Naciones Unidas

CRC/C/NZL/CO/5

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

21 de octubre de 2016

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Nueva Zelandia *

I.Introducción

1.El Comité examinó el quinto informe periódico de Nueva Zelandia (CRC/C/NZL/5) en sus sesiones 2138ª y 2139ª (véanse CRC/C/SR.2138 y 2139), celebradas los días 15 y 16 de septiembre de 2016, y en su 2160ª sesión, celebrada el 30 de septiembre de 2016, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del quinto informe periódico del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/NZL/Q/5/Add.1), que le han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el Estado parte. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial y de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos logrados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados por el Estado parte desde su último examen en diversas esferas, entre ellas la ratificación en 2011 del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como la aprobación en 2014 de la Ley de Niños Vulnerables y otras medidas institucionales y de política relativas a los derechos del niño. También acoge con beneplácito los importantes avances en la reducción de la mortalidad infantil.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité recuerda al Estado parte la indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos consagrados en la Convención y destaca la importancia de todas las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité desea señalar a la atención del Estado parte las siguientes recomendaciones que requieren la adopción de medidas urgentes: violencia, malos tratos y descuido (párr. 23); niños privados de un entorno familiar (párr. 28); nivel de vida (párr. 36); niños pertenecientes a grupos minoritarios y niños indígenas (párr. 42); trabajo infantil (párr. 44), y justicia de menores (párr. 45).

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Reservas

5. El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/NZL/CO/3-4, párr. 9) e insta al Estado parte a que:

a) Considere la posibilidad de retirar su reserva general y sus reservas a los artículos 32 , párr. 2 y 37 c);

b) Considere la posibilidad de aplica r la Convención al territorio de Tokelau.

Legislación

6. El Comité recuerda su recomendación anterior (CRC/C/NZL/CO/3-4, párr. 11) e insta al Estado parte a que armonice la legislación interna relativa a los niños con la Convención. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de aprobar un código integral del niño que sea compatible con las disposiciones de la Convención y vele por que toda nueva ley, en particular las enmiendas recientes y previstas a la Ley de los Niños, los Adolescentes y sus Familias de 1989, esté en consonancia con las disposiciones y principios de la Convención.

Política y estrategia integrales

7. El Comité recuerda su recomendación anterior (CRC/C/NZL/CO/3-4, párr. 15) y recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una política y estrategia integrales para la aplicación de la Convención y sus dos primeros Protocolos Facultativos , que deben elaborarse en cooperación con los sectores público y privado que participan en la promoción y protección de los derechos del niño, en consulta con los niños y sobre la base de un enfoque que tenga en cuenta los derechos del niño. Esta política debería incluir a todos los niños d el Estado parte y a todos los aspectos que comprende la Convención; contar con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes ; incluir asignaciones presupuestarias y plazo s claros y adecuados , e incorporar mecanismos de seguimiento y supervisión .

b) Considere la posibilidad de asignar un nombre distinto al propuesto de Ministerio de Niños Vulnerables y evite una clasificación de los niños, en la legislación y la política, que pueda dar lugar a su estigmatización .

c) Ultime y ponga en práctica la valoración de los efectos sobre los niños : directrices sobre las mejores prácticas, y haga obligatorio su uso , en particular durante la asignación de recursos públicos.

Coordinación

8. Aunque toma nota de la creación de la Junta de Directores Generales Adjuntos del Sector Social como mecanismo de coordinación para la aplicación de la Convención y su colaboración con el Grupo de Supervisión de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que proporcione a dicha Junta los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su funcionamiento eficaz y le confiera la autoridad suficiente para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención a los nivel es intersectorial, nacional, regional y local.

Asignación de recursos

9. A la luz de su observación general núm. 19 (2016) sobre la presupuestación pública para hacer efectivos los derechos del niño (art. 4) y recordando su recomendación anterior (CRC/C/NZL/CO/3-4, párr. 17), el Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte un enfoque basado en los derechos del niño en la preparación del presupuesto estatal aplicando un sistema de seguimiento de todos los gastos relacionados con la infancia. También le recomienda que utilice este sistema para determinar el modo en que las inversiones pueden servir al interés superior del niño en cada sector, evaluando los efectos de la inversión en los niños de ambos sexos .

b) Vele por que el proceso presupuestario sea transparente y participativo y se base en un diálogo con la ciudadanía, en particular con los niños , y en una adecuada rendición de cuentas de las autoridades.

Reunión de datos

10. A la luz de su observación general núm. 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un mecanismo integral para la reunión de datos y un sistema de información sobre todos los aspectos de la Convención. Los datos deben estar desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico, nacionalidad y nivel socioeconómico, para facilitar el análisis de la situación de todos los niños y en particular de los niños maoríes y los de poblaciones de las islas del Pacífico, así como de niños en régimen de acogida, con discapacidad, que vivan en la pobreza, refugiados, solicitantes de asilo, migrantes, y niños en otras situaciones de vulnerabilidad .

b) Se asegure de que los datos e indicadores se compartan entre los ministerios pertinentes y se utilicen para formular, supervisar y evaluar políticas, programas y proyectos a efectos de la aplicación efectiva de la Convención .

c) Tome en consideración el marco conceptual y metodológico que figura en el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos , titulado Indicadores de Derechos Humanos: Guía para la Medición y la Aplicación , al definir, reunir y difundir información estadística .

