Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/TJK/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

10 de marzo de 2017

Español

Original: inglés

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité de los Derechos del Niño

76º periodo de sesiones

11 a 29 de septiembre de 2017

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Tayikistán en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada (máximo de 10.700 palabras), de ser posible antes del 16 de junio de 2017. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo Facultativo.

1.Sírvanse informar al Comité si los tribunales nacionales han invocado los derechos contenidos en el Protocolo Facultativo y tengan a bien aclarar si todas las formas de la venta de niños que se abarcan en los artículos 2 a) y 3, párrafo 1 a) i), b) y c), del Protocolo Facultativo han sido definidos explícitamente y tipificados como delitos con penas proporcionales a su gravedad.

2.En lo que respecta al informe del Estado parte (véase CRC/C/OPSC/TJK/1, párr. 23), sírvanse aclarar cómo se garantiza una coordinación eficaz para aplicar el Protocolo Facultativo entre los numerosos departamentos y organismos gubernamentales responsables de las diversas leyes, las políticas y los programas. Se ruega que proporcionen información sobre las medidas adoptadas con el fin de establecer un sistema centralizado para reunir datos que abarquen todos los delitos con arreglo al Protocolo Facultativo.

3.Sírvanse proporcionar datos estadísticos desagregados por sexo, edad, nacionalidad, situación socioeconómica y ubicación urbana o rural, correspondientes a los últimos tres años, sobre el número de informes acerca de casos de violaciones del Protocolo Facultativo y el número de niños víctimas de cualquiera de los delitos que abarca el Protocolo que han recibido asistencia física y psicosocial o indemnización. Sírvanse también presentar datos estadísticos sobre el número de niños que han sido objeto de trata desde, al o a través del Estado parte, así como en el interior del país.

4.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para impedir que los niños en situaciones vulnerables, tales como los niños privados del entorno familiar, los niños en situaciones de calle, los niños refugiados y solicitantes de asilo, los niños que abusan de las drogas y los niños que trabajan, se conviertan en víctimas de los delitos abarcados por el Protocolo Facultativo. Sírvanse también ofrecer información sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso a la justicia de todos los niños víctimas de los delitos que cubre el Protocolo Facultativo.

5.Se ruega que informen al Comité de las medidas adoptadas para concienciar y promulgar legislación contra los matrimonios infantiles y para eliminar la práctica de que las niñas se casen cuando tengan menos de 18 años por medio de matrimonios religiosos nikoh, que podrían equivaler a la venta de niños.

6.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para impedir la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en particular cuando están causadas por un elevado grado de pobreza en el país y la emigración laboral masiva de los hombres al extranjero, que dejan a los niños en situaciones vulnerables.

7.Tengan a bien informar sobre el impacto y la aplicación de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas y de Prestación de Asistencia a las Víctimas de la Trata de 2014 y las medidas adoptadas para proteger a los niños que han sido objeto de trata. Se ruega que expliquen las medidas que se han adoptado para garantizar que todos los casos de trata de niños sean investigados y que los autores de los delitos sean enjuiciados y se dicten contra ellos sentencias apropiadas.

8.Sírvanse proporcionar más información sobre las medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas y testigos de los delitos con arreglo al Protocolo Facultativo en todas las etapas de las actuaciones judiciales. Se ruega que indiquen también qué medidas se han adoptado para garantizar que los niños víctimas de los delitos que abarca el Protocolo Facultativo sean tratados como víctimas necesitadas de recuperación, reinserción e indemnización y no como delincuentes.

9.Tengan a bien aclarar si la legislación del Estado parte establece jurisdicción extraterritorial sobre todos los delitos con arreglo al Protocolo Facultativo. Sírvanse indicar también si el Protocolo Facultativo se puede utilizar como base para la extradición en la ausencia de un acuerdo de extradición bilateral.