Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/LAO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

21 de agosto de 2014

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Informes iniciales que los Estados partes debían presentar en 2008

República Democrática Popular Lao *

[Fecha de recepción: 26 de junio de 2013]

Índice

Párrafos Página

Introducción3

I.Información general1–83

II.Datos9–274

III.Medidas generales de aplicación28–408

A.Leyes y reglamentos288

B.Jurisprudencia29–309

C.Departamentos y órganos gubernamentales principalmente responsables de la aplicación del presente Protocolo319

D.Actividades de difusión y formación relacionadas con el Protocolo32–339

E.Mecanismos y procedimientos utilizados para reunir datos y evaluarlos34–3610

F.Presupuesto asignado a las diferentes actividades3710

G.Estrategia general para poner fin a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y para proteger a las víctimas3811

H.Contribuciones de la sociedad civil3911

I.Función de los defensores del menor o de las instituciones públicas autónomas similares de defensa de los derechos del niño4011

IV.Prevención (art. 9 (párrafos 1 y 2))41–4211

V.Prohibición y asuntos conexos (arts. 3, 4 (párrafos 2 y 3) y 5 a 7)43–5613

VI.Protección de los derechos de las víctimas (arts. 8 y 9 (párrafos 3 y 4))57–6719

VII.Asistencia y cooperación internacionales (art. 10)68–7521

VIII.Otras disposiciones legales (art. 11)76–7822

IX.Principales problemas79–8223

X.Conclusión8323

Introducción

El 20 de septiembre de 2006, la República Democrática Popular Lao ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. De conformidad con el artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, la República Democrática Popular Lao debería haber presentado su primer informe sobre la aplicación de las disposiciones de los protocolos al Comité de los Derechos del Niño en septiembre de 2008. Sin embargo, algunas dificultades impidieron presentarlo dentro del plazo establecido.

El presente informe abarca el período comprendido entre 2006 y 2012, y se divide en dos partes. La parte I contiene el informe sobre la aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/LAO/1); la parte II contiene el informe sobre la aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/LAO/1).

I.Información general

1.Como se menciona en el segundo informe nacional sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (parte III, sección A, párrs. 34 a 39), la República Democrática Popular Lao ha tomado como base el principio del interés superior del niño al examinar y adoptar decisiones en las cuestiones relacionadas con los niños, incluidas las de carácter judicial.

2.La República Democrática Popular Lao ha promulgado algunas leyes y adoptado medidas destinadas a proteger los derechos e intereses de los niños, pero su aplicación aún encuentra algunas dificultades, ya que el país está todavía poco desarrollado. No obstante, el Gobierno ha hecho todo lo posible por cumplir sus obligaciones internacionales, incluidas las dimanantes de todas las convenciones internacionales en las que la República Democrática Popular Lao ya era parte.

3.Al ratificar el presente Protocolo, la República Democrática Popular Lao formuló la reserva siguiente: "La República Democrática Popular Lao considera que no queda obligada por las disposiciones del artículo 5, párrafo 2) de este Protocolo Facultativo", y no tiene previsto retirar esa reserva en un futuro próximo.

4.La situación de este Protocolo en la legislación nacional es similar a la otros instrumentos internacionales en los que la República Democrática Popular Lao es parte (véase el informe sobre el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/LAO/1), párr. 2).

5.La trata de niños es un fenómeno regional. El principal país de destino desde la República Democrática Popular Lao es Tailandia. Es posible que la trata se produzca también hacia y desde otros países de la subregión, pero la falta de datos hace que sea preciso investigar más a fondo el fenómeno para conocer su magnitud.

6.La República Democrática Popular Lao ha adoptado algunas medidas para prevenir y combatir la trata de personas. Por ejemplo, ha firmado un memorando de entendimiento con Tailandia sobre cooperación en la lucha contra la trata de personas, especialmente mujeres y niños. También suscribió —el 3 de noviembre de 2003, en Hanoi— un memorando de entendimiento con Viet Nam sobre la prevención y la lucha contra la trata de personas, la protección de las víctimas y el fomento de la capacidad de las fuerzas de seguridad; y el 3 de noviembre de 2010 concluyó un acuerdo sobre cooperación, prevención, lucha contra la trata de personas y protección de las víctimas. La República Democrática Popular Lao refrendó la Declaración de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN) contra la trata de personas, en particular mujeres y niños, en la décima cumbre de la AEAN, celebrada en Vientiane (República Democrática Popular Lao) el 29 de noviembre de 2004, y se adhirió al memorando de entendimiento de la Iniciativa Ministerial Coordinada del Mekong para combatir la trata de personas (2004). Además, el 3 de diciembre de 2003, la República Democrática Popular Lao y Australia firmaron en Vientiane un memorando de entendimiento para establecer un marco de colaborar en la región de Asia y el Pacífico para prevenir la trata de personas. La República Democrática Popular Lao también está negociando memorandos de entendimiento con China, Myanmar y Camboya a fin de prevenir y combatir la trata de personas. También se están realizando esfuerzos para supervisar los avances en la aplicación de esos acuerdos, pero el número de víctimas no ha variado. La aplicación de estas medidas sigue presentado las siguientes dificultades:

La sensibilización pública acerca de la trata de personas sigue siendo limitada;

La difusión, la aplicación y el cumplimiento de las leyes y reglamentos relativos a la trata de personas continúa siendo insuficiente;

La experiencia y conocimientos técnicos de los funcionarios que se ocupan directamente de la trata de personas siguen siendo limitados; a esto se añade la frecuente rotación del personal, que da lugar a una falta de continuidad;

El presupuesto asignado a las actividades de lucha contra la trata continúa siendo reducido.

7.Respecto de la aplicación territorial del presente Protocolo, véase el informe sobre el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/LAO/1), párr. 2.

8.Con respecto a las leyes y reglamentos relativos a las obligaciones contraídas en virtud del presente Protocolo, véase la sección III, párrafo 28, infra.

II.Datos

9.El mecanismo central para recabar información sobre la trata de mujeres y niños es la secretaría del Comité Directivo Nacional sobre la Trata de Personas, establecido por una Decisión del Primer Ministro el 8 de septiembre de 2008. Este organismo se encarga de la coordinación entre las divisiones provinciales de lucha contra la trata y las redes de distrito (autoridades de las aldeas, agentes de policía y otras organizaciones interesadas, que reciben información de vecinos y familiares de las víctimas de la trata, así como de personas que las conocen o las han visto). El Comité Directivo Nacional también colabora con las organizaciones internacionales y los países vecinos para hacer frente a este difícil problema.

Venta o traslado de niños con fines de explotación sexual

10.En la actualidad no hay un sistema oficial para registrar los casos de venta o traslado de niños con fines de explotación sexual. Sin embargo, hay indicios de que pueden haberse dado algunos de esos casos.

Trata de niños y explotación sexual con fines comerciales

11.La trata de niños y la explotación sexual de los niños con fines comerciales es un problema grave en el país. El número registrado oficialmente de niñas (menores de 18 años) víctimas de la trata en 2009 fue de 155 y en 2008 de 235. No se dispone de datos precisos sobre el número de niñas y niños víctimas de explotación sexual y prostitución forzada. En 2012, hasta mayo, se registraron 75 menores de 18 años víctimas de la trata de personas. La secretaría del Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas llevó a cabo una encuesta sobre la trata personas en Vientiane capital en 2011. Se entrevistó a 105 personas que proporcionaban servicios sexuales de manera ilegal en distintos lugares, como asadores, salones de masaje, tiendas de venta de cerveza, restaurantes y centros comerciales. De ellas, el 50% (52 personas) eran menores de 18 años.

12.Alrededor del 60% de los menores víctimas de la trata son niñas con edades comprendidas entre los 12 y los 18 años. Proceden de zonas rurales, pero no de las regiones más remotas o de situaciones de pobreza extrema. Son predominantemente del grupo étnico lao-tailandés y de las tierras bajas del país. El número de víctimas de la trata procedentes de aldeas cuya población ha sido reasentada o reubicada es desproporcionadamente alto. Según la información proporcionada por las víctimas de la trata y sus familias, la mayoría de las víctimas son obligadas a prostituirse (35%), seguidas de las que son destinadas al trabajo doméstico (32%), al trabajo en fábricas (17%) y al trabajo en barcos de pesca (4%).

13.En la República Democrática Popular Lao, 375 mujeres y niñas víctimas de la trata recibieron atención médica, rehabilitación, formación profesional y fueron devueltas a sus familias entre 2006 y 2010. A continuación figuran datos anuales sobre las víctimas de la trata de personas.

Año

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

Niñas (menores de 18 años)

6

14

44

57

59

16

20

Mujeres (mayores de 18 años)

4

8

26

43

33

24

8

14.El número de personas enviadas a un país vecino (y que fueron devueltas) desde 2006 hasta 2012 asciende a 1.419 (de ellas 1.355 eran mujeres, de las que 1.072 tenían 18 años o menos). A continuación figuran datos anuales sobre las víctimas de la trata de personas.

Año

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

Niñas (menores de 18 años)

181

195

184

130

101

126

112

Niños (menores de 18 años)

9

7

1

3

6

8

9

Mujeres (mayores de 18 años)

68

60

50

18

37

59

29

15.En las cuatro provincias siguientes se observan altas tasas de víctimas de la trata de personas: Savannakhet (672), Saravane (249), Champasak (278) y Vientiane capital (247). Los tipos de explotación a los que se destina a esas personas son los siguientes: trabajo en fábricas, empleo doméstico, camareros en restaurantes, dependientes en tiendas minoristas, explotación sexual o prostitución forzada; también hay algunas víctimas a las que no se destina a ningún empleo.

16.En general, y teniendo en cuenta el número anual de víctimas de la trata de personas devueltas de Tailandia a través de los canales oficiales, no se aprecia una tendencia a la baja.

Año

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

Mujeres (mayores de 18 años)

68

60

50

18

37

59

29

Niñas (menores de 18 años)

181

195

184

130

101

126

112

Hombres (mayores de 18 años)

0

2

0

4

1

2

17

Niños (menores de 18 años)

9

7

1

3

6

8

9

Total

25 8

264

235

155

145

195

167

Tráfico de órganos de niños con fines lucrativos

17.En la actualidad no hay ningún caso denunciado de tráfico de órganos de niños con fines lucrativos.

Trabajo forzoso de los niños

18.La Universidad Nacional de Laos llevó a cabo una encuesta sobre el terreno acerca del trabajo infantil en el sector de los servicios en diciembre de 2004. La encuesta abarcó 4 provincias, 70 aldeas y 4 tipos diferentes de establecimientos (28 clubes nocturnos, 11 hoteles, 11 casas de huéspedes y 23 restaurantes) del sector servicios. La encuesta se dirigió a dos grupos específicos: niños menores de 18 años y mujeres de entre 18 y 24 años. En su conjunto, se entrevistó a 173 personas (28 niños, 72 mujeres y 73 empleadores).

19.Según los resultados de la encuesta, se estimó que 4.235 personas trabajaban en el sector de los servicios en las cuatro provincias. De esa cantidad, el 81,86% eran mujeres, el 15,40% eran niñas y solo el 2,74% eran niños. Los establecimientos donde trabajaban la mayoría de las mujeres eran los clubes nocturnos (54,1%), seguidos de los restaurantes (30,2%) y los hoteles (10,55%); la mayoría de los menores encuestados trabajaban en clubes nocturnos (80,3%) y en hoteles (13,3%).

20.La mayor parte de las mujeres y de los niños que trabajaban en el sector de los servicios (72,2%) no había observado que se hubiera llevado a ningún menor al hotel o casa de huéspedes. Del mismo modo, el 96,1% no tenía conocimiento de ningún caso de trata de mujeres y niños. Sin embargo, el 7,9% de los menores encuestados en Vientiane declaró ser víctima de la trata.

Niños adoptados a través de intermediarios que utilizan métodos incompatibles con la Convención

21.No se dispone de datos oficiales sobre el número de niños adoptados a través de intermediarios que utilizan métodos incompatibles con la Convención o con otras normas internacionales aplicables, incluido el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional. Actualmente existe una moratoria en las adopciones internacionales. El Ministerio de Justicia ha establecido un comité interministerial encargado de redactar un nuevo decreto sobre la adopción, el cual reforzará el marco jurídico que rige las adopciones, tanto nacionales como internacionales, y lo armonizará con las normas internacionales en la materia. A continuación se presentan datos sobre la adopción de niños por extranjeros.

Año

Total

Niñas

2008

7

5

3 franceses, 4 estadounidenses

2009

14

7

10 franceses, 2 estadounidenses, 1 canadiense, 1 británico

2010

23

11

14 franceses, 6 estadounidenses, 1 canadiense, 1 australiano, 1 noruego

2011

31

9

24 franceses, 6 canadienses, 1 alemán

22.Actualmente, con arreglo a una orden oficial, todas las adopciones internacionales se encuentran en suspenso y hay alrededor de 14 casos pendientes de aprobación (véase también el segundo informe nacional sobre la aplicación de la Convención, párrs. 81 a 83).

Otras formas de venta de niños, incluidas las prácticas tradicionales que entrañan la entrega de un niño por una persona o grupo de personas a otra persona o grupo de personas a cambio de una cantidad de dinero

23.No se tiene constancia de otras formas de venta de niños, incluidas las prácticas tradicionales que perjudican a los niños.

Prostitución infantil

24.No hay un sistema oficial para recabar información sobre la prostitución infantil. El lugar más común para el ejercicio de la prostitución son los bares que han proliferado en todo el país. Estos pequeños establecimientos emplean entre 2 y 10 niñas (en algunos casos más), en función del tamaño del local y de la demanda de los clientes. Esas niñas, denominadas sao bolikam, son contratadas —en teoría— para servir cerveza y bebidas a los clientes. Aunque todo el mundo sabe que los niños menores de 18 años tienen prohibido entrar y trabajar en esos establecimientos, hay muchas maneras de eludir tales restricciones. Por lo general, la edad de las niñas empleadas en esos bares va desde la primera adolescencia hasta los 25 años aproximadamente, como confirman los miembros de comités de lucha contra el SIDA provinciales y de distrito que trabajan en la divulgación de políticas y la promoción de la salud. Según un estudio realizado por AFESIP en el que se analizaron bases de datos, las niñas menores de 18 años representan casi la mitad de la muestra (47,4%). Las jóvenes de 18 años de edad constituyen el grupo más numeroso del estudio, pues una quinta parte de la población analizada (22,4%) corresponde a esa categoría.

Pornografía infantil

25.La pornografía infantil existe y circula en la República Democrática Popular Lao, pero no se dispone de información fidedigna sobre si ese material se produce en el país o en el extranjero. Al parecer, en las tiendas de discos compactos y en muchos lugares puede descargarse pornografía infantil a teléfonos móviles o a llaves de memoria USB. La Unión de Mujeres Lao ha proporcionado asistencia jurídica para enjuiciar dos casos de utilización de niños en la pornografía y ha elaborado un procedimiento jurídico de siete etapas para abordar los casos de pornografía infantil.

26.En los últimos años, las autoridades competentes han detectado, confiscado y destruido material pornográfico importado, como vídeos, fotografías y calendarios.

Enjuiciamientos y condenas

27.En lo que respecta al enjuiciamiento de autores de delitos de trata de personas, la República Democrática Popular Lao dispone de la información siguiente.

