Naciones Unidas

CRC/C/NZL/CO/6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

28 de febrero de 2023

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Nueva Zelandia *

I.Introducción

1.El Comité examinó el sexto informe periódico de Nueva Zelandia en sus sesiones 2686ª y 2687ª, celebradas los días 26 y 27 de enero de 2023, y aprobó en su 2698ª sesión, que tuvo lugar el 3 de febrero de 2023, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del sexto informe del Estado parte, con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes, que ha permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados por el Estado parte en diversos ámbitos, por ejemplo en lo que respecta a la ratificación en 2022 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, así como las diversas medidas legislativas, institucionales y de política adoptadas por el Estado parte para aplicar la Convención, entre ellas: la creación de un nuevo Ministerio de la Infancia (Oranga Tamariki) en 2017; la adopción de la Ley de los Niños, los Adolescentes y sus Familias (Oranga Tamariki) de 2017, que amplía los sistemas de protección infantil y justicia juvenil; la Ley de la Infancia (Modificación) de 2018, que dio lugar a la creación de la Estrategia de Bienestar Infantil y Juvenil, publicada en 2019; y la aprobación de la Ley de Reducción de la Pobreza Infantil de 2018, en la que se fijan indicadores para cuantificar la pobreza infantil y elaborar informes al respecto, y se asigna financiamiento adicional para brindar apoyo social a los niños.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: no discriminación (párr. 16), violencia contra los niños (párr. 24), niños privados de un entorno familiar (párr. 28), niños con discapacidad (párr. 31), nivel de vida (párr. 35), niños pertenecientes a grupos minoritarios o indígenas (párr. 40) y administración de la justicia juvenil (párr. 43).

5.El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También insta al Estado parte a que asegure la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de políticas y programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, en la medida en que afecten a los niños. Recomienda asimismo que se difunda información sobre el Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones tanto entre los niños como entre las personas que trabajan con ellos o en su interés, y que se fomente activamente que los niños tengan acceso a la justicia.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Reservas y declaraciones

6. El Comité, en consonancia con sus recomendaciones anteriores y a la luz del párrafo 5 de la Declaración y el Programa de Acción de Viena, insta al Estado parte a que retire las reservas que formuló, incluidas las reservas a los artículos 32, párrafo 2, y 37 c) de la Convención.

Legislación

7. Si bien acoge con satisfacción el requisito establecido en la Ley de Oranga Tamariki de 1989 y en la Ley de la Infancia de 2014 de que las personas que ejerzan sus facultades en virtud de dichas leyes deben guiarse por la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incorpore plenamente la Convención a la legislación interna;

b) Finalice la creación del centro sobre los derechos y el bienestar de los niños para impulsar la capacitación sobre la Convención y conseguir que se aplique de manera sistemática en todo el Estado parte.

Política y estrategia integrales

8. Si bien acoge con satisfacción la Estrategia de Bienestar Infantil y Juvenil de 2019 y el hecho de que se haya formulado utilizando procesos de consulta, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise la Es trategia para asegurarse de que ofrezca un marco de aplicación amplio en el que se establezcan las prioridades, metas y responsabilidades que correspondan a cada parte para lograr la observancia general de la Convención y de sus Protocolos Facultativos, en consonancia con los compromisos que el Estado parte asumió en su tercer ciclo del examen periódico universal ;

b) En consonancia con sus obligaciones dimanantes de la Ley de la Infancia de 2014, siga haciendo partícipes a los niños en las revisiones trienales programadas de la E strategia;

c) Exija la utilización de la herramienta de evaluación del impacto sobre la infancia durante el proceso de formulación de políticas y legislación que afecten a los niños, velando por que el funcionariado estatal, los legisladores y los proveedores no gubernamentales de servicios reciban formación sobre su uso.

Coordinación

9. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que el Grupo de Directores Generales Adjuntos de la Convención sobre los Derechos del Niño esté dotado de la autoridad y los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones de coordinar y liderar la aplicación pangubernamental de la Convención, entre otras cosas fomentando la capacidad del funcionariado de integrar un enfoque basado en los derechos del niño en la formulación de políticas y el proceso legislativo.

Asignación de recursos

10. Si bien observa con agradecimiento que se ha dado prioridad a los indicadores que tienen el objetivo de medir el bienestar infantil en la declaración de política presupuestaria de 2023, el Comité recuerda su observación general núm. 19 (2016) y recomienda al Estado parte que:

a) Realice una evaluación exhaustiva de las necesidades presupuestarias de los ámbitos relacionados con los niños, además de aquellos encaminados a reducir la pobreza infantil, y asigne recursos presupuestarios suficientes, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, para hacer efectivos los derechos del niño en todas las esferas de la Convención;

b) Refuerce el enfoque basado en los derechos del niño al elaborar el presupuesto del Estado, en particular mediante las siguientes medidas:

i) Instaurar procesos de presupuestación participativos que sean accesibles para los niños, así como para todas las partes interesadas;

ii) Publicar los resultados obtenidos por el sistema de seguimiento del Tesoro de la Nación sobre la asignación y el uso de los recursos en interés de los niños por medio del proceso de presupuestación anual;

iii) Evaluar el modo en que las inversiones en distintos sectores pueden contribuir al interés superior del niño;

c) Establezca partidas presupuestarias para todos los niños, prestando especial atención a los niños en situaciones desfavorecidas o de vulnerabilidad que puedan requerir medidas especiales, como los niños maoríes y pasifikas, los que se encuentran en entornos de cuidado distintos de sus familias y los niños con discapacidad; y se asegure de que dichas partidas estén garantizadas, incluso en situaciones de crisis económica, desastres naturales u otras emergencias.

Recopilación de datos

11. El Comité acoge con satisfacción la obligación legislativa de recopilar datos e informar sobre los resultados relativos a los niños. Recordando su observación general núm. 5 (2003), el Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de fortalecer su sistema de recopilación de datos como parte de su plan de inversión en información a fin de que se recaben datos de todas las esferas de la Convención y sus Protocolos Facultativos, procurando que estén desglosados en el sistema en función de la edad, el sexo, la discapacidad, la ubicación geográfica, el origen étnico y la situación socioeconómica, con miras a que resulte más fácil analizar la situación de todos los niños en el Estado parte, en particular la de aquellos que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad.

Vigilancia independiente

12. El Comité observa que el Comisionado para la Infancia ha dejado de tener funciones de gestión e investigación de denuncias de resultas de la entrada en vigor de la Ley de la Comisión para la Infancia y la Juventud y la Ley de Supervisión del Sistema del Oranga Tamariki, ambas de 2022, que reemplazaron al Comisionado para la Infancia por la Comisión para la Infancia y la Juventud y se encomendó al Defensor el mandato de recibir e investigar las denuncias relativas a violaciones de los derechos del niño. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Cuando se ponga en marcha la Comisión para la Infancia y la Juventud, procure que esta cuente con los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para vigilar la aplicación de la Convención y sus tres Protocolos Facultativos y tenga el mandato de recibir, investigar y tramitar las denuncias presentadas por niños o personas u organizaciones interesadas; así como que se garantice la independencia de la Comisión, velando por que su mandato se pueda cumplir con autonomía ajustándose plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);

b) Agilice y facilite la posibilidad de que los niños denuncien violaciones de todos los derechos garantizados en la Convención.

Derechos del niño y sector empresarial

13. Recordando su observación general núm. 16 (2013) y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, refrendados por el Consejo de Derechos Humanos en 2011, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Logre que las empresas de Nueva Zelandia y sus filiales rindan cuentas ante la ley por las violaciones de los derechos del niño, incluidas las relacionadas con el medio ambiente y la salud, cometidas en el Estado parte o en el extranjero por empresas domiciliadas en su territorio, y establezca mecanismos para investigar dichos abusos y ofrecer reparaciones;

b) En consonancia con los compromisos asumidos durante el tercer ciclo del examen periódico universal , elabore y aplique un plan de acción nacional sobre empresas y derechos humanos, además de la estrategia de conducta empresarial responsable, a través de una consulta multisectorial centrada en los derechos del niño;

c) Exija a las empresas que lleven a cabo evaluaciones y consultas sobre los efectos de sus actividades comerciales en el medio ambiente, la salud y otros derechos del niño, así como sobre sus planes para hacerles frente, y haga pública toda esa información.

B.Definición de niño (art. 1)

14. Si bien observa que, en virtud de la modificación de 2018 de la Ley de Matrimonio de 1955, se requiere una autorización judicial para que se reconozca legalmente el matrimonio de un niño o niña de 16 o 17 años, el Comité recomienda al Estado parte que suprima las excepciones a la edad mínima de 18 años para contraer matrimonio tanto para las niñas como para los niños.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

15.El Comité está profundamente preocupado por el hecho de que persista la discriminación de los niños en situaciones de vulnerabilidad, incluidos los niños maoríes y pasifikas, los que se encuentran en entornos de cuidado distintos de sus familias y los niños con discapacidad, y observa especialmente que tienen posibilidades limitadas de beneficiarse de servicios básicos, como la educación, la salud y la protección, y de gozar de un nivel de vida adecuado. Asimismo, observa con gran preocupación que estos niños están expuestos a un riesgo más alto de suicidio y de experimentar violencia sexual y doméstica, acoso escolar, malestar psíquico, falta de hogar y estancias en hogares transitorios. El Comité observa además la información proporcionada de que en la Ley de la Carta de Derechos de 1990 y en la Ley de Derechos Humanos de 1993 se prohíbe la discriminación solo a partir de los 16 años.

16. Teniendo presente la meta 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que aborde la discriminación estructural de los niños en situaciones de vulnerabilidad aprovechando su mandato emanado de la Estrategia de Bienestar Infantil y Juvenil de 2019, para dar prioridad a las medidas contra el racismo y la discriminación, en particular recopilando y analizando datos sobre las disparidades que experimentan estos niños y elaborando una estrategia para hacer frente a las barreras y medir los progresos hacia mejores resultados para ellos. Asimismo, recomienda al Estado parte que tome medidas para velar por que los niños (menores de 16 años), que quedan fuera del ámbito de protección de la Ley de la Carta de Derechos de 1990 y de la Ley de Derechos Humanos de 1993, no sean discriminados injustamente debido a su edad.

Interés superior del niño

17. Recordando su observación general núm. 14 (2013), el Comité recomienda al Estado parte que instaure procedimientos y criterios que orienten a todas las personas competentes respecto de la aplicación de los “ principios relacionados con la infancia ” dimanantes del artículo 6C de la Ley de la Infancia de 2014 cuando deban tomar decisiones en función de dicha ley.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

18. Preocupado porque las tasas de suicidio de los niños y jóvenes maoríes y pasifikas entre los 10 y los 24 años se han mantenido constantemente más altas que las de otros grupos, así como porque los varones se ven afectados de manera desproporcionada, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Integre medidas específicas en su E strategia de P revención del S uicidio 2019-2029 y en el P lan de A cción para la P revención del S uicidio 2019-2024 que estén dirigidas a los niños maoríes y pasifikas, y en especial a los varones , y se asegure de que estas medidas tengan en cuenta causas fundamentales interrelacionadas como la pobreza, la privación y la desigualdad económicas, la falta de hogar, el malestar psíquico, el acoso escolar y la discriminación, la drogadicción, la violencia y los malos tratos en el seno familiar, y el trauma intergeneracional;

b) Refuerce la Oficina de Prevención del Suicidio, haciendo que cuente con los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para supervisar una aplicación, vigilancia y evaluación eficaces del P lan de A cción para la P revención del S uicidio y el cumplimiento de los objetivos del Fondo para el Bienestar Mental de la Juventud.

Respeto por las opiniones del niño

19. El Comité recuerda su observación general núm. 12 (2009) y recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que se respete el derecho de los niños a que se escuchen sus opiniones en todo proceso oficial de toma de decisiones relacionado con ellos, como los casos de custodia, las decisiones sobre el bienestar infantil o los casos relacionados con la justicia penal, la inmigración y el medio ambiente;

b) Evalúe la aplicación de las modificaciones legislativas mediante las que se dispone que se deben consultar con los niños todas las cuestiones que los afecten, incluidas las dimanantes de la Ley de Oranga Tamariki de 1989 (artículo 5, párrafo 1 a)), la Ley de la Infancia de 2014 (artículo 6D), la Ley de Cuidado de los Niños de 2004 (artículo 6) y la Ley de Educación y Formación de 2020;

c) Exija que los abogados independientes que representen a niños tengan contacto directo con estos en los tribunales de familia;

d) Facilite el acceso de los niños a un mecanismo de denuncia eficaz cuando se vulnere su derecho a ser escuchados en procesos o administrativos, y facilite también su acceso a un procedimiento de apelación;

e) Tomando nota de la declaración de la Corte Suprema respecto de que las disposiciones de la Ley Electoral de 1993 y de la Ley Electoral Local de 2001, en las que se establece una edad mínima de 18 años para votar, son incompatibles con el derecho consagrado en el artículo 19 de la Ley de la Carta de Derechos de 1990 de no ser discriminados en función de la edad, tome medidas para procurar que, si se disminuye la edad requerida para votar, se respalde la decisión con medidas tendientes a la ciudadanía activa, como la participación de los niños en la investigación, la planificación de medidas, la reflexión sobre los efectos de las medidas adoptadas y la evaluación de dichos efectos; y también con educación en derechos humanos y otras medidas, incluida la prevención del abuso de influencia.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Derecho a la identidad

20. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se tenga en cuenta el interés superior de los niños nacidos mediante tecnologías de reproducción asistida, y sobre todo en los casos en los que intervengan madres por gestación subrogada, como consideración primordial en lo relativo a brindarles acceso al acta o expediente judicial que corresponda o a otros registros que contengan información sobre sus orígenes biológicos.

Derecho a la vida privada

21. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Emprenda una revisión de las orientaciones elaboradas para sus organismos sobre la puesta en práctica de las nuevas disposiciones relativas al intercambio de información que se incorporaron en la Ley de Oranga Tamariki de 1989 y la Ley de Violencia Familiar de 2018, así como de las orientaciones específicas para la esfera de la educación redactadas por el Ministerio de Educación, con el fin de armonizarlas con la Convención y el marco de la vida privada, los derechos humanos y la ética;

b) Refuerce la capacitación brindada a todas las autoridades de protección infantil sobre los derechos del niño, en especial sobre el derecho a la vida privada, y sobre la legislación pertinente, así como sobre la utilización de la herramienta marco de la vida privada, los derechos humanos y la ética para aplicarla de forma sistemática al evaluar las prácticas y propuestas de intercambio de información y análisis de datos;

c) Vele por que se aplique la política de protección y uso de datos de la que se encarga el Organismo de Bienestar Social y, específicamente, que se aplique el principio del derecho a la dignidad contenido en ella que se refiere al derecho de los niños a participar en las decisiones que conciernan a sus datos personales y a la obligación que tienen los organismos de respaldar dicha participación;

d) Procure que se aplique el principio 4 de los principios relativos a la privacidad de la información  enunciados en la Ley de Protección de la Vida Privada de 2020, que reconoce medidas especiales de protección de la información personal relativa a los niños, como el deber de los organismos de tomar mayores recaudos cuando estén recopilando información de niños y jóvenes.

Acceso a información adecuada

22. Si bien acoge con satisfacción la iniciativa de colocar banda ancha en las zonas rurales para mejorar la conectividad a Internet en todo el país, el Comité, recordando su observación general núm. 25 (2021), recomienda al Estado parte que siga vigilando y evaluando la implementación de la campaña denominada “ Keep It Real Online ” y las directrices elaboradas para fomentar un entorno digital seguro en la escuela, con miras a determinar si son eficaces para fomentar adecuadamente las capacidades de los niños, los padres, los tutores y los docentes en materia de utilización segura de las tecnologías de la información y las comunicaciones, sobre todo en cuanto al modo en que los niños pueden protegerse para evitar quedar expuestos a información y contenido nocivos para su bienestar.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Violencia contra los niños, incluida la violencia sexual, los malos tratosy el descuido

23.El Comité acoge con satisfacción la creación en 2019 de la Entidad Independiente de Supervisión de la Infancia y su función de informar sobre el cumplimiento por parte del Estado de las normas nacionales en materia de atención infantil que deben cumplir las organizaciones que tienen la custodia legal de niños; la creación en 2018 de la Real Comisión de Investigación sobre el Maltrato Histórico en la Atención en Instituciones Estatales y Confesionales; y la instauración en 2018 de la iniciativa conjunta contra la violencia familiar y sexual a fin de fomentar la colaboración e innovación de los organismos estatales a la hora de abordar la cuestión, así como la formalización de este arreglo en 2021 bajo el nombre de Directorio Ejecutivo Te Puna Aonui para la Eliminación de la Violencia Familiar y la Violencia Sexual, y toma nota de la especial atención que se presta a los niños, las personas maoríes, pasifikas, lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBT), y las personas con discapacidad. El Comité también acoge con beneplácito el aumento considerable de los recursos financieros y humanos destinados a ofrecer una mejor respuesta al maltrato infantil, la violencia familiar y la violencia sexual, así como el incremento de los destinados a los sistemas de cuidado y protección y de justicia juvenil. Sin embargo, el Comité sigue profundamente preocupado por la persistencia de las tasas de malos tratos y descuido de los niños y de violencia contra ellos, en particular de tipo doméstico, y observa el mayor peligro que corren los niños maoríes y pasifikas, los niños y niñas LGBT, así como los niños con discapacidad. Asimismo, preocupa al Comité el acceso limitado a canales de denuncia adaptados a los niños, así como a rehabilitación física y psicológica y servicios de salud, incluidos los de salud mental, que tienen a su disposición los niños que han sufrido violencia, traumas o malos tratos.

24. A la luz de su observación general núm. 13 (2011) y la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Intensifique y centralice la recopilación y el análisis de datos desglosados sobre los niños que son víctimas de todas las formas de violencia, como la violencia doméstica, el acoso escolar, y la explotación y abusos sexuales, con miras a determinar la magnitud del fenómeno y formular y aplicar una estrategia amplia, con la participación de los niños, a fin de prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños, prestando especial atención a la situación de los niños maoríes y pasifikas, los niños y niñas LGBT, así como de los niños con discapacidad;

b) Asigne recursos suficientes al P lan de A cción (2021-2023) de la E strategia N acional para E liminar la V iolencia F amiliar y la V iolencia S exual, así como a futuros planes de acción encaminados a reforzar la respuesta multidisciplinaria y multisectorial para abordar todos los casos de violencia contra los niños, la cual comprende la cooperación entre los proveedores de servicios pertinentes;

c) Asegure y promueva la denuncia obligatoria de casos de violencia contra los niños, en particular por medio de una mayor sensibilización entre los niños, los padres y los profesionales que trabajan con niños o en interés de estos respecto de las formas de violencia y sus efectos negativos; y difunda también información sobre cómo reconocer a las víctimas y acceder a medios de asistencia, protección y apoyo;

d) Facilite el acceso a servicios de asistencia y protección para niños que sean víctimas de violencia, como el apoyo psicológico, que sean multidisciplinarios, multisectoriales y adaptados a los niños, a fin de garantizar su recuperación y reintegración, y facilite los medios para que puedan solicitar reparación en caso de violación de sus derechos;

e) Invierta en iniciativas que tengan en cuenta la especificidad cultural y estén basadas en la comunidad para dotar a las familias y comunidades de los medios para prevenir los casos de maltrato infantil, descuido y violencia, así como para atenderlos cuando sucedan, en coordinación con las organizaciones de la sociedad civil.

Prácticas nocivas

25. El Comité acoge con satisfacción la tipificación como delito, en 2018, del matrimonio forzado y, teniendo presente la meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recuerda sus recomendaciones anteriores y recomienda además al Estado parte que:

a) Refuerce las medidas para dar a conocer los efectos nocivos que tiene el matrimonio infantil en el bienestar físico y la salud mental de las niñas;

b) Finalice las directrices y el protocolo que está elaborando el Grupo de Trabajo sobre Intersexualidad y se cerciore de que se establecen garantías para proteger la integridad mental y física, la autonomía y la autodeterminación de los niños y niñas intersexuales, por ejemplo mediante las siguientes medidas:

i) Prohibir los tratamientos médicos o quirúrgicos no urgentes y no esenciales (incluidos los de feminización o masculinización) en niños intersexuales antes de que tengan la edad o madurez suficiente para tomar sus propias decisiones y prestar un consentimiento libre, previo e informado;

ii) Procurar que se supervise de manera independiente la toma de decisiones para velar por que los tratamientos médicos en niños y niñas con características de intersexualidad que no puedan prestar su consentimiento sean necesarios y urgentes y que se aplique la opción menos intervencionista;

iii) Ofrecer reparación a las víctimas de tratamientos no urgentes y no esenciales, incluida una indemnización apropiada;

c) Vele por que todos los niños y adolescentes intersexuales y sus familias tengan acceso a un apoyo psicosocial y entre pares basado en la comunidad.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

26.El Comité acoge con beneplácito la inversión prioritaria del Estado parte en apoyo para la abstinencia controlada y la etapa postratamiento en caso de problemas relacionados con el alcohol y las drogas, que se destinó específicamente a distritos con gran cantidad de población maorí; el compromiso de revisar el sistema de seguridad social; y la provisión de servicios de apoyo temprano y respuesta intensiva a los niños, sus familias y su comunidad. Recomienda que el Estado parte establezca un sistema para vigilar y evaluar eficazmente la provisión de servicios y apoyo por el Estado a las familias, y que evalúe asimismo su adecuación cultural.

Niños privados de un entorno familiar

27.El Comité observa los esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar la situación de los niños acogidos bajo modalidades alternativas de cuidado, en especial mediante la reforma de los sistemas de cuidado, protección y justicia juvenil y la creación del Oranga Tamariki en 2017, y toma nota de que por medio de las modificaciones a la Ley de Oranga Tamariki de 1989 se fijan medidas especiales para hacer efectivos los derechos de los niños maoríes en coordinación con las organizaciones maoríes de derechos del niño. Sin embargo, sigue profundamente preocupado por:

a)La sobrerrepresentación persistente de niños maoríes al cuidado del Estado, incluso de niños menores de 1 año de los que el Estado asume la custodia, y el número desproporcionado de incidentes en que esos niños sufren daños;

b)Las alegaciones de que a menudo se niega a los niños que viven en centros de acogida seguros la oportunidad de ser escuchados cuando se toman decisiones relativas a su colocación, sufren lesiones debido al uso de medidas de contención por parte del personal, son objeto de acoso, viven en condiciones insalubres y no tienen acceso a un procedimiento de denuncia justo y eficaz;

c)La falta de información sobre las necesidades y experiencias de los niños con discapacidad que están en el sistema de atención infantil.

28. Señalando a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños, el Comité insta a este a que:

a) Invierta sustancialmente en medidas desarrolladas y aplicadas por niños y comunidades maoríes para evitar que se los coloque en entornos de cuidado fuera del hogar; limite su reubicación al tiempo más breve posible cuando esta resulte necesaria; les brinde un apoyo adecuado mientras se encuentren en lugares alternativos de cuidado, por ejemplo mediante el acceso a servicios terapéuticos y de salud mental; y facilite la reintegración en sus familias y comunidades;

b) Evite que se separe a los niños de su entorno familiar proporcionando servicios de apoyo y asistencia adecuados para que los padres y los cuidadores cumplan sus responsabilidades de crianza, lo que incluye la educación, el asesoramiento y los programas comunitarios dirigidos a los padres, y reduzca el número de niños separados de su entorno familiar;

c) Armonice y haga públicos los criterios para retirar a los niños de su entorno y colocarlos en lugares alternativos de cuidado, atendiendo a las necesidades y al interés superior del niño, y garantice la transparencia de estos criterios, con miras a brindar el nivel de protección más alto posible;

d) Se cerciore de que la necesidad de acogimiento de cada niño o niña en entornos de cuidado fuera del hogar sea siempre objeto de una evaluación por parte de equipos multidisciplinarios y competentes de profesionales y se revise periódicamente, y que los niños y sus familias participen en la toma de decisiones a fin de garantizar un enfoque individualizado que tenga en cuenta a la comunidad y su cultura;

e) Procure que se proporcionen recursos humanos, técnicos y financieros suficientes y que se capacite en forma constante a las personas que ejercen responsabilidades en virtud de la legislación de Oranga Tamariki con relación a la defensa de los derechos del niño, en particular los miembros del personal y cuidadores de las instituciones gestionadas por el Estado, de los hogares de familia y de los hogares de acogida;

f) Facilite el acceso de los niños al proceso de denuncias relativas al lugar donde viven para que puedan denunciar los casos de daños, descuido, malos tratos y violencia, y ponga en práctica medidas para evitar las represalias;

g) Recopile datos de manera sistemática sobre las opiniones de los niños sobre su educación, salud y bienestar, tanto de los que están en sujetos a modalidades de atención infantil como de los que no lo están, a fin de abordar el contexto que da lugar al descuido, los abusos y el maltrato de los niños que viven en lugares de atención distintos de su hogar.

Adopción

29. El Comité recomienda al Estado parte que agilice la modificación de sus leyes sobre la adopción en consonancia con las recomendaciones anteriores .

G.Niños con discapacidad (art. 23)

30.El Comité está profundamente preocupado porque los niños con discapacidad corren un mayor riesgo de experimentar violencia y malos tratos, y porque un número desproporcionado de familias de niños con discapacidad experimenta privaciones o vive en la pobreza o en condiciones de alojamiento inadecuadas. Le preocupa además la proporción considerablemente alta de adolescentes con discapacidad que no tienen empleo ni están inscriptos en ningún programa de educación o formación. Lamenta que apenas se haga alusión a los niños en el Plan de Acción sobre la Discapacidad 2019-2023 y que se mencionen muy poco, de manera concreta, los derechos de estos niños, incluido el derecho a expresar sus opiniones sobre todas las cuestiones que les afecten.

31. Recordando su observación general núm. 9 (2006) y las recomendaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad , el Comité de los Derechos del Niño insta al Estado parte a que fomente la integración de un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos en la implementación de la Estrategia de Nueva Zelandia sobre la Discapacidad 2016-2026 y a que:

a) Adopte medidas para reducir la pobreza de las familias de niños con discapacidad, en particular reforzando los servicios comunitarios de apoyo y atención infantil que se ofrecen a estos niños y sus familias; dando prioridad a los hogares de bajos ingresos, lo cual comprende apoyo para los cuidadores y servicios de relevo para los padres de niños con discapacidad; y brindando acceso a una vivienda asequible y de calidad;

b) Redoble las campañas de sensibilización para combatir la estigmatización y la marginación de todos los niños con discapacidad, entre ellos aquellos con discapacidad física, intelectual o psicosocial, poniendo especial énfasis en la tolerancia cero respecto de todos los actos de violencia y abuso contra niños con discapacidad y promoviendo la utilización de mecanismos de denuncia adaptados a los niños para denunciar las violaciones;

c) Fomente la adquisición de competencias y aptitudes por parte de los niños y jóvenes con discapacidad a fin de incrementar sus oportunidades laborales, por ejemplo tomando medidas concretas para abordar las causas que hacen que no terminen los estudios y facilitándoles la transición de la escuela al empleo, entre otras cosas mediante la ampliación y mejora cualitativa de la educación y formación profesionales para los niños y jóvenes con discapacidad;

d) Prohíba por ley la esterilización de niños y niñas con discapacidad sin su consentimiento libre, previo e informado y se cerciore de que el programa de trabajo de protección de los derechos relativos a la integridad física genere conciencia en los niños, padres, cuidadores y profesionales de la salud respecto de los derechos de los niños a no ser sometidos a una esterilización no consentida u otras formas de atentado contra la integridad física; y facilite el acceso de los niños a los mecanismos de denuncia cuando se violen esos derechos;

e) Vele por la participación efectiva de los niños con discapacidad, en particular en la labor del Ministerio de Personas con Discapacidad, en la renovación del Plan de Acción sobre la Discapacidad 2019-2023 y en la formulación de todas las políticas que les afecten;

f) Realice, en 2023, la encuesta nacional sobre discapacidad que está programada, con la intención de actualizarla cada cinco años, a fin de recopilar información sobre los niños con discapacidad para orientar las políticas y los programas elaborados para ellos, y facilitar el acceso de los niños con todo tipo de discapacidades a servicios accesibles, en ámbitos como la salud, la educación, la protección social y los servicios jurídicos, en particular en el caso de los niños que viven en zonas rurales.

H.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Salud, incluida la salud mental, y servicios sanitarios

32. Recordando su observación general núm. 15 (2013) y teniendo presente la meta 3.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore su respuesta para reducir la prevalencia de las enfermedades prevenibles e infecciosas, por ejemplo, dando prioridad a la implementación de programas de vacunación, en especial para los niños maoríes y pasifikas y los que viven en la pobreza, y vigilando la estricta aplicación de las Normas sobre Viviendas Saludables, de 2019, con miras a mejorar la calidad de las viviendas de alquiler;

b) Refuerce las medidas de promoción, protección y apoyo de la lactancia materna, con miras a aumentar el número de lactantes de hasta seis meses de edad que se alimentan exclusivamente mediante la lactancia, en particular entre los lactantes maoríes, entre otras cosas divulgando orientaciones para la lactancia, alentando las modalidades de trabajo flexibles y sensibilizando a las familias y a la ciudadanía en general sobre la importancia de la lactancia;

c) Promueva una especial atención a los niños, de manera informada, en la labor de la Comisión de Salud Mental y Bienestar; aborde las desigualdades de resultados en materia de salud mental para niños maoríes y pasifikas y las niñas y niños LGBT; y dé prioridad al acceso oportuno de los niños a servicios de salud mental y asistencia psicológica que sean asequibles, de calidad y adecuados para su edad.

Salud de los adolescentes

33. Recordando sus observaciones generales núm. 4 (2003) y núm. 20 (2016) y tomando nota de las metas 3.7 y 5.6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fomente los estilos de vida saludables en los adolescentes, por ejemplo supervisando la aplicación de la iniciativa de aprendizaje activo saludable, haciendo cumplir de manera rigurosa las modificaciones a la Ley de Ambientes Libres de Humo y Productos Regulados, de 1990, y elaborando programas de educación y sensibilización sobre los efectos nocivos del tabaquismo pasivo;

b) Tome medidas para reducir la tasa de embarazos en la adolescencia, que sigue siendo elevada, y las tasas en aumento de enfermedades de transmisión sexual, velando, entre otras cosas, por que:

i) Se capacite a los educadores sobre las directrices de educación sobre sexualidad, de 2015, para que se apliquen de manera coherente y sistemática en las escuelas de todo el país;

ii) Todos los niños y niñas, y en especial los adolescentes maoríes, los niños que no están escolarizados y los niños que viven en zonas rurales, reciban información y servicios de salud sexual y reproductiva confidenciales y adaptados a los niños, incluido el acceso a los anticonceptivos por conducto de la iniciativa de acceso a la anticoncepción;

iii) Se genere una mayor conciencia sobre la paternidad y maternidad responsables, así como sobre las prácticas sexuales responsables, prestando especial atención a los varones.

Impacto del cambio climático en los derechos del niño

34. Teniendo presente la meta 13.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores y recomienda asimismo al Estado parte que facilite el acceso de los niños y jóvenes, y en particular de los niños maoríes y pasifikas y los que viven en entornos de bajos ingresos, a la participación efectiva en la planificación y la toma de decisiones en materia de cambio climático, en particular respecto de las actividades de adaptación y mitigación requeridas por la Ley de Modificación de la Ley de Respuesta al Cambio Climático (Eliminación de las Emisiones de Carbono), de 2019, y en la labor de la Comisión de Cambio Climático.

Nivel de vida

35.El Comité acoge con satisfacción el amplio abanico de medidas introducidas para reducir la pobreza infantil, incluida la Ley de Reducción de la Pobreza Infantil de 2018, los cuatro presupuestos para el bienestar que se elaboraron desde 2019, el Paquete para las Familias de 2018, y la Estrategia de Bienestar Infantil y Juvenil de 2019. Sin embargo, el Comité está seriamente preocupado porque una proporción considerable de los niños vive en la pobreza y experimenta inseguridad alimentaria y privaciones graves en materia de vivienda, lo que incluye la falta de hogar, la inseguridad de la tenencia y el hacinamiento, lo cual da lugar a resultados negativos en los ámbitos de la salud y la educación y afecta de manera desproporcionada a los niños maoríes y pasifikas.

36. Observando las recomendaciones de la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto, formuladas tras su misión a Nueva Zelandia en febrero de 2020 , incluida la formulación de una estrategia de vivienda basada en los derechos humanos, y recordando las metas 1.1, 1.2 y 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Procure que las medidas adoptadas para poner fin a la pobreza infantil se vinculen con plazos esperados de cumplimiento, así como que se les asignen recursos adecuados y se las evalúe, con el objetivo de que las medidas surtan efecto, sean amplias y se ajusten a un enfoque basado en los derechos del niño, dando especial prioridad a los grupos que se ven afectados de manera desproporcionada por la pobreza, como los niños maoríes y pasifikas y los niños con discapacidad;

b) Difunda el informe gubernamental anual sobre la pobreza infantil que se publica en el marco del proceso de elaboración del presupuesto anual y fomente el debate público al respecto;

c) Aborde específicamente los efectos de las privaciones graves en materia de vivienda en la salud y el bienestar de los niños, dando prioridad a que tengan acceso estable a una vivienda adecuada y garantizando que se les asigne la vivienda utilizando criterios justos y transparentes, así como aumentando los fondos destinados a la construcción de viviendas sociales y el respaldo a las iniciativas de alojamiento impulsadas por la comunidad.

I.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la atención y educación de la primera infancia

37. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte para consultar a los niños en relación con la reforma del sistema educativo, entre otras cosas en los procesos para aprobar la Ley de Educación y Formación de 2020, observando la obligación que impone al Gobierno de promover y proteger activamente los derechos de los niños maoríes y de garantizar a los niños con discapacidad los mismos derechos a la educación en escuelas estatales que a los demás niños, en igualdad de condiciones con ellos. Observando las metas 4.1, 4.2 y 4.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recordando las recomendaciones recientes del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , el Comité de los Derechos del Niño recomienda al Estado parte que:

a) Incremente las oportunidades de los niños de contribuir de manera significativa a las decisiones que los afectan en la escuela, lo que incluye la actualización planificada de los planes de estudios, mediante la observancia de los requisitos fijados en la Ley de Educación y Formación de 2020 relativos a la consulta con representantes de los niños y estudiantes en las estructuras de gobernanza y la creación de mecanismos accesibles e independientes de solución de controversias;

b) Incorpore de manera expresa el derecho a la educación inclusiva en la legislación y las políticas educativas, y también procure dotar de recursos suficientes al Plan Nacional de la Red de Apoyo al Aprendizaje para 2030;

c) Haga frente al racismo, la discriminación, el estigma y los prejuicios que experimentan los niños maoríes y pasifikas en la escuela, en particular redoblando los esfuerzos para promover y fomentar el idioma, la historia y la identidad cultural de los maoríes en la educación;

d) Tome medidas orientadas específicamente a reducir el acoso escolar de estudiantes, prestando especial atención a los estudiantes con discapacidad y LGBT, sobre todo evaluando los efectos de las medidas adoptadas en el marco del Programa de Trabajo de Prevención y Respuesta al Acoso 2019-2022 e incorporando los resultados de esa evaluación en su revisión;

e) Difunda información sobre las subvenciones estatales disponibles para la atención y educación de niños de 0 a 5 años de edad, dirigidas a familias con antecedentes socioeconómicos más desfavorecidos.

J.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes

38.Recordando su observación general núm. 6 (2005) y las observaciones generales conjuntas núm. 3 y núm. 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 22 y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño, el Comité recomienda al Estado parte que preserve el derecho de los niños y niñas solicitantes de asilo, refugiados y migrantes a la unidad familiar y mejore los marcos de gestión de casos concibiendo un amplio abanico de vías de remisión a distintos servicios, incluidos los servicios de salud física y mental, la educación y el acceso a la justicia por medio de la provisión de asistencia letrada gratuita, dando prioridad a los niños no acompañados o separados de sus padres o tutores y a los niños con discapacidad.

Niños pertenecientes a grupos minoritarios o indígenas

39.El Comité observa y agradece los avances realizados en materia de adopción de medidas para que los niños maoríes y pasifikas gocen plenamente de sus derechos, lo cual también queda plasmado en la mayor financiación asignada a ese fin por conducto del presupuesto para el bienestar, en particular a los servicios sociales y de salud. Sin embargo, está profundamente preocupado por los resultados desiguales de supervivencia y desarrollo de los niños maoríes en comparación con los demás, en especial por la tasa desproporcionada de mortalidad de los maoríes menores de 1 año y la tasa de suicidio de los jóvenes maoríes; la sobrerrepresentación de niños maoríes que son víctimas de homicidio, violencia familiar, malos tratos y descuido infantil; y el número de niños maoríes que se encuentran al cuidado del Estado o en conflicto con el sistema de justicia penal.

40. El Comité recuerda su observación general núm. 11 (2009) e insta al Estado parte a que:

a) Evalúe de manera sistemática el impacto de las políticas, la legislación y los servicios públicos en el abordaje de las causas fundamentales de la vulnerabilidad que experimentan los niños maoríes y sus familias, incluida la mayor probabilidad de vivir en situaciones de privación y pobreza;

b) En consonancia con los avances legislativos recientes, intensifique las obligaciones de las escuelas y las autoridades del sector de protección infantil y justicia juvenil de reconocer y defender el derecho a la identidad de los niños maoríes; asegure en todo momento que se escuchen las voces de los niños maoríes y que sus opiniones sean tenidas en cuenta en las decisiones que les afecten; y refuerce el apoyo brindado a las organizaciones que promueven y protegen los derechos de estos niños y de sus familias;

c) Finalice la elaboración del plan de acción nacional de lucha contra el racismo y el plan de acción relativo a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, e incluya a los niños maoríes en su elaboración.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

41. Tomando nota de la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores y recomienda asimismo al Estado parte que:

a) Cree conciencia en las escuelas y entre los padres y empleadores sobre las normas relativas a la participación de los niños en el trabajo remunerado;

b) Facilite el acceso a un mecanismo de denuncia específico para los niños que pueda recibir, supervisar e investigar las denuncias de casos de explotación laboral de niños y lo dé a conocer a los niños;

c) Ofrezca oportunidades de creación de capacidad de forma continuada para los agentes del orden, inspectores laborales y otros profesionales pertinentes sobre las salvaguardas legislativas y regulatorias que protegen a los niños que desempeñan un trabajo remunerado, incluida la iniciativa “ Ensuring fair workplaces ” de la Inspección Laboral, para procurar que se respeten las normas internacionales sobre trabajo infantil relativas a la edad, la jornada laboral, las condiciones de trabajo, la educación y la salud y que se denuncien todas las violaciones.

Administración de la justicia juvenil

42.El Comité observa con suma preocupación que:

a)La edad mínima de responsabilidad penal es inferior a la establecida en las normas internacionales y está fijada en función del delito en lugar de centrarse en el niño;

b)Aún no se alcanzó el objetivo de separar a los niños de las personas adultas en todos los lugares de detención, y los niños de entre 14 y 17 años pueden quedar bajo custodia policial luego de su primera comparecencia ante el tribunal en el sistema de justicia juvenil por un período indeterminado, a la espera de que los trasladen a otro establecimiento;

c)A pesar de que, mediante modificaciones legislativas, se ha ampliado el sistema de justicia juvenil de modo que ahora abarca a la mayoría de las personas de 17 años, los infractores acusados de ciertos delitos graves se remiten automáticamente al sistema de justicia penal para personas adultas, lo cual los priva de las protecciones especiales existentes para los niños;

d)Sigue habiendo un número desproporcionado de niños maoríes en el sistema de justicia juvenil y esos niños también están sobrerrepresentados entre los jóvenes que pierden la vida por suicidio en instituciones cerradas.

43. Recordando su observación general núm. 24 (2019), el Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y a que:

a) Eleve la edad mínima de responsabilidad penal a 14 años para todos los niños, independientemente del delito de que se trate;

b) Suprima la práctica de mantener a los niños bajo custodia policial y reduzca la proporción de niños en prisión preventiva que se encuentran en residencias seguras de la justicia juvenil, por ejemplo invirtiendo en la construcción de residencias comunitarias y mejorando la disponibilidad y aplicación de medidas no privativas de la libertad;

c) En las pocas situaciones en que la privación de libertad se usa como medida de último recurso, continúe esforzándose por cumplir cabalmente el requisito establecido a nivel internacional de recluir a los niños separados de los adultos y velar por que sus condiciones de detención se ajusten a las normas internacionales, en especial en materia de acceso a la educación y los servicios sanitarios; y, además, en el caso de la prisión preventiva, procure que esta medida se revise de manera periódica con miras a retirarla;

d) Ponga fin al traslado automático de las personas de 17 años acusadas de delitos graves para que sean juzgadas por tribunales para adultos y se cerciore de que se las enjuicie en el sistema de justicia juvenil;

e) Formule un plan de acción eficaz encaminado a eliminar la disparidad existente en las tasas de condena, encarcelamiento y supervivencia en prisión de los niños maoríes abordando las relaciones existentes entre la comisión de infracciones, por un lado; y, por el otro, la discapacidad neurológica; el aislamiento de la whanau (familia), la escuela y la comunidad; la toxicomanía; la violencia familiar; la reubicación en centros de atención pública; y los problemas intergeneracionales.

K.Seguimiento de las observaciones finales y recomendaciones anteriores del Comité sobre la aplicación de los Protocolos Facultativos de la Convención

Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

44. En relación con sus directrices de 2019 sobre la aplicación del Protocolo Facultativo , el Comité insta al Estado parte a que:

a) Instaure un sistema exhaustivo de recopilación de datos que abarque todas las esferas del Protocolo Facultativo y ofrezca datos desglosados por forma de explotación y por el género y la edad de las víctimas;

b) Adopte un plan de acción nacional que aborde todos los delitos definidos en el Protocolo Facultativo, y se asegure de que este tenga en cuenta la naturaleza y las causas fundamentales de la explotación sexual de niños;

c) Afiance la coordinación y cooperación entre las partes interesadas en la esfera de la protección infantil con miras a mejorar la detección e identificación tempranas de niños víctimas de todos los delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo, teniendo en cuenta tanto los actos que se cometan por Internet como los que se lleven a cabo en el mundo real; y se cerciore de que los niños víctimas tengan acceso inmediato a servicios de apoyo a las víctimas, como los centros de acogida;

d) Procure que se investiguen todos los delitos enunciados en los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo y que se enjuicie y sancione a sus autores, incluidas las personas jurídicas como las sociedades.

Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en losconflictos armados

45. El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales sobre el informe presentado por el Estado parte en virtud del artículo 8 del Protocolo Facultativo y le recomienda asimismo que:

a) Examine la declaración de políticas sobre defensa estratégica de 2018 para incorporar explícitamente las obligaciones dimanantes del Protocolo Facultativo y la Convención e incluya las disposiciones de estos instrumentos en los planes de estudios de las academias de instrucción de la Fuerza de Defensa y también las convierta en uno de los requisitos de formación permanente del personal en servicio activo;

b) Disminuya la utilización de los programas educativos de los servicios de defensa en las escuelas de enseñanza secundaria dirigidas conjuntamente con la Fuerza de Defensa nacional, con miras a desmilitarizar los centros docentes y asegurar que no haya armas de fuego en ellas.

L.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

46.El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que todavía no es parte: la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares; la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

M.Cooperación con organismos regionales

47. El Comité recomienda al Estado parte que continúe cooperando con organizaciones regionales como la Comunidad del Pacífico y el Foro de las Islas del Pacífico.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

48. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica y que se difunda una versión adaptada a los niños y se la haga ampliamente accesible para ellos, incluidos aquellos que se encuentran en las situaciones más desfavorecidas. También recomienda que el sexto informe periódico del Estado parte y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento

49. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce su mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento y se asegure de que cuente con el mandato y los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para coordinar y elaborar eficazmente los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos, así como para coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. Asimismo, pone de relieve que el mecanismo nacional debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a él y con la capacidad de consultar sistemáticamente con el Comisionado para la Infancia, la Comisión de Derechos Humanos y la sociedad.

C.Próximo informe

50.El Comité fijará y comunicará la fecha de presentación de los informes séptimo y octavo combinados del Estado parte, en consonancia con un calendario previsible para presentar informes, basado en un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas para el Estado parte previas a la presentación de informes, si procede. El informe no debe exceder de 21.200 palabras . En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.