Vigilancia independiente

11. A tenor de lo dispuesto en su observación general núm. 2 (2002) sobre el papel de las instituciones independientes de derechos humanos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que el Comisionado para la Infancia cuente con los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para promover y supervisar la aplicación de la Convención, sus dos Protocolos Facultativos y su mandato como mecanismo nacional de prevención en el ámbito de la infancia, de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes , así como para recibir, investigar y tramitar las denuncias presentadas por niños;

b) Considere la posibilidad de seguir fortaleciendo la independencia de la Oficina del Comisionado de la Infancia, en particular en su asignación presupuestaria.

Difusión, sensibilización y formación

12. El Comité recuerda su recomendación anterior (CRC/C/NZL/CO/3-4, párrs. 19 y 21) y recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce sus programas y campañas de sensibilización y sus actividades de difusión, actualmente limitados, en particular asignando más fondos a la sensibilización para la Oficina del Comisionado de la Infancia, a fin de que las disposiciones de la Convención sean ampliamente conocidas por el público en general, incluidos los padres, los cuidadores, los maestros , los educadores de menores y otros profesionales que trabajan con niños, así como por los propios niños ;

b) Siga reforzando la formación sistemática sobre sus responsabilidades previstas en la Convención para todos los grupos profesionales que trabajan para los niños y con ellos, en particular todos los miembros de las fuerzas del orden , profesores, personal sanitario, trabajadores sociales y personal de las instituciones de atención de la infancia, así como funcionarios del sector público y de la administración local.

Derechos del niño y sector empresarial

13. El Comité recuerda su recomendación anterior (CRC/C/NZL/CO/3-4, párr. 23) y, a la luz de su observación general núm. 16 (2013) sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, recomienda al Estado parte que:

a) Elabore y aplique reglamentos para garantizar que el sector empresarial respete los derechos humanos, las normas laborales y las normas ambientales y de otra índole, a escala tanto nacional como internacional, en particular en lo que atañe a los derechos del niño;

b) Garantice que la prestación de servicios esenciales relacionados con la infancia por empresas privadas se ajuste a las disposiciones de la Convención;

c) Garantice que el Acuerdo de Asociación Transpacífico de comercio e inversión cumpla las disposiciones de la Convención y que su ratificación va ya precedida de consultas con la sociedad civil y los niños, a fin de que se tenga debidamente en cuenta el interés superior del niño ;

d) Adopte parámetros relativos a la responsabilidad social empresarial, en particular la diligencia debida respecto de los derechos del niño, para las operaciones dentro y fuera de Nueva Zelandia de sociedades y otras empresas sometidas a la jurisdicción del Estado parte, de conformidad con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, entre otros.

B.Definición de niño (art. 1)

14. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para solventar las incoherencias de la legislación nacional relativas a la definición de niño, en particular fijando la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años para ambos sexos y extendiendo el ámbito de aplicación de la Ley de los Niños, los Adolescentes y sus Familias de 1989, de manera que abarque a todos los menores de 18 años.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

15. El Comité recuerda su recomendación anterior (CRC/C/NZL/CO/3-4, párr. 25) y recomienda al Estado parte que garantice la plena protección contra la discriminación por cualquier motivo , y en particular que:

a) Adopte medidas urgentes para remediar las diferencias en el acceso a la educación, los servicios de salud y un nivel de vida mínimo de los niños maoríes y los de poblaciones de las islas del Pacífico, y sus familias;

b) Refuerce la s medidas para hacer frente a las actitudes negativas d e la población y otras acciones de prevención contra la discriminación y, en caso necesario, tome medidas de acción afirmativa en beneficio de los niños en situaciones de vulnerabilidad, como los niños maoríes y los de poblaciones de las islas del Pacífico, así como niños pertenecientes a minorías étnicas, refugiados, migrantes, niños con discapacidad, menores gais, lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, y niños que viv e n con personas pertenecientes a esos grupos;

c) Adopte todas las medidas necesarias para que todos los casos de discriminación contra los niños se traten de manera eficaz, en particular mediante sanciones disciplinarias, administrativas y, de ser necesario, penales.

Interés superior del niño

16. A la luz de su observación general núm. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que introduzca enmiendas en la Ley de Resolución de Disputas Familiares de 2013, a fin de exigir explícitamente el acatamiento de dicha obligación. También recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para que este derecho sea incorporado debidamente, e interpretado y aplicado de manera sistemática , en todas las actuaciones y decisiones legislativas, administrativas y judiciales, en particular en lo que se refiere al derecho de familia, la legislación de la seguridad social, los niños en régimen de acogida (en especial los niños maoríes), las condenas a padres y el proceso de determinación de la condición de refugiado. Se alienta al Estado parte a que elabore procedimientos y criterios que orienten a los profesionales pertinentes para determinar el interés superior del niño en cada ámbito y para que este se tenga debidamente en cuenta como consideración primordial.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

17. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para proteger a los niños de lesiones no accidentales y para prevenir, detectar y resolver las causas profundas del suicidio de niños, prestando especial atención a los niños maoríes.

Respeto por las opiniones del niño

18. El Comité recuerda su recomendación anterior (CRC/C/NZL/CO/3-4, párr. 27) y, a la luz de su observación general núm. 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, recomienda al Estado parte que:

a) Modifique su legislación, en particular la Ley de Resolución de Disputas Familiares de 2013, a fin de garantizar el derecho del niño a ser escuchado en los casos que le conciernan;

b) Prepare herramientas de consulta ciudadana sobre la formulación de políticas nacionales para instituir un proceso de consulta normalizado sumamente inclusivo y participativo, con el que se consulte a los niños sobre los asuntos que les afecten .

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Derecho a la identidad

19. Aunque aprecia la labor d el Estado parte para preservar la identidad maorí, en particular mediante programas de enseñanza del idioma y emisiones de televisión, al Comité le preocupa que es os esfuerzos sig a n siendo insuficientes y recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique las iniciativas para promover y fomentar el idioma, la cultura y la historia de los maoríes en la enseñanza y para aumentar la matriculación en las clases de lengua maorí;

b) Garantice que los niños maoríes adoptados por padres no maoríes tengan acceso a información sobre su identidad cultural;

c) Vele por que todos los organismos públicos encargados de la elaboración de leyes y políticas que afecten a los niños tengan en cuenta la dimensión colectiva de la identidad cultural maorí y la importancia de su familia extensa (whānau) para la identidad de los niños maoríes.

Derecho a la vida privada

20. El Comité toma nota de la aprobación del Acuerdo de Intercambio de Información Autorizada para Mejorar los Servicios Públicos para Niños Vulnerables en 2015, y de la intención del Estado parte de utilizar modelos de predicción de riesgos en el sistema de protección de la infancia , y recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para proteger plenamente el derecho del niño a la vida privada y, en particular, que:

a) Garantice que toda s las leyes que permita n la recopilación, el almacenamiento y el intercambio de información personal sobre niños y sus familias exija n exp res amente que se tenga en cuenta el interés superior del niño;

b) Garantice que el marco de la vida privada, los derechos humanos y la ética que regula los modelos de predicción de riesgos tenga en cuenta los efectos potencialmente discriminatorios de esta práctica, se haga público y se mencione en toda la legislación pertinente;

c) Lleve a cabo una evaluación del efecto en los derechos del niño de la vigilancia del orden público y la recopilación de información, con especial atención a la eliminación de las prácticas potencialmente discriminatorias por motivos de origen étnico.

Acceso a la información pertinente

21. Aunque acoge con satisfacción las iniciativas del Estado parte para mejorar el acceso a Internet en las escuelas y el desarrollo de la legislación y los recursos para la seguridad en línea de los niños, en particular la Ley de Comunicaciones Digitales Nocivas de 2015 y el equipo NetSafe Kit para escuelas, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Amplíe el acceso a Internet y a la información de los niños que vivan en zonas rurales;

b) Garantice que las personas de 14 a 17 años que no están incluid a s en la definición de “ niño ” según el Código del Organismo Regulador de Radio y Televisión y el Código de Publicidad destinada a los Niños de la Dirección de Normas de Publicidad estén debidamente protegid a s contra la información y las materias nocivas para su bienestar.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Violencia, malos tratos y descuido

22.Si bien celebra los múltiples esfuerzos del Estado parte para combatir los malos tratos y el descuido de los niños, el Comité sigue estando profundamente preocupado por lo siguiente:

a)Los incidentes de violencia que pueden equivaler a tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes y que afectan a niños bajo la tutela del Estado, en particular la utilización de métodos de coerción y la privación de la libertad en los establecimientos seguros de cuidados;

b)Las dificultades para obtener reparación de los niños bajo la tutela del Estado que son víctimas de malos tratos y descuido, en particular el insuficiente conocimiento de los niños de los mecanismos de denuncia y el escaso apoyo prestado a los niños víctimas que denuncian malos tratos;

c)La prevalencia del maltrato físico y psicológico y el descuido, especialmente entre los niños maoríes y los de poblaciones de las islas del Pacífico, así como la falta de una estrategia integral contra los malos tratos y el descuido que incluya a los niños en todos los ámbitos;

d)La persistente falta de datos completos sobre los malos tratos infligidos a niños en todos los ámbitos, entre ellos el familiar, el escolar y el de atención institucional;

e)La insuficiencia de las medidas para evaluar el Plan para Niños Vulnerables, el Programa de Intervención en Casos de Violencia y el Sistema Nacional de Alerta para la Protección de la Infancia, en la lucha contra los malos tratos y el descuido de los niños;

f)La escasez de recursos disponibles para servicios de primera línea, como los Equipos para los Niños.

23. A la luz de su observación general núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, tomando nota de la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que consiste en poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia contra los niños, y reiterando su recomendación anterior (CRC/C/NZL/CO/3-4, párr. 35), el Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte medidas con prontitud para erradicar el uso de la violencia y los malos tratos contra niños que están bajo la tutela de l Estado, incluso con métodos de coerción y deteniendo a los niños , y procure que todos los profesionales y el personal que trabaja con y para los niños reciban la formación y supervisión necesarias y se sometan a las oportunas verificaciones de antecedentes;

b) Investigue sin demora los casos de violencia y malos tratos de niños que están bajo la tutela del Estado, enjuicie a los sospechosos y sancione debidamente a los responsables, y garantice que los niños víctimas tengan acceso a medios de denuncia adaptados a las necesidades del niño, así como a la rehabilitación física y psicológica y a unos servicios sanitarios que incluyan servicios de salud mental;

c) Elabore una estrategia integral de lucha contra los malos tratos y el descuido que incluya a todos los niños en todos los ámbitos, con especial atención a los niños maoríes, los de poblaciones de las islas del Pacífico y los niños con discapacidad;

d) Establezca una base nacional de datos sobre todos los casos de violencia contra los niños en los ámbitos familiar, escolar y de atención institucional, y lleve a cabo una evaluación completa del alcance, las causas y la naturaleza de esa violencia ;

e) Supervise y analice con regularidad la eficacia del Plan para Niños Vulnerables, el Programa de Intervención en Casos de Violencia, el Sistema Nacional de Alerta para la Protección de la Infancia y otras políticas y programas contra los malos tratos y el descuido de los niños;

f) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a los Equipos para los Niños y otros servicios de primera línea , para responder adecuadamente a las denuncias de malos tratos de niños;

g) Continúe fortaleciendo , con la participación de los niños, los programas de sensibilización y educación , incluidas las campañas, para prevenir y combatir los malos tratos de niños, prestando especial atención a los niños maoríes, los de poblaciones de las islas del Pacífico y los niños con discapacidad .

Explotación y abusos sexuales

24. Aunque le satisface la elaboración de un registro de autores de delitos sexuales contra niños, el Comité recuerda su recomendación anterior (CRC/C/NZL/CO/3-4, párr. 52), señala la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible sobre la eliminación de todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la explotación sexual y otros tipos de explotación, y recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique la lucha contra el abuso sexual de niños y establezca mecanismos, procedimientos y directrices para garantizar la denuncia obligatoria de los casos de abuso sexual de niños, prestando especial atención al origen étnico, el género y la discapacidad;

b) Cre e un sistema integral de información sobre casos de abuso sexual de niños en todos los ámbitos, entre ellos el familiar, el escolar y el de atención institucional , a fin de elaborar respuestas institucionales adecuadas;

c) Lleve a cabo actividades de sensibilización para prevenir el abuso sexual, en particular el incesto, luch e contra la estigmatización de las víctimas de dichos abusos y garantice la existencia de canales de denuncia de tales violaciones que sean accesibles, confidenciales, adaptados a las necesidades del niño y eficaces .

Prácticas nocivas

25. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Organice campañas de sensibilización y programas destinados a las familias, las autoridades locales, los dirigentes religiosos, los jueces y los fiscales sobre los efectos perjudiciales del matrimonio precoz en la salud física y mental y el bienestar de los niños, especialmente en el caso de las niñas;

b) Elabore y ponga en práctica un protocolo de atención de la salud para niños intersexuales basado en los derechos del niño, que prevea los procedimientos y medidas que deben aplicar los equipos sanitarios, se asegure de que nadie es sometido a un tratamiento médico o quirúrgico innecesario durante la infancia o la niñez , garantice los derechos del niño a la integridad física, la autonomía y la libre determinación , y facilite a las familias con niños intersexuales un asesoramiento y apoyo adecuados;

c) Investigue con prontitud los casos de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos de niños intersexuales que no hayan dado su consentimiento informado y adopte medidas legislativas para ofrecer reparación a las víctimas, incluida una indemnización adecuada;

d) Eduque y forme a los profesionales de la medicina y la psicología respecto de la diversidad biológica y sexual física, así como sobre las consecuencias de las intervenciones quirúrgicas y otros procedimientos médicos innecesarios en los niños intersexuales ;

e) Ampl íe el acceso gratuito de menores intersexuales de 16 a 18 años a intervenciones quirúrgicas y tratamientos médicos relativos a su condición de intersexual idad .

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

26. El Comité recuerda su recomendación anterior (CRC/C/NZL/CO/3-4, párr. 32) y recomienda al Estado parte que se esfuerce más en prestar la asistencia apropiada a los padres y tutores legales en el cumplimiento de sus responsabilidades de crianza de los hijos, con respuestas oportunas a nivel local que incluy a n la prestación de servicios a padres que necesiten asesoramiento sobre la crianza de los hijos, así como servicios para el tratamiento de problemas relacionados con el alcohol o las drogas y, en el caso de los maoríes y las poblaciones de las islas del Pacífico, servicios adaptados culturalmente que les permitan ejercer sus funciones parentales.

Niños privados de un entorno familiar

27.El Comité acoge con satisfacción los informes del Comisionado para la Infancia sobre las actividades de protección de la infancia (State of the Care), en 2015 y 2016 y del Panel de Expertos sobre la Modernización del Sector de la Infancia, la Juventud y la Familia, así como el compromiso del Estado parte de responder a sus recomendaciones. Sin embargo, el Comité manifiesta su grave preocupación por:

a)Las deficiencias del sistema de acogida del Estado parte, en particular la escasa consideración en que se tiene el interés superior del niño y sus opiniones en cuanto a las decisiones que le afectan directamente, y la falta de claridad respecto de un enfoque centrado en el niño, lo que da lugar a prácticas incoherentes con los niños, en particular los niños maoríes y los niños con discapacidad;

b)El persistente desconocimiento de las culturas por parte del sistema público de acogida, pese a las iniciativas recientes a este respecto, que afecta de manera desproporcionada a las familias y niños maoríes; estos últimos constituyen más de la mitad de los niños que están bajo la tutela del Estado;

c)La insuficiencia de los recursos asignados al acogimiento familiar, en particular el insuficiente seguimiento de cada caso y la deficiente formación del personal de asistencia y de los cuidadores, lo que dificulta su contratación, y los obstáculos que tienen los cuidadores permanentes para obtener una tutela especial, lo que puede repercutir negativamente en el bienestar del niño y ser contrario a su interés superior;

d)La escasez de datos sobre la situación de los niños, en particular en lo que respecta a su educación, salud y bienestar, mientras están en régimen de acogida y posteriormente;

e)La intención del Estado parte de externalizar algunos servicios asistenciales a entidades privadas, al no haber marcos de rendición de cuentas apropiados.

28. El Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (resolución 64/142 de la Asamblea General, anexo), y le insta a que:

a) Cuando reforme el sistema de acogida, vele por que se tenga en cuenta el interés superior del niño como consideración primordial en todos los casos y por que se escuche al niño en todos los casos que le conciernan , garantice un entendimiento común de un enfoque centrado en el niño en todo el sistema de acogida , y supervise regular mente la aplicación de la reforma y sus efectos sobre la situación de los niños, prestando especial atención a los niños maoríes y los niños con discapacidad;

b) Ponga m ayor empeño en mejorar el conocimiento de las culturas por parte d el sistema de acogida y protección, así como su colaboración con la s comunidades maoríes, la whānau (familia extensa), las hapū (agrupaciones subtribales) y los ibi (grupos tribales), en particular mediante la aplicación de las recomendaciones de l informe de 2015 del Comisionado para la Infancia titulado “ State of Care ” , con miras a corregir la representación excesiva de niños maoríes que están bajo la tutela del Estado;

c) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a los servicios asistenciales, en particular al acogimiento familiar, el seguimiento de cada caso y los cuidadores, y procure que se tenga en cuenta el interés superior del niño como consideración primordial en las decisiones sobre tutela ;

d) Mejore el acopio de datos sobre la situación de los niños, en particular en lo que respecta a su educación, salud y bienestar, mientras están en régimen de acogida y posteriormente, a fin de adoptar enfoques de base empírica para mejorar el sistema de acogida y protección;

e) Garantice que se supervisa atentamente cualquier externalización de servicios asistenciales a entidades privadas , para que cumplan las disposiciones de la Convención;

f) Garantice que la reforma del Departamento de Infancia, Juventud y Familia del Ministerio de Desarrollo Social cuenta con recursos humanos, técnicos, financieros y de organización suficientes, de modo que se respeten plenamente los derechos del niño durante la transición al nuevo modelo de funcionamiento y después de ello .

Adopción

29. El Comité acoge con satisfacción el fallo del Tribunal de Revisión de Casos de Derechos Humanos de marzo de 2016 , por el que se declara n discriminatoria s la Ley de Adopción de 1955 y la Ley de Información sobre Adultos Adoptados de 1985 por motivos de edad, sexo, estado civil y discapacidad. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores (CRC/C/15/Add.216, párr. 34, y CRC/C/NZL/CO/3-4, párr. 34) y recomienda al Estado parte que:

a) Revise sin demora la legislación en materia de adopción, en suspenso desde antes de 2003, a fin de armonizarla con la Convención;

b) Vele por que el interés superior del niño sea una consideración primordial en todos los casos de adopción;

c) Garantice en la práctica que se escuchen las opiniones del niño y sea obligatorio su consentimiento, de acuerdo con la evolución de las capacidades del niño en los procesos de adopción;

d) Garantice el derecho de los niños adoptados a recibir información sobre sus padres biológicos, así como sobre su cultura e identidad.

G.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33 de la Convención)

Niños con discapacidad

30. Si bien acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte, en particular la prestación por hijos con discapacidad, el Servicio Integral de Apoyo Intensivo e Individualizado y el Servicio Facilitador de Lenguaje de Signos de Familia, a la luz de su observación general núm. 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte un enfoque integral, participativo y basado en los derechos del niño para hacer efectivos los derechos de los niños con discapacidad , y garantice que el Plan de Acción sobre la Discapacidad tenga en cuenta las necesidades de esos niños;

b) Intensifique la lucha contra la marginación y discriminación de los niños con discapacidad en el acceso a los servicios de salud, educación, y acogida y protección, prestando especial atención a los niños maoríes con discapacidad, los niños con discapacidad que vivan en la pobreza y los niños con discapacidades múltiples; lleve a cabo campañas de sensibilización destinadas a los funcionarios públicos, la población y las familias para luchar contra la estigmatización de los niños con discapacidad y los prejuicios contra ellos , y promueva una imagen positiva de estos niños;

c) Adopte medida s integrales para fomentar la educación inclusiva y garantice que esta educación prim a sobre el internamiento de niños en instituciones especializadas o su colocación en clases especiales, y que las familias de niños con discapacidad conoc en los servicios a los que tienen derecho;

d) Ejecute programas de lucha contra el acoso escolar para evitar la incidencia de este fenómeno en las escuelas;

e) Lleve a cabo una evaluación de las investigaciones de los inspectores de distrito sobre las violaciones de los derechos de los niños con discapacidad que son objeto de acogimiento residencial obligatorio en virtud de la Ley de Atención y Rehabilitación Obligatorias de la Discapacidad Intelectual de 2003;

f) Apruebe una legislación que prohíba la esterilización de los niños con discapacidad sin su consentimiento libre, previo e informado y garantice que los niños con discapacidad grave dispongan de los servicios de un abogado independiente en las decisiones que les afecten;

g) Establezca un sistema para el acopio periódic o y sistemátic o de datos completos y desglosados sobre niños con discapacidad , que sirvan para la aplicación de políticas y programas adecuados.

Salud y servicios sanitarios

31. El Comité recuerda su recomendación anterior (CRC/C/NZL/CO/3-4, párr. 38) y, a la luz de su observación general núm. 15 (2013) sobre el derecho del niño a disfrutar del más alto nivel posible de salud, y tomando nota de la meta 3.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para poner fin a las muertes evitables de recién nacidos y de niños menores de 5 años, recomienda al Estado parte que:

a) Adopte sin demora las medidas necesarias para garantizar el acceso adecuado de todos los niños a los servicios de salud , en particular los servicios de salud mental adecuados para su edad, prestando especial atención a los maoríes y las poblaciones de las islas del Pacífico;

b) Adopt e medidas inmediatas para reducir la prevalencia de enfermedades prevenibles e infecciosas, en particular mediante la mejora de las condiciones de vivienda , especialmente para los maoríes, las poblaciones de las islas del Pacífico y los niños que vivan en la pobreza;

c) Adopte todas las medidas jurídicas y educativas pertinentes destinadas a los adultos para poner fin a la exposición pasiva de los niños al humo del tabaco.

Salud de los adolescentes

32. A la luz de su observación general núm. 4 (2003) sobre la salud de los adolescentes, el Comité recuerda su recomendación anterior (CRC/C/NZL/CO/3-4, párr. 42) y recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para proporcionar a los adolescentes servicios adecuados de salud reproductiva en la escuela, en particular educación sobre la salud reproductiva, y para promover un estilo de vida sano entre los adolescentes.

Lactancia materna

33. El Comité recomienda al Estado parte que haya más niños de menos de 6 meses de edad que tienen como única alimentación la lactancia materna, recalcando en especial la sensibilización de la población maorí, en particular de las madres, respecto de los beneficios de la lactancia materna exclusiva.

Impacto del cambio climático en los derechos del niño

34. El Comité se muestra preocupado por los efectos perjudiciales del cambio climático en la salud de los niños, especialmente los niños maoríes, los de poblaciones de las islas del Pacífico y los que viven en zonas desfavorecidas. El Comité invoca la meta 13.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, sobre la promoción de mecanismos para aumentar la capacidad para la planificación y gestión eficaces en relación con el cambio climático, y recomienda al Estado parte que:

a) Procure que las vulnerabilidades y necesidades especiales de los niños, así como sus opiniones, se tengan en cuenta cuando se preparen políticas o programas que aborden las cuestiones del cambio climático y la gestión de riesgos de desastres, prestando especial atención a los grupos de niños con mayores probabilidades de sufrir las consecuencias del cambio climático, como los niños maoríes y los de poblaciones de las islas del Pacífico , y los que viven en zonas desfavorecidas;

b) Realice evaluaciones regular es d e los efectos sobre la salud, prestando especial atención a los niños, que constituyan la base de la legislación y las políticas relativas al cambio climático.

Nivel de vida

35.Aunque acoge con satisfacción el debate público y la atención que se brinda a la prevalencia de la pobreza infantil en el Estado parte, en particular con el nombramiento de un Grupo Consultivo de Expertos sobre Soluciones al Problema de la Pobreza Infantil, el Comité está muy preocupado por la alta prevalencia persistente de la pobreza entre los niños, y el efecto de la privación del derecho del niño a un nivel de vida adecuado y a un acceso a una vivienda apropiada, con las consecuencias negativas que ello tiene para la salud, la supervivencia, el desarrollo y la educación. Al Comité le preocupan en particular las persistentes disparidades que afectan a los niños maoríes y los de poblaciones de las islas del Pacífico con respecto al disfrute de estos derechos. Asimismo, le preocupan los efectos de las recientes reformas de las sanciones relacionadas con prestaciones de la seguridad social en los niños que viven en familias que dependen de esas prestaciones.

36. El Comité señala la meta 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, sobre la aplicación a nivel nacional de sistemas y medidas de protección social apropiados para todos, así como la meta 11.1, consistente en garantizar el acceso a viviendas adecuadas, seguras y asequibles para todos, e insta al Estado parte a que:

a) Adopte un enfoque sistémico para abordar la pobreza infantil, en particular de los niños maoríes y los de poblaciones de las islas del Pacífico, que incluya la elaboración de una definición nacional de pobreza ;

b) Aumente considerablemente las asignaciones necesarias para afrontar de manera directa e integral la pobreza infantil , y garantice que las partidas presupuestarias para los niños desfavorecidos, en situaciones de vulnerabilidad o de pobreza , que puedan requerir medidas sociales afirmativas , sean suficientes y se mantengan incluso en situaciones de crisis económica, desastres naturales u otras emergencias;

c) Refuerce sus mecanismos de protección social y se esfuerce más en ofrecer a todos los niños una vivienda segura y adecuada;

d) Considere la posibilidad de celebrar consultas específicas con las familias, los niños y las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de los derechos del niño en torno a la cuestión de la pobreza infantil, con vistas a reforzar las estrategias y las medidas para hacer efectivos los derechos del niño en las estrategias de reducción de la pobreza.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y orientación profesionales

37. Tomando nota de la meta 4.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, sobre la construcción y adecuación de instalaciones educativas que tengan en cuenta las necesidades de los niños y las personas con discapacidad y las diferencias de género, y que ofrezcan entornos de aprendizaje seguros, no violentos e inclusivos para todos, y reiterando su recomendación anterior (CRC/C/NZL/CO/3-4, párr. 46), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que la revisión en curso de la Ley de Educación de 1989 se ajuste a las disposiciones y principios de la Convención y se reali ce en consulta con los niños;

b) Garantice que el presupuesto asignado a la educación sea adecuado, suficiente y se mantenga en caso de crisis económica u otros factores financieros;

c) Elabore y aplique un marco normativo adecuado para la educación alternativa, en consonancia con la Convención y la observación general núm. 1 (2001) del Comité sobre los propósitos de la educación, y realice evaluaciones periódicas de la calidad de los servicios e instituciones educativas, en particular de las escuelas asociadas de creciente creación ;

d) Adopte medidas para corregir la excesiva representación de niños con discapacidad, niños maoríes y niños de poblaciones de las islas del Pacífico en los procesos disciplinarios, en particular mediante la prestación de apoyo social y psicosocial adecuado a los niños y la utilización como último recurso de la medida disciplinaria de la expulsión temporal o permanente.

Desarrollo del niño en la primera infancia

38. Tomando nota de la meta 4.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en garantizar que todas las niñas y todos los niños tengan acceso a servicios de calidad en materia de atención y desarrollo en la primera infancia y enseñanza preescolar, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas necesarias para que los niños de bajo nivel socioeconómico, así como los niños maoríes y los de poblaciones de las islas del Pacífico , tengan un acceso efectivo a la atención y educación de la primera infancia;

b) Seguir invirtiendo en la disponibilidad y la calidad de la atención y educación de la primera infancia , garantizando su gratuidad al menos para niños de bajo nivel socioeconómico, y que el personal de asistencia recib a la formación adecuada, en particular sobre las culturas maorí y de las poblaciones de las islas del Pacífico.

Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

39. Aunque celebra las iniciativas del Estado parte, el Comité señala a la atención de este su observación general núm. 17 (2013) sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes y le recomienda que se esfuerce más en mejorar el acceso de todos los niños al descanso, el juego y el esparcimiento y corrija las desigualdades existentes en el acceso al juego y las actividades al aire libre, conforme a su modelo de subsidio para el cuidado y las actividades recreativas fuera de la escuela , entre otras cosas .

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo y refugiados

40. El Comité recomienda al Estado parte que modifique la Ley de Enmienda de la Ley de Inmigración (Llegadas en Masa) de 2013 para garantizar el respeto del derecho del niño a la reagrupación familiar y a que su interés superior sea una consideración primordial en la expedición de permisos de residencia permanente, y que procure que las opiniones de l niño y su interés superior se tengan en cuenta en el proceso de determinación de la condición de refugiado. El Comité recuerda su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.216, párr. 46) y recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para promover la integración de los niños solicitantes de asilo y refugiados, así como su acceso a los servicios, prestando especial atención a los niños con discapacidad.

Niños pertenecientes a grupos minoritarios o indígenas

41.Si bien acoge con satisfacción los esfuerzos desplegados por el Estado parte para poner en práctica programas adaptados culturalmente como el Whanau Ora, el Comité sigue estando seriamente preocupado por las desventajas estructurales y sistemáticas con que se enfrentan los niños maoríes y los de poblaciones de las islas del Pacífico en el Estado parte.

42. En lo que respecta a la observación general núm. 11 (2009) del Comité sobre los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención, el Comité insta al Estado parte a elabor ar una estrategia integral e intersectorial para el pleno disfrute de los derechos de los niños maoríes y los de poblaciones de las islas del Pacífico, en estrecha colaboración con estos niños y con sus comunidades.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

43.El Comité toma nota de la aprobación de la Ley de Salud y Seguridad en el Trabajo en 2015, pero manifiesta su grave preocupación por:

a)El hecho de que siga sin fijarse una edad mínima para acceder al empleo;

b)La falta de disposiciones específicas para los niños en la Ley de Salud y Seguridad en el Trabajo, en las que se reconozca la vulnerabilidad de los niños que trabajan a los accidentes en el lugar de trabajo y a los contratos temporales que ofrecen menor protección a los trabajadores;

c)La exclusión de los menores de 15 años de la nueva protección que propone el reglamento número 54, relativo al manejo de sustancias peligrosas;

d)La persistente falta de garantías del pago de un salario mínimo para los trabajadores menores de 16 años, incluso en la nueva iniciativa del salario inicial;

e)El escaso conocimiento de sus derechos de los niños que trabajan o desean trabajar.

44. El Comité recuerda su recomendación anterior (CRC/C/NZL/CO/3-4, párr. 50) y recomienda al Estado parte que:

a) Fije una edad mínima para acceder al empleo que se ajuste a las normas internacionales;

b) Modifique la Ley de Salud y Seguridad en el Trabajo a fin de reconocer y combatir la vulnerabilidad de los niños que trabajan a los accidentes en el lugar de trabajo, así como de garantizar el respeto de lo s derechos de estos niños con cualquier tipo de contrato, incluidos los contratos temporales ;

c) Revise el proyecto de reglamento número 54 a fin de garantizar que todos los menores de 18 años están protegidos contra los trabajos peligrosos;

d) Establezca garantías del pago de un salario mínimo para los niños menores de 16 años que trabajan, en particular en la nueva iniciativa del salario inicial;

e) Ejecute programas de sensibilización sobre los derechos de los niños que trabajan , en particular en forma de campañas, destinados a los niños y a sus padres;

f) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo de la Organización Internacional del Trabajo, 1973 (núm. 138).

Administración de la justicia juvenil

45. Lamentando que el Estado parte no haya logrado avances con respecto a la justicia juvenil, reiterando sus recomendaciones anteriores (CRC/C/NZL/CO/3-4, párr. 56 y CRC/C/15/Add.216, párr. 50) y a la luz de su observación general núm. 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Eleve la edad mínima de responsabilidad penal, de conformidad con la observación general núm. 10 del Comité y sobre todo con sus párrafos 32 y 33;

b) Eleve la mayoría de edad penal a los 18 años;

c) Retire en breve su reserva al artículo 37 c) de la Convención y garantice que todo s los niño s , de ambos sexos privado s de libertad esté n separado s de los adultos en todos los lugares de detención;

d) Intensifique sus esfuerzos para poner en práctica las recomendaciones d el Examen Temático Conjunto de los Menores bajo Detención Policial, a fin de reducir la detención en custodia policial de menores, mejorar las condiciones de detención y hacer que la detención se a una medida de último recurso y de la menor duración posible;

e) Se empeñe más en corregir la excesiva representación de niños maoríes y niños de poblaciones de las islas del Pacífico en el sistema de justicia juvenil, en particular haciendo que la policía conozca mejor esas culturas y se investiguen las denuncias de prejuicios raciales .

Niños afectados por los terremotos de Canterbury

46. El Comité recomienda al Estado parte que se asignen fondos suficientes a los servicios de salud mental y orientación para niños en Canterbury, en particular en las escuelas, y que elabore directrices para que se tengan en cuenta los derechos del niño, en particular su derecho a ser escuchado y a que su interés superior sea una consideración primordial en los trabajos de recuperación y reconstrucción posteriores a los desastres.

Seguimiento de las observaciones finales y recomendaciones previas del Comité sobre el Protocolo Facultativo relativo a los niños en los conflictos armados

47. El Comité lamenta que el Estado parte no haya presentado información suficiente sobre la aplicación de sus recomendaciones (CRC/C/OPAC/CO/2003/NZL/1) y le insta a que proporcione información exhaustiva y detallada a este respecto en su próximo informe. Además, el Comité recomienda al Estado parte que prohíba explícitamente y tipifique como delito el reclutamiento de personas menores de 18 años por grupos armados no estatales y su utilización en hostilidades, y que establezca y ejerza jurisdicción extraterritorial para todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

J.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

48. El Comité recomienda al Estado parte que, para seguir consolidando el ejercicio efectivo de los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.

K.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

49. El Comité recomienda al Estado parte que, para seguir consolidando el ejercicio efectivo de los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

L.Cooperación con órganos regionales

50. El Comité recomienda a l Estado parte que coopere con la Comisión sobre la Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres y los Niños de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental , entre otros organismos .

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

51. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. También recomienda que el quinto informe periódico, las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Próximo informe

52. El Comité invita al Estado parte a que presente su sexto informe periódico a más tardar el 5 de mayo de 2021 y a que incluya en él información sobre el seguimiento dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención , aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3) y no debe superar las 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que se presente un informe que sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo reduzca con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

53. El Comité invita también al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, cuya extensión no sobrepase las 42.400 palabras, que se ajuste a los requisitos establecidos para el documento básico común en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las directrices sobre la elaboración de un documento básico común y de los documentos específicos para los distintos tratados (véanse HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I) y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.