Naciones Unidas

CAT/C/JPN/Q/2

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

19 de enero de 2010

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

43º período de sesiones

2 a 20 de noviembre de 2009

Lista de cuestiones que deben abordarse antes de la presentación del segundo informe periódico del Japón (CAT/C/JPN/2)

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular con respecto a las recomendaciones anteriores del Comité

Artículos 1 y 4

1.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para incorporar en el derecho interno la definición de tortura que figura en el artículo 1 de la Convención, como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (CAT/C/JPN/CO/1, párr. 10). En particular, sírvanse proporcionar información sobre la definición de "tortura moral" del Código Penal y sobre las penas previstas para los actos que se enmarquen en ese contexto. Además, sírvanse indicar si el Código Penal del Estado parte se aplica a las actos de todas las clases de funcionarios públicos, a las personas que actúen en el ejercicio de sus funciones públicas, incluido el caso de quienes actúen a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia.

Artículo 2

2.En sus anteriores observaciones finales, el Comité expresó su honda preocupación por la utilización corriente y sistemática del sistema Daiyo Kangoku de prisiones de reemplazo para la detención prolongada de las personas (CAT/C/JPN/CO/1, párr. 15). Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para atender a esta preocupación. En particular, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Aplicar el principio de separación entre las funciones de investigación y detención, enunciado en la Ley de establecimientos correccionales y carcelarios y el tratamiento de reclusos y detenidos. A este respecto, sírvanse explicar lo dispuesto en esa ley en relación acerca de dicha separación.

b)Reducir el número de días que los detenidos pueden permanecer en detención policial para que se ajuste a las normas internacionales mínimas.

c)Garantizar la asistencia letrada a todos los detenidos desde el momento de la detención, con independencia del tipo de delito imputado.

d)Garantizar que los detenidos en prisión preventiva tengan acceso efectivo a un abogado defensor y que ese abogado esté presente durante los interrogatorios.

e)Facilitar al abogado defensor el acceso a todos los antecedentes policiales pertinentes después de la formulación de los cargos, con objeto de preparar la defensa. En particular, sírvanse describir las medidas adoptadas para tener en cuenta la preocupación expresada en relación con el poder de los fiscales para decidir qué pruebas revelan al formular los cargos.

f)Asegurar un rápido acceso a atención médica adecuada a toda persona en detención policial. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el número de casos de detenidos que recibieron asistencia médica en 2007, 2008 y 2009.

g)Adoptar medidas sustitutivas de la reclusión en la etapa anterior al juicio, y establecer un sistema de obtención de la libertad bajo fianza durante la fase previa a la inculpación formal.

3.El Comité y el Comité de Derechos Humanos expresaron su honda preocupación por el elevado número de condenas penales basadas principalmente en confesiones, en particular habida cuenta de la falta de control judicial efectivo del uso de la detención preventiva, así como por el número desproporcionadamente alto de condenas frente al de absoluciones (CAT/C/JPN/CO/1, párr. 16 y CCPR/C/JPN/CO/5, párr. 19). Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas que ha adoptado el Estado parte para responder a estas inquietudes.

4.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la independencia de la supervisión externa de la detención policial (CAT/C/JPN/CO/1, párr. 15). A este respecto, sírvanse informar en detalle sobre la composición y el funcionamiento de la Junta de Visitadores para inspeccionar la detención policial.

5.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la posición del Estado parte respecto de la adopción de una moratoria inmediata de las ejecuciones. Además, sírvanse indicar si se han adoptado las siguientes reformas procesales o se estudia oficialmente su adopción:

a)¿Pueden acceder realmente los condenados a muerte a la concesión de un indulto y a la conmutación o suspensión de su pena? ¿Cuántos de estos casos se han producido desde el examen del informe anterior del Estado parte?

b)¿Se reconoce obligatoriamente el derecho de apelación a todos los condenados a muerte?

c)¿Tiene la solicitud de un nuevo proceso o de indulto a efecto de suspensión de la ejecución de la sentencia? Sírvanse explicar la situación y el contenido de la propuesta del Ministro de Justicia de septiembre de 2007 para simplificar los procedimientos relativos a las ejecuciones. ¿Significa que la ejecución se podrá llevar a cabo automáticamente a los seis meses de finalizado el proceso de apelación?

d)¿Se garantiza la estricta confidencialidad de todas las reuniones celebradas entre los presos condenados a muerte y sus abogados para tratar de la reapertura del proceso?

6.Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para establecer una institución nacional de derechos humanos independiente, de conformidad con los Principios de París.

Artículo 3

7.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité y la solicitud de aclaración enviada por el Relator Especial para el seguimiento de las conclusiones y las recomendaciones, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para incorporar en el derecho interno el principio de no devolución, que constituye el fundamento del artículo 3 de la Convención, a fin de que los solicitantes de asilo no sean devueltos a países donde haya motivos fundados para creer que podrían ser sometidos a tortura (CAT/C/JPN/CO/1, párr. 14).

8.Sírvanse informar acerca de las solicitudes de extradición recibidas y facilitar información detallada sobre todos los casos de extradición, devolución o expulsión que se hayan producido desde el informe anterior.

9.a)Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para asegurar la tramitación correcta de las solicitudes de asilo y los procedimientos de deportación, incluido el acceso a asesoramiento, a asistencia jurídica y a los servicios de un intérprete.

b)Sírvanse describir las medidas adoptadas para establecer un mecanismo de apelación totalmente independiente que revise las decisiones de los funcionarios de inmigración. A este respecto, sírvanse indicar si los asesores que examinan la situación de los refugiados han sido designados de manera independiente y están facultados para adoptar decisiones vinculantes.

c)Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar a todos los solicitantes de asilo el acceso a la revisión judicial. A este respecto, sírvanse indicar las medidas adoptadas respecto de los informes sobre algunos solicitantes de asilo que habían sido rechazados y fueron deportados antes de que pudieran recurrir la denegación de su solicitud de asilo.

d)Sírvanse indicar si el Estado parte ha divulgado la información relativa al requisito de detención una vez dictada la orden de expulsión.

Artículos 5 y 7

10.Sírvanse indicar si el Estado parte ejerce la jurisdicción universal respecto de actos de tortura. Sírvanse indicar si, desde el examen del informe anterior, el Estado parte ha rechazado, por cualquier motivo, alguna solicitud de extradición de un tercer Estado de una persona sospechosa de haber cometido un delito de tortura y si, como resultado de ello, ha iniciado su propio procedimiento judicial. De ser así, sírvanse proporcionar información sobre la situación y el resultado de esos procedimientos.

Artículo 10

11.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que todo el material de formación del personal de la fuerza pública, en particular los investigadores, se haga público y esté en consonancia con la Convención (CAT/C/JPN/CO/1, párr. 22).

12.a)Sírvanse proporcionar información sobre los nuevos programas educativos que haya elaborado y aplicado el Estado parte a fin de que todo el personal de la fuerza pública, así como los jueces, los fiscales y los funcionarios de inmigración, estén al corriente de las repercusiones de su trabajo en lo que respecta a los derechos humanos, con especial atención a las disposiciones de la Convención y a la prevención de la tortura, así como a los derechos del niño y la mujer a este respecto.

b)¿Qué medidas se han adoptado para que todo el personal pertinente reciba formación específica sobre la manera de reconocer las señales de tortura y malos tratos? Sírvanse indicar si el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (el Protocolo de Estambul) ha pasado efectivamente a formar parte integrante de la formación impartida a los médicos. ¿Cuántos médicos han recibido esa formación?

c)Sírvanse indicar asimismo si el Estado parte ha elaborado y puesto en práctica una metodología para evaluar la aplicación de sus programas de formación o educación, así como su eficacia y sus efectos en la incidencia de la tortura y los malos tratos. En caso afirmativo, sírvanse proporcionar información sobre el contenido y la aplicación de esa metodología y sobre los resultados de las medidas aplicadas.

