los miembros de la delegación, coincidieron en sus declaraciones que en el Arraigo Federal se les trata bien, se les alimenta bien y tienen buenas condiciones materiales, alimentarias e higiénicas. Sin embargo, todas ellas expresaron vivir con constante temor por no saber o no tener ningún tipo de información sobre qué iba a ser de su paradero después de salir de la condición de arraigados. El SPT desea expresar su preocupación por esta situación de inestabilidad e inseguridad de las personas arraigadas.

227.A los miembros de la delegación les llamó la atención las extremas condiciones de seguridad, incluyéndose los controles y las restricciones que se siguen en todo momento en ese arraigo, sobre todo teniendo en cuenta que a las personas arraigadas no se les persigue todavía por delito alguno.

228.En el Centro Nacional de Arraigo, las personas arraigadas tienen muchas más restricciones a la libertad que cualquier persona sentenciada en un centro penitenciario. Incluso debían cumplir con ciertos rituales como no mirar a la cara a ninguna persona o fijar la vista en el suelo siempre que se les trasladada a cualquier lugar fuera de su celda.

Avenida Cruz del Sur, Guadalajara (Jalisco)

229.La delegación también visitó la casa de arraigo que se encuentra situada en Avenida Cruz del Sur Nº 2750 en Guadalajara, Jalisco, en dos ocasiones. De todos los arraigos visitados, esta casa fue la que más negativamente impresionó al SPT, a pesar de tener un número no muy alto de personas arraigadas. El primer día que los miembros del SPT visitaron dicho lugar, tras una espera innecesaria de casi una hora antes de tener acceso al lugar, no se realizaron entrevistas con las personas arraigadas porque todas manifestaron no querer hablar porque todo "se encontraba bien y en orden", a pesar de que los miembros de la delegación pudieron percibir un ambiente sumamente tenso en la celda en que se encontraban todas las personas arraigadas. A los miembros de la delegación les llamó la atención la insistencia de las personas a cargo del lugar para que no se entrevistaran en ningún momento con los arraigados por razones de extrema peligrosidad. En ningún momento, los miembros de la delegación pudieron, ese primer día de visita a esta casa de arraigo, preguntar de forma privada, sin la presencia de ningún oficial delante y ni siquiera a través de las rejas, si los arraigados deseaban hacer algún tipo de declaración en privado. Durante el tiempo que la delegación estuvo en dicha casa de arraigo, la presencia de policías y otros oficiales a cargo del lugar, fuertemente armados, así como otras autoridades que se presentaron en el lugar tras notificárseles la llegada al lugar de los miembros del SPT, fue continua. A los miembros de la delegación les llamó poderosamente la atención el rol que jugó el médico a cargo de esa casa de arraigo, quien se excedió en su función natural y terminó manejando todo el escenario de la visita. Durante más de una hora el doctor a cargo de esa casa de arraigo insistió para que los miembros de la delegación visitaran un hotel cercano que también funcionaba como casa de arraigo e incluso ofreció ayuda con respecto al traslado de la delegación a ese lugar. Todo ello, con la finalidad de que los miembros no se entrevistaran con las 12 personas que se encontraban en la casa de arraigo de la Avenida Cruz del Sur.

230.Tras más de una hora de conversar con el doctor y los guardias y habiéndoles éstos reiterado a los miembros de la delegación, con extrema insistencia, la peligrosidad de ver y entrevistar a las personas que allí se encontraban arraigadas, los miembros de la delegación consiguieron examinar la casa. Durante el tiempo que duró la visita, los miembros de la delegación tuvieron la impresión de que los guardias a cargo del lugar intentaban hacerles presión para que no continuaran. En ningún momento se les explicó dónde se encontraban las 12 personas arraigadas y los miembros de la delegación, a medida que iban caminando, iban descubriendo las habitaciones sin ningún tipo de explicación, acompañados de policías fuertemente armados. Era una casa de dos plantas, en la planta de arriba había un baño y una habitación para mujeres arraigadas, según explicaron los agentes a cargo del lugar. Había revistas que, los agentes explicaron a los miembros de la delegación, estaban ahí desde la última vez que habían tenido a mujeres arraigadas. Sin embargo, durante la hora que los miembros de la delegación esperaron fuera para poder acceder a esa casa de arraigo, vieron llegar a una mujer que traía, entre otras cosas y coincidentemente, esas mismas revistas.

231.En la entrada de la casa había un televisor y dos camas, donde se encontraban dos agentes de policía. También tenía un garaje vacío. A la izquierda de la entrada, en la planta baja, había una especie de sala con la cocina incluida, un cuarto de baño y la celda donde se encontraban las 12 personas arraigadas.

232.Los miembros del SPT tuvieron la impresión de que entre el momento en que habían notificado su llegada a la casa de arraigo de la Avenida Cruz del Sur hasta el momento en que tuvieron acceso a la misma, las personas allí arraigadas podían haber estado sometidas a amenazas para no hacer ningún tipo de declaración. Esa sospecha fue plenamente corroborada al día siguiente cuando la delegación del SPT volvió a ese lugar y esta vez sí pudo entrevistar a las 12 personas arraigadas, quienes declararon abiertamente aunque, eso sí, atemorizadas, que el día anterior los guardias a cargo las habían estado amenazando para que no brindaran ningún tipo de declaración a los miembros de la delegación o que manifestaran que se les trataba de una manera respetuosa y que no habían sufrido ningún tipo de amenazas o maltrato.

233.La delegación pudo constatar cómo las condiciones de seguridad son extremas para estas personas. Muchos de los familiares de las personas allí arraigadas no estaban al corriente del paradero de los mismos y además, según declaraciones confidenciales a los miembros del SPT, no habían tenido acceso a un abogado. Según algunos testimonios, tenían limitaciones incluso para asearse.

234.Esta situación confirma el valor y la importancia que tiene el que la agenda de visitas del SPT se maneje de manera confidencial y sin aviso previo. El SPT desea recordar al Estado parte que este tipo de situaciones de privación de libertad contribuyen a que se dé el riesgo de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes.

235.A diferencia del día anterior, durante el segundo día de visita a esta casa de arraigo, tanto el ingreso de la delegación del SPT como la atención y la apertura fue mejor que el primer día de visita. De las entrevistas confidenciales que el SPT realizó a las personas allí arraigadas, pudo constatar cómo estas personas no sólo vivían en condiciones indignas, sino con muchas limitaciones en lo que a la integridad personal se refiere. No habían tenido acceso a abogado ni se les habían explicado cuáles eran sus derechos. Todos cohabitaban en la misma celda y, tal y como algunos pusieron en conocimiento de la delegación, a pesar de haber pedido que se les permitiera asearse, se les había denegado ese derecho. En el momento de la visita las 11 personas arraigadas se encontraban en una celda con literas. Todas estas personas decidieron entrevistarse con los miembros de la delegación y les confesaron haber sido objeto de malos tratos en los momentos posteriores a las detenciones. Explicaron cómo durante los interrogatorios se encontraban con los ojos vendados y las manos esposadas. Algunas incluso habían sido expuestas a "la bolsa". La mayoría de esas personas presentaban lesiones físicas que eran acordes con las alegaciones que comunicaron a la delegación. Todos presentaban un estado de ansiedad muy alto. No había ningún tipo de registro en esa casa de arraigo y cuando los miembros de la delegación lo solicitaron al personal a cargo, éstos se dedicaron a escribir los nombres de las personas allí arraigadas en un papel.

236.Al SPT le preocupa que las más serias alegaciones de malos tratos que los miembros de la delegación pudieron escuchar durante su visita, fueron testimonios de personas arraigadas. El nivel de violencia policial que los miembros de la delegación escucharon durante las entrevistas que mantuvieron con personas arraigadas les sorprendió verdaderamente. El SPT desea recordar al Estado parte que es su obligación asegurar la ausencia total de malos tratos, cualquiera que sea el tipo de detención de que se trate.

237. El SPT desea recordar al Estado mexicano que la persona privada de libertad debe ingresar al lugar de detención plenamente informada e inducida sobre sus derechos y deberes y de las condiciones de su privación de libertad y que debe ser tratada humanamente con respeto a su dignidad.

238. El SPT considera que la figura jurídica del arraigo puede llegar a propiciar la práctica de la tortura al generar espacios de poca vigilancia y vulnerabilidad de los arraigados, quienes no tienen ninguna condición jurídica claramente definida para poder ejercer su derecho de defensa. El SPT recomienda la adopción de medidas legislativas, administrativas o de cualquier otra naturaleza para evitar que la práctica del arraigo genere situaciones que puedan incidir en casos de tratos crueles, inhumanos o degradantes.

D.La situación de grupos vulnerables en privación de libertad

239.El SPT desea, a continuación, hacer algunas consideraciones sobre la impresión que la delegación tuvo de la situación de grupos vulnerables en privación de libertad. Como ya se ha mencionado anteriormente, la delegación no visitó ningún centro de privación de libertad de migrantes por razones de logística y porque tuvo en cuenta la reciente visita del Relator Especial en la materia.

