Naciones Unidas

CRC/C/BIH/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

16 de noviembre de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Informes periódicos quinto y sexto combinados que Bosnia y Herzegovina debía presentar en 2017 en virtud del artículo 44 de la Convención * **

[Fecha de recepción: 21 de diciembre de 2017]

Introducción

1.Desde la presentación del último informe periódico, Bosnia y Herzegovina ha realizado algunos progresos en la protección de los derechos del niño, principalmente en lo que se refiere a la armonización del marco legislativo con la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante, la Convención), la aprobación de documentos y planes de acción estratégicos para mejorar la protección de los niños y el establecimiento de órganos de coordinación estatal para la aplicación de la Convención. Más concretamente, el país se ha comprometido a aplicar la recomendación del Comité de los Derechos del Niño y ha aprobado el Plan de Acción para la Infancia de Bosnia y Herzegovina correspondiente a 2015-2018. La compleja estructura estatal del país dificulta que se cumplan plenamente las disposiciones de la Convención, así como de los Protocolos Facultativos.

Elaboración del informe

2.El Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina (en adelante, el Ministerio de Derechos Humanos) está facultado para preparar un informe con arreglo al artículo 44, apartado b), de la Convención de conformidad con el sistema de organización de los poderes en el país (véase el documento HRI/CORE/1/Add./89/Rev.1) y la Ley del Consejo de Ministros.

3.El Grupo de Trabajo Interministerial fue nombrado por decisión del Ministro de Derechos Humanos para preparar los informes periódicos quinto y sexo combinados de Bosnia y Herzegovina sobre la aplicación de la Convención; en el Grupo de Trabajo participaron representantes del Estado, las entidades y los ministerios cantonales competentes, así como del Departamento de Educación del Distrito de Brčko.

4.Las actividades de preparación de este informe, presentado en relación con el período de referencia de 2012 a junio de 2017, se llevaron a cabo en tres fases.

5.En la primera fase, con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), se celebró un seminario con miembros del Grupo de Trabajo Interministerial a fin de conocer mejor la Convención y las obligaciones que atañen al Estado parte.

6.En la segunda fase, los miembros del Grupo de Trabajo debían proporcionar la información necesaria procedente de sus ministerios, recopilar y procesar los datos y la información pertinentes para la preparación del informe, facilitar información sobre las actividades emprendidas para aplicar las recomendaciones del Comité y consolidar el texto titulado “Proyecto de informes periódicos quinto y sexto combinados de Bosnia y Herzegovina sobre la aplicación de la Convención”.

7.En la tercera fase, se celebró un debate público sobre el proyecto de informe, en el que se consultó al sector de las organizaciones no gubernamentales (ONG). A través de la red de ONG Stronger Voice for Children, se consultó a los niños sobre su derecho a participar. Los miembros del Grupo de Trabajo analizaron las propuestas presentadas y redactaron un informe que se remitió a las instituciones pertinentes para que expresaran su opinión al respecto, y al Consejo de Ministros para que lo examinara.

8.El informe se elaboró de conformidad con las directrices generales sobre la estructura y el contenido de los informes periódicos que han de presentar los Estados partes con arreglo al artículo 44, párrafo 1 b), de la Convención, aprobado por el Comité en su 35º período de sesiones (del 13 al 31 de enero de 2014).

9.De conformidad con la resolución núm. 68/268 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (párrafo 16), este documento contiene menos de 21.200 palabras.

I.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42, 44 y 6 de la Convención)

A.Recomendaciones anteriores del Comité

Recomendación 8 CRC/C/OPAC/BiH/CO2-41

10.Bosnia y Herzegovina ha comenzado a aplicar las recomendaciones formuladas en las observaciones finales relativas al informe inicial presentado sobre la Convención, que no se habían aplicado o se había hecho de forma insuficiente. Estas recomendaciones se reflejan también en las medidas previstas en el Plan de Acción para la Infancia 2015-2018.

Legislación

11.Como señaló el Comité de los Derechos del Niño, la compleja estructura estatal de Bosnia y Herzegovina representa un obstáculo para la formulación y aplicación igualitarias de los reglamentos relativos a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Sin embargo, el país trata de garantizar la aplicación uniforme de los principios y las disposiciones de la Convención en todo el territorio, así como de agilizar el proceso de reforma legislativa pertinente.

12.En este contexto, en 2016 el Consejo para la Infancia envió las siguientes iniciativas a los gobiernos de las entidades y el Distrito de Brčko:

Reformar el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y la Ley de Indulto de la Federación de Bosnia y Herzegovina, la República Srpska y el Distrito de Brčko para definir al niño como una persona hasta los 18 años de edad, y responder a otras recomendaciones de mejora de la protección de los niños.

Reformar la legislación cantonal, de las entidades y del distrito de Brčko en la esfera de la protección social y de la infancia para mejorar dicha protección en el caso de los niños que son víctimas de la violencia, los malos tratos y las diversas formas de explotación, y basar el apoyo y la asistencia sociales en las necesidades de los niños y sus familias, proporcionando un enfoque uniforme en todo el territorio de Bosnia y Herzegovina.

Reformar las leyes de familia, las relativas a la protección social y de la infancia y a la violencia doméstica, las leyes penales y las leyes en el ámbito de la atención de la salud en la Federación de Bosnia y Herzegovina, la República Srpska y el Distrito de Brčko, así como la ley marco en el ámbito de la educación preescolar y primaria y la educación en general, y las leyes sobre deportes, con el fin de introducir la prohibición explícita de todo castigo corporal de niños, que sería aplicable a todos los entornos de la infancia.

Aprobación de leyes cantonales sobre asistencia jurídica gratuita (2017).

Reforma y modificación de la Ley de Financiación de las Instituciones de Bosnia y Herzegovina (2017).

Recomendación 10 CRC/C/OPAC/BiH/CO2-41

13.Independientemente de las iniciativas ya existentes para introducir cambios legislativos que mejoren los derechos del niño, Bosnia y Herzegovina está considerando la posibilidad de promulgar una ley integral sobre los derechos del niño a nivel nacional o de las entidades.

B.Política y estrategia integrales

14.Hasta la fecha, el Consejo de Ministros ha aprobado el Plan de Acción para la Infancia de Bosnia y Herzegovina correspondiente a 2015-2018, en el que, además de las recomendaciones del Comité de 2012, se hace hincapié en mejorar la realización de actividades, así como en no repetir los malos resultados constatados en la ejecución del Plan de Acción anterior relacionados con la financiación, mediante la creación de las condiciones adecuadas para la aplicación del plan, la recopilación de datos y otros indicadores, y la educación y creación de recursos locales.

15.La aplicación de un enfoque multidisciplinar, la cooperación y coordinación entre todos los encargados de la aplicación del Plan de Acción para la Infancia recientemente aprobado es competencia y pertenece al ámbito de trabajo del Consejo para la Infancia de Bosnia y Herzegovina, que hasta la fecha ha presentado dos informes sobre la aplicación del Plan de Acción.

Además del Plan de Acción para la Infancia, hay otros documentos estratégicos a nivel nacional

Política marco de crecimiento y desarrollo de los niños en la primera infancia.

Política de salud sexual y reproductiva.

Plan de Acción para Mantener la Condición de País Libre de Poliomielitis (2012‑2015).

Plan de preparación para el control de la gripe pandémica.

Respuesta al VIH/sida, Estrategia 2011-2016.

Plan de Acción para la Aplicación de la Respuesta Estratégica frente al VIH y el sida (2011-2016).

Plan de transición para seguir aplicando medidas de prevención, control y lucha respecto de la tuberculosis, con el apoyo del Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria (2015-2017).

Plan de Transición para Continuar con la Prevención, el Tratamiento y la Atención del VIH y el Sida (2015-2017).

Estrategia para la acogida e integración de los nacionales de Bosnia y Herzegovina que regresan en virtud de los Acuerdos de Readmisión y el Plan de Acción correspondiente para el período 2015-2018.

Plan de Acción Revisado sobre las Necesidades Educativas de los Romaníes.

Procedimientos normalizados para el tratamiento de las víctimas de las actividades de engorde y de la trata de seres humanos.

Directrices para hacer frente a la violencia contra los niños.

Código de ética sobre la práctica del bienestar infantil.

A fin de proteger mejor a los niños, las entidades han adoptado una serie de estrategias y planes

Estrategia de desinstitucionalización y transformación del sistema de protección social en la Federación de Bosnia y Herzegovina (2014-2020).

Estrategia para combatir la violencia contra los niños en la Federación de Bosnia y Herzegovina (2015-2018).

Estrategia para prevenir y combatir la violencia doméstica en la Federación de Bosnia y Herzegovina (2013-2017).

Estrategia de promoción de los derechos y la condición de las personas con discapacidad en la Federación de Bosnia y Herzegovina 2016-2021:

Plan Estratégico para el Desarrollo de la Atención Sanitaria en la Federación de Bosnia y Herzegovina (2008-2018).

Política para Mejorar el Crecimiento y el Desarrollo de los Niños en la Primera Infancia de la Federación de Bosnia y Herzegovina.

Plan Estratégico para Mejorar el Crecimiento y el Desarrollo de los Niños en la Primera Infancia en la Federación de Bosnia y Herzegovina (2013-2017).

Política para Mejorar la Nutrición Infantil en la Federación de Bosnia y Herzegovina.

Directrices para la nutrición saludable de los niños menores de 3 años.

Estrategia sobre enfermedades raras en la Federación de Bosnia y Herzegovina (2014-2020).

Estrategia para la promoción de la salud sexual y reproductiva en la Federación de Bosnia y Herzegovina (2010-2019).

Política y Estrategia de Protección y Promoción de la Salud Mental en la Federación de Bosnia y Herzegovina (2012-2020).

Programa de Lucha contra la Tuberculosis en la Federación de Bosnia y Herzegovina (2013-2017).

Estrategia para mejorar la protección social de los niños privados del cuidado de los padres en la República Srpska (2015-2020) (2009-2014).

Estrategia para mejorar la protección social de los niños privados del cuidado de los padres en la República Srpska (2015-2020).

Estrategia para mejorar la condición social de las personas con discapacidad en la República Srpska (2010-2015).

Estrategia para mejorar la condición social de las personas con discapacidad en la República Srpska (2017-2026).

Política para mejorar la salud de la población en la República Srpska hasta 2020:

Política para mejorar el crecimiento y el desarrollo de los niños en la primera infancia en la República Srpska.

Política para mejorar la nutrición infantil hasta los 5 años de edad en la República Srpska.

Directrices para la nutrición de niños menores de 1 año, preescolares y escolares.

Programa de Enfermedades Raras en la República Srpska (2015-2020).

Programa de Crecimiento y Desarrollo en la Primera Infancia en la República Srpska (2016-2020).

Política de promoción de la salud sexual y reproductiva en la República Srpska (2012-2017).

Plan operacional para mejorar el programa de vacunación y seguimiento de la parálisis filoide aguda en la República Srpska en 2016 y 2017.

Programa de Lucha contra la Tuberculosis en la República Srpska, aprobado por decisión del Gobierno de la República Srpska.

Estrategia de Fiscalización de drogas y Represión del Uso Indebido de Estupefacientes en la República Srpska (2016-2021).

Estrategia de Desarrollo de la Familia en la República Srpska (2009-2014).

Estrategia de Lucha contra la Violencia Doméstica (2014-2019).

Estrategia de Desarrollo de la Educación en la República Srpska (2016-2021).

Protocolo sobre la conducta en caso de niños objeto de actos de violencia, malos tratos o negligencia en la República Srpska.

Protocolo General sobre el Tratamiento de la Violencia Doméstica en la República Srpska.

Recomendación 12 CRC/C/OPAC/BiH/CO2-41

16.A fin de asegurar que se destinen los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para la aplicación integral y congruente del Plan de Acción para la Infancia en todo el territorio del Estado parte, a principios de 2016 el Consejo para la Infancia puso en marcha las siguientes iniciativas:

La adopción de planes de acción para la infancia en las entidades, los cantones y las comunidades locales. Se adoptaron planes de acción para la infancia en 5 comunidades locales de ambas entidades, y se establecieron parlamentos infantiles en 2 comunidades locales. En 10 comunidades locales se están preparando planes de acción.

La asignación de fondos presupuestarios para la labor del Consejo para la Infancia y la aplicación del Plan de Acción para la Infancia. El Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina, en su presupuesto para 2016 y 2017, destinó fondos a la labor llevada a cabo por el Consejo para la Infancia y a la aplicación del Plan de Acción para la Infancia en 2017.

C.Coordinación y supervisión del ejercicio de los derechos del niño

Recomendación 14 CRC/C/OPAC/BiH/CO2-41

17.A fin de coordinar eficazmente la aplicación coherente de la Convención en todo el país y mejorar la coordinación de la función del Ministerio de Derechos Humanos en Bosnia y Herzegovina, en enero de 2016 el Consejo de la Infancia envió al Gabinete del Ministro de Derechos Humanos una iniciativa para la creación del Departamento de los Derechos del Niño en el Ministerio de Derechos Humanos, que todavía está siendo objeto de examen.

18.El Consejo para la Infancia del país se constituyó como órgano de expertos interdepartamental, consultivo y de coordinación del Consejo de Ministros por decreto de este de diciembre de 2012, con el fin de dar cumplimiento a la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos Facultativos en el país. Se encarga, entre otras cosas, de supervisar la aplicación del Plan de Acción para la Infancia, informar anualmente al Consejo de Ministros a este respecto y proponer medidas para mejorar su proceso de aplicación. El Consejo para la Infancia está adscrito al Ministerio de Derechos Humanos.

19.Los miembros del Consejo para la Infancia, nombrados por los ministerios y organismos implicados de acuerdo con sus respectivas competencias, coordinan el intercambio de información con los niveles inferiores de gobierno y la entrega de datos de una esfera que es competencia de su institución y está relacionada con los derechos del niño.

20.El Consejo para la Infancia de Bosnia y Herzegovina está compuesto por 13 miembros, de los que 8 representan a las instituciones estatales, 3 al mundo académico y 2 a la red de ONG Stronger Voice for Children.

21.En la República Srpska, el Consejo para la Infancia, que ha estado funcionando de manera ininterrumpida desde 2006, se ha establecido como un órgano asesor permanente del Gobierno de la República Srpska encargado de las cuestiones relacionadas con los derechos del niño.

22.El Gobierno de la Federación de Bosnia y Herzegovina está llevando a cabo actividades para establecer un Consejo para la Infancia en la Federación.

D.Asignación de recursos

Recomendación 16 CRC/C/OPAC/BiH/CO2-41

23.El Plan de Acción para la Infancia no indica expresamente las asignaciones presupuestarias estatales, pero indica de manera explícita quién está obligado a destinar fondos presupuestarios para cada medida en particular.

24.En 2015 el Consejo para la Infancia envió una iniciativa a los gobiernos de las entidades y de distrito, y a las federaciones de municipios y ciudades dentro de las entidades, al objeto de que adoptaran planes de acción para la infancia y comenzaran a elaborar presupuestos por programas, con el fin de adaptar los recursos presupuestarios a las necesidades prioritarias de los niños y garantizar que los recursos empleados tengan el mejor efecto posible.

25.En 2016 el Consejo para la Infancia celebró una “mesa redonda” sobre el tema de la elaboración de presupuestos por programas, en la que se hizo referencia a la observación general núm. 19 sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño. Las conclusiones de la mesa redonda y la observación general núm. 19 se presentaron a todas las instituciones pertinentes de todos los niveles de gobierno en Bosnia y Herzegovina para dar a conocer las posibilidades de reducir la pobreza y la exclusión social de los grupos de niños más vulnerables mediante la aplicación de ese principio. En junio y septiembre de 2017 está previsto celebrar seminarios formativos sobre la elaboración de presupuestos por programas destinados a los oficiales de finanzas de los cantones en la Federación de Bosnia y Herzegovina.

26.El presupuesto de las instituciones de Bosnia y Herzegovina se sigue aprobando por categorías económicas, y los requisitos presupuestarios en el formato por programas se entregan a las autoridades ejecutiva y legislativa como información, junto con otros documentos necesarios para el examen y la aprobación del presupuesto (artículo 6 de la Ley de Financiación de las Instituciones de Bosnia y Herzegovina: la aplicación de los procesos de reforma está condicionada por la formación continua de los funcionarios públicos para que adquieran conocimientos y habilidades adicionales en el ámbito de la elaboración de presupuestos por programas).

27.La Estrategia de Reforma de la Gestión de las Finanzas Públicas para el período 2017-2020 en las instituciones de Bosnia y Herzegovina prevé la introducción de la elaboración de presupuestos por programas en las instituciones a partir del ciclo presupuestario de 2020.

E.Reunión de datos

Recomendación 18 CRC/C/OPAC/BiH/CO2-41

28.El censo de población de Bosnia y Herzegovina data de octubre de 2013 (del 1 al 15 de octubre de 2013).

29.En el marco del proyecto IPA 2 del Ministerio de Derechos Humanos se están llevando a cabo actividades destinadas a establecer una base de datos para los grupos vulnerables, incluidos los niños. Se aprobó el reglamento para la reunión de datos en el ámbito de competencia del Ministerio, que prevé la recopilación de datos de las autoridades competentes de todos los niveles de gobierno en Bosnia y Herzegovina con el fin de supervisar los casos de discriminación y conocer mejor la situación de los derechos humanos de los niños, así como para establecer un sistema adecuado de presentación de informes internacionales en este ámbito.

F.Vigilancia independiente

Recomendación 20 CRC/C/OPAC/BiH/CO2-41

30.Con el fin de garantizar los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para que la institución del Defensor de los Derechos Humanos funcione de manera eficaz y para armonizar la Ley del Defensor de los Derechos Humanos con los Principios de París y las recomendaciones formuladas por la Comisión de Venecia en 2016, se redactó un nuevo proyecto de ley sobre el Defensor de los Derechos Humanos, en el que se proponen soluciones que garantizan una mayor independencia de la institución del Defensor de los Derechos Humanos y mejoran su eficacia en el cumplimiento de su mandato de promoción y protección de los derechos humanos. También se propone el establecimiento del Mecanismo Nacional de Prevención, con arreglo a la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.

31.El proyecto de ley no obtuvo la aprobación parlamentaria de Bosnia y Herzegovina en agosto de 2016.

G.Difusión y sensibilización

Recomendación 22 CRC/C/OPAC/BiH/CO2-41

32.En julio de 2015, el Consejo para la Infancia, en cooperación con el Ministerio de Derechos Humanos, organizó la promoción del Plan de Acción para la Infancia 2015-2018, que contó con el apoyo del UNICEF, para dar difusión pública a los objetivos y las medidas de ese plan, que se adoptaron para dar cumplimiento a la Convención sobre los Derechos del Niño.

33.En diciembre de 2016, el Consejo celebró una sesión conjunta con los medios de comunicación a fin de informar a la opinión pública sobre la iniciativa puesta en marcha para prohibir los castigos corporales a niños. Esta sesión dio resultados positivos y los medios de comunicación emitieron programas sobre la Convención, la prevención de la violencia contra los niños, la prevención de la delincuencia juvenil y la prohibición del castigo corporal a niños.

34.El Ministerio de Derechos Humanos, en cooperación con el UNICEF, preparó la publicación titulada “Los medios de comunicación en favor del interés superior del niño”, cuyo valor principal radica en que, además de aportar un enfoque académico, también documenta las experiencias prácticas y las enseñanzas extraídas de profesionales de los medios de comunicación con muchos años de experiencia. La publicación es una herramienta práctica y aplicable para los profesionales de los medios de comunicación, el gobierno y el sector de las ONG con el fin de promocionar visualmente y proteger los derechos de los niños, así como para los alumnos de diversas disciplinas que adquieren conocimientos sobre los derechos de los niños en el marco de sus estudios.

35.A pesar de las numerosas actividades de difusión de la Convención sobre los Derechos del Niño y de educación sobre dichos derechos y los derechos humanos, en Bosnia y Herzegovina todavía no se proporciona información sistemática a los niños, los padres, los profesionales y el público sobre los derechos del niño.

H.Capacitación

Recomendación 24 CRC/C/OPAC/BiH/CO2-41

36.En 2016 y el primer semestre de 2017, en el marco del proyecto “Derechos sociales de los grupos vulnerables”, el Ministerio de Derechos Humanos y el Consejo para la Infancia de Bosnia y Herzegovina, con el apoyo de la agencia GIZ, organizaron varias actividades sistemáticas de capacitación sobre los derechos del niño para grupos de profesionales que trabajan con y para los niños (empleados de las administraciones municipales, agentes de policía, jueces, fiscales, trabajadores sanitarios, maestros, trabajadores sociales y ONG) en cuatro municipios (Tuzla, Živinice, Bijeljina y Brčko). Dichas actividades se centraron en las obligaciones del Estado parte dimanantes de la Convención sobre los Derechos del Niño, más concretamente, en incrementar la participación de los agentes locales en la prestación de servicios a los grupos vulnerables en lo que respecta al ejercicio de sus derechos sociales, incluido el derecho a la no discriminación y el interés superior del niño. Se ha elaborado una guía para los profesionales que trabajan con personas y familias socialmente vulnerables o excluidas.

37.En cooperación con el Ministerio de Derechos Humanos, el UNICEF apoyó la organización de un seminario formativo acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño y de las técnicas de redacción de informes relacionados con su aplicación destinado a los miembros del Grupo de Trabajo Interministerial y a los representantes de los ministerios estatales, cantonales y de las entidades pertinentes que participan en la elaboración de esos informes.

38.En octubre de 2017, este seminario formativo organizado por el Consejo para la Infancia se impartió a jueces y trabajadores sociales en el ámbito de la protección de la infancia a través de la asistencia jurídica internacional.

I.Cooperación con las organizaciones no gubernamentales

Recomendación 26 CRC/C/OPAC/BiH/CO2-41

39.El Ministerio de Justicia ha puesto en marcha una iniciativa para aprobar un nuevo acuerdo de cooperación entre el Consejo de Ministros y el sector no gubernamental del país. De conformidad con la conclusión del Consejo de Ministros, en diciembre de 2016 el Ministerio de Justicia preparó el anteproyecto de acuerdo y en marzo de 2017 organizó cuatro audiencias públicas a las que asistieron unos 150 representantes de organizaciones de la sociedad civil de Bosnia y Herzegovina. El procedimiento de aprobación sigue su curso.

40.El nuevo acuerdo prevé la creación de un órgano consultivo del Consejo de Ministros para la cooperación con la sociedad civil, la aprobación de un documento estratégico de cooperación y el fortalecimiento del papel del sector de la asistencia jurídica y el desarrollo de la sociedad civil, que tiene por objeto reforzar los mecanismos institucionales de cooperación entre el Consejo de Ministros y la sociedad civil en el país. La aprobación y la firma del nuevo acuerdo está prevista para 2017.

41.Se han realizado progresos significativos en el ámbito de las consultas públicas. El Ministerio de Justicia ha llevado a cabo actividades de desarrollo de la aplicación web ekonsultacije.gov.ba (www.ekonsultacije.gov.ba), con el fin de permitir la participación activa del público interesado y de la sociedad civil en los procesos de elaboración de reglamentos, documentos estratégicos y otros documentos institucionales del país, así como en los procesos de formulación de las políticas públicas. Se creó una plataforma web para las instituciones de Bosnia y Herzegovina, que permite a las personas interesadas participar en el proceso de consultas públicas. En diciembre de 2016 se aprobaron nuevas normas sobre las consultas públicas relacionadas con la redacción de los reglamentos legales, que además mejoraron el procedimiento de consultas con el público interesado, así como la aplicación normativa de las consultas a través de la plataforma web “eKonsultacije”.

42.Aunque existen muchas ONG en Bosnia y Herzegovina, el Consejo para la Infancia trabaja continuamente con la red de ONG “Stronger Voice for Children”, que reúne a 20 ONG de todo el país y que durante años ha estado promoviendo y protegiendo los derechos del niño.

43.Con el fin de ofrecer condiciones de trabajo más favorables para la sociedad civil, a principios de 2016 el Consejo para la Infancia puso en marcha una iniciativa destinada a que los gobiernos de las entidades y los cantones ofrecieran condiciones de trabajo más favorables para la sociedad civil y las ONG mediante la financiación y la introducción de tipos impositivos más bajos.

J.Derechos del niño y sector empresarial

Recomendación 28 CRC/C/OPAC/BiH/CO2-41

44.En las dos entidades se han aprobado nuevas leyes laborales que han endurecido las condiciones para el empleo de trabajadores menores de edad. Los niños menores de 15 años no pueden firmar un contrato de trabajo, ni pueden estar empleados en ningún tipo de trabajo, mientras que los niños de edades comprendidas entre 15 y 18 años solo pueden trabajar con el consentimiento del representante legal, siempre que sean físicamente aptos y que el trabajo no entrañe un peligro para la salud del niño. La ley restringe el trabajo a tiempo completo para los menores de edad, que no puede superar las 35 horas semanales, y también prohíbe la realización de horas extraordinarias y el trabajo nocturno. Solo se permitirá que el menor de edad quede exento temporalmente de la prohibición del trabajo nocturno en caso de que se eliminen las consecuencias de la fuerza mayor y el objetivo sea proteger los intereses del Estado, de nuevo con el consentimiento explícito de un inspector laboral independiente. En cuanto a los menores de edad empleados en la industria, se considera trabajo nocturno el comprendido entre las 19.00 y las 7.00 horas (o las 6.00 horas en la República Srpska) de la mañana del día siguiente.

45.La legislación penal de Bosnia y Herzegovina establece la responsabilidad de una persona jurídica por los delitos cometidos, y la imposición de medidas de seguridad, con arreglo a las disposiciones legales, para prohibir a las personas jurídicas la fabricación de determinados productos o la realización de determinadas tareas.

II.Definición de niño (art. 1)

46.Las leyes de protección social de las entidades definen al niño como “una persona menor de 18 años de edad”, mientras que la Ley de Bienestar Social del Distrito de Brčko no define el concepto de niño o menor en función de su edad, sino únicamente como una categoría de menores de edad con ciertos derechos.

47.Las Leyes de Seguros de Salud de las entidades y la Ley de Distrito no definen el término niño, solo el de asegurado.

48.Las leyes de familia de Bosnia y Herzegovina no ofrecen una definición de niño que se adecúe a la definición de la Convención. Las leyes establecen que la edad adulta se alcanza a los 18 años, cuando una persona adquiere capacidad comercial, pero puede obtenerse antes, por matrimonio, o si un menor se convierte en padre o madre a los 16 años, según lo dispuesto por el tribunal en el procedimiento extrajudicial.

49.En el artículo 16, párrafo 3, de la Ley Marco de Enseñanza Primaria y Secundaria se establece que se entiende por niño toda persona menor de 18 años de edad. La Ley de Educación Primaria y Crianza de la República Srpska y la Ley de Educación en las Escuelas Primarias y Secundarias del Distrito de Brčko no definen el concepto de niño tal como se define en la Convención, sino que definen la edad correspondiente a la educación primaria (15 años de edad). Los reglamentos cantonales sobre la enseñanza primaria regulan la definición de niño de diferentes maneras, de modo que definen al niño como una persona menor de 18 años, mientras que otros no ofrecen una definición de niño, pero exigen una asistencia regular a la escuela para los niños con edades comprendidas entre 6 y 15 años.

50.Según las leyes de las entidades sobre la protección contra la violencia doméstica, un niño es todo miembro de la familia que no haya cumplido 18 años de edad.

51.De conformidad con el Código Penal del país, el de la Federación de Bosnia y Herzegovina y el del Distrito de Brčko, un niño es una persona que no haya alcanzado la edad de 14 años, mientras que, en virtud de esta ley, un menor de edad es una persona que no haya cumplido 18 años.

52.La legislación procesal penal de Bosnia y Herzegovina no define el concepto de niño, pero determina el límite de edad para la responsabilidad penal, la cual existe para el menor de edad si este ha cumplido 14 años en el momento de la comisión del delito. El Código de Procedimiento Penal del país, el de la Federación de Bosnia y Herzegovina y el del Distrito de Brčko establecen que los procedimientos penales se suspenderán y se notificarán a la autoridad tutelar si durante el procedimiento se establece que, en el momento de la comisión del delito, el niño no había cumplido 14 años. El Código de Procedimiento Penal de la República Srpska dispone que no se puede incoar un procedimiento contra un menor de edad que no haya cumplido 14 años.

53.En el artículo 2, párrafo 1, de la Ley de Protección y Trato de los Niños y Menores de Edad en el Procedimiento Penal de la República Srpska se define el concepto de niño como “toda persona que no haya cumplido 18 años de edad”. La ley equivalente de la Federación de Bosnia y Herzegovina, que entró en vigor el 14 de enero de 2014, también define el concepto de niño como “toda persona que no haya cumplido 18 años de edad”.

54.La Ley del Defensor del Niño de la República Srpska define al niño como toda persona que no haya cumplido 18 años de edad, con independencia de que sea ciudadano nacional o extranjero, de que haya nacido dentro o fuera del matrimonio, de que haya sido adoptado y de que esté o no esté bajo el cuidado de sus padres.

55.El Código Penal de las entidades y la Ley del Distrito de Brčko establecen una prohibición absoluta de cualquier actividad sexual con niños menores de 14 años, independientemente de que sea voluntaria o incluso de que haya sido iniciada por el niño. Además, según estas leyes, la unión extramatrimonial de un adulto con un menor de edad que no haya cumplido 16 años se considerará un delito penal.

56.Las leyes de familia de las entidades y del Distrito establecen que un tribunal puede permitir el matrimonio de un menor de edad mayor de 16 años en procedimientos extrajudiciales.

III.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

57.Desde 2002 hasta la fecha, se han aprobado tres planes de acción para la infancia como documentos estratégicos para mejorar la atención infantil y la aplicación de los principios generales de la Convención, a fin de que Bosnia y Herzegovina pueda responder a las necesidades de los niños y a su derecho a la protección.

A.Prohibición de la discriminación (art. 2)

Recomendación 30 CRC/C/OPAC/BiH/CO2-41

a)

58.La Ley de Prohibición de la Discriminación en Bosnia y Herzegovina, completada en 2016, prevé la protección ante los tribunales nacionales contra la discriminación cometida por las autoridades y los particulares.

59.Dicha Ley establece un marco para hacer efectiva la igualdad de derechos y oportunidades para todas las personas en el país, y regula el sistema de protección contra la discriminación. El artículo 2, párrafo 1, de la Ley prohíbe toda discriminación directa o indirecta por cualquier motivo.

60.Las disposiciones sobre la prohibición de la discriminación por cualquier motivo figuran en la Constitución de Bosnia y Herzegovina, en la de las entidades y los cantones y en el Estatuto del Distrito de Brčko, pero también en las leyes relativas a la educación, la protección social y sanitaria, la legislación penal y otros ámbitos.

61.Las leyes de las entidades sobre la protección y el trato de los niños y los menores de edad en los procedimientos penales establecen reglamentos especiales para el trato de los niños que son víctimas o testigos por parte de los tribunales, los fiscales, todos los niveles de la comunidad, así como de otros participantes implicados en el proceso penal, con el fin de mejorar el sentido de la dignidad y el valor personal del niño sin discriminación.

b)

62.El fenómeno conocido como “dos escuelas bajo un mismo techo” se instauró en la Federación de Bosnia y Herzegovina en 1997, inmediatamente después de la guerra, y fue concebido como respuesta a cuestiones estratégicas de esa época, a modo de solución transitoria hacia una educación integrada, el acercamiento y la familiarización de todos los alumnos y docentes y el uso en pie de igualdad del espacio y los equipos de la escuela. Respecto a la posguerra, el número de estas escuelas se ha reducido a la mitad. En la actualidad hay unas 30 escuelas en los cantones de Bosnia Central y Herzegovina-Neretva. Es importante señalar que desde 2002 no ha habido nuevos casos de “dos escuelas bajo un mismo techo”.

63.Dadas las competencias y el mandato limitados en el ámbito de la educación, el Ministerio de Asuntos Civiles, como institución coordinadora en Bosnia y Herzegovina en el ámbito de la educación, se esfuerza, mediante las actividades de la Conferencia de Ministros de Educación, por identificar, invitar y motivar a las autoridades competentes en materia de educación para que cumplan sus obligaciones en el marco de las obligaciones internacionales asumidas por el país y de conformidad con las constituciones y la legislación nacional.

64.El Ministerio de Asuntos Civiles y la Conferencia de Ministros de Educación examinan continuamente la cuestión de la solución de la segregación étnica en determinados entornos y escuelas de Bosnia y Herzegovina. Este fenómeno se resuelve sistemática y continuamente de diversas maneras, por ejemplo mediante la introducción de un núcleo común de planes de estudio en todas las escuelas primarias y secundarias del país, y la introducción del denominado “grupo nacional de asignaturas” en las escuelas en las que se educa a niños repatriados o de diferentes nacionalidades, unificaciones administrativas, etc.

65.En 2012 el Gobierno de la Federación de Bosnia y Herzegovina publicó un documento titulado “Recomendaciones para la eliminación de las estructuras segregadas y divididas en las instituciones educativas de la Federación de Bosnia y Herzegovina”, en el que se abordaba el fenómeno de “dos escuelas bajo un mismo techo”. En 2014 se celebró en la Federación una sesión temática del Comité de Coordinación de los Ministros de Educación y Ciencia sobre el tema de la eliminación de todas las formas de discriminación y segregación en la educación, especialmente en las zonas en las que se aplicaba el concepto de “dos escuelas bajo un mismo techo”.

66.Todos los alumnos repatriados se incluyen en el sistema de enseñanza primaria obligatoria.

67.Las escuelas monoétnicas están presentes en un entorno monoétnico y no son el resultado de divisiones étnicas, raciales o de otra índole.

68.El capítulo titulado “No discriminación” del Plan de Acción para la Infancia 2015‑2018 prevé una medida que dice lo siguiente: “Adoptar una iniciativa para garantizar medidas de apoyo adecuadas y personal debidamente capacitado para promover la diversidad étnica y facilitar la integración en las escuelas al objeto de poner fin a la segregación de los niños en las escuelas en función de la nacionalidad (el fenómeno de ‘dos escuelas bajo el mismo techo’ y una escuela nacional única). El Ministerio de Asuntos Civiles es el órgano responsable de las medidas mencionadas, y los ministerios de educación competentes y la Conferencia de Ministros de Educación son las instituciones encargadas de su aplicación”.

c)

69.En 2010 se revisó el Plan de Acción sobre las Necesidades Educativas de los Romaníes y los Miembros de Otras Minorías Nacionales en el segmento relativo a los romaníes. Para la supervisión de este Plan de Acción se ha establecido el Equipo de Expertos a nivel estatal, que prepara informes para cada año escolar y los presenta al Consejo de Ministros para su examen. Hasta la fecha se han preparado cinco informes sobre la aplicación de este Plan. Los ministerios de educación y las comunidades locales pertinentes destinan fondos presupuestarios para la aplicación del Plan de Acción Revisado sobre las Necesidades Educativas de los Romaníes, aunque estos fondos siguen siendo insuficientes para cubrir todas las necesidades relacionadas con la educación de los niños romaníes.

d)

70.Se ha elaborado un código sobre los servicios de los medios de comunicación audiovisuales y radiofónicos relacionado con la protección de los menores de edad y la intimidad del niño. La protección de los derechos del niño a la intimidad en los medios electrónicos se define en detalle en la Ley de Comunicaciones, que establece que el Consejo de Ministros y el Organismo Regulador de las Comunicaciones han de adoptar todas las medidas razonables para lograr objetivos que incluyan la protección de la vida privada.

71.A principios de 2016 el Consejo para la Infancia puso en marcha una iniciativa de servicios públicos en Bosnia y Herzegovina con el objetivo de eliminar los estereotipos y la estigmatización de los grupos minoritarios y/o étnicos en los medios de comunicación.

B.Interés superior del niño (art. 3)

72.Bosnia y Herzegovina se esfuerza por garantizar que en la ley y en la práctica se respete y se aplique el principio del interés superior del niño. Sin embargo, se siguen constatando dificultades para concretar este principio y ponerlo en práctica en todos los niveles organizativos de los organismos públicos.

73.En 2016 se elaboró el Estudio de la Legislación de Bosnia y Herzegovina para proporcionar información sobre el grado en que la legislación nacional reconoce el interés superior del niño.

Recomendación 32 CRC/C/OPAC/BiH/CO2-41

74.Teniendo en cuenta la complejidad del principio del “interés superior del niño” y el carácter multidisciplinar de los derechos del niño, en 2016 el Consejo para la Infancia puso en marcha actividades encaminadas a la elaboración de directrices que permitieran determinar el interés superior del niño en todos los ámbitos, y su preparación corrió a cargo de la Red “Stronger Voice for Children”. A tal fin, se celebraron dos conferencias sobre este tema, una en Sarajevo en noviembre de 2016 y otra en Banja Luka en diciembre de 2016, en las que participaron representantes de instituciones pertinentes, del mundo académico y de ONG internacionales y locales, pero también profesionales y especialistas de diferentes campos, que se ocupan directamente de evaluar el interés superior del niño en el curso de su trabajo. La preparación de las directrices continuó en julio de 2017, cuando se celebró una mesa redonda sobre el tema “El interés superior del niño”, se creó un grupo de trabajo, se estableció un marco armonizado para la redacción del documento y se fijó un plazo para su finalización y promoción (20 de noviembre de 2017). Además del sector no gubernamental, el proceso implica a la comunidad académica y al sector gubernamental, que incluye a las entidades. Las directrices se distribuirán a las instituciones públicas y privadas de asistencia social, las instituciones educativas, los tribunales, los órganos administrativos y los órganos legislativos. Esta actividad cuenta con el apoyo del UNICEF y del Ministerio de Derechos Humanos.

C.Respeto por las opiniones del niño (art. 12)

Recomendación 34 CRC/C/OPAC/BiH/CO2-41

75.El principio de participación y la capacidad de escuchar la opinión del niño están incluidos en las leyes que regulan las relaciones familiares, la protección social y de la infancia o la protección de la justicia penal. En el plano de los principios constitucionales, este derecho se reconoce a todas las personas bajo la jurisdicción de Bosnia y Herzegovina con independencia de su edad. La legislación de familia establece, entre otras cosas, que, antes de determinar el alojamiento familiar, la autoridad tutelar está obligada a permitir que el niño exprese libremente su opinión sobre el alojamiento familiar y a evaluar dicha opinión en función de la edad y madurez del niño. El niño tiene derecho a recibir a su debido tiempo toda la información necesaria para formarse una opinión.

76.El reglamento de la educación establece los gobiernos estudiantiles en todas las escuelas como una de las formas en que los niños pueden influir en los planes, las medidas, el nivel de sus opiniones y actitudes y recibir comentarios al respecto.

77.Las ONG, el Defensor del Niño de la República Srpska y la institución del Defensor de los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina fomentan la participación de los niños en la aplicación práctica de este principio, pero siguen existiendo obstáculos para que las actitudes de los niños se tengan en cuenta en el proceso de adopción de las políticas del Estado, las entidades y las comunidades cantonales y locales.

IV.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

78.La Constitución de Bosnia y Herzegovina y de las entidades, así como las leyes individuales relativas a la familia, la protección social, la libertad religiosa, la educación y el derecho de asociación, garantizan a los niños del país el derecho a la identidad y, en particular, la libertad de expresión, de opinión, de conciencia y de religión, así como la protección de la vida privada.

79.Un niño tiene derecho a su identidad jurídica mediante la asignación de un nombre que se inscribe en el registro de nacimientos. Los padres determinan de forma conjunta y consensuada el nombre y el apellido del niño, a su sola discreción, sin poder atribuir nombres despectivos e insultantes. Los padres, el secretario del registro o el organismo de tutela han de velar por que el nombre del niño no vulnere su dignidad y se le asigne en aras de su interés superior. La elección del nombre del niño corresponderá solo a uno de los progenitores si el otro no está vivo o no puede ejercer la patria potestad. Si los padres no llegan a un acuerdo, el nombre lo determinará la autoridad tutelar. Con el fin de proteger los derechos e intereses del niño, las autoridades tutelares están obligadas a comunicar, en un plazo de 15 días a partir de la fecha de recepción, que los padres no han llegado a un acuerdo sobre el nombre del niño para iniciar el procedimiento de determinación de nombre correspondiente. El nombre de un niño menor de edad puede cambiarse a petición de los padres biológicos o adoptivos, y a petición del tutor con el consentimiento de las autoridades tutelares. Si se requiere un cambio de nombre para un niño mayor de 10 años, el encargado del registro requerirá que el niño dé su consentimiento.

80.De conformidad con las leyes aplicables que regulan la cuestión de la ciudadanía en Bosnia y Herzegovina, la ciudadanía seleccionada se registra a petición de los padres. Los cónyuges están obligados a ponerse de acuerdo sobre la ciudadanía del niño. Un niño podrá renunciar a la ciudadanía de Bosnia y Herzegovina a petición de ambos padres si ellos han renunciado a la ciudadanía de este país, o a petición de uno de los padres si ha renunciado a la ciudadanía, o si el otro progenitor falleció o perdió la patria potestad, es extranjero o apátrida (de lo que se requerirán las pruebas pertinentes). Si un niño es mayor de 14 años, se requerirá su consentimiento por escrito.

81.La legislación laboral de Bosnia y Herzegovina prohíbe el trabajo nocivo de los niños y prevé sanciones legales para estas violaciones.

Recomendación 36 CRC/C/OPAC/BiH/CO2-41

82.En Bosnia y Herzegovina se aprobaron las siguientes leyes armonizadas: la Ley de Reformas y Cambios de la Ley sobre el Registro de Nacimientos, que mejoró el sistema de registro de nacimientos de los niños e introdujo un sistema electrónico para el registro y la anulación del registro de los nacimientos, que tiene validez permanente como documento. El problema del registro de los niños con derechos de las minorías romaníes está prácticamente resuelto. La Ley no prevé la imposición de tasas monetarias, y los analfabetos reciben asistencia real. Los datos actuales de Bosnia y Herzegovina muestran que, del total de personas que tienen problemas con los documentos personales, el número de casos de este tipo entre los miembros de la minoría romaní es inferior a 57 y están actualmente en vías de resolución.

Recomendación 38 CRC/C/OPAC/BiH/CO2-41

83.La Ley de Protección de Datos Personales se aplica en Bosnia y Herzegovina, y la Agencia para la Protección de Datos Personales del país se estableció con el objetivo de controlar la protección de datos personales.

84.La Ley de Comunicaciones define en detalle un mecanismo institucional específico de protección del derecho del niño a la intimidad en los medios electrónicos y también prevé que el Consejo de Ministros y el Organismo Regulador de las Comunicaciones adopten todas las medidas razonables para lograr los objetivos que incluyan la protección de la vida privada. La legislación autoriza a dicho Organismo a que regule la zona de radiodifusión, promulga las normas en el ámbito de la radiodifusión y vela por su cumplimiento.

85.El Organismo Regulador de las Comunicaciones, entre otras cosas, supervisa, recibe y resuelve las denuncias relacionadas con la vulneración de las disposiciones del Código de Buenas Prácticas para los Servicios de Medios Audiovisuales y Radiofónicos, en lo que respecta a la protección y la intimidad del niño.

V.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Recomendación 40 CRC/C/OPAC/BiH/CO2-41

86.Las leyes de protección contra la violencia doméstica en Bosnia y Herzegovina no prohíben explícitamente los castigos corporales; en virtud de estas leyes, se consideran actos de violencia la crianza y educación de niños de manera humillante, lo que implica todas las formas de crianza que provoquen sentimientos subordinados o degradantes en un niño.

87.En 2016 y 2017 el Consejo para la Infancia envió iniciativas para modificar las leyes de familia, las leyes de protección social y de la infancia, las leyes de protección contra la violencia doméstica, las leyes penales, así como las leyes en el ámbito de la atención de la salud en la Federación de Bosnia y Herzegovina, la República Srpska y el Distrito de Brčko, y las leyes en el ámbito de la educación, con el objetivo de prohibir todas las formas de violencia contra los niños, y en especial los castigos corporales en todos los entornos. Con este fin, también se celebró una reunión conjunta con los medios de comunicación. En cuanto a la prohibición de los castigos corporales a niños, en Bosnia y Herzegovina y en la República Srpska se celebraron una serie de mesas redondas para promover aptitudes que faciliten la crianza positiva de los hijos.

88.En 1992 Bosnia y Herzegovina ratificó el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual (Convenio de Lanzarote).

89.En 2013 el país ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul); de conformidad con las obligaciones asumidas por la ratificación del Convenio, el Consejo de Ministros ha adoptado una estrategia marco para la aplicación de este Convenio en el país en el período 2015-2018. Una de las prioridades clave y básicas de la estrategia marco es el enfoque multidisciplinar.

90.En Bosnia y Herzegovina sigue habiendo muchas dificultades para registrar y utilizar los datos sobre la violencia, así como sobre la violencia contra los niños, debido a la elaboración de estadísticas inadecuadas o a que no se registra a los niños como víctimas de la violencia en los casos en que sólo son testigos de ella.

Recomendación 42 CRC/C/OPAC/BiH/CO2-41

91.Las leyes de protección contra la violencia doméstica de Bosnia y Herzegovina, así como sus reglamentos, regulan la protección de las víctimas de esta violencia, y en particular cuando se trata de niños víctima.

92.El Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina tipifica como delito todo acto de violencia doméstica, y las medidas de seguridad tienen por objeto proteger a la víctima.

93.La Ley de Protección Social de la República Srpska reconoce a los niños víctimas de la violencia doméstica y a los niños víctimas de la trata como beneficiarios de la asistencia social, mientras que la Ley de Protección Social y de Protección de las Víctimas de la Guerra Civil y las Familias con Hijos, no define a las víctimas de la violencia como una categoría de beneficiarios de los derechos de protección social y deja un margen para la aplicación de las leyes cantonales. Las leyes aprobadas en los cantones de Sarajevo, Zenica‑Doboj y Tuzla son ejemplos de buenas prácticas, al definir a las víctimas de la violencia como una categoría separada de usuarios, y la Ley de Protección Social y de Protección de las Víctimas de la Guerra Civil y las Familias con Hijos del cantón de Sarajevo define el establecimiento de centros de acogida como instituciones de bienestar social.

94.Con el fin de mejorar los conocimientos y las competencias de los empleados de los centros de trabajo social y los servicios de bienestar social en el ámbito de la protección contra la violencia doméstica, el Ministerio Federal de Trabajo y Política Social ha elaborado un manual para el trato que deben dispensar los empleados en dichos centros y servicios en los casos de violencia doméstica, que se ha presentado a todos los ministerios cantonales encargados de la protección social, así como a los centros y servicios mencionados. Sobre la base del manual, en 2014 se impartió un curso de capacitación de formadores para sensibilizar y capacitar a los empleados de los centros de bienestar social y los servicios de protección social de la Federación de Bosnia y Herzegovina sobre los casos de violencia doméstica.

95.Según datos estadísticos incompletos del Ministerio Federal de Trabajo y Política Social, procedentes de los ministerios cantonales competentes, según los registros de los centros de bienestar social y los servicios de protección social de la Federación, en 2014 y en 2015 se registraron 1.364 y 1.083 casos de violencia contra niños, respectivamente. Es preocupante constatar que los datos se refieren a violencia cometida contra niños con edades comprendidas entre 4 y 6 años y entre 7 y 14 años, lo que constituye un número significativo e indicativo de la necesidad de adoptar las medidas adecuadas para proteger a las familias contra la violencia, y en particular a los niños. Los ministerios cantonales están actualmente recopilando datos pertinentes a este respecto correspondientes a 2016.

96.Con la aprobación de la Ley de Protección contra la Violencia en la Familia de la República Srpska y el reglamento sobre el contenido de los registros e informes sobre la violencia en el hogar, se establece que los sujetos de protección y otros órganos autorizados para actuar en virtud de esta Ley están obligados a llevar un registro de las acciones emprendidas en virtud de la Ley, recopilar datos sobre el número de personas que han iniciado y completado los procedimientos y otras medidas adoptadas, y presentar los informes al Ministerio de Familia, Juventud y Deportes. Los informes se presentan dos veces al año y los aprueba el Gobierno de la República Srpska. Los informes incluyen el número de víctimas y de autores de actos de violencia doméstica, la mitad de las víctimas y los autores, la edad de las víctimas y los autores, las formas de violencia, los familiares u otras personas relacionadas con la víctima y el autor, los menores y las personas con discapacidad, el número de procedimientos iniciados y finalizados, el tipo y la altura, la duración de las sanciones impuestas y las medidas adoptadas. Los datos figuran en el anexo.

97.El fortalecimiento de las políticas de prevención y disuasión de la violencia contra los niños y la violencia doméstica es la forma más completa de combatir este grave problema. En el período que abarca el informe, los programas de prevención de la violencia contra los niños se han convertido en parte integrante del plan de estudios de la enseñanza primaria y la educación.

98.Los Ministerios competentes de Educación, Salud y Protección Social e Interior han adoptado protocolos sobre el tratamiento de los casos de violencia entre iguales que se dan entre niños y jóvenes en el sistema educativo. Los protocolos establecen las obligaciones de las instituciones en materia de educación, prevención o respuesta una vez que se produce la violencia.

Recomendación 44 CRC/C/OPAC/BiH/CO2-41

a) y b)

99.El marco normativo y jurídico que regula la violencia doméstica y la violencia contra los niños en la República Srpska ha mejorado considerablemente en los últimos años. Además de la penalización específica en la legislación penal, desde 2012 la protección contra la violencia doméstica también está consagrada en los procedimientos de aplicación de la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica. Dicha protección se lleva a cabo mediante la aplicación de las leyes mencionadas y de las que regulan los procedimientos administrativos, de faltas y penales, la protección de los niños en los procedimientos penales y el procedimiento de aplicación de sanciones penales. Así pues, se ha creado un marco normativo y jurídico adecuado para lograr una protección más eficaz contra la violencia en el hogar, que constituye una buena base para seguir mejorando.

100.Teniendo en cuenta que la violencia sexual y el maltrato de niños es una de las formas más graves de violencia contra estos, el nuevo Código Penal de la República Srpska de 2017, dentro del capítulo de delitos penales contra el abuso sexual y la explotación de niños, tipifica como delito la satisfacción sexual en presencia de niños y la incitación de niños a la prostitución.

c)

101.Bajo el lema “Navegar por Internet de forma segura e inteligente”, el Foro Internacional de Solidaridad Emaús, en cooperación con el Ministerio de Comunicaciones y Transportes de Bosnia y Herzegovina y la Embajada de Suiza en el país, presentó en junio de 2017 la publicación “Historias de Internet”.

102.De manera pintoresca, a través de un cómic, la publicación muestra las situaciones en las que pueden encontrarse los niños y jóvenes, especialmente aquellos pertenecientes a grupos de riesgo, como consecuencia del uso imprudente y desmedido de Internet y otras tecnologías de la información y las comunicaciones, con el fin de concienciar a los niños, menores, jóvenes, padres, profesores y al público en general sobre el uso seguro de Internet.

103.La versión electrónica del folleto en bosnio, croata y serbio está disponible en los siguientes sitios web: www.mkt.gov.ba, www.sigurnodijete.ba y www.eurcenter.net.

Recomendación 45 CRC/C/OPAC/BiH/CO2-41

104.Bosnia y Herzegovina aprobó la Estrategia de Prevención y Lucha contra la Violencia hacia los Niños para el período 2012-2015, sobre cuya base se redactaron las “Directrices para el Tratamiento de la Violencia contra los Niños”, que dispone la forma de tratar a las personas objeto de protección en los casos de violencia contra los niños.

105.Los ministerios competentes del Gobierno de la República Srpska han firmado el Protocolo sobre el Trato de los Niños Objeto de Violencia, Maltrato o Negligencia, que está en vigor desde 2013, así como el Protocolo General para el Tratamiento de la Violencia Doméstica en la República Srpska.

106.En ocho cantones de la Federación de Bosnia y Herzegovina se ha firmado un protocolo sobre el tratamiento de los casos de violencia doméstica.

107.La aprobación de protocolos por las entidades tiene por objeto mejorar el bienestar social del niño y su protección, y proporcionar la asistencia necesaria en todas las situaciones en las que el niño esté expuesto a alguna forma de violencia o en las que existan sospechas razonables de que pueda producirse violencia.

108.Desde 2013, además del marco de coordinación mencionado para la protección de los niños contra la violencia en todos los sectores de la sociedad, en la República Srpska se ha establecido el “Teléfono Azul”, una línea de atención telefónica gratuita y anónima para los niños. Estos pueden llamar al número 080 05 03 05 para recibir asesoramiento sobre cualquier problema que encuentren durante su infancia y adolescencia, así como denunciar actos de violencia de los que hayan sido víctimas ellos u otras personas. En 2013 el Ministerio de Familia, Juventud y Deportes apoyó la puesta en marcha del “Teléfono Azul” mediante la formación de los voluntarios empleados en esta línea de atención telefónica.

VI.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Recomendación 47 CRC/C/OPAC/BiH/CO2-41

109.En el marco del proyecto “Apoyo a los Proveedores de Servicios Sociales y Mejora de las Capacidades de Supervisión en Bosnia y Herzegovina (IPA 2011), EU SOCEM”, se llevó a cabo la adquisición de vehículos de motor y equipos informáticos, y la mejora de los niveles de profesionalidad en el ámbito de la protección social para 12 instituciones de bienestar social en ambas entidades.

110.A través del proyecto JICS se ha logrado un apoyo significativo en lo que respecta al equipamiento técnico de los centros de trabajo social en el territorio de la República Srpska y la Federación de Bosnia y Herzegovina, y a la adquisición de vehículos de nueva generación, iniciativa que estuvo dirigida por el Ministerio de Asuntos Civiles de Bosnia y Herzegovina en cooperación con los ministerios de las entidades.

111.En el período que abarca el informe, en la República Srpska se registró un aumento del número de trabajadores profesionales empleados en la protección social, especialmente de trabajadores sociales graduados. Se prestó apoyo a la creación de nuevos centros de bienestar social. El equipamiento técnico de estos centros se llevó a cabo a través del Proyecto de la Red de Apoyo a la Seguridad Social y al Empleo (SSNESP), de manera que se procedió a la actualización e integración del software del Sistema de Información de Protección Social (SOTAC). En el marco de este proyecto, se llevaron a cabo actividades de rehabilitación de instalaciones para nuevos centros de bienestar social en cinco municipios, y se proporcionaron el mobiliario y los equipos informáticos necesarios.

112.La Ley de Protección Social de la República Srpska establece la diferencia entre los trabajadores profesionales y los trabajadores que realizan otras actividades de asistencia social. Los trabajadores profesionales son personas que tienen una cualificación profesional en diferentes áreas de especialización de acuerdo con la ley que regula la educación superior (asistentes sociales, abogados, psicólogos, defectólogos, responsables de política social y de protección social graduados) y que trabajan directamente con los beneficiarios en la prestación de servicios sociales.

113.En la Federación de Bosnia y Herzegovina se ejecutó el proyecto “Apoyo a las redes de empleo y la seguridad social”, y se está redactando la Ley de Actividades de Trabajo Social.

A.Responsabilidades compartidas de los progenitores y asistencia a estos

114.El sistema de atención social, familiar y de la infancia ofrece a las familias con hijos y a las familias en riesgo de separación apoyo y asistencia psicológica para la resolución de sus circunstancias y relaciones familiares, diferentes tipos de apoyo y asistencia material a la familia (asistencia financiera, prestaciones económicas por hijos a cargo) y el derecho a atención diaria. Los centros de trabajo social supervisan el ejercicio de la patria potestad, si los intereses justificados del niño así lo requieren.

115.Para elegir una medida de custodia adecuada, el organismo de tutela tiene en cuenta la edad del niño, su desarrollo psicofísico, sus características psicológicas, sus tendencias y sus hábitos. En este sentido, el órgano de tutela se ocupa de respetar el principio de la menor utilización, es decir, aplicar las medidas menos invasivas para la integridad y la autonomía de la familia.

116.La Ley de Protección de la Infancia de la República Srpska permite a los padres ejercer el derecho a percibir la prestación económica por hijos a cargo y por maternidad, al reembolso de los subsidios por maternidad y al trabajo a tiempo parcial en el caso del cuidado de niños con discapacidad para todos los niños en las mismas condiciones.

117.En la Federación de Bosnia y Herzegovina, la Ley de Protección de las Familias con Hijos prevé el derecho a la prestación por hijos a cargo y se constata un desequilibrio en el nivel de derechos entre los diferentes cantones. El Ministerio Federal de Trabajo y Política Social está elaborando una política pública de protección de las familias con hijos y una nueva normativa para subsanar las deficiencias observadas en el ejercicio del derecho a la prestación económica por hijos a cargo.

118.De acuerdo con las posibilidades, algunas comunidades locales ofrecen formas ampliadas de protección social y de la infancia (asistencia material a las familias con varios miembros, participación en los gastos de la educación preescolar y posterior).

B.Separación del niño con respecto a los padres

119.El cuidado de un niño fuera de la familia va precedido de una evaluación sustantiva y multidisciplinaria de sus necesidades, que incluye la evaluación de la capacidad de la familia, las posibles medidas de protección familiar y social que contribuirían a la prevención del traslado del niño (asistencia material, asesoramiento, fortalecimiento de las competencias de los padres) y, si se estima que la reubicación responde al interés superior del niño (es decir, que las medidas aplicadas no dieron los resultados deseados), se considera el cuidado del niño fuera de la familia. Se da prioridad al alojamiento en una familia siempre que sea posible. En todos los procesos se procura la participación activa del niño.

C.Reunificación familiar

120.Siempre se intenta reunificar a los niños con sus familias biológicas, independientemente del tipo de cuidado que se les proporcione. Durante la separación del niño respecto de la familia, los trabajadores profesionales tratan de mantener la continuidad en la relación personal del niño con sus padres, familiares y otras personas cercanas, si ello redunda en el interés de este, y fortalecer las capacidades de la familia para acoger al niño mediante diversas medidas de apoyo, reforzando así la relación social del niño y la familia. La revisión periódica del plan individual de cuidado del niño permite revisar las opciones de la familia para regresar con el niño y recuperarlo.

D.Manutención de los hijos

121.La manutención de los hijos está regulada por la legislación de familia de las entidades. El derecho del niño a la manutención de los padres se garantiza mediante una protección judicial efectiva. Los padres están obligados a ocuparse de la manutención de sus hijos y a aprovechar al máximo todas sus oportunidades.

E.Niños privados de su entorno familiar

Recomendación 49 CRC/C/OPAC/BiH/CO2-41

122.En la República Srpska el cuidado de los niños privados de la atención parental se hace efectivo con arreglo a la Ley de Protección Social y los reglamentos conexos, y en la Federación de Bosnia y Herzegovina mediante la Ley de Fundamentos de la Protección Social y las Familias con Hijos y la Ley de Acogimiento Familiar.

123.Las leyes relativas a la familia establecen que un niño tiene derecho a vivir con sus padres y a que sus padres se ocupen de su cuidado antes que todos los demás.

124.Los niños privados de su entorno familiar reciben una atención adecuada a través de la aplicación de medidas de protección jurídica y social de las familias (custodia, adopción, acogimiento familiar y cuidado en una institución de bienestar social, cuando ello redunde en beneficio del niño) llevadas a cabo por el centro local de bienestar social que corresponda según la residencia de los padres o tutores del niño, procurando en todo momento devolverlo a la familia biológica en cuanto sea posible.

125.Los equipos profesionales de los establecimientos de guarda de niños y los trabajadores profesionales de los centros de bienestar social apoyan el contacto del niño institucionalizado con sus padres, familiares y otras personas con las que mantenga un vínculo afectivo especial, si ello redunda en el interés superior del niño. Por primera vez en la República Srpska, la legislación relativa a la familia considera un derecho del niño el contacto de este con sus parientes y otras personas importantes como, lo que representa una mejora significativa.

126.En cuanto a la desinstitucionalización, en la Federación de Bosnia y Herzegovina se ha aprobado la Estrategia de Desinstitucionalización y Transformación de las Instituciones de Protección Social (2014-2020), cuyo objetivo principal es proporcionar un entorno más cercano al entorno familiar del beneficiario, mediante la prestación de servicios sociales comunitarios.

127.Se han logrado nuevas mejoras en la desinstitucionalización mediante la ejecución del programa “Transformación de las Instituciones y Prevención de la Separación de los Niños respecto de sus Familias” (2016-2018), que se lleva a cabo en el territorio de la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska. El objetivo del programa es que los niños privados del cuidado de los padres, los que corren el riesgo de ser separados de sus familias y los que tienen discapacidad tengan los mismos derechos y la misma condición jurídica que los demás niños del país. En la comunidad local se están llevando a cabo actividades para desarrollar planes de transformación, coordinación y dirección de actividades de diseño de servicios de apoyo.

128.A principios de 2017, en la Federación de Bosnia y Herzegovina se aprobó la Ley de Acogimiento Familiar, que permite que los niños privados temporal o permanentemente del cuidado de los padres o de la familia obtengan protección en el entorno familiar.

129.Esta Ley regula: los principios, el concepto y los tipos de acogimiento familiar, las condiciones para ejercerlo, el tipo y el número de personas encargadas de la manutención, la idoneidad para ejercer el acogimiento familiar, el contrato por el que se rige, el subsidio de acogimiento y manutención, las obligaciones, las responsabilidades y los derechos de la familia de acogida y del centro de trabajo social, la formación y la educación, el registro y la recopilación de datos, la supervisión administrativa y otras cuestiones relacionadas con el acogimiento familiar.

130.La Federación de Bosnia y Herzegovina prevé la aprobación de programas educativos para profesionales y familias de acogida. Los asociados en la ejecución del programa son las secciones en Bosnia y Herzegovina del UNICEF, Aldeas Infantiles SOS y Hope and Homes for Children.

131.En la República Srpska los niños privados del cuidado de los padres disponen de unos servicios de acogimiento familiar regulados, especializados y urgentes. El acogimiento estándar responde a las necesidades de un niño que se considera que está haciendo uso del sistema de acogimiento en hogares de guarda en su mejor interés y con carácter temporal, mientras que el acogimiento especial proporciona servicios especiales a los niños que requieren cuidado y apoyo adicionales por su condición psicofísica o de salud. El acogimiento familiar urgente se aplica en situaciones de emergencia cuando el niño es víctima de abandono o su familia no puede cuidar de él, y persiste hasta que se resuelva la crisis familiar o se aplique una medida de protección adecuada, de conformidad con el interés superior del niño.

132.Con el apoyo financiero del UNICEF, el proyecto “Acogimiento Familiar en la República Srpska”, cuya aplicación comenzó en 2013, fue diseñado y dirigido al desarrollo de las capacidades profesionales de los expertos de los centros de trabajo social para llevar a cabo el acogimiento familiar. Se ha capacitado a los expertos de los centros de trabajo social para que brinden una protección adecuada a los niños en situación de riesgo y a los que están privados del cuidado de sus padres, de manera que en su cuidado siempre se dé prioridad a las formas de protección en familia frente a las institucionales, es decir, en el caso del acogimiento en hogares de guarda, que se dé prioridad a que el cuidado lo ejerzan los parientes del niño.

133.El objetivo general de la Estrategia para el Fomento de la Protección Social de los Niños Privados del Cuidado Parental de la República Srpska (2015-2020) es desarrollar y mejorar los modelos de acción sistémicos de la protección social del niño, que tienen la capacidad de responder a las necesidades de los niños privados del cuidado parental y a las de los que corren el riesgo de ser separados de sus padres, de conformidad con el interés superior del niño.

134.Los planes de acción en el ámbito del cuidado institucional prevén la ampliación de las actividades de las instituciones que atienden a los niños privados del cuidado de sus padres, y el desarrollo de nuevos servicios que se adecúen a las necesidades de la comunidad y vayan en la dirección de la desinstitucionalización. En el ámbito de la prevención del desplazamiento de un niño respecto de la familia, el plan de acción prevé la ampliación de la red institucional de apoyo a esta (centros de asesoramiento, equipos de apoyo y similares).

F.Adopción

135.Según la legislación positiva relativa a la familia, la adopción se define como una forma especial de protección familiar legal para los niños que carecen de padres o de una atención parental adecuada y se basa en la relación parental o familiar. Las leyes de familia establecen que la adopción debe redundar en el interés superior del niño.

136.En la República Srpska, el adoptante del niño solo puede ser ciudadano de la República Srpska. Con carácter excepcional, un ciudadano extranjero puede ser padre adoptante si hay razones particulares que lo justifiquen, en cuyo caso la adopción requiere la aprobación del Ministerio de Salud y Bienestar Social de la República Srpska.

137.De conformidad con la Ley de Familia de la Federación de Bosnia y Herzegovina, el adoptante puede ser un ciudadano de Bosnia y Herzegovina o un ciudadano extranjero si la adopción responde al interés superior del niño y si el niño no puede ser adoptado en el país.

138.La Ley de Familia reconoce el período de prueba para la adaptación del niño a la familia que ha solicitado la adopción, que estará supervisado por trabajadores profesionales de la autoridad tutelar y podrá durar hasta tres meses. Si durante el plazo determinado en la decisión sobre el periodo de prueba, se demuestra que este ha resultado satisfactorio desde el punto de vista de la adaptación mutua del niño y la familia, se dictará la sentencia de adopción.

139.De acuerdo con la Ley de Familia de la Federación de Bosnia y Herzegovina, el niño tiene derecho a saber que es adoptado, y los adoptantes del niño están obligados a informarle de la adopción a más tardar a los siete años de edad, o inmediatamente después de la adopción si el niño adoptado es mayor.

140.La Ley de Familia de la República Srpska no contiene una disposición explícita que garantice el derecho del niño a saber quiénes son sus padres, ni la obligación del adoptante de facilitar información sobre su origen a una edad determinada.

141.En caso de adopción incompleta, se inscribe como tal en el registro de nacimientos, junto con los datos de los padres biológicos del niño, que permanecen a disposición de este. En caso de adopción plena del niño, se realiza una nueva inscripción en el registro de nacimientos, y los adoptantes se inscriben como padres del niño adoptado. La inscripción previa del lugar de nacimiento del niño adoptado queda anulada.

Recomendación 51 CRC/C/OPAC/BiH/CO2-41

142.Dado que Bosnia y Herzegovina no ha ratificado el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, en los procesos de adopción internacional la República Srpska y la Federación de Bosnia y Herzegovina aplican la Ley de Solución de Conflictos entre las Leyes y los Reglamentos de Otros Países, en la que se disponen las condiciones para establecer y poner fin a la adopción y los derechos acumulativos pertinentes de ambos Estados de los que son nacionales los adoptantes o los adoptados. Esta aplicación acumulativa de los derechos de los dos Estados que participan en el proceso de adopción internacional proporciona al niño la protección de sus derechos y, al mismo tiempo, el reconocimiento de la adopción en el extranjero. El interés del niño requiere el reconocimiento de la adopción en relación con los derechos de todas las personas que intervienen en ella.

143.No se ha establecido una base de datos única e integrada de centros de bienestar social en ambas entidades, ya que no existe una base jurídica para ello en las leyes de familia aplicables. Sin embargo, estos centros, que actúan como autoridades responsables de la ejecución del proceso de adopción, disponen de información sobre la elegibilidad para la adopción de niños de su zona de jurisdicción, así como de datos de las personas interesadas en la adopción de un niño (ciudadanos nacionales y extranjeros).

144.En el período que abarca el informe, no se introdujo ninguna modificación en la Ley de Familia de la República Srpska en el sentido de aumentar el límite superior de edad para la adopción plena de un niño. Los menores de 18 años no pueden ser objeto de adopción plena.

145.Ambas entidades tienen información sobre el número de adopciones basadas en la concepción durante el período sobre el que se informa, tanto si se trata de una adopción completa como incompleta. (Los datos pueden verse en el anexo.)

G.Traslado ilegal y no devolución

146.La Ley de Asistencia Jurídica Internacional en Asuntos Civiles es necesaria, principalmente para establecer un procedimiento unificado en relación con la aplicación de los convenios sobre la ejecución de los derechos de pensión alimenticia de los desplazados internos extranjeros, así como del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Estos procedimientos no existen en la legislación de Bosnia y Herzegovina, por lo que en algunos casos se deciden en procedimientos civiles, otros en los mismos asuntos jurídicos que en el primer caso en procedimientos extrajudiciales, mientras que a menudo los mismos asuntos jurídicos se resuelven únicamente mediante un procedimiento ejecutivo.

147.Para resolver estos problemas, el Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina ha tomado las medidas pertinentes, ha identificado los problemas y ha ofrecido soluciones adecuadas en la versión de trabajo del proyecto de ley de Bosnia y Herzegovina, que resolvería los problemas actuales relacionados con la aplicación de estos convenios.

