Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/MKD/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

1º de marzo de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

54º período de sesiones

25 de mayo a 11 de junio de 2010

Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial de la ex República Yugoslava de Macedonia (CRC/C/OPSC/MKD/1)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 6 de abril de 2010 .

El Comité puede abordar, durante el diálogo con el Estado parte, todos los aspectos de los derechos de los niños consagrados en el Protocolo Facultativo. La presente lista de cuestiones abarca solamente algunas cuestiones prioritarias sobre las que el Comité desearía tener más información antes del diálogo.

1.Sírvanse proporcionar, si se dispone de ellos, datos desglosados (por sexo, grupo de edad y procedencia rural o urbana) correspondientes a los años 2007, 2008 y 2009, sobre:

a)El número de casos denunciados de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía; el número de procesos iniciados y su resultado, incluidos los desistimientos; las medidas institucionales adoptadas para investigar esos casos; y las sanciones impuestas a los autores;

b)El número de niños víctimas que recibieron asistencia para la recuperación e indemnizaciones, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9, párrafos 3 y 4, del Protocolo, incluidas las indemnizaciones concedidas con cargo al fondo de compensación;

c)El número de casos denunciados de delitos relacionados con la explotación de niños de Macedonia en el turismo sexual, con información adicional sobre el tipo de seguimiento que se hace de los resultados de los casos, en particular sobre los enjuiciamientos, los desistimientos y las sanciones impuestas a los autores;

d)La incidencia de las prácticas que impliquen la transferencia de un niño por una persona o grupo de personas a otra en razón de cualesquiera consideraciones (por ejemplo, con fines de matrimonio precoz forzado y de explotación mediante la mendicidad), y otros indicadores disponibles sobre el número de niños afectados por esas prácticas.

2.Sírvanse proporcionar información concisa y actualizada sobre la aplicación del Plan de Acción de lucha contra la trata, de 2006, el Plan de Acción para la prevención y lucha contra el abuso sexual y la pedofilia, de 2008, y el Programa para la resocialización y reintegración de las víctimas de la trata, de 2008, en relación con la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil, así como sobre las asignaciones presupuestarias específicamente destinadas a estas iniciativas. Sírvanse proporcionar además la información más pertinente sobre las autoridades competentes responsables de su aplicación y seguimiento.

3.Sírvanse informar al Comité de las investigaciones realizadas sobre cuestiones como la venta de niños, la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y la explotación de niños en el turismo sexual, así como sobre la repercusión de las nuevas tecnologías, como la Internet, en esos delitos.

4.Sírvanse proporcionar información, si se dispone de ella, sobre las medidas preventivas, dirigidas a colectivos concretos, que se han establecido para niños particularmente vulnerables, como los niños romaníes, los niños en situación de calle y niños que carecen de acta de nacimiento y/o inscripción en el registro. En relación con la extrema vulnerabilidad de los niños de la calle frente a los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir y proteger a esos niños, y para ofrecerles servicios de recuperación y de reintegración.

5.Sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos existentes para garantizar que los niños víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo que tienen nacionalidad extranjera estén debidamente identificados y reciban protección y asistencia para la recuperación y la reintegración.

6.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas y el presupuesto asignado a fin de garantizar la integración social y la recuperación física y psicológica de los niños víctimas.

7.Sírvanse indicar las iniciativas realizadas por el Estado parte para fortalecer la capacidad de las autoridades locales para la aplicación del Protocolo Facultativo. Por favor, aclaren si el Estado parte ha establecido formación sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo para todos los grupos profesionales y cuasi profesionales pertinentes, como agentes de inmigración y de policía, jueces, trabajadores sociales, maestros y legisladores.