Naciones Unidas

CCPR/C/ERI/CO/1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

3 de mayo de 2019

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre Eritrea en ausencia de su informe inicial *

1.En ausencia del informe inicial del Estado parte, el Comité examinó la situación en Eritrea de los derechos civiles y políticos consagrados en el Pacto en sus sesiones 3582ª y 3583ª (CCPR/C/SR.3582 y 3583), que fueron públicas y se celebraron los días 12 y 13 de marzo de 2019. De conformidad con el artículo 71, párrafo 1, del reglamento del Comité, cuando un Estado parte no presente un informe con arreglo al artículo 40 del Pacto, el Comité podrá proceder a examinar en sesión pública las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto y a aprobar observaciones finales.

2.En su 3599ª sesión, celebrada el 25 de marzo de 2019, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

3.El Pacto entró en vigor para Eritrea el 22 de abril de 2002. El Estado parte tenía la obligación de presentar su informe inicial a más tardar el 22 de mayo de 2003. El Comité lamenta que el Estado parte no haya cumplido su obligación de presentar informes de conformidad con el artículo 40 del Pacto y que, pese a los numerosos recordatorios que se le enviaron, no haya presentado su informe inicial.

4.El Comité también lamenta que el Estado parte no haya enviado respuestas a la lista de cuestiones del Comité (CCPR/C/ERI/Q/1). No obstante, el Comité expresa su reconocimiento por la oportunidad que se le ha ofrecido de entablar un diálogo constructivo con la delegación del Estado parte sobre la aplicación del Pacto los días 12 y 13 de marzo de 2019, y toma nota de las respuestas orales de la delegación y de la información adicional proporcionada por el Estado parte tras el diálogo.

B.Aspectos positivos

5.El Comité toma nota con reconocimiento de la Declaración Conjunta de Paz y Amistad firmada entre Eritrea y Etiopía el 9 de julio de 2018, y del acuerdo de cooperación suscrito entre Eritrea, Etiopía, Djibouti y Somalia el 6 de septiembre de 2018 con vistas a colaborar para restaurar la paz y la estabilidad en el Cuerno de África. El Comité también toma nota de que el 14 de noviembre de 2018 se levantaron las sanciones impuestas a Eritrea por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. El Comité espera que el Estado parte aproveche estas oportunidades como el comienzo de una nueva era en la que construir un futuro más pacífico, inclusivo y resiliente para la población de Eritrea.

6.El Comité celebra que el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales o se haya adherido a ellos:

a)La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 25 de septiembre de 2014;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 16 de febrero de 2006.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto

7.Al Comité le preocupa que en el Estado parte no haya una constitución vigente debido a que la Constitución de 1997 no se aplicó y todavía no se ha promulgado otra. Esta situación plantea graves dificultades para la aplicación del Pacto. Si bien toma nota de la intención del Estado parte de redactar una nueva constitución, el Comité lamenta la falta de claridad acerca de las modalidades y el plazo establecidos para el proceso de redacción. Al Comité también le preocupa gravemente que la Asamblea Nacional esté suspendida desde 2002. En vista del sistema dualista del Estado parte, al Comité le preocupan asimismo la falta de referencias a la incorporación adecuada de los derechos enunciados en el Pacto a la legislación nacional y la total falta de información sobre la posibilidad de invocar esos derechos ante los tribunales nacionales (art. 2).

8.El Estado parte debe proceder urgentemente a reinstaurar la Constitución de 1997 a la espera de que sea sustituida por una nueva. También debe acelerar el proceso de revisión constitucional, dentro de un plazo claramente establecido, y llevarlo a cabo de forma transparente y participativa. El Estado parte debe restablecer inmediatamente la Asamblea Nacional para que esta, de conformidad con su mandato, pueda adoptar las medidas necesarias con respecto a la aplicación del Pacto. El Estado parte debe velar por que los derechos consagrados en el Pacto se incorporen íntegramente a la Constitución y las demás leyes nacionales pertinentes, y adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que todos los preceptos legislativos, incluidos los del derecho común, el derecho consuetudinario y la sharía, se interpreten y apliquen de manera plenamente conforme con el Pacto y se puedan invocar ante los tribunales nacionales. También debe procurar impartir formación a todos los profesionales del derecho, incluidos los jueces, los fiscales y los abogados, los funcionarios públicos y la población en general sobre los derechos consagrados en el Pacto y su aplicación.

9.Al Comité le preocupa que las víctimas de violaciones de los derechos amparados por el Pacto no puedan acceder a un recurso efectivo. También le preocupa que no exista un mecanismo encargado de dar cumplimiento a las decisiones de los órganos internacionales competentes en materia de derechos humanos. El Estado parte todavía no ha cumplido la decisión adoptada por la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos respecto del asunto Dawit Isaak c. la República de Eritrea (comunicación núm. 428/12), relativo a los 18 periodistas que fueron detenidos el 19 de septiembre de 2001 (art. 2).

10.El Estado parte debe proporcionar a todas las víctimas de violaciones de los derechos amparados por el Pacto acceso a un recurso efectivo y una reparación integral. Debe adoptar medidas inmediatas para dar cumplimiento a las decisiones de los órganos internacionales competentes en materia de derechos humanos, en particular excarcelar o juzgar a los 18 periodistas a los que se refiere la decisión adoptada por la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos respecto del asunto Dawit Isaak c. la República de Eritrea (comunicación núm. 428/12).

Institución nacional de derechos humanos

11.Al Comité le preocupa que no exista una institución nacional encargada de vigilar la situación de los derechos humanos en el Estado parte y que no se haya aclarado si se prevé su creación (art. 2).

12. El Estado parte debe establecer una institución nacional independiente de derechos humanos, asignarle un mandato amplio de protección de esos derechos y dotarla de recursos humanos y financieros suficientes, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Lucha contra la impunidad y violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado

13.Al Comité le preocupan las denuncias de impunidad generalizada, en particular respecto de las violaciones graves de los derechos humanos, como los presuntos casos de esclavización, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, tortura y violación, así como el hecho de que no se haya enjuiciado a los presuntos autores ni se hayan proporcionado vías de recurso adecuadas a las víctimas (arts. 2, 6, 7 y 14).

14. El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para poner fin a la impunidad de que gozan los autores de violaciones de los derechos humanos, en particular de las más graves, estableciendo un sistema de justicia de transición que se ocupe de las violaciones cometidas en el pasado y llevando a cabo sistemáticamente y sin demora investigaciones imparciales, efectivas y exhaustivas para identificar, enjuiciar y castigar a los responsables, y a la vez velar por que las víctimas puedan interponer recursos efectivos y obtener una reparación integral.

Estado de excepción

15.Preocupa al Comité que, aunque no se haya proclamado oficialmente el estado de excepción, el Estado parte lo aplique de facto, como ha señalado su delegación, sin respetar las salvaguardias básicas previstas en el artículo 4 del Pacto (art. 4).

16.El Estado parte debe adoptar medidas cuanto antes para poner fin a la aplicación de facto del estado de excepción, y velar por que en todos los casos en que se apliquen en su territorio el estado de excepción y las medidas adoptadas para hacerlo efectivo se respete lo dispuesto en el artículo 4 del Pacto. De conformidad con la observación general núm. 29 (2001) del Comité, relativa a la suspensión de disposiciones del Pacto durante un estado de excepción, el Estado parte debe promulgar legislación que contenga disposiciones claras sobre los estados de excepción a fin de que los derechos amparados por el artículo 4, párrafo 2, del Pacto no puedan suspenderse en ningún caso, y asegurarse de que toda suspensión se ajuste a lo dispuesto en el Pacto.

Medidas de lucha contra el terrorismo

17.Aunque reconoce que el Estado parte necesita adoptar medidas para prevenir los actos de terrorismo, el Comité se muestra preocupado ante las denuncias de que se ha sometido a miembros de la comunidad musulmana a detención arbitraria, tortura y ejecución extrajudicial por los presuntos vínculos de esa comunidad, considerada en su conjunto, con grupos terroristas (arts. 2, párr. 1; 6; 7; y 26).

18. El Estado parte debe velar por que las medidas que adopte para combatir el terrorismo sean plenamente compatibles con las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto y estén dirigidas únicamente contra los presuntos autores. Debe abstenerse de asociar a comunidades específicas con el terrorismo.

No discriminación e igualdad entre hombres y mujeres

19.Si bien toma nota de las medidas que ha adoptado el Estado parte para aumentar la representación de la mujer en el plano regional, el Comité observa con preocupación que las mujeres están infrarrepresentadas entre los altos cargos del Gobierno y que las medidas especiales de carácter temporal destinadas a garantizar su representación en los órganos legislativos y judiciales solo han beneficiado a mujeres afiliadas al partido político que gobierna (arts. 2, 3 y 26).

20. El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para promover la igual participación de la mujer en todos los aspectos de la vida pública, en particular su representación en los niveles más altos del Gobierno y los órganos legislativos y en el sistema judicial.

Violencia de género, incluida la violencia doméstica

21.Aunque acoge con agrado las garantías ofrecidas por el Estado parte de que está combatiendo las prácticas nocivas, como la mutilación genital femenina, el Comité observa con preocupación que la violencia contra la mujer está extendida y persiste en el Estado parte, en particular la violencia doméstica y la violencia sexual infligida en el contexto del programa de servicio nacional. Al Comité le preocupa también que no exista una legislación de amplio alcance en la que se tipifiquen expresamente como delito todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violación conyugal. Al Comité le preocupa además que las relaciones homosexuales consentidas estén tipificadas como delito en el Estado parte, lo que promueve actitudes homófobas y estigmatiza a las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (arts. 3, 6, 7, 14 y 26).

22. El Estado parte debe adoptar medidas jurídicas de amplio alcance para tipificar expresamente como delito todas las formas de violencia contra la mujer, incluidas la violencia sexual y la violación conyugal. El Estado parte debe velar por que:

a) Los casos de violencia contra la mujer y de violencia doméstica sean investigados sin demora y de forma exhaustiva, y los autores sean enjuiciados y, de ser declarados culpables, castigados con penas proporcionales a la gravedad de los delitos;

b) Las víctimas puedan interponer recursos efectivos y obtener una reparación integral.

El Estado parte también debe despenalizar las relaciones homosexuales consentidas entre adultos y adoptar medidas, por ejemplo políticas y actividades de educación pública, para cambiar la percepción que tiene la sociedad sobre las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.

Derecho a la vida

23.Preocupa al Comité que en el Estado parte no existan normas jurídicas y procedimientos específicos para regular el uso de la fuerza y las armas de fuego por las fuerzas del orden y los cuerpos de seguridad. También le preocupan las denuncias de uso desproporcionado de la fuerza contra la población civil, como el presunto homicidio de al menos 11 personas, el 3 de abril de 2016, cuando varios jóvenes reclutas saltaron de un camión en Asmara, y la presunta utilización de munición real durante la dispersión de una protesta contra la injerencia del Gobierno en una escuela musulmana, el 31 de octubre de 2017, también en Asmara. Preocupan asimismo al Comité las denuncias de que las fuerzas de seguridad matan o hieren a personas que intentan abandonar el Estado parte ilegalmente a través de las fronteras. Si bien toma nota de que, según señaló la delegación del Estado parte, existe una moratoria de facto de la pena de muerte, el Comité observa con preocupación que esa pena sigue figurando en el Código Penal y que el Gobierno no ha decretado una moratoria oficial de su uso con miras a su abolición (arts. 6 y 12).

24. El Estado parte debe adoptar medidas para prevenir y eliminar de manera efectiva todas las formas de uso excesivo de la fuerza por los miembros de la policía y los agentes de seguridad, en particular:

a) Aprobar leyes y políticas adecuadas para controlar el uso de fuerza letal por los agentes de las fuerzas del orden, teniendo debidamente en cuenta la observación general núm. 36 del Comité, relativa al derecho a la vida, y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley;

b) Establecer procedimientos que garanticen una adecuada planificación de las intervenciones de mantenimiento del orden de modo que se atienda la necesidad de minimizar el riesgo que estas suponen para la vida humana, y prever la notificación, revisión e investigación obligatorias de los incidentes letales;

c) Impartir formación sobre el uso de la fuerza a los agentes del orden;

d) Velar por que, en todos los casos de uso excesivo de la fuerza, se realicen sin demora investigaciones imparciales y efectivas y se lleve a los responsables ante la justicia.

Además, el Estado parte debe considerar la posibilidad de:

e) Decretar una moratoria oficial de la pena de muerte con miras a su abolición;

f) Adherirse al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, destinado a abolir la pena de muerte.

Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

25.Al Comité le preocupan las denuncias relativas al uso generalizado y metódico de la tortura en los centros de reclusión civiles y militares, en particular las denuncias de uso de la tortura para castigar las críticas al Gobierno, la práctica de religiones no reconocidas por el Gobierno, los intentos de abandonar el Estado parte o el incumplimiento de obligaciones durante el servicio militar nacional. También le preocupa que no exista un órgano independiente encargado de investigar las denuncias y prevenir el uso de la tortura y los malos tratos por los agentes del orden (arts. 7 y 10).

26. El Estado parte debe poner fin urgentemente a la práctica de la tortura y los malos tratos. En particular, debe:

a) Reformar su legislación para que todos los elementos del delito de tortura queden prohibidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Pacto, y prever para los actos de tortura unas sanciones que sean proporcionales a la gravedad del delito;

b) Velar por que se investiguen sin demora y de manera exhaustiva y eficaz todas las denuncias de tortura y malos tratos y, cuando proceda, enjuiciar a los autores y castigarlos con penas proporcionales a la gravedad del delito y proporcionar a las víctimas recursos efectivos que incluyan medidas de rehabilitación;

c) Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir la tortura, en particular reforzando la formación impartida a los jueces, los fiscales y los miembros de la policía, el ejército y las fuerzas de seguridad;

d) Establecer un mecanismo independiente encargado de investigar las denuncias de tortura y malos tratos infligidos por agentes del orden.

Desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y detenciones y privaciones de libertad arbitrarias

27.Al Comité le preocupan seriamente las denuncias de casos de desaparición forzada y ejecución extrajudicial atribuidos a funcionarios gubernamentales, en particular de la Oficina de Seguridad Nacional. También le preocupan profundamente las denuncias de que es común el recurso arbitrario a la detención y la privación de libertad, incluida la reclusión en régimen de incomunicación, sin que se respeten las garantías jurídicas mínimas básicas, como el acceso a un abogado y a un médico, el derecho a informar a un familiar, el derecho a ser llevado sin demora ante un juez y el derecho a una revisión judicial de la privación de libertad. Al Comité le preocupan en particular las denuncias relativas a la privación de libertad arbitraria de supuestos disidentes políticos, periodistas y miembros de grupos religiosos, entre ellos 40 clérigos y eruditos islámicos del grupo étnico saho, recluidos desde 2008, y Abune Antonios, Patriarca de la Iglesia Ortodoxa de Eritrea, sometido a arresto domiciliario desde 2006. También le preocupan las denuncias de que algunas personas que fueron privadas de libertad ilícitamente han muerto durante su reclusión, entre ellas Musa Mohammed Nur, exdirector de la escuela Al Dia de Asmara, que fue detenido en octubre de 2017. Le preocupa además que la delegación del Estado parte no haya confirmado ni negado, pese a que se la ha instado repetidamente a que lo haga, si las personas privadas de libertad a que se hace referencia más abajo siguen vivas (arts. 6 y 9).

28. El Estado parte debe:

a) Velar por que se investiguen sin demora y de manera imparcial y exhaustiva todas las acusaciones y denuncias de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales;

b) Asegurarse de que los autores sean enjuiciados y, en caso de ser declarados culpables, castigados con penas adecuadas;

c) Velar por que las víctimas de desaparición forzada y sus familiares reciban una reparación integral, que incluya medidas de satisfacción y garantías de no repetición;

d) Aclarar la suerte o el paradero de las personas desaparecidas e informar a sus familiares de los avances y los resultados de las investigaciones.

En particular, el Estado parte debe desvelar sin demora el paradero de:

e) Los 18 periodistas privados de libertad desde el 19 de septiembre de 2001 a los que se hace referencia en el párrafo 9;

f) Los 11 ex altos cargos del Frente Popular para la Democracia y la Justicia, integrantes de un grupo conocido como “el G15 ”, que llevan recluidos desde el 18 de septiembre de 2001;

g) El ex Ministro de Finanzas, Berhane Abrehe , y su esposa, Almaz Habtemariam , privados de libertad desde el 17 de septiembre de 2018 y enero de 2018, respectivamente.

El Estado parte debe velar por que:

h) Todas las personas privadas de libertad sean recluidas únicamente en establecimientos oficiales y gocen de todas las garantías jurídicas, incluido el acceso a un abogado y a un médico y el contacto con un familiar, y sean llevadas sin demora ante un juez;

i) Las denuncias de reclusión ilícita se investiguen sin demora y los responsables sean llevados ante la justicia;

j) Las víctimas de reclusión arbitraria e ilícita sean puestas en libertad sin demora, tengan acceso a un recurso efectivo y reciban una reparación integral;

k) Los familiares de las personas privadas de libertad sean informados inmediatamente del paradero de estas.

Condiciones de reclusión

29.El Comité lamenta la falta de datos sobre la población carcelaria y el número de centros de reclusión, tanto oficiales como no oficiales, que hay en el Estado parte. Preocupan al Comité las denuncias sobre el recurso excesivo a la privación de libertad y sobre el hacinamiento, las condiciones de higiene deficientes, el suministro insuficiente de alimentos y agua y la falta de atención de la salud de que adolecen los centros de reclusión. También le preocupan las denuncias sobre el uso de celdas subterráneas y contenedores de transporte para alojar a los presos, en particular en Adi Abeto, Alla, Dhlak Kebir, Mai Edaga, Mai Serwa, Sawa y Wi’a. Le preocupan además las denuncias de un elevado número de muertes de personas privadas de libertad y el hecho de que no se hayan proporcionado información ni explicaciones a los familiares de esas personas ni se hayan investigado las circunstancias de esas muertes. Preocupa asimismo al Comité que no se permita acceder a las instalaciones penitenciarias a los grupos de inspección independientes (arts. 6, 7 y 10).

30. El Estado parte debe adoptar medidas para mejorar las condiciones de reclusión, a saber:

a) Adoptar disposiciones prácticas para reducir el hacinamiento, en particular mediante la promoción de alternativas a la privación de libertad;

b) Velar por que las personas recluidas sean tratadas con humanidad y dignidad, de conformidad con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela);

c) Permitir la inspección independiente de los centros de reclusión;

d) Considerar la posibilidad de adherirse al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

El Estado parte debe investigar sin demora y de manera exhaustiva todas las muertes de personas recluidas, enjuiciar a los responsables y, si procede, castigarlos y otorgar una reparación integral a los familiares de las víctimas.

Derecho a un juicio imparcial e independencia del poder judicial

31.Al Comité le preocupa la falta de independencia del poder judicial, en particular la ausencia de un procedimiento transparente de nombramiento, la destitución de jueces y el hecho de que muchos jueces sean oficiales del ejército que carecen de una formación jurídica adecuada. También le preocupa que los tribunales militares sean competentes para juzgar causas relativas a civiles y que no se prevea el derecho a recurrir los fallos de los tribunales militares. Le preocupa además la existencia del Tribunal Especial, que no forma parte del sistema judicial ordinario y depende del Ministerio de Defensa, y cuya competencia abarca las causas penales generales. Le preocupa asimismo que el Tribunal Especial no respete las garantías básicas de un juicio imparcial, en particular el derecho a la representación letrada, a la defensa y a interponer un recurso, no celebre vistas públicas y no publique sus fallos. El Comité lamenta que no se haya establecido el Tribunal Supremo previsto en la Constitución (art. 14).

32. El Estado parte debe adoptar medidas para asegurar y proteger la plena independencia e imparcialidad de la judicatura y garantizar que esta pueda desempeñar sus funciones judiciales sin ningún tipo de presión o injerencia. El Estado parte debe:

a) Establecer procedimientos transparentes y objetivos para el nombramiento y la destitución de los jueces;

b) Asignar recursos humanos y financieros adicionales al sistema judicial, que permitan impartir a los jueces y fiscales una educación y formación jurídica adecuada;

c) Garantizar que los tribunales militares solo sean competentes para juzgar causas relativas a personal militar;

d) Reconocer el derecho a un juicio imparcial en todas las fases del procedimiento judicial, incluido el derecho de defensa y de recurso;

e) Suprimir el Tribunal Especial;

f) Establecer el Tribunal Supremo, de conformidad con lo previsto en la Constitución.

Libertad de circulación y trata de personas

33.Al Comité le preocupan las restricciones del derecho a la libertad de circulación que se aplican en el Estado parte, en particular las restricciones del derecho a salir del país, establecidas en la Proclamación núm. 82/1995 sobre el Servicio Nacional. También le preocupan las denuncias de que las personas que se desplazan sin permiso dentro del Estado parte o que tratan de abandonar su territorio son sometidas a detención y privación de libertad arbitrarias. Le preocupan además las denuncias relativas a las denominadas políticas de “disparar a matar” o “disparar a herir” que se han empleado contra las personas que intentan cruzar las fronteras ilegalmente. El Comité observa asimismo con preocupación que, debido a las severas restricciones de viaje, particularmente las relativas a la expedición de permisos de salida, las personas que intentan salir del Estado parte se ven obligadas a recurrir a alternativas clandestinas, lo que puede hacerlas vulnerables al tráfico y la trata de personas. Si bien toma nota de las medidas de lucha contra la trata mencionadas durante el diálogo, el Comité lamenta la falta de información específica sobre investigaciones realizadas, enjuiciamientos iniciados o la identificación y protección de víctimas de la trata (arts. 8 y 12).

34. El Estado parte debe garantizar la libertad de circulación, incluido el derecho a salir del país, derogando todas las restricciones incompatibles con el artículo 12 del Pacto. Debe velar por que las personas que traten de abandonar el Estado parte no sean sometidas a detención y privación de libertad arbitrarias por ejercer su derecho a la libertad de circulación, y por que en ningún caso se les dispare por cruzar la frontera ilegalmente. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos por prevenir, combatir y sancionar la trata de personas, así como por identificar a las víctimas y proporcionarles una reparación integral y medios de protección y asistencia adecuados.

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

35.Al Comité le preocupan las denuncias relativas a la aplicación de severas restricciones de la libertad de pensamiento, conciencia y religión en el Estado parte. Le preocupa que se prohíba ejercer su libertad de religión a todas las comunidades religiosas, a excepción de los practicantes de las iglesias ortodoxa, católica y protestante y del islam, debido a la negativa del Estado parte a inscribirlas en el registro correspondiente, en particular por recibir fondos de fuentes externas. Preocupan al Comité las denuncias de detención y privación de libertad de personas que practican religiones no reconocidas por el Estado parte. También le preocupan las denuncias de persecución de testigos de Jehová, a los que se privó de sus derechos de ciudadanía tras su presunta negativa a votar en el referéndum de 1993, y de que muchos de ellos han sido detenidos y privados de libertad por su objeción de conciencia al servicio militar (arts. 9 y 18).

36. El Estado parte debe garantizar el ejercicio efectivo de la libertad de religión y de creencias y abstenerse de adoptar al respecto cualquier medida restrictiva que vaya más allá de las que permita una interpretación estricta del artículo 18 del Pacto. Debe ajustar sus leyes y prácticas a lo dispuesto en el artículo 18 del Pacto e investigar todos los actos de injerencia indebida en la libertad de religión de las comunidades religiosas. Debe poner en libertad a todas las personas detenidas o recluidas por ejercer su libertad de religión, incluidos los testigos de Jehová.

Programa de servicio militar y nacional

37.Preocupa al Comité que la duración del servicio nacional, que inicialmente se fijó en 18 meses en la Proclamación núm. 82/1995 sobre el Servicio Nacional, se haya prorrogado indefinidamente en virtud de un programa obligatorio de servicio nacional (Warsay‑Yikealo). Le preocupa también que la duración indefinida del servicio militar y civil siga siendo, al parecer, una de las principales causas de que los eritreos abandonen el Estado parte. Le preocupan además las denuncias de que los reclutas del servicio nacional son utilizados como mano de obra para diversos trabajos, por ejemplo en explotaciones mineras y obras de construcción pertenecientes a empresas privadas, sin remuneración o a cambio de un salario muy bajo. Preocupa asimismo al Comité que el Estado parte no reconozca el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar y no permita la realización de un servicio alternativo (arts. 6, 8 y 18).

38. El Estado parte debe limitar la duración del servicio militar y nacional obligatorio a un máximo de 18 meses, de conformidad con las normas internacionales. Debe garantizar el reconocimiento en la ley de la objeción de conciencia al servicio militar y establecer un servicio alternativo de carácter civil para los objetores de conciencia. También debe abstenerse de imponer a las personas que prestan el servicio militar actividades que puedan constituir trabajo forzoso.

Libertad de expresión

39.Al Comité le preocupan las restricciones particularmente severas de la libertad de expresión que se aplican en el Estado parte. También le preocupan las denuncias de que se hostiga, detiene y recluye a personas, en particular a políticos destacados, periodistas y dirigentes religiosos y comunitarios, por el mero hecho de expresar sus opiniones. Preocupa asimismo al Comité que el acceso a la información esté restringido desde que se retiraron las licencias a todos los periódicos independientes en 2001, y que continúe la censura y el control gubernamental de los medios de comunicación (art. 19).

40. El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el disfrute de las libertades de opinión y de expresión en todas sus formas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Pacto. Toda restricción debe ajustarse a las condiciones previstas en el artículo 19, párrafo 3, del Pacto, que se desarrollan en la observación general núm. 34 (2011) del Comité, relativa a la libertad de opinión y la libertad de expresión, entre ellas el cumplimiento de estrictos criterios de necesidad y proporcionalidad. El Estado parte debe:

a) Poner fin al hostigamiento, la detención y la reclusión de personas por expresar su opinión, incluida la crítica al Gobierno;

b) Poner en libertad inmediatamente a todas las personas recluidas por ejercer su derecho a la libertad de opinión;

c) Permitir a los periodistas y los trabajadores de los medios de comunicación desempeñar su labor con libertad e independencia;

d) Autorizar la creación y el funcionamiento de instituciones y servicios privados de comunicación.

Libertad de reunión y de asociación

41.Preocupan al Comité las severas restricciones de la libertad de reunión y asociación que se aplican a los defensores independientes de los derechos humanos y a las organizaciones de la sociedad civil. Le preocupa también que la Proclamación núm. 145/2005 limite la labor de las organizaciones de la sociedad civil al socorro y la rehabilitación, y que las organizaciones de la sociedad civil solo puedan ejecutar proyectos en colaboración con los ministerios gubernamentales (arts. 21 y 22).

42. El Estado parte debe adoptar todas las disposiciones necesarias, incluidas medidas legislativas, para que todas las personas y todos los partidos políticos puedan disfrutar plenamente en la práctica del derecho de reunión pacífica y la libertad de asociación, y para que toda restricción del ejercicio de esos derechos se ajuste a las condiciones estrictas establecidas en el Pacto.

Protección del menor

43.Al Comité le preocupa que todos los estudiantes de enseñanza secundaria, tanto los niños como las niñas, estén obligados a matricularse, en su 12º curso, en el Centro de Instrucción Militar de Sawa, donde son sometidos a una estricta instrucción militar. También le preocupa que muchos alumnos abandonen los estudios y algunos huyan del país para evitar matricularse en ese centro. Preocupan asimismo al Comité las denuncias de reclutamiento de menores por la fuerza, en particular mediante redadas ( giffa ), así como de violencia infligida a los niños, incluidos actos de violencia sexual, especialmente en el Centro de Instrucción Militar de Sawa (arts. 7 y 24).

44. El Estado parte debe:

a ) Poner fin a la matriculación obligatoria de los estudiantes de enseñanza secundaria en el Centro de Instrucción Militar de Sawa y ofrecer a los alumnos de 12º curso la opción de recibir enseñanza en escuelas civiles;

b) Velar por que todos los sospechosos de cometer actos de violencia contra los niños, también actos de violencia sexual, en particular en el Centro de Instrucción Militar de Sawa , sean enjuiciados y, en caso de ser condenados, castigados con sanciones adecuadas, y ofrecer a las víctimas acceso a un recurso efectivo y una reparación integral;

c) Vela r por que se respete estrictamente la edad mínima de reclutamiento para el servicio militar, fijada en los 18 años.

Participación en los asuntos públicos y derecho a votar y a ser elegido

45.Aunque toma nota de la celebración de elecciones regionales, el Comité expresa su preocupación por que en el Estado parte no se hayan celebrado elecciones nacionales desde 1997, y por que se haya suspendido la Asamblea Nacional. Preocupa además al Comité que el actual sistema político del Estado parte no permita el pluralismo ni la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos (art. 25).

46. El Estado parte debe armonizar su marco jurídico electoral con las disposiciones del Pacto, en particular con el artículo 25, y para ello:

a) Celebrar elecciones nacionales que permitan el pluralismo político;

b) Abstenerse de denegar arbitrariamente la inscripción a los partidos políticos de la oposición y de impedirles participar en las elecciones;

c) Garantizar la libertad para entablar un debate político auténtico y pluralista;

d) Revisar las limitaciones legales y prácticas del derecho a presentarse a elecciones y del derecho de voto, con miras a garantizar su compatibilidad con el Pacto.

D.Difusión y seguimiento

47. El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto y las presentes observaciones finales con vistas a aumentar la conciencia sobre los derechos consagrados en el Pacto entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, y la población en general.

48. El Comité pide al Estado parte que presente su informe inicial a más tardar el 29 de marzo de 2021 e incluya en él información concreta y actualizada sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales, en particular en los párrafos 8 (marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto), 28 (desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y detenciones y privaciones de libertad arbitrarias) y 38 (programa de servicio militar y nacional), así como del Pacto en su conjunto, de conformidad con el artículo 75, párrafo 1, del reglamento del Comité. El Comité pide también al Estado parte que, al preparar el informe, celebre amplias consultas con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 31.800 palabras.