Naciones Unidas

CCPR/C/GTM/CO/4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

7 de mayo de 2018

Original: español

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Guatemala *

1.El Comité examinó el cuarto informe periódico de Guatemala (CCPR/C/GTM/4) en sus sesiones 3454ª y 3455ª (véase CCPR/C/SR.3454 y 3455), celebradas los días 12 y 13 de marzo de 2018. En su 3478ª sesión, celebrada el 28 de marzo de 2018, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por haber aceptado el procedimiento simplificado de presentación de informes y por haber presentado su cuarto informe periódico en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación de informes (CCPR/C/GTM/QPR/4) con arreglo a dicho procedimiento. El Comité acoge con beneplácito la oportunidad de reanudar el diálogo constructivo con la delegación del Estado parte sobre las medidas adoptadas durante el período al que se refiere el informe para aplicar las disposiciones del Pacto. El Comité agradece al Estado parte las respuestas orales ofrecidas por la delegación, así como la información adicional que le ha proporcionado por escrito.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra las numerosas medidas legislativas e institucionales adoptadas por el Estado parte durante el período examinado en materia de derechos civiles y políticos, incluyendo la adopción de:

a)El decreto 31-2012 de 2012, mediante el cual se adopta la Ley contra la Corrupción;

b)La Política Pública contra la Trata de Personas y de Protección Integral a las Víctimas 2014-2024;

c)La Política Nacional de la Prevención de la Violencia y el Delito, Seguridad Ciudadana y Convivencia Pacífica (2014-2034) y su Plan de Acción Nacional, así como la Estrategia Nacional de Prevención de la Violencia y el Delito (2017-2027);

d)La Política Nacional de Reforma Penitenciaria (2014-2024);

e)El decreto 09-2016 por el que se aprueba la Ley de Búsqueda inmediata de mujeres desaparecidas y el decreto 18-2016 por el que crean puestos de fiscales especializados en los delitos de trata de personas y femicidio en el Ministerio Público;

f)El decreto 32-2016 de 2016, mediante el cual se aprueba la nueva Ley de Carrera Judicial, sucesivamente modificada por el decreto 17-2017, y el decreto 18-2016 de 2016, que reforma la Ley Orgánica del Ministerio Público;

g)Las sentencias de 11 de febrero de 2016 y de 24 de octubre de 2017 de la Corte de Constitucionalidad, que dejan sin efecto la aplicación de la pena de muerte;

h)El decreto 7/2017 de 2017, que reformó el Código de Trabajo y otorgó poder sancionatorio a la Inspección General del Trabajo;

i)Los decretos 8-2015 y 13-2017, por los que se reforma el Código Civil con objeto de fijar la edad mínima para contraer matrimonio o iniciar una unión en 18 años para las mujeres y los hombres;

j)La Política Nacional de Empleo Digno 2017-2032;

k)El Sistema de Monitoreo de Recomendaciones para Guatemala de los Sistemas de Protección Internacional en Derechos Humanos, y su compromiso de implementación plena en 2018.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Procurador de los Derechos Humanos

4.El Comité muestra su preocupación ante los actos de intimidación de los que ha sido objeto el Procurador de los Derechos Humanos en el ejercicio de sus funciones, y que motivaron el otorgamiento en 2017 de una medida cautelar de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Le preocupa además que el presupuesto de la Procuraduría no haya aumentado desde 2014 y que el envío cuatrimestral de las asignaciones presupuestarias haya sufrido ocasionalmente retrasos (art. 2).

5. El Estado parte debe apoyar el mandato e independencia del Procurador y garantizar que las medidas de protección adoptadas a su favor en cumplimiento de la medida cautelar sean eficaces . Asimismo, debe intensificar sus esfuerzos para asegurar que la Procuraduría obtenga los recursos necesarios, y con la suficiente anticipación, para poder desemp eñar sus funciones eficazmente.

Discriminación y violencia por motivos de orientación sexual o identidad de género

6.Al Comité le preocupa que la legislación no prohíba la discriminación y los delitos de odio por orientación sexual o identidad de género y no proteja el derecho al reconocimiento de la identidad legal de las personas transgénero. También se muestra preocupado por el aumento de las muertes de mujeres transgénero y por las deficiencias en el registro e investigación de actos violentos motivados por la orientación sexual o identidad de género de la víctima, y lamenta la falta de datos consolidados sobre las investigaciones, procesamientos, enjuiciamientos, sanciones y reparaciones otorgadas en casos de violencia y delitos de odio contra personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (arts. 2, 6, 7, 17 y 26).

7. El Estado parte debe:

a ) Promulgar legislación que prohíba la discriminación por orientación sexual o identidad de género y proteja el derecho de las personas transgé nero al reconocimiento legal de su identidad;

b ) A doptar las medidas legislativas necesarias para tipificar de manera adecuada los delitos de odio por orient ación sexual o identidad de género y r ecopilar datos sistemáticamente sobre las investigaciones, procesamientos, enjuiciamientos, sanciones y reparaciones otorgadas en estos casos;

c ) Adoptar los protocolos de investigación necesarios para asegurar que los delitos motivados por la orientación sexual o identidad de género de la víctima sean : i) sistemáticamente registrados e investigados, ii) que los responsables sean investigados, procesados y sancionados con penas adecuadas , y iii) que las víctimas tengan acceso a mecanismos de denuncia seguros, a una protección adecuada y a una reparación integral ;

d ) I ncrementar sus esfuerzos para combatir los estereotipos y prejuicios contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y para garantizar que se prevengan los actos de discriminación y violencia en su contra .

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres, personas indígenas y afrodescendientes

8.Aunque toma nota del incremento del número de mujeres en la fiscalía y su participación en puestos de dirección, el Comité continúa preocupado por el bajo nivel de representación de las mujeres en el Congreso y en puestos ministeriales. El Comité nota además con preocupación la falta de información acerca del nivel de participación de las personas indígenas y afrodescendientes en la vida pública y política. También le preocupan las informaciones relativas a la aún baja participación de las mujeres en actividades económicas, su segregación en el sector informal y la brecha salarial existente entre hombres y mujeres, especialmente en el ámbito rural, pese a las importantes campañas de sensibilización realizadas. Asimismo, le preocupa la persistencia de prácticas discriminatorias en las empresas, como las pruebas de embarazo durante los procesos de reclutamiento, y la falta de medidas que sancionen el acoso sexual(arts. 2, 3, 25 y 26).

9. El Estado parte debe :

a) C ontinuar reforzando las instituciones que protegen los derechos de las mujeres y de las personas indígenas y afrodescendientes, dotándolas del presupuesto adecuado;

b) A doptar medidas concretas para aumentar la representación de las mujeres, personas indígenas y afrodescendientes, en la vida política y pública, particularmente en los cargos directivos y de alto nivel, inclu ido a través de medidas especiales de carácter temporal , como el establecimiento de cuotas , y supervisando su plena aplicación ;

c) R eforzar las medidas para reducir la diferencia salarial entre hombres y mujeres y la segregación ocupacional horizontal y vertical de la mujer ;

d) L uchar contra las prácticas discriminatorias en el ámbito laboral y sancionar el acoso sexual .

Explotación y desigualdades en el ámbito laboral y trabajo infantil

10.El Comité continúa preocupado acerca de la falta de protección social y laboral de los trabajadores en los sectores de la maquila textil, la agricultura y el servicio doméstico, afectando de manera desproporcionada a las mujeres y personas indígenas. Aunque aprecia los avances legislativos y el aumento de las inspecciones laborales, el Comité permanece preocupado ante la insuficiencia de recursos de la Inspección General del Trabajo. Asimismo, le preocupa la desigualdad generada por el régimen especial de los trabajadores domésticos, si bien toma nota de iniciativas de ley que permitirían mejorar las condiciones en este sector. El Comité muestra, asimismo, su preocupación por la prevalencia del trabajo infantil, principalmente de niños indígenas en los sectores de la agricultura y el comercio, y por la exposición de niños y niñas a la explotación laboral y sexual (arts. 2, 3, 24 y 26).

11. El Estado parte debe:

a) I ntensificar sus esfuerzos para reforzar la protección social y laboral de los trabajadores en los sectores de la maquila textil, la agricultura y el servicio doméstico , equiparando las condiciones y la protección jurídica de estos sectores al resto de las ramas laborales;

b) Dotar a la Inspección General del Trabajo de los recursos suficientes para garantizar el cumplimento efectivo de la legislación laboral ;

c) R edoblar sus esfuerzos para luchar contra el trabajo y la explotación infantil a través de los programas e instituci ones establecidas al efecto.

Violencia contra las mujeres, femicidios y trata

12.Si bien reconoce los importantes esfuerzos institucionales para agilizar la persecución penal de la violencia contra la mujer, el Comité continúa preocupado ante el aumento progresivo de este tipo de violencia, especialmente el alarmante número de femicidios y el grado de ensañamiento contra los cuerpos de las víctimas. Le preocupa además el reducido número de enjuiciamientos y condenas en casos de violencia de género y trata de personas, a pesar del aumento de los tribunales especializados, las informaciones que denuncian la insuficiencia de recursos asignados a las instituciones existentes y la falta de renovación del Plan Nacional de Prevención y Erradicación de la Violencia Intrafamiliar y contra las Mujeres (arts. 3, 6 y 7).

13. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para prevenir y combatir los actos de violencia contra la mujer, aprobando un nuevo Plan de Prevención de la Violencia Intrafamiliar y fortaleciendo las instituciones responsables de aplicar el marco legislativo en vigor , dotándolas de los recursos necesarios . El Comité reitera su recomendación de que : a ) el Estado incorpore en los programas de educación la necesidad de erradicar la violencia contra la mujer , y b ) refuerce la capacitación con perspectiva de género para el personal policial, judicial, penitenciario y servicios de salud. A simismo, recomienda al Estado parte continuar aumentando la cobertura geográfica de los tribunales especializados , con el fin de enjuiciar y sancionar a los responsables de actos de violencia de género y de trata de personas . También debe velar por que las víctimas obtengan sin demora una reparación integral garantizando, entre otros, la ejecución del programa Reparación a víctimas de violencia sexual , y el aumento y refuerzo de centros de apoyo en todo el país.

Interrupción voluntaria del embarazo y derechos reproductivos

14.El Comité toma nota de la aprobación de un protocolo para atender el aborto terapéutico, cuando este es necesario para salvar la vida de la madre, y de la iniciativa de ley que pretende despenalizar el aborto en los casos de violación de niñas. No obstante, le sigue preocupando la criminalización del aborto, la cual resulta en un elevado número de abortos inseguros y en procesamientos y condenas a penas excesivas de prisión. El Comité permanece preocupado por los altos índices de embarazo adolescente, la falta de acceso a anticonceptivos de emergencia, salvo en los casos de violación, y por las informaciones que denuncian la falta de servicios adecuados de salud reproductiva y una deficiente ejecución del programa para impartir educación integral en sexualidad. Asimismo, le preocupan las informaciones sobre las prácticas de esterilizaciones forzosas y abortos coercitivos de mujeres y niñas con discapacidad (arts. 2, 3, 6, 7, 17 y 26).

15. El Estado parte debe:

a) M odificar su legislación para garantizar el acceso legal, seguro y efectivo a la interrupción voluntaria del embarazo cuando la vida o la salud de la mujer o niña embarazada estén en riesgo, y cuando llevar a término el embarazo podría ocasionar un daño o sufrimiento sustancial a la mujer o niña embarazada, especialmente en los casos en que el embarazo sea el resultado de una violación o incesto o cuando no sea viable ;

b) V elar por que las mujeres y niñas que hayan recurrido al aborto y los médicos que les presten asistencia no sean objeto de sanciones penales, dado que tales sanciones obligan a las mujeres y niñas a recurrir al aborto en condiciones poco seguras;

c) G arantizar el acceso pleno a los servicios de salud sexual y reproductiva, a anticonceptivos de emergencia y a una educación integral en sexualidad para sensibilizar a hombres, mujeres , niños y niñas en todo el país;

d) A segurar que se sigan todos los procedimientos para obtener el consentimiento pleno e informado de las personas con discapacidad en la práctica de esterilización o aborto.

Violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno

16.El Comité toma nota con interés de los avances en la investigación y sanción de las graves violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno, incluido el reinicio del caso Molina Theissen. Sin embargo, lamenta el incumplimiento de varias sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ordenan la investigación de causas del pasado, supuestamente debido a la tramitación de recursos abusivos, particularmente el recurso de amparo, la falta de procedimientos disciplinarios ante el retraso malicioso de los procesos y la ausencia de una actuación diligente de la Policía para hacer efectivas las órdenes de captura. Asimismo, le preocupa la iniciativa de ley 5377, que pretende introducir una amnistía general por los crímenes cometidos durante el conflicto armado. El Comité nota con preocupación que todavía no se ha adoptado el proyecto de ley 3590 para la creación de una comisión nacional de búsqueda de personas desaparecidas, pendiente desde 2013, y lamenta la ausencia de medidas para la creación de un registro único y centralizado de las personas desaparecidas (arts. 2, 6, 7, 9, 14 y 16).

17. El Estado parte debe:

a) E njuiciar con prontitud todos los casos de graves violaciones de derechos humanos relacionad a s con el conflict o armado interno , incluidos todos los casos de presuntas desapariciones forzadas, identificar a los responsables, y garantizar que se les enjuicie y se les impongan sanciones apropiadas y proporcionales a la gravedad de los crímenes. El Comité recuerda al Estado parte que e ste no puede eximir de su responsabilidad personal a los autores de actos de tortura, ejecuciones arbitrarias o extrajudiciales o desapariciones forzadas a través de amnistías;

b) E nmendar la Ley de Amparo, con el fin de establecer medidas inhibitorias contra el abuso del recurso, y adoptar las medidas necesarias frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que obstaculicen los procesos;

c) A celerar el proceso legislativo y establecer de manera efectiva y rápida una comisión nacional de búsqueda y un registro único y centralizado de las personas desaparecidas ;

d) E stablecer un procedimiento mediante el cual los familiares de las personas desaparecidas puedan obtener una declaración de ausencia;

e) C onsiderar la ratificación de la Convención Internacional para la P rotección de T odas las P ersonas contra las D esapariciones F orzadas.

Programa Nacional de Resarcimiento

18.Preocupa al Comité la reducción del presupuesto del Programa Nacional de Resarcimiento y los bajos niveles de implementación del mismo, así como el alto número de solicitudes recibidas frente al escaso número de reparaciones realizadas y la omisión de otros aspectos de la reparación en las medidas otorgadas, como el conocimiento de la verdad y las garantías de no repetición. Le preocupan también los obstáculos para obtener reparación colectiva, debido a la falta de reglamentación adecuada (art. 2).

19. El Comité insta al Estado parte a que:

a) P rovea al Programa Nacional de Resarcimiento de los recursos necesarios y de los mecanismos de control eficaces para que todas las víctimas de violaciones de los derechos humanos perpetradas durante el conflicto armado interno reciban con prontitud una reparación integral, que sea sensible a aspectos culturales y cuestiones de género;

b) V iabilice los trámites para la inscripción y registro de las víctimas;

c) A dopte con celeridad el reglamento de resarcimiento colectivo.

Prohibición de la tortura y de los malos tratos

20.Al Comité le sigue preocupando que la tipificación del delito de tortura del Código Penal no se ajuste al Pacto y otras normas internacionales. Le preocupa además el bajo número de condenas por tortura, a pesar del elevado número de denuncias e investigaciones, y que las denuncias por abusos policiales que pueden constituir tortura resulten en sanciones disciplinarias. Asimismo, preocupa al Comité que el mecanismo nacional de prevención de la tortura continúe siendo inoperante ante la falta prolongada de nombramiento de tres de sus miembros (arts. 2 y 7).

21. El Comité insta al Estado parte a que:

a) R evise su legislación para que la tipificación del delito de tortura sea plenamente compatible con el Pacto y las normas internacionales aceptadas;

b) A segure que se investiguen todas las alegaciones de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes; que los autores sean enjuiciados y, de ser declarados culpables, sean castigados con penas adecuadas; y que las v í ctimas reciban una reparación integral;

c) A segure un proceso independiente y transparente para la selección de los relatores del mecanismo nacional de prevención de la tortura y tome las medidas necesarias para que el mismo funcione.

Derechos a la vida y la seguridad personal

22.A pesar de una ligera reducción en el número de muertes violentas, el Comité continúa preocupado por las deficiencias en el control de armas,el aumento de los linchamientos y la falta de información proporcionada acerca de su investigación y persecución (arts. 6, 7, 9 y14).

23. El Estado parte debe:

a) R eformar el marco jurídico de la tenencia de armas para establecer limitaciones más estrictas y elaborar un plan nacional de desarme;

b) E laborar y aplicar una política de prevención y combate de linchamientos, en colaboración con las autoridades municipales;

c) I ntensificar sus esfuerzos para investigar y sancionar a los responsables materiales e intelectuales de la violencia organizada y de los linchamientos .

24.Si bien valora el incremento de la fuerza policial y el compromiso de retirar el Ejército de las tareas de seguridad ciudadana para enfocarse en patrullajes fronterizos, el Comité permanece preocupado ante la falta de protocolos claros que limiten la acción militar en tareas de seguridad ciudadana. Asimismo, y aunque toma nota del marco legislativo que rige las empresas de seguridad privada, el Comité continúa preocupado por el aumento de este tipo de empresas, muchas de ellas aún no controladas, y las alegaciones de abuso de la fuerza por parte de militares y de agentes de seguridad privados en zonas donde la población ha expresado oposición a los proyectos extractivos y de exploración (arts. 2, 6, 7, 9 y 14).

25. El Comité insta al Estado parte a:

a) C ontinuar avanzando en el proceso de fortalecimiento de la Policía Nacional Civil , para que asuma plenamente las funciones de seguridad ciudadana en las que participa el Ejército, evitando la intervención de e ste salvo en circunstancias excepcionales y con una duración limitada, conforme a protocolos claros y previamente establecidos y bajo control civil;

b) A segurar el cumplimiento efectivo de la Ley de Servicios de Seguridad Privada, dota ndo a la Dirección General de los recursos necesarios para asegurar el registro y control efectivo de estas empresas y exigiendo el cumplimiento de los requisitos de selección y capacitación ;

c) A s egurar que se investiguen las alegaciones de abuso de la fuerza por parte de militares y agentes de seguridad privada, y que los responsables sean enjuiciados y sancionados ;

d) Formar a las fuerzas del orden y militares con arreglo a una normativa que sea consistente con el Pacto y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Enca rgados de Hacer Cumplir la Ley.

Personas con discapacidad

26.Al Comité le preocupa que el decreto 135-69 de atención a personas con discapacidad no se ajuste al Pacto y otras normas internacionales, aunque toma nota de la iniciativa 5125 que pretende adecuar el marco legislativo. Le preocupa además que las personas con discapacidad sean privadas del derecho al voto cuando son sometidas al régimen de tutela jurídica y sean desprovistas de su capacidad jurídica al ser ingresadas en una institución. Le preocupa también el internamiento indefinido de personas con discapacidad, la falta de supervisión periódica de las instituciones de salud mental y asistencia social, así como la ausencia de servicios comunitarios alternativos (arts. 2, 7, 9, 10, 25 y 26).

27. El Estado parte debe :

a) A gilizar el proceso de aprobación de la iniciativa 5125 y asegurar la implementación efectiva de la Política Nacional de Discapacidad;

b) R evisar su legislación para que e sta no discrimine a las personas con discapacidad, en particular a aquellas con discapacidad psicosocial, mental o intelectual, al denegarles el derecho de voto por motivos desproporcionados o que no guarden una relación razonable y objetiva con su capacidad de voto (art . 25);

c) D efinir una estrategia de desinstitucionalización de las personas con discapacidad , acompañada de un apoyo comunitario adecuado y de los recursos suficientes;

d) E stablecer un sistema de supervisión periódica de las instituciones de salud mental, asistencia y bienestar social ;

e) V elar por que el internamiento forzoso sea una medida de último recurso y precedida de una evaluación médica exhaustiva que determine la restricción estrictamente necesaria y proporcional a las circunstancias individuales del paciente durante e l período más breve posible . L os procedimientos de internamiento forzoso deben incluir revisiones judiciales iniciales y periódicas , y garantías de un recurso efectivo .

Condiciones de detención

28.Si bien toma nota del nuevo modelo de gestión penitenciaria, que pretende mejorar la infraestructura, al Comité le preocupa que el porcentaje oficial de hacinamiento en el sistema penitenciario, a pesar de su significativa reducción, sea aún del 245%, impactando en la falta de separación entre detenidos y condenados y en la precariedad de las condiciones de vida. Preocupa además al Comité el alto porcentaje de población penitenciaria en prisión preventiva, el elevado número de muertes violentas, las redes de extorsión, los motines y la falta de control efectivo de las autoridades en el interior de los centros (arts. 6, 7, 9 y 10).

29. El Estado parte debe :

a) R edoblar sus esfuerzos para reducir el hacinamiento y, sin perjudicar los esfuerzos y los resultados alcanzados en la lucha contra la impunidad, sobre todo en casos de alto impacto, hacer mayor uso de las medidas alternativas a la privación de libertad , asegura ndo que la prisión preventiva se imponga solo de manera excepcional, basada en una decisión individualizada de que es razonable y necesaria ;

b) A segurarse de que las condiciones de reclusión en todas las prisiones del país se ajusten a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) ;

c) I nvestigar , procesar y sancionar las muertes potencialmente ilegales , y los actos de violencia y de corrupción en el interior de los centros.

Independencia judicial, autonomía del Ministerio Público y lucha contra la corrupción

30.El Comité lamenta que, debido a la suspensión del proceso de reforma constitucional, el Estado parte no haya podido reforzar la independencia del Poder Judicial. Al respecto, le preocupa el mandato limitado de cinco años de jueces de primera instancia, paz y magistrados de las cortes, la politización del sistema de selección y el nombramiento de altas autoridades judiciales y fiscales y la falta de separación de las funciones jurisdiccionales y administrativas de la Corte Suprema de Justicia. Si bien encomia los progresos logrados por el Ministerio Público y la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala en la lucha contra la corrupción, el Comité continúa preocupado ante decisiones políticas que frenarían los progresos conseguidos, como el intento del Presidente de la República de declarar persona non grata al comisionado Velázquez de la mencionada Comisión. Preocupa además al Comité que el proceso de selección del nuevo Fiscal General y del Contralor General de Cuentas de la Nación por parte de las comisiones de postulación pueda verse sometido a injerencias políticas. También le preocupan los informes que denuncian los frecuentes intentos de injerencia externa en resoluciones judiciales, la sujeción de los operadores de justicia a procesos disciplinarios supuestamente infundados, y los ataques, amenazas y querellas espurias contra jueces, fiscales, víctimas y testigos involucrados en casos de alto impacto (arts. 14 y 25).

31. El Estado parte debe :

a) P riorizar la aprobación de las reformas constitucionales y legislativas con el fin de garantizar la inamovilidad en el cargo de los jueces y magistrados y asegurar que las funciones administrativas de la Corte Suprema de Justicia sean realizadas por un ente independiente e imparcial ;

b) G arantizar que e l proceso de selección y nombramiento de los magistrados , jueces y fiscales, así como el del Fiscal General y del Contralor General de Cuentas de la Nación , se bas e exclusivamente en criterios objetivos y transparentes para evaluar los méritos de los candidatos , conforme a requisitos de idoneidad, competencia y honorabilidad ;

c) D iseñar un protocolo para la protección d e operadores de justicia y sujetos procesales, reforzar el programa de protección a testigos y respetar la independencia de los operadores de justicia en sus procesos de deliberación, decisión y funcionamiento;

d) R eformar la Ley en Materia de Antejuicio con el fin de precisar su alcance;

e) Reforzar el apoyo a la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala y la Fiscalía General y velar por su independencia, para que e stas puedan luchar de manera efectiva contra la corrupción y la impunidad.

Protección de niños bajo custodia del Estado

32.Al Comité le preocupa que la situación de hacinamiento, insalubridad y violencia en los cuatro centros de adolescentes en conflicto con la ley haya propiciado medidas cautelares por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, le preocupa el elevado número de niños que viven en condiciones de precariedad en instituciones de acogimiento y muestra su especial preocupación ante el incendio en el Hogar Seguro Virgen de la Asunción, en el que murieron 41 niñas encerradas en un aula. El Comité nota con preocupación la demora de los procesos penales relacionados con dicho suceso(arts. 7, 9, 10, 14 y 24).

33. El Estado parte debe:

a) C ontinuar d esarrolla ndo una política pública destinada a evitar el internamiento de niños en instituciones y fomentar la ubicación de e stos en ámbitos familiares alternativos ;

b) R egular por ley el carácter excepcional y por el menor tiempo posible de las medidas que impliquen la separación de un niño de su familia por motivos de protección, detención o encarcelamiento, y garantizar la revis ión periódica de dichas medidas;

c) I ntensificar sus esfuerzos para mejorar las condiciones de vida en las instituciones de acogimiento y los centros de privación de libertad para adolescentes, llevar a cabo inspecciones periódicas y fomentar los programas socioeducativos ;

d) I ntensificar sus esfuerzos para i nvestigar los eventos ocurridos en el Hogar Seguro Virgen d e la Asunción, dilucidar la responsabilidad de los actores y proporcionar una reparación integral a las víctimas y sus familias .

Registro de niños

34.A pesar de los esfuerzos del Estado parte en la materia, al Comité le preocupa la proporción de niños que todavía no han sido registrados, sobre todo en el área rural, y los informes que señalan que el Registro Nacional de las Personas continúa solicitando a los padres el pago de un impuesto municipal para hacer la inscripción de nacimiento, pese a la decisión de la Corte de Constitucionalidad de 2015 por la que se exonera el pago de dicho impuesto para hacer las inscripciones (arts. 16 y 24).

35. El Estado parte debe proseguir sus esfuerzos para detectar a los niños cuyo nacimiento no ha s ido registrado, sobre todo en zonas rurales , y garantizar que se registre su nacimiento con efecto retroactiv o, exigiendo que se respete la exoneración d el pago del impuesto municipal al hacer la inscripción . Asimismo, debe seguir organizando campañas de sensibilización en materia de registro de los nacimientos.

Libertad de expresión, reunión y asociación

36.Si bien nota el proceso en curso de formulación de una Política Pública de Protección para Defensores de Derechos Humanos, el Comité nota con preocupación que estas iniciativas todavía no han sido finalizadas. Asimismo, continúa seriamente preocupado por el aumento de los actos de violencia, intimidación y estigmatización, y la elevada tasa de asesinatos, en contra de defensores de derechos humanos, periodistas y sindicalistas, en un contexto de gran impunidad. También le preocupa el recurso abusivo de procedimientos penales en contra de defensores, periodistas y, en particular, líderes indígenas que defienden la tierra y los recursos naturales. Preocupan además al Comité las iniciativas de ley relativas a actos terroristas, al orden público y a organizaciones no gubernamentales,que restringirían las libertades de expresión, reunión y asociación al definir las conductas delictivas en términos imprecisos, entre otras razones(arts. 6, 7, 19, 21 y 22).

37. El Comité insta al Estado parte a:

a) A probar e implementar en un corto plazo una política p ública eficaz de protección para defensores de derechos humanos, periodistas y sindicalistas y a reconocer públicamente, y sensibilizar a la población, acerca de la legitimidad de sus actividades;

b) D otar de los recursos necesarios a los organismos existentes con el fin de mejorar el análisis y la respuesta del Estado a los ataques a defensores, periodistas y sindicalistas;

c) I ntensificar sus esfuerzos para asegurar que se investiguen todos los ataques, los autores sean llevados ante la justicia y las ví c timas reciban reparación integral;

d) V elar por el respeto de las garantías del debido proceso en los casos de defensores acusados de delitos;

e)Velar por que cualquier restricción del derecho a la libertad de opinión y de expresión o del derecho de reunión o asociación cumpla plenamente con las estricta s exigencias establecidas en los artículos  19 , párr. 3, 21 y 22 , párr. 2 , del Pacto .

Derechos de los pueblos indígenas

38.El Comité toma nota de la adopción de la Guía Operativa para la Implementación de la Consulta a Pueblos Indígenas y de las distintas iniciativas de ley sobre el proceso de consulta, aunque le preocupa la falta de participación de los pueblos indígenas en dichas iniciativas. También le preocupa el otorgamiento de licencias de exploración y explotación en territorios de pueblos indígenas sin que los pueblos afectados sean consultados y sin tener en cuenta los resultados de consultas comunitarias autoconvocadas. Asimismo, preocupan al Comité los desalojos forzosos y violentos de comunidades indígenas y el uso excesivo de los estados de excepción como mecanismo de control social. El Comité expresa también su preocupación ante la ausencia de un marco regulatorio que reconozca a las radios comunitarias y lamenta que se persiga penalmente a los comunicadores que operan dichas radios (arts. 2, 4, 19, 25, 26 y 27).

39. El Estado parte debe:

a) V elar por la celebración de consultas efectivas con los pueblos indígenas a fin de obtener su consentimiento previo, libre e informado antes de adoptar y aplicar cualquier medida que pueda incidir sustancialmente en su modo de vida y su cultura , y por que los pueblos i ndígenas sean consultad o s antes de la adopción de cualquier instrumento normativo relacionado con la consulta;

b) M odificar las leyes que impidan el ejercicio de este derecho , y respetar, entretanto, las consultas comunitarias convocadas conforme a las normas del Código Municipal, velando por que e stas se hagan en plena conformidad con el Pacto;

c) V elar por que no se realicen desalojos forzosos no acorde s con los estándares internacionales;

d) V elar por que la aplicación de los estados de emergencia se ciña estrictamente a las condiciones definidas en el artículo 4 de l Pacto ;

e) A signar de forma equitativa el acceso y las frecuencias entre las empresas de radio públicas, comerciales y de la comunidad , reconocer legalmente al sector de la radiodifusión comunitaria, para que l o s pueblos indígenas puedan expresarse en sus lenguas y promover su cultura , y abstenerse de aplicar sanciones penales por el ejercicio no autorizado de la radiodifusión.

D.Difusión y seguimiento

40. El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto y su Protocolo Facultativo , su cuarto informe periódico y las presentes observaciones finales a fin de dar a conocer los derechos consagrados en el Pacto a las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, a la sociedad civil y a las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, así como a la población en general, incluyendo los miembros de pueblos indígenas .

41. De conformidad con el artículo 71, párr . 5, del reglamento del Comité, se solicita al Estado parte que facilite, a más tardar el 6 de abril de 2020 , información pertinente sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité que figuran en los párrafos 31 (independencia judicial, autonomía del Ministerio Público y lucha contra la corrupción), 37 (libertad de expresión, reunión y asociación) y 39 (derechos de los pueblos indígenas) .

42. El Comité pide al Estado parte que presente su próximo informe periódico a más tardar el 6 de abril de 2023 . Habida cuenta de que el Estado parte ha aceptado el procedimiento simplificado de presentación de informes, el Comité le transmitirá, llegado el momento, una lista de cuestiones previa a la presentación del informe. Las respuestas del Estado parte a esa lista de cuestiones constituirán su quinto informe periódico. De conformidad con la resolución 68/268 de la Asamblea General, el informe ha de tener una extensión máxima de 21.200 palabras.