Observaciones finales sobre los informes periódicos 20º y 21º de Francia, presentados en un solo documento * *

1.El Comité examinó los informes periódicos 20º y 21º de Francia, presentados en un solo documento (CERD/C/FRA/20-21), en sus sesiones 2327ª y 2328ª (véanse CERD/C/SR.2327 y 2328), celebradas los días 28 y 29 de abril de 2015. En sus sesiones 2343ª y 2344ª, celebradas los días 8 y 11 de mayo de 2015, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción los informes periódicos 20º y 21º del Estado parte, presentados en un solo documento. El Comité valora el diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado parte sobre la aplicación de la Convención y le agradece las informaciones proporcionadas oralmente durante el examen del informe, así como las informaciones complementarias transmitidas por escrito tras el diálogo.

B.Aspectos positivos

3.El Comité toma nota de los progresos legislativos e institucionales realizados por el Estado parte desde el examen de su último informe, que podrían contribuir a combatir la discriminación racial, en particular:

a)La derogación de la circular de 31 de mayo de 2011 relativa al control de la inmigración laboral;

b)La creación, en virtud del Decreto de 16 de febrero de 2012, del cargo de Delegado Interministerial de Lucha contra el Racismo y el Antisemitismo, bajo la autoridad del Primer Ministro;

c)La adopción, el 17 de abril de 2015, del Plan Nacional de Lucha contra el Racismo y el Antisemitismo 2015-2017;

d)La Ley de 7 de julio de 2014 de Orientación y Programación relativa a la Política de Desarrollo y de Solidaridad Internacional.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación de la Convención a nivel local

4.El Comité observa que, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución del Estado parte (art. 72) y en el Código de las Comunidades Territoriales, estas últimas ejercen determinadas competencias vinculadas a la salvaguardia de los derechos enunciados en la Convención. No obstante, preocupa al Comité que determinadas comunidades territoriales no siempre cumplan con las obligaciones contraídas por el Estado parte respecto de los extranjeros, los migrantes y los menores no acompañados y no siempre se beneficien, en este sentido, de los recursos y de la formación necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por el Estado parte en la esfera de la lucha contra la discriminación racial (art. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte cuantas medidas estime necesarias a fin de que la transferencia de competencias a las comunidades territoriales no incida negativamente en el disfrute de los derechos de las personas y de los grupos vulnerables protegidos por la Convención. También recomienda al Estado parte que proporcione a las colectividades locales la formación necesaria y los recursos suficientes para que puedan ejercer las competencias vinculadas a las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de la Convención y que garantice el debido control en este ámbito.

Composición demográfica de la población

5.El Comité constata una vez más que el informe del Estado parte no contiene datos recientes y fiables sobre los indicadores económicos y sociales, en particular sobre las pueblos indígenas, las personas pertenecientes a grupos minoritarios y los inmigrantes, comparados con los de la situación de la población mayoritaria, de modo que ello permita al Comité evaluar mejor el ejercicio por estas personas en el Estado parte de los derechos económicos, sociales y culturales.

Si bien entiende los problemas expuestos por Francia como justificación de su posición, el Comité invita al Estado parte a que reflexione sobre cómo perfeccionar herramientas para poder recabar y publicar datos demográficos sobre la composición de la población desglosados por comunidades territoriales y adoptar, con ese fin, métodos adecuados. Teniendo en cuenta su recomendación general Nº 8 (1990) relativa a la interpretación y la aplicación de los párrafos 1 y 4 del artículo 1 de la Convención, así como los párrafos 10 a 12 de sus directrices revisadas sobre la preparación de informes periódicos (CERD/C/2007/1), el Comité recomienda al Estado parte que le transmita aquellos indicadores de que disponga sobre la composición de su población y otros datos procedentes de estudios socioeconómicos, así como información extraída de estudios sociales sobre los idiomas maternos, los idiomas comúnmente hablados y los lugares de nacimiento o de origen. Esa información debe obtenerse sobre la base de la propia adscripción identitaria, el anonimato y la participación voluntaria en dichos estudios, y debe permitir al Estado parte evaluar la situación de la población desde el punto de vista del disfrute y el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en igualdad de condiciones, habida cuenta, sobre todo, de la política de apoyo del Estado parte a la diversidad cultural.

Plan Nacional de Lucha contra el Racismo y el Antisemitismo

6.Al tiempo que celebra la adopción del nuevo Plan Nacional de Lucha contra el Racismo y el Antisemitismo 2015-2017, el Comité lamenta la ausencia de datos sobre la evaluación y el balance de la ejecución del anterior Plan 2012-2014 (art. 2).

El Comité alienta al Estado parte a llevar a cabo una evaluación del Plan Nacional de Lucha contra el Racismo y el Antisemitismo 2012-2014 a fin de identificar los puntos positivos y las dificultades que surgieron durante su aplicación, tener estos elementos en cuenta al aplicar el nuevo Plan y prever mecanismos de evaluación en relación con el Plan.

Delito de odio racial

7.Al tiempo que toma nota del enfoque del Estado parte, que consiste en incorporar a la legislación penal circunstancias agravantes para los delitos por motivos de raza, origen étnico o color, el Comité observa con preocupación que las leyes no tipifican como delito específico la incitación al odio racial, tal y como prevén las disposiciones del artículo 4 de la Convención. El Comité señala, además, que el Estado parte mantiene su reserva al artículo 4 de la Convención (art. 4).

Recordando sus recomendaciones generales Nº 7 (1985), relativa a la aplicación del artículo 4 de la Convención, y Nº 15 (1993), relativa al artículo 4 de la Convención, según las cuales las disposiciones del artículo 4 tienen carácter vinculante y preventivo, el Comité recomienda al Estado parte que tipifique como delito específico la difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio raciales y la incitación a la discriminación y a la violencia raciales. Teniendo en cuenta asimismo su recomendación general Nº 35 (2013) sobre la lucha contra el discurso de odio racista, el Comité invita al Estado parte a que considere la posibilidad de retirar su reserva al artículo 4 de la Convención.

Discurso de odio racista, incluido en Internet, e incitación al odio racial

8.Preocupa al Comité que se haya recrudecido el discurso de odio racista y xenófobo en determinados círculos políticos y medios de difusión, hecho que contribuye a trivializar entre la población francesa el racismo y la xenofobia contra los extranjeros y las personas pertenecientes a grupos minoritarios. Asimismo, preocupa al Comité la persistencia del racismo en Internet, pese a las medidas de prevención y represión adoptadas por el Estado parte, en particular la plataforma de armonización, análisis, confluencia y orientación de las denuncias (Pharos) (art. 4).

Recordando sus recomendaciones generales Nº 7 (1985), relativa a la aplicación del artículo 4 de la Convención, y Nº 15 (1993), relativa al artículo 4 de la Convención, y habida cuenta de las recomendaciones generales Nº 30 (2004), sobre la discriminación contra los no ciudadanos, y Nº 35 (2013), sobre la lucha contra el discurso de odio racista, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Condene rotundamente los discursos de odio racista y xenófobo, antisemita o islamófobo de determinados círculos políticos o medios de comunicación y se desmarque de ellos;

b) Se asegure de que todo discurso de carácter racista o xenófobo se investigue y, cuando proceda, se enjuicie, condene y castigue adecuadamente;

c) Refuerce las medidas de promoción de la educación en la tolerancia y la comprensión entre los distintos grupos de población que viven en su territorio.

El Comité recomienda asimismo al Estado parte que refuerce las medidas y los recursos para combatir la proliferación de actos y manifestaciones racistas en Internet, en particular la Pharos, siga llevando a cabo campañas de sensibilización, actúe más firmemente y coopere más estrechamente con las empresas extranjeras y los proveedores de servicios.

Discriminación de los romaníes

9.Preocupan al Comité las informaciones que hacen referencia a:

a)La creciente estigmatización de los romaníes a través de discursos de odio racista, en particular de políticos elegidos, la exclusión de los romaníes y el fortalecimiento de los estereotipos respecto de estos;

b)Las vulneraciones incesantes y reiteradas del derecho de los romaníes a la vivienda, que suelen adoptar la forma de desalojos forzosos de los campamentos en los que estos viven sin que, en un gran número de casos, se les ofrezcan soluciones alternativas de realojamiento;

c)Los actos reiterados de violencia por particulares y el uso excesivo de la fuerza por parte de la policía durante los desalojos forzosos de los campamentos;

d)La inculcación del derecho de los niños romaníes a la educación, que es fruto, entre otras cosas, de los desalojos de los campamentos y de la negativa de determinados municipios a matricular a estos niños en sus centros escolares;

e)La extrema precariedad de las condiciones de salud y determinados obstáculos que impiden el acceso a la atención de la salud;

f)Las dificultades para acceder al empleo y a los servicios públicos (arts. 2 y 5).

Recordando su recomendación general Nº 27 (2000), relativa a la discriminación de los romaníes, el Comité alienta al Estado parte a que siga trabajando y adopte cuantas medidas estime necesarias, incluidas medidas de carácter especial, para prevenir y combatir todas las formas de discriminación racial de los romaníes. A este respecto, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo campañas de sensibilización entre la población a fin de promover la tolerancia y las relaciones cordiales con el pueblo romaní;

b) Redoble la vigilancia y vele por que se apliquen de manera efectiva las leyes relativas a toda manifestación de odio contra los romaníes, en particular cuando proceden de círculos políticos;

c) Adopte, con carácter de urgencia, cuantas medidas estime necesarias para proteger a los romaníes, en particular a las mujeres romaníes, de todo tipo de violencia y de cualquier ataque a su integridad física;

d) Vele por que se aplique de manera efectiva e integral la circular de 26 de agosto de 2012 relativa a las medidas de preparación y de apoyo para las operaciones de desalojo, ofreciendo sistemáticamente a las poblaciones romaníes expulsadas de sus campamentos soluciones alternativas de realojamiento;

e) Vele por que se apliquen de manera efectiva e integral las tres circulares de fecha 2 de octubre de 2012 relativas a la escolarización de los niños romaníes y nómadas;

f) Promueva el acceso de los romaníes a la atención de la salud y a los servicios sociales;

g) Fomente la formación y el aprendizaje entre los romaníes a fin de facilitar su inserción en el mercado laboral;

h) Asegure una promoción efectiva de la Estrategia para la Integración de los Gitanos y la evalúe.

Nómadas

10.El Comité toma nota de las diferentes medidas adoptadas para mejorar la condición de los nómadas, en particular la derogación por el Consejo Constitucional de determinadas disposiciones de la Ley Nº 69-3 de 3 de enero de 1969, relativa al ejercicio de las actividades ambulantes y al régimen aplicable a las personas que circulan en Francia sin domicilio ni residencia fija. No obstante, el Comité sigue preocupado por: a) el hecho de que se siga exigiendo a los nómadas una libreta de circulación; b) el número insuficiente de zonas de acogida; c) las dificultades de acceso a las zonas de acogida existentes y la aplicación parcial de la Ley de 5 de julio de 2000 relativa a la Acogida y al Alojamiento de los Nómadas; y d) las dificultades y la baja tasa de escolarización de los niños nómadas (art. 5).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue tan pronto como sea posible la Ley de 1969 y elimine las libretas de circulación;

b) Mejore las condiciones de alojamiento de los nómadas con zonas de acogida y terrenos familiares y, en este sentido, vele por la aplicación plena y efectiva de la Ley de 5 de julio de 2000 relativa a la Acogida y al Alojamiento de los Nómadas;

c) Intensifique sus esfuerzos por garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la escolarización de los niños nómadas.

Minorías, pueblos indígenas y personas de ascendencia africana de las comunidades de ultramar

11.El Comité sigue preocupado por el hecho de que no se reconozca plenamente la existencia de los pueblos indígenas en las comunidades territoriales de ultramar. Teme que esta situación podría impedir al Estado parte adoptar medidas más adecuadas y concretas para responder a las preocupaciones y necesidades específicas de esas poblaciones, especialmente los pueblos indígenas y las personas de ascendencia africana, en particular en lo que se refiere al goce de los derechos económicos, sociales y culturales en condiciones de igualdad con el resto de la población (arts. 2 y 5).

El Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de revisar su posición con respecto a la falta de reconocimiento de los pueblos indígenas de las comunidades de ultramar. También recomienda al Estado parte que vele por dirigir políticas más concretas y mejor adaptadas a las necesidades y a la situación específica de estas poblaciones, especialmente los pueblos indígenas y las personas de ascendencia africana, con el fin de garantizar la igualdad de trato entre los distintos grupos que componen su población, en particular en lo que se refiere al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

Pueblos indígenas de la Guyana Francesa

12.El Comité expresa su preocupación por: a) el hecho de que no se reconozca el derecho comunitario de estos pueblos indígenas a la tierra y que el régimen jurídico para el uso de las tierras ancestrales ocupadas y explotadas por esas comunidades desde tiempos inmemoriales no les permita llevar su estilo de vida tradicional; b) las numerosas dificultades de acceso a la educación, que se deben en particular a la distancia de los centros escolares; c) el hecho de que estas poblaciones no gocen plenamente de su derecho a la vivienda y tropiecen con obstáculos para el ejercicio de la libertad de circulación; d) las dificultades de acceso a los servicios públicos, en particular en lo que se refiere al registro civil y la justicia; y e) las consecuencias negativas de la extracción del oro sobre su salud y su entorno. Además, el Comité señala con inquietud la información de que rara vez se celebran consultas con los pueblos indígenas en relación con los proyectos que se llevan a cabo en sus territorios, en particular la explotación minera (art. 5).

A la luz de su recomendación general Nº 23 (1997), sobre los derechos de los pueblos indígenas, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Considere la posibilidad de reconocer los derechos comunitarios de los pueblos indígenas, en particular el derecho a las tierras ancestrales ocupadas y explotadas por esas comunidades desde tiempos inmemoriales, así como el derecho a los recursos tradicionalmente utilizados por ellas;

b) Intensifique su labor a fin de garantizar la igualdad de trato con el resto de la población en lo que atañe al acceso a la educación, en particular en las lenguas de estas poblaciones;

c) Facilite y garantice la libertad de circulación de estas poblaciones y elimine los obstáculos que les impiden acceder a la vivienda, a los servicios públicos, en particular el registro civil y la justicia, y a la atención sanitaria;

d) Encuentre soluciones duraderas, también con los países vecinos, que permitan subsanar las consecuencias de la extracción del oro sobre la salud y el entorno de estas poblaciones;

e) Celebre consultas y coopere con los pueblos indígenas antes de aprobar cualquier proyecto que tenga repercusiones en el uso de sus tierras o territorios y otros recursos.

Pueblos indígenas de Nueva Caledonia

13.Si bien toma nota de las explicaciones de la delegación del Estado parte, el Comité sigue preocupado por las informaciones sobre: a) el hecho de que los problemas relativos a la tierra que afectan a las poblaciones canacas no se hayan resuelto de manera definitiva; b) la insuficiente representación de los canacos en la administración; c) la persistencia de las disparidades en lo que se refiere al goce de los derechos económicos, sociales y culturales; d) la dificultad del acceso a una enseñanza en las lenguas locales para todos los niños, así como a la cultura canaca; e) la inscripción discriminatoria en los registros electorales y las restricciones injustificadas del derecho de voto que perjudican a los canacos; y f) los obstáculos que impiden el acceso a zonas pesqueras y al mar (art. 5).

A la luz de la recomendación general Nº 23 (1997) sobre los derechos de los pueblos indígenas, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prosiga los esfuerzos por preparar de manera adecuada a las poblaciones de Nueva Caledonia, en particular los canacos, para la toma de una decisión sobre su libre determinación;

b) Ponga fin a la práctica de la inscripción discriminatoria de los canacos en los registros electorales y elimine las restricciones injustificadas del derecho de voto;

c) Encuentre una solución definitiva a los problemas relativos a la tierra que persisten en Nueva Caledonia, entre otras cosas garantizando el acceso a las zonas pesqueras y al mar;

d) Intensifique su labor para permitir la igualdad de trato en lo referente al acceso al empleo, en particular en la administración, así como a la vivienda, la salud y la cultura canaca;

e) Intensifique sus esfuerzos por asegurar el acceso a la educación para los niños canacos, en particular en las lenguas locales, y aumente el número de maestros.

Situación en Mayotte

14.Preocupa al Comité el hecho de que, como consecuencia de la extinción del estatuto local de Mayotte, ciertos mahoreses se habrían visto privados de sus derechos a la salud, la vivienda social y la educación, y los obstáculos a la libertad de circulación habrían aumentado (art. 5).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos, teniendo en cuenta el nuevo estatuto de Mayotte, para que los mahoreses gocen plenamente, y en igualdad de condiciones con el resto de la población del Estado parte, de sus derechos económicos, sociales y culturales, y elimine los obstáculos a su libertad de circulación.

Situación de las poblaciones asentadas en los suburbios, en particular de las personas de origen extranjero y de los no ciudadanos

15.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que la concentración de ciertas poblaciones de origen extranjero o de migrantes en zonas específicas resulte en la formación de guetos territoriales y sea susceptible de dar paso a la segregación racial en el sentido del artículo 3 de la Convención. Le preocupa en particular que estas poblaciones sigan siendo objeto de discriminación en lo referente al acceso al empleo, la vivienda, la cultura y la salud, y padezcan situaciones más difíciles en materia de escolarización (art. 5).

A la luz de sus recomendaciones generales Nº 19 (1995), relativa al artículo 3 de la Convención, y Nº 30 (2004), sobre la discriminación contra los no ciudadanos, el Comité alienta enérgicamente al Estado parte a mantener y reforzar su política y las demás medidas destinadas a mejorar las condiciones de vida en los suburbios de las grandes ciudades. Recomienda al Estado parte que supervise constantemente la situación de las personas que viven en esas zonas, adopte políticas públicas específicas e intensifique las medidas orientadas a luchar firmemente contra todas las formas de discriminación de las que son objeto estas personas en las esferas del empleo, la vivienda, la salud y la educación.

Solicitantes de asilo y refugiados, incluidos los menores no acompañados

16.El Comité manifiesta su preocupación por las deficiencias y carencias del dispositivo nacional de acogida de los solicitantes de asilo, en particular en las comunidades de ultramar, y por las malas condiciones de vida de los migrantes en la zona de Calais. Al Comité también le preocupa que la impugnación de una decisión de expulsión del territorio no tenga efectos suspensivos en algunas comunidades de ultramar, ni tampoco la impugnación de una decisión adoptada en primera instancia en el marco del procedimiento de asilo prioritario. Por último, el Comité señala con inquietud el hecho de que algunos menores no acompañados que llegan al territorio del Estado parte puedan ser devueltos (arts. 5 y 6).

El Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de dotar de efectos suspensivos la impugnación de una decisión adoptada en primera instancia respecto de la primera solicitud de asilo en todo el territorio, incluidas las comunidades de ultramar. Asimismo, recomienda al Estado parte que mejore las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo y de los migrantes. Por último, el Comité recomienda al Estado parte que preste mayor atención a la acogida de los menores no acompañados y al examen de su situación, en particular impidiendo su devolución.

Derechos humanos y terrorismo

17.El Comité observa que el Estado parte ha adoptado medidas legislativas y judiciales de lucha contra el terrorismo y ha puesto en marcha políticas al respecto. No obstante, el Comité teme que, al aplicarse, estas medidas entrañen prácticas de caracterización étnica o racial contra los miembros de determinados grupos minoritarios, y resten fuerza a las disposiciones destinadas a combatir el discurso de odio racista y la incitación al odio y la discriminación raciales (arts. 2, 5 y 6).

El Comité recomienda al Estado parte que establezca garantías suficientes para asegurarse de que, en la práctica, la aplicación de las medidas de lucha contra el terrorismo no tenga efectos negativos en el ejercicio de los derechos amparados por la Convención, en particular en lo que se refiere a la caracterización racial o étnica, el discurso de odio racista y la incitación al odio y la discriminación raciales.

D.Otras recomendaciones

Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

18.Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular los tratados cuyas disposiciones guarden una relación directa con el tema de la discriminación racial, como el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, 1989 (Nº 169), de la OIT y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

19.A la luz de su recomendación general Nº 33 (2009) relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban y reconociendo los esfuerzos realizados por el Estado parte a este respecto hasta la fecha, el Comité le recomienda que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, así como el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité solicita al Estado parte que evalúe el grado en que el Plan Nacional de Lucha contra el Racismo y el Antisemitismo 2015-2017 se ajusta a la Declaración y el Programa de Acción de Durban.

Decenio Internacional para los Afrodescendientes

20.Habida cuenta de las resoluciones de la Asamblea General 68/237, en que se proclamó el Decenio Internacional de los Afrodescendientes (2015-2024), y 69/16, sobre el programa de actividades del Decenio Internacional, el Comité recomienda al Estado parte que elabore y ponga en marcha un programa adecuado de medidas y políticas. El Comité pide, además, al Estado parte que en su próximo informe facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado a este respecto, teniendo en cuenta su recomendación general Nº 34 (2011) sobre la discriminación racial contra afrodescendientes.

Diálogo con la sociedad civil

21.El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y la aplicación del Plan Nacional de Lucha contra el Racismo y el Antisemitismo 2015-2017.

Documento básico común

22.El Comité alienta al Estado parte a que actualice el documento básico presentado en 1996 (HRI/CORE/1/Add.17/Rev.1) de conformidad con las directrices armonizadas sobre la preparación de informes destinados a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, en particular las relativas al documento básico común aprobadas por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN.2/Rev.6, cap. I).

Difusión

23.El Comité recomienda al Estado parte que siga procurando que sus informes periódicos estén fácilmente disponibles para el público en el momento de su presentación y que las observaciones finales del Comité con respecto a esos informes se divulguen oportunamente en el idioma oficial del Estado. Por otra parte, el Comité pide al Estado parte que siga difundiendo la Convención y las recomendaciones generales del Comité a todos los interesados.

Seguimiento de las observaciones finales

24.De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento revisado, el Comité pide al Estado parte que le facilite información, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, sobre el seguimiento que haya dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 4, 11 y 17.

Párrafos de particular importancia

25.El Comité también desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 5, 8, 9 y 13 y le pide que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas y apropiadas que haya adoptado para aplicarlas de manera eficaz.

Preparación del próximo informe periódico

26.El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 22º y 23º, en un solo documento, a más tardar el 27 de agosto de 2017, teniendo en cuenta las directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité, aprobadas por el Comité en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. De conformidad con la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete los límites de 21.200 palabras fijado para los informes periódicos y de 42.400 palabras para los documentos básicos comunes.