Naciones Unidas

CRC/C/NZL/QPR/6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

21 de julio de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Lista de cuestiones previa a la presentación delsexto informe periódico de Nueva Zelandia *

1.Se pide al Estado parte que presente por escrito la información que se le solicita en este documento (en un máximo de 21.200 palabras), de ser posible antes del 30 de junio de 2021. En las respuestas se deben tener en cuenta las recomendaciones del Comité que figuran en sus observaciones finales (CRC/C/NZL/CO/5), aprobadas el 30 de septiembre de 2016. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención y los Protocolos Facultativos.

I.Novedades

2.El Comité solicita al Estado parte que facilite:

a)Información sobre la aprobación o la reforma de leyes, políticas y programas, y sobre cualesquiera otras medidas adoptadas, incluidas la creación o la reforma de instituciones, que sean importantes para la aplicación de la Convención, su Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

b)Información, según proceda, sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección de los derechos de los niños en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y para mitigar los efectos adversos de esta, habida cuenta de la declaración del Comité de 8 de abril de 2020 sobre los efectos de la pandemia de COVID-19 en los niños;

c)Cualquier otra información que el Estado parte considere pertinente a este respecto y que no quede abarcada en las respuestas a las preguntas formuladas en el presente documento, incluida información sobre los obstáculos y las dificultades a que se han enfrentado.

3.El Comité solicita también al Estado parte que facilite información acerca de cómo se ha integrado un enfoque basado en los derechos del niño en la planificación, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las medidas adoptadas para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre otras cosas en lo que respecta a la participación de los niños y la reunión de datos, y de qué forma promueven tales medidas la efectividad de los derechos del niño reconocidos en la Convención y sus Protocolos Facultativos.

II.Derechos consagrados en la Convención y susProtocolos Facultativos

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Reservas, legislación, política y estrategia

4.Sírvanse facilitar información acerca de:

a)Las medidas adoptadas con miras a retirar su reserva general y sus reservas a los artículos 32, párrafo 2, y 37 c), y a hacer extensiva la aplicación de la Convención al territorio de Tokelau;

b)La armonización con la Convención de la legislación interna relativa a los niños;

c)El establecimiento del Oranga Tamariki, el Ministerio de la Infancia, en 2017;

d)La adopción de una política y estrategia integrales para la aplicación de la Convención y de su Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

e)La aplicación de las directrices sobre las mejores prácticas relativas a los efectos sobre los niños y la obligatoriedad de su uso, en particular durante la asignación de recursos públicos.

Asignación de recursos

5.Sírvase informar al Comité sobre el enfoque del “presupuesto de bienestar” y sobre las medidas adoptadas a fin de:

a)Aplicar un sistema de seguimiento de todos los gastos relacionados con la infancia en la elaboración del presupuesto del Estado y para evaluar el impacto de las inversiones destinadas a la infancia;

b)Asegurar la participación de la opinión pública, incluidos los niños, en la elaboración de los presupuestos locales y nacionales;

c)Garantizar que los niños, en particular los que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, no se vean afectados por las medidas regresivas adoptadas en respuesta a la pandemia de COVID-19 y las posibles consecuencias de la crisis económica desencadenada por esas medidas.

Reunión de datos

6.Sírvanse informar al Comité acerca de:

a)La elaboración y aplicación de un mecanismo amplio de reunión de datos desglosados de alta calidad y un sistema de información sobre todas las esferas de la Convención;

b)El empleo de los datos e indicadores reunidos por los ministerios competentes para formular, supervisar y evaluar políticas, programas y proyectos destinados a aplicar la Convención.

Derechos del niño y sector empresarial

7.Sírvanse informar al Comité acerca de:

a)Las medidas adoptadas para elaborar y aplicar reglamentos a fin de garantizar que el sector empresarial respete los derechos humanos, en particular los derechos del niño;

b)La supervisión de los servicios esenciales relacionados con la infancia que prestan las empresas privadas;

c)Las consultas con la sociedad civil y la infancia previas a la ratificación del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico y la manera en que se tuvo debidamente en cuenta el interés superior del niño;

d)La adopción de parámetros relativos a la responsabilidad social empresarial, en particular la diligencia debida respecto de los derechos del niño, para las sociedades y otras empresas sometidas a la jurisdicción del Estado parte.

B.Definición de niño (art. 1)

8.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas a fin de fijar la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años para ambos sexos y extender el ámbito de aplicación de la Ley de los Niños, los Adolescentes y sus Familias de 1989, de manera que abarque a todos los menores de 18 años.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

9.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Disminuir la brecha en el acceso a la educación y a los servicios de atención de la salud y de protección, y en el acceso a un nivel de vida mínimo para los niños maoríes y de poblaciones de las islas del Pacífico y los niños con discapacidad;

b)Combatir las actitudes negativas hacia los niños en situaciones de vulnerabilidad, en particular los niños maoríes y de poblaciones de las islas del Pacífico, los niños pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, los niños con discapacidad, los niños y niñas lesbianas, bisexuales, gais, transgénero e intersexuales y los niños que viven con personas pertenecientes a esos grupos, incluidas las medidas de acción afirmativa adoptadas;

c)Hacer frente a los casos de discriminación contra los niños mediante la aplicación de sanciones disciplinarias, administrativas o penales, cuando proceda.

Interés superior del niño

10.Sírvanse facilitar información relativa a las medidas adoptadas para:

a)Modificar la legislación para exigir explícitamente que se atienda al interés superior del niño;

b)Velar por que el interés superior del niño se interprete y aplique de manera sistemática, en todas las actuaciones y decisiones legislativas, administrativas y judiciales, en particular en lo que se refiere al derecho de familia, la seguridad social, los niños en régimen de acogida, en especial los niños maoríes, las condenas a padres y el proceso de determinación de la condición de refugiado;

c)Establecer procedimientos y criterios con los que orientar a todos los profesionales para determinar cuál es el interés superior del niño y para darle la debida importancia como consideración primordial.

Derecho a la vida

11.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para identificar, prevenir y abordar las causas fundamentales del suicidio de niños, especialmente entre los niños maoríes.

Respeto por las opiniones del niño

12.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Modificar la legislación, a fin de garantizar el derecho del niño a ser escuchado en los casos que le afecten;

b)Elaborar herramientas para consultar a los niños sobre cuestiones de elaboración de políticas nacionales que les afecten y los resultados de esas consultas.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Derecho a la identidad

13.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para garantizar que se registre y se archive toda la información relativa a los padres biológicos de un niño y que los niños nacidos mediante tecnologías de reproducción asistida tengan acceso a la información relativa a sus orígenes.

Derecho a la privacidad

14.Sírvanse facilitar información relativa a las medidas adoptadas para:

a)Proteger el derecho de los niños a la vida privada en la utilización del Acuerdo de Intercambio de Información Autorizada para Mejorar los Servicios Públicos para Niños en Situación de Riesgo, aprobado en 2015;

b)Garantizar que todas las leyes que permitan la recopilación, el almacenamiento y el intercambio de información personal sobre niños y sus familias exijan expresamente que se tenga en cuenta el interés superior del niño;

c)Garantizar que el marco de la vida privada, los derechos humanos y la ética que regula los modelos de predicción de riesgos se haga público y se mencione en toda la legislación pertinente;

d)Llevar a cabo una evaluación del efecto que tiene en los derechos del niño la realización de actividades de vigilancia para fines de orden público y de reunir información.

Acceso a la información pertinente

15.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)La cobertura de servicios de Internet para los niños que viven en las zonas rurales;

b)Las medidas adoptadas para proteger a los niños, en particular a los que tienen entre 14 y 17 años de edad, de la información y materiales nocivos, incluidos los anuncios publicitarios.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2),34, 37 a) y 39)

Derecho del niño a no ser sometido a ninguna forma de violencia

16.Sírvanse facilitar información en relación con:

a)Las medidas adoptadas para erradicar el uso de la violencia y el maltrato contra los niños en todas sus formas en la tutela del Estado, incluido el uso de medidas de inmovilización y la privación de libertad, y para realizar verificaciones de antecedentes y proporcionar una capacitación adecuada al personal y los profesionales que trabajan con y para los niños, así como su supervisión;

b)Las investigaciones realizadas sobre los incidentes de violencia, incluidos abusos sexuales, y de maltrato de niños, incluso los producidos bajo la tutela del Estado, los enjuiciamientos realizados, las sentencias dictadas y la protección y la reparación ofrecidas a los niños víctimas;

c)La disponibilidad y utilización por parte de los niños de canales de denuncia adaptados a sus necesidades, así como de servicios de recuperación física y psicológica y servicios sanitarios, incluidos servicios de atención de la salud mental;

