Naciones Unidas

CRPD/C/AFG/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

15 de diciembre de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informe inicial que el Afganistán debía presentar en 2014 en virtud del artículo 35 de la Convención *

[Fecha de recepción: 1 de diciembre de 2020]

Índice

Página

En nombre de Alá, Clemente y Misericordioso3

I.Preámbulo3

II.Método de elaboración del informe3

Primera parte: Información sucinta sobre el Afganistán4

A.Situación geográfica y población4

B.Sistema político4

C.Marco jurídico5

D.Situación socioeconómica7

Segunda parte: Información sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención9

Disposiciones generales de la Convención (arts. 1 a 5)9

A.Definición9

B.Aplicación de los principios y obligaciones generales10

C.Aplicación de las disposiciones de la Convención (arts. 8 a 30)12

Tercera parte: Grupos específicos29

Mujeres y niños y niñas con discapacidad (arts. 6 y 7)29

A.Mujeres con discapacidad29

B.Niños y niñas con discapacidad30

Cuarta parte: Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)31

A.Recopilación de datos31

B.Cooperación internacional32

C.Aplicación y seguimiento nacionales de la Convención32

D.Principales retos y obstáculos para hacer valer los derechos humanos de las personas condiscapacidad33

En nombre de Alá, Clemente y Misericordioso

I.Preámbulo

1.La República Islámica del Afganistán, como Estado Miembro de las Naciones Unidas y país pionero en la ratificación de instrumentos internacionales de derechos humanos, ha ratificado siete convenciones fundamentales, entre ellas la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, y tiene la firme determinación de aplicar sus disposiciones.

2.De conformidad con el artículo 7 de la Constitución, la República Islámica del Afganistán cumple y aplica las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que es parte, mediante la promulgación y aplicación de leyes, políticas, estrategias y programas socioeconómicos y de desarrollo nacionales.

3.Reconociendo la importancia de los informes que los Estados partes presentan a los mecanismos de vigilancia de los derechos humanos de las Naciones Unidas como obligación internacional, el Gobierno de la República Islámica del Afganistán concede la debida prioridad a la elaboración y presentación de los informes nacionales sobre la aplicación de los instrumentos de derechos humanos a los que se ha adherido.

4.El proceso de preparación del presente informe comenzó en 2018 y se llevó a cabo con la cooperación de las instituciones estatales y no estatales pertinentes. El informe tiene por objeto aclarar cómo se aplican las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el Afganistán.

5.La Dirección de Derechos Humanos y Asuntos Internacionales de la Mujer del Ministerio de Relaciones Exteriores, como órgano encargado de la coordinación para la elaboración del presente informe, expresa su agradecimiento a las instituciones estatales y no estatales pertinentes por su cooperación a lo largo de todo el proceso. Asimismo, agradecerá las críticas constructivas y las recomendaciones de quienes lean el informe, ya que contribuirán positivamente a la aplicación general de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

II.Método de elaboración del informe

6.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las directrices generales de las Naciones Unidas y las directrices del Comité que supervisa la aplicación de la Convención sobre los informes presentados por los Estados a los mecanismos de las Naciones Unidas de vigilancia de los derechos humanos, el Gobierno de la República Islámica del Afganistán ha elaborado este informe en cooperación con 29 instituciones gubernamentales competentes y en coordinación con la Comisión Independiente de Derechos Humanos del Afganistán, así como con organizaciones de la sociedad civil.

7.Para elaborar este informe, el Gobierno de la República Islámica del Afganistán ha establecido los tres comités nacionales siguientes:

•El Comité de Dirección, que dirige el proceso de elaboración de informes. Se encarga de supervisar todo el proceso, lo que incluye la búsqueda de soluciones para las dificultades que se presentan y la aprobación del informe.

•El Comité Técnico, un órgano integrado por miembros de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales (ONG) competentes. Facilita información y datos sobre las medidas adoptadas por los organismos gubernamentales para aplicar las disposiciones de los convenios y convenciones, que quedan reflejados en los informes.

•El Comité de Redacción, integrado por algunos miembros del Comité Técnico, oficiales de la oficina de presentación de informes de la Dirección de Derechos Humanos y Asuntos Internacionales de la Mujer del Ministerio de Relaciones Exteriores y asesores jurídicos, que se encargan de la redacción del informe.

8.La información para el informe proviene de 29 instituciones estatales y se ha obtenido mediante cuestionarios específicos. Además, para determinar hasta qué punto se tienen en cuenta las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en los documentos legislativos y estratégicos, se han examinado 45 documentos legislativos y 8 estrategias y políticas de las instituciones estatales pertinentes.

9.El Comité Técnico examinó la información recopilada y las conclusiones extraídas del examen de los documentos legislativos en ocho reuniones de trabajo. En diciembre de 2018, concluyó la elaboración del presente informe, que fue aprobado por el Comité de Dirección en 2019.

Primera parteInformación sucinta sobre el Afganistán

A.Situación geográfica y población

10.El Afganistán está situado en Asia Meridional, y limita con Tayikistán, Uzbekistán y Turkmenistán al norte, con el Pakistán al sur y al este, con el Irán al oeste y con China al noreste. El país tiene una superficie total de 652.964 km2 y está recubierto por tierras áridas. Se divide en 34 provincias, y su capital es Kabul. A su vez, las provincias se dividen en 387 distritos.

11.Sobre la base del censo de 1979 y las estimaciones de 2018, el Afganistán tiene una población de aproximadamente 31,6 millones de personas, de las cuales 16,1 millones (el 51 %) son hombres y 15,5 millones (el 49 %), mujeres. Según las estimaciones, 22,6 millones de personas (el 71,5 %) viven en zonas urbanas, 7,5 millones de personas (el 23,7 %) viven en zonas rurales y 1,5 millones de personas (el 4,8 %) son kochis (nómadas). El 47,8 % de la población total del Afganistán tiene menos de 15 años.

B.Sistema político

12.De conformidad con la Constitución, el Afganistán tiene un sistema político presidencial. El Estado del Afganistán se compone de tres poderes: el Gobierno, el poder judicial y el Parlamento. Al frente del poder ejecutivo está el Presidente, elegido en elecciones nacionales, que también dirige el Estado.

13.La Constitución garantiza la división de poderes entre los tres órganos principales del Estado.

14.Conforme a la Constitución, el poder judicial del Afganistán es un órgano independiente del Estado, compuesto por tribunales de primera instancia, tribunales de apelación y el Tribunal Supremo. Atiende todas las reclamaciones de las personas físicas o jurídicas.

15.El Parlamento (Asamblea Nacional) del Afganistán consta de dos cámaras: la Cámara del Pueblo (Wolesi Jirga) y la Cámara de los Ancianos (Meshrano Jirga). La Cámara del Pueblo tiene 250 miembros que son elegidos mediante un proceso electoral nacional. La Cámara de los Ancianos tiene 102 miembros, de los cuales una tercera parte proviene de los consejos provinciales, otra tercera parte de los consejos de distrito de las provincias y los miembros restantes son nombrados por el Presidente.

16.El Gobierno del Afganistán está formado por la administración central, que engloba los ministerios y organismos estatales, y por la administración local, que incluye las administraciones provinciales y de distrito. A fin de promover la participación pública y la rendición de cuentas, los consejos provinciales y de distrito están integrados en la administración local. El pueblo elige directamente a sus miembros.

C.Marco jurídico

17.La Constitución del Afganistán consagra y garantiza los derechos y las libertades fundamentales de los ciudadanos afganos. Estos derechos y libertades se establecen en el segundo capítulo de la Constitución, titulado “Derechos y obligaciones fundamentales de los ciudadanos”. La Constitución y el marco jurídico de la República Islámica del Afganistán son una garantía sólida y creíble de los derechos y libertades fundamentales, incluidos los derechos y libertades de las personas con discapacidad consagrados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y vulnerarlos constituye una infracción penal.

18.Con el fin de hacer efectivos los derechos y libertades consagrados en la Constitución, la República Islámica del Afganistán ha promulgado 744 documentos legislativos desde 2004, entre los cuales cabe destacar:

Ley de Derechos y Privilegios de las Personas con Discapacidad

Ley de la Administración Pública

Ley del Trabajo

Ley de Educación

Ley de Partidos Políticos

Ley de Organizaciones Sociales

Ley de Medios de Comunicación

Ley de Acceso a la Información

Ley del Desempeño de la Administración

Ley de Prevención del Acoso contra Mujeres y Niños

Ley de Protección social

Ley de Salud

Ley de Tutela de Menores

Ley de Seguridad Alimentaria

Ley de Enseñanza Pública Superior

Ley de Participación Pública y Privada

Ley de Reglamentación de las Actividades de la Sociedad de la Media Luna Roja (Sociedad Afgana de la Media Luna Roja)

Ley de Protección del Consumidor

Ley Electoral

Ley de Protección de los Derechos de los Autores, Escritores, Artistas e Investigadores (Propiedad Intelectual)

Ley de Protección de los Derechos de Invención y Descubrimiento

Ley de Ordenación de Asuntos Territoriales

Ley de Desarrollo Urbano y Vivienda

Ley de Insolvencia

Ley de Transporte por Carretera

Ley de Registro de Estadísticas Demográficas

Ley de Adquisición de Derechos

Reglamento de Promoción de los Derechos Humanos en la Administración Pública

Reglamento de Prerrogativas del Personal de los Servicios de Salud en Situación de Riesgo

Reglamento de Constitución y Funcionamiento de los Medios de Comunicación Privados

Reglamento de Evaluación del Impacto Ambiental y Social

Reglamento de Centros de Acogida de Mujeres

19.Por lo que respecta al acceso a la justicia, la República Islámica del Afganistán, de conformidad con el Programa Nacional de Reforma del Sector de la Justicia y con el objetivo de llevar a efecto las normas internacionales de derechos humanos, ha promulgado o modificado las leyes y los reglamentos que se indican a continuación:

Código Penal

Código de Procedimiento Penal (modificado)

Ley sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer

Ley de Rehabilitación de Menores

Ley de Centros Penitenciarios y de Detención

Ley de Estructura y Competencia de los Tribunales Especiales

Ley de Protección de Denunciantes de Irregularidades

Ley de Protección de la Infancia

Ley de Prevención de la Tortura

Ley de Prevención del Reclutamiento de Niños en las Fuerzas Armadas y de Seguridad

Ley de Prevención de Trata de Personas y Tráfico de Migrantes

Ley de Lucha contra la Corrupción

Ley de Prevención de la Financiación del Terrorismo

Ley de Blanqueo de Dinero y Productos del Delito

Ley de Contratos Mercantiles y Venta de Bienes

Ley de Lucha contra los Estupefacientes

Ley de Cooperación con la Corte Penal Internacional

Reglamento de Gestión de los Asuntos de los Centros de Detención

Reglamento de Extradición de Sospechosos y Acusados y de Traslado de Reos

20.El nuevo Código Penal del Afganistán reúne las disposiciones penales que se encontraban dispersas en 33 leyes en el ámbito de la justicia penal. Por primera vez, incluye, entre otros, los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad, los delitos cibernéticos, el abuso de niños (bachabazi), los delitos ambientales, los delitos electorales, la corrupción y los delitos previstos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. El Código Penal establece claramente el principio general de “proporcionalidad entre los delitos y las penas”.

21.La República Islámica del Afganistán ha ratificado siete instrumentos internacionales fundamentales de derechos humanos, a saber:

1)El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en 1983;

2)El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en 1983;

3)La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, en 1983;

4)La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 1987;

5)La Convención sobre los Derechos del Niño, en 1994;

6)La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en 2003;

7)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2012;

8)Además, la República Islámica del Afganistán también se adhirió al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en 2002, al Segundo Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados en 2003, al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura en 2017 y al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2012;

9)La República Islámica del Afganistán, de conformidad con sus obligaciones internacionales, ha facilitado información con regularidad al examen periódico universal, y ha presentado sus informes nacionales y participado en los tres ciclos de examen. Además, con arreglo al Plan de Acción sobre la Prohibición del Reclutamiento de Niños en los Conflictos Armados, el Gobierno de la República Islámica del Afganistán ha presentado ocho informes periódicos anuales a las Naciones Unidas. En el ámbito de la discapacidad, la República Islámica del Afganistán ha iniciado el proceso de ratificación del Tratado de Marrakech.

D.Situación socioeconómica

22.El Gobierno de la República Islámica del Afganistán, que lleva cuatro decenios haciendo frente a una situación de conflicto, inseguridad e inestabilidad, ha tenido pocas oportunidades de abordar cuestiones socioeconómicas como la erradicación de la pobreza, el desarrollo de la infraestructura, el desarrollo de recursos humanos eficaces, el estado de derecho y el bienestar público. A pesar de ello, la Encuesta sobre las Condiciones de Vida en el Afganistán revela que se han logrado avances significativos en algunos indicadores de desarrollo, como el derecho a la educación y el derecho a la salud, entre otros. Algunos indicadores, como el derecho al trabajo, la pobreza y la seguridad alimentaria, han sufrido fluctuaciones en los últimos años. La encuesta indica que la parte de la población que vive por debajo del umbral de la pobreza aumentó en un 55 % en 2016.

23.Asimismo, del análisis de los datos de la Encuesta sobre las Condiciones de Vida en el Afganistán se desprende que la situación del mercado laboral del país no es buena. Alrededor de una cuarta parte (el 24 %) de la población activa está desempleada. El 20 % de las personas con empleo temen perderlo debido a la precariedad laboral. El empleo en el sector de la agricultura representa una gran parte del mercado laboral; de hecho, concentra el 44 % de todos los puestos de trabajo. La tasa de empleo en la producción primaria —que representa el 18 % del total— es considerablemente inferior a la de los demás sectores, como la agricultura. Sin embargo, ya se ha iniciado la transición hacia una economía desarrollada y dinámica.

24.Además, debido al alto nivel de crecimiento demográfico, cada vez más personas se incorporan a la población activa; desafortunadamente, el mercado laboral no puede seguir el mismo ritmo de crecimiento, lo que aumenta la presión sobre la educación, los servicios de salud y la tierra cultivable disponible.

25.A pesar de las dificultades, el Afganistán está firmemente decidido a lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), y trabaja para conseguirlo.

26.En cuanto al acceso a la asistencia sanitaria, las conclusiones del Organismo Nacional de Estadística e Información indican que el 93 % de la población afgana se encuentra a menos de dos horas de distancia de un hospital público y que el 82 % de la población está a menos de dos horas de un centro sanitario provincial o de distrito. Sin embargo, un 8,3 % de la población está a seis horas de distancia de un centro de salud.

27.Se ha mejorado la atención prenatal, que desempeña un papel fundamental en la reducción de las tasas de mortalidad materna y en la niñez. Sin embargo, el porcentaje de mujeres que efectúa las cuatro revisiones periódicas recomendadas por la OMS es muy bajo.

28.Se estima que la tasa de alfabetización en el Afganistán es del 36 %. Los resultados muestran que el 20 % de las mujeres y el 50 % de los hombres saben leer y escribir, pero todavía hay unos once millones de jóvenes y adultos analfabetos en todo el país. Para hacer frente a este problema, el Gobierno de la República Islámica del Afganistán ha establecido, dentro del Ministerio de Educación, un departamento a nivel viceministerial para gestionar todas las cuestiones relacionadas con las necesidades educativas y tratar de erradicar el analfabetismo en el país. En lo que respecta a los cursos de alfabetización, el Ministerio de Educación ha creado un comité de alfabetización dirigido por el Vicepresidente Segundo y ha elaborado la Estrategia Nacional de Alfabetización para el período de siete años comprendido entre 2013 y 2020.

29.Las estadísticas oficiales del Ministerio de Educación muestran que, en 2017, se matricularon en las escuelas públicas y privadas de todo el país 9.234.459 estudiantes, entre ellos 5.703.160 niños y 3.531.299 niñas. Sin embargo, alrededor de 3,7 millones de niños no tienen acceso a la educación. En 2018 había más de 200.000 docentes, de los que el 34 % eran mujeres. El número de instituciones educativas —lo que incluye escuelas, escuelas religiosas (madrasas), centros de formación técnica y profesional y centros de formación de docentes— llegó a 17.859.

30.En cuanto a la igualdad de género y la mejora de la situación de las mujeres, las conclusiones de la Encuesta sobre las Condiciones de Vida en el Afganistán muestran que las mujeres siguen teniendo poco peso en la economía y que su participación general en la economía es insuficiente. Para hacer frente a este problema, el Ministerio de Asuntos de la Mujer de la República Islámica del Afganistán ha desarrollado y aplicado el Plan de Acción Nacional para las Mujeres del Afganistán y el Plan Estratégico 2018-2022.

31.Se creó la Cámara de Comercio de la Mujer Afgana con el objetivo de apoyar a las empresarias y ampliar su acceso a los mercados. Además, el Ministerio de Comercio e Industria estableció unidades especiales para apoyarlas.

32.El Programa de Desarrollo Económico Rural persigue mejorar la capacidad social y económica de las mujeres pobres en las zonas rurales. El programa abarca las 34 provincias del país. Ofrece servicios financieros y técnicos a las mujeres de zonas rurales a fin de empoderarlas económicamente para que puedan contribuir a mejorar la economía familiar mediante la creación de empresas y la inversión en actividades generadoras de ingresos.

33.El Ministerio de Rehabilitación y Desarrollo Rural ha creado y está aplicando el Programa de Prioridad Nacional para el Empoderamiento Económico de la Mujer. Este programa, al que pueden acogerse el 80 % de las mujeres, facilita el acceso de las mujeres a servicios crediticios y financieros, así como a servicios técnicos y de marketing, mediante la participación en grupos de ahorro, grupos de empresas y asociaciones de ahorro y préstamo de las aldeas en 5.000 Consejos de Desarrollo de las Aldeas en más de 76 distritos de las 34 provincias.

34.Además de otros programas de desarrollo, el Gobierno de la República Islámica del Afganistán puso en marcha recientemente una nueva plataforma llamada Carta de los Ciudadanos, que tiene por objeto reducir la pobreza y mejorar las condiciones de vida de la población. Este programa es un compromiso participativo entre el Gobierno y la sociedad destinado a aumentar la participación social de los ciudadanos en los asuntos del Estado. Este programa decenal tiene como objetivo llegar a toda la población en tres fases. Ofrece servicios e infraestructuras y pretende reducir las desigualdades en la prestación de servicios, creando así aldeas y ciudades integradas. El programa garantiza que todas las personas —hombres, mujeres y niños— estén incluidas en las actividades y medidas de desarrollo y puedan supervisar la ejecución de los proyectos en este ámbito.

35.Como Estado Miembro de las Naciones Unidas, el Gobierno de la República Islámica del Afganistán se ha comprometido a lograr los ODS, de conformidad con lo dispuesto en la decisión núm. 16 (2015) del Consejo de Ministros. El Ministerio de Economía tiene el mandato de supervisar y evaluar la labor, la coordinación y la consecución efectiva de los ODS, así como de preparar informes periódicos al respecto y presentarlos al Consejo de Ministros y a las Naciones Unidas. Con miras a apoyar la consecución de los ODS, se estableció el Comité Ejecutivo de los ODS en la Secretaría del Consejo de Ministros. En el marco de ese Comité, se han creado grupos de trabajo dedicados a recopilar y analizar información, presentar informes y hacer un seguimiento de la consecución de los ODS en el Afganistán.

Segunda parteInformación sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención

Disposiciones generales de la Convención (arts. 1 a 5)

A.Definición

36.La definición de persona discapacitada, que contribuye de manera importante al logro de la plena efectividad de los derechos humanos de las personas con discapacidad, está consagrada en las leyes nacionales del Afganistán. El artículo 3 de la Ley de Derechos y Privilegios de las Personas con Discapacidad establece que por “persona discapacitada se entiende aquella persona que, como resultado de una deficiencia física, mental, sensorial e intelectual, o según determine la Comisión de Salud, vea deteriorarse su salud o su capacidad de un modo que le impida participar en la vida social y económica”. Ese artículo establece una distinción entre dos tipos de personas discapacitadas: 1) las que tienen una discapacidad total o han perdido más del 60 % de sus capacidades; y 2) las que tienen una discapacidad parcial o han perdido entre el 30 % y el 60 % de sus capacidades. Además, la segunda parte del artículo 3 establece dos categorías adicionales: por un lado, los minusválidos y las personas discapacitadas de nacimiento y, por otro, las personas discapacitadas con motivo de una deficiencia. En ese artículo se dispone que “se entiende por minusválido o por persona discapacitada de nacimiento aquella persona a quien la pérdida de capacidad de una parte del cuerpo le impide rendir o llevar a cabo actividades pese a su aparente buen estado de salud”. El artículo 3, párrafo 18, de la Ley de Protección Infantil incluye una definición de niño discapacitado, a saber, “aquel que sufre de una deficiencia física, mental, sensorial e intelectual, sea de nacimiento o no, que afecta negativamente a su bienestar y a sus capacidades”.

37.El Gobierno de la República Islámica del Afganistán se ha comprometido a incluir las disposiciones de los instrumentos de derechos humanos que ha ratificado en su legislación nacional. Sin embargo, la existencia de la palabra “minusválido” en algunos documentos legislativos demuestra que todavía hay algunas incompatibilidades entre los documentos legislativos nacionales y las disposiciones de esos instrumentos de derechos humanos. Para corregir esa situación, el Ministerio de Justicia de la República Islámica del Afganistán, de conformidad con la Ley de Tramitación, Publicación y Aplicación de Documentos Legislativos y con el Reglamento de Protección de los Derechos Humanos en las Administraciones Gubernamentales, se esfuerza continuamente por asegurar la compatibilidad de los documentos legislativos nacionales con las disposiciones de los instrumentos de derechos humanos ratificados, entre ellos la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

B.Aplicación de los principios y obligaciones generales

38.La Constitución del Afganistán, en su artículo 7, dispone que el Gobierno de la República Islámica del Afganistán observará las disposiciones de los instrumentos de derechos humanos ratificados, incluida la Declaración Universal de Derechos Humanos. Además, el artículo 6 de la Constitución establece que el Gobierno de la República Islámica del Afganistán tiene la responsabilidad de crear una sociedad próspera y progresista, preservar la dignidad humana y proteger los derechos humanos. Asimismo, el segundo capítulo de la Constitución, titulado “Derechos y obligaciones fundamentales de los ciudadanos”, consagra los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos sin ningún tipo de discriminación, y ha servido de base para los documentos legislativos, las políticas y los programas del Gobierno.

39.El respeto de la dignidad inherente y la autonomía e independencia individual de las personas con discapacidad, que son los principios más importantes de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y desempeñan una importante función en el logro de la plena efectividad de los derechos de esas personas, están claramente establecidos en la Constitución del Afganistán. Como ya se ha señalado, el artículo 6 de la Constitución del Afganistán consagra siete principios fundamentales, entre ellos el respeto de la dignidad humana. Ese artículo establece que “el Estado deberá forjar una sociedad próspera y progresista basada en la justicia social, el respeto de la dignidad humana, la protección de los derechos humanos, la realización de la democracia, la preservación de la unidad nacional, así como la igualdad entre todos los pueblos y tribus y el desarrollo equilibrado de todas las regiones del país”. Asimismo, el artículo 24 de la Constitución establece que “la libertad y la dignidad humana son inviolables. El Estado respetará y protegerá la libertad y la dignidad humana”. El artículo 29 de la Constitución también exige el respeto de la dignidad humana y la libertad. Ese artículo prohíbe, en su párrafo 3, “la persecución de seres humanos”, así como “los castigos que atenten contra la dignidad humana”.

40.La Constitución del Afganistán consagra la no discriminación, el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas, sobre la base de los valores islámicos, la Carta de las Naciones Unidas y las disposiciones de los instrumentos de derechos humanos. El artículo 22 de la Constitución establece la prohibición “de todo tipo de discriminación y distinción entre los ciudadanos afganos. Los ciudadanos, hombres y mujeres, tienen los mismos derechos y deberes ante la ley”. Ese artículo indica claramente que queda prohibida toda forma de discriminación, incluida la discriminación por motivos de discapacidad. Además, el artículo 15 de la Ley de Derechos y Privilegios de las Personas con Discapacidad dispone la plena participación, sin ningún tipo de discriminación, de las personas con discapacidad en los asuntos sociales, políticos y económicos, la vida cultural, la educación, el esparcimiento y el deporte.

41.La igualdad de oportunidades, que contribuye de manera efectiva a la autonomía y la participación activa de las personas con discapacidad en la sociedad, está consagrada en la Constitución del Afganistán. De conformidad con el artículo 53, “el Estado adoptará las medidas necesarias para regular los servicios médicos y la ayuda financiera a los familiares a cargo de los mártires y las personas desaparecidas, así como para la reintegración y participación activa de las personas discapacitadas y minusválidas en la sociedad, de conformidad con las disposiciones legislativas”. Además, la Ley del Trabajo, la Ley de la Administración Pública y la Ley de Derechos y Privilegios de las Personas con Discapacidad disponen la participación de las personas con discapacidad en los asuntos públicos.

42.A fin de garantizar la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad, la República Islámica del Afganistán, en virtud del segundo capítulo de la Constitución, promulgó en 2009 una ley específica —la Ley de Derechos y Privilegios de las Personas con Discapacidad— que se publicó en el Diario Oficial núm. 1037 del Ministerio de Justicia. El artículo 3 de esa Ley obliga al Ministerio de Estado para los Asuntos relativos a los Mártires y los Discapacitados a allanar el camino, en coordinación con las instituciones pertinentes, para el apoyo social y la habilitación de las personas con discapacidad con el fin de permitir su participación activa en la sociedad. Además, ese Ministerio de Estado elaboró la Política Nacional de las Personas Discapacitadas con el fin de gestionar y coordinar las cuestiones que las afectan.

43.En particular, el Gobierno de la República Islámica del Afganistán confirió rango ministerial a la organización estatal de personas discapacitadas y la bautizó con el nombre de Ministerio de Estado para los Asuntos relativos a los Mártires y los Discapacitados. Anteriormente, esa organización era una sección del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. El Ministerio de Estado para los Asuntos relativos a los Mártires y los Discapacitados ha elaborado un plan de acción nacional para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de salud y habilitación, la educación y el empleo, así como su participación en los asuntos públicos, incluida la vida cultural, la sensibilización pública y el deporte, entre otros ámbitos. La aplicación del plan de acción se ha llevado a cabo en coordinación con las organizaciones estatales y no estatales pertinentes. Además, el Ministerio de Estado para los Asuntos relativos a los Mártires y los Discapacitados supervisa continuamente la aplicación del plan de acción nacional a través de un comité mixto de seguimiento, integrado por representantes de los organismos pertinentes.

44.A fin de facilitar la labor en el ámbito de la discapacidad, el Ministerio de Estado para los Asuntos relativos a los Mártires y los Discapacitados ha desarrollado los siguientes procedimientos:

1)Un procedimiento para la identificación y el registro de las personas discapacitadas;

2)Un procedimiento para la distribución de parcelas o terrenos edificables a personas discapacitadas;

3)Un procedimiento relativo a los Juegos Paralímpicos;

4)Un procedimiento para la distribución de ayudas a las personas discapacitadas;

5)Un procedimiento para la acogida de personas discapacitadas;

6)Un procedimiento para la concesión de becas de estudio a personas discapacitadas.

45.En lo que respecta a la protección y la vigilancia de los derechos humanos de las personas con discapacidad, la Comisión Independiente de Derechos Humanos del Afganistán ha creado un departamento independiente llamado “Sección de Apoyo a los Discapacitados”, que se encarga de vigilar, promover y proteger los derechos de las personas discapacitadas en la capital y en las provincias. Además de esta labor de vigilancia, esta sección lleva a cabo programas de formación, defensa e investigación sobre los derechos de las personas discapacitadas en todo el país.

46.De conformidad con sus obligaciones nacionales e internacionales, el Gobierno de la República Islámica del Afganistán, pese a hallarse sumido en la lucha contra el terrorismo, se esfuerza continuamente en preparar el camino para lograr la plena efectividad y el cumplimiento de los derechos fundamentales de los ciudadanos, incluidos los de las personas con discapacidad.

C.Aplicación de las disposiciones de la Convención (arts. 8 a 30)

Toma de conciencia (artículo 8)

47.El artículo 37 de la Ley de Derechos y Privilegios de las Personas con Discapacidad exige que el Ministerio de Información y Cultura y todas las organizaciones estatales y no estatales pertinentes tomen medidas para concienciar a la población sobre los derechos de las personas con discapacidad.

48.Sobre la base del artículo antes mencionado, el Ministerio de Información y Cultura publica continuamente artículos y contenidos con el fin de sensibilizar a la población de todo el país sobre los derechos de las personas con discapacidad a través de sus publicaciones oficiales y del sitio web de la agencia de noticias Bakhtar. El Ministerio tiene previsto destinar una columna en una de las publicaciones/periódicos oficiales del Estado a temas relacionados con los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas con discapacidad. También tiene previsto celebrar una conferencia nacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, que se centrará en la utilización de la lengua de señas en los medios de comunicación. Entretanto, el Ministerio de Estado para los Asuntos relativos a los Mártires y los Discapacitados lleva a cabo una labor de coordinación con los medios de comunicación y los alienta regularmente a publicar contenido relacionado con la discapacidad. Asimismo, para sensibilizar a la población sobre los derechos de las personas discapacitadas, este Ministerio colabora con las ONG nacionales e internacionales pertinentes, entre ellas la Assistance and Development Organization (ADO), el Comité Sueco para el Afganistán (SCA), el Community Center of Disabled persons (CCD), el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y Handicap International (HI). Desde 2012, como resultado de la coordinación con esas organizaciones, se han llevado a cabo las siguientes actividades:

Se han impartido programas de sensibilización sobre los derechos de las personas con discapacidad a 112.908 personas en la capital y en las provincias.

Se ha reforzado la capacidad de 8.641 personas discapacitadas —hombres y mujeres— en la capital y en las provincias mediante programas de fomento de la capacidad.

Se ha enseñado la lengua de señas a 248 personas discapacitadas, tanto hombres como mujeres.

Se han impartido programas de sensibilización a 47.183 personas discapacitadas —hombres y mujeres— sobre su participación en la sociedad.

Se ha impartido formación profesional a 21.457 personas discapacitadas, y 34.590 personas discapacitadas han participado en los programas de alfabetización y de educación en el hogar.

49.La Dirección de Mezquitas del Ministerio del Hajj y Asuntos Islámicos preparó un sermón sobre los derechos de las personas con discapacidad en la sociedad islámica, que se distribuyó a las mezquitas para su difusión en todo el país por los eruditos religiosos. Mientras tanto, el Ministerio del Hajj y Asuntos Islámicos se propone continuar y ampliar la labor de concienciación sobre los derechos de las personas con discapacidad a través de sus futuros programas de sensibilización pública.

50.Además, la Dirección de Apoyo a los Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, de conformidad con el Reglamento de Promoción de los Derechos Humanos en la Administración Pública, tiene la responsabilidad de reforzar la capacidad de los funcionarios del Gobierno por lo que respecta a los tratados de derechos humanos ratificados. A tal efecto, desde 2012, la Dirección de Apoyo a los Derechos Humanos ha reforzado la capacidad de 2.600 funcionarios, tanto en la capital como en cuatro provincias importantes (Balj, Herat, Nangarhar y Ghor), en relación con los instrumentos de derechos humanos, entre ellos la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

51.El Ministerio del Interior ha desarrollado y está aplicando una política sobre los derechos de los detenidos y los presos y una política sobre el respeto del derecho humanitario. Además, en cooperación con la Comisión Independiente de Derechos Humanos del Afganistán, el Ministerio del Interior ha incluido la educación en derechos humanos en los planes de estudios de la Academia Nacional de Policía. Asimismo, la Dirección de Género, Derechos Humanos y Derechos del Niño del Ministerio del Interior imparte programas de formación sobre derechos humanos, el estado de derecho y los derechos de la mujer y el niño a los agentes de policía. Estos programas de formación se llevan a cabo con el apoyo de la Comisión Independiente de Derechos Humanos, la Dirección de Apoyo a los Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en el Afganistán (UNAMA) y la Misión de Policía de la Unión Europea (EUPOL).

52.Para animar a las personas discapacitadas, el Ministerio de Información y Cultura produce y representa obras de teatro. Además, en 2016, firmó un memorando de entendimiento con el Ministerio de Estado para los Asuntos relativos a los Mártires y los Discapacitados con el objetivo de mejorar la aplicación de los programas de concienciación pública. El Ministerio de Información y Cultura también tiene previsto llevar a cabo una campaña de sensibilización pública para alentar a las organizaciones de medios de comunicación audiovisuales e impresos a difundir información accesible para las personas discapacitadas. Asimismo, celebró una reunión con los representantes de los medios de comunicación, tanto públicos como privados, para pedirles que contribuyeran a concienciar sobre los derechos de las personas discapacitadas y su papel en la sociedad.

Accesibilidad y movilidad personal (artículos 9 y 20)

53.En virtud del artículo 22 de la Ley de Derechos y Privilegios de las Personas con Discapacidad, al diseñar edificios, carreteras, calles, parques, parques infantiles, estadios y otras infraestructuras, en particular infraestructuras de transporte y tecnología, las instituciones estatales y las organizaciones pertinentes deben tener en cuenta los requisitos de los discapacitados. Sobre la base de esta obligación, el Ministerio de Estado para los Asuntos relativos a los Mártires y los Discapacitados ha firmado memorandos de entendimiento con el Ministerio de Desarrollo Urbano, el Ministerio de Transporte, la Administración de Aviación Civil, el Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones y la ciudad de Kabul. El objetivo de estos memorandos de entendimiento es eliminar todos las barreras y los obstáculos físicos que impiden la movilidad de las personas discapacitadas y su acceso a los lugares y servicios públicos. En 2012, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales organizó una conferencia nacional titulada “El acceso físico a los lugares y servicios públicos como derecho de las personas discapacitadas” destinada a los responsables municipales. También se ha elaborado una orientación general para facilitar el acceso físico de las personas con discapacidad a los lugares y servicios públicos, de cuya aplicación se encarga el Ministerio de Desarrollo Urbano.

54.La ONG Assistance and Development Organization ha construido 473 rampas en varios edificios de la capital y las provincias.

55.Al reconstruir sitios históricos, el Ministerio de Información y Cultura trata de construir rampas y otras instalaciones que puedan requerir los turistas discapacitados. El Ministerio también ha dado instrucciones al personal de esos sitios para que presten una atención particular a esos turistas.

56.El Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones se ha comprometido a proporcionar las instalaciones que requieran las personas discapacitadas y a facilitar su acceso a las tecnologías de la información. Con este fin, desde 2014 ha proporcionado los siguientes servicios y equipos a la escuela de ciegos de la ciudad de Kabul:

Conexión de fibra óptica.

Vídeos de matemáticas, física, biología y química en 3D.

Veintisiete vídeos educativos pertinentes.

Otro material técnico requerido.

Además, el Ministerio también se ha comprometido a ofrecer servicios específicos a las personas discapacitadas, como un servicio audiotelefónico para los ciegos y un servicio telefónico con imágenes para los sordos, así como a impartir programas de formación en tecnologías de la información a las personas discapacitadas.

57.El artículo 29 de la Ley de Derechos y Privilegios de las Personas con Discapacidad establece que se expedirán permisos de conducción a aquellas personas discapacitadas que puedan conducir. Esa Ley, en su artículo 32, exige que el Ministerio de Transporte, en colaboración con las empresas de transporte, ofrezca descuentos a las personas discapacitadas para sus desplazamientos.

58.El Ministerio del Hajj y Asuntos Islámicos aplica las siguientes medidas para las personas discapacitadas durante las peregrinaciones:

Alojarlas en la planta más baja

Facilitarles sillas de ruedas

Ofrecerles servicios médicos cuando sea necesario

59.En el Afganistán siguen existiendo barreras y obstáculos físicos que impiden la accesibilidad y la movilidad personal de las personas discapacitadas. La República Islámica del Afganistán se ha comprometido a tomar las medidas necesarias para eliminar esos obstáculos y barreras a fin de garantizar la autonomía de las personas discapacitadas y su pleno acceso a los servicios públicos.

Derecho a la vida, situaciones de riesgo y emergencias humanitarias(artículos 10 y 11)

60.El derecho a la vida, como derecho inherente, está firmemente asentado en la Constitución del Afganistán. El artículo 23 de la Constitución dispone que “la vida es un don de Dios y un derecho de los seres humanos. Nadie podrá ser privado de este derecho, salvo cuando así lo requiera la ley”.

61.El Ministerio de Defensa de la República Islámica del Afganistán lleva a cabo programas de formación para las fuerzas militares, de conformidad con el derecho internacional humanitario y las normas de derechos humanos, con miras a la protección y la seguridad de los civiles durante el conflicto armado. En particular, ha previsto elaborar una orientación específica para la protección y la seguridad de las personas discapacitadas durante los conflictos armados. En estas se orientará a las fuerzas militares para que tomen las medidas necesarias para la protección y la seguridad de las personas discapacitadas en el terreno durante el conflicto armado.

Igual reconocimiento como persona ante la ley y acceso a la justicia(artículos 12 y 13)

62.El igual reconocimiento como persona ante la ley y el acceso a la justicia están consagrados en la Constitución del Afganistán. En el artículo 22 de la Constitución se afirma que “los ciudadanos y las ciudadanas del Afganistán tienen los mismos derechos y deberes ante la ley”. En el artículo 31 se establece que “toda persona detenida, o que desee establecer la verdad, puede nombrar a un abogado defensor”. La tercera parte de ese artículo obliga al Estado a nombrar a un defensor a expensas del Gobierno cuando el acusado no disponga de medios para hacerlo. Sobre la base de las disposiciones constitucionales mencionadas, el nuevo Código Penal del Afganistán establece el igual reconocimiento de todos ante la ley. El artículo 6 del Código Penal establece que “los acusados, sospechosos y condenados son iguales ante la ley sin ningún tipo de discriminación”. El artículo 65 del Código de Procedimiento Penal dispone que “si la víctima es un niño o tiene un trastorno psicológico, según se haya determinado, la denuncia la presentará su representante legal”. El segundo capítulo del Código de Procedimiento Penal establece los derechos generales de los sospechosos y acusados. En el artículo 11 del Código de Procedimiento Penal se indica que “si la víctima, el sospechoso o el acusado desconocen el idioma utilizado durante la investigación y el juicio, o son sordos o mudos, tienen derecho a que se les facilite interpretación y a que las organizaciones pertinentes se encarguen de buscar a un traductor”. Además, el Código de Conducta/Reglamento sobre la Conducta de los Fiscales obliga a los fiscales a tratar de manera razonable a los sospechosos y acusados durante la investigación.

63.Asimismo, la Fiscalía General se compromete a proteger los derechos de los sospechosos y acusados discapacitados durante el proceso de investigación. Los fiscales deben procurar citar a los sospechosos y acusados discapacitados únicamente como último recurso.

64.El Tribunal Supremo de la República Islámica del Afganistán, de conformidad con la Constitución y la legislación pertinente, da un trato igual a los litigantes y tiene muy en cuenta el principio de no discriminación. Además, sobre la base del plan de acción quinquenal para la reforma del poder judicial, estableció un mecanismo para recibir denuncias de violaciones de los derechos humanos de todos los ciudadanos, incluidas las personas discapacitadas. De conformidad con el Código de Conducta/Reglamento sobre la Conducta de los Jueces, los tribunales deberán interactuar debida y razonablemente con las partes y proteger sus derechos humanos, teniendo presente su estado de salud física y mental durante las actuaciones judiciales.

65.Las disposiciones de la Ley de Derechos y Privilegios de las Personas con Discapacidad y los artículos 88, 89, 90 y 91 del Código Penal establecen en particular los derechos de las personas discapacitadas durante las actuaciones judiciales. De conformidad con el artículo 212 del Código Penal, los tribunales tienen en cuenta el estado de salud física y mental de los litigantes. Ese artículo obliga a los tribunales a examinar la consideración de circunstancias atenuantes en la sentencia. También se llevan a cabo programas de capacitación para jueces en todo el país a fin de promover y proteger los derechos de las personas discapacitadas durante las actuaciones judiciales.

66.El Departamento de Asistencia Jurídica del Ministerio de Justicia ofrece asistencia jurídica a los acusados o sospechosos indigentes, en particular a los discapacitados, en todo el país. Este departamento presta especial atención a que los grupos vulnerables, incluidas las personas discapacitadas, puedan ejercer sus derechos. El Ministerio de Asuntos de la Mujer se esfuerza continuamente por defender a las mujeres indigentes, en particular a las que presentan una discapacidad, y ofrecerles servicios de asistencia jurídica durante las actuaciones judiciales.

Derecho a la libertad y seguridad de la persona y a la protección contra la tortura (artículos 14 y 15)

67.En sus artículos 24, 26 y 27, la Constitución del Afganistán pone de relieve el derecho a la libertad y seguridad de la persona y reconoce este derecho a todos los ciudadanos del país. El artículo 24 de la Constitución dispone que “la libertad es un derecho natural de los seres humanos. Este derecho solo está limitado, de acuerdo con la ley, por la libertad de los demás y por el interés público. La libertad y la dignidad humana son inviolables. El Estado respetará y protegerá la libertad y la dignidad humana”. En cuanto a la prohibición de la detención arbitraria, el artículo 27, párrafo 2, de la Constitución dispone que “nadie será perseguido, detenido o encarcelado sin las debidas garantías procesales”. La Constitución se inspira en la Declaración Universal de Derechos Humanos y prohíbe la privación de libertad de personas endeudadas. El artículo 32 dispone que “las deudas no limitarán la libertad de las personas ni las privarán de ella”. Asimismo, el artículo 5 del Código Penal del Afganistán destaca la presunción de inocencia y aclara que se considera que una persona es inocente hasta que se la declare culpable. Además, el artículo 12 del Código Penal prohíbe las penas contrarias a la dignidad humana y establece que toda sentencia se ejecutará con el debido respeto a la dignidad humana.

68.La Constitución prohíbe claramente la tortura y los tratos crueles. En su artículo 29, prohíbe la persecución de seres humanos y dispone que “nadie podrá ordenar actos de tortura, ni siquiera para sonsacar la verdad, a una persona que esté siendo investigada o haya sido detenida, encarcelada o condenada. Quedan prohibidos los castigos que atenten contra la dignidad humana”. La Constitución del Afganistán prohíbe claramente la tortura en todas las fases del procedimiento, ya que la frase “ni siquiera para sonsacar la verdad” no deja lugar a excepciones. Ese artículo también prohíbe la tortura durante la detención, antes del enjuiciamiento y durante el encarcelamiento y la ejecución de la condena. Por lo que respecta al derecho a recibir un trato humano durante la detención preventiva, como se recalca en los instrumentos internacionales, cabe hacer hincapié en la prohibición de los castigos que atenten contra la dignidad humana.

69.Asimismo, el artículo 24 de la Constitución establece que “la libertad y la dignidad humana son inviolables”. La Constitución también considera inválida cualquier confesión obtenida por la fuerza o bajo coacción. En este sentido, el artículo 30 de la Constitución dispone que “las declaraciones, confesiones o testimonios obtenidos de un acusado o de otra persona mediante coacción no serán válidos. La confesión de un delito debe hacerse de forma voluntaria y en plena posesión de las facultades mentales ante un tribunal competente”. Sobre la base de los principios y disposiciones de la Constitución, los artículos 21 y 22 del Código de Procedimiento Penal prohíben el abuso, la coacción, la amenaza, la intimidación y otros actos similares durante la investigación y el enjuiciamiento de los sospechosos y los acusados. Si se demuestra la comisión de esos actos, se exigirán responsabilidades a los autores. A este respecto, el artículo 22, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal establece que “ningún funcionario judicial ni el fiscal o el tribunal (o cualquier otra persona designada por ellos) podrá obligar a un sospechoso o acusado a hacer una declaración o confesión mediante el maltrato, el uso de estupefacientes, la coacción, la tortura, la hipnosis, la amenaza, la intimidación o la promesa de un favor. Las declaraciones o confesiones que se hayan obtenido por esos medios no podrán utilizarse como prueba”.

70.Sobre la base de las disposiciones constitucionales y con el fin de prevenir la tortura, el Gobierno de la República Islámica del Afganistán, atendiendo a las recomendaciones formuladas por los órganos de derechos humanos pertinentes, aprobó la Ley contra la Tortura en 2018. Esa Ley, además de prohibir estrictamente la tortura, establece la Comisión contra la Tortura, un mecanismo especializado dirigido por el presidente de la Comisión Independiente de Derechos Humanos del Afganistán e integrado por entidades gubernamentales competentes y organizaciones de la sociedad civil.

71.En lo que respecta a la prohibición y prevención de la tortura, la injuria y la agresión verbal, el Tribunal Supremo del Afganistán cumple estrictamente, sin ningún tipo de distinción o discriminación, lo dispuesto en los artículos 450 y 452 del Código Penal (que prohíben la tortura) y en los artículos 678 a 682 del Código Penal (que tipifican como delito la injuria y la agresión verbal). Además, el Reglamento sobre los Delitos cometidos por Jueces, que se elaboró recientemente, es otra de las medidas adoptadas para eliminar la discriminación y hacer frente a la conducta indebida de los jueces. Sobre la participación de las personas con discapacidad en el sector judicial, actualmente hay 10 personas con discapacidad en la Fiscalía General y 35 en el Tribunal Supremo.

72.De conformidad con las leyes afganas, en particular tres directivas en materia de derechos humanos y prohibición de la tortura, el Ministerio del Interior prohíbe la persecución, el acoso, la tortura y otros tratos inhumanos por parte de sus funcionarios. La Dirección de Derechos Humanos, Género e Infancia del Ministerio del Interior hace un seguimiento continuo a fin de impedir que se cometan esos actos. El Ministerio del Interior también ha establecido un procedimiento para atender las quejas de los presos y detenidos y, sobre la base del artículo 52 de la Ley de Centros Penitenciarios y de Detención, se han creado comités que atienden las quejas de los reclusos en todos los establecimientos penales.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso y protección de la integridad personal (artículos 16 y 17)

73.Por lo que respecta a la prevención de la explotación, la Constitución del Afganistán dispone en su artículo 49 que “el trabajo forzoso está prohibido”. El artículo 13 de la Ley de Protección Social prohíbe utilizar a los discapacitados para la mendicidad. De conformidad con ese artículo, “ningún hombre ni ninguna mujer podrá recurrir a la mendicidad ni utilizar para ello a niños o adultos enfermos mentales, discapacitados o minusválidos”. Además, el artículo 15 de esa Ley tipifica como delito la utilización de niños, personas con trastornos mentales y discapacitados y prevé sanciones para los autores de esos delitos. El artículo 19, párrafo 2, de la Ley de la Administración Pública dispone la protección de la dignidad humana y la garantía de la seguridad de los empleados frente al acoso y los abusos físicos, psicológicos y éticos en el trabajo. El artículo 4 de la Ley del Trabajo también prohíbe estrictamente el trabajo forzoso.

74.Sobre la prevención de la persecución, el acoso y las injurias, en particular contra las personas con discapacidad, el Código Penal tipifica como delito las injurias y las agresiones verbales en sus artículos 678 y 679 y prevé sanciones para los autores de esos delitos. Además, el Ministerio de Información y Cultura, a través de una carta oficial, ha informado a las autoridades de los medios impresos de que deben evitar el uso de palabras ofensivas y que contravengan la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley de Derechos y Privilegios de las Personas con Discapacidad. Asimismo, el Ministerio de Estado para los Asuntos relativos a los Mártires y los Discapacitados colabora con varios interesados, en reuniones de seguimiento, conferencias y seminarios, para proteger a las personas discapacitadas de la explotación, la violencia y el abuso.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (artículo 18)

75.La adquisición de la ciudadanía es un derecho humano que guarda una relación directa con el logro de la plena efectividad de otros derechos humanos. Por consiguiente, la Constitución reconoce que la ciudadanía es un derecho natural e inviolable de todo afgano. El artículo 4 de la Constitución establece que “ningún nacional del Afganistán será privado de la ciudadanía”. La Constitución también consagra la libertad de desplazamiento y de elección del lugar de residencia. En su artículo 39 dispone que “todo afgano tendrá derecho a desplazarse y establecerse en cualquier parte del país, excepto en las zonas prohibidas por la ley. Todos los afganos tendrán derecho a viajar fuera del Afganistán y a regresar, de acuerdo con las disposiciones de la ley”. De conformidad con la Constitución, el artículo 2 de la Ley de Ciudadanía establece que la ciudadanía es igual para todos los nacionales del país. Asimismo, el artículo 5 de esa Ley establece que el hecho de que un nacional del Afganistán resida en el extranjero no comporta la pérdida de la ciudadanía. Además, la Ley de Registro Civil del Afganistán garantiza la prestación de servicios de registro civil para todos los nacionales del país, en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna. La Autoridad Central del Registro Civil presta servicios de registro civil y expide documentos nacionales de identidad (tazkira) a todos los nacionales del Afganistán.

76.En la Autoridad Central del Registro Civil se han establecido grupos de diez personas de apoyo que orientan a las mujeres, los ancianos y los discapacitados y los ayudan con los servicios de registro civil.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (artículo 21)

77.La Constitución afgana reconoce el derecho a la libertad de expresión. En su artículo 34 se establece que “la libertad de expresión es inviolable. Todos los afganos tienen derecho a expresar sus opiniones mediante la palabra, la escritura, las imágenes u otros medios de expresión dentro del respeto de las disposiciones constitucionales. Todos los afganos tienen derecho a publicar y difundir artículos sin notificarlo previamente a las autoridades gubernamentales, de conformidad con la ley”.

78.El derecho de acceso a la información también está reconocido en la Constitución. En el artículo 50, párrafo 3, se establece que “los ciudadanos del Afganistán tendrán derecho a acceder a la información del Estado de conformidad con las disposiciones de la ley. Este derecho solo podrá estar limitado por los derechos de los demás y por cuestiones de seguridad pública”. Para garantizar la plena efectividad del derecho de acceso a la información, el Afganistán promulgó la Ley de Acceso a la Información en 2018.

79.A fin de asegurar el acceso de los ciudadanos a la información a través de herramientas y métodos modernos de seguimiento, el Ministerio de Información y Cultura ha establecido unidades que hacen un seguimiento del acceso a la información en todos los organismos gubernamentales. Además, ese Ministerio ha elaborado una orientación, que ha distribuido a todos los organismos, relativa a la publicación de la información pertinente en sus páginas web y en otros canales de comunicación para la población, incluidas las personas con discapacidad. El Ministerio de Información y Cultura tiene previsto ampliar estas unidades a todas las provincias, cuando ya estén implantadas en todos los organismos gubernamentales de la capital, de modo que los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad, puedan acceder fácilmente a la información que necesiten.

80.El Ministerio de Información y Cultura ha llevado a cabo la labor de coordinación necesaria para facilitar el uso de la lengua de señas, el braille y otros métodos modernos. El Ministerio está colaborando con la administración de Roshnayee y Roshandilan, así como con la administración de Sehat, —publicaciones centradas en la discapacidad—, a las que ha garantizado su cooperación en la publicación de folletos, libros y otros materiales específicos para las personas con necesidades especiales.

81.En cuanto a la libertad de conciencia, el artículo 2, párrafo 2, de la Constitución dispone que “los seguidores de otras religiones tienen libertad para practicar su religión y sus ritos de conformidad con las disposiciones de la ley”. Además, los artículos 323 a 325 del Código Penal tipifican como delito el insulto a todas las religiones, la perturbación de los rituales de todas las religiones no islámicas y la destrucción de sus lugares de culto, y prevén sanciones para los autores de esos delitos.

Derecho a la inviolabilidad del domicilio y respeto de la privacidad (artículo 22)

82.La Constitución del Afganistán reconoce la inviolabilidad del domicilio de todos los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad. En este sentido, el artículo 38 de la Constitución dispone que “está prohibido entrar sin autorización en el domicilio de un particular. Nadie, ni siquiera el Estado, tiene derecho a entrar en un domicilio particular ni a registrarlo sin la autorización del propietario o sin una orden del tribunal competente, salvo en las situaciones y condiciones previstas por la ley”. Del mismo modo, la Constitución considera que la correspondencia y las comunicaciones son inviolables y están libres de intromisión. A este respecto, el artículo 37 dispone que “no podrá quebrantarse la libertad y confidencialidad de la correspondencia y las comunicaciones particulares, ya sean epistolares, telefónicas, telegráficas o de otra índole. El Estado no tendrá derecho a inspeccionar la correspondencia y las comunicaciones personales, salvo en las situaciones autorizadas por la ley”. Además, los artículos 5, 6 y 7 de la Ley Postal garantizan la confidencialidad de la correspondencia. Al juzgar casos, el poder judicial aplica las disposiciones de la Constitución y de otras leyes nacionales en materia de inviolabilidad de la privacidad.

Derecho a la familia y al matrimonio (artículo 23)

83.La Constitución del Afganistán considera la familia como la unidad primaria de la sociedad. Con respecto a la garantía del derecho de las personas con discapacidad a la familia y al matrimonio, el artículo 54 de la Constitución establece que “la familia es el pilar fundamental de la sociedad y tendrá la protección del Estado. El Estado adoptará las medidas necesarias para preservar el bienestar físico y mental de la familia, especialmente de los niños y las madres, la crianza de los hijos, y la eliminación de las tradiciones contrarias a los principios de la sagrada religión del Islam”. De conformidad con las leyes del Afganistán, no existen impedimentos para que los discapacitados contraigan matrimonio o formen una familia. Por lo que respecta a la posibilidad de contraer matrimonio, el artículo 70 del Código Civil del Afganistán dispone que “la edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años para los niños y de 16 años para las niñas”. Asimismo, el artículo 18 del proyecto de la Ley de Familia aclara que, en caso de que una las partes en el matrimonio tenga una deficiencia auditiva o del habla, puede expresarse en lengua de señas o por escrito. La Ley sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer prohíbe los matrimonios forzados y prevé sanciones para las personas que los facilitan.

84.El Ministerio de Estado para los Asuntos relativos a los Mártires y los Discapacitados considera prioritaria la cuestión del matrimonio y la vida familiar de las personas con discapacidad, y trabaja con el Ministerio de Asuntos de la Mujer en este asunto en el marco del Plan de Acción para los Discapacitados.

Derecho a la educación (artículo 24)

85.La educación es un derecho humano fundamental que permite lograr la plena efectividad de otros derechos en una sociedad. Por ello, la Constitución reconoce este derecho a todos los ciudadanos y obliga al Estado a proporcionar un acceso universal a la educación gratuita. Según el artículo 43, párrafo 1, de la Constitución, “todos los ciudadanos afganos tienen derecho a una educación gratuita hasta el nivel terciario en las instituciones educativas estatales”.

86.En su artículo 19, la Ley de Derechos y Privilegios de las Personas con Discapacidad obliga a los ministerios pertinentes a facilitar una educación integral y especial a las personas con discapacidad. Además, de conformidad con el párrafo 2 de ese artículo, el Estado tiene la obligación de destinar el 7 % de las becas financiadas por Estados o donantes a personas discapacitadas. Por su parte, el párrafo 3 obliga a las escuelas e instituciones de enseñanza superior privadas a destinar el 7 % de sus becas a personas con discapacidad.

87.A tenor del artículo 15 de la Ley de Educación, la educación de las personas con necesidades especiales que han quedado excluidas de la educación se regirá por el reglamento correspondiente. Asimismo, en el artículo 56 de la Ley de Protección de los Derechos del Niño se establece el derecho a la educación de los niños con discapacidad. Con arreglo a la Ley, “el Ministerio de Educación tiene la obligación de facilitar educación especial a los niños con discapacidad, los niños pobres y los niños sin tutores, teniendo en cuenta la situación económica de los representantes legales de esos niños, a un coste inferior respecto de los demás niños, de conformidad con las disposiciones legislativas”.

88.Sobre la base de la legislación vigente en el ámbito de la educación integral, se aprobó una política de educación adaptada a los niños, que se está aplicando en todas las escuelas y centros educativos. Además, el Ministerio de Educación tiene previsto elaborar una estrategia de educación universal que incluya a todos los niños con necesidades especiales, con el objetivo de establecer un entorno propicio para la igualdad de acceso de todos los segmentos de la sociedad a la educación.

89.Los Objetivos de Desarrollo Sostenible hacen hincapié en la eliminación de las desigualdades de género y en el acceso en condiciones de igualdad a la educación a todos los niveles de enseñanza, así como a la formación profesional para los grupos vulnerables, como los discapacitados, los indígenas y los niños vulnerables. El Ministerio de Educación trabaja intensamente para lograr esos objetivos. Asimismo, todos los docentes que enseñan a niños discapacitados en las escuelas públicas ordinarias pueden participar en programas de formación, seminarios y talleres sobre educación especial. Estos programas se siguen llevando a cabo.

90.En materia de acceso a instalaciones y servicios especiales para los niños con deficiencia visual, todo el material de los nuevos planes de estudios se ha transcrito al braille, se ha grabado en MP3 (con audio) y se ha puesto a disposición de los niños inscritos en esas escuelas. Asimismo, los libros de texto para los niños con una discapacidad visual parcial se imprimen en relieve. Los niños con deficiencia auditiva tienen a su disposición un diccionario y una gramática de la lengua de señas que contienen 4.000 palabras en dos volúmenes, y se está trabajando para incluir hasta 8.000 palabras.

91.El Ministerio de Educación tiene la difícil misión de ofrecer un entorno educativo favorable y propicio para los niños con discapacidad. Según los datos disponibles en 2016, se estima que el número de niños con discapacidad que cumplen los requisitos para estar escolarizados es de 200.000. De estos, 4.374 niños con discapacidad visual, auditiva, mental o física (2.775 niños y 1.572 niñas) están escolarizados en escuelas de 15 provincias. Para mejorar y ampliar el proceso de admisión de los niños discapacitados en las escuelas, el Ministerio de Educación ha contratado a 1.002 profesores adicionales (480 hombres y 522 mujeres) para la educación especial y les ha proporcionado la formación necesaria. Desde 2015, 27.800 profesores de escuelas públicas (16.720 hombres y 11.080 mujeres) de 17 provincias, así como 146 funcionarios (80 hombres y 66 mujeres) de las direcciones provinciales de educación, han recibido formación sobre educación especial a través de organizaciones locales e internacionales.

92.En cuanto a la admisión de personas con discapacidad en las instituciones de enseñanza superior, actualmente hay 380 personas con discapacidad (305 hombres y 75 mujeres) matriculadas en centros públicos de enseñanza superior. Sin embargo, se desconoce el número exacto de estudiantes discapacitados admitidos en centros de enseñanza superior. El Ministerio de Educación Superior se ha comprometido a tomar las medidas necesarias para determinar y atender las necesidades de los estudiantes discapacitados en las instituciones públicas y privadas de enseñanza superior. Además, desde 2012, un total de 389 familiares de mártires y discapacitados de las fuerzas de seguridad y defensa han sido admitidos gratuitamente en instituciones educativas privadas de nivel universitario.

93.De conformidad con el procedimiento de concesión de becas para estudiar en el extranjero, el Ministerio de Estado para los Asuntos relativos a los Mártires y los Discapacitados ha enviado hasta la fecha a 217 hombres y 26 mujeres discapacitados al extranjero para cursar estudios superiores. Asimismo, de acuerdo con el cupo establecido, 217 hombres y 26 mujeres con discapacidad se han incorporado a la Dirección de Instituciones Privadas de Enseñanza Superior. En 2018, se han destinado 4.000 becas a personas con discapacidad.

94.El Organismo de Formación Profesional y Técnica, que recientemente se ha independizado de la estructura del Ministerio de Educación y funciona como una institución independiente para la rehabilitación de los discapacitados, ha conseguido crear 11 escuelas de educación especial en 7 provincias. Gracias a ello, 1.756 personas con discapacidad (491 mujeres y 1.265 hombres) han tenido la oportunidad de recibir una formación técnica. Además, se han creado y puesto en funcionamiento una imprenta nacional de braille y otras dos imprentas de Roshandelan en las provincias de Kabul y Herat. El Organismo de Formación Profesional y Técnica está tratando de incrementar el número de personas con discapacidad admitidas en sus escuelas especiales. Para alcanzar ese objetivo y animar a las personas con discapacidad a inscribirse en las escuelas especiales y de formación profesional, este organismo ha emprendido las siguientes medidas:

Implicar a los estudiantes y docentes con discapacidad en el diseño y la organización de los programas de formación técnica y profesional

Modificar los reglamentos relativos a los exámenes y al procedimiento de admisión de personas con discapacidad en las escuelas especiales

Incluir asignaturas de informática y dibujo en el programa de las escuelas especiales

Organizar clases preparatorias

Revisar los planes de estudios de las escuelas especiales para enriquecer y hacer más eficaces los programas de formación

Contratar a profesores con discapacidad en las escuelas de educación especial

Proporcionar el almuerzo a los alumnos de las escuelas de educación especial

Ofrecer transporte a los estudiantes

Facilitar, en colaboración con las organizaciones pertinentes, las herramientas y equipos especiales que puedan necesitar los alumnos con discapacidad

95.El artículo 20 de la Ley de Derechos y Privilegios de las Personas con Discapacidad exige que el Ministerio de Estado para los Asuntos relativos a los Mártires y los Discapacitados, con la colaboración de organizaciones de apoyo, ofrezca a los discapacitados la oportunidad de seguir una formación profesional y técnica. En este contexto, 25 dependientes de mártires y discapacitados han sido admitidos en centros privados de formación técnica. El Ministerio de Estado ha realizado las siguientes actividades con el apoyo de las ONG Muslim Hands International y Social Movement Council:

Formación profesional en diversos sectores para 2.189 hombres y mujeres con discapacidad, en la capital y en las provincias

Distribución de 212 máquinas de coser, así como de mesas de confección y planchas, para 212 familias de mártires y discapacitados, con el apoyo de Muslim Hands International

Inscripción de 10 familiares de mártires y discapacitados en clases de conducción

Clases de pintura y confección para 62 personas con discapacidad (con el apoyo de la War Victim Organization)

Derecho a la salud, la habilitación y la rehabilitación (artículos 25 y 26)

96.El derecho a la salud se reconoce en el artículo 52 de la Constitución. Según ese artículo, “el Estado ofrecerá gratuitamente asistencia sanitaria de carácter preventivo y tratamiento, así como servicios médicos, a todos los ciudadanos de conformidad con las disposiciones legislativas”. Además, el artículo 21 de la Ley de Derechos y Privilegios de las Personas con Discapacidad establece que “el Ministerio de Salud Pública está obligado a adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios sanitarios, al tratamiento y a la rehabilitación física, emocional, mental y psicológica”. Ese artículo dispone igualmente que, en caso de que no sea posible ofrecer tratamiento a una persona discapacitada en el país, el Ministerio de Salud Pública hará lo posible para que esa persona reciba tratamiento en el extranjero con los gastos cubiertos por el Gobierno. En cumplimiento de esas disposiciones, el Ministerio de Salud Pública elaboró el Reglamento sobre Salud Mental, que actualizó en 2008, para ofrecer mejores servicios. También se ha elaborado un procedimiento para mejorar la aplicación del reglamento.

97.A través del Programa Nacional de Discapacidad y Rehabilitación, el Ministerio de Salud Pública elaboró un plan estratégico cuatrienal (2017-2021) sobre la prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas con discapacidad física. Además, sobre la base de la Estrategia Nacional de Prestación de Servicios de Salud, el Ministerio de Salud Pública elaboró la Estrategia de Salud Mental (2017-2021) que atiende las necesidades de los ciudadanos en materia de salud mental. En cooperación con el Ministerio de Asuntos de la Mujer, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Ministerio de Educación Superior, el Ministerio de Salud Pública ha preparado un proyecto de estrategia para la mejora integral de la salud mental.

98.En cuanto a la concienciación y al fomento de la capacidad del personal sanitario, el artículo 42 de la Ley de Protección de los Derechos del Niño establece que “los ministerios y las entidades gubernamentales pertinentes tienen la obligación de intercambiar la información necesaria en relación con la atención preventiva, curativa y de salud mental de los niños con discapacidad y de facilitar el fomento de la capacidad y el desarrollo de aptitudes del personal médico pertinente, así como la ampliación de sus conocimientos”. Además de ofrecer programas de formación en el trabajo y de concienciación sobre la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley de Derechos y Privilegios de las Personas con Discapacidad y la prestación de servicios de atención sanitaria y rehabilitación para los discapacitados, el Ministerio de Salud Pública ha elaborado normas profesionales para los encargados de prestar servicios sanitarios y de rehabilitación física. Asimismo, ha establecido servicios de asesoría psicosocial en 425 centros de salud y se ha contratado a matronas en 830 centros de salud, a las que se ha formado en la prestación de asesoramiento psicosocial básico.

99.Los agentes de salud comunitarios han recibido formación en primeros auxilios, así como otras formaciones en respuesta de emergencia y asesoramiento. Entre enero y abril de 2016 se impartieron 5 programas de formación sobre los derechos de las personas con discapacidad a 250 personas, así como otros 15 programas sobre discapacidad y víctimas de la guerra a 1.900 personas; en total, 2.150 miembros de la comunidad y del personal sanitario de la capital y las provincias han recibido formación.

100.La legislación afgana establece la rehabilitación de las personas con discapacidad. De conformidad con el artículo 53 de la Constitución, “el Estado adoptará las medidas necesarias para la reglamentación de los servicios médicos y la ayuda financiera a los supervivientes de los mártires y las personas desaparecidas, así como para la reintegración y participación activa de las personas discapacitadas y minusválidas en la sociedad, de conformidad con las disposiciones legislativas”. Siguiendo este principio, el artículo 23 de la Ley de Derechos y Privilegios de las Personas con Discapacidad obliga al Ministerio de Estado para los Asuntos relativos a los Mártires y los Discapacitados a establecer centros de rehabilitación con el apoyo del Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Desarrollo Urbano, el Comité Olímpico Nacional y los municipios. Asimismo, el apartado 2 de ese artículo obliga a los gobernadores provinciales y a otras autoridades a cooperar en el establecimiento y la puesta en funcionamiento de los centros de rehabilitación. Además, la Estrategia Nacional de Rehabilitación de Personas con Discapacidad (2013-2016) se ampliará cuando se haya evaluado su impacto.

101.El Ministerio de Salud Pública presta los servicios sanitarios necesarios en todo el país y servicios especiales como prótesis, dispositivos ortopédicos de apoyo, herramientas de ayuda, bastones, sillas de ruedas y servicios de fisioterapia, destinados a la rehabilitación de las personas con discapacidad. Asimismo, ha formado a 240 fisioterapeutas y 40 técnicos en ortopedia, así como a más de 2.000 trabajadores de la salud, en la prestación de servicios de rehabilitación para personas con discapacidad.

102.Concretamente, el Ministerio de Salud Pública ha creado 22 centros de rehabilitación física para discapacitados en 17 provincias. Entre los servicios que ofrecen estos centros se incluyen la fabricación de prótesis, estructuras ortopédicas de apoyo, herramientas de ayuda, andadores y sillas de ruedas y la prestación de servicios de fisioterapia.

103.En lo que respecta al empoderamiento, el fomento de la capacidad y la autonomía de los discapacitados, el Ministerio de Estado para los Asuntos relativos a los Mártires y los Discapacitados ha logrado avances importantes en la fabricación de prótesis, la distribución de sillas de ruedas, la prestación de servicios de fisioterapia, la concienciación y la promoción. Estos servicios se prestan con el apoyo de organizaciones nacionales e internacionales como la Swedish Development Aid Organization, Handicap International, el Social Center for the Disabled, el CICR, ALSO, GEFORHAND, entre otras. Algunas de las actividades realizadas han sido:

La fabricación de prótesis para 10.571 hombres y mujeres con discapacidad

La prestación de servicios de asesoramiento, rehabilitación y tratamiento psicosocial a 53.033 hombres y mujeres discapacitados

La prestación de servicios de salud psiquiátrica a 4.211 hombres y mujeres discapacitados

La reparación de 3.880 prótesis

La distribución de 2.040 sillas de ruedas a personas con discapacidad;

La prestación de servicios de fisioterapia a 16.977 hombres y mujeres discapacitados

La prestación de servicios de fisioterapia a domicilio a 6.662 hombres y mujeres discapacitados

La organización de talleres de formación ortopédica y otras formaciones necesarias, en los que han participado 1.909 personas

Derecho al trabajo y al empleo (artículo 27)

104.La Constitución del Afganistán reconoce este derecho en su artículo 48, párrafo 1, en el que se afirma que “el trabajo es un derecho de todo afgano”. Asimismo, la Constitución hace hincapié en la contratación sin discriminación en las instituciones estatales. De conformidad con el artículo 50, párrafo 4, de la Constitución, “el Estado contratará a los ciudadanos del Afganistán sobre la base del mérito, sin discriminación alguna, de conformidad con las disposiciones de la ley”. En línea con esta disposición constitucional, el artículo 8 de la Ley del Trabajo establece que “los trabajadores de la República Islámica del Afganistán disfrutan del derecho al trabajo en igualdad de condiciones y con igual salario”. Adicionalmente, en el artículo 9, párrafo 1, de esa Ley “se prohíbe cualquier forma de discriminación en relación con la contratación, el pago de sueldos y prestaciones, la actividad, la elección de una profesión, de competencias y de una especialidad, la educación y los servicios de seguridad social”.

105.Según el artículo 22 de la Ley de Derechos y Privilegios de las Personas con Discapacidad, el Gobierno tiene la obligación de reservar al menos el 3 % de los cargos públicos a los discapacitados. Asimismo, sobre la base del artículo 117 de la Ley del Trabajo, las entidades están obligadas a ofrecer a los discapacitados un empleo que se ajuste a sus habilidades y capacidades. Del mismo modo, el artículo 10, párrafo 2, de la Ley de la Administración Pública prohíbe cualquier forma de discriminación en la contratación de funcionarios o de personal contractual por razón de género, religión y discapacidad física. En el artículo 23 de esa Ley se establece que las promociones se efectuarán sobre la base de las competencias y la evaluación del desempeño. Además, conforme al artículo 28, párrafo 6, de la Ley, los empleados pueden presentar una queja ante las entidades competentes en caso de recibir un trato injusto y discriminatorio por parte de sus compañeros o superiores. La Comisión Independiente de Reforma Administrativa y Función Pública supervisa la aplicación del artículo 22 de la Ley de Derechos y Privilegios de las Personas con Discapacidad, que establece una cuota del 3 %, así como un 3 % de puntos adicionales, para los candidatos con discapacidad que cumplan los demás criterios.

106.La escasez de datos precisos sobre el número de personas con discapacidad que pueden optar a un empleo y de personas con discapacidad que son contratadas a través de oposiciones constituye un obstáculo fundamental. La Comisión Independiente de Reforma Administrativa y Función Pública ha empezado a trabajar en una política integral para resolver esta cuestión. Pese a ello, los datos recogidos por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en 2012 muestran que 636 personas con discapacidad están empleadas en 25 instituciones y que 863 personas con discapacidad están empleadas en organizaciones nacionales e internacionales. En 2018, el Ministerio de Defensa Nacional pudo dar trabajo a 2.203 militares con discapacidad. Asimismo, el Social Center for the Disabled, en coordinación con el Ministerio de Estado para los Asuntos relativos a los Mártires y los Discapacitados, trabaja en la creación de empleos para los discapacitados, y ha logrado emplear a 2.058 hombres y mujeres con discapacidad en diversas instituciones.

107.En cuanto a los sindicatos, el artículo 147 de la Ley del Trabajo reconoce a los sindicatos como organizaciones sociales y remite sus procedimientos de creación a la Ley de Organizaciones Sociales. Ese artículo reconoce el derecho de todos los trabajadores y empleados a la afiliación y participación en los sindicatos, sin discriminación alguna.

108.Por lo que respecta a las formaciones en el trabajo, el artículo 76 de la Ley del Trabajo obliga a las organizaciones a ofrecer programas de formación en el trabajo, tanto individuales como en grupo, con el objetivo de mejorar la capacidad profesional mediante la adquisición de nuevas aptitudes y conocimientos. Asimismo, con arreglo al párrafo 4, apartado 4, del mismo artículo, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene la obligación de establecer centros de rehabilitación para discapacitados en sus centros de formación. Esta cuestión también se contempla en la Ley de Derechos y Privilegios de las Personas con Discapacidad, en la sección dedicada a la formación profesional y técnica. El artículo 20 de esa Ley obliga al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a ofrecer, con el apoyo de otras organizaciones, una formación técnica y profesional a los discapacitados, teniendo en cuenta sus capacidades y habilidades. Por su parte, los ministerios y las instituciones gubernamentales deberán ofrecer a los miembros de su personal, sin discriminación alguna, formaciones en el trabajo impartidas por el Instituto de Administración Pública.

109.El artículo 38 de la Ley de Protección de los Derechos del Niño obliga a las instituciones pertinentes a impartir formación profesional a los niños con discapacidad. En ese artículo se afirma que: “1) El Ministerio de Educación debe cooperar con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y ofrecer una formación profesional adecuada para las capacidades y habilidades de los niños con discapacidad; 2) El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales debe ofrecer oportunidades de empleo adecuadas para la edad, las habilidades y el lugar de residencia de los niños; 3) El Ministerio de Educación debe facilitar cada mes al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la lista de niños con discapacidad que han completado la formación mencionada en el apartado 1 de este artículo”.

110.En cuanto al apoyo a la iniciativa empresarial, el artículo 27 de la Ley de Derechos y Privilegios de las Personas con Discapacidad obliga al Ministerio de Comercio e Industria a buscar mercados para los productos elaborados por los discapacitados. Además, el artículo 39 de la Ley de Protección de los Derechos del Niño impone ciertas obligaciones a las instituciones pertinentes en relación con la contratación de niños con discapacidad. En ese artículo se afirma que “todo empleador que tenga a 50 o más trabajadores en uno o varios lugares, como pasantes o aprendices, deberá contar entre sus empleados con un 4 % de niños con discapacidad que le habrán sido remitidos por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de conformidad con las disposiciones de la Ley del Trabajo, siempre que el trabajo no cause daños físicos o psicológicos a esos niños”.

111.Los instrumentos internacionales de derechos humanos prohíben el trabajo forzoso y penoso. Por ello, la Constitución del Afganistán, en su artículo 49, prohíbe explícitamente el trabajo forzoso. Ese artículo veda además, en su párrafo 3, obligar a los niños a trabajar. El artículo 4 de la Ley del Trabajo también prohíbe el trabajo forzoso.

Nivel de vida adecuado y protección social (artículo 28)

112.La Constitución del Afganistán presta especial atención al desarrollo social y a la prosperidad de los ciudadanos, y el Estado está obligado a adoptar medidas prácticas a tal fin. El artículo 6 de la Constitución dispone que “el Estado deberá forjar una sociedad próspera y progresista basada en la justicia social, el respeto de la dignidad humana, la protección de los derechos humanos, la realización de la democracia, la preservación de la unidad nacional, así como la igualdad entre todas las personas y el desarrollo equilibrado de todas las regiones del país”. La Constitución también prevé un apoyo especial a los ancianos, las mujeres sin valedor, las personas con discapacidad y los huérfanos pobres. En este sentido, el artículo 53 estipula que “el Estado garantizará los derechos de los jubilados y prestará la ayuda necesaria a los ancianos, mujeres sin valedor, las personas inválidas o con discapacidad y los huérfanos pobres, de conformidad con las disposiciones de la ley”.

113.El artículo 4 de la Ley de Derechos y Privilegios de las Personas con Discapacidad prevé la concesión de ayudas económicas a las personas que adquieran una discapacidad (lesionadas) en el ejercicio de sus funciones. Se abonarán diez meses de salario al personal militar y a los empleados de las instituciones civiles, y cinco meses de salario al personal contractual o no profesional. El artículo 8 de la Ley de Derechos y Privilegios de las Personas con Discapacidad estipula el pago de un subsidio mensual a quienes hayan adquirido una discapacidad a causa del conflicto armado. En este sentido, se abona el 35 % del último salario recibido al personal militar y los funcionarios civiles, y una cantidad equivalente al 30 % del sueldo del escalón 1 del grado 8 de la administración pública para los puestos no profesionalesy no remunerados, además de la mitad del salario a las personas con invalidez parcial. El Ministerio de Estado para los Asuntos relativos a los Mártires y los Discapacitados paga entre 2.500 y 5.000 afganis a 115.000 personas con discapacidad.

114.El artículo 24 de la Ley de Derechos y Privilegios de las Personas con Discapacidad obliga a los municipios a reservar una cuota del 7 % de las parcelas distribuidas para las personas con discapacidad que no tengan vivienda y ofrecerles un descuento del 30 % en el precio. Asimismo, el último párrafo de este artículo impone a las instituciones públicas la obligación de dar prioridad a las personas con discapacidad a la hora de distribuir los apartamentos residenciales.

115.El artículo 9 de la Ley de Protección Social obliga al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y a la Sociedad de la Media Luna Roja Afgana a establecer centros de apoyo para atender las necesidades básicas de los ancianos, los discapacitados, las mujeres sin valedor y los pobres, así como orfanatos para niños sin tutor. El artículo 10 de esa Ley aclara que, con el consentimiento de las organizaciones competentes y tras adquirir una licencia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, las organizaciones que prestan apoyo pueden trabajar en ese ámbito.

116.En cumplimiento de las disposiciones de las leyes mencionadas, se han adoptado las siguientes medidas prácticas:

Se han distribuido 550 parcelas residenciales a los discapacitados en la zona de Chehl Dokhtaran del distrito de Char Asyab, y 150 parcelas residenciales en la zona de Padola, en Kabul. En todo el país se han distribuido 10.000 parcelas a los discapacitados.

Se han distribuido 250 viviendas del Proyecto Shaikh Zayed, situado en la zona de Qasaba.

Se han distribuido 233 apartamentos para discapacitados en la zona de Qasaba, en Kabul. Además, en cumplimiento de la directiva núm. 499 de 8/11/1392 del Ministerio de Defensa, este Ministerio debe diseñar e implementar un programa para distribuir parcelas y apartamentos residenciales a las personas discapacitadas del Ejército Nacional.

117.A la luz del Decreto Presidencial núm. 104, de 15/9/1394, el Ministerio de Refugiados y Retornados ha adoptado las siguientes medidas para proporcionar viviendas a los retornados y los desplazados internos con discapacidad:

En el sur, en la provincia de Khost, 45 personas con discapacidad y mujeres viudas han recibido tierras. Otras 406 personas se han beneficiado del programa de alojamiento.

En el norte, en la provincia de Sare Pul, el 10 % de los solicitantes de tierras que reúnen las condiciones exigidas son personas con discapacidad.

En la zona central, en la provincia de Kapisa, 13 familias de desplazados internos y 31 familias de retornados con discapacidad reciben ayuda económica y material.

En el norte, en la provincia de Jawzjan, se han proporcionado 16 parcelas residenciales y creado cuatro centros de acogidapara personas con discapacidad.

En el suroeste, en la provincia de Farah, se han proporcionado siete parcelas residenciales y creado cinco centros de acogidapara personas con discapacidad.

En la zona central, en la provincia de Maidan Wardak, se han distribuido cinco parcelas residenciales y realizado una transferencia en efectivo de 200 dólares para 14 personas con discapacidad.

En el sur, en la provincia de Logar, se ha establecido que 59 retornados cumplen los requisitos para recibir una parcela de tierra y a otros 19 se les ha proporcionado alojamiento.

118.Cientos de retornados con discapacidad y desplazados internos han recibido tierras, alojamiento y ayuda económica y material. Sin embargo, al no disponerse de una base de datos y de cifras claras sobre las personas con discapacidad, no se han consignado totalmente en este informe los servicios prestados ni el número exacto de beneficiarios. El Ministerio de Refugiados y Retornados está trabajando en creación de un sistema de recopilación y análisis de datos que recogerá los datos de las personas con discapacidad cubiertas por este Ministerio. Además, en 2018 un total de 90.116 desplazados internos, algunos de ellos personas con discapacidad, recibieron ayuda humanitaria.

119.En cuanto al derecho a la jubilación, según el artículo 4 de la Ley de Derechos y Privilegios de las Personas con Discapacidad, estas personas tienen derecho a jubilarse en cuanto se determine su condición de persona con discapacidad. De acuerdo con el artículo 19 de esa Ley, las prestaciones por jubilación de una persona con discapacidad fallecida pasan a sus familiares directos, esto es, a su cónyuge, sus hijos a cargo, sus padres y/o sus hermanos.

120.El artículo 141 de la Ley del Trabajo establece el derecho a percibir las prestaciones por jubilación en caso de invalidez causada por un accidente, muerte en acto de servicio o enfermedad asociada a la actividad laboral. En ese artículo se precisa que las prestaciones de este tipo de jubilación se desembolsan íntegramente, sin deducciones, y equivalen al último salario obtenido con todos sus complementos.

121.En cuanto a la provisión de alimentos y apoyo a las familias de las personas con discapacidad que viven en la pobreza, el Ministerio de Estado para los Asuntos relativos a los Mártires y los Discapacitados ha prestado, en los últimos años, los servicios que se enumeran a continuación, con el respaldo de organizaciones de socorro.

CuadroApoyo a las familias de personas con discapacidad que viven en la pobreza

Núm.

Núm ero de familias beneficiarias

Tipo de apoyo

Cantidad

Unidad

Organismo asistencial

1.

150

Carbón

70

t

Autoridad Nacional de Gestión de Desastres del Afganistán

2.

100

Trigo

10

t

Ministerio de Agricultura, Regadío y Ganadería del Afganistán

3.

20

Harina de trigo

20

Sacos

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

4.

24 050

Carne

12 025

Envases

Arabia Saudita

5.

9 050

Harina de trigo

18 100

Sacos

Ministerio de Agricultura, Regadío y Ganadería del Afganistán

122.En su calidad de organismo nacional de socorro, la Sociedad de la Media Luna Roja Afgana se rige por los principios de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Ayuda a los indigentes, especialmente a los niños, las mujeres, los ancianos y los discapacitados. Hay 334 personas con discapacidad en los centros de acogida de la Media Luna Roja, donde reciben servicios básicos. De ellos, 210 son hombres, 116 mujeres y 8 son niños paralíticos.

CuadroNúmero de personas con discapacidad en los centros de acogida de la Media Luna Roja ( marastoo n)

Centro de acogida

Niños

Mujeres

Hombres

Total

Kabul

81

8

89

Hirat

7

37

192

236

Balj

1

1

2

Nangarhar

7

2

9

Kandahar

2

12

14

123.Las personas admitidas en los centros de acogida (marastoon) reciben servicios de salud y psicosociales, así como formación profesional. Además, se imparte enseñanza a los niños en edad escolar en la escuela Mashal de la Media Luna Roja en Kabul y en otras escuelas públicas. El Ministerio de Estado para los Asuntos relativos a los Mártires y los Discapacitados también ha abierto una residencia de ancianos en Kabul.

Participación en la vida política y pública y derecho a vivir de forma independiente (artículos 19 y 29)

124.En relación con los derechos políticos de los ciudadanos, en particular el derecho de voto, el artículo 33 de la Constitución dice explícitamente: “Los ciudadanos del Afganistán tienen derecho a votar y a ser elegidos”. La Constitución también estipula, en su artículo 50, que el Estado adoptará las medidas necesarias para crear una administración sólida e introducir reformas en el sistema administrativo. La administración desempeñará sus funciones con absoluta neutralidad y respetando las disposiciones jurídicas. Además, el artículo 84 de la Constitución establece que del tercio de los miembros del Senado (Meshrano Jirga) nombrados por el Presidente, dos serán personas con discapacidad. Basándose en la Constitución y en la Ley Electoral, la Comisión Electoral Independiente ha adoptado medidas para garantizar la participación de todos los ciudadanos con derecho a voto, lo que incluye medidas particulares para las personas con discapacidad, por ejemplo:

Los centros de votación y registro de votantes se han ubicado en lugares fácilmente accesibles para todos, y en especial para las personas con discapacidad.

Las personas con necesidades especiales, en particular las personas con discapacidad pueden pedir a una persona de su confianza que busque el nombre y los datos de los candidatos a los que desea votar y marque la papeleta y, si no hubiera una persona de confianza presente, pueden pedir ayuda al presidente de la mesa electoral.

Durante los procedimientos de inscripción y votación, los controladores de las filas darán prioridad a las personas con discapacidad.

La Dirección de Sensibilización Pública de la Comisión Electoral Independiente prepara contenidos pensados para las personas con discapacidad y los difunde a través de medios impresos y audiovisuales.

125.La participación de las personas con discapacidad en el proceso de elaboración y aprobación de los instrumentos legislativos reviste especial importancia. En este sentido, en el artículo 20 de la Ley de Tramitación, Publicación y Aplicación de Documentos Legislativos se señala que, en la legislación de interés para las personas con discapacidad, el Ministerio de Justicia y otras entidades encargadas de su redacción invitarán a un representante autorizado de la Unión de Personas con Discapacidad para que participe y dé su opinión durante la redacción y el examen de esos instrumentos.

126.El Ministerio de Estado para los Asuntos relativos a los Mártires y los Discapacitados, en coordinación con las asociaciones de personas con discapacidad, hace todo lo posible por diseñar y llevar a cabo iniciativas eficaces destinadas a fomentar la autosuficiencia y garantizar la participación de los discapacitados en los asuntos públicos. Recientemente el Ministerio ha puesto en marcha, con el apoyo del Comité Sueco, un proyecto de microfinanciación para proporcionar créditos a las personas con discapacidad que ha beneficiado a 388 personas. Además, un centenar de personas han recibido ayuda del Gobierno para crear granjas avícolas a través del programa de economía sostenible.

127.En cuanto a la participación de las personas con discapacidad en asociaciones, foros y partidos políticos, el artículo 35 de la Constitución reconoce este derecho a todos los afganos y ampara el derecho de las personas a crear partidos políticos y organizaciones cívicas. Ese artículo establece que los afganos “tienen derecho, de conformidad con lo dispuesto en la ley, a crear partidos políticos”. Además, el artículo 36 de la Constitución reconoce el derecho de reunión pacífica y dispone que los ciudadanos “tienen derecho a reunirse y a celebrar manifestaciones no armadas, de conformidad con la ley y para alcanzar fines legítimos y pacíficos”. A tenor de lo dispuesto en la legislación, las personas con discapacidad pueden afiliarse a diversos partidos y asociaciones; más de 90 asociaciones, sindicatos y consejos registrados tienen a personas con discapacidad como titulares.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (artículo 30)

128.La participación de las personas con discapacidad en actividades culturales, recreativas, de ocio y deportivas es uno de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución del Afganistán. En este sentido, el artículo 47 de la Constitución establece que “el Estado elaborará programas eficaces impulsar el conocimiento, la cultura, la literatura y las artes”. También con respecto a la promoción del deporte, el artículo 52, párrafo 4, de la Constitución dispone que “el Estado adoptará las medidas necesarias para fomentar la educación física saludable y el desarrollo del deporte en los planos nacional y local”.

129.En cumplimiento de las disposiciones mencionadas y de conformidad con su política y planes estratégicos, se ha creado la Dirección General para la Educación Física como parte de la Federación Paralímpica. La labor de la Federación concierne a los siguientes ámbitos:

Crear mejores condiciones y respetar el bienestar físico y psicológico de las personas con discapacidad, en igualdad con las demás

Garantizar la participación de las personas con discapacidad en distintos niveles de las actividades deportivas

Asegurar la participación de las personas con discapacidad en la vida recreativa, de ocio y deportiva

Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a las instalaciones deportivas

Empoderar a las personas con discapacidad mediante actividades deportivas

130.Los deportes que se promueven por iniciativa de la Federación Paralímpica para los atletas tanto masculinos como femeninos son: natación, taekwondo, tenis de mesa, halterofilia, atletismo moderno, voleibol, fútbol, ciclismo, baloncesto, tiro con arco, kayak y ajedrez.

131.La Federación de Waterpolo y Natación ha realizado grandes esfuerzos para promover el waterpolo entre los atletas con discapacidad.

132.La Dirección General para la Educación Física y el Deporte ha adoptado las siguientes medidas prácticas para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a las instalaciones deportivas:

Se están construyendo gimnasios y oficinas administrativas en Kabul.

Se ha pedido a 23 autoridades deportivas provinciales que faciliten a las personas con discapacidad un terreno e instalaciones para entrenarse y celebrar partidos y eventos deportivos.

Se ha construido un gimnasio en los locales del CICR al que tienen acceso los jugadores de baloncesto en silla de ruedas y paralímpicos. Por último, el CICR también apoya financieramente al equipo paralímpico de baloncesto.

El Social Center for the Disabled organiza entrenamientos deportivos y, hasta la fecha, ha facilitado el entrenamiento de 25 deportistas con discapacidad.

Handicap International apoya a los atletas con discapacidad que juegan al fútbol mediante el entrenamiento, la formación y el suministro de camisetas deportivas.

133.Además, desde 2003, la Dirección General para la Educación Física y el Deporte ha emprendido las siguientes iniciativas:

Establecimiento de la Federación como parte de la estructura de la Dirección con el fin de garantizar el crecimiento, el desarrollo y la armonización de las actividades deportivas en 2003.

Apertura de oficinas en seis provincias (Herat, Balj, Kandahar, Maidan Wardak, Nangarhar y Faryab) para las actividades deportivas de los atletas con discapacidad.

Construcción de un gimnasio para atletas con discapacidad que comprende también 12 oficinas administrativas.

Servicios a 10.964 atletas masculinos y femeninos con discapacidad en Kabul y otras provincias.

Medidas para facilitar la participación de atletas con discapacidad en competiciones y eventos deportivos internacionales.

Apoyo para seleccionar a atletas de alto rendimiento con discapacidad para incluirlos en los equipos deportivos nacionales.

Suministro de comidas, uniformes e instalaciones para hacer ejercicio y organización de cuarentenas para los equipos paralímpicos nacionales en relación con eventos deportivos internacionales.

Actualmente, 90 atletas en Kabul (54 hombres y 36 mujeres) y 10.964 en las demás provincias del país participan en actividades deportivas.

134.En cuanto al empoderamiento de las personas con discapacidad y el fomento de la creatividad y las oportunidades artísticas, el artículo 6 de la Ley de Protección de los Derechos de los Autores, Escritores, Artistas e Investigadores obliga al Estado a apoyar los eventos artísticos y culturales. Esa Ley reconoce, además, los derechos de propiedad intelectual de todo inventor o descubridor y obliga al Estado a protegerlos. Para facilitar el acceso de las personas con discapacidad al cine, el teatro, las proyecciones y otras actividades culturales, la Dirección del Teatro Nacional del Ministerio de Información y Cultura ha producido un espectáculo llamado “Afganistán” en el que el protagonista es una persona con discapacidad. Con el apoyo de SAYARA, el equipo de Teatro Móvil ha representado este espectáculo en varios distritos del país durante un mes. Otro espectáculo titulado Sarnaweshte Wajhgoon (El destino al revés) se representó en el Teatro Nacional. También en él, algunos de los papeles más importantes fueron representados por personas con discapacidad. La Dirección del Teatro Nacional también se ha comprometido a aumentar la participación de personas con discapacidad en sus espectáculos y representaciones en el futuro.

Tercera parteGrupos específicos

Mujeres y niños y niñas con discapacidad (arts. 6 y 7)

A.Mujeres con discapacidad

135.El artículo 22 de la Constitución del Afganistán prohíbe toda forma de discriminación y distinción entre los afganos y reconoce la igualdad de derechos y obligaciones entre hombres y mujeres. Además, para prevenir la violencia contra la mujer, el Gobierno ha promulgado la Ley sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, que penaliza las prácticas que perjudican a las mujeres e impiden el ejercicio de sus derechos y libertades. Por otra parte, para prevenir el acoso a las mujeres y los niños, se ha aprobado la Ley de Prevención del Acoso contra Mujeres y Niños, publicada en el Boletín Oficial núm. 1.280, de 10/9/1396. Esta Ley prohíbe y castiga todas las formas de acoso contra las mujeres y los niños.

136.El Gobierno de la República Islámica del Afganistán ha creado una dependencia administrativa independiente denominada Ministerio de Asuntos de la Mujer para organizar y coordinar mejor los asuntos relacionados con las mujeres. Este Ministerio se esfuerza por mejorar los derechos y la situación de la mujer en el país.

137.El Ministerio lleva a cabo el Programa de Concienciación sobre los Derechos de las Mujeres Discapacitadas como parte de sus actividades generales de sensibilización y formación.

138.El Ministerio de Estado para los Asuntos relativos a los Mártires y los Discapacitados también ha emprendido actividades para hacer valer los derechos de las mujeres con discapacidad. Entre otras cosas, se ha coordinado con las organizaciones pertinentes que trabajan en el ámbito de la discapacidad, a fin de allanar el camino para su participación en las instituciones públicas y privadas.

B.Niños y niñas con discapacidad

139.Para garantizar que los niños con discapacidad tengan acceso a sus derechos en igualdad de condiciones con los demás, el artículo 54 de la Constitución prevé una protección general para los niños. Este artículo dispone que “la familia es el pilar fundamental de la sociedad y debe ser protegida por el Estado. El Estado adoptará las medidas necesarias para fomentar la salud física y espiritual de la familia, especialmente del niño y de la madre, la crianza de los hijos, así como la eliminación de las tradiciones conexas contrarias a los principios de la sagrada religión del Islam”. Además, el artículo 16 de la Ley de Derechos y Privilegios de las Personas con Discapacidad establece los derechos y libertades de los niños con discapacidad sin discriminación alguna y ha obligado a las entidades competentes a velar por que los niños con discapacidad tengan acceso a las actividades recreativas, el deporte e instalaciones especiales. El artículo 6 de la Ley de Protección de los Derechos del Niño prohíbe cualquier forma de discriminación contra los niños y establece que estos serán apoyados sin ninguna forma de discriminación. El artículo 8 de esa Ley ha obligado a los ministerios y organizaciones competentes a fomentar la participación de los niños en todos los ámbitos de la vida social.

140.El artículo 28 de la Ley de Protección de los Derechos del Niño apoya el derecho a un nacimiento y desarrollo en condiciones de seguridad y dispone que “las entidades gubernamentales y los ministerios competentes tienen la obligación de adoptar las medidas financieras y sanitarias necesarias para garantizar el crecimiento y la protección del feto, el parto sin riesgo y el apoyo a la salud de la madre”. Análogamente, el artículo 35 de esa Ley apoya a los niños vulnerables. El artículo establece que “los ministerios competentes están obligados a adoptar las medidas necesarias para favorecer la rehabilitación física y psicológica del niño”. Según este artículo, los beneficiarios de esos servicios son “toda persona que haya sufrido un daño como consecuencia de la negligencia, el abuso y la explotación sexuales y la tortura u otros tratos degradantes o inhumanos o como consecuencia de un conflicto armado, con el fin de garantizar el reasentamiento y la reintegración del niño promoviendo su confianza en sí mismo y su dignidad”.

141.La Ley de Protección de los Derechos del Niño tiene en cuenta a los niños con discapacidad. En su artículo 37 establece lo siguiente: “1) Los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Salud Pública y las instituciones competentes tienen la obligación de proteger a los niños con discapacidad frente a todo hecho perjudicial para su salud y su desarrollo físico y mental, así como sus condiciones psicosociales; 2) Todo niño con discapacidad se beneficiará de servicios de rehabilitación (prestación de servicios sociales, psicológicos, médicos y educativos y de empleo) de forma gratuita; 3) Los ministerios competentes tienen la obligación de proporcionar un entorno de protección social especial para todo niño con discapacidad física o mental de modo que este pueda desarrollar su autonomía, desempeñar un papel activo en la sociedad y vivir una vida digna; 4) Los ministerios e instituciones gubernamentales competentes tienen la obligación de garantizar el acceso de los niños con discapacidad a la educación, las prácticas laborales, la atención de la salud y los servicios de rehabilitación y la preparación para el empleo, y de ofrecer oportunidades recreativas y deportivas, así como de instalaciones y lugares especiales accesibles, proporcionando el equipamiento necesario”.

142.En cuanto a la protección social y la rehabilitación de los niños con discapacidad, el artículo 41 de la Ley de Protección de los Derechos del Niño establece que “los ministerios e instituciones gubernamentales competentes deben allanar el camino para el apoyo social y la rehabilitación de los niños con discapacidad a fin de garantizar su participación activa en la sociedad, de conformidad con la ley”. Análogamente, el artículo 47 de esa Ley prevé la creación de un fondo especial para apoyar y empoderar a los niños con discapacidad.

143.El Ministerio de Estado para los Asuntos relativos a los Mártires y los Discapacitados ha elaborado, en coordinación con la Secretaría General para la Infancia, el Plan de Protección de los Niños con Discapacidad, que prevé la creación de centros de apoyo a nivel regional para proporcionar a los niños con discapacidad mental alojamiento, educación y protección. Esta entidad está tratando de poner en funcionamiento estos centros lo antes posible con la ayuda financiera y técnica de los donantes.

144.El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha creado 148 Redes de Acción para la Protección Infantil en todas las provincias y ha reclutado a más de 4.000 voluntarios que trabajan de manera continuada en la identificación de niños vulnerables y su derivación a los servicios oportunos.

145.El Ministerio de Justicia cuenta con instalaciones específicas para los niños con discapacidad que han cometido delitos (acusados y condenados) en los centros de rehabilitación juvenil. Estas instalaciones disponen de rampas, retretes especiales, distribución de sillas de ruedas, etc. Además, la Dirección General de Centros de Rehabilitación Juvenil ha elaborado una directriz especial para que su personal proporcione instalaciones y servicios adecuados a los niños con discapacidad en el Centro de Rehabilitación Juvenil.

146.Sin embargo, los niños con discapacidad se enfrentan a numerosos retos y obstáculos que dificultan el disfrute de sus derechos básicos. Por ejemplo, unos 200.000 menores con discapacidad (56 % niños y 44 % niñas) no tienen todavía acceso a la educación en todo el país. A fin de afrontar estos retos, el Gobierno dará prioridad a la protección y promoción de los derechos humanos de los niños con discapacidad.

Cuarta parteObligaciones específicas (arts. 31 a 33)

A.Recopilación de datos

147.La Ley de Derechos y Privilegios de las Personas con Discapacidad obliga al Ministerio de Salud Pública y a las instituciones médicas a recopilar datos estadísticos sobre los niños que nacen con una discapacidad y a transmitírselos al Ministerio de Estado para los Asuntos relativos a los Mártires y los Discapacitados. Por otra parte, el artículo 26 de la Ley de Derechos y Privilegios de las Personas con Discapacidad obliga a la Organización Nacional de Estadística e Información a confeccionar un censo público de las personas con discapacidad en todo el país y a compartir oficialmente sus resultados con el Ministerio de Estado para los Asuntos relativos a los Mártires y los Discapacitados.

148.En 2005, la organización Handicap International realizó, en coordinación con el Gobierno afgano, el primer censo nacional de personas con discapacidad. Para determinar quiénes eran personas con discapacidad se utilizó la metodología del Grupo de Washington. Los resultados del censo muestran que la tasa de incidencia de la discapacidad en el Afganistán es del 2,7 %. Además, la Encuesta sobre las Condiciones de Vida en el Afganistán de 2017 es la más reciente de este tipo. Esta encuesta proporciona datos y estadísticas sobre las personas con discapacidad a nivel nacional. Los resultados de la Encuesta sobre las Condiciones de Vida sitúan el número total de personas con discapacidad en 924.000 en todo el país. Además, revelan que la tasa de incidencia en el Afganistán se sitúa en torno al 3,2 %, con una diferencia marginal entre hombres y mujeres (3,2 % hombres y 3,1 % mujeres). Esa encuesta puso asimismo de manifiesto que la tasa de incidencia era mayor en las zonas urbanas (4,3 %) que en las zonas rurales del país (2,6 %), y la incidencia entre la población nómada (3,1 %). Los resultados de esa encuesta también mostraron que, en todo el país, el 59 % de las personas con discapacidad son hombres y el 41 % son mujeres.

B.Cooperación internacional

149.El Ministerio de Estado para los Asuntos relativos a los Mártires y los Discapacitados está intentando promover la cooperación y movilizar contribuciones de las organizaciones nacionales e internacionales para prestar asistencia a las personas discapacitadas. Actualmente, hay 40 ONG nacionales e internacionales trabajando en este ámbito. Concretamente, este Ministerio ha firmado memorandos de cooperación con más de 19 ONG nacionales e internacionales.

150.El Ministerio de Relaciones Exteriores ofrece las facilidades necesarias, a través de sus misiones diplomáticas y consulares en el extranjero, para atraer ayuda internacional en beneficio de las personas discapacitadas. Además, en coordinación con el Ministerio de Economía, facilita el registro y la obtención de las licencias necesarias para las ONG internacionales. Asimismo, coordina y facilita la transacción de los materiales y bienes suministrados por la organización benéfica para las personas discapacitadas desde el extranjero.

151.El Ministerio de Estado para los Asuntos relativos a los Mártires y los Discapacitados tiene la intención de crear una Federación de Personas con Discapacidad para organizar mejor la cooperación internacional en este ámbito. Esa Federación se ocupará de la movilización de recursos y de la cooperación internacional.

C.Aplicación y seguimiento nacionales de la Convención

152.El artículo 7 de la Constitución obliga al Estado a aplicar los tratados internacionales de derechos humanos de los que el Afganistán es parte. Sobre la base de esta disposición, la Ley de Tramitación, Publicación y Aplicación de Documentos Legislativos establece que los convenios internacionales, incluidos los tratados de derechos humanos, son una de las fuentes de su legislación. La Dirección de Apoyo a los Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, en coordinación con el Departamento Legislativo de ese mismo Ministerio, examina los proyectos de instrumentos legislativos, incluidas las políticas y estrategias, a fin de garantizar su conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. Además, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia supervisa periódicamente la aplicación de los tratados de derechos humanos ratificados por las instituciones estatales. Esa Dirección también lleva a cabo programas de formación en derechos humanos para los funcionarios públicos. Desde 2012, 2.454 funcionarios han recibido esa formación.

153.El Ministerio de Estado para los Asuntos relativos a los Mártires y los Discapacitados tiene, en particular, el mandato de supervisar la protección, la promoción y el cumplimiento de los derechos y las libertades de las personas con discapacidad, tal como se estipula en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

154.La Comisión Independiente de Derechos Humanos del Afganistán, institución nacional independiente de derechos humanos, supervisa la efectividad y el respeto de los derechos y libertades de los ciudadanos en todo el país. A fin de garantizar la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad, se ha creado una dependencia separada denominada “Sección de Apoyo a los Discapacitados”. Además, la Comisión ha traducido la Convención a las lenguas oficiales (darí y pastún) y a otras lenguas del país (uzbeko, turcomano, baluchi y pashai). También ha preparado y publicado las versiones accesibles (en braille y lengua de señas) de la Convención.

D.Principales retos y obstáculos para hacer valer los derechos humanos de las personas con discapacidad

155.La República Islámica del Afganistán está firmemente decidida a hacer valer los derechos y libertades de los ciudadanos, incluidos los de las personas con discapacidad, como obligación constitucional e internacional. Sin embargo, el Gobierno se enfrenta a importantes retos para lograr la plena efectividad de los derechos de las personas con discapacidad, como los que se enumeran a continuación:

1)Conflicto e inseguridad: durante las cuatro últimas décadas, la Gobierno ha tenido que hacer frente a guerras y conflictos. Actualmente, se enfrenta a más de una veintena de grupos terroristas reconocidos a nivel internacional. Lamentablemente, esto ha tenido repercusiones negativas en la aplicación de la agenda de desarrollo y en el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, en particular, de los que tienen una discapacidad;

2)Pobreza y bajos ingresos: la guerra y la inseguridad, importante obstáculo a la implementación de los programas de desarrollo, limitan las oportunidades de inversión y las actividades comerciales en todo el país. Esto ha generado desempleo y un aumento de la población que vive en la pobreza (aproximadamente el 54,4 % en 2017);

3)Analfabetismo: a pesar de los considerables avances en el acceso a la educación en las dos últimas décadas, la tasa de alfabetización actual solo alcanza el 36 %;

4)Falta de capacidad técnica: la capacidad de diseño y ejecución de los programas de desarrollo, especialmente en el ámbito de la discapacidad, es insuficiente;

5)Falta de datos y estadísticas fidedignos: pese a que la Organización Nacional de Estadística e Información proporciona estadísticas generales, todavía no se ha realizado una encuesta específica sobre las personas con discapacidad;

6)Coordinación deficiente entre las instituciones competentes: a pesar de la creación del Comité Interministerial para las Personas Discapacitadas, el mecanismo aún no es plenamente operativo, de modo que la coordinación general entre las instituciones estatales y no estatales no ha es suficiente ni sistemática;

7)Falta de armonía en la movilización de cooperación internacional: la cooperación internacional, que tiene un papel real en la observancia y el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, se ha visto menoscabada por la falta de gobernanza mediante una estructura unificada.

156.La Gobierno hace hincapié en su compromiso con la plena observancia de los derechos de las personas con discapacidad. Para ello, la paz es la máxima prioridad y el Gobierno hará todo lo posible, en el ámbito nacional e internacional, para poner fin a la guerra e instaurar la paz en el país. La reclasificación del organismo público que se ocupa de la cuestión de la discapacidad a ministerio muestra el compromiso del Estado con el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad. A pesar de los graves daños que sufrió el Ministerio de Estado para los Asuntos relativos a los Mártires y los Discapacitados a raíz de un atentado terrorista, ha adoptado un programa ambicioso y planificado las siguientes actividades para un futuro próximo:

Reforzar la coordinación entre las organizaciones estatales y no estatales con el fin de prestar servicios de rehabilitación, crear las instalaciones necesarias e impartir formación profesional para las personas con discapacidad en todo el país.

Llevar a cabo programas de formación y concienciación pública sobre la Ley de Derechos y Privilegios de las Personas con Discapacidad, las causas fundamentales de la discapacidad en la sociedad y la atención sanitaria preventiva, con el apoyo del Ministerio de la Salud y las organizaciones nacionales e internacionales pertinentes.

Reinstaurar el Instituto Nacional para las Personas con Discapacidad.

Reconstruir los centros de atención para personas con discapacidad en las ciudades de Kandahar, Herat y Yalalabad, y ampliar el principal centro de atención de la ciudad de Kabul.

Crear centros de atención separados para las mujeres y los niños con discapacidad en la ciudad de Kabul.

Construir gimnasios accesibles para los atletas discapacitados en todo el país.

Poner en marcha de centros de rehabilitación integral en Kabul y en cuatro zonas del país. Estos centros facilitarán la prestación de los siguientes servicios:

Distribución de prótesis sofisticada

Servicios de moldeado

Servicios ortopédicos

Fisioterapia

Servicios oftalmológicos

Servicios de audífonos

Servicios micológicos

Prestación de servicios a domicilio para los niños con discapacidad

Facilitar el tratamiento médico de las personas con discapacidad en el país y en el extranjero.