Naciones Unidas

CCPR/C/NLD/5

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

8 de noviembre de 2018

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Quinto informe periódico que losPaíses Bajos debían presentar en 2018en virtud del artículo 40 del Pacto conarreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes * **

[Fecha de recepción: 4 de abril de 2018]

A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

Respuesta al párrafo 1

1.Una vez que el Comité ha emitido un dictamen sobre una comunicación que ha tenido ante sí, las instancias competentes de los diversos ministerios y las demás dependencias públicas reciben una notificación de la Oficina del Agente del Gobierno del Reino de los Países Bajos. Cuando el Comité dictamine que ha habido una infracción del Pacto, todas las instancias competentes de ámbito nacional se reúnen para evaluar el dictamen del Comité y analizan los medios que haya que desplegar para aplicar ese dictamen y obtener la autorización política necesaria de los ministerios competentes. La responsabilidad primaria de determinar y adoptar las posibles medidas incumbe a la autoridad que tenga competencias en el asunto de que se trate. Esas medidas pueden ser particulares (por ejemplo, una indemnización económica) o generales (por ejemplo, la adopción de unas nuevas directrices de política o la reforma de una ley vigente). El Agente del Gobierno mantiene informado al Comité de las medidas que se hayan tomado para aplicar el dictamen del Comité.

2.El Gobierno informa al Parlamento neerlandés de las medidas adoptadas para aplicar dicho dictamen, bien en una comunicación expresa sobre el particular o bien en el informe anual sobre los procedimientos internacionales de derechos humanos. Este informe anual lo redacta el Agente del Gobierno, y el Ministro de Relaciones Exteriores se lo remite al Parlamento.

Respuesta al párrafo 2

3.Cuando se modifica o redacta una ley, el Gobierno tiene en cuenta lo dispuesto en el Pacto.

4.El Gobierno ha elaborado una guía de derechos económicos y sociales para sensibilizar a los funcionarios públicos hacia esos derechos. La guía ofrece una sinopsis general introductoria con información sobre los derechos económicos, sociales y culturales fundamentales y se emplea al formular políticas y leyes. En este sentido, ofrece a los abogados del Estado y a los encargados de formular políticas unos criterios que les permitirán determinar, al formular y examinar las políticas o las leyes, si se pueden o se deben tener en cuenta esos derechos fundamentales y, en caso afirmativo, en qué medida. Esta guía se ha incorporado en el modelo del Marco Integrado de Evaluación. En 2016 se elaboró una versión más detallada, así como más amplia.

5.Se evaluará la guía, para ver en qué medida ha logrado aumentar la sensibilidad de los funcionarios públicos hacia los derechos sociales y económicos y cómo se la ha utilizado en casos específicos.

6.Asimismo, las partes en las causas que se dirimen en los tribunales nacionales también invocan las disposiciones del Pacto.

B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

Respuesta al párrafo 3

7.El Reino de los Países Bajos desea mantener sus reservas al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Las razones que lo indujeron a formularlas siguen siendo válidas.

Respuesta al párrafo 4

Institución Nacional de Derechos Humanos

Aruba

8.En la actualidad, Aruba ha emprendido la redacción de un plan de acción nacional de derechos humanos. Se prevé que el plan esté terminado en el primer semestre de 2018, después de lo cual se elevará al Consejo de Ministros de Aruba para que lo apruebe.

9.El Gobierno de Aruba se comprometió, durante el examen periódico universal de 2012, a crear una institución independiente de derechos humanos basada en los Principios de París y análoga a la que había en los Países Bajos. Como el Parlamento de Aruba ha anunciado que iniciará los preparativos para crear los cargos de Defensor del Pueblo y de Defensor del Niño en un futuro próximo, el Comité Interdepartamental de Derechos Humanos estudiará la posibilidad de vincular la institución de derechos humanos a esos cargos. Los proyectos de ley de creación de los cargos de Defensor del Pueblo y de Defensor del Niño están a la espera de someterse a debate público.

Curaçao

10.El Defensor del Pueblo de Curaçao está preparando la creación del Instituto de Derechos Humanos de Curaçao y prevé presentar el proyecto de ley correspondiente al Ministro de Asuntos Generales en el segundo semestre de 2018.

Mecanismo nacional de prevención

11.Después de que entrara en vigor el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas el 28 de octubre de 2010, los Países Bajos decidieron, en 2011, designar un mecanismo nacional de prevención dentro del régimen de dicho Protocolo. Concluyeron que todos los órganos que tenían la obligación legal de ejecutar las labores del mecanismo y de ejercer sus facultades (entre ellas la de acceso a las instituciones) deberían realizar esas funciones con independencia unos de otros. Este sistema es eficaz y global. El mecanismo nacional de prevención es un mecanismo general dentro del cual esos órganos cooperan e intercambian información cuando es preciso, a fin de llamar la atención sobre determinadas cuestiones. La Inspección de Seguridad y Justicia desempeña una función de coordinación.

12.Los cuatros órganos encargados del mecanismo nacional de prevención publican un informe anual conjunto. En los últimos años se ha reforzado su cooperación de diversas maneras, por ejemplo mediante la creación de un procedimiento de denuncia de incidentes graves y casos de violencia en los establecimientos que prestan asistencia a los jóvenes.

13.El Gobierno ha tomado medidas para afianzar la independencia de los órganos de inspección del Estado y ha proclamado dicha independencia en unas instrucciones nuevas. Las Instrucciones relativas a los Órganos de Inspección del Estado entraron en vigor el 1 de enero de 2016, y en ellas se exponen las normas en que se fundamenta la autoridad que tienen los ministros para dictar instrucciones a una inspección ministerial, así como las limitaciones sustantivas de dicha autoridad.

No discriminación y prohibición de la apología del odio nacional, racial o religioso (arts. 2, 20 y 26)

Respuesta al párrafo 5 a)

14.La discriminación contra las personas por motivos de idioma, etnia y nacionalidad está prohibida en las convenciones internacionales que son directamente aplicables en el Reino de los Países Bajos, así como en la Constitución neerlandesa, la Ley de Igualdad de Trato y diversas disposiciones de derecho penal y administrativo.

Respuesta al párrafo 5 b)

15.Cuando se juzga a alguien por un delito que también entraña discriminación, la Fiscalía considera el aspecto discriminatorio como circunstancia agravante al decidir qué pena recomendará. La discriminación se define como una circunstancia agravante que lleva aparejado un incremento del 100 % de la pena recomendada en los casos que entrañen delitos penales graves motivados por factores discriminatorios.

16.El ámbito de investigación y enjuiciamiento se delimita atendiendo a las directrices de la Fiscalía General.

Respuesta al párrafo 5 c)

17.Las tradiciones que acompañan la celebración de la fiesta de San Nicolás varían continuamente. El Gobierno comparte la opinión del Instituto de Derechos Humanos de los Países Bajos de que no es una solución apropiada que la administración central prohíba el personaje de “Pedro el Negro”. Sin embargo, el Gobierno respalda las iniciativas que promueven y favorecen un diálogo respetuoso. En relación con ello, el Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo ha organizado varias mesas redondas. En muchas localidades se debate actualmente cómo debería ser la celebración pública de la fiesta de San Nicolás. En los últimos años, también la apariencia de “Pedro el Negro” ha experimentado variaciones.

Respuesta al párrafo 6 a)

18.El Gobierno condena enérgicamente la discriminación y toma medidas severas para combatir las expresiones de carácter discriminatorio. Las medidas de lucha contra la discriminación que sufren los migrantes se exponen en el Plan de Acción Nacional contra la Discriminación, en el que se tratan todas las formas de discriminación, pero más específicamente la discriminación contra las poblaciones negra y musulmana y el antisemitismo.

19.En el Plan de Acción Nacional figuran más de 40 medidas agrupadas en 4 esferas principales. En la primera esfera, el Gobierno se compromete a prevenir la discriminación sensibilizando a la opinión pública acerca de ese fenómeno y de los prejuicios inconscientes y, entre las medidas de esta esfera, se cuentan la provisión de educación cívica en las escuelas y la realización de una campaña nacional plurianual dirigida a las escuelas, los empleadores y los clubes de fútbol. En la segunda esfera, el Gobierno pretende mejorar la cooperación entre las instancias competentes, como la policía, las oficinas locales de lucha contra la discriminación, las comunidades locales y la Fiscalía. En la tercera esfera, el Gobierno procura sensibilizar a la población y las instancias locales publicando directrices y manuales y fomentando el intercambio de información. En la última esfera, el Gobierno invierte en investigar el alcance y los efectos de la exclusión y la discriminación, y cabe citar, como ejemplo de ello, un estudio cíclico sobre experiencias discriminatorias, elaborado por última vez en 2017.

20.Por otra parte, también se han incorporado medidas específicas para combatir la discriminación que sufren los migrantes en el Plan de Acción contra la Discriminación en el Mercado Laboral. Las 48 medidas que componen el Plan incluyen una carta de la diversidad en la que se promueve un medio laboral inclusivo y que han suscrito todos los ministerios del Estado y 80 empleadores.

21.Asimismo, el Gobierno ha aplicado unas medidas específicas para combatir el antisemitismo, la discriminación contra los musulmanes y el racismo contra la población negra, que ha formulado en colaboración estrecha con las diversas comunidades (migrantes) y con los ciudadanos comprometidos.

Respuesta al párrafo 6 b)

22.Los Países Bajos condenan enérgicamente el discurso de odio. En el Plan de Acción Nacional contra la Discriminación, que ya se ha mencionado, se enuncia una política para atajar todas las formas de violencia por motivos discriminatorios (delitos de odio), incluidos los delitos cometidos contra una persona por motivo de su raza o etnia. El Plan de Acción se elevó a la Cámara de Representantes en enero de 2016.

23.En julio de 2017, la policía y la Fiscalía firmaron un acuerdo en el que figuraban disposiciones de lucha contra la discriminación.

Cifra de delitos de odio

Año

Delitos de odio registrados por la policía

Enjuiciados

Sentencias

2016

4 376

No disponible

No disponible

2015

5 288

No disponible

No disponible

2014

5 721

133

87

2013

3 614

83

89

2012

3 292

114

2011

2 802

169

2010

3 538

170

90

2009

2 212

160

135

Fuente : http://hatecrime.osce.org/netherlands .

Medidas enérgicas de lucha contra el racismo

24.El Gobierno cree que una educación de buena calidad ayuda a promover la igualdad de oportunidades y la integración social, y está resuelto a promover la integración concentrándose en la calidad de la educación. A tal fin, invertirá en los docentes y tomará medidas para evitar que fracasen las escuelas y que los alumnos abandonen sus estudios prematuramente. La política educativa del Gobierno está concebida para que todos los niños desarrollen su potencial de manera plena.

25.Los cantos discriminatorios en los enfrentamientos futbolísticos son inadmisibles. Cuando ocurren tales incidentes, hay que intervenir de manera precisa y urgente. La lucha contra el discurso de odio y la discriminación es una responsabilidad común a todas las partes implicadas, tanto en el ámbito local como en el nacional (los clubes de fútbol, la Federación Neerlandesa de Fútbol, las administraciones locales, la policía y las autoridades de la justicia penal). La Federación de Fútbol y la Fiscalía pueden y deben tomar medidas en los casos en que haya discurso de odio y de discriminación en el fútbol. En tales casos, el ministerio público examina los sucesos de que se trate para dilucidar si hay suficientes indicios como para ir a juicio. Se pueden incoar actuaciones penales aun cuando la víctima no haya presentado una denuncia a la policía.

Respuesta al párrafo 7

Lucha contra la aplicación de perfiles étnicos

26.El Gobierno ya trabaja activamente para prevenir la aplicación de perfiles étnicos y ha tomado medidas enérgicas a tal fin. En primer lugar, se ha dedicado a sensibilizar a la población mediante la formación y la educación. Y también ha emprendido actividades destinadas a conectar a las personas, perfeccionar aún más el procedimiento de denuncia, aumentar la diversidad en el cuerpo de policía (a todos los niveles), redactar un código para perfeccionar el procedimiento de selección y, por último, aumentar la especialización técnica de todos los equipos a los efectos de realizar inspecciones preventivas. Esas actividades se benefician de diversas innovaciones en tecnología de la información y las comunicaciones, que permiten a los agentes de policía encontrar la información necesaria (por ejemplo, los interrogatorios policiales previos) introduciendo un nombre o un número de matrícula en el sistema (mediante el Programa MEOS (“Mobile and Effective On the Street”) y, de este modo, los ayuda a desempeñar sus funciones guiándose más por los datos de inteligencia policial. Por último, se ha elaborado una aplicación de notificaciones, denuncias e información sobre detenciones policiales.

27.A fin de lograr todo lo anterior, la policía ha lanzado el programa De Kracht van het Verschil (“El Poder de la Diferencia”).

Disparidades raciales

28.No se han tomado medidas adicionales para hacer frente a las disparidades raciales en el sistema de justicia penal. Los migrantes no occidentales están excesivamente representados en las cifras de delitos a razón de 2 a 3 (la cifra de detenidos por cada 10.000 habitantes comparada con la misma cifra de personas de etnia neerlandesa). Dentro de ese colectivo de personas, las de origen surinamés (a razón de 3 a 3,5) y los jóvenes de origen marroquí (a razón de 3 a 4) registran las cifras más altas. Sin embargo, la cifra del segundo grupo mencionado ha experimentado un fuerte descenso (fuente: StatLine, base de datos de Statistics Netherlands (Instituto de Estadística de los Países Bajos)). Esa representación excesiva se puede atribuir, en parte, a la situación socioeconómica relativamente mala de esos grupos.

Respuesta al párrafo 8 a)

29.En respuesta al informe consultivo del Consejo Económico y Social de los Países Bajos, titulado “Discriminatie werkt niet!” (“¡La discriminación no funciona!”), de 25 de abril de 2014, el Gobierno presentó un plan de acción sobre la discriminación en el mercado laboral, en el que se enunciaban medidas específicas para afrontar ese problema. La información y la sensibilización son cuestiones fundamentales en ese plan de acción. Una de las medidas principales es la elaboración de la Carta de la Diversidad, en la que participan los sindicatos y las organizaciones patronales. Al suscribir la Carta, las entidades signatarias se comprometen a adoptar medidas activas de inclusión y diversidad en el medio laboral. Las entidades comprometidas formulan sus propios objetivos en su plan de acción. Todos los ministerios del Estado han firmado la Carta de la Diversidad. Cabe citar, como ejemplos de medidas adoptadas, la organización de cursos prácticos de “selección sin prejuicios” y el asesoramiento sobre cómo aprovechar los cauces de contratación alternativos.

Respuesta al párrafo 8 b)

Campaña plurianual

30.En el Plan de Acción contra la Discriminación en el Mercado Laboral figuran medidas específicas de lucha contra la discriminación que sufren los migrantes. Entre las 48 medidas previstas en el Plan de Acción se cuentan la elaboración de la Carta de la Diversidad, que promueve un medio laboral inclusivo y ha sido suscrita por todos los ministerios del Estado y 80 empleadores.

31.En 2016, se puso en marcha una campaña pública contra la discriminación que se producía en el mercado laboral en las etapas de selección y contratación, que formaba parte de una campaña plurianual. Mediante la campaña se pretende hacer frente a la discriminación por motivos de género, edad, origen, discapacidad y orientación sexual. Su finalidad es convencer a los empleadores (los directores, los gerentes, los asesores de recursos humanos y los encargados de la contratación) de que reconozcan que todo el mundo puede tener prejuicios que funcionan a nivel inconsciente e informarles sobre cómo organizar el procedimiento de solicitud para que los prejuicios intervengan poco o nada en él. En el estudio sobre los efectos de la campaña realizado por la agencia de encuestas TNS NIPO se comprobó que aquella había sido satisfactoria en términos de comunicación y que el grupo de destinatarios le había dado una calificación positiva. La mayoría de los empleadores parecen ser conscientes de que quizá tengan prejuicios inconscientes que influyen en el procedimiento de selección y contratación. Se repetirá la campaña en el segundo semestre de 2017.

32.En virtud de la Ley de Participación, los municipios tienen algunos instrumentos nuevos a su disposición para favorecer la obtención de empleo por parte de las personas con discapacidad, como los subsidios salariales y la provisión de empleos protegidos. También tienen a su disposición otros instrumentos, como el asesoramiento en el empleo, la colocación por un período de prueba y la educación. Por su parte, las organizaciones patronales y los sindicatos se han comprometido a elevar los objetivos anuales de contratación de trabajadores con discapacidad en los sectores público y privado (125.000 en 2016). Todos los años se supervisan los resultados de ese convenio. Cuando los empleadores no logran la cifra de empleos convenida, se les aplica un sistema de cuotas, en virtud del cual se los puede multar.

Ley de Integración Cívica en el Extranjero

33.En 2013, se reformó la Ley de Integración Cívica en el Extranjero. Se podrá multar a toda persona que no se presente al examen de integración cívica por su propia culpa. Cuando no haya culpa, se podrá eximir a la persona de presentarse al examen o prorrogar el plazo de realización de este. Solo se le podrá revocar el permiso de residencia cuando ello no contravenga las leyes nacionales e internacionales. Por esta razón, esas normas no se aplican a los titulares de un permiso de asilo. En otros casos, no se podrá revocar un permiso de residencia cuando ello sea incompatible con la Directiva 2003/86/CE del Consejo, sobre el derecho a la reagrupación familiar, o con el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

34.La Ley de Integración Cívica en el Extranjero se reformó a raíz de un fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 9 de julio de 2015. Se han modificado los supuestos de exención. Ahora una persona puede quedar exenta de la obligación de presentarse al examen por razón de circunstancias personales específicas. Además, se han reducido las tasas correspondientes a las diversas partes del examen.

Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica(arts. 2, 3, 7 y 26)

Respuesta al párrafo 9

35.Todos los años, alrededor de 220.000 adultos de los Países Bajos son objeto de violencia grave y constante en su entorno doméstico y alrededor de 1 millón de adultos experimentan incidentes aislados de violencia doméstica. En casi el 75 % de los casos conocidos de violencia doméstica, las víctimas, la mayoría de las cuales son mujeres, sufren maltrato físico o abusos sexuales. Aunque hay más hombres víctimas de violencia de lo que se suele creer, hay más mujeres (el 60 % de los casos) que hombres (el 40 %) que sufren maltrato y abusos. A partir de 2002, se ha aplicado una política nacional de prevención de la violencia doméstica, en particular la que padecen las mujeres. La finalidad última de esta política no ha variado: reducir la cifra de casos y la gravedad de la violencia doméstica.

36.Lamentablemente, la violencia doméstica es un fenómeno común en el Caribe Neerlandés. La violencia doméstica y el maltrato infantil guardan una relación estrecha con las difíciles condiciones sociales que se viven en Bonaire, San Eustaquio y Saba. No se registran debidamente los incidentes de violencia doméstica que se producen en esas tres islas. Los expedientes policiales no ofrecen un cuadro claro del problema y hay poca voluntad de denunciarlo. En marzo de 2015, se puso en marcha un proyecto comunitario de colaboración con un centro de acogida denominado “Casa Segura” (Veiligheidshuis), en Bonaire. Los colaboradores del sistema de justicia penal, como la policía, el ministerio público y los servicios de libertad condicional, cooperan con el Consejo de Tutela y con las instituciones que trabajan en los ámbitos de la salud y de la prestación de cuidados a los jóvenes, el bienestar, la educación y los asuntos sociales, en los casos que presenten elementos tanto de prestación de cuidados como de seguridad, por ejemplo los casos de violencia doméstica y maltrato infantil. Se evaluará el funcionamiento del proyecto de colaboración en materia de seguridad de Bonaire. Si su enfoque resulta ser eficaz, se podrá ampliarlo a San Eustaquio y Saba.

37.El Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul) se aplicará, a su debido tiempo, en el Caribe Neerlandés. Tomando como base un estudio preliminar realizado en 2014 y las actividades recientes realizadas en las islas, las partes europea y caribeña de los Países Bajos han suscrito un convenio administrativo que abarca el período de 2017 a 2020, a fin de fortalecer la política de lucha contra la violencia doméstica. El convenio tiene las siguientes prioridades: prevención, adquisición de cualificaciones por parte de los profesionales, refuerzo del sistema de apoyo (incluidas las casas refugio) y elaboración de una estructura de presentación de informes accesible. Se están elaborando unos planes de acción concretos basados en el convenio.

Curaçao

38.Curaçao ha adoptado muchas medidas políticas y legislativas para luchar contra la violencia doméstica. En 2016, la dependencia policial que se encargaba de los malos tratos en la pareja recibió 192 avisos y en 2017 (hasta octubre), 208.

39.Un ejemplo de tales medidas son las numerosas actividades que ha realizado la Fundación de Ayuda a las Víctimas de Curaçao (Stichting Slachtofferhulp Curaçao) durante el período de que se informa. Se facilita información a los clientes, los empleados y las escuelas, y este último grupo en particular ha pedido a la Fundación que lo ayude a informar a los alumnos y los docentes. Además, la Fundación ha publicado artículos sobre este tema, a fin de sensibilizar a la población.

40.Dentro de sus medidas de lucha contra la violencia doméstica, el Ministerio de Justicia anunció, en 2015, que había designado noviembre como el “mes de sensibilización hacia el maltrato doméstico”. A partir de entonces, se celebran conferencias y se realizan campañas de sensibilización en noviembre de todos los años. El Ministerio de Justicia trata ese tema en un programa radiofónico que se emite dos veces por semana. La Fundación de Ayuda a las Víctimas de Curaçao también facilita información, en el marco de sus planes de sensibilización, por medio de ese programa radiofónico del Ministerio.

41.El Gobierno de Curaçao tiene una política de lucha contra el acoso sexual y ha instituido un procedimiento para denunciar ese delito. Las denuncias de acoso sexual se deben presentar primero ante la policía. La Fundación de Ayuda a las Víctimas y el Centro de Atención de Denuncias de Maltrato Infantil (Centraal Meldpunt Kindermishandeling) brindan apoyo a las víctimas, sobre todo a los niños, y disponen de psicólogos que los pueden ayudar.

42.El 1 de julio de 2017 entró en vigor una instrucción sobre violencia doméstica, en la que se definía esta como la violencia que se producía dentro de la familia o en las relaciones de pareja, con independencia del lugar donde se produjera. Gracias a esa instrucción, el ministerio público y la policía tratarán con mayor uniformidad los casos de violencia doméstica. Asimismo, en la instrucción se prevé que se ofrezca tratamiento tanto a la víctima como al maltratador.

Maltrato infantil

43.Los ministerios competentes del Gobierno de Curaçao elaboran un código de presentación de informes sobre el maltrato infantil. La finalidad última de esta colaboración es idear una fórmula uniforme para informar sobre el maltrato infantil. En los últimos años, la Oficina de Tutela ha invertido esfuerzos en diversos cursos de formación jurídica, debates sobre estudios de casos y consultas pluridisciplinarias.

Asuntos jurídicos

44.En el Código Penal (Wetboek van Strafrecht) reformado de Curaçao figuran unas disposiciones especiales sobre los menores de 16 años de edad y la trata de seres humanos. Según el artículo 26 de la Constitución de Curaçao, el Gobierno está obligado a defender a la familia y a tomar medidas para promover una vida familiar saludable. Según el artículo 27, el Gobierno tiene el deber de proteger a los jóvenes.

45.En el Código Penal reformado de Curaçao se dispone que cuando se cometa una agresión (grave) con premeditación contra otra persona, o se le inflija un daño corporal grave de manera intencionada, se podrá incrementar la pena máxima en un tercio en caso de que la víctima del delito sea la madre, el padre, el cónyuge o la pareja del infractor o un niño de cuyo cuidado se encarguen estas personas o que críen estas como si fuera miembro de la familia. Como sanción adicional, el tribunal podrá imponer al infractor una orden de alejamiento que le impida entrar en determinadas partes de la isla (gebiedsverbod). También le podrá imponer una orden de alejamiento que le prohíba mantener contacto con la víctima (contactverbod), como sanción contra otras formas de agresión.

46.Se ha reformado el volumen 1 del Código Civil en virtud de la Ordenanza Nacional de Constitución del Centro de Atención de Denuncias de Maltrato Infantil (Centraal Meldpunt Kindermishandeling).

47.El 28 y el 29 de mayo de 2012, la National Alliance, una organización no gubernamental (ONG) que luchaba contra el maltrato infantil y doméstico, organizó un diálogo nacional en el que participaron funcionarios de la administración, asesores políticos y otros interesados. En octubre del mismo año, el Gobierno aprobó un decreto nacional por el cual se instituía el Comité Nacional de Prevención de la Violencia Doméstica y la Violencia contra los Niños y los Jóvenes. El Comité tiene por mandato formular un documento de política y elaborar unas leyes de lucha contra el maltrato infantil y la violencia doméstica y velar por que se apliquen. El Comité lo componen el Ministro de Justicia, el Ministro de Educación, Ciencia, Cultura y Deporte, el Ministro de Sanidad y el Ministro de Desarrollo Social, Trabajo y Bienestar, así como tres representantes de ONG.

48.Por último, en el ordenamiento jurídico se penaliza el acoso sexual y sus disposiciones se aplican efectivamente. La novedad legislativa más reciente es una propuesta de redefinición del acto de acoso sexual y de las penas que lleva aparejadas. Hace poco se ha elevado un proyecto de ley con tal propuesta al Parlamento.

Medidas contra el terrorismo (arts. 4, 7, 9, 10, 14, 17, 18, 19 y 26)

Respuesta al párrafo 10

49.Todas las medidas no punitivas previstas en este apartado se dirigen a combatir la amenaza del terrorismo y prevenir el radicalismo. El Gobierno estima que las leyes en las que se enuncian esas medidas están formuladas de manera clara y precisa y que los criterios de aplicación de dichas leyes cumplen los requisitos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Durante el procedimiento de aprobación parlamentaria del proyecto de ley de medidas administrativas provisionales de lucha contra el terrorismo, el Gobierno hizo mención expresa de los derechos fundamentales garantizados por el Pacto. Asimismo, cabe mencionar, a este respecto, que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concede a los Estados miembros cierto margen de interpretación por lo que atañe a las medidas de defensa de la seguridad nacional. No se puede prever ni definir de antemano todo acto o toda conducta que entrañe un peligro para la seguridad nacional. El requisito de la necesidad es una salvaguardia importante, que garantiza que no se invoquen frívolamente los criterios para decidir si, atendiendo a sus actividades, una persona está vinculada a actividades terroristas o las apoya. Cuando se adopte una decisión que limite la libertad de circulación de una persona, habrá que demostrar que ello es necesario para defender la seguridad nacional. Solo se recurrirá a tal medida en circunstancias excepcionales.

50.En las leyes antiterroristas se prevén salvaguardias adicionales, además y aparte del recurso jurídico habitual de la revisión por parte de los tribunales administrativos. Por ejemplo, cuando a alguien se le retire la nacionalidad neerlandesa por haberse unido a una organización terrorista específica en el extranjero (proyecto de ley de enmienda de la Ley de Nacionalidad de los Países Bajos en relación con la retirada de la nacionalidad neerlandesa en interés de la seguridad nacional), tendrá garantizada la revisión judicial de esa decisión. Otro ejemplo es la supresión de la etapa de presentación de alegaciones, para obtener, lo antes posible, una resolución judicial sobre las medidas adoptadas.

51.El Gobierno puntualiza que las decisiones adoptadas por órganos públicos que constituyan una injerencia en la vida privada de los ciudadanos se podrán impugnar en los tribunales administrativos. Y lo mismo sucederá cuando las decisiones se basen total o parcialmente en informes oficiales del Servicio General de Inteligencia y Seguridad. Como es evidente, en tales casos no siempre se puede publicar la información del Servicio en la que se basa la decisión o revelársela a la persona interesada, ni en parte ni en su totalidad, y ello a fin de evitar poner en peligro las actividades y los métodos operacionales de los servicios de inteligencia y seguridad, así como la seguridad de las fuentes. Sin embargo, esto no quiere decir que sea imposible impugnar las medidas del Gobierno. En la Ley General de Derecho Administrativo (Algemene wet bestuursrecht) se prevé un procedimiento específico de presentación de información confidencial en las actuaciones judiciales (art. 8:29 de la Ley). Las partes se pueden negar a revelar información confidencial por razones imperiosas, como la seguridad nacional, o pueden disponer que solo se comunique esa información al tribunal. Cuando el tribunal decida que la limitación del acceso a la información está justificada (y, por tanto, queda sujeta a escrutinio judicial), deberá obtener el consentimiento de las otras partes para emitir un fallo que se fundamente, total o parcialmente, en dicha información. Mediante esta disposición se pretende llegar a un equilibrio entre el inconveniente sufrido por la persona interesada (en cuanto que esta no puede acceder a la información confidencial en que se basan ciertas medidas del Gobierno) y las razones imperiosas que pueden impedir que se le revele esa información. Habida cuenta de todo ello, el Gobierno estima que los ciudadanos tienen suficientes recursos jurídicos para impugnar determinadas medidas del Gobierno y que, en general, la protección jurídica está garantizada de manera efectiva.

52.Todo peligro de que hubiera efectos contraproducentes o efectos secundarios indeseables, como el incremento de la tensión social, la polarización y la alienación, se produciría principalmente si se aplicaran esas medidas antiterroristas en gran escala. Sin embargo, en la práctica se aplicarán de manera ocasional y sumamente específica.

Respuesta al párrafo 11

Proyecto de ley de servicios de inteligencia y seguridad

53.En la nueva Ley de Servicios de Inteligencia y Seguridad se prevé una reglamentación modernizada de las actividades de esos servicios y, al mismo tiempo, se refuerzan las salvaguardias que modulan el ejercicio de las facultades especiales de esos servicios. Se han reformado esas salvaguardias. Se aplican criterios estrictos a las solicitudes de autorización. En particular, hay que demostrar la necesidad, la proporcionalidad y la subsidiariedad de la facultad especial cuyo ejercicio se solicite; la autorización para ejercer casi todas las facultades especiales se concede por un máximo de tres meses, período que se puede prorrogar previa realización de una segunda evaluación de su legalidad; el plazo de conservación de los datos recogidos mediante el ejercicio de facultades especiales se ha fijado en 12 meses; los datos recogidos se deberían examinar lo antes posible para determinar su importancia y se deberían destruir los datos no importantes. En caso de interceptación de grandes volúmenes de datos, la Ley permite un plazo de autorización de un año y un plazo máximo de conservación de tres años. Por lo que atañe al ejercicio de facultades especiales respecto de los abogados y los periodistas, que puedan afectar a la confidencialidad de la relación entre el abogado y su cliente o entrañar la revelación de la fuente de un periodista, se deberá solicitar autorización a los tribunales. Además, se ha dispuesto que se practique un examen preliminar de la legalidad de la autorización ministerial en los casos de ejercicio de las facultades especiales que entrañen más intromisión. Se encargará de ello un nuevo comité independiente (el Toetsingscommissie Inzet Bevoegdheden), cuyas conclusiones serán vinculantes. Además, en la nueva ley se prevé instaurar un mecanismo independiente de recepción de denuncias que adoptará decisiones vinculantes. La cooperación con los servicios de inteligencia y seguridad extranjeros, incluido el intercambio de datos, estará sujeta a una evaluación previa del servicio pertinente con arreglo a una serie de criterios legales, entre los que se cuentan el encaje democrático del servicio de que se trate, el respeto de los derechos humanos en el país de que se trate, la profesionalidad, la fiabilidad y las facultades legales del servicio y el grado de protección de los datos que pueda ofrecer. En dicha evaluación se determinará si cabe entablar una relación de colaboración y, en tal caso, de qué naturaleza y grado (por ejemplo, si se podrán intercambiar datos). La decisión incumbe, en principio, al Ministro.

@MIGO-BORAS

54.@MIGO-BORAS es la abreviatura del Sistema Móvil de Información para la Mejora de los Resultados Operacionales y la Seguridad Avanzada, que ofrece asistencia técnica a las operaciones móviles de vigilancia que ejecuta la Real Policía Militar y de Fronteras (Koninklijke Marechaussee). Como su nombre indica, el sistema pretende proporcionar mejores datos de inteligencia para las operaciones policiales y acrecentar, así, la eficiencia y la eficacia. El intervalo, la duración y la frecuencia de los controles se ciñen a lo dispuesto en el Código de fronteras Schengen y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

55.@MIGO-BORAS tiene tres funciones principales:

Recopilar datos anónimos para realizar un análisis y elaborar perfiles de tráfico.

Observar vehículos y seleccionar a los que se debe dar el alto y registrar, a partir de ese análisis.

Responder a las alertas inmediatas en situaciones en las que haya habido una infracción en gran escala del ordenamiento jurídico o una alteración del orden público, o se requiera asistencia urgente.

56.Por lo que respecta a las leyes de inmigración, los datos anónimos se utilizarán exclusivamente para las dos primeras funciones (análisis y vigilancia). Los datos almacenados no permitirán identificar a personas. Todo dato que permita identificar a personas se encriptará antes de ser tratado. En el caso de la tercera función (alertas inmediatas), los datos en cuestión sí que permitirán identificar a conductores de vehículos, dado que en una situación de emergencia se buscarán una o varias matrículas concretas. Esta injerencia en el derecho a la vida privada es proporcional al objetivo legítimo que se pretende, a saber, el de investigar y prevenir delitos penales graves. Además, se han fijado unos criterios estrictos que reglamentan quién puede acceder a los datos y en qué condiciones.

57.Por lo que respecta a la cuestión de la transparencia, el Gobierno puntualiza que las señalizaciones que hay en las carreteras a la altura de la frontera ya informan a los conductores, en holandés y en inglés, de que el sistema @MIGO-BORAS está en funcionamiento. En la Ley de Registro y Conservación de Información sobre los Números de Matrícula por la Policía (33.542) se reglamenta la conservación de información sobre las matrículas de los vehículos que pasen por delante de una cámara en la vía pública. En esa Ley se imponen condiciones estrictas y se prevén todas las salvaguardias necesarias. La información obtenida por las cámaras del sistema @MIGO-BORAS estarán sujetas a las mismas condiciones y salvaguardias. En el artículo 126jj del Código de Procedimiento Penal se declara expresamente que siempre se debe advertir, de manera clara, a los conductores de vehículos, de que hay en funcionamiento cámaras de reconocimiento automático de matrículas. Todos los años, la Real Policía Militar y de Fronteras traza un plan de utilización de las cámaras, que se publica en el Boletín Oficial del Estado (Staatscourant) y, en versión digital, en el sitio Overheid.nl. La instalación y el uso de las cámaras están sujetos a unas normas estrictas que figuran en una orden ejecutiva.

Conservación indiscriminada de datos

58.El Gobierno entiende que esta cuestión atañe a las reformas de la Ley de Telecomunicaciones y del Código de Procedimiento Penal relativas a la conservación de los datos elaborados con el fin de ofrecer servicios públicos de telecomunicaciones y redes públicas de telecomunicaciones (reformas relativas al deber de conservar datos de telecomunicaciones). Después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea haya emitido otro fallo al respecto, el Gobierno revisa el proyecto de ley correspondiente.

Derecho a la vida y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (arts. 6 y 7)

Respuesta al párrafo 12

Terminación de la vida a petición del paciente y suicidio asistido

59.En sus recomendaciones de 2009, el Comité instó a los Países Bajos a que realizaran un “examen judicial previo” antes de que un médico pusiera fin a la vida de un paciente, a petición de este, o lo ayudara a suicidarse. En respuesta a esa recomendación, el Gobierno subraya que, en los Países Bajos, la práctica de la terminación de la vida a petición del paciente y la del suicidio asistido están sujetas a unos criterios rigurosos de diligencia debida. Los Países Bajos comparten la opinión del Comité de que es esencial que toda solicitud de eutanasia o de suicidio asistido sea voluntaria y esté bien sopesada. Asimismo, esta opinión inspira la legislación y la práctica neerlandesas.

Procedimiento

60.El médico que acceda a practicar una eutanasia solicitada por un paciente deberá cerciorarse de que se han cumplido los seis criterios de diligencia debida enunciados en la Ley de Terminación de Vida Previa Petición y Suicidio Asistido (Procedimientos de Examen). Por ejemplo, deberá comprobar que la solicitud es voluntaria y está bien sopesada y que el sufrimiento del paciente es insoportable y no tiene perspectivas de mejora. Asimismo, el médico debe haber informado al paciente de su situación y pronóstico y debe haber llegado, junto con el paciente, a la conclusión de que, dada la situación de este, no hay otra solución razonable. Además, el médico tiene la obligación legal de solicitar a un médico independiente que verifique si se han cumplido los criterios requeridos. El sexto criterio de diligencia debida es que el médico preste los cuidados médicos y la atención debidos al ejecutar el procedimiento.

61.Posteriormente, el patólogo municipal practicará un reconocimiento externo post mortem, recopilará y verificará la documentación necesaria y la enviará al comité regional de examen de la eutanasia que sea competente. El comité, compuesto por 1 abogado (que lo presidirá), 1 médico y 1 especialista en ética, decidirá si se han cumplido todos los criterios de diligencia debida. Cuando el comité requiera información adicional, invitará, si es necesario, al médico que ejecutó el procedimiento a que explique su informe en persona. Si el comité de examen llega a la conclusión de que no se han cumplido los criterios de diligencia debida, remitirá el caso a la Fiscalía y la Inspección de Atención Sanitaria. Y, a continuación, cada uno de estos órganos efectuará su propia investigación.

Evaluación

62.En 2017, se evaluó la Ley por tercera vez (Onwuteaka-Philipsen y otros, 2017). La conclusión a la que se llegó fue que se estaban cumpliendo los fines de la Ley. El debate del período de evaluación (de 2012 a 2016) versó no tanto sobre el contenido de la Ley como sobre el respaldo público y profesional a algunas prácticas que caían en su ámbito de aplicación.

63.En la evaluación había una serie de recomendaciones, que atañían principalmente a cuestiones prácticas, como las medidas para reducir el volumen de trabajo de los comités de examen y acortar el tiempo que tardaba la Fiscalía en examinar los casos que se le remitían, la necesidad de realizar más investigaciones y adoptar más medidas para mejorar la comunicación con los médicos y los ciudadanos y la comunicación entre estos. La evaluación no ofreció razones que indujeran a estudiar la posibilidad de implantar el examen judicial previo que había recomendado el Comité en 2009.

Respuesta al párrafo 13

64.A fin de prevenir que desaparezca el mayor número posible de niños no acompañados, estos niños son, por lo general, objeto de una supervisión rigurosa. La atención que reciben tiene por finalidad aumentar sus conocimientos, aptitudes y seguridad en sí mismos, así como ofrecerles otras perspectivas.

65.En cuanto los niños no acompañados entran en los Países Bajos o las autoridades descubren que están en el país sin permiso de residencia, son trasladados a un centro especializado de tramitación de solicitudes que tiene representantes de la policía, del Servicio de Inmigración y Naturalización y de la NIDOS Foundation. Cuando los niños no acompañados entran en territorio neerlandés, dicha fundación se responsabiliza de ellos y presenta una solicitud de tutela en los tribunales. La NIDOS Foundation está autorizada a representar los intereses del niño durante el procedimiento de asilo, tal vez con la asistencia de un abogado. Durante la entrevista de admisión se realiza una evaluación inicial del riesgo de que el niño no acompañado se fugue o eluda la supervisión por cualquier otro medio. A partir de esta evaluación, la NIDOS Foundation puede decidir colocar al niño en un régimen de recepción protegida.

66.Se ha redactado un protocolo nacional para los niños no acompañados desaparecidos. Todas las partes pertinentes, entre ellas el Organismo Central de Acogida de los Solicitantes de Asilo, la NIDOS Foundation y la policía, deben ejercer su labor con arreglo a ese protocolo. Al inicio del procedimiento, la policía o la Real Policía Militar y de Fronteras toma las huellas dactilares del niño. Cuando un niño desaparece, esa medida posibilita localizarlo rápidamente, gracias a los datos ya recogidos. En el protocolo se dispone que la policía deba tomar medidas siempre que no se sepa si el niño se encuentra en una situación segura (por ejemplo, viviendo con su familia). También denuncia desapariciones el Relator Nacional sobre la trata de personas.

67. Se informa inmediatamente a la Real Policía Militar y de Fronteras y a la policía en los casos de niños no acompañados desaparecidos. En un plazo de 24 horas, las organizaciones competentes les proporcionan todos los detalles específicos del caso e información sobre situaciones que puedan resultar sospechosas. Cuando se denuncia la desaparición de una persona, las entidades competentes reaccionan de manera inmediata. La policía redacta un parte oficial, interroga a los testigos y realiza investigaciones forenses y de otra índole, verifica los detalles y archiva la información y, cuando proceda, emitirá una alerta nacional o internacional acerca del niño no acompañado desaparecido.

Respuesta al párrafo 14

68.La Ley de Interrupción del Embarazo (1984) también se aplica en Bonaire, Saba y San Eustaquio. En virtud de ella, los hospitales y las clínicas deben tener autorización para ejecutar el procedimiento. El hospital de Bonaire tiene autorización y trabaja con una serie de médicos generalistas de la isla. En marzo de 2016, se amplió la autorización para incluir a diversos médicos generalistas de Saba. Se toman todas las medidas necesarias para que las mujeres que deseen interrumpir un embarazo reciban una atención sin riesgos y de buena calidad.

Libertad y seguridad personales y trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 7, 9 y 10)

Respuesta al párrafo 15 a)

69.El 1 de marzo de 2017, se reformó el Código de Procedimiento Penal en aplicación de la Directiva 2013/48/UE.

70.Anteriormente, en las disposiciones pertinentes se preveía que la policía informara a un familiar o a alguien que viviera bajo el mismo techo, lo antes posible, cuando una persona hubiera sido privada de su libertad. Lo que ha variado es que ahora es el detenido quien da el nombre de la persona a la que desea que se notifique. Esta notificación se puede demorar cuando lo justifique la necesidad urgente de evitar unas consecuencias perjudiciales adversas para la vida, la libertad o la integridad física de una persona o de evitar comprometer, de manera grave, la instrucción de la causa.

71.Las limitaciones del derecho de un sospechoso a indicar a quien hay que informar de su detención se imponen casi siempre en casos en que es necesario que los otros sospechosos no tengan conocimiento de la detención del primero.

72.La condición que se impone en la Directiva de que las excepciones del derecho de notificación de la privación de libertad deben ser temporales y limitadas en el tiempo se traspone en el Código disponiendo en este que se podrá demorar la notificación en la medida en que haya una necesidad urgente y mientras la haya, por alguna de las razones citadas (véase el artículo 27e, párrafo 3, del Código de Procedimiento Penal).

73.A fin de aplicar la Directiva, se ha añadido al Código de Procedimiento Penal un nuevo artículo (el 488b) que se aplica a los niños que han sido detenidos. En el párrafo 1 de ese artículo se dispone que el fiscal adjunto que oiga la declaración del niño informe a sus padres o a su tutor de la detención lo antes posible. La notificación de la detención también se puede demorar en el caso de los niños, pero esto solo ocurre en circunstancias sumamente excepcionales.

Respuesta al párrafo 15 b)

Función del abogado

74.El abogado podrá estar presente en el interrogatorio policial y participar en él. Podrá solicitar una interrupción para consultar con el cliente. Podrá formular preguntas o comentarios nada más empiece el interrogatorio y nada más termine.

75.Además, el abogado podrá indicar al funcionario que realice el interrogatorio que el sospechoso no entiende una pregunta, que el funcionario está ejerciendo una presión improcedente sobre el sospechoso o que este se halla en un estado físico o anímico tal que sería irresponsable proseguir con el interrogatorio.

76.Cuando el abogado se haya extralimitado en sus atribuciones legales y haya sido amonestado en al menos una ocasión, en vano, por el funcionario que realice el interrogatorio, el fiscal adjunto podrá ordenarle que salga de la sala de interrogatorios.

Remuneración

77.Los abogados que trabajan en el turno de oficio perciben unos honorarios consistentes en una suma fija que se calcula según un sistema de puntos que se asignan por asistir a uno o varios interrogatorios de personas detenidas en la etapa que va desde la detención hasta la comparecencia ante el juez instructor. En caso de un delito penal por el cual se pueda decretar la prisión preventiva, esa etapa no durará más de 3 días y 18 horas. Cuando la persona sea sospechosa de haber cometido delitos penales extremadamente graves (denominados “casos de categoría A”: delitos que lleven aparejada una pena de 12 años de privación de libertad o más, delitos que entrañen la muerte o lesiones corporales graves para la víctima, y delitos sexuales graves), los honorarios serán de tres puntos. Cuando la persona sea sospechosa de haber cometido un delito por el cual se le pueda imponer la prisión preventiva pero que no pertenezca a la categoría A, los honorarios serán de 1,5 puntos. Los sospechosos de delitos por los cuales no se pueda imponer la prisión preventiva se deberán sufragar ellos mismos los gastos de la asistencia jurídica durante el interrogatorio policial. La asistencia jurídica que se preste durante un interrogatorio una vez que el sospechoso haya comparecido ante el juez instructor o en una etapa posterior a esa comparecencia se considerará como asistencia jurídica de oficio cuando se ordene la prisión preventiva.

Respuesta al párrafo 15 c)

78.En el caso de los delitos de categoría C, también se presta asistencia jurídica previa al interrogatorio policial a los sospechosos vulnerables, entre ellos los niños y los adultos que padezcan una discapacidad intelectual o una enfermedad mental. Ello se resulta de una modificación del Código de Procedimiento Penal que entró en vigor el 1 de marzo de 2017, según la cual los sospechosos adultos vulnerables que hayan sido detenidos solo podrán renunciar a su derecho a recibir asistencia letrada antes del interrogatorio policial cuando un abogado los haya informado de las consecuencias de tal decisión. Los niños no podrán renunciar, en ningún caso, a su derecho a consultar con un abogado antes de ser interrogados, con independencia de la gravedad de su delito. Por tanto, el Gobierno considera razonable prestarles asistencia jurídica en tales circunstancias. El sospechoso sufragará los gastos de asistencia jurídica durante el interrogatorio en los casos de categoría C.

Respuesta al párrafo 15 d)

79.Los sospechosos menores de edad de entre 12 y 17 años tienen derecho a que esté presente un asesor letrado durante el interrogatorio que le haga un policía u otro funcionario encargado de la investigación. Sin embargo, la presencia del asesor letrado no es obligatoria. Y ello es así porque se supone que el sospechoso menor de edad y su letrado debatirán, durante el período obligatorio de consulta previo al interrogatorio, si será necesaria la presencia de dicho letrado durante el interrogatorio. Cuando un sospechoso menor de edad indique que no desea que esté presente un abogado durante el interrogatorio, sus padres o su tutor podrán decidir, no obstante, que tal presencia sí es necesaria. Por lo que respecta a la cuestión de en qué medida será gratuita la asistencia jurídica prestada durante el interrogatorio de un niño, el Gobierno remite al Comité a su respuesta al párrafo 15 b).

Respuesta al párrafo 15 e)

80.Dado que no hay abogados residentes en Saba y San Eustaquio, la asistencia jurídica en estas islas la prestan abogados de San Martín. El 1 de enero de 2016 se incrementaron los honorarios que percibían los abogados por prestar asistencia jurídica en Bonaire, Saba y San Eustaquio. Asimismo, los abogados también perciben unas dietas de viaje cuando tienen que prestar asistencia en Saba o San Eustaquio.

Respuesta al párrafo 16 a)

81.Según el derecho penal de menores, existe la obligación legal de suspender la prisión preventiva, salvo que haya razones imperiosas para imponerla. Solo se recurrirá a ella como último recurso. Cuando se dicte una orden de prisión preventiva, el tribunal examinará si puede suspenderla para evitar, en la medida de lo posible, que se ingrese al niño en un establecimiento para jóvenes infractores. Una de las opciones de que dispone el tribunal es la “prisión nocturna”, una forma especial de prisión preventiva para menores de edad. De este modo, el niño podrá seguir asistiendo a la escuela o trabajando durante la semana y, por la noche y durante los fines de semana, reingresará en el establecimiento.

82.La finalidad de esa forma de prisión es reducir las consecuencias perjudiciales de la prisión preventiva y mantener los lazos positivos del niño con la sociedad y fortalecerlos. Para acogerse a esta forma de prisión, los niños deben cumplir una serie de condiciones:

Deben ocupar el tiempo que pasen fuera del establecimiento de manera organizada y provechosa (por ejemplo, estudios, trabajo, asistencia a un establecimiento que ofrezca tratamiento diario, o una combinación de estas actividades).

El lugar donde el niño pase el día deber estar cerca del establecimiento para jóvenes infractores, a fin de facilitar los desplazamientos.

Para que la prisión provisional transcurra sin contratiempos, los niños deben firmar un contrato en el que se declaren de acuerdo con las condiciones.

83.La suspensión de la prisión preventiva se rige por las condiciones generales fijadas en el artículo 80 del Código de Procedimiento Penal, una de las cuales es que el sospechoso estará obligado a cooperar si se levanta la suspensión.

84.También un juez de menores podrá imponer condiciones especiales a la suspensión, previa consulta con la Junta de Protección de los Niños (artículo 493 del Código de Procedimiento Penal). Las condiciones especiales se detallan en un decreto ley. Un ejemplo es el requisito de que los niños deben seguir las instrucciones de la organización que preste los servicios de libertad vigilada. Dado que los niños en cuestión se hallan en la etapa de la prisión preventiva y, por tanto, no han sido condenados aún, se les aplica la presunción de inocencia. Ello significa que las condiciones pueden no ser demasiado onerosas y que siempre se requerirá el consentimiento del sospechoso.

85.Entre 2012 y 2016 el número de jóvenes que se hallaban en prisión preventiva en establecimientos para jóvenes infractores descendió de 1.581, en 2012, a 1.243, en 2016. El promedio de duración de la prisión fue de 34 días.

Respuesta al párrafo 16 b)

86.Los tribunales determinan si hay razones para imponer la prisión preventiva. En respuesta a la recomendación 12, en los párrafos que siguen se analiza más detalladamente la aplicación de la prisión preventiva en los Países Bajos.

Respuesta al párrafo 16 c)

Aruba

87.En el artículo 100 del Código de Procedimiento Penal de Aruba se enumeran los supuestos en los que se puede imponer la prisión preventiva. Solo se puede imponer en tales supuestos, y debe servir los intereses de la investigación.

88.En Aruba, las órdenes judiciales en virtud de las cuales se impone la prisión preventiva se consignan por escrito y se motivan con arreglo a los supuestos que se enumeran en el artículo 101 del Código de Procedimiento Penal de Aruba, en la medida en que se apliquen a la persona de que se trate. Cuando un sospechoso sea objeto de detención preventiva (y cuando se prorrogue esta) y posteriormente objeto de detención por orden judicial (y cuando se prorrogue la orden), comparecerá ante el juez instructor, que dirimirá si los motivos aducidos para imponer la orden (de detención preventiva o de prisión preventiva, así como la prórroga de estas) están justificados. Todas las decisiones relativas a la prisión preventiva exigen que se oiga al sospechoso en presencia de un abogado. El sospechoso o el abogado pueden impugnar una orden judicial de detención y presentar posteriormente una apelación. Por tanto, es posible impugnar la prisión preventiva en dos instancias: ante el juez instructor, en los casos de detención preventiva y de orden judicial de detención, y ante el Tribunal Común de Justicia, cuando el abogado defensor presente una apelación.

89.En Aruba, después de que se haya detenido a un sospechoso para interrogarlo (durante un máximo de seis horas), el fiscal o el fiscal adjunto estará facultado para someterlo a detención policial durante un máximo de dos días (artículos 83 y 87, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal de Aruba). El fiscal podrá prorrogar la detención durante un máximo de ocho días (artículo 87, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal de Aruba).

90.Después de haber pasado por la detención policial, los sospechosos pueden ser sometidos a detención preventiva por el juez instructor durante un máximo de ocho días (artículos 92 y 93, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal de Aruba). Este plazo también se puede prorrogar por un máximo de ocho días (artículos 92 y 93, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal de Aruba).

