Naciones Unidas

CRPD/C/AFG/Q/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

21 de julio de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa al informe inicial del Afganistán *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para:

a)Revisar y armonizar todas las leyes, políticas y medidas —lo cual comprende eliminar los términos peyorativos como “minusvalía”, “ mayub ” y “ mayubin ”— para que sean conformes con la Convención y el modelo de derechos humanos de la discapacidad, en lugar del modelo médico de la discapacidad, que no reconoce la discapacidad como el resultado de la interacción entre una deficiencia y las barreras en el entorno;

b)Asegurar y promover la participación efectiva de las organizaciones de personas con discapacidad, lo que incluye la participación de las mujeres y los niños con discapacidad, en la elaboración y el seguimiento de las leyes, políticas, programas y reglamentos relativos a las personas con discapacidad;

c)Aplicar el marco jurídico y de políticas, en especial la Ley de Derechos y Privilegios de las Personas con Discapacidad, entre otras cosas mediante la asignación de recursos financieros y humanos suficientes, con el fin de promover la plena inclusión de todas las personas con discapacidad en el Estado parte.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

2.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Asegurar que la legislación, incluida la Ley de Derechos y Privilegios de las Personas con Discapacidad, prohíba todas las formas de discriminación por motivos de discapacidad y garantice una protección jurídica igual y efectiva contra dicha discriminación, lo que comprende la discriminación múltiple e interseccional, en cumplimiento de la Convención y teniendo en cuenta la observación general núm. 6 (2018) del Comité;

b)Eliminar la distinción entre las personas que nacen con una deficiencia (denominadas despectivamente en dari como mayub) y las que adquieren una deficiencia como consecuencia de la guerra (denominadas en dari como malul);

c)Reconocer la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación por motivos de discapacidad en los ámbitos tanto público como privado.

3.Tengan a bien informar sobre los recursos judiciales y administrativos existentes en caso de discriminación por motivos de discapacidad. Faciliten datos desglosados sobre las investigaciones realizadas, las sanciones impuestas y las vías de recurso proporcionadas, en particular en caso de discriminación múltiple e interseccional, y en especial respecto de las mujeres y las niñas con discapacidad.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

4.Proporciónese información sobre las medidas destinadas a:

a)Incorporar los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad en todas las leyes, políticas y programas de conformidad con la Convención y la observación general núm. 3 (2016) del Comité, velando por que las mujeres con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con las demás, a la atención de la salud, la educación, el empleo y todas las actividades sociopolíticas;

b)Aplicar la Ley sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y la Ley de Prevención del Acoso contra Mujeres y Niños, dando prioridad a la prevención de la violencia en el seno de la familia y de la humillación pública de las mujeres, especialmente de las que presentan una discapacidad, y también impartiendo formación específica a todos los proveedores de servicios y al personal del sector de la justicia, e imponiendo sanciones a los autores de la discriminación, incluida la violencia de género contra las mujeres con discapacidad, y proporcionando vías de recurso a las víctimas.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

5.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las iniciativas emprendidas para prestar servicios accesibles de intervención temprana, habilitación y rehabilitación a todos los niños y niñas con discapacidad, a fin de evitar su reclusión en el hogar, y para prestar servicios y apoyo a los niños y niñas con discapacidad, sus familias y las personas que los cuidan;

b)El sistema establecido para permitir que los niños y niñas con discapacidad, incluidos los que tienen discapacidad intelectual o discapacidad psicosocial, participen efectivamente y expresen su opinión sobre las cuestiones que los afectan;

c)Las medidas adoptadas para proteger a los niños y niñas con discapacidad contra la violencia y los abusos en el hogar, la escuela, las instituciones y los espacios públicos, entre otras cosas revisando la Ley de Protección de los Derechos del Niño para incluir explícitamente la discapacidad entre los motivos de discriminación prohibidos.

Toma de conciencia (art. 8)

6.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Concienciar a toda la sociedad, y en particular a las personas con discapacidad, a sus padres y familiares, a los grupos profesionales pertinentes y a los funcionarios públicos de todos los niveles, acerca de los derechos y la dignidad de todas las personas con discapacidad;

b)Implicar de forma sustantiva a las organizaciones de personas con discapacidad, incluidas las organizaciones de mujeres y niñas con discapacidad, en el diseño, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de las estrategias de concienciación con miras a erradicar el modelo médico de la discapacidad y sustituirlo por el modelo de derechos humanos, tal y como establece la Convención;

c)Hacer que los medios de comunicación proyecten una imagen positiva de las personas con discapacidad, reconociendo sus habilidades, méritos, capacidades y contribuciones a la comunidad y a la economía, y disipando la creencia dañina de que la discapacidad es una maldición.

Accesibilidad (art. 9)

7.Sírvase proporcionar información sobre la forma en que las organizaciones de personas con discapacidad participan en el diseño, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de las normas de accesibilidad en relación con el entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, y otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

Derecho a la vida (art. 10)

8.Rogamos suministren información sobre las medidas adoptadas para proteger el derecho de las personas con discapacidad a la vida, en el contexto de las denuncias de agresiones violentas contra civiles, entre ellas las ejecuciones extrajudiciales y los castigos corporales, como la flagelación y la lapidación con resultado de muerte.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

9.Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas con la participación de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, para:

a)Establecer un marco de gestión de emergencias humanitarias sostenible y específico a fin de proteger los derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, y específicamente en el contexto de la emergencia de salud pública derivada de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). En particular, informen al Comité acerca de las medidas adoptadas para proporcionar a las personas con discapacidad información accesible sobre la magnitud y la prevención del virus; asegurar el acceso permanente a servicios comunitarios generales y de apoyo, como la atención domiciliaria y la asistencia personal; proporcionar un acceso en igualdad de condiciones a la atención médica, incluidas las medidas destinadas a salvar vidas; y velar por que las pensiones por discapacidad y las prestaciones sociales estén garantizadas en todo momento;

b)En el contexto de la actual crisis económica y humanitaria, proporcionar asistencia inmediata a las personas con discapacidad que se enfrentan a desplazamientos a gran escala, inseguridad alimentaria extrema, falta de alojamiento, ausencia de ingresos y falta de acceso a dinero en efectivo;

c)Proteger y garantizar la seguridad de las personas con discapacidad, en especial de las mujeres y las niñas con discapacidad y de las personas con discapacidad desplazadas internamente, en situaciones de riesgo, en el contexto de las actuales crisis económicas y humanitarias, en las que existe una preocupación generalizada por las violaciones de los derechos humanos y la violencia selectivas, así como por la interrupción del acceso a bienes y servicios esenciales, como el vestido, los alimentos y la educación;

d)Aplicar el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015‑2030.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

10.Infórmese de las medidas jurídicas y de otra índole para garantizar que las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual y psicosocial, gocen de capacidad jurídica en todos los ámbitos de la vida. Inclúyase información sobre las medidas adoptadas para reemplazar la tutela y otros sistemas de sustitución en la adopción de decisiones por el apoyo para la adopción de decisiones, teniendo en cuenta la observación general núm. 1 (2014) del Comité.

Acceso a la justicia (art. 13)

11.Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para:

a)Asegurar, en la ley y en la práctica, el acceso pleno, efectivo y sin restricciones a la justicia para todas las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad, en condiciones de igualdad con las demás personas, y en todas las fases de las actuaciones judiciales, entre otras cosas ofreciendo ajustes de procedimiento y acordes con la edad y facilitando información accesible sobre sus derechos;

b)Promover la contratación de personas con discapacidad en el sector de la justicia;

c)Revisar los programas de formación de los jueces, los profesionales del derecho, los funcionarios de los tribunales y las fuerzas del orden, incluidos los agentes de policía y los guardias de prisiones, para que den aplicación a las disposiciones y normas de la Convención.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

12.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para revisar y derogar cualquier ley que permita la privación de libertad en razón de una deficiencia real o percibida, en particular en el caso de las personas con discapacidad intelectual y las personas con discapacidad psicosocial;

b)El número de personas con discapacidad privadas de libertad, entre otros lugares en los hospitales, las instituciones y los centros de salud mental, desglosado por sexo, edad y tipo de deficiencia, y los casos en que se ha impugnado la alegación de detención arbitraria o ilegal;

c)Los programas de formación para profesionales de la salud, funcionarios de prisiones y demás personal sobre los derechos de las personas con discapacidad y, en particular, el respeto a su dignidad, libertad y seguridad en todos los lugares de privación de libertad, incluidos los centros de salud mental, las prisiones y los centros de detención.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

13.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para establecer un mecanismo independiente de denuncia y seguimiento a fin de prevenir los casos de tortura o trato inhumano y degradante contra las personas con discapacidad, incluidos los experimentos médicos o científicos sin el consentimiento libre e informado del afectado, y ofrecerles reparación. Por favor, informen al Comité sobre cualquier campaña de concienciación pública para prevenir los malos tratos a los niños con discapacidad, especialmente en el hogar y la escuela.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

14.Proporciónese información sobre las medidas adoptadas para:

a)Prevenir y combatir todas las formas de explotación, violencia y abuso, entre ellas la violencia física, la humillación, la restricción de los desplazamientos y la denegación del permiso para asistir a eventos públicos y relacionarse con amigos, de que son objeto las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y las niñas con discapacidad y las personas con discapacidad intelectual y psicosocial que viven en instituciones o en zonas rurales;

b)Prevenir la mendicidad de los niños con discapacidad y el matrimonio forzado de niñas y mujeres con discapacidad;

c)Imponer sanciones a los autores y proporcionar vías de recurso a las víctimas, lo que incluye su rehabilitación integral.

Protección de la integridad personal (art. 17)

15.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para impedir que las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad, así como las personas con discapacidad intelectual y las personas con discapacidad psicosocial, sean sometidas a esterilizaciones y abortos forzosos sin su consentimiento libre e informado;

b)Las medidas jurídicas adoptadas para prohibir el uso de material de inmovilización, la contención física o farmacológica y los tratamientos forzosos en las unidades de atención psiquiátrica y residencias.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

16.Tengan a bien informar al Comité de las medidas adoptadas para garantizar que todos los niños y niñas con discapacidad sean inscritos al nacer. Indiquen también las medidas adoptadas para poner fin a toda restricción de la circulación de las personas con discapacidad en el Estado parte, incluido el requisito de que las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad, vayan acompañadas por un familiar masculino ( mahram ).

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

17.A la luz de la observación general núm. 5 (2017) del Comité, rogamos informen al Comité sobre:

a)Las normas jurídicas y los reglamentos de aplicación cuyo fin es promover el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad, y la derogación de cualquier normativa que impida a las personas con discapacidad, independientemente del tipo de deficiencia, elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás;

b)Las estrategias de desinstitucionalización, sus calendarios y los recursos concretos asignados para su aplicación, informando también sobre la revisión del artículo 44 de la Ley de Protección de los Derechos del Niño, que promueve la creación de orfanatos;

c)Las medidas adoptadas para la transición de las personas con discapacidad de las instituciones de la Media Luna Roja Afgana (a las que se denomina marastoons) a la vida independiente y la inclusión plenas en la comunidad.

Movilidad personal (art. 20)

18.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Las medidas que se hayan adoptado para apoyar a las personas con discapacidad a fin de mejorar su movilidad personal, como el suministro de ayudas para la movilidad, ayudas técnicas y otras tecnologías de apoyo y formas de asistencia humana o animal e intermediarios y tecnologías de la información y las comunicaciones, en particular en las zonas rurales;

b)La normativa destinada a conceder exenciones a las personas que importen cualquier tipo de ayuda técnica.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

19.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Las leyes y políticas vigentes para promover y proteger la libertad de expresión de las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual y las personas con discapacidad psicosocial, y de los activistas que defienden los derechos de las personas con discapacidad;

b)Las medidas adoptadas para reconocer la lengua de señas afgana como idioma oficial y promover el aprendizaje de la lengua de señas, la disponibilidad de intérpretes de lengua de señas cualificados y el uso de la lengua de señas en todos los entornos, en particular en la educación, el lugar de trabajo y los contextos comunitarios;

c)Las medidas adoptadas para mejorar la accesibilidad de la información y las comunicaciones y de otros servicios abiertos al público o de uso público en todos los entornos, mediante los modos, medios y formatos de comunicación adecuados, como la lengua de señas, el braille, la información auditiva o táctil, los medios alternativos y aumentativos de comunicación, la lectura fácil y los pictogramas.

Respeto de la privacidad (art. 22)

20.Indíquense las medidas adoptadas para garantizar el respeto de la privacidad de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres y las niñas con discapacidad, y para imponer sanciones y proporcionar vías de recurso en caso de incumplimiento de este derecho en cualquier ámbito de la vida.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

21.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Derogar toda la legislación discriminatoria que niegue a las personas con discapacidad sus derechos en asuntos relacionados con el hogar, la familia, la paternidad (incluida la adopción y la acogida de niños) y las relaciones, en igualdad de condiciones con los demás, sin discriminación y sobre la base de su consentimiento libre;

b)Reforzar los servicios disponibles para los padres y las familias de niños con discapacidad, incluidos los servicios de intervención temprana y de apoyo.

Educación (art. 24)

22.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)La normativa, las políticas y los programas que promueven la educación inclusiva sin discriminación y en igualdad de condiciones con los demás, en lugar de una política de educación especial, entre otras cosas revisando el artículo 15 de la Ley de Educación y el artículo 56 de la Ley de Protección de los Derechos del Niño;

b)La asignación de recursos suficientes para crear escuelas inclusivas y accesibles, impartir formación sobre las metodologías inclusivas a los docentes y al personal de las instituciones de enseñanza y ofrecer materiales didácticos y medios y formatos de comunicación accesibles;

c)El porcentaje de niños con discapacidad privados de educación, aportando datos estadísticos desglosados por edad, sexo, tipo de centro de enseñanza y tipo de deficiencia, en entornos tanto urbanos como rurales;

d)Los planes para reabrir centros educativos en todos los niveles de enseñanza a fin de reducir la elevada tasa actual de analfabetismo, y los planes para establecer medidas de protección que garanticen la participación de los niños con discapacidad, en particular de las niñas con discapacidad, en la escuela, en condiciones de seguridad;

e)Las estrategias existentes para cambiar las actitudes de todas las personas del sector educativo hacia los niños y niñas con discapacidad con miras a generar una cultura que valore la diversidad y la participación e implicación de todas las personas con discapacidad en la sociedad.

Salud (art. 25)

23.Rogamos informen al Comité sobre las medidas adoptadas para garantizar:

a)La accesibilidad física y la accesibilidad de la información y las comunicaciones en relación con las instalaciones, el equipamiento y la prestación de servicios sanitarios de gran calidad para las personas con discapacidad, especialmente en las zonas rurales;

b)El acceso a la atención de la salud sexual y reproductiva para todas las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad, las personas con discapacidad intelectual y las personas con discapacidad psicosocial, lo cual comprende el acceso a la atención de la salud materna, la planificación familiar y la anticoncepción, y un aumento también del número de mujeres profesionales de la salud; y el acceso a programas de concienciación sobre los derechos relativos a la salud, incluido el requisito de obtener el consentimiento libre e informado de la persona afectada antes de cualquier tratamiento o intervención médica o psiquiátrica;

c)La disponibilidad de servicios de salud mental, entre otras cosas impartiendo formación a los trabajadores de la salud, especialmente las mujeres, para sensibilizar e informar a las comunidades y a las personas sobre el apoyo a la salud mental;

d)La revisión de las leyes que permiten el tratamiento no voluntario, como el artículo 23 de la Ley de Salud Mental, a fin de exigir que los servicios de salud mental se presten únicamente con el consentimiento previo, libre e informado de la persona afectada;

e)La priorización de las personas con discapacidad en la prestación de servicios relacionados con la COVID-19, en particular en lo que atañe al acceso a pruebas, vacunas e información.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

24.Tengan a bien informar al Comité sobre la disponibilidad de servicios de rehabilitación, incluido un apoyo psicosocial adecuado para las personas con discapacidad física, las personas con discapacidad intelectual y las personas con discapacidad psicosocial, y específicamente para las personas con discapacidad que son supervivientes de la violencia relacionada con el conflicto y que presentan depresión, ansiedad y trastorno por estrés postraumático.

Trabajo y empleo (art. 27)

25.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para aumentar las oportunidades de empleo y la contratación de personas con discapacidad, especialmente de mujeres con discapacidad, mediante, entre otras cosas, la elaboración de estrategias para aplicar los cupos establecidos en la Ley de Derechos y Privilegios de las Personas con Discapacidad;

b)Las medidas tendientes a proporcionar ajustes razonables a los empleados con discapacidad en el lugar de trabajo e imponer sanciones y medidas de reparación si se deniegan esos ajustes;

c)Los planes para restablecer el derecho de las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad, a ejercer todas las profesiones, y las iniciativas para garantizar un entorno de trabajo seguro mediante la lucha contra el acoso en el lugar de trabajo, lo que incluye la investigación de las denuncias y el enjuiciamiento de los autores de los hechos, tal como se establece en el artículo 30 de la Ley sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

26.Facilítense datos sobre las personas con discapacidad que trabajan en los sectores público y privado, desglosados por sexo, edad, duración del empleo y cualificación profesional.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

27.Sírvanse suministrar información sobre:

a)Las medidas presupuestarias y de otra índole para mejorar el nivel de vida y ampliar los programas de protección social para que beneficien a las personas con discapacidad, prestando especial atención a las mujeres y los niños con discapacidad, tanto en las zonas rurales como en las urbanas, y a los desplazados internos con discapacidad que residen en el Estado parte;

b)El acceso a la asistencia financiera concedida en virtud de la Ley de Derechos y Privilegios de las Personas con Discapacidad para hacer frente a los gastos relacionados con la discapacidad, como la obtención de ayudas técnicas y asistentes personales, y la posibilidad de acogerse a los planes de reducción de la pobreza;

c)Las iniciativas para revisar los artículos 4 y 8 de la Ley de Derechos y Privilegios de las Personas con Discapacidad, a fin de ampliar los criterios para recibir asistencia financiera y que puedan beneficiarse de los programas de protección social otras personas aparte de las que adquieren la discapacidad en el desempeño de sus funciones o durante un conflicto armado, y el artículo 36, párrafo 3, de la Ley de Protección de los Derechos del Niño;

d)Los planes para facilitar la obtención de un certificado de discapacidad, necesario para poder recibir ayudas del Estado.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

28.Proporciónese información sobre las medidas adoptadas para:

a)Revisar las disposiciones discriminatorias de la Ley Electoral, concretamente los artículos 22, párrafos 3 y 4; 25, párrafo 5; 29, párrafo 4; 32, párrafo 3; 35, párrafo 2; 37, párrafo 2; y 40, párrafo 2, que obligan a los cargos electos a renunciar a su escaño si quedan “incapacitados de forma permanente”;

b)Ofrecer un entorno de votación accesible para las personas con discapacidad, lo que abarca la accesibilidad física de todos los colegios electorales y el uso de formatos accesibles, como el braille, en los materiales electorales, y garantizar el secreto del voto a las personas con discapacidad;

c)Asegurar la participación sustantiva de las mujeres con discapacidad en la adopción de decisiones, entre otras cosas facilitando su participación en todos los asuntos públicos, incluidos los procesos electorales.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

29.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para mejorar la recopilación, el análisis y la difusión de datos cualitativos y cuantitativos desglosados sobre las personas con discapacidad, incluidas las que viven en zonas rurales y en zonas de conflicto, y sobre la forma en que las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, son consultadas estrechamente y participan de forma genuina en este proceso.

Cooperación internacional (art. 32)

30.Describan el nivel de consulta y participación de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en el proceso de acceso a los fondos de cooperación internacional para proyectos, acuerdos y programas específicos sobre la discapacidad, en particular los relacionados con la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

31.Tengan a bien facilitar más información sobre:

a)La estructura actual de las autoridades delegadas para la aplicación del Convenio, así como las entidades y los mecanismos de coordinación establecidos;

b)Si la Comisión Independiente de Derechos Humanos del Afganistán, incluida su Sección de Apoyo a los Discapacitados, sigue en funcionamiento, cuál es su situación actual, su mandato y recursos, y la forma en que las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, participan en su labor.