VII.Discapacidad, salud básica y protección social (arts. 6, 18, 3, 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

A.Niños con discapacidad y necesidades especiales

Recomendación 53 CRC/C/OPAC/BiH/CO2-41

148.La Ley de Protección Social de la República Srpska ofrece una definición jurídica más completa de niño con discapacidad. Así pues, el artículo 18 de esta Ley establece que el beneficiario de la protección social es, entre otros, el niño con discapacidad visual o auditiva, deficiencia en la comunicación oral, lesiones corporales y/o enfermedades crónicas, discapacidad intelectual, trastornos y/o enfermedades psicológicas, lesiones múltiples u otros daños o enfermedades que provoquen dificultades en el desarrollo psicomotor y sensomotor, que impidan de manera significativa la realización de las actividades de la vida cotidiana.

149.En la Federación de Bosnia y Herzegovina, la Ley sobre los Fundamentos de la Protección Social, la Protección de las Víctimas Civiles de la Guerra y la Protección de las Familias con Hijos define el título de la Ley: personas con necesidades especiales y discapacidades en el desarrollo psicofísico de acuerdo con las siguientes categorías: niños ciegos y con deficiencia visual, niños sordos, trastornos del habla y la voz, lesiones corporales y trastornos permanentes del desarrollo físico, trastornos psicológicos y trastornos combinados.

150.La Ley de Protección Social de la República Srpska introdujo el derecho al servicio de guardería para los niños con discapacidad como una forma de apoyo a la supervivencia de estos niños en el entorno familiar o el lugar donde desarrollan su vida y a la prevención de la institucionalización de los niños y su estigmatización. Este derecho incluye varios tipos de residencias y servicios diarios organizados fuera de su propia familia a través de los cuales se proporciona nutrición, cuidado, atención médica, educación, rehabilitación psicosocial, ocupación laboral y otros. Gracias al sistema mixto de protección social, que se hace patente en la participación activa de las asociaciones de usuarios en la protección social de los niños con discapacidad en la República Srpska, hay unos 20 centros de día que prestan servicios a niños con discapacidad y niños con trastornos del comportamiento.

151.Según disponen la Ley de Protección Social y la Ley de Protección de la Infancia, los padres de niños con discapacidad también pueden ejercer otros derechos y beneficiarse de la prestación de servicios, como el derecho a apoyar la igualdad de oportunidades para los niños y los jóvenes con discapacidad, el derecho a recibir una prestación para la asistencia y el cuidado de otra persona, el cuidado en una familia de acogida (acogida especial), la asistencia financiera una única vez, la prestación económica por hijos a cargo y el derecho a responder a las necesidades de desarrollo de los niños (campamentos de verano para niños), así como el derecho de los padres a trabajar a tiempo parcial en caso de que se ocupen de un niño con discapacidad. Las comunidades locales, con arreglo a los presupuestos disponibles, permiten el ejercicio de otros derechos de conformidad con las decisiones sobre derechos ampliados, en función de la evaluación de las necesidades existentes en sus propios entornos.

152.En la Federación de Bosnia y Herzegovina, el Ministerio Federal de Trabajo y Política Social redactó el texto de la Ley de Principios Uniformes y el Marco de Apoyo a la Discapacidad para las Personas con Discapacidad en Bosnia y Herzegovina, cuya aplicación subsanaría las diferencias existentes en lo referente al alcance y la cuantía de las prestaciones que se garantizan en el presupuesto de la Federación y los cantones para los veteranos de guerra, las víctimas civiles de la guerra y las personas con una discapacidad cuya causa no está relacionada con la guerra. Se espera que se aprueben leyes.

153.La Ley de Protección Social de la República Srpska introdujo una evaluación funcional de las personas con discapacidad basada en un modelo social. Las evaluaciones de los niños y los jóvenes con discapacidad no se realizan sobre la base del diagnóstico médico, que era una práctica utilizada en 2012. En la actualidad, las evaluaciones de las necesidades de los niños y jóvenes con discapacidad se llevan a cabo mediante un plan de apoyo individual, así como mediante evaluaciones funcionales de los niños con discapacidad que se basan en un modelo social. La Comisión para la Clasificación de las Personas con Discapacidad ha sido objeto de una modificación conceptual basada en el modelo social, se ha introducido la evaluación de las necesidades y la orientación de los niños y jóvenes con discapacidad, que es uno de los principales avances del sistema de protección social. Se ha abandonado el antiguo modelo de clasificación de los niños mediante un acto administrativo, que se basaba en el diagnóstico médico.

154.En el período que abarca el informe se creó, con el apoyo del UNICEF, la Comisión para la Protección Social y la Inclusión de los Niños, que introdujo nuevos servicios para los niños con discapacidad y sus padres en las comunidades locales a través de diferentes programas.

B.Atención sanitaria de los niños

155.La organización, la financiación y la prestación de asistencia médica en Bosnia y Herzegovina corren a cargo de la Federación, la República Srpska, diez cantones de la Federación y el Distrito de Brčko, y están reguladas por marcos legislativos de estos niveles de gobierno, en virtud de los cuales la responsabilidad del sector de la salud de la Federación se divide entre las autoridades federales y las cantonales. La realización y la ejecución de las tareas dentro de las competencias de Bosnia y Herzegovina se remiten al establecimiento de los principios básicos de coordinación de las actividades, y el Ministerio de Asuntos Civiles es el responsable de armonizar los planes de las autoridades de las entidades y definir las estrategias de salud en el plano internacional.

156.De acuerdo con las leyes de atención de la salud, la atención sanitaria de los ciudadanos se presta sobre la base de los principios de igualdad, accesibilidad, solidaridad, exhaustividad, continuidad, coordinación y mejora de la calidad y la eficiencia. La atención de la salud se proporciona en tres niveles.

157.La Ley de Atención de la Salud de la República Srpska prevé, entre otras cosas, la atención sanitaria en igualdad de condiciones para los grupos de población que requieren un cuidado de especial importancia social y médica, e incluye a los niños menores de 15 años, a los escolares y a los estudiantes hasta el final de sus estudios y, a más tardar, hasta los 26 años de edad, así como a las mujeres durante el embarazo, el parto y la maternidad, hasta 12 meses después del parto, de conformidad con la legislación sobre el seguro médico.

158.En 2015 se aprobó la Ley de Enmiendas y Cambios de la Ley de Atención de la Salud de la República Srpska, que permite a una persona jurídica, es decir, a una empresa, llevar a cabo, además de su actividad principal, actividades de atención de la salud, si el Ministerio determina que cumple los requisitos necesarios para hacerlo. Esto permitió la prestación de asistencia sanitaria en las instituciones de protección social de educación preescolar y escolar mediante el establecimiento de una clínica ambulatoria para el tratamiento, la atención y la rehabilitación.

159.Según dispone la Ley de Atención de la Salud de la Federación, todo niño, desde que nace hasta que cumple 18 años, tiene derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud y de atención médica.

160.El nivel primario de atención de la salud incluye: medicina de familia, atención pediátrica, la actividad de residencias polivalentes para personas de edad en la comunidad, la protección de la salud reproductiva de la mujer, la rehabilitación física y psíquica en la comunidad, la atención odontológica, la atención médica preventiva para los jóvenes y la inmunización contra las enfermedades infecciosas. Los hospitales deben tener un departamento de ginecología y obstetricia y pediatras.

161.En Bosnia y Herzegovina el sistema del seguro de salud está definido por lo dispuesto en la legislación al respecto. En virtud de dichas leyes, todas las personas aseguradas son iguales en cuanto al ejercicio de los derechos del seguro de salud obligatorio.

162.La Ley del Seguro de Salud de la República Srpska establece que todos los ciudadanos están cubiertos por el seguro médico obligatorio y estén inscritos como beneficiarios de los servicios del seguro de salud por alguno de los motivos previstos en la ley. El ejercicio de los derechos dimanantes del seguro de salud obligatorio está condicionado al pago de la cotización del seguro médico, a excepción de los niños menores de 15 años, las mujeres embarazadas y las madres hasta el primer año de vida de su hijo. Los ciudadanos tienen derecho a hacer uso de los derechos derivados del seguro médico obligatorio siempre que estén inscritos como beneficiarios del seguro médico, incluso cuando no hayan pagado la cotización pertinente. La Ley de Cotizaciones dispone los fondos y las tasas de cotización para el seguro médico obligatorio. El Fondo del Seguro Médico de la República Srpska es el órgano encargado de la aplicación del seguro médico obligatorio y, para ello, se guía por los principios de solidaridad, reciprocidad e igualdad.

163.De conformidad con la Ley de Atención de la Salud de la Federación, las medidas pertinentes incluyen la atención médica de los niños desde su nacimiento y durante la escolarización ordinaria en las escuelas primarias y secundarias, así como durante los estudios superiores y la universidad, o a más tardar hasta los 26 años de edad, siempre que sean ciudadanos de Bosnia y Herzegovina residentes en el territorio de la Federación, cuando estén asegurados como familiares de personas aseguradas o sean los beneficiarios originales de la atención de la salud de conformidad con el reglamento del seguro médico, incluida la atención de la salud de las mujeres relacionada con la planificación familiar y durante el embarazo, el parto y el permiso de maternidad posterior, con independencia de la condición del seguro médico. Estas categorías de población están exentas de la contribución personal a la financiación de los servicios de atención de la salud.

164.Las enmiendas y modificaciones de la Ley sobre el Seguro Salud establecen que todos los niños desde su nacimiento, así como los que asisten a la escuela ordinaria primaria y secundaria, a la universidad y a la enseñanza superior, que sean ciudadanos de Bosnia y Herzegovina y residentes en el territorio de la Federación están cubiertos por el seguro médico, pero hasta los 26 años de edad como máximo. La misma Ley dispone que los niños que hayan cumplido 15 años, o los menores de mayor edad hasta los 18 años, que no hayan completado su educación primaria o que no hayan conseguido un contrato de trabajo después de completarla, si están inscritos en el servicio de empleo, serán considerados como los beneficiarios originales de la atención de la salud. Los estatutos han establecido las condiciones y el método para enviar al extranjero a niños que deban recibir tratamiento de enfermedades que no puedan ser tratadas en la Federación de Bosnia y Herzegovina.

165.De conformidad con la Ley Federal de Derechos, Obligaciones y Responsabilidades de los Pacientes, se puede tomar una medida médica contra un paciente menor de edad con el consentimiento del padre o la madre, el representante legal o el tutor. El paciente menor de edad participa en la toma de decisiones sobre el consentimiento, de acuerdo con su madurez y capacidad de razonar. Un niño de 15 años de edad y capaz de razonar solo puede dar su consentimiento a la medida médica propuesta, salvo que se trate de procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos, cirugía e interrupción del embarazo. Incluso en estos casos, se debe pedir la opinión del niño, según sea su capacidad y madurez de razonamiento. Si los intereses del paciente menor de edad y de sus padres, representantes legales o tutores están en entredicho, el trabajador sanitario está obligado a informar de ello al Centro de Trabajo Social.

C.Salud en la primera infancia

166.A nivel nacional se adoptó la Política Marco para la Promoción del Crecimiento y Desarrollo de la Primera Infancia, y a nivel de las entidades se adoptaron las políticas para la promoción del crecimiento y el desarrollo de la primera infancia. Esto permite la elaboración de documentos de planificación que son la columna vertebral de la protección y el respeto de los derechos de los niños en Bosnia y Herzegovina.

167.En 2015 los Ministerios de Salud y Protección Social, de Educación y Cultura, y de Familia, Juventud y Deportes de la República Srpska firmaron el Protocolo de Cooperación para la Promoción del Desarrollo de la Primera Infancia. El Protocolo ha acordado que el crecimiento y el desarrollo de los niños en la primera infancia en la República Srpska se mejorará mediante actividades coordinadas, conjuntas e integradas, que harán especial hincapié en los grupos marginados y velarán por su protección contra todas las formas de discriminación. Como conclusión del Gobierno de la República Srpska, se preparó la coordinación de las actividades relacionadas con el crecimiento y el desarrollo de los niños en la primera infancia y en 2016 el Gobierno aprobó el “Programa de Desarrollo de la Primera Infancia en la República Srpska 2016-2020”, que define las actividades centradas en los cinco aspectos del desarrollo a través de diferentes sectores.

168.Para mejorar la protección de la salud de las personas que padecen enfermedades raras en la República Srpska, en 2014 el Gobierno aprobó el Programa de Enfermedades Raras en la República Srpska 2015-2020, cuyos objetivos son: la prevención, el diagnóstico precoz y el diagnóstico de enfermedades raras, la mejora del registro, la mejora de la sensibilización de los trabajadores sanitarios y del público en general sobre las enfermedades raras, y la coordinación con instituciones de referencia de investigación médica y científica y con asociaciones de pacientes con enfermedades raras. Del número total de pacientes con enfermedades raras en la República Srpska, dos tercios son niños. En febrero de 2015 se nombró al Coordinador de Enfermedades Raras de la Comisión de Enfermedades Raras de la República para apoyar el establecimiento del Centro de Enfermedades Raras en el Centro Clínico Universitario de la República Srpska, creado en octubre de 2015 dentro del centro de asesoramiento genético. Se ha establecido una estrecha cooperación con la ONG Association for Rare Diseases, que reúne a los padres de niños con enfermedades raras. La República Srpska lleva a cabo el diagnóstico de enfermedades cromosómicas y la detección de fenilcetonuria, el cribado de recién nacidos, la detección neonatal de hipotiroidismo, el asesoramiento genético en el que se realiza el diagnóstico prenatal de enfermedades cromosómicas y el cribado bioquímico de mujeres embarazadas en relación con las enfermedades cromosómicas más comunes y el riesgo de anomalías congénitas y enfermedades genómicas en el embarazo.

169.En la esfera de la promoción del crecimiento y el desarrollo de los niños en la primera infancia en la Federación de Bosnia y Herzegovina se está llevando a cabo la reforma multisectorial con el apoyo del UNICEF. En cuanto a la mejora de la inclusión de grupos de niños vulnerables y de familias con niños necesitados, y a la prevención de la discriminación contra los niños, se han adoptado respectivamente la Política y la Estrategia para Mejorar el Crecimiento y el Desarrollo en la Primera Infancia correspondientes a 2018, y el marco de acción con un enfoque holístico inclusivo e innovador. Se ha establecido un modelo de crecimiento en la primera infancia que proporciona servicios de detección temprana de desviaciones del crecimiento y el desarrollo del niño, el reconocimiento precoz de factores de riesgo para la salud y el crecimiento, las intervenciones tempranas y la capacitación para los padres.

170.A este respecto, se aprobó el reglamento sobre la educación profesional permanente en materia de detección, diagnóstico, intervención y vigilancia precoces de los trastornos del desarrollo y de otra índole que afectan al crecimiento y el desarrollo de los niños, y en 2015 se iniciaron actividades educativas.

171.Se han elaborado directrices para los expertos en crecimiento y desarrollo en la primera infancia, se ha llevado a cabo la normalización de Skala como instrumento básico de medición y se está impartiendo formación sobre su aplicación. En este sentido, también se han elaborado materiales de formación para los padres.

172.La Estrategia para las Enfermedades Raras de la Federación de Bosnia y Herzegovina correspondiente a 2014-2020 se adoptó con el fin de proporcionar un marco y unos mecanismos para ofrecer una atención médica accesible, completa y de alta calidad, y detectar la fenilcetonuria, el hipotiroidismo congénito y la hiperplasia suprarrenal en el período neonatal.

D.Cuestiones generales (inmunización, riesgos, lactancia materna)

173.El Plan de Acción de Bosnia y Herzegovina para mantener la condición de país libre de poliomielitis correspondiente a 2012-2015 se elaboró sobre la base del documento de la Organización Mundial de la Salud (OMS). “La guía para la gestión de la detección del virus salvaje de la poliomielitis en la región europea” está en consonancia con el Plan de Supervisión de la Parálisis Flácida Aguda de la Federación de Bosnia y Herzegovinay el Plan de Acción para el Control de la Poliomielitis de la República Srpska y el Distrito de Brčko.

174.El Plan de Preparación y Control de la Gripe Pandémica en el país (www.mcp.gov.ba) contiene todos los elementos principales que pueden facilitar una acción coordinada en la lucha contra la gripe pandémica en Bosnia y Herzegovina, pero también en los países de su entorno inmediato y más allá.

175.En la Federación de Bosnia y Herzegovina se publica cada año natural la orden sobre el programa de inmunización obligatoria de la población contra las enfermedades infecciosas. Los fondos para la compra de vacunas proceden del presupuesto de la Federación. Para la adquisición de la vacuna pentavalente, el Gobierno de la Federación destinó 1 millón de marcos bosnios adicionales con cargo al presupuesto y modificó el Programa de Inmunización. El Ministerio Federal de Salud es un órgano profesional de asesoramiento que supervisa la aplicación del Programa de Inmunización Obligatoria y proporciona asistencia especializada sobre la formulación de políticas de inmunización obligatoria.

176.En años anteriores, la Federación de Bosnia y Herzegovina se enfrentó al problema de comprar vacunas combinadas, lo que retrasó la entrega de otras vacunas y ocasionó un cambio en el calendario de vacunación. Esta circunstancia, junto con el temor a las vacunas y la desconfianza en las instituciones estatales y la industria farmacéutica, el apoyo inadecuado de los medios de comunicación y los grupos de presión antivirales, tienen un impacto negativo en el programa de inmunización.

177.El Instituto de Salud Pública de la República Srpska ha preparado un plan operativo para mejorar el programa de inmunización y el control de la parálisis filoide aguda en la entidad correspondiente a 2016 y 2017. Una de las actividades consiste en mejorar la disponibilidad de la inmunización para las poblaciones aisladas y con las que es difícil entrar en contacto (población romaní, refugiados y personas desplazadas, población en zonas remotas y fronterizas, etc.).

178.Los resultados de la práctica de la lactancia materna según el Estudio de Indicadores Múltiples de la República Srpska 2011-2012 pueden consultarse en el anexo.

179.En el período 2000-2012, la pérdida de peso y la malnutrición de infantil registraron una tendencia descendente en la Federación de Bosnia y Herzegovina, mientras que el aturdimiento aumentó ligeramente. La población de niños romaníes es especialmente vulnerable (estadísticas).

180.El 17,7 % de los niños de 0 a 5 años son extremadamente obesos. El mayor porcentaje de nutrición excesiva, el 26,9 %, se registra entre los niños de 12 a 23 meses de edad. En la población de niños romaníes, más del 7 % tienen sobrepeso, sobre todo en el grupo de edad de 48 a 59 meses (11,1 %).

181.Los indicadores de la lactancia materna y la administración de suplementos están correlacionados con un estado nutricional insatisfactorio. Las investigaciones han mostrado que la población romaní descuida la lactancia materna y la administración de suplementos.

E.Salud de los adolescentes

182.En Bosnia y Herzegovina se ha adoptado la Política de Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos con el objetivo de alcanzar los más altos niveles de protección de la salud sexual y reproductiva, que también hace referencia al aumento del nivel de conocimientos sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos de los jóvenes mediante la educación continua, garantizando una protección transitoria de calidad y accesible a todas las madres, un parto sin riesgos y una atención posterior integral, que incluye el diagnóstico y el tratamiento precoces de las complicaciones de las madres y durante el embarazo, las complicaciones y las anomalías en los recién nacidos, el apoyo al crecimiento y el desarrollo saludables de los recién nacidos, la regulación del permiso de maternidad y la reinserción social, con el objetivo de mejorarlos.

183.De acuerdo con sus competencias, se adoptaron la Política para la Promoción de la Salud Sexual y Reproductiva 2012-2017 y la Estrategia para la Promoción de la Salud y los Derechos Sexuales y Reproductivos 2010-2019 en la República Srpska y la Federación de Bosnia y Herzegovina, respectivamente.

184.El análisis de 2017 de la aplicación en la Federación de Bosnia y Herzegovina de la Estrategia para la Promoción de la Salud y los Derechos Sexuales y Reproductivos 2010‑2019 mostró que el acceso de los adolescentes a los servicios de salud sexual y reproductiva había mejorado. Es importante apoyar a las ONG en el desarrollo de servicios para adolescentes.

185.Se han elaborado programas específicos para adolescentes, como el de “Fortalecimiento de la Red de Centros Adaptados a los Jóvenes”. El programa es multidisciplinar y tiene por objeto resolver una serie de cuestiones: los métodos anticonceptivos; la violencia y la explotación sexuales; las infecciones de transmisión sexual, como el VIH; las relaciones y la igualdad de género; el respeto, la tolerancia y la no discriminación de las minorías sexuales; la violencia contra la pareja; las relaciones sexuales más seguras; la lucha contra la delincuencia juvenil y la fiscalización de estupefacientes.

186.En 2013 el Instituto de Salud Pública de la República Srpska llevó a cabo la Encuesta Mundial sobre el Tabaquismo entre los Escolares (los datos pueden consultarse en el anexo).

187.A finales de 2016 la República Srpska aprobó la Estrategia de Supervisión de Estupefacientes, y de Prevención y Represión del Uso Indebido de Estupefacientes en la República Srpska (2016-2021).

188.Para la estimación de la incidencia del tabaquismo y el consumo de bebidas alcohólicas y drogas en la Federación de Bosnia y Herzegovina se utilizan los indicadores de la investigación demográfica. Hay una disminución en el consumo de productos de tabaco entre los escolares y los jóvenes, así como en el tabaquismo pasivo.

189.Los datos sobre el consumo de tabaco y alcohol entre las mujeres y los hombres con edades comprendidas entre 15 y 19 años en Bosnia y Herzegovina y en la Federación también se obtuvieron de la investigación MICS4 (véanse los datos en el anexo).

190.En el marco del Proyecto de Salud Mental, se han llevado a cabo diversas actividades de promoción de la salud mental y de prevención de los trastornos mentales en las comunidades y escuelas locales.

F.VIH/sida

191.La Estrategia para Responder al VIH y el Sida de Bosnia y Herzegovina correspondiente a 2011-2016 define objetivos estratégicos importantes como: reducir la propagación del VIH, mejorar la calidad de vida de las personas que viven con el VIH y reducir las consecuencias socioeconómicas negativas de la epidemia del VIH. Las políticas de prevención y tratamiento se basan en el principio de que la infección por el VIH puede prevenirse si se comprende la naturaleza de la epidemia.

192.El Órgano Nacional de Coordinación para el Apoyo y Seguimiento del Programa de Respuesta al VIH/Sida y la Tuberculosis es un mecanismo nacional de coordinación multisectorial, principal asociado del Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria, que supervisa principalmente la ejecución de las actividades relacionadas con el VIH y la tuberculosis en Bosnia y Herzegovina.

193.Según el informe presentado por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades (CEPCE) correspondiente al periodo 2012-2015, no hubo casos de infección por el VIH en niños.

G.Inspecciones periódicas de los servicios hospitalarios

194.La inspección sanitaria, así como la institución del Defensor del Pueblo, supervisan la efectividad y el respeto de los derechos de los pacientes.

195.Las comisiones establecidas con las instituciones sanitarias supervisan la aplicación de la protección de las personas con discapacidad mental ingresadas en estos centros. Además, se estableció la Comisión Federal como un órgano de expertos independiente y consultivo del Ministerio Federal de Salud, que supervisa la efectividad de la protección de los derechos de las personas con trastornos mentales en los centros sanitarios y de asistencia social.

Recomendación 55 CRC/C/OPAC/BiH/CO2-41

a)

196.En cooperación con representantes de las asociaciones romaníes, se ha elaborado, presentado y distribuido la Guía para Hacer Efectivo el Derecho al Seguro Médico Obligatorio.

197.En el período anterior, en cooperación con mediadores de ONG romaníes y trabajadores sociales, 934 personas romaníes fueron incorporadas al sistema de atención de la salud. Está previsto proseguir con estas actividades.

b)

198.La política de mejora de la salud de la población de la República Srpska hasta 2020 tiene por objeto reducir las diferencias a este respecto entre la población invirtiendo en salud, involucrando a los ciudadanos en la toma de decisiones sobre la salud, creando comunidades locales sanas, controlando las enfermedades no transmisibles y las infecciosas, mejorando la atención de la salud, incentivando un entorno favorable para la salud y el bienestar, fortaleciendo el sistema de salud centrado en el usuario, las capacidades de salud pública y la preparación para las situaciones de emergencia, y promoviendo y adoptando el enfoque de la “salud en todas las políticas”.

199.En la República Srpska se aprobó el Programa de Medidas para la Prevención, Supresión, Eliminación y Erradicación de las Enfermedades Infecciosas correspondiente a 2016. En el período que abarca el informe, el Gobierno decidió aprobar el Programa de Control de la Tuberculosis.

200.En el marco del Plan de Acción revisado de Bosnia y Herzegovina para abordar las cuestiones relativas a los romaníes, se han puesto en marcha programas que tienen por objeto concienciar y educar sobre los beneficios de la vacunación en ambas entidades.

201.En el último período, el Ministerio Federal de Salud, en cooperación con el UNICEF, la OMS y el ZZJZFBIH, organizó una serie de talleres temáticos con diferentes grupos destinatarios a fin de aumentar la cobertura de los niños mediante la inmunización, tema sobre el que se distribuyeron materiales de promoción.

c)

202.Según los resultados del estudio sobre la incidencia de la anemia y los factores que la provocan llevado a cabo en la República Srpska en 2012, en el grupo de edad de los niños entre 5 y 15 años, el 4,5 % padecen sideropenia, lo que no requiere intervenciones de salud pública. Alrededor del 11 % de los niños menores de 5 años padecen sideropenia, lo que tiene una importancia relativa para la salud pública. En cooperación con la Asociación de Pediatras y Médicos de Familia, el Ministerio de Salud de la República Srpska ha emprendido actividades de formación para los trabajadores sanitarios relacionadas con la prevención de la anemia.

203.En la Federación de Bosnia y Herzegovina los datos relacionados con la anemia se obtuvieron del Estudio sobre la Anemia en Niños y Mujeres. La presencia de anemia se ha establecido mediante la determinación del nivel de hemoglobina en la sangre. Los datos indican que se observa un nivel leve de anemia en los niños de la Federación.

204.Con el fin de mejorar la nutrición y el entorno nutricional en las instituciones educativas, en el marco de la actividad “Alimentación Sana, Crecimiento Sano”, se puso en marcha en la Federación un proyecto piloto titulado “Escuelas y Guarderías Amigas de la Nutrición Sana” en guarderías seleccionadas para el período 2013-2014. El proyecto contó con la participación de un total de 115 educadores y otros empleados, 1.037 niños y 2.074 padres.

d)

205. En 2013 el Gobierno de la Federación de Bosnia y Herzegovina aprobó la Política para la Promoción de la Nutrición de los Niños, que define las actividades prioritarias de concienciación pública, mediante servicios e información accesibles y de calidad, la aplicación de programas integrados, la educación, el suministro de alimentos seguros y saludables, y la mejora del sistema de seguimiento y evaluación. Se elaboraron directrices para la nutrición saludable de los niños menores 3 años. Las actividades se han llevado a cabo con el apoyo del UNICEF.

206.La Agencia de Calidad y Acreditación en cuestiones de Salud de la Federación de Bosnia y Herzegovina (AKAZ) ha elaborado las Normas para la Acreditación de “Hospital – Amigos del Bebé”, que se basan en las recomendaciones del UNICEF y la OMS (2009) sobre los diez pasos para el éxito de la lactancia materna. Hay 14 maternidades acreditadas en la Federación.

207.El Gobierno de la República Srpska aprobó la Política de Promoción de la Alimentación para Niños Menores de 5 Años, las Directrices para los Niños Lactantes, Preescolares y Escolares, y la iniciativa “Amigos Escolares y Preescolares de la Alimentación Adecuada en la República Srpska”, basada en los principios del programa de la OMS “Escuelas que Fomentan una Alimentación Adecuada”.

208.Todas las maternidades de la República Srpska son “centros amigos del lactante” según los criterios de la “iniciativa amigos del lactante”. La Agencia para la Certificación, Acreditación y Mejora de la Calidad de la Atención Sanitaria de la República Srpska ha preparado y presentado el procedimiento de aprobación de las normas de acreditación para los “hospitales amigos del lactante”.

209.El Reglamento sobre las Preparaciones para Lactantes y las Preparaciones para Después de la Lactancia, que se aprobó en 2012, regula de manera más precisa la prohibición de la publicidad de estos productos.

Recomendación 57 CRC/C/OPAC/BiH/CO2-41

210.El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) facilita datos sobre el número de lugares contaminados o las ubicaciones en las que se hace uso de munición con uranio empobrecido. Se identificaron tres lugares contaminados con uranio empobrecido, de los que dos estaban en la Federación de Bosnia y Herzegovina.

211.Hasta el año 2006 se procedió a la eliminación de los residuos detonados del uranio empobrecido en la capa superficial del suelo. El material radiactivo extraído ha sido almacenado y es inaccesible para la población.

212.Las pruebas de productos agrícolas locales seleccionados entre 2007 y 2009 y la evaluación de los riesgos para la salud de la población han demostrado que su consumo es seguro para la población.

213.En 2008 se llevó a cabo un estudio sobre los historiales médicos de la población del municipio de Hadžići. Los resultados mostraron que en las estadísticas no hubo un aumento significativo de las neoplasias malignas en comparación con el promedio de los países vecinos.

214.Hasta el año 2013 se realizaron pruebas de las aguas subterráneas como parte de proyectos de investigación. Desde 2013 se lleva a cabo un examen periódico de las aguas subterráneas seleccionadas para determinar el contenido de uranio y evaluar los riesgos para la salud de la población. Los resultados muestran que el agua analizada no está contaminada con uranio empobrecido y que el riesgo para la salud de la población por el consumo de agua es insignificante.

215.Las aguas subterráneas seguirán estando bajo vigilancia y se estudiará la necesidad de realizar pruebas adicionales que se adecúen a los riesgos potenciales y reales.

Recomendación 59 CRC/C/OPAC/BiH/CO2-41

216.En diciembre de 2015, el Consejo del Organismo Regulador de las Comunicaciones de Bosnia y Herzegovina aprobó el Código de Servicios de Medios Audiovisuales y Radiofónicos, que prohíbe la publicidad del tabaco, el alcohol y los estupefacientes, así como de todas las formas de violencia en la dieta de los niños, y las conductas peligrosas, que pudieran ser fácilmente imitadas por niños.

217.Las leyes de las entidades sobre el uso limitado de los productos de tabaco prohíben la venta de estos productos en edificios situados a menos de 100 m de distancia de centros preescolares y escolares, así como la venta de productos de tabaco a niños menores de 15 años. En el Parlamento de la Federación de Bosnia y Herzegovina se está tramitando un proyecto de ley sobre el uso limitado de productos derivados del tabaco, que también prohíbe el uso de productos para fumar tabaco en los medios de transporte privados en los que haya niños. El límite de edad para prohibir la venta o donación de productos de tabaco se ha incrementado de 15 a 18 años, y se ha prohibido la venta de dulces, juguetes y otros productos destinados a los niños que tengan la forma de cualquier tipo de tabaco y otros productos de tabaco o dibujos pictóricos en los que se fume.

218.La supervisión del cumplimiento de la ley está a cargo de la inspección sanitaria, la inspección laboral y la inspección del mercado, así como la administración de aduanas.

H.Protección social

Recomendación 61 CRC/C/OPAC/BiH/CO2-41

219.En Bosnia y Herzegovina, casi un tercio de los niños (30,6 %) de edades comprendidas entre 5 y 15 años son pobres, según el umbral de la pobreza absoluta (con un gasto mensual de 238 marcos bosnios por persona).

220.La pobreza es mayor en los niños más pequeños (de 0 a 4 años), un tercio de los cuales son pobres en 4 de las 6 dimensiones. Cuando la pobreza de los niños se calcula sobre la base de los ingresos, las condiciones de vivienda y la privación de asistencia sanitaria y de educación, más de la mitad de los niños que viven en Bosnia y Herzegovina están expuestos a múltiples dimensiones de pobreza. En el caso de los niños romaníes, casi el 80 % de ellos vive en la pobreza.

221.Además de los niños romaníes, los que tienen discapacidad y los que están privados del cuidado de los padres, los niños más afectados por la pobreza y la exclusión social son los que proceden de hogares con tres o más hijos, en los que el más pequeño es menor de 5 años, los hogares con cuatro o más adultos, los hogares con mujeres, aquellos cuyos miembros no han asistido a la escuela o solo han cursado la educación primaria, los hogares sin miembros empleados y los que viven en zonas rurales.

222.La pobreza en las zonas rurales de Bosnia y Herzegovina duplica a la de las zonas urbanas. La privación múltiple de la pobreza afecta gravemente al desarrollo, el acceso a los servicios básicos y la calidad de vida general de los niños de Bosnia y Herzegovina.

223.El desempleo y los ingresos inciertos son una de las principales causas de la pobreza, tanto infantil como intergeneracional.

224.En relación con la presente recomendación, a principios de 2016 el Consejo para la Infancia envió una iniciativa a los gobiernos de las entidades, los distritos y los cantones para que elaboraran de manera urgente estrategias y programas locales y comunitarios de reducción de la pobreza, que garantizaran un acceso equitativo a los servicios básicos como la alimentación adecuada, la vivienda, el agua y los sistemas de alcantarillado, así como a los servicios sociales y de salud y a la educación.

225.En esta iniciativa, el Consejo para la Infancia ha recordado específicamente a los Gobiernos de Bosnia y Herzegovina los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas para los próximos 15 años, y ha señalado como primer objetivo erradicar la pobreza en todas sus formas y en todos los lugares.

VIII.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

A.Normativas y estrategias

226.La competencia plena e indivisible en materia de educación corresponde a la República Srpska, diez cantones de la Federación de Bosnia y Herzegovina y el Distrito de Brčko.

227.En el ámbito de la educación, el Ministerio de Asuntos Civiles de Bosnia y Herzegovina se encarga de llevar a cabo y ejecutar las tareas de competencia nacional, que están relacionadas con el establecimiento de los principios básicos de coordinación de las actividades, armonización de los planes de las autoridades de las entidades y definición de la estrategia internacional. El Ministerio Federal de Educación y Ciencia desempeña un papel de coordinación en la Federación.

228.A nivel nacional, se han creado: el Organismo de Educación Preescolar, Primaria y Secundaria; el Organismo para el Desarrollo de la Educación Superior y la Garantía de Calidad; y el Centro de Información y Reconocimiento de Cualificaciones en la Educación Superior.

229.La República Srpska estableció el Organismo de Acreditación de Instituciones de Educación Superior.

