Naciones Unidas

CCPR/C/JAM/CO/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

17 de noviembre de 2011

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos 103º período de sesiones 17 de octubre a 4 de noviembre de 2011

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

Jamaica

1.El Comité examinó el tercer informe periódico presentado por Jamaica (CCPR/C/JAM/3) en sus sesiones 2838ª y 2839ª (CCPR/C/SR.2838 y CCPR/C/SR.2839), celebradas los días 19 y 20 de octubre de 2011. En su 2856ª sesión (CCPR/C/SR.2856), celebrada el 1º de noviembre de 2011, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del tercer informe periódico de Jamaica, aunque se haya hecho con diez años de retraso, y expresa su reconocimiento por la información que contiene y por la oportunidad de reanudar su diálogo constructivo con el Estado parte. Asimismo, agradece al Estado parte las respuestas que ha presentado por escrito (CCPR/C/JAM/Q/3/Add.1) a la lista de cuestiones, respuestas que fueron complementadas por las respuestas orales de la delegación y por la información complementaria proporcionada por escrito.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con agrado las siguientes disposiciones legislativas e institucionales adoptadas por el Estado parte:

a)Promulgación de la Ley de la trata de personas de 2007;

b)Promulgación de la Ley de atención y protección infantil de 2004; y

c)Establecimiento de la Comisión Investigadora Independiente (INDECOM) en 2010.

4.El Comité también celebra la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos:

a)Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, el 30 de marzo de 2007; y

b)Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 26 de agosto de 2011.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

5.El Comité, aunque acoge con satisfacción el establecimiento de la Oficina del Defensor del Pueblo y de la Oficina de Asuntos de la Mujer, expresa su preocupación por el hecho de que el Estado parte no haya establecido todavía una institución nacional de conformidad con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General) (art. 2).

El Estado parte debe establecer una institución nacional de derechos humanos independiente y dotarla de recursos financieros y humanos suficientes, de conformidad con los p rincipios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos ( Principios de París ).

6.El Comité, si bien toma nota de que la mayoría de las disposiciones del Pacto están recogidas en la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales, dentro de la Constitución del Estado parte, está preocupado por el hecho de que dichas disposiciones no puedan invocarse directamente ante los tribunales nacionales (art. 2).

El Estado parte debe adoptar las medidas adecuadas para dar a conocer mejor el Pacto entre los jueces, los abogados y los fiscales, a fin de que en los tribunales nacionales se tengan en cuenta sus d isposiciones. A este respecto, debe adoptar medidas eficaces para dar amplia difusión al Pacto en el Estado parte.

7.Inquieta al Comité que el Estado parte no tenga intención de volver a adherirse al Protocolo Facultativo, que otorga al Comité competencias para examinar denuncias individuales de presuntas violaciones del Pacto cometidas por los Estados partes en el Protocolo (art. 2).

El Estado parte debe reconsiderar su decisión de no volver a adherirse al Protocolo Facultativo del Pacto, que otorga al Comité competencias para examinar denuncias individuales, con el objetivo de asegurar que se refuercen los derechos de las personas a un recurso efectivo.

8.Aunque celebra que se aprobara en abril de 2011 la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales, el Comité lamenta que el derecho a no ser discriminado se base ahora en "ser hombre o mujer" y no se prohíba la discriminación por motivos de orientación sexual y de identidad de género. También preocupa al Comité que el Estado parte siga manteniendo en la Ley de delitos contra la persona disposiciones que tipifican como delito las relaciones consentidas entre personas del mismo sexo, lo que promueve la discriminación de los homosexuales. El Comité lamenta, además, las informaciones en el sentido de que hay letras virulentas de músicos y artistas que incitan a la violencia contra los homosexuales (arts, 2, 16 y 26).

El Estado parte debe modificar su legislación para prohibir la discriminación basada en el sexo, la orientación sexual y la identidad de género. También debe despenalizar las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo, a fin de armonizar su legislación con el Pacto y poner fin a los prejuicios y a la estigmatización social de la homosexualidad. A este respecto, el Estado parte debe enviar un claro mensaje en el sentido de que no tolerará ninguna forma de acoso, discriminación o violencia contra personas por su orientación sexual, y debe velar por que se investigue, procese y sancione debidamente a las personas que incitan a la violencia contra los homosexuales.

9.El Comité lamenta los informes sobre la estigmatización social ampliamente aceptada de las personas con VIH/SIDA, que confunde la infección por este virus con la homosexualidad. Asimismo, muestra su inquietud por que esa estigmatización, alentada en parte por las leyes que tipifican como delito las relaciones consentidas entre personas del mismo sexo dificulte el acceso de las personas que viven con el VIH/SIDA, incluidos los homosexuales, al tratamiento y a la atención médica (arts. 2, 6 y 26).

El Estado parte debe tomar medidas concretas para fomentar la sensibilización sobre el VIH/SIDA con el fin de combatir los prejuicios y los estereotipos negativos contra la s personas que viven con el VIH /SIDA, inclu idos los homosexuales. También debe velar por que la s personas que viven con el VIH /SIDA, inclu idos los homosexuales, tengan acceso en pie de igualdad a la atención y e l tratamiento médicos.

10.El Comité está preocupado por la falta de claridad en la interacción entre la Comisión Investigadora Independiente y la Oficina del Director de la Fiscalía Pública en lo que se refiere a la realización de investigaciones y de procesos judiciales (arts. 2, 6 y 7).

El Estado parte debe aclarar los mandatos de la Comisión I nvestigadora Independiente y la Oficina del Director de la Fiscalía Pública en lo que concierne a la competencia para enjuiciar a los agentes del orden sometidos a investigación por esa Comisión, a fin de velar por que no haya conflicto de mandatos.

11.Preocupan al Comité las informaciones en el sentido de que la Oficina del Director de la Fiscalía Pública es ineficiente, por cuanto no activa la incoación y la tramitación de los procesos penales, hasta el punto de que, según se ha informado, ha habido retrasos excesivos en esa tramitación (arts. 2 y 14).

El Estado parte debe tomar medidas para que la Oficina del Director de la Fiscalía Pública desempeñe sus funciones de enjuiciamiento eficientemente.

12.Aunque acoge con satisfacción la adopción en 2009 de la Política nacional para los refugiados, el Comité deplora la falta de disposiciones legislativas en materia de solicitantes de asilo y protección de los refugiados. Lamenta, además, que no se expidan a los refugiados tarjetas de identificación, a excepción del documento de viaje expedido en virtud de la Convención, que no es bien conocido en el Estado parte y dificulta que estos ejerzan en pie de igualdad una amplia gama de derechos económicos y sociales (arts. 2 y 26).

El Estado parte debe promulgar disposiciones legislativas sobre la protección de los derechos de los solicitantes de asilo y los refugiados. Además, debe velar por que se expidan a los solicitantes de asilo y a los refugiados tarjetas de identificación reconocidas, a fin de garantizar el acceso en pie de igualdad a las oportunidades sociales y económicas en el Estado parte.

13.Si bien celebra la adopción de la Política nacional de igualdad de género, el Comité observa con inquietud que las mujeres siguen estando subrepresentadas tanto en el sector público como en el privado, especialmente en los cargos decisorios (arts. 2, 3 y 26).

El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para incrementar el número de mujeres en cargos decisorios de los sectores público y privado, mediante la ejecución de nuevas iniciativas prácticas, incluida, en caso necesario , la adopción de medidas especiales de carácter temporal para dar efecto a las disposiciones del Pacto.

14.El Comité expresa su preocupación por la prohibición del aborto, que obliga a las mujeres embarazadas a buscar servicios de aborto clandestinos y peligrosos. Inquietan también al Comité las informaciones sobre las altas tasas de embarazos de adolescentes en el Estado parte, en el que, según se informa, el 20% de los embarazos se producen entre las adolescentes (arts. 6 y 17).

El Estado parte debe modificar sus disposiciones legislativas sobre el aborto para ayudar a las mujeres a evitar embarazos no deseados y para que no tengan que recurrir a abortos ilegales que pueden poner en peligro sus vidas. D ebe adoptar medidas concretas al respecto, incluida una revisión de su legislación, para armonizar la con el Pacto. Además, el Estado parte debe asegurar que todas las mujeres y las niñas disponga n de servicios d e salud reproductiva accesibles .

15.El Comité expresa su inquietud por las amenazas, las agresiones y los asesinatos sufridos por defensores de los derechos humanos en el Estado parte (arts. 6, 9 y 19).

Se insta a l Estado parte a adoptar medidas inmediatas para asegur ar la protección efectiva de los defensores de los derechos humanos cuyas vidas y cuya seguridad estén en peligro a causa de sus actividades profesionales. A este respecto, el Estado debe siempre garantizar una investigación pronta, efectiva, completa, independiente e imparcial de las amenazas, agresiones y asesinatos de defensores de los derechos humanos y, cuando proceda, enjuiciar a los autores de tales actos e indemnizar a las víctimas o a sus familiares.

16.El Comité deplora las continuas denuncias de ejecuciones extrajudiciales cometidas por agentes del orden. Lamenta además que, en la mayoría de los casos, dichas denuncias no hayan sido efectivamente investigadas, lo que perpetúa la impunidad. También preocupan al Comité las denuncias de uso excesivo de la fuerza por los agentes del orden, especialmente en el estado de excepción vigente entre mayo y julio de 2010, durante el cual 73 civiles murieron a manos de agentes del orden (art. 6).

El Estado parte debe vigilar atentamente las denuncias de ejecuciones extrajudiciales y velar por que todas e ll as se investiguen de manera pronta y eficaz, con miras a erradicar esos crímenes, llevar a los perpetradores a la justicia y así lucha r contra la impunidad, y debe proporcionar recursos efectivos a las víctimas. A este respecto, el Estado parte debe velar po r que la Comisión Investiga dora Independiente disponga de recursos suficientes para poder llevar a cabo investigaciones independientes y eficaces de los presuntos casos de ejecuciones extrajudiciales y de agresiones por las fuerzas del orden.

17.Si bien observa los progresos realizados por el Estado parte al suprimir en 2005 la pena capital preceptiva en el caso de ciertos delitos y el hecho de que el Estado parte no haya llevado a cabo ejecuciones desde 1988, preocupa al Comité que este no tenga intención de abolir la pena de muerte (art. 6).

El Comité alienta al Estado parte a aboli r la pena capital y a adherirse al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto , destinado a abolir la pena de muerte .

18.El Comité observa con pesar las persistentes denuncias de discriminación por motivos de género y de acoso sexual en el Estado parte, y lamenta la falta de una legislación amplia que proscriba claramente la discriminación por motivos de género y el acoso sexual en el empleo (arts. 2, 3 y 7).

El Estado parte debe adoptar un enfoque global para prevenir y abordar la discriminación por motivos de género y el acoso sexual en todas sus formas y manifestaciones. A este r especto, debe mejorar sus métodos de investigación y de recopilación de datos para determinar la magnitud del problema, sus causas y sus consecuencias sobre las mujeres. El Estado parte debe también considerar la adopción de amplias disposiciones legislativas que prohíban claramente la discriminación por motivos de género y el acoso sexual en el empleo.

19.El Comité deplora que los incidentes de violación y de violencia doméstica contra las mujeres sean corrientes en el Estado parte y lamenta la falta de albergues para las víctimas de la violencia doméstica (art. 7).

El Estado parte debe intensific ar su labor de lucha contra la violencia de género y velar por que esos casos se traten de forma apropiada y sistemática mediante, entre otras cosas, la investigación, el procesamiento y el castigo de los autores. Se recomienda, en particular, que se mejore la formación del personal de la Dependencia de Apoyo a las Víctimas y de la policía en lo que se refiere a la viole ncia contra la mujer, incluidos el abuso sexual y la violencia doméstica. Además, el Estado parte debe proporcionar albergues adecuados a las víctimas de la violencia de género, inclu ida la violencia doméstica.

20.Si bien reconoce que por decisión judicial se han abolido los castigos corporales como pena, el Comité lamenta que esos castigos continúen siendo legales en el Estado parte, que autoriza su uso en el sistema educativo y en el hogar, donde tradicionalmente siguen siendo aceptados y practicados como forma de disciplina por los maestros, los padres y los tutores (arts. 7 y 24).

El Estado parte debe adoptar medidas concretas para poner fin a los castigos corporales en todos los ámbitos mediante la aprobación del proyecto de ley que derogaría la Ley de reglamentación de la flagelación, así como las disposiciones pertinentes de la Ley de prevención de la delincuencia. Asimismo, debe promover formas no violentas de disciplina como alternativa a los castigos corporales, y llevar a cabo campañas de información pública para conci en ci ar en mayor medida sobre los efectos nocivos de esos castigos.

21.El Comité, aunque observa que la tortura está prohibida por la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales, expresa su preocupación por el hecho de que no esté tipificada como delito específico en la legislación penal del Estado parte. También muestra inquietud por la continua aplicación de torturas y malos tratos por parte de los agentes del orden, el escaso número de condenas dictadas contra los responsables y las sanciones insuficientes impuestas a los culpables (art. 7).

El Estado parte debe :

a) Definir la tortura como delito específico, para cumplir el artículo 7 del Pacto;

b) Velar por que las denuncias de tortura y de tratos crueles, inhumanos o degradantes sean investigadas por una autoridad independiente, los autores de esos actos sean enjuiciados y castigados como corresponde , y las víctimas reciban una reparación adecuada;

c) Mejorar la formación de las fuerzas del orden a este respecto, a fin de que cualquier persona detenida o encarcelada sea informada de sus derechos ; y

d) Proporcionar, en su próximo informe periódico, información detallada sobre las denuncias presentadas por tales infracciones, el número de personas procesadas y condenadas , y las reparaciones concedidas a las víctimas.

22.El Comité toma nota de la promulgación de la Ley de la trata de personas en 2007 y del establecimiento del Grupo de Trabajo nacional contra la trata de personas en 2005. Asimismo, está preocupado por la prevalencia de la trata de personas para la explotación sexual y el trabajo forzoso. Inquieta especialmente al Comité la escasez de investigaciones, enjuiciamientos y condenas en esta esfera y la falta de mecanismos de prevención y protección para las víctimas, incluidos planes de rehabilitación (art. 8).

El Estado parte debe procur ar en mayor medida identificar a l as víctimas de la trata y asegurar la recopilación sistemática de datos sobre las corrientes de trata hacia su territorio y en tránsito por este . Debe formar a sus agentes de policía, funcionarios de fronteras, jueces, abogados y demás personal pertinente a fin de sensibilizarlos sobre este fenómeno y sobre los der echos de las víctimas. Además, debe velar por que todos los perpetradores de trata de personas sean investiga dos , procesados y, si se los declara culpables, sancionados adecuadamente , y debe garantizar que se brinde a las víctimas protección, reparación e indemnización adecuadas. También se deben crear programas de prevención y rehabilitación para las víctimas .

23.El Estado parte está especialmente preocupado por las informaciones sobre las condiciones sanitarias deplorables y el hacinamiento existentes en las prisiones y en los lugares de detención del Estado parte, que no cumplen las normas mínimas, y por la escasa utilización de alternativas al encarcelamiento. Inquieta también al Comité el hecho de que no se vele por que los menores detenidos estén separados de los adultos, y los procesados de los condenados (art. 10).

El Estado parte debe , con carácter de urgencia, adoptar medidas eficaces contra el hacinamiento en los centros de detención y velar por que las condiciones de detención respeten la dignidad de los reclusos, de conformidad con el artículo 10 del Pacto. Debe establecer un sistema para separar a los procesados de los condenados y a los menores de los demás presos. El Estado parte debe , en particular, tomar medidas con objeto de que se respeten todas las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos. Además, considerar la posibilidad de aplica r con mayor ampli tud penas sustitutivas no privativas de libertad a fin de aliviar el problema del hacinamiento en las prisiones.

24.Aunque observa con interés los progresos realizados para reformar el sector de la justicia, el Comité sigue preocupado por las demoras excesivas en la administración de justicia. También está inquieto por la limitada disponibilidad de servicios de asistencia jurídica, debido a la escasez de abogados que actúan como abogados de oficio y a la falta de competitividad de los honorarios que se pagan a estos abogados (art. 14).

El Estado parte debe procurar reformar urgentemente el sector de la justicia mediante la aplicación de las recomendaciones formuladas en el proyecto de reforma del sistema judicial de Jamaica, a fin de que los juicios sean rápidos e imparciales. Además, debe velar por que se proporcionen a todas las instituciones de asistencia jurídica del Estado parte las asignaciones presupuestarias y los recursos humanos necesarios. A este r especto, el Estado parte debe mejorar la disponibilidad de abogados que presten gratuitamente servicios de asistencia jurídica y revisar continuamente los honorarios de esos servicios para que sean competitivos.

25.El Comité, si bien observa los progresos logrados en la aplicación de las recomendaciones del informe Keating sobre la reforma de los hogares infantiles y los albergues de protección para niños, está preocupado por el hecho de que el 40% de esas recomendaciones no hayan sido puestas en práctica. Al Comité también le inquieta que, aunque el Estado parte aceptó su responsabilidad por la negligencia de los funcionarios públicos que causó el incendio del centro penitenciario para menores de Armadale, los familiares de las víctimas no hayan recibido indemnización (arts. 2, 9 y 10).

El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias, incluso solicitando asistencia internacional, para cumplir plenamente todas las recomendaciones formuladas en el informe Keating . Además, debe, con carácter de urgencia, asegura r que las familias de las víctimas del incendio del centro penitenciario para menores de Armadale reciban una indemnización adecuada.

26.El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto, el texto del tercer informe periódico, las respuestas escritas que ha facilitado en relación con la lista de cuestiones preparada por el Comité y las presentes observaciones finales, a fin de concienciar en mayor medida a las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, así como al público en general. El Comité también pide al Estado parte que, al preparar su cuarto informe periódico, celebre amplias consultas con la sociedad civil y con las organizaciones no gubernamentales.

27.De conformidad con el artículo 71, párrafo 5, del reglamento del Comité, el Estado parte debe facilitar, dentro del plazo de un año, la información pertinente sobre su aplicación de las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 8, 16 y 23.

28.El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, que habrá de presentarse el 2 de noviembre de 2014, facilite información concreta y actualizada sobre todas sus recomendaciones y sobre el cumplimiento que da al Pacto en su conjunto.