d)La elaboración de una estrategia integral para combatir el maltrato infantil, incluido el abuso sexual, y el descuido, en todos los entornos, con especial atención a los niños maoríes, los de poblaciones de las islas del Pacífico y los niños con discapacidad, y las medidas para hacer participar a los niños en la elaboración de la estrategia;

e)La realización de un estudio sobre el alcance, las causas y la naturaleza de la violencia contra los niños;

f)El establecimiento de una base de datos nacional sobre todos los casos de violencia, incluidos los abusos sexuales, contra los niños en todos los entornos;

g)Los resultados del plan de acción para la infancia en virtud de la Ley de Protección de los Niños Vulnerables de 2014, el programa de intervención en casos de violencia y el Sistema Nacional de Alerta para la Protección de la Infancia en lo tocante a la prevención y el tratamiento del maltrato y el descuido de los niños, así como cualesquiera otros políticas y programas destinados a combatir el maltrato y el descuido de los niños;

h)La asignación de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a los servicios de primera línea para responder adecuadamente a los casos de maltrato infantil.

Prácticas nocivas

17.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Poner fin al matrimonio infantil y concienciar sobre los efectos negativos que tienen esos matrimonios en la salud física y mental y el bienestar de los niños, especialmente de las niñas, con miras a poner fin a esta práctica nociva;

b)Elaborar y aplicar un protocolo de atención de la salud para los niños intersexuales basado en los derechos, a fin de garantizar que ningún niño sea sometido a intervenciones quirúrgicas o tratamientos innecesarios y que se obtenga el consentimiento libre, previo e informado del niño para las intervenciones necesarias, y educar a los profesionales de la medicina y la psicología sobre las consecuencias negativas de las intervenciones médicas innecesarias en los niños intersexuales.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado(arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

18.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para prestar apoyo a los padres y cuidadores en el desempeño de sus responsabilidades de crianza de los hijos, incluidos el asesoramiento, los servicios para el tratamiento de problemas relacionados con el alcohol o las drogas y, en particular con respecto a los maoríes y las poblaciones de las islas del Pacífico, unos servicios que se ajusten a su cultura.

Niños privados de un entorno familiar

19.Sírvanse facilitar información acerca de:

a)La manera en que se tuvieron en cuenta el interés superior del niño y las opiniones de los niños en la reforma del sistema de acogida y la repercusión de la reforma en los resultados de los niños, en particular los niños maoríes y los niños con discapacidad;

b)La aplicación de las recomendaciones del informe de 2015 del Comisionado para la Infancia titulado “State of Care”, con miras a corregir la representación excesiva de niños maoríes, incluidos bebés, que están bajo la tutela del Estado;

c)Las medidas adoptadas para mejorar la reunión de datos sobre los resultados de los niños, en particular en lo que respecta a la educación, la salud y el bienestar, mientras están en régimen de acogida y posteriormente, así como los informes sobre el tema que se hayan elaborado;

d)La subcontratación de la atención estatal a proveedores de servicios de atención de propiedad privada y los reglamentos y mecanismos de supervisión aplicables;

e)El calendario para la eliminación gradual de las residencias y la acogida de los niños en entornos familiares y comunitarios.

Adopción

20.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para modificar la legislación en materia de adopción con miras a armonizarla con la Convención, incluidos los derechos de los niños a la no discriminación, a que se tenga en cuenta su interés superior, a ser escuchados y a preservar su identidad.

G.Niños con discapacidad (art. 23)

21.Sírvanse facilitar información acerca de:

a)El plan de acción sobre la discapacidad para 2019-2023, y en particular la forma en que incluye elementos sobre los derechos de los niños con discapacidad, la reducción de la pobreza entre esos niños, el acceso de estos a los servicios y los resultados de las consultas realizadas con los niños con discapacidad durante la elaboración del plan de acción;

b)Las campañas de sensibilización para combatir la estigmatización y la marginación de los niños con discapacidad, combatir los prejuicios contra ellos y promover una imagen positiva de esos niños;

c)Los resultados de la evaluación de las investigaciones de los inspectores de distrito sobre las violaciones de los derechos de los niños con discapacidad que fueron objeto de acogimiento residencial obligatorio en virtud de la Ley de Atención y Rehabilitación Obligatorias de la Discapacidad Intelectual de 2003;

d)La prohibición de la esterilización de niños con discapacidad sin su consentimiento libre, previo e informado.

H.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27(párrs. 1 a 3) y 33)

Salud, incluida la salud mental, y servicios sanitarios

22.Sírvanse proporcionar información sobre el grado actual de accesibilidad de los niños a servicios de salud adecuados, incluidos unos servicios de salud mental apropiados para su edad, en todo el territorio del Estado parte, y sobre las medidas adoptadas para:

a)Reducir la prevalencia de enfermedades prevenibles e infecciosas, especialmente para los niños maoríes, los de poblaciones de las islas del Pacífico y los que viven en la pobreza;

b)Promover un estilo de vida saludable para los adolescentes y reducir la prevalencia de los niños fumadores pasivos;

c)Proporcionar a los niños educación y servicios de salud sexual y reproductiva en vista de la tasa de embarazos de adolescentes, que sigue siendo elevada, y de la incidencia creciente de las enfermedades de transmisión sexual;

d)Aumentar el número de niños de hasta 6 meses de edad que son alimentados exclusivamente mediante lactancia materna, en particular los niños maoríes;

e)Proporcionar servicios de salud mental y asesoramiento a los niños de Canterbury afectados por los terremotos y a los niños afectados por los atentados contra las mezquitas de Christchurch.

Cambio climático

23.Sírvanse informar al Comité en qué medida las vulnerabilidades y necesidades especiales de los niños, así como sus opiniones, en particular las de los niños maoríes, los niños de poblaciones de las islas del Pacífico y los niños que viven en entornos de bajos ingresos, se integran en las políticas o programas que abordan las cuestiones del cambio climático y la gestión de riesgos de desastres.

Nivel de vida

24.Teniendo en cuenta la aprobación de la Ley de Reducción de la Pobreza Infantil de 2018 y la estrategia de bienestar de los niños y adolescentes de 2019, sírvanse proporcionar información acerca de:

a)El establecimiento de una definición nacional de la pobreza con miras a reducir la pobreza infantil;

b)El aumento de los recursos asignados a la lucha contra la pobreza infantil a corto, medio y largo plazo;

c)La protección de las partidas presupuestarias destinadas a niños en situaciones de pobreza, en particular en situaciones de crisis económica, desastres naturales u otras emergencias;

d)Los efectos del “Paquete para las familias” y otras iniciativas para reducir la pobreza infantil, aumentar la seguridad alimentaria y proporcionar una vivienda segura y adecuada a todos los niños, a la vista de la extrema escasez de viviendas asequibles y accesibles;

e)La toma en consideración del interés superior del niño al investigar y enjuiciar los casos de fraude en las prestaciones, a fin de evitar más sufrimientos y un mayor nivel de pobreza entre los niños cuyos padres son enjuiciados;

f)La realización de consultas con las familias, los niños y las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de los derechos del niño para informarles sobre la Ley.

I.Educación, esparcimiento y actividades culturales(arts. 28 a 31)

Educación y cuidado y desarrollo del niño en la primera infancia

25.Sírvanse informar al Comité acerca de:

a)El proceso de revisión de la Ley de Educación de 1989, si los planes de estudio incluyen la enseñanza de los derechos humanos y los derechos del niño, y las consultas realizadas con los niños para escuchar sus opiniones al respecto;

b)Las iniciativas para promover y fomentar el idioma, la identidad cultural y la historia de los maoríes en la enseñanza y para aumentar la matriculación en las clases de lengua maorí;

c)Las medidas adoptadas para garantizar que los niños puedan opinar sobre las decisiones que les afectan en la escuela, incluso en la gestión escolar, y que sus opiniones se tengan en cuenta en todos los niveles de la enseñanza;

d)La protección otorgada a las partidas presupuestarias para la educación en situaciones de crisis económica, desastres naturales u otras emergencias;

e)Las medidas adoptadas para proporcionar una educación inclusiva y garantizar que se dé prioridad a la educación inclusiva por encima de la adscripción a escuelas separadas;

f)La prestación de apoyo individual y toda la atención debida a los niños con necesidades de apoyo al aprendizaje;

g)Las medidas adoptadas para reducir la brecha entre los resultados académicos de los niños y las niñas;

h)El marco normativo de la educación alternativa y los mecanismos de supervisión de las instituciones de educación alternativa, en particular de las escuelas asociadas de creciente creación;

i)Las medidas adoptadas para poner fin a la representación excesiva de niños con discapacidades y de niños maoríes y de poblaciones de las islas del Pacífico en los procesos disciplinarios de las escuelas;

j)Los programas de lucha contra el acoso escolar encaminados a prevenir la incidencia de este fenómeno en las escuelas;

k)Las medidas adoptadas para proporcionar atención y educación de la primera infancia a los niños de los estratos socioeconómicos más bajos e impartir capacitación sobre la cultura maorí y la de las islas del Pacífico a los trabajadores sociales.

J.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35,36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes

26.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Modificar la Ley por la que se Modifica la Ley de Inmigración, de 2013, incluido el nuevo artículo 9A sobre el significado de llegada masiva de grupos, a fin de garantizar el respeto del derecho del niño a la reagrupación familiar;

b)Tener en cuenta el interés superior del niño como consideración primordial en la expedición de permisos de residencia permanente;

c)Velar por que las opiniones del niño y su interés superior se tengan en cuenta en el proceso de determinación de la condición de refugiado;

d)Intensificar sus esfuerzos para promover la integración de los niños solicitantes de asilo y refugiados, así como su acceso a los servicios, prestando especial atención a los niños con discapacidad.

Niños pertenecientes a grupos minoritarios o indígenas

27.Se ruega informen al Comité sobre las medidas adoptadas para tener en cuenta la importancia de la cultura maorí para la identidad de los niños maoríes al elaborar la legislación y la política. Sírvanse proporcionar información sobre la elaboración y aplicación de una estrategia global e intersectorial para el pleno disfrute de los derechos de los niños maoríes y de poblaciones de las islas del Pacífico, en estrecha cooperación con ellos y sus comunidades. Por favor, informen también sobre las medidas adoptadas para que los niños maoríes adoptados por padres no maoríes tengan acceso a información sobre su identidad cultural.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

28.Sírvanse facilitar información relativa a las medidas adoptadas para:

a)Establecer una definición de la edad mínima de empleo en consonancia con las normas internacionales;

b)Modificar la Ley de Salud y Seguridad en el Trabajo de 2015 para garantizar el respeto de los derechos de los niños con cualquier tipo de contrato, incluidos los contratos temporales;

c)Incluir en el proyecto de reglamento núm. 54 una disposición por la que se proteja a los niños menores de 18 años de los trabajos peligrosos;

d)Establecer garantías del pago de un salario mínimo para los niños menores de 16 años;

e)Concienciar sobre los derechos de los niños trabajadores.

Administración de la justicia juvenil

29.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Elevar la edad mínima de responsabilidad penal para todos los delitos y garantizar la aplicación plena y no discriminatoria del sistema de justicia juvenil a todas las personas menores de 18 años en el momento de cometer el delito, a la luz de la observación general núm. 24 (2019) del Comité, relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil;

b)Asegurar que todos los niños y niñas privados de libertad estén separados de los adultos en todos los lugares de reclusión;

c)Evitar la detención en custodia policial de niños, limitar el uso de todas las formas de detención a una medida de último recurso y por el período de tiempo más breve posible, y mejorar las condiciones de detención cuando su uso sea inevitable;

d)Corregir la excesiva representación en el sistema de justicia juvenil de niños maoríes y niños de poblaciones de las islas del Pacífico, así como su representación excesiva entre los fallecidos por suicidio en instituciones en régimen cerrado.

K.Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

30.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuraban en las observaciones finales del Comité sobre el informe presentado por el Estado parte con arreglo al artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/NZL/CO/1), en particular las medidas adoptadas para:

a)Establecer un sistema de reunión de datos amplio que abarque todas las esferas del Protocolo Facultativo;

b)Definir y tipificar como delito la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, incluidas la tentativa y la complicidad en la comisión de cualquiera de esos actos, de conformidad con los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo;

c)Proporcionar al Comisionado para la Infancia y a la Comisión de Derechos Humanos nacional el mandato de promover y supervisar la aplicación del Protocolo Facultativo, recibir denuncias y remitirlas para su investigación y enjuiciamiento penales;

d)Realizar un estudio sobre la naturaleza y las causas fundamentales de la explotación sexual de niños y las medidas adoptadas como resultado de ese estudio para prevenir todas las formas de explotación definidas en el Protocolo Facultativo;

e)Hacer responsables a todas las personas jurídicas, incluidas las sociedades, de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo;

f)Establecer y ejercer la jurisdicción extraterritorial sobre todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo;

g)Eliminar la prescripción de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo;

h)Establecer mecanismos y procedimientos para la detección e identificación tempranas de los niños que sean víctimas de delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo y garantizar que tengan acceso a los servicios de apoyo a las víctimas en virtud de la Ley por la que se Modifica la Ley de Derechos de las Víctimas, de 2014, a partir de la fecha en que se presente una denuncia;

i)Promulgar el proyecto de ley de reforma de la ley de pruebas para que los niños víctimas y/o testigos puedan prestar declaración a través de medios alternativos;

j)Investigar con prontitud las denuncias de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, enjuiciar a los acusados, castigar a los autores y proporcionar apoyo y reparación adecuados a los niños víctimas;

k)Prevenir y combatir los delitos cometidos en línea de venta y de abuso y explotación sexuales de niños.

L.Protocolo Facultativo relativo a la participación deniños en los conflictos armados

31.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en sus observaciones finales sobre el informe inicial del Estado parte en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/CO/2003/NZL) y sus observaciones finales sobre el quinto informe periódico del Estado parte en virtud de la Convención (CRC/C/NZL/CO/5), en particular a efectos de:

a)Prohibir explícitamente y tipificar como delito el reclutamiento de personas menores de 18 años por grupos armados no estatales y su utilización en hostilidades;

b)Establecer la jurisdicción extraterritorial respecto de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

III.Información y datos estadísticos

32.La información estadística y los datos desglosados proporcionados por el Estado parte deben referirse al período transcurrido desde que se examinaron sus informes anteriores sobre la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos. Los datos deberán desglosarse por edad, sexo, tipo de discapacidad, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica.

33.Se recomienda la presentación de cuadros en los que se expongan las tendencias observadas durante el período al que se refiere el informe. También se deben proporcionar explicaciones o comentarios sobre los cambios importantes que se hayan producido durante dicho período.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

34.Sírvanse proporcionar información sobre las partidas presupuestarias destinadas a la infancia y los sectores sociales, indicando la cuantía asignada a cada partida y el porcentaje que representa respecto del presupuesto nacional total.

B.Definición de niño (art. 1)

35.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 32 del presente documento, acerca de:

a)El número y la proporción de niños menores de 18 años que viven en el Estado parte;

b)El número de niños menores de 18 años casados en el Estado parte o cuyo matrimonio en el extranjero haya sido reconocido por el Estado parte.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

36.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 32 del presente documento, acerca del número de casos de discriminación contra niños y el tipo de sanción impuesta (disciplinaria, administrativa o penal).

37.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 32 del presente documento, acerca del número de niños menores de 18 años que han muerto por suicidio.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28(párr. 2), 34, 37 a) y 39)

38.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 32 del presente documento, acerca de:

a)El número de casos denunciados de violencia y maltrato contra niños, incluidos los abusos sexuales, las investigaciones realizadas, los enjuiciamientos efectuados y las sentencias dictadas, desglosados asimismo por tipo de delito, si se produjeron bajo la tutela del Estado y el tipo de discapacidad, si procede;

b)El número de niños intersexuales que han sido sometidos a intervenciones quirúrgicas o tratamientos relacionados con sus características sexuales.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado(arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

39.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 32 del presente documento, acerca de:

a)El número y la proporción de familias con hijos que reciben servicios de apoyo económico y de otro tipo, incluidos asesoramiento y servicios para el tratamiento de problemas relacionados con el alcohol o las drogas;

b)El número de niños internados en instituciones de acogida y la duración media de la estancia;

c)El número de niños acogidos en entornos familiares y comunitarios;

d)El número de niños adoptados en el país o en el extranjero.

F.Niños con discapacidad (art. 23)

40.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 32 del presente documento y también según el tipo de discapacidad, sobre el número de:

a)Niños con discapacidad;

b)Niños con discapacidad que viven con su familia;

c)Niños con discapacidad que viven en instituciones, y acogidos en entornos familiares y comunitarios;

d)Niños con discapacidad que han sido esterilizados.

G.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27(párrs. 1 a 3) y 33)

41.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 32 del presente documento, acerca de:

a)El número de servicios de pediatría y de salud mental, así como de profesionales especializados en la infancia y la adolescencia, desglosados, además, por municipio;

b)El número y la proporción de niños que viven por debajo del umbral de la pobreza y en la pobreza extrema;

c)El número y la proporción de embarazos de adolescentes;

d)La incidencia de las enfermedades de transmisión sexual entre los adolescentes;

e)El número y la proporción de niños de hasta 6 meses de edad que son alimentados exclusivamente mediante lactancia materna.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales(arts. 28 a 31)

42.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 32 del presente documento, sobre el número de:

a)Niños que asisten a escuelas ordinarias y asociadas;

b)Niños con discapacidad que reciben una educación inclusiva y el de los que asisten a escuelas segregadas.