Artículo 11

13.Sírvanse proporcionar información sobre toda nueva norma, instrucción, método o práctica de interrogatorio, así como sobre las disposiciones relativas a la detención que se hayan introducido desde el examen del último informe periódico. Sírvanse indicar también la frecuencia con que se revisan.

14.a)Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para que el interrogatorio de las personas en detención policial o en prisiones de reemplazo sea sistemáticamente vigilado con dispositivos como la grabación electrónica o en vídeo de todos los interrogatorios, para que se garantice el acceso de los detenidos a un abogado defensor que esté presente durante el interrogatorio y que se puedan utilizar las grabaciones en los procesos penales. A este respecto, sírvanse explicar en detalle el contenido y la aplicación de las directrices para la realización de los interrogatorios, publicadas por el Cuerpo Nacional de Policía en enero de 2008.

b)Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado otras medidas para garantizar que los interrogatorios de los sospechosos sean conformes a la Convención, y si se han adoptado normas rigurosas relativas a la duración de los interrogatorios, con las correspondientes sanciones por incumplimiento. Sírvanse describir en detalle el documento interno de la policía de la prefectura de Ehime, que contenía directrices para "debilitar" a los sospechosos que rechazaban las acusaciones, sometiéndolos a largas horas de interrogatorio a fin de obtener su confesión. Sírvanse proporcionar detalles sobre las medidas tomadas tras la divulgación de ese documento.

Artículos 12 y 13

15.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar si se han revisado las normas y disposiciones en materia de prescripción para ajustarlas plenamente a las obligaciones dimanantes de la Convención, a fin de que se puedan investigar, enjuiciar y castigar los actos de tortura y los malos tratos, incluidos los intentos de infligir torturas y los actos personales que constituyan complicidad o participación en la tortura, independientemente del tiempo transcurrido (CAT/C/JPN/CO/1, párr. 12).

16.a)Sírvanse indicar si se ha establecido una autoridad independiente encargada de examinar las denuncias por el trato recibido en los establecimientos de retención de inmigrantes, como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (CAT/C/JPN/CO/1, párr. 14).

b)En sus comentarios a las anteriores observaciones finales del Comité, el Estado parte declaró "la Oficina de Inmigración del Ministerio de Justicia reúne información sobre el funcionamiento de los comités de inspección de los establecimientos penitenciarios y sobre las experiencias de otros países y estudia e investiga las ventajas e inconvenientes de establecer un sistema de vigilancia independiente de ese trato". Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la situación de este proceso y sus resultados.

17.a)En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para establecer un mecanismo independiente, facultado para investigar rápida, imparcial y eficazmente todas las alegaciones y denuncias presentadas por actos de tortura y malos tratos, tanto de personas en detención preventiva en las dependencias policiales o en instituciones penitenciarias como de los reclusos (CAT/C/JPN/CO/1, párr. 21). A este respecto, sírvanse indicar si ese mecanismo cuenta con recursos y personal suficientes y si tiene acceso a toda la información pertinente que le permita cumplir eficazmente su mandato.

b)Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que los reclusos puedan ejercer plenamente el derecho a presentar denuncias. ¿Incluyen esas medidas la garantía de que los reclusos tengan representación legal para presentar las denuncias, estableciendo mecanismos de protección contra la intimidación de los testigos y examinando todas las resoluciones judiciales que limitan el derecho a pedir indemnización?

c)Sírvanse proporcionar datos estadísticos detallados, desglosados por delitos cometidos, origen étnico, edad y sexo, de las denuncias por actos de tortura o malos tratos supuestamente cometidos por agentes del orden y de las investigaciones, enjuiciamientos y sanciones penales o disciplinarias correspondientes, así como sobre la indemnización proporcionada a las víctimas.

Artículo 14

18.a)De conformidad con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que todas las víctimas de actos de tortura o malos tratos puedan ejercer plenamente su derecho a obtener reparación, en particular indemnización y rehabilitación (CAT/C/JPN/CO/1, párr. 23). Sírvanse describir en detalle los servicios de rehabilitación establecidos en el Estado parte.

b)Sírvanse proporcionar datos sobre el número de solicitudes de indemnización presentadas, cuántas han sido aceptadas y los importes fijados y abonados efectivamente en cada caso.

19.En sus anteriores observaciones finales, el Comité expresó su preocupación por el hecho de que el Estado parte seguía sin enjuiciar a los responsables de la práctica de abusos sexuales instaurada durante la segunda guerra mundial y sin proporcionar una rehabilitación adecuada a las víctimas, lo que hacía que éstas siguieran sufriendo como consecuencia de esos abusos y padeciendo nuevos traumas (CAT/C/JPN/CO/1, párr. 24). Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para resolver este problema. ¿Ha adoptado el Estado parte medidas legislativas y administrativas efectivas para proporcionar una indemnización oficial a todas las supervivientes que sufrieran abusos durante la guerra, investigar y enjuiciar a los responsables de la esclavitud sexual y educar a los estudiantes y a los ciudadanos en general para atacar en su raíz los orígenes discriminatorios de la violencia sexual y de género? Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para refutar públicamente y sancionar todo intento de difamar a las víctimas de los abusos sexuales durante la guerra, o de negar los hechos.

Artículo 15

20.a)Sírvanse proporcionar información detallada sobre la inadmisibilidad de las confesiones obtenidas mediante tortura o malos tratos de conformidad con el artículo 319 (1) del Código de Procedimiento Penal y su cumplimiento y aplicación en la práctica, como solicitó el Relator sobre el seguimiento;

b)Sírvanse proporcionar datos actualizados sobre el número de denuncias de supuestos malos tratos durante los interrogatorios y de la utilización de la tortura para obtener confesiones, cuántos de estos casos se llevaron ante los tribunales y el resultado de los juicios, incluida información sobre los tipos de sanciones impuestas y las indemnizaciones ofrecidas a las víctimas.

Artículo 16

21.a)En vista de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de detención en los centros de prevención de desembarque y los centros de retención de inmigrantes, entre otras cosas atendiendo a las denuncias de violencia y de falta de acceso a servicios médicos adecuados (CAT/C/JPN/CO/1, párr. 14). También deberá proporcionarse información sobre las medidas adoptadas para garantizar que en esos establecimientos los menores detenidos estén separados de los adultos.

b)Sírvanse describir las medidas adoptadas para atender a las preocupaciones expresadas acerca de la duración de la detención de los solicitantes de asilo cuya solicitud haya sido desestimada, y de aquellos cuyos casos estén pendientes. También deberá proporcionarse información estadística sobre la duración de la detención de los solicitantes de asilo en 2008 y 2009, desglosados por edad, sexo, nacionalidad y lugar de detención. Sírvanse proporcionar asimismo información sobre el número de solicitantes en 2007, 2008 y 2009 para los que se tuvieron en cuenta consideraciones especiales de edad, estado de salud y otros motivos humanitarios, y que fueron puestos en libertad provisionalmente a pesar de que las órdenes de deportación estaban pendientes de ejecución.

22.Sírvanse indicar si el Estado parte ha dejado de utilizar mordazas en los establecimientos de detención de la policía, como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (CAT/C/JPN/CO/1, párr. 15).

23.a)Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse describir las medidas adoptadas para mejorar las condiciones en los lugares de detención, con el fin de que se ajusten a las normas internacionales mínimas, y en particular adoptar medidas para remediar el hacinamiento (CAT/C/JPN/CO/1, párr. 17).

b)A este respecto, sírvanse describir en detalle el contenido y la aplicación de la "Ley relativa a las instituciones penitenciarias y el trato a los condenados" y sus enmiendas. También deberá proporcionarse información sobre los efectos y la eficacia de esas medidas para mejorar las condiciones de detención.

c)Sírvanse indicar si el uso de instrumentos de sujeción está estrictamente controlado y si el Estado parte ha adoptado medidas para impedir que esos instrumentos se utilicen como forma de castigo. A este respecto, sírvanse proporcionar información sobre el uso de un nuevo tipo de esposas y camisas de fuerza para inmovilizar a los reclusos.

24.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prestar atención médica adecuada, independiente y rápida a todos los reclusos sin dilaciones indebidas (CAT/C/JPN/CO/1, párr. 17). A este respecto, sírvanse indicar si la jurisdicción sobre la administración médica penitenciaria ha sido encomendada al Ministerio de Salud.

25.a)De conformidad con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar si el Estado parte ha modificado su legislación a fin de garantizar que el régimen de aislamiento siga siendo una medida excepcional de duración limitada, de conformidad con las normas internacionales mínimas (CAT/C/JPN/CO/1, párr. 18). En particular, ¿prevé la legislación modificada una duración máxima del aislamiento, exige que se someta al recluso a un examen físico y psicológico previo y prevé el acceso a mecanismos de apelación contra las decisiones de imponer el régimen de aislamiento a los condenados?

b)Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para revisar sistemáticamente todos los casos de reclusión prolongada en régimen de aislamiento, mediante una evaluación psicológica y psiquiátrica especializada, a fin de interrumpir ese régimen en los casos en que pueda considerarse que infringe la Convención. Proporcionen información sobre el número de casos que se han revisado y el número de reclusos cuyo régimen de aislamiento ha cesado como consecuencia de esa revisión.

26.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de detención de los condenados a muerte, con objeto de ajustarlas a las normas internacionales mínimas. En particular, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que:

a)La fecha de la ejecución sea debidamente notificada a los condenados a muerte y a sus familiares;

b)No haya limitaciones en cuanto al número y la identidad de las personas que pueden visitar a los condenados a muerte;

c)No se mantenga a los condenados a muerte en régimen de aislamiento prolongado;

d)Se adopte un enfoque más humano con respecto a la ejecución de personas de edad avanzada o con discapacidad mental.

27.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para ejercer un control judicial efectivo y minucioso de los procedimientos de detención en las instituciones públicas y privadas de salud mental (CAT/C/JPN/CO/1, párr. 26).

28.a)Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir todas las formas de violencia contra la mujer, en particular la violencia en el hogar o de género, e investigar rápida e imparcialmente todas las alegaciones de tortura o malos tratos a fin de enjuiciar a los responsables (CAT/C/JPN/CO/1, párr. 25). A este respecto, sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar las denuncias de este tipo de violencia y proporcionar protección y atención apropiada a las víctimas, incluido, entre otras cosas, el acceso a centros de acogida, refugios y asistencia psicológica.

b)Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que todas las víctimas tengan la posibilidad de exigir reparación ante los tribunales, en particular las víctimas de actos de violencia cometidos por personal militar extranjero acantonado en las bases militares. Deberá incluirse información sobre el número de solicitudes presentadas, cuántas han sido aceptadas y los importes fijados y abonados realmente en cada caso.

c)Sírvanse proporcionar información detallada sobre los programas de formación existentes para los miembros de las fuerzas del orden público y la judicatura a fin de que estas personas conozcan plenamente las disposiciones jurídicas pertinentes y sean conscientes de todas las formas de violencia contra la mujer y de los derechos y necesidades de las víctimas.

d)Sírvanse proporcionar información sobre los efectos y la eficacia de estas medidas para reducir los casos de violencia contra la mujer. Faciliten datos estadísticos sobre el número de denuncias relativas a la violencia contra la mujer, y sobre las correspondientes investigaciones, enjuiciamientos y sanciones, así como sobre la protección proporcionada a las víctimas.

29.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para ampliar el alcance de la definición de violación que figura en el artículo 177 del Código Penal a fin de que incluya el incesto, los abusos sexuales distintos del coito y la violación de hombres. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para dejar de imponer a las víctimas la carga de probar que se resistieron a la agresión y para eliminar el requisito de que la víctima presente una denuncia para poder enjuiciar el delito de violencia sexual.

30.a)En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para combatir la trata de personas (CAT/C/JPN/CO/1, párr. 25). A este respecto, sírvanse indicar si el Estado parte ha restringido el uso de visados para trabajar en el sector del espectáculo y si vigila de cerca la expedición de visados para programas de pasantía y de prácticas. Sírvanse describir las medidas adoptadas para ratificar todos los tratados internacionales pertinentes, como el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

b)Sírvanse indicar si el Estado parte hace cumplir eficazmente las leyes penales a este respecto. En este mismo contexto, sírvanse proporcionar información actualizada sobre la aplicación y las consecuencias del Plan de Acción Nacional de lucha contra la trata de personas adoptado en diciembre de 2004, la revisión de las leyes y disposiciones pertinentes del Código Penal y la Ley de control de la inmigración y de reconocimiento de la condición de refugiado.

c)Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para atender a las preocupaciones expresadas en cuanto a la insuficiencia en la práctica de la protección de las víctimas de la trata.

d)Sírvanse proporcionar información sobre los efectos y la eficacia de estas medidas para reducir el número de casos de trata de personas. Sírvanse aportar datos sobre el número de personas trasladadas al Estado parte, o en tránsito por el mismo, por motivos de trata, y estadísticas sobre el número de denuncias de trata, y sobre las correspondientes investigaciones, enjuiciamientos y sanciones, así como sobre la protección proporcionada a las víctimas.

31.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para prohibir los castigos corporales en el hogar.

Otras cuestiones

32.Sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para aceptar la competencia del Comité con arreglo al artículo 22 de la Convención, así como para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención, como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (CAT/C/JPN/CO/1, párr. 27).

33.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas que ha adoptado el Estado parte para responder a las amenazas terroristas, así como indicar si tales medidas han afectado a las salvaguardias de los derechos humanos en la legislación y la práctica, y de ser así de qué modo, y cómo se ha asegurado el Estado parte de que las medidas adoptadas para combatir el terrorismo se ajustaban a las obligaciones que ha contraído en virtud de las normas internacionales. Sírvanse describir la formación pertinente impartida a los agentes del orden público, el número y el tipo de condenas pronunciadas con arreglo a esa legislación, los recursos jurídicos de que disponen las personas a quienes se aplican medidas de lucha contra el terrorismo, si se han presentado denuncias por incumplimiento de las normas internacionales y el resultado de esas denuncias.

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y hechos relativos a la aplicación de la Convención

34.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las novedades de relevancia que se hayan producido en el marco jurídico e institucional para la promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde el anterior informe periódico, incluidas las decisiones judiciales pertinentes.

35.Sírvanse facilitar información detallada y pertinente sobre las nuevas medidas políticas, administrativas o de otro tipo adoptadas desde el anterior informe periódico para promover y proteger los derechos humanos en el ámbito nacional, en particular sobre planes o programas nacionales de derechos humanos, así como sobre los recursos que se les han asignado, los medios de que disponen, sus objetivos y sus resultados.

36.Sírvanse proporcionar cualquier otra información sobre las nuevas medidas adoptadas y las novedades que se hayan producido en el ámbito de la aplicación de la Convención y de las recomendaciones del Comité desde que se examinó el anterior informe periódico en 2007, incluyendo los datos estadísticos necesarios, así como sobre toda otra novedad que se haya registrado en el Estado parte en relación con la Convención.