240.Los miembros de la delegación entrevistaron a niños, niñas, adolescentes, mujeres y miembros de comunidades indígenas durante el transcurso de su visita. Si bien las condiciones de los centros de detención mencionadas en el capítulo dedicado a los centros de privación de libertad se extienden a estos grupos vulnerables, es precisamente por su situación de vulnerabilidad por la que el SPT ha decidido dedicarles este apartado de su informe. Al SPT le preocupa que estos sectores de la sociedad puedan verse aún más afectados a la exposición de tortura, tratos crueles e inhumanos y recomienda al Estado parte que incremente los esfuerzos para que se respeten los derechos de estas personas.

1.Niños, niñas y adolescentes

241.El SPT ha tenido conocimiento sobre la reforma constitucional en materia de niñez y adolescencia que se encuentra en proceso de implementación desde el año 2005, la cual ha permitido que los distintos estados instrumenten la Convención de los Derechos del Niño, así como la creación de jurisdicciones especiales en la materia. El SPT aplaude ese esfuerzo, el cual debe ir acompañado de capacitación, pero principalmente, de sensibilización en el buen trato y en la correcta aplicación e interpretación de la norma conforme al principio del mejor interés del niño y de la niña.

242.La delegación visitó distintos lugares donde se encontraban personas menores de edad privados de libertad. Los miembros de la delegación consideran que el Consejo de Tutela de Oaxaca es un buen ejemplo de correcto funcionamiento de un centro de menores. Los miembros de la delegación se quedaron muy impresionados, no sólo con la calidad de las instalaciones y el personal a cargo del lugar, sino también con el trato integral y humano que reciben en este lugar los menores privados de libertad. El personal a cargo del centro se encontraba capacitado y sensibilizado con el trato que ha de darse a los menores privados de libertad. Los miembros encontraron programas de atención y proyectos de vida ajustados a las necesidades y habilidades de cada uno de los menores que allí se encontraban. Estaban muy bien atendidos, las condiciones del centro eran óptimas y los menores podían desarrollar diversas actividades culturales y de ocio, lo cual la delegación acogió con gran agrado.

243.Los miembros de la delegación entrevistaron a varios de los menores que allí se encontraban y constataron sus impresiones sobre el centro. Es por ello que el SPT desea recomendar al Estado parte que fortalezca dicho centro para garantizar su sostenibilidad, así como para que pueda servir de modelo para otros lugares de privación de libertad de personas menores de edad.

244.Los miembros de la delegación encontraron, por el contrario, fuertes debilidades en materia de sensibilización en otros lugares donde se encontraban menores de edad detenidos. En el separo principal de la Procuraduría de Jalisco, los miembros de la delegación se entrevistaron con una persona que afirmaba ser menor de edad y que estaba en proceso de ser puesto bajo la responsabilidad de la autoridad judicial penal ordinaria, para lo cual se le remitiría a un centro penitenciario para adultos. En ese lugar se les explicó a los miembros de la delegación que cuando hay duda sobre la edad del detenido se utilizan informes médicos para determinar la edad presunta de la persona indocumentada. La delegación pudo constatar cómo dichas pruebas médicas no se realizan a favor del mejor interés del niño. La falta de exactitud de dichas pruebas (con una media de hasta tres años de error, según los mismos médicos del centro explicaron a los miembros de la delegación) colocan al menor en una posición de indefensión aún mayor a la que ya tienen y acarrea consecuencias drásticas, como es, trasladar en muchas ocasiones a menores de edad a centros de privación de libertad para adultos. Los miembros del SPT discutieron estas y otras cuestiones con personal médico de la misma Procuraduría y llegaron a la conclusión de que hay que reforzar la sensibilización hacia los menores de edad en estos casos de forma inmediata. El SPT insta al Estado parte a que aumente los esfuerzos que garanticen una efectiva implementación de los instrumentos internacionales de los que el Estado es parte en materia de niñez y adolescencia.

245.En ese mismo separo se encontraban también tres menores de edad detenidos que no habían podido llamar a sus familiares ni siquiera para decirles dónde estaban porque, entre otras razones, "no se pueden hacer llamadas a teléfonos celulares", según lo justificaron los funcionarios a los que se les solicitó información. Además, los miembros de la delegación constataron que a estos tres menores de edad no se les había alimentado de forma adecuada. Los tres se encontraban en una sala muy pequeña con los restos de los alimentos que les habían proporcionado por la mañana y uno de ellos explicó a los miembros de la delegación su preocupación por el desconocimiento de sus familiares de que se encontraba allí arrestado. El SPT desea recordar al Estado parte que, conforme a las normas internacionales, los padres deberán ser informados de la admisión, el traslado, la puesta en libertad, la enfermedad, el accidente o la defunción de un menor .

246.Fue en el Centro de Internamiento de Adaptación para Adolescentes Infractores de Monterrey donde los miembros de la delegación se quedaron más negativamente impresionados. Los miembros de la delegación sólo pueden calificar el trato que los menores recibían en dicho centro como cruel, inhumano o degradante. Los menores se encontraban encerrados en especies de jaulas todo el día sin poder realizar ningún tipo de actividad física, educativa o cultural. Sus salidas estaban limitadas a 15 minutos diarios y no tenían ningún programa de actividades. Los custodios les quitaban los colchones a las 5 de la mañana, y se quedaban sin un lugar siquiera donde sentarse. No tenían ni sillas ni otros muebles ni tampoco contaban con bibliotecas o libros. Podían recibir visitas de sus familiares durante una hora y media por semana. Si bien las condiciones del lugar ya dejaron impresionados a los miembros de la delegación, aún se quedaron más impactados con las declaraciones que escucharon de los menores a los que pudieron entrevistar en el centro. Según contaron a los miembros de la delegación, los custodios les recalcaban constantemente los delitos o faltas por los que se encontraban allí internos; alegaron que las amenazas eran diarias así como las peleas internas y que algunos vivían presos de pánico, constantemente amedrentados y, en algunas ocasiones, golpeados, no sólo por los custodios sino también por los otros menores internos, en muchos casos, por razones de discriminación. Según se les comunicó a los miembros de la delegación, un menor habría llegado a suicidarse en este centro. Otro menor entrevistado confesó a los miembros de la delegación que, por miedo a ser discriminado por otros internos, había dado una nacionalidad falsa.

247.En lo que respecta a las menores internas, los miembros de la delegación se quedaron profundamente consternados con la declaración de una de las menores que les explicó cómo había llegado a tener un aborto natural dentro del centro, seguido de una grave infección por no haber sido llevada a tiempo a un hospital, a pesar de habérselo pedido a los custodios con insistencia. Según las alegaciones que la menor dio a los miembros de la delegación, desde su ingreso en el centro habría pedido a las custodias un test de embarazo porque creía estar embarazada. Nunca se lo proporcionaron. Los miembros de la delegación quedaron verdaderamente impactados con los testimonios de todos y cada uno de los menores a los que entrevistaron. Los menores les explicaron a los miembros de la delegación cómo no tienen derecho a tener objetos personales, ni siquiera fotos de sus familiares. Uno de los menores les explicó a los miembros de la delegación cómo los custodios le habrían quitado una foto que tenía de su madre.

248.La delegación desea expresar su preocupación sobre las condiciones en que se encontraban los menores privados de libertad en ese centro en el momento en que lo visitó y constató condiciones de trato cruel, inhumano y degradante. Los miembros observaron cómo ese centro de internamiento de menores es la antítesis de lo que la reforma constitucional en la materia pretendía.

249. El SPT recomienda encarecidamente al Estado parte que se realice una intervención administrativa inmediata y un diagnóstico urgente para la reestructuración total de esta institución. Las condiciones materiales del centro, así como su administración, deben ser cambiadas drásticamente y completamente a través de la introducción de todo tipo de actividades que deberían existir no sólo en teoría, sino también en la práctica. De no ser posible una reestructuración, el SPT recomienda el cierre de esa institución.

250.El SPT desea recordar al Estado mexicano que, conforme a la normativa internacional, los niños y las niñas privadas de libertad deben ser tratados de una forma que promueva su sentido de la dignidad y del decoro, que facilite su reintegración a la sociedad, satisfaga su interés superior y tenga en cuenta sus necesidades como personas menores de edad. Asimismo, el SPT desea recordar al Estado parte que deberá respetarse la vida privada de las niñas y niños que tiene bajo custodia y que deberán mantenerse registros completos y seguros, cuyo carácter confidencial se mantendrá.

251.La delegación entrevistó a funcionarios policiales del ministerio público, miembros de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Distrito Federal y a miembros de organizaciones de la sociedad civil con relación a los acontecimientos ocurridos el 17 de julio de 2008 relacionados con la muerte, tortura, violaciones y abusos sexuales en perjuicio de personas menores de edad que se encontraban dentro de la discoteca "News Divine" durante un operativo policial en el Distrito Federal. Al respecto, el SPT observa que la prevención de la tortura debe involucrar todos los lugares o situaciones donde las víctimas se encuentren bajo la custodia de funcionarios del Estado, incluyendo lugares públicos o privados o medios de transporte. En el caso del operativo "News Divine", el SPT considera que una manera de prevenir situaciones similares en el futuro depende en buena medida de la realización de una investigación penal, civil y administrativa integral donde no sólo se establezca la responsabilidad criminal de los responsables directos, sino también la responsabilidad estatal por acción u omisión del Estado en el manejo de ese operativo. El SPT recomienda al Estado incluir dentro de las capacitaciones a funcionarios policiales y fiscales estrategias de prevención de la tortura y trato cruel durante operativos policiales en escenarios de custodia de personas en lugares públicos y privados y durante los tramos de transportación de esos lugares a los recintos policiales oficiales.

