Distr.

GENERAL

CERD/C/PAK/CO/20

16 de marzo de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

74º período de sesiones16 de febrero a 6 de marzo de 2009

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

PAKISTÁN

1.El Comité examinó los informes periódicos 15º a 20º del Pakistán (CERD/C/PAK/20), presentados en un solo documento, en sus sesiones 1910ª y 1911ª (CERD/C/SR.1910 y CERD/C/SR.1911), los días 19 y 20 de febrero de 2009. En sus sesiones 1927ª y 1928ª (CERD/C/SR.1927 y CERD/C/SR.1928), celebradas el 4 de marzo de 2009, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación, en un único documento combinado, de los informes periódicos 15º a 20º y la consiguiente oportunidad de reanudar el diálogo con el Estado parte. También agradece el diálogo franco y sincero entablado con la delegación y los esfuerzos para responder a las numerosas preguntas planteadas tanto en la lista de cuestiones como por los miembros del Comité en el transcurso del diálogo.

GE.09-41117 (S) 020409 060409

3.Observando que el informe se presentó con casi diez años de retraso, el Comité invita al Estado parte a que en el futuro respete los plazos para la presentación de sus informes.

B. Aspectos positivos

4.El Comité toma nota de los compromisos suscritos por el Estado parte, en particular en lo referente al establecimiento de una institución nacional independiente de derechos humanos y a su compromiso de promover la igualdad de derechos de las minorías, durante el proceso del Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos, y lo alienta a cumplirlos.

5.El Comité acoge con agrado las disposiciones constitucionales y otras medidas legislativas encaminadas a establecer la igualdad entre todos los ciudadanos del Estado parte, así como el marco institucional para proteger los derechos humanos, en particular la creación del Ministerio de Asuntos de las Minorías y de la Comisión Nacional de las Minorías. El Comité también celebra las medidas especiales adoptadas para promover la igualdad de derechos de los miembros de los grupos minoritarios, como la decisión de reservarles determinado número de escaños en los órganos legislativos federales y provinciales.

6.El Comité acoge con agrado la intención del Estado parte de ratificar la enmienda al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención.

7.El Comité celebra la ratificación por el Estado parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en 2008. También celebra la firma del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos e invita al Estado parte a llevar adelante el proceso de ratificación e incorporación del Pacto a la legislación nacional.

C. Preocupaciones y recomendaciones

8.El Comité reitera su preocupación por la falta de datos estadísticos desglosados en el informe del Estado parte sobre la composición étnica de su población y el disfrute de los derechos amparados en la Convención por los miembros de las minorías étnicas, incluidos los extranjeros.

El Comité recomienda que el Estado parte presente datos sobre la composición étnica de la población. Es preferible que para obtener dichos datos se recurra a la autoidentificación de las personas interesadas y se observe la Recomendación general N º 8 relativa a la interpretación y aplicación de los párrafos 1 y 4 del artículo  1 de la Convención, y los párrafos 10 y 11 de las directrices sobre la preparación de informes específicos del CERD, aprobada en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1). El Comité desea destacar que esa información permitirá evaluar mejor la aplicación de la Convención y desea recibirla en el próximo informe periódico del Estado parte.

9.El Comité reitera su pesar por la escasez de información acerca de las Zonas Tribales de Administración Federal y la Provincia Fronteriza Noroccidental, en particular sobre su situación económica y social. Observa con preocupación que las leyes del Estado parte no se aplican en dichas provincias en la misma medida que en otras partes del territorio.

El Comité insta al Estado parte que asegure que sus leyes nacionales, en particular la legislación relacionada con la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos ratificados por el Estado parte, sean aplicables en todo su territorio, incluidas las Zonas Tribales de Administración Federa l y la Provincia Fronteriza Noroccidental. También reitera su solicitud de que el Estado parte proporcione información más específica sobre la situación socioeconómica en las Zonas Tribales de Administración Federal y la Provincia Fronteriza Noroccidental, así como datos sobre los grupos étnicos y lingüísticos que viven en esas zonas.

10.El Comité, si bien aprecia las leyes de protección de las minorías religiosas reconocidas del Estado parte, reitera su preocupación por la inexistencia de una protección similar para los grupos étnicos o lingüísticos correspondientes. Celebra el reconocimiento, por parte de la delegación, de la interdependencia existente, en cierta medida, entre los factores étnico y religioso en el Estado parte (art. 1).

El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte amplíe su interpreta ción y definición constitucional de las minorías a fin de t ene r en cuenta todos los motivos de discriminación enunciados en el párrafo 1 del artículo 1 de la Convención.

11.A pesar de la legislación vigente destinada a garantizar el principio de no discriminación en el Estado parte, el Comité reitera su preocupación por el hecho de que no se haya adoptado ninguna ley general de antidiscriminación. También expresa su preocupación por la falta de información sobre las medidas concretas adoptadas para aplicar las leyes y disposiciones especiales existentes en materia de antidiscriminación, a pesar de las informaciones recibidas sobre la persistencia de la discriminación de facto contra miembros de ciertos grupos minoritarios (art. 2).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte una ley general sobre la eliminación de la discriminación basada en motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico, t enien do en consideración todos los elementos de la Convención. También desea recibir información detallada sobre las medidas tomadas para aplicar la legislación antidiscriminación con vistas a eliminar la discriminación de facto .

12.El Comité, si bien celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la discriminación en razón de la casta, como una serie de planes y el nombramiento del miembro de una casta desfavorecida como asesor del Senado de la provincia de Sindh, expresa su preocupación por el hecho de que el Estado parte no haya adoptado aún una ley que prohíba la discriminación por motivos de casta. Además, le preocupa la falta de información en el informe del Estado parte sobre las medidas concretas tomadas para combatir este tipo de discriminación. También le preocupa la persistencia de la segregación y la discriminación de facto que padecen los dalit por lo que respecta al disfrute de todos los derechos económicos, civiles, políticos y sociales (arts. 2, 3 y 5).

El Comité remite al Estado parte a su Recomendación general Nº 29 (2002) relativa a la discriminación basada en la ascendencia y recomienda que apruebe medidas legislativas para prohibir la discriminación por motivos de casta y se tomen de inmediato medidas para asegurar su efectiva aplicación. También se invita al Estado parte a proporcionar, en su próximo informe periódico, datos estadísticos sobre las personas pertenecientes a castas registradas en el territorio del Estado parte, en particular sobre su disfrute de todos los derechos amparados en virtud del artículo 5 de la Convención.

13.El Comité toma nota de la información proporcionada por la delegación del Estado parte sobre la creación prevista de una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París) (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo) antes de julio de 2009 (art. 2).

El Comité alienta al Estado parte a que lleve adelante los planes previstos para establecer una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los Principios de París.

14.Al Comité le sigue preocupando la falta de información sobre la aplicación del artículo 4 de la Convención, en particular en lo referente a la obligación de los Estados partes de prohibir las organizaciones racistas (art. 4).

El Comité recomienda que se informe sobre la aplicación del artículo 4, en particular de su apartado b), en el próximo informe periódico al Comité y que se detallen en el mismo las medidas adoptadas para prohibir y eliminar las organizaciones racistas.

15.El Comité, si bien toma nota de la carga que supone para los recursos nacionales y provinciales la afluencia masiva de refugiados en el Pakistán, en particular el elevado número de refugiados procedentes del Afganistán, y tomando nota también de la cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), expresa su preocupación por el hecho que el Estado parte no se haya adherido a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 ni a su Protocolo de 1967 ni haya aprobado todavía una legislación específica relativa a los refugiados (apartado b) del artículo 5).

El Comité recomienda que el Estado parte estudie la posibilidad de adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y a su Protocolo de 1967 e instaure un marco jurídico global para regular la acogida y el tratamiento de los refugiados y categorías conexas de personas.

16.El Comité, si bien toma en consideración los esfuerzos del Gobierno para responder a los problemas de la comunidad baluchi, expresa su preocupación por los informes sobre la situación en Baluchistán, que refieren actos violentos contra extranjeros y civiles baluchis, incluidas mujeres (apartado b) del artículo 5).

El Comité recuerda al Estado parte su obligación de proteger a todas las personas que estén bajo su jurisdicción , y en particular le insta a tomar las medidas necesarias para asegurar el enjuiciamiento de todos los actos de violencia y el acceso de las víctimas a recursos efectivos.

17.A pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte, como las modificaciones introducidas en la Ley del Código Penal de 2004 y la Ley de protección de la mujer de 2006, el Comité expresa su preocupación por los actos de violencia perpetrados contra mujeres, especialmente mujeres de origen minoritario (apartado b) del artículo 5).

Habida cuenta de su Recomendación general Nº 25 (2000) relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género, el Comité recomienda que el Estado parte asegure la aplicación de las leyes destina das a proteger a las mujeres contra la violencia e informe sobre las medidas tomadas y los resultados obtenidos en su próximo informe. También alienta al Estado parte a aprobar sin demora el proyecto de ley sobre la violencia en el hogar.

18.El Comité celebra las medidas tomadas por el Estado parte para asegurar una participación política adecuada de las minorías, como la decisión de reservar cierto número de escaños en la Asamblea Nacional a miembros de las minorías o la adopción de un sistema de cuotas para el ingreso de miembros de las minorías en la administración pública. Sin embargo, el Comité observa que el Estado parte concibe a las minorías únicamente como minorías religiosas no musulmanas y que ningún marco político o legislativo parece garantizar la representación adecuada de todos los grupos étnicos (apartado c) del artículo 5 y párrafo 2 del artículo 2).

El Comité alienta al Estado parte a informar en su próximo informe periódico sobre la representación de grupos étnicos en el Gobie rno y la administración pública . El Comité insta además al Estado parte a adoptar medidas legislativas para incorporar la política actual sobre la participación política adecuada de todos los grupos étnicos.

19.El Comité, reconociendo la compleja relación existente entre los factores étnico y religioso en el Pakistán, toma nota del compromiso del Estado parte con la libertad religiosa y las salvaguardias establecidas a tal fin. No obstante, expresa su preocupación por las violaciones referidas del derecho a la libertad religiosa y el riesgo de que las leyes sobre la blasfemia se apliquen de forma discriminatoria contra los grupos minoritarios, que también pueden ser miembros de las minorías étnicas (inciso iv) del apartado d) del artículo 5).

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de asegur ar que todas las personas disfruten del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, sin ninguna discriminación basada en motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico, de conformidad con el apartado d) del artículo 5 de la Convención.

20.El Comité, si bien acoge con satisfacción el mandato asignado a la Comisión Nacional de Finanzas de reexaminar la asignación de los recursos nacionales a las provincias, observa con preocupación el desigual desarrollo económico y social de las diversas provincias y, en consecuencia, de los diversos grupos étnicos del Estado parte (apartado e) del artículo 5).

El Comité insta al Estado parte a agilizar las medidas destinadas a propiciar una distribución justa de los recursos nacionales en tre las diversas provincias y, por ende , entre los diversos grupos étnicos.

21.El Comité, si bien acoge con satisfacción las medidas adoptadas para abolir la práctica del trabajo en condiciones de servidumbre, en particular la adopción de la Ley sobre la abolición del trabajo en régimen de servidumbre, expresa su preocupación por la persistencia del trabajo en condiciones de servidumbre en el Estado parte, que parece guardar relación, entre otras cosas, con la desigual distribución de la tierra. También expresa su preocupación por el hecho de que esta práctica afecte principalmente a los grupos marginados, como las castas registradas (incisos i) y iv) del apartado e) del artículo 5).

El Comité insta al Estado a que intensifique sus esfuerzos para aplicar las leyes y programas adoptados para poner fin al trabajo en régimen de servidumbre y a la discriminación contra los grupos marginados, tales como las castas registradas. Alienta además al Estado parte a llevar a cabo sin demora una investigación a nivel nacional sobre esa práctica y a seguir cooperando con la Organización Internacional del Trabajo en la lucha contra este fenómeno.

22.El Comité acoge con satisfacción la política de que las asambleas provinciales autoricen la promoción y uso oficial de las lenguas minoritarias y que éstas se utilicen en los procedimientos judiciales, ya que se han asignado intérpretes para dichos procedimientos. Observa, sin embargo, la escasez de información sobre el estatuto de las lenguas, en particular con respecto al uso de lenguas minoritarias ante las autoridades del Estado y los tribunales de justicia. También le preocupa que las lenguas minoritarias no se utilicen en el sistema educativo en una medida acorde a la representación de las comunidades étnicas en el alumnado (inciso vii) del apartado e) del artículo 5).

El Comité recomienda al Estado parte que informe sobre la ley que permite a las asambleas provinciales autorizar el uso y promoción de lenguas distintas del urdu y el inglés, y aporte ejemplos de provincias en las que las minorías lingüísticas pueden usar su idioma ante las autoridades del Estado y los tribunales. El Estado parte también debería intentar preservar las lenguas y culturas de las minorías, entre otras cosas alentando y promoviendo el uso de lenguas maternas en los ámbitos de la educación y los medios de comunicación. El Comité i nvita al Estado parte a incluir, en su próximo informe periódico, información detallada sobre el uso de lenguas de las minorías étnicas.

23.Al Comité le sigue preocupando la falta de información sobre la aplicación del artículo 6 de la Convención en lo referente a la tutela judicial efectiva y a los recursos contra los actos de discriminación racial, así como a los mecanismos disponibles para solicitar reparación por los daños ocasionados por esos actos (art. 6).

El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte incluya, en su próximo informe periódico, una exposición general de las medidas legislativas y de otra índole adoptadas, así como de los mecanismos habilitados para ofrecer recursos y reparaciones eficaces a las víctimas de la discriminación racial. También debería incluir información sobre hasta qué punto está informado el público en general de los recursos legales disponibles contra las violaciones de la Convención.

24.El Comité observa con preocupación la falta de información sobre las iniciativas tomadas para satisfacer los requisitos del artículo 7 de la Convención en relación con las medidas tomadas para combatir los prejuicios que conducen a la discriminación racial y para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre sus grupos étnicos (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que informe en su próximo informe periódico sobre las actividades relacionadas con el artículo 7, como las medidas adoptadas para erradicar la aceptación social de los prejuicios raciales y étnicos, por ejemplo, el fortalecimiento de la educación pública y la intensificación de las campañas de sensibilización, la adopción de objetivos educativos de tolerancia y respeto de otras etnias, así como instrucción sobre la cultura de todas las minorías en el Estado parte, y la difusión mediática adecuada de los asuntos relativos a todas las minorías étnicas y religiosas, con el fin de lograr una verdadera cohesión social entre todos los grupos étnicos, castas y tribus del Pakistán.

25.El Comité alienta al Estado parte a ratificar el Convenio Nº 169 de la OIT sobre los pueblos indígenas y tribales en países independientes (1989).

26.El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

27.El Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta las partes pertinentes de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia(A/CONF.189/12, cap. I), al aplicar la Convención en el derecho interno, particularmente en lo que respecta a los artículos 2 a 7 de la Convención. También insta al Estado parte a que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y otras medidas emprendidas para aplicar la Declaración y Programa de Acción de Durban a nivel nacional. Asimismo lo alienta a participar activamente en la Conferencia de Examen de Durban en 2009.

28.El Comité observa que el Estado parte no ha hecho la declaración optativa prevista en el artículo 14 de la Convención y lo invita a que considere la posibilidad de hacerlo.

29.El Comité recomienda que el Estado parte ponga sus informes periódicos a disposición del público en cuanto los presente y que asimismo publique y difunda las observaciones y recomendaciones del Comité sobre dichos informes en las lenguas oficiales y nacionales.

30.El Comité recomienda que el Estado parte siga consultando a las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de los derechos humanos, en particular de la lucha contra la discriminación racial, para la preparación del próximo informe periódico.

31.El Comité invita al Estado parte a presentar su documento básico de conformidad con las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).

32.En virtud del párrafo 1 del artículo 9 de la Convención y del artículo 65 del reglamento enmendado del Comité, éste pide al Estado parte que, en el plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, le proporcione información acerca del seguimiento que haya dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 9, 13 y 21 supra.

33.El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 21º y 22º, en un solo documento, a más tardar el 4 de enero de 2012, teniendo en cuenta las directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, aprobadas por el Comité en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que aborde todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales.

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