Naciones Unidas

CRC/C/BIH/Q/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

28 de febrero de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

82 o período de sesiones

9 a 27 de septiembre de 2019

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa a los informes periódicos quinto y sexto combinados de Bosnia y Herzegovina

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional actualizada (en un máximo de 10.700 palabras), de ser posible antes del 15 de mayo de 2019. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

1.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para evaluar los efectos y los resultados del Plan de Acción para la Infancia de Bosnia y Herzegovina para el período 2015-2018. Sírvanse explicar si se ha establecido o se establecerá un marco de políticas, en particular medidas en materia de recursos financieros y de aplicación, en los planes posteriores a nivel de país, de entidad, de distrito y de cantón. Sírvanse explicar también la manera en que se trató o se tratará en ese marco de políticas la participación sistemática y significativa de los niños.

2.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (CRC/C/BIH/CO/2‑4, párrs. 14 y 20), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para fortalecer la coordinación eficaz, en particular la función de los Consejos de los Niños y la cooperación entre ellos a esos efectos. Sírvanse indicar si a nivel de país, de entidad, de distrito y de cantón se ha instaurado un proceso de elaboración del presupuesto centrado en las necesidades de los niños.

3.Informen al Comité sobre las medidas tomadas para adoptar una definición de niño que sea jurídica, explícita y de alcance de país, en particular respecto de las disposiciones de las leyes de familia a nivel de entidad y de distrito que permiten el matrimonio infantil en ciertas circunstancias (CRC/C/BIH/5-6, párr. 56). Sírvanse señalar las medidas que se han adoptado para aumentar la conciencia sobre las consecuencias perjudiciales del matrimonio infantil, en particular entre la población romaní, y los efectos de esas medidas.

4.En relación con la Ley de Prohibición de la Discriminación (2009), sírvanse describir otras medidas jurídicas y de concienciación adoptadas para combatir la discriminación contra los niños, en particular los niños romaníes; los niños con discapacidad; los niños migrantes, solicitantes de asilo y refugiados; los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales; y los hijos de padres que pertenecen a esa comunidad. Sírvanse explicar los planes para eliminar la discriminación contra los niños en el ejercicio de sus derechos y en el acceso a varios servicios en función de su lugar de residencia.

5.En relación con el informe del Estado parte (CRC/C/BIH/5-6, párr. 82), sírvanse especificar la “asistencia real” que el Estado parte ha prestado a las personas analfabetas y si dicha asistencia ha mejorado la tasa de registro de nacimiento de niños. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para facilitar el registro del nacimiento de los hijos de los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina nacidos en el extranjero o de los hijos de padres migrantes indocumentados nacidos en el territorio del Estado parte.

6.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los progresos realizados en la modificación de toda la legislación pertinente para prohibir de manera explícita en todo el territorio del Estado parte los castigos corporales en todos los entornos, incluido el hogar. Sírvanse poner al día al Comité sobre los efectos, las lagunas que aún persisten y la renovación de la estrategia para prevenir y combatir la violencia contra los niños para el período 2012-2015. Sírvanse señalar las medidas adoptadas o previstas para combatir la violencia entre niños, en particular el acoso escolar y la violencia a través de Internet.

7.Indiquen las medidas que se han adoptado para:

a)Apoyar a los padres, en particular a los padres solos, en el cuidado de sus hijos;

b)Asignar recursos humanos, técnicos y financieros suficientes al sistema de protección social;

c)Evitar el acogimiento de niños en instituciones;

d)Fortalecer y armonizar los sistemas de acogimiento por familiares o en hogares de guarda.

e)Elaborar una legislación integral sobre la adopción de niños.

8.Sírvanse proporcionar información sobre la recopilación de datos y planes relativos a la vacunación de niños. En relación con el informe del Estado parte (CRC/C/BIH/5-6, párrs. 148 y 149), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para superar las disparidades entre las diferentes demarcaciones administrativas del Estado parte en lo que respecta a la legislación, las políticas y las prácticas relativas a los niños con discapacidad. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas o previstas para que los niños con discapacidad tengan acceso a la educación y a los servicios de salud y para brindar apoyo adicional a sus familias.

9.Sírvanse señalar las medidas adoptadas en pro de una educación inclusiva de igual calidad para todos los niños, especialmente los niños romaníes, los niños de las zonas rurales y los niños con discapacidad, y para evitar que abandonen la escuela. Indiquen si se han asignado los recursos suficientes para esas medidas. Sírvanse proporcionar información actualizada al Comité sobre las medidas adoptadas para erradicar la política de “dos escuelas bajo un mismo techo” y las escuelas monoétnicas.

10.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para llevar a efecto la Ley de Asilo (2016), a fin de que los niños solicitantes de asilo y refugiados tengan pleno acceso a los servicios de salud, de educación y de asistencia jurídica y apoyo psicosocial gratuitos, y de que los niños no acompañados estén bajo tutela.

11.Se ruega aclaren si se han adoptado medidas para modificar las leyes penales por las que se sancionan a las personas que explotan a niños con fines de mendicidad forzada (CRC/C/BIH/5-6, para. 273, apartado a)). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para impartir una formación adecuada a los jueces y agentes del orden que se ocupan de los casos de trata, mendicidad forzosa y matrimonio forzado de niños, a fin de que esos delitos sean enjuiciados y castigados efectivamente.

12.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (CRC/C/BIH/CO/2‑4, párr. 77), se ruega aclaren las medidas que se han adoptado para que los niños detenidos tengan acceso a la educación, así como para establecer alternativas a las penas privativas de libertad y un mecanismo para supervisar la ejecución de penas de prisión impuestas a niños. Sírvanse explicar las medidas adoptadas para llevar a efecto la Ley de Protección y Trato de Niños y Menores de Edad en los Procesos Penales a nivel de entidad y de distrito y para adoptar la ley a nivel de país.

13.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/BIH/CO/1), en particular las recomendaciones relativas a la legislación (párrs. 9, 27 y 29), al establecimiento de un plan de acción nacional (párr. 11) y a la protección y reintegración de los niños víctimas de los delitos abarcados por el Protocolo Facultativo (párrs. 35, 39 y 41), no solo en relación con la trata de niños, sino también con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

14.En relación con el anexo 3 del informe del Estado parte, sírvanse explicar las medidas adoptadas o previstas para impartir formación a todos los profesionales pertinentes sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados y para establecer específicamente una jurisdicción extraterritorial para todos los casos previstos en el artículo 4, párrafo 2, del Protocolo Facultativo. Sírvanse también proporcionar información sobre los casos denunciados de participación de niños de Bosnia y Herzegovina en el conflicto armado en la República Árabe Siria.

Parte II

15.El Comité invita al Estado parte a presentar una breve puesta al día (en tres páginas como máximo) de la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

16.Sírvanse proporcionar datos presupuestarios consolidados de los tres últimos años sobre las partidas destinadas a la infancia y a los sectores sociales, indicando el porcentaje que representa cada partida respecto del presupuesto nacional total y del producto nacional bruto. Informen asimismo sobre la distribución geográfica de esos recursos.

17.Se ruega faciliten los datos estadísticos actualizados de que se disponga, correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre:

a)El matrimonio infantil entre niños romaníes;

b)El número de escuelas que aplican la política de “dos escuelas bajo el mismo techo” y el número de escuelas monoétnicas;

c)Los casos de castigos corporales en todos los entornos;

d)Los niños víctimas de violencia en el hogar;

e)El número de acusaciones, enjuiciamientos y condenas penales por casos de maltrato de niños, en particular el abuso y la explotación sexuales de niños;

f)El número de instituciones especializadas en la rehabilitación de niños víctimas de violencia y abuso sexuales;

g)Los casos de descuido y maltrato de niños, especialmente en las instituciones y en los entornos de cuidado alternativo;

h)Los niños que viven en la pobreza y en la calle;

i)Los niños migrantes y solicitantes de asilo, incluidos los niños no acompañados, tanto dentro como fuera de los centros de acogida;

j)Los niños víctimas de trata y secuestro.

18.Sírvanse aportar datos relativos a los últimos tres años, desglosados por edad, sexo, nivel socioeconómico, origen étnico y ubicación geográfica, sobre la situación de los niños privados de un entorno familiar, indicando el número de niños:

a)Separados de sus padres;

b)Acogidos en instituciones administradas por el Gobierno, organizaciones no gubernamentales y organizaciones confesionales;

c)Confiados a hogares de acogida;

19.Facilítense datos de los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, origen étnico y ubicación geográfica, sobre el número de niños con discapacidad que:

a)Viven con su familia;

b)Viven en instituciones;

c)Asisten a escuelas primarias ordinarias;

d)Asisten a escuelas secundarias ordinarias;

e)Asisten a escuelas especiales;

f)No están escolarizados;

g)Han sido abandonados por su familia.

20.Sírvanse facilitar, si disponen de ellos, datos estadísticos actualizados de los últimos tres años, desglosados por edad, sexo, tipo de delito, origen étnico y nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre el número de niños en conflicto con la ley que:

a)Han sido detenidos;

b)Han sido remitidos a programas de medidas extrajudiciales;

c)Se encuentran en prisión preventiva;

d)Han estado cumpliendo una pena de prisión, en particular datos sobre la duración de la pena.

21.Sírvanse proporcionar información sobre la manera en que la planificación, aplicación y supervisión de las medidas para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible integran un enfoque basado en los derechos del niño, en particular en cuanto a la participación de los niños y la recopilación de datos, y sobre la manera en que dichas planificación, aplicación y supervisión promueven el cumplimiento de los derechos del niño contemplados en la Convención y en sus protocolos facultativos.

22.Sírvanse proporcionar al Comité una actualización de los datos del informe que hayan quedado obsoletos por haberse recabado otros más recientes o como resultado de nuevos acontecimientos.

23.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención.