Naciones Unidas

CRC/C/DEU/Q/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

4 de marzo de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Lista de cuestiones relativa a los informes periódicos quinto y sexto combinados de Alemania *

1.Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional actualizada (en un máximo de 10.700 palabras), de ser posible antes del 15 de febrero de 2022. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

2.Se ruega expliquen las medidas adoptadas o previstas con el fin de:

a)Garantizar la protección de los derechos del niño en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y mitigar los efectos adversos de esta;

b)Constitucionalizar los derechos del niño;

c)Aprobar una política integral sobre los derechos del niño;

d)Asegurar una coordinación eficaz de todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención en todos los sectores a nivel federal, de los länder y local, a falta de un organismo nacional permanente;

e)Establecer un sistema integral de reunión de datos que recopile datos desglosados por edad, tipo de discapacidad, situación migratoria, nivel socioeconómico y otros factores;

f)Asignar recursos y dar carácter de institución permanente al mecanismo de vigilancia de la aplicación de la Convención creado en el marco del Instituto Alemán de Derechos Humanos, y poner a disposición de todos los niños de todos los länder un mecanismo de denuncia adaptado a sus necesidades;

g)A la luz de la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre un procedimiento de comunicaciones, reforzar los sistemas nacionales, por ejemplo, adoptando medidas de sensibilización, creación de capacidad y mejora del acceso a los recursos.

3.Sírvanse describir las medidas adoptadas para:

a)Reforzar el marco regulador de las empresas con el fin de garantizar que sus actividades, incluidas sus cadenas mundiales de suministro, no repercutan negativamente en los derechos del niño;

b)Revisar la Ley de Sanciones a las Empresas a tenor del Acuerdo de Coalición (CRC/C/DEU/5-6, párr. 44);

c)Vigilar que las empresas apliquen el Plan de Acción Nacional sobre las Empresas y los Derechos Humanos.

4.Sírvanse describir las medidas adoptadas para:

a)Combatir las formas de discriminación interseccional y múltiple que afectan a los niños;

b)Determinar la repercusión de los planes de acción y los programas de sensibilización destinados a combatir la discriminación contra los niños de origen migrante, los niños con discapacidad y las niñas y niños lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales;

c)Poner fin a la discriminación contra los niños de entornos socioeconómicos desfavorecidos y los niños pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, incluidos los niños romaníes y sinti.

5.Sírvanse describir las medidas adoptadas para:

a)Garantizar que en todas las actuaciones y decisiones legislativas, administrativas y judiciales, así como en la totalidad de las políticas, los programas y los proyectos que afecten a los niños, se incorpore adecuadamente y aplique sistemáticamente como principio rector el derecho del niño a que su interés superior, y no su bienestar, sea una consideración primordial;

b)Velar por que se tengan en cuenta las conclusiones del estudio federal relativo al interés superior de los niños cuyos padres se hayan separado (CRC/C/DEU/5-6, párr. 125) al tomar decisiones sobre políticas o programas en ese ámbito;

c)Desalentar el abandono anónimo de niños.

6.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para:

a)Fomentar la capacidad de los profesionales pertinentes, como los trabajadores sociales y los docentes, para que puedan reconocer todas las formas de violencia contra los niños y reaccionar de manera eficaz;

b)Evaluar las repercusiones de las campañas de sensibilización destinadas a luchar contra la explotación y los abusos sexuales (CRC/C/DEU/5-6, párrs. 106 y 107; véase también el anexo 1 del informe del Estado parte, párr. 251);

c)Combatir el ciberacoso y la explotación y los abusos sexuales en línea, entre otras cosas mediante la adopción de medidas de seguimiento de la iniciativa “En Internet no hay zonas grises”, finalizada en 2018.

7.Sírvanse describir las medidas adoptadas para:

a)Aplicar la prohibición del matrimonio infantil de conformidad con la Ley de Lucha contra el Matrimonio Infantil, de 2017;

b)Concienciar a las familias y a las niñas en riesgo acerca de las consecuencias negativas de la mutilación genital femenina;

c)Adoptar medidas legislativas para impedir que se someta a tratamientos médicos o quirúrgicos innecesarios a los niños intersexuales.

8.Sírvanse explicar las medidas adoptadas o previstas para:

a)Reducir la traumatización de los niños cuyos padres se han divorciado o separado, asegurar que se promueva el concepto de parentalidad conjunta y se sustituya el concepto de “custodia” por el de responsabilidad parental;

b)Reducir el número de niños acogidos en modalidades alternativas de cuidado.

9.Sírvanse explicar las medidas adoptadas o previstas para:

a)Abordar las diferencias regionales en el acceso de los niños con discapacidad a las escuelas inclusivas y garantizar que todas las escuelas cuenten con profesores y profesionales especializados;

b)Mejorar el acceso de los niños con discapacidad a la enseñanza secundaria;

c)Prevenir la explotación y los abusos sexuales de las niñas con discapacidad.

10.Sírvanse describir las medidas adoptadas o previstas para:

a)Garantizar que todos los niños, incluidos los niños que viven en la pobreza, los solicitantes de asilo y los refugiados, tengan acceso a los servicios de atención de la salud;

b)Supervisar la aplicación de las directrices de 2017 sobre el diagnóstico y el tratamiento del trastorno por déficit de atención con y sin hiperactividad (CRC/C/DEU/5-6, párr. 161);

c)Abordar la incidencia de los trastornos psicosomáticos, los trastornos alimentarios y otros comportamientos autolesivos;

d)Abordar la prevalencia desproporcionada del consumo de drogas, alcohol y tabaco entre los niños socioeconómicamente desfavorecidos;

e)Abordar la creciente incidencia de la adicción a Internet y la ludopatía entre los niños.

11.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para:

a)Evaluar las zonas geográficas en las que las familias son especialmente vulnerables a la pobreza, con el fin de desarrollar estrategias correctivas adecuadas;

b)Garantizar el derecho de los niños en situación de residencia irregular a un nivel de vida adecuado, dado que todos los proveedores de servicios, a excepción de las escuelas, tienen la obligación legal de informar a las autoridades de inmigración sobre cualquier niño en dicha situación.

12.Sírvanse describir las medidas adoptadas para:

a)Asignar suficientes recursos para asegurar la contratación de docentes cualificados en todas las escuelas;

b)Mitigar los efectos desproporcionados de la COVID-19 en el acceso de los niños en situación desfavorecida a la educación y asegurar una infraestructura digital adecuada;

c)Incorporar los derechos del niño en los planes de estudios sobre derechos humanos y democracia y en los programas de formación de profesores;

d)Determinar las causas fundamentales de la falta de atención en las aulas y abordar los altos niveles de estrés que sienten los alumnos debido a la presión académica o al acoso escolar;

e)Velar por que los niños participen en actividades recreativas de manera voluntaria y no bajo presión para que logren éxitos educativos.

13.Se ruega faciliten información sobre:

a)La aplicación del principio jurídico de conceder a los niños solicitantes de asilo y refugiados el beneficio de la duda en los procedimientos para determinar su edad;

b)Los “casos excepcionales” en que es posible la detención de niños solicitantes de asilo y migrantes en espera de su expulsión (CRC/C/DEU/5-6, párr. 220).

14.En relación con las observaciones finales del Comité sobre el informe presentado por el Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/DEU/CO/1), sírvanse explicar las medidas adoptadas para:

a)Designar un órgano federal dotado del mandato, la capacidad, la autoridad y los recursos suficientes para coordinar la aplicación del Protocolo facultativo, en seguimiento de las consultas iniciadas en 2016;

b)Mejorar los mecanismos de orientación con miras a identificar los niños víctimas de trata y explotación sexual, entre otras cosas, mediante la implementación efectiva del modelo de cooperación federal denominado “Pulling together as one! Protection and help in cases of trafficking in and exploitation of children” (Todos juntos: protección y ayuda en casos de trata o explotación de niños);

c)Proteger los derechos de los niños víctimas de delitos contemplados en el Protocolo facultativo, entre otras cosas, velando por que sean tratados como víctimas y por que dispongan de servicios de apoyo especializados en todos los länder.

15.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité sobre los informes tercero y cuarto combinados del Estado parte (CRC/C/DEU/CO/3-4, párrs. 77 y 79) y con sus observaciones finales sobre el informe presentado por el Estado parte en virtud del Protocolo facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/DEU/CO/1), sírvanse describir las medidas adoptadas para:

a)Reconsiderar la normativa del Estado parte en cuanto a la edad mínima de reclutamiento de niños en las fuerzas armadas, que en la actualidad es de 17 años;

b)Velar por que las campañas publicitarias de las fuerzas armadas informen sobre los posibles riesgos del servicio militar;

c)Proteger a los niños contra los abusos, el acoso y la explotación sexual durante el adiestramiento de las fuerzas armadas;

d)Prohibir y prevenir la exportación de armas, incluidas las armas pequeñas, y de componentes de sistemas de armas, a países en los que se sabe que los niños son o pueden ser reclutados o utilizados en hostilidades;

e)Ampliar la jurisdicción extraterritorial a los delitos relacionados con el reclutamiento y la participación de niños en hostilidades sin supeditarla a la condición de la doble incriminación.

Parte II

16.El Comité invita al Estado parte a presentar una breve puesta al día (no más de tres páginas) de la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

17.Sírvanse proporcionar datos presupuestarios consolidados de los tres últimos años sobre las partidas destinadas a la infancia y a los sectores sociales, indicando el porcentaje que representa cada partida respecto del presupuesto nacional total y del producto nacional bruto. Informen asimismo sobre la distribución geográfica de esos recursos.

18.Se ruega faciliten los datos estadísticos actualizados de que se disponga, correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre:

a)Los abusos de los derechos del niño cometidos por empresas, incluidas las acciones judiciales incoadas, así como las penas impuestas a los infractores y las medidas de reparación concedidas a las víctimas;

b)Los matrimonios infantiles y las decisiones de anularlos;

c)Los casos de mutilación genital femenina y de violencia contra los niños, incluidos los malos tratos, el descuido, la violencia doméstica y la explotación y los abusos sexuales, que se han denunciado a las autoridades, investigado y enjuiciado, así como las sanciones impuestas a los infractores;

d)Los casos de tratamiento médico o quirúrgico innecesario de niños intersexuales;

e)Los niños con discapacidad que no están escolarizados y que han denunciado haber sido objeto de actos de violencia, incluidos la explotación y los abusos sexuales;

f)Los niños víctimas de trata, el número de investigaciones realizadas y casos enjuiciados, las condenas impuestas los autores y las reparaciones concedidas a las víctimas;

g)Los niños solicitantes de asilo, refugiados o migrantes que han llegado al Estado parte procedentes de zonas en las que se podría haber reclutado o utilizado a niños en hostilidades;

h)Los niños bajo la jurisdicción del Estado parte que han sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero.

19.Facilítese información acerca de la manera en que se incorpora un enfoque basado en los derechos del niño a la planificación, la aplicación y la supervisión de las medidas para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre otras cosas en lo que respecta a la participación de los niños y la recopilación de datos, y de qué forma promueven esas medidas la efectividad de los derechos del niño reconocidos en la Convención y sus Protocolos Facultativos.

20.Sírvanse proporcionar al Comité una actualización de los datos del informe que hayan quedado obsoletos por haberse recabado otros más recientes o como resultado de nuevos acontecimientos.

21.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención.