Naciones Unidas

CRC/C/90/D/42/2018

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

30 de mayo de 2023

Original: español

Comité de los Derechos del Niño

Decisión adoptada por el Comité en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, respecto de la comunicación núm. 42/2018 * , **

Comunicación presentada por:

M. D. B. (representado por Francisco Solans Puyuelo)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

España

Fecha de la comunicación:

13 de febrero de 2018 (presentación inicial)

Asunto:

Procedimiento de determinación de la edad de niño no acompañado

Cuestiones de fondo:

Interés superior del niño, derecho a la identidad; derecho a un tutor; derecho a la protección y asistencia especiales del Estado parte; nivel adecuado de vida; derecho al desarrollo

Artículos de la C onvención:

3; 8; 18, párr. 2; 20, párr. 1; 27 y 29

1.El autor de la comunicación es M. D. B., nacional de Guinea, nacido en 2002. Alega que el Estado parte ha violado los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 3, leído conjuntamente con los artículos 18, párrafo 2 y 20, párrafo 1; 8; 27 y 29 de la Convención. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 14 de abril de 2014.

2.El 22 de enero de 2018, el autor fue interceptado por la policía de fronteras del Estado parte a bordo de una embarcación cerca de la costa de Almería (España). A pesar de estar indocumentado afirmó ser menor de edad. El 23 de enero de 2018, se emitió una orden de expulsión contra el autor. El 25 de enero de 2018, el Juzgado de Instrucción de Almería ordenó el ingreso del autor en un centro de internamiento de inmigrantes para adultos. A su llegada al centro, volvió a declarar ser menor de edad. A continuación, el autor fue sometido a pruebas médicas de determinación de la edad consistentes en una radiografía de la muñeca izquierda. El resultado de la prueba, que no se compartió con él, indicó que tenía 19 años. La Fiscalía de Menores emitió un decreto en el que se determinaba la mayoría de edad del autor. El 8 de febrero de 2018, el autor obtuvo una copia de su certificado de nacimiento a través de la Cruz Roja, que presentó al Ministerio Público, solicitando que se le reconociera como menor de edad. La solicitud fue denegada el mismo día alegando que no se podía determinar la validez del documento y que la prueba médica ya había determinado que era mayor de edad.

3.El 13 de febrero de 2018, de conformidad con el artículo 6 del Protocolo Facultativo, el grupo de trabajo sobre las comunicaciones, actuando en nombre del Comité, pidió al Estado parte que adoptara medidas provisionales para suspender la ejecución de la orden de expulsión del autor hasta que el Comité examinara su caso, y lo trasladara a un centro de protección de menores.

4.El 25 de junio de 2019, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación. El 15 de diciembre de 2021, tras recordatorios de la Secretaría, el representante del autor presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo.

5.El 27 de enero de 2022, el representante confirmó que había perdido el contacto con el autor.

6.Reunido el 1 de junio de 2022, el Comité, habiendo considerado que el representante del autor había perdido el contacto con él,considera que la presente comunicación ha quedado sin objeto, y decide poner fin al examen de la comunicación núm. 42/2018, con arreglo al artículo 26 de su reglamento en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.