91.Por último, los sospechosos pueden ser detenidos por orden judicial durante un máximo de 60 días (artículos 95 y 98, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal de Aruba). Este plazo se puede prorrogar dos veces por un máximo de 30 días (artículo 98, párrafos 3 y 4 del Código de Procedimiento Penal de Aruba).

92.El plazo total no puede exceder de 146 días. Cumplido este plazo, se debe remitir la causa al tribunal. Este plazo máximo garantiza que el tribunal oiga el caso del sospechoso. Se hace un uso restrictivo de las diversas medidas.

i)Toda persona de edad comprendida entre los 12 y los 17 años que sea sospechosa de haber cometido un delito penal será detenida por un policía o por cualquier otro funcionario encargado de la investigación y trasladada a una comisaría para que la interroguen. Dependiendo del delito de que se trate, se la podrá retener en la comisaría durante un máximo de 3 días y 18 horas.

93.Cuando haya que retener a un sospechoso durante un período más largo, este deberá comparecer ante el juez de menores.

ii)Las reformas legales por las que se amplían los supuestos de imposición de la prisión preventiva entraron en vigor el 1 de enero de 2015. Esta ampliación, que es bastante limitada, permite retener en prisión preventiva a los sospechosos de delitos específicos, con miras a someterlos a un juicio rápido, dentro del plazo de dicha prisión, por orden del juez instructor (durante un máximo de 14+3 días). Los tribunales determinan si hay motivos para imponer dicha prisión.

94.Por lo que respecta a Aruba, en el nuevo Código Penal figura una disposición sobre sanciones sustitutorias (artículo 1:169). Se trata de una sanción independiente (de un máximo de 480 horas) que se puede imponer para reducir el uso de la prisión preventiva. Se trata de una pena que no entraña privación de libertad y que, aplicada en conjunción con el artículo 101, párrafo 3, del Código de Procedimiento Penal de Aruba mientras se espera el fallo del tribunal, puede reducir la duración de la prisión preventiva.

95.Otra medida para reducir el uso de la prisión preventiva, sobre todo en el caso de menores de edad, es la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Entre las condiciones de aplicación de esta medida se cuentan la supervisión por parte de los agentes de libertad vigilada, la imposición de una orden de alejamiento que prohíba al infractor mantener contacto con la víctima, la asistencia a un curso de rehabilitación para quienes hayan conducido bajo la influencia de bebidas alcohólicas o la asistencia a un curso para aprender a controlar la agresividad. La Fiscalía y el asesor letrado formulan recomendaciones sobre el uso de la suspensión condicional.

96.Por último, la prisión preventiva solo se puede imponer cuando haya motivos que lo justifiquen o razones de peso para recluir al sospechoso. Entre esos motivos se cuentan los siguientes: que el delito lleve aparejada una pena de más de seis años de privación de libertad, que el delito atente contra el ordenamiento jurídico, que haya riesgo de reincidencia o que se ponga en peligro la investigación.

97.En términos generales, las leyes garantizan el uso restrictivo de la prisión preventiva. Aruba tiene un solo centro de reclusión preventiva y su capacidad es limitada (tiene 14 plazas, 2 de ellas para mujeres adultas, 9 para niños y 3 para hombres adultos). Y esa capacidad limitada es otro factor que obliga a la Fiscalía a elegir con cuidado al imponer la prisión preventiva.

Curaçao

98.La prisión preventiva se emplea como último recurso y se aplican los procedimientos oportunos, que son prolongados, antes de imponer una pena larga de esa índole.

99.Los niños que infrinjan la ley serán privados de su libertad cuando hayan cometido un delito penal grave o sean reincidentes. La duración máxima de la detención de un niño se enuncia expresamente en el Código Penal. La pena más severa que se puede imponer con arreglo al derecho penal de menores es una pena de reclusión de 2 años o, en casos graves, de 4 años. Estas penas se pueden imponer a muchachos de 16 y 17 años de edad y a mayores de 18 años que no hayan cumplido aún los 21 años en la fecha del delito. La multa máxima que se puede imponer con arreglo al derecho penal de menores es de 5.000 florines antillanos neerlandeses.

100.En el Código Penal también se prevén unas condiciones expresas de internamiento en un establecimiento de protección y detención de jóvenes, entre ellas la duración máxima del internamiento, la amplitud de la orden de internamiento y la posibilidad de apelación. Un tribunal puede ordenar el internamiento a partir de una recomendación firmada y fechada a los efectos, formulada por uno o varios especialistas en conducta que hayan examinado a la persona de que se trate y en la que se enuncien los motivos de la recomendación, y solo si se cumplen las siguientes condiciones acumulativas: el infractor debe haber cometido un delito para el que se autorice la prisión preventiva; la seguridad de terceros o de las personas o los bienes en general requiere que se dicte esa orden, y la orden irá en provecho de la maduración ulterior del infractor.

101.También se podrá dictar una orden de internamiento en un establecimiento de protección y detención de jóvenes cuando no quepa considerar que el infractor sea totalmente responsable del delito cometido, al no estar suficientemente desarrolladas facultades mentales o al hallarse estas alteradas por una patología. En tales casos, el especialista en conducta cuyo asesoramiento se solicite deberá ser un psiquiatra.

102.Los menores infractores serán internados en un establecimiento de protección y detención por un período máximo de dos años, prorrogable por otros dos años. Se puede prolongar el internamiento de los menores cuya responsabilidad esté disminuida hasta un máximo de seis años. La Brigada de Policía de Menores y Buenas Costumbres tiene unos calabozos donde se puede recluir a muchachos durante un máximo de dos días para interrogarlos, pero luego deben trasladarlos al establecimiento de protección y detención de jóvenes (Justitiële Jeugd Inrichting Curaçao (JJIC)). Después del interrogatorio, el fiscal decidirá si habrá que detener a la persona de que se trate durante uno o dos días. El fiscal puede prorrogar el plazo de la prisión preventiva, pero solo en caso de delito muy grave.

103.Cuando un joven menor de 16 años sea condenado en juicio, podrá ser internado en el JJIC. Los jóvenes de 16 años o más ingresarán en la sección de adultos jóvenes del establecimiento, pero solo como último recurso. Por otra parte, se los puede recluir en una comisaría que tenga espacios donde pasar la noche. Todo menor de 16 años que sea enviado a prisión ingresará en la Unidad Forense de Observación y Orientación.

104.Antes de adoptar la decisión de internar a un menor de 16 años en el JJIC, se estudiará la posibilidad de imponerle penas sustitutorias, como tareas extraordinarias, reuniones adicionales de asesoramiento y orientación, formación adicional, labores de jardinería o la prohibición de realizar actividades fuera de la organización designada. Se orienta y se presta apoyo a esos jóvenes para que cobren conciencia de que su comportamiento debe cambiar y acepten que necesitan ayuda adicional. No obstante, no se los ayudará (ya sea que deseen ayuda o no) sin la autorización de sus padres. A algunos jóvenes también se les concede un período de descanso, sobre todo si están bajo la influencia de las drogas o son agresivos y pueden autolesionarse o causar daño a otras personas.

Respuesta al párrafo 17 a)

105.El Gobierno desea insistir en que la detención se emplea solo como último recurso. Siempre se estudia la posibilidad de adoptar una medida sustitutoria menos rigurosa. Solo cuando se estime que esta otra medida resultará ineficaz (bien porque haya peligro de fuga o bien porque la medida constituya un obstáculo para el regreso de la persona) se impondrá la detención, y ello solo si se dan los supuestos requeridos.

Respuesta al párrafo 17 b)

106.Los Estados miembros de la Unión Europea están obligados a negar la entrada a quienes no reúnan los requisitos fijados en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/399, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), con miras a impedir su entrada ilegal. La detención es la única manera de impedir efectivamente su entrada en el territorio. Y ello con independencia de que una persona haya solicitado asilo. En las disposiciones vigentes de la Unión Europea se permite la detención en tales casos (véase el artículo 8, párrafo 3 c), de la Directiva 2013/33, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional; en ese artículo se enuncian los motivos de detención). La detención solo estará permitida cuando se declare que una solicitud es inadmisible o está manifiestamente infundada. Y se reglamenta en el artículo 6, párrafo 3, y el artículo 3, párrafo 3, de la Ley de Extranjería neerlandesa, de 2000.

107.El Gobierno desea precisar que la Unión Europea tiene un procedimiento de asilo común que todos los Estados miembros están obligados a cumplir. Es infrecuente que se detenga a las personas que aguardan el resultado de su procedimiento de asilo.

108.La verificación de que una persona reúne los requisitos de entrada consiste en una determinación individual.

109.En opinión del Gobierno, la detención de migrantes pertenecientes a grupos vulnerables no es, por definición, imposible: en la orden de detención se debe tomar en plena consideración la vulnerabilidad del migrante (incluido su estado de salud) y motivar dicha consideración. Cuando la detención de un migrante vulnerable sea excesivamente gravosa, no se practicará. Cuando se detiene a migrantes vulnerables, se les ofrecen atención y asesoramiento apropiados en el centro de detención.

Respuesta al párrafo 17 c)

110.La detención es una medida que se impone por un período lo más breve posible. Se impone solo por motivos estrictamente definidos y previa consideración de otras medidas, menos rigurosas. El plazo máximo fijado en la Directiva sobre el Retorno se ha incorporado en el ordenamiento jurídico nacional. No hay casos en los que se debiera poner fin a la detención porque hubiera vencido el plazo máximo. En todos los casos, o bien se expulsó al migrante o bien el interés de este por no ser detenido primó sobre el interés del Estado por detenerlo. Naturalmente, la acumulación de períodos de detención por diferentes supuestos legales puede exceder del plazo de 18 meses. No es deseable la detención reiterada, ya que no debería ser necesaria para lograr el objetivo de la detención: la expulsión del migrante. Sin embargo, si no se puede expulsar a un migrante y hay que ponerlo en libertad y luego este permanece ilegalmente en territorio neerlandés, puede resultar necesaria la detención reiterada. En tal caso, incumbe al Estado probar que o bien nuevas circunstancias o bien el transcurso de un período de tiempo considerable justifican que se vuelva a intentar expulsar a esa persona por la fuerza. No es legal detener a alguien después de haberlo “puesto en libertad formalmente”. En cambio, se puede solicitar una detención a raíz de un procedimiento penal cuando la persona de que se trate también esté sujeta a una orden de exclusión (es decir, cuando se declare que ese extranjero es persona non grata). En los casos en que no sea posible proceder aún a la devolución o la expulsión por falta de cooperación del migrante, se debe considerar la detención como una posibilidad.

Respuesta al párrafo 17 d)

111.En el sistema neerlandés, todos los detenidos reciben asistencia jurídica de un abogado que conoce las repercusiones legales de la detención. Aquellos tienen la posibilidad de solicitar inmediatamente que se los ponga en libertad (por lo común, inmediatamente después de la detención). La ley requiere que la persona comparezca ante un tribunal en un plazo máximo de 14 días; en la práctica, las vistas orales suelen celebrarse a los 10 días. En el caso excepcional de que un abogado no solicite la puesta en libertad del migrante, la detención se revisará automáticamente a los 28 días. El tribunal determinará la legalidad, la necesidad y la proporcionalidad de la detención.

112.Cuando un detenido no apele la orden de detención por intermedio de su abogado, el tribunal recibirá una primera notificación de oficio. En la práctica, esto ocurre solo en un número reducido de casos, dado que a todos los detenidos se les asigna un abogado especializado de manera gratuita. Esa notificación se remite al tribunal a los 28 días. A continuación, el tribunal determinará la legalidad, la necesidad y la proporcionalidad de la detención.

113.Cuando el detenido no apele durante el período de tres meses posterior, se notificará al abogado designado que esa persona sigue detenida. Se preguntará al abogado si sigue siendo el representante legal del detenido y se le aclarará que puede interponer una apelación en nombre de su cliente.

114.En el reducido número de casos en que la detención de un nacional de un tercer Estado se prolongue después de 6 meses (hasta un máximo de 12) y el abogado no haya apelado la decisión de prolongarla, el tribunal recibirá automáticamente una notificación de la decisión de prolongar la detención en un plazo de 28 días contado a partir de la fecha de dicha decisión.

115.Las salvaguardias procedimentales vigentes figuran en los artículos 94 y 96 de la Ley de Extranjería de 2000, en virtud de la cual los migrantes pueden presentar una apelación para que se revise judicialmente la medida o la prórroga de esta en cualquier momento.

116.Los gastos de asistencia jurídica corren siempre por cuenta del Gobierno. También en el caso de las solicitudes reiteradas de revisión.

117.El promedio de la duración de la detención administrativa de nacionales de terceros países fue de 72 días en 2013, 67 días en 2014, 55 días en 2015 y 45 en 2016. No se somete a los nacionales de terceros países a detención administrativa durante más de 18 meses.

Respuesta al párrafo 17 e)

118.En opinión del Gobierno, el uso del aislamiento se debería reducir al mínimo absoluto. En los últimos años, los centros de detención administrativa han procurado sistemáticamente reducir este tipo de detención.

119.El aislamiento es una medida disciplinaria que se emplea como último recurso. Sin embargo, no se la puede excluir totalmente como medida punitiva en todas las situaciones, ya que puede ser necesario proteger la seguridad de los migrantes o del personal del centro.

120.En la medida de lo posible, la medida disciplinaria del aislamiento se aplica en la celda del detenido y se imponen sanciones sustitutorias siempre que sea posible. El aislamiento está sujeto a una serie de salvaguardias procedimentales que garantizan su debida aplicación, como el mantenimiento de una entrevista con el director el centro antes de que se aplique la medida o poco después de que se la haya aplicado. Además, el detenido dispone de recursos jurídicos. Hay un comité de quejas en todos los centros de detención y los detenidos pueden apelar al Consejo de Administración de la Justicia Penal y la Protección de Menores.

121.A los detenidos se los someterá a un aislamiento de protección solo cuando sea absolutamente necesario para su seguridad (por ejemplo, cuando haya peligro de suicidio) o para la del personal u otras personas del centro (por ejemplo, cuando hayan contraído una enfermedad infecciosa). La duración máxima del aislamiento de protección es, en principio, de dos semanas, pero se le puede poner fin antes, si ya no es necesario. En muchos casos, la medida se impone en la unidad de cuidados especiales y, cuando resulte imposible, en cuartos de aislamiento equipados con dispositivos destinados a reducir el peligro de privación sensorial, en la medida de lo posible en cada caso específico. También se mantiene contacto diario con el personal del centro de detención. Un psicólogo o un médico evalúa la situación cada día para determinar si la medida sigue siendo necesaria y si es posible ofrecer otras facilidades para aliviar el aislamiento (por ejemplo, la participación en actividades).

122.El proyecto de ley que introduce un marco independiente para la detención de migrantes indocumentados con arreglo al derecho administrativo está todavía pendiente de aprobación por el Parlamento.

Respuesta al párrafo 18

123.Ya se han tomado las medidas necesarias para reformar la política. Se ha constituido un órgano independiente encargado de recomendar si los presos condenados a cadena perpetua están listos para empezar a realizar actividades que los preparen para un posible retorno a la sociedad. Además, este órgano aconsejará sobre el progreso de las actividades de resocialización y reinserción de los presos condenados a cadena perpetua en el marco de las solicitudes de libertad anticipada. El Comité Asesor de los Presos Condenados a Cadena Perpetua entró en funcionamiento el 1 de junio de 2017.

124.El 1 de septiembre de 2017 se reformó la ley pertinente para permitir que se evaluara a los presos condenados a cadena perpetua en función de una serie de riesgos, como el de reincidencia, y del grado de madurez de su personalidad. Ahora se les puede ofrecer un permiso de reinserción.

125.Mediante esas modificaciones, los Países Bajos han aplicado el derecho nacional e internacional relativo a la imposición y la ejecución de penas de cadena perpetua y han creado una verdadera posibilidad de revisar esas penas, que, en el caso de los presos que reúnan los requisitos exigidos, puede dar lugar (con ciertas condiciones) a la remisión de la pena o la libertad anticipada.

Respuesta al párrafo 19

Penas apropiadas

126.El Gobierno estima que los jóvenes que entran en contacto con la policía o las autoridades judiciales deberían recibir asistencia, ser tratados correctamente y recibir unas penas que fueran apropiadas a su delito, su carácter y su situación. El derecho penal de menores neerlandés es de índole educativa y se centra en el desarrollo, la reeducación y la rehabilitación. El principio esencial es que la detención se debe usar solo como último recurso y por el período de tiempo más breve posible. Al juzgar los delitos penales, se procura mantener a los niños fuera de los tribunales y hallar otras soluciones.

127.En el procedimiento penal de menores neerlandés se dispone que un juez que ordene una prisión preventiva debe determinar, de manera oficial, si la orden se puede suspender inmediatamente o en fecha posterior. Además, durante todo el período de la prisión preventiva, los tribunales deben cerciorarse, con frecuencia, de que la prisión sigue siendo legal. Entre las fórmulas sustitutorias se cuenta la suspensión de la prisión preventiva con condiciones específicas (por ejemplo, la condición de que la persona comparezca ante determinada instancia o la de que se le imponga una orden de alejamiento), la detención nocturna o el arresto domiciliario con vigilancia electrónica.

