Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/LKA/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

3 de julio de 2019

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe presentado por Sri Lanka en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe de Sri Lanka (CRC/C/OPSC/LKA/1) en su 2384ª sesión (véase CRC/C/SR.2384), celebrada el 21 de mayo de 2019, y aprobó en su 2400ª sesión, que tuvo lugar el 31 de mayo de 2019, las presentes observaciones finales.

2.El Comité celebra la presentación del informe del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/LKA/Q/1/Add.1), y agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de dicho Estado.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados presentados por el Estado parte en virtud de la Convención (CRC/C/LKA/CO/5-6), aprobadas el 2 de febrero de 2018.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité toma nota con satisfacción de la ratificación por el Estado parte del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el 15 de junio de 2015.

5.El Comité celebra las diversas medidas adoptadas por el Estado parte en ámbitos relacionados con la aplicación del Protocolo Facultativo, en particular la Ley de Asistencia y Protección de las Víctimas y los Testigos de Delitos, aprobada en 2015, y la enmienda de dicha Ley, por la que se autoriza a las misiones diplomáticas del Estado parte a registrar pruebas y tomar declaración a víctimas y testigos en el extranjero, aprobada en noviembre de 2017.

6.Además, el Comité observa con satisfacción los progresos logrados en el establecimiento de instituciones y la aprobación de planes y programas nacionales con vistas a facilitar la aplicación del Protocolo Facultativo, entre ellos:

a)El Plan de Acción Nacional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos (2017-2021);

b)El Plan de Acción Nacional para la Infancia (2016-2020);

c)El Marco de Políticas y Plan de Acción Nacional para Combatir la Violencia Sexual y de Género (2016-2020);

d)El Plan Estratégico Nacional para Vigilar y Combatir la Trata de Personas (2015-2019);

e)La Política Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil (2016) y la Hoja de Ruta de 2016 para la Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil;

f)Las oficinas para asuntos de las mujeres y los niños establecidas en 42 divisiones de policía y 492 comisarías de policía de todo el país para examinar las denuncias relacionadas con niños;

g)La Dirección Nacional de Protección de las Víctimas y los Testigos de Delitos, creada en 2015;

h)El Grupo de Tareas Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, establecido en 2010.

III.Datos

Reunión de datos

7.El Comité observa que la Autoridad Nacional de Protección Infantil y la Oficina para Asuntos de las Mujeres y los Niños de la policía disponen de bases de datos sobre las denuncias presentadas. Le preocupa, sin embargo, que el Estado parte carezca de un sistema centralizado y debidamente desglosado de reunión de datos en relación con los delitos recogidos en el Protocolo Facultativo y que, como consecuencia de ello, tenga dificultades para evaluar la magnitud del problema. También le preocupa que la falta de datos menoscabe la capacidad del Estado parte para prevenir esos delitos y proteger y rehabilitar a los niños víctimas adoptando leyes y políticas adecuadas y prestando los servicios necesarios.

8. El Comité recomienda al Estado parte que elabore y ponga en funcionamiento un sistema general, coordinado y eficaz de reunión, análisis, seguimiento y evaluación de datos desglosados en todos los ámbitos abarcados por el Protocolo Facultativo, en especial la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. En particular, le recomienda:

a) Desglosar los datos, entre otras categorías, por sexo, edad, nacionalidad y origen étnico, ubicación geográfica, tipo de delito y situación socioeconómica;

b) Reunir datos sobre el acceso de los niños a las redes digitales y sociales y el uso que hacen de ellas, los efectos de esas redes en la vida y la seguridad de los niños y los factores que influyen en la resiliencia de los niños frente a los peligros que entraña Internet cuando acceden a la tecnología de la información y las comunicaciones y hacen uso de ella;

c) Reunir datos sobre el número de denuncias, procesamientos y condenas, así como sobre la reparación otorgada a los niños víctimas, desglosados por tipo de delito, en particular respecto de actividades cuando están conectados a Internet y cuando no lo están, informaciones relativas al autor y al sexo, la edad, la nacionalidad, el origen étnico, la ubicación geográfica y la situación socioeconómica de las víctimas;

d) Respetar debidamente el derecho a la vida privada de los niños al reunir, analizar y almacenar datos;

e) Analizar los datos reunidos y basarse en ellos para formular políticas y estrategias encaminadas a aplicar el Protocolo Facultativo, y evaluar los progresos logrados en la consecución de ese objetivo.

IV.Medidas generales de aplicación

Legislación

9.El Comité acoge con satisfacción la incorporación de varias disposiciones de la Convención y el Protocolo Facultativo a la Carta del Niño (1992) y la posterior enmienda del Código Penal (1883) para prohibir varios delitos, de conformidad con el Protocolo Facultativo. Sin embargo, le preocupa que el Código Penal no aborde de manera eficaz todos los delitos contemplados en los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo. En particular, observa con inquietud que:

a)La venta de niños, concepto similar pero no idéntico al de trata de niños, no está explícitamente definida ni tipificada;

b)La prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía no están definidas de manera explícita, y no todos los actos y actividades delictivos están tipificados;

c)La legislación nacional no se ocupa de la explotación sexual de los niños en el sector de los viajes y el turismo.

10. El Comité insta al Estado parte a velar por que su legislación penal nacional tipifique todos los actos y actividades enumerados en el Protocolo Facultativo, incluidas todas las formas de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía y la explotación sexual de niños en el sector de los viajes y el turismo.

Política y estrategia integrales

11.El Comité observa que el Plan de Acción Nacional para la Infancia (2016-2020), el Plan de Acción Nacional de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (2017‑2021) y el Marco de Políticas y Plan de Acción Nacional para Combatir la Violencia Sexual y de Género (2016-2020) incluyen disposiciones relativas a la explotación sexual de los niños. También observa que, como se corroboró en el transcurso del diálogo mantenido, el Estado parte se encuentra en las últimas fases de preparación de una política nacional de protección de la infancia y ha elaborado asimismo un proyecto de plan de acción nacional relativo al establecimiento de una alianza nacional para acabar con la violencia contra los niños y un proyecto de plan de acción nacional contra el maltrato y la explotación sexual de niños, incluida la seguridad en Internet. Observa además que el Estado parte fue reconocido como país pionero de la Alianza Mundial para Acabar con la Violencia contra los Niños. No obstante, el Comité expresa su preocupación por la ausencia de un plan integral que aborde todas las cuestiones contempladas en el Protocolo Facultativo.

12. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Elaborar un plan de acción nacional destinado específicamente a abordar todas las cuestiones que abarca el Protocolo Facultativo y aportar los recursos humanos y financieros necesarios para ponerlo en práctica, supervisarlo y evaluarlo. A tal efecto, debe prestar especial atención a la aplicación de todas las disposiciones del Protocolo Facultativo y tener en cuenta los documentos finales de los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños;

b) Adoptar y aplicar sin más demora las iniciativas de política pendientes, velando por que sean conformes a la Convención y el Protocolo Facultativo, y asignar los recursos necesarios para su aplicación.

Coordinación

13.El Comité observa que la Autoridad Nacional de Protección Infantil, adscrita al Ministerio de Asuntos de la Mujer y el Niño y de Desarrollo de la Zona Árida, es responsable de la coordinación de las actividades relacionadas con la Convención y sus Protocolos Facultativos. Sin embargo, el Comité lamenta la escasez de recursos y la limitada capacidad de coordinación de la Dirección. También le preocupa que el establecimiento del comité nacional de supervisión encargado de coordinar la aplicación de la Carta del Niño y el Equipo de Tareas Especial Presidencial para la Protección de la Infancia pueda ocasionar solapamientos y duplicaciones de funciones, y debilitar aún más el mandato de la Autoridad Nacional de Protección Infantil en relación con el Protocolo Facultativo.

14. Recordando sus observaciones finales sobre la aplicación de la Convención (CRC/C/LKA/CO/5-6, párr. 7), el Comité recomienda al Estado parte que refuerce la Autoridad Nacional de Protección Infantil, en particular asignándole suficientes recursos, con vistas a que dirija y supervise de manera general y eficaz el seguimiento y la evaluación de las actividades sobre los derechos del niño con arreglo a lo previsto en la Convención y sus Protocolos Facultativos en todos los ministerios sectoriales, tanto a nivel de la administración central como de las administraciones locales.

Difusión, sensibilización y capacitación

15.Si bien toma nota de las diversas actividades de sensibilización llevadas a cabo por el Estado parte y otros interesados, el Comité lamenta que carezcan de la suficiente coordinación, sistematicidad o constancia para sensibilizar al público sobre las cuestiones que abarca el Protocolo Facultativo. También le preocupa el limitado conocimiento del Protocolo Facultativo que tiene la judicatura, así como la escasa información acerca de la capacitación impartida sobre cuestiones relacionadas con el Protocolo Facultativo a los profesionales que trabajan para y con los niños.

16. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos de divulgación y sensibilización de la opinión pública con respecto a las disposiciones del Protocolo Facultativo, en particular entre los niños, en cooperación con la sociedad civil y otras partes interesadas. También le recomienda que establezca programas de formación sistemáticos, multidisciplinarios y obligatorios sobre el Protocolo Facultativo destinados a todos los profesionales que trabajan con y para los niños, incluidos los jueces, los fiscales, los agentes de las fuerzas del orden, los funcionarios de inmigración, el personal sanitario, los asistentes sociales, los especialistas en tecnología de la información y las comunicaciones, y el personal empleado en el sector del turismo y los viajes.

Asignación de recursos

17.Si bien toma nota de la información sobre los recursos asignados al Ministerio de Asuntos de la Mujer y el Niño y de Desarrollo de la Zona Árida, así como a su Departamento de Libertad Vigilada y de Servicios de Atención al Niño y a la Autoridad Nacional de Protección Infantil, el Comité lamenta la falta de información que confirme si las asignaciones se destinaron específicamente a la aplicación del Protocolo Facultativo. También le preocupa que los fondos puestos a disposición de la Autoridad Nacional de Protección Infantil sean al parecer muy escasos.

18. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se asignen suficientes recursos financieros y humanos específicamente destinados a la aplicación del Protocolo Facultativo, con el fin de abarcar las esferas cruciales de reunión y análisis de datos, elaboración de políticas y estrategias, sensibilización y capacitación, prevención, enjuiciamiento y protección.

V.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (art. 9, párrs. 1 y 2)

Medidas adoptadas para prevenir los delitos prohibidos en virtud del Protocolo

19.El Comité toma nota de las medidas adoptadas contra la explotación sexual de los niños. No obstante, le preocupa seriamente:

a)El elevado número de niños, incluidos varones, que son víctimas de explotación sexual, también por ciudadanos extranjeros, si bien se desconoce el verdadero alcance de la explotación sexual infantil debido a la falta de datos desglosados y de un sistema normalizado de reunión de datos;

b)Las denuncias de venta de niños varones por sus familias con fines de explotación sexual y los casos de padres que alientan a sus hijos, en particular a las niñas, a ingresar en la industria del sexo;

c)La insuficiente regulación del sector de la tecnología de las comunicaciones en el Estado parte, dado el creciente acceso a Internet, que según la información recibida está contribuyendo a la prevalencia de la pornografía infantil en Internet;

d)El persistente reclutamiento de niños en trabajos forzosos, en particular a través de la trata;

e)El hecho de que las políticas y los programas actuales no aborden eficazmente las causas subyacentes de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en particular la pobreza y la presión social;

f)La falta de mecanismos de detección, identificación y seguimiento de los casos de niños en riesgo de ser víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

20. El Comité insta al Estado parte a adoptar un enfoque integral que le permita abordar las causas subyacentes de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y se centre en las familias y los niños en situación de mayor vulnerabilidad. En particular, le recomienda:

a) Investigar las causas fundamentales y el alcance de la explotación sexual de niños y niñas, entre otros en el contexto del sector de los viajes y el turismo, la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, también en Internet, con vistas a detectar a los niños en situación de riesgo, evaluar la magnitud del problema y elaborar políticas y programas específicos. A este respecto, las medidas de protección para luchar contra la explotación sexual de los niños deben estar íntimamente ligadas a las intervenciones de reducción de la pobreza y las actividades de sensibilización;

b) Reforzar las estrategias de reducción de la pobreza y las medidas de protección social para las familias desfavorecidas y marginadas, incluidos los programas de intervención temprana centrados en los niños destinados a ayudar a los padres a ejercer mejor sus responsabilidades de cuidado y protección de sus hijos;

c) Intensificar las actividades de sensibilización con vistas a cambiar las actitudes sobre la explotación sexual de los niños y alertar al público en general, en especial a los niños y las familias, sobre los peligros de la explotación sexual y la utilización en la pornografía por Internet;

d) Reforzar la regulación del sector de la tecnología de las comunicaciones para prevenir la explotación sexual de los niños por Internet y enfrentarse a ella;

e) Seguir intensificando los esfuerzos por eliminar el trabajo infantil;

f) Establecer un mecanismo encargado de detectar, controlar y dar apoyo a los niños que corren el riesgo de ser víctimas o que son víctimas de delitos previstos en el Protocolo Facultativo y a sus familias.

Matrimonio infantil

21.Al Comité le preocupa seriamente que, a pesar de la edad mínima legal para contraer matrimonio, fijada en 18 años, el matrimonio precoz siga siendo frecuente en el Estado parte y pueda, en determinadas circunstancias, equivaler a la venta de niños.

22. Recordando sus observaciones finales sobre el cumplimiento de la Convención (CRC/C/LKA/5-6, párr. 15), el Comité insta al Estado parte a establecer por ley la prohibición total del matrimonio de menores de 18 años, sin excepción alguna.

Explotación sexual de niños en el turismo y la industria de viajes

23.El Comité acoge con satisfacción el compromiso del Estado parte de erradicar la explotación sexual de los niños en el contexto del sector de los viajes y el turismo para 2020. Además, toma nota de las iniciativas que ha puesto en marcha para luchar contra la explotación sexual de los niños en ese sector, en particular las consultas nacionales encaminadas a impulsar prácticas empresariales responsables en ese ámbito y los programas de tolerancia cero dirigidos a los extranjeros en las zonas de Bentota y Kalutara. No obstante, al Comité le preocupan seriamente las siguientes cuestiones:

a)Las denuncias de que cada vez más niños varones entre las víctimas de abusos y explotación sexuales en el sector de los viajes y el turismo;

b)El hecho de que el Estado parte no haya colaborado lo suficiente con el sector privado ni regulado adecuadamente su actividad, especialmente en el sector de los viajes, la hotelería y el turismo, con vistas a evitar y combatir el turismo sexual con niños, incluidas la prevención, la vigilancia y la denuncia de los casos de explotación sexual de menores de edad;

c)La falta de datos para evaluar el alcance de la explotación sexual de los niños en el sector de los viajes y el turismo y el nivel de impunidad de los autores de esos actos.

24. El Comité insta al Estado parte a que trabaje con el sector turístico para acabar con la explotación sexual de los niños en el sector de los viajes y el turismo, dé amplia difusión, entre los agentes de viajes y las agencias de turismo, al Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo, y aliente a esas empresas a convertirse en signatarias del Código de Conducta para la Protección de los Niños frente a la Explotación Sexual en el Turismo y la Industria de Viajes. También insta al Estado parte a:

a) Adoptar medidas para identificar a los niños que corren especial riesgo de ser víctimas de la explotación sexual en el sector de los viajes y el turismo, como los niños varones afectados por la pobreza y la presión social, con vistas a evaluar el alcance del fenómeno y vincular esas medidas con programas de protección de la infancia sujetos a plazos definidos, estrategias de reducción de la pobreza y actividades de sensibilización;

b) Conocer, controlar y vigilar mejor el flujo de ciudadanos extranjeros y reforzar las inspecciones de los alojamientos turísticos no registrados;

c) Regular el sector privado, en particular el sector turístico, y colaborar con él en materia de prevención, vigilancia y denuncia de casos de explotación sexual de niños. El Estado parte también debe controlar periódicamente que los alojamientos turísticos y las agencias de viajes y los operadores turísticos cumplan las normativas de protección de la infancia, en particular en lo que atañe a la prohibición de la explotación sexual de los niños en el sector de los viajes y el turismo;

d) Alentar la denuncia de los casos de explotación sexual de niños, enjuiciar efectivamente a los autores e imponer sanciones acordes con la gravedad de los delitos.

Medidas adoptadas para prevenir y combatir la explotación y los abusos sexuales de niños en Internet

25.Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte, como los programas de seguridad cibernética para los niños y la prohibición de acceder a algunos sitios web de pornografía infantil, el Comité expresa su preocupación en relación con:

a)Los informes sobre la prevalencia de la explotación y los abusos sexuales de niños en Internet, especialmente por parte de extranjeros;

b)La falta de datos suficientes para evaluar el alcance del problema;

c)La falta de un enfoque sistemático y sostenible para abordar la explotación sexual de los niños en Internet y la aplicación inadecuada de las medidas adoptadas;

d)La escasa implicación y regulación del sector de la tecnología de las comunicaciones en el Estado parte con vistas a prevenir y combatir la explotación sexual de niños.

26. Recordando la resolución 31/7 del Consejo de Derechos Humanos, relativa a los derechos del niño, que hace referencia a las tecnologías de la información y las comunicaciones y la explotación sexual infantil, así como los resultados de las cumbres de la Alianza Mundial WeProtect celebradas en Londres y Abu Dabi en 2014 y 2015, respectivamente, el Comité recomienda al Estado parte que ponga en marcha una iniciativa a escala nacional para prevenir y abordar, en estrecha colaboración con los sectores y las organizaciones pertinentes, la explotación y los abusos sexuales de niños en Internet, que establezca, como mínimo:

a) Una política nacional para prevenir y responder a la explotación y los abusos sexuales de niños en Internet a través de un marco jurídico apropiado, una entidad encargada expresamente de la coordinación y la supervisión, y capacidades específicas de análisis, investigación y vigilancia;

b) Una estrategia para prevenir la explotación y los abusos sexuales de niños en Internet que cuente con:

i) Un programa de educación pública con fines de sensibilización y una formación obligatoria en las escuelas sobre el comportamiento y la seguridad en línea y sobre cómo denunciar los delitos de explotación y los abusos sexuales cometidos contra niños en Internet;

ii) La participación de los niños en la elaboración de políticas y prácticas;

iii) El compromiso del sector de bloquear y eliminar contenidos en línea que entrañen explotación y abusos sexuales de niños, denunciar los delitos a las fuerzas del orden y articular soluciones innovadoras;

iv) Una estrecha cooperación con las organizaciones que trabajan en pos de la erradicación de la explotación sexual infantil en Internet;

v) La denuncia ética y fundamentada de esos delitos a través de los medios de comunicación;

c) Unos servicios de apoyo adecuados para los niños víctimas, incluidos servicios integrados durante la investigación, el enjuiciamiento y la asistencia posterior, la capacitación de los profesionales que trabajan con y para los niños, y unos procedimientos adaptados a los niños, confidenciales y accesibles para presentar denuncias y solicitar indemnizaciones y reparación;

d) Un sistema de justicia penal especializado, dinámico, resolutivo y centrado en las víctimas que cuente con fuerzas policiales, fiscales y jueces capacitados, un control de los delincuentes para evitar la reincidencia a nivel nacional e internacional y una base de datos nacional vinculada a la de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).

VI.Prohibición de la venta de niños, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil, y asuntos conexos (arts. 3; 4, párrs. 2 y 3; y 5 a 7)

Leyes y normativa penales vigentes

27.El Comité observa que el Código Penal enmendado prohíbe la explotación sexual de niños, la utilización de niños en la pornografía, el proxenetismo con fines de prostitución, la trata de niños y la inducción a prestar el consentimiento para la adopción de un niño. Sin embargo, le preocupa la confusión entre los delitos recogidos en el Protocolo Facultativo y la trata, y que sigan sin tipificarse todos los delitos. En particular, le preocupa que:

a)Si bien no está explícitamente definida, la venta de niños, concepto similar pero no idéntico al de trata de niños, está tipificada como trata;

b)Los delitos consistentes en ofrecer, entregar y aceptar a un niño para someterlo a trabajo forzoso o extraerle órganos están tipificados como trata y no como venta de niños;

c)La prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía no han sido tipificadas con arreglo a las definiciones enunciadas en los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo;

d)Los artículos 360A (Proxenetismo) y 365 (Delitos contra natura) del Código Penal solo protegen a los niños de hasta 16 años de edad contra el reclutamiento para la prostitución y la participación en relaciones sexuales entre personas del mismo sexo, con o sin consentimiento.

28. El Comité insta al Estado parte a que revise su Código Penal con vistas a ponerlo en plena conformidad con el Protocolo Facultativo. En particular, el Estado parte debe:

a) Definir y tipificar los delitos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, abarcando todos los actos y las actividades prohibidos en virtud de los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo, incluidas la tentativa de comisión de cualquiera de esos actos o la complicidad o participación en cualquiera de ellos;

b) Prohibir el matrimonio infantil y el matrimonio forzado;

c) Velar por que todos los niños y niñas menores de 18 años estén plenamente protegidos contra todas las formas de explotación sexual, incluida la prostitución.

Impunidad

29.El Comité acoge con satisfacción la apertura de líneas telefónicas de asistencia gratuitas para que los niños puedan presentar denuncias y toma nota de que los delitos tipificados en el Protocolo Facultativo se castigan con penas de prisión de entre 6 meses y 20 años y pueden asimismo ser objeto de multas. No obstante, al Comité le preocupa seriamente:

a)La falta de aplicación de las leyes sobre la explotación sexual de niños;

b)El hecho de que no se denuncien todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, en particular la explotación sexual de niños varones, debido al estigma social, la penalización de la homosexualidad y la corrupción;

c)La falta de capacidad y recursos suficientes para investigar y enjuiciar debidamente a los autores de delitos previstos en el Protocolo Facultativo;

d)Las bajas tasas de enjuiciamiento y el elevado número de causas pendientes por delitos contemplados en el Protocolo Facultativo;

e)Las denuncias de complicidad de las autoridades, dilación de las actuaciones y abuso de la imposición fianzas, multas y condenas condicionales en los casos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía;

f)Las denuncias de casos de venta y tráfico de niños que son juzgados como proxenetismo, en virtud del artículo 360A del Código Penal, y no como un delito de trata, en virtud del artículo 360C;

g)La explicación ofrecida por el Estado parte durante el diálogo constructivo de que, si bien se prevén penas mínimas para la mayoría de los delitos, en algunos casos los jueces se apartan de ellas, lo que da lugar a penas que no reflejan la gravedad del delito y son apeladas ante un tribunal superior por la Fiscalía General;

h)La información contradictoria sobre el número de denuncias presentadas por delitos tipificados en el Protocolo Facultativo y la falta de datos sobre el resultado de esas denuncias, incluido el número de autores enjuiciados y condenados por vía penal.

30. El Comité insta al Estado parte a:

a) Garantizar que se apliquen debidamente las leyes relativas a la explotación sexual de niños, entre otras cosas estableciendo mecanismos de seguimiento y evaluación y utilizando sus resultados para orientar futuras políticas y enmiendas legislativas;

b) Adoptar todas las medidas necesarias para alentar al público en general, incluidos los niños y las niñas, a denunciar los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo;

c) Garantizar que las denuncias de vulneraciones del Protocolo Facultativo sean rápidamente investigadas y que los infractores sean juzgados y castigados con penas adecuadas, acordes con la gravedad de sus delitos;

d) Seguir luchando, entre otras cosas mediante recursos de apelación, contra la imposición de penas que no se ajusten al régimen mínimo establecido para los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo;

e) Desarrollar la capacidad de las fuerzas del orden, la fiscalía y la judicatura y asignarles recursos suficientes para que investiguen y enjuicien eficazmente los delitos previstos en el Protocolo Facultativo y pongan fin a la impunidad;

f) Prevenir y combatir eficazmente la corrupción y la complicidad de las autoridades y enjuiciar a los funcionarios involucrados;

g) Reunir datos desglosados por género sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas dictadas contra los autores de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

Responsabilidad de las personas jurídicas

31.Tomando nota de la información sobre la elevada prevalencia de la explotación sexual de niños, incluidos niños varones, en el sector de los viajes y el turismo, y teniendo en cuenta el auge de ese sector generado por la política de promoción del turismo del Estado parte, el Comité observa con preocupación que no se ha establecido ni previsto la responsabilidad de las personas jurídicas por los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

32. A la luz del artículo 3, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, el Comité recomienda al Estado parte que establezca, sin demora, la responsabilidad penal, civil o administrativa de las personas jurídicas por los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

Jurisdicción extraterritorial

33.El Comité toma nota de que en el artículo 2, párrafo 2, del Código Penal se establece la jurisdicción extraterritorial del Estado parte para los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo que hayan cometido sus nacionales. Lamenta que el Estado parte no haga extensiva esta disposición a las personas que tengan su residencia habitual en el territorio del Estado parte.

34. El Comité recomienda al Estado parte que revise su Código Penal con miras a ampliar su jurisdicción extraterritorial a los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo cometidos por residentes habituales en su territorio, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo.

Extradición

35.El Comité observa que la legislación nacional exige un tratado de extradición, salvo en el caso de los países del Commonwealth. También lamenta que en ambas situaciones la extradición esté sujeta al requisito de la doble incriminación y a que el delito esté castigado con una pena mínima (un año de prisión), y que la extradición a los países del Commonwealth esté supeditada además a la inclusión del delito en la lista de la Ley de Extradición.

36. El Comité recomienda al Estado parte que elimine los requisitos de doble incriminación, pena mínima e inclusión en la lista de la Ley de Extradición en relación con los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo. También le recomienda que, en ausencia de un tratado de extradición, el Estado parte considere que el Protocolo Facultativo constituye, en el caso de los delitos tipificados en el Protocolo Facultativo, un fundamento jurídico para la extradición a los países que no son miembros del Commonwealth y son partes en dicho Protocolo.

VII.Protección de los derechos de los niños víctimas (arts. 8 y 9, párrs. 3 y 4)

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo

37.El Comité considera positivo que la Ley de Asistencia y Protección de las Víctimas y los Testigos de Delitos contenga disposiciones que garanticen el interés superior de los niños víctimas o testigos de delitos y haya establecido una Autoridad Nacional para la Protección de las Víctimas y los Testigos de Delitos. Sin embargo, le preocupa que el sistema instituido para identificar a las víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo sea inadecuado e ineficiente.

38. A la luz del artículo 9 del Protocolo Facultativo, el Comité recomienda al Estado parte:

a) Fortalecer su mecanismo de identificación temprana de los niños víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, en particular publicando directrices sobre la aplicación de procedimientos operativos estándar e impartiendo capacitación a las autoridades competentes;

b) Aprobar y aplicar el proyecto de directrices nacionales sobre el trato que se da a todas las víctimas de delitos y los mecanismos de reparación, restitución y rehabilitación;

c) Velar por que los niños víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo no sean tratados o sancionados como delincuentes y reciban un apoyo adecuado;

d) Brindar a todos los niños asistencia jurídica gratuita y apoyo de psicólogos infantiles y asistentes sociales especializados, y velar por que tengan acceso a mecanismos de denuncia que estén adaptados a ellos y tengan en cuenta las cuestiones de género, así como a procedimientos adecuados para solicitar indemnización y reparación.

Recuperación y reintegración de las víctimas

39.Si bien toma nota de la elaboración de las Directrices Nacionales sobre la Gestión de Casos de Maltrato y Descuido de Niños (2014) y de la existencia de “lugares de acogida” para los niños, preocupa al Comité que esas instituciones alberguen tanto a niños víctimas como a niños sospechosos y que no presten servicios adaptados a los niños víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

40. El Comité insta al Estado parte a que establezca un mecanismo eficaz para garantizar que los niños víctimas de delitos abarcados por el Protocolo Facultativo permanezcan separados de los niños sospechosos y reciban una asistencia adecuada, incluidos lugares de acogida especiales y servicios adaptados, en pos de una reinserción social y recuperación física y psicológica plenas.

Teléfono de asistencia

41.El Comité toma nota de la existencia de varias líneas telefónicas de asistencia gratuitas, incluida una destinada a los niños, gestionada por la Autoridad Nacional de Protección Infantil, para presentar denuncias de actos de violencia contra los niños, y un teléfono de asistencia genérico operado por la policía. Sin embargo, lamenta la falta de información sobre el funcionamiento de las líneas telefónicas de asistencia, el personal, los servicios prestados, las remisiones hechas y los recursos que reciben para garantizar su calidad y continuidad.

42. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Asignar suficientes recursos para garantizar la calidad de los servicios de las líneas telefónicas de asistencia existentes y velar por que sean plenamente accesibles y conocidas por todos los niños;

b) Llevar a cabo actividades sistemáticas de formación dirigidas a los profesionales que gestionan las líneas telefónicas de asistencia con objeto de prevenir y combatir eficazmente los casos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía;

c) Establecer un mecanismo de vigilancia constante y eficaz para garantizar la calidad del apoyo y el asesoramiento prestados por la línea de asistencia.

VIII.Asistencia y cooperación internacionales (art. 10)

43. Con arreglo al artículo 10, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, el Comité alienta al Estado parte a que siga intensificando la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, especialmente con los países vecinos, entre otros medios reforzando los procedimientos y mecanismos destinados a coordinar la aplicación de dichos acuerdos, con el fin de progresar en la prevención de los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo, en su detección e investigación, y en el enjuiciamiento y castigo de los responsables de dichos delitos.

IX.Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones

44. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.

X.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

45. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica, en particular transmitiéndolas a la Autoridad Nacional de Protección Infantil para que las estudie debidamente y actúe en consecuencia.

46. El Comité recomienda que se dé amplia difusión al informe y las respuestas escritas a la lista de cuestiones que ha presentado el Estado parte, así como a las presentes observaciones finales, por ejemplo a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo Facultativo, su aplicación y su seguimiento.

B.Próximo informe periódico

47. De conformidad con el artículo 12 , párrafo 2, del Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación de dicho Protocolo y de las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que presente en virtud del artículo 44 de la Convención.