Naciones Unidas

CERD/C/FRA/22-23

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

15 de agosto de 2019

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes periódicos 22º y 23º combinados que Francia debía presentar en 2017 en virtud del artículo 9 de la Convención * **

[Fecha de recepción: 9 de mayo de 2019]

Introducción

1.Francia ratificó el 28 de julio de 1971 la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (en adelante, la Convención), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 1965.

2.De conformidad con la recomendación del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (en adelante, el Comité), los informes periódicos 22º y 23º de Francia se han fusionado en un solo documento. En el marco de la reforma de los órganos de tratados, Francia apoya la remisión a dichos órganos de informes nacionales “simplificados”. El objetivo principal del presente documento consiste, por tanto, en responder a las recomendaciones formuladas por el Comité a raíz del examen de los informes periódicos 20º y 21º de Francia (mayo de 2015), presentando las novedades que se han producido en el derecho y las prácticas nacionales a partir de dicho examen y actualizando los datos transmitidos anteriormente.

3.Este documento constituye una síntesis de las contribuciones procedentes de los ministerios que intervienen en la aplicación de la Convención. El Gobierno también ha tenido en cuenta las observaciones formuladas por la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos (CNCDH).

4.Las elecciones presidenciales y legislativas celebradas en mayo y junio de 2017 explican el retraso acumulado en la transmisión del presente informe. Ha parecido oportuno, además, incluir las nuevas directrices de las políticas públicas en la lucha contra la discriminación racial y, en particular, el nuevo Plan de Acción Nacional de Lucha contra el Racismo y el Antisemitismo, presentado por el Primer Ministro el 19 de marzo de 2018.

Primera parteObservaciones generales

I.Entidades nacionales de lucha contra el racismo y la discriminación racial

5.Desde el último informe nacional no se ha registrado ningún cambio institucional en lo tocante al Defensor de los Derechos y a la CNCDH.

6.En 2016, la Delegación Interministerial de Lucha contra el Racismo y el Antisemitismo hizo extensivo su radio de acción al odio y a la discriminación contra las personas LGBT, por lo que ahora se denomina Delegación Interministerial de Lucha contra el Racismo, el Antisemitismo y el Odio contra Personas LGBT (DILCRAH). La atribución de esta nueva competencia no ha tenido ninguna repercusión en los medios asignados por el Estado para combatir la discriminación racial, que sigue siendo una prioridad nacional, ni en la aplicación del Plan Nacional de Lucha contra el Racismo y el Antisemitismo.

II.Información sobre la población (recomendación del párrafo 5)

7.Como ya lo mencionó en sus anteriores informes, el Gobierno recuerda que el artículo 1 de la Constitución prohíbe elaborar estadísticas desglosadas por origen racial o étnico. Por otra parte, Francia no reconoce la existencia en su seno de minorías con una condición jurídica propiamente dicha. Ese concepto francés de la República tiene su origen en los principios constitucionales de igualdad de derechos de los ciudadanos, lo que implica la no discriminación, y de unidad e indivisibilidad de la nación, que comprende no solo el territorio sino también a la población. El Gobierno recuerda que la afirmación de la identidad es el resultado de una elección personal y no de la aplicación de criterios que definan a priori a determinados grupos y de los que se derivaría un régimen jurídico distinto. Ese planteamiento ampara tanto el derecho de toda persona a reivindicar una tradición cultural, histórica, religiosa o filosófica, como el de rechazarla.

8.Bajo el impulso de las entidades internacionales, Francia ha buscado soluciones innovadoras que respeten el enfoque republicano y permitan evaluar la situación de la población desde el punto de vista del disfrute y el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, o que sirvan incluso para facilitar la prueba de la existencia de discriminación.

A.Composición de la población: datos extraídos del censo

a)Censo

9.En diciembre de 2017, la población total de la Francia metropolitana ascendía a 65,058 millones de habitantes. Con los departamentos de ultramar (Guadalupe, Martinica, Guyana, La Reunión y Mayotte), se elevaba a 67,201 millones de habitantes.

10.Al 1 de enero de 2014, Francia contaba con 7,6 millones de personas nacidas en el extranjero, es decir, el 11,6 % de la población.

b)Situación de los extranjeros e inmigrantes en Francia

11.En 2013, en Francia residían 4,1 millones de extranjeros y 5,8 millones de inmigrantes, es decir el 6,2 % y el 8,9 % respectivamente de la población total. En 2013, el 51 % de los inmigrantes eran mujeres, frente al 44 % en 1968. Eran mayoritarias entre los inmigrantes nacidos en Europa (con la excepción de Portugal) y, desde hace poco, entre los nacidos en África, salvo en el Magreb. Entre los inmigrantes del Magreb y de Turquía, las mujeres eran minoritarias, a pesar de que su participación está creciendo desde 1990.

12.En 2015, con 113.608 nuevos franceses, se elevó el volumen anual de casos de adquisición de la nacionalidad francesa con respecto a 2014: el número de adquisiciones de la nacionalidad por decreto y por declaración se incrementó en un 6,9 % y un 9,4 % respectivamente. Entre estas últimas, la que está en alza es la modalidad de adquisición por matrimonio, en tanto que descienden las declaraciones anticipadas (menores de edad nacidos en Francia de padres extranjeros). Además, mientras más joven sea el recién llegado, más aumenta la tasa de adquisición de la nacionalidad francesa que, a largo plazo, resulta elevada. Los inmigrantes llegados con poca edad muestran una tasa de adquisición de más del 65 % tras más de 27 años de presencia, mientras que los que han llegado ya adultos arrojan tasas inferiores. Con 27 años de presencia, la tasa de adquisición prácticamente no se modifica más (véase igualmente el anexo 3).

B.Fuentes de información complementarias

13.La falta de estadísticas basadas en el origen racial o étnico no ha sido óbice para la elaboración de una serie de instrumentos, entre los que figuran a veces datos estadísticos, a fin de calibrar mejor el fenómeno racista y la discriminación racial.

14.Así pues, el Instituto Nacional de Estadística y Estudios Económicos (INSEE) y el Instituto Nacional de Estudios Demográficos (INED) han llevado a cabo, a partir de 2008, una encuesta destinada a identificar el impacto del origen en las condiciones de vida y la trayectoria social, tomando al mismo tiempo en consideración las demás características sociodemográficas, como el medio social, el barrio, la edad, la generación, el sexo y el nivel de estudios (Encuesta TeO). Los trabajos se publicaron en 2015.

15.Además, existen otras fuentes de información que permiten profundizar en el conocimiento de la discriminación: pruebas, estudio del Defensor de los Derechos basado en las solicitudes individuales tratadas en relación con la discriminación, informe anual del Consejo Superior de Medios Audiovisuales sobre la representación de la diversidad de la sociedad francesa en la televisión y la radio, etc.

16.Por otra parte, la orientación jurídica de las estadísticas no está reñida con la elaboración y ampliación de la recopilación de datos exhaustivos y precisos sobre los actos de carácter racista. Desde 2013, el Ministerio de Justicia se nutre de los datos relativos a la actividad judicial y las condenas, derivados de un nuevo sistema de información para la toma de decisiones (SID) y del registro nacional de antecedentes penales. Estas fuentes permiten disponer de estadísticas minuciosas acerca de las condenas dictadas por delitos de discriminación, con arreglo a los criterios establecidos por la ley (sexo, origen, embarazo, ideología, etc.). Desde 2015, el Ministerio del Interior contabiliza también todos los procedimientos registrados por los servicios de seguridad en lo tocante a los delitos cometidos por razones de religión o del origen.

17.Además, Francia elabora anualmente un documento detallado sobre la evolución de las condenas y las penas impuestas por actos racistas o antirreligiosos. Ese texto se remite a la CNCDH, que lo publica en el marco de su informe anual sobre el racismo, el antisemitismo y la xenofobia.

18.Por último, la encuesta sobre las víctimas, “Marco de vida y de seguridad”, que el INSEE lleva a cabo desde 2007, junto con el Observatorio Nacional de la Delincuencia y las Respuestas Penales (ONDRP) y el Ministerio del Interior (desde 2014), completa las conclusiones extraídas de las estadísticas, ofreciendo una estimación del número de víctimas declaradas de violencia, amenazas u ofensas de carácter racista, antisemita o xenófobo, independientemente de que hayan presentado o no una denuncia. La encuesta se lleva a cabo entre más de 17.500 hogares de la Francia metropolitana. En 2018, se tendrán en cuenta los delitos de discriminación. Los primeros resultados deberán hacerse públicos a finales del otoño de 2018.

Segunda parteRespuestas a las principales recomendaciones del Comité

I.Artículo 2 de la Convención

A.Plan Nacional de Lucha contra el Racismo y el Antisemitismo (recomendación del párrafo 6)

19.En 2015, la lucha contra el racismo y el antisemitismo se declaró “Prioridad Nacional”. Se puso en marcha un Plan Nacional de Lucha contra el Racismo y el Antisemitismo (en adelante, el “Plan”) 2015-2017 (anexo 4), en una situación de emergencia, tras una serie de atentados cometidos en Francia. El Gobierno ha emprendido una labor destinada a movilizar, más allá de las administraciones y de los actores institucionales, a un máximo de actores de la sociedad civil. Ese Plan Nacional abarcaba 40 medidas agrupadas en torno a cuatro prioridades: movilizar a la nación; reprimir todo acto racista o antisemita y amparar a las víctimas; proteger a los usuarios de Internet contra la propagación del odio y formar a los ciudadanos mediante la difusión de información, la educación y la cultura.

20.El Plan descansa sobre unos pilares consolidados: se ha reforzado el presupuesto de la DILCRAH, que depende ahora del Primer Ministro, hasta alcanzar un nivel de 40 millones de euros, distribuidos en tres años, con miras a la aplicación del Plan, tanto para gestionar las iniciativas nacionales como para impulsar localmente la puesta en práctica de políticas en favor de la ciudadanía

21.Si bien el Plan anterior 2012-2014 no fue objeto de une evaluación específica, aparte de las observaciones de la CNCDH en su informe anual sobre el racismo, el antisemitismo y la xenofobia, en diciembre de 2017 la Inspección General de la Administración y la Inspección General de la Administración de la Educación Nacional y la Investigación remitieron un informe de evaluación del Plan 2015-2017. La DILCRAH ha solicitado asimismo que sea evaluado por la CNCDH.

22.Las observaciones formuladas por esas instituciones y las consultas celebradas han aportado el material necesario para el nuevo Plan Nacional 2018-2020 (anexo 5), elaborado por la DILCRAH y anunciado el 19 de marzo de 2018.

23.Dicho Plan 2018-2020 se ha fijado 4 objetivos: luchar contra las expresiones de odio en Internet; educar contra los prejuicios y los estereotipos; apoyar mejor a las víctimas y abordar nuevas iniciativas de movilización .

24.Comprende varias medidas, con planes territoriales para combatir el racismo, el antisemitismo y la discriminación, así como la organización de una conferencia de las entidades de financiación (Comisionado General para la Igualdad de los Territorios (CGET), Comité Interministerial de Prevención de la Delincuencia y la Radicalización y DILCRAH), con miras a reforzar la coherencia y el entendimiento de la financiación pública.

B.Diálogo con las organizaciones de la sociedad civil y apoyo a sus iniciativas (recomendación del párrafo 21)

a)Cooperación con la sociedad civil para la aplicación del Plan

25.En 2016, el Gobierno y, en especial, la DILCRAH, establecieron acuerdos con 38 asociaciones nacionales y los principales museos y lugares de memoria histórica, a los que asignaron un presupuesto de 2,59 millones de euros. En 2017, se amplió esa asistencia a 74 asociaciones, con un presupuesto total de 3,21 millones de euros.

26.Además, en octubre de 2015 y enero de 2017, se anunciaron dos convocatorias de proyectos locales, con miras a impulsar la aplicación de políticas en pro de la lucha contra el racismo, el antisemitismo y la discriminación en los territorios: en 2015 se seleccionaron 218 proyectos y 548 en 2017. Abarcan actividades pedagógicas, de formación continua, de lucha contra la discriminación y de ayuda a las víctimas por una cuantía total de 1,4 millones de euros en 2015 y 1,9 millones en 2017. La DILCRAH ha financiado, por ejemplo, proyectos destinados a rebatir los prejuicios, sobre todo contra los romaníes, o a favorecer los lugares de memoria histórica.

27.El 6 de noviembre de 2017, la DILCRAH lanzó la tercera convocatoria de proyectos locales para 2018, por un monto de 2 millones de euros.

28.El 21 de marzo de 2017, la DILCRAH creó en línea una “plataforma interactiva de los asociados para combatir el racismo, el antisemitismo y el odio contra las personas LGBT”, que pone a disposición del público y de los profesionales los recursos desarrollados por los actores de las asociaciones e instituciones.

29.Por otra parte, el Gobierno ha respaldado campañas de gran envergadura en el ámbito de la educación y el fomento de la tolerancia, promovidas por organizaciones de la sociedad civil, como la denominada “Todos unidos contra el odio” (véase infra).

30.Por último, se recurre periódicamente a los actores de la sociedad civil, para contribuir al debido proceso de reflexión sobre la aplicación del Plan.

b)Apoyo a las asociaciones de ayuda a las víctimas del racismo y el antisemitismo

31.Francia aporta un fuerte apoyo a las asociaciones de ayuda a las víctimas del racismo, tanto a nivel nacional como local, a fin de garantizarles el acceso al derecho y a la justicia.

32.El Ministerio de Justicia ha celebrado varios convenios con asociaciones nacionales de lucha contra el racismo y el antisemitismo, con objeto de mejorar la asistencia a las víctimas, y respalda a nivel local las iniciativas adoptadas por asociaciones de ayuda a las víctimas y por los Consejos departamentales de acceso al derecho (CDAD) en ese contexto y en el de la justicia de proximidad.

33.Otros ministerios, en su respectivo ámbito de acción, apoyan igualmente a los actores sobre el terreno que prestan ayuda a las víctimas del racismo y la discriminación (Interior, Deportes, Educación Nacional, etc.). Por lo que hace al CGET, más adelante se describen sus actividades en el seno de la sociedad civil .

c)Movilización de la enseñanza superior y la investigación

34.La DILCRAH contribuye a la financiación de varios trabajos, como la investigación titulada “Religión, discriminación y racismo en el medio escolar”, llevada a cabo por un equipo de investigadores de la Universidad de Lyon 2, así como a la producción de recursos destinados a la enseñanza superior.

35.El Ministerio de Justicia financia igualmente los trabajos de un equipo de investigadores expertos en sociología y ciencias políticas de la Universidad París Ouest Nanterre la Défense y del Instituto de Ciencias Sociales y Políticas, en el marco de un proyecto titulado “Des paroles et des actes, la justice face aux infractions racistes” (Palabras y actos, la justicia frente a los delitos racistas) relativo al tratamiento judicial de los delitos de carácter racista.

36.Además, cerca de un centenar de coordinadores en materia de racismo y antisemitismo han sido nombrados en los centros de educación superior y de investigación y se reunieron en dos ocasiones en diciembre de 2016, en presencia de la DILCRAH, a instancias del Ministerio de Educación Superior, Investigación e Innovación y la Conferencia de Rectores.

C.Aplicación de la Convención a nivel local (recomendacióndel párrafo 4)

37.Al Comité le preocupa que algunas comunidades territoriales no respeten las disposiciones de la Convención, sobre todo en lo tocante a los extranjeros.

a)Transferencia de las competencias a las comunidades territoriales

38.Las comunidades territoriales se rigen por las convenciones internacionales ratificadas por Francia y las leyes y reglamentos franceses, y se encargan de su aplicación en el ejercicio de sus competencias.

39.El Estado conserva, a través de su representante en los territorios, es decir, el prefecto, “la responsabilidad de los intereses nacionales, del control administrativo y del respeto de las leyes”. Al representante del Estado le incumbe la tarea de verificar la conformidad de los actos ejercidos por las comunidades territoriales con las disposiciones legislativas y normativas en vigor (control de la legalidad). Si del examen se desprende la existencia de irregularidades, el prefecto puede someter al tribunal de lo contencioso administrativo el acto que considere ilegal, lo que permite garantizar que las normas se respeten de la misma manera en el conjunto del territorio, e incluir la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos en la organización descentralizada de la República.

40.El juez de lo contencioso administrativo entiende que la inexistencia de un control de la legalidad en los casos de ilegalidades repetidas y manifiestas constituye una falta grave que conlleva la responsabilidad del Estado.

41.Además, si una persona se estima lesionada por el acto de una autoridad municipal, puede solicitar su anulación al tribunal de lo contencioso administrativo o iniciar un procedimiento para la imposición de medidas cautelares provisionales. Por ejemplo, a petición de migrantes y asociaciones, el juez que conoce de las medidas cautelares en el tribunal de lo contencioso administrativo de Lille, a cuya consideración se sometió una solicitud de protección urgente de una libertad fundamental, instó por una orden de 26 de junio de 2017 al prefecto del Pas-de-Calais y al municipio de Calais, a establecer varios mecanismos de acceso al agua y al saneamiento y les ordenó que organizasen, para los migrantes que lo desearan, salidas desde Calais hacia los centros de acogida y orientación abiertos en el territorio francés en los que existieran plazas disponibles. El Consejo de Estado confirmó esa decisión, al determinar que las carencias en materia de higiene y disponibilidad de agua potable exponen a los migrantes a tratos inhumanos o degradantes.

42.Sea como fuere, la responsabilidad de la acogida y el alojamiento de los solicitantes de asilo recae en el Estado, principio que la Ley de 29 de julio de 2015 relativa a la Reforma del Derecho de Asilo se encargó de recordar. Si los municipios colaboran con esa política y proponen fórmulas de alojamiento, el Estado se hace cargo entonces de la financiación. La acogida de los solicitantes de asilo no tiene por qué originar gastos a los municipios en concepto de asistencia.

b)Consolidación territorial de la acción pública de lucha contra el racismo y la discriminación racial

43.La DILCRAH lleva a cabo sus actividades gracias a una red de corresponsales en todos los ministerios y secretarías de Estado y a una consolidación territorial que fomenta, en particular, los análisis e iniciativas locales. El Plan 2015-2017 ha previsto, por tanto, la instalación en cada departamento de un Comité Operacional contra el Racismo y el Antisemitismo (CORA) y la aprobación de planes territoriales.

44.Se ha instalado ya un CORA en 90 departamentos, y existen en todas las regiones, inclusive en ultramar. Se han adoptado planes territoriales de lucha contra el racismo y el antisemitismo en 13 departamentos, por no mencionar los planes municipales e intermunicipales. En esos planes locales se prevén medidas como la de ampliar el apoyo a las víctimas y el acceso al derecho, o también la de revitalizar los centros de recreo y de actividades de la vida social.

c)Recursos de las comunidades territoriales

45.Según el artículo 72-2 de la Constitución, “Las comunidades territoriales se benefician de recursos a los que tienen libre acceso en las condiciones fijadas por la ley”.

46.Esos recursos propios, en especial los ingresos fiscales, deben representar para cada categoría de comunidades una parte decisiva del total.

47.Además, toda transferencia de competencias entre el Estado y las comunidades territoriales corre parejas con la atribución de recursos equivalentes a los que se asignaban a su ejercicio. Toda creación o ampliación de competencias que provoque un aumento de los gastos de las comunidades territoriales va acompañada de los recursos establecidos por la ley.

48.Por último, la ley prevé mecanismos de compensación destinados a favorecer la igualdad entre las comunidades territoriales.

d)Formación del personal de la administración pública

49.El Estatuto General de la Administración Pública Territorial sienta el principio del derecho a la formación profesional continua, reconocido a todos los funcionarios territoriales, así como a la creación de una cuenta personal de capacitación para todos ellos. Un agente puede solicitar cualquier tipo de formación (cursos de titulación, acreditación y de carácter profesional) con el propósito de llevar a cabo un proyecto de promoción profesional. En ese marco, se organizan periódicamente cursos de capacitación sobre el tema de la discriminación, destinados a los agentes en contacto directo con los ciudadanos (profesionales de la acogida, de los ámbitos social, escolar, del empleo, el alojamiento, la salud, el esparcimiento y policía municipal) o a los encargados de los recursos humanos.

50.En cuanto a los funcionarios, en general, la DILCRAH implantó en 2014 un nuevo módulo de sensibilización obligatoria y común para todos los nuevos agentes de la administración pública (salvo para los jueces y las fuerzas del orden público, cuya formación se describe infra), sobre la diversidad y la lucha contra la discriminación.

D.Legislación antiterrorista y respeto del derecho a la no discriminación (recomendación del párrafo 17)

51.La amenaza terrorista que pesa sobre el territorio francés sigue siendo muy grave. La amplia movilización de los servicios del Estado ha permitido desbaratar 32 tentativas de atentado en Francia durante el estado de emergencia y desmantelar muchas células y redes de reclutamiento de terroristas.

52.Se han tomado, además, varias medidas a fin de evitar que la lucha contra el terrorismo fomente la caracterización étnica.

a)Ausencia de caracterización étnica o racial en la legislación antiterrorista

53.En el derecho francés, el artículo 421-1 del Código Penal define el concepto de acto terrorista mediante la combinación de dos elementos:

La existencia de un crimen o de un delito de derecho común tipificado por el Código Penal y enumerado específicamente en el artículo 421-1.

La relación de esos crímenes o delitos de derecho común con un proyecto individual o colectivo destinado a alterar gravemente el orden público por medio de la intimidación o el terror, circunstancia que caracteriza al terrorismo.

54.Por otra parte, los artículos 421-2 y ss. del Código Penal tipifican los delitos de naturaleza terrorista o que pueden revestir ese carácter, como los actos de terrorismo ecológico o la asociación para delinquir o ilícita, relacionada con una acción terrorista.

55.La legislación penal antiterrorista francesa no establece, por tanto, ninguna distinción en función de la ideología que haya motivado la comisión de delitos de carácter terrorista. En los textos jurídicos no existe ninguna referencia a la religión, la etnia o la raza que pueda regir su aplicación.

56.El objetivo del fichero judicial automático de autores de delitos terroristas (FIJAIT), creado en 2015, reside en prevenir la reproducción de ese tipo de infracciones penales y en facilitar la identificación de sus autores. Solo se registra la identidad de la persona condenada y los delitos que justifican su inscripción. No consta ninguna indicación religiosa, étnica o racial, ni tampoco la ideología que provocó su comisión.

b)Atribuciones de policía administrativa basados en criterios objetivos y sometidos a una supervisión rigurosa

57.Todas las medidas de policía administrativa, como la prohibición de salir del territorio, o de acceso al mismo, la congelación de los activos, los decretos ministeriales de expulsión o el control administrativo de los retornos al territorio nacional, así como las previstas por la Ley de Seguridad Interior y de Lucha contra el Terrorismo, están basadas en criterios específicos, dotadas de garantías y controladas por el juez. Esos criterios objetivos no obedecen en absoluto a una raza, religión u otras consideraciones. En ningún caso, los actos terroristas que se trata de prevenir se limitan exclusivamente a los relacionados con el terrorismo islámico.

58.En cuanto a los controles de las zonas próximas a las fronteras interiores o de los puestos fronterizos con el exterior, solo cabe verificar si un extranjero está en posesión de un permiso de residencia cuando existen indicios que revelen su calidad de no nacional, por constituir elementos objetivos derivados de circunstancias exteriores a la persona misma del interesado. Esa calidad no puede deducirse, por consiguiente, de elementos como la apariencia física o la lengua hablada.

59.Además, los controles destinados a las personas susceptibles de proporcionar una información útil para la investigación en los casos de crímenes o delitos (artículo 78-2, párr. 4 del Código de Procedimiento Penal) son de aplicación general, independientemente del comportamiento del individuo, atendiendo exclusivamente a su sola presencia en la zona concreta y con el objetivo, definido por la ley, de prevenir e investigar los delitos relacionados con la delincuencia transfronteriza, que pueden ser obra tanto de extranjeros como de nacionales y que autorizan con tal fin la verificación de los títulos y la documentación.

c)Lucha contra la caracterización racial y fortalecimiento de las relaciones entre la policía y la población

60.La práctica de controles denominados de “caracterización racial” es contraria al principio republicano de igualdad.

61.Cuando la ley autoriza al policía o al gendarme a proceder a un control de identidad, no puede basarse en ninguna característica física o marca distintiva, salvo en los casos en que el control esté motivado por una descripción específica. El Consejo Constitucional se ha encargado de recordarlo.

62.Este principio figura en el Código de Deontología de la policía y la gendarmería nacionales. Todo control que incumpla esas normas será sancionado simultáneamente por el reglamento disciplinario y por la justicia.

63.El Tribunal de Casación se pronunció el 9 de noviembre de 2016 sobre 13 recursos relativos a “controles raciales” y recordó que un control de identidad realizado sobre la base de características físicas relacionadas con un origen real o supuesto era discriminatorio y el Estado incurriría en responsabilidad por falta grave.

64.Desde 2013, los particulares pueden denunciar infracciones deontológicas directamente a las inspecciones generales de la policía y la gendarmería, a través de plataformas en línea.

II.Artículo 4 de la Convención

A.Agravamiento del castigo de la incitación al odio racial y del discurso de odio (recomendaciones de los párrafos 7 y 8)

65.Francia recuerda que no ha formulado reservas al artículo 4 de la Convención, aunque sí una declaración, no con intención de reducir el alcance de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, sino solo para dejar constancia de su interpretación de dicho artículo.

a)Una legislación que prohíba y castigue la incitación al odio racial y los discursos racistas, entre otros medios a través de Internet

66.Varias disposiciones de la Ley de 29 de julio de 1881 relativa a la Libertad de Prensa tipifican como delito la expresión pública de una ideología que ensalce la superioridad de un conjunto de personas o que calumnie, denigre o incite a discriminar a ese conjunto de personas, como:

La incitación a la discriminación, el odio o la violencia

La negación de los crímenes de lesa humanidad

La apología de los crímenes de guerra y de lesa humanidad

La difamación pública de una persona o grupo de personas a causa de su origen o de su pertenencia o no pertenencia a una etnia, nación, raza o religión determinadas

La ofensa pública a una persona o grupo de personas debido a su origen o su pertenencia o no pertenencia a una etnia, nación, raza o religión determinadas

67.En un dictamen de 15 de febrero de 2015 sobre el discurso de odio en Internet, la CNCDH consideró que las tipificaciones existentes, recogidas fundamentalmente en la Ley de 29 de julio de 1881 relativa a la Libertad de Prensa, son suficientes y reúnen unas características tales que no es posible integrarlas en el Código Penal. El Gobierno comparte esa opinión.

68.Además, la Ley relativa a la Igualdad y la Ciudadanía de 27 de enero de 2017 ha incluido el racismo en el conjunto de delitos y crímenes castigados con pena de prisión (artículo 132-76 del Código Penal), de manera que, cuando los hechos se han cometido “en razón de su pertenencia o no pertenencia, real o supuesta, a una presunta raza, etnia, nación o religión determinadas” de la víctima, se endurecen las penas aplicables. El artículo 132-76 ya no hace referencia a una “raza”, sino a una “supuesta raza”, para evitar dar la impresión de que el legislador avala la idea de que existen diferentes razas de seres humanos.

69.La Ley relativa a la Igualdad y la Ciudadanía contiene asimismo varias disposiciones destinadas a mejorar la lucha contra la discriminación, al facilitar la represión de las provocaciones, difamaciones y ofensas de carácter racista o discriminatorio; ampliar el castigo de la apología y la negación de crímenes de lesa humanidad y reforzar el papel de las asociaciones de lucha contra el racismo y los crímenes de lesa humanidad.

70.Cabe aplicar la calificación de los delitos tipificados en la Ley de 29 de julio de 1881 relativa a la Libertad de Prensa a las declaraciones formuladas en Internet, pero se ha previsto un régimen de responsabilidad penal específico. Los proveedores de contenidos (que crean y difunden mensajes, imágenes y textos en línea) pueden incurrir en responsabilidad penal en caso de difusión de contenidos ilícitos.

71.La Ley de 21 de junio de 2004 determina el régimen de responsabilidad de los proveedores de servicios técnicos (proveedores de alojamiento y acceso a Internet) cuando las personas utilizan sus servicios para difundir en línea contenidos litigiosos. Los proveedores de servicios técnicos están exentos de toda obligación general de vigilancia e investigación de actividades ilícitas, pero tienen la obligación especial de colaborar en la lucha contra la difusión de delitos de pornografía infantil, apología de crímenes de guerra y de lesa humanidad e incitación al odio racial. Por una parte, deben establecer un mecanismo que permita a cualquier persona poner en su conocimiento ese tipo de hechos y, por otra, informar sin demora a las autoridades competentes de toda actividad ilícita que les haya sido comunicada. Cualquier incumplimiento de esas obligaciones será sancionado con la pena de un año de prisión y 75.000 euros de multa.

72.Además, la autoridad judicial puede prohibir a los proveedores de alojamiento y, si procede, de acceso, que accedan a cualquiera de esos contenidos o los almacenen. Sobre los proveedores de servicios técnicos recae la obligación de ejecutar las decisiones de la justicia destinadas a poner fin o a prevenir un daño.

73.El proveedor de alojamiento puede incurrir en responsabilidad civil o penal en el caso de haber tenido efectivamente conocimiento de la información ilícita difundida y no haber actuado con rapidez para retirarla o impedir su acceso.

b)Una política penal firme y proactiva de lucha contra el racismo y el discurso de odio racial

74.Desde 2003, el Ministerio de Justicia ha dirigido periódicamente unas veinte circulares y comunicados a los fiscales generales. Las principales instrucciones de política penal que contienen son las siguientes:

Avisar con regularidad al Ministerio de Justicia de la existencia de tales hechos

Enviar todas las instrucciones a los servicios de investigación competentes a fin de movilizar los medios necesarios para identificar y detener a sus autores

Reaccionar en el ejercicio de la acción pública frente a los perpetradores de ese tipo de delitos, iniciando procesos eficaces, rápidos y proporcionados a la gravedad de los hechos y la personalidad de los autores

Informar a las víctimas de delitos de carácter racista, en contacto especialmente con las asociaciones de asistencia a dichas personas

Organizar debates con los representantes de las comunidades culturales y religiosas, así como con las asociaciones de defensa de las víctimas afectadas

75.Consciente de los riesgos de confundir islam con terrorismo a raíz de los atentados terroristas y del peligro de que surjan conductas antimusulmanas, el Ministerio de Justicia ha enviado varias circulares y comunicados en los que señala a la atención de los fiscales generales los delitos de carácter discriminatorio o motivados por el origen, la pertenencia o la no pertenencia a una etnia, nación, supuesta raza o religión determinada.

76.Además, para facilitar las denuncias y el conocimiento por parte de la institución judicial de las situaciones de racismo, se fomenta una política basada en las asociaciones. Existen magistrados especializados en el tema de la discriminación en cada fiscalía y en la Fiscalía General, y un servicio de lucha contra la discriminación en los departamentos, que facilitan encuentros periódicos entre los representantes de la institución judicial, el delegado del Defensor de los Derechos y los representantes de las asociaciones de lucha contra el racismo y la discriminación, de ayuda a las víctimas y de los diferentes cultos o de otras administraciones.

77.Por último, siguiendo el ejemplo de ciertas fiscalías más propensas a la innovación, que han tomado medidas adaptadas específicamente al contencioso de la discriminación, como las pasantías de ciudadanía, la Ley de 20 de enero de 2017 relativa a la Igualdad y la Ciudadanía ha generalizado esos cursos prácticos como pena alternativa a la prisión o como pena complementaria.

78.Esa política francesa en materia de actos racistas y antisemitas ha arrojado resultados concretos (véase anexo 2): en 2016, las fiscalías abordaron 7.664 casos de racismo: 3.433 (45 % del total) se enmarcaban en los litigios por ofensas y difamación, 2.693 (35 %) en los de violencia y amenazas, 1.263 (16 %) en los de discriminación y 275 (4 %) en el contencioso de delitos contra la propiedad. Este incremento significativo permite pensar que los esfuerzos por mejorar la recopilación de datos y alentar a las víctimas a presentar denuncias empiezan a dar fruto. En 2016, el número de acusados en los casos que han llegado a las fiscalías aumentó en un 27 %, en comparación con 2013.

c)Lucha contra el discurso de odio en los medios de comunicación y, en particular, el de los representantes electivos

79.Desde 2015, la DILCRAH ha remitido a las fiscalías más de 140 denuncias de delitos de carácter racista, antisemita o contra las personas LGBT, en la mayoría de los casos por discursos de odio en Internet. Las denuncias de la DILCRAH han dado lugar a la condena de particulares, autores de blogs, a veces objeto de consultas masivas, a penas de prisión o con suspensión condicional de la pena o también a penas de multa, en especial por actos de incitación al odio racial o de apología o negación de delitos de lesa humanidad. También se han comunicado denuncias a entidades de regulación nacionales, como el Consejo Superior de Medios Audiovisuales, la Liga de Fútbol Profesional, o entidades colegiadas como el Consejo Nacional de Colegios de Médicos, para reprimir los discursos de odio.

80.La DILCRAH ha denunciado también en varias ocasiones ciertas declaraciones públicas aberrantes, como las de un parlamentario de la región de la Vendée, en mayo de 2015, acerca de la inhumación de Jean Zay en el Panthéon; de un diputado de l’Oise sobre los nómadas, en julio de 2015; de un alcalde de la Loire, en junio de 2016, por unos carteles públicos que estigmatizaban a las personas que celebraban el ramadán. La DILCRAH ha puesto sistemáticamente en conocimiento de las fiscalías las declaraciones de representantes electos que podían ser objeto, a su parecer, de acciones penales, en particular ante la fiscalía de Béziers, en octubre de 2016, por una campaña de carteles contra los migrantes, organizada por el alcalde del municipio; ante el alcalde de Saint-Etienne en junio de 2017 por la prohibición dictada por el alcalde de Lorette de llevar el velo en los lugares públicos; o ante la fiscalía de Grenoble en marzo de 2017 contra un concejal por sus declaraciones contra los romaníes.

d)Formación del personal encargado de la aplicación de la ley

81.Durante su formación inicial, los futuros jueces siguen cada año en la Escuela Nacional de la Magistratura (ENM) unas sesiones de formación sobre la lucha contra la discriminación en las que interviene la DILCRAH. La Delegación participará asimismo en cursos técnicos de capacitación, que se impartirán en breve a los futuros jueces sobre métodos de investigación de los delitos de carácter racista, antisemita o contra personas LGBT.

82.En el ámbito de la formación continua, la ENM propone cursillos centrados especialmente en el racismo, el antisemitismo y la discriminación racial. Uno de ellos, dirigido por la CNCDH, se imparte desde hace muchos años a 65 participantes y dura varios días. Además, la DILCRAH se encargó en 2016 y 2017 de un curso de capacitación a 40 jueces sobre el discurso de odio, en especial en Internet, y sobre las respuestas judiciales que cabe aportar.

83.Al personal de policía y gendarmería, independientemente del cuerpo al que pertenezca y de su graduación, se le dispensa una capacitación, tanto a nivel inicial como en el marco de la formación continua, acerca de los problemas inherentesal racismo, el antisemitismo y la xenofobia. En algunos de esos cursos intervienen representantes de las instituciones, como el Defensor de los Derechos, o asociaciones, como la Liga Internacional contra el Racismo y el Antisemitismo (LICRA) o la asociación “FLAG!”.

84.Además, cualquier funcionario de policía puede consultar por Internet una guía práctica de lucha contra la discriminación, el racismo, el antisemitismo, la xenofobia y la homofobia, actualizada en mayo de 2013 por el Instituto de Formación de la Policía Nacional, en colaboración con el Ministerio de Justicia y el Defensor de los Derechos. Se está reformando, a fin de tener en cuenta las modificaciones recientes, fruto de la Ley de 27 de enero de 2017 y de la circular del Ministerio de Justicia de 20 de abril de 2017.

85.Durante su formación como oficiales de la policía judicial, todos los gendarmes reciben también una guía del investigador, titulada “Reprimir la discriminación y los delitos de carácter racista, antisemita y xenófobo”. Se han creado simultáneamente unos módulos en colaboración con la LICRA y la DILCRAH y se han incluido en la base intranet de la gendarmería, para que todos sus efectivos tengan acceso a ellos y los puedan utilizar. A todos los alumnos se les entregan también folletos a lo largo de su escolarización.

86.Por último, la DILCRAH ha elaborado unas fichas de respuesta a emergencias, con objeto de facilitar las investigaciones judiciales en materia de discursos de odio.

B.Fomentar la denuncia de los contenidos y los discursos racistas, en particular en Internet, y las gestiones de las víctimas

87.Hay un “número en la sombra” de agresiones verbales de carácter racista que no dan lugar a la interposición de denuncias. Por esa razón, el Plan 2018-2020 comprende varias medidas para luchar contra la difusión de los discursos de odio en Internet: propuesta de una iniciativa legislativa europea a fin de lograr una retirada más rápida de los contenidos ilícitos y consolidar el régimen de responsabilidad de los operadores de Internet, modificación legislativa para reforzar la responsabilidad de las plataformas (representación jurídica en Francia, accesibilidad y visibilidad de los instrumentos de denuncia, cierre de las cuentas que difunden masiva y reiteradamente discursos de odio, encuestas bajo seudónimos, etc.).

88.Además, con objeto de luchar mejor contra ese número en la sombra, el Gobierno ha anunciado que va a poner en práctica desde septiembre de 2018 un experimento que gira en torno a la creación de una red de jueces y de investigadores con una formación específica para combatir el odio (registro de denuncias, métodos de investigación, modificación de los procedimientos de audiencia y actas, etc.).

89.El fomento de la predenuncia en línea en materia de discriminación, incitación a la discriminación, ofensas y difamación de carácter discriminatorio (véase infra) participa igualmente de esa voluntad de permitir a las víctimas hacer valer sus derechos en mejores condiciones.

a)Refuerzo de la plataforma PHAROS y de la denuncia del odio en Internet

90.Para luchar más eficazmente contra la ciberdelincuencia y, sobre todo, contra los delitos de carácter racista y antisemita cometidos en Internet, se creó la Plataforma de Armonización, Análisis, Confluencia y Orientación de las Denuncias (PHAROS), que es un servicio único de denuncia de los sitios de contenidos ilícitos.

91.En 2016, la Plataforma PHAROS recibió 17.384 denuncias y, entre ellas, 11.982 por contenidos de incitación al odio racial o religioso (frente a 26.477 en 2015). Ese mismo año, PHAROS remitió a los profesionales de Internet 834 peticiones de bloqueo, 1.929 solicitudes de desreferenciación y 3.129 de retirada. Se evitaron 78.526 conexiones, protegiendo cada vez a un internauta de visualizar un contenido potencialmente peligroso y de incitación al odio.

92.En la esfera del racismo y la discriminación, se han firmado convenios de denuncia con varios asociados, a fin de que puedan beneficiarse de instrumentos de denuncia preferentes, por conducto de PHAROS.

93.En el otoño de 2015, se estableció en PHAROS una dependencia de “discriminación en la red”, especializada en el derecho de prensa.

94.El 4 de marzo de 2016, la Oficina Central de Lucha contra la Delincuencia relacionada con las Tecnologías de la Información y la Comunicación (OCLCTIC) participó en Bruselas en una reunión organizada por la Comisión Europea sobre cómo mejorar la tramitación de denuncias y retirar los discursos de odio en línea, en la que estuvieron representados el Consejo de Europa, 23 países miembros de la UE, 11 organizaciones no gubernamentales, Google, Twitter, Facebook y Microsoft.

95.El 24 de noviembre de 2016, durante la Jornada de Prevención de la Discriminación, organizada por la DILCRAH, se presentó la plataforma PHAROS a más de 60 asociaciones.

96.La DILCRAH reunió además, en marzo y diciembre de 2017 y luego en febrero de 2018, a las plataformas de Internet y a las asociaciones de mandato amplio de lucha contra el racismo, el antisemitismo y el odio contra personas LGBT, con objeto de reforzar las denuncias a las autoridades públicas en materia de discursos de odio, y favorecer la elaboración de un discurso alternativo al odio en Internet. La DILCRAH apoya también económicamente el desarrollo de las asociaciones que contribuyen ya a combatir el odio en Internet, con miras a promover la creación de una auténtica red de asociaciones de lucha contra el odio en la red.

b)Instrumentos que facilitan las gestiones de las víctimas y el conocimiento de sus derechos

97.En marzo de 2013, el Ministro del Interior puso en marcha un mecanismo de predenuncia en línea, con la posibilidad de grabar previamente una declaración mediante este sistema desde cualquier lugar y, si se demuestra que los hechos son inequívocos, de obtener una cita en una comisaría o en una brigada de gendarmería de la elección de la víctima para confirmar la denuncia.

98.Este procedimiento se ha hecho ahora extensivo, con carácter experimental, a la discriminación, la incitación a cometer una discriminación, las ofensas y la difamación de carácter abiertamente racista (Decreto núm. 2018-388 de 24 de mayo de 2018).

99.El Defensor de los Derechos, con otros 52 actores (empresas, actores institucionales y asociaciones), lanzó en septiembre de 2015 una plataforma titulada “Igualdad contra el racismo” (www.egalitecontreracisme.fr), para informar a los ciudadanos acerca de los derechos y los textos jurídicos aplicables a todas las manifestaciones de racismo (declaraciones, actos, discriminación y violencia), que reúne y potencia los medios de acción aplicados por las empresas, las asociaciones, las colectividades... Las víctimas y los testigos de actos racistas pueden descargar allí un justificante de testimonio acreditado por el Ministerio de Justicia para ayudarlos a demostrar lo que han declarado.

100.En cuanto al tema concreto de la discriminación, el Ministerio de Justicia puso en marcha el 9 de septiembre de 2015 un sitio de Internet destinado al público en general (www.stop-discrimination.gouv.fr), para informar a los ciudadanos de todas las modalidades que puede adoptar una discriminación, las sanciones que cabe imponer y los diferentes instrumentos de ayuda y apoyo implantados. Además del sitio, se ha organizado una campaña preventiva: “Luchemos contra los prejuicios para derrotar a la discriminación”, con miras a concienciar a los ciudadanos sobre este problema que contribuye a fomentar comportamientos discriminatorios.

101.La DILCRAH ha elaborado y difundido asimismo dos herramientas complementarias: una guía interministerial de lucha contra la discriminación y un cuadernillo para el público en general: “¡Discriminación, no!”.

c)Cooperación permanente con los actores de Internet

102.Las investigaciones en materia de racismo en Internet tropiezan a menudo con el alojamiento de contenidos ilícitos en los Estados Unidos. Los proveedores de alojamiento no se consideran vinculados por las disposiciones del derecho penal francés relativas a los abusos de la libertad de expresión y los contenidos de odio se encuentran protegidos por la primera enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, que garantiza una interpretación muy amplia de la libertad de expresión.

103.Frente a esas dificultades, Francia se ha comprometido con una política de asunción de responsabilidades y de diálogo con los actores de Internet.

104.La DILCRAH y la Delegación de Industrias de Seguridad y Ciberamenazas del Ministerio del Interior han reunido periódicamente en 2016, 2017 y 2018, a los servicios del Estado y a los operadores de Internet, por una parte, para garantizar una ejecución más adecuada de los requerimientos judiciales y mantener a disposición de la justicia los contenidos de odio borrados y, por otra, promover una regulación del odio en Internet mediante un tratamiento eficaz de las denuncias. Así pues, la plataforma PHAROS ha establecido un acuerdo con la red social Jeuxvideo.com que permite mantener a disposición de la justicia los contenidos retirados de la vista del público, a fin de facilitar el desarrollo de las investigaciones judiciales. Durante una reunión en marzo de 2017, se solicitó a las plataformas de Internet que informaran sistemáticamente a los usuarios y al público de la supresión de los mensajes que transmiten, en aplicación de sus condiciones generales de utilización, o de la ley francesa.

105.En octubre y noviembre de 2016, la plataforma PHAROS participó en una iniciativa de testing-monitoring (pruebas y supervisión) de las redes sociales Facebook, Twitter y Youtube, organizada por la Unión Europea con 12 organizaciones no gubernamentales europeas (y entre ellas, la LICRA en representación de Francia), con miras a comprobar las reacciones de esas empresas a los efectos de moderación de los contenidos que incitan al odio.

106.Es una cuestión que se está tratando también en el Grupo de Expertos de alto nivel de la Unión Europea sobre la lucha contra el racismo, la xenofobia y las demás formas de intolerancia, en el que Francia tiene una participación activa. Ese grupo se encarga principalmente de la aplicación del Código de Conducta firmado por la Unión Europea y las grandes empresas de Internet.

C.Prevenir los discursos de odio y la discriminación mediante la educación y la promoción de la tolerancia

107.En marzo de 2016, el Gobierno lanzó una campaña nacional titulada “Todos unidos contra el odio”, con el fin de alertar a las conciencias contra los prejuicios y movilizar a todos los ciudadanos a través de un discurso y de imágenes deliberadamente inquietantes. Esa campaña se inició con motivo de la semana de la educación y de acciones contra el racismo y el antisemitismo (del 21 al 28 de marzo), a fin de dar un impulso nacional a las iniciativas llevadas a cabo durante el año en el ámbito de la prevención del racismo y el antisemitismo. La campaña se basa en un proyecto nacional, en televisión, Internet y las redes sociales para movilizar a la población en torno a la lucha contra el racismo y el antisemitismo y consta de 6 anuncios que han gozado de una amplia difusión.

108.El Gobierno ha apoyado igualmente la campaña de comunicación titulada “De pie contra el racismo”, en común con la LICRA, SOS Racisme, la Liga de Derechos Humanos (LDH) y el Movimiento contra el Racismo y por la Amistad entre los Pueblos (MRAP). La concesión del distintivo de “Prioridad nacional” ha permitido otorgar a esta campaña un alcance nacional, gracias a la garantía de que los vídeos se difundirían en las cadenas públicas de televisión. Las principales cadenas privadas se han comprometido a una difusión gratuita.

109.Francia participa además en la campaña puesta en marcha en noviembre de 2015 por el Consejo de Europa, diseñada para los jóvenes, con miras a luchar contra el racismo y la discriminación, titulada “Movimiento contra el discurso de odio”.

110.Francia ha elaborado medidas específicas destinadas a los públicos jóvenes, a través de la escuela. Los programas de educación moral y cívica prevén, en todos los ciclos y en todas sus ramas, la enseñanza de la tolerancia y la comprensión entre los diferentes grupos de población que residen en su territorio.

111.El Ministerio de Educación Nacional pone a disposición de los docentes diferentes recursos para combatir el racismo, como el módulo “Valores de la República” de la red Canopé o incluso, en asociación con la DILCRAH, una plataforma titulada “Educar contra el racismo”.

112.Además, desde 2015, el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de las Ciudades, la Juventud y los Deportes organizan cada año una Semana de educación y de acciones contra el racismo y el antisemitismo, en torno al 21 de marzo, Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial, en contacto con la DILCRAH. Una plataforma geolocalizada, dedicada al acontecimiento, permite contabilizar las iniciativas ofrecidas al profesorado y al público en general por la sociedad civil, los actores de la educación popular y los centros culturales. En 2017, se organizaron más de 600 actividades en todo el territorio nacional (proyecciones, debates, exposiciones, talleres y espectáculos en directo).

113.Además, las principales asociaciones de defensa de los derechos humanos y de lucha contra la discriminación realizan intervenciones en el medio escolar y/o periescolar.

III.Artículo 5 de la Convención

A.Lucha contra la discriminación de que son víctimas los romaníes (recomendación del párrafo 9)

a)Medidas de concienciación y promoción de la convivencia para combatir la discriminación de los romaníes

114.Francia se ha comprometido en favor de una ciudadanía activa de los habitantes de barrios marginales, potenciando su participación social y económica en la sociedad y desarrollando la mediación para luchar contra las desigualdades que pueden afectarles.

115.Así pues, la asociación “Les enfants du Canal”, con el apoyo gubernamental, está llevando a cabo desde 2013 un proyecto de inserción, denominado Romcivic, que permite a los jóvenes, principalmente de origen francés, rumano y búlgaro, prestar asistencia como voluntarios de servicios cívicos a las personas de los barrios marginales. Favorece su acceso a los derechos y facilita su inserción. En el proyecto Romcivic se da una mezcla importante: jóvenes de todos los orígenes, de todas las clases sociales y de todos los niveles escolares se codean y trabajan en equipo.

116.En el marco de una asociación con el Museo Nacional de Historia de la Inmigración, la DILCRAH ha respaldado la organización de una exposición titulada “Mondes tsiganes” (Mundos gitanos) (de marzo a agosto de 2018). Apoya igualmente a asociaciones locales como la LICRA en Gironde (en asociación con el circo Romanès), La Voix des Roms (proyecto de memoria histórica y educación contra el racismo y la discriminación en Seine‑Saint-Denis), Rencontres Tsiganes (en Provence Alpes Côte d’Azur), Amitiés Tsiganes (en Meurthe y Moselle).

b)Lucha contra las manifestaciones de odio hacia los romaníes, en particular cuando proceden de círculos políticos

117.Sobre los discursos de odio contra los romaníes en los círculos políticos, Francia remite a sus observaciones supra al respecto y recuerda que un concejal municipal de la ciudad de Fontaine (en Isère) fue condenado el 28 de noviembre de 2017, a raíz de una denuncia de la DILCRAH, a dos años de prisión con suspensión condicional de la pena, a 2.000 euros de multa y a cuatro años de inhabilitación para ejercer un cargo por unas declaraciones contra los romaníes que constituyen, según se consideró, un delito de incitación al odio racial.

c)Refuerzo de la lucha contra la trata de personas, de la que pueden ser víctimas las mujeres y las niñas romaníes

118.El Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas, aprobado en mayo de 2014, establece tres prioridades: protección de las víctimas, desmantelamiento de las redes relacionadas con la trata y adopción de una política pública específica al respecto. En aplicación de la Ley de 13 de abril de 2016, se han asignado créditos para prevenir la prostitución y la asistencia social y profesional a las personas prostituidas y víctimas de la trata de personas con fines de explotación sexual.

119.Además, se presta una atención especial a los menores de edad explotados y víctimas de la trata de personas. En el marco de la aplicación del Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas 2014-2016, ciertas medidas prevén una protección y un apoyo adaptados a las características de esos niños.

120.La Misión Interministerial para la protección de las mujeres víctimas de violencia y la lucha contra la trata de personas, en asociación con un gran número de actores, ha establecido en París un sistema experimental de protección, consistente en la colocación en condiciones de seguridad de los menores de edad que han sido víctimas, sobre la base del alejamiento geográfico y del apoyo prestado por educadores que han recibido una capacitación especial. Se trata de sustraer a los menores de edad de la influencia de sus explotadores y de las redes criminales, para ofrecerles una protección más adecuada. En la actualidad, han sido acogidas en ese sistema unas 60 niñas víctimas de explotación sexual.

d)Anticipación y asistencia a las personas durante las operaciones de desalojo de los campamentos ilícitos

121.La Delegación Interministerial de Alojamiento y Acceso a la Vivienda (DIHAL) apoya las iniciativas locales de eliminación de los barrios marginales, entre las que destacan el acceso a la vivienda de sus habitantes. De ese modo, en 2016, se alojó o realojó a 3.600 personas y 1.150 accedieron a una vivienda independiente gracias a las medidas financiadas par la DIHAL. En total, desde 2013, las iniciativas respaldadas por los créditos del servicio de campamentos ilícitos/eliminación de los barrios marginales de la DIHAL (que, desde 2013, se beneficia de una dotación anual de créditos para la erradicación de las viviendas insalubres, como los 3 millones de euros recibidos en 2017) han permitido ofrecer a cerca de 9.000 personas soluciones en materia de alojamiento o de acceso a una vivienda.

122.El Estado estableció un nuevo marco para facilitar la intervención de los poderes públicos a través de una nueva circular, publicada el 25 de enero de 2018.

e)Promoción de la escolarización obligatoria de los niños romaníes

123.En su anterior informe, el Gobierno francés presentó el sistema implantado para escolarizar a los niños romaníes, en particular, el resultado de las tres circulares de 2 de octubre de 2012 y especificó el papel decisivo de los Centros Académicos para escolarizar en ese sistema a los niños recién llegados de idioma materno extranjero y a los procedentes de familias itinerantes y familias nómadas (CASNAV).

124.La Ley de 27 de enero de 2017 refuerza aún más esa exigencia de escolarización para todos, cuando dispone que “el estatuto o el modo de vida de las familias instaladas en el territorio del municipio no puede ser causa de la negativa a matricular a un niño en edad de escolarización obligatoria”.

125.Para todos los alumnos, la matrícula en un centro de enseñanza preescolar o primaria del municipio en el que residen es competencia del alcalde. El director de la escuela puede proceder a la admisión provisional de los niños en edad de escolarización obligatoria, aunque carezcan incluso del certificado de inscripción que debe expedir el alcalde del municipio del que depende la escuela.

126.Existen varios mecanismos para luchar contra la discriminación de que podrían ser víctimas los niños romaníes en el acceso a la escolarización:

Los órganos judiciales franceses garantizan la efectividad de sus derechos, condenando los casos de incumplimiento y de posible discriminación. Por ello, el Tribunal Administrativo de Versalles anuló el 16 de marzo de 2017 la decisión de un alcalde de instalar, en una sala municipal colindante con un gimnasio, un espacio escolar para los niños romaníes.

El Defensor de los Derechosparticipa activamente en la escolarización efectiva de los niños romaníes. En 2015, se le remitió el caso de cinco niños romaníes de 14, 13 y 12 años, llegados a Francia durante el curso escolar, que residían en el territorio de un municipio y que hallaban dificultades para su escolarización. Durante los meses de febrero y marzo de 2015, se les hicieron pruebas para determinar su nivel de conocimientos. Sin embargo, los servicios departamentales de la educación nacional indicaron que no podían asignarles ningún centro escolar. El Defensor de los Derechos recordó la importancia de inscribir lo más rápidamente posible a esos niños en un itinerario de inclusión escolar. Finalmente se les asignaron unidades pedagógicas para alumnos de idioma materno extranjero que hubiesen llegado al inicio del curso en septiembre de 2015.

La movilización de la DIHAL en el marco de la asistencia global de las personas durante la eliminación de los barrios marginales ha promovido, desde 2013, la escolarización de cerca de 5.800 niños (1.800 en 2016). La nueva circular de 25 de enero de 2018, ya citada, refuerza esa orientación.

127.Por otra parte, se están llevando a cabo diferentes iniciativas, también a nivel local, para potenciar el acceso a la escuela de la población romaní migrante de idioma materno extranjero o para luchar contra el absentismo o el abandono precoz de los alumnos procedentes de familias itinerantes y familias nómadas. Por ejemplo, en 2016-2017 se creó en la academia de París un grupo de seguimiento académico para la escolarización de los niños que viven en situación de suma precariedad (campamentos, barrios marginales en las zonas aledañas de la periferia o alojamientos de emergencia). El grupo está compuesto por representantes de diversas instituciones y asociaciones para apoyar la escolarización de los niños que viven en condiciones de precariedad extrema y para luchar contra la escasa escolarización, el absentismo y el abandono escolar. Permite un seguimiento individualizado de los niños escolarizados y de su familia.

128.Además, el Centro Nacional de Enseñanza a Distancia (CNED) escolariza a alrededor de 10.000 alumnos al año, procedentes de familias itinerantes y familias nómadas, de los que el 90 % se matricula en el primer ciclo de enseñanza secundaria. Desde 2016, los alumnos cuyas familias realizan un estacionamiento prolongado en una zona de acogida pueden beneficiarse de los acuerdos de escolaridad compartida, con una doble matrícula CNED/centro docente, que les facilita una inclusión escolar adaptada durante ese período.

f)Favorecer el acceso de los romaníes a la atención de salud y a los serviciossociales

129.El Programa Nacional de Mediación Sanitaria,elaborado en 2011 por asociaciones que detectaron el alarmante estado de salud de las poblaciones romaníes que vivían como ocupantes ilegales o en barrios marginales, consiste en desarrollar actividades de mediación. Esas actividades favorecen el acceso a la salud de las poblaciones en situación de precariedad, mediante su integración en el sistema de salud de derecho común, que abarca, en particular, el seguimiento de los embarazos y la inmunización de los niños en centros de protección maternoinfantil, y mejoran el conocimiento de esas personas por parte de los agentes de salud.

130.Los romaníes pueden acogerse a la protección del seguro de enfermedad universal, que permite que toda persona que trabaje o, si no ejerce una actividad profesional, que resida en Francia de manera estable y regular, beneficiarse de la cobertura de sus gastos de salud. Las personas sin domicilio fijo o que viven en una vivienda móvil o precaria deben domiciliarse en un centro municipal de acción social o ante un organismo acreditado por la prefectura.

g)Favorecer el acceso de los romaníes al empleo

131.Entre 2012 y 2016, gracias a las medidas generales emprendidas por el Gobierno, más de 1.700 personas han podido acceder a un empleo. Esas personas reciben un apoyo para lograr un empleo personalizado (en función de la edad, el nivel de francés, el grado de escolarización...), susceptible de obtenerse en el marco de una asistencia global y social y/o de mecanismos de inserción más específicos.

B.Lucha contra la discriminación de que son víctimas los nómadas (recomendación del párrafo 10)

132.Siguiendo la pauta de la evolución reciente en el caso de los romaníes, se han realizado esfuerzos para mejorar la situación de los nómadas y el ejercicio efectivo de sus derechos a la libre circulación, la vivienda y la educación.

133.El 17 de diciembre de 2015, se estableció una Comisión Nacional Consultiva de las Comunidades Itinerantes. Su objetivo consiste en tomar en consideración las necesidades de las comunidades de nómadas e implicarlos en la elaboración y el seguimiento de las políticas públicas que les afectan. Desde su creación, la Comisión ha reunido a 27 grupos de trabajo en torno a diferentes temas como la cultura, la memoria histórica o también la regulación (vivienda, formación, empleo).

134.Para la escolarización de los hijos de los nómadas, Francia remite a las indicaciones formuladas supra, en el apartado sobre la escolarización de los niños romaníes.

a)Derogación de la Ley de 3 de enero de 1969 y de las cartillas de circulación

135.Conforme a las recomendaciones del Comité, Francia derogó la Ley de 3 de enero de 1969 relativa al Ejercicio de Actividades Ambulantes y al Régimen Aplicable a las Personas que Circulan en Francia sin Domicilio ni Residencia Fija. Así pues, se han abolido las obligaciones relativas a los permisos de circulación (cartillas especiales de circulación y cartillas mencionadas en el artículo 4 de la Ley de 3 de enero de 1969) y al municipio de adscripción, aunque la Ley de 27 de enero de 2017 prevé disposiciones transitorias.

b)Condiciones de alojamiento de los nómadas

136.El Gobierno remite a su informe anterior y, en especial, a las observaciones referentes a la Ley de 5 de julio de 2000 relativa a la Acogida y el Alojamiento de los Nómadas, y puntualiza que la Ley de 7 de agosto de 2015 encomendó, a partir del 1 de enero de 2017, nuevas competencias a los establecimientos públicos de cooperación intermunicipal (EPCI) en materia de acogida de los nómadas. Así pues, los EPCI tienen la competencia obligatoria de ordenar, mantener y gestionar las zonas de acogida de las comunidades itinerantes.

137.Ha aumentado la tasa de ordenación de las zonas de acogida reservadas a la estancia de los nómadas, puesto que, a finales de 2015, se habían creado ya 26.873 plazas. La adopción de programas departamentales para acoger a los nómadas debería facilitar el logro ulterior del objetivo de 38.844 plazas, establecido por los programas departamentales para esa fecha.

138.El 2 de noviembre de 2017 se registró un proyecto de ley en la Asamblea Nacional relativo a la acogida de las comunidades itinerantes y a la lucha contra los estacionamientos ilícitos, con objeto de aportar respuestas concretas a los problemas planteados por esos estacionamientos, aclarando el contenido y las modalidades de aplicación del programa departamental de acogida de los nómadas.

139.En cuanto a las prerrogativas conferidas a las autoridades como contrapartida por la ejecución de los programas departamentales, Francia remite a su informe anterior y a la Ley de 5 de julio de 2000 relativa a la Acogida de los Nómadas.

C.Lucha contra la discriminación de que son víctimas los solicitantes de asilo y los refugiados, incluidos los menores no acompañados (recomendación del párrafo 16)

a)Condiciones de acogida de los solicitantes de asilo

140.Al tiempo que transpone las obligaciones derivadas de la Directiva europea sobre los “procedimientos” de 26 de junio de 2013, la Ley de 29 de julio de 2015 relativa a la Reforma del Derecho de Asilo tiene por objeto consolidar los derechos de los solicitantes de asilo, acortar el período de tramitación de las solicitudes y potenciar el apoyo a dichas personas, en particular en materia de alojamiento.

141.Se ha implantado, por tanto, un nuevo mecanismo de acogida nacional, diseñado en torno a tres ejes:

Las entidades de primera acogida de los solicitantes de asilo (SPADA), distribuidas por todo el territorio nacional, se hacen cargo de esta asistencia y de prestar apoyo en las gestiones. Esas entidades se encargan de recoger los primeros documentos del expediente y de concertar una cita en la ventanilla única para registrar la solicitud de asilo. Se ha mejorado el funcionamiento de las ventanillas únicas para solicitantes de asilo, a fin de agilizar el registro de la solicitud. En una circular de 12 de enero de 2018, se solicita a los prefectos que abrevien lo más posible el plazo de registro para alcanzar el objetivo de 3 días.

En virtud de la Ley de 29 de julio de 2015, se otorga una asignación a los solicitantes de asilo, en función de su edad y sus recursos, si han aceptado la oferta de acogida formulada por la Oficina Francesa de Inmigración e Integración, con motivo de su paso por la ventanilla única, a la espera de la decisión definitiva. La asignación cubre igualmente a los beneficiarios de la protección temporal y a las víctimas de la trata.

Se les propone un alojamiento, en función de las disponibilidades del parque de viviendas y de la vulnerabilidad de las personas. Desde 2012, se han incrementado en casi un 80 % las plazas de alojamiento para solicitantes de asilo, que debían ascender a 80.000 a finales de 2017. El servicio de alojamiento para los solicitantes de asilo recibirá un refuerzo de 4.000 plazas en 2018 y de 3.500 en 2019.

b)Operaciones de acogida, en particular en Calais

142.Frente al elevado número de migrantes en los municipios de Calais y de Grande Synthe que desean llegar al Reino Unido, y a las consecuencias en términos de dignidad humana, Francia ha organizado varias operaciones de acogida de migrantes y ha reforzado su colaboración con las autoridades británicas.

143.Antes incluso de desmantelar el campamento de Calais (campamento de “La Lande”) del 24 al 28 de octubre de 2016, las autoridades francesas y británicas habían establecido un procedimiento de reunificación familiar con destino al Reino Unido para los menores de edad extranjeros no acompañados que tuvieran vínculos familiares en ese país. El Estado ha encomendado a la asociación France Terre d’Asile la labor de identificar y hacer un seguimiento de esos menores de edad, lo que ha permitido el traslado allí de 388 niños, principalmente en el marco de las disposiciones del Reglamento Europeo “Dublín III”.

144.Después del desalojo, todos los niños presentes en los Centros de Acogida y Orientación destinados a los menores no acompañados (CAOMI) mantuvieron una entrevista con representantes del Home Office, para que pudieran hacer valer sus relaciones familiares en Gran Bretaña y han sido más de 500 los otros niños que han podido así desplazarse al Reino Unido. Las personas desalojadas de Calais que declararon ser menores de edad y que no fueron trasladadas al Reino Unido han sido derivadas, al término de la determinación de su edad, bien hacia el servicio de Asistencia Social a la Infancia (ASE) o bien, si se trataba de adultos, hacia los Centros de Acogida y Orientación (CAO).

145.En el seno de los CAO y los CAOMI, todos los migrantes se han beneficiado de una evaluación social y administrativa, así como de información sobre las gestiones que se deben efectuar en el marco de una solicitud de asilo. Se ha garantizado un acceso rápido al procedimiento de solicitud de asilo y la Oficina Francesa de Protección de los Refugiados y Apátridas (OFPRA) ha establecido delegaciones por toda Francia.

146.Desde agosto de 2017, se han abierto centros de acogida y de examen de los casos en el Norte y el Pas-de-Calais y se han puesto a disposición de los migrantes, en este último departamento, puntos de agua y duchas.

147.El desmantelamiento del campamento de Calais facilitó la acogida de 5.466 adultos y 1.952 niños.

148.Se ha organizado una operación similar en el campamento de Grande Synthe, tras el incendio del 11 de abril de 2017 que dio lugar a la acogida de 2.000 personas, repartidas asimismo por todo el territorio. El 19 de septiembre de 2017 se preparó una nueva operación de acogida en Grande Synthe, para cerca de 500 migrantes.

149.En la actualidad, de los 2.600 migrantes de Calais que se encuentran aún en los CAO, el 41 %, es decir, 1.072 personas, ha obtenido un estatuto de protección. Se está examinando la solicitud de asilo de otras 1.267 personas.

150.Por último, entre el 2 de junio de 2015 y el 7 de julio de 2017 se han registrado 34 operaciones de acogida en París, que han beneficiado a 27.000 personas.

c)Situación de los menores no acompañados

151.El derecho francés se distingue por sus mecanismos jurídicos de protección de los menores de edad, independientemente de su nacionalidad y de su situación: como no están obligados a poseer un permiso de residencia, no se les puede considerar extranjeros en situación irregular y están a salvo, por tanto, de toda medida de expulsión dirigida personalmente contra ellos.

152.Los niños extranjeros no acompañados, como todo menor de edad solo, sea cual fuere su nacionalidad, son objeto de una acogida previa, realizada por las autoridades departamentales, en cuyo contexto son sometidos a una evaluación individual de su situación (edad, ausencia de acompañantes y necesidades).

153.La Ley relativa a la Protección del Niño de 14 de marzo de 2016 incorporó el mecanismo de acogida, evaluación y orientación al Código de Acción Social y de la Familia y al Código Civil. En esa Ley se afirma que la orientación impartida por el juez de menores o el fiscal de la República es una decisión que se toma “atendiendo estrictamente al interés del niño” a fin de garantizar modalidades de acogida adaptadas.

154.Ese texto se completó con un Decreto de 24 de junio de 2016 y una Orden de 17 de noviembre de 2016 relativos a las modalidades de evaluación, que aportan nuevas garantías al examen de la situación del niño. De hecho, prestan una atención especial a la salud de cuantos se presentan como menores no acompañados, así como al riesgo de trata de personas. Ofrecen, además, una definición de la falta de acompañamiento con miras a asegurar la máxima protección posible a los niños que viajan solos: siempre y cuando no haya ningún adulto que posea la patria potestad o no manifieste su voluntad de hacerse cargo de forma permanente del menor, es preciso pensar en un desplazamiento en solitario.

155.En principio, un menor de edad extranjero está exento de la obligación de abandonar el territorio francés y no puede ser objeto de una medida de expulsión. Hay, sin embargo, un procedimiento judicial de retorno al país de origen, dirigido por el juez de menores, cuya aplicación obedece al interés superior del niño y al respeto de sus derechos y libertades fundamentales.

156.En la evaluación de la posibilidad de retorno se contemplan todos los derechos reconocidos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. En esos procedimientos, el retorno del menor de edad a su país de origen no es nunca un objetivo propiamente dicho; solo llega a serlo si, al concluir la evaluación, responde al interés superior del niño. En cualquier caso, no podrá adoptarse una decisión administrativa si existe un dictamen contrario de la autoridad judicial garante de la protección de los menores de edad y si se tiene en cuenta la opinión del niño, que goza del derecho a ser escuchado.

157.Por otra parte, los órganos judiciales del país velan estrechamente por el respeto del interés del niño afectado por un procedimiento administrativo de expulsión en el que estén incursos sus padres o sus representantes.

158.El Consejo de Estado ha recordado el deber del Estado de reunir la información necesaria sobre la identidad del menor de edad, la naturaleza exacta de la relación que mantiene con el adulto al que acompaña, así como las condiciones de su acogida en el país de destino. La toma en consideración global del interés de cada niño en función de esos tres elementos determina la legalidad de la salida del menor de edad con el adulto al que acompañe. Además, las condiciones materiales del retorno y, en su caso, de la acogida en situación de retención, deben adaptarse a las necesidades concretas de cada niño.

d)Recursos suspensivos contra una decisión de expulsión en ciertas comunidades de ultramar

159.La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) no supedita sistemáticamente la eficacia del recurso de un extranjero contra una medida de expulsión al carácter suspensivo del mismo. El TEDH ejercita ese efecto en el ámbito específico de un riesgo grave de atentado contra la protección prevista en el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y del riesgo de tortura, tratos inhumanos o degradantes y, de manera más general, cuando existe el peligro de un atentado irreversible contra una protección garantizada por el Convenio.

160.No obstante, más allá incluso de las exigencias derivadas de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el derecho francés reconoce por principio un carácter de pleno derecho suspensivo de la ejecución al recurso contra las decisiones que imponen la obligación de abandonar el territorio francés, adoptadas respecto de los extranjeros en situación irregular y, entre ellos, de aquellos cuya solicitud de asilo ha sido rechazada definitivamente por las instancias competentes.

161.En ciertos territorios de ultramar, se ha adaptado dicho mecanismo contencioso para dar cabida a las peculiaridades de la comunidad en lo tocante a la presión migratoria y a su contexto geográfico.

162.Esa adaptación consiste en aplicar una derogación: el extranjero objeto de una medida de expulsión tiene la posibilidad de acudir al juez de lo contencioso administrativo competente para interponer un recurso solicitando medidas cautelares. Ese recurso, previsto en el artículo L.521-2 del Código de Justicia Administrativa, no está supeditado a ningún requisito temporal para el solicitante. Será juzgado en el plazo de 48 horas y se le permitirá hacer valer una alegación fundada contra la medida de expulsión. Si bien ese procedimiento derogatorio no tiene efecto suspensivo de pleno derecho, solo los recursos que no revisten un carácter urgente, o son inadmisibles o carecen de fundamento o no competen manifiestamente al juez de lo contencioso administrativo, podrán ser rechazados por el juez sin audiencia oral. De ahí se desprende, en la práctica que, en todos los casos en que el extranjero presente una reclamación defendible, se suspenderá la ejecución de la medida de expulsión hasta que el juez se pronuncie en audiencia pública y contradictoria.

163.Además, la Ley de 29 de julio de 2015 relativa a la Reforma del Asilo ha generalizado el derecho a un recurso plenamente suspensivo ante el tribunal nacional del derecho de asilo, del que se benefician ahora todos los solicitantes, independientemente de que su recurso sea examinado con arreglo a un procedimiento normal o por la vía rápida. En la actualidad, el carácter suspensivo del recurso se aplica igualmente a las comunidades y departamentos de ultramar.

D.La situación en ultramar (recomendaciones de los párrafos 11a 14)

164.La utilización del término “pueblos indígenas” y la referencia a sus derechos colectivos le plantean a Francia dificultades de orden constitucional. En efecto, los principios constitucionales de indivisibilidad de la República, de unidad del pueblo francés y de igualdad de los ciudadanos ante la ley impiden, por una parte, el reconocimiento por parte de los franceses de pueblos distintos en su seno, definidos por un origen común, una pertenencia étnica o unas particularidades culturales y, por otra, el reconocimiento de derechos colectivos a algunos grupos, definidos por una comunidad de origen, cultura, lengua o creencias.

165.Además, Francia no ha adoptado una política global y uniforme en favor de comunidades autóctonas que presentan por sí mismas una gran diversidad.

166.En cambio, en la práctica, la representación de los intereses de ciertas poblaciones se articula en el seno de órganos consultivos como el Gran Consejo Consuetudinario de los pueblos amerindios y bushinengués en la Guyana o el Senado Consuetudinario en Nueva Caledonia. Dicha representación se basa siempre en criterios objetivos, generalmente territoriales y no identitarios. Los regímenes aplicables en ultramar se han adaptado así a las necesidades de la población local, en función de las realidades territoriales, tanto culturales, como económicas y sociales.

167.Por tanto, si en las comunidades de ultramar solo se pueden adoptar medidas en favor de las poblaciones indígenas que estén tomadas sobre una base territorial, ese enfoque no limita en absoluto el compromiso de Francia para que las personas que pertenecen a esas poblaciones puedan disfrutar plena y efectivamente de los derechos humanos, sin discriminación alguna, como todas las demás.

a)La situación en Guyana

168.A finales de marzo de 2017, se produjo en Guyana un movimiento de protesta, en primer lugar, por motivos de seguridad pública, aunque luego se extendió a otras reivindicaciones en materia social, económica, de acceso a los servicios públicos o de infraestructuras.

169.El plan de urgencia para Guyana, propuesto por el Gobierno, es el elemento central de los acuerdos de Guyana de 21 de abril de 2017, que pretenden dar respuesta a ese malestar. Comprende 30 medidas relativas a la seguridad, la justicia, la salud, la educación, los transportes, la gestión de la propiedad de la tierra y el desarrollo de la economía local.

170.Representa un compromiso financiero del Estado de 1.086.000 millones de euros. En febrero de 2018, ya se habían puesto en práctica o programado las actuaciones fundamentales de dicho plan.

Acceso a las tierras y a los recursos de uso tradicional

171.Las poblaciones amerindias y bushinengés que viven en Guyana están muy apegadas a las tierras consuetudinarias, que explotan desde hace varias generaciones respetando la biodiversidad y la renovación natural de los espacios forestales y carentes de sistemas de apropiación individual.

172.Desde hace muchos años, esas comunidades se benefician de planes que les permiten obtener una protección jurídica especial para estas tierras, en forma de concesiones o de derechos de uso colectivos.

173.En el plan de urgencia para Guyana, el Estado se ha comprometido a “atribuir 400.000 ha a los pueblos indígenas a través del establecimiento público del Gran Consejo Consuetudinario de las poblaciones amerindias y bushinengués”.

174.En cuanto a los recursos utilizados tradicionalmente,a raíz de la transposición en 2016 del Protocolo de Nagoya al derecho nacional, el artículo L.412-4 del Código del Medio Ambiente garantiza una protección especial a “toda comunidad de habitantes que obtenga tradicionalmente sus medios de subsistencia del entorno natural y cuyo estilo de vida revista un interés para la conservación y la utilización sostenible de la biodiversidad”.

175.En virtud del artículo L.412-1 de dicho Código, en cada comunidad en que esté presente una agrupación de habitantes de esa índole, hay una persona jurídica de derecho público encargada de organizar la consulta del núcleo o de los núcleos de habitantes que posean conocimientos tradicionales relacionados con los recursos genéticos. Se encarga también de negociar y firmar el contrato para compartir las ventajas con el usuario y, en caso necesario, gestionar los bienes adquiridos en aplicación de dicho instrumento.

176.El artículo 78 de la Ley de 28 de febrero de 2017 relativa a la Programación de la Igualdad Real en los Territorios de Ultramar prevé crear, en dicho marco, un establecimiento público cultural y ambiental, que deberá desempeñar ese papel y dependerá del Gran Consejo Consuetudinario.

Educación

177.La Academia de Guyana ha desarrollado, para los alumnos cuya lengua materna es una lengua indígena, fórmulas específicas que promueven su presencia y reconocimiento en el contexto escolar y periescolar. Esta iniciativa está respaldada por la Ley de 2013.

178.El objetivo del programa académico de los Colaboradores en Lenguas Maternas (ILM), específico para Guyana y aplicado fundamentalmente en el nivel de enseñanza primaria, consiste, por una parte, en ayudar a los alumnos y a las familias a hacer de la escuela algo propio y a valorar su lengua materna y su cultura y, por otra, en estructurar el conocimiento de su propia lengua, adquirir competencias linguísticas transversales y transferibles y facilitar así, mediante el bilinguismo, la adquisición del francés.

179.Por ejemplo, en el primer nivel, en 2017, se abrió con el inicio del curso en Awala‑Yalimapo, un itinerario bilingüe de paridad horaria en kali’na, con ayuda de los asociados locales (los padres de alumnos, las dos jefaturas tradicionales y el municipio). Además, en dos escuelas se está desarrollando ya un programa experimental sobre el aprendizaje de la lectura y la escritura en Wayana.

180.La Academia de Guyana se esfuerza por reforzar las competencias profesionales de los ILM y existe un convenio, firmado por la universidad y el rectorado, que les propone un itinerario de formación para obtener el título de “Ciencias de la educación” y acceder posteriormente al concurso oposición para maestros de escuela, en particular mediante un grado de maestría alternativa. El programa se reforzó al comienzo del curso escolar, en 2017, con la duplicación de los puestos de ILM.

Acceso a la atención de salud

181.La escasa densidad de población en Guyana no permite organizar una oferta local variada de atención de salud. Los recursos existentes están situados principalmente en Cayenne y Kourou y, en menor medida, en Saint-Laurent du Maroni, en donde se encuentra cerca del 49 % de la población de Guyana. Como la oferta de atención médica especializada no es completa, la evacuación sanitaria está más desarrollada que en la metrópoli.

182.La cobertura del servicio móvil de urgencia y reanimación depende de las condiciones meteorológicas, a menudo muy rigurosas. Esos elementos del contexto local abogan en favor de seguir desarrollando una red de telemedicina, en particular entre los centros descentralizados de prevención y atención y los hospitales de Cayenne, así como entre los hospitales de Cayenne y los de las Antillas.

183.Por otra parte, la reconstrucción del centro hospitalario de la zona occidental contará con una ayuda de 25 millones de euros, asignados en el marco de los acuerdos de Guyana.

Lucha contra la extracción ilegal de oro

184.La extracción ilegal de oro, es decir la explotación aurífera clandestina, afecta en especial a las poblaciones indígenas de la selva amazoniana. Conlleva importantes consecuencias ecológicas (deforestación salvaje y contaminación de los yacimientos), así como una delincuencia específica.

185.La operación HARPIE coordina desde 2008 la actuación cotidiana de 120 gendarmes y de 300 militares de Guyana.

186.La intensa movilización de medios humanos y materiales en el marco de esa operación ha permitido incrementar en gran medida las incautaciones efectuadas en 2016. También está aumentando con rapidez el número de pozos y de yacimientos destruidos.

187.En cuanto al refuerzo de la cooperación con los Estados vecinos, se han logrado notables avances con Suriname, gracias a intercambios operacionales más frecuentes y a la ratificación de un acuerdo de colaboración policial en 2017. Pasando al Brasil, el acuerdo sobre la lucha contra la extracción clandestina de oro de 23 de diciembre de 2008 entró en vigor el 21 de febrero de 2014 y abrirá nuevas perspectivas en materia de cooperación judicial.

Representación institucional y participación en los procesos de decisión pública

188.La Ley de 28 de febrero de 2017 relativa a la Igualdad Real en los Territorios de Ultramar ha reforzado la representación de las poblaciones amerindias y bushinengués. El artículo 78 de la Ley reemplaza el Comité Consultivo preexistente por un “Gran Consejo Consuetudinario de las poblaciones amerindias y bushinengués”, con objeto de garantizar su representación y defender sus intereses jurídicos, económicos, sociales, culturales, educativos y ambientales.

189.Ese Gran Consejo responde ante el representante del Estado, el Prefecto. Todo proyecto o propuesta de debate de la Asamblea de Guyana que entrañe consecuencias para el medio ambiente o las condiciones de vida o que repercuta en la identidad de las poblaciones amerindias y bushinengués debe contar con el dictamen previo del Gran Consejo Consuetudinario. Puede también conocer de cualquier proyecto o propuesta de debate de la comunidad territorial de Guyana que afecte directamente al medio ambiente, las condiciones de vida o las actividades culturales de esas poblaciones.

190.Desde 2015, se han establecido centros de servicios públicos en Taluen y Grand‑Santi, que son municipios aislados, y habrán de hacerse extensivos a otros municipios. Los operadores de servicios públicos realizan allí turnos de guardia o funcionan en ese régimen por videoconferencia.

b)La situación en Nueva Caledonia

Preparación para la libre determinación

191.En el marco del Acuerdo de Numéa, firmado el 5 de mayo de 1998, el XVIº Comité de Signatarios se reunió en París el 2 de noviembre de 2017, bajo la presidencia del Primer Ministro. Desembocó en un acuerdo político sobre las condiciones de organización del referéndum de libre determinación en Nueva Caledonia.

192.El Acuerdo versa, en particular, sobre la inscripción de oficio en la lista electoral general de las personas nacidas y residentes fehacientemente en Nueva Caledonia, que no se hayan inscrito aún, es decir, 7.000 personas de estatuto civil consuetudinario (canacos) y 3.900 personas de estatuto civil de derecho común.

193.El Parlamento examinará en breve un proyecto de ley orgánica, a fin de introducir los ajustes necesarios para lograr la participación más amplia posible en el referéndum, como se solicitó durante la mencionada reunión del Comité de Signatarios.

Cuestiones relacionadas con la tenencia de la tierra y acceso a las zonas de pescay al mar

194.Según los datos del Organismo de Desarrollo Rural y Ordenación de Tierras al 31 de diciembre de 2015, los terrenos privados representaban el 16 % de la superficie de Nueva Caledonia, las tierras consuetudinarias el 27 % y las tierras de las comunidades el 55 %.

195.La parte más importante de los terrenos privados se encuentra mayoritariamente en la Provincia Sur, donde se hallan las zonas más fáciles de explotar para la agricultura y la ganadería. La mitad de las tierras consuetudinarias de Nueva Caledonia están en la Provincia Norte.

196.La regulación del acceso a las zonas pesqueras y al mar corre a cargo igualmente de las provincias, en particular en el marco del parque natural marino.

197.Tras el dictamen del Consejo Consuetudinario competente, las provincias toman las disposiciones específicas necesarias para tener en cuenta las costumbres tradicionales.

Acceso a la salud

198.El estatuto de autonomía política y administrativa atribuye a Nueva Caledonia una plena competencia en materia de salud. El Estado solo puede dictar las disposiciones de esta índole relacionadas con las libertades públicas o las disposiciones penales.

Acceso a la educación

199.En 2016, al término de unas consultas inéditas que reunieron durante cerca de diez años a la comunidad educativa, los grupos políticos, las autoridades consuetudinarias, las organizaciones sindicales, las federaciones de padres de alumnos, las asociaciones e instituciones, el proyecto educativo de Nueva Caledonia fue adoptado por el Congreso de la isla, que se ha dotado así de una verdadera política educativa.

200.La finalidad consiste especialmente en desarrollar la identidad de la escuela de Nueva Caledonia, con objeto de promover la convivencia: reforzar el compromiso de los alumnos con las actividades del establecimiento, afianzar el servicio cívico, potenciar la enseñanza de la cultura y las lenguas canacas, etc. Consiste también en tomar en consideración la variedad de públicos, con miras a favorecer el éxito de todos. Para ello, proyecta ofrecer una plataforma común de conocimientos y valores, adaptar el funcionamiento de la escuela a la diversidad del alumnado y brindar medios suplementarios a los centros en dificultad.

c)La situación en Mayotte

201.El 23 de agosto de 2014, el Presidente de la República anunció un plan de desarrollo para Mayotte, reducido a 10 años en lugar de los 25 anteriores. El documento estratégico, que plasma la voluntad del Estado de contribuir al desarrollo del departamento, denominado “Mayotte 2025”, fue firmado el 13 de junio de 2015 por el Primer Ministro y los representantes electos, en Mayotte.

202.La Ley de 28 de febrero de 2017 de Programación relativa a la Igualdad Real en los Territorios de Ultramar confiere un valor legislativo a “Mayotte 2025” y acelera su aplicación.

203.Al Comité le preocupan las consecuencias para los derechos de los mahoreses del final del estatuto civil de derecho local en Mayotte. Se han tomado medidas, no obstante, para favorecer la igualdad real de los mahoreses con el resto de la población francesa en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales.

204.Sobre la salud y la protección social: la Ley de Finanzas Rectificativa para 2016 atribuyó una compensación presupuestaria al departamento de Mayotte para la financiación del servicio de Asistencia Social a la Infancia (ASE): 41,8 millones de euros con carácter retroactivo para el período de 2009 a 2015, y 9,6 millones de euros al año a partir de 2016.

205.La Ley de 28 de febrero de 2017 de Programación relativa a la Igualdad Real en los Territorios de Ultramar contiene varias medidas referentes a “Mayotte 2025”, en especial:

Para los menores de edad acogidos por la ASE o la Dirección de Protección Judicial de la Juventud, una afiliación al régimen de seguridad social mahorés

Para las familias, la culminación en 2021 de la convergencia de las prestaciones sociales mínimas con el derecho común para dos hijos, la agilización para tres hijos y la creación del complemento familiar en 2018

Para los adultos y los niños con discapacidad, la concesión de complementos de ayuda a fin de mejorar sus condiciones de vida

Para las personas de edad, la revalorización de su asignación especial y la fijación de un mínimo contributivo para las pensiones más modestas

Para la salud de las personas de ingresos más reducidos, la implantación progresiva de la cobertura del seguro de enfermedad universal complementario (CMU-c)

206.Entre los avances del objetivo de “Mayotte 2025” en la esfera de la salud, hay que señalar la financiación de la construcción del hospital de Petite Terre, cuyas obras se iniciaron en noviembre de 2016 y está previsto se entregue en 2019, y la nueva estrategia de salud en los territorios de ultramar, que se elaborará en Mayotte: se articula, en particular, en torno al interés de los puestos de trabajo para el personal de salud, la prevención y detección de enfermedades, y la valoración de la investigación y la innovación en materia de salud.

Sobre las viviendas sociales

207.La Ley de 28 de febrero de 2017 relativa a la Programación de la Igualdad Real en los Territorios de Ultramar prevé una reforma de la gestión de la tenencia de la tierra, con miras a asegurar la situación de los propietarios y establecer desgravaciones fiscales que alienten a los habitantes a solicitar un título de propiedad.

Sobre la educación

208.En el documento “Mayotte 2025” se ha incluido el objetivo de una educación de calidad, cursos de formación y una política de inserción para la juventud, a fin de garantizar a todos los jóvenes de Mayotte las condiciones necesarias para culminar con éxito su itinerario educativo.

209.La Ley de 28 de febrero de 2017 creó, en particular, el plan de “cargos directivos”, con objeto de promover la capacitación en movilidad y facilitar el acceso de los jóvenes de gran potencial a puestos ejecutivos en Mayotte, tras una formación remunerada. Se espera la llegada de los primeros beneficiarios para el inicio del curso escolar de 2018.

210.Ha permitido también proseguir las iniciativas de construcción de escuelas, duplicando la financiación en 2017.

Sobre la libre circulación para los mahoreses

211.Todos los franceses, y entre ellos los mahoreses, pueden circular libremente por todo el territorio nacional y europeo cubierto por el espacio Schengen.

Sobre el empleo y el desarrollo económico

212.El 1 de enero de 2018 se amplió el alcance del Código de Trabajo, que ha permitido armonizar los horarios laborales (35 horas) y la adhesión de Mayotte al SMIC. Además, la Ley de 28 de febrero de 2017 relativa a la Programación de la Igualdad Real de los Territorios de Ultramar ha continuado la lucha contra la carestía de la vida, para que los pequeños comercios de venta al por menor se beneficien de las tarifas de mayoristas que obtienen los distribuidores de Mayotte. Se ha fundado una cooperativa que agrupa a unas diez tiendas de comestibles para compartir sus compras. Cabe señalar, en especial, la puesta en marcha de una línea aérea directa Dzaoudzi-Paris desde el 10 de junio de 2016 y la ampliación a Mayotte del servicio de vales de comida desde el 30 de noviembre de 2016.

E.La situación en los suburbios (recomendación del párrafo 15)

213.En los 1.500 barrios prioritarios de la política municipal viven 5,5 millones de personas. Esos barrios se caracterizan porque sus habitantes proceden en un 25 % de la inmigración. Su población es más joven y cuenta con un porcentaje de mujeres más alto que en otras partes. La situación social de los habitantes también es más frágil: el nivel de vida del 42 % está por debajo del umbral de la pobreza (frente al 16 % en el resto del territorio) y casi el 26,4 % de los habitantes están desempleados (frente al 10,1 % en otras zonas). En esos barrios, la movilidad es, por otra parte, muy elevada: los que se van pertenecen a menudo a familias en proceso de ascenso social y residencial y los que se instalan allí son casi siempre familias en situación precaria.

a)Estrategia global de lucha contra la discriminación

214.La Ley relativa a la Programación para la Ciudad y la Cohesión Urbana de 21 de febrero de 2014, dispone en su artículo 1 que la política municipal debe “contribuir a la igualdad entre hombres y mujeres, a la política de integración y a la lucha contra la discriminación de que son víctimas los habitantes de los barrios desfavorecidos, en especial, la relacionada con el lugar de residencia y el origen real o supuesto”.

215.A nivel nacional y local, la acción del Comisionado General para la Igualdad de los Territorios (CGET), que responde ante el Ministro de Cohesión de los Territorios, encargado de gestionar la política municipal, está dirigida a reforzar el sentido de la ciudadanía y se centra en la discriminación vinculada al origen real o supuesto de la población, el lugar de residencia y el género. Más concretamente, la actuación en materia de política municipal se articula en torno a tres ejes:

El acceso a los derechos, gracias al apoyo de los asociados, como la LDH, el Comité Inter-Mouvements Auprès Des Évacués (CIMADE) o también la Fédération des Associations de Solidarité avec Tou-te-s les Immigré-e-s (FASTI)

La prevención de la discriminación, por medio de cursos para combatir los estereotipos y los prejuicios sociales y etnorraciales

La movilización de los poderes públicos locales mediante la elaboración de planes estratégicos territoriales de lucha contra la discriminación

b)Luchar contra los guetos: un nuevo programa de renovación urbana y una nueva política en materia de atribución de las viviendas sociales

216.El nuevo programa de renovación urbana, puesto en marcha en 2014, establece la obligación de reconstruir completamente las viviendas sociales derribadas fuera de los barrios, salvo derogación. Además, una medida fiscal, el IVA reducido para las operaciones de acceso a la propiedad, favorece directamente la mezcla social en los barrios prioritarios de la política municipal. Esa ventaja permite reducir el precio de venta de las viviendas en beneficio de los compradores.

217.La mezcla de habitantes en los barrios prioritarios de la política municipal depende también de la aplicación de la reforma de los criterios de asignación de las viviendas sociales, iniciada en 2014 y mantenida por la Ley de 27 de enero de 2017 relativa a la Igualdad y a la Ciudadanía, con objeto de acabar con la concentración de la pobreza en dichos barrios. De ese modo, el 25 % al menos de las viviendas sociales disponibles en los barrios más atractivos (frente a la media actual del 19 %) deberá atribuirse al 25 % de las familias más modestas. Todos los actores en la esfera de la vivienda a escala intermunicipal deberán hacer públicos en el futuro los criterios de atribución de las viviendas sociales. Se darán a conocer asimismo las modalidades de selección de los expedientes presentados a la comisión de atribución y todas las agencias de arrendamientos sociales habrán de publicar, de aquí a 2020, en especial en Internet, las viviendas sociales vacantes.

c)Una acción proactiva en materia de empleo

218.Para medir los riesgos de discriminación relacionados con el “origen” en el acceso al empleo, entre abril y julio de 2016 se controlaron las contrataciones de unas 40 grandes empresas. Se trataba de responder a ofertas de empleo, proponiendo cada vez dos candidaturas rigurosamente equivalentes en cuanto a competencias profesionales, cuya única diferencia residía en el origen, evocado por la resonancia de sus nombres y apellidos. Los resultados globales demuestran que, a menudo, los encargados de la contratación se interesan menos por los candidatos con apellidos que suenan a “magrebí”: la tasa de respuestas positivas es respectivamente del 47 % (para aquellos cuyo apellido no suena a magrebí) y del 36 % para los demás.

219.Esa diferencia significativa imputable al “origen” supuesto o real del candidato se da tanto entre los hombres como entre las mujeres y no solo para los puestos de empleado, sino también para los cargos directivos.

220.Se ha invitado a las empresas en que se ha detectado un riesgo de discriminación a tomar medidas para garantizar la igualdad de trato de los candidatos a un puesto de trabajo.

221.Además, la mencionada Ley de 27 de enero de 2017 establece para las empresas de más de 300 asalariados y para todas las que se encargan de tareas de contratación, la obligación de impartir cada cinco años a los empleados de ese servicio un curso de capacitación sobre no discriminación en el empleo. Gracias también a dicha Ley,en caso de perjuicio causado por las pruebas practicadas, cabe la posibilidad de que el empleador incurra en responsabilidad (y ello incluso si el candidato no tenía intención de ocupar el puesto al que se había presentado).

222.Además, se conceden desgravaciones fiscales a las empresas cuando promueven actividades y empleos en las zonas francas de las ciudades.

223.El 5 de diciembre de 2016, los Ministerios de Trabajo, Empleo y Formación y el encargado de las Ciudades firmaron un convenio de objetivos 2016-2020, con un Servicio de Empleo y la Unión Nacional de Misiones Locales. Las actividades organizadas deberán contribuir, en concreto, a favorecer el acceso de los habitantes a los contratos subvencionados e instaurar un servicio de apoyo a los jóvenes que se adapte mejor a sus necesidades y su experiencia, para compensar los obstáculos que dificulten su inserción profesional, elevar los niveles de cualificación y reforzar el apoyo a la creación y al desarrollo de las empresas.

d)Una acción específica en materia de educación

224.Se está aplicando una política de educación prioritaria para corregir el impacto de las desigualdades sociales y económicas en el rendimiento escolar de los centros y establecimientos educativos de los territorios que tropiezan con las mayores dificultades sociales. El 99 % de los centros de la metrópoli en la Red de Educación Prioritaria Reforzada (REP+) y el 81 % de la Red de Educación Prioritaria (REP) se encuentran en un barrio prioritario o en su proximidad.

225.Los medios de la Educación Prioritaria se concentran en las escuelas y establecimientos educativos REP+ y REP, con miras a asegurar la mezcla social en las escuelas y centros de enseñanza secundaria del primer ciclo de los territorios afectados; reducir las diferencias en el rendimiento escolar; frenar el número de abandonos; incrementar el bienestar de los jóvenes; garantizar una mayor implicación de los padres en la escolaridad de sus hijos y el funcionamiento de los establecimientos escolares.

226.Para reforzar la política de educación prioritaria, desde septiembre de 2017 se han adoptado una serie de medidas importantes: desdoble progresivo de las clases de CP y de CE1 (al inicio del curso de 2019, todas las clases de CP y CE1 de las redes de educación prioritaria estarán desdobladas); se han revalorizado en un 25 % las becas con criterios sociales al comienzo del curso de 2017; un aumento compensatorio de 3.000 euros anuales para potenciar y estabilizar los equipos educativos a partir del curso de 2018; desde octubre de 2017, horas de estudio acompañado gratuitas para los alumnos en sus centros, con objeto de que puedan hacer sus deberes.

227.Con motivo del Congreso de Educación Infantil en marzo de 2018, el Presidente de la República anunció que, desde el comienzo del curso escolar de 2019, la edad de acceso a la enseñanza obligatoria bajaría a 3 años, con objeto de convertir a la escuela infantil en una verdadera “escuela de lengua y desarrollo”.

Tercera parteOtras recomendaciones del Comité

I.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos (recomendación del párrafo 18)

A.Acerca del Convenio núm. 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales de 1989

228.El Convenio núm. 169 de la Organización Internacional del Trabajo refleja en parte los principios con los que Francia se ha comprometido a nivel internacional. Sin embargo, ese instrumento jurídicamente vinculante atribuye a los pueblos indígenas derechos colectivos basados en una comunidad de origen, cultura, idioma o creencias, en contradicción con los principios constitucionales franceses de igualdad de derechos de los ciudadanos, unidad del pueblo francés e indivisibilidad de la República.

229.Esos principios se oponen, por tanto, a la ratificación por Francia de este Convenio.

230.Como lo ha demostrado en el presente informe, esa incompatibilidad constitucional no ha constituido nunca un obstáculo para la adopción de políticas ambiciosas en favor de las poblaciones indígenas. Francia mantendrá esa política, acorde plenamente con los compromisos internacionales que ha suscrito.

B.Acerca de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

231.Francia presta una gran atención al tema de las migraciones internacionales. No obstante, no tiene intención de proceder a la ratificación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de 18 de diciembre de 1990, que entró en vigor el 1 de julio de 2003.

232.La Convención plantea una dificultad en lo tocante a su ámbito de aplicación, pues no establece distinción entre los trabajadores migrantes en situación regular y los que se encuentran en situación irregular, contrariamente al derecho francés.

233.Por otra parte, no crea derechos de los que no se beneficien ya en la legislación francesa los migrantes en situación regular. En realidad, el derecho positivo brinda un marco de protección a los trabajadores migrantes regulares.

234.La Unión Europea y sus Estados miembros han desarrollado un corpus jurídico importante de derechos para los migrantes no comunitarios en situación regular e irregular. En el caso de Francia, los derechos fundamentales de los trabajadores migrantes, sea cual fuere su situación en lo tocante al derecho de residencia, están ya protegidos por el derecho interno, el derecho de la Unión Europea, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y los demás instrumentos internacionales de protección de estos derechos en los que Francia es parte (como el Convenio del Consejo de Europa de 1983 relativo al Estatuto Jurídico del Trabajador Migrante).

235.Francia tiene intención de mantener un diálogo continuo y constructivo con los Estados y las organizaciones afectados por las migraciones internacionales, en especial la Organización Internacional para las Migraciones.

II.Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban (recomendación del párrafo 19)

236.La política global, voluntariosa e inclusiva aplicada por Francia, en particular en el marco de los planes plurianuales de lucha contra el racismo y el antisemitismo, presentados en varias ocasiones al Comité, está plenamente en sintonía con los objetivos y las medidas previstas en la Declaración y el Programa de Acción de Durban (2001), así como en el Documento final de la Conferencia de Examen de Durban (2009).

A.Orígenes, causas, formas y manifestaciones contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia (primer objetivo de la Declaración de Durban)

237.En sus informes al Comité, Francia ha presentado las medidas adoptadas para luchar contra los orígenes y las consecuencias del racismo y la discriminación racial. Pone en práctica políticas destinadas no solo a erradicar esos fenómenos, sino también a prevenirlos, sobre todo mediante la educación y la sensibilización respecto de la tolerancia, la lucha contra la pobreza y el refuerzo de la igualdad de oportunidades.

238.Conforme al Programa de Acción de Durban, Francia promueve las inversiones públicas y privadas para combatir el racismo y la discriminación racial. El Plan Nacional contra el Racismo y el Antisemitismo (2015-2017), uno de cuyos objetivos consiste en “movilizar al conjunto de la Nación”, ha fomentado una movilización muy amplia de los poderes públicos, el sector privado y la sociedad civil.

239.Además, Francia se ha involucrado resueltamente en una política de lucha contra la esclavitud y sus manifestaciones contemporáneas, sobre todo en el marco del Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas.

B.Víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia (segundo objetivo)

240.Francia ya ha explicado al Comité su concepto constitucional universalista e indivisible de la población francesa y la imposibilidad consiguiente de reconocer y dotar de un estatuto jurídico específico a las minorías étnicas, religiosas y raciales presentes en su territorio. Sin embargo, ello no es óbice para la aplicación de políticas públicas con objeto de mejorar la situación de las categorías de personas consideradas más vulnerables por lo que hace al ejercicio de sus derechos fundamentales en pie de igualdad con el resto de la población. En el presente informe se describen las medidas tomadas para combatir la discriminación y mejorar la situación de los habitantes de los barrios populares, los romaníes, los nómadas, los habitantes de los territorios de ultramar, los migrantes y refugiados y, entre ellos, los menores y las víctimas de la trata.

C.Medidas de prevención, educación y protección destinadas a erradicar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia en los ámbitos nacional, regional e internacional (tercer objetivo)

241.Francia ha reforzado profundamente su legislación a lo largo de los años, a fin de luchar más eficazmente contra el racismo y la discriminación racial.

242.Se ha comprometido firmemente a aplicar una política de educación y sensibilización respecto de la tolerancia, a fin de prevenir el racismo y la discriminación racial. Uno de los objetivos del Plan Nacional de Lucha contra el Racismo y el Antisemitismo (2015-2017) consiste, por lo demás, en “formar a los ciudadanos mediante la transmisión, la educación y la cultura”.

243.En el capítulo de las medidas legislativas y reglamentarias adoptadas para prevenir y proteger contra el racismo y la discriminación, el presente informe describe en concreto la evolución reciente de la legislación en la esfera de la lucha contra la incitación al odio racial y los discursos de esa índole, con objeto de dar respuesta a las recomendaciones del Comité.

244.Francia ya ha tenido ocasión de presentar las medidas tomadas para promover la diversidad cultural, en particular en el empleo, la administración pública y la participación democrática, etc., mencionadas en el Programa de Durban. El presente informe recuerda las normas constitucionales que limitan la elaboración de estadísticas sobre la diversidad.

D.Establecimiento de recursos y medidas eficaces de reparación, resarcimiento, indemnización y de otra índole a nivel nacional, regional e internacional (cuarto objetivo de la Declaraciónde Durban)

245.Francia no puede aceptar que un acto racista o antisemita quede impune, al igual que los actos de discriminación racial. Aplica una política penal decidida y voluntariosa frente a los autores y brinda una atención especial a las víctimas de esos actos. En este informe se describen las numerosas medidas adoptadas para reforzar el castigo del racismo y de la discriminación racial, así como para garantizar la protección de las víctimas y su acceso a recursos efectivos.

246.Además, Francia ha consolidado sus mecanismos nacionales de promoción y protección de los derechos fundamentales, de conformidad con el Programa de Acción de Durban. De hecho, la Ley de 18 de noviembre de 2016 introdujo un mecanismo de acción de grupo específica para la discriminación surgida en el marco de las relaciones laborales, ya se trate del empleo privado o del empleo público, con un programa especial de diálogo social previo. La acción de grupo permite subsanar el fallo y reparar los daños y perjuicios.

III.Decenio Internacional de los Afrodescendientes (recomendación del párrafo 20)

247.La protección de los afrodescendientes forma parte de las políticas de lucha contra el racismo y la discriminación organizadas por los poderes públicos en Francia y descritas en el presente informe. La DILCRAH y la Delegación Interministerial para la Igualdad de Oportunidades de los Franceses de Ultramar (DIECFOM) prestan, en ese marco, una atención particular a las personas oriundas de ultramar.

248.La DILCRAH apoya las iniciativas de varias asociaciones, cuyo objeto consiste en dar a conocer mejor el origen, la historia y la cultura de los afrodescendientes, sobre todo en Francia, y rebatir los estereotipos y prejuicios. Para respaldar los proyectos de lucha contra las ideas preconcebidas y la discriminación racial de las que pueden ser víctimas los franceses de ultramar, la DILCRAH y la DIECFOM dispondrán de un presupuesto de 100.000 euros en el contexto del nuevo plan.

249.Se está organizando una nueva asociación con el Mémorial ACTe, centro caribeño de expresiones y de memoria de la trata y la esclavitud (situado en Point-à-Pitre, en Guadalupe). El objeto del Mémorial ACTe estriba en establecer un lugar dedicado a la memoria colectiva de la esclavitud y la trata, abierto al mundo contemporáneo y al futuro.

250.Además, en 2017 se creó la agrupación de interés público (GIP), dotada con 560.000 euros, “Mémoire de l’esclavage” (Memoria de la esclavitud) con miras a sentar las bases de una Fundación reconocida de utilidad pública. Deberá examinar tres proyectos principales: un monumento en París para la memoria de la esclavitud, la búsqueda de un lugar de la memoria histórica y la organización de exposiciones.

251.Con motivo del Día Nacional de la Memoria de la Trata, la Esclavitud y su Abolición el 10 de mayo de 2018, el Primer Ministro recordó la voluntad de Francia de contar con una fundación para la memoria de la esclavitud con una implantación directa en el territorio de la metrópoli. El objetivo reside en crear un lugar de “memoria de las heridas” no solo en los territorios de ultramar, como el Mémorial Acte en Guadalupe, sino también en el territorio de la metrópoli.

252.Por otra parte, el Plan de Lucha contra el Racismo y el Antisemitismo prevé la promoción de obras de los grandes escritores de ascendencia africana como Aimé Césaire. Desde ese enfoque, se ha previsto movilizar a los principales establecimientos públicos, como la Biblioteca Nacional de Francia y la red de bibliotecas públicas.

253.También se ha previsto organizar programas de intercambio entre los jóvenes de ultramar, la metrópoli y los países africanos en asociación con los Rectorados de ultramar, con la finalidad de otorgar una nueva dimensión a la memoria de la esclavitud, respaldando al propio tiempo el conocimiento histórico de esa lacra, de la trata y su abolición.

254.Por último y, desde la perspectiva del Decenio Internacional de los Afrodescendientes, el Presidente de la República ha nombrado a dos expertos, una historiadora francesa y un escritor senegalés, con miras a examinar las condiciones de una restitución de las obras africanas a su país de origen.

IV.Documento básico común (recomendación del párrafo 22)

255.El Gobierno puntualiza que el documento básico común actualizado en 2016 se ha incluido en el sitio del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Internet (HRI/CORE/FRA/2017).

V.Difusión

256.El sitio en Internet del Ministerio de Europa y de las Relaciones Exteriores, France Diplomatie, comprende una sección temática dedicada especialmente a los derechos humanos, en cuyo seno figura una subsección acerca de la lucha contra el antisemitismo, el racismo y la discriminación. Esa página hace referencia a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y señala que, en su calidad de Estado parte, Francia debe dar cuenta al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la aplicación de las disposiciones de ese instrumento. La página contiene además un enlace con el sitio del Comité en Internet.