Centros de alojamiento de familias

128.El Gobierno desea subrayar, en primer lugar, que los centros de alojamiento de familias no son establecimientos cerrados y que la premisa en que se basa la cuestión es, pues, errónea. Esos centros ofrecen alojamiento a niños y familiares suyos que carezcan del derecho a permanecer en los Países Bajos o a ser acogidos, pero que, de lo contrario, se verían en una situación de emergencia. Los centros no están destinados, en principio, a ofrecer alojamiento a personas con permiso de residencia, ciudadanos de la Unión Europea o nacionales neerlandeses, dado que estos grupos suelen poder solicitar asistencia acogiéndose a diversas normas y disposiciones (pero no al derecho de inmigración) o, en el caso de determinados niños (véase más adelante), suelen poder apoyarse en el otro progenitor, que ejercerá la patria potestad.

129.Los niños de nacionalidad neerlandesa pueden, en ocasiones, alojarse en uno de esos centros cuando uno o varios familiares suyos residan ilegalmente en los Países Bajos. Esta situación se puede producir cuando, por ejemplo, una persona que posea la nacionalidad neerlandesa reconozca ser progenitor de un menor de edad sin derechos de residencia, pero luego no se responsabilice del niño. Los casos de esa índole que atañen a un niño de nacionalidad neerlandesa y a otro progenitor que sea nacional de un tercer país se examinan a la luz de la sentencia que dictó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el caso Chávez el 10 de mayo de 2017 (C-133/15), para comprobar si el cuidado del niño de nacionalidad neerlandesa es motivo para otorgar derechos de residencia al progenitor de que se trate.

130.Son los padres quienes deciden si el niño de nacionalidad neerlandesa ingresará en un centro de alojamiento de familias. Los familiares de nacionalidad neerlandesa que residen en uno de esos centros no están privados de su libertad en absoluto, aunque otras personas que residen en ellos sí pueden estar sujetas a tal medida.

Respuesta al párrafo 20

Pacientes en estado de agitación

131.En general, el personal de enfermería es perfectamente capaz de hacer frente a las tensiones que se produzcan en el pabellón de esos pacientes. No obstante, el Gobierno considera inviable, en la práctica, prescindir totalmente de la asistencia policial. No siempre hay personal suficiente para tratar las situaciones violentas o extremadamente violentas y, por tanto, sigue siendo necesario desplegar agentes de policía de manera ocasional.

Pacientes voluntarios

132.Los pacientes que ingresan voluntariamente se rigen por la Ley de Contratos de Atención Médica, cuya premisa esencial es que los fines y los medios del tratamiento deben acordarse con el paciente, con el consentimiento informado de este, y a continuación consignarse por escrito en su historial médico.

133.En ocasiones se puede internar a los pacientes voluntarios en pabellones de régimen cerrado, cuando en el momento de su ingreso en el establecimiento se haya llegado a la conclusión de que les beneficiaría estar en un entorno estructurado y con una supervisión mayor de la que podrían tener en un pabellón de régimen abierto. Se informa a los pacientes acerca del régimen cerrado y se trata con ellos el grado de libertad que se les permitirá, el cual constará en el plan de tratamiento. Cuando los pacientes deciden que no quieren estar en un pabellón de régimen cerrado y el personal estima que necesitan más supervisión de la que pueden tener en un pabellón de régimen abierto, porque sean un peligro para sí mismos o para los demás, el tribunal decide, previa consulta con un psiquiatra independiente, si habrá que prestarles atención no consentida.

134.Se está redactando una ley en la que se concederá a los pacientes el derecho a recibir asesoramiento y asistencia de un asesor en derechos del paciente en una etapa muy temprana, cuando se inician los primeros trámites para obtener una orden de atención obligatoria. El asesor informará al paciente de sus derechos en ese momento. Con la nueva ley no se podrán imponer medidas que limiten la libertad del paciente sin una evaluación previa por parte del tribunal. En el supuesto previsto en la Ley de Instituciones Psiquiátricas (Internamiento), los tribunales solo revisan la orden inicial de atención obligatoria. Las restricciones de la libertad que se impongan más adelante en el hospital no serán revisadas previamente por los tribunales, pero sí se podrán revisar retroactivamente cuando el paciente presente una queja.

Reducción al máximo de la reclusión

135.Los proveedores de servicios de atención deben informar siempre del empleo de la coacción, incluida la reclusión, a la Inspección de Atención Sanitaria. Los establecimientos se autoevalúan con arreglo al nuevo marco de evaluación de la Inspección, y posteriormente esta lleva a cabo inspecciones sin avisar.

136.Se ha llegado a unos acuerdos con el sector para reducir al máximo el empleo de la reclusión y para convertir los espacios de reclusión en unidades de cuidados especializados o intensivos o en celdas de alta seguridad. En la actualidad, 16 grandes establecimientos de salud mental han firmado un manifiesto por el que se comprometen a cerrar todos los espacios de reclusión antes de que termine 2020. El proyecto de ley de atención obligatoria de la salud mental permite ofrecer atención obligatoria también en régimen ambulatorio.

Respuesta al párrafo 21

137.En el establecimiento penitenciario de Zuyder Bos, una delegación del Comité del Consejo de Europa para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes observó que había habido una gran cantidad de procedimientos disciplinarios en el pasado reciente, a raíz de los cuales se había sometido a reclusión disciplinaria a 58 presos en el primer cuatrimestre de 2016. El promedio es de menos de 4 por semana, cifra admisible, que no difiere apreciablemente de la de otros establecimientos. Además, la política de sanciones de Zuyder Bos es igual que la de otros establecimientos. En los casos mencionados, los presos fueron recluidos en su propia celda o en una celda de aislamiento.

Respuesta al párrafo 21 a)

138.El Gobierno ha tomado medidas para mejorar las condiciones de detención en la comisaría de Alkmaar, que se está transformando actualmente en una comisaría moderna. Así pues, se están subsanando sus deficiencias, como la falta de luz solar y la antigüedad de las celdas. Cuando se reabra, el recinto cumplirá todos los requisitos prefijados.

Respuesta al párrafo 21 a) para Aruba

Medidas para mejorar las condiciones de reclusión en la Institución Correccional de Aruba

139.Hay que mejorar las condiciones materiales del edificio. Se ha procurado mejorar la calidad de vida de los presos, por ejemplo evitando el hacinamiento (no más de dos presos por celda). Asimismo, la Institución Correccional satisface, en la medida de lo posible, los deseos de los presos, que se comunican al Comité de Supervisión.

140.Se atienden las necesidades dietéticas de los presos, para lo cual se han elaborado seis programas nutricionales distintos:

1. Dieta normal.

2.Dietas para personas que padecen diabetes, hipertensión, dislipidemia, gastritis u otros trastornos intestinales.

3.Dieta rica en fibra para personas con trastornos gastrointestinales.

4.Dieta vegetariana.

5.Dieta para personas que padecen hiperuricemia.

6.Dieta de sopa para personas que requieran una dieta líquida.

141.Desde 2014, la Institución Correccional ha tenido dos médicos en régimen de empleo permanente. Se han redactado varios protocolos, que se han aplicado al tratamiento médico de los reclusos. Servicios médicos como los análisis de sangre, las pruebas de citología vaginal y los electrocardiogramas se pueden prestar actualmente en la Institución. Desde 2015 se cuenta con los servicios de un psiquiatra que pasa consulta a los reclusos una vez por semana. También prestan servicios de atención dos asistentes sociales y dos psicólogos que tienen contratos de trabajo permanentes. Un dentista visita la Institución una vez por semana.

Respuesta al párrafo 21 b) para Aruba

Medidas de lucha contra los maltratos y la violencia entre los presos en la Institución Correccional

142.Los presos de la Institución Correccional tienen derecho a quejarse al Comité de Supervisión de toda restricción o vulneración de sus derechos. Los miembros del Comité tienen acceso a la Institución y pueden hablar con los presos periódicamente. La dirección de la Institución celebra reuniones mensuales con el Comité de Supervisión.

143.Según el artículo 6, párrafo 2, del Decreto Nacional sobre el Comité de Supervisión de Prisiones y Centros de Detención, las quejas se pueden presentar a un asistente social de la Institución Correccional o directamente al Comité de Supervisión. La Fiscalía denunciará todo incidente de maltrato o violencia en el que esté involucrado el personal de la Institución ante el Organismo de Investigaciones de la Administración Pública. El Organismo tiene libertad para efectuar sus propias investigaciones y cuenta con la total cooperación de la Institución Correccional.

144.La principal causa de violencia e intimidación entre los presos es la existencia de bandas. La conducta muy peligrosa se descubre en una etapa temprana y, por precaución, a algunos presos se los interna en celdas dispersas por diversos puntos de la cárcel.

145.Cuando hay altercados en la Institución Correccional o cuando los presos desobedecen las órdenes de los funcionarios, se despliega el equipo de asistencia interna. Este equipo, cuyos miembros están debidamente formados y autorizados, responde a los incidentes con arreglo a los principios de proporcionalidad y coacción mínima, y redacta un informe en los casos en que ha recurrido a la fuerza.

Programa diario

146.En 2016, la Institución Correccional lanzó un programa de cursos y de actividades provechosas para los presos. En 2017 se ofreció una amplia gama de actividades orientadas a su resocialización y reinserción en la sociedad. Por ejemplo, los presos pueden obtener un certificado MBO 4 (de formación profesional de segundo ciclo) que acredite su capacitación como entrenadores deportivos y monitores de actividades recreativas. O pueden estudiar inglés y presentarse a un examen estatal de esa asignatura. Se están elaborando diversos programas de estudio inspirados en los del sistema educativo ordinario, para que los presos puedan terminar la enseñanza secundaria. Estos pueden solicitar que se les asignen puestos de trabajo por medio de la Oficina de Empleo de la Institución Correccional.

147.Se imparten cursos de control de la agresividad y de cultivo de las aptitudes de socialización, que van seguidos de sesiones de debate. Los presos también pueden asistir a cursos de reparación de carrocerías y de pintura de automóviles con pistola, así como a un curso de soldadura después del cual se les expedirá un certificado.

148.Asimismo, se les ofrecen actividades como el yoga o el pilates, el entrenamiento para adquirir fuerza o forma física, visitas semanales a la biblioteca, películas, disciplinas artesanas, dibujo y clases de música. Se organizan una serie de actividades espirituales fundadas en diversas creencias y convicciones.

Respuesta al párrafo 21 a) para Curaçao

Medidas para mejorar las condiciones de reclusión en el Centro de Detención y Corrección de Curaçao

149.El Gobierno de Curaçao se concentra en reformar, conservar y mejorar las instalaciones actuales del Centro de Detención y Corrección de la isla (Sentro di Detenshon i Korekshon Kòrsou). Ya ha concluido la reforma de los siguientes módulos de celdas prioritarios: el módulo 1, el módulo 6, el módulo 7, el módulo 8, la sección de migrantes ilegales, el módulo de castigo y el módulo de aislamiento, en lo que respecta a las medidas de seguridad. A finales de febrero de 2015, concluyeron las siguientes reformas del módulo 1: se abrió una salida de emergencia, se instalaron mangueras contra incendios, se instalaron nuevas tomas de corriente en las celdas y se construyeron nuevas instalaciones sanitarias y una nueva zona de almacenaje.

150.No tardará en empezar la reforma del módulo de los adultos jóvenes. Además, actualmente se reforman los retretes, la zona de cocina y el tejado y se instalan nuevas cerraduras en las celdas.

151.La reforma de los retretes forma parte de un “proyecto de aprovechamiento de aguas”, que comprende la reforma de todos los retretes, de los grifos de agua potable, las tuberías y el alcantarillado de los módulos 1 a 8. Ya ha concluido la reforma de los módulos 7 y 8, y la del módulo 6 está en su última etapa. Los demás módulos (del 1 al 5) se hallan actualmente en la segunda etapa del proyecto de aprovechamiento de aguas, pero el progreso de la reforma dependerá mucho de los recursos económicos.

Respuesta al párrafo 21 b) para Curaçao

Violencia entre los presos

152.La mayor parte de la violencia la inician los miembros de bandas rivales. La violencia entre los presos se evita internando a los miembros de bandas rivales en módulos separados. Durante la admisión, se presta especial atención a cualquier problema y hostilidad que pueda experimentar un preso con respecto a otro, y se emplea esta información para determinar su colocación. Los desplazamientos de los presos muy peligrosos se anuncian por el sistema de comunicación con una advertencia de “luz roja” y se detienen todos los desplazamientos de los demás presos hasta que se haya trasladado al preso peligroso.

153.Hubo un incidente de violencia entre presos en 2016. En este incidente, un preso sufrió una lesión permanente y finalmente se suspendió la ejecución de su pena porque el Centro de Detención y Corrección de Curaçao no podía prestarle los cuidados que necesitaba. Después del incidente, se tomaron medidas para separar a los presos y trasladarlos a otros módulos.

154.Se ha añadido, al sistema de administración penitenciaria, un módulo informático que permite registrar todos los incidentes. El análisis de todas las grabaciones permitirá vigilar mejor la situación, descubrir los peligros potenciales y, en último término, prevenir la violencia entre los presos.

Respuesta al párrafo 21 c)

155.El Gobierno desea subrayar que la política neerlandesa se rige firmemente por el principio de la atención equitativa. La calidad de la atención médica que se presta a los presos debe ser equivalente a la de la atención que se presta a los ciudadanos. El Gobierno está convencido de que eso es así en los Países Bajos. En todos los establecimientos de reclusión hay un médico generalista que presta servicios de emergencia durante las 24 horas del día. Además, los presos que tengan trastornos de salud leves pueden consultar habitualmente a un médico generalista en un plazo de 24 horas durante la semana. Aparte del médico generalista, todas las cárceles tienen un servicio médico compuesto por personal penitenciario especializado en enfermería.

156.Desde la visita del Comité del Consejo de Europa para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, ha cambiado la situación del establecimiento de detención de Krimpen aan den IJssel en materia de personal psiquiátrico. En las fechas de aquella visita, la dotación de la plantilla psiquiátrica del establecimiento era de un equivalente a tiempo completo de 0,4. Ahora es de un equivalente a tiempo completo de 1,6. Este incremento de la asistencia psiquiátrica en Krimpen aan den IJssel es una respuesta clara a la recomendación del Comité.

Respuesta al párrafo 21 d)

157.El Gobierno considera que el tiempo que se pasa en la cárcel es una oportunidad para hacer frente a los problemas relacionados con las drogas. Por tanto, las medidas dirigidas a disuadir a los presos de que consuman drogas forman parte integrante de toda estancia en un establecimiento penitenciario. Dos aspectos de esas medidas son la detección y las sanciones; se lleva a cabo un análisis periódico para diagnosticar el consumo de drogas y se abre un procedimiento disciplinario cuando el análisis arroja un resultado positivo. Se presta asistencia a los consumidores que estén suficientemente resueltos a dejar de consumir drogas. Tanto en el plano regional como en el nacional, las cárceles colaboran con organizaciones que ofrecen tratamientos contra la toxicomanía, con miras a aumentar la sensibilización y el conocimiento acerca de las sustancias y de la toxicomanía en los establecimientos penitenciarios. Asimismo, se puede trasladar a los presos a clínicas especializadas para que reciban tratamiento. Entre 2015 y 2017 se ofreció al personal de los establecimientos penitenciarios información in situ sobre cuestiones relativas a las drogas y sobre los indicios y los peligros del consumo de esas sustancias.

Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas (art. 8)

Respuesta al párrafo 22 a)

158.En 2015 y 2016, los inspectores que trabajaban para la Inspección de Asuntos Sociales y Empleo, dependiente del Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo, asistieron a unos cursos de formación para aprender a reconocer los indicios de la trata de seres humanos con fines de explotación laboral. Dicha formación incluía materiales de estudio confeccionados dentro del proyecto denominado “Elaboración de Directrices y Procedimientos Comunes para la Identificación de las Víctimas de la Trata de Personas (2011-2013)”. Los funcionarios investigadores de la Inspección asistieron a un curso titulado “Enfoque de la lucha contra la trata de personas con otros fines de explotación” en la Academia de Policía de los Países Bajos, para obtener un certificado.

159.La Inspección de Asuntos Sociales y Empleo mantiene buenas relaciones con el Centro de Coordinación de la Lucha contra la Trata de Personas, que gestiona unos centros de acogida para las víctimas de la explotación laboral.

160.El Centro de Estudio y Formación para el Poder Judicial imparte cursos especializados para jueces y fiscales sobre la trata de personas (con fines de explotación sexual y laboral). Además, en la formación general de los jueces y fiscales del ámbito penal se trata el tema de las víctimas y, en particular, el importante asunto de la indemnización.

161.La iniciativa FairWork, con financiación del Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo y el apoyo de la Inspección de Asuntos Sociales y Empleo, ha impartido formación al personal del 40 % de los 390 municipios sobre el modo de reconocer, abordar y denunciar los casos de trata de seres humanos.

162.En los Países Bajos, la información destinada a prevenir la trata de personas con fines de explotación sexual y laboral se difunde de dos maneras. Por una parte, el público puede acceder a información en línea, por ejemplo, en forma de folletos digitales, en distintos idiomas, sobre el trabajo sexual y la explotación laboral, dirigidos a las víctimas o a posibles víctimas. Por otra parte, los Países Bajos colaboran con los principales países de origen de Europa Central y Oriental. Las embajadas neerlandesas proporcionan información sobre las condiciones de vida y de trabajo en los Países Bajos a los posibles trabajadores migrantes. El Gobierno también celebra consultas frecuentes sobre este tema con los gobiernos de los distintos países de origen.

Respuesta al párrafo 22 b)

163.El Relator Nacional sobre la trata de personas y la violencia sexual contra los niños informa al Gobierno sobre el carácter y la magnitud de la trata de seres humanos en los Países Bajos. La Oficina del Relator informa anualmente sobre la cifra de víctimas y sobre la investigación y el enjuiciamiento de los infractores. También publica investigaciones sobre temas específicos.

164.La decisión de investigar un caso no depende de la cifra de víctimas: la Inspección de Asuntos Sociales y Empleo investiga tanto casos con una sola víctima como casos con varias.

165.La Inspección de Asuntos Sociales y Empleo presta atención específica a la explotación de los niños y al trabajo infantil, así como a otros grupos que son especialmente vulnerables a la explotación, como las personas con discapacidad y los trabajadores ilegales. En los últimos años, la Inspección rara vez ha encontrado casos de explotación infantil.

166.Se están haciendo esfuerzos considerables por formar a diversos profesionales (de los municipios, los proveedores de servicios, la policía) para que aprendan a reconocer los indicios de trata de seres humanos y sepan cómo y cuándo informar de sus observaciones. Los resultados de esos esfuerzos son el tema de un estudio llevado a cabo por el Relator Nacional. Un comité presidido por Naïma Azough ha ideado una hoja de ruta práctica y un instrumento completo de evaluación del riesgo que ayudarán a los profesionales de los servicios de atención a los jóvenes a identificar a los que son víctimas de trata. En los próximos años, todos los funcionarios de la policía que trabajen en la calle recibirán formación para aprender a reconocer los indicios de la trata. Esta formación se está preparando actualmente y en ella se prestará especial atención al descubrimiento de los niños que sean víctimas de ese fenómeno. Los colaboradores del sistema de inmigración procuran continuamente descubrir indicios de trata entre los migrantes. Los profesionales que trabajan en el sistema (incluido el personal del Servicio de Inmigración y Naturalización) están formados para notar esos indicios. Se han ideado diversos instrumentos para facilitar el descubrimiento temprano. Uno de ellos es la “tarjeta de referencia rápida”, en la que figuran los indicadores correspondientes y se expone el procedimiento de notificación de indicios. Entre los instrumentos de formación del personal se cuentan los cursos prácticos y las presentaciones.

Respuesta al párrafo 22 c)

167.Hay un proyecto de ley presentado por un diputado que no es miembro del Gobierno, Roelof van Laar, mediante el cual se pretende imponer a las empresas la obligación legal de ejercer la diligencia debida para asegurarse de que sus bienes y servicios no tengan nada que ver con el trabajo infantil. Su finalidad última es garantizar que los consumidores compren bienes y servicios que no se produzcan con la ayuda del trabajo infantil. Antes de promulgarse como ley, el proyecto debe ser aprobado por el Senado.

Libertad de circulación (arts. 12 y 26)

Respuesta al párrafo 23

168.Según la Ley de Zonas Urbanas (Medidas Especiales), se pueden imponer requisitos particulares a quienes residan en un edificio, una calle o una zona designados por el ministerio, a petición del concejo municipal, cuando se vea gravemente amenazada la calidad de vida. Se evaluará la petición de esa índole que formule un concejo municipal, para determinar si es necesaria, apropiada y proporcionada y si se atiene al principio de subsidiariedad. Además, debe haber viviendas apropiadas suficientes en el mercado inmobiliario regional para quienes no puedan residir en el edificio, la calle o la zona designados.

169.Según el artículo 8 de la citada Ley, se podrán fijar unos requisitos relativos a la naturaleza de los ingresos de la persona. Según el artículo 9, se podrá otorgar preferencia a posibles inquilinos con determinadas “características socioeconómicas”. Y según el artículo 10, se podrá denegar un permiso de vivienda a todo aquel que, en el pasado reciente, haya ocasionado molestias graves o exhibido un comportamiento delictivo. Solo se tendrán en cuenta los tipos de comportamiento que se enuncian en la Ley. Los datos personales se tratan de modo que se proteja la intimidad de quienes solicitan alojamiento. También está reglamentada la protección jurídica.

170.En la Ley figura una cláusula de gravosidad con arreglo a la cual no se denegará un permiso de vivienda cuando la denegación dé lugar a un caso excepcional de injusticia extrema.

171.Hay que reglamentar la libertad que tienen las personas de elegir su residencia para mejorar la habitabilidad de determinadas zonas y cumplir la obligación positiva que tiene el Estado de garantizar la seguridad pública. La protección del orden público y del interés común en una sociedad democrática justifican las restricciones.

172.Algunos municipios han designado unos edificios, unas calles y unas zonas a los que se pueden aplicar las medidas previstas en los artículos 8 y 9 de la Ley. Además, se han aprobado varias solicitudes de autorización para aplicar las medidas del artículo 10.

173.La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha fallado que la medida que se menciona en el artículo 8 de la Ley de Zonas Urbanas (Medidas Especiales) es una restricción justificada de la libertad de elegir la propia residencia, con arreglo al artículo 2 del Protocolo núm. 4 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (demanda núm. 43494/09).

Libertad de circulación en el Reino

174.En 2016 se rechazó, por el voto de la mayoría de la Cámara de Representantes, un proyecto de ley en el que se sometía a requisitos de asentamiento la libertad de circulación de los nacionales neerlandeses de Aruba, Curaçao y San Martín, presentado por un diputado que no era miembro del Gobierno.

175.No hay en preparación ninguna ley nueva.

Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 7 y 13)

Respuesta al párrafo 24 a)

176.El plazo legal de decisión acerca de las solicitudes de reagrupación familiar en los Países Bajos es de 90 días, prorrogable por otros 90. El plazo máximo total de decisión es, pues, de 6 meses. Este plazo empieza a correr desde que se presenta la solicitud. Cuando falte información y el Servicio de Inmigración y Naturalización pida al solicitante que la facilite, se suspenderá la aplicación del plazo.

177.En la práctica, la decisión se suele tomar entre 6 y 12 semanas después de haber cobrado las tasas o de haberse presentado la solicitud. Normalmente, el plazo de decisión de 90 días no se suele prorrogar por otros 90.

178.Sin embargo, debido al aumento de la entrada de personas, en 2015 y 2016 se prolongó la duración del procedimiento de tramitación de las solicitudes de reagrupación familiar de los solicitantes de asilo. En la actualidad, se considera normal un plazo de seis meses para decidir sobre esas solicitudes. Ahora, el Servicio de Inmigración y Naturalización está muy retrasado en la tramitación de esas solicitudes. En muchos casos, las solicitudes no se tramitan en el plazo de decisión legal de seis meses, sobre todo cuando el solicitante no cumple los requisitos de aportación de pruebas.

179.A fin de abreviar el período de tramitación, el Servicio de Inmigración y Naturalización ha modificado sus procedimientos de trabajo internos y ha incrementado su capacidad de tramitar las solicitudes de reagrupación familiar. Además, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha incrementado la capacidad que tienen varias embajadas de tramitar esas solicitudes. En 2016, el Gobierno también propuso que se prorrogara el plazo legal de decisión acerca de esas solicitudes.

Respuesta al párrafo 24 b)

180.En opinión del Gobierno, es muy importante que se investiguen y lleven a juicio, de manera efectiva, el acoso, las amenazas, la discriminación y la violencia que sufran, en los centros de acogida, las personas solicitantes de asilo o refugiadas que sean lesbianas, gais, bisexuales, transgénero o intersexuales. El 31 de marzo de 2016, envió a la Cámara de Representantes una carta detallada en la que exponía unas medidas más estrictas para poner coto a los solicitantes de asilo que tuvieran un comportamiento antisocial y delictivo: propuso que se endurecieran las normas de los centros de acogida, para dar más relieve a la prohibición de los comportamientos inadmisibles, como la discriminación, y a las sanciones ya existentes. Estas medidas son suplementarias e independientes respecto de las sanciones que se impongan en virtud del derecho penal. Se exhortará a las víctimas a que denuncien tales comportamientos.

Respuesta al párrafo 24 c)

Procedimientos de asilo en el Caribe Neerlandés

181.Uno de los fines esenciales de la política de migración del Caribe Neerlandés es implantar un procedimiento de asilo que esté en consonancia con las obligaciones internacionales.

182.La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y el Convenio Europeo de Derechos Humanos se aplican íntegramente en el Caribe Neerlandés. Según el artículo 12a de la Ley de Admisiones y Expulsiones (Bonaire, San Eustaquio y Saba), los migrantes podrán presentar una solicitud de protección al Servicio de Inmigración y Naturalización del Caribe Neerlandés. A los necesitados de protección se les otorgará un permiso de residencia temporal con una validez de un año, prorrogable anualmente. En cumplimiento del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo, en el título 16 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Admisiones y Expulsiones (Bonaire, San Eustaquio y Saba) se han fijado los criterios y el procedimiento para obtener protección.

Aruba

183.Aruba se adhirió a la Convención de 1951 mediante el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados. Tiene un procedimiento de asilo.

184.En el artículo 19 del Decreto de Admisiones de 2009 se dispone que los solicitantes de asilo podrán permanecer en Aruba y también podrán ejercer un empleo mientras se tramita su solicitud de asilo con arreglo a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Ese artículo también se aplica al cumplimiento de las obligaciones que dimanan de convenciones internacionales como las relativas a la lucha contra la trata de seres humanos.

Curaçao

185.Curaçao no es parte en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, ni en el Protocolo de 1967 y tampoco tiene procedimientos para atender a los solicitantes de asilo y los refugiados. Por tanto, no está en condiciones de adoptar ninguna de las medidas mencionadas. Por lo que respecta al principio de no devolución, el Gobierno de Curaçao tiene una política para proteger a los migrantes contra la devolución a un país en el que, según ellos, corren peligro de sufrir persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a cierto grupo social o convicción política. Esa política se aplica en el marco del Convenio Europeo de Derechos Humanos (especialmente su artículo 3). Además, los solicitantes de asilo que soliciten la condición de refugiados están autorizados a permanecer en Curaçao hasta que decida la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

“Vía acelerada”

186.Los Países Bajos no tienen una “vía acelerada” para los grupos mencionados. Solo los solicitantes de países designados como “terceros países seguros” en el sentido de la Directiva 2013/32 (Directiva de procedimientos de asilo), los solicitantes rechazados en virtud del Reglamento de Dublín y quienes presenten una solicitud reiterada estarán sujetos al procedimiento acelerado. No obstante, los Países Bajos han aprobado una normativa que permite la tramitación, por la vía rápida, de las solicitudes que tengan probabilidades de concederse, pero dicha normativa aún no se ha aplicado en la práctica.

187.En el procedimiento de asilo general se prevé un plazo de ocho días, que en principio se aplica también a los demás casos. Cuando no se considere responsable adoptar una decisión en ese plazo, se aplicará al solicitante el procedimiento de asilo ampliado.

188.En el procedimiento de asilo neerlandés también se prevé un período de descanso y preparación de un mínimo de seis días antes de que se inicie el procedimiento de asilo general. En ese período, los solicitantes se pueden recuperar de su viaje y preparar para el procedimiento. No se les formulan preguntas sobre sus razones para solicitar asilo.

189.En ese período, el Servicio de Inmigración y Naturalización verifica si los solicitantes requieren salvaguardias procedimentales especiales, dependiendo de su situación personal. En tal caso, es posible que la solicitud no se tramite en los ocho días previstos en el procedimiento de asilo general. Ello puede ser así, por ejemplo, cuando el solicitante no pueda formular una declaración coherente durante la entrevista o cuando haya otras razones que impidan entrevistarlo en el corto plazo.

Terceros países seguros

190.Un “tercer país seguro” es un país distinto del de origen en el que el solicitante puede razonablemente buscar protección por la conexión que tiene con este país. Según la Directiva sobre los procedimientos de asilo, un tercer país seguro es un país en el que:

Su vida o su libertad no están amenazadas por razón de religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión política.

No hay riesgo de daños graves.

Se respeta el principio de no devolución.

Existe la posibilidad de solicitar el estatuto de refugiado y recibir protección.

191.Una de las condiciones de aplicación del concepto de “tercer país seguro” es que debe haber una conexión entre el solicitante y el país de que se trate por la cual sea razonable para esa persona ir a ese país. Además, el país debe permitir al solicitante que entre en su territorio.

192.Por otra parte, el solicitante debe poder impugnar la aplicación del concepto de “tercer país seguro” alegando que el tercer país elegido no es seguro dadas sus circunstancias personales. Asimismo, se debe permitir a los solicitantes que impugnen la existencia de una conexión con el tercer país.

193.El concepto de “tercer país seguro” se aplica atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso. Los Países Bajos no mantienen una lista de terceros países seguros.

194.La expulsión y la devolución de los solicitantes de asilo a esos países se rige por los mismos procedimientos, normas y salvaguardias que rigen para las demás personas a quienes se les deniega su solicitud de asilo.

Asistencia y apoyo

195.En 2016, se revisó la política de apoyo a la salida voluntaria y se formuló una propuesta para introducir modificaciones que equipararan las sumas destinadas a dicho apoyo con las sumas estándar no obligatorias que se habían fijado durante la presidencia neerlandesa de la Unión Europea.

196.Por consiguiente, la asistencia económica estándar destinada a la reinserción (1.750 euros) de los migrantes que fueran solicitantes de asilo expiró el 1 de julio de 2017. Y, así, los solicitantes de asilo ya no reciben 1.750 euros en efectivo más 1.500 euros en especie, sino que todos los migrantes, con independencia de que sean, o no, solicitantes de asilo, tienen derecho a una prestación estándar de reinserción de 1.800 euros, de la cual un máximo de 300 euros se les abonarán en efectivo y el resto (como antes), en especie. Este plan de ayuda a la reinserción lo ejecutan la Organización Internacional para las Migraciones y diversas ONG. Esas prestaciones son suplementarias e independientes respecto de toda asistencia básica para la salida, que puede consistir en información sobre la salida voluntaria, un pasaje de avión, asistencia para obtener documentos de viaje y una aportación reducida de 200 euros para sufragar tanto los gastos de subsistencia iniciales después del regreso como el viaje desde el aeropuerto hasta el domicilio del migrante. En principio, la Organización Internacional para las Migraciones se encarga de este programa básico de salida (el Programa de Asistencia al Regreso y la Emigración desde los Países Bajos).

197.Además, hay margen para prestar ayuda suplementaria en casos prioritarios, a modo de incentivo extraordinario para alentar a determinados migrantes (o grupos de migrantes) a regresar voluntariamente. Esa ayuda consiste en unas soluciones adaptadas a cada caso, que comprenden una labor exhaustiva de coordinación asistencial y apoyo a la reinserción.

Acceso a la justicia y a un juicio imparcial (arts. 2, 14 y 24)

Respuesta al párrafo 24 b)

Asistencia jurídica en los Países Bajos

198.El acceso a la justicia es un derecho constitucional. Además del acceso a los tribunales, en la Constitución neerlandesa se otorga también a los residentes el derecho a estar representados por un abogado. Todo aquel que necesite asistencia jurídica profesional pero no pueda sufragar los gastos, total o parcialmente, tiene derecho a recibir asistencia jurídica pagada por el Estado, en virtud de la Ley de Asistencia Jurídica. Se pueden rebajar las costas judiciales para los litigantes cuyos recursos económicos sean escasos.

199.El presupuesto neerlandés de asistencia jurídica no tiene límite. A fin de que se lo utilice eficazmente, el Gobierno prepara una nueva política y unas modificaciones de la Ley de Asistencia Jurídica. El objetivo principal de esas medidas es que las controversias jurídicas se resuelvan recurriendo a los centros de asistencia y asesoramiento jurídicos, que son más económicos, en lugar de litigando con la ayuda de un abogado. Otra medida es la de fijar un tope de recursos económicos más alto para poder recibir asistencia jurídica pagada por el Estado. Las modificaciones de la política de asistencia jurídica van dirigidas a preservar la garantía del acceso a la justicia. Cuando el acceso a la justicia se ve en peligro en determinado caso, el Consejo de Asistencia Jurídica puede rebajar el tope de recursos económicos.

Asistencia jurídica en el Caribe Neerlandés

200.No ha habido recortes en el presupuesto de asistencia jurídica del Caribe Neerlandés. A todo aquel cuyos recursos económicos sean escasos se le puede asignar un asesor letrado en virtud de la Ley de Asistencia Jurídica (Bonaire, San Eustaquio y Saba). En principio, la situación económica de una persona no tiene importancia alguna en los procedimientos penales: todo procesado tiene derecho a que se le asigne un abogado que lo represente jurídicamente, sin cargo alguno.

Procedimiento ZSM

201.La facultad que posee la Fiscalía de imponer una pena por determinados delitos penales leves, fijados por ley, sin recurrir a los tribunales (strafbeschikking) es distinta del “procedimiento ZSM”. La strafbeschikking existe desde 2008 y se reglamenta en el Código de Procedimiento Penal. El Gobierno desea subrayar que la persona a quien se imponga la pena la puede impugnar ante los tribunales.

202.El procedimiento ZSM no es más que un procedimiento de trabajo en el que la Fiscalía consulta con sus colaboradores del sistema de justicia penal para determinar la mejor manera de tratar un caso, teniendo en cuenta las circunstancias particulares, como el carácter del sospechoso y los intereses de la víctima. El que a un caso se le aplique el procedimiento ZSM no significa necesariamente que siempre lo vaya a dirimir la Fiscalía, en lugar de los tribunales. Las cifras lo aclaran: en alrededor del 40 % de los casos examinados mediante el procedimiento ZSM, se emite una orden de comparecencia y el caso se remite a un tribunal de lo penal.

203.Por tanto, la strafbeschikking es una opción procedimental más entre otras, pero no la única. Otras opciones son la decisión de no ir a juicio (sujeta a condiciones) (sepot), la imposición de sanciones para llegar a un acuerdo y la mediación.

204.Además, el procedimiento ZSM no afecta a los derechos de los sospechosos. Todo aquel que sea detenido tiene derecho a que un abogado le preste asistencia jurídica gratuita antes del interrogatorio policial y durante este. Cuando la investigación requiere que se prorrogue la detención policial, se asigna al sospechoso un asesor letrado de manera gratuita.

205.Además, cuando la strafbeschikking adopta la forma de sanción sustitutoria, inhabilitación para conducir, orden contra el comportamiento antisocial o multa de más de 2.000 euros, solo se puede imponer en caso de que el ministerio público haya oído al sospechoso. En tal caso, el sospechoso tiene derecho a que se le asigne un asesor letrado (artículo 257c, párrafos 1 y 2, del Código de Procedimiento Penal). Por último, la Fiscalía tiene como política establecida que una strafbeschikking consistente en una multa solo se puede pagar in situ cuando el sospechoso cuente con la asistencia de un abogado. En los demás casos, al sospechoso se le expide la strafbeschikking o esta se le envía a su dirección postal, tras lo cual tiene dos semanas para estudiar el asunto. Puede decidir llevar el caso a los tribunales, lo que le dará derecho a recibir asistencia jurídica. Por tanto, los sospechosos nunca se ven ante una decisión irrevocable sin tener derecho a asistencia jurídica o la posibilidad de llevar el caso a los tribunales.

Respuesta al párrafo 26

ADN

206.En la Ley de Pruebas de ADN (Personas Condenadas), se confiere al ministerio público la facultad de ordenar, a una persona que haya sido condenada por un delito penal para el cual se autorice la prisión preventiva, que facilite una muestra citológica para una prueba de ADN. Los delitos pertinentes se enumeran en el artículo 67, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal. Una excepción es el grupo de condenados a los que no se ha impuesto ninguna pena (o medida no punitiva) (artículo 9a del Código Penal) o a los que solo se ha impuesto una sanción o medida económica.

207.El ministerio público se puede negar a dictar una orden de realización de una prueba de ADN cuando haya quedado razonablemente probado que, dada la índole del delito o de las circunstancias en que se cometió, la obtención y el tratamiento de un perfil de ADN no ayudará a impedir, descubrir o llevar a juicio delitos penales en el caso de la persona condenada.

208.Cuando se emite una orden de realización de una prueba de ADN, se usa el material citológico para crear un perfil que, a continuación, se almacenará en la base de datos de ADN relacionada con causas penales. Nadie puede poner objeciones a que le tomen una muestra citológica, pero sí a que la muestra se almacene en la base de datos. El tribunal oye las objeciones.

209.El 18 de julio de 2017, el Comité aprobó sus dictámenes relativos a las comunicaciones núm. 2362/2014 y núm. 2326/2013. Atendiendo a esos dictámenes, el Gobierno ha decidido revisar la Ley de Pruebas de ADN. El Ministerio de Justicia y Seguridad informará al Parlamento neerlandés de su intención de introducir dos enmiendas relativas a la recogida obligatoria de muestras histológicas y a la realización de pruebas de ADN a niños condenados. Estas enmiendas garantizarán que se aplique la Ley de Pruebas de ADN de manera proporcionada a los niños condenados. El Gobierno proporcionará al Comité información más detallada sobre las medidas correspondientes en su respuesta a los citados dictámenes.

Jóvenes juzgados como adultos

210.Los menores de 18 años que cometen delitos son juzgados con arreglo al derecho (de procedimiento) penal de menores. Aunque, por regla general, a los jóvenes de 16 y 17 años se les aplica el derecho penal de menores, el tribunal puede decidir, en virtud del artículo 77b del Código Penal, juzgarlos con arreglo al derecho penal de adultos. Para llegar a esa decisión, el tribunal toma en consideración el carácter del infractor, la gravedad del delito o las circunstancias en que se cometió. Además, con arreglo al artículo 77c del Código Penal, el tribunal puede imponer una pena conforme al derecho penal de menores a los adultos jóvenes que tengan entre 18 y 22 años de edad, teniendo en cuenta el carácter del infractor o las circunstancias en que se cometió el delito. Antes de que entrara en vigor el “Código Penal de los Adolescentes”, el 1 de abril de 2014, eso solo era posible para los adultos jóvenes de entre 18 y 20 años.

211.Cuando un joven de 16 o 17 años es juzgado como adulto con arreglo al derecho penal general y sea condenado, se lo interna en un establecimiento penitenciario para adultos. El tribunal tiene esto en cuenta cuando decide si aplicará el derecho penal de adultos. Se elige esta opción en el 1 % de los casos aproximadamente. Cabe señalar que casi todos los jóvenes a quienes se sanciona con arreglo al derecho penal general han cumplido los 18 años en la fecha de inicio de la ejecución de la pena.

Derecho a la vida privada (art. 17)

Respuesta al párrafo 27

212.El proyecto de ley de reforma de la Ley de Reglamentación del Mercado (de Atención de la Salud) y de otras leyes, destinado a introducir mejoras en la supervisión, la investigación y la ejecución, ofrece una base legal para las obligaciones que incumben a los aseguradores médicos de cumplir unas reglamentaciones estrictas en materia de auditoría formal y sustantiva de las reclamaciones presentadas por los proveedores de servicios de salud o los asegurados, y amplía esas obligaciones. El actual procedimiento de auditoría, que consta de varias etapas y se ha fijado en virtud de unas órdenes ministeriales, se incorporará ahora en una ley del Parlamento, ya que lleva casi diez años en uso y es estable. En ese procedimiento, que es obligatorio para los aseguradores médicos y los proveedores de servicios de salud, hay un buen equilibrio entre los intereses de los pacientes asegurados, los proveedores de servicios y los aseguradores. Solo los asesores médicos de los aseguradores tienen acceso directo a las partes pertinentes del historial médico de los pacientes y antes de acceder a ellas deben pasar por todas las etapas de auditoría previas. Los controles son necesarios, porque el asegurador debe poder verificar que será legal atender la reclamación. El asegurador debe comprobar que se ha aplicado la tarifa correcta por el tratamiento o la atención dispensados y que se han cumplido los demás requisitos pertinentes. Por último, el asegurador debe comprobar que el tratamiento o la atención dispensados se consideren apropiados, en el sentido de que sean necesarios para el paciente de que se trate.

Libertad de religión (art. 18)

Respuesta al párrafo 28

213.El proyecto de ley por el que se prohíbe el uso de prendas de vestir que oculten el rostro en los establecimientos educativos y de salud, los edificios públicos y el transporte público fue aprobado por la Cámara de Representantes en noviembre de 2016 y se halla actualmente en el Senado.

214.La prohibición se aplicará a todos quienes lleven prendas de vestir que oculten el rostro en los lugares que se enuncian en el proyecto de ley. Dado que también afecta a los musulmanes que ocultan su rostro, la prohibición puede constituir una restricción de la libertad de religión (artículo 6 de la Constitución neerlandesa, artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Tal restricción se justifica en virtud del artículo 18, párrafo 3, del Pacto, siempre que esté prescrita por la ley y sea necesaria para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos juzgó la prohibición francesa de llevar prendas de vestir que ocultaran el rostro en los lugares públicos (que iba más lejos que la del proyecto de ley neerlandés) a la luz de los supuestos previstos en el artículo 9, párrafo 2, del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que son equiparables a los que se enumeran en el artículo 18, párrafo 3, del Pacto (S. A. S. c . Francia, núm. 43835/11, 1-7-2014). El Tribunal falló que la prohibición tenía un fin legítimo (la seguridad pública, la protección de los derechos y las libertades de los demás) y estaba justificada (protección de los derechos y las libertades de los demás, respeto por el conjunto mínimo de valores de una sociedad abierta y democrática, en particular el requisito de la “convivencia”). El Tribunal también dictaminó que la prohibición era proporcionada (estaba formulada de manera neutra, sin dirigirse expresamente contra las prendas de vestir propias de una religión, y las sanciones eran las más leves posibles). El Tribunal se ha ratificado recientemente en esas conclusiones en el caso Dahir c . Bélgica (núm. 4619/12, 11 de julio de 2017).

215.El proyecto neerlandés cumple el requisito de que las restricciones deben estar prescritas por la ley. Asimismo, la prohibición es previsible (se anunció) y accesible (sus disposiciones se han formulado con precisión suficiente y, en cuanto se apruebe el proyecto de ley, se publicará en el Boletín Oficial). La finalidad legítima de la prohibición es proteger los derechos y las libertades de los demás: la comunicación entre las personas en los lugares enumerados se considera extremadamente importante para que los servicios que se presten sean de calidad y para garantizar un entorno seguro. El poder legislativo es el encargado de reglamentar este ámbito. Además, la prohibición de llevar prendas de vestir que oculten el rostro cumple el requisito de un equilibrio justo (es decir, la importancia de la comunicación recíproca en los lugares mencionados prima sobre los intereses particulares de una persona que lleve una prenda de vestir islámica que le oculte el rostro). En un país con diversidad de culturas, religiones e ideologías como es los Países Bajos, incumbe al Estado crear las condiciones necesarias para que la sociedad sea una sociedad equilibrada. Los obstáculos a la comunicación recíproca dificultan el contacto entre las personas y entorpecen la participación social de todos. La prohibición cumple el requisito de la proporcionalidad (se limita a determinados lugares, está formulada de manera neutra, no se dirige expresamente contra las prendas de vestir propias de una religión y las sanciones correspondientes son benévolas). Es más, la prohibición no limita la práctica de determinada religión hasta un punto en que la imposibilite, dado que solo se aplica a unos cuantos lugares concretos.

Reunión pacífica (art. 21)

Respuesta al párrafo 29

216.Se evaluó la Ley de Reuniones Públicas en 2015, a instancias del Ministerio del Interior y de Relaciones del Reino. La Ley entró en vigor en 1988 y ha habido muchos cambios desde entonces. No es solo que las manifestaciones sean mucho más frecuentes y más diversas que antes, sino que con la llegada de la redes sociales se pueden organizar con mucha más rapidez. El ayuntamiento o la policía no siempre conocen a los organizadores, lo que dificulta la consulta previa. Además, hoy en día las manifestaciones suelen atraer más contramanifestaciones. No obstante, el Gobierno concluyó, a partir de la evaluación, que, en general, la Ley seguía bastando para afrontar los problemas que presentaban esos cambios.

217.El principio básico para las autoridades locales, el Gobierno y la policía es que el derecho a manifestarse es de importancia suprema. La inmensa mayoría de las manifestaciones transcurren pacíficamente y no causan problemas. Sin embargo, unas veces los manifestantes consideran que sus derechos están demasiado limitados y otras veces se enfrentan con la policía. Los tribunales y el Defensor del Pueblo Nacional han dictaminado, en ocasiones, que la actuación del alcalde o de la policía había sido ilegal. Pero, a veces, se trata sencillamente de una divergencia de opiniones entre el alcalde y la policía, por un lado, y los manifestantes, por otro, en cuanto a lograr un equilibrio entre garantizar el derecho a manifestarse y mantener el orden público. A juicio del Gobierno, no hay abuso en gran escala de las facultades previstas para situaciones de emergencia o las previstas en el derecho penal.

218.A pesar de lo anterior, el Gobierno intenta aprender de las críticas a sus actuaciones. Después de que una mujer que protestaba contra la monarquía fuera detenida ilegalmente, el ayuntamiento de Ámsterdam decidió, en colaboración con el cuerpo de la policía nacional, elaborar un código de práctica para que los ayuntamientos y la policía supieran cómo tratar las manifestaciones. El Ministerio del Interior y de Relaciones del Reino ha prometido que estudiará las posibilidades que haya de dar a conocer ese código en todo el país, por ejemplo mediante reuniones de los ayuntamientos y la policía. Asimismo, el Defensor del Pueblo Nacional elabora una guía sobre este asunto. Después de algunos incidentes, en particular una manifestación contra “Pedro el Negro” celebrada el 12 de noviembre de 2016, el ayuntamiento de Róterdam y la policía están revisando su aplicación de la Ley de Reuniones Públicas. En este sentido, el ayuntamiento de Róterdam celebró una gran reunión el 4 de octubre de 2017, a la que asistieron Amnistía Internacional y los defensores del pueblo nacional y municipal, entre otros. La Academia de Policía también celebró un seminario sobre el tema el 22 de noviembre del mismo año.

Derechos del niño (arts. 7, 24 y 26)

Respuesta al párrafo 30

219.El Gobierno ha tomado medidas para hacer frente al maltrato. Dos proyectos importantes destinados a mejorar el enfoque de la lucha contra el maltrato que sufrían los niños eran el Equipo de Tareas para Examinar el Maltrato y los Abusos Sexuales Padecidos por los Niños y los Colectivos de Lucha contra el Maltrato Infantil. El Equipo de Tareas vigilaba la actuación de las organizaciones que se ocupaban de las cuestiones y los temas relacionados con ese asunto y vigilaba también las esferas de actuación del Programa de Acción de Bienestar Infantil para 2012-2016 (Actieplan Kinderen Veilig 2012-2016). En el informe final, titulado “Ik kijk niet weg” (“Yo no voy a mirar hacia otro lado”), el Equipo de Tareas aconsejó al Gobierno que instaurara un programa nacional general para combatir el maltrato y la violencia doméstica que sufrían los niños, con unos objetivos y unos puntos de actuación concretos.

220.El Equipo de Tareas definió diez puntos de interés. Los ministerios competentes han decidido colaborar con los ayuntamientos para elaborar un programa nacional dirigido a perfeccionar las prácticas locales y regionales de lucha contra la violencia doméstica y el maltrato infantil.

221.Se endurecerá el protocolo de lucha contra la violencia doméstica y el maltrato infantil dirigido a los profesionales. A tal fin, entrarán en vigor unas reformas legislativas el 1 de enero de 2019. Todo ello tendrá por objeto aumentar la cifra de casos de sospechas graves de maltrato infantil o violencia doméstica que se denuncian a las organizaciones vinculadas al proyecto “Safe at Home” (los centros de asesoramiento y recepción de denuncias en materia de violencia doméstica y maltrato infantil).

222.Los Países Bajos han tomado numerosas medidas para combatir la explotación sexual infantil y otras formas de explotación de los niños. En los últimos siete años, se ha ejecutado un plan de acción nacional de lucha contra las actividades de los “loverboys” (traficantes de seres humanos que explotan a las niñas vulnerables manteniendo con ellas una falsa relación romántica), que comprende diversas medidas destinadas a prevenir la explotación, enjuiciar a los infractores y proteger a las víctimas. Entre esas medidas se cuentan la realización de campañas preventivas de sensibilización en las redes sociales, la intensificación del procesamiento de los clientes de los niños víctimas de explotación sexual y la inversión en atención especializada a los jóvenes víctimas de esos delitos. Los Países Bajos tienen fiscales y jueces especialistas en trata de seres humanos, particularmente en casos de explotación de niños.

223.La violencia doméstica y el maltrato infantil guardan una relación estrecha con las difíciles circunstancias sociales que se viven en Bonaire, San Eustaquio y Saba. Todavía no se registra debidamente la violencia doméstica. En marzo de 2015 entró en funcionamiento un centro de acogida en Bonaire. Se trata de un proyecto comunitario de colaboración con arreglo al cual las instancias del sistema de justicia penal (como la policía, el ministerio público y los servicios de libertad condicional) cooperan con el Consejo de Tutela y las instituciones que trabajan en los ámbitos de la salud y la prestación de cuidados a los jóvenes, el bienestar, la educación y los asuntos sociales, en los casos que presenten elementos tanto de prestación de cuidados como de seguridad, por ejemplo los casos de violencia doméstica y maltrato infantil. Si de la evaluación del centro de acogida de Bonaire se desprende que este es eficaz, se podrá ampliar el proyecto a San Eustaquio y Saba.

224.Para mejorar y afianzar el enfoque de la lucha contra la violencia doméstica y el maltrato infantil, en 2017 se suscribió un convenio de gobernanza (para el período 2017‑2020) entre Bonaire, San Eustaquio, Saba y los Países Bajos.

225.En noviembre de 2017, tuvo lugar una conferencia sobre violencia doméstica en San Martín, que tenía por finalidad acrecentar la cooperación entre Bonaire, San Eustaquio, Saba y los demás países del Reino (Aruba, San Martín y Curaçao) en ese ámbito y formular un enfoque coherente de la prevención (en temas como los servicios de libertad condicional, la atención medicolegal, la detención, los cuidados ulteriores y los medios de atajar la violencia doméstica y el maltrato infantil). Proseguirán las iniciativas para intensificar la cooperación a lo largo del período que se extiende de 2017 a 2020, que culminarán en la ratificación del Convenio de Estambul por parte de Bonaire, San Eustaquio y Saba. Se están desarrollando conversaciones preliminares sobre un proyecto experimental de órdenes de alejamiento dentro del ámbito doméstico o fórmulas voluntarias equivalentes, o medidas que surtan efectos análogos. Está previsto formular y detallar ese enfoque con los interesados y exponerlo en la conferencia, a fin de sensibilizar sobre ese tema a una gran cantidad de personas y de obtener un amplio apoyo para ese enfoque.

Aruba

226.El maltrato infantil es delito según el Código Penal de Aruba. La pena correspondiente se podrá aumentar en un tercio cuando el maltratador sea uno de los progenitores del niño. El Gobierno y las ONG han realizado campañas para llamar la atención sobre ese problema.

227.En junio de 2016, la Oficina Sostenemi, que es el órgano central de consulta, información y coordinación en materia de maltrato infantil de Aruba, levantó un inventario de las infraestructuras básicas de lucha contra dicho fenómeno, desde la etapa de prevención hasta la de reinserción.

228.Cuando es necesario, se lleva a los niños a un lugar seguro y se les prestan cuidados y asistencia.

229.En septiembre de 2016, el Parlamento aprobó unas disposiciones suplementarias del Código Civil de Aruba, entre las que figuraban la base legal y el mandato correspondientes a un centro nacional de asesoramiento y recepción de denuncias sobre maltrato infantil (Volumen I: Derecho de las personas y derecho de familia).

230.Los castigos corporales están prohibidos oficialmente en las escuelas de Aruba, y en el Código Civil reformado se prohíbe a los padres que inflijan a sus hijos violencia mental o física o cualquier otro trato degradante.

Anexo

[Inglés únicamente]

Information on measures taken to implement the recommendations contained in the Committee’s previous concluding observations

1.In accordance with rule 71, paragraph 5 of the Human Rights Committee’s rules of procedure, the Kingdom of the Netherlands was asked, in paragraph 29 of the concluding observations of the Human Rights Committee (CCPR/C/NLD/CO/4), to provide within one year information on the current situation and on its implementation of the Committee’s recommendations in paragraphs 7, 9 and 23. This information has been submitted. This annexe provides information on the remaining recommendations for the Netherlands. As regards the implementation of the Committee’s recommendations by Aruba and Curaçao, please refer to the Report on the List of Issues to which this Annexe has been added.

Paragraph 4 (reservation to article 10)

2.The Kingdom of the Netherlands wishes to maintain its reservation to article 10 ICCPR. For further information see the answer to question 3.

Paragraph 5 (equal pay for women)

3.The Netherlands aims to increase women’s participation and economic independence, and to encourage a healthy balance of work and care. The income-related combination tax credit was introduced to stimulate secondary earners within households (mostly women) to maintain or increase their working hours after childbirth. Other measures include childcare benefit, policies aimed at improving the quality of childcare, various leave arrangements and the Flexible Working Arrangements Act, which entitles employees to request changes to their working hours and work location.

4.Several measures are in place to address the gender pay gap. These include awareness-raising campaigns, specific measures incorporated in the Action Plan against Labour Market Discrimination, steps to promote the active involvement of the ‘social partners’ (employers’ associations and trade unions), progress reports, the establishment of an employment discrimination team at the Inspectorate of the Ministry of Social Affairs and Employment (ISZW), research on equal pay in higher vocational education (HBO), measures in the insurance industry and the establishment of a biennial ‘gender pay gap monitor’ in the private and public sectors.

Paragraph 6 (women in public office)

Within political parties

5.The basic premise in the Netherlands is that the political parties are responsible for recruiting and nominating candidates for political posts on behalf of the party. The freedom of political parties is one of the fundamental principles underpinning the Dutch democratic system. Figures relating to the number of women among administrators and politicians at local and regional level are published every two years in a report entitled ‘State of Government’ (Staat van het Bestuur).

6.The Minister of the Interior and Kingdom Affairs, and the Association of Dutch Mayors believe it is important for more women to become mayors, one of the most visible posts in local government. One instrument to achieve this is the mayoral orientation programme, financed by the Ministry of the Interior and Kingdom Affairs. The aim of the programme is to offer promising candidates from other professional backgrounds the opportunity to prepare themselves to apply for a post as mayor.

Within the Senior Civil Service

7.The Senior Civil Service (ABD) consists of around 500 of the most senior Dutch civil servants. Between 2007 and late 2013 the proportion of women in the ABD rose from 18% to 29%. By the end of 2016 the proportion of women holding a senior post in government service was 33%.

In the private sector

8.The Monitoring Committee noted in its 2016 Companies Monitor that although the proportion of women on management boards and supervisory boards is increasing, the rate of progress is too slow. All of the 5,000 Dutch companies that fall under the extended Management and Supervision Act must work to ensure that more women occupy top-level posts in the near future. To help and inspire these companies, the Minister for Education, Culture and Science, who is the coordinating minister for equal treatment policy, and the president of the Confederation of Netherlands Industry and Employers (VNO-NCW) have sent them a letter and handbook containing information and tips on recruitment and selection procedures. In addition, the Senate agreed in early 2017 that the statutory target for a balanced gender ratio on management boards should be maintained. This means that the 5,000 companies that fall under the Act are obliged to make ongoing efforts to allot 30% of the seats on management and supervisory boards to women. The Act further obliges every company that fails to achieve the 30% target to explain in its annual report why this is so and to set out plans to correct the situation.

Paragraph 8 (medical experiments involving minors)

9.On 16 June 2014, a new Clinical Trials Regulation entered into force in the European Union (CTR EU No 536/2014).a Once applied, the Regulation will ensure that the rules for conducting clinical trials are identical throughout the EU. It also sets out the latest standards for patient safety in clinical trials in all EU member states, including the Netherlands.

10.The Dutch government was already reconsidering the legislation concerning the participation of minors and incapacitated subjects in non-therapeutic research. In doing so, it took account of both patient safety and the importance of such research to advancing knowledge of disease and enhancing existing treatments or developing new ones for the benefit of the population represented by the subject. The publication of the EU Clinical Trials Regulation was taken into account in the revision of the Dutch Medical Research (Human Subjects) Act.

11.One of the conditions set by the Regulation for non-therapeutic research involving minors is as follows: a clinical trial on minors may be conducted only where there are scientific grounds for expecting that participation in the clinical trial will produce some benefit for the population represented by the minor concerned and such a clinical trial will pose only minimal risk to, and will impose minimal burden on, the minor concerned in comparison with the standard treatment of the minor’s condition. In anticipation of the implications for interventional clinical research involving medicinal products, this standard has been adopted by the Netherlands for all types of medical research with human subjects, including trials of medical devices, and observational and social science research. The change entered into force in the Netherlands on 1 March 2017. The revised legislation also conforms to the more detailed description given by the EU clinical trials expert group of the requirements for research involving minors laid down in the revised Ethical Considerations for Clinical Trials on Medicinal Products conducted with Minors, as published in September 2017.

12.With regard to safeguarding consent, the government would like to point out that this is a standard legal requirement in medical research. More importantly, before a minor can participate in medical research, not only is the consent of the parents or legal guardians required (after they have been adequately informed), but from the age of 12 the consent of the minor is also mandatory. If consent for a minor under the age of 12 has been given by the parents or legal guardians but the minor in question does not wish to participate, the minor will be excluded from the trial. This ensures that the wishes of a minor, or a person unable to give informed consent, are respected under all circumstances.

Paragraph 10 (2008 National Security (Administrative Measures) Bill)

13.The bill has been withdrawn. The grounds for this recommendation therefore no longer exist.

Paragraph 11 (right to counsel)

14.The right to legal representation is enshrined in article 6 of the ECHR and article 18 of the Constitution. Under the criminal law, every arrested suspect has the right to speak to a lawyer before being questioned by the police (Salduz judgment; ECtHR). For further information see the answer to question 15.

Paragraph 12 (pre-trial detention)

15.In its previous concluding observation no. 12, the Committee expressed concern regarding pre-trial detention in the Netherlands. The government therefore wishes to provide a further explanation of the relevant statutory framework and the practical application of pre-trial detention.

16.The term pre-trial detention as used here encompasses both remand in police custody (inverzekeringstelling) and the subsequent stages of pre-trial detention (voorlopige hechtenis). The interests of the investigation constitute the basis for remand in police custody (regulated in article 57 of the Code of Criminal Procedure). The legislature has restricted the application of remand in police custody to criminal offences for which pre-trial detention (voorlopige hechtenis) is permissible (article 58, Code of Criminal Procedure). In general, these are criminal offences carrying a maximum sentence of four years or more. Remand in police custody may be ordered by the public prosecutor or assistant public prosecutor for a maximum of three days and may be extended once for a further three days. The public prosecutor orders the release of the suspect as soon as the interests of the investigation allow this. A relatively large number of suspects (over 50%) are released during remand in police custody or when the remand period ends.

17.Longer periods of detention can be ordered only by the examining magistrate or the courts. The court can make a detention order only if a number of specific statutory criteria have been met (see articles 67 and 67a, Code of Criminal Procedure). There is also a statutory requirement precluding the imposition of pre-trial detention if the suspect is not expected to receive a sentence or non-punitive order depriving them of their liberty, or if the term involved is likely to be shorter than the total period of pre-trial detention. Finally, the Netherlands applies the principle that pre-trial detention should be used with caution, in accordance with ECtHR case law. In principle, suspects remain free while awaiting trial, or alternatives to detention are explored. Such alternatives include electronic monitoring, or suspension or termination of pre-trial detention subject to conditions laid down by the court. These conditions may restrict the suspect’s liberty (e.g. if a restraining order is imposed) or oblige them to take part in certain activities or programmes. The figures show that the courts are making increasing use of such alternatives. Pre-trial detention is suspended in around 25% of hearings before the public prosecutor.

18.The judiciary is currently exploring the scope for encouraging the courts to release suspects on bail rather than impose pre-trial detention. The government would also refer the Committee to the Act on the mutual recognition of decisions on supervision measures as an alternative to provisional detention (Bulletin of Acts and Decrees 2013, 250), which entered into force on 1 November 2013 (Bulletin of Acts and Decrees 2013, 309).

19.The need to extend pre-trial detention is periodically reviewed by the courts; at the same time, increasingly strict requirements are imposed with regard to the grounds for detaining the suspect. A detention order may be lifted if there is no longer any suspicion that one of the offences listed in article 67a, paragraph 3 of the Code of Criminal Procedure has been committed or if there are no longer serious grounds for suspicion within the meaning of article 67, paragraph 3 of the Code. In addition, the suspect’s personal circumstances such as a change in their family or work situation can be raised to support the lifting of the detention order. Other arguments that may be put forward include the undesirability of enforcing the order in a police cell, or defects in the order or in the arrest and remand in police custody procedures.

20.The following observations also apply to the use of pre-trial detention. It is correct that the number of individuals in pre-trial detention relative to the total prison population is high, but the following circumstances should be taken into account. The number of people on remand in the Netherlands per 100,000 inhabitants is exactly the same as the European average (35). However, in the Netherlands more short prison sentences are imposed than in other countries, so the share of the total prison population made up of people in pre-trial detention is relatively large. Pre-trial detention is not imposed extremely often or for extremely long periods.

21.A person who has undergone pre-trial detention in criminal proceedings and is no longer a suspect can claim compensation under article 89 of the Code of Criminal Procedure if the criminal case concluded without a sentence or measure being imposed. A fixed daily amount of €80 (or €105 if detention took place at a police station) applies. Suspects can also claim compensation for costs and loss of income under article 591a of the Code of Criminal Procedure.

Paragraph 13 (witness identity)

22.The Witness Identity Protection Act contains a provision on questioning the staff of the intelligence and security services. This may take place in the context of an investigation into the reliability of information supplied by these services to ascertain if it can be used in criminal proceedings.

23.During such questioning the rights of the defence may be restricted if this is necessary in the interests of national security. The Act contains effective safeguards to compensate the defence for any restrictions to its rights of defence imposed as a result of this provision. For example, the questioning of a witness whose identity is protected is conducted by the court, which must be informed of the full identity of the witness; the witness must be sworn in; the court must investigate the reliability of the witness’s testimony; and the defence must have sufficient opportunity to question the witness. It is acknowledged that such questioning must often take place without the defence being present if the interests of national security so require. To compensate, the Act provides for restrictions on the scope for using in evidence the testimony of a witness whose identity is protected. Furthermore, the court is obliged to provide specific reasoning to underpin the use of such testimony as evidence.

24.In the government’s opinion, the above-mentioned legislation provides an adequate basis for the use of information provided by the intelligence and security services in criminal proceedings. If such information is used as a source of evidence in a criminal case, the defence must be given the opportunity to investigate and challenge its reliability, if necessary by summoning witnesses to be heard in court. The Witness Identity Protection Act provides the necessary framework and imposes restrictions on the use of such material in evidence.

Paragraph 14 (telephone tapping)

25.There is a general impression that interception of phone communications (tapping) is common in the Netherlands. Every year, the Dutch Parliament receives a report containing the annual figures on telephone interceptions. This data provides information about the number of interceptions carried out in the context of criminal investigations, enabling Parliament to ask questions. The annual total is approximately 25,000. Although the number of taps on landlines in the Netherlands has been stable for many years (around 3,000 in the period from 1993 to 2008), the growth in the use of mobile phones has led to a marked rise in the total number of interceptions, from zero in 1993 to over 20,000 in 2009. There has also been a striking increase in the number of interceptions of internet communications, from 3,331 in 2011 to 16,676 in 2012. The same trend can be observed in a neighbouring country: a study carried out by a research institute speaks of an exponential rise of over 600% in the number of interception warrants issued for telephone tapping in the country concerned between 1998 and 2007. Nevertheless, the number of interceptions carried out in the Netherlands in recent years has declined slightly, both in absolute figures (a 17% reduction in 2010 compared with 2008) and in relation to the total number of connections in use. The figures show that the number of connections intercepted is less than 0.10% of the total number of telephone connections in the Netherlands.

26.The study referred to above shows that as an investigative tool, telephone tapping is highly valued by the Dutch police and justice authorities and has more than demonstrated its usefulness over time. However, the way in which the information thus obtained is used has changed: in the past it could be used as direct evidence, but today it is increasingly deployed for control and investigative purposes and as indirect evidence. It should be noted that telephone interceptions are registered according to telephone number in the Netherlands and not according to individual or company name, which would allow interception warrants to be combined.

27.The study also showed that the use of mobile phones has grown exponentially in recent years. People whose phones are being tapped frequently change their SIM card or mobile phone. Each time this happens, the agency concerned has to seek a new warrant in order to be able to continue intercepting the suspect’s calls. A bill is currently before Parliament that would provide for interception by name. This would allow the public prosecutor simply to note the name of the user in question and the warrant would be issued in that name. In such a case, the warrant – and an authorisation from the examining magistrate – would apply to all numbers used by that person for the duration of the warrant. Studies estimate that only 20% of users have only one telephone number. On the basis of two to four numbers per person, it is expected that once the bill enters into law the number of interception warrants sought will be more than halved.

Paragraph 15 (‘disturbance orders’)

28.The Dutch government is obliged to protect the constitutionally guaranteed rights and freedoms of its citizens. The right to private life is a fundamental right protected by article 10 of the Dutch Constitution, article 17 of the Covenant and article 8 of the ECHR. Infringements of privacy must have a statutory basis and must be subject to strict safeguards. Where measures are necessary in the interests of national security, the government can apply them vis-à-vis individuals only after careful consideration of all the interests at stake. On 1 March 2017, new legislation entered into force within the framework of the plan of action ‘An Integrated Approach to Jihadism’, extending the government’s powers to combat terrorism. For example, it is now possible to impose certain administrative measures (e.g. a banning order, restraining order or requirement to report periodically to the authorities) on individuals who engage in conduct connected with terrorist activities or who provide support for such activities. The law also empowers the authorities to issue a travel ban. Such measures can only be imposed if they are deemed necessary on the grounds of national security. They must further have a legitimate purpose, serve a pressing social need and meet the requirements of foreseeability, proportionality and subsidiarity.

Paragraph 16 (blasphemy)

29.In paragraph 16 of the Human Rights Committee’s concluding observations on the Netherlands’ fourth periodic report, the Committee drew attention to the principle of freedom of expression in connection with the government’s intention to remove the article on blasphemy from the Criminal Code and at the same time to revise its anti-discrimination provisions. However, the government has scrapped its plans in this respect. As a result, the grounds for the recommendation no longer apply.

30.It goes without saying that the Netherlands attaches great value to freedom of expression. Whenever the government is preparing legislation that might affect this principle, it takes great care to ensure that the proposed legislation is compatible with article 19 of the Covenant.

Paragraph 17 (child sexual abuse)

31.The government takes vigorous measures to combat child abuse. For a detailed explanation of these measures, the government would refer the Committee to the answer to question 30.

Paragraph 18 (Urban Areas (Special Measures) Act)

32.The government would refer the Committee to the answer to question 23.

Paragraph 19 (discrimination)

33.The government presented its Action Plan against Labour Market Discrimination in May 2014. Information and awareness are key issues. One of the principal measures outlined in the plan is the Diversity Charter. By signing the Charter, organisations commit themselves to an active focus on inclusion and diversity in the work environment. Committed organisations formulate their own goals in their action plans. All government ministries have signed the Diversity Charter. Examples of measures taken include the provision of workshops on ‘selection without prejudice’ and advice on tapping into alternative recruitment channels. For more detailed information, the government would refer the Committee to the answers to questions regarding discrimination in the main report.

Bonaire. St Eustatius and Saba (part of the former Netherlands Antilles)

Paragraph 21 (discrimination against children born out of wedlock)

34.In connection with the changed constitutional arrangements in Bonaire, St Eustatius and Saba, a new Civil Code for the three islands has replaced the Civil Code of the Netherlands Antilles.

35.When the consolidated text of the new Code was adopted on 27 September 2010, three articles of the Netherlands Antilles Civil Code were reintroduced in Book 4 by mistake. These articles distinguish between children born in and out of wedlock in matters of inheritance law. This distinction was abolished in 1985 and is no longer made in legal practice in Bonaire, St Eustatius and Saba.

36.The text of Book 4 is corrected, bringing it into line with existing practice (through the Security & Justice (Miscellaneous Provisions) Act (Bill no. 33 771), in force since 1 September 2014).