Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/NER/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

3 de noviembre de 2017

Español

Original: francés

Comité de los Derechos del Niño

Informe que el Níger debía presentar en 2006 en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía *

[Fecha de recepción: 13 de agosto de 2015]

Índice

Página

Siglas y abreviaturas3

Lista de cuadros5

Introducción6

Parte IDocumento básico común6

I.Información general sobre el país6

A.Características geográficas6

B.Características demográficas, sociales y culturales7

C.Características económicas10

D.Estructura constitucional, política y jurídica del Estado11

II.Marco general para la protección y promoción de los derechos humanos13

A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos13

B.Marco jurídico para la protección de los derechos humanos a nivel nacional16

C.Marco para la promoción de los derechos humanos a nivel nacional19

D.Proceso de elaboración de los informes a nivel nacional21

III.Información sobre la no discriminación, la igualdad y los recursos efectivos22

Parte IIDatos25

I.Medidas generales de aplicación28

II.Prevención30

III.Prohibición y asuntos conexos32

IV.Protección de los derechos de las víctimas40

V.Asistencia y cooperación internacionales42

VI.Otras disposiciones legales43

Conclusión43

Siglas y abreviaturas

AFC

Alianza de Fuerzas para el Cambio

AFD

Agencia Francesa para el Desarrollo

ANTD

Association Nationale pour le Traitement de la Délinquance

CADBE

Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño

CEDEAO

Comunidad Económica de los Estados de África Occidental

CESOC

Consejo Económico, Social y Cultural

CNCLTP

Comisión Nacional de Coordinación de la Lucha contra la Trata de Personas

CNDH

Comisión Nacional de Derechos Humanos

CONAFE

Coalición Nacional de ONG Africanas en favor de la Infancia

CONIDE

Coalición de Organizaciones Nigerinas para los Derechos del Niño

CSC

Consejo Superior de Comunicación

CSN

Consejo de Salvación Nacional

CSRD

Consejo Superior para la Restauración de la Democracia

ECVMA

Encuesta sobre las condiciones de vida en los hogares y la agricultura

EDSN/MICS

Encuesta demográfica y de salud del Níger con indicadores múltiples

ENTE

Estudio nacional sobre el trabajo infantil

EPAD-Niger

Ecole Parrainage et Actions de Développement

EPU

Examen Periódico Universal

FRDD

Frente para la Restauración y la Defensa de la Democracia

IDH

Índice de desarrollo humano

MP/AM/PN

Ministerio de Población, Adelanto de la Mujer y Protección del Niño

MSP

Ministerio de Salud Pública

OIT

Organización Internacional del Trabajo

ONDH/LF

Observatorio Nacional de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales

ONG

organización no gubernamental

ONLTP

Organismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas

ONPEC

Orientaciones nacionales para el cuidado de los niños en situación de vulnerabilidad

ONU-Mujeres

Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres

OUA

Organización de la Unidad Africana

PIB

producto interno bruto

PMA

Programa Mundial de Alimentos

PNUD

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

RGPH

censo general de población y vivienda

SEJUP

Servicio Educativo Judicial y Preventivo

UNFPA

Fondo de Población de las Naciones Unidas

UNICEF

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

VIH

virus de la inmunodeficiencia humana

Lista de cuadros

Cuadro 1: Presentación de los principales resultados preliminares del cuarto censo general de población y vivienda (RGPH), de 2012, por región y departamento7

Cuadro 2: Distribución de la población según la condición de pobreza y por región9

Cuadro 3: Datos económicos10

Introducción

1.Este informe se presenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Se recuerda que el Níger ratificó este Protocolo el 17 de noviembre de 2003. Dos años después de la ratificación, el Níger debía presentar su informe inicial sobre las medidas adoptadas para dar efecto a sus disposiciones. Sin embargo, desde la ratificación del Protocolo Facultativo, el Níger no ha podido presentar un informe al órgano competente; de ahí que ahora se haya elaborado este informe inicial, que se presenta al Comité de los Derechos del Niño al mismo tiempo que el informe periódico relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño.

2.La elaboración del presente informe responde a la preocupación del Estado del Níger por cumplir las obligaciones que contrajo al ratificar el Protocolo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

3.Este informe inicial se ha elaborado de conformidad con las directrices aprobadas por el Comité en su 777ª sesión, celebrada el 1 de febrero de 2002. En él se exponen las medidas adoptadas por el Estado y por todos los interesados para combatir el fenómeno de la violencia contra los niños. Se examinan en detalle los diferentes aspectos, ilustrados por datos recientes, y los textos de las leyes aplicables, algunos de los cuales se adjuntan en el anexo. Se indican las medidas que ha adoptado el Estado para dar efecto a las disposiciones del Protocolo y ofrecer protección a las víctimas, especificando, cuando es el caso, la esfera de cooperación de la que se vale para combatir las distintas formas de violencia contra los niños.

4.El presente informe se preparó aplicando un enfoque participativo en el que se integró a todos los interesados en el proceso, y sigue punto por punto el marco general establecido en las directrices.

5.El informe se divide en dos partes. La primera contiene información general sobre el país, y la segunda, información específica sobre cada una de las disposiciones del Protocolo.

Parte IDocumento básico común

I.Información general sobre el país

A.Características geográficas

6.Situado en el este de África Occidental, en la zona del Sáhara, el Níger es un país sin litoral, con una superficie de 1.267.000 km2. La zona sahariana representa las dos terceras partes del territorio.

7.El Níger comparte siete fronteras con sus vecinos: por el norte limita con Argelia y Libia; por el sur, con Nigeria y Benin; por el este, con el Chad, y por el oeste, con Malí y Burkina Faso.

8.La red hidrográfica está constituida por el río Níger, los cursos de agua del Komadougou Yobé, el Goulbi de Maradi, los lagos Chad, Madarounfa y Guidimouni y numerosas lagunas permanentes y semipermanentes. Sin embargo, varios factores obstaculizan el desarrollo del riego y la satisfacción de las necesidades de agua de las personas y los animales; entre ellos figuran la disminución del caudal del río Níger y el enarenamiento.

9.El Níger, que es un país subdesarrollado, afronta también los múltiples desafíos de la naturaleza que tienden a menoscabar el medio ambiente. El deterioro de los recursos ambientales es el resultado de la actividad humana, pero también del cambio climático. El saneamiento es deficiente; en 2012, solo el 9% de los hogares disponían de instalaciones sanitarias adecuadas y, de ellos, el 34% se encontraba en zonas urbanas y el 4% en zonas rurales, según la Encuesta demográfica y de salud del Níger con indicadores múltiples (EDSN/MICS). La evacuación de las aguas residuales y de lluvia y la gestión de los desechos domésticos son una preocupación importante para el país.

10.Los desechos industriales se vierten en los ríos, el suelo y el aire, contaminando así el medio ambiente y poniendo en peligro el bienestar social. Esto ocurre en las ciudades de Arlit, Akokan, Agadez, Niamey y muchas otras. La pobreza energética y la destrucción de la diversidad biológica, de la fauna y de la flora son factores determinantes que tienen un efecto negativo en el medio ambiente del país.

B.Características demográficas, sociales y culturales

11.La población del Níger se estima en 17,1 millones de habitantes, según el censo general de población y vivienda (RGPH) de 2012, y los niños menores de 18 años representan el 56% de la población (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), 2012). El 80% de la población vive en zonas rurales y la esperanza de vida al nacer es de 58,4 años. Estimada en el 3,9%, la tasa de crecimiento de la población del Níger es una de las más altas del mundo, en un contexto caracterizado por un bajo nivel de desarrollo humano.

12.El Níger tiene una población cosmopolita, integrada por nueve grupos étnicos que conviven en armonía; esos grupos son los haoussa, los djerma, los tuareg, los peul, los árabes, los kanuri, los toubou, los gourmantché y los boudouma. La inmensa mayoría de estas comunidades etnolingüísticas se concentran en el oeste y el sur del país, donde las tierras de cultivo son más fértiles.

Cuadro 1Presentación de los principales resultados preliminares del cuarto censo general de población y vivienda (RGPH), de 2012, por región y departamento

Período de referencia

Tasa de crecimiento medio anual intercensal ( porcentaje )

1988

2001

2012

Región/Departamento

Total

Total

Total

Hombres

Mujeres

1988-2001

2001-2012

Región de Agadez

208 828

321 639

481 982

244 699

237 283

3,4

3,6

Arlit

68 979

98 170

103 369

53 246

50 123

2,8

2,9

Bilma

8 928

17 080

17 459

8 458

9 001

5,1

0,2

Tchirozerine

130 921

206 389

241 007

121 785

119 222

3,6

4,1

Aderbissinat

35 465

18 358

17 107

4,1

Iferouane

32 864

16 018

16 846

2,9

Ingall

51 818

26 834

24 984

4,1

Región de Diffa

189 091

346 595

591 788

300 934

290 854

4,8

4,7

Diffa

76 852

148 151

155 211

77 936

77 275

5,2

4,0

Maine soroa

83 414

143 397

133 000

67 760

65 240

4,3

4,3

N ’ guigmi

28 825

55 047

73 073

37 051

36 022

5,1

7,4

Bosso

78 038

40 361

37 677

4,0

Goudoumaria

100 409

51 100

49 309

4,3

N ’ gourti

52 057

26 726

25 331

7,4

Región de Dosso

1 018 895

1 505 864

2 040 699

999 641

1 041 058

3,1

2,7

Boboye

205 923

270 188

253 070

121 711

131 359

2,1

2,4

Dogondoutchi

314 607

494 354

371 078

182 487

188 591

3,5

2,3

Dosso

246 472

353 950

495 328

242 175

253 153

2,8

2,9

Gaya

164 305

253 444

261 693

128 909

132 784

3,4

3,4

Loga

87 588

133 928

176 673

85 800

90 873

3,3

2,4

Dioundiou

109 654

54 683

54 971

3,4

Falmey

103 850

50 947

52 903

2,4

Tibiri ( doutchi )

269 353

132 929

136 424

2,3

Región de Maradi

1 389 433

2 235 570

3 404 645

1 662 880

1 741 765

3,7

3,7

Aguie

172 960

276 938

246 160

119 224

126 936

3,7

3,4

Dakoro

258 098

434 925

631 429

310 623

320 806

4,1

4,0

Guidan roumdji

210 610

348 321

524 406

254 798

269 608

3,9

3,6

Madarounfa

306 216

439 431

449 906

218 117

231 789

2,8

4,3

Mayahi

227 812

392 254

559 009

268 762

290 247

4,3

3,1

Tessaoua

213 737

343 701

516 227

252 035

264 192

3,7

3,6

Bermo

52 121

26 725

25 396

4,0

Gazaoua

160 490

78 463

82 027

3,4

Ciudad de Maradi

264 897

134 133

130 764

4,3

Región de Tahoua

1 308 598

1 972 907

3 327 260

1 647 447

1 679 813

3,2

4,6

Abalak

80 955

255 914

131 610

124 304

0,4

10,5

Birnin konni

253 879

363 176

313 782

156 707

157 075

2,8

3,6

Bouza

180 805

277 782

445 659

219 754

225 905

3,4

4,2

Illela

175 080

263 832

334 755

165 844

168 911

3,2

3,8

Keita

159 675

218 337

337 635

164 533

173 102

2,4

3,8

Madaoua

214 025

319 374

544 215

271 949

272 266

3,1

4,7

Tahoua

240 184

359 994

434 295

208 090

226 205

3,2

4,2

Tchintabaraden

84 950

89 457

143 598

71 684

71 914

0,4

7,5

Bagaroua

73 692

35 709

37 983

3,8

Malbaza

232 992

116 980

116 012

3,6

Tassara

24 365

12 454

11 911

7,5

Tillia

39 067

19 838

19 229

7,5

Ciudad de Tahoua

147 291

72 295

74 996

4,2

Región de Tillabéri

1 328 283

1 872 436

2 715 186

1 334 339

1 380 847

2,7

3,2

Filingue

285 977

406 334

306 244

150 944

155 300

2,7

2,7

Kollo

234 588

308 627

465 303

230 352

234 951

2,1

3,1

Ouallam

190 171

281 821

323 939

156 787

167 152

3,1

2,8

Say

163 376

232 460

174 211

87 323

86 888

2,7

3,9

Tera

295 969

425 824

337 433

164 932

172 501

2,8

3,9

Tillabéri

158 202

217 370

226 765

109 485

117 280

2,5

2,2

Abala

139 812

68 134

71 678

2,7

Ayerou

54 201

26 525

27 676

2,2

Balleyara

108 366

51 769

56 597

2,7

Banibangou

63 844

31 700

32 144

2,8

Bankilare

84 543

42 546

41 997

3,9

Gotheye

241 401

118 239

123 162

3,9

Torodi

189 124

95 603

93 521

3,9

Región de Zinder

1 411 061

2 080 250

3 556 239

1 770 045

1 786 194

3,0

4,7

Goure

162 275

227 400

332 278

167 346

164 932

2,6

4,3

Magaria

355 153

496 874

579 181

286 663

292 518

2,6

5,6

Matameye

164 107

246 496

401 012

196 650

204 362

3,2

4,3

Mirriah

536 695

770 638

506 165

252 593

253 572

2,8

4,7

Tanout

192 831

338 842

439 741

218 046

221 695

4,4

4,1

Belbedji

97 484

49 008

48 476

4,1

Damagaram Takaya

240 961

119 790

121 171

4,7

Dungass

350 444

175 289

175 155

5,6

Takeita

249 036

122 951

126 085

4,7

Tesker

38 128

19 676

18 452

4,3

Ciudad de Zinder

321 809

162 033

159 776

4,7

Ciudad de Niamey

397 437

725 030

1 011 277

501 459

509 818

4,7

2,9

Todo el Níger

7 251 626

11 060 291

17 129 076

8 461 444

8 667 632

3,3

3,9

Fuente: Instituto Nacional de Estadística, 2012.

13.Gran parte de la población del Níger es pobre. Según la Encuesta sobre las condiciones de vida en los hogares y la agricultura (ECVMA) de 2011, el 48,2% de la población vive por debajo del umbral de pobreza, frente a un 59,5% según la encuesta sobre el presupuesto y el consumo de los hogares realizada por el Instituto Nacional de Estadística en 2007-2008.

Población, según la pobreza y por región, en 2007-2008

Cuadro 2Distribución de la población según la condición de pobreza y por región

Condición de pobreza

Porcentaje

Regiones

Pobre

No pobre

Total

Agadez

16,1

83,9

100

Diffa

18,3

81,7

100

Dosso

66,9

33,1

100

Maradi

73,4

26,6

100

Tahoua

57,6

42,4

100

Tillabéri

71,7

28,3

100

Zinder

53,8

46,2

100

Niamey

27,8

72,2

100

Total

59,5

40,5

100

Fuente: Anuario de Estadística, Instituto Nacional de Estadística, edición de 2008.

C.Características económicas

14.El Níger dispone de enormes recursos naturales, como uranio, carbón, hierro, oro, fosfato y petróleo. La explotación de un cuarto emplazamiento de extracción de uranio en Imouraren debería situar al país en el segundo lugar a nivel mundial en este aspecto.

15.Estos diferentes recursos, combinados con los que genera el petróleo, deben contribuir a mejorar el nivel de vida de la población. Actualmente, según el Índice de desarrollo humano (IDH), el Níger es uno de los países más pobres del mundo, con un PIB nominal per cápita de 415,4 dólares en 2012 y clasificado en el lugar 187º sobre 187.

Cuadro 3Datos económicos

Indicadores macroeconómicos

2009

2010

2011

2012

Evolución del producto interno bruto (PIB)

PIB nominal (en miles de millones de francos CFA)

2 533,4

2 809,1

3 004,4

3 457,9

PIB nominal per cápita (en miles de francos CFA)

172,4

184,8

191,0

212,5

Crecimiento del PIB real ( en porcentaje )

-0,7

8,2

2,1

10,8

Crecimiento del PIB real per cápita ( en porcentaje )

-4,1

4,6

-1,2

Distribución del PIB por sectores (en porcentaje)

Sector primario

39,0

42,1

39,2

38,2

Agricultura

22,5

27,1

24,1

24,6

Ganadería

12,0

10,5

10,7

9,5

Silvicultura y pesca

4,4

4,5

4,5

4,1

Sector secundario

15,0

14,5

14,6

20,4

Sector terciario

38,7

35,9

37,3

35,1

Impuestos sobre los productos

7,3

7,5

8,9

6,33

Otros índices e indicadores de la economía nacional

Ingreso nacional bruto (en miles de millones de francos CFA)

2 515,1

2 787,8

2 990,6

3 409

Tasa de ahorro interno bruto ( en porcentaje )

9,9

14,4

10,0

15,1

Tasa de inversión ( en porcentaje )

36,5

42,0

37,6

34

Consumo privado como porcentaje del PIB

73,7

70,8

73,2

71,2

Proporción del PIB correspondiente al sector informal ( en porcentaje )

69,2

70,7

68,9

68

Inflación media anual ( en porcentaje )

4,3

0,9

2,9

0,5

Variación del deflactor del PIB ( en porcentaje )

5,5

2,4

4,8

3,1

Precio negociado del kilogramo de uranio (francos CFA)

55 000

55 000

70 000

73 000

Ingresos presupuestarios como porcentaje del PIB

14,4

13,7

16,8

15,7

Ingresos fiscales como porcentaje del PIB

13,5

12,9

16,2

14,2

Total de gastos como porcentaje del PIB

24,1

20,8

23,9

24,5

Gastos ordinarios como porcentaje del PIB

9,8

11,5

14,8

12,1

Saldo de la deuda externa como porcentaje del PIB

23,8

21,7

23,2

Balanza comercial FOB /F como porcentaje del PIB

-14,9

-13,5

-15,0

20,2

Tasa de cobertura del comercio exterior ( en porcentaje )

43,4

42,5

44,1

-7,2

Créditos a la economía (en miles de millones de francos CFA)

310,9

350,5

418,8

56,8

Tasa de liquidez de la economía ( en porcentaje )

18,7

20,5

19,7

500

Velocidad de circulación del dinero

5,4

4,9

5,1

23,1

Fuente: Le Niger en chiffres, Instituto Nacional de Estadística, actualizado en 2011.

D.Estructura constitucional, política y jurídica del Estado

16.El Níger accedió a la independencia el 3 de agosto de 1960. Desde esa fecha hasta el comienzo de los años noventa, el país solo conoció el régimen del partido único y el régimen militar.

17.La conferencia nacional de 1991 culminó con el establecimiento de autoridades de transición: el Alto Consejo de la República, que desempeñaría las funciones de un Parlamento, y un Gobierno de transición dirigido por un Primer Ministro designado, que ejercería el poder real y tendría el mandato de organizar las elecciones generales de 1993 en que se elegiría a las primeras autoridades democráticas de la Tercera República.

18.Sin embargo, este proceso democrático fue interrumpido en tres ocasiones por la intervención del ejército en la arena política, en 1996, 1999 y 2010.

19.En 1993, la Alianza de Fuerzas para el Cambio (AFC) ganó las elecciones presidenciales y legislativas y obtuvo la mayoría en el Parlamento. La ruptura de esta alianza dio lugar a una grave crisis política en las más altas esferas del Estado, debido a la difícil cohabitación política. El ejército del Níger intervino y puso fin a ese régimen. El Consejo de Salvación Nacional (CSN), órgano rector establecido por el ejército, dirigió la aprobación de la Constitución de la Cuarta República el 12 de mayo de 1996. En julio de 1996 se celebraron elecciones presidenciales, que ganó el Presidente del CSN, con el respaldo de un comité nacional de apoyo. Los partidos de la oposición, convencidos de que la votación había adolecido de irregularidades, formaron el Frente para la Restauración y la Defensa de la Democracia (FRDD). En noviembre de 1996 se celebraron elecciones parlamentarias en que la oposición se negó a participar, instaurándose así una nueva etapa de inestabilidad política.

20.En un intento de restablecer la calma, en 1998 se organizaron elecciones locales consensuadas. La mayoría de los resultados de estas elecciones ganadas por la oposición fueron anulados por el Tribunal Supremo, lo que condujo a una crisis política profunda. El 9 de abril de 1999, el ejército intervino nuevamente en la escena política para poner fin a todas estas crisis. El 18 de julio de 1999 se aprobó por referéndum una nueva Constitución. En octubre y noviembre de ese año se celebraron elecciones presidenciales y legislativas, con las que se dio inicio a la Quinta República.

21.Al término de sus dos mandatos, en noviembre de 2009, el Presidente de la República, para mantenerse en el poder, decidió impulsar la aprobación de una nueva Constitución y proclamar la Sexta República, que le permitiría prorrogar su mandato por tres años, pese a la opinión desfavorable del Tribunal Constitucional. En un intento de legitimar su poder, el Presidente organizó las elecciones legislativas y locales para concluir el proceso de establecimiento de la Sexta República.

22.Este proceso se vio interrumpido por un nuevo golpe de Estado militar el 18 de febrero de 2010, encabezado por el Consejo Superior para la Restauración de la Democracia (CSRD), la instancia suprema encargada de elaborar y orientar la política durante el período de transición, que se fijó por objetivos la restauración de la democracia, el saneamiento de las finanzas públicas y la lucha contra la corrupción.

23.El régimen de transición aprobó una nueva Constitución del país el 25 de noviembre de 2010, y organizó elecciones locales, legislativas y presidenciales.

24.El primer Presidente de la Séptima República juró el cargo el 7 de abril de 2011.

25.En la actualidad, la estructura constitucional es la siguiente.

Poder ejecutivo

26.Un Presidente de la República es el garante de la independencia nacional, la unidad nacional, la integridad territorial, el respeto de la Constitución y los tratados y acuerdos internacionales, y vela por el buen funcionamiento de la administración pública y por la continuidad del Estado.

27.El Gobierno es dirigido por un Primer Ministro, Jefe del Gobierno, que coordina la acción gubernamental.

Poder legislativo

28.El poder legislativo es ejercido por una cámara única denominada Asamblea Nacional, cuyos miembros tienen el cargo de diputados. La Asamblea Nacional vota las leyes, aprueba los impuestos y controla la actuación del Gobierno.

Poder judicial

29.En el Níger, el poder judicial es independiente del poder legislativo y del poder ejecutivo. El poder judicial es ejercido por el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Casación, el Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas y los demás tribunales y juzgados. Entre las estructuras constitucionales judiciales cabe citar:

El Tribunal Constitucional, que tiene competencia en asuntos constitucionales y electorales. Se pronuncia sobre la constitucionalidad de las leyes y ordenanzas, y sobre la conformidad de los tratados y acuerdos internacionales con la Constitución.

El Tribunal de Casación, que es el tribunal de máxima jurisdicción de la República en materia judicial.

El Consejo de Estado, que es el órgano de máxima jurisdicción en materia administrativa. Juzga los casos de abuso de poder de las autoridades administrativas en primera y última instancia, así como los recursos de interpretación y evaluación de la legalidad de los actos administrativos.

El Tribunal de Cuentas, que es la máxima instancia de control de las finanzas públicas. Tiene competencia judicial, de control y consultiva.

El Tribunal Superior de Justicia, que depende de la Asamblea Nacional. Es competente para juzgar a los miembros del Gobierno por hechos tipificados como delitos o faltas cometidos en el ejercicio de sus funciones o en relación con estas, y al Presidente de la República por actos de alta traición cometidos en el desempeño de sus funciones.

30.El sistema judicial se caracteriza por tener dos fuentes de derecho: el derecho positivo y el consuetudinario. En los asuntos que conciernen a la situación jurídica de las personas, como el matrimonio, el divorcio y la herencia, los tribunales se basan principalmente en el derecho consuetudinario. Sin embargo, según lo dispuesto en el artículo 99 de la Constitución, “la ley determina las normas que rigen el procedimiento mediante el cual las costumbres se habrán de reconocer y armonizar con los principios fundamentales de la Constitución”.

Otros órganos

El Consejo Económico, Social y Cultural (CESOC): creado por la Ley núm. 2011‑40, de 7 de diciembre de 2011, sobre las Atribuciones, la Composición, la Organización y el Funcionamiento del Consejo Económico, Social y Cultural, es competente para examinar los proyectos y propuestas de ley de carácter económico, social y cultural, con exclusión de las leyes presupuestarias.

El Consejo Superior de Comunicación (CSC): creado por la Ley núm. 2012-34, de 7 de junio de 2012, sobre la Composición, las Atribuciones, la Organización y el Funcionamiento del Consejo Superior de Comunicación, es una autoridad administrativa independiente. Su misión es proteger y garantizar la libertad e independencia de los medios de comunicación audiovisual y de la prensa escrita y electrónica, de conformidad con la ley.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH): creada por la Ley núm. 2012-44, de 24 de agosto de 2012, desempeña las funciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de dicha Ley. Entre otras cosas, examina las denuncias, está facultada para emitir dictámenes por iniciativa propia e investigar los casos de vulneración de los derechos humanos, vela por el ejercicio efectivo de los derechos humanos, sensibiliza a los ciudadanos con respecto a sus derechos, y elabora y ejecuta programas de educación sobre los derechos humanos.

La jefatura tradicional: su estatuto se rige por la Ordenanza núm. 93-28, de 30 de marzo de 1993, que regula la institución de los jefes tribales, modificada por la Ley núm. 2008-22, de 23 de junio de 2008, en cuyo nuevo artículo 15 se dispone que “el jefe tradicional tiene la facultad de reconciliar a las partes en el ámbito del derecho consuetudinario, el derecho civil y el derecho mercantil. Se encarga de regular, según la costumbre, la utilización por las familias o las personas de las tierras de cultivo y de pastoreo sobre las que la comunidad que tiene a su cuidado posee derechos consuetudinarios reconocidos. En todos los casos, levanta actas de esas conciliaciones o no conciliaciones, que deben constar en un registro especial del que se libra un extracto a la autoridad administrativa y a la jurisdicción competente. Las actas de conciliación firmadas por las partes pueden adquirir fuerza ejecutiva por decisión de la jurisdicción competente a solicitud de cualquiera de las partes”.

El sufragio

31.El sufragio es universal, libre, igual y secreto. Según la Constitución, son electores, en las condiciones determinadas por la ley, los nigerinos de ambos sexos que tengan cumplidos los 18 años el día de las elecciones y los niños emancipados que estén en ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

Libertad de asociación

32.En virtud de la libertad de asociación reconocida y garantizada en la Constitución, se pueden constituir partidos políticos, grupos de partidos, sindicatos, organizaciones no gubernamentales (ONG) y otras asociaciones o agrupaciones de estas, que desempeñarán sus actividades libremente de conformidad con las leyes y los reglamentos vigentes. Según la Ordenanza núm. 84-06, de 1 de marzo de 1984, sobre el Régimen de las Asociaciones, toda asociación debe ser inscrita y autorizada antes de poder iniciar sus actividades.

II.Marco general para la protección y promoción de los derechos humanos

A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos

33.La República del Níger, en el marco del respeto y la promoción de los valores universales de los derechos humanos, ha suscrito los instrumentos jurídicos internacionales y regionales siguientes:

A nivel internacional

La Convención sobre la Esclavitud, aprobada en Ginebra en septiembre de 1926; el Níger se adhirió a ella en virtud de la sucesión el 25 de agosto de 1961;

El Convenio núm. 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el Trabajo Forzoso, aprobado el 28 de junio de 1930 y ratificado por el Níger el 23 de marzo de 1962;

El Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, aprobado en octubre de 1933. Fue aceptado y adoptado por el Níger el 25 de agosto de 1961;

El Convenio núm. 98 de la OIT sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, aprobado en 1949 y ratificado por el Níger el 23 de marzo de 1962;

El Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, aprobado en diciembre de 1949 y ratificado por el Níger el 10 de junio de 1977;

Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 sobre el derecho internacional humanitario; el Níger se adhirió a ellos en virtud de la sucesión el 16 de agosto de 1964;

El Convenio núm. 100 de la OIT relativo a la Igualdad de Remuneración entre la Mano de Obra Masculina y la Mano de Obra Femenina por un Trabajo de Igual Valor, aprobado el 29 de junio de 1951 y ratificado por el Níger el 9 de agosto de 1966;

La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, aprobada en marzo de 1953; el Níger se adhirió a ella en virtud de la sucesión el 7 de diciembre de 1964;

El Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud, aprobado en octubre de 1953. Fue aceptado por el Níger el 7 de diciembre de 1964;

La Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud, aprobada en abril de 1956 y ratificada por el Níger el 22 de julio de 1963;

El Convenio núm. 105 de la OIT sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), aprobado en 1958 y ratificado por el Níger el 23 de marzo de 1962;

La Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, aprobada el 14 de diciembre de 1960, a la que el Níger se adhirió el 16 de julio de 1968;

La Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios, aprobada el 7 de noviembre de 1962. El Níger se adhirió a ella el 1 de diciembre de 1964;

La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, aprobada el 21 de diciembre de 1965 y ratificada por el Níger el 27 de abril de 1967;

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado el 16 de diciembre de 1966, al que el Níger se adhirió el 7 de marzo de 1986;

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado el 16 de diciembre de 1966, al que el Níger se adhirió el 7 de marzo de 1986;

El Convenio núm. 138 de la OIT sobre la Edad Mínima, aprobado en 1973 y ratificado por el Níger el 4 de diciembre de 1978;

La Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, aprobada en noviembre de 1973 y ratificada por el Níger el 28 de junio de 1978;

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada el 18 de diciembre de 1979 y a la que el Níger se adhirió el 8 de octubre de 1999. El informe inicial del Níger fue examinado en 2007. Se ha presentado el primer informe periódico al Comité correspondiente;

La Convención Internacional contra la Toma de Rehenes, aprobada en diciembre de 1979. Fue ratificada el 17 de diciembre de 2003;

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada el 20 de diciembre de 1984. El Níger la ratificó el 5 de octubre de 1986;

La Declaración sobre los Derechos Humanos de los Individuos que no son Nacionales del País en que Viven, aprobada en diciembre de 1985. Fue ratificada el 27 de enero de 2009;

La Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes, aprobada en diciembre de 1985. El Níger la ratificó el 2 de septiembre de 1986;

La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en noviembre de 1989. El Níger la ratificó el 30 de septiembre de 1990;

El Convenio núm. 182 de la OIT sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil, aprobado en Ginebra el 17 de junio de 1999. El Níger ratificó este Convenio el 4 de agosto de 2000;

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, aprobado en junio de 2000. Fue ratificado por el Níger el 14 de septiembre de 2004;

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, aprobado el 26 de abril de 2000. El Níger se adhirió a él el 17 de noviembre de 2003;

El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobado en noviembre de 2000. Fue ratificado el 29 de julio de 2004;

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006, y su Protocolo Facultativo. El Níger ratificó estos dos instrumentos el 24 de junio de 2008;

El Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. El Níger lo ratificó el 24 de diciembre de 2008;

La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, ratificada por el Níger el 27 de enero de 2009.

34.El Estado del Níger no es parte en los siguientes instrumentos internacionales:

El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

El segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativo a la abolición de la pena de muerte;

El Protocolo Facultativo de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (firmado solamente, en 2007);

El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

35.El Níger ratificó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer pero formuló reservas con respecto a cinco artículos (2, 5, 15, 16 y 29). Las más importantes de esas reservas se relacionan con:

La adopción de medidas adecuadas para modificar o derogar todas las leyes y prácticas que constituyan una discriminación de la mujer, en particular en materia de herencia;

La modificación de los patrones de conducta socioculturales de hombres y mujeres;

El derecho de la mujer a elegir su lugar de residencia y su domicilio, salvo en lo tocante a la mujer soltera;

El derecho de la mujer a tener los mismos derechos y responsabilidades en el matrimonio y en su disolución, el derecho a decidir libremente y con pleno conocimiento de causa el número y el escalonamiento de los nacimientos y el derecho a elegir el apellido.

36.El Níger es un país de fuerte tradición islámica, donde persisten las restricciones socioculturales y es muy difícil cambiar la mentalidad. Por ello, a lo largo de los años se han realizado campañas de sensibilización para ir modificando esos patrones y poder así retirar las reservas.

A nivel regional

La Convención que Regula los Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en África, de la Organización de la Unidad Africana (OUA), aprobada en septiembre de 1969 y ratificada por el Níger el 21 de septiembre de 1971;

La Convención de la OUA para la Eliminación de la Actividad de Mercenarios en África, aprobada en 1977 y ratificada por el Níger el 19 de junio de 1980;

El Protocolo de la CEDEAO sobre el Libre Movimiento de las Personas y los Derechos de Residencia y de Establecimiento, aprobado en mayo de 1979 y ratificado por el Níger el 29 de noviembre de 1979;

La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, aprobada el 27 de junio de 1981 y ratificada por el Níger el 21 de julio de 1986;

La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, aprobada en julio de 1990 y ratificada por el Níger el 11 de diciembre de 1992.

37.Además de haber suscrito estos instrumentos jurídicos regionales e internacionales, las autoridades nigerinas han adoptado medidas legislativas y normativas para dar cumplimiento a los compromisos contraídos en los planos regional e internacional respecto de la protección y promoción de los derechos humanos de todas las personas que viven en el país.

38.A nivel regional, el Níger no es parte en el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África (Protocolo de Maputo). El hecho de que este Protocolo no se haya ratificado se debe a la persistencia de los prejuicios socioculturales.

B.Marco jurídico para la protección de los derechos humanos a nivel nacional

39.En el preámbulo de la Constitución de 25 de noviembre de 2010 se reafirma la adhesión del Níger a “los principios de la democracia pluralista y los derechos humanos definidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981”.

40.En el artículo 171 de la Constitución se dispone que “los tratados o acuerdos ratificados en debida forma tienen, desde el momento de su promulgación, precedencia sobre las leyes, con sujeción a que cada tratado o acuerdo sea aplicado por la otra parte”.

41.El Estado garantiza la incorporación de los instrumentos internacionales de derechos humanos en el derecho interno, bien mediante la aprobación de nuevas leyes bien mediante la armonización de las ya existentes.

42.A nivel institucional, el Níger ha establecido una serie de estructuras que tienen por objetivos, entre otras cosas, la protección y el respeto de los derechos humanos.

Mecanismos judiciales

43.En el Níger, la justicia es administrada por los tribunales de primera instancia (30), los tribunales de instancia superior (10), los tribunales de apelación (2), el Consejo de Estado y el Tribunal Constitucional. Las víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden recurrir a los tribunales en busca de una reparación legal.

44.Diez tribunales de instancia superior ejercen las atribuciones de los tribunales laborales, de menores, de comercio, de propiedad de las tierras rurales y administrativos, distribuidos según la misma configuración que los tribunales laborales, y 30 tribunales de primera instancia cumplen las funciones de los tribunales de menores. Estos tribunales están a cargo de 314 jueces.

45.Para garantizar el derecho a la defensa, en 2012 había 114 abogados colegiados, 5 pasantes y 5 Sociedades Civiles Profesionales de Abogados. El Estado ha creado un sistema de defensores de oficio (atendido por abogados voluntarios designados por orden del Ministro de Justicia) para la defensa de las personas que no tienen los medios para contratar a un abogado. En 2010 había 225 abogados de oficio.

46.A nivel nacional, hay otras estructuras extrajudiciales encargadas de la promoción y protección de los derechos humanos, a saber:

La Dirección de Derechos Humanos y Acción Social: esta estructura se convirtió en la Dirección General de Derechos Humanos, Protección Judicial del Niño y Acción Social, con un mandato amplio que abarca esos tres componentes, en virtud de la Orden núm. 017/MJ/GS/PPG/SG, de 1 de marzo de 2012, relativa a la Organización de los Servicios de la Administración Central del Ministerio de Justicia. Esta dependencia tiene ahora autoridad sobre tres Direcciones. La Dirección General se encarga de la vigilancia y la aplicación de las políticas de derechos humanos, la protección judicial del niño y la acción social. También coordina la redacción de los informes iniciales y periódicos para los órganos de tratados, vela por la aplicación efectiva de los instrumentos jurídicos internacionales, regionales y nacionales relacionados con los derechos humanos, y presta asistencia jurídica y judicial, entre otras cosas. Además, previene las violaciones de los derechos humanos mediante la información, la educación, la sensibilización, la investigación, la definición de los marcos jurídicos y la coordinación de los actores públicos y de la sociedad civil.

La Dirección de Administración Penitenciaria y Reinserción: convertida en la Dirección General de Administración, Seguridad Penitenciaria y Reinserción en virtud el texto antes mencionado, tiene autoridad sobre tres Direcciones. Estas Direcciones se encargan de la vigilancia de la situación de los derechos humanos en los medios penitenciarios, la redacción y aplicación de los reglamentos de los centros penitenciarios, el desarrollo de estrategias y programas para la prevención de riesgos en las cárceles, y la concepción y ejecución de programas de reinserción, incluidas las políticas de formación y acceso al empleo de los reclusos. La Dirección General se ocupa de la formación de los funcionarios de las instituciones penitenciarias y de la gestión de las prisiones, velando en particular por que se respeten los aspectos relativos a la alimentación y la salud de los reclusos y los demás derechos reconocidos en el Decreto sobre el Régimen Interior de las Prisiones.

La Dirección General para el Adelanto de la Mujer: esta dependencia del Ministerio de Población, Adelanto de la Mujer y Protección del Niño se ha transformado en la Dirección General para el Adelanto de la Mujer y la Igualdad de Género. Su misión es llevar a la práctica la política nacional para el adelanto de la mujer y la igualdad de género e integrar la política de género en los planes y programas de desarrollo. También se ocupa de la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. En la nueva configuración del Ministerio de Población, Adelanto de la Mujer y Protección del Niño existe, en particular, una Dirección General de Protección del Niño, Promoción Social y Acción Humanitaria. Esta Dirección General elabora y aplica las políticas, estrategias, planes y programas para la protección del niño, la protección social y la acción humanitaria. Además, vela por la aplicación de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño.

El Servicio de Policía: en virtud de la Orden núm. 0045/MI/S/D/AR/DGPN, de 28 de enero de 2011, se creó en la policía un servicio central de protección de los niños y las mujeres. Este servicio consta de una secretaría, una división de protección del niño, una división de protección de la mujer, una división de documentación, una división de investigaciones y brigadas especiales encargadas de la protección de los niños y las mujeres a nivel regional, departamental y municipal, así como en las comisarías de policía especiales y los puestos de policía situados a lo largo de las fronteras. Estos servicios de policía reciben y tramitan las denuncias de niños víctimas o los casos de niños que han infringido el derecho penal. De la investigación de esos casos se ocupa la brigada de protección de niños, que tiene por misión, entre otras cosas, la detección y el diagnóstico de las señales que preceden a la delincuencia en los niños que viven en la calle o que han roto con su entorno familiar, la detección y represión de cualquier tipo de agresión o abuso cometido contra niños dentro o fuera del entorno familiar, la explotación sexual, la violación, los actos de pedofilia o de pornografía infantil, el rapto de niños, el reclutamiento, la represión de cualquier delito cometido por un niño o contra un niño y la vigilancia de los niños en situación de riesgo que se encuentran bajo custodia en instituciones públicas o privadas especializadas en su protección.

La Protección Civil: los servicios de protección civil se rigen por la Orden núm. 086/MI/SP/D/AR, de 14 de febrero de 2012, relativa a la Organización de los Servicios Centrales del Ministerio del Interior. Estos servicios garantizan la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente contra los riesgos de accidentes y desastres, naturales o causados por el hombre, en las situaciones que competen a la defensa civil. Estudian y elaboran las medidas de seguridad civil a nivel nacional. Organizan y coordinan las medidas de emergencia y ponen en práctica las medidas humanitarias necesarias para la protección de la población en tiempos de crisis o de guerra.

La Guardia Nacional del Níger: además de las funciones de protección de los edificios públicos, mantenimiento y restauración del orden y defensa operacional del territorio, las personas y sus bienes, este servicio se encarga de administrar, gestionar y supervisar los centros penitenciarios. Tras las reformas efectuadas, esta institución está ahora facultada para recibir denuncias de las víctimas de violaciones de los derechos en las zonas más remotas del país, al tener la calidad de Oficial de la Policía Judicial.

El Servicio Educativo Judicial y Preventivo (SEJUP): creado en virtud de la Orden núm. 08, de 30 de abril de 2007, es una dependencia del Ministerio de Población, Adelanto de la Mujer y Protección del Niño y está presente en varias ciudades del país para prestar asistencia y asesoramiento a los niños en conflicto con la ley o en situación de riesgo; su función es esencialmente preventiva y educativa e incluye, en particular, la intervención temprana en cualquier situación en que haya niños en peligro, la asistencia educativa, la reinserción social de los niños y la realización de investigaciones sociales.

El servicio social de los tribunales y los servicios sociales municipales: el servicio social de los tribunales realiza estudios de la integridad a petición de los magistrados, en relación con la gestión de los casos pendientes en sus jurisdicciones. Los servicios sociales municipales se ocupan de los controles de la integridad en los casos de acogida de niños y promueven el desarrollo local inclusivo en favor de las personas con discapacidad.

47.Las disposiciones de los instrumentos de derechos humanos pueden ser invocadas ante los tribunales o las autoridades administrativas. El Níger cuenta con jurisprudencia en la materia, sobre todo en lo que respecta al interés superior del niño, que puede invocarse ante las autoridades judiciales y administrativas.

Acceso a la justicia

48.El acceso a la justicia es libre y gratuito. La Declaración Universal de Derechos Humanos se ha incorporado al ordenamiento jurídico interno del Níger y puede invocarse ante los tribunales del país, lo que se hace regularmente en relación con la Convención sobre los Derechos del Niño, cuando se trata del interés superior del niño y, sobre todo, de casos de adopción y custodia.

49.Aunque este principio está reconocido, su aplicación plantea dificultades debido al alejamiento de los servicios judiciales respecto de las personas justiciables, y a la gran extensión y el aislamiento de ciertas zonas rurales de difícil acceso, especialmente en la temporada de las lluvias. A estas dificultades se añaden la lentitud de las actuaciones judiciales, el carácter técnico y la difícil comprensión del lenguaje jurídico y la alta tasa de analfabetismo de la población nigerina.

Órganos regionales reconocidos por el país

50.El Níger reconoce la competencia del Tribunal de Justicia de la CEDEAO. El 14 de septiembre de 2007, Hadijatou Mani Koraou, ciudadana del Níger, presentó una demanda ante el Tribunal de Justicia de la CEDEAO con el fin de obtener una condena de la República del Níger por la violación de sus derechos (esclavitud). Tras la celebración del juicio, la joven obtuvo el reconocimiento de los daños sufridos, y el Tribunal condenó al Estado del Níger a pagarle, en concepto de reparación por daños y perjuicios, la suma de 10 millones de francos CFA. El Estado cumplió la sentencia.

C.Marco para la promoción de los derechos humanos a nivel nacional

Parlamentos y asambleas de ámbito nacional y regional

51.Como parte de sus atribuciones, los parlamentarios contribuyen a la promoción de los derechos humanos, facilitando la ratificación de los tratados internacionales o controlando la acción gubernamental mediante las interpelaciones y las preguntas orales sobre las presuntas violaciones de los derechos humanos. Los parlamentarios llevan a cabo misiones parlamentarias de investigación para verificar las violaciones que se señalan a su atención.

52.A fin de fortalecer sus capacidades, se organizan jornadas de información, capacitación y concienciación de los parlamentarios. En este contexto, el Ministerio de Justicia tiene previsto organizar para ellos, en el marco del Plan de Trabajo y en colaboración con sus asociados técnicos y financieros, una jornada de formación y sensibilización sobre las normas de derechos humanos.

53.A raíz del golpe de Estado de febrero de 2010, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales fue disuelta y más tarde sustituida por el Observatorio Nacional de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (ONDH/LF). Esta fue una autoridad administrativa encargada de velar por la protección y el ejercicio efectivo de los derechos y libertades. Creada el 30 de marzo de 2010 y regulada por la Ordenanza núm. 2010-27, de 20 de mayo de 2010, modificada por la Ordenanza núm. 2010-45, de 20 de julio de 2010, se constituyó en septiembre de ese mismo año con 12 miembros, 10 de ellos de la sociedad civil (el Colegio de Abogados, la Confederación y las Asociaciones de Mujeres para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, la prensa, la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas, el Colegio Médico, los sindicatos, el Colectivo de Organizaciones y Asociaciones de Defensa de los Derechos Humanos y Promoción de la Democracia y la Asociación de Jefes Tradicionales).

54.El ONDH/LF fue sustituido en 2012 por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución. Esa Comisión vela por la promoción y el ejercicio efectivo de los derechos y las libertades. Se trata de un organismo administrativo independiente establecido de conformidad con los principios de París. Por ley debe presentar a la Asamblea Nacional un informe anual sobre los derechos humanos.

Difusión de los instrumentos de derechos humanos

55.En los últimos años se han llevado a cabo las siguientes actividades de sensibilización y educación:

Formación del personal directivo de todos los ministerios acerca del enfoque basado en los derechos humanos y los órganos creados en virtud de tratados;

Formación de los miembros del Comité Interministerial sobre la redacción de los informes iniciales y periódicos para los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas;

Formación de las fuerzas de defensa y seguridad en materia de derechos humanos;

Formación y sensibilización de las organizaciones de la sociedad civil sobre el Examen Periódico Universal;

Instauración en 2006 de 16 Días de Activismo (del 25 de noviembre al 10 de diciembre) sobre los derechos humanos en general y los derechos de la mujer en particular, una iniciativa del marco de concertación que reúne al Estado, la sociedad civil y los asociados técnicos y financieros;

La Caravana de la Defensa, integrada por abogados que brindan servicios jurídicos gratuitos sobre el terreno a los acusados y a la población en general;

La Caravana de la Justicia, compuesta por comunicadores y juristas que participan en actividades de sensibilización sobre los derechos de la mujer y del niño, a través de jornadas de puertas abiertas en los tribunales, debates, proyecciones de películas y otras actividades.

Papel de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales

56.La sociedad civil desempeña un papel fundamental en la promoción de los derechos humanos en el Níger. Consciente de esta función, el Estado ha adoptado medidas para facilitar no solo la creación de ONG, sino también la labor que realizan. El artículo 8 de la Ordenanza núm. 84-06 de 1 de marzo de 1984 sobre el Régimen de las Asociaciones establece que las asociaciones de personas físicas se forman en el Níger por libre consentimiento, tras la presentación de una declaración y la obtención de una autorización, y gozan de personalidad jurídica.

57.A fin de promover una participación política y pública de calidad, el Níger ha establecido varios mecanismos de diálogo y de concertación social, en particular mediante la creación del Consejo Nacional para el Diálogo Político y de la Comisión Nacional para el Diálogo Social, y la integración sistemática de los actores de la sociedad civil en la labor de las instituciones nacionales.

58.Al 31 de diciembre de 2010, había 1.167 ONG y asociaciones de desarrollo en el Níger.

Cooperación y asistencia para el desarrollo

59.Aunque es un país en desarrollo con un elevado índice de pobreza, el Níger realiza enormes esfuerzos para promover y proteger los derechos humanos. En el plano internacional, esta cooperación se manifiesta en primer lugar en la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos y en los esfuerzos por presentar informes a los órganos de tratados a fin de generar un ambiente de intercambios sobre los desafíos que afronta el país a ese respecto. El Níger es parte también en varios otros instrumentos, como los de la OIT. Para ello, cuenta con el apoyo de sus asociados técnicos y financieros radicados en el país. Entre ellos figuran el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el UNICEF y otros organismos del sistema de las Naciones Unidas. La intervención de estos organismos abarca todas las esferas, que incluyen la salud, la educación, el medio ambiente y la formación sobre los derechos humanos.

60.Desde 2008, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en colaboración con el equipo de las Naciones Unidas en el país, viene apoyando la ejecución del proyecto Acción 2 en colaboración con el Ministerio de Justicia, el PNUD, el UNICEF, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres) y el Programa Mundial de Alimentos (PMA).

61.El Níger también participa en reuniones internacionales, en que se inspira en las buenas prácticas de otros en la promoción de los derechos humanos. Un ejemplo de ello han sido las reuniones de Rabat y de Dakar sobre el Examen Periódico Universal.

62.En 2010, una delegación de Benin visitó el Níger en el marco de un intercambio de experiencias relacionadas con la protección de los niños en conflicto con la ley y el acceso a la justicia de los niños que son víctimas de abusos.

63.En la esfera del adelanto de la mujer, el país organiza cada dos años una Feria Internacional de Artesanía de la Mujer cuyo objetivo es promover el empoderamiento de la mujer africana y desarrollar el liderazgo femenino.

64.Con respecto a la promoción del derecho del niño al esparcimiento y a la cultura, el Níger organiza cada año un encuentro (denominado Sukabé, que significa “niño”) en que los jóvenes de la subregión se reúnen durante una semana para realizar actividades recreativas, deportivas y culturales.

D.Proceso de elaboración de los informes a nivel nacional

65.En lo que concierne a la elaboración y presentación de los informes a los mecanismos de vigilancia, el Níger, en asociación con el equipo de las Naciones Unidas en el país, entabló consultas con los asociados nacionales y un proceso de reflexión sobre la necesidad de establecer un órgano que se encargara de redactar los informes del Níger a los órganos de tratados. Esta decisión se debió a que el país acusaba un retraso considerable en el cumplimiento de sus compromisos internacionales.

66.En vista de ello, se resolvió establecer un comité interministerial que aplicaría un proceso participativo, para inducir a todas las estructuras del Estado a colaborar.

67.Esto se tradujo, en primer lugar, en la capacitación de los funcionarios superiores de los ministerios e instituciones de la República acerca de los mecanismos de elaboración de los informes iniciales y periódicos a los órganos de tratados, que tuvo lugar del 10 al 13 de noviembre de 2009 en Niamey, y posteriormente en la creación de un Comité Interministerial mediante la Orden núm. 0013/MJ/DH/DDH/AS de 17 de marzo de 2010.

68.El artículo 3 de la Orden establece las funciones de este Comité. Con sus 25 miembros, nombrados por la Orden núm. 0031/MJ/DH/DDH/AS de 30 de abril de 2010, el Comité quedó constituido oficialmente el 12 de mayo de 2010, en una ceremonia de presentación organizada conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el equipo de las Naciones Unidas en el Níger.

69.Para involucrar a todas las regiones en el proceso, se organizó una amplia consulta por medio de talleres regionales. Esta consulta se utilizó durante la preparación del informe para el EPU del Níger, en que participaron funcionarios superiores regionales y locales, ONG y asociaciones de defensa de los derechos humanos en todo el territorio del país. El Níger tiene la intención de mantener y perpetuar esta iniciativa de participación de las administraciones y autoridades públicas a nivel nacional, regional y local.

70.Las ONG y las asociaciones participan en todas las etapas del proceso:

Al principio, durante la fase preparatoria, se informa y se capacita a las ONG en relación con el informe que se está elaborando;

A continuación, las ONG participan en talleres nacionales de validación del informe;

Por último, las ONG participan en el seguimiento de la aplicación de las recomendaciones.

71.En el Níger, los informes redactados son validados primero en talleres nacionales, después de lo cual se envían al Gobierno para que los adopte por decreto del Consejo de Ministros.

III.Información sobre la no discriminación, la igualdad y los recursos efectivos

No discriminación e igualdad

72.Como parte en varios instrumentos internacionales de derechos humanos, el Níger reafirma en su Constitución su adhesión al principio del estado de derecho. En el artículo 8 se precisa que “la República del Níger es un Estado de derecho. Se garantiza a todos la igualdad ante la ley, sin distinción de sexo u origen social, racial, étnico o religioso. Se respetan y protegen todas las creencias. Ninguna religión o creencia puede reclamar el poder político ni inmiscuirse en los asuntos del Estado”.

73.En el artículo 117 de la Constitución se establece que “la justicia se imparte en el territorio nacional en nombre del pueblo y en estricto cumplimiento de la legalidad y de los derechos y las libertades de todos los ciudadanos. Las decisiones judiciales son vinculantes para todos, tanto para las autoridades públicas como para los ciudadanos. Esas decisiones no pueden ser impugnadas salvo por las vías y mediante los procedimientos establecidos en la ley”. El artículo 118 dispone que “en el ejercicio de sus funciones, los jueces son independientes y únicamente se someterán a la autoridad de la ley”.

74.Así pues, toda persona que considere que se han violado sus derechos puede recurrir a los tribunales para obtener reparación. Si esa persona no queda satisfecha, puede ejercer los recursos previstos en la ley. Las estructuras jurídicas e institucionales establecidas a tal efecto ofrecen el mejor marco para la aplicación de esta igualdad. Dichas instituciones son:

La policía y la gendarmería, que realizan las investigaciones preliminares;

Las entidades jurisdiccionales, constituidas por los juzgados y tribunales: en este nivel, la ley establece y garantiza los principios del juicio justo, en particular los derechos de la defensa, la consideración de los delitos y las penas con arreglo a la ley y la presunción de inocencia. En caso necesario, pueden ejercerse las vías de recurso.

75.Al igual que la CNDH, la Dirección de Derechos Humanos y Acción Social, la Dirección General de Protección del Niño, Promoción Social y Acción Humanitaria y la Dirección General para el Adelanto de la Mujer y la Igualdad de Género contribuyen, en virtud de sus atribuciones, a la labor de promoción y a la eliminación de todas las formas de discriminación, especialmente la que afecta a los grupos vulnerables.

76.El Código Penal contiene disposiciones en materia de discriminación, en particular:

El artículo 102: “Todo acto de discriminación racial o étnica, al igual que toda propaganda regionalista y toda manifestación contraria a la libertad de conciencia y a la libertad de culto que puedan suscitar enfrentamientos entre los ciudadanos, se castigarán con una pena de uno a cinco años de prisión y la prohibición de residencia. Si el acto de discriminación racial o étnica, la propaganda regionalista o la manifestación contraria a la libertad de conciencia o de culto tuvieran por objetivo o resultaran en la comisión de un delito contra la seguridad del Estado o la integridad del territorio de la República, el autor o instigador podrá ser enjuiciado como coautor o cómplice, según el caso.”

El artículo 208.3: “Se considerarán crímenes de guerra y se sancionarán de conformidad con las disposiciones del presente capítulo, los delitos graves enumerados a continuación que atenten, por acción o por omisión, contra las personas y los bienes protegidos por los Convenios firmados en Ginebra el 12 de agosto de 1949 y por los Protocolos Adicionales I y II a dichos Convenios, adoptados en Ginebra el 8 de junio de 1977: (…) las prácticas del apartheid y demás prácticas inhumanas o degradantes basadas en la discriminación racial que supongan un ultraje a la dignidad personal.”

77.Para reducir las disparidades económicas, sociales y geográficas entre las zonas rurales y urbanas, el Estado ha optado por la descentralización como forma de organización y administración del territorio.

Grupos vulnerables

78.Entre los grupos vulnerables a los que las autoridades prestan especial atención se encuentran los niños, las mujeres, las personas con discapacidad y las personas de edad.

Los niños

79.El artículo 21, párrafo 2, de la Constitución de 25 de noviembre de 2010 dispone que “el Estado y las autoridades públicas tienen el deber de velar por la salud física, mental y moral de la familia, en particular de la madre y el niño”.

80.En virtud del artículo 22, “el Estado adoptará además medidas para combatir la violencia contra las mujeres y los niños en la vida pública y privada”.

81.El artículo 24 de la Constitución de 25 de noviembre de 2010 dispone que “la juventud está protegida por el Estado y las demás autoridades públicas contra la explotación y el abandono. El Estado vela por el desarrollo material e intelectual de los jóvenes. También vela por el fomento de la formación y el empleo de los jóvenes y por su integración en el mercado de trabajo”.

82.Pese a la existencia de este marco favorable a la protección de la infancia, diversas situaciones siguen obstaculizando el disfrute de sus derechos.

83.En 2012, el porcentaje de niños menores de 5 años que estaban inscritos en el registro civil era del 64%, con un 60% en las zonas rurales y un 92% en las zonas urbanas.

84.El trabajo infantil es una realidad en el Níger. En 2012 trabajaban el 48% de los niños de entre 5 y 14 años. En 2000, ese porcentaje era del 70%. Hay una gran disparidad entre las zonas rurales (donde trabaja el 51% de los niños) y las zonas urbanas (donde lo hace el 30%). Muchos niños realizan trabajos peligrosos. Un ejemplo es el de los niños (de 5 a 17 años) que trabajan en las estaciones de lavado de oro de Komabangou y M’banga.

85.Con respecto a los niños de la calle, en 2006 las direcciones regionales del Ministerio de Población, Adelanto de la Mujer y Protección del Niño identificaron a 11.042 niños en esa situación. Según la EDSN-MICS de 2006, el 31% de los niños estaban separados de al menos uno de sus padres biológicos, frente al 17,4% en 2000. Los niños bajo la tutela del Estado son atendidos por el Centro de Atención a los Niños con Dificultades Familiares de Niamey. En 2008, el Centro admitió a 38 niños, frente a 17 en 2000.

86.En cuanto a los niños en conflicto con la ley, en 2012 el número de niños recluidos en los 38 centros penitenciarios del país era de 237, de los cuales el 90% eran varones.

87.En el Níger, las niñas acceden a la vida en pareja a una edad muy temprana. De los resultados de la EDSN-MICS se desprende que la mediana de la edad en el momento del primer matrimonio es de 15,5 años en el caso de las niñas y de 23,1 años en el de los varones. Casi una muchacha de 15 a 19 años sobre cuatro (el 24%) se ha casado antes de cumplir los 15 años de edad, y más de las tres cuartas partes de las mujeres (el 77%) contraen matrimonio antes de los 18 años. El progreso sigue siendo relativamente lento en esta esfera, con una pequeña merma de 4 puntos porcentuales en el porcentaje de adolescentes casadas antes de los 15 años entre 2006 y 2012 y una estabilización del porcentaje de mujeres casadas antes de los 18 años en torno al 77%. En 2012, la prevalencia nacional de la mutilación/ablación genital femenina era del 2%, menos de la mitad que en 1998, cuando era del 5,6%.

Las mujeres

88.La promoción y protección de los derechos de la mujer es un motivo de preocupación permanente para los poderes públicos. La revisión del Código Penal en 2003 permitió incorporar algunas cuestiones que afectan a la mujer. Así, el acoso sexual, la mutilación genital femenina, la esclavitud, el proxenetismo, la incitación a la inmoralidad y la violación son ahora actos castigados severamente por la ley.

89.La Ley de Cuotas forma parte de la legislación más importante de promoción de los derechos de la mujer. Se ha iniciado el proceso para la promulgación de un Código del Estatuto Personal. Los debates sobre su aprobación son un tema de actualidad. Dos políticas importantes contribuyen al ejercicio efectivo de los derechos de la mujer. La Política Nacional de Género, adoptada en 2008, y la Política Nacional de Desarrollo Social, que incluye la promoción de la mujer en una de las estrategias sectoriales.

90.A pesar de la existencia de dicha legislación, la violencia contra la mujer persiste.

91.El fenómeno de la violencia física, verbal y psicológica en el Níger es difícil de comprender. No existen estadísticas oficiales al respecto, pero algunos estudios indican que esas formas de violencia son una realidad en el país.

92.Otros tipos de violencia son tolerados por la sociedad, porque forman parte de la costumbre. Entre ellos figuran los abusos relacionados con el repudio y el matrimonio forzado.

93.Según la costumbre, las mujeres de ciertos grupos étnicos son privadas de determinados bienes, como la tierra, en la repartición de la herencia.

94.La explotación económica de la mujer que consiste en privarla de ciertos bienes esenciales, impedirle ejercer actividades de desarrollo, abusar de su situación de empleadas domésticas y someterlas a la trata es otra forma de violencia que existe en el país.

Las personas con discapacidad

95.Como Estado parte en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Níger garantiza los derechos de este grupo social mediante los artículos 22 y 26 de la Constitución, que disponen lo siguiente:

Artículo 22: El Estado vela por la eliminación de todas las formas de discriminación de las mujeres, las niñas y las personas con discapacidad. Las políticas públicas en todas las esferas garantizan su pleno desarrollo personal y su participación en el desarrollo nacional.

Artículo 26: El Estado vela por la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad con miras a su promoción y/o a su reinserción social.

96.En la Ordenanza núm. 93-012 se establecen las normas mínimas de protección social de las personas con discapacidad. En aplicación de esta Ordenanza, en 2010 se aprobaron dos decretos; en virtud de uno de ellos se estableció el Comité Nacional para el Adelanto de las Personas con Discapacidad. Por otra parte, el artículo 9 del Decreto núm. 96-456/PRN/MSP exonera a las personas con discapacidad del 100% de los gastos de hospitalización.

97.A tenor del artículo 21 de la Ordenanza, “todo establecimiento público o empresa privada que tenga al menos 20 empleados está obligado a reservar el 5% de sus puestos de trabajo para personas con discapacidad”. En aplicación de las disposiciones de este artículo, entre 2007 y 2012 se contrató a 225 graduados con discapacidad.

98.Según el informe mundial sobre la discapacidad publicado por la OMS en junio de 2011, las personas con discapacidad representaban el 15% de la población; una considerable proporción de niños (el 33,5%) tenía más de una discapacidad. Según el censo general de población y vivienda (RGPH) de 2001, las personas con discapacidad representaban el 0,73% de la población total del Níger, y de ellas 44.025 eran hombres y 36.010 eran mujeres. El 45% de las personas menores de edad con discapacidad eran niñas. Los tipos de discapacidad más habituales eran la parálisis de un miembro inferior (13,37%), la sordera (10,61%), la ceguera (11,47%) y la deficiencia mental (10,23%). Una proporción importante (el 33,44%) de los niños tenían más de un tipo de discapacidad.

99.Las personas con discapacidad sufren también la estigmatización de la sociedad. En algunos casos, son además víctimas de discriminación laboral.

Las personas de edad

100.El Estado del Níger presta una atención particular a las personas de edad. El artículo 25 de la Constitución dispone que “el Estado vela por las personas de edad mediante una política de protección social. La ley establece las condiciones y modalidades de esa protección”. Además, el Gobierno ha creado en el MP/AM/PN una dirección encargada del adelanto de las personas de edad que elabora leyes y reglamentos sobre los derechos de esas personas y vela por su cumplimiento. A tal efecto, y de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 25 de la Constitución, se está elaborando un proyecto de ley sobre la protección de las personas de edad.

Parte IIDatos

Venta o traslado de niños con fines de explotación sexual

101.La Constitución de 25 de noviembre de 2010 dispone en su artículo 11 que “la persona humana es sagrada. El Estado tiene la obligación absoluta de respetarla y protegerla”.

102.El artículo 24 dispone que “la juventud está protegida por el Estado (…) contra la explotación y el abandono. El Estado (…) vela por el fomento de la formación y el empleo de los jóvenes y por su integración en el mercado de trabajo”.

103.Además, en el Código Civil se afirma que los seres humanos no pueden ser objeto de venta.

104.Con respecto a la venta, un principio general del derecho civil establece que el cuerpo humano no puede ser objeto de comercio; de ahí que no sea necesaria ninguna convención a ese respecto.

105.Estas disposiciones indican que la legislación del Níger no concibe ni admite la venta de un ser humano, a fortiori la de un niño, por el motivo que sea.

106.En cuanto al traslado de niños, este delito se tiene en cuenta en la Ordenanza núm. 2010-86, de 16 de diciembre de 2010, sobre la Lucha contra la Trata de Personas, que en su artículo 10 establece lo siguiente:

Constituyen delito de trata de personas la captación, el transporte, el traslado, el alojamiento o la acogida de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.

La explotación abarca, como mínimo, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extirpación de órganos, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, la explotación de la mendicidad ajena y la explotación del trabajo o los servicios forzosos.

La captación, el transporte, el traslado, el alojamiento o la acogida de una persona menor de 18 años con fines de explotación se considerarán “trata de personas” incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el primer apartado.

Toda persona que intencionalmente cometa el delito de trata de personas será castigada con una pena de entre cinco (5) y diez (10) años y una multa de 500.000 a 5.000.000 de francos.

107.Por esta disposición, el traslado de niños, sea cual sea el motivo de la explotación, constituye delito de trata y se castiga como tal.

108.En cuanto a la venta o el traslado de niños con fines de explotación sexual, no se dispone de datos al respecto.

Transferencia de órganos de niños con fines de lucro

109.En el artículo 10 de la Ordenanza núm. 2010-086 sobre la Lucha contra la Trata de Personas en el Níger se establece lo siguiente:

Constituyen delito de trata de personas la captación, el transporte, el traslado, el alojamiento o la acogida de personas:

Recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, o

Al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad;

La servidumbre o la extirpación de órganos;

La explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual;

La explotación de la mendicidad ajena y la explotación del trabajo o los servicios forzosos.

En caso de captación, transporte, traslado, alojamiento o acogida de una persona menor de 18 años con fines de explotación, habrá delito de trata incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el primer apartado.

110.Así pues, la legislación nacional condena el traslado de niños con fines de lucro.

Trabajo forzoso de niños

111.El trabajo infantil es una realidad en el Níger. En 2000 se estimaba en un 70%, pero el estudio nacional sobre el trabajo infantil (ENTE) en el Níger realizado por el Instituto Nacional de Estadística reveló que en 2009 los niños económicamente activos representaban el 50,4% de los niños de 5 a 17 años. El fenómeno del trabajo infantil es mayor en las zonas rurales que en las zonas urbanas. La proporción de niños económicamente activos es del 58,7% en el medio rural, frente a un 10,0% en Niamey y un 32,7% en los otros centros urbanos.

112.En cuanto a los trabajos peligrosos (en minas, canteras o sitios de lavado de oro), la edad de los niños que los practican se sitúa entre 5 y 17 años. Para combatir este fenómeno, el Estado ha establecido un comité directivo nacional de lucha contra el trabajo infantil dentro del Ministerio de Trabajo, mediante la Orden núm. 0601/MFP/T/DGT/DTOP, de 7 de mayo de 2012, por la que se derogó la Orden núm. 1369/MFP/DGATE/FPC de 24 de septiembre de 2007. Este comité coordina todas las actividades de lucha contra el trabajo infantil y cumple las funciones de un órgano de concertación, orientación, y vigilancia y evaluación. Las actividades realizadas por el Estado por conducto de este comité cuentan con el apoyo del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT. Estas actividades están orientadas, entre otras cosas, a la celebración anual del Día Mundial contra el Trabajo Infantil, a fin de crear conciencia entre la población. Se llevan a cabo en forma rotativa en las distintas regiones del país, prestando atención preferente a aquellas en que el trabajo infantil es más frecuente.

113.Además, para fortalecer el marco jurídico, el Gobierno ha aprobado un nuevo Código del Trabajo (Ley núm. 2012-48, de 25 de septiembre de 2012), que incorpora las disposiciones de los Convenios de la OIT núms. 138 y 182.

114.Se han ejecutado más de 25 programas de acción y miniprogramas, cuyos principales resultados han sido la retirada de cerca de 4.500 niños (el 45% de ellos mujeres) de las peores formas de explotación y su integración en escuelas y centros de formación profesional y de aprendizaje, así como su reinserción socioprofesional.

115.Estos esfuerzos han sido posibles gracias a la ayuda de varios actores interesados en la causa: el Estado, ONG, asociaciones y organizaciones de empleadores y de trabajadores.

Número de niños adoptados a través de intermediarios que utilizan métodos incompatibles con el artículo 21 de la Convención

116.El Código Civil del Níger no prevé la participación de intermediarios en la adopción. Sin embargo, en la práctica se observa su intrusión en esta esfera. Es difícil suministrar cifras de este fenómeno, porque, al ser una práctica informal, los servicios encargados de la protección (servicios sociales de protección de la infancia, policía, justicia) no comunican ninguna estadística al respecto.

117.El Níger no ha ratificado el Convenio de La Haya relativo a la Adopción Internacional, pero ha restringido rigurosamente la práctica de la adopción, que es de la competencia exclusiva del poder judicial. En el Níger, el Código Civil reconoce la adopción simple (arts. 343 y 367) y la adopción plena (arts. 368 a 370), que están sujetas a determinadas condiciones. Sin embargo, existe una práctica conocida como “ confiage ”, que consiste en que los padres confían a sus hijos a una persona cercana (parientes, amigos). Esta práctica, que las comunidades y las familias utilizan para fortalecer los vínculos de solidaridad y de asistencia mutua dentro de la sociedad, no está regulada.

118.Además, las prácticas informales incluyen otras formas de adopción con rasgos de ocultamiento, como el caso de las adopciones con fines de trata, venta de niños y otras formas de abuso y explotación.

Indicadores del número de niños víctimas de la trata y de todas las formas de explotación (prostitución, pornografía con uso de soportes)

119.Todavía no existen indicadores del número de niños víctimas de la trata. Sin embargo, los servicios de protección informan sobre el uso de niños en redes de prostitución internas e internacionales y de pornografía en distintos soportes, algunas de las cuales han podido ser desmanteladas por la policía. Consciente de las deficiencias en esta esfera (falta de un sistema de recopilación de datos), el Estado ha establecido órganos (la Comisión Nacional de Coordinación de la Lucha contra la Trata de Personas y el Organismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas) para combatir este fenómeno. Estos órganos trabajan en la formulación de indicadores que en el futuro permitirán disponer de información fiable sobre el alcance y la magnitud del fenómeno, a fin de combatirlo con respuestas adecuadas.

Información sobre los tipos de explotación a los que se destinan los niños víctimas de la trata

120.A tenor del artículo 10, párrafo 2, de la Ordenanza de 16 de diciembre de 2010, los diferentes tipos de explotación son la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extirpación de órganos, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual y la explotación de la mendicidad ajena o del trabajo o los servicios forzosos.

Recrudecimiento o declive de esas prácticas

121.No se dispone de datos al respecto.

Número de personas menores de 18 años que ejercen la prostitución

122.No se dispone de datos al respecto.

Aumento o disminución de la prostitución infantil o de formas concretas de prostitución infantil a lo largo del tiempo

123.No se dispone de datos al respecto.

Prostitución infantil vinculada al turismo sexual

124.No se dispone de datos al respecto.

Información sobre la utilización de niños en la pornografía

125.No se dispone de datos al respecto.

Fotografías y otro material impreso

126.No se dispone de datos al respecto.

Vídeos, películas y grabaciones electrónicas

127.No se dispone de datos al respecto.

Sitios de Internet que contienen fotografías, vídeos, películas o producciones animadas que describen o anuncian materiales pornográficos en que se utiliza a niños

128.No se dispone de datos al respecto.

Espectáculos en directo

129.No se dispone de datos al respecto.

I.Medidas generales de aplicación

Marco legislativo para la aplicación de las disposiciones del Protocolo Facultativo

130.Con respecto al marco jurídico para la aplicación de las disposiciones del Protocolo Facultativo, debe tenerse en cuenta que la legislación nacional sanciona la venta de niños, la prostitución infantil y la explotación de la prostitución. En lo que atañe a la venta, un principio general del derecho establece que el cuerpo humano no puede ser objeto de comercio; de ahí que no sea necesaria ninguna convención a ese respecto. Desde el punto de vista de la represión, la legislación del Níger prohíbe la esclavitud y las prácticas análogas a la esclavitud, que están tipificadas como delito penal o correccional, según las circunstancias, y pone el acento en la gravedad de los actos cometidos contra niños.

Jurisprudencia sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

131.El Níger ratificó el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en 2004, y en 2010 promulgó una ley sobre la trata de personas. Pese a este marco jurídico, no existe actualmente una jurisprudencia establecida, aunque ha habido varios casos de actuaciones judiciales entabladas por los tribunales contra los autores presuntos de actos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía.

Servicios y organismos públicos

132.En lo que respecta a los servicios u organismos públicos que son los principales responsables de la aplicación del Protocolo Facultativo y al mecanismo o los mecanismos establecidos o utilizados para coordinar sus actividades con las de las autoridades regionales y locales pertinentes, así como con la sociedad civil, incluidos el sector empresarial, los medios de comunicación y los círculos universitarios, cabe señalar que se han creado redes regionales de protección de los niños. Estas redes están facultadas, entre otras cosas, para ocuparse de los aspectos específicos de la venta, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

133.Con el establecimiento de la Comisión Nacional de Coordinación de la Lucha contra la Trata de Personas (CNCLTP), el nombramiento de sus miembros y la creación del Organismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (ONLTP), quedará asegurada la vigilancia de la puesta en práctica del Protocolo. Lo mismo se aplica a los mecanismos que se han de establecer para asegurar la coordinación entre los servicios u organismos públicos que tienen la responsabilidad primordial de la aplicación del Protocolo Facultativo, y la coordinación de estos con las autoridades regionales y locales pertinentes y con la sociedad civil, incluido el sector empresarial.

Difusión de información y capacitación de los grupos profesionales

134.En las campañas de difusión de la Convención sobre los Derechos del Niño, se ha dado a conocer ampliamente también el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Además, se ha aprobado un plan de acción para llevar a la práctica las recomendaciones del Protocolo sobre la lucha contra la explotación sexual de los niños. La ejecución de este plan ha brindado la oportunidad de difundir esas disposiciones.

Mecanismos y procedimientos de evaluación

135.Las redes regionales de protección del niño ofrecen mecanismos y procedimientos para reunir y evaluar los datos y otra información sobre la aplicación del Protocolo de manera periódica o continua. Los comités locales se encargan de prestar asistencia, participan en la elaboración de microproyectos y realizan actividades de sensibilización en favor de los niños. Representan un espacio de reflexión y de acción para los actores que se ocupan de la protección de la infancia.

136.Por último, el Ministerio de Población, Adelanto de la Mujer y Protección del Niño organiza cada año el Foro Nacional sobre el Sistema de Protección de la Infancia para evaluar las actividades realizadas en ese ámbito.

Créditos presupuestarios asignados a las diferentes actividades relacionadas con la aplicación del Protocolo

137.El presupuesto general contiene una asignación para la protección del niño, pero no una partida especial para la aplicación del Protocolo.

Estrategia general del Estado para eliminar la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y proteger a las víctimas

138.El Níger no dispone aún de estrategias específicas para la eliminación de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. La estrategia global de protección del niño que se centra en las redes regionales y los comités locales de protección de la infancia incluye la prohibición de esta forma de delincuencia y la asistencia a los niños que son víctimas de ella. En el marco de la lucha contra la trata de personas en el Níger, en particular de la de mujeres y niños, está previsto elaborar un plan de acción nacional al respecto. Ese plan de acción deberá contener, entre sus medidas prioritarias, la reforma del Código Penal para incluir en el ordenamiento jurídico interno la penalización de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Además, la política nacional de lucha contra la trata de personas que se plasmará en ese plan incorporará los aspectos relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Durante la elaboración de esa política, se establecerán estrategias globales para luchar contra esta forma de delincuencia, que se traducirán en medidas prioritarias para limitar, si no eliminar, esas prácticas.

Contribución de la sociedad civil a las actividades encaminadas a eliminar la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

139.Varias ONG y asociaciones trabajan en la lucha contra la trata de niños, la prostitución infantil y otras formas de violencia contra los niños; entre ellas figuran École Parrainage et Actions de Développement-Niger (EPAD-Niger), la Association Nationale pour le Traitement de la Délinquance (ANTD) y Lafia Matassa.

Papel desempeñado en la aplicación del Protocolo o en la vigilancia de su aplicación por defensores del niño nombrados en virtud de una ley o por instituciones públicas autónomas que defienden los derechos del niño

140.La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) fue creada por la Ley núm. 2012-44, de 24 de agosto de 2012. Sus funciones se establecen en los artículos 19, 20 y 21 y comprenden el examen de las denuncias, la facultad de emitir dictámenes por iniciativa propia y de investigar los casos de vulneración de los derechos humanos, la vigilancia del ejercicio efectivo de los derechos humanos, la sensibilización de los ciudadanos con respecto a sus derechos, y la elaboración y aplicación de programas de educación sobre los derechos humanos.

II.Prevención

Métodos de identificación de los niños vulnerables (niños de la calle, niñas, niños de zonas remotas y niños que viven en la pobreza)

141.En el Níger, como en la mayoría de los países subdesarrollados, los niños constituyen uno de los grupos más vulnerables. Esta vulnerabilidad se debe no solo al estado fisiológico del niño, sino también, y sobre todo, a los limitados medios de que disponen las familias y el Estado.

142.Los principales instrumentos jurídicos relativos a los servicios de protección del niño y de bienestar familiar son: la Ordenanza núm. 99-11, de 14 de mayo de 1999, sobre la Creación, Composición, Organización y Competencia de los Tribunales de Menores; la Política Nacional de Protección de la Infancia de 2009; y las nuevas Orientaciones nacionales para el cuidado de los niños en situación de vulnerabilidad, elaboradas y validadas en 2010.

143.La Ordenanza núm. 99-11 de 14 de mayo de 1999 regula la protección judicial de los niños y autoriza al tribunal de menores a juzgar los casos relativos a los niños que necesitan protección y a los que están en conflicto con la ley. Cabe recordar que esta Ordenanza autoriza al juez a ordenar medidas de protección en los casos en que estén en peligro la salud, la seguridad o la moral de los niños o en que se vea comprometida su educación. Esas medidas pueden consistir en asesoramiento y apoyo por una persona cualificada (seguimiento psicoeducativo) o en una modalidad alternativa de cuidado del niño.

144.Para un mejor funcionamiento del sistema, los Servicios Educativos Judiciales y Preventivos (SEJUP) a nivel regional y departamental, creados por la Orden núm. 08/MPF/PE de 30 de abril de 2007, trabajan en estrecha colaboración con el juez de menores. El mandato de los SEJUP es amplio e incluye la prevención, la intervención temprana y servicios de protección para todos los niños “en peligro”. Las actividades ordinarias de los SEJUP incluyen los servicios de guardia, el seguimiento sanitario, el trabajo en la calle, la acción educativa no institucional, las visitas a las cárceles, las visitas familiares y la reinserción en las familias.

145.Además de estos servicios integrados, hay también muchas leyes, estrategias y planes de acción que rigen los servicios para determinadas categorías de niños, como los niños víctimas de la trata, los niños trabajadores, y los huérfanos y otros niños vulnerables a causa del VIH/SIDA.

146.Es importante destacar que la Política Nacional de Protección de la Infancia “tiene por objeto la creación de un entorno de protección que ayude a prevenir y combatir la violencia, el maltrato y la explotación de los niños”. Persigue ocho subobjetivos, de los cuales cuatro son de carácter general (promoción de una legislación apropiada, fomento de la participación de los niños, vigilancia y evaluación, y promoción del desarrollo integrado del niño de corta edad) y cuatro se aplican a grupos específicos y compartimentados (los niños víctimas de la violencia, en particular de las prácticas tradicionales nocivas, los huérfanos y los niños vulnerables a causa del VIH/SIDA, los niños explotados y los niños en conflicto con la ley).

147.El proceso de elaboración de esta política no parece haber sido ampliamente participativo. De hecho, desde su aprobación, la Política Nacional de Protección de la Infancia no ha ofrecido un marco eficaz o debidamente aprovechado a los diversos actores que se ocupan de la protección del niño. El sistema ha evolucionado hacia la aprobación de un documento marco para la protección de la infancia que reunirá todas las estrategias sectoriales y sustituirá a la mencionada Política Nacional.

148.En 2010, el MP/AM/PN introdujo un nuevo marco para todos los actores, gubernamentales y no gubernamentales, que intervienen en el cuidado de los niños en situación de vulnerabilidad. Aunque algunos aspectos se tratan en directrices dedicadas a grupos específicos (como los niños de la calle), las nuevas Orientaciones nacionales para el cuidado de los niños en situación de vulnerabilidad (ONPEC) promueven un enfoque integrado de todas las formas de violencia, abuso y explotación de los niños y ponen de relieve la importancia de adoptar un enfoque integral que se centre en el suministro de bienes y servicios útiles a todos los niños de la comunidad y no solo a grupos de niños seleccionados sobre la base de una condición específica.

149.Las ONPEC guían a los proveedores de servicios en lo que atañe al sistema de alerta temprana, incluidos los mecanismos para la identificación comunitaria de los niños vulnerables. También orientan con respecto a la notificación, el estudio personal del niño en cuestión y el plan de respuesta y los tipos de intervenciones que deben ponerse a disposición de los niños y las familias. Las ONPEC promueven el fortalecimiento de los mecanismos tradicionales de protección y cuidado de los niños, incluida la integración de los dirigentes tradicionales en el proceso de atención del niño, y ponen de relieve la importancia de fortalecer la familia. Hacen una clasificación de los niveles de intervención, de los cuales el último, que es el nivel judicial, sigue siendo el último recurso y se aplica cuando las medidas administrativas no han podido corregir la situación, cuando el niño no tiene ninguna supervisión familiar o cuando está en peligro su integridad física o psicológica. La institucionalización es solo el último recurso y requiere una autorización oficial.

150.Sin embargo, estas ONPEC, que son recientes, no se han incluido todavía en el marco jurídico y solo abordan la parte de la protección del niño que se refiere a su cuidado.

151.A pesar de la existencia de este marco jurídico, es evidente que los objetivos distan mucho de haberse alcanzado. De hecho, tenemos el fenómeno de los niños de la calle y otras categorías de niños vulnerables, como los niños de las zonas remotas y los niños que viven en la pobreza.

152.Los niños de la calle son una realidad en el Níger. En 2006, las direcciones regionales del MP/AM/PN identificaron a 11.042 niños de la calle. Según la EDSN-MICS, en 2006 el 31% de los niños estaban separados de al menos uno de sus padres biológicos, frente al 17,4% en 2000. Los niños bajo la tutela del Estado son atendidos por el Centro de Atención a los Niños con Dificultades Familiares de Niamey. En 2008, este Centro admitió a 38 niños, frente a 17 en 2000.

153.En cuanto a los niños de zonas remotas, no se ha hecho ningún estudio específico de su situación.

154.Respecto de los niños que viven en la pobreza, el MP/AM/PN y el Instituto Nacional de Estadística realizaron un estudio en 2008, con el apoyo financiero del UNICEF.

155.La información sobre todas estas categorías de niños procede principalmente de encuestas y estudios, a veces fragmentados, y no de un sistema de seguimiento sistemático por los órganos del Estado.

Sensibilización de la población sobre los efectos perjudiciales de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

156.Las medidas y campañas de sensibilización se realizan casi sin excepción en colaboración con las ONG y las asociaciones de defensa de los derechos del niño. Más de un centenar de ONG y asociaciones nacionales, a menudo organizadas en redes (Coalición Nacional de ONG Africanas en favor de la Infancia (CONAFE), Coalición de Organizaciones Nigerinas para los Derechos del Niño (CONIDE)) llevan a cabo actividades de protección de los derechos del niño, en particular, de sensibilización, asistencia a niños en dificultades, reintegración socioprofesional de niños con discapacidad o víctimas de malos tratos y asistencia a niños víctimas de la trata y de abusos, así como la elaboración de un código de buena conducta destinado a las personas que emplean y alojan a niñas para el servicio doméstico y de una recopilación de textos sobre las personas con discapacidad.

Programas dirigidos a grupos concretos distintos de los niños y a la opinión pública en general (turistas, trabajadores del transporte y de la hostelería, trabajadores sexuales adultos, miembros de las fuerzas armadas, personal penitenciario)

157.No se dispone de datos al respecto.

Papel desempeñado por las organizaciones no gubernamentales, los medios de comunicación, el sector privado y la sociedad, particularmente los niños, en la formulación y aplicación de las medidas de sensibilización

158.No se dispone de datos al respecto.

Disposiciones adoptadas para medir y evaluar la eficacia de los esfuerzos desplegados en relación con la sensibilización y la aplicación de los programas

159.La CNCLTP y el ONLTP, en el marco de sus competencias, adoptan políticas y programas relacionados con la prevención de la trata de personas y velan por su aplicación. Estos programas pueden tener un componente internacional y requerir la cooperación de otros Estados partes. En el contexto del plan de acción nacional, el ONLTP desarrolla y lleva a cabo campañas de sensibilización, formación y educación para reducir los riesgos recurrentes de la trata de personas, en particular mediante:

El establecimiento de servicios de atención y asesoramiento;

El desarrollo de programas de lucha contra la pobreza;

El desarrollo de actividades educativas, sociales y culturales para promover la integración social (artículos 4 y 5 de la Ordenanza sobre la Lucha contra la Trata de Personas).

III.Prohibición y asuntos conexos

Información sobre las leyes penales en vigor que abarcan y tipifican los actos y actividades indicados en el párrafo 1 del artículo 3

160.En el párrafo 1 de este artículo se indican los hechos que los Estados partes deben tipificar como delito en su legislación interna para dar efecto a las disposiciones del Protocolo. El párrafo dispone que todo Estado parte adoptará medidas para que, como mínimo, los actos y actividades que a continuación se enumeran queden íntegramente comprendidos en su legislación penal, tanto si se han cometido dentro como fuera de sus fronteras, o si se han perpetrado individual o colectivamente.

a)En relación con la venta de niños, en el sentido en que se define en el artículo 2: ofrecer, entregar o aceptar a un niño, por cualquier medio, con fines de explotación sexual

161.En primer lugar, debe tenerse en cuenta que el Código Penal tipifica como delito la esclavitud (cap. 4, secc. 2 bis, arts. 270.1 a 270.5), que castiga con multas y penas de prisión de 10 a 30 años, con la posibilidad de sanciones más severas si concurren circunstancias agravantes.

162.En el derecho penal del Níger se definen varias formas de esclavitud, incluido el caso de una mujer que, contra su voluntad, sea sometida o dada en matrimonio y, de esa forma, transmitida a un tercero, o sea obligada a mantener relaciones sexuales con un maestro a cambio de dinero o de bienes. Esa mujer puede ser una niña, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el Protocolo de la Convención sobre los Derechos del Niño.

163.Con respecto específicamente a los niños, en la legislación del Níger la esclavitud abarca todas las instituciones o prácticas por medio de las cuales los padres o tutores legales o los maestros entreguen a un menor de 18 años a otra persona, a cambio de dinero o no, con el fin de que se explote su trabajo.

164.Además, la esclavitud se considera un crimen de lesa humanidad y el traslado forzoso de niños puede, en determinadas condiciones, ser calificado de genocidio (Libro II, secc. 1, arts. 208.1 y 208.2).

165.Asimismo, el Código Penal tipifica el delito de violación, que se define en los siguientes términos: “todo acto de penetración sexual, de la forma que sea, cometido contra otra persona mediante violencia, coacción, amenaza o sorpresa” (art. 281.1). La pena aplicable se agrava cuando la violación afecta a un niño menor de 13 años.

166.En el tratamiento de la prostitución en general, que incluye la de niños, a la que aplica penas más severas, el Código Penal tipifica y sanciona el proxenetismo, la captación de clientes, la distribución de las ganancias de la prostitución, el concubinato con una persona que se dedique regularmente a la prostitución, el mantenimiento de una relación continuada con una persona dedicada a la prostitución sin poder presentar pruebas de recursos financieros propios y la actuación como intermediario entre las prostitutas y los proxenetas que las explotan.

167.La obstaculización de la prevención, el control, la asistencia o los esfuerzos de reeducación de los organismos especializados en la prevención y la ayuda a las prostitutas es punible con una pena de prisión de seis meses a tres años, con la posibilidad de añadir otros dos a cinco años si el acto se comete contra un niño o mediante el uso de violencia, coacción o fraude, o si se perpetra en grupo o contra varias víctimas.

168.El Código Penal también prevé factores agravantes cuando las víctimas son entregadas a la prostitución o inducidas a ejercerla, ya sea en el Níger o en otros países; la ley prohíbe los actos indecentes que afecten a niños.

b)Someter a un niño a trabajos forzosos

169.El Código del Trabajo (Ley núm. 2012-45, de 25 de septiembre de 2012) prohíbe el trabajo forzoso u obligatorio (art. 4).

170.El artículo 107 dispone que los niños menores de 14 años no pueden ser empleados, ni siquiera como aprendices, a menos que un decreto establezca una exención especial, y todo acto que contravenga esta disposición puede ser sancionado con una multa o una pena de prisión de seis a diez días. Del mismo modo, el artículo 10, párrafo 4, de la Ordenanza sobre la Lucha contra la Trata de Personas tipifica como delito el trabajo infantil forzoso, para el que prescribe penas más severas.

c)Transferencia de órganos de niños con fines de lucro

171.En el artículo 10 de la Ordenanza núm. 2010-086 sobre la Lucha contra la Trata de Personas en el Níger se establece lo siguiente:

Constituyen delito de trata de personas la captación, el transporte, el traslado, el alojamiento o la acogida de personas:

Recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, o

Al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad;

La servidumbre o la extirpación de órganos;

La explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual;

La explotación de la mendicidad ajena y la explotación del trabajo o los servicios forzosos.

En caso de captación, transporte, traslado, alojamiento o acogida de una persona menor de 18 años con fines de explotación, habrá delito de trata incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el primer apartado.

172.La adopción con fines de trata (art. 17), la organización y la dirección en la comisión de la trata (art. 16) se castigan, respectivamente, con penas de prisión de cuatro a diez años y de dos a ocho años en caso de amenazas, violencia o utilización de cualquier otro medio de coacción.

173.En cambio, esta ley no prevé la autoinculpación en lo que respecta a la utilización de niños en la pornografía. Sin embargo, el legislador del Níger tipifica como delito los actos obscenos cometidos con niños.

174.Además de esta ley específica, el Código Penal del Níger sanciona los atentados contra la integridad física de las personas, incluidos los niños, mediante la tipificación del ataque y las lesiones ya sea voluntarios o involuntarios, el homicidio, el asesinato y otros delitos castigados con la pena capital en aplicación de lo dispuesto en los artículos 222 y siguientes.

Elementos constitutivos de todos esos delitos, incluidas las referencias a la edad de la víctima y al sexo de la víctima o del culpable

175.(Véase la información sobre las leyes penales en vigor en los párrafos 105, 106, 107, 110, 111, 122, 165, 167, 168, 172, 173, 174 y 176.)

Penas máximas y mínimas que pueden imponerse por la comisión de cada uno de esos delitos

176.(Véase la información sobre las leyes penales en vigor en los párrafos 108, 163, 169 y 175.)

Sanciones aplicables a cada uno de esos delitos y elementos considerados como circunstancias agravantes o atenuantes

177.El artículo 29 de la Ordenanza mencionada determina las circunstancias agravantes en la comisión de los delitos a que se hace referencia en los artículos 10, 14, 15, 16 y 17 y las penas aplicables. Estas van de 10 a menos de 15 años en casos de ataque y lesiones, y al doble de la pena máxima si el autor se sustrae a la justicia, es reincidente o participó en otros delitos juzgados con sentencia definitiva que facilitaron el delito de la trata, si hay concurso de delitos o si el autor ejercía funciones públicas de autoridad y el delito se cometió en el desempeño de esas funciones.

178.La pena que puede imponerse va de 10 a 30 años si el delito se cometió con una persona menor de 18 años, si existía una relación de confianza entre la víctima y el autor, en particular si el autor abusó de su posición jerárquica en una relación laboral, si el autor es el cónyuge de la víctima, o si tenía autoridad moral sobre esta, por ejemplo si era el representante legal o un trabajador social responsable de la víctima.

179.Cuando los delitos tipificados en los artículos 10, 14, 15, 16 y 17 de la Ordenanza se cometan con dos o más circunstancias agravantes, la pena de prisión será de 15 a 30 años. Este es el caso del abuso sexual o de la violación, el ataque con lesiones que hayan provocado mutilación, amputación, privación del uso de un miembro, ceguera, pérdida de un ojo u otra discapacidad permanente, si la víctima es particularmente vulnerable, por ejemplo si es menor de 13 años o tiene discapacidad física o mental, si el delito fue cometido por un grupo organizado como parte de una actividad delictiva sistemática o durante un período de tiempo prolongado o en gran escala y afectó a varias víctimas y, por último, si hubo uso de armas o de drogas prohibidas.

180.Además, en caso de muerte de la víctima la pena es la reclusión a perpetuidad.

181.En todos los casos, la mencionada Ordenanza dispone que no se podrán aplicar las disposiciones relativas a las circunstancias atenuantes o a la remisión condicional de la pena.

Régimen de la prescripción respecto de cada uno de esos delitos

182.De conformidad con el artículo 28 de la Ordenanza de 16 de diciembre de 2010, el régimen de prescripción aplicable es el previsto en el Código de Procedimiento Penal. Este artículo también establece que, si la víctima es menor de 18 años en el momento del delito, la prescripción no comienza a contar hasta el día de su mayoría de edad.

Todos los demás delitos que el Estado parte considere importantes a los efectos de la aplicación del Protocolo

183.Todos los delitos contra las personas, como los atentados contra la vida y la integridad física previstos en el Código Penal y los contemplados en leyes específicas, se enjuician sistemáticamente.

Sanciones que se pueden imponer por el intento de cometer los delitos indicados o por la complicidad o la participación en su comisión

184.De conformidad con el artículo 15 de la Ordenanza de 16 de diciembre de 2010, los artículos 48 y 49 del Código Penal son aplicables a los delitos tipificados en la Ordenanza.

Obstáculos a la aplicación del Protocolo

185.En el estado actual de la legislación nacional, no existe ninguna ley en vigor que el país considere un obstáculo a la aplicación del Protocolo Facultativo.

Legislación relativa a la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los actos y actividades mencionados en el artículo 3, párrafo 1, del Protocolo

186.En virtud del artículo 31 de la Ordenanza, las personas jurídicas tienen responsabilidad penal por los delitos en ella previstos de conformidad con las disposiciones del Código Penal. Cuando una persona jurídica por sí misma o sus órganos o representantes, con excepción del Estado, cometen uno de los delitos a los que se refiere la Ordenanza, la pena será una multa de entre 1 millón y 10 millones de francos CFA. La responsabilidad penal de las personas jurídicas no excluye la de las personas físicas autoras o cómplices de los actos cometidos.

187.El artículo 31 también dispone que el tribunal competente podrá incautarse de los activos y bienes de una persona jurídica y ordenar su decomiso en beneficio del fondo de indemnización de las víctimas de la trata o del Tesoro Público, en espera de la creación de ese fondo.

Acuerdos bilaterales y multilaterales aplicables y medidas tomadas en materia de adopción (resolución 41/85 de la Asamblea General de las Naciones Unidas)

188.En lo que respecta a los acuerdos bilaterales y multilaterales aplicables y a las medidas que se han tomado para velar por que todas las personas que intervengan en un procedimiento de adopción de niños actúen de conformidad con tales acuerdos y con la Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños (resolución 41/85 de la Asamblea General, de 3 de diciembre de 1986), aún persisten algunas dificultades.

189.El contexto actual es favorable y una de las medidas prioritarias que la Comisión Nacional de Coordinación de la Lucha contra la Trata de Personas tiene previsto aplicar apunta a lograr que las autoridades competentes del país se adhirieran al Convenio de La Haya sobre la Adopción Internacional. La CNCLTP tiene previsto poner en marcha la firma de acuerdos bilaterales para mejorar la lucha contra este fenómeno.

190.El Níger reconoce y practica la adopción, pero todavía no es parte en el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993. El Estado tiene previsto ratificar este Convenio a fin de dar pleno efecto al Protocolo y a muchos otros instrumentos jurídicos de lucha contra la delincuencia, en particular al Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo).

Medidas legislativas y de otra índole adoptadas para prevenir la adopción ilegal de niños

191.En cuanto a la adopción con fines de trata, en virtud del artículo 17 de la Ordenanza “todo intermediario que, infringiendo las leyes nacionales e internacionales sobre la adopción, vicie el consentimiento de los padres o de cualquier otra persona que tenga autoridad sobre un niño para darlo en adopción con miras a la comisión de los delitos tipificados en el capítulo 4 de la Ordenanza, será castigado con las penas previstas en el artículo 24 de la mencionada ley sobre la obstrucción de la justicia”. Esas penas van de cuatro a menos de diez años de prisión en caso de tentativa de corrupción, y de dos a menos de ocho años en caso de uso de amenazas, violencia o medios de coacción.

Medidas legislativas o de otra índole adoptadas para impedir que los intermediarios intenten convencer a las madres o a las embarazadas a que den a sus hijos en adopción

192.No se dispone de datos al respecto.

Normas que regulan y autorizan las actividades de los organismos y los particulares que actúen en calidad de intermediarios en las adopciones

193.No se dispone de datos al respecto.

Medidas legislativas y administrativas adoptadas para impedir el robo de niños pequeños y las inscripciones de nacimientos fraudulentas, y sanciones penales previstas

194.No existen medidas particulares a este respecto, salvo los delitos previstos en el Código Penal, como la falsificación y el uso de documentos falsificados y la sustitución de niños.

Circunstancias en que puede procederse a la adopción sin el consentimiento de uno de los progenitores, y salvaguardias que existen para garantizar que, cuando sea el caso, ese consentimiento se dé con conocimiento de causa y de manera libre

195.En el Níger, la adopción se rige por las disposiciones del Código Civil, que prevé dos tipos de adopción para los niños abandonados o separados de sus padres: la adopción simple (arts. 343 y 367) y la adopción plena (arts. 368 a 370).

Medidas adoptadas para regular y limitar los honorarios que cobren los organismos, los servicios o los particulares en relación con la adopción, y sanciones imponibles en caso de incumplimiento

196.No se dispone de datos al respecto.

¿Tiene previsto el Estado parte adherirse al Convenio de La Haya y por qué no lo ha hecho aún?

197.El Níger es parte en el Protocolo Facultativo y reconoce la adopción, pero todavía no se ha adherido al Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993. El Níger tiene previsto, naturalmente, adherirse a este Convenio y, en el plano interno, ha elaborado un Código del Niño en que se establecen disposiciones claras para prevenir la práctica de la adopción extraoficial y establecer un mecanismo eficaz de control de las adopciones. Ello permitirá, en definitiva, regular la adopción internacional, que es una práctica común en el Níger.

198.Los motivos de la no adhesión a este Convenio tienen que ver con el poder discrecional del Gobierno.

Leyes en vigor que prohíben la producción y difusión de material en que se dé publicidad a los delitos descritos en el Protocolo

199.No se dispone de datos al respecto.

Sanciones imponibles

200.No hay disposiciones específicas al respecto, aparte de las arriba mencionadas.

Información disponible sobre el número de personas procesadas y declaradas culpables de la comisión de esos delitos, desglosada por tipos de delito

201.No se dispone de datos al respecto.

Eficacia de las leyes para impedir la publicidad de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

202.Todavía no existe un indicador que mida la eficacia de las leyes en lo que respecta a impedir la publicidad de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, porque las instituciones creadas con ese fin son recientes.

Disposiciones legislativas sobre la jurisdicción respecto de los delitos mencionados en el artículo 3 del Protocolo

203.De conformidad con el artículo 3 de la Ordenanza sobre la Lucha contra la Trata de Personas, los tribunales del Níger tendrán competencia en los siguientes casos:

Cuando los delitos se hayan cometido en el territorio nacional;

Cuando los delitos se hayan cometido a bordo de un buque que enarbole su pabellón o de una aeronave registrada conforme a sus leyes;

Cuando el delito, independientemente de dónde se haya cometido, sea obra de un ciudadano del Níger o de un apátrida que tenga su residencia habitual en el Níger en virtud del artículo 642 del Código de Procedimiento Penal;

Cuando el delito se haya cometido contra un nacional del Níger con arreglo al artículo 642-1 del Código de Procedimiento Penal;

Y, por último, cuando el autor haya sido detenido en el Níger.

Disposiciones legislativas sobre la jurisdicción extraterritorial respecto de tales delitos en los supuestos mencionados en el artículo 4, párrafo 2

204.Los tribunales del Níger también tendrán competencia cuando:

El delito se haya cometido fuera del territorio del Níger con vistas a perpetrar dentro de su territorio un delito previsto en la mencionada Ordenanza;

El delito haya tenido efectos o consecuencias importantes en el territorio del Níger.

Leyes, políticas y prácticas del Estado parte relativas a la extradición de las personas acusadas de haber cometido uno o más de los delitos indicados en el artículo 3 del Protocolo

Indicación de si existe un tratado de extradición y, en caso negativo, de los criterios que se aplican para considerar las solicitudes de extradición

205.La extradición está prevista en los artículos 68 a 80 de la Ordenanza de 16 de diciembre de 2010; estas diferentes disposiciones tratan, en particular, de los principios de la extradición, los procedimientos simplificados, las disposiciones aplicables a la cooperación internacional, los delitos que pueden dar lugar a extradición, la base jurídica para la extradición en ausencia de un acuerdo, la detención en casos de urgencia, el enjuiciamiento, las actuaciones en caso de denegación de la extradición por motivos de nacionalidad, las condiciones para el regreso de la persona extraditada, la ejecución de la pena del Estado de la nacionalidad, las garantías de un juicio justo a la persona extraditada, la denegación de la extradición y los delitos fiscales.

Reconocimiento o no por el Estado parte del artículo 5, párrafo 2, como fundamento suficiente para acceder a una solicitud de extradición

206.El Níger ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; por consiguiente, está obligado a aplicar todas sus disposiciones. Además, de conformidad con el artículo 72 de la Ordenanza de 16 de diciembre de 2010, en ausencia de un acuerdo de extradición entre el Estado del Níger y cualquier otro Estado, el artículo 16 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional proporciona la base jurídica para toda solicitud de extradición entre el Níger y cualquier otro Estado parte en dicha Convención. Por ello, son aplicables también las disposiciones del artículo 5, párrafo 2, del Protocolo que no sean incompatibles con las disposiciones de la mencionada Convención o de la legislación interna.

Existencia de tratados que reconozcan que los delitos que se correspondan con los actos indicados en el Protocolo dan lugar a extradición

207.En el marco de la CEDEAO, existen convenios de extradición y asistencia judicial recíproca en asuntos penales entre los Estados Miembros. El Níger ratificó esos convenios, respectivamente, el 8 de diciembre de 2005 y el 25 de octubre de 2001.

Denegación de la extradición y motivos de esa denegación, y aclaración de si las personas interesadas han sido puestas a disposición de las autoridades competentes para su procesamiento

208.En el Níger, la denegación de la extradición y los motivos para ello se establecen en los artículos 75 y 79 de la Ordenanza de 16 de diciembre de 2010.

209.El artículo 75 prevé el inicio de actuaciones judiciales en caso de denegación de la extradición por motivos de nacionalidad en los siguientes términos: “Cuando un nigerino sea autor o cómplice de un delito previsto en la presente Ordenanza pero cometido en el extranjero, podrá ser procesado en el Níger a petición del Estado en que se haya cometido el delito, siempre que los hechos sean constitutivos de delito en el Níger”. El artículo 79 define los casos en que el Estado del Níger puede denegar la extradición de una persona. Esos casos son los siguientes:

Si hay motivos justificados para presumir que la solicitud se ha presentado con el fin de perseguir o castigar a una persona en razón de su sexo, raza, religión, nacionalidad, origen étnico u opiniones políticas o que su cumplimiento ocasionaría perjuicios a esa persona por cualquiera de estas razones;

Si la persona que es objeto de la solicitud de extradición corre el riesgo de ser sometida a tortura o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes según se definen en el derecho internacional;

Si la persona cuya extradición se solicita no ha tenido o no tendrá un proceso penal con las garantías mínimas que se establecen en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Número de solicitudes de extradición, desglosadas por tipo de delito

210.No se dispone de datos al respecto.

Solicitudes de extradición a las que el Estado parte ha accedido

211.No se dispone de datos al respecto.

Nuevas leyes o disposiciones judiciales sobre la extradición y sus consecuencias para la extradición de las personas acusadas de los delitos enunciados en el artículo 3

212.No se dispone de datos al respecto.

Acuerdos internacionales en que se basa la cooperación en las investigaciones, las actuaciones en materia penal y la extradición

213.En el plano internacional, el Níger ha debido aplicar la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, lo que se ha traducido en la ejecución por las autoridades competentes de todas las solicitudes de asistencia judicial recíproca y de extradición que se han presentado.

214.En el marco de la CEDEAO, existen convenios de extradición y asistencia judicial recíproca en asuntos penales entre los Estados Miembros. El Níger ratificó esos convenios, respectivamente, el 8 de diciembre de 2005 y el 25 de octubre de 2001.

Leyes, políticas y prácticas del Estado parte

Incautación y decomiso de materiales, activos y otros bienes utilizados en la comisión de delitos

215.Con respecto a la incautación y el decomiso de materiales, el artículo 35 de la Ordenanza núm. 2010-86 de 16 de diciembre de 2010 establece que:

Las incautaciones y los decomisos se determinan de conformidad con la ley. Los tribunales competentes pueden ordenar la incautación y el decomiso de:

a)el producto de los delitos comprendidos en la presente ley o de bienes de un valor correspondiente al de dicho producto;

b)los bienes, materiales u otros instrumentos utilizados o destinados a ser utilizados en la comisión de los delitos comprendidos en la presente Ordenanza.

Cuando el producto del delito se haya transformado o convertido parcial o totalmente en otros bienes, estos últimos podrán ser objeto de las medidas aplicables a dicho producto a tenor del presente artículo.

Cuando el producto del delito se haya mezclado con bienes adquiridos legítimamente, esos bienes podrán, sin perjuicio de cualquier otra facultad de congelación o incautación, ser objeto de decomiso hasta el valor estimado del producto ilícito.

Los ingresos u otros beneficios derivados del producto del delito, los bienes transformados o convertidos o los bienes con los que el producto del delito se haya mezclado podrán también ser objeto de las medidas previstas en el presente artículo, del mismo modo y en el mismo grado que dicho producto.

Cuando se ordene el decomiso de un objeto, la propiedad de este o el derecho de que se trate se transferirán al Estado en el momento en que la decisión adquiera fuerza de cosa juzgada.

Esta disposición no afectará a los derechos de terceros de buena fe.

De acuerdo con las autoridades competentes de los Estados interesados y, cuando proceda, en el marco de acuerdos y arreglos bilaterales o multilaterales, esas incautaciones y decomisos podrán ser de carácter transnacional.

El presunto delincuente deberá demostrar el origen lícito del presunto producto del delito o de otros bienes que puedan ser incautados con vistas a su decomiso.

Incautación y decomiso del producto del delito

216.A este respecto, véanse los párrafos 218 y 190.

Cierre de los locales utilizados para cometer los delitos y cumplimiento de las solicitudes formuladas por otros Estados partes para que se incauten y decomisen los materiales, activos, instrumentos o productos descritos en el artículo 7 a) del Protocolo

217.A este respecto, véase el párrafo 218.

IV.Protección de los derechos de las víctimas

Medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar el artículo 8 del Protocolo

218.Las medidas adoptadas en aplicación del artículo 8 del Protocolo se enumeran en los artículos 11, 12, 13, 17, 26, 27, 29 y 32 de la Ordenanza de 16 de diciembre de 2010; se refieren a la ausencia de efecto del consentimiento, la prueba de la edad de la víctima, la irrelevancia del comportamiento sexual anterior, la adopción con fines de explotación, la confidencialidad de la información sobre las víctimas y los testigos, la sanción en caso de divulgación de información sobre los testigos, las circunstancias agravantes y la inmunidad penal de las víctimas.

219.A estas disposiciones se añaden la demanda civil de reparación, el interés superior del niño y sus necesidades específicas, el derecho a la representación legal, la información sobre los procedimientos judiciales y administrativos pertinentes, el derecho a un intérprete, la participación de las víctimas en los procesos que las afectan, los testimonios de los niños y las personas especialmente vulnerables como víctimas o testigos, la protección de la vida privada y de la identidad de las víctimas y la confidencialidad.

Legislación, política y práctica en relación con la investigación de los delitos mencionados en el Protocolo Facultativo

220.Los artículos 46 a 49 de la Ordenanza de 16 de diciembre de 2010 tratan sobre las técnicas especiales de investigación de los delitos descritos en el Protocolo; incluyen las operaciones encubiertas, la protección de los informantes y agentes encubiertos y la vigilancia de las cuentas bancarias, las líneas telefónicas, el acceso a sistemas informáticos, la comunicación de textos y documentos y la no oponibilidad del secreto profesional.

Reglamentación, directrices e instrucciones aprobadas para garantizar que el interés superior del niño sea la consideración primordial en el tratamiento que se dé a los niños víctimas en el sistema de justicia penal

221.Hay medidas específicas que se aplican a los niños y a las personas particularmente vulnerables. Los programas nacionales de protección establecidos para esos grupos destinatarios incluyen las siguientes medidas:

La garantía del retorno voluntario a sus familias en condiciones de plena seguridad;

La consideración de sus necesidades sociales y psicológicas específicas;

Y, por último, la posibilidad, una vez regresados a su país, de acceder a un conjunto mínimo de servicios de reinserción y educación.

Legislación, procedimiento y política vigentes para garantizar que el interés superior de los niños víctimas se especifique y tenga debidamente en cuenta en las investigaciones y actuaciones penales

222.De conformidad con el artículo 37 de la Ordenanza, cuando la víctima de uno de los delitos tipificados en esta ley es menor de 18 años, todo agente público, y especialmente las personas facultadas para investigar los delitos, deben tener en cuenta el interés superior del niño y sus necesidades específicas a lo largo de todo el procedimiento.

Medidas adoptadas para impartir formación jurídica y psicológica a las personas que se ocupan de los niños víctimas

223.Los servicios que se ocupan de los niños víctimas son servicios de salud y de acción social, cuyos funcionarios reciben, durante su formación inicial, una capacitación que les permite en general hacerse cargo de todos los casos que se les remiten. Esto incluye la atención de salud y la prestación de asistencia social y psicológica.

Medidas adoptadas para ofrecer a las instituciones, organizaciones y redes y a los particulares las condiciones necesarias para que desempeñen su labor sin temor a interferencias ni represalias

224.En el Níger, el marco de intervención de los distintos actores arriba citados es determinado por el Gobierno a través de las leyes y los reglamentos sobre los actores estatales y de la sociedad civil, y de los protocolos y acuerdos de sede de las instituciones de cooperación multilateral y las ONG internacionales.

Salvaguardias especiales o medidas compensatorias establecidas o reforzadas para que las disposiciones destinadas a proteger los derechos de los niños víctimas no produzcan efectos indebidos en el derecho de los acusados a un juicio justo e imparcial

225.El derecho a la protección de los niños víctimas se rige por los artículos 50 a 56 de la Ordenanza de 16 de diciembre de 2010; la Ordenanza ofrece también a las víctimas la posibilidad de una acción de reparación, en espera de la creación del fondo especial para la indemnización de las víctimas previsto en su artículo 97.

226.El derecho a un juicio justo está garantizado por el Código de Procedimiento Penal.

Programas públicos y privados destinados a prestar asistencia en la reintegración social de los niños víctimas

227.En el marco del proyecto de contribución a la eliminación del trabajo infantil en el África de habla francesa (2006-2010), se han llevado a cabo varias actividades de lucha contra el trabajo infantil. En el período mencionado, esas actividades fueron las siguientes:

Apoyo a la retirada de 50 niñas menores de 18 años víctimas de la explotación sexual en la aldea de Firji en diciembre de 2007, en Maradi;

Plan de recuperación de 50 niños de la calle de la comunidad urbana de Niamey en abril de 2008, en Niamey;

Estudio nacional sobre el trabajo infantil (ENTE) en el Níger en mayo de 2008, en Niamey;

Recuperación y reintegración de 50 niños que habían abandonado la escuela y trabajaban en el matadero frigorífico de Zinder en abril de 2009, en Zinder;

Apoyo a la inserción socioprofesional de 18 niños piscicultores de la comuna de Kourtheye y proyecto de apoyo a la integración socioprofesional de 60 jóvenes que habían abandonado los estudios en los municipios rurales de Sakoira, Anzourou, Dessa y Ayorou en febrero de 2010, en Ayorou.

228.Mediante la realización de estas actividades, se salvó o liberó de las peores formas de trabajo a cerca de 320 niños, que ahora están integrados en el sistema escolar ordinario o reinsertados en el ámbito socioprofesional.

Medidas adoptadas por el Estado parte para ayudar a los niños a recuperar su identidad

229.No se dispone de datos al respecto.

Información sobre la ayuda a la reintegración social, la recuperación física y psicológica y la recuperación de la identidad prestada a los niños que son nacionales del Estado parte y a los que no lo son o cuya nacionalidad se desconoce

230.No se dispone de datos al respecto.

Recursos disponibles y procedimientos que pueden utilizar las víctimas para obtener una reparación por los daños sufridos

231.Con respecto a la demanda civil de reparación, el artículo 36 dispone lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, los tribunales ordenarán la reparación de cualquier daño que hayan sufrido las víctimas de los delitos previstos en la presente Ordenanza.

Una vez ordenada, la reparación debe tener lugar en un plazo razonable. Las autoridades judiciales pueden ordenar, motivando su decisión, que se asignen bienes decomisados, o un valor equivalente, a la reparación y la protección en favor de las víctimas de la trata.

El regreso de la víctima a su país de origen no menoscaba su derecho a una reparación.

Una vez garantizado el derecho de las víctimas de la trata a la reparación, parte del valor restante de los bienes decomisados se asigna, mediante las subvenciones del Estado mencionadas en el artículo 10, a los gastos de funcionamiento de las instituciones de lucha contra la trata, a saber, la Comisión Nacional de Coordinación de la Lucha contra la Trata de Personas (CNCLTP) y el Organismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (ONLTP).

V.Asistencia y cooperación internacionales

Acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales negociados y firmados por el Estado parte

232.En general, estos acuerdos vinculantes para el Estado parte no tratan específicamente de las cuestiones relativas a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Sin embargo, prevén la ejecución de la extradición y de la asistencia judicial recíproca, en que esas cuestiones pueden tenerse en cuenta.

Medidas adoptadas para poner en práctica los procedimientos y mecanismos destinados a coordinar la aplicación de tales acuerdos

233.A este respecto, cabe señalar que en la CEDEAO existe un mecanismo de coordinación entre los Estados Miembros que permite evaluar la eficacia de la aplicación del plan de acción de lucha contra la trata y de la protección de los niños. Los Estados Miembros deben presentar a la CEDEAO un informe anual de ejecución que permite a esta Comunidad Económica evaluar los esfuerzos de los Estados en esta esfera.

Resultados obtenidos mediante esos acuerdos

234.En el contexto específico de la CEDEAO, además de la aplicación del plan de acción, los Estados Miembros han establecido acuerdos de cooperación bilateral que se centran en fortalecer la colaboración entre los servicios policiales y judiciales y los equipos multidisciplinarios de acogida y atención de las víctimas.

Promoción de la cooperación y la coordinación internacionales entre el Estado parte y las organizaciones regionales o internacionales pertinentes

235.Los instrumentos de protección que se aplican en la cooperación y coordinación internacionales entre el Estado parte y las organizaciones regionales o internacionales pertinentes son, respectivamente, el acuerdo de cooperación multilateral, en el marco de la CEDEAO, y la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, a nivel internacional.

Medidas adoptadas por el Estado parte para respaldar la cooperación internacional a fin de contribuir a la recuperación física y psicológica, la reintegración social y la repatriación de las víctimas

236.A este respecto, las medidas previstas son principalmente medidas de protección y figuran en el artículo 53 de la Ordenanza de 16 de diciembre de 2010; en particular, incluyen la asistencia médica y psicológica, el apoyo financiero, la asistencia a la reinstalación o la autonomía del beneficiario y la posibilidad de contar con un estatuto legal. A estas medidas se añaden las previstas en el artículo 54 de la Ordenanza, que otorgan una protección específica a los niños y las personas vulnerables.

237.La repatriación de las víctimas se efectúa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ordenanza, que establece una serie de condiciones que deben cumplirse para que se pueda proceder a esa repatriación. Entre otras, se trata de realizar verificaciones sobre el país de origen de las víctimas, la seguridad de estas cuando se encuentren en su país, el respeto del plazo razonable, el carácter voluntario de la repatriación y la posesión por las víctimas de un documento de viaje que les permita entrar y ser readmitidas en su país de origen.

Aportaciones del Estado parte a la cooperación internacional para hacer frente a las causas profundas de la vulnerabilidad de los niños, la venta de niños, la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía o el turismo sexual y, en particular, la pobreza y el subdesarrollo

238.La contribución del Níger se realiza a través de su participación en seminarios y conferencias internacionales, la aplicación de las conclusiones y recomendaciones de esas conferencias y el cumplimiento de sus compromisos internacionales dimanantes de los tratados y convenciones ratificados. En lo relativo, en particular, a las cuestiones de la pobreza y el subdesarrollo, el Níger ha suscrito los Objetivos de Desarrollo del Milenio para 2015 y se esfuerza por aplicar políticas, proyectos y programas que puedan contribuir a reducir la pobreza.

VI.Otras disposiciones legales

Disposiciones del derecho internacional que el Estado parte considera propicias al ejercicio de los derechos del niño

239.Las disposiciones del derecho internacional que, según el Níger, pueden contribuir a la realización de los derechos del niño son la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos y la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño (CADBE).

Disposiciones del derecho internacional que son vinculantes para el Estado parte y que este considera propicias al ejercicio de los derechos del niño

240.La observación anterior se aplica también a este apartado.

Situación de la ratificación por el Estado parte de los principales instrumentos internacionales relativos a la venta de niños, la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía, la trata de niños y la utilización de niños en el turismo sexual, y de los demás compromisos internacionales o regionales asumidos por el Estado parte

241.El Níger ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. También es parte en casi todos los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos. Además, ha ratificado una serie de tratados y convenciones en el marco de la Unión Africana y de la CEDEAO.

Conclusión

242.El presente informe, en que se han expuesto las medidas legislativas y administrativas y las nuevas políticas adoptadas en relación con los artículos del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, demuestra que, desde la ratificación de este instrumento jurídico, se han hecho esfuerzos para proteger a los niños contra la venta, la prostitución y la pornografía.

243.La voluntad del Estado de tener en cuenta la dimensión de la “protección del niño contra toda forma de abuso” se ha traducido en avances notables tanto a nivel del marco jurídico como en el plano institucional. La aprobación de la Ordenanza sobre la Lucha contra la Trata de Personas ha permitido reforzar el marco jurídico nacional de lucha contra la trata de personas en general, y contra la trata de niños en particular. A ello se ha añadido la creación de la Comisión Nacional de Coordinación de la Lucha contra la Trata de Personas y del Organismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, que constituye un avance importante en la protección de los niños contra la venta, la prostitución y la pornografía.

244.Cabe subrayar, sin embargo, que, a pesar de todos los progresos realizados por el Níger en la aplicación de las disposiciones del Protocolo Facultativo relativo a la venta, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, aún queda mucho por hacer, especialmente con respecto a la adopción internacional. En efecto, sigue habiendo problemas con los acuerdos bilaterales y multilaterales aplicables y con las medidas adoptadas en materia de adopción. El Níger no ha ratificado aún el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

245.Pero el contexto actual, que se caracteriza por una intensificación de las actividades relacionadas con la lucha contra la trata de personas, es favorable a la ratificación de ese Convenio.

246.En definitiva, el Níger sigue decidido a promover los derechos del niño y a mejorar su protección contra todas las formas de abuso, incluidas la venta, la prostitución y la pornografía.