Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/LVA/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

7 de marzo de 2016

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía *

1.El Comité examinó el informe inicial de Letonia (CRC/C/OPSC/LVA/1) en su 2062ª sesión (véase CRC/C/SR.2062), celebrada el 13 de enero de 2016; y en su 2104ª sesión (véase CRC/C/SR.2104), celebrada el 29 enero de 2016, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

I.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial del Estado parte y las respuestas que presentó por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/LVA/Q/1/Add.1). El Comité agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus observaciones finales sobre los informes periódicos tercero a quinto combinados presentados por el Estado parte en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/LVA/CO/3-5) y con las correspondientes al informe inicial presentado en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/LVA/CO/1), aprobadas el 29 de enero de 2016.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte de los instrumentos siguientes:

a)El Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual, en agosto de 2014;

b)El Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en junio de 2006.

5.El Comité acoge con satisfacción las diversas medidas adoptadas por el Estado parte en ámbitos relacionados con la aplicación del Protocolo Facultativo, en particular:

a)La introducción de modificaciones en el Código Penal para incorporar las disposiciones de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil, en mayo de 2014;

b)La aprobación del Reglamento del Consejo de Ministros núm. 721, relativo a los procedimientos para el cruce de fronteras por los niños, en agosto de 2010;

c)La aprobación del Reglamento del Consejo de Ministros núm. 1613, relativo a los procedimientos de prestación de la asistencia necesaria a niños víctimas de actividades ilícitas, en diciembre de 2009;

d)La introducción de las modificaciones del artículo 164, párrafo 3, del Código Penal, por las que establecen penas más duras por inducir u obligar a un menor de edad a ejercer la prostitución, en mayo de 2009;

e)La aprobación del Reglamento del Consejo de Ministros núm. 407, relativo a los procedimientos para la participación de niños en actividades (eventos) que entrañen la exhibición de la apariencia física, en mayo de 2009;

f)La promulgación de la Ley de Restricciones de la Pornografía, en mayo de 2007;

g)La promulgación de la Ley sobre la Residencia de las Víctimas de la Trata de Seres Humanos en la República de Letonia, de enero de 2007;

h)La promulgación de la Ley de Indemnización Estatal de las Víctimas, que abarca, entre otras cosas, los delitos contra la inviolabilidad sexual de la persona, en junio de 2006.

6.El Comité celebra, asimismo, los avances realizados en el establecimiento de instituciones y la aprobación de planes y programas nacionales para facilitar la aplicación del Protocolo Facultativo, en particular:

a)La Estrategia Nacional para la Prevención de la Trata de Personas 2014‑2020;

b)La Estrategia Nacional de Fomento de la Educación 2014-2020, que prevé la elaboración de materiales didácticos sobre temas como las adicciones, la prostitución, el reconocimiento y la prevención de riesgos de trata de seres humanos y los matrimonios ficticios;

c)La Estrategia Nacional para la Prevención de la Delincuencia Infantil y la Protección de los Niños frente a los Delitos 2013-2019;

d)El Programa Estatal de Mejora de la Situación del Niño y la Familia de 2013;

e)El Plan de Acción 2010-2013 del Programa de Protección del Niño frente a los Delitos contra la Moral y la Inviolabilidad Sexual;

f)El Programa Estatal de Prevención de la Trata de Seres Humanos 2009-2013;

g)Los programas de prevención de la delincuencia infantil y de protección de los niños frente a los delitos para 2006-2008 y 2009-2011;

h)El Programa de Reducción de la Violencia en la Familia 2008-2011;

i)La creación en 2008, en el Departamento de Policía Criminal de la región de Riga, de una división de prevención e investigación de delitos, incluidos los cometidos por medios electrónicos, contra la moral y la inviolabilidad sexual de los niños.

III.Datos

Reunión de datos

7.El Comité toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado parte para reunir y centralizar datos a través del Sistema de Información para el Apoyo a los Menores de Edad del Ministerio del Interior, el Sistema de Información sobre Procedimientos Penales y el Sistema de Información de los Tribunales, entre otros. No obstante, al Comité le preocupa que no exista un sistema integral de reunión de datos desglosados que abarque todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

8.El Comité recomienda al Estado parte que elabore y ponga en práctica un sistema completo, coordinado y eficaz de reunión de datos, análisis, supervisión y evaluación de los efectos que abarque todos los ámbitos tratados en el Protocolo Facultativo, en particular la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el turismo sexual. Los datos deberán desglosarse por sexo, edad, nacionalidad, origen étnico, región y condición socioeconómica, entre otros criterios, y deberá prestarse particular atención a los niños que corran el riesgo de ser víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo. También deberán recabarse datos sobre el número de enjuiciamientos y condenas, desglosados por tipo de delito.

IV.Medidas generales de aplicación

Política y estrategia integrales

9.Si bien acoge con agrado las diversas políticas y estrategias temáticas aprobadas por el Estado parte, el Comité está preocupado por que no haya una política y una estrategia integrales sobre la infancia que abarquen todas las cuestiones tratadas en el Protocolo Facultativo.

10. El Comité recomienda al Estado parte que elabore una política integral sobre la infancia que abarque todos los ámbitos tratados en la Convención y el Protocolo Facultativo. A partir de esa política, deberá elaborar una estrategia en la que se definan los elementos de la aplicación de dicha política y se prevean suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para ello.

Coordinación y evaluación

11.El Comité observa que el Ministerio del Interior coordina el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Protocolo Facultativo. Sin embargo, expresa preocupación por que se dé a las actividades de lucha contra la trata de niños mayor prioridad que a las actividades enfocadas a las demás prácticas prohibidas en el Protocolo Facultativo, y por que no haya mecanismos concretos para evaluar los efectos de las actividades de aplicación del Protocolo.

12. Remitiéndose a los párrafos 12 y 13 de sus observaciones finales sobre los informes periódicos tercero a quinto presentados en virtud de la Convención (CRC/C/LVA/CO/3-5), el Comité recomienda al Estado parte que mejore la coordinación entre los diversos organismos y comités que trabajan en la elaboración y la aplicación de políticas relativas a los derechos del niño, en particular los dependientes del Ministerio de Bienestar Social, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación y Ciencia, y que designe una entidad capaz de dirigir y supervisar globalmente, de manera efectiva, el seguimiento y la evaluación de las actividades referentes a los derechos del niño que se realicen en el marco de la Convención y sus Protocolos Facultativos en los planos intersectorial, nacional, regional y local.

Difusión, sensibilización y capacitación

13.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por difundir información e impartir formación sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo, en particular a los policías y los jueces, y para sensibilizar mediante programas de prevención en las escuelas. Sin embargo, preocupa al Comité que no haya un plan global de sensibilización de la población en general, que las iniciativas existentes se hayan centrado principalmente en la prevención de la trata y que el Protocolo Facultativo no haya sido suficientemente promovido y difundido, sobre todo entre los organismos de ejecución, la población en general y los niños.

14. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique aún más su labor de difusión sistemática para que las disposiciones del Protocolo Facultativo sean ampliamente conocidas entre la población en general, y, en particular, entre los niños, de una manera apropiada para ellos, y entre sus familias y comunidades;

b) Elabore, en estrecha cooperación con los organismos competentes del Gobierno, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, el sector privado, las comunidades y los niños, programas de concienciación sobre todas las cuestiones que abarca el Protocolo Facultativo, así como medidas de protección contra los delitos contemplados en él, por ejemplo en las leyes nacionales;

c) Vele por que sus actividades de formación sean sistemáticas y multidisciplinarias, abarquen todos los ámbitos del Protocolo Facultativo y se impartan a todos los profesionales que trabajen con y para los niños, especialmente los jueces, los fiscales, los trabajadores sociales, los agentes del orden público y los funcionarios de inmigración, a todos los niveles y en todo el territorio del Estado parte;

d) Evalúe periódicamente las actividades de formación con el fin de garantizar que las competencias y los conocimientos adquiridos se pongan en práctica para detectar eficazmente a las víctimas y proteger a los niños de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

Asignación de recursos

15.Al Comité le preocupa que el Estado parte no haya facilitado información suficiente sobre el presupuesto destinado específicamente a la ejecución de actividades en el marco del Protocolo Facultativo, en la medida en que la ausencia de dicha información obstaculiza la evaluación de la aplicación del Protocolo.

16. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se asignen recursos suficientes y específicos para la aplicación efectiva del Protocolo Facultativo en todos los ámbitos que abarca.

V.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía(art. 9, párrs. 1 y 2)

Medidas adoptadas para prevenir los delitos a que se hace referencia en el Protocolo Facultativo

17.Si bien toma nota de los esfuerzos del Estado parte para prevenir los delitos prohibidos en el Protocolo Facultativo, el Comité observa con preocupación que las medidas son fragmentarias y no abarcan la totalidad de esos delitos. En particular, preocupa al Comité que:

a)El Estado parte carezca de programas destinados específicamente a los niños en situaciones de vulnerabilidad y marginación;

b)No haya suficientes mecanismos para detectar los casos de niños que corren el riesgo de ser víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, y para hacer el seguimiento correspondiente;

c)En el Estado parte no se disponga de suficiente información sobre la incidencia de los delitos de explotación sexual de niños, en particular de prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, también por Internet, pese a que se ha denunciado que hay niñas que trabajan en la prostitución de carretera para conductores de larga distancia y que ha habido casos de prostitución infantil en Riga, en ciertos casos a cambio de atenciones y obsequios;

d)Haya denuncias de que algunos agentes de policía podrían estar encubriendo a autores de delitos de prostitución infantil a cambio de remuneración;

e)Sigan siendo escasas las medidas destinadas a determinar y corregir las causas fundamentales y la incidencia de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

18. El Comité recomienda al Estado parte que amplíe y refuerce sus medidas preventivas para abarcar todos los ámbitos del Protocolo Facultativo, y en particular que:

a) Establezca programas especiales de prevención para todos los niños, en particular los niños en situaciones de vulnerabilidad y marginación, como las niñas víctimas de violencia sexual y doméstica, los niños que viven en instituciones, los niños que viven en zonas remotas y los niños que viven en la pobreza, los niños de grupos minoritarios, los hijos de migrantes y solicitantes de asilo y los niños dejados atrás por padres que han ido a buscar empleo al extranjero;

b) Establezca mecanismos y procedimientos para identificar a los niños que podrían ser víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, en particular los que están en situaciones de vulnerabilidad, les preste apoyo psicosocial y les proporcione programas de sensibilización;

c) Realice estudios para evaluar el alcance de la explotación sexual de niños, en particular la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, también por Internet;

d) Vele por que se impongan sanciones a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los agentes de policía en caso de inacción o de que se corrompan al perseguir los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo;

e) Preste más atención a la aplicación de programas de desarrollo económico y social y estrategias de reducción de la pobreza, entre otras cosas asignando recursos financieros apropiados a la prevención de todas las formas de explotación definidas en el Protocolo Facultativo.

Utilización de niños en el turismo sexual

19.El Comité celebra que la política de turismo del Estado parte se base en el Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo. Sin embargo, al Comité le preocupa que no se haya detectado ningún caso de turismo sexual durante el período que abarca el informe, a pesar de que, en 2008, la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía advirtió de que el turismo sexual estaba aumentando en Letonia (véase A/HRC/12/23/Add.1, párr. 26). También le preocupa que no haya un marco regulatorio eficaz y que no se tomen medidas para prevenir y combatir de manera eficaz la utilización de niños en el turismo sexual en el extranjero.

20. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca y aplique un marco regulatorio eficaz y adopte todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y de otro tipo que sean necesarias para prevenir y combatir todos los casos de utilización de niños en el turismo sexual;

b) Refuerce su cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales para prevenir y eliminar la utilización de niños en el turismo sexual;

c) Sensibilice al sector turístico acerca de los efectos perniciosos de la utilización de niños en el turismo sexual y difunda el Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo entre los agentes de viajes y las agencias de turismo;

d) Aliente a todas las partes interesadas a que suscriban y observen el Código de Conducta para la Protección de los Niños frente a la Explotación Sexual en el Turismo y la Industria de Viajes.

VI.Prohibición de la venta de niños, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil, y asuntos conexos (arts. 3; 4, párrs. 2 y 3; 5; 6 y 7)

Leyes y reglamentos penales vigentes

21.Aunque toma nota de las disposiciones pertinentes del Código Penal y la Ley de Protección de los Derechos del Niño, incluida la modificación introducida en el artículo 3 de esta última el 26 de noviembre de 2015, el Comité está preocupado por que en la legislación no se tipifiquen debidamente todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y no se proteja por igual a todos los niños menores de 18 años. En particular, inquieta al Comité que:

a)No haya una definición explícita de “venta de niños”;

b)No todas las formas de venta de niños contempladas en los artículos 2 a) y 3, párrafo 1) a) i), del Protocolo Facultativo se hayan tipificado como delitos distintos de la trata de personas;

c)El trabajo forzoso de los niños no se penalice como una forma de venta de niños;

d)Los niños de más 16 años explotados sexualmente puedan no ser considerados víctimas, sino delincuentes, puesto que en el Reglamento del Consejo de Ministros núm. 32, relativo a la restricción de la prostitución, se prohíbe que los menores de edad ejerzan la prostitución y se fija la edad de consentimiento sexual en los 16 años;

e)Algunas disposiciones de la Ley del Trabajo, en particular las relativas a la responsabilidad administrativa por la participación o la utilización de niños en la mendicidad, y algunas disposiciones del Código Penal por las que se castigan delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, en particular los de alentar o forzar la participación de niños en actuaciones pornográficas o la producción de material pornográfico, solo protejan a los niños de hasta 16 años.

22. El Comité recomienda al Estado parte que siga revisando su Código Penal y demás leyes pertinentes para ajustarlas plenamente a los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo. En particular, el Estado parte debe:

a) Definir y tipificar como delito la venta de niños, de conformidad con el artículo 3 del Protocolo Facultativo, entre otras cosas penalizando expresamente el trabajo forzoso de niños como una forma de venta de niños (un concepto que es similar, pero no idéntico, al de la trata de personas);

b) Velar por que los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo no sean castigados por ello;

c) Establecer claramente que un niño menor de 18 años de edad, independientemente de la edad legal de consentimiento sexual, no puede dar su consentimiento a ninguna forma de explotación sexual, incluidas la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil;

d) Velar por que todos los niños menores de 18 años estén plenamente protegidos por la legislación vigente.

Impunidad

23.El Comité observa que la fiscalía archiva cada año varios casos de delitos de abusos sexuales de niños y otros delitos sexuales. No obstante, expresa preocupación por la falta de información sobre el número de casos debidamente investigados y el número de agresores enjuiciados y condenados.

24. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para que todos los casos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía se investiguen eficazmente y para que los responsables sean enjuiciados y castigados con penas adecuadas y proporcionales a la gravedad de sus delitos.

Jurisdicción extraterritorial y extradición

25.Al Comité le preocupa que no haya disposiciones legales que regulen la jurisdicción extraterritorial respecto de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo. Le preocupa asimismo que se exija la doble incriminación para conceder la extradición.

26. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para que su legislación nacional le permita expresamente establecer y ejercer la jurisdicción extraterritorial sobre todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo. El Comité también insta al Estado parte a que elimine el requisito de la doble incriminación para la concesión de extradiciones en casos de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y a que utilice el Protocolo Facultativo, cuando proceda, como base jurídica de la extradición.

VII.Protección de los derechos de los niños víctimas (arts. 8 y 9, párrs. 3 y 4)

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de delitos prohibidos en el Protocolo Facultativo

27.El Comité observa con preocupación que las actuales medidas de protección de los derechos e intereses de los niños víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo suelen limitarse a la trata y resultan, por tanto, insuficientes. Le preocupa asimismo que esas medidas no hayan sido adecuadamente institucionalizadas.

28. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce las medidas de protección de los derechos e intereses de los niños víctimas de todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y, en particular, que:

a) Establezca mecanismos y procedimientos de detección temprana de los niños víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, incluidos los niños no acompañados, y vele por que el personal encargado de esa labor, como los funcionarios de inmigración, los jueces, los fiscales, los policías, los trabajadores sociales, el personal médico y demás profesionales que trabajan con niños víctimas, tengan formación sobre los derechos del niño, la protección de la infancia y las técnicas de interrogatorio adaptadas a los niños;

b) Vele por que haya mecanismos de denuncia disponibles a los que puedan acceder fácilmente los niños cuyos derechos hayan sido vulnerados.

Medidas de protección previstas en el sistema de justicia penal

29.El Comité observa que el Estado parte ha concebido varias medidas para proteger a los niños durante las audiencias de los tribunales en casos de violación del Protocolo Facultativo, en particular mediante procedimientos especiales de testificación. No obstante, preocupa al Comité que:

a)Hasta los 15 años, los derechos de la víctima se confieran a su representante legal, a excepción de los derechos del niño a prestar declaración y expresar su opinión;

b)Solo los niños que hayan cumplido los 15 años puedan ejercer sus derechos junto con sus representantes;

c)El personal que trabaja con niños víctimas no esté suficientemente capacitado.

30. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas necesarias, también de carácter legislativo, para hacer efectivos los derechos del niño a recibir información, a ser escuchado y a que su interés superior sea una consideración primordial en todas las etapas del procedimiento de justicia penal;

b) Vele por que los jueces, los fiscales, los policías, los trabajadores sociales, el personal médico y los demás profesionales que trabajan con niños víctimas o testigos reciban formación sobre las formas adecuadas de interacción con los niños en todas las fases del procedimiento penal y judicial;

c) Tenga plenamente en cuenta las Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, anexo).

Recuperación y reintegración de las víctimas

31.El Comité observa que, desde 2006, un servicio específico de recuperación social financiado con recursos presupuestarios del Estado parte viene prestando asistencia a las víctimas de la trata, incluidos los niños. No obstante, el Comité está preocupado por la falta de información sobre los programas concretos de ayuda a la recuperación y la reintegración de los niños víctimas de otros delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

32. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para asegurar que los niños víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo no sean estigmatizados y marginados, que se los trate como víctimas y no como delincuentes y que se les preste una asistencia adecuada que abarque su recuperación física y psicológica y su plena reintegración social.

VIII.Asistencia y cooperación internacionales (art. 10)

Acuerdos multilaterales, bilaterales y regionales

33. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 10 del Protocolo Facultativo, el Comité alienta al Estado parte a que siga estrechando la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, en particular con los países vecinos, entre otros medios fortaleciendo los procedimientos y mecanismos de coordinación para la aplicación de esos acuerdos, con vistas a mejorar la prevención de los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo, así como la detección, la investigación, el procesamiento y el castigo de los responsables de dichos delitos.

IX.Seguimiento y difusión

34. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas transmitiéndolas a los ministerios gubernamentales competentes, el Parlamento y las autoridades nacionales y locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

35. El Comité recomienda que el informe, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente, entre otros medios a través de Internet (aunque no exclusivamente), entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo Facultativo, su aplicación y su seguimiento.

X.Próximo informe

36. De conformidad con el artículo 12, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación de dicho Protocolo en el próximo informe periódico que debe presentar en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño.