Naciones Unidas

CERD/C/FRA/CO/22-23

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

14 de diciembre de 2022

Español

Original: francés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 22º y 23º combinados de Francia *

1.El Comité examinó los informes periódicos 22º y 23º combinados de Francia, presentados en un solo documento, en sus sesiones 2929ª y 2930ª, celebradas los días 15 y 16 de noviembre de 2022. En sus sesiones 2948ª y 2949ª, celebradas el 29 de noviembre de 2022, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación de los informes periódicos 22º y 23º combinados del Estado parte y celebra el diálogo constructivo que mantuvo con su delegación. Agradece al Estado parte la información proporcionada durante el diálogo y posteriormente.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con beneplácito la ratificación por el Estado parte del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el 7 de enero de 2016.

4.El Comité acoge con beneplácito también las siguientes medidas legislativas e institucionales adoptadas por el Estado parte:

a)La derogación, en enero de 2017, de la Ley núm.69-3, relativa al ejercicio de actividades itinerantes y al régimen aplicable a las personas que circulan en Francia sin residencia ni domicilio fijo, de 3 de enero de 1969, que contenía las obligaciones relativas a los documentos de circulación y al municipio de vinculación;

b)La elaboración y aplicación del Plan Nacional de Lucha contra el Racismo y el Antisemitismo (2018-2020);

c)La aprobación, en 2022, de la Estrategia 2020-2030 para la Igualdad, la Inclusión y la Participación de los Romaníes, en respuesta a la recomendación del Consejo de la Unión Europea de 12 de marzo de 2021;

d)La creación del Centro Nacional de Lucha contra el Odio en Línea.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Estadísticas

5.El Comité toma nota de las explicaciones proporcionadas por el Estado parte sobre la recopilación de datos desglosados por origen racial o étnico y acoge con beneplácito los esfuerzos realizados para recopilar información sobre la discriminación, como las encuestas “Entorno de vida y seguridad”, denominadas también encuestas de “victimización”, y la encuesta “Trayectoria y orígenes”. Sin embargo, lamenta que las herramientas preparadas para recopilar datos siguen siendo limitadas y no ofrecen una imagen completa de la situación de discriminación racial que enfrentan los distintos grupos étnicos en todo el Estado parte, incluidos los territorios de ultramar. El Comité observa que la falta de datos desglosados por origen étnico limita la preparación y aplicación de políticas públicas eficaces que tengan en cuenta las necesidades concretas de los diferentes grupos.

6. Recordando el párrafo 5 de sus anteriores observaciones finales y su recomendación general núm. 24 (1999), relativa al artículo 1 de la Convención, y destacando la importancia de contar con datos desglosados para detectar y combatir eficazmente la discriminación racial, el Comité recomienda al Estado parte que siga tratando de elaborar herramientas eficaces, sobre la base del principio de la autoidentificación y el anonimato, para reunir datos e información sobre la composición demográfica de su población en todo el país, incluidos sus territorios de ultramar. El Comité recomienda también al Estado parte que se base en esos datos para elaborar sus políticas de lucha contra la discriminación racial.

Aplicación de la Convención

7.El Comité lamenta no haber recibido información sobre resoluciones en que las disposiciones de la Convención hayan sido aplicadas por las autoridades judiciales en materia civil, penal o administrativa, o sobre casos en que la Convención haya sido invocada por las partes o sus representantes ante los tribunales o las instancias administrativas del Estado parte. El Comité está preocupado también por el hecho de que no existe una política integral de formación y creación de conciencia de los funcionarios y agentes relacionados con la aplicación de la Convención (art. 2).

8. El Comité solicita al Estado parte que le facilite información sobre la aplicación de la Convención. Le recomienda que redoble sus esfuerzos para proporcionar formación periódica sobre las disposiciones de la Convención a, en particular, el personal de la judicatura, la fiscalía, la abogacía y las fuerzas del orden, los miembros de la Asamblea Nacional y del Senado, y otros actores pertinentes. El Comité recomienda también al Estado parte que realice campañas de creación de conciencia pública, en particular dirigidas a los grupos más vulnerables a la discriminación, sobre las disposiciones de la Convención y los recursos existentes.

Lucha contra la discriminación racial

9.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para luchar contra la discriminación racial, en particular la aplicación de planes nacionales contra el racismo, el antisemitismo y la xenofobia. Está preocupado por el fuerte arraigo en la sociedad francesa de la discriminación racial sistémica, así como la estigmatización y el uso de estereotipos negativos contra determinadas minorías, especialmente los romaníes, los itinerantes, las personas africanas y afrodescendientes, las personas de origen árabe y los extranjeros, que a menudo se reflejan en la exclusión social de esas personas y en la limitación del disfrute de sus derechos, en particular los económicos, sociales y culturales (art. 2).

10. El Comité recomienda al Estado parte que combata con carácter prioritario las causas estructurales y sistémicas de la discriminación racial en su territorio. Recomienda también al Estado parte que ejecute efectivamente el nuevo Plan Nacional contra el Racismo, el Antisemitismo y la Discriminación por Razón de Origen 2023 ‑ 2026, en particular dotándolo de recursos humanos, técnicos y económicos adecuados y creando mecanismos eficaces de coordinación entre las distintas autoridades responsables de su aplicación a nivel nacional y local, incluidos los territorios de ultramar. El Comité alienta al Estado parte a que asegure la plena participación de los grupos afectados en la ejecución del Plan, y en particular de los romaníes, los itinerantes, las personas africanas y afrodescendientes, las personas de origen árabe y los extranjeros.

Discurso de odio racista

11.A pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte para combatir el discurso de odio racista, el Comité está preocupado por la persistencia y el alcance de los discursos racistas y discriminatorios, especialmente en los medios de comunicación y en Internet. Está preocupado también por el discurso político racista de algunos responsables políticos hacia determinadas minorías étnicas, en particular los romaníes, los itinerantes, las personas africanas o afrodescendientes, las personas de origen árabe y los extranjeros (arts. 2 y 4).

12. En consonancia con su recomendación general núm. 35 (2013), relativa a la lucha contra el discurso de odio racista, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos para prevenir y combatir eficazmente el discurso de odio racista, entre otros medios aplicando efectivamente la legislación relativa a la difusión de ideas de superioridad u odio racial a fin de prevenir, castigar y desalentar toda manifestación de racismo y odio racista en los espacios públicos, incluidos los medios de comunicación e Internet;

b) Vele por que todos los casos de discurso de odio racista se investiguen, se enjuicien —si procede— o se traten adecuadamente, según las circunstancias, por que se castigue a los autores, independientemente de su condición pública, y por que las víctimas tengan acceso a recursos efectivos y a reparaciones adecuadas, cuando corresponda;

c) Evalúe y dé continuidad a la formación de las fuerzas del orden y a las campañas de creación de conciencia específicas para prevenir y combatir los delitos y discursos de odio racista, incluso cuando sean obra de protagonistas del debate democrático;

d) Prosiga sus esfuerzos para vigilar la proliferación de los discursos de odio racista en Internet y en los medios sociales, en estrecha colaboración con los proveedores de servicios de Internet, las plataformas de medios sociales y los grupos más afectados por los discursos de odio racista.

Situación de los romaníes y los itinerantes

13.El Comité está preocupado por la exclusión social y la pobreza persistente que sufren los romaníes y los itinerantes, en particular en lo que respecta a:

a)Su acceso a la vivienda y la precariedad de sus condiciones de vida;

b)El número insuficiente de lugares de parada, en particular para los itinerantes, y el excesivo recurso a las multas penales impuestas por la policía sin pasar por el sistema judicial ( amendes forfaitaires délictuelles ) cuando se realizan instalaciones no autorizadas;

c)Los desalojos forzosos de romaníes e itinerantes de sus asentamientos informales, a menudo sin ofrecerles una alternativa de alojamiento y sin tener en cuenta las necesidades específicas de las personas afectadas, especialmente los niños;

d)Las bajas tasas de escolarización de los niños romaníes e itinerantes;

e)La elevada tasa de desempleo de los romaníes e itinerantes (especialmente las mujeres) en comparación con el resto de la población (art. 5).

14. Recordando su recomendación general núm. 27 (2000), relativa a la discriminación de los romaníes, así como las recomendaciones formuladas en sus anteriores observaciones finales , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas necesarias para asegurar la aplicación efectiva de la Estrategia Nacional 2020-2030 para la Igualdad, la Inclusión y la Participación de los Romaníes, en particular dotándola de los recursos económicos y técnicos necesarios y creando un mecanismo de seguimiento;

b) Adopte medidas eficaces para garantizar una vivienda adecuada a los romaníes e itinerantes y para mejorar sus condiciones de vida, de acuerdo con sus necesidades particulares, como reconocer la caravana como vivienda y crear un número suficiente de lugares de parada con condiciones adecuadas;

c) Vele por que los desalojos no dejen sin hogar a las personas afectadas y por que se les ofrezca una solución de alojamiento adecuada, y asegure la aplicación efectiva de la circular de 26 de agosto de 2012 sobre la anticipación y el apoyo a las operaciones de evacuación de campamentos ilícitos, así como la instrucción de 25 de enero de 2018 destinada a dar un nuevo impulso a la reducción de los campamentos ilícitos y los barrios marginales;

d) Garantice, en la práctica, el acceso a la educación sin discriminación de los niños romaníes e itinerantes;

e) Prosiga sus iniciativas para facilitar el acceso al mercado de trabajo de los romaníes e itinerantes, especialmente las mujeres.

Pueblos indígenas en los territorios de ultramar

15.El Comité reitera su preocupación por la discriminación de los pueblos indígenas en los territorios de ultramar y por el hecho de que no se respeten plenamente sus derechos, incluidos sus derechos a la tierra y al consentimiento libre, previo e informado. El Comité está preocupado también por los obstáculos que enfrentan los pueblos indígenas en el disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales, incluidos sus derechos a la salud y la educación. Está preocupado además por las numerosas dificultades en el acceso a la educación que enfrentan los niños de la Guayana Francesa y Nueva Caledonia, en particular debido a la lejanía de los centros escolares, la falta de docentes con puesto fijo y el hecho de que los programas escolares no tienen en cuenta la diversidad cultural y lingüística. Por otro lado, el Comité observa con preocupación el impacto negativo de las actividades extractivas en la salud y el medio ambiente, especialmente en la Guayana Francesa y Nueva Caledonia. Por último, toma nota con preocupación de los efectos negativos del cambio climático en los modos de vida tradicionales de los pueblos indígenas (art. 5).

16. A la luz de su recomendación general núm. 23 (1997), relativa a los derechos de los pueblos indígenas, y de las recomendaciones formuladas en sus anteriores observaciones finales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reconozca los derechos colectivos de los pueblos indígenas, en particular su derecho a las tierras ancestrales que poseen y utilizan, así como su derecho a los recursos que utilizan tradicionalmente;

b) Haga más por garantizar la igualdad de trato entre los pueblos indígenas y el resto de la población en cuanto al acceso a los derechos económicos, sociales y culturales, en particular el acceso a la salud y la educación, teniendo en cuenta las necesidades particulares de cada territorio, así como la diversidad cultural y lingüística de los pueblos indígenas;

c) Vele por que se consulte a los pueblos indígenas sobre cualquier medida legislativa o administrativa que pueda afectar sus derechos, con miras a obtener su consentimiento libre, previo e informado, en particular antes de la aprobación de cualquier proyecto que incida en el uso de sus tierras o territorios y otros recursos;

d) Adopte las medidas necesarias para garantizar la protección del derecho de los pueblos indígenas a poseer y utilizar sus tierras, territorios y recursos, en particular otorgándoles el reconocimiento legal y la protección jurídica que necesiten para ello;

e) Adopte, en consulta con los pueblos indígenas afectados, medidas para remediar y mitigar las consecuencias de las actividades extractivas en su salud y en el medio ambiente, así como medidas para mitigar los efectos de la crisis climática en sus tierras, territorios y recursos, a fin de proteger sus modos de vida y medios de subsistencia.

Situación en Mayotte

17.El Comité está preocupado por el hecho de que algunos mahoreses siguen teniendo dificultades para acceder a sus derechos económicos, sociales y culturales, incluidos sus derechos a la salud, la vivienda social y la educación (art. 5).

18. El Comité reitera su recomendación anterior y exhorta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para que los mahoreses disfruten plenamente de sus derechos económicos, sociales y culturales en igualdad de condiciones con el resto de la población del Estado parte. El Comité recomienda al Estado parte que garantice la aplicación efectiva del plan de desarrollo para el archipiélago “Mayotte 2025”.

Situación de los migrantes, refugiados, solicitantes de asilo y apátridas

19.El Comité toma nota con preocupación de la introducción de algunas disposiciones en la Ley núm. 2018-778, de 10 de septiembre de 2018, para una inmigración controlada, un derecho de asilo efectivo y una integración exitosa que podrían limitar el acceso al derecho de asilo, incluso eliminando el carácter suspensivo de los recursos ante el Tribunal Nacional del Derecho de Asilo. A pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte, el Comité sigue preocupado por las insuficiencias del sistema nacional de acogida de los solicitantes de asilo, y en particular por las dificultades de acceso a los alojamientos y las malas condiciones de estos. El Comité está preocupado también por las deplorables condiciones de vida y los malos tratos que sufren las personas migrantes, especialmente en la frontera entre el Reino Unido y Francia. El Comité reitera la importancia de aplicar una política de inmigración y asilo basada en los principios de la dignidad humana y la no discriminación para no socavar los valores de la Convención. Por último, el Comité toma nota con preocupación de la aplicación de una excepción en materia de asilo e inmigración en los territorios de ultramar, en particular en Mayotte y la Guyana Francesa (arts. 2 y 5).

20. En consonancia con su recomendación general núm. 30 (2004), sobre la discriminación contra los no ciudadanos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que las leyes relativas al asilo, la inmigración y la integración sean conformes con los principios internacionales de derechos humanos, y por que los procedimientos de determinación del estatuto de refugiado tengan en cuenta, sin discriminación, a las personas que necesiten protección internacional y ofrezcan garantías suficientes de respeto al principio de no devolución;

b) Adopte medidas concretas para garantizar que los solicitantes de asilo y migrantes que estén en situación irregular tengan un acceso efectivo a alojamientos;

c) Se esfuerce más para garantizar el acceso a una vivienda adecuada en condiciones dignas y poner fin a los malos tratos que enfrentan los solicitantes de asilo y migrantes que se encuentran en situación irregular en las zonas fronterizas, en particular en la frontera entre el Reino Unido y Francia;

d) Ponga fin a la aplicación de una excepción en materia de asilo e inmigración en los territorios de ultramar.

Niños no acompañados

21.El Comité está preocupado por las noticias sobre el trato que reciben los niños migrantes y solicitantes de asilo no acompañados, que a menudo son detenidos hasta que se realice una evaluación judicial de su edad. Parece que estos también tienen obstáculos para acceder al procedimiento de asilo y a la reunificación familiar, especialmente los que quieren reunirse con su familia en el Reino Unido (arts. 2 y 5).

22. El Comité recomienda al Estado parte que haga urgentemente todos los esfuerzos necesarios para garantizar la protección efectiva de los niños migrantes y solicitantes de asilo no acompañados, prestando la máxima atención a su acogida y al examen de su situación particular, poniendo todos los medios necesarios para facilitar su acceso al procedimiento de asilo y a la reunificación familiar, y evitando expulsarlos del territorio.

Elaboración de perfiles raciales y étnicos

23.El Comité está preocupado por el uso frecuente de controles de identidad, paradas discriminatorias y multas penales sin intervención judicial impuestas por la policía o las fuerzas del orden a, de forma desproporcionada, los miembros de ciertos grupos minoritarios, en particular las personas africanas, afrodescendientes, de origen árabe, romaníes, itinerantes y extranjeras. Está preocupado en particular por la falta de revisión judicial y de registro de esos controles de identidad, que a menudo van acompañados de palabras y actos racistas y discriminatorios (arts. 5 y 6).

24. En consonancia con su recomendación general núm. 36 (2020), relativa a la prevención y la lucha contra la elaboración de perfiles raciales por los agentes del orden, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para que los agentes de policía dejen de discriminar a determinados grupos minoritarios imponiéndoles el pago de multas penales sin pasar por el sistema judicial, y para que las personas de esos grupos tengan derecho a impugnar dichas multas ante una autoridad judicial antes de efectuar el pago;

b) Tipifique en su legislación y prohíba la elaboración de perfiles raciales o étnicos, y vele por que la policía y otros agentes de las fuerzas del orden dispongan de directrices claras para prevenir esa práctica en las identificaciones policiales, los controles de identidad y otras actividades policiales;

c) Establezca un mecanismo eficaz de revisión judicial y registro de los controles de identidad, así como de otras actividades de la policía y las fuerzas del orden, con el fin de detectar los casos de elaboración de perfiles raciales o étnicos, velando al mismo tiempo por que no se infrinjan las normas relativas a la protección de los datos;

d) Vigile la evolución del número de denuncias por elaboración de perfiles raciales o étnicos presentadas contra la policía y otras fuerzas del orden, y realice un seguimiento eficaz de esas denuncias;

e) Vele por que en primera línea trabajen agentes de policía pertenecientes a los grupos minoritarios afectados, a fin de aumentar su visibilidad y reducir las posibles prácticas de elaboración de perfiles raciales o étnicos.

Uso excesivo de la fuerza

25.El Comité está profundamente preocupado por el número de casos señalados de uso excesivo de la fuerza y malos tratos, con casos de violencia física y verbal, por las fuerzas del orden contra miembros de determinados grupos minoritarios, en particular personas africanas o afrodescendientes, de origen árabe, romaníes, itinerantes y extranjeras. El Comité toma nota con preocupación del caso de Adama Traoré, joven afrodescendiente fallecido en 2016 por causas aún no aclaradas tras ser interceptado por la gendarmería (arts. 5 y 6).

26. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para garantizar que, en todos los casos de incidentes racistas provocados por agentes de policía o con su participación, un organismo ajeno a la policía realice una investigación rápida, completa e imparcial, y vele por que los responsables de dichos actos sean enjuiciados y castigados adecuadamente;

b) Concluya la investigación del caso sobre la muerte de Adama Traoré , a fin de que los responsables respondan ante la justicia y reciban un castigo adecuado;

c) Vele por que los miembros de los grupos afectados por el racismo y la discriminación racial que sean víctimas de un uso excesivo de la fuerza a manos de agentes de las fuerzas del orden tengan acceso a recursos efectivos y a una indemnización, y no sufran represalias por denunciar tales actos;

d) Mejore su sistema de recopilación de datos y registro de las denuncias de violencia policial racista, utilizando indicadores adecuados que permitan determinar el móvil racista y dejar constancia del color de la piel, la ascendencia o el origen nacional o étnico de las víctimas;

e) Promueva la diversidad étnica en la policía y refuerce las medidas destinadas a prevenir, investigar y sancionar los actos de racismo cometidos por policías;

f) Adopte medidas eficaces para prevenir el uso excesivo de la fuerza, los malos tratos y los abusos de autoridad por la policía contra miembros de grupos minoritarios, en particular velando por que se imparta una formación adecuada en derechos humanos a los agentes de las fuerzas del orden en todo el país, en consonancia con la recomendación general núm. 13 (1993) del Comité, relativa a la formación de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley en cuanto a la protección de los derechos humanos.

Protección de los defensores de los derechos humanos

27.El Comité está preocupado por el hecho de que los defensores de los derechos humanos son objeto de intimidaciones y amenazas, en particular cuando cooperan con el Comité, lo que obstaculiza su funcionamiento eficaz. En este contexto, le preocupan gravemente las noticias según las cuales Assa Traoré, que facilitó información sobre su hermano, ha sido víctima de mensajes difamatorios y amenazas en Internet, en particular en cuentas de medios sociales de sindicatos policiales (arts. 2 y 5).

28. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar la seguridad de Assa Traoré , y tome medidas disciplinarias, lleve a cabo las investigaciones necesarias y, en su caso, incoe procedimientos penales contra los funcionarios del Estado relacionados con esos mensajes de intimidación y amenazas. Le recomienda también que adopte las medidas necesarias para proteger a los defensores de los derechos humanos de las amenazas y represalias.

Lucha contra el terrorismo

29.El Comité está preocupado por las noticias sobre el contenido y la aplicación de la Ley núm. 2021-646, de 25 de mayo de 2021, de Seguridad Global y Preservación de las Libertades, y la Ley núm. 2021-1109, de 24 de agosto de 2021, de Consolidación de los Principios de la República, que pueden dar lugar a discriminaciones y a un entorno de inseguridad contra determinadas minorías étnicorreligiosas, como las personas musulmanas árabes, africanas, chechenas y de otros orígenes, y provocar privaciones de sus derechos y libertades fundamentales sin que se respeten las garantías procesales establecidas (arts. 2, 5 y 6).

30. El Comité recomienda al Estado parte que revise sus leyes de seguridad global y de consolidación de los principios de la República y vele por que su contenido y aplicación sean conformes con los principios internacionales de derechos humanos, y entre ellos los principios reflejados en la Convención. Le recomienda también que establezca salvaguardias suficientes para garantizar que, en la práctica, la aplicación de las medidas de lucha contra el terrorismo no tenga un efecto adverso contrario a los derechos amparados por la Convención, en particular en ciertas minorías étnicorreligiosas .

Acceso a la justicia

31.El Comité observa con preocupación que, según la información proporcionada por el Estado parte, hay una “cantidad desconocida” de agresiones racistas que no dan lugar a denuncias, lo cual revela que no se declaran todos los actos de racismo y discriminación racial. El Comité está preocupado por las noticias sobre el uso excesivo de las denominadas mains courantes (declaraciones de hechos a la policía que no constituyen denuncia) por las víctimas de actos racistas y discriminación racial, que repercute negativamente en su acceso efectivo a la justicia (arts. 2 y 6).

32. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas apropiadas y eficaces para que todas las víctimas de discriminación racial tengan acceso a recursos efectivos y a reparaciones adecuadas, entre otras cosas excluyendo del procedimiento de main courante las infracciones de carácter racista;

b) Refuerce la formación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para que examinen adecuadamente e investiguen eficazmente las denuncias de discriminación racial, y prevenga y castigue toda represalia contra quienes denuncien actos de discriminación racial;

c) Realice campañas para informar a los titulares de derechos sobre las disposiciones de la Convención y el régimen jurídico de protección contra la discriminación racial.

Lucha contra los estereotipos raciales

33.El Comité observa con preocupación que en la sociedad francesa siguen existiendo prejuicios y estereotipos raciales y xenófobos —en parte heredados del pasado y vinculados al colonialismo y la esclavitud—, a menudo reforzados por los medios de comunicación y el discurso político. Esta situación fomenta la perpetuación de la discriminación racial y la existencia de un clima de intolerancia hacia ciertos grupos minoritarios, como las personas africanas, afrodescendientes, de origen árabe, romaníes e itinerantes (art. 7).

34. El Comité recomienda al Estado parte que establezca programas de educación sobre los derechos humanos y se asegure de que la lucha contra la discriminación racial y el racismo, así como el respeto de la diversidad y la promoción de la igualdad de trato, se incluyan en los planes de estudios de todos los niveles escolares, y que todo el personal docente reciba formación al respecto. Le recomienda también que incluya en dichos planes de estudios la historia del colonialismo, la esclavitud y sus consecuencias.

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

35. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía n o haya ratificado, en particular aquellos cuyas disposiciones guarden una relación directa con las comunidades que puedan ser objeto de discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares y el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), de la Organización Internacional del Trabajo. El Comité alienta además al Estado parte a que se adhiera a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

36. A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009), relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

Decenio Internacional de los Afrodescendientes

37. A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General, en la que la Asamblea proclamó 2015-2024 Decenio Internacional de los Afrodescendientes, y la resolución 69/16 de la Asamblea, sobre el programa de actividades del Decenio, el Comité recomienda al Estado parte que prepare y aplique un programa adecuado de medidas y políticas en colaboración con las organizaciones y personas afrodescendientes. El Comité solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información precisa sobre las medidas concretas adoptadas en ese marco, teniendo en cuenta su recomendación general núm. 34 (2011), relativa a la discriminación racial contra afrodescendientes.

Consultas con la sociedad civil

38. El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular las que se dedican a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.

Difusión de información

39. El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones finales del Comité con respecto a esos informes se pongan a disposición también de todos los órganos del Estado encargados de la aplicación de la Convención, incluidas las autoridades locales, en particular en los territoriales de ultramar, y que se publiquen también en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

Documento básico común

40. El Comité alienta al Estado parte a que presente una versión actualizada de su documento básico común, que data de 2017, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común, aprobadas por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 . A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 42.400 palabras para estos documentos.

Seguimiento de las presentes observaciones finales

41.De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento, el Comité solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre su aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 14 a), c) y d) (situación de los romaníes y los itinerantes ) , 20 b) y c) (situación de los migrantes, refugiados, solicitantes de asilo y apátridas ) y 28 (protección de los defensores de los derechos humanos).

Párrafos de particular importancia

42. El Comité desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 16 a) y b) (pueblos indígenas en los territorios de ultramar ) , 20 a) (situación de los migrantes, refugiados, solicitantes de asilo y apátridas ) , 22 ( niños no acompañados) y 26 ( uso excesivo de la fuerza), y le solicita que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Preparación del próximo informe periódico

43. El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 24º y 25º combinados, en un solo documento, a más tardar el 27 de agosto de 2026, teniendo en cuenta las directrices relativas a la presentación de informes aprobadas por el Comité en su 71 er período de sesiones , y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 21.200 palabras establecido para los informes periódicos.