230.Las leyes de todos los niveles de gobierno y de todos los niveles de educación se basan en las declaraciones y convenciones internacionales más importantes que rigen los derechos humanos y las libertades, garantizan la igualdad de acceso a todos los niños, la igualdad de oportunidades para participar en una educación adecuada y el disfrute de un trato igualitario, sin discriminación por ningún motivo, y ninguna ley contiene disposiciones discriminatorias. La aprobación de leyes en materia de educación se basa en las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño. El centro del compromiso estratégico de todos los niveles de gobierno de Bosnia y Herzegovina lo ocupan el derecho a la educación, el respeto de los derechos del niño, la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la prohibición de todas las formas de discriminación (véase más información en el anexo – Información número 1a.).

B.Acceso a la educación

231.Las escuelas de Bosnia y Herzegovina promueven la igualdad de oportunidades para todos los estudiantes, profesores y otros empleados mediante el respeto y la promoción del derecho a la diversidad, la tolerancia y la cultura del diálogo. El acceso a la educación primaria en el país es tradicionalmente universal, y se ha maximizado su utilización.

C.Educación de calidad

232.Un sistema educativo de alta calidad, centrado en la sociedad del conocimiento con igualdad de oportunidades para el desarrollo de cada individuo, es el objetivo principal de los procesos de reforma en Bosnia y Herzegovina. Una educación adecuada significa una educación que, de acuerdo con las normas establecidas, garantice que el niño desarrolle de la mejor manera posible sus propias capacidades mentales, físicas y morales innatas y potenciales en todos los niveles de la educación, y que esté definida por la ley. Los objetivos de educación de los planes de estudio están basados en los resultados del aprendizaje que permiten a los estudiantes adquirir los conocimientos, las aptitudes y las competencias adecuadas, son comparables a los programas de los países de la Unión Europea y promueven la idea del aprendizaje permanente.

233.En la República Srpska y en algunos cantones de la Federación de Bosnia y Herzegovina (los cantones de Sarajevo y Tuzla) se lleva a cabo una evaluación externa de los logros de los estudiantes de noveno curso. Al final de los nueve años de escolaridad, la verificación externa de los alumnos ofrece la oportunidad de comprobar el nivel de conocimientos adquiridos durante la formación, lo que aporta una visión clara de la dirección que puede tomar su formación en la educación secundaria, que es el objetivo principal de la evaluación externa al final del noveno curso. El Organismo de Enseñanza Preescolar, Primaria y Secundaria, en cooperación con las autoridades educativas competentes y de conformidad con los requisitos del proceso de reforma, trabaja desde 2012 en la elaboración de un plan de estudios básico común sobre los resultados del aprendizaje. Hay ocho áreas educativas definidas.

234.En educación, entre otras cosas, rigen las normas sobre el enfoque de igualdad, la protección (la escuela proporciona seguridad general y personal y promueve la protección y el bienestar psicosocial de los alumnos, los maestros y otros miembros del personal educativo), la enseñanza y el aprendizaje (se utilizan planes de estudios pertinentes desde el punto de vista cultural, social y lingüístico para impartir una educación formal y no formal que satisfaga las necesidades de los alumnos), la formación profesional (los maestros y otros miembros del personal educativo reciben una formación acorde con las necesidades), los procesos de enseñanza y aprendizaje orientados a los alumnos, en colaboración con ellos y de manera inclusiva, que garanticen la aplicación de las normas de calidad, las normas generales de rendimiento, los planes de estudios y los programas basados en los resultados del aprendizaje.

D.Recursos y costes

235.La principal fuente de financiación de las instituciones preescolares en el sector público procede del presupuesto de las comunidades locales, salvo en el cantón de Sarajevo, donde las leyes de educación, y en concreto de educación preescolar, establecen que el fundador, o la comunidad local, proporciona fondos para los gastos salariales del personal relacionados con los sueldos brutos de los empleados y la compensación bruta de los costes y otros ingresos personales de los empleados, y los gastos relacionados con el uso de bienes y servicios, a excepción de los gastos relacionados con los costes directos e indirectos de la nutrición infantil.

236.Los usuarios de los servicios de las instituciones preescolares públicas sufragan los costes directos o indirectos de la nutrición, la ejecución de programas especializados y el seguro de los niños. El presupuesto asigna fondos a la aplicación de programas preescolares para niños que no han asistido a ninguna forma de educación preescolar organizada antes de empezar la escuela.

237.Del presupuesto total para la enseñanza primaria, alrededor del 92 % de los fondos del presupuesto de la República Srpska, los presupuestos cantonales y el presupuesto del Distrito de Brčko se destinan a los sueldos y la remuneración de los empleados, mientras que sólo alrededor del 4,7 % de los fondos se destina al funcionamiento material de las escuelas.

238.La República Srpska asigna un porcentaje del 0,3 % del PIB total a la educación preescolar, siendo la mayor fuente de financiación de las instituciones preescolares del sector público, obtenida del presupuesto de las dependencias de los gobiernos autónomos locales. En la República Srpska, la educación primaria y secundaria reciben una financiación del 2,3 % y el 1,01 % del PIB total, respectivamente.

239.Las asignaciones presupuestarias destinadas a la educación superior se hacen a través del proceso de presupuestación para un ejercicio presupuestario concreto en todos los niveles pertinentes de gobierno.

240.Los niveles competentes de gobierno toman las medidas pertinentes para combatir la corrupción en la educación (estrategias y planes de acción).

241.El nivel de vida de los docentes es importante para la calidad del sistema educativo, pero no se considera importante cuando se trata del derecho del niño a la educación.

E.Política educativa, evaluación, educación y sensibilización

242.Todas las leyes educativas de Bosnia y Herzegovina están en consonancia con los convenios internacionales y de la UE, que proclaman el derecho a la educación. La no discriminación es parte integrante del derecho a la educación. Las leyes y las políticas dan prioridad a la educación de calidad, que incluye un enfoque de educación gratuita e inclusiva. Todas las normas en el ámbito de la educación respetan, protegen y hacen efectivo el derecho a la educación y garantizan su continuidad. Los programas de educación formal e informal se adecúan a los marcos internacionales.

243.Las autoridades educativas competentes organizan continuamente actividades de formación para los profesores y demás personal educativo, de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos y planes de trabajo.

244.La ley no prevé que los profesores deban obtener una licencia para el ejercicio de la profesión, pero son objeto de evaluación con arreglo a la legislación subsidiaria.

Recomendación 63 CRC/C/OPAC/BiH/CO2-41

245.

a)Todas las escuelas públicas de la República Srpska tienen una sección de matriculación, como dispuso el Ministro a propuesta de la dependencia del gobierno autónomo local. La decisión del gobierno determina el número y la ubicación de las escuelas en la República Srpska (red de escuelas). De acuerdo con la red actual de escuelas de la República Srpska, hay 187 escuelas primarias centrales, 498 departamentos regionales, 11 escuelas de música, 1 escuela de ballet y 4 centros para la crianza y educación de niños con discapacidad. De las 187 escuelas centrales, el gobierno ha establecido una categoría especial para 16 escuelas. Se trata de escuelas situadas en zonas montañosas, con enlaces de comunicación deficientes y en municipios muy poco desarrollados;

b)En el cantón de Tuzla, se han cerrado dos escuelas regionales debido a la falta de alumnos. Muchas escuelas regionales tienen menos de diez alumnos, y las clases se organizan en clases combinadas. En otros cantones existe una situación similar;

c)La enseñanza secundaria en Bosnia y Herzegovina forma parte del sistema unificado de educación y formación, la actividad es de interés social general, no es obligatoria (excepto en el cantón de Sarajevo, donde los dos primeros cursos son obligatorios) y abarca la población de alumnos de 15 a 19 años de edad. En la República Srpska, alrededor del 97 % de los alumnos que cursan la enseñanza primaria y secundaria se matriculan en escuelas secundarias. En los cantones de la Federación de Bosnia y Herzegovina se observa un porcentaje similar en cuanto a la asistencia a la escuela secundaria;

d)En general, se puede decir que se ha hecho mucho para mejorar la educación de los niños romaníes. Entre otras cosas, se ha promovido la importancia de la enseñanza primaria obligatoria en las comunidades romaníes; se informa a los padres de los niños romaníes de la necesidad de que estos participen en la educación preescolar; el personal recibe capacitación adicional para trabajar con niños procedentes de entornos desfavorecidos social y económicamente; y se dispone de asistentes romaníes (romaníes que han terminado la escuela secundaria), que prestan su ayuda a los educadores. En Bosnia y Herzegovina se han adoptado varias medidas para facilitar la asistencia a clase de los alumnos romaníes: se celebran reuniones para los alumnos y los padres; se sigue trabajando con las instituciones competentes fuera de la escuela; se trabaja individualmente con los alumnos romaníes; se realizan visitas familiares; se les presta asistencia para la obtención, entre otras cosas, de material escolar, ropa, calzado, libros de texto y utensilios de cocina para los alumnos; y se organiza el seminario sobre el tema “Aplicación del Plan de Acción Revisado de Bosnia y Herzegovina sobre las Necesidades Educativas de los Romaníes”. Equipos móviles y asociados visitan ocasionalmente los asentamientos romaníes y hacen un llamamiento a los padres para que los niños asistan a la escuela con regularidad. También se mantienen contactos periódicos con los centros de asistencia social, lo que facilita el acercamiento conjunto a los padres y las visitas a las familias en los asentamientos;

e)La educación preescolar forma parte del sistema educativo único de Bosnia y Herzegovina y, como tal, representa la base del desarrollo general del niño. En la República Srpska hay 90 instituciones preescolares, de las que 41 son públicas y 49 privadas, y 3 han sido establecidas por la comunidad religiosa. Los gobiernos y la comunidad local asignan fondos para la puesta en marcha de programas preescolares destinados a los niños que no tienen acceso a ningún tipo de educación preescolar y que, de acuerdo con la normativa sobre educación primaria del próximo año escolar, cumplen las condiciones para empezar el primer curso de la educación primaria. En la República Srpska, en los últimos años el número de niños en esta situación ha oscilado entre el 36 % y el 43 % del número total de niños en edad preescolar. En el cantón de Tuzla, en el programa del curso escolar 2015/16, se matricularon 4.222 niños (99,88 %). En el cantón de Zenica-Doboj, en el curso escolar 2015/16, 3.847 niños se encontraron en esta situación;

f)La financiación de estas necesidades se asigna de acuerdo con la normativa por la que se rige esa zona. Se observa que las diferencias en la calidad de la educación entre las zonas urbanas y las rurales son insignificantes. Los maestros, los asociados profesionales y los directores de escuela, independientemente de que trabajen en las zonas urbanas o las rurales, reciben formación profesional a través de programas obligatorios de educación y capacitación aprobados por los ministros.

Recomendación 65 CRC/C/OPAC/BiH/CO2-41

246.En noviembre de 2015, el Ministerio de Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina aprobó las Directrices para la Educación en Derechos Humanos en el marco del Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos. Las Directrices prevén la adopción de planes de acción relativos a la educación en derechos humanos por los ministerios de educación con competencias plenas y no asignadas en materia de educación. Las Directrices se distribuyen a los ministerios de educación pertinentes, y la OSCE prestará apoyo para la elaboración de los planes de acción. Se espera que los planes de acción de los ministerios de educación incluyan medidas relativas a la obligación de elaborar planes de estudio y programas educativos sobre la paz y de promoción de una cultura de paz y tolerancia en las escuelas, así como la formación de profesores de paz.

F.Cooperación internacional

247.Las instituciones educativas participan en todos los proyectos que contribuyen a mejorar la calidad de la educación. La Comisión Europea y el Consejo de Europa han puesto en marcha un gran número de proyectos en Bosnia y Herzegovina que han conllevado progresos significativos en el ámbito de la reforma de la educación (Establecimiento de una Formación Profesional de Calidad en Bosnia y Herzegovina (EU VET 4) – IPA 2008, Aprendizaje Empresarial en los Sistemas de Educación en Bosnia y Herzegovina (Fase II), etc.). Se ha logrado una cooperación fructífera con el Organismo Alemán de Desarrollo GIZ (proyecto de apoyo para la educación de adultos en Bosnia y Herzegovina, importante contribución a la reforma de los planes de estudio en determinadas áreas y dotación a las escuelas profesionales de equipos de prácticas adecuados); la Misión de la OSCE en Bosnia y Herzegovina (Índice de Inclusión); KulturKontakt Austria (modernización de los planes de estudio de las escuelas de formación profesional secundarias); la Fundación Europea de Formación (ETF); la Iniciativa de Reforma de la Educación en Europa Sudoriental (ERI SEE); y otras instituciones asociadas de la Unión Europea, pero también de fuera de la Unión Europea, como el UNICEF, que llevó a cabo 12 proyectos municipales entre 2012 y 2013 (los estándares de calidad de la educación preescolar en Bosnia y Herzegovina; el fortalecimiento del sistema de protección e inclusión social de los niños en Bosnia y Herzegovina (IV fase del proyecto SPIS); Save the Children (fortalecimiento de la inclusión social; una educación igualitaria y de calidad para apoyar el desarrollo adecuado de los niños en los Balcanes Noroccidentales; servicios comunitarios para niños con discapacidad en el cantón de Una-Sana; transformación de la vida de los niños a través del arte y la educación en Bosnia y Herzegovina); el Organismo Japonés de Cooperación Internacional (JICA) (proyecto de mejora de la educación sobre la información en las escuelas secundarias mixtas, con una escuela secundaria en fase de construcción); Civitas (promoción de la democracia, derechos humanos y ciudadanía eficiente, desarrollo de planes de estudio e impresión de libros de texto sobre los fundamentos democráticos, la democracia y los derechos humanos y el proyecto ciudadano, capacitación de profesores); World Vision (entre 2015 y 2016 llevó a cabo 22 proyectos); el Conscious Bank; la OMS; la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID); y otros.

G.Desarrollo personal

248.El propósito de la educación en Bosnia y Herzegovina es apoyar el desarrollo intelectual, físico, moral y social óptimo de las personas, en función de sus capacidades, y contribuir a la creación de una sociedad basada en el estado de derecho y el respeto de los derechos humanos y la mejora del nivel de vida de los ciudadanos. Los objetivos generales de la educación primaria se derivan de los valores universalmente aceptados de una sociedad democrática, y de los valores propios del sistema basados en las especificidades de las tradiciones nacionales, históricas, culturales y religiosas de los pueblos y las minorías nacionales. Los planes de estudios promueven los objetivos de educación generales establecidos por la ley.

H.Enseñanza de derechos humanos y valores

249.Las escuelas de Bosnia y Herzegovina tienen la responsabilidad de contribuir a la creación de una cultura que respete los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los ciudadanos, tal como establecen las constituciones, la legislación y los documentos internacionales de derechos humanos.

250.Al niño se le da la opción de tomar decisiones y lograr independencia en función de su edad. Al seleccionar los cursos optativos obligatorios y las lenguas extranjeras, los padres toman decisiones que respetan el compromiso del niño. Los alumnos tienen la opción de decidir sobre su incorporación a diferentes secciones, clases complementarias, etc. El objetivo de la educación es preparar a los alumnos para que lleven una vida responsable. Las escuelas aplican procedimientos democráticos en todos los órganos, y los alumnos tienen la oportunidad de participar en el trabajo de la comunidad escolar, la comunidad departamental y el gobierno estudiantil. Las escuelas están obligadas a poner en práctica programas de prevención contra cualquier forma de violencia y a impedirla, si esta se produce. Las medidas para combatir el comportamiento violento se adecúan a la edad de los alumnos, quienes expresan su opinión para lograr un propósito educativo. Dentro de la comunidad departamental se tienen en cuenta muchos temas en este ámbito, por ejemplo, estamos aprendiendo sobre los derechos que nos asisten, la justicia, la Convención sobre los Derechos del Niño, los prejuicios y estereotipos, los derechos y responsabilidades, los derechos y deberes, etc.

251.La enseñanza de los derechos humanos se lleva a cabo a través de la asignatura de Democracia/Educación cívica, así como en las reuniones de clase.

252.De conformidad con el Marco de Acción de Dakar, la educación se imparte de manera que promueva el entendimiento mutuo, la paz y la tolerancia para ayudar a prevenir la violencia y los conflictos.

I.El medio ambiente como asignatura escolar

253.En el programa de educación preescolar y de educación en general, los resultados escolares incluyen también los resultados de las actividades ecológicas. Entre otras cosas, se fomenta en los niños el activismo en las actividades de protección del medio ambiente.

254.En la escuela primaria los alumnos adquieren conocimientos sobre el medio ambiente en todas las clases mediante la enseñanza de asignaturas como naturaleza y sociedad, medio ambiente, conocimiento de la naturaleza, biología y ecología, y protección del medio ambiente y compromiso con las secciones ecológicas. En la escuela secundaria, los alumnos estudian biología, ecología y educación medioambiental.

J.Escuelas privadas

255.Las escuelas pueden ser públicas o privadas. La apertura de una escuela privada puede correr a cargo de una persona física o jurídica según las condiciones establecidas por la ley. El fundador de una escuela privada no puede ser una persona física que tenga procedimientos penales pendientes, ni una persona que haya sido condenada por algún delito penal, ya que esta situación inhabilita a dicha persona para trabajar en una escuela. Las autoridades educativas competentes supervisan la labor educativa de las instituciones privadas.

K.Los métodos de enseñanza y el sistema

256.Los métodos de enseñanza están en consonancia con los principios de la Convención. También está prevista la modernización del proceso de enseñanza de la educación básica que, entre otras cosas, implica el desarrollo de diversos métodos de participación de los alumnos en el proceso de enseñanza, la reducción de la enseñanza y las clases, y la organización de clases orientadas al aprendizaje activo.

257.Los órganos de gestión de las instituciones educativas son el consejo de administración o escolar, y el director de la escuela representa la autoridad de gestión de la escuela. Su objetivo es fortalecer la calidad a través del fortalecimiento de la gestión escolar. Los institutos pedagógicos y las autoridades educativas competentes organizan cursos de formación para directores de centros de enseñanza preescolar, primaria y secundaria.

IX.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d), y 38 a 40)

A.Niños migrantes, solicitantes de asilo y refugiados

258.El ámbito del asilo está definido en la Ley de Asilo, que entró en vigor el 27 de febrero de 2016:

“El capítulo I de la Ley de Asilo, que contiene las disposiciones generales, trata, entre otras cosas, la cuestión de los menores, los menores no acompañados y los grupos vulnerables, velando por el interés superior del niño y abordando la cuestión de la custodia.

El artículo 11 de la Ley de Asilo (el interés superior del niño) establece que el Ministerio y otras autoridades competentes de Bosnia y Herzegovina velarán por que en todos los procedimientos relativos al niño se tenga en cuenta en primer lugar su interés superior y se protejan todos sus derechos de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño y la legislación de Bosnia y Herzegovina relativa al cuidado y la protección de los niños.

Se debe otorgar prioridad a la pronta identificación, protección y cuidado de los menores separados o no acompañados, así como a la búsqueda de las familias de los niños separados con el fin de reunirlos con sus padres o tutores.”

259.El artículo 12 de la misma Ley define la cuestión de la tutela.

260.El artículo 29 se refiere a las garantías procesales previstas para los solicitantes de asilo de manera que, entre otras cosas, se les permita estar informados, el procedimiento se desarrolle en una lengua que comprendan o que sea razonable pensar que comprenden, tengan acceso a asistencia jurídica gratuita, etc. El apartado 3 establece, más concretamente, el trato prioritario y el trato con especial atención que debe otorgarse a los niños y menores no acompañados, que considera pertenecen a categorías vulnerables.

261.En Bosnia y Herzegovina se sigue la práctica de que la edad del solicitante de asilo se determina sobre la base de los documentos presentados o reunidos durante el procedimiento de concesión del asilo. Si el solicitante no posee ningún documento que acredite su edad, su declaración se considerará pertinente en el procedimiento posterior a su solicitud de asilo.

Recomendación 67 CRC/C/OPAC/BiH/CO2-41

a)

262.Según el Ministerio de Derechos Humanos, en diciembre de 2016 en Bosnia y Herzegovina había 18.748 refugiados del país y 98.574 desplazados internos.

263.El Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina ha ejecutado varios proyectos importantes con cargo a los fondos de donantes y de crédito, destinados a la renovación y reconstrucción de viviendas y otras medidas de apoyo a la aplicación del Anexo VII DMS, con el fin de cerrar los 45 centros colectivos restantes que todavía acogen a 7.500 personas.

264.El mayor avance se produjo en la esfera de la vivienda de los romaníes. Durante el período que abarca el informe, se construyeron 865 viviendas para miembros de esta etnia, de las que 614 se construyeron con cargo al presupuesto del Ministerio de Derechos Humanos, 102 a través del proyecto de la Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo (ASDI)y 149 a través del Instrumento de Ayuda de Preadhesión

b)

265. Todos los años, el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina destina recursos financieros para incentivar que las instituciones de salud competentes lleven a cabo las actividades previstas, lo cual mejorará el acceso de la comunidad minoritaria romaní a los servicios de atención de la salud en el país. Desde 2009 se han destinado 1.292.000 marcos bosnios, y solo en 2016 se destinaron 430.000 para atender esas necesidades. La inversión de estos fondos está en curso.

266.La mayoría de las medidas específicas para 2013, 2014, 2015 y 2016 se llevaron a cabo sobre el terreno, en comunidades romaníes locales, con el fin concreto de mejorar la atención sanitaria de los romaníes en Bosnia y Herzegovina.

267.Se han logrado progresos significativos, especialmente en lo que respecta al registro de muchas familias romaníes (entre 2013 y 2016 se registraron un total de 934 personas) en el sistema de atención de la salud de la Federación de Bosnia y Herzegovina. La Federación presta asistencia sanitaria a las personas de etnia romaní que no tienen residencia permanente en su territorio. Para los demás romaníes, los fondos se proporcionan a nivel cantonal, y en los cantones hay diferentes niveles de cobertura del seguro médico para ellos. A este respecto, se está tratando de encontrar modalidades que puedan contribuir al cambio de las prácticas en ese ámbito. En la República Srpska, la situación de la atención sanitaria en términos de seguro médico es mucho mejor, de modo que todos los romaníes tienen acceso al seguro básico de salud, salvo las personas mayores de 65 años que no hagan efectivo este derecho por otros motivos y los niños que abandonen la educación ordinaria.

268.Se han hecho progresos en la educación de la población romaní sobre las formas de ejercer el derecho a la atención sanitaria.

c)

269.En 2010 se aprobó el Plan de Acción Revisado sobre las Necesidades Educativas de los Romaníes en Bosnia y Herzegovina. Su objetivo es ofrecer igualdad de acceso a la educación de calidad (preescolar, primaria, secundaria y superior). Durante el período que abarca el informe, también se han aprobado planes de acción para abordar las cuestiones relacionadas con los romaníes en las esferas del empleo, la vivienda y la atención sanitaria.

d)

270.En 2016 se aprobó la Ley sobre el Ejercicio del Derecho a la Asistencia Letrada Gratuita, y se crearon las condiciones para que las personas que no puedan permitirse la asistencia letrada tengan acceso gratuito a ella.

Recomendación 69 CRC/C/OPAC/BiH/CO2-41

271.El artículo 165 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina tipifica como delito el traslado y la transferencia de grupos armados de personas, armas y municiones al territorio de Bosnia y Herzegovina, y sanciona la organización de acciones en el país y en el extranjero encaminadas a cometer delitos que pongan en peligro el orden constitucional y la seguridad del país.

272.Los delitos tipificados no mencionan específicamente el reclutamiento de niños o personas menores de 18 años para la organización de fuerzas militares ilegales, pero los niños están incluidos en la prohibición general de organizar, entrenar, equipar o movilizar un ejército, lo que implica a cualquier persona que participe en dichas fuerzas armadas ilegales, incluidos los niños.

B.Explotación económica y niños en situación de calle

Recomendación 71 CRC/C/OPAC/BiH/CO2-41

273.a)Las cuatro leyes penales de Bosnia y Herzegovina que regulan la protección de los niños contra todas las formas de explotación prevén el castigo de las personas que exploten a niños con fines de mendicidad forzada;

b)Con arreglo al artículo 22 de las Normas sobre la Protección de Ciudadanos de Bosnia y Herzegovina Víctimas y Testigos de la Trata de Personas, el Ministerio de Seguridad ha creado cuatro equipos regionales de vigilancia, que actuarán de conformidad con los principios y las normas de trabajo comunes establecidos en las Normas mencionadas y en las Normas sobre la Protección de los Extranjeros Víctimas de la Trata de Personas;

c)El Ministerio de Seguridad del país ha organizado campañas para sensibilizar a la opinión pública sobre la cuestión de la trata de personas. En 2015 se llevó a cabo una de estas campañas titulada “La gente no tiene precio”, que formaba parte de un proyecto más amplio previsto en la Estrategia de Lucha contra la Trata de Personas en Bosnia y Herzegovina 2013-2015. Las actividades de la campaña abarcaron temas como la mendicidad y la trata de niños, la explotación sexual y el matrimonio forzado, y el tráfico de órganos y la explotación laboral;

d)El problema de los niños que mendigan se abordó principalmente mediante el establecimiento de centros de día para niños que trabajan en la calle. El principal problema es que se trata de una actividad parcial y ad hoc que se lleva a cabo de manera unilateral y desigual, y cuya autosostenibilidad depende directamente de la voluntad de aportar fondos de los donantes internacionales;

e)Dado que los niños romaníes son identificados más frecuentemente como víctimas de la trata de personas, en la actualidad hay siete centros de día para niños en funcionamiento en Sarajevo, Tuzla, Banja Luka, Zenica, Mostar, Bijeljina y Brcko. Los centros de día están abiertos para ayudar a hacer efectivo el derecho de los niños a la protección contra todas las formas de violencia, abuso y explotación.

C.Venta, trata y secuestro de niños

Recomendación 73 CRC/C/OPAC/BiH/CO2-41

a) y b)

274.De conformidad con las recomendaciones de los convenios internacionales, se han introducido modificaciones en los actos delictivos en Bosnia y Herzegovina, la Federación, la República Srpska y el Distrito de Brčko. El delito de trata de personas se ha incorporado en el derecho penal de las entidades, y las sanciones para este tipo de delitos oscilan entre los seis meses y los diez años de prisión.

c)

275.Todas las víctimas gozan de la misma condición jurídica, y la tipificación del delito estará relacionada con la edad de estas, es decir, si la víctima es un niño, el delito estará castigado con una sanción mayor. Cuando se toma declaración a un niño, se recurre a la asistencia de profesionales (psicólogos, pedagogos), y se hace en las instalaciones del Centro de Asistencia Social o en presencia de los padres, si no están acusados del delito de trata de personas. Las leyes establecen que, teniendo en cuenta la edad y el estado físico y mental del niño, el testigo puede declarar utilizando dispositivos técnicos de transmisión de imágenes y sonido, de modo que las partes y el abogado defensor en las actuaciones puedan formular preguntas sin necesidad de estar presentes en el mismo lugar en el que se encuentra el testigo. A efectos de dicha declaración, también podrá nombrarse un perito. El Tribunal de Bosnia y Herzegovina pone a disposición los medios mencionados para dicha declaración de testigos.

d)

276.Todos los organismos policiales de Bosnia y Herzegovina tienen departamentos que se ocupan de la detección de delitos de trata, y sus miembros reciben diversos tipos de cursos y actividades de capacitación al respecto.

Recomendación 75 CRC/C/OPAC/BiH/CO2-41

277.En mayo de 2015, la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina aprobó la Ley y la Reforma del Código Penal, por las que se modificaban las disposiciones relativas a la trata de personas.

278.Se han introducido cambios en el artículo 186 con el fin de delimitar explícitamente la jurisdicción entre el Código Penal de Bosnia y Herzegovina y la legislación penal de las entidades y el Distrito de Brčko, lo que significa que el delito penal de “trata de personas” en el que la parte perjudicada (víctima de la trata) no tenga la nacionalidad o residencia del país en el que se han constatado elementos de explotación seguirá siendo juzgado con arreglo al Código Penal de Bosnia y Herzegovina, mientras que los demás delitos de trata de personas estarán cubiertos por la legislación penal de las entidades y el Distrito de Brčko. El elemento de extranjería se incluye en el párrafo 2), que se refiere a la trata cometida contra personas menores de 18 años. Esas modificaciones prevén penas más severas para estos delitos.

279.Todas las leyes de Bosnia y Herzegovina relativas a la trata de personas se ajustan plenamente a las recomendaciones y normas internacionales.

280.Dado que Bosnia y Herzegovina es signataria de todas las convenciones relativas a esta esfera y del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, está obligada a extraditar a las personas acusadas del delito de trata de personas, con independencia de que existan acuerdos bilaterales.

D.Niños en conflicto con la ley (art. 40)

Derecho internacional y legislación nacional

281.El sistema de justicia juvenil se estableció mediante leyes especiales de protección y trato de niños y menores de edad en los procesos penales. En las entidades y el Distrito de Brčko existe legislación en el ámbito de la justicia penal para niños y menores de edad en conflicto con la ley. La Ley de Protección y Trato de Niños y Menores de Edad en los Procesos Penales (en adelante, la Ley de Protección y Trato de Niños) se aplica en la República Srpska desde 2011, en el Distrito de Brčko desde 2013 y en la Federación de Bosnia y Herzegovina desde 2014.

E.Organización del sistema de justicia juvenil

282.En virtud de las disposiciones de esta legislación, los tribunales de justicia disponen de tribunales de menores integrados por uno o más jueces y asesores expertos, mientras que en primera y segunda instancia los tribunales de menores están integrados por tres jueces.

283.El procedimiento en primera instancia contra una persona menor de edad se lleva a cabo, por regla general, ante el juez de menores del tribunal de primera instancia, y sólo en los casos exclusivamente previstos por la ley y con carácter adicional, el procedimiento en primera instancia contra el menor se llevará a cabo ante el tribunal de segunda instancia. El tribunal de tercera instancia (el Tribunal Supremo) decide sobre los recursos interpuestas contra las decisiones del tribunal de segunda instancia.

284.El juez de menores debe poseer conocimientos específicos, según establece la ley, y los agentes de policía deben tener conocimientos específicos sobre de los derechos del niño y la delincuencia juvenil.

285.La ley también prevé una medida alternativa especial: la advertencia de la policía, que es una advertencia formal que dirige la policía a un menor que haya cometido un delito sancionado con una multa o una pena de prisión de hasta tres años. El propósito de la advertencia policial es no iniciar un proceso penal contra un menor por un delito cometido o suspender los procedimientos ya iniciados y utilizarla para influir en el desarrollo adecuado del menor y en el fortalecimiento de su responsabilidad personal, a fin de evitar que reincida en el futuro.

286.La legislación autoriza a los agentes de policía a privar de libertad a un menor, pero esta situación no puede durar más de 12 horas.

287.Todos los contactos del agente de policía con el menor se llevan a cabo de manera que se respete plenamente su personalidad y se apoye su bienestar, y el agente de policía informará inmediatamente a los padres, al tutor o al adoptante del menor, al abogado defensor y a la autoridad competente en materia de tutela.

288.Con arreglo a lo dispuesto en la ley, el tribunal puede poner en libertad condicional al menor si ha pasado al menos seis meses en la institución, y decidir imponerle una medida de supervisión reforzada durante la libertad condicional (la libertad condicional en la República Srpska se concedió en tres ocasiones).

289.Algunos centros de asistencia social han establecido centros de día para el tratamiento de niños y jóvenes con discapacidades en el desarrollo físico y psicológico, trastornos de conducta, comportamiento socialmente inaceptable y otros problemas de desarrollo.

X.Presentación de informes acerca del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

290.A fin de mejorar la comprensión sobre la aplicación de este Protocolo, se elaboró el documento titulado “Información sobre la Aplicación de la Recomendación formulada a Bosnia y Herzegovina” tras el examen del informe inicial de Bosnia y Herzegovina (CRC/C/OPSC/BIH/1), que el Comité aprobó en su 1583er período de sesiones, celebrado el 1 de octubre de 2010 (Información núm. 2 del anexo del informe).

XI.Presentación de informes acerca del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

291.A fin de mejorar la comprensión sobre la aplicación de este Protocolo, se elaboró el documento titulado “Información sobre la Aplicación de la Recomendación formulada a Bosnia y Herzegovina” tras el examen del informe inicial de Bosnia y Herzegovina (CRC/C/OPSC/BIH/1), que el Comité aprobó en su 1583er período de sesiones, celebrado el 1 de octubre de 2010 (Información núm. 3 del anexo del informe).

A.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

Recomendación 78 CRC/C/OPAC/BiH/CO2-41

292.En abril de 2016, el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina preparó el proyecto de Fundamentos para la Adhesión al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, y en octubre de 2016 la Presidencia decidió sobre la adhesión del país al mismo. Este tercer Protocolo de la Convención sobre los Derechos del Niño se firmó el 11 de julio de 2017.

B.Cooperación con organismos regionales e internacionales

Recomendación 79 CRC/C/OPAC/BiH/CO2-41

293.Bosnia y Herzegovina mantiene una cooperación continua con el Consejo de Europa y desde 2016 tiene un representante en el Comité Especial de los Derechos del Niño del Consejo de Europa.

C.Seguimiento y difusión de conocimientos

Recomendación 80 CRC/C/OPAC/BiH/CO2-41

294.El 15 de octubre de 2013, el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina, tras la conclusión del 63er período de sesiones del Consejo de Ministros del país, que tuvo lugar el 11 de septiembre de 2013, envió a los gobiernos de las entidades y los cantones las observaciones finales y recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, para que adoptaran las medidas necesarias y elaboraran el plan de aplicación de las recomendaciones. Estas pueden consultarse en el sitio web del Ministerio de Derechos Humanos. Todas las recomendaciones del Comité se han plasmado en el Plan de Acción para la Infancia 2015-2018, que ha sido distribuido a la mayoría de las comunidades locales de Bosnia y Herzegovina.

Recomendación 81 CRC/C/OPAC/BiH/CO2-41

295.Los informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados y las respuestas escritas están a disposición de la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, los grupos de jóvenes, los grupos profesionales y los niños, y pueden consultarse en el sitio web del Ministerio de Derechos Humanos.

Anexos

Anexo 1 . Información estadística y datos sobre los niños de Bosnia y Herzegovina presentados de conformidad con el artículo 44, párrafo 1 b), de la Convención

Anexo 2 . Información sobre las recomendaciones formuladas a Bosnia y Herzegovina acerca de la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Anexo 3 . Información sobre las recomendaciones formuladas a Bosnia y Herzegovina acerca de la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados