Naciones Unidas

CRC/C/BIH/2-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

14 de junio de 2011

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención

Informes periódicos combinados segundo a cuarto que los Estados partes debían presentar en 2009

Bosnia y Herzegovina * **

[24 de febrero de 2010]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción y finalidad del informe1–43

II.Preparación del informe5–93

III.Informe sobre el estado de la aplicación10–3444

A.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44, párrafo 6)10–704

B.Definición de niño en la legislación de Bosnia y Herzegovina y principios generales71–8016

C.Libertades y derechos civiles (artículos 7, 8, 13 a 17 y 37, párrafo a))81–10218

D.Entorno familiar y cuidados alternativos (artículos 5, 9 a 11, 18 (párrafos 1 y 2), 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39)103–17224

E.Salud básica y bienestar173–27935

F.Educación, descanso y esparcimiento y actividades culturales(artículos 28, 29 y 31)280–31345

G.Medidas de protección especiales (artículos 22, 30, 32 a 36, 37 (párrafos b) a d)) y 38 a 40)314–34352

H.Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño34458

IV.Conclusiones345–34858

Anexo

Indicadores estadísticos sobre la infancia en Bosnia y Herzegovina

I.Introducción y finalidad del informe

1.De conformidad con el párrafo 1, b) del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño, a la que Bosnia y Herzegovina se adhirió por sucesión el 23 de noviembre de 1993 (Gaceta Oficial, Nº 25/93), y tras una propuesta del Ministerio de Recursos Humanos y Refugiados, el Consejo de Ministros, en su 105ª sesión, celebrada el 18 de noviembre de 2009, aprobó el informe periódico segundo a cuarto de Bosnia y Herzegovina relativo a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

2.El presente informe periódico segundo a cuarto de Bosnia y Herzegovina sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño fue preparado de conformidad con las orientaciones generales respecto de la forma y el contenido de los informes periódicos que han de presentar los Estados partes con arreglo al párrafo 1, b) del artículo 44 de la Convención (CRC/C/58/Rev.1), que fueron aprobadas por el Comité de los Derechos del Niño en su 39ª sesión celebrada el 3 de junio de 2005.

3.Las orientaciones generales constituyen una sinopsis de la finalidad y la estructura del informe, así como del contenido de la información que se pide en la Convención. En el anexo figura información más pormenorizada relativa al tipo de datos estadísticos que exige el Comité de conformidad con las disposiciones básicas de la Convención.

4.Este enfoque refleja una perspectiva general de los derechos del niño que son el objeto de la Convención, en el sentido de que esos derechos son indivisibles e interrelacionados, y que todos los derechos reconocidos en la Convención tienen la misma importancia.

II.Preparación del informe

5.Bosnia y Herzegovina presentó su informe inicial relativo a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en mayo de 2005; posteriormente, el Comité de los Derechos del Niño examinó el informe inicial de Bosnia y Herzegovina (CRC/C/11/Add.28) en sus sesiones 1030ª y 1031ª (véanse CRC/C/SR.1030 y 1031), celebradas el 19 de mayo de 2005 y aprobó las observaciones finales (CRC/C/15/Add.260) en su 1052ª sesión, celebrada el 3 de junio de 2005.

6.Después de junio de 2005, Bosnia y Herzegovina comenzó a preparar sus informes iniciales sobre la aplicación de los dos protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de niños en conflictos armados, que fueron aprobados por el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina en junio de 2008 y presentados al Comité.

7.Basándose en las actividades realizadas con anterioridad respecto de la aplicación de las observaciones finales del Comité, así como de las relativas a la preparación de los informes iniciales sobre la aplicación de los protocolos facultativos antes mencionados, el Ministerio de Derechos Humanos y de los Refugiados de Bosnia y Herzegovina preparó un plan de actividades a fin de preparar el informe segundo a cuarto relativo a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

8.De conformidad con este plan y concretamente con miras a la preparación del informe periódico, el Ministerio de Derechos Humanos y de los Refugiados de Bosnia y Herzegovina invitó a representantes de los siguientes ministerios: Ministerio de Trabajo y Política Social de la Federación de Bosnia y Herzegovina, Ministerio de Salud de la Federación de Bosnia y Herzegovina, Ministerio de Educación de la Federación de Bosnia y Herzegovina, Ministerio de Salud y Atención Social de la República Srpska, Ministerio de Educación y Cultura de la República Srpska y Departamento de Salud del Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina.

9.Los representantes de esas instituciones participaron en la primera etapa de la preparación del informe periódico; además todos los informes y la información disponibles, junto con las orientaciones generales para la preparación de los informes periódicos, aprobadas por el Comité sobre los Derechos del Niño (CRC/C/58/Rev.1 de 29.11.2005), fueron distribuidos a muy diversos funcionarios públicos y representantes de las organizaciones no gubernamentales, que posteriormente tuvieron la oportunidad de presentar sus propuestas y sugerencias. Tras la realización de dichas actividades, un grupo de expertos, nombrado por el Ministerio de Derechos Humanos y de los Refugiados de Bosnia y Herzegovina, preparó un análisis de las observaciones formuladas, así como una propuesta definitiva del informe periódico que fue posteriormente presentada para su aprobación por el Consejo de Ministros, de conformidad con su Reglamento. La propuesta de informe periódico aprobada fue presentada al Comité de los Derechos del Niño en uno de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas.

III.Informe sobre el estado de la aplicación

A.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44, párrafo 6)

10.A mediados de 2008, la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina propuso la candidatura de tres (3) mediadores para Bosnia y Herzegovina, lo que permitió crear las condiciones para iniciar el proceso de transición de la oficina de los mediadores hasta su conversión en la institución del Mediador para los derechos humanos de Bosnia y Herzegovina. Todavía no se ha producido la fusión de los mediadores para los derechos humanos de Bosnia y Herzegovina y las instituciones del Mediador. Es importante señalar que se ha observado algún adelanto respecto del período anterior, en particular respecto de la creación de un entorno normativo para el funcionamiento de la institución de Mediador de Bosnia y Herzegovina. Se redactó y aprobó el reglamento interno necesario para el funcionamiento de la institución, que se nutre de dos vertientes:

a)La aprobación de instrumentos normativos que aseguran el funcionamiento sin obstáculos de la institución (Manual y Reglamento y proceso de adopción de decisiones sobre el Mediador, Normativa sobre sueldos, Normativa sobre el desempeño del cargo, el Reglamento de organización interna y sistematización de los puestos de trabajo, Reglamento Disciplinario, etc.);

b)La aprobación de leyes que crean las condiciones para la cesación de la labor de las instituciones de las Entidades (Reglamento de organización interna y sistematización de los puestos de trabajo y Decisión sobre el traspaso de personal, recursos y equipo de esas instituciones).

11.Se han establecido siete departamentos especializados:

Departamento de supervisión de los derechos del niño;

Departamento de supervisión de los derechos de las personas con discapacidad;

Departamento de supervisión de los derechos de las minorías nacionales, religiosas y otras minorías;

Departamento de derechos económicos, sociales y culturales;

Departamento de derechos políticos y civiles;

Departamento para la eliminación de todas las formas de discriminación;

Departamento de supervisión de los derechos de los detenidos y presos.

12.El Departamento para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación tiene suma importancia, debido a que se está llevando a cabo el proceso de aprobación de la ley de prohibición de la discriminación, que propone que la institución del Mediador para los derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina sea un mecanismo encargado de supervisar la aplicación de esta ley y de recepción de denuncias.

13.En lo relativo a la dotación de personal, de conformidad con la Decisión sobre el traspaso de personal, recursos y equipo de los mediadoresde las Entidades (Nº 08-17/09 de 10 de febrero de 2009) la Oficina del Mediadorde Bosnia y Herzegovina en Sarajevo contrató a nueve empleados de la institución de la Federación de Bosnia y Herzegovina. Paralelamente, el Mediador de Bosnia y Herzegovina anunció vacantes en sus oficinas de Banja Luka, Mostar y el Distrito Brčko el 27 de marzo de 2009. Tras el proceso de selección para ocupar vacantes, se completó la plantilla, lo que permitió el funcionamiento normal de la oficina del Mediador. La oficina de Mostar todavía no está funcionando debido a la situación financiera existente en el lugar.

14.Todavía no se ha aprobado la Ley de cese del funcionamiento de la oficina del Mediador de la República Srpska y el traspaso de sus atribuciones a la institución del Mediador para los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina. Es importante señalar que ya se aprobó en la República Srpska (Gaceta Oficial RS, Nº 103/08) la Ley sobre el Mediador para la Infancia. Todo esto complica aún más el procedimiento destinado a unificar la institución del Mediador para los Derechos Humanos en Bosnia y Herzegovina. En la República Srpska solo hay un Mediador; el Mediadorpara la Infancia. La Asamblea Nacional de la República Srpska, en su 28ª sesión celebrada el 10 de marzo de 2009, examinó en relación con el tema 9 el proyecto de ley sobre la cesación del funcionamiento de la institución del o mbudsman (Mediador para los Derechos Humanos) en la República (nota: la ley pertinente ha figurado en el programa de la Asamblea Nacional de la República Srpska en tres oportunidades hasta el momento, la última fue el 10 de marzo de 2009). El Ministerio de Justicia de la República Srpska, patrocinador del proyecto, lo retiró.

15.En su 24ª sesión, celebrada el 22 de mayo de 2009, la Comisión Conjunta de la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina sobre derechos humanos, derechos del niño, juventud, inmigración, refugiados, asilo y ética, que es el órgano competente y autorizado, examinó la información presentada por el Mediador para los Derechos Humanos acerca de la situación existente en 2008 y las actividades que se habían emprendido en 2009. Tras las deliberaciones, la Comisión Conjunta aprobó la conclusión, en la que se invitaba a la Junta colegiada de ambas cámaras de la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina a celebrar una reunión con los miembros de la Junta colegiada de la Asamblea Nacional de la República Srpska y los miembros del Parlamento de la Federación de Bosnia y Herzegovina, y se proponían soluciones para los problemas con que se tropezaba en la aplicación de la Ley de modificaciones y enmiendas a la Ley sobre el Mediador para los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina, sobre la base de la información recibida del Mediador para los Derechos Humanos acerca de la situación imperante en 2008 y las actividades emprendidas en 2009. La Cámara de Representantes de la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina en su sesión del 10 de junio de 2009, examinó la información recibida del Mediador para los Derechos Humanos y expresó su pleno apoyo a las conclusiones propuestas por la Comisión Conjunta de la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina sobre derechos humanos, derechos del niño, juventud, inmigración, refugiados, asilo y ética.

16.La Ley sobre atención y educación preescolar aplicable en todo el país fue aprobada durante 2007 y la Ley marco de la enseñanza superior fue aprobada en agosto de 2007. En esas leyes se prevé que, en un período de seis meses, se deberá completar la armonización de la legislación de las instancias inferiores en la Federación de Bosnia y Herzegovina, la República Srpska y el Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina. De conformidad con el artículo 51 de la Ley marco sobre atención y educación preescolar en Bosnia y Herzegovina, la República Srpska aprobó la Ley sobre atención y educación preescolar (Gaceta Oficial de la República Srpska, Nº 115/08).

17.La Ley de prohibición de la discriminación en Bosnia y Herzegovina fue aprobada en la 57ª sesión de la Cámara de Representantes celebrada el 8 de julio de 2009 y la 33ª sesión de la Asamblea Popular celebrada en esa misma fecha, publicadas en la Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina Nº 59/09. Habida cuenta de que la Constitución vigente de Bosnia y Herzegovina establece la primacía del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales sobre la legislación interna, el concepto como tal forma parte del fundamento mismo de esta Ley a nivel de todo el país cuya finalidad es la protección de los derechos humanos de los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina y la promoción de la igualdad de sus derechos y oportunidades. La universalidad y la soberanía, que son parte del concepto de igualdad de todos los derechos humanos, se definen en esta Ley como valor de su aplicación en todo el territorio de Bosnia y Herzegovina. De ahí que esta Ley constituya un marco igualitario y excepcional para la protección contra la discriminación que, además de proteger a los grupos de población más vulnerables, también pone de relieve una posibilidad específica y la responsabilidad de las autoridades competentes de proteger los derechos del niño como cuestión prioritaria en Bosnia y Herzegovina y de establecer sanciones por la infracción de la Ley. De esta manera se introduce un mecanismo único y más fortalecido de protección judicial contra la discriminación y se reafirma la función de la institución del Mediador para los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina.

18.Además de esta Ley, Bosnia y Herzegovina inició procedimientos en 2008 para examinar otros instrumentos internacionales más en relación con los derechos del niño, entre los más importantes de los cuales figuran: la Convención del Consejo de Europa sobre la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexuales, el Convenio de La Haya sobre el cobro internacional de pensiones alimenticias para niños y otros miembros de la familia, el Convenio Nº 192 del Consejo de Europa sobre el contacto con los hijos, el Convenio Nº 085 del Consejo de Europa sobre la condición jurídica de los niños nacidos fuera de matrimonio, el Convenio Nº 160 del Consejo de Europa sobre el ejercicio de los derechos del niño, el Convenio Nº 105 del Consejo de Europa sobre el reconocimiento y la aplicación de las decisiones relativas a la custodia de los hijos y el restablecimiento de la custodia de los hijos y el Convenio Nº 58 del Consejo de Europa sobre la adopción de menores. Se están examinando dichos convenios y se están adoptando medidas al respecto, tras lo cual en Bosnia y Herzegovina se iniciará el procedimiento de adhesión.

19.De conformidad con las observaciones finales del Comité, la Presidencia de Bosnia y Herzegovina adoptó la decisión de retirar sus reservas al artículo 9, párrafo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño. En 2008, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bosnia y Herzegovina presentó la comunicación al Secretario General de las Naciones Unidas, en su condición de Depositario.

20.En el Informe sobre la aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (véanse los acápites 4 a 19) figura información detallada sobre la aplicación de los principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño.

1.Financiación de guarderías en Bosnia y Herzegovina

21.El gasto total de Bosnia y Herzegovina en protección social es algo más elevado en relación con el PIB que en los demás países con economías en transición que tienen una tasa de crecimiento más rápida, aunque su estructura, según informes, es muy diferente de la de la mayoría de los países europeos.

Cuadro 1

Gastos de Bosnia y Herzegovina en transferencias en efectivo financiadas con cargo a los ingresos generales correspondientes a 2002- 2005 (en millones de marcos convertibles y en porcentajes del PIB)

2002

2003

2004

2005

En millones de marcos convertibles

En % del PIB

En millones de marcos convertibles

En % del PIB

En millones de marcos convertibles

En % del PIB

En millones de marcos convertibles

En % del PIB

Federación

472

4,5

480

4,3

474

4,0

481

4,3

Guarderías

31

0,3

47

0,4

48

0,4

38

0,3

República Srpska

137

2,9

164

3,4

180

3,7

170

3,5

Guarderías

21

0,4

16

0,3

21

0,4

25

0,5

Fuente: Bosnia and Herzegovina : Addressing Fiscal Challenges and Enhancing Growth Prospects, a Public Expenditure and Institutional Review, Banco Mundial, 2006.

22.Según este informe, los mecanismos de financiación descentralizados crean importantes desigualdades entre las regiones de Bosnia y Herzegovina. En la Federación de Bosnia y Herzegovina, los criterios de asignación de la mayoría de las prestaciones a sus beneficiarios son casuísticos, debido a que las oficinas locales de atención social tienen libertad para adoptar decisiones por su cuenta al racionalizar los recursos disponibles. El sistema en la República Srpska es una excepción, ya que se financia a nivel central y se administra por medio del Fondo Público de Atención a la Infancia.

Consignaciones en el presupuesto para el sector social con cargo al presupuesto de la Federación de Bosnia y Herzegovina para el período 2006-2008

Presupuesto en millones de marcos convertibles

% del presupuesto de Bosnia y Herzegovina

% del PIB de Bosnia y Herzegovina

2006

2007 reequilibrado

2008

2006

2007 reequilibrado

2008

2006

2007 reequilibrado

2008

Ministerio Federal de Soldados y Discapacitados

326,7

350,0

364,8

28,7

22,1

20,8

2,4

2,5

2,4

Ministerio Federal de Trabajo y Política Social

66,5

246,0

288,0

5,8

15,5

16,4

0,5

1,8

1,9

Ministerio Federal de Desplazados y Refugiados

20,4

31,8

34,8

1,8

2,0

2,0

0,2

0,2

0,2

Total

413,6

627,8

6 897,6

36,3

39,6

39,1

3,1

4,5

4,6

Presupuesto de la Federación de Bosnia y Herzegovina

1 139,0

1 586,3

1 757,7

PIB nominal de la Federación de Bosnia y Herzegovina

12 058

13 855

14 971

Apoyo financiero: programas del UNICEF

23.Bosnia y Herzegovina ha recibido un importante apoyo del UNICEF, destinado a los programas para mejorar los servicios asistenciales a la infancia en Bosnia y Herzegovina.

24.Entre 2005 y 2008, la oficina del UNICEF en Bosnia y Herzegovina prestó apoyo al gobierno primordialmente en el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. En asociación con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, los organismos de las Naciones Unidas y los donantes, el programa del UNICEF se encamina al logro de tres resultados fundamentales:

Los encargados de formular políticas y los representantes de la comunidad deberían asumir una función rectora en la formulación de estrategias estatales para mejorar la realización de los derechos del niño, los jóvenes y las mujeres;

Los proveedores de servicios y los cuidadores deberán demostrar un comportamiento tal que facilite y propicie también el acceso a la educación, la atención de la salud y el cuidado en guarderías para los niños de los grupos más vulnerables;

Los encargados de formular políticas y los representantes de las comunidades deberán alentar y facilitar la participación cualitativa de los niños y jóvenes de sus comunidades, incluso en la solución del problema del riesgo que representan las minas.

25.El Programa del UNICEF para Bosnia y Herzegovina 2005-2008 se centró en la creación de capacidad del Gobierno, las comunidades y los cuidadores para abordar las cuestiones relacionadas con la exclusión social y sus efectos en los niños, los jóvenes y las mujeres. Mediante actividades de sensibilización, se alienta a las familias, a los jóvenes y a las comunidades a participar en la mejora y la prestación de los servicios. La igualdad de género se considera una estrategia temática prioritaria que vincula la promoción de los derechos del niño con los de la mujer.

26.En su labor con los encargados de formular políticas, los proveedores de servicios, los dirigentes comunitarios y las familias, el UNICEF promueve los principios de no discriminación e inclusión social en todos sus programas de promoción.

27.El UNICEF patrocinó investigaciones y análisis encaminados a la evaluación de las consecuencias de la transición y la reforma social y económica, incluidos los efectos de la Estrategia de desarrollo de mediano plazo (documento de estrategia de lucha contra la pobreza, DELP) en la exclusión social. Estas investigaciones patrocinadas por el UNICEF refuerzan los fundamentos de la política estatal de desarrollo. El Programa del UNICEF fortalece las capacidades institucionales para el establecimiento de normas mínimas nacionales en relación con los derechos y el bienestar de la mujer y los mecanismos para asegurar la calidad, la vigilancia y la presentación de informes de conformidad con esas normas.

28.A nivel municipal se elaboran las mejores prácticas de coordinación multisectorial con miras a mejorar los servicios en la educación, la salud y la atención social y a que surtan efecto en la formulación y aplicación de la política estatal. El apoyo al fortalecimiento del marco reglamentario y la creación de capacidad profesional refuerza la coordinación mutua y aumenta la responsabilidad de los proveedores de servicios, entre ellos las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El apoyo a la participación de la sociedad civil fortalece la defensa de los derechos del niño y de la mujer, así como las sanciones en caso de violación de sus derechos.

29.El fomento de la capacidad de las organizaciones no gubernamentales (ONG) y de la sociedad civil aumenta sus conocimientos y su habilidad para negociar, formular sus solicitudes de servicios y supervisar la labor de las instituciones oficiales. Los principios de inclusión social y no discriminación se están fortaleciendo mediante la promoción de la responsabilidad de los medios de información y la creación de un entorno propicio para los niños y jóvenes que los motive y les permita participar en la labor y las actividades de sus escuelas y comunidades.

30.El programa más importante de 2009, cuya ejecución está en marcha en estos momentos en Bosnia y Herzegovina, es el de Fortalecimiento del sistema de protección e inclusión social de los niños en Bosnia y Herzegovina.

31.El objetivo general de este proyecto es crear una red de protección social eficaz y económicamente sostenible y establecer un sistema de protección social armonizado, bien orientado, eficiente y sostenible que contribuya a los objetivos definidos en los documentos estratégicos de Bosnia y Herzegovina (Estrategia de desarrollo a mediano plazo, Estrategia de inclusión social, etc.).

32.El objetivo específico del proyecto es aumentar la capacidad y, en tal sentido, la eficacia e importancia del sistema de protección e inclusión social de los niños y las familias de Bosnia y Herzegovina, como forma de cumplir sus obligaciones contraídas en virtud de tratados, los requisitos del proceso de los acuerdos de estabilización y asociación y los compromisos de la Declaración de París.

33.Los principales grupos destinatarios son los formuladores de política y los profesionales encargados de la reforma del sistema de protección social, así como los grupos vulnerables de niños y sus familias.

34.Las principales actividades que se realizarán en el marco del Proyecto son la promoción de un sistema integrado de protección e inclusión social; el análisis del sistema de conformidad con las normas internacionales y nacionales; la realización de exámenes verticales y horizontales del funcionamiento del sistema, el desarrollo de la capacidad para mejorar la prestación de servicios, el examen de la legislación sobre protección social y la evaluación de los efectos de los cambios en el sistema de protección e inclusión social en los niños marginados.

35.Del presupuesto total para este proyecto de 7.400.000 euros, unos 3.700.000 euros corresponden a donaciones del Departamento para el Desarrollo Internacional (DFID) del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el Gobierno de Noruega y el UNICEF. El resto de los fondos proviene de fondos del Instrumento de Ayuda de Pre-Adhesión de la Comisión Europea. Se prevé que este proyecto comenzará a ejecutarse en 2011, con un período de preparación de seis meses.

36.El Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina, en su 59ª sesión, celebrada el 11 de septiembre de 2008, aprobó la Decisión sobre el establecimiento de la Junta Directiva para la coordinación del Proyecto de fortalecimiento del sistema de protección e inclusión social de los niños en Bosnia y Herzegovina. La Junta Directiva está presidida por el Ministro de Asuntos Civiles de Bosnia y Herzegovina, y sus miembros son representantes del UNICEF y de instituciones estatales y gubernamentales signatarias del Protocolo de Cooperación.

37.Se establecieron consejos administrativos de las instituciones y el Estado, bajo la coordinación del Ministerio de Derechos Humanos y de los Refugiados en la forma de un Grupo de Expertos a nivel nacional.

38.El Proyecto de fortalecimiento del sistema de protección e inclusión social de los niños en Bosnia y Herzegovina se ejecuta totalmente por cuenta de las instituciones de Bosnia y Herzegovina en tres niveles distintos, a saber, a nivel de comunidades, de instituciones de protección social y de formulación y adopción de políticas.

39.En el marco del Proyecto de fortalecimiento del sistema de protección e inclusión social de los niños en Bosnia y Herzegovina, cuya ejecución cuenta con el apoyo del UNICEF, en la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska se emprendió el establecimiento de 10 centros integrados para padres e hijos con el fin de aumentar las capacidades de desarrollo del niño y la responsabilidad de los padres. Los centros complementarán todos los servicios municipales ya existentes que realizan tareas en la esfera de la salud, la nutrición, la educación y la atención social. No sustituirán los servicios que ya se prestan en esas esferas; su objetivo es apoyarlos para que desempeñen mejor sus funciones y complementar su labor para eliminar las deficiencias existentes en los servicios que se prestan a nivel municipal.

40.Por esa razón, la Junta Directiva encargada de coordinar el Proyecto decidió establecer el Centro de Desarrollo Integrado de la Primera Infancia para padres e hijos en el territorio de la Federación de Bosnia y Herzegovina. El desarrollo integrado de la primera infancia para padres e hijos es un modelo cuya finalidad es mejorar y lograr la paternidad responsable y el desarrollo de los niños con edades entre 0 y 10 años de edad, con hincapié especial en los niños de 0 a 3 años de edad. El UNICEF, en cooperación con el Ministerio Federal de Educación y Ciencia, el Ministerio Federal de Salud y el Ministerio Federal de Trabajo y Política Social, preparó una propuesta de modelo de centro de desarrollo integrado de la primera infancia y los programas de trabajo del centro. Los gobiernos municipales de Novi Grad Sarajevo y Novi Travnik ya están realizando actividades relacionadas con la inauguración del centro integrado. En la República Srpska se están llevando a cabo también actividades relacionadas con la inauguración de centros integrados.

Apoyo financiero: Gobierno de Noruega y Save the Children de Noruega

41.Es importante también mencionar los programas de apoyo de Save the Children de Noruega, que ha sido durante mucho tiempo un asociado fundamental del Ministerio de Derechos Humanos y de los Refugiados Bosnia y Herzegovina, y también de instituciones de Bosnia y Herzegovina, como el Ombudsman de Bosnia y Herzegovina, el Departamento de Lucha contra la Trata de Personas y otros.

42.Estos programas y proyectos conjuntos giran en torno a la educación de los niños, la protección de éstos contra la violencia, el aumento de la participación de los niños y otros programas relacionados con una mayor protección de la infancia en Bosnia y Herzegovina, y abarcan también el desarrollo de la cooperación y el intercambio de experiencias a nivel regional con los países de Europa.

43.Con el apoyo de Save the Children de Noruega se preparó el Informe sobre la violencia contra los niños en Bosnia y Herzegovina; además se formuló la Estrategia estatal para combatir la violencia contra los niños en Bosnia y Herzegovina, se publicaron el Análisis de las capacidades, los procedimientos y las deficiencias del sistema de protección de los niños contra su utilización en la pornografía en Bosnia y Herzegovina, los Procedimientos uniformes de diferentes profesiones en materia de protección y tratamiento de los niños víctimas y testigos de la trata de personas en Bosnia y Herzegovina, así como el Manual para profesionales que trabajan en las oficinas de fiscalía, la policía y las instituciones sociales y de salud relativo a la protección de la infancia contra la trata de personas y otros materiales.

44.Asimismo, el Ministerio de Derechos Humanos y de los Refugiados de Bosnia y Herzegovina llevó a cabo, entre otras tareas en la esfera de la protección de los derechos del niño en Bosnia y Herzegovina, las siguientes:

Contribuyó a la preparación de la estrategia de lucha contra la drogadicción y organizó la mesa redonda "Derecho a la huelga, derecho a la educación" (con el apoyo del UNICEF);

Organizó la Conferencia sobre prevención de la violencia contra los niños y las mujeres en Bosnia y Herzegovina;

Participó en la formulación de la Estrategia nacional de Bosnia y Herzegovina para eliminar los trastornos causados por la carencia de yodo;

Con ocasión del Día Internacional del Niño y con la ayuda del UNICEF y del Consejo para la Infancia, organizó una conferencia de dos días de duración sobre el siguiente tema: Los niños hablan acerca de sus derechos, en la que se hizo una exposición de las actividades de las ONG.

45.En los proyectos presentados se señalaba que los representantes de las ONG, los niños y los jóvenes estaban dispuestos a prestar asistencia en la búsqueda de solución a los problemas de los grupos marginados. La propia organización se ofreció para prestar un importante apoyo financiero a las organizaciones no gubernamentales locales. El Gobierno de Bosnia y Herzegovina considera que sus programas son muy importantes, porque atienden en todos sus aspectos las necesidades más urgentes de los niños en estos momentos.

2.Descripción de las disposiciones en favor de los derechos del niño

46.En el período posterior a la presentación del informe inicial de Bosnia y Herzegovina, las autoridades pertinentes desplegaron una intensa labor para aprobar nuevas leyes sobre la familia.

47.El Código de la Familia de la Federación de Bosnia y Herzegovina, el de la República Srpska y el del Distrito Brčko en Bosnia y Herzegovina son buenos ejemplos de armonización con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño.

48.En el Código se estipula que, en todas las actividades que emprendan los órganos competentes (autoridades tutelares y tribunales) y las decisiones que estos adopten sobre la relación entre padres e hijos, la tutela, la adopción, la pensión alimenticia, etc. deberían tener presente siempre el interés superior del niño.

49.Conforme a lo dispuesto en la Convención, en el mencionado Código se dispone que el niño tiene derecho a la protección de su vida y su salud y al desarrollo de su personalidad. El niño tiene derecho a vivir con sus padres, pero si no vive con uno de ellos o con ambos, tiene derecho a mantener contacto personal y directo periódicamente con el progenitor con el que no esté viviendo. El niño tiene derecho también a mantener contacto personal y directo con sus abuelos, así como con otros familiares, siempre que ello redunde en el interés superior del niño.

50.El niño tiene derecho a la protección contra toda injerencia en su intimidad y su familia y el derecho a expresar su opinión personal al respecto; esta opinión deberá ser tenida en cuenta según la edad del niño y su grado de madurez. En este sentido, en el Código se estipula que el órgano competente deberá informar al niño acerca de todos los procedimientos relacionados con la decisión sobre la tutela y el cuidado de sus padres y que el niño tiene que conocer las circunstancias que tienen importancia para la adopción de una decisión sobre su cuidado y su posibilidad de expresar su opinión al respecto. La opinión del niño se deberá tener en cuenta según la edad del niño y su grado de madurez.

51.El Código establece que el cuidado de los padres abarca un conjunto de responsabilidades, obligaciones y derechos de los padres, cuya finalidad es la protección de los derechos personales y patrimoniales y de los intereses y que el cuidado de los padres deberá tener como premisa el interés superior del niño. Los padres tienen la responsabilidad primordial compartida de velar por el desarrollo y la educación del niño. La patria potestad podrá ser restringida y denegada por fallo de un órgano competente según las causas y de la manera que se determinan en el Código. Los padres están en la obligación de cuidar de la vida del niño y atenderlo, satisfacer sus necesidades cotidianas y protegerlo de todas las formas de vicio como las drogas, el alcohol, el vagabundeo, el bandidismo, el robo, la prostitución, la mendicidad y otras formas de delincuencia juvenil; y protegerlo de la violencia, las lesiones, la explotación económica, el abuso sexual y otras conductas antisociales. Los padres están en la obligación de educar al niño en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad y además de este derecho y, según la edad y el grado de madurez del niño, deberán facilitar que ejerza sus derechos y que asuma la responsabilidad de tener libertad de pensamiento, conciencia y religión. Los padres están en la obligación de apoyar a sus hijos y, para ello, tienen que permitirles aprovechar toda su destreza y sus posibilidades. Es deber de los padres asegurar condiciones de vida que propicien el desarrollo del niño.

52.La autoridad tutelar señalará a los padres las deficiencias en su crianza y les prestará ayuda para buscarles solución. La autoridad tutelar apoyará a los padres para que aborden las dificultades de su situación social, material y personal y sus relaciones y, si ello obra en el interés superior del niño, remitirá a los padres a los servicios de asesoramiento pertinentes.

53.La autoridad tutelar tiene que adoptar ex officio todas las medidas necesarias para proteger los derechos y el interés superior del niño, sobre la base de sus conocimientos directos o su información. Todos los organismos, las organizaciones y las personas físicas están en la obligación de comunicar de inmediato cualquier violación de los derechos del niño a la autoridad tutelar competente, en particular respecto de cualquier tipo de violencia, maltrato, abuso sexual y descuido del niño.

54.La legislación nacional sobre la familia prevé la adopción como una de las formas de proteger a los menores que están privados del cuidado de sus padres. La finalidad de la adopción es sustituir el cuidado de los padres, proteger la personalidad y los intereses del niño y darle a este la oportunidad de vivir y trabajar de manera independiente. La autoridad tutelar se encargará de supervisar la atención y la crianza que recibe el menor de sus padres adoptivos, de otra persona o de una institución. Los padres adoptivos de un menor tendrán la obligación, al igual que la tienen los padres biológicos, de ocuparse del desarrollo de la personalidad del niño, en particular de su salud y educación, y de proporcionarle posibilidades de vivir y trabajar de manera independiente. Los padres adoptivos están en la obligación de informar a la autoridad tutelar sobre el desarrollo del menor y sobre la situación de sus bienes. La autoridad tutelar está en la obligación de examinar periódicamente la manera en que el adoptante cumple sus obligaciones respecto de la educación del niño, supervisando personalmente la situación.

55.La adopción es una forma especial de protección jurídica y familiar de los niños que no tienen padres o que carecen de la debida atención de sus padres, en la que se establece una relación filial, es decir la relación con familiares. Solo se aprobará la adopción que redunde en el interés superior del niño. El adoptante puede ser un ciudadano de Bosnia y Herzegovina. El adoptante también puede ser un ciudadano de otro país, si la adopción redunda en el interés superior del niño y si no hay posibilidades de que el niño sea adoptado por alguna persona en el país.

56.El Proyecto sobre el fortalecimiento del sistema de protección e inclusión social en Bosnia y Herzegovina se encuentra en su etapa inicial a nivel estatal. El objetivo de este proyecto es mejorar el actual sistema de protección e inclusión social de los niños y sus familias, de manera tal que cada niño tenga a su disposición servicios sociales fundamentales en Bosnia y Herzegovina.

57.Las actividades de protección e inclusión social de este proyecto tienen los objetivos siguientes:

Facilitar el acceso a la protección social primaria para los grupos marginados y socialmente desfavorecidos.

Velar en particular por la protección de los grupos vulnerables de niños y víctimas de exclusión múltiple, derivada de la violencia, el maltrato, la explotación, las conductas riesgosas y la pobreza.

Ejecutar proyectos piloto y elaborar un nuevo enfoque estratégico de la protección de la infancia a fin de establecer vínculos más sólidos entre las distintas partes del sistema, en particular el sistema de reunión de datos relacionados con la planificación estratégica, la formulación de leyes, la capacitación de especialistas, la armonización de la estrategia con el presupuesto y la supervisión y evaluación. Además, esto supone también una mayor cooperación entre los diferentes sectores del sistema de protección social, como los relacionados con la educación, la salud, el bienestar social, la financiación, la justicia, los asuntos internos, el empleo, etc.

58.El objetivo es fortalecer, en los próximos tres años (2009-2011), diversos servicios que se prestan a los niños y a sus familias y reforzar sus vínculos a fin de mejorar la prestación de servicios por medio de un sistema de coordinación intersectorial.

59.Este proyecto se lleva a cabo fundamentalmente debido a que la protección social en Bosnia y Herzegovina se planifica desde el punto de vista normativo solo parcialmente a nivel estatal, sus objetivos básicos los establecen las propias instituciones y la aplicación efectiva tiene lugar en lo esencial a nivel local mediante la participación de las principales instituciones de protección social (como las instituciones de salud, las escuelas, los centros de bienestar social, etc.), los encargados de adoptar decisiones a nivel municipal, las familias/los tutores, así como los propios niños, en cooperación con representantes de la sociedad civil.

3.Consejo para la Infancia de Bosnia y Herzegovina

60.Al expirar el mandato del Consejo para la Infancia de Bosnia y Herzegovina en 2007, se suponía que el Consejo se volviese a constituir con una nueva composición. Se preparó una nueva decisión sobre el Consejo para la Infancia a fin de reforzar su mandato y sus atribuciones, decisión que fue adoptada por el Consejo de Ministros en julio de 2007. Ahora bien, debido a que los ministerios sectoriales interpretan de manera diferente las nuevas responsabilidades del Consejo, que van desde el fortalecimiento del mandato hasta su conversión en un organismo político, todavía no se ha podido constituir el Consejo para la Infancia con su nueva composición.

61.Durante la etapa final de preparación del presente Informe, las posiciones de los ministerios responsables pertinentes estaban a punto de coincidir de manera que quedara resuelta esta importantísima cuestión y había esperanzas de que se pudiese restablecer el Consejo para la Infancia en el futuro inmediato.

62.El Gobierno de la República Srpska adoptó la Decisión sobre el establecimiento del Consejo para la Infancia de la República Srpska en 2006 (en adelante, el Consejo), como órgano asesor permanente del gobierno encargado de los asuntos relacionados con los derechos del niño, de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y los demás tratados internacionales sobre derechos humanos. (Gaceta Oficial de la República Srpska, Nº 66/06). El Consejo está integrado por 11 miembros de diferentes ministerios, instituciones y organizaciones gubernamentales, y también por representantes de las organizaciones no gubernamentales de la República Srpska. No hay iniciativas análogas en la Federación de Bosnia y Herzegovina respecto del establecimiento de un órgano de esa índole.

63.Durante 2009, resurgió la idea de establecer el Consejo para la Infancia de Bosnia y Herzegovina con el fin de romper de alguna manera el estancamiento en que se encuentra su labor. El concepto que servirá de base para convocar el nuevo Consejo para la Infancia fue convenido en una reunión conjunta de los representantes de las Entidades celebrada en junio de 2009.

4.Divulgación de la Convención entre los niños

64.Además de algunos cursillos para niños y seminarios de educación para los maestros cuya finalidad era dar a conocer a los escolares la Convención sobre los Derechos del Niño y sensibilizar acerca de sus principios y disposiciones, en particular a los niños y a sus padres (sobre lo cual se informó en el informe inicial de Bosnia y Herzegovina sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño), el Ministerio de Derechos Humanos y de los Refugiados de Bosnia y Herzegovina, en cooperación con Save the Children del Reino Unido, comenzó a ejecutar en octubre de 2008 el Proyecto sobre la prevención de la violencia contra los niños y la promoción del respeto de las diferencias en Bosnia y Herzegovina por medio del sistema de enseñanza, con el objeto de crear capacidades en las instituciones de enseñanza primaria de Bosnia y Herzegovina, para ayudarles a prevenir y dar una respuesta adecuada a todas las formas de violencia contra los niños, en cooperación con los centros de bienestar social, las instituciones de salud, la policía y las organizaciones no gubernamentales mediante la implementación de planes de estudio y programas para la prevención de la violencia contra los niños en las escuelas y las comunidades piloto y la participación en los trabajos. En el marco del Proyecto se prepararon planes de capacitación para los padres, un programa de capacitación para los maestros y el plan de estudios para los alumnos de los grados primero a noveno. Esos tres planes de capacitación (para padres, maestros y alumnos) abarcan la educación sobre los derechos del niño, es decir, la difusión de la Convención sobre los Derechos del Niño con el objeto de sensibilizar acerca de sus principios y disposiciones.

65.En el sitio web del Ministerio de Derechos Humanos y de los Refugiados de Bosnia y Herzegovina el público, las organizaciones de la sociedad civil y los grupos de jóvenes y niños de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska pueden consultar el informe inicial relativo a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, incluidas las observaciones del Comité que Bosnia y Herzegovina hizo suyas, con miras a iniciar los debates y sensibilizar acerca de la Convención, su aplicación y su supervisión. El Ministerio de Derechos Humanos y de los Refugiados de Bosnia y Herzegovina participó también en varios proyectos no gubernamentales encaminados a que la Convención sea más accesible y al mismo tiempo a que aumente el conocimiento sobre ella en la vida cotidiana de los niños y los padres. La Convención misma forma parte del plan de estudios de diversas asignaturas que se imparten a niños de diferentes edades en la enseñanza primaria y secundaria. El texto de la Convención sobre los Derechos del Niño se tradujo también al romaní, que es el idioma de la minoría más numerosa de Bosnia y Herzegovina.

5.Cooperación con las organizaciones no gubernamentales

66.El Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina aprobó el Acuerdo de cooperación entre el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina y las organizaciones no gubernamentales del país el 6 de abril de 2007, a raíz de lo cual se prepararon los fundamentos para establecer un nuevo organismo conjunto que facilitará la realización de actividades conjuntas de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. Además de este Acuerdo, el Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina emitió una disposición jurídica que impone a todos los organismos nacionales encargados de todos los proyectos legislativos y de otros planes, programas y estrategias importantes que se pondrán en práctica el procedimiento obligatorio de celebrar consultas con las organizaciones no gubernamentales. El Ministerio de Derechos Humanos y de los Refugiados de Bosnia y Herzegovina procedía de manera parecida en el pasado, ya que celebraba consultas con las organizaciones no gubernamentales durante la formulación de estrategias. Por otra parte, se invita a las organizaciones no gubernamentales a que asistan a todos los seminarios, mesas redondas y conferencias, y se llevan a cabo con éxito muchos proyectos conjuntos entre las organizaciones gubernamentales y las no gubernamentales. Entre estos quisiéramos destacar en particular la ejecución del proyecto encaminado a la elaboración del Código de Derechos Humanos en las escuelas. El proceso de formulación de este documento se llevó a cabo con la participación de 797 padres, estudiantes y maestros de 142 escuelas en 56 comunidades de Bosnia y Herzegovina, con el apoyo de las instituciones docentes, así como del Ministerio de Asuntos Civiles y el Ministerio de Derechos Humanos y de los Refugiados de Bosnia y Herzegovina, el Ministerio de Educación y Cultura de la República Srpska, el Ministerio Federal de Educación y Ciencia, el Ministerio de Educación, Ciencia y Deporte del Cantón Una-Sana, el Ministerio de Educación, Ciencia, Cultura y Deporte del Cantón de Bosnia Central, el Ministerio de Educación, Ciencia y Cultura del Cantón Zenica-Doboj, el Ministerio de Educación, Ciencia, Cultura y Deporte del Cantón de Herzegovina, el Ministerio de Educación, Ciencia, Cultura y Deporte del Cantón de Herzegovina Occidental, el Ministerio de Educación, Ciencia, Cultura y Deporte del Cantón de Herzegovina-Neretva, el Ministerio de Educación y Ciencia del Cantón de Sarajevo, el Ministerio de Educación, Ciencia, Cultura y Deporte del Cantón Podrinje Bosnio, el Ministerio de Educación, Ciencia, Cultura y Deporte del Cantón de Tuzla, el Ministerio de Educación, Ciencia, Cultura y Deporte del Cantón de Pozavina y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) en Bosnia y Herzegovina.

67.Tras un fructífero proceso de reunión y unificación de materiales se creó el documento titulado Código de Protección de los Derechos Humanos en las Escuelas. La finalidad de este documento es permitir a las escuelas, en su condición de instituciones pedagógicas, convertirse en un lugar donde los derechos humanos de cada persona sean respetados y donde cada persona desarrolle sus capacidades y se convierta en un ciudadano responsable que contribuya a aumentar su participación en los procesos democráticos en Bosnia y Herzegovina. El Código establece normas y estándares que serán el fundamento común para el desarrollo de relaciones democráticas en las escuelas. El documento sitúa los derechos efectivos en el contexto escolar y obliga a las escuelas a aplicarlos en la práctica diaria de las escuelas con el objeto de enseñar los principios democráticos en un marco democrático. El punto de partida de las normas contenidas en este documento es la Ley general sobre la enseñanza primaria y secundaria en Bosnia y Herzegovina. Este documento presenta valores y principios comunes basados en el respeto de los derechos humanos, por los que se regirán todos en la escuela. El Código contiene los principios éticos que regirán la escuela. En el Código figuran las normas básicas para la protección de los derechos humanos en las actividades escolares y extracurriculares, un entorno docente sano y seguro y la participación democrática en la vida escolar. Por último, el Código establece un modelo para la protección y supervisión de los derechos humanos en las escuelas.

68.Además, en el marco de la aplicación de la Estrategia de prevención de la delincuencia juvenil para Bosnia y Herzegovina (2006-2010), el Ministerio de Derechos Humanos y de los Refugiados de Bosnia Herzegovina lanzó un llamamiento público a las ONG para que participaran activamente en la aplicación de la Estrategia. También se creó una base de datos de las ONG.

69.El Ministerio de la Familia, la Juventud y el Deporte de la República Srpska y el Ministerio Federal de Trabajo y Política Social se ocupan también especialmente de prestar apoyo a las organizaciones no gubernamentales que desempeñan una función importante en la promoción y el apoyo a las actitudes positivas y a la creación de un entorno más propicio para el niño. Los programas y proyecto de la Asociación cuentan con apoyo financiero. Se presta apoyo especial al proyecto de adquisición de libros de texto para las escuelas y materiales para los estudiantes que son hijos de familias numerosas de bajos recursos. El objetivo del proyecto es prestar apoyo a los padres en el cumplimiento de sus obligaciones de velar por la educación de sus hijos y también alentar a los niños a poner más empeño en lograr un mayor rendimiento escolar.

70.En el período sobre el que se informa, los ministerios pertinentes organizaron y patrocinaron diversos actos de promoción de la paternidad responsable, así como los derechos fundamentales del niño, de conformidad con la Convención. Además de estas actividades, los ministros competentes apoyaron financieramente las actividades y actos organizados durante la Semana del Niño y el Día del Niño.

B.Definición de niño en la legislación de Bosnia y Herzegovina y principios generales

Definición de niño (artículo 1); Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12); No discriminación (artículo 2); Interés superior del niño (artículo 3); El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo (artículo 6); Respeto de la opinión del niño (artículo 12)

71.En relación con el artículo 1 de la Convención relativo a la definición de niño en la legislación y las normas internas, quisiéramos remitir al lector a los párrafos 40 a 53 del informe inicial sobre la aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/BIH/1), que trata de esta cuestión.

72.La categoría más vulnerable son los hijos de personas desplazadas, refugiados, minorías, extranjeros y solicitantes de asilo y los niños con discapacidad. El Programa de inclusión social de niños, que se está ejecutando en Bosnia y Herzegovina, y el Programa de inclusión social de la población establecen objetivos especiales y medidas para aumentar la protección de los derechos de estas categorías de niños. Las dificultades con que tropieza asegurar la debida protección de los derechos de estos niños son uno de los resultados de la crisis mundial y la falta de fondos disponibles para la prestación de servicios sociales cuya tarea primordial es asegurar la protección de la infancia o mejorar la situación de las familias con niños. Los niños de Bosnia y Herzegovina no siempre disfrutan de igualdad de protección, ya que algunas zonas asignan una mayor cantidad de fondos para su protección y hay zonas que no cuentan con suficientes recursos, por lo que estamos centrando la atención en nuestras actividades en la armonización de los esfuerzos a fin de asegurar la igualdad en el ejercicio y la protección de los derechos del niño en Bosnia y Herzegovina.

73.No se podrá imponer la pena de muerte en Bosnia y Herzegovina a ningún niño infractor, vale decir que la pena de muerte ha sido totalmente abolida y no se aplica en Bosnia y Herzegovina, con la excepción del territorio de la República Srpska. La defunción de cualquier persona, incluida la de un niño, se asienta de conformidad con la legislación vigente, y si hay sospechas de la causa de la muerte, el fiscal competente ordena la realización de una autopsia. Como norma, no se podrá reconocer oficialmente la muerte de una persona si no se ha emitido un certificado de defunción firmado por el forense designado y autorizado o por un equipo médico.

74.Bosnia y Herzegovina supervisa los datos estadísticos sobre suicidios y la situación de las familias con hijos en relación con los casos de suicidio. Según datos de 2008 relativos a la Federación de Bosnia y Herzegovina, se registraron 171 casos de suicidio de hombre (o sea, 76%) frente a 54 de mujeres (o sea, 24%). La estructura de edades de los que cometieron suicidio era la siguiente: grupo de menores de 18 años: 3 casos; de 18 a 24 años: 6 casos; de 25 a 30 años: 19 casos; de 30 a 40 años: 32 casos; de 40 a 50 años: 33 casos; de 50 a 60 años: 45 casos; de 60 a 70 años: 38 casos; de 70 a 80 años: 35 casos y de más de 80 años: 14 casos.

75.El crecimiento y el desarrollo del niño en la primera infancia y las medidas adoptadas para garantizar la supervivencia del niño de todas las edades son también algunas de las prioridades de la sociedad de Bosnia y Herzegovina en su conjunto. Los niños deben ser una prioridad de cualquier sociedad y garantizarles un buen comienzo redunda en efectos positivos y perdurables en la adquisición de los valores básicos de protección social y de la salud. Estos principios quedaron también apuntalados en la Declaración y la Convención sobre los Derechos del Niño, que recomiendan la creación de condiciones para criar a un niño conforme a las normas más elevadas de la comunidad. Hay pruebas que confirman la importancia de invertir en el crecimiento y desarrollo del niño en su primera infancia y sus efectos en el cambio del enfoque sobre el niño y la sociedad en su conjunto. Son varios los argumentos que apoyan esta afirmación: los niños tienen derecho a la vida y al desarrollo de todas sus posibilidades; la inversión en la primera infancia trae consigo beneficios económicos para toda la sociedad; los programas para niños son un punto de partida en la movilización de una sociedad; se ha demostrado científicamente la importancia de reconocer a tiempo las necesidades del niño y de intervenir desde el primer momento durante sus primeros años; los programas sobre el crecimiento y el desarrollo en la primera infancia promueven la igualdad.

76.Se han logrado avances significativos en la reconstrucción de la infraestructura desde que terminó la guerra en Bosnia y Herzegovina; no obstante, la recuperación económica del país avanza a un ritmo lento. La pobreza como efecto colateral de las circunstancias prevalecientes en nuestra sociedad y toda la situación social y económica del país influyen directamente en la población infantil. El alto porcentaje de desempleados arrastra a las familias a la pobreza, lo que afecta directamente a la salud, al crecimiento y al desarrollo del niño. Será decisivo comprometer todos los recursos disponibles del sector gubernamental y no gubernamental, las familias y las personas a fin de mejorar la situación de la infancia. La participación de todos los sectores de la sociedad obliga a aplicar un enfoque multidisciplinario en la organización de actividades y medidas encaminadas a mejorar la situación de la infancia. La política social debería apoyar a las familias que necesitan ayuda a fin de crear un entorno seguro para la crianza del niño.

77.La política de atención médica debería centrarse en la infancia desde la vigilancia de su salud durante la gestación hasta la adultez, la vigilancia de su salud durante toda la infancia que, en gran medida, influye de manera decisiva en la salud de los futuros adultos. Por otra parte, el cuidado de la salud de los niños representa una actividad preventiva que redunda en una población adulta sana.

78.La educación y la adquisición de conocimientos sobre una paternidad saludable son las piedras angulares de cualquier familia en lo que se refiere a la necesidad de supervisar el crecimiento y el desarrollo del niño, y la educación preescolar contribuye a sanos hábitos de vida y al desarrollo saludable del niño.

79.Como es sabido, la estabilidad de las relaciones sociales durante los primeros siete años de vida influyen en gran medida el perfil psicológico de una persona y su capacidad para hacer frente a situaciones estresantes en la vida. La creación de un entorno en la primera infancia que propicie el desarrollo de las posibilidades físicas, emocionales y sociales del niño es la mejor inversión en un comienzo de la vida en buenas condiciones de salud.

80.En lo que atañe a la situación de Bosnia y Herzegovina en general, es indispensable armonizar la atención de la salud de los niños, establecer un mínimo en materia de seguridad social y crear posibilidades de desarrollo básicas para todos los niños. Por eso se emprendió una iniciativa con el objetivo de elaborar un documento estratégico de esta índole, que abarcaría elementos del enfoque integrado del sector de atención de la salud, el sector social y la educación preescolar que son importantes para el crecimiento y el desarrollo de los niños menores de seis años. Como es natural, esto no significa una disminución de la función de las demás instituciones de la sociedad que aportan su plena contribución a la atención de esas necesidades.

C.Libertades y derechos civiles (artículos 7, 8, 13 a 17 y 37, párrafo a))

81.De conformidad con la ley vigente relativa a los jóvenes y a petición de los padres, en la inscripción de nacimiento del niño se deja constancia de la ciudadanía por la que se ha optado. Los cónyuges tienen la obligación de llegar a acuerdo sobre la ciudadanía de su hijo. El niño deja de ser ciudadano de Bosnia y Herzegovina por dispensa, a petición de ambos progenitores cuya ciudadanía de Bosnia y Herzegovina ha sido revocada por dispensa o a petición de uno de los progenitores cuya ciudadanía haya cesado por renuncia o en caso de que el otro progenitor fallezca o pierda su patria potestad, sea un extranjero o apátrida (para lo cual se deberán aportar pruebas). Si el niño es mayor de 14 años, es obligatorio su consentimiento por escrito.

82.La inscripción del nacimiento es uno de los derechos humanos fundamentales y uno de los derechos del niño y es una condición previa para el ejercicio de los derechos en otras esferas de la vida como: el derecho a la identidad, el derecho a la educación, el derecho a la atención de la salud y demás. El Ministerio de Derechos Humanos y de los Refugiados ha hecho frente durante un largo período al problema de la no inscripción del nacimiento del niño en el Registro Civil, sobre todo cuando se trata de niños que pertenecen a la minoría romaní. Por eso, en los dos últimos años, se emprendió un programa cuyo objetivo fundamental ha sido resolver los problemas a que hacen frente primordialmente la población romaní, así como los preparativos para realizar tareas de aplicación obligadas tras la firma de la Convención marco para la protección de las minorías nacionales. El objetivo fundamental de este programa es mejorar la situación de la población romaní y crear condiciones para su inclusión social.

83.El problema de la no inscripción de niños en el Registro civil, sobre todo entre la población romaní, en los últimos dos decenios, aumentó a tal punto que se puede afirmar que esta cuestión se ha convertido en una opción subjetiva y no en una obligación legal.

84.Determinadas actividades para actualizar el registro y las campañas de inscripción solo han producido resultados limitados y por poco tiempo. La experiencia nos ha enseñado que este problema no se circunscribe solamente a la población romaní sino que ocurre también con los demás grupos de la población. Son varias las razones: desconocimiento de las obligaciones que establece la ley, desconocimiento de los procedimientos, falta de dinero para los trámites administrativos, así como la no imposición de castigos por incumplir esta obligación jurídica. En los párrafo 491 a 509 del informe sobre la aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/BIH/1) se explica en detalle de manera oficial la situación relativa a la nacionalidad del niño, el nombre personal y su inscripción en el Registro Civil.

85.Por lo antedicho, en 2008, el Ministerio de Derechos Humanos y de los Refugiados de Bosnia y Herzegovina y el UNICEF en Bosnia y Herzegovina, en cooperación con las instituciones estatales competentes y especialistas jurídicos en protección del niño y derechos humanos, preparó un análisis legal de la legislación de Bosnia y Herzegovina, que rige la esfera de la inscripción de nacimientos. En el análisis se destacó la complejidad del problema, se describieron las formas y se formularon las debidas conclusiones y recomendaciones finales.

86.El Ministerio de Derechos Humanos y de los Refugiados de Bosnia y Herzegovina y el UNICEF consideran que este análisis jurídico puede servir a las autoridades estatales y de las Entidades a considerar un cambio en el reglamento que rige esta esfera, lo que creará un entorno que facilite la inclusión social no solo de la minoría romaní en Bosnia y Herzegovina sino también los hijos y otros ciudadanos que no están en condiciones en estos momentos de ejercicio del derecho a la identidad.

87.La capacitación de los encargados del registro acerca de la aplicación práctica de las recomendaciones del mencionado análisis jurídico y la ejecución del programa del UNICEF, en cooperación con la organización Tus Derechos de Bosnia y Herzegovina, aseguró la inscripción en el Registro Civil de otros 536 miembros de la minoría romaní y receptores de documentos de identidad personal entre abril de 2008 y finales de febrero de 2009. La finalidad del proyecto es prestar asistencia al menos a 1.000 miembros de la minoría romaní con financiación de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación.

1.Artículos 8 y 13 a 16

88.La Constitución de Bosnia y Herzegovina y sus Entidades, así como las distintas leyes relacionadas con la familia y la protección social, la libertad de culto, la educación y el derecho de asociación, garantizan a los niños de Bosnia y Herzegovina el derecho a tener una identidad, en particular respecto de la libertad de expresión, pensamiento, conciencia, religión y protección de la intimidad. En Bosnia y Herzegovina, la Ley de protección de los datos personales fue aprobada en 2001 y enmendada y perfeccionada en 2006. Para controlar la protección de los datos personales, se estableció el Organismo de Protección de los Datos Personales en Bosnia y Herzegovina y se aprobó la Ley de libertad de acceso a la información, que regula la manera en que se utilizarán los datos. Lo cierto es que se mantienen determinados problemas relacionados con el ejercicio de los derechos del niño, especialmente en situaciones en que la información personal sobre los niños llega a ser de dominio público aunque en los últimos años se han comunicado un menor número de casos de esta índole. El Organismo Rector de las Comunicaciones (RAK) en todos los casos de violación impone multas o la prohibición de transmitir la información si un medio de información viola el código de conducta aplicable, en particular cuando se trata de niños y de la divulgación no autorizada por un medio de información de datos relacionados con niños.

2.Artículo 37 párrafo a)

89.Se prohíbe toda forma de castigo corporal a un niño, así como toda forma de descuido o desatención del niño, que se castigará primordialmente de conformidad con todas las leyes penales de Bosnia y Herzegovina. En el Código de la Familia se establecen medidas especiales de protección de la infancia y se estipulan los derechos y las responsabilidades de los padres en relación con el cuidado y la protección del niño contra el descuido y la exposición a cualquier forma de violencia. Esta cuestión se trata en detalle en el presente informe, así como en el informe sobre la aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en el que figura un recuento pormenorizado de las soluciones que se han hallado a estas formas de protección en el aspecto jurídico. La protección explícita contra la violencia se define en la ley que rige la atención y la educación preescolar de los niños.

90.En el Código de la Familia de la Federación de Bosnia y Herzegovina, el problema de la aplicación de castigo corporal a los niños se regula especialmente en la primera parte sobre Disposición general, en cuyo artículo 4 se dispone explícitamente lo siguiente:

"1)Se prohíbe el comportamiento violento del cónyuge o cualquier otro miembro de la familia.

2)El comportamiento violento incluye toda agresión física o psicológica contra la integridad según se define en el artículo 4 de la Ley sobre igualdad del hombre y la mujer de Bosnia y Herzegovina."

91.Según esta Ley, las medidas de protección de la infancia se establecen en el artículo 134 de la tercera parte, Sección C, Derechos y deberes de padres e hijos:

"1)Los padres tienen la obligación de cuidar la vida y la salud del hijo.

2)Los padres están en la obligación de cuidar del niño, atender a sus necesidades normales y protegerlo de todas las formas de vicio: drogas, alcohol, vagabundeo, bandidismo, hurto, prostitución, mendicidad y todas las formas de delincuencia juvenil, violencia, lesiones, explotación económica, abuso sexual y todas las demás formas de fenómenos antisociales."

92.También en esta ley, en los párrafos 1 y 2 del artículo 150 del capítulo C, Protección de los derechos personales y de los intereses del niño, se estipula que:

"1)La autoridad tutelar adoptará ex officio las medidas necesarias para proteger los derechos y el interés superior del niños sobre la base de su conocimiento directo o de la información que reciba.

2)Todos los organismos, organizaciones y personas comunicarán, sin demora, la información sobre la violación de los derechos del niño a la autoridad tutelar, sobre todo en casos de violencia, maltrato, abuso sexual y descuido del niño."

93.En el capítulo C, Suspensión del cuidado de los padres, artículo 154, párrafos 1 y 2, se estipula que:

"1)El progenitor que ejerza indebidamente sus derechos, descuide sistemáticamente sus deberes, abandone al hijo o no se ocupe del hijo que no resida con él y con esa conducta ponga en riesgo la seguridad, la salud o la moral del niño o no proteja al niño de un comportamiento de esa índole del otro progenitor u otra persona, será privado de la patria potestad por un tribunal mediante un procedimiento extrajudicial.

2)El ejercicio indebido de esos derechos se manifiesta especialmente en casos de violencia física y mental contra un niño o de explotación sexual de un niño, que lo lleve a mostrar un comportamiento social inadmisible y a cometer graves violaciones de los derechos del niño de otra manera."

94.El procedimiento para la protección contra la intimidación en el seno familiar se rige por los artículos 147, 380 y 381, de esta Ley.

3.Código de la Familia de la República Srpska

95.Artículo 3: "La República Srpska presta protección especial… a la familia, a la madre y al hijo conforme a los derechos humanos y las libertades fundamentales internacionalmente reconocidos".

96.Artículo 97:

"1)Los padres y otros miembros de la familia se abstendrán de someter al niño a tratos degradantes y a castigos o malos tratos mentales y físicos.

Si los padres con quien reside el niño, o uno de ellos, maltratan al niño, descuidan su atención, no se ocupan de su crianza o si la instrucción escolar del niño se interrumpe, la autoridad tutelar podrá asumir la tutela del niño y concedérsela al otro progenitor o a una institución, de no mediar un fallo judicial sobre a quién asignar al niño.

2)Durante su supervisión constante sobre el ejercicio de la patria potestad, la autoridad tutelar, mediante la prestación de servicios y la aplicación de los métodos de trabajo social pertinentes, ayudará a los padres a ejercer la patria potestad, invitará a los padres a negociar un acuerdo sobre el ejercicio de la patria potestad, visitará a los padres y a los niños y los invitará a asistir a reuniones periódicas en sus oficinas."

4.Privación de la patria potestad y responsabilidades

97.Artículo 106:

"1)Será privado de la patria potestad mediante un procedimiento extrajudicial, el progenitor que maltrate a su hijo, ejerza indebidamente su autoridad, abandone al hijo, descuide su atención o se desentienda de sus responsabilidades;

2)El progenitor que ejerza indebidamente sus responsabilidades parentales:

1.Aplicando la violencia física o psicológica contra el hijo.

2.Abusando sexualmente del hijo.

3.Explotándolo u obligándolo a trabajar en exceso o a realizar tareas que no son apropiadas para su edad.

4.Permitiendo que el menor ingiera bebidas alcohólicas, use drogas u otros estupefacientes o lo induzca a hacerlo.

5.Inculcando en el niño cualquier forma de conducta social inadmisible.

6.Violando gravemente los derechos del niño de cualquier forma;

3)El progenitor que descuide seriamente sus deberes y derechos parentales:

1.Abandonando a su hijo.

2.Dejando de pagar la mensualidad en concepto de pensión alimenticia del hijo que no resida con él.

3.Dejando de crear, en el transcurso de un año, las condiciones de vida en común con el hijo que ha sido entregado a otra familia o institución sin que existan razones que lo justifique.

4.Descuidando la atención de las necesidades de vida básicas del hijo que resida con él o incumpliendo las medidas de protección de los derechos y el bienestar del niño, como ha dispuesto previamente una autoridad competente.

4)El tribunal podrá restablecer la patria potestad, si existen razones para determinar que han dejado de existir las razones por las cuales el progenitor perdió la patria potestad."

5.Código de la Familia del Distrito Brčko

98.Artículo 3 (Violencia/maltrato):

"1)Queda prohibido en el seno de la familia el comportamiento violento de la pareja matrimonial o de cualquier otro miembro de la familia.

2)El comportamiento violento supone cualquier tipo de conducta que tenga las características de maltrato en el hogar, según se define en el Código Penal del Distrito Brčko."

99.Artículo 110 (Derecho a la protección contra todas las formas de violencia): "El niño tiene derecho en el seno de la familia a la protección contra todas las formas de violencia, maltrato, descuido y abandono".

100.Artículo 136 (Separación del niño de sus padres):

"1)El progenitor que abuse de sus derechos, incumpla a sabiendas sus deberes, abandone al niño o no atienda al niños que no reside con él y al hacerlo ponga claramente en riesgo la seguridad, la salud o la moral del niño o no proteja al menor de las consecuencias de ese tipo de conducta del otro progenitor o de otra persona será privado de la patria potestad por un tribunal mediante un procedimiento extrajudicial.

2)Se entenderá por abuso de los derechos todo caso de violencia física o mental contra un niño, explotación sexual del menor, inducción del menor a mantener un comportamiento socialmente inadmisible y cualquier otra forma de violación grave de los derechos del niño.

3)El incumplimiento grave de las responsabilidades significa que el progenitor ha dejado de pagar la pensión alimenticia durante tres meses, o ha incumplido las medidas previamente determinadas de protección de los derechos e intereses del niño, o no ha hecho nada para impedir que el menor consuma alcohol, drogas y otros estupefacientes o para prohibir al menor de 16 años salidas nocturnas hasta altas horas de la noche.

4)El padre que haya sido privado de su derecho a residir con el niño podrá ser privado también del derecho a cuidarlo si durante un año incumple sus obligaciones y no ejerce los derechos que no le fueron denegados mediante un fallo judicial o si no crea condiciones para que se le restituyan esos derechos.

5)Se podrá privar de la patria potestad también al progenitor que no se ocupe de mantener relaciones personales y contacto directo con el otro progenitor o si impide u obstaculiza esas relaciones.

6)Mientras estén suspendidos derechos a los progenitores o a uno de ellos, la autoridad tutelar nombrará un tutor legal especial para el niño. Este tutor asumirá esas responsabilidades incluso después de que se impongan las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1 del presente artículo.

7)Tan pronto se impongan estas medidas, quedarán suspendidas todas las obligaciones y todos los derechos del padre o los padres respecto del hijo, con excepción del pago de la pensión alimenticia.

8)La patria potestad quedará restituida por un fallo del tribunal, cuando hayan dejado de existir las causas que determinaron su revocación.

9)El tribunal dictará su fallo definitivo sobre la suspensión y el restablecimiento de los derechos al cuidado de los padres y el secretario del tribunal asentará esta decisión en el Registro civil, informará a la autoridad tutelar y, si el menor posee el derecho a bienes raíces, el fallo se comunicará también a la Oficina de Catastro del tribunal autorizado para que deje constancia de ello."

101.Artículo 288 (El derecho a la protección contra la intimidación en el seno familiar):

"1)Los derechos de protección contra la intimidación en el seno familiar abarcan a los padres, las dos partes en una relación extramarital y a todos los miembros de la familia.

2)La policía del Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina y las autoridades tutelares protegerán contra el comportamiento violento.

3)Todas las personas físicas y jurídicas están en la obligación de notificar a la policía del Departamento del Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina o a la Fiscalía del Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina, tan pronto tengan conocimiento de ese comportamiento violento."

102.Artículo 130 (Alojamiento del niño):

"1)A petición de uno de los progenitores, o de ambos, o ex officio, la autoridad tutelar podrá determinar sobre el alojamiento del niño y la asignación de su tutela a otra persona o institución, de ser necesario, para proteger el interés superior del niño.

2)La autoridad tutelar adoptará una decisión conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo sin el consentimiento de los padres, si no están presentes, están detenidos o no pueden atender al hijo ni puedan dejarlo a cargo de otra persona que reúna las condiciones para asumir la tutela.

3)El alojamiento, la atención y la crianza del niño, definidos de conformidad con el párrafo 2 del presente artículo, se concederán por el tiempo que se considere en el interés superior del niño.

4)La apelación contra la decisión descrita en el párrafo 2 del presente artículo no demora su ejecución."

D.Entorno familiar y cuidados alternativos (artículos 5, 9 a 11, 18 (párrafos 1 y 2), 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39)

103.Las leyes sobre seguridad social que se aplican en el Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina, la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska prevén el establecimiento de centros de bienestar social a los efectos de la realización de tareas inmediatas de protección social, protección de las familias, en particular las familias con niños, y la realización de otras tareas definidas en las leyes y otros reglamentos. Se han asegurado los fondos para el funcionamiento y la organización de estas instituciones, pero su organización y la disponibilidad de cuadros profesionales y la estructura en general no pueden hacer frente a las necesidades actuales de protección de la infancia.

104.Los centros de bienestar social son instituciones públicas. La legislación del Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina solo estipula que se podrá establecer un centro de bienestar social si se cumplen todas las condiciones previas determinadas en la ley y si emplea al menos a cuatro trabajadores que tengan diploma universitario o de enseñanza superior y calificación como profesionales: psicólogo, educador (educador-psicólogo), trabajador social, abogado y educador especializado.

105.En cuanto a la autorización de los centros encargados del trabajo social, la situación es parecida por esos centros:

Se ocupan del ejercicio de los derechos en la esfera de la protección del niño en primera instancia;

Se ocupan del ejercicio de los derechos en la esfera de la protección de la familia y la tutela en primera instancia;

Prestan servicios sociales relacionados con el ejercicio de los derechos en la esfera de la protección social;

Administran los derechos al pago en efectivo, definidos en la presente ley;

Realizan, además de las actividades mencionadas en el párrafo 1 del presente artículo, tareas profesionales en la prestación de servicios sociales y la realización de trabajo social y la protección de la familia y de la infancia;

Detectan y supervisan las necesidades sociales de los ciudadanos y los problemas en la esfera de la protección social;

Proponen y adoptan medidas para buscar solución a las necesidades sociales de los ciudadanos y supervisar su aplicación;

Organizan y llevan a cabo formas apropiadas de protección social y protección de la infancia y de manera directa prestan servicios de protección social y realizan trabajo social;

Elaboran y promueven actividades preventivas que contribuyen a la prevención y eliminación de los problemas sociales;

Realizan servicios de diagnóstico, aplican el tratamiento adecuado, prestan servicios de asesoramiento y terapia y apoyo profesional a los usuarios;

Promueven, organizan y coordinan la labor profesional y voluntaria en la esfera de la protección social;

Aplican medidas pedagógicas para personas menores de edad;

Mantienen archivos y documentación de servicios prestados y medidas adoptadas en el marco de sus actividades;

Desempeñan otras funciones determinadas en la ley o por decisión del Alcalde.

106.Está en marcha la ejecución del proyecto SPIS en Bosnia y Herzegovina, ya mencionado en otros párrafos. La finalidad del proyecto es mejorar la protección social y la inclusión de los niños y, sobre todo, introducir normas equitativas para la protección de la infancia en todo el territorio de Bosnia y Herzegovina. En el anexo del presente informe se ofrecen datos sobre el personal empleado en estos centros.

107.En relación con el ejercicio de los deberes y derechos de los padres, primeramente es necesario aclarar la explicación ofrecida en el primer informe de junio de 2001, de conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 18 (Responsabilidades de los padres) de la Convención. Las leyes antes mencionadas fueron aprobadas y entraron en vigor en 2000 y en 2003 fueron enmendadas.

108.De hecho, con la enmienda del Código del Trabajo de la Federación de Bosnia y Herzegovina del año 2000, se logró una solución jurídica general según la cual la mujer mantiene su derecho durante el embarazo, el parto y los primeros meses del bebé, a disfrutar de licencia de maternidad ininterrumpida durante un año y, según los resultados de los exámenes realizados por un profesional de la medicina, puede comenzar a disfrutar de esa licencia 28 días antes de la fecha prevista del parto.

109.Esto constituye un cambio respecto de la práctica anterior explicada en el informe inicial, en que la trabajadora tenía derecho a disfrutar de licencia de maternidad ininterrumpida durante 18 meses en caso de embarazo múltiple, así como el derecho a disfrutar los 28 días previos al parto en una fecha posterior (después del parto), si no los utilizaba.

110.Se sigue manteniendo el derecho de uno de los progenitores de un niño con graves trastornos del desarrollo a trabajar a jornada parcial en caso de que uno de los padres o ambos trabajen, siempre y cuando no esté el niño recluido en una institución de salud por recomendación por escrito de una institución médica autorizada. Además, el progenitor que ejerza este derecho puede recibir también una compensación salarial según lo dispuesto en la ley y no se le podrá obligar a realizar trabajo nocturno ni en horas extraordinarias ni se le podrá trasladar de puesto sin su consentimiento por escrito.

111.Por lo mismo, la embarazada o la madre o padre biológico o adoptivo de un menor de 3 años y el progenitor biológico o adoptivo sin pareja de un niño no mayor de seis años, solo podrá trabajar horas extraordinarias con su consentimiento voluntario expresado por escrito.

112.Además, cabe señalar que se está llevando a cabo el proceso de enmienda del Código del Trabajo que, en general, ratifica los derechos que ya están garantizados y posiblemente los actualice. Entre otras cosas, se ha recomendado prohibir el trabajo nocturno de los jóvenes y las embarazadas a partir del sexto mes de embarazo, así como de las mujeres con hijos menores de un año y, en determinadas condiciones, el padre, así como los padres adoptivos o la persona encargada del cuidado y la educación del niño, conforme a una decisión del organismo de protección social competente, podrá ejercer determinados derechos respecto de la licencia de maternidad.

113.En el artículo 45 del Código del Trabajo del Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina del año 2000 se establece el derecho de la mujer a la licencia de maternidad ininterrumpida por embarazo, parto y atención del lactante durante seis (6) meses, tres de los cuales serán remunerados. Durante la licencia de maternidad, la trabajadora disfrutará de todas las prestaciones y beneficios sociales. El artículo 45 del Código, enmendado en 2004, estipula lo siguiente: "Durante el embarazo, el parto y el período de atención del hijo, la mujer tiene derecho a disfrutar de licencia ininterrumpida de maternidad durante doce (12) meses". Actualmente existen algunos problemas en Bosnia y Herzegovina porque, por ejemplo, el pago del sueldo mientras dura la licencia de maternidad corre por cuenta del presupuesto del Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska, mientras que en la Federación de Bosnia y Herzegovina ese derecho se ejerce a nivel cantonal siempre y cuando se hayan pagado las contribuciones al fondo de pensiones y al seguro de salud, aunque no todos los cantones tienen fondos para ese fin. En relación con este problema, se preparó un informe especial del Ombudsman de Bosnia y Herzegovina, aprobado por el Ministerio de Derechos Humanos y de los Refugiados, y en la respuesta del Consejo de Ministros se pidió (en junio de 2009) que esta cuestión fuese coordinada debidamente, de manera que quedase asegurada la igualdad de protección para todas las embarazadas en Bosnia y Herzegovina.

114.La empleada (madre o padre adoptivo o la persona encargada por la autoridad competente del cuidado de un niño y su educación) por el tiempo definido en el Código del Trabajo, tendrá derecho a percibir el sueldo durante la licencia por maternidad La empleada (madre o madre adoptiva o la persona encargada del cuidado y la educación del niño por instrucción de la autoridad correspondiente) tiene derecho a recibir el sueldo durante la licencia de maternidad durante el tiempo establecido en la Ley del trabajo.

115.Mediante un certificado médico, la empleada tiene todo derecho a comenzar su licencia de maternidad 28 días antes de la fecha prevista del parto. Si el médico así lo determina, la embarazada deberá comenzar a disfrutar su licencia de maternidad con no menos de siete (7) días de antelación a la fecha prevista del parto. En este Código, no se menciona el derecho de la mujer a disfrutar de licencia ininterrumpida de 18 meses en caso de parto múltiple o por cada hijo que tenga después del primer parto.

116.Las leyes vigentes, sobre todo en el Distrito Brčko donde se ofrecen las mejores soluciones, establecen el derecho de la madre o padre sin pareja a trabajar a jornada parcial hasta que el niño cumpla un año, en caso de que, por prescripción facultativa o de una institución autorizada, el niño requiera cuidados intensivos después de los seis (6) meses de vida. Conforme a las enmiendas a esta legislación de 2004, en el artículo 48 las palabras "seis (6) meses" sustituyeron a "doce meses", y "un (1) año de nacido" a "dieciocho (18) meses de nacido".

117.Al igual que en la Federación de Bosnia y Herzegovina, se mantiene el derecho de uno de los padres de un niño con graves trastornos del desarrollo a trabajar a jornada parcial, en caso de que uno de los progenitores, o ambos, trabajen, siempre y cuando el niño no esté al cuidado de una institución de atención de la salud, sobre la base de una recomendación por escrito de una institución médica competente. Además, el progenitor que ejerza este derecho podrá también disfrutar de compensación salarial según lo dispuesto en la legislación y no se le podrá obligar a realizar trabajo nocturno ni en horas extraordinarias ni se le podrá trasladar de puesto sin su consentimiento por escrito.

118.En lo referente a determinadas cuestiones relacionadas con la separación de los padres, el contacto con la familia y la pensión alimenticia, no se han introducido cambios nuevos en la legislación vigente y en el informe sobre la aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, se ofrecen detalles de esas disposiciones, en particular respecto de los niños privados de un entorno familiar.

1.Adopción (artículo 21)

119.Se está analizando la posibilidad de que Bosnia y Herzegovina se adhiera al Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional (1993). Tras el examen del informe inicial, en Bosnia y Herzegovina fueron aprobados el Código de la Familia de la Federación y el Código de la Familia de la República Srpska. Las disposiciones de la Ley relacionadas con la adopción se han concertado con el artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

120.Por ejemplo, la Ley estipula que el procedimiento de adopción se llevará a cabo en los centros de bienestar social, en su condición de autoridades tutelares responsables; en cada caso específico, estos centros, sobre la base de pruebas y datos reunidos, así como con el acuerdo de todas las partes en el proceso (padres, tutores, padres adoptivos y el propio niño, si es mayor de 10 años) determinarán si existen las premisas legales para la adopción y si obran en el interés superior del niño.

121.El Código de la Familia de la Federación de Bosnia y Herzegovina estipula que el adoptante puede ser también un ciudadano de otro país, si la adopción redunda en el interés superior del niño y si el niño no puede ser adoptado en Bosnia y Herzegovina. La adopción no se podrá dar por terminada sin la aprobación previa de la autoridad federal encargada de asuntos sociales.

122.El Código de la Familia del Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina (Gaceta Oficial del Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina, Nº 23/07) establece que el procedimiento de adopción se lleve a cabo en el centro de bienestar social, en su condición de autoridad tutelar responsable que, en cada caso específico y sobre la base de pruebas y datos reunidos, así como con el acuerdo de todas las partes en el proceso (padres, tutores, padres adoptivos y el propio niño, si es mayor de 10 años) determinará la existencia de premisas legales para la adopción y el interés superior del niño.

123.El Código de la Familia del Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina estipula que el padre adoptivo puede ser también un ciudadano extranjero, si la adopción obra en el interés superior del niño y si el niño no puede ser adoptado en Bosnia y Herzegovina. El proceso de adopción no se podrá dar por terminado sin la aprobación previa del Jefe del Departamento de Salud y otros servicios.

2.Estrategia para combatir la violencia contra los niños en Bosnia y Herzegovina

124.Las disposiciones sobre medidas de protección en casos de violencia contra los niños se explicaron en detalle en párrafos anteriores. La Estrategia nacional para combatir la violencia contra los niños en Bosnia y Herzegovina 2007-2010 fue aprobada en junio de 2007 por el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina (en adelante la Estrategia). La Estrategia es obligatoria para todas las instituciones pertinentes de todas las instancias, define las formas de violencia contra los niños y establece objetivos concretos y medidas encaminadas a la prevención de la violencia contra los niños en Bosnia y Herzegovina.

125.Los representantes de todas las instituciones pertinentes a todos los niveles de gobierno participaron en la formulación de la Estrategia (a nivel estatal, de Entidades, cantonal y local). En el análisis de la situación en Bosnia y Herzegovina, se aplicaron las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño y se prestó atención especial al marco legislativo y a la falta de armonización de las leyes de Bosnia y Herzegovina, así como a los problemas relacionados con las normas profesionales de la labor de los profesionales y las instituciones, así como al impacto de los recursos técnicos y financieros en las actividades.

126.La Estrategia se dirige fundamentalmente al establecimiento de un sistema sostenible y perdurable de vigilancia de los problemas de violencia contra los niños y de presentación de informes y planificación constante de medidas de represión de la violencia contra los niños a nivel nacional. La intención de ese sistema es tratar de dirigir las actividades de las instituciones competentes, aumentar sus recursos financieros y de personal profesional y mejorar y cooperación.

127.Sobre la base de los principios de acción definidos, la recomendación que el Comité de los Derechos del Niños le hizo a Bosnia y Herzegovina y la recomendación del Informe Mundial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños y con la intención de crear un sistema de protección de la infancia eficaz y sostenible que ayuda a todos los niños a lograr su derecho a la vida sin violencia y a la protección en cualquier lugar donde se encuentre, ya sea el hogar, un lugar de trabajo, la comunidad o una institución, se han definido cuatro objetivos básicos:

a)Sensibilizar y educar al público en general, sobre todo a los padres y expertos, acerca de la existencia del problema de violencia contra los niños y los mecanismos de lucha contra la violencia;

b)Elaborar un enfoque multidisciplinario en relación con los niños víctimas de la violencia, aumentando la cooperación interinstitucional de los organismos competentes;

c)Establecer programas de rehabilitación y reintegración que atiendan a las distintas necesidades de los niños víctimas de la violencia;

d)Garantizar recursos financieros sostenibles, recursos técnicos y humanos y una base de datos centralizada de información sobre la violencia contra los niños en todos los órganos competentes.

128.Cada uno de estos objetivos fundamentales contiene definiciones de objetivos y medidas específicos para instituciones encargadas de la ejecución claramente definidas y plazos de cumplimiento en relación con cada esfera de trabajo (sector social, sector de la salud, sector de la educación y sector de la justicia y la policía). Entre otras cosas, se ha previsto mejorar las medidas encaminadas a alentar la notificación de casos de violencia contra los niños y a intensificar la labor de enjuiciamiento penal de quienes cometan esos actos y velar por que se preste atención y se procure la plena recuperación física y psicológica y la reintegración de los niños víctimas de la violencia.

129.Con el objeto de aplicar con más eficacia la Estrategia en la práctica, se estableció un equipo encargado de vigilar la aplicación de la Estrategia, que formuló un Plan de vigilancia de la aplicación de la Estrategia, así como cuestionarios sobre la violencia contra los niños a fin de reunir información periódica sobre este problema.

130.El cuestionario fue enviado a todas las instituciones que trabajan para o con los niños en marzo de 2009, con el objeto de reunir datos sobre la violencia contra los niños entre 2005 y 2008. Los datos se asentaron en la base de datos del Ministerio de Derechos Humanos y de los Refugiados de Bosnia y Herzegovina, para su debido procesamiento y utilización como base del informe preparado en junio de 2009 por el equipo encargado de vigilar la aplicación de la Estrategia.

131.Asimismo, el Ministerio de Derechos Humanos y de los Refugiados de Bosnia y Herzegovina, en asociación con Save the Children de Noruega, participó en la campaña del Consejo de Europa para la prohibición del castigo corporal de los niños. Con el objeto de sensibilizar al público acerca de la necesidad de prohibir el castigo corporal de los niños, se celebró una conferencia de prensa, se imprimieron carteles y libros en los idiomas locales y se creó y transmitió un vídeo de promoción por los medios electrónicos.

132.Además, el Ministerio de Derechos Humanos y de los Refugiados prosiguió sus actividades en esta dirección y estableció el Grupo de Trabajo encargado de analizar la legislación positiva de Bosnia y Herzegovina que trata del castigo corporal de los niños.

133.Dado que esta cuestión se aborda en varias leyes diferentes de Bosnia y Herzegovina (Código penal, Código de la Familia, Ley de protección contra la violencia en el hogar) mayormente a nivel de Entidades, algunas de las conclusiones generales y recomendaciones relacionadas con el castigo corporal de los niños son: este aspecto está regulado en gran medida y se trata en la legislación interna, sin embargo, se deberá introducir una prohibición explícita del castigo corporal como tal, se deberán armonizar los criterios para determinar el castigo y sus proporciones en el caso de comisión de iguales delitos en las leyes de las Entidades y la Ley del Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina, se deberá sensibilizar más a los ciudadanos para que reconozcan y reaccionen ante situaciones en las que se haya producido un acto de castigo corporal de los niños y se deberán fortalecer los mecanismos de aplicación de las leyes.

3.Ley de protección contra la violencia en el hogar

134.Las leyes de protección contra la violencia en el hogar fueron aprobadas después de 2005. El Manual de aplicación de las medidas de protección bajo la responsabilidad de la policía, el Manual sobre la manera y el lugar de aplicar las órdenes de protección de tratamiento psicosocial obligatorio de quienes ejercen la violencia en el hogar y el Manual sobre la manera y el lugar de aplicar medidas de protección relativas al obligatorio de quienes ejercen la violencia debido a la dependencia del alcohol, de las drogas o de otros estupefacientes (Gaceta Oficial de la Federación de Bosnia y Herzegovina, número 23/08), fueron aprobados posteriormente.

135.En la Ley de protección contra la violencia en el hogar se define la protección contra la violencia en el hogar y los términos ‘violencia en el hogar’, ‘miembros de la familia’ en función de esta Ley, la manera en que los miembros de la familia ofrecen protección y la finalidad de las sanciones impuestas a los perpetradores de actos violentos.

136.La Ley establece que los miembros de la familia respetarán los derechos, las libertades y la seguridad de los demás miembros de la familia de manera tal que no los limiten o impidan que logren los derechos y libertades que los miembros de la familia disfrutan conforme a las normas vigentes.

137.Asimismo, el Código de la Familia de la Federación de Bosnia y Herzegovina prohíbe el comportamiento violento del cónyuge o de cualquier otro miembro de la familia. Se entiende por ‘comportamiento violento’ toda violación de la integridad física o psicológica de una persona, según se establece en el artículo 4 de la Ley sobre la igualdad de género en Bosnia y Herzegovina.

138.Con miras a examinar la aplicación de la Ley de protección contra la violencia en el hogar, el Centro del Género de la Federación de Bosnia y Herzegovina organizó reuniones a finales de 2007 en los diez cantones con representantes de los tribunales, los ministerios del interior de los cantones, los centros de trabajo social, las organizaciones no gubernamentales que administran centros de acogida para víctimas de la violencia en el hogar, y con representantes y delegados de ambas cámaras del Parlamento de la Federación de Bosnia y Herzegovina.

139.El análisis de la situación demostró que, independientemente de la obligación de todas las partes interesadas de cooperar en la prevención de la violencia en el hogar como se establece en la ley, esa cooperación no se ha logrado en la práctica. Ello obedece a los problemas relacionados con la funcionalidad de los agentes encargados de realizar actividades para contrarrestar la violencia, a la falta de solución sistemática a la cuestión del alojamiento de las víctimas de la violencia, a los problemas relacionados con el internamiento de los perpetradores en las instituciones apropiadas, así como a las formas de protección social que no se han definido y que podrían dar a las víctimas de la violencia la posibilidad de resolver su situación y ejercer sus derechos. Tampoco hay un proceso uniforme de registro y estadísticas, ni un programa único de enseñanza obligatoria y permanente de los profesionales que se ocupan de la violencia ni se ha establecido un sistema que mejorar la funcionalidad de los servicios existentes.

140.Con todo, hay muchos ejemplos de buenas prácticas. La ley de protección social básico, protección de las víctimas de la guerra civil y protección de las familias con niños en Sarajevo y el cantón de Tuzla define las víctimas de la violencia como categoría específica de beneficiarios y, por consiguiente, en los presupuestos cantonales se han asignado fondos para el alojamiento provisional de esas víctimas en centros de acogida.

141.Según datos del Ministerio Federal de Trabajo y Política Social, en 2006 se registraron 3.070 casos de violencia y en 2007 se registraron 4.007 casos, o sea un aumento de 937 casos. Los datos más alarmantes guardaban relación con la violencia contra niños de 4 a 6 años de edad y 7 a 14 años. Por ejemplo, del total de víctimas de la violencia en el cantón Tuzla, 510 eran niños y jóvenes y de esa cifra, 324 eran niños, lo que es un número importante y un indicador de que es menester adoptar medidas.

142.Todas las cuestiones y los problemas antes mencionados hicieron necesario formular un Plan estratégico de prevención de la violencia en el hogar para la Federación de Bosnia y Herzegovina 2009-2010, aprobado en septiembre de 2008.

143.Los objetivos fundamentales del plan estratégico son:

Armonizar el reglamento vigente y aprobar un nuevo reglamento en la esfera de la violencia en el hogar y establecer un sistema de financiación de las actividades de prevención, atender las necesidades de las víctimas de la violencia y trabajar con las personas violentas desde el nivel de comunidad local hasta el nivel de la Federación de Bosnia y Herzegovina;

Establecer una red eficaz de servicios profesionales en las instituciones docentes encaminado a proteger a los niños de la violencia causada por su situación familiar;

Instituir la educación permanente y la sensibilización de los profesionales acerca del problema de la violencia en el hogar y la necesidad de proteger a las víctimas en los aspectos jurídico, educativo, de salud, psicológico, social y económico;

Elaborar un modelo multidisciplinario único de medidas preventivas y protección contra la violencia en el hogar y lograr la cooperación de todas las partes interesadas en la prevención de la violencia en el hogar y durante el procedimiento de protección de las víctimas de la violencia;

Sensibilizar y educar al público acerca del problema de la violencia en el hogar desde los puntos de vista jurídico, educativo, de salud, psicológico, social y económico;

Establecer una base de datos unificada sobre las víctimas de la violencia en el hogar y las personas violentas, así como una línea telefónica de emergencia para informar sobre los casos de violencia en el hogar.

144.En vista de que son varios los organismos encargados de cada una de las actividades previstas en el Plan estratégico, con arreglo a su esfera de competencia establecida por ley, el Centro del Género de la Federación de Bosnia y Herzegovina coordina la labor relativa a la ejecución del Plan estratégico y tiene la obligación de informar cada seis meses al Gobierno de la Federación de Bosnia y Herzegovina acerca de la aplicación, sobre la base de los informes trimestrales recibidos de los encargados de llevar a cabo esas actividades.

145.Algunas actividades del Plan estratégico ya se han llevado a cabo. Por ejemplo, se estableció una línea telefónica de emergencia para el territorio de la Federación de Bosnia y Herzegovina, que se utilizará para prestar apoyo a las víctimas de la violencia.

146.Se ha reconocido la necesidad de hallar una forma alternativa, más completa y diferente de reglamentar la protección contra la violencia en el hogar, por eso el Gobierno de la Federación de Bosnia y Herzegovina, en lugar de enmendar la ley vigente, decidió crear una nueva ley en esta esfera. Se redactó un proyecto de ley que se entregó a trámite en el Parlamento. En el proceso de redacción de la Ley, se tomaron en consideración todas las observaciones y propuestas formuladas en las reuniones organizadas en los cantones a finales del año anterior en relación con la aplicación de la ley vigente en esa esfera, así como las posiciones de la Cámara de Representantes del Parlamento de la Federación de Bosnia y Herzegovina respecto del aumento de la eficacia de la protección de las víctimas de la violencia.

147.A este respecto, de manera excepcional, el proyecto de ley regula la emisión de órdenes de alejamiento, las formas de protección de las víctimas de la violencia en el hogar y un enfoque multidisciplinario del procedimiento para la protección de las víctimas de la violencia y la ejecución de las órdenes de alejamiento emitidas.

148.Según las soluciones propuestas, se emite una orden de alejamiento, si existen dudas fundadas de que un miembro de la familia causó sufrimiento o lesión físicos, psicológicos o sexuales a otro miembro de la familia o profirió amenazas que hacen temer a otro miembro de la familia de que ejercerá esa violencia. Al decidir sobre las medidas de protección, se hace hincapié en el uso de la fuerza física que cause dolor, sufrimiento o temor a otro miembro de la familia de ser objeto de actos violentos.

149.Dado que todo acto de violencia en el hogar es un delito penal y que el proceso penal demora un tiempo, es menester prever un procedimiento específico respecto de la emisión de medidas de protección desde el momento de que se presenta la solicitud a las autoridades policiales (y, en casos excepcionales, a la fiscalía) hasta que el tribunal dicta el fallo de la apelación, que no está prevista en la ley vigente. La protección urgente de la víctima de la violencia tiene la finalidad de impedir nuevos actos de violencia contra la misma persona, eliminar las circunstancias que propician o alientan la violencia, así como eliminar las consecuencias de un acto violento.

150.El proyecto de ley establece el derecho de la víctima de la violencia a que se atiendan sus necesidades básicas y a recibir apoyo temporal, estipula una forma de atención de las víctimas de la violencia, el establecimiento de un centro de acogida, la obligación de adoptar una estrategia, es decir un programa de medidas de prevención y protección, medidas de lucha contra la violencia en el hogar por parte de los gobiernos federal y cantonales, lo que incluye los recursos financieros para atender a las necesidades de las víctimas de la violencia.

151.En el presupuesto del Gobierno de la Federación de Bosnia y Herzegovina para 2008 se prevén recursos financieros por la suma de 200.000 marcos convertibles para apoyar y mantener seis centros de acogida en el territorio de la Federación de Bosnia y Herzegovina (Fundación de democracia local de Sarajevo, Asociación Mujeres de Una Bosnia y Herzegovina, Albergue para mujeres y niños víctimas de la violencia "Mirjam" Caritas-Mostar, Asociación Mujeres de Bosnia y Herzegovina de Mostar, Asociación "Medica" de Zenica y Asociación "Vive women" de Tuzla).

152.Respecto de la venta de niños, las normas que se aplican son las relacionadas con la protección de las víctimas y los testigos de la trata de ciudadanos de Bosnia y Herzegovina. En el mencionado informe sobre el Protocolo Facultativo (CRC/C/OPSC/BIH/1) figura información más detallada al respecto.

153.En la República Srpska, el Centro de Género de la República y el Ministerio de Salud y Protección Social llevaron a cabo también muchas actividades importantes, entre ellas la aprobación y aplicación del Protocolo marco sobre procedimientos en caso de maltrato infantil, el Plan de Acción para la represión de la violencia en el hogar en la República Srpska y el establecimiento de equipos móviles y líneas telefónicas de emergencia.

154.La experiencia que hemos tenido hasta la fecha en nuestro entorno apunta a los principales obstáculos para una protección más eficaz de los niños contra el maltrato, entre otras cosas, por ser etapas poco definidas del proceso de protección del niño, así como por la falta de definición de la función de los participantes en ese proceso. La complejidad de las estructuras administrativas de los sistemas sociales y de guarderías de Bosnia y Herzegovina impusieron además la necesidad de adoptar el Protocolo marco en casos de maltrato infantil a fin de establecer el funcionamiento eficaz y la coordinación entre las instituciones competentes y lograr la plena protección social de los niños contra el maltrato. Una respuesta adecuada al maltrato infantil requiere la cooperación y contribución activas de todas las Entidades competentes, como premisa para una protección social integral y de calidad del niño.

155.El texto del Protocolo marco sobre procedimientos en casos de maltrato infantil fue redactado entre 2006 y 2008, como resultado de la labor de representantes del Ministerio de Derechos Humanos y de los Refugiados de Bosnia y Herzegovina, el Ministerio de Trabajo y Política Social de Bosnia y Herzegovina, el Ministerio de Salud de Bosnia y Herzegovina, el Ministerio de Salud y Atenciones Sociales de la República Srpska, el Departamento de Policía del Ministerio del Interior de Bosnia y Herzegovina, el Departamento de Policía del Ministerio del Interior de la República Srpska, el Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina, el Ministerio de Justicia de la República Srpska, el Ministerio de Educación y Ciencia de Bosnia y Herzegovina, el Ministerio de Educación y Cultura de la República Srpska, la Asociación de Peritos Judiciales de Bosnia y Herzegovina, la Asociación de peritos judiciales de la República Srpska, el Consejo Superior Judicial y Procesal de Bosnia y Herzegovina y el Ombudsman de la Federación de Bosnia y Herzegovina y el Ombudsman de la República Srpska, con el apoyo y la asistencia de la Oficina del Ombudsman de Cataluña y mediante cofinanciación de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

156.El objetivo de ese documento es velar por una coordinación eficaz entre las diferentes instituciones que participan en el proceso de investigación y asistencia a la infancia, al tiempo que se respetan los procedimientos legales y se previene la reiteración de actos que hayan causado estrés al niño.

157.Se reconoce que el Protocolo es un documento marco encaminado a ajustar aspectos específicos de cada Entidad. Los ministerios competentes de las Entidades utilizarán este Protocolo como base para crear protocolos de acción que se adaptarán a la estructura orgánica de la labor y demás características de cada Entidad.

4.Examen periódico de la internación del niño (artículo 25)

158.La entrega del niño a un hogar de guarda en la Federación de Bosnia y Herzegovina se rige por la Ley de bienestar social, bienestar de las víctimas de la guerra civil y las familias con niños y las leyes cantonales en la esfera de la atención social, que no han cambiado desde que se presentó el primer informe.

159.Los datos reunidos, aunque no están completos, indican que todavía hay un gran número de niños privados del cuidado de sus padres en instituciones que se ocupan de este tipo de niños.

160.Con miras al establecimiento de un sistema de protección que tenga capacidades para atender en condiciones óptimas a las necesidades de los niños que viven con sus familias biológicas, así como las necesidades de los niños que ya han sido separados de sus padres para recibir una protección que responda a su interés superior, se preparó el Documento normativo sobre la protección del niño privado del cuidado de sus padres y de familias en riesgo de separarse en Bosnia y Herzegovina 2006-2016, y el Parlamento de la Federación de Bosnia y Herzegovina, con el fin de aplicar las directrices estratégicas de ese documento en la Federación de Bosnia y Herzegovina, aprobó su texto enmendado en julio de 2008.

161.El documento fue creado gracias a la iniciativa conjunta del Ministerio Federal de Trabajo y Política Social, el Ministerio de Salud y Bienestar Social de la República Srpska, el UNICEF y Save the Children del Reino Unido, con arreglo al proyecto de desarrollo de la política para la protección de los niños privados del cuidado de sus padres en Bosnia y Herzegovina, que incluyó a un gran número de expertos, teóricos y prácticos que trabajan en la esfera de la protección social y de la infancia en Bosnia y Herzegovina, tanto de instituciones gubernamentales del sistema de bienestar social como del sector no gubernamental que realizan actividades en esta esfera.

162.La política reflejada en el documento es el resultado de las conclusiones y recomendaciones de la conferencia titulada Protección de los niños privados del cuidado de sus padres en Bosnia y Herzegovina y de la labor de cuatro grupos temáticos formados para el estudio de cuatro aspectos: 1) transformación del cuidado institucional que recibe el niño privado del cuidado de sus padres; 2) establecimiento de formas de cuidados alternativos para esta categoría de niños; 3) fortalecimiento de las capacidades de los centros que realizan trabajo social en la esfera de la protección de las familias y de los niños privados del cuidado de sus padres; y 4) creación de un marco jurídico para la protección de las familias y los niños y prevención de la separación de los niños de sus padres.

163.La finalidad de la política de protección de los niños privados del cuidado de sus padres y de las familias en riesgo es crear un sistema de protección que tenga capacidad para atender en condiciones óptimas a las necesidades de los niños que viven con sus familias biológicas, así como de los niños que ya han sido separados de sus padres de recibir esa protección acorde con su interés superior. Dicho sistema favorecería a la familia de acogida como forma de colocación de los niños privados del cuidado de sus padres y la transformación de las grandes instituciones en instalaciones de cuidado alternativo más pequeñas, donde las capacidades y los recursos existentes se transformarán en varios servicios centrados en lo fundamental en actividades para prevenir que los niños sean separados de sus padres.

164.El objetivo general de esta política es determinar criterios jurídicos y profesionales, la dinámica y las funciones de quienes se encargarán de llevar a cabo las iniciativas y los programas de reforma, lo que contribuirá en los próximos años a lograr una protección más completa y socialmente igualitaria de los niños privados del cuidado de sus padres y, a más tardar en 10 años, a completar la reforma del sistema de protección social de estos niños y de las familias en riesgo de la Federación de Bosnia y Herzegovina.

165.Un organismo de coordinación a nivel de la Federación de Bosnia y Herzegovina, un grupo de expertos y grupos encargados de la planificación y la ejecución llevarán a cabo la reforma en las regiones y los cantones. La financiación de los gastos provisionales de la aplicación correrá por cuenta de donantes.

166.Se ha previsto que la reforma del sistema de bienestar para los niños privados del cuidado de sus padres en la Federación de Bosnia y Herzegovina dure diez años y que se lleve a cabo en tres etapas. A corto plazo (dos años a partir del comienzo de la reforma) y a mediano plazo (del tercer año hasta el final del sexto), se procurará mejorar la situación de un gran número de niños privados del cuidado de sus padres y de niños en riesgo de ser separados de sus familias. A largo plazo (del séptimo año hasta el final del décimo año de aplicación de la reforma), cabe esperar que todos los niños privados del cuidado de sus padres y los que están en riesgo, que se benefician del sistema, reciban protección y asistencia óptimas de conformidad con las recomendaciones del documento.

167.Además, el documento Marco de normas para la adopción de niños en Bosnia y Herzegovina fue creado como resultado de la cooperación de los ministerios de bienestar social de las Entidades, la institución pertinente del Distrito Brčko y Save the Children del Reino Unido. Ese documento forma parte de las actividades previstas en el proyecto Promoción y creación de formas alternativas de cuidados para los niños privados del cuidado de sus padres en Bosnia y Herzegovina, ejecutado por Save the Children del Reino Unido, con el apoyo financiero del Gobierno de los Estados Unidos de América por intermedio de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID).

168.El Marco de normas fue creado con el fin de prestar apoyo a los participantes en el proceso de protección de los niños y jóvenes privados del cuidado de sus padres, a saber, encargados de formular políticas, médicos, padres biológicos de los niños y personas y familias que cuidan de un niño o un joven (padres y familias de acogida), organizaciones y servicios para la protección del niño, así como instituciones y organizaciones nacionales e internacionales.

169.La creación del Marco de normas estuvo precedida de un análisis de las leyes federales y cantonales que regulan la colocación de niños con otras familias o con familias de acogida, y, como este análisis reveló que la legislación vigente no define totalmente esta esfera, se llegó también a la conclusión de que es necesario enmendar las leyes vigentes y crear reglamentos a fin de normar en todos sus aspectos la colocación de niños privados del cuidado de sus padres con familias o padres de acogida.

170.El Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina comparte la misma opinión sobre la cuestión de los niños privados del cuidado de sus padres. En el Distrito hay 47 niños privados del cuidado de sus padres, 5 de los cuales están a cargo de instituciones y 42 con familias de acogida y familiares directos o no.

5.Firma de nuevos acuerdos internacionales

171.El Convenio sobre el ciberdelito fue ratificado por Bosnia y Herzegovina en 2006 y ya se están llevando a cabo algunas actividades para proteger mejor a la infancia de la pornografía y la pedofilia, tanto en lo que se refiere al fortalecimiento de la capacidad profesional y técnica como a la armonización y la adaptación de las leyes penales vigentes. Se está ejecutando, en cooperación con Save the Children de Noruega, un amplio proyecto encaminado a elaborar un Plan de acción para la prevención de la utilización de niños en la pornografía y la pedofilia.

172.Las autoridades de Bosnia y Herzegovina están considerando seriamente la posibilidad de firmar los siguientes acuerdos multilaterales, contratos o convenios, ya que reconocen la necesidad de evaluar sus posibles implicaciones en su sistema jurídico y, en particular, la dirección que las autoridades bosnias tomarán y la manera de cumplir las obligaciones que Bosnia y Herzegovina contraerá al adherirse a nuevos instrumentos internacionales, a fin de lograr una mejor planificación de las obligaciones y de los costos financieros:

La Convención sobre la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexuales, del Consejo de Europa;

El Convenio de La Haya sobre el cobro internacional de pensiones alimenticias para niños y otros miembros de la familia;

La Convención sobre el contacto con los niños.

E.Salud básica y bienestar

1.Supervivencia y desarrollo (artículo 6, párrafo 2)

173.La Encuesta a base de indicadores múltiples es un programa de encuesta por hogares creado por el UNICEF para ayudar a los países a eliminar las deficiencias en los datos relativos a la vigilancia de la situación de la infancia y la mujer. Los principales objetivos de la encuesta son proporcionar información nueva y actualizada para evaluar la situación social y de salud de la infancia y la mujer en Bosnia y Herzegovina a mitad del decenio y proporcionar los datos necesarios para vigilar los progresos logrados en la consecución de los objetivos de desarrollo del Milenio y los objetivos establecidos en el documento titulado "Un mundo apropiado para los niños" (resolución S-27/2 de la Asamblea General, anexo).

174.El muestreo realizado en Bosnia y Herzegovina para la Encuesta a base de indicadores múltiples formó parte de la encuesta para todo el país y proporciona estimaciones de los indicadores de salud a nivel del Estado y las Entidades, así como para las zonas urbanas y rurales.

175.La Encuesta a base de indicadores múltiples en la Federación de Bosnia y Herzegovina fue llevada a cabo por el Instituto Federal de Salud Pública y el Ministerio Federal de Salud, con apoyo financiero y técnico del UNICEF y el DFID.

176.La encuesta realizó un muestreo de 3.744 hogares y obtuvo una respuesta bastante elevada del 92%. Un total de 10.718 personas vivían en los hogares que enviaron sus respuestas, lo que hizo de esta encuesta una de las más amplias realizadas en Bosnia y Herzegovina en los últimos 5 años. Se recibió respuesta sobre un elevado porcentaje de las preguntas del cuestionario y los datos fueron objeto de múltiples comprobaciones de la calidad.

177.Los cuestionarios se basaron en el cuestionario modelo de MICS modificado para ser utilizado en Bosnia y Herzegovina.

178.En la encuesta se utilizaron tres grupos de cuestionarios diferentes:

a)Cuestionario sobre la familia, utilizado para reunir datos sobre todos los residentes legales, el núcleo familiar y la vivienda;

b)Cuestionario dirigido a las mujeres de la familia con edades entre 15 y 49 años;

c)Cuestionario sobre los menores de cinco años, que rellenaron las madres o los cuidadores de los niños declarados en cada hogar.

179.La encuesta se llevó a cabo a mediados de 2006 y en el informe se presentan datos a nivel de Federación.

Estado nutricional

180.Prácticamente uno de cada 50 niños (3%) menores de cinco años en la Federación de Bosnia y Herzegovina están desnutridos, 2% de ellos en forma moderada y 0,7% se clasificó como muy desnutrido. Son mayores la probabilidades de que los niños estén más desnutridos que las niñas.

181.Alrededor del 9% de los niños muestran retraso en el crecimiento o son demasiado bajitos para su edad, aunque no hay diferencias significativas entre niños y niñas.

182.Cerca del 5% de los niños tiene un peso inferior al normal, es decir son delgaditos, los niños un poco más que las niñas.

Lactancia materna

183.Una de cada dos mujeres en la Federación de Bosnia y Herzegovina comienza la lactancia de sus recién nacidos una hora después del parto (51%). Más de las dos terceras partes del total de mujeres (83%) han comenzado ya a amamantar a su bebé un día después del parto.

184.Alrededor del 22% de los bebés menores de seis meses de nacidos se alimentan exclusivamente con leche materna.

185.Solo 17% de los bebés de 6 a 11 meses reciben una alimentación adecuada. Del total de bebés (de 0 a 11 meses de nacidos), el 19% recibe alimentos suficientes.

Bajo peso al nacer

186.En general, se pesa al 99% de los recién nacidos; se estima que un 5% de los recién nacidos pesan menos de 2.500 gramos al nacer.

Inmunización

187.En general, 94% de los niños entre 18 y 29 meses de nacidos han sido vacunados con la BCG antes de cumplir el año, mientras que el 91% ha recibido la primera dosis de la vacuna triple.

188.El porcentaje disminuye con las dosis subsiguientes de la vacuna triple al 84% para la segunda dosis y 74% para la tercera dosis. De igual modo, 91% de los niños reciben la primera dosis de la vacuna contra la polio antes de cumplir un año, aunque el porcentaje disminuye al 75% en la tercera dosis.

189.El 72% de los niños de 18 meses de nacidos están vacunados contra el sarampión, las paperas y la rubéola, porcentaje inferior al registrado con las demás vacunas.

190.El 58% de los niños han sido vacunados con los ocho tipos de vacunas recomendadas al cumplir su primer año de edad.

191.En general, 70% de los niños entre 18 y 29 meses habían sido vacunados con las 8 vacunas recomendadas en algún momento antes de realizarse la encuesta.

Tratamiento de rehidratación oral

192.En total, el 5% de los menores de cinco años habían tenido diarrea en las dos semanas anteriores a la realización de la encuesta.

193.Las dos terceras partes del total de niños (75%) con diarrea recibieron uno o más tratamientos recomendados en el hogar (es decir, sales de rehidratación oral o soluciones caseras recomendadas), mientras que el 25% no recibió tratamiento alguno.

194.Uno de cada dos niños con diarrea (54%) recibió una mayor cantidad de líquido y siguió alimentándose.

Búsqueda de atención y tratamiento de la neumonía con antibióticos

195.Se informó de que el 4% de los niños de 0 a 59 meses habían tenido síntomas de neumonía durante las dos semanas que precedieron a la encuesta.

196.De este total, el 67% fue llevado a un centro o clínica de atención primaria de la salud, 16% al hospital y 6% a un médico particular.

197.Cerca del 81% de los niños menores de cinco años sospechosos de neumonía habían recibido un antibiótico durante las dos semanas previas a la encuesta.

Métodos anticonceptivos

198.Cerca de la tercera parte (34%) de las mujeres casadas o en unión consensual de 15 a 49 años de edad informaron de que utilizaban regularmente un método anticonceptivo.

199.El método anticonceptivo de uso más frecuente es el coi tus interruptus, que utiliza el 19% de las mujeres casadas o en unión consensual. El segundo método más popular es el preservativo, utilizado por el 5% de las mujeres, seguido muy de cerca por las pastillas anticonceptivas, que son utilizadas por el 4% de las mujeres.

Necesidades de anticonceptivos cubiertas y no cubiertas

200.Las necesidades no cubiertas de anticonceptivos se refieren a las mujeres fértiles que no utilizan ningún método anticonceptivo, pero que desean aplazar el próximo embarazo o dejar de embarazarse del todo.

201.El 23% de las mujeres de 15 a 49 años casadas o en unión consensual que respondieron al cuestionario en la Federación de Bosnia y Herzegovina informaron de que no tenían cubiertas sus necesidades de anticonceptivos.

202.Se entiende por porcentaje de la demanda de anticonceptivos cubierta la proporción de mujeres actualmente casadas o en unión consensual que están utilizando anticonceptivos. En la Federación de Bosnia y Herzegovina, la demanda de anticonceptivos cubierta constituye el 59%.

Cuidados prenatales

203.En la Federación de Bosnia y Herzegovina se presta atención prenatal (por un médico, una enfermera o una partera) en un alto porcentaje, ya que todas las mujeres reciben este tipo de atención.

Asistencia en el parto

204.Un total de 99% de los partos son atendidos por personal calificado y prácticamente todos tienen lugar en las instituciones de salud.

Desarrollo del niño

205.Durante los tres días que precedieron a la encuesta, un adulto por casi las dos terceras partes (70%) del total de menores de cinco años había participado en más de cuatro actividades que promueven el aprendizaje y la preparación para la escuela.

206.Los adultos participan junto con los niños en un promedio de cuatro actividades. La participación del padre en una o más actividades fue del 75%.

207.En la Federación de Bosnia y Herzegovina, 77% de los niños están viviendo en hogares en los que al menos hay tres libros no apropiados para niños.

208.Cerca de las dos terceras partes del total (67%) de niños de 0 a 59 meses tienen libros infantiles.

209.El promedio de libros por niño es de cinco y la cifra media de libros no apropiados para niños es de diez.

210.El 24 % de los niños de 0 a 59 meses tenían tres o más juguetes en su hogar, mientras que el 5% carecía de juguetes.

211.Casi 7% de los niños de 0 a 59 meses quedaron al cuidado de otros niños menores de diez años, mientras que el 2% se había quedado solo durante la semana que precedió a la encuesta.

212.Todos los niños menores de 18 años tienen derecho a la atención de la salud, así como los menores de 26 que cursan estudios regularmente.

213.Todos los niños tienen derecho a la atención de la salud gratuita contra todas las enfermedades infecciosas, incluido el VIH, la tuberculosis y la malaria. En relación con el VIH, a finales de 2007 solo había un caso de niño infectado con VIH, que está bajo control. No se han registrado defunciones de menores a causa del VIH. La malaria no existe en Bosnia y Herzegovina.

Asistencia en la educación preescolar y preparación para la escuela

214.Solo 7 % de los niños de 36 a 59 meses de edad reciben educación preescolar.

215.Según los datos disponibles, 2,47% de niños menores de tres años, 5,99% de niños de 3 a 5 años de edad y 9,47% de niños entre 5 años y el ingreso a la escuela asisten a instituciones de preescolar en la República Srpska. El porcentaje general de niños que asisten a instituciones de preescolar en la República Srpska es 12,08%.

Asistencia en las escuelas primarias y secundarias

216.A los efectos de este análisis y para crear indicadores comparables a nivel internacional, se utilizó como denominador el número de niños de 6 años que asisten al primer grado en la Federación de Bosnia y Herzegovina.

217.Por ejemplo, 28% de los niños con edad de comenzar la enseñanza primaria (6 años) asisten a clases de primer grado.

218.El porcentaje de niños de esta edad (6 años) matriculados en la escuela primaria es muy bajo debido a que los padres/cuidadores de la Federación de Bosnia y Herzegovina siguen matriculando a los niños en primer grado a una edad más avanzada, como ha sido tradicionalmente. Dicho indicador debería supervisarse constantemente y se deberían realizar esfuerzos para seguir mejorándolo o aumentando su porcentaje. En términos prácticos, el indicador que muestra la situación real es el porcentaje de niños en edad de ingresar en la enseñanza primaria que asisten a clases y que es el 91%.

219.En la República Srpska, 100% de los niños en edad escolar asisten a la escuela primaria.

220.En general, el 62% de los niños de edad escolar de secundaria asiste a clases.

221.Entre los niños de 16 años se registra el más alto porcentaje de los que asisten a la escuela secundaria (92%).

222.En la República Srpska, 99,7% de los niños de edad escolar de secundaria asisten a clases (debido a que es obligatorio).

223.El índice de paridad entre los sexos en la enseñanza primaria es 1,00, lo que denota que no hay diferencia en la asistencia de niños y niñas a la enseñanza primaria. Sin embargo, el indicador disminuye a 0,96 en la enseñanza secundaria.

Alfabetización de la mujer

224.Solo el 82% de las jóvenes de 15 a 24 años están alfabetizadas. Hay más probabilidades de que las jóvenes de 15 a 19 años tengan más instrucción (93%) que las de 20 a 24 años (71%).

Inscripción de nacimientos

225.En la Federación de Bosnia y Herzegovina se ha registrado el 99% de los nacimientos de niños menores de cinco años.

Trabajo infantil

226.Casi el 6% de los niños de 5 a 14 años participa en el trabajo infantil.

Disciplinar a los niños

227.En general, la tercera parte de los niños con edades entre 2 y 14 años (34 %) fueron objeto de al menos una forma de castigo psicológico o físico de sus madres/cuidadores o de otros miembros de la familia.

Matrimonio precoz

228.Casi el 23% de las mujeres de 15 a 19 años casadas o en unión consensual tiene una pareja 10 o más años mayor, mientras que solo el 7% de las de 20 a 24 tiene un cónyuge 10 o más años mayor.

Violencia en el hogar

229.Casi el 5% de las mujeres está de acuerdo con que el marido/su pareja tiene justificación para pegar o golpear a sus esposas/parejas por muy diversas causas.

Niños con discapacidad

230.En total, 3% de los niños de 2 a 9 años tienen dificultades con el habla. En general, 9% de los niños de esa misma edad no puede nombrar un solo objeto.

Conocimiento de la transmisión del VIH y el uso de preservativos

231.En general, 97% de los que respondieron habían oído hablar del sida.

232.El 67% de las mujeres conoce las tres maneras principales de prevenir la transmisión del VIH.

233.Menos del 50% tiene un conocimiento amplio de los métodos de prevención del VIH y de su transmisión.

234.En general, el 87% de las mujeres saben que el VIH puede ser transmitido de la madre al hijo.

235.El 70% de las mujeres conocen las tres vías de transmisión del VIH de la madre al hijo, mientras que el 10% desconocía esas tres maneras.

236.De las mujeres que habían dado a luz en los dos años anteriores a la encuesta, 11% recibió información sobre la prevención del VIH durante sus visitas a los trabajadores de la salud en relación con el embarazo, mientras que el 4% fue sometido a prueba de detección del VIH durante el embarazo y todas ellas recibieron los resultados.

Comportamiento sexual en relación con la transmisión del VIH

237.Un total del 68% de las mujeres informaron que utilizaban condones cuando tenían sexo con una pareja de alto riesgo.

Huérfanos y niños vulnerables

238.Un total del 91% de los niños de 0 a 17 años de los hogares encuestados viven con ambos progenitores. Un 6% vive solo con la madre y el 2% solo con el padre.

239.En lo que respecta a los cuidados prenatales y posteriores al parto prestados por personal calificado en los hospitales, la Federación de Bosnia y Herzegovina cuenta con 139 ginecólogos y 556 trabajadoras de la salud con educación secundaria y calificación para prestar atención prenatal y posterior al parto que han cursado estudios durante dos años.

240.Los servicios de atención primaria de la salud en la Federación de Bosnia y Herzegovina emplean a 118 ginecólogos y 208 trabajadores de la salud con instrucción secundaria y dos años de estudios especializados en la prestación de cuidados prenatales y durante el parto.

241.En la estructura general del total de trabajadores de la salud de la Federación de Bosnia y Herzegovina, 7,8% de los médicos y 7,3% del resto de los trabajadores de la salud se ocupan del cuidado de la salud de la mujer y prestan servicios prenatales y durante el parto.

2.Niños con discapacidad (artículo 23)

242.La Ley de enmienda de la Ley de bases del bienestar social, la protección de las víctimas de la guerra y la protección de las familias con hijos (Gaceta Oficial de la Federación de Bosnia y Herzegovina, 54/04) establece los derechos fundamentales de las personas con discapacidades congénitas o adquiridas, de resultas de las cuales el organismo presenta un daño de al menos el 60%. Estos derechos son los siguientes: prestación por discapacidad personal, subsidio para el cuidado y la asistencia prestada por un tercero y tratamiento ortopédico. La Ley facilita el ejercicio de estos derechos por primera vez, es decir facilita los derechos que estas personas no pudieron ejercer antes de que se promulgara esta Ley. Los fondos para el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad a los que se hace referencia en esta Ley se consignan en el presupuesto de la Federación de Bosnia y Herzegovina, lo que garantiza la igualdad de todas las personas para ejercer su derecho, independientemente del lugar donde residan.

243.En la Decisión No: 01-014-003478/05 del Alcalde del Distrito Brčko de 27 de abril de 2007 sobre determinación y evaluación de las capacidades, la clasificación y la inscripción de niños y jóvenes con necesidades especiales define la manera de determinarlo, el procedimiento para evaluar las discapacidades, la clasificación y el registro de niños con necesidades especiales, así como el tipo y el grado de discapacidad en el desarrollo físico o psicológico de los niños. Las instituciones del Distrito Brčko que prestan servicios de salud y educación, el Departamento de Salud y otros servicios, como el Subdepartamento de Bienestar Social, detectan a los niños con necesidades especiales.

244.A los efectos de la Decisión, se entiende por personas con necesidades especiales las personas que tengan:

a)Con impedimentos visuales;

b)Con discapacidad auditiva;

c)Con trastornos del habla y el lenguaje;

d)Con discapacidad física;

e)Con desarrollo mental insuficiente (leve, moderado, grave y muy grave);

f)Con defectos/discapacidades combinados.

245.La evaluación de la capacidad y la clasificación de personas con necesidades especiales está a cargo de una comisión profesional. La Comisión presenta sus conclusiones sobre las capacidades y una opinión sobre las medidas de protección pertinentes para las personas con necesidades especiales. El Subdepartamento de Bienestar Social emite una decisión sobre la capacidad y remite a la persona con necesidades especiales a un departamento de educación y a la institución pedagógica pertinente, es decir a la institución de atención social pertinente para asegurar su protección especial, su crianza y educación y la capacitación de oficios y para la vida en general. Si en la evaluación y el procedimiento de clasificación se establece que la persona con necesidades especiales presenta menoscabo de su desarrollo físico o psicológico, pero no en tal medida que justifique la aplicación del Decreto, la Comisión Profesional recomienda la necesidad de administrar un tratamiento médico, rectificar el daño y aplicar el procedimiento pertinente.

246.Los datos de la Encuesta a base de indicadores múltiples ofrece información indirecta sobre los niños con discapacidades. Se pidió a las madres/tutoras de niños de 2 a 9 años que respondieran a algunas preguntas para determinar el número de discapacidades/ defectos como problemas de visión, audición y habla. En total el 3% de los niños del grupo de 2 a 9 años de edad presenta trastornos del habla. De este grupo el 9% de los niños es incapaz de nombrar ningún objeto (Fuente: Encuesta a base de indicadores múltiples, 2006).

3.Salud y servicios médicos (artículo 24)

247.La Ley del seguro de salud (Gaceta Oficial de la Federación de Bosnia y Herzegovina, 20/97, 07/02 y 70/08) reconoce que todos los niños son asegurados originales desde que nacen hasta que terminan sus estudios y hasta la edad de 26 años como máximo, siempre y cuando no ejerza este derecho con miembro de la familia de un asegurado. La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada en todas sus partes, se ha incorporado en la legislación nacional mediante enmiendas a la Ley promulgadas por el Parlamento de la Federación en 2008. Todos los niños tienen derecho a la atención de la salud y no tienen que pagar por ese servicio. Esta Ley entró en vigor el 1 de enero de 2009.

248.Por otra parte, entre los derechos básicos a la atención de la salud se reconoce el derecho de los menores de 18 años, así como de los estudiantes que asistan a la enseñanza regular hasta los 26 años de edad, a un conjunto básico de servicios de atención de la salud, que incluye la atención primaria, secundaria y terciaria. Todos los niños reciben atención de la salud, sobre todo respecto del tratamiento de enfermedades infecciosas como VIH, tuberculosis y otras.

4.Seguridad social y servicios asistenciales para la infancia (artículos 26 y 18, párrafo 3)

249.En el momento de preparar y presentar el informe inicial, el bienestar social y la protección de la infancia siguen siendo responsabilidad de las autoridades cantonales y de la Federación; las autoridades de la Federación establecen la política y el marco jurídico y las cantonales tienen la responsabilidad exclusiva de aplicar la política social.

250.La Ley de bases del bienestar social, la protección de las víctimas de la guerra y la protección de las familias con hijos en la Federación de Bosnia y Herzegovina establece los derechos básicos, los tipos, los beneficiarios y las condiciones para el ejercicio de los derechos al bienestar social, mientras que en la legislación cantonal se definen los derechos al bienestar social y la protección de las familias con niños, el procedimiento para el ejercicio de esos derechos, el alcance y la manera en que se puede disfrutar de las prestaciones sociales, la supervisión y financiación de esas prestaciones y otras cuestiones de importancia para el ejercicio de esos derechos en el cantón.

251.La Ley sobre asignación de los ingresos públicos en la Federación y la financiación de la Federación de Bosnia y Herzegovina se define la distribución de ingresos públicos entre la Federación de Bosnia y Herzegovina y los cantones. Una parte importante de los fondos se destina a los cantones. Los cantones definen, en sus reglamentos, un tipo y porcentaje de los ingresos que se entregarán a los gobiernos municipales. En consecuencia, los fondos para el bienestar social y los fondos para la protección de las familias con niños provienen de los presupuestos cantonales y en las enmiendas a la Ley de la federación se define que los derechos básicos de las personas con discapacidades y las víctimas de la guerra civil tendrán que ejercerse y los fondos preverse a nivel de la Federación; tal es el caso de las personas con discapacidades (no relacionadas con la guerra), mientras que las víctimas de la guerra civil reciben sus prestaciones en parte con cargo al presupuesto de la Federación y en parte con cargo al presupuesto cantonal bajo el principio de responsabilidad compartida.

252.Sigue aumentando el número de beneficiarios de la seguridad social inscritos en los servicios locales de bienestar social que tienen derecho a las prestaciones definidas en la mencionada Ley de la Federación. A fines de 2006 había inscritos 72.106 beneficiarios por categorías (12.811 niños y 59.295 adultos), y a finales de 2007 se habían inscrito 98.858 beneficiarios por categorías (16.191 niños y 82.667 adultos).

253.En los reglamentos cantonales se definen las sumas de las contribuciones financieras y de otra índole, las condiciones y el procedimiento para recibir esas contribuciones. Sobre la base de las pruebas reunidas, la asistencia financiera permanente en la Federación de Bosnia y Herzegovina varía de 50 marcos convertibles en el Cantón 10 hasta 170 marcos convertibles en el Cantón de Sarajevo para un solo miembro de la familia (114 marcos convertibles más 50 marcos convertibles para el pago de electricidad, agua, etc. y 11 marcos convertibles para cada uno de los demás miembros de la familia).

254.El sistema de protección social en la Federación de Bosnia y Herzegovina se encuentra en una situación difícil, ya que hace frente a un incremento constante y sumamente elevado de las necesidades de diferentes tipos de prestaciones sociales. La existencia de leyes inadecuada afecta la financiación de este sistema, debido a que en ellas se prevé un sistema de bienestar social mucho más amplio del que se podría financiar con cargo al presupuesto disponible. El problema se complica aún más por la división de responsabilidades entre las diferentes instancias de poder, en las que la Federación de Bosnia y Herzegovina define el grado de protección social y los cantones tienen la obligación de proporcionar fondos para su aplicación.

255.Las cosas se complican además por la falta de información actualizada y completa sobre los beneficiarios de las prestaciones sociales. Se completó el establecimiento de una base de datos de los beneficiarios de prestaciones sociales en la Federación de Bosnia y Herzegovina con un crédito de asistencia técnica al sector social, que está en pleno funcionamiento y beneficia solo a las personas con discapacidad; los centros de atención social comenzaron a funcionar el 1 de enero de 2006. A este respecto sería necesario introducir enmiendas y cambios en la aplicación, es decir mejorar la base de datos de los beneficiarios de las prestaciones sociales de conformidad con la Ley de bases del bienestar social, la protección de las víctimas de la guerra y la protección de las familias con hijos.

256.El desequilibrio entre el volumen de los derechos previstos en la Ley y la consignación de fondos necesarios y la situación desigual que ello supone para los beneficiarios respecto del ejercicio de sus derechos han impuesto la necesidad urgente de adoptar las medidas apropiadas para superar esta situación y eliminar la discriminación y las violaciones de los derechos humanos en esta esfera.

257.Por esa razón, la Federación de Bosnia y Herzegovina ha preparado un anteproyecto sobre prestaciones sociales y la seguridad social mínima. La Ley se ocupa de los fundamentos de las prestaciones sociales y la seguridad solamente y los cantones tienen la obligación, para asegurar su cumplimiento, de emitir el reglamento pertinente y leyes generales dentro de su responsabilidad en consonancia con esta Ley, para reglamentar directamente esta esfera y hacerlo en un período de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley.

258.La Ley introdujo algunas novedades que mejorar de manera significativa las prestaciones sociales y el sistema correspondiente en la Federación de Bosnia y Herzegovina. En primer lugar, la Federación de Bosnia y Herzegovina introduce por primera vez cifras mínimas para la seguridad social que se asignarán a los ciudadanos que no estén en condiciones de trabajar y que no tengan medios para su propio sostén, así como para los ciudadanos y las familias que no puedan obtener ingresos suficientes de su trabajo o gracias a su trabajo para atender a sus necesidades básicas, debido a la obligación legal de velar por el sostén de los familiares, sobre la base de la propiedad o de derechos de propiedad o de cualquier otra manera.

259.Mediante el ejercicio del derecho a la seguridad material, toda persona que viva por su cuenta, por ejemplo, en una familia que perciba un ingreso por debajo del nivel mínimo establecido por esta Ley para la seguridad social, tiene derecho a solicitar la prestación mínima de seguridad social. La prestación mínima de seguridad social se establece sobre la base de la media del sueldo devengado en el país durante el año anterior y el mínimo establecido en porcentaje de la tarifa básica, según el número de miembros de la familia. Además, la Ley define el censo de los bienes para el ejercicio del derecho a la prestación material.

260.En comparación con la Ley anterior, esta Ley define los nuevos beneficiarios de las prestaciones sociales de la manera siguiente: víctimas de la violencia en el hogar, víctimas de la trata de personas y víctimas de la drogadicción, y los nuevos derechos en la esfera de la atención social son el derecho a la atención en guarderías y el derecho a ser admitido en un centro de acogida y a tener un sitio en él.

261.Entre otras innovaciones introducidas en comparación con la Ley anterior, cabe destacar que en la nueva Ley se establecen nuevos principios relacionados con las prestaciones sociales y la seguridad social, se definen los mecanismos de control en términos más precisos; se definen con más precisión los tipos de familias de acogida y los requisitos para ejercer el derecho de acogida, se define la función de las organizaciones no gubernamentales y del sector privado en la esfera de la seguridad social, se prevé la promulgación de un reglamento que unifique las condiciones, los criterios, los procedimientos y las actividades en la esfera de la seguridad social y se armonizan las normas con los tratados internacionales vigentes en esta esfera.

262.La financiación de los derechos de las familias con hijos con cargo a los presupuestos cantonales también atraviesa por grandes dificultades y algunos cantones no pueden aportar los fondos necesarios para estos fines en sus presupuestos; por eso, no todos los cantones están pagando estas prestaciones y si lo hacen, las sumas son pequeñas y diferentes. El cantón Posavina y el cantón Herzegovina-Neretva no han promulgado la legislación que rija esta esfera.

263.En vista de que la protección de las familias con niños representa una actividad de interés social especial cuyo objetivo es crear condiciones de igualdad para el desarrollo adecuado y saludable de los niños y prestar asistencia a la función reproductiva de la familia, fue indispensable realizar algunas actividades destinadas a mejorar la situación en esa esfera.

264.En relación con esto se ha preparado un anteproyecto de ley sobre la protección de las familias con hijos. En el anteproyecto se propone que el presupuesto del Bosnia y Herzegovina prevea y asigne una parte de los fondos necesarios para financiar las necesidades básicas de las familias con hijos, como prestación por cada hijo, asistencia financiera de una sola vez para dotar al recién nacido, indemnización salarial para la madre que tenga un contrato de trabajo y asistencia a la madre desempleada durante el embarazo, el parto y la atención del bebé.

265.Esto asegurará la posibilidad de acceso y la igualdad de derechos en todo el territorio de la Federación de Bosnia y Herzegovina, independientemente del cantón de residencia del beneficiario.

266.Las instituciones de bienestar social realizan actividades relacionadas con la atención social, la protección de las víctimas de la guerra civil y las familias con niños. La atención social directa y la protección del niño está a cargo de diez ministerios cantonales que aplican la política social y de 79 departamentos locales que aplican medidas y realizan tareas de atención social y actividades encaminadas a la protección del niño (55 centros de trabajo social y 24 servicios de bienestar social y protección del niño), y dos centros de trabajo social cantonales y 25 instituciones que prestan asistencia a los beneficiarios.

267.El centro de trabajo social desempeña una función decisiva en la debida ejecución de los programas de bienestar social. El establecimiento, funcionamiento y financiación del centro se rige por un reglamento cantonal. Su eficiencia es limitada debido a numerosos problemas, a saber la falta de normas o de un reglamento uniforme para su funcionamiento, la poca cooperación entre los diferentes centros, la falta de preparación profesional, la falta de coordinación con otros proveedores de servicios, locales de trabajo que son inadecuados, etc. La situación actual se caracteriza por la poca coordinación en la aplicación de la política y la protección social y la escasa coordinación de las medidas adoptadas a nivel de la Federación hasta los niveles cantonal y municipal en la Federación de Bosnia y Herzegovina.

268.La Federación de Bosnia y Herzegovina todavía no ha publicado el Manual de normas, estándares y procedimientos para el funcionamiento de los centros de trabajo social, aunque se ha preparado un proyecto de documento con este fin.

269.Recientemente se ha registrado un ligero aumento en el número de asociados empleados en los centros de trabajo social y los servicios municipales de bienestar social, pero este número todavía no es suficiente para atender al número total de habitantes y encargarse de la envergadura y la estructura de la labor que tienen que realizar ni del incremento constante de las tareas que les imponen los acontecimientos políticos que suceden diariamente.

270.En el marco de un proyecto del SSTAC, de conformidad con el cual se ha impartido capacitación a algunos asociados, se está prestando asistencia a los centros y a los servicios municipales de bienestar social.

271.En los documentos estratégicos publicados recientemente en la Federación de Bosnia y Herzegovina, como el documento sobre la Política de protección de los niños privados del cuidado de sus padres y las familias en riesgo de separación en Bosnia y Herzegovina 2006-2012, se prevé un aumento de la dotación de personal de los centros de trabajo social y la capacitación constante de los trabajadores de esos centros.

5.Nivel de vida (artículo 27, párrafos 1 a 3)

Agua y saneamiento

272.Prácticamente el 99% de la población utiliza una fuente mejorada de agua potable, porcentaje que es igual en las zonas urbanas y las rurales.

273.El 93 % de la población de la Federación de Bosnia y Herzegovina vive en hogares con mejores instalaciones de saneamiento.

274.El 93 % de los hogares se abastece de mejores fuentes de agua potable y cuenta con mejores instalaciones de saneamiento: 99% en las zonas urbanas y 89% en las rurales.

Seguridad de la tenencia y permanencia en la vivienda

275.El 13% de los hogares urbanos carece de título de propiedad y el 5% de los que respondieron al cuestionario dijeron que corrían riesgo de desalojo.

276.Un 11% de los miembros del núcleo habían sido de hecho desalojados de otra vivienda donde residían en los cinco años precedentes.

277.Cerca del 15% de las familias viven en lugares que se consideran provisionales.

278.Casi el 17% de los miembros de las familias consideran que viven en las zonas más pobres.

Uso de los combustibles sólidos

279.Más de la tercera parte (39%) de los hogares de la Federación de Bosnia y Herzegovina utiliza combustibles sólidos para cocinar.

F.Educación, descanso y esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31)

280.A fin de lograr los objetivos en la educación, el documento Reforma de la enseñanza: Mensaje a los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina, firmado en Bruselas por todos los ministros de educación de Bosnia y Herzegovina en noviembre de 2002, contiene la promesa para todos los ciudadanos del país de que se asegurará una financiación transparente, concreta, racional y sostenible con recursos financieros públicos y se aplicará la legislación en la esfera de la educación a todos los niveles, sobre la base de las normas y estándares europeos y de los convenios internacionales sobre derechos humanos, de la manera siguiente:

a)La Ley marco sobre la enseñanza primaria y secundaria en Bosnia y Herzegovina se aplicará, como está establecido en las obligaciones contraídas por el país al ingresar en el Consejo de Europa, se pondrán en práctica los derechos humanos y los principios educacionales establecidos en esta asociación y se aprobarán leyes en las Entidades y los cantones, que concuerden con esta Ley;

b)Se aplicará la legislación moderna sobre la enseñanza y la capacitación superior y profesional, que esté en consonancia con los más altos niveles europeos de calidad y gobernanza, y atienda las necesidades prioritarias del país;

c)Se aplicará la legislación moderna sobre enseñanza preescolar y se tendrá en cuenta la necesidad de modernizar la legislación relativa a la educación de adultos, así como la legislación y los instrumentos apropiados para apoyar la enseñanza y la capacitación permanentes.

281.Para hacer realidad esas promesas, el Parlamento de Bosnia y Herzegovina emprendió la realización de la reforma de la enseñanza y aprobó las leyes siguientes:

a)Ley marco sobre la enseñanza primaria y secundaria en Bosnia y Herzegovina (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 18/03);

b)Ley marco de la enseñanza superior en Bosnia y Herzegovina (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 59/07);

c)Ley marco de la enseñanza preescolar en Bosnia y Herzegovina (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 88/07);

d)Ley sobre el Organismo encargado de la enseñanza preescolar, primaria y secundaria (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 88/07);

e)Ley marco de la enseñanza secundaria y la capacitación de oficios en Bosnia y Herzegovina (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 63/08).

282.Las leyes generales que precedieron o fueron aprobadas al mismo tiempo que la legislación marco a nivel estatal son:

a)Estrategia de desarrollo a mediano plazo de Bosnia y Herzegovina, DELP 2003-2007;

b)Desarrollo estratégico de la enseñanza profesional en Bosnia y Herzegovina para el período 2007 a 2013 (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 65/07);

c)Direcciones estratégicas para el desarrollo de la enseñanza preescolar en Bosnia y Herzegovina (aprobadas por el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina, en Sarajevo, el 5 de febrero de 2005);

d)Estrategia nacional para combatir la violencia contra los niños (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 64/07);

e)Direcciones estratégicas para el desarrollo de la enseñanza en Bosnia y Herzegovina con el plan de aplicación 2008-2015 (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 63/08).

283.Los planes de acción son instrumentos jurídicos diseñados por la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y los expertos en especialidades específicas de todo el país, que son aprobados por el organismo federal y los ministros cantonales de educación, así como en el Distrito Brčko. Se han formulado los siguientes planes de acción:

a)El Plan de Acción relativo a las necesidades de educación de los romaníes y otras minorías nacionales en Bosnia y Herzegovina (febrero de 2004) está siendo objeto de revisión porque no se ha ejecutado debidamente en la práctica;

b)El Plan de Acción relativo a la matrícula y la asistencia escolar en Bosnia y Herzegovina (mayo de 2007);

c)El Plan de Acción relativo a los niños con necesidades especiales (se han preparado materiales, pero debido a la excepcional sensibilidad y a las demandas, todavía no ha sido aprobado oficialmente).

284.Los tres elementos tienen un aspecto común que determina la exhaustividad del objetivo de determinar los obstáculos que existen para la plena inclusión de los niños romaníes, los niños de otras minorías nacionales y los niños con necesidades especiales en el sistema de enseñanza de Bosnia y Herzegovina.

285.Los planes de acción se ejecutan con miras a obtener determinados objetivos, entre los cuales los más importantes son:

a)Promover cambios sistemáticos que faciliten la atención de las necesidades de instrucción de los niños romaníes y de otras minorías nacionales de Bosnia y Herzegovina y los niños con necesidades especiales;

b)Eliminar los obstáculos financieros y administrativos a la matrícula y la asistencia a la escuela de los niños romaníes y de otras minorías nacionales de Bosnia y Herzegovina y los niños con necesidades especiales;

c)Sensibilizar acerca del apoyo y la participación de los padres, las instituciones docentes y la comunidad en el proceso educativo.

286.También, durante el curso escolar 2008/2009, se garantizaron los libros de texto para todos los alumnos de los grados primero a cuarto en la Federación de Bosnia y Herzegovina y para los grupos de riesgo social como los romaníes y los alumnos de los grados quinto a octavo que son hijos de familias numerosas en riesgo.

287.En la República Srpska, el Ministerio de Educación y Cultura proporciona libros de texto gratuitos para todos los alumnos de primero y segundo grados. Las comunidades locales distribuyen esos libros a los niños romaníes. También, el Ministerio de Educación y Cultura de la República Srpska asegura el transporte gratuito de todos los alumnos que viven a cuatro o cinco kilómetros de distancia de la escuela.

288.La aprobación de la Ley marco sobre la enseñanza preescolar en Bosnia y Herzegovina introdujo la enseñanza preescolar obligatoria para todos los niños durante el año anterior a su ingreso en la escuela. La Ley marco sobre la enseñanza preescolar en Bosnia y Herzegovina establece los siguientes deberes del Ministerio de Educación y Cultura de la República Srpska, los ministerios cantonales de educación de la Federación y el Departamento de Educación del Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina: elaboración de las leyes cantonales y de las Entidades sobre enseñanza preescolar armonizadas con la Ley marco dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley marco (artículo 51 de la Ley marco), creación de normas y estándares para la enseñanza preescolar, los criterios sobre financiación de las instituciones preescolares, el reglamento sobre los procedimientos para determinar las condiciones, el contenido y la manera de mantener el Registro, el reglamento relativo al registro académico y otros documentos, el reglamento de evaluación y formación profesional del personal médico, los maestros y otros profesionales que participan en el proceso docente y el reglamento relativo a la supervisión profesional.

289.De esta manera se cumplen las premisas jurídicas para lograr los objetivos de la reforma de la enseñanza en Bosnia y Herzegovina en la esfera de la enseñanza preescolar.

290.Los planes que se indican a continuación se están utilizando, aunque existe la posibilidad de que se revisen:

a)El Acuerdo sobre los planes de estudio básicos comunes (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 24/03):

Directrices para la redacción y evaluación de los libros de texto de geografía para las escuelas primarias y secundarias en Bosnia y Herzegovina (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina Nº 105/06);

Directrices para la redacción y evaluación de los libros de texto de historia para las escuelas primarias y secundarias en Bosnia y Herzegovina (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 5/2007);

b)El Plan de ejecución para un acuerdo provisional sobre la atención de las necesidades especiales y los derechos de los niños repatriados (marzo de 2002).

291.En el período sobre el que se informe, es importante hacer hincapié en la adopción del Memorando sobre el establecimiento de la Conferencia de Ministros de Educación de Bosnia y Herzegovina (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 19/08).

292.El Ministerio de Asuntos Civiles de Bosnia y Herzegovina coordina la labor de la recién establecida Conferencia de Ministros de Educación; que reúne a los ministros de educación de las Entidades, los cantones y el Distrito Brčko. Las principales tareas de la Conferencia de Ministros de Educación en Bosnia y Herzegovina, en su condición de organismo asesor, son adoptar criterios, impartir asesoramiento y formular recomendaciones para la armonización de las políticas de educación y los planes estratégicos para el desarrollo de la educación y la legislación sobre la enseñanza, realizar actividades para definir, aplicar, supervisar y desarrollar normas pedagógicas y armonizarlas con las normas europeas e internacionales, etc.

293.En el período sobre el que se informa se registraron las siguientes mejoras: elaboración de direcciones estratégicas de desarrollo de la educación en Bosnia y Herzegovina con el plan de aplicación 2008-2015, nombramiento del Director y del Director Adjunto del Organismo de enseñanza preescolar, primaria y secundaria a nivel estatal, inauguración del Organismo para el desarrollo de la enseñanza superior y el control de la calidad y el Centro de información y convalidación de títulos de la enseñanza superior en Bosnia y Herzegovina.

294.Las obligaciones de Bosnia y Herzegovina, contraídas con su admisión en el Consejo de Europa (2002), incluyen poner fin a la segregación en las escuelas. Esto quedó confirmado también en el Documento de la Asociación Europea (2007), que se firmó con la Unión Europea. Como se señaló en el informe de supervisión del Consejo de Europa (2008): "El futuro europeo del país depende en gran medida de la capacidad del gobierno y de las diferentes comunidades para elaborar un marco común en materia de educación".

295.En este sentido, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales pidió a los Estados miembros, entre ellos a Bosnia y Herzegovina, que crearan condiciones para abolir la forma de organización "dos escuelas bajo un mismo techo", y construyeran escuelas separadas para los estudiantes de diferente origen étnico (E/C.12/BIH/CO/1, párrafos 28 y 50).

296.Atendiendo a las susodichas obligaciones de Bosnia y Herzegovina, la Conferencia de Ministros de Educación del país expresó su disposición y su compromiso de examinar el estado actual de las instituciones docentes en la Federación, donde se ha informado de la existencia del fenómeno denominado "dos escuelas bajo un mismo techo". Concretamente se destacó la necesidad de redefinir el concepto de "dos escuelas bajo un mismo techo" y de determinar precisamente qué es, debido a la diferente interpretación de ese fenómeno que se evidencia en la práctica pedagógica actual.

297.El examen del estado actual, llevado a cabo por el grupo de trabajo para analizar el fenómeno de las "dos escuelas bajo un mismo techo", sus formas y recomendaciones para eliminarlo fue encargado por el Ministerio Federal de Educación y se ha determinado que este fenómeno se manifiesta, por regla general, en diversas formas, a saber:

a)La existencia de dos personas jurídicas distintas que funcionan conforme a planes de estudios comunes y utilizan los mismos locales;

b)La existencia de dos personas jurídicas en el mismo local escolar o municipal, inscritas con el mismo nombre en diferentes oficinas de registro fuera de la zona del municipio donde está la escuela, que utiliza dos planes de estudios diferentes, entradas y turnos distintos y que no realizan ninguna actividad en conjunto;

c)La existencia de una sola persona jurídica con dos planes de estudio diferentes, el mismo fundador, pero una administración aparte, maestros, estudiantes y consejos de padres separados y que funciona en turnos distintos;

d)La existencia de "dos escuelas bajo un mismo techo" que están plenamente integradas a los efectos legales y administrativos, aunque no hayan aulas comunes para varias etnias.

298.Con miras a cumplir plenamente los requisitos de la total unificación jurídica y administrativa, la autoridad competente (el fundador de la institución docente) adoptará medidas a fin de determinar como es debido si se inscriben las escuelas existentes como una sola persona jurídica bajo la jurisdicción de una sola autoridad municipal o cantonal.

299.Esta decisión deberá incluir:

El nombramiento de un solo director de la escuela y un adjunto;

El nombramiento de una sola junta escolar que esté integrada por representantes de todas las etnias del alumnado;

La adopción de una decisión sobre la determinación de un nombre para la escuela aceptable por todos;

El establecimiento de una administración común;

El nombramiento de un Consejo Escolar integrado por padres y maestros y de un Consejo Pedagógico;

La creación de un presupuesto conjunto.

300.A los efectos de eliminar todos los obstáculos físicos entre estudiantes y profesores en las "dos escuelas bajo un mismo techo" actuales, las autoridades que crearon este sistema tendrán que adoptar nuevas medidas, entre ellas:

Establecimiento de un solo llamado escolar y una entrada única;

Establecimiento de mecanismos que aseguren la igualdad de acceso a los establecimientos pedagógicos (salón de gimnasio, biblioteca, aulas para estudiar con computadoras, oficinas, sala del personal);

La organización de departamentos debería armonizarse por grados no por planes de estudio o idiomas, lo que aseguraría que los niños de un mismo grado estén físicamente en el mismo piso y no separados;

Establecimiento de un mecanismo adecuado que asegure que los niños que tengan distintos planes de estudio y sean del mismo grado puedan asistir a clases en el mismo turno (los turnos no se organizarán según el idioma o el plan de estudios).

301.Con miras a aumentar la interacción de alumnos y maestros fuera del aula y asegurar el funcionamiento ininterrumpido de la escuela, las autoridades pertinentes están en la obligación de adoptar las medidas siguientes:

Organización de la planificación anual conjunta, que incluye la planificación de actividades extracurriculares y la celebración conjunta de festividades;

Recesos conjuntos entre clases para todos los alumnos y maestros, en el mismo horario y el mismo lugar;

Eliminación de símbolos improcedentes;

Utilización en la institución académica de un lenguaje y de saludos que aseguren un entorno integrador, incluyente y adecuado para la labor que en él se realiza.

302.En las escuelas primarias del Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina, los libros de texto para el grupo nacional de temas se han reglamentado de la siguiente manera:

Se ha eliminado de los libros de texto todo el contenido ofensivo.

El contenido del programa de enseñanza se redujo en 30% a fin de aligerarlo y la carga docente cambio en forma horizontal y vertical para los grados quinto a octavo. Las clases se impartirán conforme a un plan de estudios básico común en todo el país y, tras el análisis y la comparación del plan de estudios, se ha determinado que el plan de estudios que se aplica en el Distrito Brčko concuerda en lo esencial con el plan básico común. Todos los estudiantes utilizarán los libros de texto escritos en el idioma y la escritura del pueblo cuya historia estén estudiando.

303.Dado que un gran número de ciudadanos del Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina se gradúan o todavía están estudiando en otros lugares, estos ciudadanos tienen el derecho a pedir la certificación de notas y el reconocimiento de la equivalencia de sus diplomas a las instituciones docentes competentes del Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina. Los demás ciudadanos, los extranjeros y los apátridas pueden ejercer ese mismo derecho, si demuestran un interés legítimo en ello. El reconocimiento de la equivalencia y la convalidación de los diplomas obtenidos en el extranjero están a cargo del Departamento de Educación del Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina, con la aprobación y previa consulta de las autoridades competentes de Bosnia y Herzegovina. En el proceso de equiparación y convalidación de los títulos adquiridos en el extranjero se aplican las disposiciones de la Ley sobre el trámite administrativo del Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina. Las decisiones pertinentes sobre la certificación de notas o la convalidación se adoptan mediante el procedimiento administrativo correspondiente. El departamento archiva los documentos y retiene las certificaciones de notas y la equivalencia de diploma pertinentes según las instrucciones impartidas por el Alcalde del Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina sobre el mantenimiento de esos registros y su contenido.

304.El grupo asignaturas de interés nacional en la República Srpska, en las escuelas donde las aulas están integradas por al menos 18 alumnos de distintas nacionalidades, así como algunas escuelas regionales a las que asisten solo niños repatriados, se imparte según la composición del aula por nacionalidades.

305.El Plan de Acción sobre necesidades de instrucción de los romaníes incluye la promoción de cambios sistemáticos que asegurarían el reconocimiento de las necesidades de instrucción de los romaníes: eliminación de los obstáculos financieros y administrativos para la matrícula y la terminación de estudios, preservación del idioma y la cultura romaníes, logro del apoyo y la participación de los niños, y de los padres y la comunidad romaníes en la educación de esos niños. Los niños con discapacidades se matriculan en la enseñanza primaria en cursos regulares (inclusión), y los maestros trabajan con esos alumnos según lo establecido en los programas especiales adaptados a cada caso en particular.

306.La homologación de las instituciones de enseñanza superior está a cargo de los ministerios de educación en la República Srpska, los cantones de la Federación y el Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina. Respecto de la cuestión de la homologación y el control de la calidad, el Organismo para el desarrollo de la enseñanza superior y el control de la calidad, en su condición de organización administrativa independiente, prestará asistencia a las autoridades docentes pertinentes en el proceso de dirección, otorgamiento de licencias y homologación de las instituciones de enseñanza superior, establecerá los criterios y las normas para el control de la calidad, prestará asesoramiento y formulará recomendaciones sobre la eliminación de las deficiencias en la calidad de los estudios y las instituciones de enseñanza superior y llevar a cabo otras actividades especificadas en la Ley marco de la enseñanza superior en Bosnia y Herzegovina y el Decreto sobre la puesta en funcionamiento y el establecimiento de la sede del Organismo.

307.En 2003, Bosnia y Herzegovina ratificó la Convención sobre el Reconocimiento de Calificaciones relativas a la Educación Superior en la Región Europea (Convención de Lisboa) que reglamenta el reconocimiento de la calificación académica a los efectos de la continuación de estudios, el empleo o el ejercicio de otros derechos dimanantes de la calificación adquirida. El Centro de Bosnia y Herzegovina para la información y el reconocimiento de documentos relacionados con la enseñanza superior en Bosnia y Herzegovina, en consonancia con la Convención de Lisboa y sus documentos acompañantes, formula recomendaciones a los ministerios correspondientes de la República Srpska, los cantones de la Federación y el Distrito Brčko sobre el reconocimiento de títulos obtenidos fuera de Bosnia y Herzegovina a los efectos del empleo, la continuación de estudios o el ejercicio de cualesquiera otros derechos dimanantes de la instrucción adquirida.

308.Las actividades recreativas y en tiempo libre son muy importantes para crear una personalidad sana. La inactividad física afecta al desarrollo físico y mental de los niños. La popularización de los deportes, los juegos y la recreación entre los niños y jóvenes promueve la salud física, mental y emocional, que es uno de los objetivos esenciales del Ministerio de la Familia, la Juventud y el Deporte de República Srpska. En el período sobre el que se informa, el Ministerio hizo hincapié en crear condiciones para el disfrute de la recreación y los deportes en las escuelas y comunidades.

309.Se están promoviendo nuevamente las Olimpiaditas en las escuelas primarias y secundarias. Cada año más de 100.000 alumnos participan en estas Olimpiaditas. Estos alumnos participan activamente en los deportes durante todo el curso escolar.

310.En 2007, el Ministro ejecutó un proyecto de distribución de equipo de baloncesto a más de 100 zonas rurales de la República Srpska, con el objetivo de desarrollar el deporte en esas zonas. En 2008, el Ministerio distribuyó redes y pelotas de voleibol a todas las escuelas primarias y secundarias de la República Srpska, con el fin de dar a conocer ese deporte y hacer participar a los alumnos en actividades deportivas. Se construyeron o reconstruyeron numerosas instalaciones deportivas y gimnasios en las escuelas de toda la República. Está en marcha un proyecto de podografía encaminado a la detección precoz y a la prevención de las deformidades de los pies en niños y adolescentes.

311.Entre 2005 y 2008, el Ministerio de la Familia, la Juventud y el Deporte participó en la construcción y reconstrucción de instalaciones deportivas y reabrió los estadios cerrados en los siguientes municipios y ciudades:

En 2006 se construyeron o reconstruyeron las siguientes instalaciones: Kotor Varoš, Bijeljina, Foča, Istočno Novo Sarajevo, Istočna Ilidža, Petrovac – Drinić, Kozarska Dubica, Lopare, Banja Luka, Čelinac, Sanski Most, Novi Grad, Prijedor, Ribnik, Gradiška, Pale, Kneževo, Pelagićevo, Brod, Mrkonjić Grad;

En 2007 se construyeron o reconstruyeron las siguientes instalaciones: Foča, Mrkonjić Grad, Novi Grad, Srbac, Banja Luka, Gradiška, Rogatica, Kozarska Dubica, Podkozarje, Sitneši, Oštra Luka, Aleksandrovac, Ribnik, Teslić, Pale, Berkovići, Kostajnica, Čelinac, Pale, Prijedor, Donji Žabar, Bileća, Modriča, Bijeljina;

En 2008 se construyeron o reconstruyeron las siguientes instalaciones: Ribnik, Berkovići, Bileća, Banja Luka, Istočno Novo Sarajevo, Pelagićevo, Srbac, Bijeljina, Teslić, Priboj – Lopare, Kozarska Dubica.

312.Ya está muy avanzada la cooperación entre las autoridades pedagógicas pertinentes, la UNESCO y el UNICEF (aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño) y se espera que en el futuro se siga fortaleciendo no solo debido a que se habrán terminado los proyectos comunes sino también a que habrán comenzado nuevos proyectos de interés mutuo que son necesarios.

313.El Ministerio de Derechos Humanos y de los Refugiados de Bosnia y Herzegovina inició actividades específicas con el objetivo de introducir la educación sobre los derechos humanos a todos los niveles y en todos los tipos de enseñanza. Las medidas suponen mejorar el modelo de educación para los derechos humanos y la ciudadanía democrática y su aplicación a determinados niveles y formas de enseñanza. Esas medidas asegurarían también que se imparta educación sobre los derechos humanos y la ciudadanía democrática a todos los niveles, incluso en los programas de instrucción para las minorías, los programas religiosos, los programas de reintegración social de jóvenes, la educación de adultos y también se establecería un sistema de evaluación, control de la calidad e información relativo a la educación sobre los derechos humanos y la ciudadanía democrática y se asegurarían los recursos financieros, institucionales y de personal necesarios para su funcionamiento.

G.Medidas de protección especiales (artículos 22, 30, 32 a 36, 37 (párrafos b) a d)) y 38 a 40)

314.La protección de las víctimas de la guerra civil se rige por la Ley de bases del bienestar social, la protección de las víctimas de la guerra y la protección de las familias con hijos. Según esta Ley, se entiende por víctima de la guerra civil la persona que haya sufrido daño físico a causa de heridas o lesiones en al menos un 60%, así como los que hayan caído en combate, muerto o desaparecido a causa de la guerra. Las personas con discapacidad parcial a partir del 60% o total y con arreglo al grado de discapacidad de las categorías I a IV podrán ejercer esos derechos que incluyen la atención en el hogar y el tratamiento ortopédico, mientras que los miembros de la familia directa de una víctima de la guerra civil que haya caído en combate o perecido a causa de heridas o que esté desaparecida podrán ejercer el derecho a recibir una prestación para personas a cargo. Según la ley, la indemnización pagadera será equivalente al 70% del importe mensual de la pensión de un veterano de guerra, 50% con cargo al presupuesto federal y 20% con cargo al presupuesto cantonal, conforme a los grupos establecidos, según la reglamentación financiera de la Ley de derechos de los veteranos de guerra y sus familiares.

315.La Ley de enmiendas a la Ley de bases del bienestar social, la protección de las víctimas de la guerra y la protección de las familias con hijos fue aprobada en 2006. Su objetivo es asegurar que todas las víctimas de la guerra civil y sus familias, en igualdad de condiciones en todo el territorio de la Federación de Bosnia y Herzegovina e independientemente del cantón donde residan, ejerzan derechos básicos, a diferencia de lo que ocurría antes, cuando debido a las diferencias en la capacidad financiera, en cada cantón se ejercían esos derechos de distinta manera. Por esa razón, el cambio fundamental se produjo en la disposición que establece que los fondos para el ejercicio de los derechos básicos de las víctimas de la guerra civil se consignan en el presupuesto federal, razón por la cual se transfiera al gobierno federal la responsabilidad de encargarse de esa tarea.

316.Todavía se está creando la base de datos sobre las víctimas de la guerra civil y sus familias en la Federación de Bosnia y Herzegovina.

1.Delincuencia juvenil

317.La delincuencia juvenil, como tipo de conducta socialmente inadmisible, es un hecho negativo que impone la necesidad de un mayor compromiso de la sociedad con la solución de algunos de los problemas pendientes que se han ido acumulando y agudizando en Bosnia y Herzegovina en los últimos años.

318.Un análisis de la delincuencia juvenil demuestra que, además de los delincuentes juveniles y adultos, hay también menores de 14 años que cometen delitos contra los cuales no se inicia un proceso judicial porque no se les considera responsables a los efectos penales; es más, la edad límite que establece la ley para considerar delincuentes juveniles a estos niños que están en conflicto con la ley, constantemente se reduce. Aumenta el número de delitos, en los que los menores infractores muestran especial ensañamiento y brutalidad (atentados y agresiones, comportamiento violento y robos) y se reiteran los delitos contra la propiedad que cometen en un intervalo breve entre uno y otro.

319.La delincuencia juvenil se está convirtiendo en un problema cada vez mayor y en un reto para Bosnia y Herzegovina que todavía lucha contra los vestigios de la guerra y la discriminación a todos los niveles y con una transición económica y social que se prolonga.

320.De la esfera del trabajo y la protección jurídica de los niños y jóvenes que muestran un comportamiento inadmisible y están en conflicto con la ley, hay algunas autoridades responsables que por regla general no cuentan con la cooperación suficiente y eficaz que sirva el interés superior del niño y de los adolescentes. Numerosas instancias de gobierno y la administración tienen a su cargo cuestiones relacionadas con el bienestar social, la atención de la salud y la protección jurídica y la educación, en particular a nivel estatal, de las dos Entidades y el Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina, diez cantones y 137 gobiernos municipales de Bosnia y Herzegovina.

321.Un primer paso en el análisis de la delincuencia juvenil fue la necesidad de elaborar una Estrategia contra la delincuencia juvenil para Bosnia y Herzegovina para 2006-2012 (aprobada en julio de 2006), que es una sinopsis de las actividades emprendidas en los tres años de investigación en la esfera de la delincuencia juvenil en Bosnia y Herzegovina y de los objetivos estratégicos y los principales grupos de actividad para cada uno de los temas estratégicos siguientes: legislación, medidas alternativas, tratamiento institucional de los delincuentes juveniles, prevención y aplicación de las leyes penales aplicables a los delincuentes juveniles en la práctica.

322.En relación con los temas antes mencionados se han presentado distintas actividades en los Planes de acción para cada uno de ellos, que también definen los organismos de ejecución, los plazos para la realización de las actividades, los recursos necesarios (humanos y materiales), conjuntos de indicadores como parámetros de referencia para medir el éxito en la realización de las actividades y el establecimiento de prioridades en relación con cada una de ellas.

323.El objetivo de este documento estratégico es mejorar las actividades de lucha contra la delincuencia juvenil en los próximos cuatro años, aplicando el criterio de que se tomen más en consideración los derechos del niño en conflicto con la ley en Bosnia y Herzegovina para armonizar en todo lo posible esas actividades con las normas internacionales.

324.Este documento estratégico es una expresión de la responsabilidad de los organismos e instituciones de Bosnia y Herzegovina a todos los niveles en el cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas en virtud de tratados internacionales, en particular respecto de los derechos del niño. La estrategia es una prueba de los esfuerzos que las instituciones de Bosnia y Herzegovina llevan a cabo en el proceso de adaptación a las normas de la Unión Europea tanto en lo relativo al sistema de justicia juvenil como en el funcionamiento de los órganos del interior y de la política social.

325.La realización de los procesos de reforma que se prevén en este documento estratégico requiere el apoyo a largo plazo de las instituciones gubernamentales de Bosnia y Herzegovina, que deberán aportar recursos humanos y financieros. Debido a que no se ha podido aplicar la estrategia, el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina estableció en mayo de 2008 una Junta de coordinación, que es un organismo consultivo profesional autorizado para entablar y supervisar acuerdos con representantes de las instituciones a nivel de Bosnia y Herzegovina, las Entidades y el Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina encargadas de la realización, supervisión y presentación de informes sobre las actividades estratégicas propuestas.

326.Se señaló que las normas de derecho penal en relación con los menores de edad tenían que ser un instrumento aparte de la legislación penal vigente. La Estrategia contra la delincuencia juvenil para Bosnia y Herzegovina, cuyo primer objetivo estratégico que consta de 11 tipos de actividades y un plan de acción, subraya específicamente la importancia de la ley especial relativa a la delincuencia juvenil. El proyecto de ley sobre la delincuencia juvenil y la protección de los niños y jóvenes en materia de justicia penal fue remitido al Parlamento para su examen junto con las enmiendas a la ley propuestas por la OSCE y el UNICEF; sin embargo, la ley no ha sido aprobada todavía.

327.Se remitió a los gobiernos pertinentes y al Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina, para su examen y promulgación, un decreto sobre la aplicación de las recomendaciones de medidas correctivas en relación con los infractores menores de edad. En enero de 2009, el Gobierno de la Federación promulgó el Decreto sobre la aplicación de las recomendaciones correctivas pertinentes, que introduce una institución de mediación en caso de delitos que la legislación vigente castiga con multas o condenas de hasta tres años y establece la posibilidad, la manera y el procedimiento para aplicar algunas de las ocho recomendaciones que tiene a su disposición el magistrado o el fiscal de menores. El Gobierno de la República Srpska y la Comisión Judicial del Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina todavía no han promulgado el Decreto sobre la aplicación de las recomendaciones correctivas.

328.El Ministerio de Justicia de la Federación completó sus actividades de selección de un lugar adecuado para la construcción de un correccional para menores de edad que atienda las necesidades de la Federación de Bosnia y Herzegovina.

329.En la República Srpska, el Departamento encargado de remitir a los reos a los establecimientos carcelarios para que cumplan sus condenas y el Departamento de aplicación de condenas a menores de edad, cumplen con éxito su función dentro del sistema de aplicación de las sanciones penales. El Departamento de Ejecución de Condenas en los correccionales realiza sus funciones en el Correccional con régimen de semilibertad del este de Sarajevo. Oficialmente comenzó sus actividades el 1 de octubre de 2008. Ambos departamentos cuentan con los recursos humanos y profesionales necesarios para administrar los programas de acción previstos.

330.En 2008, entre los 8.894 delincuentes que cometieron delitos de carácter general figuraban 781 menores de edad.

331.En relación con los delitos cometidos clasificados como impugnables por la legislación de la Federación de Bosnia y Herzegovina, el mayor número de delitos son contra la propiedad, agresión y atentados contra la vida y la salud, contra la libertad sexual y la ética, etc.

332.Los indicadores estadísticos de que disponen los Ministerios sectoriales no incluyen información sobre los grupos de edades de los infractores menores de edad ni información sobre el sexo (masculino o femenino), si los tribunales competentes han completado o no el procedimiento penal ni los tipos de sanciones penales dictadas.

2.Explotación económica, incluido el trabajo infantil (artículo 32)

333.Casi el 6 % de las niñas con edades entre 5 y 14 años realizan de una forma u otra trabajo infantil; los varones en mayor medida (7%) que las niñas (4%). En las zonas rurales, los niños participan mucho más en el trabajo (8%), frente a un porcentaje inferior en las zonas urbanas (2%). Se observa una notable diferencia entre los grupos de edades: los niños con edades entre 5 y 11 años de edad participan más en el trabajo (8%) que los de edades entre 12 y 14, cuya participación es menor del 1%. Muchos de los hijos de mujeres sin instrucción trabajan (9%).

334.Prácticamente el 1% de los niños con edades entre 5 y 14 años participan en alguna forma de actividad económica fuera del hogar (remunerada o no). Un 5% de los niños de esa misma edad participan en alguna forma de empresa familiar. Ningún niño ha tenido 28 horas de trabajo semanal en el hogar.

335.Cerca del 6% de los alumnos que asisten a la escuela participan en alguna forma de trabajo infantil; los varones (8%) más que las niñas (5%). Los alumnos de las zonas rurales participan más en el trabajo infantil (9%) que los de las zonas urbanas (2%). (Fuente: MICS 2006.)

Indicador de la Encuesta a base de indicadores múltiples

%

Trabajo infantil

71

Trabajo infantil

5,8

72

Niños estudiantes que trabajan

94,0

73

Niños trabajadores que asisten a la escuela

6,5

336.En lo que se refiere al artículo 32 (Explotación económica de los niños, incluido el trabajo infantil) de la Convención, vale la misma explicación que se dio en relación con el artículo 18 sobre la legislación actual. La Ley del trabajo vigente mantiene la prohibición de firmar un contrato de trabajo con personas que no hayan cumplido los 15 años de edad, y los jóvenes de entre 15 y 18 años de edad tienen que cumplir la condición de entregar una certificación firmada por un médico de profesión o una institución médica autorizada, en que se haga constar su capacidad física general para realizar esas tareas. También se ha mantenido la norma que ampara el derecho de los menores trabajadores a disfrutar de un mínimo de 24 días de vacaciones, y la prohibición de que los mejores realicen trabajos físicos pesados, trabajo subterráneo o submarino, así como otras formas de trabajo que puedan causarles perjuicios o constituyan un riesgo para su vida y su salud, su desarrollo y la moral, debido a sus características mentales y físicas. Se prohíbe el trabajo en horas extraordinarias y en horario nocturno de los menores que trabajan. En el caso de los jóvenes trabajadores de la industria, se entiende por trabajo nocturno el que se realiza entre las 19.00 horas y las 07.00 horas del día siguiente, mientras que para los que no trabajan en la industria se considerará trabajo nocturno el que se realice entre las 20.00 horas y las 06.00 horas del días siguiente. Las enmiendas previstas en la Ley del trabajo no afectan los derechos vigentes de los menores que trabajan.

337.Lamentablemente, en Bosnia y Herzegovina, incluida la Federación de Bosnia y Herzegovina, todavía no se ha realizado el censo que serviría de base para cualquier otra extracción de datos sobre población. Esto significa que la reunión de datos acerca de los niños adolece de irregularidades, por eso no existen estadísticas adecuadas sobre el trabajo infantil o se basan en estimaciones y supuestos. De hecho, las ONG han emprendido varios proyectos, como el proyecto piloto DevInfo (UNICEF) en 2007, con el fin de supervisar los datos y las estadísticas relacionadas con los derechos del niño que podrían denotar la aplicación de la Convención pertinente. Este proyecto logró importantes resultados y ha dado lugar a la realización de importantes actividades a nivel local y municipal, así como en relación con el establecimiento de la cooperación entre municipios e instituciones de Bosnia y Herzegovina encargadas de problemas y de la vigilancia de la situación de la infancia. Aunque fue calificado de exitoso, este programa no cumplió todas las expectativas. Ahora bien, aunque la Ley del trabajo y el Código Penal prohíben y castigan todas las formas de trabajo infantil, el problema de la mendicidad infantil en las calles como forma de explotación del trabajo infantil, sigue estando presente. Como ya se informó, este problema suele guardar relación con la población romaní, aunque el fenómeno del trabajo forzoso y la mendicidad en las calles de niños que no son romaníes es ahora algo más común. Por ejemplo, en noviembre de 2008, según datos de la Dirección Federal de la Policía, se registraron 121 delitos menores relacionados con la mendicidad. En noviembre de 2007 fue cuando aumentó en 50 ó 70, o sea el 4%, el número de delitos contra la paz y el orden público debido a la mendicidad de personas de todos los grupos de edades. A nivel de la Federación de Bosnia y Herzegovina, hay 888 menores que se dedican a la mendicidad, la mayoría de ellos con edades entre 7 y 14 años: 277; entre15 y 16: 230; entre 17 y 18: 192, y de hasta 7 años de edad: 100 niños. En algunos cantones, como el de Sarajevo, cabe señalar que las cifras de las estadísticas aumentaron. A saber, el problema fundamental es que la mendicidad sigue siendo una de las principales fuentes de ingreso de las familias romaníes que experimentan la exclusión social y son sumamente pobres y esta es su manera de sobrevivir y luchar contra la extrema pobreza. En vista de ello, la imposición de sanciones más rigurosas no podrá proporcionar los resultados deseados.

338.En comparación con períodos anteriores, se ha observado cierto progreso en lugares donde viven los romaníes, pero estos cambios son insuficientes para abordar los problemas acumulados de la población romaní. Por ejemplo, en 2004 fue aprobado el Plan de Acción sobre necesidades educacionales de los romaníes y otras minorías nacionales de Bosnia y Herzegovina. El Plan de Acción prevé la distribución de libros de texto gratuitos, transporte gratuito de la casa a la escuela y alimentos calientes, a fin de alentar la educación de los niños romaníes. En los presupuestos de los ministerios de hacienda se asignan determinados fondos para estas necesidades y se presta apoyo a las asociaciones cuyo objetivo es mejorar la situación financiera de los romaníes y asegurar su educación. Algunas ONG trabajan activamente en la búsqueda de soluciones al problema de vivienda de los romaníes. Una de ellas es la organización humanitaria sueca SIDA, que tiene el compromiso de abordar los problemas de varios asentamientos romaníes en el cantón de Sarajevo, bajo supervisión de la OSCE.

339.En 2005 fue aprobada la Estrategia para los romaníes de Bosnia y Herzegovina con miras a abordar los problemas de esa población. Grupos de trabajo integrados por representantes del Consejo Romaní de Bosnia y Herzegovina y representantes de los ministerios pertinentes de la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska, junto con representantes de los municipios donde habitan los romaníes y con el apoyo técnico de organizaciones humanitarias, aprobaron un Plan de Acción para el empleo de romaníes, que incluye medidas para aumentar el número de romaníes empleados en Bosnia y Herzegovina. Las medidas propuestas en los planes de acción para el empleo, la atención de la salud y la vivienda incluyen también el empleo de los romaníes en la administración pública, la cofinanciación de empleadores que emplean a romaníes y el apoyo financiero al empleo por cuenta propia de los romaníes. El Plan de Acción para el empleo prevé el establecimiento de un órgano encargado de supervisar y evaluar las medidas propuestas, así como un órgano para llevar a cabo esas medidas y actividades. La realización de estas actividades mejoraría la estabilidad financiera de esta población, lo que redundaría en la erradicación de la explotación infantil en la forma de mendicidad. La pobreza generalizada en la que viven sigue siendo un obstáculo para los niños de las familias romaníes. Entre los convenios más importantes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que fueron ratificados por Bosnia y Herzegovina, quisiéramos mencionar los siguientes convenios relacionados con el bienestar social y la protección de los derechos del niño:

Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), de 1948 (Nº 90);

Convenio sobre la seguridad social (normas mínimas) de1952 (Nº 102) (Aceptadas las partes II a IV, VIII a X, en vista de que la Parte VI ya no se aplica debido a la ratificación del Convenio Nº 121);

Convenio sobre la protección de la maternidad, de1952 (revisado+), (Nº 103);

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, de 1957 (Nº 105);

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (Nº 111);

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (Nº 138);

Convenio sobre la licencia pagada de estudios, 1974 (Nº 140);

Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (Nº 156);

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (Nº 182).

340.Los inspectores de trabajo, dentro de los límites de su competencia, supervisan la labor de los empleadores, la aplicación del Código del Trabajo y de los reglamentos que se basan en esa Ley, lo que incluye la aplicación de las disposiciones relativas a la edad mínima requerida para firmar un contrato de trabajo y a las condiciones de trabajo de los jóvenes. Sin embargo, son muy pocos y esporádicos los casos de violación de este reglamento en lo relativo al empleo de menores de edad, sobre todo porque se caracterizan como delitos con multas especificadas. El maltrato en la forma de explotación económica de los niños tiene lugar fundamentalmente por medio del denominado trabajo informal; el trabajo en las calles, la mendicidad, etc.

3.Uso ilícito de estupefacientes (artículo 33)

341.La estrategia estatal sobre el control, la prevención y la represión del uso indebido de estupefacientes en Bosnia y Herzegovina para el período 2009-2013 fue aprobado el 23 de marzo de 2009 y el Plan de acción estatal contra el uso indebido de estupefacientes en Bosnia y Herzegovina fue aprobado el 24 de septiembre de 2009, todo lo cual representa un importante paso adelante.

342.Los objetivos generales de la estrategia son: crear conciencia pública educando a la comunidad para que adopte un estilo de vida saludable y preservar la salud mental; luchar contra el uso indebido de estupefacientes e impedir que siga proliferando; prevenir la drogadicción como enfermedad, la muerte y los daños a la salud debido al uso indebido de sustancias psicoactivas; reducir el daño causado a las comunidades por el uso indebido de sustancias psicoactivas; reducir la demanda de sustancias, especialmente entre los jóvenes; fortalecer la capacidad institucional y asegurar una participación más responsable de la sociedad; perfeccionar la legislación y su aplicación; reducir la oferta de drogas y establecer una oficina multisectorial independiente para la represión del uso indebido de estupefacientes a nivel de todo el país.

4.Otras formas de explotación (artículo 36)

343.Una tercera parte de los niños de 2 a 14 años de edad (34%) han estado expuestos al menos a una forma de castigo psicológico y físico de sus madres/tutores u otros miembros del hogar.

H.Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño

344.En 2008, Bosnia y Herzegovina preparó los informes iniciales relativos a los dos protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño (Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía), pero en el momento de redactar el presente informe el Comité no los había examinado todavía.

IV.Conclusiones

345.Para cumplir las obligaciones de Bosnia y Herzegovina, en su condición de sujeto internacional, de informar sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Ministerio de Derechos Humanos y de los Refugiados de Bosnia y Herzegovina propone al Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina que apruebe el siguiente texto.

346.Queda aprobado el informe periódico segundo a cuarto de Bosnia y Herzegovina sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

347.El Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina recuerda a todas las instituciones y los organismos pertinentes de Bosnia y Herzegovina su obligación de aplicar en la práctica los principios de los instrumentos internacionales relativos a la protección de los derechos del niño, teniendo en cuenta que la Convención sobre los Derechos del Niño, que forma parte del anexo I del Acuerdo de Paz de Dayton, junto con los demás convenios ratificados por Bosnia y Herzegovina, cuya aplicación prima sobre la legislación interna, debido a que tienen fuerza de norma constitucional.

348.El Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina invita a todas las instituciones y los organismos pertinentes de Bosnia y Herzegovina a aplicar en su esfera de competencia el principio del respeto del interés superior del niño (artículo 3 de la Convención).