2007

2008

2009

2010

2011

Trata de personas

11 casos

11 casos

12 casos

22 casos

18 casos

Violación de niños

5 casos

8 casos

18 casos

14 casos

23 casos

Prostitución

3 casos

2 casos

2 casos

Pornografía

3 casos

3 casos

3 casos

III.Medidas generales de aplicación

A.Leyes y reglamentos

28.En la actualidad, la República Democrática Popular Lao dispone de una serie de leyes y reglamentos para dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas en virtud de este Protocolo Facultativo:

a)Algunas disposiciones de la Ley de Desarrollo y Protección de la Mujer, de 22 de octubre de 2004, abordan la prevención de la trata de mujeres y niños, los derechos de las víctimas, las obligaciones de la sociedad, el enjuiciamiento de los autores y la asistencia a las víctimas.

b)La Ley de Protección de los Derechos e Intereses del Niño, de 17 de enero de 2007, dispone que la difusión de pornografía infantil, el trabajo infantil, las relaciones sexuales con niños y la venta de niños constituyen delitos.

c)El artículo 129 del Código Penal castiga la seducción de menores; el artículo 133 prevé sanciones para quienes obliguen a otras personas a trabajar en la industria del sexo; el artículo 134 castiga la trata de personas; el artículo 136 castiga la pornografía; el artículo 137 castiga los actos obscenos, y el artículo 138 sanciona la difusión de pornografía y de materiales contrarios a la gran cultura nacional.

d)El artículo 120 del Código Penal, que aborda la violación de niños, castiga las relaciones sexuales con niños o niñas menores de 15 años con una pena de prisión de 1 a 5 años. Por su parte, el artículo 122 del Código Penal protege a los menores contra la explotación en la industria del sexo. Además, la ley prevé penas de 3 meses a 1 año para quienes mantengan relaciones sexuales con fines de lucro y para quienes presten asistencia a otra persona para que participe en actividades sexuales de carácter comercial.

e)En el artículo 35 de la Ley de la Juventud Revolucionaria del Pueblo, de 26 de noviembre de 2009, se prohíbe a las personas y a las organizaciones:

Distribuir sustancias narcóticas y estupefacientes y material pornográfico, proporcionar información errónea a los jóvenes y los niños a fin de inducirlos, alentarlos o intoxicarlos para que actúen de manera contraria a las buenas costumbres y tradiciones étnicas y nacionales, y a las leyes;

Permanecer indiferentes cuando jóvenes o niños estén a punto de cometer un delito;

Participar en la trata de personas, o en la explotación laboral o sexual, en particular de jóvenes y niños.

f)El Decreto del Primer Ministro Nº 26/PM, de 6 de febrero de 2006, sobre la aplicación de la Ley de Desarrollo y Protección de la Mujer, que detalla los pormenores de la aplicación de esa Ley.

g)El Decreto del Primer Ministro Nº 156/PM, de 8 de septiembre de 2008, sobre la organización y las actividades del Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas.

h)La Decisión del Primer Ministro Nº 86/PM, de 8 de septiembre de 2008, sobre la creación del Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas.

i)Además de la Ley de Protección de los Derechos e Intereses del Niño, la Ley de la Familia Nº 97/PM (1990) y la Ley Nº 08/NA de Desarrollo y Protección de la Mujer abordan también cuestiones relacionadas con el bienestar de los niños y la familia. La Ley de Desarrollo y Protección de la Mujer contiene disposiciones encaminadas a prevenir y responder a la trata de mujeres y niños, así como el de la violencia doméstica contra las mujeres y los niños. El UNICEF, el Proyecto Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre la Trata de Personas (UNIAP) y otras organizaciones no gubernamentales (ONG) internacionales han prestado apoyo para la formulación de políticas y directrices sobre la trata de personas, tales como el Plan de Acción Nacional sobre la Explotación Sexual con Fines Comerciales 2007-2011, y las directrices sobre la protección de los niños víctimas de la trata.

j)Se está redactando una nueva ley sobre la violencia contra las mujeres y los niños.

B.Jurisprudencia

29.Por el momento, la República Democrática Popular Lao no dispone de jurisprudencia significativa que pueda servir de base para el examen de los casos relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil o la utilización de niños en la pornografía.

30.No obstante, la República Democrática Popular Lao tiene una sala de menores y leyes pertinentes. En la actualidad, la Sala de Menores del Tribunal Supremo del Pueblo está elaborando la nueva ley sobre procedimientos para menores que incluye a los niños en contacto y en conflicto con la ley.

C.Departamentos y órganos gubernamentales principalmente responsables de la aplicación del presente Protocolo

31.La Comisión Nacional para la Madre y el Niño, cuya secretaría pertenece al organigrama de la Oficina del Gobierno, y el Comité Directivo Nacional sobre la Trata de Personas, cuya secretaría se encuentra en el Ministerio de Seguridad Pública, son los órganos gubernamentales encargados de aplicar y coordinar las actividades relativas a la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos. Algunas provincias han establecido comités directivos provinciales sobre la trata de personas. Además, también hay divisiones de lucha contra la trata de personas en 17 provincias de todo el país (véase la sección II, supra); el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social ha establecido redes de protección de la infancia en los distritos y en las aldeas; y la Unión de Mujeres Lao ha mejorado y ampliado las redes de protección y asesoramiento dirigidas a mujeres y niños que operan en todo el territorio nacional.

D.Actividades de difusión y formación relacionadas con el Protocolo

32.La secretaría del Comité Directivo Nacional sobre la Trata de Personas ha difundido el Protocolo a través de medios de comunicación como periódicos, radio y televisión, y de carteles, reuniones y talleres de formación, y ha organizado cursos de capacitación para 725 miembros de las fuerzas de seguridad, con el fin de concienciarlos acerca de las consecuencias nocivas de la trata de personas. La Comisión Nacional para la Madre y el Niño, con el apoyo del UNICEF y Save the Children International, ha impartido cursos de formación a nivel nacional y provincial sobre las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos. Los jueces, la policía de fronteras, los trabajadores sociales, los maestros y los legisladores necesitan recibir más capacitación en la materia. También se debe concienciar a la población en general acerca de estas cuestiones.

33.Las actividades de prevención de la utilización de niños en el turismo sexual (formación del personal de atención directa de la industria del turismo e iniciativas de concienciación) en la República Democrática Popular Lao también están recibiendo el apoyo del programa Child Wise Tourism, financiado por el Gobierno de Australia. Se han ofrecido a la Administración Nacional de Turismo de la República Democrática Popular Lao cursos de capacitación de instructores a través de una red oficiosa de organismos y ONG internacionales (entre los que figuran el UNICEF, Friends International, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el UNIAP y Oxfam Quebec). La Agencia Australiana para el Desarrollo Internacional (AusAID), en colaboración con la UNODC, está apoyando un proyecto regional que forma parte de una iniciativa denominada "Project Childhood" destinado a prevenir la explotación sexual de niños cometida por personas que viajan por Tailandia, la República Democrática Popular Lao, Camboya y Viet Nam para cometer delitos sexuales contra los niños.

E.Mecanismos y procedimientos utilizados para reunir datos y evaluarlos

34.En las provincias, los distritos y las aldeas trabajan redes de protección de la infancia que vigilan la situación e informan periódicamente a las instancias centrales. También existen unidades especiales de lucha contra la trata de personas, que recaban información de manera periódica y evalúan la situación de la trata de mujeres y niños.

35.En la República Democrática Popular Lao, las primeras redes de protección de la infancia se crearon en 2004 a raíz de los estudios llevados a cabo por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. En la actualidad hay más de 400 redes de protección establecidas en las provincias de Oudomxay, Vientiane, Vientiane capital, Savannakhet y Champasack por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social con el apoyo del UNICEF y Save the Children International. Estas redes crean vínculos entre diversos actores de la comunidad para proporcionar a los niños un sistema de seguridad social. Las redes identifican a los niños que necesitan ayuda, y contribuyen a garantizar que reciban los servicios y la asistencia adecuados dentro o fuera de la comunidad. Las redes también sensibilizan en las zonas rurales a los habitantes de las aldeas acerca de la protección de los niños y de sus derechos.

36.Las redes de protección de la infancia han recibido mayor atención en la República Democrática Popular Lao con su inclusión en el Plan Maestro para el período 2006 a 2020 y en la Estrategia de Bienestar Social hasta 2010 del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. La Ley de Protección de los Derechos e Intereses del Niño (2007) también hace referencia a las redes de protección de la infancia. En el marco de esta Ley, el Gobierno de la República Democrática Popular Lao ha previsto planes para expandir esas redes a todas las aldeas del país, que son entre 10.000 y 11.000.

F.Presupuesto asignado a las diferentes actividades

37.Entre las actividades de asistencia y protección infantil que se llevaron a cabo entre 2006 y 2010 figuran la asistencia a los huérfanos y los niños de la calle; las iniciativas de asistencia y protección para niñas víctimas de la trata; y los proyectos de redes de protección de la infancia. El Gobierno dispuso de un presupuesto total de 18 millones de dólares de los Estados Unidos, de los cuales 100.000 dólares fueron contribuciones del Estado. También se recibieron contribuciones del UNICEF, Save the Children International, Friends International y la Unión de Mujeres Lao. El importe restante provino de la asistencia internacional.

G.Estrategia general para poner fin a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y para proteger a las víctimas

38.A fin de reducir gradualmente y eliminar la venta de mujeres y niños, el Gobierno tiene previsto ampliar las redes de protección de la infancia a todas las provincias, distritos y aldeas seleccionados del país, y aumentar el número de centros de asistencia a las mujeres y los niños que hayan sido víctimas de la trata o que corran el riesgo de serlo (actualmente hay cinco centros), a fin de acogerlos y prestarles asistencia mediante actividades de formación profesional y apoyo para la generación de ingresos, incluido el seguimiento periódico tras su reintegración en la familia y la sociedad. También se llevaron a cabo actividades continuas destinadas a prevenir los riesgos de la trata de personas a través de los medios de comunicación en zonas concretas del país, por ejemplo la distribución de folletos, carteles y vídeos, la instalación de vallas publicitarias y la impartición de cursos de formación en las comunidades bajo el título "Consecuencias nocivas de la trata de personas". Además, las redes de protección de la infancia también difundieron entre los habitantes de las comunidades información sobre la violencia contra los niños y sobre la Convención mediante anuncios en las aldeas a través de altavoces y comunicaciones públicas.

H.Contribuciones de la sociedad civil

39.En la actualidad, algunas organizaciones de la sociedad civil y organizaciones de masas (como el Frente Nacional Lao para la Reconstrucción, la Unión de Mujeres Lao y la Juventud Revolucionaria del Pueblo Lao) contribuyen activamente a los esfuerzos para eliminar la trata de personas en coordinación con algunas ONG internacionales, como Village Focus International, World Vision, AFESIP, Norwegian Church Aid, Save the Children y Friends International, así como con el UNICEF, el UNIAP, la UNODC y algunos gobiernos extranjeros que proporcionan apoyo en el ámbito de la capacitación técnica (por ejemplo, Australia y los Estados Unidos de América).

I.Función de los defensores del menor o de las instituciones públicas autónomas similares de defensa de los derechos del niño

40.En la actualidad, no existe un defensor del menor ni ninguna institución pública autónoma de defensa de los derechos de los niños. Sin embargo, de conformidad con el artículo 29 de la Constitución y el artículo 26 de la Ley de Desarrollo y Protección de la Mujer, el Estado, la sociedad y la familia, incluidos las personas, las organizaciones de masas y las organizaciones sociales, deben esforzarse por proteger los derechos e intereses de las mujeres y los niños. En cuanto a la vigilancia del respeto de esos derechos, el artículo 79 de la Ley de Protección de los Derechos e Intereses del Niño encomienda a las organizaciones gubernamentales la responsabilidad de administrar y vigilar la protección de los derechos e intereses de los niños. Se ha encomendado al Ministerio de Justicia la coordinación de los sectores pertinentes.

IV.Prevención (art. 9 (párrafos 1 y 2))

41.En la sección III, apartados D y G, ya se ha hecho mención de los esfuerzos del Gobierno en esta esfera. La Ley de Desarrollo y Protección de la Mujer contiene disposiciones encaminadas a prevenir y dar respuesta a la trata de mujeres y niños, así como a la violencia doméstica ejercida contra las mujeres y los niños. El UNICEF, el UNIAP y otras ONG internacionales han prestado apoyo para la formulación de políticas y directrices sobre la trata de personas, tales como el Plan de Acción Nacional sobre la Explotación Sexual con Fines Comerciales, así como directrices sobre la protección de los niños víctimas de la trata. La respuesta coordinada que se ha dado a la trata de niños y mujeres ha sido posible gracias a la puesta en marcha de la planificación coordinada y la aplicación y el seguimiento de los programas contra la trata. La participación activa de numerosos organismos gubernamentales y ONG internacionales a través del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Trata ha hecho posible esta respuesta coordinada.

42.Con respecto a las campañas y otras medidas adoptadas para promover la toma de conciencia sobre los efectos perjudiciales de la trata personas, véase también la sección III, apartado G, supra.

a)Los recursos y los medios de asistencia destinados a impedir que los niños sean víctimas de la trata de seres humanos se han mencionado en la sección III, apartado F, supra. No cabe duda de que la asistencia de la comunidad internacional seguirá siendo necesaria en los próximos años.

b)Project Childhood, que tiene por objeto luchar contra el abuso sexual infantil en el sector de los viajes y el turismo, está creando conciencia en esa industria (véase la sección III, apartado D, supra).

c)Se han creado una serie de líneas telefónicas de ayuda para prestar asistencia a los niños y los jóvenes que en muchos casos son víctimas de estos delitos. Por ejemplo:

1361 – Asesoramiento adaptado sobre el VIH/SIDA y la salud sexual destinado a mujeres;

137 – Para varones, servicio prestado por el Ministerio de Salud;

191 – Policía;

195 – Ambulancia;

1362 – Centro de apoyo para mujeres y niños.

Además, también existen varios centros que proporcionan asistencia y servicios a mujeres y niños, como el Centro Cultural Infantil, que organiza actividades de apoyo y de concienciación sobre la cultura y la educación para niños y jóvenes después de la jornada escolar; el Centro de Rehabilitación para Personas con Discapacidad; el Centro de Rehabilitación para Toxicómanos; los centros que prestan apoyo y asistencia a las víctimas de la trata y la violencia; el Centro para Niños de la Calle; el centro que presta asistencia jurídica y sobre derechos humanos; el Centro de Asesoramiento y Tratamiento de Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS) y el VIH; y los centros de formación profesional repartidos por todo el país.

d)En el marco de su actual plan estratégico (2006-2010), la Unión de Jóvenes Lao (LYU) lleva a cabo 86 proyectos en todo el país, muchos de los cuales están vinculados al programa emblemático denominado "Pioneros". Alrededor del 86% de los niños de la República Democrática Popular Lao participan de alguna manera en iniciativas de la organización. En el marco de los diversos proyectos del programa "Pioneros" se organizan eventos culturales y sociales para informar a los jóvenes sobre las preocupaciones sociales e infundirles un sentimiento de unidad nacional. A través de su División de Promoción y Protección de la Infancia, la LYU colabora cada vez más con ONG internacionales y con el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social en programas e iniciativas de sensibilización sobre la trata de personas transfronteriza.

e)La Unión de Mujeres Lao y diversas ONG internacionales proporcionan servicios básicos de asesoramiento en el refugio temporal para personas que han sido víctimas de abusos o explotación. En el refugio de la Unión de Mujeres Lao en Vientiane, todos los consejeros han recibido capacitación, muchos de ellos mediante un programa aplicado por el Centro para la Protección de los Derechos del Niño (CPCR), que es una destacada organización tailandesa de defensa de los derechos del niño. La Unión de Mujeres Lao está ejecutando un programa experimental de equipos de asesoramiento en 32 aldeas de todo el país. En la provincia de Oudomxay, la organización cuenta con una dependencia de asesoramiento para las víctimas de la trata y la violencia doméstica. Si la dependencia de lucha contra la trata solicita su apoyo, el equipo puede proporcionar asistencia psicológica y asesoramiento jurídico.

f)Las víctimas de la trata interna proceden predominantemente de las provincias septentrionales, como Houaphan y Xiengkhuang. Muchas se convierten en víctimas de la trata al migrar de las zonas rurales a centros urbanos para buscar trabajo en Vientiane o en Savannakhet. El aumento del comercio y el desarrollo de la infraestructura en numerosas zonas urbanas pueden transformar la trata transfronteriza en trata interna, pues la explotación de personas tiende a aumentar en las zonas que experimentan un auge económico.

V.Prohibición y asuntos conexos (arts. 3, 4 (párrafos 2 y 3) y 5 a 7)

43.Las leyes relativas a los delitos mencionados en el Protocolo son:

a)La Ley de Desarrollo y Protección de la Mujer, cuyo artículo 1 define la venta de mujeres y niños y tipifica esa actividad como delito.

b)La Ley de Protección de los Derechos e Intereses del Niño, cuyos artículos 86 (difusión de pornografía infantil), 89 (relaciones sexuales con menores de edad), y 90 (venta de niños) tipifican esas actividades como delitos.

c)El Código Penal, que castiga los siguientes delitos:

Artículo 128: Violación

La violación de una niña de 15 a 18 años de edad que se encuentre bajo tutela del autor o a la que el autor preste atención médica será castigada con 5 a 10 años de prisión y una multa de 2 a 5 millones de kip.

Cuando la violación haya sido cometida por varias personas con violencia, provocando lesiones a la niña o causándole discapacidades de por vida, los autores de esos actos podrán ser condenados a penas de 7 a 15 años de prisión y al pago de una multa de 5 a 15 millones de kip.

En los casos de violación y asesinato de la víctima, el autor del delito podrá ser condenado a una pena de 15 a 20 años de prisión y una multa de 10 a 20 millones de kip, a cadena perpetua o a la pena de muerte.

Artículo 129: Seducción de menores

La seducción de niños o niñas menores de 15 años de edad será susceptible de ser castigada con 1 a 5 años de prisión y una multa de 2 a 5 millones de kip.

Artículo 132: Prostitución ajena

Toda persona que haga trabajar a otra en la industria del sexo, utilice a una niña menor de edad como trabajadora sexual u obligue a una mujer que esté bajo su tutela a trabajar en la industria del sexo será castigada con 3 a 5 años de prisión y a una multa de 10 a 50 millones de kip.

Artículo 133: Prostitución forzada

Obligar a otra persona a trabajar en la industria del sexo será susceptible de una pena de 5 a 10 años de prisión y una multa de 10 a 20 millones de kip.

Obligar a un menor de 18 años a trabajar en la industria del sexo será castigado con 10 a 20 años de prisión y una multa de 20 a 50 millones de kip.

Artículo 134: Trata de personas

Toda persona que cometa un delito tipificado como trata de personas será castigada con 5 a 15 años de prisión, una multa de 10 a 100 millones de kip y el embargo de sus bienes.

En caso de que el autor se dedique profesionalmente a la comisión de este tipo de delitos, que el delito haya sido cometido en banda organizada, que la víctima sea un menor, que el número de víctimas sea superior a dos, que la víctima sea un pariente cercano del delincuente, que la víctima haya resultado gravemente herida, o sufrido una discapacidad o perdido sus facultades mentales como consecuencia de esos actos, el autor será castigado con una pena de 15 a 20 años de prisión, una multa de 100 a 500 millones de kip y el embargo de sus bienes.

Cuando, a causa del delito, la víctima sufra una discapacidad de por vida, haya sido infectada por el VIH/SIDA o haya resultado muerta, el autor del delito será castigado a cadena perpetua, a una multa de 1.000 millones de kip y al embargo de sus bienes.

De conformidad con el artículo 90 de la Ley de Protección de los Derechos e Intereses del Niño, relativo a la venta de niños, el autor del delito será castigado con 5 a 15 años de prisión, una multa de 10 a 100 millones de kip y al embargo de sus bienes.

Artículo 136: Pornografía

Toda persona que muestra sus genitales en presencia de público o en un lugar público podrá ser sancionado con una pena de prisión de 3 meses hasta 1 año o el ingreso en un centro de reeducación sin privación de libertad, y con una multa de 50.000 a 300.000 kip.

Artículo 137: Atentado contra el pudor

Toda persona que actúe de manera que atente contra la dignidad sexual de otra persona será sancionada con una pena de prisión de 6 meses a 3 años y con una multa de 100.000 a 500.000 kip.

Artículo 138: Exhibición de pornografía y materiales contrarios a la gran cultura nacional

Toda persona que produzca o distribuya ampliamente o de manera sustancial textos, fotografías, películas de vídeo y otros materiales pornográficos contrarios a la gran cultura nacional será sancionado con una pena de 3 meses a 1 año de prisión y una multa de 200.000 a 500.000 kip.

De conformidad con el artículo 86 de la Ley de Protección de los Derechos e Intereses del Niño, relativo a la pornografía infantil, toda persona que produzca, distribuya, difunda, importe, exporte, exhiba o venda textos, fotografías, películas de vídeo, VCD y DVD y otros materiales de pornografía infantil será sancionada con 1 a 3 años de prisión y una multa de 2 a 6 millones de kip.

44.El Plan de Acción Nacional sobre la Explotación Sexual de Niños con Fines Comerciales 2007-2011 aborda los abusos sexuales cometidos contra los niños, la explotación comercial de niños, la trata, la utilización de niños en la pornografía y la utilización de niños en el turismo sexual, aunque las definiciones que incluye generalmente no se ajustan a las normas internacionales. El Plan insta a la colaboración interinstitucional, bajo la dirección de la Comisión Nacional para la Madre y el Niño, a fin de ejecutar cinco proyectos para combatir la explotación sexual de menores con fines comerciales: a) prevención; b) protección; c) recuperación y reintegración; d) cooperación y coordinación; y e) participación de los jóvenes. También se ha elaborado un plan de acción detallado en el que se señalan las actividades, los organismos responsables, los recursos y los indicadores.

45.La Comisión Nacional para la Madre y el Niño se encarga de formular nuevas directrices de política en colaboración con los ministerios pertinentes, como el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud, y tiene previsto examinar los progresos de la aplicación del Plan de Acción Nacional sobre la Explotación Sexual de Niños con Fines Comerciales 2007-2011, realizar un estudio sobre la violencia contra los niños en 2013 y, de resultar necesario, elaborar un nuevo Plan de Acción Nacional sobre la Explotación Sexual de Niños con Fines Comerciales a fin de dar respuesta a los problemas detectados:

a)En el artículo 7 del Código Penal aparecen recogidos los elementos materiales constitutivos de delito, y se establece que los mayores de 15 años de edad tienen responsabilidad penal. Sin embargo, un delincuente menor de 18 años de edad puede beneficiarse de circunstancias atenuantes y los tribunales pueden sancionarlo con una pena inferior a la que prescribe la ley si el grado y la naturaleza del delito en el momento de su comisión lo justifican.

b)Los artículos citados del Código Penal prescriben las penas máximas y mínimas que puedan imponerse por cada delito.

c)Las posibles circunstancias atenuantes aparecen recogidas en el artículo 40 del Código Penal, y las circunstancias agravantes en el artículo 41.

d)Los plazos de prescripción de cada uno de esos delitos varían en función de la naturaleza de estos, del grado de riesgo que presentan para la sociedad y de la personalidad de los autores, factores que los tribunales deberán evaluar de manera apropiada (artículo 37 del Código Penal).

e)De acuerdo con lo estipulado en el Código Penal, la tentativa de cometer un delito (artículo 14) y la complicidad o la participación en la comisión de un delito (artículo 17) serán castigadas de conformidad con el artículo pertinente que prescribe la pena para el delito en cuestión.

46.La República Democrática Popular Lao considera que su legislación nacional no contiene ninguna otra disposición que obstaculice la aplicación del presente Protocolo.

47.Actualmente, el Código Penal solo prevé sanciones contra personas y grupos de personas por delitos relacionados con las disposiciones del Protocolo, y no hace referencia a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. En opinión del Gobierno, solo los individuos o personas físicas pueden cometer delitos; las personas y las entidades jurídicas son creadas y están controladas por personas físicas (véase también CRC/C/OPAC/LAO/1, párr. 2).

48.La República Democrática Popular Lao no es parte en ningún acuerdo bilateral ni multilateral en materia de adopción (véase el segundo informe nacional sobre la aplicación de la Convención, párrafos 82 y 83), pero la Ley de la Familia contiene algunas disposiciones sobre la adopción:

a)Para prevenir las adopciones ilegales, para la adopción se requiere el consentimiento de los padres adoptivos y de los padres biológicos y esta debe inscribirse en el Registro de Familia del Departamento de Justicia del lugar de residencia de los padres biológicos o de los tutores (artículo 38 de la Ley de la Familia y artículo 24 de la Ley del Registro de Familia). Además, los padres adoptivos tienen que ser mayores de 18 años; su edad debe ser superior en al menos 18 años a la del niño adoptado; no debe habérseles retirado la patria potestad en el pasado y deben disponer de unas condiciones de vida adecuadas (artículo 38 de la Ley de la Familia).

b)En la actualidad, no existen medidas legales o de otra índole para impedir que los intermediarios intenten convencer a las madres o a las mujeres embarazadas para que den a sus hijos en adopción, y para evitar que personas u organizaciones no autorizadas anuncien servicios relacionados con la adopción.

c)Hasta la fecha no se han concedido licencias para actuar como intermediarios en las adopciones a ninguna persona u organización.

d)No existen medidas jurídicas y administrativas específicas para impedir el robo de niños y las inscripciones de nacimientos fraudulentas. Si eso sucede, el delincuente puede ser acusado de secuestro, en aplicación del artículo 100 del Código Penal, y sancionado con 5 a 15 años de prisión y una multa de 5 a 50 millones de Kip. La inscripción fraudulenta de un nacimiento puede ser difícil de realizar en la práctica, pues el proceso de registro requiere varios pasos. Por ejemplo, en el caso de nacimientos que tienen lugar en el hogar, en un centro de salud o en un hospital, el cabeza de familia o representante de la unidad familiar debe presentar como prueba al jefe de la aldea donde reside el certificado de nacimiento expedido por el centro de salud o por el hospital. Cuando el nacimiento se produzca en otro lugar, el padre, la madre o un representante de la familia deben informar al jefe de la aldea donde haya tenido lugar el nacimiento (artículo 17 de la Ley del Registro de Familia). Una vez en posesión del certificado de nacimiento emitido por el jefe de la aldea, el solicitante dispone de 30 días laborables desde la fecha de expedición para inscribir el nacimiento en el Registro del distrito o del municipio.

e)Circunstancias en que se puede prescindir del consentimiento de alguno de los progenitores: de conformidad con el artículo 42 de la Ley de la Familia, los padres biológicos, los padres adoptivos u otras personas interesadas tienen derecho a exigir que los tribunales anulen la adopción si no responde a los intereses del niño o de los padres adoptivos, o se ha realizado sin respetar las condiciones previstas para la adopción (véase el apartado a), supra).

f)Medidas para regular y limitar los honorarios percibidos en relación con la adopción: de conformidad con el artículo 10 del Decreto del Primer Ministro de 13 de marzo de 1993, los honorarios percibidos por la oficina del registro civil al inscribir la adopción serán de 1.500 Kip (unos 2 dólares de los Estados Unidos). Quien infrinja esta disposición será susceptible de medidas disciplinarias o de reeducación, sancionado con una multa o enjuiciado, dependiendo de la gravedad del caso (artículo 57 de la Ley del Registro de Familia). En lo que respecta a las organizaciones privadas y a los individuos, véase el apartado c), supra; si cometieren un delito de ese tipo, serán enjuiciados por fraude de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal (artículo 120).

49.En la actualidad, la República Democrática Popular Lao está estudiando las condiciones para poder adherirse al Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993.

50.En relación con los delitos descritos en el Protocolo:

a)En lo que respecta a las leyes en vigor por las que se prohíbe la producción y difusión de material en que se promueva cualquiera de los delitos mencionados en el Protocolo, véase el párrafo 43, supra.

b)Sanciones aplicables: en el caso de los delitos cometidos contra niños, además de las sanciones penales previstas en los artículos pertinentes, el autor habrá de indemnizar a la víctima por los daños y perjuicios sufridos, por ejemplo el costo de la asistencia física y psicológica, la pérdida de ingresos, los gastos de desplazamiento, las dietas de subsistencia, y otros daños y perjuicios (artículo 91 de la Ley de Protección de los Derechos e Intereses del Niño y artículo 52 de la Ley de Desarrollo y Protección de la Mujer).

c)La información disponible sobre el número de condenas por trata de personas, violación de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía de 2007 a 2011 figura en el párrafo 27, supra.

d)Eficacia de las leyes para impedir que se dé publicidad a la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil: la secretaría del Comité Directivo Nacional sobre la Trata de Personas y la Unión de Mujeres Lao están evaluando conjuntamente la aplicación de la legislación en materia de trata de personas. El Comité Nacional sobre la Trata de Personas, con el apoyo de la UNODC y otras organizaciones internacionales, está elaborando una nueva ley de lucha contra la trata de personas.

51.Disposiciones legislativas en materia de jurisdicción: de conformidad con el artículo 3 del Código Penal, aplicable en todo el país, toda persona que cometa un delito en el territorio de la República Democrática Popular Lao será castigada con las penas previstas en el Código Penal o en otras leyes de la República Democrática Popular Lao.

52.Disposiciones legislativas en materia de jurisdicción extraterritorial: de conformidad con el artículo 4 del Código Penal, todo ciudadano de la República Democrática Popular Lao que cometa un delito fuera del territorio nacional incurrirá en responsabilidad penal si ese delito está tipificado como tal en el Código Penal o en otras leyes de la República Democrática Popular Lao. Los extranjeros y los apátridas que vivan en la República Democrática Popular Lao y que cometan un delito fuera del territorio de la República Democrática Popular Lao también serán penalmente responsables. Un extranjero que cometa un delito fuera del territorio de la República Democrática Popular Lao será castigado conforme a las leyes de la República Democrática Popular Lao cuando el delito esté previsto en algún acuerdo internacional.

53.La República Democrática Popular Lao no dispone de legislación, políticas o prácticas en relación con la extradición de personas acusadas de haber cometido alguno de los delitos a los que se hace referencia en el artículo 3 del Protocolo:

a)La extradición deberá basarse en tratados de extradición suscritos con otros países.

b)Como se menciona en la sección I, párrafo 3, supra, la República Democrática Popular Lao considera que no queda obligada por las disposiciones del artículo 5, párrafo 2, de este Protocolo Facultativo; no obstante, las solicitudes de extradición se examinarán caso por caso sobre la base de los principios establecidos en los tratados de extradición.

c)La República Democrática Popular Lao ha firmado tratados de extradición con algunos países vecinos, como Tailandia el 5 de marzo de 1999; Camboya el 21 de octubre de 1999; y China el 4 de febrero de 2002. También suscribió el 19 de febrero de 2000 un tratado de cooperación judicial con Viet Nam que abarca causas civiles y penales e incluye disposiciones sobre la extradición. En estos tratados se enumeran los delitos que pueden dar lugar a extradición. La República Democrática Popular Lao considera que el incumplimiento de las disposiciones del Protocolo puede constituir un delito susceptible de extradición.

d)Desde la entrada en vigor del Protocolo, la República Democrática Popular Lao no ha firmado ningún tratado de extradición y no ha recibido ninguna solicitud de extradición de ninguna persona acusada de los delitos contemplados en el presente Protocolo.

e)Durante ese período, la República Democrática Popular Lao no ha solicitado la extradición de ninguna persona acusada de los delitos contemplados en el Protocolo.

f)En la actualidad, una ley de extradición ha utilizado el Decreto Presidencial Nº 233/PPT, de 1 de agosto de 2012.

54.En cuanto a la cooperación con otros Estados en relación con la investigación de los delitos a que hace referencia el Protocolo, la Ley de Procedimiento Penal dispone lo siguiente:

Artículo 118: la cooperación internacional en materia de procedimiento penal se llevará a cabo de conformidad con el acuerdo firmado por la República Democrática Popular Lao y el país extranjero en cuestión o con el tratado internacional en el que la República Democrática Popular Lao sea parte, y con las leyes de la República Democrática Popular Lao;

Cuando la República Democrática Popular Lao no haya suscrito ningún acuerdo o no sea parte en un tratado internacional en materia de procedimiento penal, se actuará de conformidad con los principios de la asistencia mutua y la cooperación, a condición de que ello no contravenga las leyes de la República Democrática Popular Lao;

Artículo 119: en la prestación de asistencia judicial, el órgano procesal penal competente de la República Democrática Popular Lao procederá con arreglo al acuerdo firmado con el país extranjero en cuestión o al tratado internacional en el que la República Democrática Popular Lao sea parte, y a la presente Ley;

La asistencia judicial puede tener como objeto la extradición, el intercambio de presos, el embargo de bienes del acusado, la ejecución de sentencias judiciales y la cooperación contra la delincuencia organizada transnacional a lo largo de las fronteras.

55.La legislación de la República Democrática Popular Lao menciona únicamente la venta de niños y la trata de mujeres y niños (artículo 90 de la Ley de Protección de los Derechos e Intereses del Niño y artículo 49 de la Ley de Desarrollo y Protección de la Mujer), que serán pasibles de sanciones penales y embargo de bienes (véase el párr. 43, supra). En ciertos casos, podrán embargarse los ingresos o beneficios derivados de los delitos, pero el tribunal deberá indicar claramente los bienes que hayan de ser embargados (artículo 34 3) del Código Penal).

56.El Código Penal no menciona el cierre de los locales utilizados para la comisión de esos delitos, ya que esta cuestión es competencia de las autoridades administrativas. No obstante, el artículo 84 de la Ley de Protección de los Derechos e Intereses del Niño establece que "a toda persona que difunda pornografía infantil o esté involucrada en la venta de niños, se le ordenará que ponga fin a esa actividad o se le retirará su licencia". Cuando se haya recibido una solicitud de otro Estado parte, la República Democrática Popular Lao, en un espíritu de asistencia judicial conforme a lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley de Procedimiento Penal, podrá confiscar los beneficios de esos delitos.

VI.Protección de los derechos de las víctimas (arts. 8 y 9 (párrafos 3 y 4))

57.En los procesos relativos a niños que hayan sido víctimas de la trata se protegen los derechos y el interés superior del niño en todas las etapas de la instrucción. Cuando un niño es citado a declarar, debe contar con la asistencia de su defensor, su maestro, sus padres, su tutor u otro representante (artículo 44 de la Ley de Procedimiento Penal). En calidad de testigo, el niño tiene derecho a:

a)Que se respete su dignidad y su valor humano;

b)Expresar opiniones, que deberán tenerse en cuenta dependiendo de su edad y de su capacidad para discernir entre lo que está bien y lo que está mal;

c)Recibir asistencia de los padres, el tutor o el defensor en todas las etapas del proceso, a fin de proteger su igualdad de derechos y sus intereses;

d)Que se respete la confidencialidad;

e)Que se le proteja de toda forma de coacción, amenaza o peligro, incluidas las provenientes de miembros de su familia;

f)Que se respeten otros derechos recogidos en la Ley de Desarrollo y Protección de la Mujer y la Ley de Procedimiento Penal (artículo 44 de la Ley de Protección de los Derechos e Intereses del Niño). El niño debe ser entrevistado por funcionarios del Servicio de Investigación y de la Fiscalía, que hayan recibido capacitación específica a tal efecto, en coordinación con un asistente social.

58.En la entrevista:

a)Los funcionarios tratarán con delicadeza y amabilidad al niño que haya sido víctima o testigo de un delito;

b)Los padres, el tutor o el defensor estarán presentes durante toda la entrevista;

c)La entrevista debe llevarse a cabo en una sala especial, sin perturbaciones;

d)Las preguntas deben ser fáciles de entender y estar adaptadas a la edad del niño y a su capacidad para discernir lo que está bien de lo que está mal;

e)Los funcionarios deben proceder de forma metódica a fin de evitar que el niño entre en contacto con el acusado durante la entrevista (artículo 45 de la Ley de Protección de los Derechos e Intereses del Niño).

59.Investigación de delitos en que la víctima parezca tener menos de 18 años de edad, aunque no se conozca su edad real: en la práctica, esto puede resultar difícil, pues en el conjunto de la población algunos niños son más altos que algunos adultos y aparentan tener más edad de la que realmente tienen. Es posible que la utilización del método previsto en el artículo 45 4) de la Ley de Protección de los Derechos e Intereses del Niño ayude a determinar la edad real de la víctima.

60.Actualmente, las disposiciones de la Ley de Procedimiento Penal, la Ley de Protección de los Derechos e Intereses del Niño, la Ley de Desarrollo y Protección de la Mujer y la Ley de la Fiscalía (como órgano de control de la aplicación de las leyes por otros organismos del Estado) protegen, en principio, los derechos y el interés superior del niño en la República Democrática Popular Lao.

61.De hecho, los funcionarios (tales como agentes de investigación, miembros de las fuerzas de seguridad, fiscales, trabajadores sociales, personal de los centros de asistencia y asesoramiento para niños con problemas) que trabajan con niños en conflicto con la ley o con niños víctimas, han recibido formación jurídica y psicológica específica y de otra índole. No obstante, el número de efectivos continúa siendo insuficiente para satisfacer las necesidades del país y la calificación de algunos de ellos sigue siendo limitada.

62.Medidas destinadas a que las organizaciones y los particulares puedan desempeñar su labor sin temor a injerencias ni represalias: en la actualidad, el artículo 34 de la Ley de Desarrollo y Protección de la Mujer establece que "una persona u organización que preste asistencia de buena fe a una víctima estará debidamente protegida de acuerdo con la Ley".

63.Derecho de los acusados a un juicio justo e imparcial: la Ley de Procedimiento Penal garantiza al acusado los siguientes derechos procesales: la igualdad de los ciudadanos ante la ley y los tribunales, sin discriminación; un proceso justo, objetivo y ajustado a la realidad; la presunción de inocencia; la asistencia de un abogado o defensor.

64.Programas públicos y privados que proporcionan asistencia a los niños víctimas para su reintegración social: en los centros existentes de acogida y asistencia para los niños víctimas de la trata se puede prestar asistencia médica (física y psicológica), impartir diversos cursos de formación profesional, proporcionar asesoramiento jurídico y, en algunos casos, apoyo para la realización de actividades que generen ingresos, con seguimiento periódico después de la reintegración en la familia y la sociedad.

La Unión de Mujeres Lao inauguró un albergue en Vientiane capital para las mujeres y niñas víctimas de la trata, de abusos sexuales o de violencia en el hogar. Desde su apertura, más de 70 niñas han sido acogidas temporalmente en el Centro de Asesoramiento y Protección para Mujeres y Niños de la Unión de Mujeres Lao. Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social ha abierto un centro de acogida para las víctimas de la trata en la provincia de Savannakhet, en el que se acoge a estas personas y se les imparte formación profesional (véase el párr. 42, supra).

65.Medidas adoptadas para ayudar a los niños a recuperar su identidad: no se tiene constancia de ningún caso de este tipo. Si se produjese, las autoridades competentes tratarían de ayudar a la víctima por todos los medios posibles.

66.Asistencia a niños nacionales y no nacionales: según la información de que se dispone, los centros existentes solo han acogido a niños que son nacionales de la República Democrática Popular Lao. Si se presentase el caso de un niño no nacional, o cuya nacionalidad se desconociese, recibiría la misma asistencia que los niños lao, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Atención Médica, de 9 de septiembre de 2005, que establece que todos los ciudadanos, sin distinción de sexo, edad, pertenencia étnica, origen, religión, situación económica o social, tienen el mismo derecho a recibir atención médica en caso de enfermedad.

67.Recursos y procedimientos de que disponen los niños víctimas para solicitar una indemnización por daños y perjuicios: de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Procedimiento Penal, una persona tendrá derecho a recibir una indemnización cuando las acciones de otra persona hayan afectado a su vida o su salud, o le hayan causado daños materiales o morales. Además, la Ley de Desarrollo y Protección de la Mujer y la Ley de Protección de los Derechos e Intereses del Niño prevén también la indemnización de las víctimas (véase el párr. 50 b), supra).

VII.Asistencia y cooperación internacionales (art. 10)

68.Acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales sobre la prevención, la detección, la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los delitos contemplados en el Protocolo: hasta la fecha, en lo referente a acuerdos multilaterales, la República Democrática Popular Lao secundó la declaración de la ASEAN contra la trata de personas, en particular mujeres y niños, en la décima cumbre de la ASEAN, celebrada en Vientiane (República Democrática Popular Lao) el 29 de noviembre de 2004 y se adhirió al memorando de entendimiento de la Iniciativa Ministerial Coordinada del Mekong para combatir la trata de personas (memorando de entendimiento COMMIT, 2004). En cuanto a los acuerdos bilaterales, la República Democrática Popular Lao firmó en Hanoi el 3 de noviembre de 2003 un memorando de entendimiento con Viet Nam sobre la prevención de la trata de personas y la protección de las víctimas (véase también el párr. 6, supra).

69.Medidas adoptadas para promover la cooperación y la coordinación internacionales en materia de prevención, detección, investigación, enjuiciamiento y castigo de los delitos contemplados en el Protocolo: la República Democrática Popular Lao coopera y coordina sus actividades con la INTERPOL y la Organización de Policía de la ASEAN para luchar contra los delitos transnacionales —entre ellos la trata de personas—, pero no se dispone de información relativa a, en particular, la prevención, la detección, la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los delitos mencionados en el Protocolo.

70.Project Childhood es un proyecto con un presupuesto de 7,5 millones de dólares financiado por AusAID que combate la explotación sexual de niños en la subregión del Gran Mekong, principalmente en el sector de los viajes y en la industria turística. El proyecto se centra en Camboya, la República Democrática Popular Lao, Tailandia y Viet Nam, y se basa en la larga tradición de Australia de apoyo a programas para proteger a los niños y prevenir el abuso contra ellos. Los encargados de la ejecución del proyecto en el terreno son la UNODC, la INTERPOL y World Vision, que trabajan en dos pilares complementarios: el de protección (UNODC/INTERPOL) y el de prevención (World Vision).

71.Medidas adoptadas para apoyar la cooperación internacional en materia de asistencia a la recuperación física y psicológica, la reintegración social y la repatriación de las víctimas de los delitos a que se hace referencia en el presente Protocolo: en la actualidad, se está intentando crear las condiciones necesarias que favorezcan una cooperación internacional eficaz, a fin de fomentar la ayuda bilateral y la asistencia técnica para facilitar la repatriación de las víctimas de la trata de personas, su recuperación física y psicológica, y su reintegración social. Sin embargo, lamentablemente, la República Democrática Popular Lao no está todavía en condiciones de prestar asistencia internacional a otros países.

72.La repatriación de menores víctimas de la trata desde Tailandia parece estar bien organizada: cada mes son repatriadas entre 16 y 20 niñas. A esto contribuye la buena relación de trabajo entre Tailandia y el Gobierno de la República Democrática Popular Lao (Ministerio de Trabajo y Bienestar Social), que facilita el proceso a nivel nacional en el que cada tres meses los dos países organizan alternativamente reuniones bilaterales sobre la cuestión.

73.La República Democrática Popular Lao centra su labor en las causas profundas que contribuyen a la vulnerabilidad de los niños frente a la trata, la industria del sexo, la pornografía y el turismo sexual y se esfuerza por erradicar la pobreza y sacar al país de la situación de subdesarrollo y por mejorar gradualmente el nivel de vida de la población, en particular mediante la mejora y la ampliación de la educación. A este efecto, en febrero de 2011 el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social —en cooperación con el UNICEF, el UNIAP, Save the Children y World Vision— encargó un estudio sobre la explotación sexual infantil con fines comerciales en el país, a fin de comprender mejor las causas subyacentes.

74.En el actual contexto de globalización y rápido desarrollo económico y social, dominado por los avances científicos y tecnológicos, especialmente en la esfera de las tecnologías de la información y la comunicación, y la ampliación de la sociedad de consumo, los niños y los jóvenes se enfrentan a nuevos peligros y vulnerabilidades. Debe darse especial importancia a las actividades de promoción y de concienciación pública acerca de la migración en condiciones seguras; a la cooperación y la integración regionales a través de la comunidad de la ASEAN; y al fortalecimiento de las instituciones, los recursos humanos, los marcos jurídicos y reglamentarios y su aplicación.

75.Huelga decir que la República Democrática Popular Lao continúa necesitando la cooperación internacional para hacer frente a una situación tan compleja.

VIII.Otras disposiciones legales (art. 11)

76.Las leyes nacionales mencionadas en el informe parecen cumplir las obligaciones previstas en este Protocolo, aunque no plenamente. Aparte de estas leyes, no existen otras que puedan considerarse más propicias para garantizar los derechos del niño que las disposiciones del Protocolo.

77.Además, entre los convenios internacionales relativos a los derechos del niño (distintos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en que la República Democrática Popular Lao es parte), no parece que ninguno de ellos sea más propicio para garantizar esos derechos que las disposiciones del Protocolo.

78.En la actualidad, además de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos Facultativos, y las referencias hechas en los párrafos 6 y 68 supra, la República Democrática Popular Lao también es parte en:

El Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, 14 de abril de 1978;

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 26 de septiembre de 2003;

El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 26 de septiembre de 2003;

El Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 26 de septiembre de 2003.

IX.Principales problemas

Protección jurídica

79.Las leyes que tipifican como delito el trabajo sexual en la República Democrática Popular Lao pueden también haber aumentado la vulnerabilidad de las personas que son trabajadores del sexo. El derecho penal describe el trabajo sexual como un delito y lo castiga con sanciones que van desde cortas penas de prisión hasta la imposición de medidas de reeducación y multas de pequeña cuantía. Muchas mujeres y niños víctimas de la trata que se ven obligados a trabajar en la industria del sexo en Tailandia no son identificados como tales y son devueltos a la República Democrática Popular Lao como migrantes ilegales. No reciben protección como víctimas de la trata.

Estigma

80.El estigma y la marginación sufridos por este grupo contribuyen a que sus integrantes tengan poca autoestima y a su falta de confianza en el sistema judicial, lo que también influye a la hora de solicitar asistencia médica. Un estudio sobre el comportamiento sexual de los trabajadores del sexo de Vientiane puso de manifiesto que no recurrían a los servicios generales de atención de la salud por temor a la discriminación y al estigma social. Estas personas también eran reacias a dirigirse a las autoridades competentes y a los servicios de atención de la salud, incluso tras haber sido objeto de abusos.

Próximas medidas

81.La Comisión Nacional para la Madre y el Niño hará un seguimiento de los progresos realizados en la aplicación del Plan Nacional de Acción para la aplicación de las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño y recabará datos para redactar el próximo informe sobre la aplicación de la Convención.

82.La secretaría de la Comisión Nacional para la Madre y el Niño, en colaboración con la Oficina de Estadística de la República Democrática Popular Lao, realizará un estudio nacional sobre la violencia contra los niños, para el que contará con el apoyo financiero y técnico del UNICEF y el CDC.

X.Conclusión

83.La información proporcionada en el presente documento refleja los esfuerzos realizados por el Gobierno de la República Democrática Popular Lao para dar cumplimiento a sus obligaciones internacionales en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Si el Comité de los Derechos del Niño necesitara información adicional, el Gobierno de la República Democrática Popular Lao está dispuesto a proporcionarla, en la medida de lo posible.