Naciones Unidas

CRC/C/DEU/CO/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

13 de octubre de 2022

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Alemania *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de Alemania en sus sesiones 2642ª y 2643ª, celebradas los días 5 y 6 de septiembre de 2022, y aprobó en su 2668ª sesión, que tuvo lugar el 23 de septiembre de 2022, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción las diversas medidas legislativas adoptadas para aplicar la Convención, en particular la aprobación de la Ley de Fortalecimiento de la Protección Activa de los Niños y los Jóvenes, la Segunda Ley de Modificación de la Ley de Protección de la Juventud, la Ley para Combatir la Violencia Sexual contra los Niños, la Ley de Modernización de los Procedimientos Penales, la Ley de Lucha contra el Matrimonio Infantil, la Ley de Protección de los Niños con Desarrollo Sexual Diferente, la Ley de Prestación de Servicios de Guardería y Educación durante toda la Jornada para los Niños de la Escuela Primaria y la Ley de Mejora de la Lucha contra la Trata de Personas por la que se modifican la Ley Federal del Registro Penal y el Libro VIII del Código Social.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: la violencia contra los niños (párr. 23); los niños privados de un entorno familiar (párr. 27); la salud y los servicios sanitarios (párr. 31); la educación, incluidas la formación y la orientación profesionales (párr. 36); los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes (párr. 40); y el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (párr. 45).

5. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño consagrados en la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía durante el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También lo insta a que garantice la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de las políticas y los programas que tengan por objeto el logro de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

6. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique los esfuerzos para incorporar explícitamente los derechos del niño en la Ley Fundamental.

Política y estrategia integrales

7.El Comité toma nota de las diversas estrategias y medidas sectoriales adoptadas a nivel federal, de los länder y de los municipios en materia de derechos del niño, pero considera que una política y una estrategia integrales de nivel federal sobre los derechos del niño podrían servir de base para los planes y estrategias de los länder y de los municipios. Recordando su recomendación anterior , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Formule y apruebe una política integral sobre la infancia, que abarque todos los ámbitos de la Convención, y, sobre la base de esa política, elabore una estrategia para su aplicación a nivel de los länder y la respalde con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes;

b) Vele por que esa política brinde orientación a los länder sobre la aplicación de la Convención y preste especial atención a los niños en situación desfavorecida, incluidos los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, los niños pertenecientes a grupos minoritarios, los niños con discapacidad, los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y los niños socioeconómicamente desfavorecidos.

Coordinación

8.Recordando su recomendación anterior , el Comité recomienda al Estado parte que establezca o designe un órgano a nivel federal, con estructuras correlativas a nivel de los länder, para garantizar la supervisión y coordinación efectivas de todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención en todos los sectores a nivel federal, de los länder y de los municipios, incluida la aplicación de las diversas estrategias sectoriales sobre los derechos del niño.

Asignación de recursos

9. Recordando su observación general núm. 19 (2016), sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que incorpore un enfoque basado en los derechos del niño en el proceso de elaboración de los presupuestos del Estado y que:

a) Habilite un sistema de seguimiento de la asignación, el uso y la supervisión de los recursos destinados a los niños en todos los länder y municipios, y evalúe la manera en que las inversiones en cada sector redundan en el interés superior del niño;

b) Establezca unos procesos presupuestarios transparentes y participativos a nivel estatal, de los länder y de los municipios, que prevean la participación efectiva de la sociedad civil, la población general y los niños.

Recopilación de datos

10. El Comité reconoce el gran volumen de datos disponibles, de los cuales solo se le facilitó una parte, pero observa que siguen existiendo lagunas en relación con algunos ámbitos de la Convención. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce su sistema de recopilación de datos con indicadores tanto cualitativos como cuantitativos que abarquen todas las esferas de la Convención, y vele por que los datos se desglosen por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico, nacionalidad y situación socioeconómica;

b) Mejore la recopilación y el análisis de datos sobre la violencia contra los niños, incluidos los malos tratos y el descuido, la explotación sexual y la violencia en línea, así como las condiciones de los niños en situación desfavorecida, incluidos los niños acogidos en modalidades alternativas de cuidado, los niños sin permiso de residencia y los hijos de personas encarceladas;

c) Vele por que los datos se compartan entre los ministerios y los grupos profesionales pertinentes y la sociedad civil y se utilicen para evaluar las políticas y los proyectos sobre los derechos del niño.

Vigilancia independiente

11. El Comité acoge con satisfacción el establecimiento, en 2015, de un mecanismo de vigilancia independiente adscrito al Instituto Alemán de Derechos Humanos para supervisar la aplicación de la Convención. Sin embargo, le preocupa que no exista un mecanismo adaptado a los niños para que estos puedan presentar denuncias en relación con todos los ámbitos de la Convención, y lamenta que el Estado parte considere que tal mecanismo no es necesario. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un mecanismo de supervisión de la aplicación de la Convención con carácter permanente, que sea independiente en lo que respecta a su financiación y que se encargue de recibir, investigar y atender de manera competente, teniendo en cuenta las necesidades de los niños, las denuncias presentadas por estos;

b) Vele por que todos los niños sepan que tienen derecho a presentar una denuncia y conozcan los mecanismos disponibles al efecto.

Difusión, sensibilización y capacitación

12. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por impartir capacitación en derechos del niño a los grupos profesionales pertinentes y por sensibilizar a la población sobre los derechos del niño, en particular mediante la difusión de una versión adaptada a los niños de sus informes periódicos quinto y sexto combinados, pero observa con preocupación que esa capacitación no es sistemática y que el nivel de conocimiento de la Convención entre los niños es relativamente bajo. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prosiga su labor de sensibilización pública sobre los derechos del niño y promueva la participación activa de los niños en las actividades de divulgación pública;

b) Vele por que se imparta capacitación sistemática sobre los derechos del niño, la Convención y los Protocolos Facultativos a todos los profesionales que trabajan para y con los niños, en particular a los que trabajan en los ámbitos de la educación, el trabajo social, la migración y la justicia;

c) Integre la educación en derechos humanos en los programas de estudios de los grupos profesionales pertinentes y proporcione apoyo financiero e incentivos para la investigación en el ámbito de la educación en derechos humanos a los grupos profesionales pertinentes.

Cooperación internacional

13. El Comité encomia al Estado parte por cumplir la meta acordada internacionalmente de asignar el 0,7 % del ingreso nacional bruto a la asistencia oficial para el desarrollo en 2020 y 2021, y toma nota con reconocimiento de la aprobación, en 2017, del plan de acción sobre los derechos de los niños y los jóvenes en las actividades de cooperación para el desarrollo. Recordando la meta 17.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité alienta al Estado parte a que adopte un enfoque basado en los derechos del niño en relación con sus acuerdos comerciales y sus políticas y programas de ayuda para el desarrollo, incluidos los relativos al cambio climático.

Derechos del niño y sector empresarial

14. Aunque toma nota con reconocimiento de la aprobación de la Ley sobre la Diligencia Debida de las Empresas en las Cadenas de Suministro, el Comité recuerda su observación general núm. 16 (2013), sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, y recomienda al Estado parte que:

a) Exija responsabilidades jurídicas a las empresas y sus filiales que operan en el país o están administradas desde el territorio del Estado parte cuando vulneren las normas internacionales y nacionales de derechos humanos, laborales, ambientales y de otra índole;

b) Apruebe la ley sobre el refuerzo de la integridad en las empresas y establezca mecanismos de vigilancia para investigar y reparar las vulneraciones de los derechos del niño, con miras a mejorar la rendición de cuentas y la transparencia;

c) Exija a las empresas que lleven a cabo evaluaciones y consultas sobre los efectos de sus actividades comerciales en el medio ambiente, la salud y los derechos del niño, así como sobre sus planes para hacer frente a esos efectos, y hagan pública toda esa información.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

15.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos destinados a combatir la discriminación contra los niños en situación desfavorecida, pero manifiesta preocupación por los efectos desproporcionados de la discriminación de facto que afecta a esos niños, particularmente en lo relativo al acceso a la educación y a la salud. Recordando la meta 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las políticas y medidas de sensibilización dirigidas a combatir las causas fundamentales de la discriminación de facto , con vistas a eliminar la discriminación de los niños en situación desfavorecida, incluidos los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, los niños con discapacidad, los niños sintis y romaníes y los niños de otros grupos minoritarios, los niños con discapacidad, los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y los niños socioeconómicamente desfavorecidos;

b) Evalúe, con la participación de los niños y los agentes de la sociedad civil, las medidas adoptadas para combatir la discriminación de los niños en situación desfavorecida, a fin de calibrar sus efectos y modificarlas según corresponda.

Interés superior del niño

16. El Comité observa que la Ley de Procedimientos en Asuntos de Familia y Asuntos de la Jurisdicción Voluntaria permite agilizar determinados procedimientos relativos a los niños. No obstante, le preocupa que no se esté aplicando el principio del interés superior del niño en todos los procedimientos que conciernen a niños, y recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que el principio del interés superior del niño se aplique de forma sistemática en todos los programas, políticas y procedimientos legislativos, administrativos y judiciales que conciernan a niños, incluidos los relacionados con la trata, la migración y el asilo;

b) Refuerce la capacitación y la orientación impartidas a todos los profesionales pertinentes para evaluar y determinar el interés superior del niño y otorgarle la debida importancia como consideración primordial.

Respeto por las opiniones del niño

17.El Comité toma nota con reconocimiento de las diversas disposiciones legales y estrategias destinadas a promover la participación de los niños en los asuntos que los afectan, como la estrategia interdepartamental para la juventud del Gobierno federal titulada “Responsabilidad compartida: una política para, con y de los jóvenes” y la reducción de la edad mínima para votar en las elecciones municipales a 16 años en algunos länder. No obstante, le preocupa que las opiniones de los niños no siempre se tengan en cuenta en los tribunales y en los procedimientos administrativos. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que todos los niños, incluidos los menores de 14 años, puedan expresar sus opiniones y ser escuchados en todas las decisiones que los afecten, incluidas las de los tribunales y las de los procedimientos administrativos y civiles, y establezca una regulación legal para garantizar que esos procedimientos estén adaptados a los niños;

b) Refuerce las medidas dirigidas a promover la participación efectiva y autónoma de los niños, especialmente de los niños en situación desfavorecida, en la familia, la comunidad y la escuela, así como en la elaboración de políticas a nivel federal, de los länder y de los municipios, y vele por que las autoridades competentes tengan en cuenta las opiniones de los niños;

c) Vele por que todos los profesionales pertinentes que trabajan con y para los niños reciban sistemáticamente formación adecuada sobre el derecho del niño a ser escuchado y a que se tengan en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos

18. El Comité observa con preocupación que algunos niños, en particular aquellos cuyos progenitores no pueden presentar documentación que acredite su identidad o su nacionalidad, reciben un certificado en extracto de nacimiento, en lugar de una partida de nacimiento, lo que restringe su acceso a determinados servicios. Recordando la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para garantizar que:

a) Todos los niños nacidos en el Estado parte, independientemente de la situación de residencia de sus progenitores y de su país de origen, reciban sin demora una partida de nacimiento;

b) El personal de los servicios de registro reciba formación sobre las opciones de que disponen los progenitores para acreditar su identidad, por ejemplo mediante documentos distintos de la identificación oficial o mediante una confirmación legal de los progenitores;

c) Los progenitores sin permiso de residencia que registren los nacimientos de sus hijos no sean señalados a las autoridades de inmigración.

Derecho a la identidad

19. El Comité toma nota con reconocimiento de la aprobación de la Ley de Ampliación de la Asistencia a las Mujeres Embarazadas y de Regulación del Parto Confidencial, así como de la disminución del número de casos de abandono anónimo de niños durante el período que abarca el informe. No obstante, recomienda al Estado parte que siga reforzando las medidas dirigidas a promover el parto confidencial y que vele por la preservación de la información sobre el origen biológico de los niños nacidos de esos partos, con vistas a eliminar el uso de los “buzones para bebés”.

Derecho a la libertad de religión

20. Al Comité le preocupa la información recibida acerca de las causas judiciales y los debates públicos sobre la posibilidad de prohibir el uso de prendas religiosas que cubran el rostro en las escuelas, y recomienda al Estado parte que evalúe las repercusiones que podría tener esa prohibición en los derechos del niño consagrados en la Convención y sus Protocolos Facultativos.

Derecho a la privacidad y acceso a información adecuada

21. Recordando su observación general núm. 25 (2021), relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne suficientes recursos técnicos, financieros y humanos al recién creado Organismo Federal para la Protección de los Niños y los Jóvenes en los Medios de Comunicación, y vele por que el Organismo elabore reglamentos y políticas de salvaguardia para proteger los derechos, la privacidad y la seguridad de los niños en el entorno digital y para proteger a los niños de los contenidos nocivos y los riesgos en línea;

b) Refuerce la aplicación de las leyes que protegen a los niños en el entorno digital, incluida la Ley de Protección de la Juventud, en su versión modificada, y la Ley de Mejora de la Aplicación de la Ley en las Redes Sociales, por ejemplo estableciendo mecanismos para enjuiciar las violaciones de los derechos del niño cometidas en el entorno digital;

c) Promueva la alfabetización y las competencias digitales de los niños, los padres y los docentes, en particular incorporando la alfabetización digital en los programas escolares.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Violencia contra los niños

22.El Comité acoge con satisfacción las diversas políticas y medidas legislativas destinadas a combatir todas las formas de violencia contra los niños, en particular el establecimiento de una oficina federal de coordinación de los centros de asesoramiento especializados en la lucha contra la violencia sexual y un consejo nacional sobre la violencia sexual contra los niños y los adolescentes, la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica y la puesta en marcha de distintos programas y actividades de sensibilización. No obstante, preocupan gravemente al Comité los elevados índices de violencia contra los niños, incluidos los actos de explotación sexual y violencia en línea.

23. Recordando las metas 5.2, 16.1 y 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Elabore, con la participación de los länder , los municipios y los niños, una estrategia nacional integral para prevenir, combatir y vigilar todas las formas de violencia contra y entre los niños, incluidos el descuido, la explotación sexual, la violencia en línea, la violencia emocional y el acoso, con vistas a garantizar la complementariedad y la coherencia de todas las medidas y programas dirigidos a hacer frente a la violencia contra los niños;

b) Garantice una investigación e intervención efectivas en todos los casos de explotación y abusos sexuales de niños dentro y fuera del hogar, en el entorno digital, en las instituciones religiosas y educativas y en los centros de bienestar de la infancia y la juventud, en particular designando servicios especializados de las fuerzas del orden y las autoridades de enjuiciamiento para investigar esos delitos contra los niños;

c) Refuerce las medidas dirigidas a garantizar que los niños que son víctimas o testigos de violencia puedan acceder rápidamente a intervenciones, servicios y medidas de apoyo de carácter integral y multisectorial y adecuados para su edad, incluidas entrevistas forenses y psicoterapia, por ejemplo a través de las childhood-häuser , con vistas a prevenir la victimización secundaria de esos niños, y vele por que esos servicios y medidas de apoyo también se ofrezcan a los niños en situación desfavorecida y respondan a sus necesidades específicas;

d) Cree conciencia sobre la violencia y la explotación sexuales, tanto entre la población como entre los profesionales que trabajan con y para los niños, en particular promoviendo canales accesibles, confidenciales, efectivos y adaptados a los niños para denunciar todas las formas de explotación y abusos sexuales;

e) Refuerce la capacitación impartida a los profesionales que trabajan con y para los niños, particularmente en el marco de la capacitación obligatoria de los docentes y los trabajadores sociales, a fin de que puedan detectar los casos de violencia, incluidos los casos de explotación sexual, y responder a ellos de manera adecuada;

f) Vele por que en el marco de la labor de prevención de la violencia se organicen campañas de sensibilización que promuevan formas positivas, no violentas y participativas de crianza y disciplina;

g) Amplíe el acceso a los programas de tratamiento para los niños con comportamientos sexuales inadecuados, incluidos los niños que puedan haber cometido delitos sexuales, y vele por que esos niños reciban atención terapéutica adecuada y puedan acogerse a los servicios de protección de la infancia.

Prácticas nocivas

24. Recordando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para eliminar el matrimonio infantil, incluidos los matrimonios forzados y religiosos, y ponga en marcha campañas para sensibilizar a las comunidades religiosas que practican el matrimonio infantil sobre los efectos nocivos de esa práctica en la salud física y mental y el bienestar de las niñas;

b) Refuerce las medidas dirigidas a prevenir la mutilación genital femenina, en particular destinando recursos suficientes a proteger a las víctimas y ofrecerles apoyo, organizando campañas de sensibilización y capacitando a los grupos profesionales pertinentes, incluidos el personal sanitario, los funcionarios de inmigración y el personal de los servicios para jóvenes inmigrantes;

c) Vele por la aplicación de la Ley de Protección de los Niños con Desarrollo Sexual Diferente y establezca garantías procesales y mecanismos para la rendición de cuentas del personal médico.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

25. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga reforzando su legislación para alentar y promover la implicación de ambos progenitores en la crianza de los hijos, en particular en los casos de divorcio o separación, en consonancia con la Convención;

b) Reduzca las disparidades regionales en cuanto a la calidad de los servicios prestados por las oficinas locales de bienestar de la juventud y el acceso a esos servicios, en particular aumentando la financiación y la dotación de personal, e invierta en el fomento de las competencias lingüísticas y de comprensión cultural de los trabajadores sociales y los especialistas en bienestar de la juventud para que puedan atender adecuadamente las necesidades de los niños pertenecientes a grupos minoritarios.

Niños privados de un entorno familiar

26.Al Comité le preocupan:

a)El aumento del número de niños que viven en entornos de cuidado alternativo, en particular en instituciones de régimen cerrado, y la colocación de niños en modalidades alternativas de cuidado sin mediar una evaluación adecuada de su interés superior;

b)La falta de normas y criterios de calidad uniformes y la insuficiente protección de los niños en el sistema de acogimiento en hogares de guarda;

c)Las disparidades regionales respecto de la calidad de los servicios prestados por las oficinas locales de bienestar de la infancia y la juventud y el acceso a esos servicios;

d)El insuficiente apoyo prestado a los niños que abandonan las modalidades alternativas de cuidado.

27. El Comité señala a la atención del Estado parte el estudio mundial sobre los niños privados de libertad y las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y le recomienda que:

a) Restablezca la cultura del trabajo social basado en las necesidades, reconsidere urgentemente el uso de la “educación intensiva”, que entraña la privación de libertad de los niños acogidos en modalidades alternativas de cuidado, y garantice el seguimiento regular de cada caso de colocación en modalidades alternativas de cuidado;

b) Refuerce los entornos de cuidado alternativo con una dimensión de orientación social a fin de proporcionar un apoyo individualizado en función de las necesidades que combine distintas medidas interrelacionadas;

c) Siga reforzando su sistema de acogimiento en hogares de guarda, establezca normas y criterios de calidad uniformes y evite los traslados frecuentes de los niños acogidos en hogares de guarda y otros entornos de cuidado alternativo, fomente la aplicación de estas medidas en todos los länder y asigne fondos suficientes a las familias para promover y respaldar el cuidado en un entorno familiar;

d) Vele por que se escuche a los niños cuando se adopten decisiones que los afecten respecto de la colocación en modalidades alternativas de cuidado y durante todo el tiempo en que permanezcan en ellas, y vele también por que las autoridades y los profesionales pertinentes cuenten con la capacidad técnica necesaria para garantizar el respeto de las opiniones de esos niños;

e) Refuerce las medidas dirigidas a educar, dotar de competencias y brindar oportunidades para vivir de forma independiente a los niños que abandonan las modalidades alternativas de cuidado, en particular aumentando la asignación de fondos para su aplicación.

Hijos de personas encarceladas

28. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice el derecho de visita de los hijos de personas encarceladas, en particular aumentando la frecuencia y la duración de las visitas y complementando las visitas con el contacto regular a distancia, en consonancia con la recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre los hijos de las personas encarceladas (2019);

b) Evalúe, con la participación de los hijos de las personas encarceladas y sus familiares, las políticas vigentes sobre el derecho de visita de esos niños, con miras a elaborar normas federales para garantizar que esos niños puedan mantener relaciones personales con sus padres y tengan acceso a servicios adecuados y a un apoyo apropiado.

F.Niños con discapacidad (art. 23)

29. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Canalice todo el apoyo ofrecido a los niños con discapacidad a través de un único organismo, como los servicios de apoyo para la infancia y la juventud, de modo que todos los niños con discapacidad gocen de igual acceso a las prestaciones previstas en el Libro VIII del Código Social;

b) Apruebe disposiciones legales federales para garantizar que todos los establecimientos y servicios de apoyo para las personas con discapacidad cuenten con medidas y mecanismos específicos para proteger a las niñas y las jóvenes con discapacidad frente a la violencia, incluidos los abusos sexuales;

c) Refuerce el apoyo que presta a los niños con discapacidad, incluidos los niños migrantes con discapacidad, para su integración social y desarrollo individual, y vele por que las familias de esos niños sepan cómo solicitar el apoyo necesario.

G.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Salud y servicios sanitarios

30.Preocupan al Comité:

a)La información recibida sobre la escasez de profesionales médicos cualificados especializados en atención pediátrica;

b)El hecho de que los niños solicitantes de asilo, los niños migrantes y los niños sin permiso de residencia solo puedan acceder a servicios sanitarios limitados;

c)El gran número de niños, en particular de niños en situación socioeconómica desfavorecida, que están expuestos al humo de tabaco ajeno;

d)La prevalencia de los trastornos por uso de videojuegos y otras formas de adicción en línea entre los niños en el Estado parte.

31. Recordando su observación general núm. 15 (2013), sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la disponibilidad de servicios de atención primaria pediátrica de calidad para todos los niños, especialmente para los niños en situación desfavorecida y los niños que viven en zonas rurales, en particular planificando adecuadamente la sucesión y velando por que el número de profesionales médicos cualificados sea suficiente para atender las necesidades sanitarias de los niños;

b) Considere la posibilidad de ampliar los servicios de salud disponibles para los niños solicitantes de asilo, los niños migrantes y los niños sin permiso de residencia, con vistas a garantizar que tengan acceso a servicios integrales de salud y de salud mental;

c) Realice actividades para sensibilizar a los padres, en particular a las madres embarazadas, sobre los efectos nocivos del abuso de sustancias y del humo de tabaco ajeno para la salud de los niños;

d) Establezca normas reguladoras sobre el marketing del tabaco dirigido a los niños y siga reforzando las medidas destinadas a informar a los adolescentes sobre la prevención del abuso de sustancias, incluidos el tabaco y el alcohol, y vele por la detección temprana y la derivación adecuada de los adolescentes que requieran tratamiento por abuso de sustancias;

e) Vele por que los adolescentes que corren el riesgo de padecer trastornos por uso de videojuegos y otras formas de adicción en línea, o que ya los padezcan, conozcan los riesgos para la salud asociados al uso excesivo de los medios de comunicación y reciban apoyo adecuado.

Salud mental

32. Recordando la meta 3.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité expresa su preocupación por los altos niveles de trastornos somáticos, trastornos de la conducta alimentaria y otros comportamientos autolesivos entre los niños y recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique los esfuerzos por mejorar el bienestar mental de los niños, en particular ofreciendo asesoramiento y servicios de salud mental en la comunidad y realizando actividades de prevención dirigidas a las escuelas, las familias y los establecimientos de cuidado alternativo;

b) Vele por que todo diagnóstico inicial de problemas de salud mental, trastorno por déficit de atención con hiperactividad y otros problemas de comportamiento vaya seguido de una evaluación temprana e independiente, y proporcione a los niños diagnosticados, a sus padres y a los docentes apoyo de especialistas y asesoramiento psiquiátrico de base científica adecuado.

Repercusiones del cambio climático en los derechos del niño

33. El Comité toma nota con reconocimiento de la aprobación de la ley sobre la acción climática. No obstante, le preocupan los efectos nocivos de las emisiones de carbono en el disfrute de los derechos de los niños, la insuficiente ambición de los planes de reducción de las emisiones y la falta de medidas para aplicar varios planes sectoriales de reducción del dióxido de carbono. Recordando las metas 13.2 y 13.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda el Estado parte que:

a) Reduzca las emisiones de gases de efecto invernadero en consonancia con sus compromisos internacionales;

b) Vele por que los programas y políticas nacionales de protección ambiental, incluidos los relativos al cambio climático, se apliquen de manera acorde con los principios de la Convención y teniendo en cuenta las necesidades y opiniones de los niños;

c) Evalúe las políticas y prácticas relacionadas con diversos sectores y las repercusiones que tienen en los derechos del niño las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas a esas políticas y prácticas, con vistas a definir un objetivo de reducción de las emisiones, acompañado de una dotación suficiente de recursos, y una estrategia para remediar la situación, y vele por que la estrategia prevea salvaguardias especiales y la debida protección legal para los niños;

d) Colabore activamente con las escuelas para concienciar a los niños sobre el cambio climático y la salud ambiental, en particular sobre la legislación pertinente en materia de clima y calidad del aire y sobre su derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, y destine recursos suficientes a la aplicación del plan de acción nacional sobre la educación para el desarrollo sostenible;

e) Adopte medidas legislativas y de otro tipo para cumplir sus obligaciones extraterritoriales relativas a los efectos ambientales, en particular en el contexto de la cooperación internacional;

f) Reúna datos sobre las repercusiones del cambio climático en los niños y, en su próximo informe, proporcione información sobre las medidas adoptadas para mitigar esas repercusiones.

Nivel de vida

34. El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para aumentar el número de progenitores solos y familias de bajos ingresos que reciben la prestación complementaria por hijos a cargo, pero observa con preocupación que en el Estado parte muchos niños siguen viviendo en la pobreza o en riesgo de pobreza. Recordando la meta 1.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore una estrategia nacional, con la participación de los niños, para combatir las causas fundamentales de la pobreza infantil y garantizar que todos los niños tengan un nivel de vida adecuado. La estrategia debería prever una reforma de las prestaciones sociales que garantice un nivel de subsistencia adecuado y establecer un método de cálculo más robusto que tenga en cuenta otros factores para el acceso a las prestaciones, y debería prestar especial atención a los niños de familias desfavorecidas, incluidos los niños migrantes, los niños sin permiso de residencia y los hijos de progenitores solos;

b) Vele por que todas las familias, incluidos los progenitores solos, cuyos hijos reúnan los requisitos necesarios reciban la prestación complementaria, independientemente de si reciben o no alguna otra prestación social.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

35.El Comité encomia al Estado parte por sus esfuerzos por ampliar el sistema de educación inclusiva, subsanar las pérdidas de aprendizaje relacionadas con la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), ampliar la digitalización en las escuelas, promover las guarderías en que se enseñan idiomas y combatir la violencia en las escuelas. Sin embargo, preocupan al Comité:

a)Las disparidades en el acceso a la educación y la formación profesional de calidad que se dan entre los länder y el desigual acceso de los niños de grupos desfavorecidos;

b)La falta de escuelas secundarias inclusivas y el gran número de niños con discapacidad que abandonan la escuela sin un certificado de fin de estudios;

c)La escasez de docentes en todo el Estado parte y los altos niveles de estrés que denuncian los estudiantes debido a la presión académica y al acoso escolar.

36. Recordando las metas 4.5 y 4.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda el Estado parte que:

a) Refuerce las medidas dirigidas a garantizar la igualdad de acceso de los niños de grupos desfavorecidos, incluidos los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, los niños con discapacidad y los niños de familias socioeconómicamente desfavorecidas, a las escuelas secundarias polivalentes, a la enseñanza superior y a la formación profesional;

b) Establezca normas nacionales para garantizar el derecho de todos los niños con discapacidad a la educación inclusiva, y aliente a todos los länder a crear estrategias para garantizar el acceso de los niños con discapacidad a una educación inclusiva de calidad en las escuelas ordinarias de todos los niveles, incluido el secundario, que prevean la adaptación de los planes de estudios y la prestación de apoyo individual por personal especializado, así como la realización de ajustes razonables para atender las necesidades educativas de esos niños;

c) Refuerce las medidas dirigidas a remediar la escasez de docentes, por ejemplo ofreciendo incentivos creativos, y combata las causas fundamentales de los altos niveles de estrés que acusan los estudiantes debido a la presión académica;

d) Siga combatiendo el acoso escolar, incluido el ciberacoso, y, en ese marco, adopte medidas de prevención, establezca mecanismos de detección precoz, cree protocolos de intervención, imparta capacitación obligatoria a los docentes, elabore directrices armonizadas para la reunión de datos sobre los casos y sensibilice sobre los efectos nocivos del acoso escolar;

e) Promulgue legislación a nivel federal y de los länder para establecer procedimientos de denuncia adaptados a los niños en todos los centros educativos.

Educación en derechos humanos

37.El Comité toma nota de que la educación compete principalmente a los länder, pero observa con preocupación que solo en tres de los länder las leyes escolares contienen una referencia expresa a los derechos del niño y a los derechos humanos. Poniendo de relieve la meta 4.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que redoble esfuerzos para promover una cultura de los derechos humanos en el sistema educativo y que:

a) Aliente a todos los länder a que incorporen la educación en derechos humanos como objetivo educativo en sus leyes escolares, a fin de garantizar que todos los niños, en todos los entornos educativos, reciban enseñanza sobre los derechos del niño y la Convención, elabore materiales educativos sobre los derechos humanos que fomenten el respeto y el aprecio de la diversidad y vele por que los docentes reciban el apoyo necesario para la enseñanza de los derechos del niño en las escuelas;

b) Apoye la aplicación nacional de iniciativas de educación en derechos humanos, como los proyectos Escuelas de Derechos del Niño y “¡Vivir la democracia!”.

Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

38.El Comité recomienda al Estado parte, o a los länder, según proceda, que:

a) Vele por que los niños dispongan de tiempo suficiente para participar en actividades lúdicas y recreativas que sean inclusivas y adecuadas para su edad, y por que la participación de los niños en esas actividades sea voluntaria y no responda a presiones por alcanzar logros educativos;

b) Promueva la participación de los niños en la adopción de decisiones sobre los procesos de planificación urbana y la creación de espacios destinados al juego infantil;

c) Vele por que la ampliación prevista de los servicios de guardería y educación a tiempo completo para los alumnos de la escuela primaria incluya iniciativas destinadas a promover períodos de juego libre y no estructurado en las escuelas y guarderías y en el hogar.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d), y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes

39.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte a fin de establecer un fundamento jurídico para los procedimientos de determinación de la edad, encomendar a comisionados especiales la realización de las audiencias de los niños no acompañados solicitantes de asilo y garantizar el acceso de los niños solicitantes de asilo y refugiados a la educación. También encomia al Estado parte por acoger a un gran número de niños refugiados de Ucrania y adoptar medidas para garantizar sus derechos, incluido el derecho a la educación. Sin embargo, preocupan al Comité:

a)El uso de reconocimientos médicos para determinar la edad en caso de duda, y la aplicación incoherente de los procedimientos de determinación de la edad en los distintos länder;

b)Las estancias prolongadas de algunos niños solicitantes de asilo y refugiados en centros de acogida e instalaciones de alojamiento colectivo, en particular en centros no adaptados a los niños, que restringen su acceso a la educación;

c)La información recibida sobre el aumento de las expulsiones de familias durante el período que abarca el informe, y sobre las separaciones de niños de sus familias a que dieron lugar esas expulsiones en algunos casos, así como sobre el rechazo de niños no acompañados en la frontera y el tratamiento de niños no acompañados que viajaban con adultos como si fuesen niños acompañados, aunque esos adultos no fuesen sus padres o tutores;

d)El limitado acceso a las escuelas que tienen los niños que se encuentran en centros de acogida inicial.

40. Recordando la observación general conjunta núm. 3 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 22 del Comité de los Derechos del Niño (2017), así como la observación general conjunta núm. 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 23 del Comité de los Derechos del Niño (2017), ambas relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las medidas dirigidas a garantizar que las entrevistas de los niños solicitantes de asilo se adecuen a su edad y sean realizadas por profesionales capacitados al efecto, que esos niños reciban información y asesoramiento jurídico sobre sus derechos, los procedimientos de asilo y los requisitos de documentación de manera apropiada para su edad, que su interés superior se tenga en cuenta de forma primordial en todos los procesos de asilo y que sus opiniones se escuchen, se tengan en cuenta y reciban la debida atención;

b) Vele por que todos los länder apliquen un protocolo uniforme sobre los procedimientos de determinación de la edad que prevea evaluaciones multidisciplinarias de la madurez y el nivel de desarrollo del niño y respete la norma jurídica del beneficio de la duda;

c) Invierta los recursos necesarios para adecuar los centros de recepción a las necesidades de los niños y considere prioritario trasladar inmediatamente a los niños solicitantes de asilo y refugiados, incluidos los niños no acompañados, de los centros de recepción para que puedan acceder sin demora a la educación y al apoyo necesario;

d) Evite que los niños migrantes sean separados de sus padres;

e) Prohíba que los niños solicitantes de asilo y migrantes sean detenidos y privados de libertad por su situación migratoria o la de sus padres;

f) Siga velando por que se identifique rápidamente a todos los niños no acompañados y se les asigne un tutor con experiencia jurídica en materia de asilo;

g) Vele por que los niños que se encuentren en centros de acogida inicial puedan acceder rápidamente a la educación en el sistema escolar ordinario;

h) Derogue la obligación legal que incumbe a todos los servicios públicos de informar a las autoridades de extranjería sobre todo niño sin permiso de residencia.

Trata

41. El Comité toma nota con reconocimiento de la adopción de un modelo de cooperación federal para proteger y prestar apoyo a los niños víctimas de la trata y la explotación, no obstante, recordando la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recomienda al Estado parte que:

a) Modifique la Ley de Residencia para garantizar que todos los niños que sean presuntas víctimas de la trata reciban permisos de residencia, independientemente de si cooperan o no en las investigaciones penales, y que su interés superior sea una consideración primordial en las decisiones relativas a su lugar de estancia;

b) Vele por que se identifique a los niños víctimas de la trata y se los derive a servicios adecuados para su edad, en particular garantizando la aplicación efectiva del modelo de cooperación federal;

c) Investigue todos los casos de trata de niños, utilizando procedimientos intersectoriales y adaptados a los niños, y lleve a los autores ante la justicia.

Administración de la justicia juvenil

42.El Comité toma nota con reconocimiento de las medidas adoptadas para ajustar el sistema de justicia juvenil a la Convención, en particular mediante la transposición al ordenamiento jurídico interno de la Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales. Recordando su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, el Comité recomienda al Estado parte que siga promoviendo activamente, en todos los länder, la aplicación de medidas no judiciales, como la derivación, la mediación y el asesoramiento, y, siempre que sea posible, la imposición de penas no privativas de libertad a los niños, como la libertad condicional o los trabajos comunitarios, en particular impartiendo formación sobre los derechos del niño, la Convención y la observación general núm. 24 (2019) del Comité a los jueces, los fiscales, los agentes de policía y otros profesionales.

J.Seguimiento de las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comité sobre la aplicación de los Protocolos Facultativos de la Convención

Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

43. En relación con sus directrices relativas a la aplicación del Protocolo Facultativo , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Amplíe el ámbito de aplicación de la Ley de Protección de la Juventud en los Medios de Comunicación para que abarque todas las aplicaciones y servicios en línea utilizados por los niños, y expanda la definición de contenido ilegal a fin de que incluya la producción de material que muestre abusos sexuales de niños de entre 14 y 17 años;

b) Adopte todas las medidas necesarias para prevenir, enjuiciar y eliminar la explotación de los niños en Internet, en el sector de los viajes y el turismo y en la prostitución, en particular:

i) Exigiendo al sector de las empresas digitales que establezca normas de protección de la infancia;

ii) Velando por que los proveedores de servicios de Internet controlen, bloqueen y eliminen rápidamente el material que muestre abusos sexuales;

iii) Alentando a las empresas de viajes a que suscriban el Código de Conducta para la Protección de los Niños frente a la Explotación Sexual en el Turismo y la Industria de Viajes;

iv) Poniendo en marcha campañas de sensibilización con fines de prevención dirigidas a los profesionales que trabajan con y para los niños, los padres y la población general;

c) Vele por que todos los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo puedan acceder a una reparación, en particular ampliando el ámbito de aplicación de la legislación de protección de las víctimas para permitir que las víctimas sin permiso de residencia puedan solicitar una indemnización.

Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictosarmados

44.El Comité observa que el Estado parte considera que permitir el alistamiento voluntario en las fuerzas armadas a partir de los 17 años no vulnera las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, pero opina que los niños no deberían ser reclutados como miembros de las fuerzas armadas en ningún caso. El Comité manifiesta preocupación por:

a)La información recibida sobre la publicidad y el marketing del servicio militar dirigidos a los niños, en particular en las escuelas;

b)Las denuncias de abuso y acoso sexual de niños en las fuerzas armadas;

c)El hecho de que, en el marco de las decisiones sobre la concesión de protección, las autoridades de inmigración no consideren sistemáticamente que la participación efectiva de un niño en actividades de combate, o el riesgo de que se le haga participar en tales actividades, constituye una forma de persecución que atañe específicamente a la infancia;

d)Las denuncias de que hay niños nacionales del Estado parte viviendo en campamentos en la República Árabe Siria;

e)La escasa información proporcionada sobre las medidas adoptadas para identificar a los niños solicitantes de asilo y refugiados que puedan haber participado en conflictos armados en el extranjero y para garantizar que no se exporten armas a países en los que se sabe que los niños son reclutados o utilizados en hostilidades.

45. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité insta al Estado parte a que reconsidere su posición sobre la edad mínima para el alistamiento voluntario en las fuerzas armadas y le recomienda que:

a) Eleve la edad mínima para el alistamiento voluntario en las fuerzas armadas a 18 años, y prohíba toda forma de publicidad y marketing del servicio militar dirigida a los niños, en particular en las escuelas;

b) Investigue con celeridad toda denuncia de abusos sexuales, acoso sexual y otros actos de violencia cometidos contra los niños en las fuerzas armadas, y vele por que los autores de esos actos sean enjuiciados y sancionados;

c) Vele por que se identifique de manera temprana y efectiva a todos los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes que puedan haber participado en conflictos armados en el extranjero a su llegada al Estado parte, y por que todos los casos de participación efectiva de un niño en un conflicto armado, o de riesgo de que se le haga participar en tal conflicto, se consideren una forma de persecución que atañe específicamente a la infancia;

d) Considere la posibilidad de extender la jurisdicción extraterritorial a los delitos relacionados con el reclutamiento y la participación de niños en hostilidades sin la exigencia de la doble incriminación;

e) Adopte urgentemente medidas eficaces para repatriar a los niños nacionales del Estado parte de los campamentos de la República Árabe Siria;

f) Prohíba la exportación de armas, incluidas las armas pequeñas y los componentes de sistemas de armas, a países en los que se sabe que los niños son reclutados o utilizados en hostilidades.

K.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos

46. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.

L.Cooperación con órganos regionales

47. El Comité recomienda al Estado parte que siga cooperando con el Consejo de Europa en la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros del Consejo.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

48. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica y que se difunda una versión adaptada a los niños y se haga ampliamente accesible para ellos, incluidos los que se encuentran en las situaciones más desfavorecidas. También recomienda que los informes periódicos quinto y sexto combinados y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional para la presentación de informesy el seguimiento

49. El Comité recomienda al Estado parte que establezca una estructura gubernamental de carácter permanente con el mandato de coordinar y elaborar los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y de colaborar con estos, así como de coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. Asimismo, pone de relieve que dicha estructura debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a ella y con la capacidad de consultar sistemáticamente a la institución nacional de derechos humanos y la sociedad.

C.Próximo informe

50. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos séptimo y octavo combinados a más tardar el 24 de abril de 2027 e incluya en ellos información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención y no debe exceder de 21.200 palabras . En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

51. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos , y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.