252. El SPT insta al Estado a que tenga en cuenta la regla 24 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores ("Reglas de Beijing"), conforme a la cual se procurará proporcionar a los menores, en todas las etapas del procedimiento, asistencia en materia de alojamiento, enseñanza o capacitación profesional, empleo o cualquier otra forma de asistencia, útil y práctica para facilitar el proceso de rehabilitación.

253.El SPT quiere destacar la importancia de que el personal encargado de custodiar o supervisar a las personas menores de edad reciban instrucción y capacitación especial, tal y como lo establece la regla 12 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing). En este sentido, el SPT recomienda al Estado mexicano que se ofrezca una instrucción adecuada, capacitación y sensibilización especial en el marco de las competencias que desempeña el personal encargado de tratar con personas menores de edad que se encuentren bajo cualquier tipo de custodia del Estado.

254. El SPT insta al Estado de México a que se faciliten los canales de comunicación en lo que respecta a informar a los padres de las personas menores de edad bajo su custodia sobre el paradero en que estos menores se encuentran.

2.Las personas indígenas

255.Fue en Oaxaca donde la delegación tuvo mayor contacto directo con personas indígenas privadas de libertad. En términos generales, la principal observación general es que no existen condiciones adecuadas para que esas personas tengan un tratamiento diferenciado de acción afirmativa para que puedan tener, no sólo un proyecto de vida digna conforme a su cosmovisión, sino las mínimas necesidades cubiertas para evitar el desarraigo de sus comunidades originarias, de sus costumbres, prácticas y rituales. Más allá de su condición de personas privadas de libertad, la delegación observó que las personas indígenas deben adaptarse a las condiciones ajenas a su entorno, lo que se convierte en un doble castigo y puede llegar a resultar, en muchas ocasiones, en un trato cruel, inhumano y degradante.

256.Con base en las entrevistas realizadas en el reclusorio regional de Valles Centrales de Oaxaca, el SPT constató que la mayoría de los indígenas privados de libertad, no contaron con interpretación a sus lenguas de origen al momento de su detención. Algunos de ellos comunicaron a la delegación que nunca entendieron bien por qué los habían detenido. La mayoría de las personas indígenas privadas de libertad con las que los miembros de la delegación se entrevistaron, declararon no contar con conocimientos de español en el momento en que fueron detenidas. Explicaron a los miembros de la delegación cómo se les había obligado a firmar un papel en el que se consideraban infractores del delito que se tratara sin entender, en la mayoría de los casos, cuáles eran esos delitos que se les imputaban. Muchos de ellos habrían aprendido a hablar español en las instituciones para poder comunicarse con otras personas privadas de libertad. Ninguna de las personas entrevistadas había podido contar con la asistencia de intérprete de lenguas indígenas en el momento de la detención.

257.El SPT ha detallado ya, en el apartado sobre la defensa pública, que es la falta de un servicio legal diferenciado en el ámbito penal, lo que más riesgos provoca de que los indígenas puedan ser víctimas de tortura y trato cruel, inhumano y degradante, especialmente en la etapa inicial de la investigación preliminar por no saber el idioma español en muchos casos; por no tener comprensión del sistema penal y por todo aquello que le mantiene ajeno al conocimiento de su situación jurídica.

258. El SPT recomienda al Estado que genere todas las posibilidades de que las personas indígenas tengan un acceso a la justicia diferenciado y, sobre todo, en las etapas procesales en que hay mayor riesgo de indefensión y de vulneración a su integridad física y psíquica.

259. El SPT desea recordar al Estado de México el artículo 13 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, que recoge la obligación de los Estados de adoptar medidas eficaces para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados.

260. El SPT recomienda al Estado que refuerce los medios existentes de comunicación para las personas indígenas que se encuentran privadas de libertad y que, cuando sea necesario, se proporcionen servicios de interpretación u otros medios adecuados. Igualmente, el Estado debe brindar un servicio penitenciario con enfoque de acción afirmativa para que las personas indígenas privadas de libertad puedan seguir manteniendo sus prácticas y costumbres con los menores obstáculos posibles. A fin de que no sean afectadas adicionalmente en razón del desarraigo de sus territorios ancestrales y de sus familias que tienen pocos medios para visitarles, el Estado debe planificar sus traslados a los recintos penitenciarios más cercanos a sus comunidades originarias.

3.Las mujeres

261.En todos los lugares que la delegación visitó, los miembros tuvieron la oportunidad de analizar y evaluar las condiciones en que viven las mujeres detenidas. Los problemas fundamentales que la delegación pudo constatar eran los mismos que para los varones privados de libertad. Sin embargo, el SPT desea hacer algunas observaciones sobre algunas de las situaciones que los miembros de la delegación observaron durante su visita.

262.La delegación pudo constatar cómo las condiciones de la prisión militar femenina del Campo militar Nº 1 eran adecuadas. Las mujeres privadas de libertad en ese centro podían desarrollar actividades culturales y de ocio. Las instalaciones donde se encontraban eran adecuadas y la delegación observó cómo el trato que se les daba de parte del personal a cargo era digno. Por el contrario, los miembros de la delegación constataron que las condiciones del departamento femenino de la penitenciaría central de Oaxaca (Santa María Ixcotel) eran muy malas. En este sentido, el SPT se remite a las observaciones que hizo respecto de este centro en el capítulo dedicado a los centros penitenciarios pero desea añadir que preocupó a los miembros de la delegación que las mujeres que allí declararan ser discriminadas por razón de género, no sólo por los reclusos varones, sino también por el propio personal a cargo.

263.En términos generales y en lo que respecta a los centros penitenciarios que la delegación visitó, los miembros constataron que las áreas donde se encontraban mujeres estaban mejor conservadas que aquellas donde se encontraban los reclusos varones.

264.La buena administración de las instituciones es un elemento clave en la prevención de la tortura y los malos tratos. En este sentido, el SPT desea hacer referencia al centro preventivo de readaptación femenil en Jalisco, donde la delegación pudo constatar cómo el compromiso y la dedicación de todo el equipo a cargo del centro han resultado fundamentales para obtener resultados verdaderamente positivos. La delegación encontró dicho centro como un ejemplo a seguir por otras instituciones donde se encuentran mujeres privadas de libertad. El ambiente que se respiraba era familiar, las mujeres detenidas interrelacionaban con el personal a cargo de la institución; se llevaban a cabo distintas actividades de todo tipo que los miembros vieron como una oportunidad idónea para contribuir a la reinserción de las mujeres que se encuentran cumpliendo condena por el delito que sea. Los miembros de la delegación observaron con agrado cómo las mujeres allí internas tenían la oportunidad de trabajar y de mejorar su situación educativa, de realizar actividades deportivas, religiosas, culturales y de ocio.

265.En ese mismo centro los miembros de la delegación se llevaron una grata sorpresa con el centro de educación inicial destinado a niños y niñas desde los 6 meses hasta los 3 años de edad, y lo equipararon a cualquier jardín de infancia del mundo exterior.

266.El SPT desea expresar su preocupación respecto de los distintos testimonios de mujeres entrevistadas que los miembros de la delegación escucharon durante su visita en los que alegaron haber sido víctimas de malos tratos por parte de miembros de la policía en el momento de ser detenidas. Al SPT le preocupa profundamente que la mayoría de las peores alegaciones recibidas por los miembros de la delegación provenían de mujeres que habían sido detenidas y posteriormente arraigadas. La descripción que hicieron las mujeres arraigadas entrevistadas en distintos estados sobre presuntos actos de violencia cometidos por agentes de policía presentaban una similitud que preocupa al SPT. Durante las entrevistas que mantuvieron con los miembros de la delegación, las mujeres se encontraban presas de pánico. En el Arraigo Federal Nacional los miembros de la delegación pudieron escuchar el testimonio de una mujer que habría sido presuntamente violada por varios policías en las horas que siguieron a su detención. El SPT insta a las autoridades del Estado parte a que investigue todas las alegaciones que se reciban sobre presuntos malos tratos y conductas vejatorias cometidas por agentes de policía y se reitera en el deber del Estado parte de garantizar que esas conductas no permanezcan impunes.

267.La delegación también pudo tener conocimiento de una supuesta conducta vejatoria en el trato que se les brindaba a las mujeres familiares o amistades que visitaban a las personas privadas de libertad en los distintos centros penitenciarios, especialmente respecto de las revisiones físicas a las que eran sometidas esas personas. El SPT reconoce la responsabilidad que tiene el Estado de vigilar y controlar la seguridad externa e interna de los lugares de detención, así como el posible ingreso de sustancias prohibidas. Sin embargo, desea dejar constancia de que los controles que se realicen no deben afectar a la dignidad de las personas, por lo que no deben realizarse revisiones vaginales de manera generalizada. El SPT recomienda al Estado parte que considere llevar a cabo una evaluación sobre el maltrato del que supuestamente son víctimas las mujeres, en muchas ocasiones, por parte de agentes de la policía en el momento de ser detenidas. Asimismo, recomienda al Estado de México que tome las medidas adecuadas de seguridad y de control de ingreso externo de visitantes, particularmente de las mujeres, con la salvaguardia de su dignidad y privacidad.

E.Falta de investigación, impunidad y reparación del daño

268.La delegación observó que las investigaciones por denuncias penales de tortura y otras formas de maltrato no se realizan con la debida diligencia ni oportunidad por parte de los agentes del ministerio público y que, en muy pocas ocasiones, se resuelven con sentencia condenatoria. El SPT considera que esta falta en las investigaciones genera situaciones de impunidad.

269.A su vez, el SPT opina que esa falta de investigaciones acarrea una situación de desánimo de la parte de las víctimas que implica su negativa a denunciar posibles malos tratos y una desconfianza total en el sistema de justicia. Al no denunciarse ese tipo de conductas se desvanece la posibilidad de reclamar la reparación de los daños, que incluyen el tratamiento médico y psicológico para las víctimas y sus familiares, así como las medidas de no repetición.

270. El SPT insta al Estado para que se establezcan mecanismos y controles de seguimiento de las denuncias sobre tortura y que se cree un programa nacional de atención a víctimas de tortura como una manera de reparar el daño, así como una campaña de no repetición que sirva como instrumento de prevención de la tortura.

F.Diálogo con las autoridades

271.Las reuniones que los miembros de la delegación mantuvieron con los funcionarios fueron muy útiles a la hora de comprender el marco del sistema de privación de libertad. El SPT reitera su agradecimiento a las secretarías e instituciones que estuvieron involucradas en la visita por la valiosa información facilitada antes, durante y después de la misma.

272.El SPT desea poner en conocimiento del Estado parte que éste no es un informe exhaustivo y que aquí se intentan reflejar las principales preocupaciones que la delegación tuvo a raíz de su visita basándose en los lugares y estados visitados. Dada la complejidad del país, su estructura federal y la escasa duración de la vista de la delegación, el SPT desea poner en conocimiento del Estado parte que en el presente informe se han intentado plasmar las impresiones más destacadas que tuvieron los miembros de la delegación que han sido objeto de análisis y discusión desde el marco del mandato preventivo de la tortura del SPT.

273.El SPT desea expresar su preocupación porque ha venido teniendo conocimiento de que, con posterioridad a la realización de su visita, se han venido produciendo motines en distintos centros de privación de libertad que han tenido trágicas consecuencias incluyéndose la pérdida de vidas humanas. El SPT desea expresar su preocupación por estos hechos que evidencian claramente las deficiencias del sistema penitenciario en el Estado parte y es por ello por lo que urge al Estado mexicano a que aborde a la mayor brevedad las recomendaciones que el SPT aquí les hace.

274.Mediante una nota verbal de 20 de abril de de 2009, las autoridades transmitieron algunas respuestas a las observaciones preliminares. El SPT agradece las respuestas facilitadas y reitera su solicitud de nuevas aclaraciones de algunas de las cuestiones sobre las que no se dieron detalles suficientes.

275. El SPT solicita asimismo a las autoridades que proporcionen por escrito, en el plazo de seis meses a partir de la notificación oficial de este informe, una respuesta completa al informe sobre esta visita y en particular a las conclusiones, recomendaciones y peticiones de información complementaria que contiene. Este período de seis meses da tiempo para que, al menos, algunas de las medidas previstas o en proceso de aplicación se traduzcan en realidad y para que se ponga en marcha el programa de acción a más largo plazo. El SPT espera con interés seguir cooperando con las autoridades de México en el marco del compromiso compartido de mejorar las salvaguardias para la prevención de todas las formas de maltrato de las personas privadas de libertad.

276.Al SPT le preocupa que puedan darse represalias contra cualquiera de las personas detenidas a las que los miembros de la delegación entrevistó. En diversas ocasiones, las personas privadas de libertad manifestaron su temor a hablar con la delegación del SPT por miedo a las consecuencias que ello pudiera acarrear.

277.El SPT recuerda que cualquier forma de intimidación o represalias contra las personas privadas de libertad constituye una violación de la obligación de cooperación enla labor del SPT asumida por el Estado parte bajo el OPCAT. De conformidad con el artículo 15 del OPCAT, el SPT hace un llamamiento a las autoridades del Estado parte para que se aseguren de que no haya represalias en razón de la visita del SPT. El SPT solicita al Estado parte información detallada sobre las medidas adoptadas a fin de evitar toda represalia contra las personas privadas de libertad que proporcionaron información al SPT. En este sentido, el SPT agradece al Estado parte su comunicación con fecha 14 de noviembre de 2008, que explicaba las medidas adoptadas por las autoridades competentes respecto de una de las personas entrevistadas por la delegación durante su visita, la cual fue posteriormente objeto de amenazas y represalias por haberse entrevistado con los miembros de la delegación.

V.Resumen de conclusiones y recomendaciones

278. En línea con su política de transparencia y de conformidad con el artículo 16 del OPCAT, el SPT recomienda a México que declare público el presente informe, tal y como ya ha sido puesto en práctica por algunos países anteriormente visitados (Suecia y Maldivas); lo cual, sin duda, será un mecanismo adicional para prevenir la tortura y los malos tratos mediante la amplia difusión que se le pueda dar a las recomendaciones incorporadas en este informe, las cuales van dirigidas, tanto a instituciones federales y estatales, como al mismo mecanismo nacional de prevención y, de manera indirecta, a las comisiones de derechos humanos y a las organizaciones de la sociedad civil.

A.Mecanismo Nacional de Prevención

279. El MNP debe ser fortalecido para que todas las instituciones, organizaciones de la sociedad civil y agencias de cooperación generen sinergias que confluyan hacia el objetivo de la prevención de la tortura. El Estado debe proveer al MNP el marco legal, los recursos humanos y materiales necesarios, así como el aseguramiento de su autonomía, independencia e institucionalidad que son necesarias para cumplir con la función prevista en el OPCAT. Ello incluye la contratación de más personal multidisciplinario (psicólogos y profesionales de la salud, expertos en tema indígena, niñez y adolescencia, derechos de las mujeres y género, etc.), la revisión y actualización de manuales y protocolos de visitas y procedimientos, incluyendo metodologías de indicadores de avance en la prevención de la tortura y un plan permanente de capacitación y sensibilización en prevención de la tortura dirigido a los agentes estatales de primer contacto con las personas privadas de libertad. Desde el ámbito de su sostenibilidad institucional y autónoma, el SPT insta a que se promueva una iniciativa de ley para consolidar y fortalecer el Decreto originario de creación del MNP. Con ello, se garantizaría un marco más fuerte para la prevención de la tortura, donde quede concretizado un plan nacional con roles institucionales que, dentro del marco de sus respectivas competencias, permita mantener una agenda de trabajo con compromisos, monitoreo y evaluaciones periódicas, donde las visitas a los lugares de privación de libertad constituyan también una forma de verificar los progresos en lo que respecta a la prevención de la tortura y los malos tratos.

280. El SPT, teniendo en cuenta que el establecimiento del MNP en México ha iniciado el proceso de implementación del OPCAT, insta a que se promueva su sostenibilidad y consolidación, mediante su propia agenda y sus propios informes, independientemente de las tareas propias que realiza la Tercera Visitaduría dentro de la estructura de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

281. El SPT insta al Estado Federal y a los respectivos estados a que cumplan con las recomendaciones del MNP emitidas hasta la fecha, así como con aquellas que emita en el futuro. Esto se deriva de una obligación internacional recogida en los artículos 22 y 23 del OPCAT que establecen que: "Las autoridades competentes del Estado parte interesado examinarán las recomendaciones del mecanismo nacional de prevención y entablarán un diálogo con este mecanismo acerca de las posibles medidas de aplicación. Artículo 23. Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a publicar y difundir los informes anuales de los mecanismos nacionales de prevención".

B.Salvaguardias para la prevención de la tortura y los malos tratos

1.Marco legal

282.El SPT recomienda vehementemente que se tomen las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole para que se adecúe la legislación primaria y secundaria a los tratados internacionales sobre tortura, especialmente a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y a la Convención Interamericana para suprimir y prevenir la tortura. Igualmente que se tomen en consideración las normas y principios de soft law dispuestos en la materia, tanto de las Naciones Unidas como del Sistema Interamericano (Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas).

283.De acuerdo con el principio pro homine, esta última es la que más favorece a la persona humana en el contexto regional interamericano del cual forma parte México. Eso incluye el establecimiento de penas que sean acordes con la gravedad de ese delito para que no quede equiparado a otros tipos legales como lesiones o similares. Esa adecuación normativa debe ir de la mano de una adecuada capacitación, así como de programas de sensibilización destinados a los operadores de justicia, agentes policiales y penitenciarios en lo que respecta a la correcta manera de calificar e investigar los hechos denunciados por tortura para que los procesos de investigación no se diluyan en otros delitos más leves.

