Naciones Unidas

CCPR/C/SLV/7

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

23 de diciembre de 2016

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes

Séptimos informes periódicos que los Estados partes debían presentar en 2016

El Salvador * , **

[Fecha de recepción: 22 de noviembre de 2016]

Glosario

ALAsamblea Legislativa

ANSPAcademia Nacional de Seguridad Pública

APAAsociación de Proveedores Agrícolas

ARPASAsociación de Radios y Programas Participativos de El Salvador

ASPIDH-ARCOIRISAsociación Solidaria para Impulsar el Desarrollo Humano

CADHConvención Americana sobre Derechos Humanos

CAIMCentro de Atención Integral al Migrante

CAMAGROCámara Agropecuaria y Agroindustrial de El Salvador

CANAFCentro de Atención a la Niñez, Adolescencia y su Familia

CAPSCentros de Atención Psicosocial

CASALCOCámara Salvadoreña de la Industria de la Construcción

CICRComité Internacional de la Cruz Roja

CIDHComisión Interamericana de Derechos Humanos

CISCentros de Inserción Social para Adolescentes

CODREVIDHConsejo Directivo del Registro de Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos del Conflicto Armado

COMURESCorporación de Municipalidades de la República de El Salvador

COMCAVIS-TRANSComunicando y Capacitando a Mujeres Trans con VIH en El Salvador

CONMIGRANTEConsejo Nacional para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante y su Familia

CNCTPConsejo Nacional contra la Trata de Personas

CNJConsejo Nacional de la Judicatura

CONAIPDConsejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad

CONASIDA Consejo Nacional contra el SIDA

CONNAConsejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia

CSJCorte Suprema de Justicia

CTEComisión Técnica Especializada

DGCPDirección General de Centros Penales

DGMEDirección General de Migración y Extranjería

ESCAEstrategia de Seguridad de Centroamérica

ESMULES Espacio de Mujeres Lesbianas por la Diversidad

FAESFuerza Armada de El Salvador

FEDAESFederación de Asociaciones de Abogados de El Salvador

FGRFiscalía General de la República

FUNDAZUCARFundación del Azúcar

IAIPInstituto de Acceso a la Información Pública

IINInstituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes

IMLInstituto de Medicina Legal

INFRAMENInstituto Nacional General Francisco Menéndez

INTIInstituto Nacional Técnico Industrial

ISDEMUInstituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer

ISNAInstituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia

ISSSInstituto Salvadoreño del seguro Social

ISTAInstituto Salvadoreño de Transformación Agraria

LAIPLey de Acceso a la Información Pública

LCVILey contra la Violencia Intrafamiliar

LECTPLey Especial contra la Trata de Personas

LEIVLey Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres

LEPINALey Especial de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia

LEPVTLey Especial para la Protección de Víctimas y Testigos

LPJLey Penal Juvenil

MAGMinisterio de Agricultura y Ganadería

MDNMinisterio de la Defensa Nacional

MINEDMinisterio de Educación

MINSALMinisterio de Salud

MJSPMinisterio de Justicia y Seguridad Pública

MRREEMinisterio de Relaciones Exteriores

MTPSMinisterio de Trabajo y Previsión Social

NNANiños, niñas y adolescentes

OEAOrganización de los Estados Americanos

OIMOrganización Internacional para las Migraciones

OITOrganización Internacional del Trabajo

ONUOrganización de las Naciones Unidas

PAIFProtocolo de Actuación para la Investigación del Feminicidio

PDDHProcuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos

PGRProcuraduría General de la República

PIDCPPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

PNCPolicía Nacional Civil

PNCTPPolítica Nacional contra la Trata de Personas

PNPNAPolítica Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia de el Salvador

PNVHPolítica Nacional de Vivienda y Hábitat

PNVLVPolítica Nacional para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

PPVTPrograma de Protección a Víctimas y Testigos

PRE-PAZ(Dirección General de) Prevención de Violencia y Cultura de Paz

PSSRPolítica de Salud Sexual y Reproductiva

RNPNRegistro Nacional de las Personas Naturales

SECULTURASecretaría de Cultura

SEFASistema Educativo de la Fuerza Armada

SICASistema de la Integración Centroamericana

SIMELESistema de Información Médico Legal

SIMETISistema de Información para el Monitoreo y Evaluación del Trabajo Infantil

SISSecretaría de Inclusión Social

STPPSecretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia

UDHUnidad de Derechos Humanos

UEPALDUnidad Especial de Prevención de Actos Laborales Discriminatorios

UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia

Párrafo 1

En los últimos años se han adoptado leyes para proteger los derechos humanos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP —en adelante también el Pacto):

•Ley de Atención Integral para la Persona Adulta Mayor (2002);

•Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (2009);

•Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (2010);

•Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo (2010);

•Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres (2011);

•Ley General de Juventud (2011);

•Ley Especial para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante Salvadoreña y su Familia (2011);

•Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas (2011);

•Ley de Medicamentos (2012);

•Ley de Promoción, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna (2013);

•Ley Especial para el Ejercicio del Voto desde el Exterior (2013);

•Ley de Desarrollo y Protección Social (2014).

También la Asamblea Legislativa ratificó en junio de 2014 la reforma al artículo 63 de la Constitución de la República, que agrega un inciso que determina que: "El Salvador reconoce a los Pueblos Indígenas y adoptará políticas a fin de mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores y espiritualidad".

Asimismo, se han realizado reformas a la Ley General de Educación y a la Ley de la Carrera Docente, para contribuir a identificar y prevenir la violencia de género en el sistema educativo.

El proceso de promulgación de leyes por la Asamblea Legislativa incluye amplias consultas con diversos sectores de la sociedad, lo que asegura un examen integral de los proyectos de ley y la debida discusión con base a criterios de constitucionalidad, legalidad y estándares internacionales de derechos humanos.

Tribunales nacionales, incluyendo la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en sus resoluciones y sentencias han hecho referencia a estándares de derechos humanos, establecidos en la norma internacionales de derechos humanos, decisiones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Disposiciones del Pacto han sido invocadas en las siguientes sentencias:

•Sentencia del 8/7/2011, Amparo 437-2009: se citaron los artículos 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), y 14.3 del Pacto, para reforzar las nociones sobre el derecho a la defensa técnica o letrada, como manifestación del derecho de defensa;

•Sentencia del 19/12/2009, Amparo 18-2004: se dispuso que toda exclusión del goce de derechos fundamentales basada en razones de orientación sexual, resultaba inadmisible desde el punto de vista constitucional, con fundamento en el artículo 3 de la Constitución, el artículo 1.1 de la CADH y el artículo 26 del PIDCP;

•Sentencia del 13/7/2016, Inconstitucionalidad 44-2013/145-2013: se declaró inconstitucional la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, por la violación a los artículos 2 incisos 1 y 3 y 144 inciso 2° de la Constitución, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la CADH, 2.2 del PIDCP y 4 del Protocolo II de 1977 adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados sin Carácter Internacional.

Párrafo 2

La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) cuenta con presupuesto propio financiado por el Fondo General del Estado, el cual para el período 2010-2015 registró un aumento acumulado del 45,4% y para 2015 se reforzó con $500.000 para el fortalecimiento institucional. En 2016 la asignación tendrá un crecimiento anual de 5,3% (ver anexo 1).

Los recursos asignados son orientados a la protección, vigilancia, educación y promoción de los Derechos Humanos y además al fortalecimiento institucional, a través del incremento del recurso humano.

La protección de la PDDH respecto de toda injerencia externa se encuentra contemplada en las disposiciones de rango constitucional que rigen su mandato y en la legislación especial que la desarrolla, las que han sido la base para la instrucción de informativos disciplinarios contra autoridades judiciales por la desatención de requerimientos del señor Procurador. Así, el Juez Primero de Instrucción de San Salvador, fue sancionado por el Departamento de Investigación Judicial con suspensión del cargo por tres días sin goce de sueldo, en el marco de un proceso disciplinario iniciado por negar información a la PDDH en relación al proceso penal 51-2014, lo que correspondía a la infracción disciplinaria "omitir injustificadamente los asuntos del despacho".

El proceso de elección del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos también es garantía de su independencia e idoneidad para el ejercicio del cargo, ya que es nombrado por la AL y su amplio mandato de rango constitucional le permite el ejercicio integral de su función contralora y fiscalizadora de todas las instituciones del Estado.

Párrafo 3

En 2009 El Salvador creó la Secretaría de Inclusión Social de la Presidencia de la República (SIS), como un ente asesor de todas las dependencias del Órgano Ejecutivo, responsable de brindar orientaciones en materia de inclusión social y no discriminación, las que han sido plasmadas en planes estratégicos de diferentes instituciones, tales como el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (MJSP), que en su Plan Estratégico Institucional establece como su objetivo: "Convertir a El Salvador en un país seguro, donde sean garantizados eficazmente los derechos y libertades de las personas, en razón al Principio de Igualdad" y define directrices y lineamientos que son un marco de orientación para eliminar la discriminación y respetar la diversidad.

En reconocimiento de la diversidad y la pluralidad étnica cultural en el país, desde 2014 se conmemora el Día de la afrodescendencia salvadoreña, cada último sábado de agosto, ya que en el Censo de Población y Vivienda de 2007 más de 7.000 habitantes se identificaron como afrodescendientes.

En relación a población indígena, a partir de la reforma ya relacionada al artículo 63 de la Constitución realizada en 2014, se han promovido Ordenanzas Municipales para el reconocimiento y efectivo goce de los derechos de los pueblos indígenas, en los municipios de Nahuizalco, Izalco, Panchimalco y Cuisnahuat y se encuentran en proceso otras ordenanzas en los municipios de Cacaopera en Morazán, Conchagua en La Unión y Santo Domingo en Sonsonate. Además, se trabaja en la formulación de una Política Nacional de Pueblos Indígenas, a iniciativa de líderes y lideresas indígenas y nueve instancias estatales, integrantes de la Multisectorial y se encuentra en proceso la declaratoria de patrimonio cultural de la Lengua Náhuat, que es hablada por aproximadamente 300 personas, en su mayoría adultas mayores.

En materia de personas con discapacidad, en 2010 fue reestructurado el Consejo Nacional para la Atención Integral para la Persona con Discapacidad (CONAIPD), para lograr mayor representación de la sociedad civil, según los tipos de discapacidad, así como de las Asociaciones y Fundaciones que trabajan en ese ámbito. Además, en 2015, se lanzó una campaña denominada "Compartilo: Todas las personas tenemos los mismos derechos", para concientizar sobre los derechos de las personas con discapacidad.

En el ámbito de la salud, en 2014 se aprobó la Política Nacional de Atención Integral a las Personas con Discapacidad, mientras que en el ámbito educativo, de una cifra superior a 3 millones de personas en edad escolarizable, hay una matrícula total 19.908 personas con discapacidad —8.596 mujeres y 11.312 hombres— (ver anexos 2 y 3). Además, existen 11.019 docentes formados en educación inclusiva y se impartieron 226 talleres de concientización a docentes en el marco del modelo social de la discapacidad (ver anexos 4 y 5).

Se cuenta con 30 escuelas de educación especial y como parte del proceso de transformación de centros de recursos de apoyo, para 2014 había siete centros transformados. Asimismo, el Ministerio de Educación (MINED) para contar con centros educativos integrales, entre 2015 y 2016 realizó una inversión de 1,4 millones de dólares, complementado con la dotación de equipos informáticos del "Plan Una niña, un niño, una computadora", que reduce brechas que impiden el acceso a la educación de poblaciones diversas y tradicionalmente excluidas.

En el ámbito laboral, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS) reporta 3.473 personas con discapacidad inscritas en el Sistema de Intermediación de Empleo, de las cuales 2.624 han sido empleadas (ver anexo 6).

En relación a personas con VIH/SIDA, en 2011 se realizó una campaña masiva de comunicación denominada "No me etiquetes", que buscó disminuir la discriminación hacia esta población y además se transmite en la televisión nacional el programa "Hablemos de VIHda" que busca formar sobre la prevención y atención del VIH y combatir la discriminación.

Se ha elaborado una nueva propuesta de Ley para la Respuesta Integral a la Epidemia del VIH/SIDA, trabajada desde la Comisión Nacional contra el Sida (CONASIDA), que se orienta a eliminar la discriminación y estigmatización; pero además, incorpora el enfoque del VIH/SIDA como un problema de desarrollo para el país, superando la visión exclusiva de salud.

En el ámbito educativo, desde 2009 se ha implementado un modelo para el abordaje preventivo del VIH y la discriminación, dirigido a docentes y estudiantes, para lo que se han elaborado guías metodológicas y el Manual de Prevención del VIH para docentes.

El Ministerio de Salud (MINSAL) también ha oficializado los siguientes instrumentos:

•Plan Estratégico Nacional Multisectorial de la Respuesta al VIH-Sida e ITS 2011-2015 (2011) que contiene los lineamientos técnicos para la promoción del derecho a la salud;

•Estrategia de Información, Educación y Comunicación en el Abordaje de las ITS y VIH (2012);

•Guía clínica para la atención integral en salud de las personas con VIH (2014);

•Manual de procedimientos para el control de calidad de las pruebas inmunoserológicas para ITS y VIH (2015);

•Estrategia para la eliminación de la transmisión vertical de VIH y sífilis congénita (2015).

En relación a personas migrantes en 2011 se aprobó la "Ley Especial para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante Salvadoreña y su Familia", que creó el Consejo Nacional para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante y su Familia (CONMIGRANTE), conformado por representantes de sectores gubernamentales, académicos y de la sociedad civil.

Además, se cuenta con el Programa de Reinserción a Personas Migrantes Retornadas del Ministerio de Relaciones Exteriores y con el Programa Bienvenido a Casa de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), para garantizar mejores condiciones a personas salvadoreñas retornadas.

Actualmente un proyecto de Ley de Migración que incorpora un enfoque de protección y promoción de derechos humanos de la persona migrante está en estudio de la Asamblea Legislativa.

En el ámbito educativo, el MINED ha flexibilizado los procesos de matrícula de niñas, niños y adolescentes (NNA) retornados en cualquier época del año. Además, hay una instrucción a Directores Departamentales, para garantizar el acceso a la educación a personas extranjeras que soliciten su incorporación al Sistema Educativo Nacional, conforme a la legislación interna y tratados internacionales, para lo cual se realiza una prueba objetiva por madurez y competencia, en los niveles de educación básica y media y se les permite cursar el Bachillerato de forma virtual.

El Salvador también ha apoyado a trabajadores domésticos en la obtención de residencia a fin de reducir su vulnerabilidad a la explotación y en relación a personas refugiadas, en 2013 los formatos de carné para personas refugiadas residentes en el país, se equipararon a los formatos de carné provisionales y temporales de personas residentes, para prevenir cualquier estigmatización. Además, se trabaja actualmente en un proyecto de Ley para la Persona Refugiada, con la que se le reconocerá como sujeto de derechos, potenciando su inserción en la vida productiva nacional.

En cuanto a la atención en salud dirigida a la población migrante extranjera dentro del territorio nacional, el Ministerio de Salud proporciona servicios de salud básicos y especializados a este grupo poblacional, con enfoque de inclusión, no discriminación y curso de vida. Las personas migrantes, según sus necesidades particulares, reciben servicios médicos curativos y preventivos en los diferentes niveles de atención de la red nacional, como los siguientes: atención médica ambulatoria, ginecología, atención prenatal, pediatría, atención nutricional, cirugía general y especializada, consejería educativa, odontología, vacunación y rehabilitación, entre otros.

Finalmente, reconociendo la importancia de la educación para la eliminación de patrones que favorecen la discriminación, en el marco del Plan Nacional de Formación Docente, se ha fortalecido la formación ciudadana para el respeto de la diversidad y la pluralidad. Alrededor de 500 especialistas en ciencias sociales y 800 docentes en ciencias sociales han sido formados.

Párrafo 4

El Estado ha adoptado medidas para prevenir la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. En mayo de 2010 se emitió el Decreto Ejecutivo núm. 56, que contiene las "Disposiciones para evitar toda forma de discriminación en la administración pública, por razones de identidad de género y/u orientación sexual" y se creó la Dirección de Diversidad Sexual dentro de la SIS, con el fin de contribuir a la generación de una cultura respetuosa de la población LGBTI.

La SIS elaboró el Manual Autoformativo en Diversidad Sexual y una hoja volante con información sobre el Decreto Ejecutivo núm. 56; los que ha divulgado en la PNC y en la Academia Nacional de Seguridad Pública (ANSP). Dicho Manual tuvo como base los hallazgos de un informe realizado en 2010 sobre hechos de agresión a esta población y una consulta nacional realizada en 2012 por la Dirección de Diversidad Sexual y otras fuentes emanadas de organizaciones defensoras de derechos de personas LGBTI.

En 2013 fue instalada y continúa en funcionamiento la Línea de Asistencia y Atención en Diversidad Sexual, en la que se asesora sobre la interposición de denuncias por discriminación y violencia por orientación sexual e identidad de género y se provee asistencia psicoemocional, con posibilidad de referencia a profesionales de la salud mental.

En materia de legislación, se aprobaron reformas a los artículos 129 y 155 del Código Penal, que contemplan agravantes en los delitos de amenazas y homicidio respectivamente, cuando sean cometidos por motivaciones de odio hacia la orientación sexual, identidad y expresión de género de la víctima. Esto se ha complementado con jornadas de formación en género y diversidad sexual, dirigida al personal fiscal, policial y de la ANSP.

Para lograr un monitoreo de la implementación del Manual Autoformativo y de las reformas al Código Penal, a partir de 2016 la SIS coordina una Mesa Intersectorial en Materia de Seguridad, en la que participan organizaciones representativas de esta población; además, coordina la Mesa Intersectorial de Derechos Humanos y Diversidad Sexual en contexto de privación de libertad, con el objetivo de conocer y proponer acciones para erradicar la discriminación a población LGBTI privada de libertad. En esta mesa tienen un papel activo la Dirección General de Centros Penales (DGCP) y organizaciones representativas de la población LGBTI.

En mayo de 2012, la PDDH conformó la Mesa Permanente sobre derechos de la población LGBTI, con organizaciones sociales y activistas independientes. En esta mesa se analiza la situación de la población LGBTI y se promueven procesos de sensibilización a funcionarios encargados de la administración de justicia, entre otras acciones. Los ejes prioritarios de trabajo de la Mesa son: fortalecer el marco normativo legal y político relacionado a la problemática de violencia de género, violencia sexual, y VIH, para su efectivo cumplimiento y contribuir a la eliminación de barreras de estigma y discriminación hacia la población LGBTI, entre proveedores de servicios de salud y operarios de la administración de justicia.

En relación a personas transgénero, en materia de salud, se ha separado la atención de mujeres trans de la de hombres y se han adoptado medidas para asegurar el respeto de su expresión de género al momento de su identificación. También se ha buscado garantizar el ejercicio de los derechos políticos, ya que a partir de las elecciones legislativas y de consejos municipales en 2012, el TSE tomó previsiones para garantizar su participación en el desarrollo de los procesos electorales, en especial respecto de personas transgénero.

Entre enero de 2010 a 2011, la PDDH recibió 18 denuncias por afectaciones a derechos de la población LGBTI por parte de la PNC, el Cuerpo de Agentes Metropolitanos (CAM), el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y Fiscalía General de la República (FGR), por afectaciones al derecho a la integridad personal, acceso a la justicia y discriminación laboral. Durante el periodo de 2015-2016 se han recibido 31 denuncias contra la comunidad LGBTI, entre ellas 14 por homicidios y 8 por malos tratos (ver anexo 7).

Desde 2009 a inicios de 2016, la PDDH ha conocido de 19 homicidios en contra de la población LGBTI, los cuales se encuentran en etapa de investigación por parte de la FGR.

Entre las denuncias conocidas por la PDDH se encuentra el caso de A. A. P., un hombre trans, que fue agredido y puesto en detención por agentes de la PNC, en junio de 2015. La PDDH investigó el caso por la presunta afectación del derecho a la seguridad e integridad personal, por intimidación y tratos crueles, inhumanos y degradantes y en noviembre de 2015, resolvió tener por establecida la violación a los derechos humanos y recomendó a instituciones como la PNC, la entonces Inspectoría General de la PNC, a la ANSP y a la FGR, investigar los hechos denunciados e individualizar a los presuntos responsables para la determinación de responsabilidad penal y administrativa. Como garantía de no repetición de estos hechos se instó a iniciar procesos de sensibilización y formación al interior de la Corporación Policial, sobre derechos humanos de la población LGBTI.

Durante el año 2013 al 2014 se reportaron en la PDDH, casos de discriminación en contra de la población LGBTI atribuidos a la PNC, Cuerpo de Agentes Metropolitanos (CAM), la Fuerza Armada de El Salvador (FAES), el Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN), el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), FGR, la Universidad de El Salvador (UES), entre otras.

Un ejemplo de protección de jurisdicción frente a la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad género, es la Sentencia de Amparo 18-2004, del 19/12/2009, en la cual se ejerció un control constitucional respecto a la denegatoria de la inscripción de personalidad jurídica a una Asociación de la diversidad sexual, bajo el fundamento de prohibición legal para la inscripción de una asociación con propósitos contrarios a la moral, el orden público y las buenas costumbres. El Tribunal estableció que el Estado solo puede determinar con carácter excepcional, razonable y proporcional, los fines que no pueden perseguir las asociaciones y que toda exclusión del goce de los derechos fundamentales basada en motivos discriminatorios, por razón de la preferencia u orientación sexual, resultaba inadmisible desde el punto de vista constitucional.

Párrafo 5

Las medidas adoptadas para prevenir la brecha salarial entre hombres y mujeres, incluyen la creación en 2012 por el MTPS del formato de Acta Única de Inspección de Trabajo, con una lista unificada de posibles infracciones a normas laborales, de seguridad y salud ocupacional que la parte empleadora debe cumplir y que incluye la igualdad de remuneración.

En 2013, el MTPS realizó un Plan sobre Brechas Salariales en la zona occidental del país, con una muestra de 12 empresas, el cual benefició a 1 . 789 personas trabajadoras (824 mujeres y 965 hombres). Además, se sancionaron infracciones a la normativa laboral en dos casos, lo que en uno de ellos tuvo como resultado la nivelación de salarios. Desde 2016, este Plan se ejecuta en los rubros agropecuario, industria, comercio y servicios.

También en 2013, el MTPS a través de la Unidad Especial de Prevención de Actos Laborales Discriminatorios ( UEPALD ), implementó el " Plan Permanente de Verificación de Derechos Laborales de Mujeres " a nivel nacional, para verificar la igualdad de remuneración (ver anexo 8).

En el sector público, instituciones como el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia ( ISNA ) han adecuado los instrumentos de administración de personal, incorporando el principio de igualdad salarial.

Las acciones para la prevención del acoso sexual en el lugar de trabajo se apoyan en la actualidad en el marco jurídico para la igualdad de las mujeres, que incluye la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres ( LEIV ) y que refuerza lo ya previsto por las normas que rigen la administración pública y las acciones implementadas por el MTPS , tales como la elaboración del " Protocolo de Atención en Casos de Acoso Sexual " .

En la esfera estatal, instituciones como el ISNA han generado planes de sensibilización en género y han adecuado la normativa institucional para incorporar el acoso como falta muy grave sujeta a sanción disciplinaria.

El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer ( ISDEMU ) brinda información, orientación y atención a mujeres que enfrentan violencia basada en género, para lo cual cuenta con un Centro de llamadas 126; con el Programa de Atención Integral para una Vida Libre de Violencia; las Unidades de Atención Especializada en las sedes de Ciudad Mujer y las Unidades de Atención Permanente Departamentales.

La Secretaría de Asuntos Estratégicos, a fin de lograr una mejora de las relaciones laborales en el Órgano Ejecutivo ha diseñado los siguientes instrumentos como el Instructivo sobre relaciones laborales en el Órgano Ejecutivo y la Guía para la prevención, atención y erradicación del acoso sexual en el sector público.

También se ha buscado asegurar la efectiva representación de las mujeres en los puestos de toma de decisión. En el ámbito privado, se ha apoyado a empresas en sus procesos de reclutamiento y selección de personal, para incidir en el incremento de perfiles técnicos y ejecutivos que han sido cubiertos por mujeres. Entre 2013-2015 muchos puestos de trabajo a nivel de jefaturas y ejecutivos fueron ofertados para mujeres (ver anexo 9).

En el ámbito público, en 2013 se lanzó la campaña nacional " Fortalecer la Ciudadanía en la defensa de los Derechos de las Mujeres " , para favorecer el empoderamiento de las mujeres en los municipios y promover su organización, con la participación de más de 20 .000 mujeres a nivel nacional. Además, el ISDEMU ha implementado la estrategia de Consejos Consultivos y de Contraloría Social, que facilitan la participación e incidencia de las mujeres en la toma de decisiones.

En ese mismo año fue aprobada la Ley de Partidos Políticos, que dispone que los partidos políticos deben integrar sus planillas para la elección de diputados a la AL, al Parlamento Centroamericano y miembros de los Concejos Municipales con al menos un 30% de participación de las mujeres. Por otra parte, el desbloqueo de las listas para diputaciones, así como el voto por rostro, fueron medidas que tuvieron como resultado que un mayor número de mujeres, propuestas en las planillas de diferentes partidos políticos, alcanzaran escaños legislativos, de forma que de 16 diputadas durante el período legislativo 2009-2012 (el 19 , 0%), el número ascendió a 23 para el período 2012-2015 (el 27 , 4%) y a 27 para el período 2015-2018 (el 32 , 1%), (ver anexo 10). Actualmente el cargo de Presidencia de la AL corresponde a una mujer, la tercera en ocupar dicho cargo desde el año 1983 a la fecha.

Para el período 2009-2014, 5 mujeres formaron parte del Gabinete de Gobierno (el 14 , 7%): 2 Ministras y 3 Viceministras; y para el período 2014-2019, son 8 mujeres (el 22 , 2%): 3 Ministras y 5 Viceministras (ver anexo 11). Actualmente, el cargo de Procuradora General de la República es desempeñado por una mujer, al igual que el de Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos y también mujeres se encuentran a cargo de importantes instancias rectoras de políticas públicas como ISDEMU , SIS , Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia ( CONNA ) e ISNA .

En cargos de elección popular para el período 2015 - 2018, se cuenta con 27 alcaldesas y la alta representación del Estado también es desempeñada por 13 embajadoras que integran el cuerpo diplomático salvadoreño.

El ISDEMU promovió, en marzo de 2014, la firma del " Pacto por la Defensa de los Derechos Civiles y Políticos de las Mujeres " con los candidatos a la Presidencia de la República (2014-2019), incluyendo el actual Presidente de la República Salvador Sánchez Cerén , como un compromiso para lograr la igualdad sustantiva y el fortalecimiento de la democracia.

Párrafo 6

En relación a trabajadoras domésticas, entre 2012 y 2013 la Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia (STPP) y la OIT realizaron un análisis del Régimen especial de salud y maternidad para trabajadores domésticos del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), para mejorar el procedimiento de inscripción y estudiar el cambio al régimen ordinario a fin de garantizar la igualdad a este grupo de trabajadores.

En 2016, la STPP e instituciones del Ejecutivo competentes en el tema, presentaron el proyecto de reforma a la Ley del Sistema de Ahorros para Pensiones, que contempla en su artículo 11 la afiliación de trabajadores agrícolas y domésticos al Sistema Mixto de acuerdo a sus condiciones y peculiaridades de trabajo.

Si bien en la actualidad la legislación que regula el trabajo doméstico no contempla medidas específicas y diferenciadas para niñas rurales o indígenas que realizan trabajo doméstico, el Gobierno ha realizado acciones para fomentar el desarrollo social, económico y cultural de las poblaciones indígenas, incluyendo la reforma al artículo 63 de la Constitución con la cual se reconoce a los pueblos indígenas.

En lo que respecta a trabajadoras de la maquila, en 2014 el MTPS ejecutó un Plan de Trabajo para la Verificación de Derechos Laborales de Mujeres Trabajadoras en la Maquila, en el marco de la "Agenda de Derechos Laborales de las Mujeres en la Industria Maquiladora de Centroamérica". Como parte del mencionado Plan se realizaron 134 inspecciones de trabajo, cubriéndose a un total de 14.681 mujeres y 8.481 hombres.

Las inspecciones en maquilas son apoyadas por el MINSAL, para la verificación de condiciones de salud, de la calidad del agua y se verifican condiciones de seguridad ocupacional.

En 2015 el MTPS instaló un Comité Interinstitucional para analizar la posible ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) sobre el trabajo decente para trabajadoras y trabajadores del hogar, en el cual participaron la STPP, MRREE, MINSAL, ISSS y el ISDEMU, con el apoyo de OIT. Actualmente la AL estudia su posible ratificación.

Además, se trabaja en una propuesta de Política Pública para los Pueblos Indígenas de El Salvador, cuya estrategia de desarrollo económico, pretende contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de estos pueblos, mediante el impulso de acciones orientadas a la obtención de ingreso, empleo digno y formación laboral desde una perspectiva de desarrollo local intercultural y con base en la cosmovisión de los pueblos originarios (ver anexo 12).

Por otra parte, la Política Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia de El Salvador (PNPNA) 2013-2023, contempla la protección e inclusión social de niñas, niños y adolescentes afectados por situaciones de vulnerabilidad económica.

Finalmente, sobre la información proporcionada al Comité respecto a trabajadoras domésticas sometidas a condiciones comparables al trabajo forzoso, el Estado comunica que la normativa e institucionalidad está orientada a la prevención, investigación y sanción de las conductas violatorias a derechos humanos como es la ejecución de trabajo doméstico bajo las características de un trabajo forzoso. En este sentido, reconociendo la vulnerabilidad que puede enfrentar esta población, se han adoptado medidas para su incorporación al régimen de seguridad social y el Estado autorizó además la inscripción del primer sindicato de trabajadoras domésticas. Asimismo, se han adoptado medidas para apoyar a las trabajadoras domésticas migrantes en la obtención de la residencia salvadoreña, con la finalidad de reducir su vulnerabilidad a la explotación.

Párrafo 7

En 2013 se aprobó la Política Nacional para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (PNVLV) y el Plan Quinquenal de Desarrollo 2014-2019 incorporó por primera vez el enfoque de género, por lo que define estrategias y líneas de acción encaminadas a la garantía de los derechos de las mujeres, además de definir lineamientos para el diseño y ejecución de las políticas públicas por parte de las instituciones de Gobierno.

En el marco del cumplimiento de la LEIV fue creada la Comisión Técnica Especializada (CTE), para garantizar el cumplimiento de las Políticas Públicas para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y además, el ISDEMU ha formulado los lineamientos y mecanismos para el impulso del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que incluyen:

•Lineamientos municipales para la formulación de planes de igualdad, creación de Unidades Municipales de la mujer, y Planes de prevención de violencia contra las mujeres;

•Lineamientos para la identificación de tipos y modalidades de violencia contra las mujeres;

•Lineamientos para la acreditación, monitoreo y evaluación de las Unidades institucionales de atención especializada para las mujeres;

•Lineamientos para la acreditación y funcionamiento de casas de acogida;

•Protocolo del programa de atención especializada para mujeres que enfrentan violencia;

•Lineamientos para la prevención de la violencia contra las mujeres en los centros educativos;

•Guía de lectura de la LEIV para las Mujeres con enfoque psico-social.

También se han realizado actividades permanentes de divulgación y sensibilización para la prevención de violencia contra las mujeres que incluyen campañas de prevención de la violencia como "La violencia contra las mujeres, es violencia contra la sociedad" y "La trata de mujeres es un delito, levantemos nuestra voz", la emisión del Programa radial "Voz Mujer", estrategia de ventanillas móviles y fijas a nivel nacional para la divulgación de los derechos humanos de las mujeres y encuentros deportivos y caminatas.

Instituciones gubernamentales y municipales han elaborado sus correspondientes "Políticas Institucionales de Igualdad y Equidad de Género". Asimismo, en atención a los Lineamientos Institucionales para la Igualdad de Género, las entidades estatales han procedido a crear sus respectivas Unidades Institucionales de Género y Unidades Institucionales Especializadas de Atención a las Mujeres. Hasta la fecha se cuenta con 50 Unidades Institucionales de Género y 88 Unidades Institucionales Especializadas de Atención a las Mujeres (ver anexo 13 y 14).

Por otra parte, el 100% de los Reglamentos Internos de Trabajo aprobados por la Dirección General de Trabajo del MTPS, contienen lenguaje inclusivo ya que el mismo es requisito para su aprobación (ver anexo 15).

El ISDEMU también ha desarrollado un proyecto adecuación de centros de atención para la gestión territorial para la igualdad y la prevención social de la violencia de género en 11 municipios de comunidades solidarias urbanas. Como parte del proyecto se ha brindado asistencia técnica a gobiernos municipales y orientación y atención de casos mediante la ventanilla del ISDEMU en Alcaldías y diversas acciones de prevención de la violencia y discriminación contra las mujeres. Además, en el marco de la Estrategia de Seguridad de Centroamérica (ESCA), se ha ejecutado el proyecto "Prevención de la violencia contra las mujeres en Centroamérica", el cual apoya el fortalecimiento de la capacidad de respuesta institucional en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres, trata y feminicidio en los ámbitos regional, nacional y local.

En el marco del Plan El Salvador Seguro, se coordina con las alcaldías para capacitar a promotores y al cuerpo de agentes municipales sobre la derivación de denuncias de mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, género, abuso sexual y trata de personas.

En febrero de 2016, fueron creados los Tribunales Especializados para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres, que conocerán de delitos en perjuicio de las mujeres como feminicidio, difusión ilegal de información, favorecimiento al incumplimiento de los deberes de asistencia económica, expresiones de violencia contra las mujeres, discriminación laboral, atentado relativo al derecho de igualdad, violencia intrafamiliar, incumplimiento de los deberes de asistencia económica y desobediencia en caso de violencia intrafamiliar.

En cuanto a medidas para proteger a adolescentes de la coerción ejercida por parte de maras y pandillas, el ISDEMU implementó la estrategia de prevención de violencia contra las mujeres en tres Centros Escolares, que incluye la capacitación y sensibilización de la comunidad educativa sobre la prevención de la violencia contra mujeres, niñas y adolescentes, así como la difusión del Protocolo para el Abordaje Sexual en las Comunidades Educativas.

En 2015 el CONNA brindó medidas de protección a 29 adolescentes amenazadas o vulneradas en su integridad sexual, por algún tipo de vínculo con miembros de pandillas. Tales medidas están orientadas al cumplimiento de sus deberes escolares, a evitar compañías perjudiciales para su desarrollo integral, recibir atención y orientación en salud sexual y reproductiva, atención psicológica, formación vocacional, protección frente al maltrato y el ejercicio efectivo de los derechos y deberes de las adolescentes contempladas en la Ley Especial de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia (LEPINA), (ver anexo 16).

Otra medida que ha buscado tener un impacto en la prevención de la violencia que las mujeres pueden sufrir en ámbitos como el penitenciario, son las reformas efectuadas en 2015 a la Ley Penitenciaria relacionadas con la regulación de las visitas familiares o generales para las personas privadas de libertad. Esta contempla una limitación e identificación previa del grupo de personas autorizadas para realizar la visita.

Además, el ISDEMU elaboró herramientas de sensibilización novedosas que buscan tener un impacto en la población joven, a través de la tecnología, logrando de manera interactiva brindar información sobre violencia de género, tales como: Aplicación móvil "SOS Mujer" y Juego interactivo "Reflejo en el espejo".

Se ha elaborado un anteproyecto de Política de Espectáculos Públicos, Radio, Cine y Televisión, en el que se incorporan los mecanismos regulatorios para proteger la imagen de las mujeres en el sentido más amplio. Además, se cuenta con el Observatorio de Publicidad No Sexista, a fin de promover buenas prácticas sobre publicidad no sexista, a cargo de la Defensoría del Consumidor.

El país registra avances en el tema de creación de Unidades Institucionales de Atención Especializadas a Mujeres conforme lo establece la LEIV. Las Unidades Especializadas de Atención a Víctimas del Órgano Judicial reportan 1.600 atenciones en casos de violencia. Con respecto a medidas de reparación, incluida la rehabilitación en casos de violación sexual o violencia intrafamiliar, según los tribunales tanto las víctimas (adultos y menores hijos) como los agresores son remitidos a terapia psicológica o charlas de alcoholismo y drogadicción de paternidad y matrimoniales, en su caso; todo con el objetivo de frenar la conducta agresiva y superar traumas de las agresiones de que fueron objeto las víctimas.

El ISNA, de conformidad a la implementación de la Política Institucional de Igualdad y Equidad de Género, ha realizado coordinaciones con ISDEMU y OXFAM para la ejecución de procesos formativos relacionados al género, masculinidades y violencia por razones de género y se ha elaborado la currícula a desarrollar en el curso especializado de género.

Además, la Unidad de Género ha elaborado líneas técnicas para la incorporación del enfoque de género e interseccionalidad que brindan entre otros aspectos directrices para la adecuación de registros estadísticos de conformidad a las observaciones realizadas al país por parte de los Comités CEDAW y de los Derechos del Niño.

Párrafo 8

En 2012 la Fiscalía General de la República (FGR) aprobó el Protocolo de Actuación para la Investigación del Feminicidio (PAIF), cuyo fin es orientar el procesamiento de escenas del delito que correspondan a homicidios de mujeres y que puedan tratarse de feminicidio. Además, a través de la Escuela de Capacitación Fiscal se forma a Fiscales Auxiliares sobre el acceso a los servicios de justicia para las mujeres, los tipos penales caracterizados por criterios de género y la investigación especial sobre los mismos, incluyendo el PAIF.

Conforme a lo establecido en los artículos 12 y 30 de la LEIV, se ha creado el "Sistema Nacional de Datos y Estadísticas sobre Violencia contra las Mujeres", una herramienta de gestión de la información sobre violencia de género contra mujeres, que permite unificar las fuentes de información estadísticas de las instancias públicas vinculadas al tema, como PNC, Procuraduría General de la República (PGR) y FGR.

En 2000 el Instituto de Medicina Legal (IML), inició el registro sistematizado de cadáveres, registrando las muertes violentas de mujeres por homicidios. La FGR también posee un registro institucional sobre homicidios de mujeres y una segregación de datos referidos a feminicidios, tanto en investigación administrativa como en procesos penales.

En 2011, el IML implementó el Sistema de Información Médico Legal (SIMELE), para mejorar el procesamiento, consolidación y análisis de información estadística, que tiene como fuente primaria de información protocolos médico-legales. Conforme a la LEIV, el IML debe presentar anualmente indicadores de diagnósticos que deben incluir, la prevalencia de casos de feminicidios, los efectos de la violencia en las mujeres, los efectos de la exposición a la violencia y de agresiones sufridas por NNA a cargo de la mujer que enfrenta hechos de violencia y la valoración de la incidencia, peligrosidad objetiva y el riesgo de reincidencia de la persona agresora.

La Ley Contra la Violencia Intrafamiliar (LCVI), limita la conciliación al ámbito administrativo, como una función de la PGR cuando conoce de hechos de violencia intrafamiliar; pero en su Art. 27 tácitamente la prohíbe en el ámbito judicial, lo que no impide que las partes otorguen acuerdos que deben ser homologados por el juzgador, que tiene además la obligación procesal de establecer los hechos denunciados, atribuir la violencia al que resultare responsable e imponer las medidas necesarias si las partes no las hubieren acordado.

El proceso penal ordinario contempla la conciliación como una salida alterna, ya que el Art. 200 del Código Penal, establece la sanción de uno a tres años para el Delito de Violencia Intrafamiliar; sin embargo, para el ejercicio de la acción penal en ese caso, es necesario haber agotado previamente el procedimiento establecido en la LCVI.

Dado que en el marco de la violencia intrafamiliar pueden configurarse delitos como lesiones, amenazas y otros, a estos les es aplicado un proceso ordinario de carácter eminentemente penal sin que se considere una atenuante de responsabilidad su comisión en el marco de la violencia intrafamiliar.

Además, se cuenta con Centros de Atención Psicosocial (CAPS) distribuidos a nivel nacional con personal capacitado y especializado a fin de atender este tipo de casos.

Según informe de la FGR, a la fecha existen 481 casos activos de Feminicidios, de los cuales 231 fueron iniciados en este año, se han judicializado 303 casos, y se han obtenido condenas en 15 casos (ver anexos 17, 18, 19 y 20).

Párrafo 9

La legislación nacional secundaria en relación al aborto en El Salvador tiene una relación directacon la disposición prevista en el artículo 1 de la Constitución de la República, que establece que: "El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. Asimismo, reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepción. En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social"; sin embargo, ha sido presentada una propuesta de reforma legislativa para establecer casos en los que el aborto no sea punible, lo que será sometido a discusión y en todo caso deberá observar el procedimiento establecido para la reforma de legislación.

Más allá del marco normativo existente y propuestas de adecuación realizadas, el Gobierno está comprometido con la garantía de los derechos humanos de las mujeres y dentro del marco de la ley ha impulsado importantes medidas de política pública, que han generado impactos importantes en la vida de las mujeres, como el acceso a los servicios integrales de la salud materna, el "Plan Estratégico Nacional para la Reducción de la Mortalidad Materna, Perinatal y Neonatal 2011-2014", que ha impactado en la reducción de la mortalidad materna superando la meta establecida en los ODM 5 (La reducción de la razón de mortalidad materna, ha disminuido de 56,0 x 100.000 nacidos vivos en 2009, a 38,0 x 100.000 nacidos vivos en 2013), acercamiento y mejora en el acceso a los servicios de salud por la población y el diseño e implementación de instrumentos que rigen la actuación del funcionariado de salud frente a la violencia contra las mujeres y la promoción de los derechos sexuales y reproductivos.

Es importante mencionar que en los lineamientos del MINSAL no hay ningún protocolo de actuación que indique al personal médico la obligatoriedad de denunciar a las mujeres que se sospecha que hayan sufrido abortos.

Sobre la promoción de los derechos sexuales y reproductivos se destaca la oficialización de la Política de Salud Sexual y Reproductiva (PSSR) y la creación de la Unidad de Atención Integral e Integrada en Salud Sexual y Reproductiva del MINSAL, para la atención de mujeres en las diferentes etapas del ciclo de vida. Además, la LEPINA incorpora el derecho de los NNA, a recibir información y educación en salud sexual y reproductiva, de acuerdo con su desarrollo físico, psicológico y emocional, de forma prioritaria por su madre y padre.

Otra contribución valiosa en este ámbito es el proyecto "Ciudad Mujer" que cuenta con seis centros integrales de atención para mujeres y que por medio del Módulo de Salud Sexual y Reproductiva brinda atención especializada para ofrecer mejoras en la condición de salud de las mujeres.Al 3 de agosto de 2016, más de 1millón de mujeres (1.215.433) accedieron a las sedes del Programa, por lo que se proyecta establecer tres nuevos centros en los Departamentos de Sonsonate, Chalatenango y la Unión.

En septiembre de 2014, el Programa Ciudad Mujer creó el Subprograma Ciudad Mujer Joven, un conjunto de servicios de los diferentes módulos de atención del programa, adaptados para las adolescentes y jóvenes.

Párrafo 10

En la decisión emitida el 5 de febrero de 2014, por la Sala de lo Constitucional, en el Amparo 665-2010, respecto de la masacre de San Francisco Angulo, ocurrida el 25 de julio de 1981, en el municipio de Tecoluca, departamento de San Vicente, se reconoció la obligación del Estado de investigar graves violaciones a derechos humanos ocurridas en el pasado conflicto armado interno en El Salvador. Previo a esta decisión de la Sala, existían avances a nivel jurisprudencial en materia de desaparición forzada de personas, con sentencias estimatorias de hábeas corpus, en las que desde el año 2009, se insta a la autoridad fiscal a establecer la situación de la persona desaparecida y se ordena mantener informada a dicha Sala del avance de las investigaciones efectuadas para localizarlas, como una garantía del adecuado cumplimiento de lo declarado.

La Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, fue declarada inconstitucional por la Sala de lo Constitucional el 13 de julio de 2016, por violación al Art. 2 incisos 1 y 3 y al Art. 144 inc. 2° de la Constitución, en relación a los Art. 1.1 y 2 de la CADH, 2.2 del PIDCP y 4 del Protocolo II de 1977 adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de los Conflictos Armados sin Carácter Internacional, debido a que la extensión de la amnistía se consideró contraria al derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial o protección de los derechos fundamentales y al derecho a la reparación integral de las víctimas de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario.

Al realizar el análisis del contenido de dicha Ley, la Sala estableció que la extensión de la amnistía era contraria al derecho de protección de los derechos fundamentales, porque impedía el cumplimiento de las obligaciones estatales de prevención, investigación, enjuiciamiento, sanción y reparación de las graves violaciones a dichos derechos. Además, porque al comprender dentro de la amnistía la extinción "de la responsabilidad civil", contradecía el derecho a la indemnización por daño moral, pues obstaculizaba una forma de reparación que la Constitución y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, sí garantizan en los casos de graves violaciones a los derechos humanos.

En relación al grado de cumplimiento de la Sentencia de la Corte IDH en el caso de las Masacres de El Mozote y lugares aledaños, a la fecha del presente informe, la FGR se encuentra desarrollando diligencias de investigación sobre los hechos, que incluyen la identificación de los sitios de inhumación en la zona de la masacre, para proceder a la exhumación de restos óseos, para su identificación y entrega a familiares, lo que se realiza bajo el conocimiento del Juzgado de Paz de Meanguera, en Morazán, el cual ha instalado una mesa de coordinación interinstitucional en la que participan todas las instituciones del Ministerio Público, el IML, el MRREE, las víctimas del caso y sus representantes.

En el proceso de exhumación se destaca la colaboración del Equipo Argentino de Antropología Forense, a fin de asegurar el cumplimiento de estándares internacionales en el proceso de investigación forense y que este atienda además a los principios de transparencia, participación y acceso a la información de las familias en todo el proceso.

A partir de la declaratoria de la Ley de Amnistía, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera que había ordenado el archivo del proceso por la aplicación de la citada Ley, ordenó la reapertura del mismo.

En otro ámbito de las reparaciones de este caso, la STPP y el MRREE coordinan la ejecución del Programa de Desarrollo Social Integral de El Mozote y lugares aledaños, así como la construcción del Registro Oficial de Víctimas de la masacre. Además se emitió el Decreto Ejecutivo núm. 53 que contiene Disposiciones específicas restaurativas para la ejecución y seguimiento de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos humanos en el caso, " Masacres de El Mozote y lugares aledaños vs. El Salvador ". El Salvador es supervisado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en relación al cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en el caso.

Párrafo 11

En 2009 se creó una Comisión Nacional de Reparación a Víctimas de Graves Violaciones a Derechos Humanos en el marco del conflicto armado interno, con el mandato de proponer al señor Presidente de la República un programa de reparación a víctimas de violaciones graves a derechos humanos en el contexto del conflicto armado interno. Dicho Programa, fue recogido en el Decreto Ejecutivo 204 de octubre de 2013, que dio vida al Programa de Reparaciones, al Registro de Víctimas, al Consejo Directivo del Registro de Víctimas de Derechos Humanos (CODREVIDH) y a la Mesa de Seguimiento.

El Programa de Reparaciones es un conjunto de medidas y acciones institucionales ejecutadas por distintas dependencias del Órgano Ejecutivo, según su competencia, con la finalidad de rehabilitar, indemnizar y dignificar a las víctimas, así como garantizar la no repetición de los hechos violatorios a derechos humanos.

El CODREVIDH emitió su Reglamento de Funcionamiento, que establece el procedimiento de incorporación de víctimas al registro y su organización. Además contempla el mecanismo de acceso y traslado de la información, por medio de un protocolo específico que asegura el resguardo y confidencialidad de la información del registro.

Al momento del presente informe, el CODREVIDH ha puesto en marcha el programa indemnizatorio comprendido dentro de las reparaciones, con el cual las víctimas recibirán una compensación en la forma de pensión.

Párrafo 12

En noviembre de 2014 entró en vigencia la Ley Orgánica de la Inspectoría General de Seguridad Pública, con lo cual se dio a la Inspectoría el carácter de un órgano externo de control y fiscalización de la PNC y de la ANSP, bajo la autoridad del MJSP.

La IGSP en coordinación con la Unidad de Derechos Humanos de la PNC, desarrolla actividades de sensibilización y capacitación en materia de derechos humanos, dirigidas al personal policial operativo y administrativo de las distintas unidades, que incluyen talleres sobre los siguientes temas: Principios Éticos Policiales; Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley; la LEIV; y Convención contra la Tortura. Además, el personal policial se ha capacitado en el tema de la tortura, definición de tratos o penas crueles inhumanas y degradantes; derechas de las víctimas y de las personas detenidas (ver anexo 21).

En lo que corresponde a denuncias en contra de la PNC, de junio de 2010 a mayo de 2011 la PDDH recibió 1.629; de junio de 2011 a mayo de 2012, 1.805 denuncias; de junio de 2013 a mayo de 2014 fueron 1.431 y en el período de 2015 a 2016, un total de 1.123; ocupando siempre el primer lugar dentro de las instituciones denunciadas, seguido por la Fuerza Armada (ver anexos 22, 23, 24 y 25). Respecto de estos casos, la PDDH en el período de junio de 2010 a mayo de 2011, emitió 689 resoluciones iniciales y en el período de junio de 2013 a mayo de 2014, emitió 312 resoluciones iniciales.

Durante el período comprendido en este informe, el derecho a la integridad personal fue señalado 620 veces como vulnerado en resoluciones iniciales y en oficios resolutivos de la PDDH, el derecho a la intimidad en 273 ocasiones; el derecho a la seguridad personal 242 veces; libertad personal 239 veces. La mayoría de casos son atribuibles a la PNC, posicionándose la PNC como la primera institución que fue mayormente señalada en 164 resoluciones de responsabilidad.

En 2015 la IGSP recibió 1.402 denuncias, lo que representó una disminución respecto de 2012 que cerró con 1.490 denuncias (ver anexo 26). El Departamento de Quejas y Denuncias ubicó casos relativos a supuestos tratos crueles inhumanos y degradantes, los que se asignaron al Delegado competente para la investigación previa o disciplinaria en las Secciones Disciplinarias y para la supervisión y contraloría de las investigaciones, (ver anexo 27). Las audiencias disciplinarias realizadas en los diferentes Tribunales Disciplinarios Regionales, durante 2015 fueron 1.207 (ver anexo 28). Asimismo, se contabilizan 143 casos de los resultados de investigaciones realizadas por casos de tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes para el período 2012 a 2015 (ver anexo 29).

También se reformó la Ley Disciplinaria Policial, en lo relativo a las sanciones por faltas muy graves, específicamente la destitución que será aplicada a infracciones, como la establecida en el artículo 9 numeral 8: "Son conductas constitutivas de faltas muy graves, las siguientes: Realizar actos que impliquen tratos crueles, inhumanos, degradantes discriminatorios o vejatorios a los compañeros, subordinados o a cualquier persona, agravándose la sanción cuando la víctima se encuentre bajo detención o custodia".

En el caso de medidas de protección aplicadas por violaciones a derechos humanos atribuidas a agentes del orden, la PDDH otorgó medidas cautelares en el caso SO-0024-2014, relacionado con la desaparición de tres jóvenes en febrero de 2014, en el departamento de Sonsonate, hecho atribuido a elementos del Destacamento Militar con sede en Sonsonate. Las medidas fueron en el sentido de asegurar tanto la integridad y seguridad personal de las víctimas y su grupo familiar, como el inicio de una investigación para deducir la responsabilidad sobre los hechos y la imposición de sanciones.

La PDDH también otorgó medidas cautelares en el caso CU-0089-2015, relacionado con la presunta ejecución extralegal del joven J. D. Ch. T., hechos ocurridos en agosto de 2015, en el departamento de La Paz y atribuido a elementos policiales. Las medidas fueron en el sentido de garantizar la protección del derecho a la vida, seguridad y libertad personal de la madre del citado joven, quien habría sido señalada y detenida por delitos graves presuntamente cometidos en contra de agentes policiales, sin que se fundamentara tal acusación y se le procesara por un delito menor del cual fue sobreseída definitivamente. Sobre esto se pidió el inicio de una investigación, la determinación de responsabilidad y la aplicación de las sanciones correspondientes.

En cuanto al resarcimiento a víctimas, como resultado de audiencias disciplinarias en diferentes casos, se procedió a la imposición de sanciones disciplinarias conforme a lo dispuesto en la Constitución y la Ley Disciplinaria Policial; quedando expedito el derecho de las víctimas para reclamar la responsabilidad civil ante las instancias nacionales, para la indemnización del daño causado.

Párrafo 13

Por mandato constitucional, el orden interno y la seguridad ciudadana corresponde a la PNC, una institución de carácter civil, adscrita actualmente al MJSP. Tal como lo dispone el artículo 168 ordinal 17° de la Constitución es una atribución y obligación del Presidente de la República el "organizar, conducir y mantener la Policía Nacional Civil para el resguardo de la paz, la tranquilidad, el orden interno y la seguridad pública".

Esta norma constitucional también establece en su ordinal 12° como un facultad del señor Presidente el disponer de la Fuerza Armada de El Salvador (FAES) para tareas de seguridad pública, bajo criterios de excepcionalidad, subsidiariedad, temporalidad y estricta necesidad, por lo que se ha dispuesto el uso de la FAES para tareas de seguridad, frente a situaciones de criminalidad e inseguridad ciudadana, bajo un marco de legalidad que ha sido determinado a través de Decretos Ejecutivos, tal como el Decreto Ejecutivo núm. 138, del 22 de diciembre de 2008, por el cual se dispuso el apoyo de la FAES en actividades de seguridad pública por un período de un año.

Cumplido el plazo señalado en el citado Decreto, dado que persistía el accionar de grupos delincuenciales en zonas urbanas y rurales del territorio nacional, la FAES continuó apoyando a la PNC con personal y recursos adicionales para la ejecución de operaciones con mayor cobertura, por lo que a través del Decreto Ejecutivo núm. 60, del 28 de septiembre de 2009, se dispuso nuevamente que la FAES brindara apoyo a la PNC en operaciones de mantenimiento de la paz interna. Este Decreto fue prorrogado través del Decreto Ejecutivo núm. 61, del 19 de abril, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016.

A fin de asegurar una actuación respetuosa de los derechos humanos por parte de la FAES, se han establecido mecanismos para orientar y capacitar de forma permanente al personal militar, en todos los niveles jerárquicos, en materia de derechos humanos, con énfasis en el uso de la fuerza y el empleo de las armas de fuego, a través de cursos, seminarios, conferencias y adiestramiento, dirigido especialmente a todos los elementos que participan directamente en apoyo a tareas de seguridad pública. Asimismo, el Ministerio de la Defensa Nacional (MDN) suscribió un convenio con la PDDH para la capacitación a miembros de la FAES en materia de derechos humanos, en cuyo marco son capacitados instructores, quienes a su vez se convierten en entes multiplicadores.

La FAES también tiene institucionalizado el Sistema Educativo de la Fuerza Armada (SEFA), que contempla los Subsistemas de Educación para Oficiales, Suboficiales y Tropa y el Subsistema de Adiestramiento, donde se imparten todos los conocimientos relacionados a derechos humanos. También se realizan actualizaciones a través de cursos, charlas, seminarios, tanto dentro como fuera del país, en coordinación con otras instituciones como la Escuela de Graduados de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, PDDH, FGR, Organizaciones no Gubernamentales, entre otras instituciones.

A fin de fortalecer los controles internos de las instituciones de seguridad pública, en mayo de 2016 el Gobierno de El Salvador, anunció la instalación del "Mecanismo de Coordinación para el Fortalecimiento de los Controles Internos de las Instituciones de Seguridad". Este mecanismo, se constituye en un espacio interinstitucional al más alto nivel, bajo la coordinación del Ministro de Relaciones Exteriores, en el que participan el Secretario de Gobernabilidad y Comisionado Presidencial de Seguridad Ciudadana y Convivencia, el Ministro de Justicia y Seguridad Pública y el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y que tiene como objetivo analizar y plantear propuestas que aseguren que el accionar de los agentes policiales y efectivos militares asignados a tareas de seguridad se encuentre apegado a la ley. En este mecanismo participan como observadores representantes de iglesias de distinta denominación, el Representante Permanente de la ONU en El Salvador y el Embajador de la UE en el país; además, tienen participación puntual otros funcionarios públicos, representantes de organismos internacionales, sociedad civil organizada y de la academia, entre otros.

Entre las funciones de este Mecanismo se encuentran: Promover propuestas de actuación policial y de reformas a los marcos normativos existentes, en apego a los estándares e instrumentos internacionales de derechos humanos relacionados a temas de seguridad; elaborar un Programa de Capacitación y Evaluación Permanente en Derechos Humanos para la PNC; elaborar una propuesta de atención psicosocial en la red pública de salud para miembros de la PNC y sus familias; elaborar propuesta de fortalecimiento y funcionamiento de la Unidad de Atención a Víctimas del MJSP, entre otras.

Párrafo 14

Los protocolos de atención del Hospital Psiquiátrico se orientan al restablecimiento de la salud mental para que las personas retornen a sus hogares, por lo que este Hospital solo tiene 41 mujeres y 53 hombres como pacientes permanentes, que en su mayoría se encuentran en situación de internamiento por abandono familiar. Para la atención de pacientes psiquiátricos también se cuenta con protocolos oficializados de contención mecánica, de acciones en caso de abandono del Centro Hospitalario sin autorización médica y protocolo de prevención de caídas.

La esterilización de mujeres con discapacidad requiere un dictamen previo emitido por la PGR el cual se funda en los resultados de pruebas psicológicas y de capacidad de la persona. La solicitud de esterilización y el dictamen emitido por la PGR son sometidos al conocimiento de autoridad judicial de conformidad al artículo 147 Inc. 3º Código Penal, ya que la esterilización sin autorización de autoridad judicial competente configura el delito de "Lesiones muy Graves", sancionado en el Código Penal con una pena de prisión de cuatro a ocho años.

La esterilización solicitada por propia voluntad en pacientes con paridad satisfecha, mayores de edad y psiquiátricamente estables, es realizada como un procedimiento ordinario siempre que no se evidencie alteración mental y se realicen las evaluaciones médicas necesarias antes del procedimiento.

El MINSAL ha desarrollado esfuerzos institucionales para atender las necesidades de grupos tradicionalmente excluidos o poco atendidos, como la población con discapacidad, conforme a lo establecido en la PSSR que contempla entre sus objetivos específicos el desarrollo de acciones integrales e integradas en salud sexual y reproductiva con grupos históricamente excluidos, lo que busca superar el enfoque exclusivo de reproducción en el marco ético de los derechos humanos.

Párrafo 15

Con la ratificación del Protocolo de Palermo en 2003, El Salvador inició pasos significativos en la prevención, investigación y sanción del delito de trata de personas y en la atención y restitución de los derechos de las víctimas.

En 2004 se tipificó la Trata de Personas en el Código Penal y en 2005 se instaló el Comité Nacional Contra la Trata de Personas, el cual funcionó hasta 2011, con la creación del Consejo Nacional Contra la Trata de Personas (CNCTP), como una instancia encargada de la prevención de la trata y de la atención integral a las víctimas. Este Consejo aprobó en 2012 la Política Nacional contra la Trata de Personas (PNCTP), que orienta la actuación de las instituciones responsables de su ejecución y vela por la formulación y ejecución de un plan nacional.

En 2014 se aprobó la Ley Especial contra la Trata de Personas (LECTP), que entró en vigencia en enero de 2015 y que estableció una pena para el delito de Trata de Personas de 10 a 14 años. En esta ley se contemplan agravantes de la responsabilidad que pueden elevar la pena a un rango de 16 a 20 años de prisión y en el caso de que el autor sea un organizador, jefe, dirigente o financista de una agrupación ilícita o una estructura de crimen organizado, nacional o trasnacional, la pena se eleva aún más, hasta un rango de 20 a 25 años de prisión.

El MJSP que ostenta la Presidencia y Secretaría Ejecutiva del CNCTP, trabaja en la elaboración del Sistema Nacional de Información sobre Trata de Personas, regulado en la misma ley especial, con lo que se busca priorizar y actualizar indicadores en materia de Trata, según los ejes de intervención dispuestos en la PNCTP, los que una vez validados serán la base para establecer las variables que serán reportadas por las instituciones. Además, promueve la capacitación de funcionarios e instituciones vinculadas al tema, entre las que se encuentran: MJSP (ver anexo 30); FGR (ver anexo 31), PNC (ver anexo 32); Secretaría Ejecutiva del CNCTP con Cooperación Interinstitucional (ver anexo 33); DGME (ver anexo 34); SIS (ver anexo 35); CONNA (ver anexo 36); Concejo Nacional de Judicatura (CNJ); PGR; Jueces, Inspectores de Trabajo.

El CNCTP ha formulado instrumentos para fortalecer los mecanismos de coordinación interinstitucional tales como la PNCTP, el Reglamento de la LECTP (en proceso de formulación) y el Protocolo de Actuación y Articulación Interinstitucional para la Atención de las Victimas de Trata de Personas. Además, se cuenta con los siguientes instrumentos específicos:

•Guía para el Servicio Exterior de El Salvador sobre la trata de personas;

•Guía de Coordinación Interinstitucional para la Judicialización de los Casos de delitos de trata de personas;

•Guía de Atención Psicosocial para Víctima de trata y Personas vulnerables. (Creado por la OIM);

•Manual del Oficial Migratorio para la Detección y Atención Inmediata de Víctimas del delito de trata de personas;

•Manual de Procedimientos Salvadoreño para la Repatriación de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Trata de Personas. (Documento creado por la CRM).

También se han desarrollado las campañas "Los caminos de la vida no son siempre los que imaginas", y "La trata de mujeres es un delito, levantemos nuestra voz", esta última en coordinación con la Coalición Regional Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes.

La FGR por su parte, cuenta con una Unidad Fiscal Especializada de Delitos de Tráfico Ilegal y Trata de Personas y también ha creado el Sistema de Alerta "Ángel Desaparecido", para la localización de niñas, niños y adolescentes desaparecidos por diversas causas, incluyendo trata y tráfico de personas en sus variadas modalidades, el cual cuenta con una línea gratuita de denuncias.

En el período 2012-2015 se recibieron 241 denuncias por este delito, según datos oficiales recogidos por el CNCTP y en ese mismo período se realizaron 241 investigaciones que llevaron a 25 condenas.

En cuanto a medidas de protección a víctimas, el ISNA cuenta con el albergue Especializado para niñas víctimas de trata de personas. Además, la LECTP, posee un apartado de garantías migratorias para las víctimas de trata que sean extranjeras, que incluyen su traslado seguro y asistido y la coordinación de acciones con sus respectivos países de origen, garantizando a las víctimas de trata la no punibilidad y el acceso a la justicia.

Párrafo 16

La legislación salvadoreña establece que la medida de detención provisional o privación de libertad, tanto para personas adultas como para menores de edad, debe ser impuesta de manera excepcional y con la única finalidad de asegurar los resultados del juicio, por lo que la misma debe durar el tiempo absolutamente imprescindible para cubrir la necesidad de su aplicación. Cuando la privación de libertad se realice en flagrancia, la persona o agente de autoridad que la efectúe, debe remitir a la persona detenida en forma inmediata ante el juez competente o autoridad más cercana, según sea el caso.

La legislación penal vigente, establece que el juez o el tribunal competente, de oficio o a petición de la parte, en cualquier etapa del proceso y cuando sea procedente, puede aplicar medidas alternativas a la detención provisional o sustituirla por otra menos gravosa para la persona procesada. La audiencia de revisión de medidas es el mecanismo de revisión judicial de las medidas cautelares impuestas, durante la cual se evalúa el riesgo procesal existente y se verifica el cumplimiento de requisitos para modificar o sustituir una medida cautelar previamente aplicada —generalmente una medida de detención provisional— por otra menos gravosa.

La jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional sobre la duración de la detención provisional, ha señalado reiteradamente que la detención provisional no puede extenderse más allá del tiempo necesario para alcanzar los fines que con ella se pretenden, ni puede mantenerse en los casos donde el proceso penal para el cual fue dictada haya finalizado, ni sobrepasar la duración de la pena de prisión señalada para el delito atribuido o mantenerse una vez superado el límite máximo temporal que regula la ley. Del año 2012 a 2015, dicha Sala ha conocido de 315 hábeas corpus por exceso en la detención provisional: 34 (2015), 47 (2014), 163 (2013) y 71 (2012).

Desde 2009, la política penitenciaria implementada ha buscado minimizar el número de personas privadas de libertad en detención provisional o prisión preventiva (ver anexos 37 y 38). En este mismo sentido, en octubre de 2015, se reformó el artículo 138 del Código Procesal Penal para habilitar la realización de audiencias virtuales, mediante videoconferencias, por parte de los Juzgados y Tribunales a nivel nacional, a fin de solventar el problema de suspensión de audiencias por falta de recursos para el traslado de internos.

Párrafo 17

Cada Centro Penitenciario cuenta con un reglamento interno y protocolos de registro a visitantes, basados en el respeto a la legalidad y dignidad de la persona. Adicionalmente, reformas realizadas a la Ley Penitenciaria han buscado ejercer un control general en los centros penales, regulando el número de visitas, requisitos para el ingreso, así como las obligaciones y prohibiciones de los visitantes.

A fin de corregir cualquier conducta que pueda comportar una violación a Derechos Humanos, la DGCP se ha enfocado en la capacitación al personal penitenciario a través de la Escuela Penitenciaria y se incluye a los aspirantes a agentes de seguridad penitenciaria. La capacitación comprende la formación en derechos humanos y en la aplicación de la Ley Penitenciaria, para asegurar el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad y de sus visitantes, lo que se relaciona además con la ejecución de registros de forma que se respete la integridad de cada visitante y las facilidades que deben asegurarse para las entrevistas de los internos con sus abogados, sin ningún tipo de injerencia y permitiendo la confidencialidad, sin dejar de lado los protocolos y reglamentos internos de cada centro penitenciario.

Párrafo 18

Desde 2009 El Salvador ha impulsado una Política Penitenciaria que comprende entre sus principales ejes la reducción del hacinamiento penitenciario, por medio del mejoramiento del sistema de información de las personas privadas de libertad, la construcción de espacios o recintos penitenciarios y la adecuación de los ya existentes, a fin de aumentar la capacidad instalada y generar nuevos espacios que permitan disminuir el índice de hacinamiento carcelario y mejorar las condiciones de seguridad, habitabilidad y rehabilitación, considerando además que en su mayoría, la infraestructura carcelaria actual no fue construida para esa función.

Para este fin se encuentra en implementación el "Programa de Fortalecimiento del Sistema Penitenciario en El Salvador", en cuyo marco se ejecutan los siguientes proyectos de infraestructura penitenciaria:

•Construcción de nuevos sectores en los centros penitenciarios de Ilopango y Quezaltepeque;

•Construcción del Complejo Penitenciario Izalco, fases II y III;

•Mejoras en la granja penitenciaría de Santa Ana;

•Construcción de un Centro Temporal de Reclusión en San Luis Mariona;

•Se proyecta la construcción de una tercera granja penitenciaria en Zacatecoluca.

Además, se ha mejorado la infraestructura de las clínicas penitenciarias y la calidad de la atención, incrementando el personal médico en distintas especialidades (medicina general, geriatría, ginecología, pediatría, medicina interna, psiquiatría y odontología), el personal de enfermería, fisiatría y los colaboradores. En caso de requerirse especialidades adicionales, se establecen coordinaciones para la atención en la red pública de salud.

También se han adquirido medicamentos, instrumentos y otros insumos, con la colaboración de organizaciones nacionales, organismos internacionales y la comunidad internacional, que brindan una colaboración solidaria a los objetivos de Estado. Así, con el apoyo de la Unión Europea, UNICEF y coordinación con entidades que velan por la protección de la niñez en El Salvador, se creó el Centro de Desarrollo Infantil en las instalaciones de la Granja Penitenciaria de mujeres en Izalco, que cuenta con programas de salud, educación y psicológicos.

En cuanto a condiciones higiénicas, se ha mejorado el suministro de agua potable en los recintos penitenciarios, con la colaboración del CICR y a través de las clínicas penitenciarias se desarrollan campañas de prevención que incluyen limpiezas generales, fumigaciones, tamizajes, charlas sobre higiene y salud, entre otros.

El Salvador también se ha trazado como estrategia elevar el número de personas con sentencia penal beneficiadas con los regímenes de confianza y de semilibertad, para lo cual ha favorecido el desarrollo de espacios de reinserción, a través de acciones como la puesta en marcha del programa "Yo Cambio" en todos los penales del país, dirigido a personas a que están a punto de cumplir sus condenas y que además de generar trabajos de apoyo a la comunidad, permite reducir el ocio carcelario y potenciar las habilidades de los privados de libertad.

Como parte de este Programa también se ha implementado el modelo de "granjas penitenciarias", la primera inaugurada en febrero de 2012, para que los privados de libertad aprendan los oficios de agricultura, apicultura, entre otros. La población privada de libertad participa también de diferentes programas educativos, en derechos humanos, laborales, deportivos, arte, cultura, saneamiento ambiental, entre otros.

Bajo este enfoque de derechos bajo el cual funciona el sistema penitenciario nacional, no se cuenta dentro de los centros penitenciarios del país, con detenciones en condición de incomunicación y las condiciones de la detención se encuentran bajo la supervisión de los jueces de vigilancia penitenciaria y de ejecución de la pena.

La administración de los centros de resguardo para menores de edad, tal como lo dispone la Ley Penal Juvenil (LPJ), corresponde al ISNA, el cual cuenta con el Programa de Atención en Resguardos, que tiene la finalidad de garantizar que se cumplan los derechos y deberes de los adolescentes, previo a ingresar al Sistema Penal juvenil, gestionando las atenciones en salud, alimentación, nutrición y asistencia jurídica (ver anexo 39).

En atención a esta obligación, el ISNA se encuentra desarrollando un proyecto de construcción de un Resguardo que dará servicio a la zona Central y Paracentral del país, cuya conclusión se ha fijado para principios de 2017; además, realiza gestiones para poder desarrollar un segundo proyecto en la región oriental del país.

En cuanto a personas que se encuentran cumpliendo condenas en establecimientos policiales, hasta el 6 de junio de 2016, se tenía un registro oficial de 337 internos, cumpliendo condenas de cuatro años en adelante en las bartolinas de la PNC a nivel nacional, por lo que a partir de gestiones con la DGCP, se llevó a cabo su traslado a centros penitenciarios; sin embargo, dada las resoluciones de condena que el sistema judicial emite diariamente, siempre se mantiene un saldo de personas condenadas que se encuentran en las diferentes bartolinas a nivel nacional (ver anexo 40).

Párrafo 19

El Centro de Atención Integral al Migrante (CAIM), que fue creado en 2008 para el resguardo administrativo de personas extranjeras con estatus migratorio irregular, tiene la capacidad de albergar un promedio de 80 personas. En este centro se brinda asistencia y apoyo para cubrir necesidades personales básicas, atención de la salud, apoyo jurídico y psicológico y se facilita el contacto con Embajadas o Consulados, con el objetivo de su identificación y documentación para su retorno a su país de origen.

Las personas migrantes sujetas a procesos de verificación migratoria tienen derecho a que la decisión en torno a su condición se tome y ejecute con pleno respeto y garantía del derecho al debido proceso, por lo que los casos se resuelven entre 10 y 20 días, a pesar de que la Ley no establece un plazo para lo ello, lo que ya ha sido subsanado en el proyecto de una nueva Ley de Migración y Extranjería, actualmente en discusión en la Asamblea Legislativa, en la que se fija un plazo máximo de 30 días para la estadía en el CAIM, prorrogable a 45 días.

Se cuenta además con una política migratoria que establece las directrices y lineamientos generales que sirven como marco de orientación a la labor que realizan los oficiales migratorios.

Párrafo 20

El proceso de selección de Magistrados a la CSJ tiene dos fases, una es la elección realizada por la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador (FEDAES), de donde se obtiene la postulación de quince candidatos y otras es la desarrollada por el CNJ, a través de un proceso establecido en su Ley y Reglamento, por el cual se seleccionan los restantes 15 candidatos, para completar un listado de 30 candidatos que son remitidos para consideración de la Asamblea legislativa que finalmente procede a su elección.

A partir de la sentencia de inconstitucionalidad 94-2014 de la Sala de lo Constitucional de la CSJ, que declaró la inconstitucionalidad parcial del artículo 74 inc. 1º del Reglamento de la LCNJ, se sentaron las bases para que la deliberación y la votación del Pleno del CNJ sobre la selección de Candidatos a Magistrados a la CSJ, se realice en forma pública, documentada y motivada.

Para la selección de Magistrados de Cámaras de Segunda Instancia, Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz, cuando existe una vacante judicial, la CSJ solicita al CNJ la conformación de una terna, la cual se somete al conocimiento del Pleno, atendiendo los criterios establecidos en el Reglamento de la Ley del Consejo Nacional de Judicatura (LCNJ), en la Ley de la Carrera Judicial y en el Manual de Selección de Jueces y Magistrados del CNJ.

La CSJ cuenta con el Departamento de Investigación Judicial, como un ente especializado, en lo relacionado al procedimiento disciplinario sancionador para funcionarios judiciales, en el período comprendido entre 2012 y 2015 recibió un total de 810 denuncias: 209 (2012), 220 (2013), 193 (2014) y 188 (2015).

Respecto al Régimen Disciplinario, Infracciones y Sanciones, en el artículo 49 de la LCJ, las infracciones están clasificadas como menos graves (art. 50 LCJ), graves (art. 51 LCJ), muy graves (art. 52 LCJ) y se establecen las causales de remoción del cargo (art. 55 LCJ). Las sanciones disciplinarias establecidas son la amonestación verbal o escrita, suspensión en el desempeño del cargo y la remoción del cargo (art. 53 y 55 LCJ).

Con relación a la aplicación de sanciones, la amonestación puede ser aplicada en casos de infracciones menos graves; la suspensión en el desempeño de su cargo de tres a quince días, en los casos de infracciones graves; la suspensión de más de quince a sesenta días, por infracciones muy graves; y la remoción del cargo, al cumplirse las causales determinadas para ello.

Las medidas cautelares de suspensión pueden decretarse: a) Por haberse decretado auto de detención provisional en contra del funcionario o servidor judicial; y, b) Por declaración de haber lugar a formación de causas, contra el funcionario judicial (art. 54 LCJ).

Además, cuando la actuación del funcionario judicial constituya un peligro o menoscabe la correcta administración de la justicia o haya producido un escándalo social por las circunstancias de los hechos o por la calidad de las personas, o cuando la permanencia del funcionario en su cargo pueda impedir o entorpecer la investigación del asunto, la CSJ podrá acordar la suspensión del funcionario antes de iniciar o en cualquier estado del procedimiento que la LCJ señala para la imposición de sanciones.

En cuanto a informativos disciplinarios, la Sección de Investigación Profesional registró en 2012 un total de 212 informativos; para 2013 un total de 351; para 2014 un total de 339; y para 2015 un total de 384, lo que en el período 2012-2015 asciende a 1.286 informativos.

Párrafo 21

La situación de violencia que atraviesa El Salvador es producto de múltiples causas gestadas a lo largo de décadas; sin embargo, frente a la violencia actual, producto del accionar delictivo de grupos criminales organizados o pandillas, el Gobierno ha centrado sus esfuerzos en el combate de la criminalidad; pero teniendo como premisa el respeto y la garantía de los derechos humanos de la población, lo que se evidencia en la implementación de una estrategia de seguridad integral, que supera el enfoque exclusivo de represión del delito y en la conformación del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia, el cual está integrado por instituciones del Órgano Ejecutivo, del Órgano Judicial y del Ministerio Público, así como por instancias nacionales rectoras de políticas en materia de mujer, niñez, adolescencia y juventud, gobiernos locales, empresa privada, iglesias, medios de comunicación, partidos políticos, representantes de la sociedad civil y de la misma comunidad internacional.

Este Consejo, ha sido el responsable de la definición, luego de un amplio proceso de consulta, del Plan El Salvador Seguro, que se encuentra dotado de un enfoque integral y comprende 124 acciones orientadas a la disminución de la violencia, como parte de sus cinco ejes fundamentales: Prevención de la violencia, control y persecución penal, rehabilitación y reinserción, atención y protección a víctimas y fortalecimiento institucional, lo que permite afirmar que el combate de la criminalidad por parte del Gobierno tiene como premisa el respeto y la garantía de los derechos humanos de la población.

El Plan El Salvador Seguro es la guía para abordar el problema de la violencia desde un enfoque integral, que trasciende una visión de represión y persecución del delito, pues incluye acciones orientadas a generar oportunidades laborales, educativas, de reinserción, medidas de protección a víctimas y de fortalecimiento institucional, priorizando los 50 municipios que concentran mayores cuotas de violencia y se ha organizado la intervención con la coordinación y el involucramiento de 26 instituciones gubernamentales, gobiernos locales y sociedad civil. Todo desde un enfoque de respeto de los derechos humanos de la ciudadanía.

También ha sido prioritario desarrollar acciones de rehabilitación y reinserción de miembros de pandillas que se han retirado de esas estructuras y definir programas orientados a prevenir que jóvenes en situación de riesgo se incorporen en las pandillas, por lo que ha presentado a la Asamblea Legislativa la propuesta de Ley Especial para la Prevención, Rehabilitación y Retiro de Miembros de Maras y Pandillas.

En este esfuerzo del Gobierno, ha sido fundamental el apoyo solidario de países amigos y organismos internacionales, quienes han brindado sus aportes financieros y técnicos, así como de cooperación, en el marco de la ejecución de la Estrategia de Seguridad de Centroamérica (ESCA), ya que el abordaje del fenómeno criminal requiere perspectivas regionales y globales.

En lo que respecta al control de armas, la Política Nacional de Justicia, Seguridad Pública y Convivencia 2014-2019 establece como estrategia el "reducir factores de riesgo que estimulen comportamientos violentos o dañinos a la convivencia", por lo que a fin de lograr la reducción de la violencia y combatir la circulación de armas ilegales, se han impulsado reformas legislativas para combatir el tráfico ilícito de armas y fortalecer el control de armas de fuego; además, se formalizó la Comisión Nacional Interinstitucional de Control y Seguimiento de las Armas de Fuego, la cual reúne a las instituciones relacionadas con la materia y coordina y supervisa las iniciativas sobre control de armas y de prevención de la violencia derivada de su uso; y se han impulsado campañas de sensibilización sobre el impacto de las armas de fuego en la violencia y en la delincuencia, dirigidas fundamentalmente a jóvenes, las que tratan con atención especial la violencia intrafamiliar.

El Salvador también realiza esfuerzos para cumplir con los compromisos internacionales sobre control y comercialización de armas de fuego y en abril de 2014, se constituyó Estado parte del Tratado sobre Comercio de Armas de las Naciones Unidas; además, ha participado activamente en la definición de una institucionalidad que vele y apoye la efectiva implementación de los acuerdos contenidos en el Tratado.

En el marco de procesos judiciales sobre la tenencia ilegal de armas de fuego, en caso de que no se determine la propiedad sobre el arma, la autoridad judicial procede a ordenar su destrucción.

La Dirección General de Prevención de Violencia y Cultura de Paz (PREPAZ) ha contribuido en el asesoramiento, trámite y coordinación para la implementación de veda de armas con participantes directos y todos los habitantes de los municipios en los que se implementa la veda: San Salvador, Ahuachapán y Ciudad Delgado.

Respecto a la Ley de Proscripción de Maras y Pandillas, algunos juzgados reportan su poca aplicación, así como ejemplo, el Juzgado Especializado de Instrucción A de San Salvador, en el período 2012-2015, registró únicamente 76 procesos diligenciados con base en esta Ley; sin embargo, es importante referir que el criterio judicial en algunos casos es que no existe violación alguna de artículos del Pacto, ya que en la jurisprudencia se ha considerado a ciertas agrupaciones ilícitas con denominaciones específicas y a sus miembros como terroristas, lo que no limita el cumplimiento de sus derechos fundamentales y garantías procesales.

Por su parte, la FGR inicia procesos con base en el proceso penal ordinario; sin embargo, de manera excepcional dicha ley se utiliza para conceptualizar las denominadas maras o pandillas relacionándola al delito de agrupaciones ilícitas.

Sobre el respeto de los derechos reconocidos en el Pacto, en lo que concierne al artículo 2 del mismo, los derechos que contempla se encuentran reconocidos en la Constitución, en su parte dogmática, así como en la legislación secundaria tal como el Código Penal, Código Procesal Penal, Código de Familia, Ley Procesal de Familia, LEPINA, LEIV y la LCVF.

Sobre el artículo 7 relacionado a la prohibición de la tortura, esto se comprende como un delito tipificado en el artículo 297 del Código Penal y se garantiza en el proceso conforme al artículo 82 número 6 y 7 del Código Procesal Penal.

Respecto del artículo 9, esto se garantiza en los artículos 2, 11, 12, 13, 14 y 15 de la Constitución; y, 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9, 10, 12, 81 y 82 del Código Procesal Penal. En cuanto al derecho de obtener reparación por detención o sentencia ilegal, existen mecanismos garantizados en la Constitución, como es el hábeas corpus.

En cuanto al artículo 10, al igual que la disposición anterior, el derecho a que los privados de libertad sean tratados humanamente y con el respeto a la dignidad humana, lo que está garantizado en los artículos 2, 11, 12, 13, 14, y 15 de la Constitución y 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9, 10, 12, 81 y 82 del Código Procesal Penal, además de poder utilizarse el proceso de hábeas corpus.

Párrafo 22

El Estado de El Salvador reconoce la importancia de la labor realizada por los defensores de derechos humanos, por lo que no ejecuta acciones que persigan limitar el trabajo de las organizaciones que trabajan en temas de derechos humanos.

Reconociendo la importancia de su labor y los riesgos a los que pueden verse expuestos, se realizó una reforma al artículo 30 del Código Penal para calificar como una circunstancia agravante de la responsabilidad penal "Cuando el delito sea motivado por la labor de la víctima en el ámbito de la promoción y protección de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales".

Asimismo, la PDDH en el ejercicio de su mandato, ha conocido de denuncias por afectaciones a derechos humanos de periodistas, ambientalistas, miembros y dirigentes de organizaciones de la sociedad civil. En estos casos, la FGR ha procedido a la investigación y al contar con elementos ha promovido procesos penales en los que se han dictado sentencias condenatorias. Además, dependiendo de la naturaleza de los hechos se han facilitado medidas de protección conforme a una ley específica en la materia.

La Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos (LEPVT) y su Reglamento, constituyen el marco normativo del Programa de Protección a Víctimas y Testigos (PPVT), que tiene su origen en la necesidad de brindar protección a víctimas y testigos en virtud de su participación en investigaciones o procesos penales. Este mecanismo es utilizado cuando se requiere la protección de defensoras y defensores de derechos humanos, ante situaciones que impliquen un riesgo para su seguridad y que hayan dado lugar a la apertura de investigaciones de carácter penal.

Las medidas otorgadas en el marco de este Programa de Protección son implementadas a partir de una solicitud realizada por alguna de las entidades que la Ley Especial faculta: FGR, Órgano Judicial, PGR, PNC o el propio interesado. Estas instituciones están facultadas además, para aplicar de manera inmediata medidas urgentes de protección, antes de tramitar formalmente la solicitud ante el PPVT.

La solicitud de protección debe incluir una relación de los hechos por los cuales el solicitante considera que existe riesgo en la integridad de la persona a beneficiar, la cual es analizada por un Equipo Técnico Evaluador, conformado por un miembro de la PNC, un abogado, un psicólogo y un trabajador social, que a partir de los estudios pertinentes, emite un dictamen para consideración de la Dirección del Área de Protección, que decide sobre la aplicación de las medidas de protección mediante una resolución que indica la forma y tiempo de dicho beneficio. Este procedimiento debe realizarse en un lapso no mayor de diez días.

Los esquemas de protección que se implementan en este Programa son variables, en función del riesgo o peligro al que se encuentra expuesta la víctima y requieren del consentimiento del beneficiario. Estos esquemas pueden incluir la seguridad policial personal y/o residencial y la residencia temporal en albergues o lugares reservados, administrados por el PPVT.

En relación a la difamación de defensoras en medios de comunicación, es necesario señalar que la "Ley Especial del Ejercicio del Derecho de Rectificación o Respuesta" regula el ejercicio del derecho de rectificación o respuesta como protección de los derechos al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en concordancia con el irrestricto ejercicio de la libertad de expresión y de información. Su artículo 2 dispone que:

Derecho de rectificación o respuesta es aquel que se reconoce a una persona natural o jurídica, cuando se considere perjudicada por una información o noticia que no corresponda a hechos ciertos, en la que se utilicen términos o expresiones agraviantes u ofensivas, publicadas o difundidas por un medio de comunicación, provenientes de terceros o por espacios de campos pagados. Derecho que le permite a esta persona, exigir la inserción gratuita de la correspondiente rectificación o respuesta, en el mismo medio de comunicación, en similar forma en que fue comunicada o publicada, de acuerdo a la presente ley.

Considerando que la difamación a defensoras de derechos humanos, se señala que ha sido realizada en medios de comunicación y por actores no estatales, el anterior constituiría un mecanismo idóneo de considerarlo pertinente las afectadas.

Párrafo 23

Los artículos 19, 20 y 21 del Pacto reconocen los derechos de libertad de expresión y de reunión pacífica. En El Salvador, la libertad de reunión y manifestación se reconoce como un derecho fundamental autónomo, que se integra con la libertad de asociación y con la libertad de expresión, de conformidad con la regulación constitucional de estos derechos.

La Constitución en su artículo 6 establece que:

"Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás. El ejercicio de este derecho no estará sujeto a previo examen, censura ni caución; pero los que haciendo uso de él, infrinjan las leyes, responderán por el delito que cometan. […]"; mientras que su artículo 7 señala que: "Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito. […]."

Si bien el derecho a asociarse y la libertad de reunión se encuentran garantizados constitucionalmente, su carácter no es absoluto, ya que su ejercicio debe ser llevado a cabo pacíficamente y debe tener un objeto lícito, por lo que en consonancia con estas regulaciones constitucionales y con lo dispuesto en el artículo 21 del Pacto, el Código Penal en sus artículos 345 y 348, considerada ilícitas las agrupaciones, asociaciones y organizaciones que tienen la finalidad de delinquir o una naturaleza criminal y sancionan las alteraciones al orden público que se realizan con obstaculización de las vías públicas, con restricción de la libre circulación o tránsito o con invasión de las instalaciones. La aplicación de estas normas se realiza bajo una interpretación restringida, como corresponde con normas que limitan o suspenden derechos y libertades.

Por otra parte, la Ley Especial contra Actos de Terrorismo fue sometida a control constitucional, ya que el 24 de agosto de 2015 la Sala de lo Constitucional emitió sentencia por la cual declaró inconstitucional aquellos artículos que violentaban el mandato de certeza o taxatividad de la materia de prohibición que rige en el ámbito penal y el principio de resocialización. Su aplicación en un caso específico es determinada por la autoridad fiscal, cuyo criterio es sujeto de un control posterior por parte de la autoridad judicial.

En lo que corresponde al acceso a la información pública, el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) fue creado mediante la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) emitida por Decreto legislativo núm. 534 de 2 de diciembre de 2010 e inició sus funciones en febrero de 2013, con la juramentación de los cinco comisionados que conforman la máxima autoridad. Según la LAIP, corresponde al Instituto velar por la correcta interpretación y aplicación de la Ley, garantizar el debido ejercicio del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en poder de entes públicos.

La Unidad de Capacitación del IAIP es la delegada de coordinar y ejecutar actividades de capacitación dirigidas a la población salvadoreña y de realizar actividades formativas destinadas a la profesionalización de servidores públicos. Durante el año 2015 se realizaron 85 capacitaciones presenciales, en 112 sesiones, con un total de 2.124 participantes (ver anexo 41).

Párrafo 24

El Salvador cuenta con una legislación especial en materia de niñez y una política que están orientadas a la garantía efectiva de los derechos de los NNA. La LEPINA en sus artículos 38 y 39 establece la protección de la niñez frente al maltrato, a la tortura, tratos crueles inhumanos y degradantes, por lo que a fin de prevenir violaciones y amenazas al derecho de la integridad física, sexual y psicológica de NNA, el CONNA diseñó una estrategia comunicacional orientada a la sensibilización de población adulta sobre el respeto a los derechos de la niñez.

Como parte de esta estrategia se lanzaron dos campañas, que tienen como objetivo transformar las prácticas negativas de crianza y promover la disciplina positiva por parte de padres, madres, parientes, educadores y personas a cargo del cuidado de NNA. La primera campaña difundida en radio, televisión y prensa escrita se denominó "Marcá mi vida" e incluyó la conformación de la "Red marcá mi vida", integrada en una primera fase por 18 instituciones gubernamentales, 120 alcaldías municipales, 15 organizaciones y entidades que trabajan por los derechos de los NNA y 12 medios de comunicación, que apoyaron la difusión de la campaña a diferentes sectores de la población.

La segunda campaña fue lanzada en 2015 y se denominó "La protección comienza en el hogar". Como parte de esta campaña se inició la transmisión a nivel nacional del programa radial "Hablá conmigo", en el que especialistas en las áreas de salud, psicología, trabajo social, educación, pedagogía, psiquiatría y derechos humanos, contribuyen al abordaje integral de los temas. Este programa es retransmitido además en 22 radios comunitarias.

También se ha considerado fundamental la formación en derechos de la niñez, por lo que desde 2010 el ISNA, en coordinación con el Instituto Interamericano del Niño, Niña y Adolescentes (IIN), organismo consultivo de la OEA, desarrolla el Curso semi-presencial sobre "Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes". Hasta 2015, un total de 104 profesionales de la educación, psicología, sociología, derecho, medicina, trabajo social, economía, ingeniería, administración de empresas y seguridad pública, entre otros, se han graduado de este curso, así como educadores de los programas de atención a NNA a nivel nacional, muchos del área de atención a víctimas de explotación sexual.

El ISNA también cuenta con una Escuela de Formación en Derechos de Niñez y Adolescencia, que imparte el curso sobre disciplina positiva, dirigido a operadores del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñez y Adolescencia, que a su vez deben sensibilizar a madres, padres o responsables de familias. El objetivo del curso es incrementar el conocimiento de los padres y/o responsables del cuidado de NNA sobre los derechos de la niñez, brindar una alternativa válida y eficaz para el castigo verbal, físico y emocional, así como herramientas concretas y constructivas para resolver un conflicto entre padres (o cuidadores) y NNA.

Desde 2015 se han capacitado en este tema a 60 operadores del Sistema, entre ellos: directores, personal técnico y operativo de Centros de Acogimiento del ISNA y de ONG'S, asistentes pedagógicos y personal docente de primera infancia y coordinadores de Universidades que imparten carreras acordes al tema.

Otra acción desarrollada por el ISNA, para la prevención de la violencia contra NNA, incluyendo el castigo corporal, ha sido la implementación de tres Programas de Promoción de Derechos y Prevención de la Violencia, desarrollados a través de delegaciones del ISNA, con cobertura a nivel nacional y que comprenden un eje temático que es desarrollado con las familias que participan en el proceso de formación, el cual está referido a la promoción de formas alternativas de disciplina y a la prevención de todas las formas de violencia contra las NNA. Los programas son los siguientes:

•Programa "Agentes Multiplicadores Voluntarios". Su objetivo es potenciar las capacidades de liderazgo participativo en adolescentes, para el desarrollo de habilidades personales y colectivas en el ejercicio pleno de sus derechos en la familia y sociedad. 737 adolescentes se formaron en 2015 y con la multiplicación entre pares, se alcanzó a 1.558 NNA;

•Programa "Colectivos de Participación de Adolescentes". Su objetivo es que los adolescentes ejerzan su ciudadanía, fortaleciendo sus habilidades para la vida y el conocimiento de sus derechos y deberes, con énfasis en la participación, para incidir en la transformación de su entorno personal, familiar y comunitario. 436 adolescentes se formaron en 2015 e igual número de familias;

•Programa "También Soy Persona". Su objetivo es fortalecer las capacidades del personal técnico, madres, padres o responsables de atención directa a NNA, sobre buenas prácticas de crianza, con enfoque de derechos y género. Se desarrolló en cuatro municipios de San Salvador y 120 facilitadores y 138 multiplicadores han sido formados, beneficiando a 1.007 familias y a 1.302 niños. También han sido formados 417 técnicas/os del Programa Fortalecimiento Familiar del ISNA, Ciudad Mujer y de diez Redes constituidas por entidades que brindan atención para NNA a nivel nacional.

En sus estrategias de difusión, el ISNA también realiza presentación de títeres, pinturas, dibujos, ferias y charlas en Centros Educativos dirigidas a población estudiantil, personal docente y familia, por medio de Escuelas de Familia.

En lo que respecta a la garantía de los derechos sexuales y reproductivos, la Política Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia y la Política de Salud Sexual y Reproductiva definen directrices y lineamientos, con fundamento en los derechos humanos y en la protección integral de NNA, por lo que se incluyen elementos de orden ético, biológico, emocional, social, cultural y de género.

Los planes de acción que implementan ambas políticas, trascienden de la fijación de una edad de consentimiento de las relaciones sexuales, hacia medidas para la ampliación de cobertura de servicios de educación y atención integral en salud sexual y reproductiva. Al mismo tiempo, establecen acciones que faciliten el acceso a información oportuna y científica para favorecer la toma de decisiones responsables e informadas; ello implica potenciar en las niñas y las adolescentes la autoestima, la autonomía y la definición de su proyecto de vida; y en los niños y los adolescentes hombres, la responsabilidad en el ejercicio de la sexualidad.

Párrafo 25

El ISNA, en coordinación con entidades públicas y privadas, desarrolla el Programa Marco de Atención en cuatro Centros para la Inserción Social (CIS) de adolescentes que cumplen medidas de internamiento, el cual tiene como objetivo garantizar a los adolescentes internos el derecho a la educación, de conformidad a la finalidad socioeducativa de las medidas, para lo cual se han fortalecido los componentes de atención en los CIS y se ha elevado la calidad en la atención que se brinda, a través de la mejora en la oferta vocacional, en la infraestructura y en la formación técnica a los operadores.

Al finalizar 2015, los internos en los CIS ascendían a 629 hombres y 75 mujeres, de los cuales 432 tenían medida definitiva y 197 medida provisional (ver anexo 42).

El ISNA, en su Programa Marco, incluye desde 2009 el seguimiento a las medidas en medio abierto, con el propósito de desarrollar los componentes de educación formal y no formal, atención psicosocial, atención jurídica y habilidades para la vida, dirigido a los adolescentes y jóvenes referidos por los Juzgados de Ejecución de Medidas al Menor y Juzgados de Menores. En dicho Programa, en 2015 se atendieron un total de 1.416 adolescentes (ver anexo 43). En ese mismo año se atendieron en los CIS un total de 1.465 adolescentes, 90% fueron hombres y 10% mujeres (ver anexo 44).

Durante 2015 se tuvo una matrícula educativa oficial de 532 adolescentes, de lo que al finalizar el año fueron promovidos 223 y además, con el apoyo de la Universidad Luterana Salvadoreña, cuatro adolescentes del Centro para la Inserción Sendero de Libertad, Ilobasco ascendieron a 5° ciclo de la Carrera de Trabajo Social a (ver anexo 45).

El acceso a la educación no formal es garantizado a través de talleres vocacionales, en los que 359 adolescentes y jóvenes, entre hombres y mujeres, han recibido capacitación (ver anexo 46).

En el componente de Atención en Salud Preventiva y Curativa se articula con hospitales, unidades de salud y unidades móviles de la red del MINSAL, el acceso oportuno a servicios médicos primarios y atención especializada y emergencia, para lo cual existen convenios interinstitucionales. Además, se planifican e implementan periódicamente jornadas médicas, por lo que en 2015 se brindaron 11.413 asistencias en salud.

En el componente de asistencia jurídica se facilitó a los y las adolescentes bajo medida de internamiento de forma provisional o definitiva, el derecho al acceso a la justicia de acuerdo con los roles institucionales establecidos en la ley, a través de la asistencia individual y grupal, así como a su familia, respecto de su situación jurídica, derechos, deberes, garantías y finalidad de la medida ordenada en el proceso penal juvenil; durante 2015 se brindaron 4.368 asistencias legales. Asimismo, se brindaron 4.257 asistencias jurídicas en los resguardos a los adolescentes, con el objeto de garantizarles sus derechos, previo a que ingresen al Sistema Penal Juvenil.

Al haber cumplido los objetivos de internamiento, los adolescentes tienen dos opciones, que cese la medida por cumplimientos de objetivos o que se modifique la medida por la de libertad asistida.

Párrafo 26

En lo que respecta a la erradicación del trabajo infantil, la LEPINA, en su Capítulo II del Título II del Libro Primero contempla íntegramente la protección especial de la persona adolescente trabajadora; contiene 15 artículos que van desde la "Protección frente al Trabajo" (artículo 57) hasta la "Protección Judicial" (Artículo 71). Asimismo, incorpora en su articulado previsiones y mandatos de protección a las niñas y niños, y en particular a la erradicación del trabajo.

Además de estas previsiones legales, las acciones institucionales específicas desarrolladas han incluido la elaboración en 2010 de una "Hoja de Ruta para hacer de El Salvador un país libre de trabajo infantil y sus peores formas".

En 2011, fue aprobado por el MTPS el Acuerdo Ministerial núm. 241: "Listado de Actividades y Trabajos Peligrosos en los que no podrán ocuparse NNA". Este listado fue elaborado con la participación activa de representantes de empleadores y de trabajadores y el Gobierno.

En ese mismo año, el MTPS suscribió un Convenio de Cooperación con Plan Internacional El Salvador para promover el empleo juvenil y prevenir el trabajo infantil, con el objetivo de mejorar las condiciones y calidad de vida de NNA. Entre sus componentes incluye el desarrollo de acciones positivas dirigidas a la prevención, erradicación del trabajo infantil y sus peores formas.

Además, se desarrolló el "Proyecto Erradicando el Trabajo Infantil en El Salvador, a través del Empoderamiento Económico y la Inclusión Social para el periodo 2010-2014", como parte del cual se han obtenido los siguientes logros:

•Elaboración de un "Protocolo Interinstitucional para el Retiro y Prevención del Trabajo Infantil";

•Implementación del Sistema de Información para el Monitoreo y Evaluación del Trabajo Infantil (SIMETI);

•Desarrollo de una Estrategia del Sistema Municipal de Monitoreo del Trabajo Infantil;

•Elaboración de planes de prevención y eliminación de trabajo infantil que fueron implementados en 74 centros educativos;

•Inclusión de cláusulas de prevención y erradicación del trabajo infantil en los códigos de ética de la Cámara de Agroindustria de El Salvador (CAMAGRO), la Cámara Salvadoreña de la Construcción (CASALCO) y de la Asociación de Proveedores Agrícolas (APA), así como en 18 convenios colectivos del sector público, autónomo y privado;

•Inclusión del tema de trabajo infantil en el acta única de inspección, instrumento con el cual se verifica el cumplimiento de obligaciones laborales por los empleadores.

El Salvador cuenta además con un Comité Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y con el trabajo coordinado de las instituciones que lo integran se logró la disminución de 19.409 NNA en casos de peores formas de trabajo infantil, de un total de 1 millón 688 mil 24, según registro de la DIGESTYC, para 2013.

El "Protocolo interinstitucional para el retiro y prevención de niños, niñas y adolescentes del trabajo infantil", que incluye mecanismos de referencia y coordinación entre el MTPS y otros actores claves, apoyará el fortalecimiento de las capacidades de la Inspección de Trabajo para la identificación de NNA en situación de trabajo infantil y del Sistema de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia en su esfuerzo por desarrollar mecanismos para proporcionar medidas de protección, incluyendo servicios de rehabilitación y de reintegración de las víctimas de las peores formas de trabajo infantil. Se han realizado tres Talleres a nivel nacional con el propósito de socializar este Protocolo y de establecer los procedimientos y líneas de acción que faciliten la obtención de resultados positivos.

Sobre la erradicación del trabajo infantil doméstico, actualmente la Asamblea Legislativa analiza la posible ratificación del "Convenio 189 de la OIT, sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos", que regula este tema en sus artículos 3 y 4.

En 2015, en el marco del Día Internacional contra el Trabajo Infantil, el MTPS suscribió con la Asociación Azucarera de El Salvador y la Fundación del Azúcar (FUNDAZUCAR), un "Convenio de Cooperación para la Erradicación del Trabajo Infantil en el sector de la Caña de Azúcar".

En cuanto a la proporción de niños y niñas que trabajan de manera informal en la economía, se considera que el 50,8% trabaja en la rama de agricultura, ganadería, caza y silvicultura; 28,1% trabaja en el comercio, hoteles y restaurantes; 7,6% en industrias manufactureras; 4,3% en construcción y 5,1% en otros (ver anexo 47). La cantidad de NNA entre los 5 y 17 años en situación de trabajo infantil disminuyó del 9,4% en 2012 a 7,8% en 2014.

En relación a la inscripción de nacimientos, desde diciembre de 2008 se cuenta con el Registro Civil Hospitalario en 13 hospitales nacionales, lo que facilita la inscripción de nacimientos y desde esa fecha las cifras registradas por este medio son de aproximadamente 70 000 nacimientos.

Párrafo 27

En 2013 el MRREE lanzó la campaña "Riesgos de la migración indocumentada para adolescentes y jóvenes", con el objetivo de romper con la auto-identidad de ilegalidad que jóvenes migrantes asumen desde el inicio del proceso migratorio, informando sobre los derechos que les asisten y sobre la forma de ejercerlos antes, durante y una vez finalizado el viaje de migración irregular hacia los Estados Unidos.

En 2014, El Salvador enfrentó el incremento de NNA migrantes no acompañados, lo que generó la profundización de las acciones de asistencia y protección a niñez migrante retornada. Se instaló una "Mesa de protección y atención de NNA migrantes", coordinada por el CONNA, como un espacio de articulación operativa y se elaboró una Cartilla de ruta y un Protocolo de atención y protección de niñez y adolescencia migrante salvadoreña que retorna por vía terrestre y aérea, con el objeto de asegurar el retorno de NNA migrantes en forma segura.

Además, se ha fortalecido el proceso de recepción y atención de niñez migrante, mejorando la articulación entre instituciones públicas como la PGR, que por competencia le corresponde ejercer la representación de NNA solos o separados, el CONNA, DGME, MRREE, MINSAL e ISNA, con la finalidad de garantizar la protección y atención diferenciada de NNA migrantes y sus familias.

Como parte de un abordaje integral, se ha puesto en marcha una campaña de prevención y advertencia de los riesgos de migrar irregularmente, focalizada en la población de NNA.

Por otra parte, a fin de brindar apoyo a las familias que después de su proceso migratorio han sido beneficiadas con reunificaciones familiares, se ha establecido una red de apoyo en Estados Unidos con especialistas en el campo de la medicina y de la psicología.

En el ámbito de la protección, entre 2012 y 2014, el CONNA instaló 15 Juntas de Protección de NNA, cuya función primordial es la protección de los derechos individuales de NNA en el ámbito local. Durante 2013 estas juntas atendieron un total de 311 casos de NNA migrantes retornados no acompañados; y de enero a abril 2014, se atendieron un total de 538 casos. En estos casos se realizaron audiencias y dictaron medidas de protección, incluyendo acogimientos de emergencia como medida extrema.

En julio de 2014 se instaló un equipo multidisciplinario de apoyo a Juntas de Protección en el Centro de Atención Integral al Migrante (CAIM). De julio a diciembre del mismo año, se brindó atención a 1.956 NNA que retornaron al país por migración irregular, y de enero a diciembre 2015 la atención se brindó a un total de 4.914 NNA que retornaron al país por migración irregular.

En 2015, el ISNA con el apoyo de entidades privadas, inició la creación del proyecto piloto denominado "Centro de Atención a Niñez, Adolescencia y Familia Retornada" (CANAF); en el mismo año, se instaló un segundo CANAF en la Delegación de San Miguel, atendiéndose 170 NNA durante 2015.

Además, el CONNA, MRREE y CONMIGRANTE, han trabajado en el programa de identidad e identificación de NNA migrantes o transmigrantes, a través de la verificación de datos de sus partidas de nacimiento en la base del RNPN o en cualquiera oficinal del Registro del Estado Familiar de cualquiera de los 262 Municipios del país.

Desde 2013 la Dirección de Asistencia y Protección para los Salvadoreños en el Exterior del MRREE, cuenta con personal técnico especializado asignado específicamente a la atención de niñez migrante retornada y se ha capacitado al personal técnico de las oficinas descentralizadas y de la representación consular salvadoreña en Guatemala. También en 2013 fue aprobado el "Procedimiento interno para la atención a NNA retornados o deportados", el cual en 2014 fue distribuido a toda la red consular salvadoreña en México y en Estados Unidos.

Con el objeto de fortalecer las capacidades técnicas de los funcionarios consulares en México y Estados Unidos y asegurar la asistencia y protección de los derechos de la niñez migrante, el MRREE ha realizado capacitaciones y talleres, con especial énfasis en las garantías de un debido proceso, conforme a la legislación migratoria en dichos países. Además, se ha trabajado en la implementación de estrategias de cooperación entre los países receptores o de tránsito, con el propósito de brindar la protección de los derechos de los NNA.

También se han desarrollado capacitaciones para el personal de fronteras que permiten mejorar los controles sobre los NNA migrantes, aplicando los Sistemas de Protección Integral de los Derechos de los NNA.

El Salvador también resalta la importancia de la conciencia de la comunidad internacional, para definir instrumentos de protección a la niñez migrante no acompañada, por ello, en el marco del Sistema de la Integración Centroamericana suscribió la "Declaración Especial sobre la situación de los Niños, Niñas y Adolescentes centroamericanos migrantes no acompañados hacia los Estados Unidos de América".

En el marco de la Organización de Estados Americanos, El Salvador impulsó como parte de una gestión tripartita con Guatemala y Honduras, la adopción de la declaración "Las niñas, niños y adolescentes centroamericanos migrantes no acompañados", la cual fue aprobada por unanimidad y que enfatiza la necesidad de abordar el tema de la migración infantil irregular desde una perspectiva humanitaria y de trabajar las causas estructurales de este fenómeno en los países de origen.

En 2014, El Salvador presentó ante la Asamblea General de las Naciones Unidas el Proyecto de resolución "Los niños y los adolescentes migrantes", la cual fue adoptada por consenso. Bajo esa línea, en 2015, siendo El Salvador miembro del Consejo de Derechos Humanos, presentó el proyecto de resolución "los niños y adolescentes no acompañados y los derechos humanos", que también fue aprobada por consenso.

Párrafo 28

La LEPINA establece que el ente rector en materia de niñez y adolescencia es el CONNA, que fue instalado el 26 de mayo 2011 y que tienen entre sus principales funciones el diseño, aprobación y vigilancia de la PNPNA, la coordinación del Sistema de Protección Integral; y la defensa efectiva de los derechos de NNA.

El CONNA ha desarrollado y aprobado normativas y lineamientos para el funcionamiento del Sistema de Protección Integral, entre ellos, el reglamento interno y de funcionamiento del CONNA, de las Juntas de Protección; el reglamento de organización y funcionamiento de la Red de Atención Compartida; el reglamento de organización y funcionamiento del Registro Público de Entidades de Atención de la Niñez y la Adolescencia; el reglamento de organización y funcionamiento de los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia; y el reglamento interno de trabajo del CONNA.

En cuanto a la defensa efectiva de derechos de NNA, la LEPINA establece que el CONNA debe crear, organizar, mantener y financiar, al menos una Junta de Protección por departamento, cuya función primordial es la protección de los derechos de NNA en el ámbito local. A la fecha, funcionan 15 Juntas de Protección a nivel nacional 1 por departamento y 2 en San Salvador.

En 2013, el Consejo Directivo del CONNA aprobó la PNPNA para el período 2013-2023, la cual establece directrices para la acción y coordinación de los integrantes del Sistema de Protección Integral. En 2015, el Consejo Directivo aprobó el "Plan Nacional de Acción" de dicha Política para el período 2014-2017. Este plan es producto de un proceso de consulta y planificación con representantes públicos y organizaciones sociales.

En 2013, el CONNA instaló el Registro Público de Entidades de Atención Compartida para garantizar que los programas de atención a la niñez y la adolescencia sean coherentes con la doctrina de Protección Integral. A la fecha se ha autorizado a 80 entidades que han cumplido los requisitos legales; las cuales junto al ISNA, conforman la Red de Atención Compartida. Dichas entidades atienden a más de 195.000 NNA que participan en más de 54 programas, tanto de promoción, difusión, protección y restitución de derechos; como programas vinculados de prevención, atención, rehabilitación, participación, fortalecimiento familiar, estudio e investigación, asistencia, desarrollo infantil temprano y desarrollo cultural y artístico.

En cumplimiento de su función de coordinar el Sistema de Protección Integral, en diciembre de 2014 el CONNA instaló el "Comité Técnico Coordinador del Sistema", un mecanismo de nivel ejecutivo coordinado por la Dirección Ejecutiva del CONNA, cuya finalidad es garantizar la efectiva y eficiente comunicación y coordinación entre las instituciones que conforman el Sistema de Protección Integral.

Además, otros mecanismos de coordinación y articulación en torno al Sistema de Protección Integral son: la Mesa Nacional de apoyo técnico a los Comités Locales de Derechos (instalada en 2012), la Mesa de coordinación para la protección y atención de NNA migrante (creada en 2013), y la Comisión técnica para la implementación de la PNPNA (instalada en 2014).

Hasta marzo de 2016, se han conformado y se encuentran en funcionamiento 45 Comités Locales de Derechos en 13 de los 14 departamentos del país, cuya función como organismos operativos y de coordinación, es la de promover y proteger los derechos de la niñez y adolescencia en el ámbito comunitario, para lo cual cuentan con la representación de la municipalidad, el MINSAL, el MINED y la comunidad.

El CONNA también ha reforzado las capacidades de los gobiernos locales, con la instalación de 14 equipos departamentales de apoyo técnico a Comités Locales de Derechos. Estos equipos multidisciplinarios están constituidos por tres personas, profesionales en las áreas de trabajo social, ciencias jurídicas y educación o psicología, y destacados en cada departamento del país.

En relación a los recursos financieros y humanos destinados para que CONNA lleve a cabo sus funciones, el Fondo General de la Nación destinó de 2011 a 2015 un monto superior a los 22,5 millones de dólares que también facilitaron la creación y trabajo progresivo de las 15 Juntas de Protección instaladas. El recurso humano laborando en el CONNA a abril de 2016 es de 355 personas, (0,5% de mujeres con discapacidad y 0,2% de hombres con discapacidad) (ver anexo 48).

Párrafo 29

En cuanto a medidas adoptadas para promover la participación de los pueblos indígenas y los procesos de consulta a pueblos indígenas sobre asuntos de su interés, El Salvador cuenta con una instancia multisectorial, coordinada por el Departamento de Pueblos Indígenas de la Secretaría de Cultura (SECULTURA), que es un espacio integrado por organizaciones indígenas y entidades gubernamentales, en el que se dialoga y decide sobre planteamientos de las organizaciones y comunidades indígenas. En este espacio se realizó la elaboración conjunta de una propuesta de Política Nacional de Pueblos Indígenas, actualmente en consideración del Órgano Ejecutivo.

El Gobierno salvadoreño con el fin de alcanzar los fines de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Pueblos Indígenas, actualmente se encuentra trabajando en la elaboración del Plan de Acción Nacional de Pueblos Indígenas, este es un proceso dirigido por los pueblos indígenas, lo cual les permitirá decidir sobre los asuntos que les afecte y de esta manera incorporar su cosmovisión en el ejercicio de sus derechos.

Además, en el ámbito local, se han aprobado ordenanzas en los municipios de Nahuizalco, Izalco, Panchimalco y Cuisnahuat, que recogen los derechos de los pueblos indígenas, incluyendo el derecho de ser consultados respecto de asuntos de su interés. En general, tales ordenanzas establecen que toda actividad, programa, empresa o proyecto que esté relacionado con la tierra, territorio o recursos naturales y el medioambiente de las comunidades indígenas; y toda actividad que afecte los intereses legítimos de la comunidad indígena, debe ser previamente consultada a éstas a través de sus representantes, constituidos de acuerdo a las formas propias de su organización. Este proceso de consulta debe ser libre e informado y se prevé incluso la asistencia de Tribunal Supremo Electoral a efecto de garantizar la legitimidad de tal proceso.

En lo relacionado al derecho de propiedad de los pueblos indígenas y titulación de tierras a favor de familias identificadas como indígenas, el Estado comunica que si bien El Salvador no cuenta hasta ahora con un censo de población indígena, ni con datos desagregados por grupos poblacionales, de 2010 a 2015 el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA), ha beneficiado a 55.950 familias del área rural con escrituras de propiedad de inmuebles de los cuales 24.110 fueron lotes agrícolas y 31.840 solares de vivienda. Tales escrituras han sido otorgadas con base en la normativa vigente aplicable en materia de propiedad, mientras no se establezcan disposiciones legales especiales para la protección, transferencia y preservación de la cultura y formas de organización de los pueblos originarios; sin embargo, comunidades indígenas también fueron beneficiarias de la Ley del Régimen Especial de la Tierra en Propiedad de las Asociaciones Cooperativas, Comunales y Comunitarias Campesinas y Beneficiarios de la Reforma Agraria.

En materia de vivienda, las normativas desarrolladas a la fecha incluyen a la población indígena como beneficiaria de programas sin discriminación alguna. En este sentido, la Política Nacional de Vivienda y Hábitat (PNVH) dentro de sus orientaciones reconoce que la vivienda y el hábitat deben ser adecuados para la diversidad social, demográfica y territorial de El Salvador.

Adicionalmente, miembros de las comunidades indígenas dedicados a la producción agrícola han sido beneficiados con la implementación de la Política Agropecuaria, cuya rectoría corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y que trabaja con productores agrícolas en su sentido más amplio.

En otra medida, se ejecutó el proyecto "Registro de Partidas de Nacimiento e identificación Civil de los Pueblos Indígenas" que fue desarrollado por la Cooperación de Municipalidades de la República de El Salvador (COMURES), la SIS y la PGR, con el apoyo de UNICEF.

El Salvador, también es Estado miembro del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y El Caribe —Fondo Indígena— , un organismo multilateral de cooperación internacional especializado en la promoción del autodesarrollo y el reconocimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas, en el que tienen participación delegados gubernamentales e indígenas de los Estados miembros. Además El Salvador participa del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de Naciones Unidas.

Párrafo 30

Para la elaboración del presente informe, El Salvador planificó y ejecutó un proceso articulado con las instituciones competentes en los temas relacionados. En total, 27 instituciones gubernamentales colaboraron en la preparación, lo que significó una representación de 10 Ministerios, del total de 13 Ministerios con los que cuenta el Gobierno en su estructura.

Adicionalmente, la preparación del informe involucró la participación de representantes de Consejos que funcionan como instrumentos de articulación entre el Gobierno y la sociedad, para la formulación de políticas públicas, de planes de acción y para el seguimiento de las acciones en las áreas de sus respectivas competencias, los que cuentan con representantes de la sociedad civil, entre estos: Consejo Nacional contra el Sida (CONASIDA), Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad (CONAIPD), Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia (CONNA), Consejo Nacional para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante ysu Familia (CONMIGRANTES), Consejo Nacional contra la Trata de Personas (CNCTP) y Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia (CNSCC).