284. El SPT insta al Estado a que impulse a las autoridades legislativas estatales a que elaboren una normativa de implementación de la reforma constitucional en marcha, con el fin de que sea ante las autoridades judiciales correspondientes donde se produzcan las declaraciones de las personas detenidas por cualquier tipo de acusación penal y no ante los agentes del ministerio público. Igualmente, recomienda que, además de controles formales para prevenir la tortura, se realicen capacitaciones de sensibilización sobre la erradicación de todo tipo de práctica de tortura y trato cruel, inhumano o degradante durante la investigación o cualquier otro momento en que las personas se encuentren bajo la responsabilidad de los agentes del ministerio público. El SPT insta al Estado parte a que agilice el proceso de instrumentación de la reforma constitucional en los términos aquí analizados y a que le proporcione información sobre los avances realizados.

285. El SPT recomienda que tanto la normativa federal como la estatal sobre la definición de tortura se adecúen a los estándares internacionales y que se sigan las recomendaciones del Comité contra la Tortura en ese sentido.

286. El SPT recomienda que, a la par que la reforma penal que se implementa, se promueva y desarrolle un componente de capacitación y sensibilización con un módulo con contenidos sobre el derecho a la defensa y a las garantías del debido proceso legal como prevención y protección de la tortura y los malos tratos en perjuicio de los inculpados que se encuentran privados de libertad.

2.Marco institucional

287. Instar a la conclusión del proceso legislativo para adecuar la legislación penitenciaria federal al nuevo marco constitucional e impulsar la adecuación de las legislaciones locales correspondientes, incluyendo en cada caso la pronta instauración de los jueces de ejecución de la pena.

288. El SPT recomienda que se instrumente un programa público para evaluar y garantizar la gobernabilidad de las prisiones, suprimiéndose las formas de autogobierno imperante en muchas de ellas, con un incremento del riesgo de que se cometan torturas y tratos crueles e inhumanos desde esos escenarios y que se refuercen los avances en materia de capacitación en lo que respecta a la prevención de la tortura del personal de la CNDH y de las comisiones estatales de derechos humanos.

289. Por todo lo anterior, el SPT insta a México a que conmine a todas las autoridades federales, así como a las estatales, a que den cabal cumplimiento a las recomendaciones generales y particulares que las respectivas comisiones estatales de derechos humanos han emitido en el contexto de denuncias individuales y situaciones generales que puedan dar lugar a actos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como a todas aquellas que van dirigidas a poner fin a la impunidad de los perpetradores de dichas conductas.

290. En lo que respecta a la Defensoría Pública, el SPT recomienda que se agilicen los procesos en este sentido de modo que puedan combatirse las situaciones de indefensión en las que se encuentran las personas más vulnerables a esta situación de la forma más rápida posible.

291. El SPT recomienda al Estado parte que revise el sistema de defensa pública penal y que elimine las limitaciones existentes en la institución de la Defensoría Pública para que las personas privadas de libertad tengan una oportunidad real de consultar con un defensor público desde el momento en que es privado de libertad y ejercitar su derecho a una defensa y prevenir así y denunciar casos de tortura y de maltrato. El SPT recomienda al Estado mejorar la cantidad y calidad del servicio que brinda la Defensoría Pública en las entidades federativas y dotar a todas ellas de independencia y autonomía institucional, generando bases de datos, en el ámbito de la defensa pública, en que se registren los casos de tortura u otros tratos inhumanos denunciados o conocidos confidencialmente bajo secreto profesional.

292. Es necesario que se realicen las gestiones necesarias para la asignación de defensores de oficio suficientes, disponibles las 24 horas del día para atender de manera adecuada, independiente y oportuna las necesidades en materia de asistencia jurídica de las personas que así lo requieran, desde el momento en que pasan a estar bajo la custodia o responsabilidad del ministerio público.

3.La Procuraduría General y la implementación del Protocolo de Estambul

293. El SPT insta al Estado parte, en primer lugar, a que promueva y difunda ampliamente, entre los profesionales a cargo de centros donde se encuentren personas privadas de libertad, el contenido y la mejor práctica de instrumentación del Protocolo de Estambul. Asimismo, el SPT insta al Estado parte a que revise la práctica y los programas de capacitación, para que los dictámenes médicos psicológicos realizados conforme al Protocolo de Estambul recobren su naturaleza originaria claramente establecida en el propio Protocolo y no se utilicen como una prueba para argumentar la falsedad de las declaraciones de las víctimas. El SPT recomienda que se fortalezca la aplicación del Protocolo de Estambul mediante la garantía de investigaciones independientes, prontas y exhaustivas y que los profesionales que practiquen el dictamen medicopsicológico pertenezcan a institutos de medicatura forense con demostrada independencia y que se acepten peritajes de parte en las etapas procesales correspondientes conforme a los criterios de valoración judicial correspondientes.

4.La capacitación como mecanismo de prevención de la tortura

294. El SPT insta al Estado parte a que doblegue sus esfuerzos en lo que se refiere a una capacitación apropiada como mecanismo de prevención de la tortura. La capacitación policial ha de tener carácter preventivo. Asimismo, insta a las autoridades competentes a que revisen y actualicen todos los programas y cursos de capacitación policial, en todos los niveles, de forma que se adecúen a los principios, estándares y ejes transversales de los derechos humanos y, de forma particular, a la prevención de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

C.Situación de las personas privadas de libertad

1.Estadística y realidad de la denuncia de tortura

295. El SPT recomienda al Estado parte diseñar campañas amplias de sensibilización sobre la prevención de la tortura y de información sobre cómo y dónde denunciar los casos, así como mejorar y capacitar en técnicas de tipificación e investigación de casos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Asimismo, recomienda la elaboración de una base de datos nacional con información cruzada que logre sistematizar la información de hechos demostrativos de torturas y malos tratos a partir de la información explícita que se obtenga de denuncias ante los agentes del ministerio público, las agencias policiales, las comisiones estatales de derechos humanos y los informes medicopsicológicos que, como se recomienda más adelante, deberían comprender información sobre el origen de las torturas infligidas y, en su caso, de las lesiones presentadas por las personas afectadas, debiéndose formular las denuncias correspondientes.

296. El SPT alienta al Estado a que mantenga y aumente las medidas preventivas de comisión de actos de tortura y tratos crueles inhumanos y degradantes. Dichas medidas deberán formar parte de una política pública estatal, donde se recomiende la creación de un registro centralizado de denuncia de casos de torturas u otros tratos inhumanos en el que, como mínimo, consten referencias acerca de fecha, lugar y modo y técnicas utilizadas en la posible comisión de esos hechos, así como referencias a las víctimas y los posibles autores.

2.Centros y lugares de detención visitados

297. El SPT recomienda que, en caso de que se fijen sanciones administrativas o delitos de bagatela, la restricción a la libertad sea la última medida a adoptar con el fin de eliminar riesgos de detenciones innecesarias y de la comisión de tratos crueles, inhumanos y degradantes.

298. El SPT recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de aumentar los sueldos de los policías, de manera que puedan mantenerse por sí mismos de una forma digna y sin necesidad de acudir a este tipo de prácticas que constituyen un claro abuso de autoridad y un riesgo de comisión de tratos crueles, inhumanos y degradantes.

299. El SPT solicita de las autoridades mexicanas información detallada acerca de las prácticas actuales de estímulos para realizar o alcanzar "cuotas" de detenciones para oficiales de la policía y le conmina a que erradique las conductas mencionadas en el caso de que se sigan practicando.

300. El SPT recomienda al Estado parte revisar y eliminar la práctica generalizada de exhibir públicamente en medios de comunicación colectiva a personas privadas de libertad que todavía no han sido condenadas ni prevenidas de sus derechos y de defensa legal, ya que ese tipo de exposición no sólo favorece su incriminación, sino un trato cruel, inhumano y degradante.

301. El SPT recomienda al Estado parte que genere un proceso de capacitación y sensibilización de prevención de la tortura para los agentes policiales más susceptibles de cometer actos de abuso de autoridad durante los procesos de detención. Asimismo, recomienda que cuando sea necesario controlar a las personas que se muestren violentas, se utilicen instrumentos o métodos que eviten efectos adversos en la persona y que no se ejerza más fuerza de la estrictamente necesaria y que sea justificada por los principios del uso legal y proporcionado de la fuerza y por las circunstancias de cada caso. El SPT recomienda al Estado parte que refuerce las medidas de control para evitar que los agentes policiales cometan arbitrariedades a la hora de detener a alguna persona. En este sentido, el SPT insta al Estado a que implemente las medidas necesarias para evitar que las personas detenidas se vean obligadas a pagar multas arbitrarias a los agentes del orden para no ser sometidas a procesos de detención innecesaria en las comisarías.

302. El SPT recomienda que se mejoren las condiciones materiales de las comisarías policiales y municipales y se lleven a cabo esfuerzos para asegurar:

Que todas las celdas en las estaciones de policía estén limpias y sean de un tamaño razonable para el número de personas allí detenidas;

Que las condiciones de luz y ventilación sean adecuadas;

Que se proporcionen a las personas detenidas colchones y mantas o cobijas cuando permanezcan en este tipo de establecimientos durante la noche;

Que las personas detenidas reciban los productos higiénicos básicos y necesarios;

Que las personas detenidas tengan acceso a agua potable y se les proporcione una alimentación adecuada, en cantidad y calidad;

Que las personas detenidas más de 24 horas puedan realizar ejercicios físicos durante una hora cada día;

Que el personal a cargo de custodiar a las personas detenidas esté compuesto por personas de ambos sexos y que sean mujeres las que supervisen las áreas donde se encuentren las mujeres detenidas.

303. El SPT recomienda que en el registro de ingresos se hagan constar los motivos que justifican la privación de libertad, la hora exacta del ingreso, la duración de la situación de la privación de libertad, la autoridad que la ordenó y la identidad de los funcionarios encargados de hacerla cumplir, así como información precisa acerca del lugar de custodia de la persona y la hora de su primera comparecencia ante el juez u otra autoridad .

304. El SPT recomienda que las procuradurías establezcan un sistema de cadena de custodia de las personas detenidas a partir de un sistema de registro normalizado para anotar, en el instante preciso y de forma completa, la información esencial acerca de la privación de libertad de una persona y los sucesivos funcionarios responsables de la misma en cada momento, y que ello permita a las personas interesadas y a las autoridades competentes saber el paradero de las personas detenidas y bajo la responsabilidad de qué autoridad se encuentran. Todas las entradas en el registro deberían estar firmadas por un oficial y ser validadas por un superior, así como por el médico responsable de certificar la integridad de las personas detenidas.

305. El SPT recomienda que se incremente la publicación de afiches y otras modalidades de divulgación de esas salvaguardias, tales como folletos que presenten los derechos de las personas privadas de libertad. Esos folletos deberán encontrarse en lugares visibles y en todos los lugares donde se encuentren personas privadas de libertad. Asimismo, el SPT recomienda que se pongan en conocimiento de todas las personas detenidas sus derechos y que se acuda a la asistencia de intérpretes de lenguas indígenas o extranjeras siempre que sea necesario.

306. El SPT recomienda que el derecho a notificar la detención a personas allegadas se incorpore en el texto que recoge los derechos de las personas privadas de libertad y que se les informe de tal derecho y se les pida que firmen un impreso en el que se indique la persona a quién desean notificar su situación de privación de libertad. El SPT considera que el personal de la policía debe recibir formación sobre cómo informar a los detenidos de sus derechos y cómo hacer efectivo ese derecho notificando a la persona indicada. El SPT considera que es fundamental para la prevención de situaciones de riesgo de tortura y malos tratos que el Estado garantice la presencia de un abogado o de un defensor público en aquellos casos en que las personas detenidas no puedan tener acceso a uno por sus propios medios.

307. El SPT recomienda al Estado que realice las gestiones necesarias para la asignación de defensores de oficio suficientes, disponibles las 24 horas del día para atender de manera adecuada y oportuna las necesidades en materia de asistencia jurídica de las personas que así lo requieran, desde el momento en que son detenidas y antes de pasar a la custodia del ministerio público.

308. El SPT insta a las autoridades mexicanas a que garanticen la imparcialidad del trabajo realizado por profesionales médicos a la hora de elaborar sus dictámenes. Asimismo, el SPT recomienda al Estado parte que los exámenes médicos se realicen con arreglo al principio de la confidencialidad médica: ninguna persona que no sea el personal médico o el paciente deberá estar presente durante el reconocimiento. En casos excepcionales, por ejemplo cuando el médico considere que una persona detenida por motivos médicos o psiquiátricos supone un peligro para el personal médico, se pueden contemplar medidas especiales de seguridad, como la presencia de un funcionario de policía a poca distancia. Salvo en esos casos, los funcionarios de policía siempre deben mantenerse fuera del alcance de lo que se puede decir y ver en el lugar donde se practica el reconocimiento médico. El SPT recomienda a las autoridades que se practique un examen médico sistemático a todas las personas detenidas por la policía a la mayor brevedad.

309. El SPT recomienda que el examen médico de cada persona detenida incluya: a) los antecedentes médicos y la descripción por la persona examinada de los actos de violencia; b) el estado de salud actual o la presencia de síntomas; c) el resultado del examen médico, en especial la descripción de las lesiones, si las hay, y una nota que indique si se examinó todo el cuerpo; d) las conclusiones del médico acerca de la coherencia de los tres elementos mencionados.

310. El SPT recomienda al Estado parte que aumente las medidas de supervisión dentro de las categorías de la policía, de manera que los oficiales superiores lleven a cabo sus labores de supervisión y constaten de manera detallada cómo se realiza el trabajo por los agentes que realizan las detenciones.

311. El SPT recomienda encarecidamente al Estado parte que la supervisión del comportamiento de los oficiales de la policía sea reforzada de manera sistemática y urgente. Los abusos de poder deben ser tratados de manera estricta.

312. El SPT recomienda que se incluya en el formulario del examen rutinario a los reclusos recién llegados un espacio donde figuren los antecedentes de exposición reciente a actos de violencia, así como una evaluación de la consistencia entre los antecedentes de violencia, el estado actual de salud/síntomas y los hallazgos objetivos.

313. El SPT recomienda al Estado que aumente el personal penitenciario de forma drástica, de manera que sea suficiente para mantener la disciplina en los centros y para llevar a cabo una supervisión de manera eficiente en todos los lugares de los distintos establecimientos.

314.El SPT recomienda el establecimiento de un sistema uniforme de registro de entrada, encuadernado y numerado para cada uno de los establecimientos penitenciarios del Estado parte. En dicho registro deberán constar claramente: la identidad de la persona recluida, los motivos del ingreso, la autoridad competente que lo dispuesto y el día y la hora de su ingreso y de su salida. El personal penitenciario deberá ser instruido en el uso de esos registros, de forma que no se dejen espacios en blanco entre las anotaciones. Asimismo, el SPT recomienda el establecimiento de un sistema uniforme de registros de medidas disciplinarias, en el que conste la identidad del infractor, la sanción adoptada, la duración de la misma y el oficial competente . El SPT recomienda que se elaboren registros sobre todos los exámenes físicos que se realizan a los reclusos, y que se incluya un espacio para todas las lesiones traumáticas. El formato debería incluir un espacio para la evaluación por parte del médico de la consistencia entre los antecedentes del maltrato, el estado de salud o síntomas actuales y los hallazgos clínicos. Deberá incluirse un registro para enfermedades contagiosas. Todos esos registros deberán incluir la fecha, hora, nombre, edad y dormitorio del recluso con el diagnóstico y cualquier otra circunstancia relevante. El SPT también recomienda al Estado parte que lleve a cabo las medidas necesarias para que se establezcan registros médicos locales (en la propia institución) y centrales (registro estatal/federal) para las personas fallecidas, con nombre, edad, lugar de fallecimiento y causa de la muerte, información del examen post mortem y las circunstancias en el caso de una muerte no natural. Asimismo, el SPT recomienda al Estado parte que incremente los presupuestos en las instituciones penitenciarias de manera que se destine la cantidad necesaria al suministro de medicamentos para los reclusos que los necesiten. El SPT recomienda al Estado parte que promueva cursos de especialidad sobre temas de actualidad como enfermedades contagiosas, epidemiología, higiene, medicina forense incluyendo la descripción de lesiones y ética médica para los médicos que prestan sus servicios en los centros penitenciarios. Los médicos deberán estar obligados a participar en cursos especializados que incluyan una política de derechos humanos en general y, en particular, las obligaciones del personal de la salud en los lugares de detención.

315. El SPT recomienda que se elaboren registros informáticos donde se incluya un campo en el que figure, para cada caso, el origen de las lesiones traumáticas. Asimismo, el SPT recomienda que se creen registros para las defunciones y registros para las enfermedades contagiosas. En todos los registros debería aparecer el nombre, la fecha, la hora, la edad y el dormitorio de la persona, con el diagnóstico y cualquier otra circunstancia que sea relevante.

316. El SPT insta al Estado parte que proporcione información detallada y actualizada sobre las prácticas actuales que desarrollan acuerdos para premiar a policías y agentes del orden. Asimismo, recomienda que se desarrolle un plan con objetivos claros y específicos para hacer frente a este problema e insta al Estado parte a que desarrolle campañas de sensibilización claras y urgentes que prevengan este tipo de conductas por parte de los oficiales de policía.

317. El SPT insta al Estado parte a que mejore las medidas de control en lo que respecta a la edad de las personas que ingresan en centros penitenciarios, de manera que nunca se permita la entrada de un menor de edad a este tipo de centros para adultos.

318. El SPT recomienda que se reduzca considerablemente el grado de ocupación de esos espacios y que se proporcionen a todas las reclusas los productos higiénicos básicos. Asimismo, el SPT recomienda que se tomen las medidas necesarias para incrementar las actividades de ocio y recreativas de las reclusas. El SPT recomienda una revisión urgente de las condiciones materiales, incluyendo programas de renovación. El SPT recomienda al Estado que se establezcan acuerdos apropiados para las reclusas que viven con sus hijos y que se realicen esfuerzos para incrementar el número de personal a cargo de los centros.

319. El SPT recomienda al Estado parte que desarrolle sugerencias de políticas orientadas a acciones que vayan dirigidas a las necesidades especiales de las mujeres que se encuentran en prisión. El SPT considera que el trato que reciben las mujeres en prisión debe estar guiado no solamente por las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las personas privadas de libertad y otras directrices específicas para las prisiones, sino también por todos los instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables. Además de las normas internacionales de aplicación internacional, los Estados también deben respetar las normas regionales que resulten de relevancia.

320. El SPT recomienda a México que brinde la asignación presupuestaria suficiente, la capacitación y la sensibilización para que se logre implementar de manera adecuada el funcionamiento de los juzgados de ejecución de la pena en todo el territorio nacional con el fin de instrumentar apropiadamente el artículo 21 de la Constitución política que los creó. Asimismo, recomienda que se valore la posibilidad de que dichos operadores de justicia puedan desarrollar un procedimiento jurídico regulado en relación con las condiciones de la detención, los traslados, la revisión y la duración de las sanciones administrativas y de las penas.

321. Debido a que el Estado es en última instancia responsable por las violaciones de los derechos humanos que los particulares puedan cometer dentro de esos recintos, el SPT recomienda que se tomen las medidas adecuadas en cada centro de detención, previo diagnóstico de situación, riesgo y oportunidad, para que no existan situaciones de esa naturaleza que puedan generar riesgos de torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes. Con todo lo anterior, y de manera cautelar, el SPT recomienda que sea revisada inmediatamente la condición de las personas privadas de libertad del dormitorio Nº 19 y de otros sitios similares del centro penitenciario Santa María Ixcotel en Oaxaca, quienes se encuentran en situaciones extremas de hacinamiento.

322. Que se preste particular atención al problema de la sobrepoblación y el hacinamiento y que el Estado realice todos los esfuerzos posibles por mejorar las condiciones de las personas que se encuentran en situación de privación de libertad. El SPT insta al Estado a preparar un plan de acción y determinar prioridades presupuestales para el mejoramiento de las instalaciones carcelarias en todo el país.

323. El SPT recomienda incrementar el número de agentes penitenciarios de forma que se garantice la seguridad general de los centros, así como la propia seguridad de los agentes y la de los reclusos frente a posibles actos de violencia de otros reclusos. El SPT recomienda también que, de conformidad con los estándares mínimos internacionales, dicho personal reciba una remuneración adecuada y un curso de formación general y especial, y que sea sometido a pruebas teóricas y prácticas para determinar su capacidad para prestar ese tipo de servicios.

324. El SPT recomienda que todos los establecimientos penitenciarios cuenten con un reglamento disciplinario que determine: a) las conductas que constituyen una infracción disciplinaria; b) el carácter y la duración de las sanciones disciplinarias que puedan aplicarse; c) la autoridad competente para pronunciar dichas sanciones.

325. Que se fortalezca la aplicación del Protocolo de Estambul mediante la garantía de investigaciones independientes, prontas y exhaustivas y que los profesionales que practiquen el dictamen medicopsicológico pertenezcan a institutos de medicatura forense con demostrada independencia y que se acepten peritajes de parte en las etapas procesales correspondientes conforme a los criterios de valoración judicial correspondientes.

326. Que se tomen las medidas adecuadas en cada centro de detención para que no existan situaciones que puedan generar riesgos de torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes. En este sentido, el SPT recomienda que sea revisada inmediatamente la condición de las personas privadas de libertad del dormitorio Nº 19 y de otros sitios similares del centro penitenciario Santa María Ixcotel en Oaxaca, quienes se encuentran en situaciones extremas de hacinamiento.

327. Que se mejore el sistema de registros dentro de los centros penitenciarios.

328. Que se mejore las condiciones materiales dentro de los centros penitenciarios:

Los locales destinados a los reclusos deben tener ventilación y calefacción adecuada, según sea el caso (Reglas mínimas para el tratamiento de las personas privadas de libertad, art. 10);

Los locales destinados a los reclusos deben tener iluminación natural, aire fresco y luz artificial suficiente (Reglas mínimas para el tratamiento de las personas privadas de libertad, art. 11);

Las instalaciones sanitarias deben ser adecuadas y decentes (Reglas mínimas para el tratamiento de las personas privadas de libertad, art. 12);

Las instalaciones de baño y de ducha deben ser adecuadas (Reglas mínimas para el tratamiento de las personas privadas de libertad, art. 13);

Los reclusos deben disponer de artículos higiénicos (Reglas mínimas para el tratamiento de las personas privadas de libertad, art. 15);

Los reclusos deben disponer de una cama individual y ropa de cama individual suficiente (Reglas mínimas para el tratamiento de las personas privadas de libertad, art. 19);

Los reclusos deben recibir alimentación de buena calidad, bien preparada y servida y agua potable (Reglas mínimas para el tratamiento de las personas privadas de libertad, art. 20).

329. El SPT recomienda al Estado parte que elabore un programa público con los pasos para combatir la corrupción en este ámbito. El SPT también insta al Estado parte a que doblegue esfuerzos para que se amplíe el número de empleados que supervisan las conductas del personal policíaco y también del personal penitenciario.

330. El SPT recomienda a las autoridades penitenciarias que controlen la asignación de celdas y camas para asegurar que todo recluso tenga un sitio decente para dormir sin estar obligado a pagar por él. Las autoridades penitenciarias deberán hacerse responsables de garantizar ese derecho.

331. El SPT recomienda a las autoridades penitenciarias que apunten en el registro de la institución y/o en el archivo personal del interno a qué pabellón fue asignado y las razones de la asignación. Toda institución deberá tener unos criterios y reglas de transparencia por escrito sobre cómo se asignan los pabellones a los internos.

332. La delegación instó al Estado, en sus observaciones preliminares, a que tomara las medidas necesarias para una pronta restructuración del centro anexo a la prisión de Zimatlán, de manera que las personas que se encontraban allí privadas de libertad, pudieran contar con unas condiciones de vida dignas. El SPT, tomando en cuenta la respuesta del Estado parte a las observaciones preliminares sobre su visita, le pide a las autoridades competentes que le proporcionen información detallada sobre la situación actual en la que se encuentran ésas.

3.Figuras jurídicas y prácticas

333.El SPT recomienda al Estado de México que refuerce la capacidad necesaria con relación a la investigación de los delitos, tanto a nivel federal como local y que prescinda de figuras y prácticas de detención ilegal que no califican como flagrancia y que evaden el requisito de la orden judicial necesaria para detenciones que no sonin fraganti.

334. El SPT insta al Estado parte a que examine las recomendaciones de las que ha sido objeto la figura del arraigo por parte de los distintos mecanismos de Naciones Unidas que se mencionan en este informe. En línea con las recomendaciones que se hicieron al Estado parte durante el examen periódico universal y desde el carácter preventivo de su mandato, el SPT recomienda al Estado parte que elimine la figura del arraigo ya que es una situación fuera del control judicial que se constituye en un riesgo de sufrir torturas y malos tratos.

335. El SPT desea recordar al Estado mexicano que la persona privada de libertad debe ingresar al lugar de detención plenamente informada e inducida sobre sus derechos y deberes y de las condiciones de su privación de libertad y que debe ser tratada humanamente, con respeto a su dignidad.

336. El SPT, considerando que la figura jurídica del arraigo puede llegar a propiciar la práctica de la tortura, recomienda la adopción de medidas legislativas, administrativas o de cualquier otra naturaleza que eviten situaciones que den lugar a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

4.La situación de grupos vulnerables en privación de libertad

337. El SPT recomienda al Estado parte que fortalezca el centro de tutela de Oaxaca, para garantizar su sostenibilidad, así como para que pueda servir de modelo para otros lugares de privación de libertad de personas menores de edad.

338. El SPT insta al Estado parte a que aumente los esfuerzos que garantizan una efectiva implementación de los instrumentos internacionales de los que el Estado es parte en materia de niñez y adolescencia.

339. El SPT desea recordar al Estado parte que, conforme a las normas internacionales, los padres deberán ser informados de la admisión, el traslado, la puesta en libertad, la enfermedad, el accidente o la defunción de un menor .

340. El SPT recomienda encarecidamente al Estado parte que se realice una intervención administrativa inmediata y un diagnóstico urgente para la reestructuración total del centro de internamiento de adaptación para adolescentes infractores de Monterrey. El SPT considera que las condiciones materiales del centro, así como su administración, deben ser cambiadas drásticamente y completamente a través de la introducción de todo tipo de actividades que deberían existir no sólo en teoría, sino también en la práctica. De no ser posible una reestructuración, el SPT recomienda el cierre de esa institución.

341. El SPT recomienda al Estado parte incluir dentro de las capacitaciones a funcionarios policiales y fiscales, estrategias de prevención de la tortura y trato cruel durante operativos policiales en escenarios de custodia de personas en lugares públicos y privados y durante los tramos de transportación de esos lugares a los recintos policiales oficiales.

342. El SPT insta al Estado parte a que tenga en cuenta la regla 24 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores ("Reglas de Beijing"), conforme a la cual se procurará proporcionar a los menores, en todas las etapas del procedimiento, asistencia en materia de alojamiento, enseñanza o capacitación profesional, empleo o cualquiera otra forma de asistencia, útil y práctica para facilitar el proceso de rehabilitación.

343. El SPT recomienda al Estado parte que se ofrezca una instrucción adecuada, capacitación y sensibilización especial en el marco de las competencias que desempeña el personal encargado de tratar con personas menores de edad que se encuentren bajo cualquier tipo de custodia en el país.

344. El SPT insta al Estado de México a que se faciliten los canales de comunicación en lo que respecta a informar a los padres de las personas menores de edad bajo su custodia sobre el paradero en que estos menores se encuentran.

345. El SPT recomienda al Estado que genere todas las posibilidades de que las personas indígenas tengan un acceso a la justicia diferenciado y, sobre todo, en las etapas procesales en que hay mayor riesgo de indefensión y de vulneración a su integridad física y psíquica.

346. El SPT desea recordar al Estado de México el artículo 13 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, que recoge la obligación de los Estados de adoptar medidas eficaces para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados.

347. El SPT recomienda al Estado que refuerce los medios existentes de comunicación para las personas indígenas que se encuentran privadas de libertad y que, cuando sea necesario, se proporcionen servicios de interpretación u otros medios adecuados. Igualmente, el Estado debe brindar un servicio penitenciario con enfoque de acción afirmativa para que las personas indígenas privadas de libertad puedan seguir manteniendo sus prácticas y costumbres con los menores obstáculos posibles. A fin de que no sean afectadas adicionalmente en razón del desarraigo de sus territorios ancestrales y de sus familias que tienen pocos medios para visitarles, el Estado debe planificar sus traslados a los recintos penitenciarios más cercanos a sus comunidades originarias.

348. El SPT insta a las autoridades del Estado parte a que investiguen todas las alegaciones que se reciban sobre presuntos malos tratos y conductas vejatorias cometidas por agentes de policía y se reitera en el deber del Estado parte de garantizar que esas conductas no permanezcan impunes.

349. El SPT recomienda al Estado parte que considere llevar a cabo una evaluación sobre el maltrato del que supuestamente son víctimas las mujeres, en muchas ocasiones, por parte de agentes de la policía en el momento de ser detenidas. Asimismo, recomienda al Estado de México que tome las medidas adecuadas de seguridad y de control de ingreso externo de visitantes, particularmente de las mujeres, con la salvaguardia de su dignidad y privacidad.

5.Falta de investigación, impunidad y reparación del daño

350. El SPT insta al Estado para que se establezcan mecanismos y controles de seguimiento de las denuncias sobre tortura y que se cree un programa nacional de atención a víctimas de tortura como una manera de reparar el daño, así como una campaña de no repetición que sirva como instrumento de prevención de la tortura.

Anexo I

Lugares con personas privadas de libertad visitados

La delegación visitó 12 recintos policiales y judiciales con separos.

En el Distrito Federal

Arraigo Nacional Federal;

Agencia de Separos Federales (calle Liverpool);

Agencia Nº 50.

En Jalisco

Separos de la Secretaría de Seguridad Pública;

Arraigo 2750 Avenida Cruz del Sur;

Procuraduría General de Justicia del Estado (calle 14);

Separo principal de policía municipal.

En Nuevo León

Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia (Gonzalito);

Policía municipal Alamey.

En Oaxaca

Policía preventiva municipal;

Separo Procuraduría General de Justicia;

Fuerza Policial de Alto Rendimiento (arraigo).

La delegación visitó siete centros penitenciarios.

En el D.F.

Reclusorio Oriente.

En el estado de México

Centro preventivo y de readaptación social Molino Flores.

En Jalisco

Centro preventivo y de readaptación femenil;

Reclusorio preventivo del estado de Jalisco (Puente Grande).

En Oaxaca

Santa María Ixcotel;

Reclusorio regional de Valles Centrales.

La delegación visitó una prisión militar

Prisión militar Nº 1 en el Distrito Federal.

La delegación visitó dos centros de menores

Centro de internamiento de adaptación para adolescentes infractores de Monterrey;

Dirección de Ejecución de Medidas para Adolescentes, Consejo de Tutela en Oaxaca.

La delegación visitó dos hospitales psiquiátricos en Oaxaca

Anexo a prisión de Zimatlán;

Hospital psiquiátrico Cruz del Sur.

Anexo II

Lista de oficiales y otros con quien la delegación se reunió

1.Autoridades federales

Secretaría de Asuntos Exteriores, Alejandro Negrín

Secretaría de Gobernación

Secretaría de Seguridad Pública

Secretaría de Salud

Procuraduría General de la Republica

Secretaría de Defensa

Instituto Nacional de Migración

2.Autoridades del Distrito Federal

José Ángel Ávila Pérez, Secretario de Gobierno del D.F.

Miguel Ángel Mancera Espinosa, Procurador General de Justicia del D.F.

Antonio Hazael Ruiz Ortega, Subsecretario de Sistema Penitenciario

Gerardo Moisés Loyo Martínez, Director Ejecutivo de Justicia Cívica

3.Autoridades del municipio de León, Guanajuato

Vicente Guerrero Reynoso, Presidente Municipal de León

Álvaro Cabeza de Vaca Appendini, Secretario de Seguridad Municipio de León

Ricardo López López, Centro Estatal de Formación Policiaca

Roberto Aldea Tafolk, Presidencia Municipal de León

4.Autoridades del estado de México

Víctor Humberto Benítez Treviño, Secretario General de Gobierno

Alberto Bazbaz Sacal, Procurador General de Justicia del estado de México

Eric Sevilla Montes de Oca, Director General de Prevención y Seguridad Social

5.Autoridades de Jalisco

Luis Carlos Nájera Gutiérrez de Velasco, Secretario de Seguridad Pública

José González Jiménez, Director General de Prevención y Readaptación Social

Leopoldo García Rodriguez, Procuraduría

Daniel Ojeda Torres, Secretaría de Salud

Francisco Alejandro Solorio Aréchiga, Director General de Seguridad Pública

6.Autoridades de Nuevo León

Rodrigo Medina de la Cruz, Secretario de Gobierno

Procurador Hugo Campos

7.Autoridades de Oaxaca

Secretaría General de Gobierno

Manuel García Corpus, Secretario General de Gobierno

Rosario Villalobos Rueda, Subsecretaria de Derechos Humanos

Joaquín Rodríguez Palacios, Subsecretario de Gobierno

Procuraduría General de Justicia del Estado

Evencio Nicolás Martínez Ramírez, Procurador General de Justicia del Estado

Netolín Chávez Gallegos, Subprocurador de Investigación

Héctor Humberto Vásquez Quevedo, Director de Derechos Humanos

Alan Loren Peña Argueta, Director de la Agencia Estatal de Investigación

Secretaría de Protección Ciudadana

Javier Rueda Velásquez, Secretario de Protección Ciudadana

Mayor Hermilo Aquino Díaz, Director de Prevención y Readaptación Social

Miguel Ángel López Hernández, Coordinador de Asuntos Jurídicos

Comandante Gonzalo Ríos López, Director de Seguridad Pública del Estado

Jorge A. González Illescas, Director de Ejecución de Medidas para Adolescentes

Secretaría de Salud

Lauro Rodolfo Carreño Armengol, Director del hospital psiquiátrico "Cruz del Sur"

Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez

Sergio Loyo Ortega, Coordinador General de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito Municipal

8.MNP

Andrés Calero Aguilar, Presidente del MNP

9.CDHDF

Emilio Álvarez Icaza, Presidente

10.CEDH Jalisco

Felipe de Jesús Álvarez Cibrian, Presidente de la Comisión

César Alejandro Orozco Sánchez, Primer Visitador

11.CEDH Nuevo León

José Luis Mastreta

Rafael Jiménez

12.CEDH Oaxaca

Heriberto Antonio García

13.Federación mexicana de Ombudsman

Carlos García Carranza, Presidente de la CEDH Durango y la FMOPDH

Jorge Victoria Maldonado, Presidente de la CDHE Yucatán y Secretario de la FMOPDH

Juan Manuel Iván Geraldo Quiroz, Visitador General de la CEDH Baja California Sur

Omar Williams López Ovalle, Presidente de la CEDH Aguascalientes

José Bruno del Río Cruz, Presidente de la CDHE Tamaulipas

José Fausto Gutiérrez Aragón, Presidente de la CEDH Morelos

Jaime Almazán Delgado, Presidente de la Comisión del estado de México

Oscar Humberto Herrera López, Presidente de la CEDH Nayarit

Andrés Calero Aguilar, Tercer Visitador General de la CNDH

Jahyro Rodríguez García, Secretario Particular del Presidente de Durango

14.Defensoría Pública

Magistrado César Esquinca

15.Sociedad civil

Centro de Estudios Fronterizos y de Promoción de los Derechos Humanos A.C.

Centro de Derechos Humanos Victoria Díez

Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas

Red Todos los Derechos para Todos

Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro

Comisión de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria

Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos

Sin Fronteras

Colectivo Contra la Tortura y la Impunidad

Liga Mexicana de Derechos Humanos

Reintegra

CEPAD

ITESO

C.D.H. Coordinadora 28 de Mayo A.C.

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos

Red Oaxaqueña de Derechos Humanos

Comité de Liberación 25 de Noviembre

Comisión Regional de Derechos Humanos Mahatma Gandhi

BARCA-DH