Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/UZB/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

13 de agosto de 2012

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

63º período de sesiones

27 de mayo a 14 de junio de 2013

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Lista de cuestiones que requieren información adicional y actualizada en relación con el informe inicial de Uzbekistán (CRC/C/OPSC/UZB/1)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, en un máximo de 15 páginas, de ser posible antes del 1 º de febrero de 2013.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo facultativo.

1.Sírvanse indicar al Comité todas las medidas que se han adoptado para implantar un sistema integral de recopilación de datos que abarque todos los delitos contemplados en el Protocolo facultativo, en particular datos relativos a la explotación económica de los niños y la prostitución infantil.

2.Sírvanse facilitar datos estadísticos (desglosados por sexo, edad, zona de residencia urbana o rural, origen étnico y nacionalidad) correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012 sobre:

a)El número de denuncias de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, junto con los casos investigados y enjuiciados, y el resultado de estos casos;

b)El número de niños víctimas de trata que entran o salen de Uzbekistán y de niños víctimas de trata en el Estado parte con fines de venta, prostitución, participación en trabajos forzosos, adopción ilegal o utilización en la pornografía, según la definición del párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo facultativo;

c)El número de niños que han sido ofrecidos, entregados o aceptados, por cualquier medio, con fines de prostitución, participación en trabajos forzosos, adopción ilegal, tráfico de órganos y utilización en la pornografía; y

d)El número de niños víctimas que han recibido asistencia para su recuperación, reintegración y la obtención de indemnizaciones.

3.Sírvanse informar al Comité de las medidas que ha adoptado el Estado parte para armonizar su legislación interna a fin de adaptarla plenamente a las disposiciones del Protocolo facultativo en lo que atañe a la prohibición de todo acto que suponga la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y sírvanse facilitar al Comité información actualizada sobre los avances realizados al respecto.

4.Sírvanse informar al Comité de las medidas prácticas que se han tomado para la aplicación del Plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas para el período 2008-2010 y el Plan de acción nacional contra las peores formas de trabajo infantil para el período 2008-2010 y facilítese información sobre los resultados de la evaluación de los proyectos comprendidos en los dos planes. Facilítese asimismo información sobre el nuevo Plan de acción para el bienestar del niño (2011-2012).

5.Además de la información relativa a la creación del Comité Interdepartamental contra la Trata de Personas, sírvanse informar al Comité si se ha previsto crear un organismo que se encargue de la coordinación general de las actividades contempladas en el Protocolo facultativo.

6.Sírvanse informar al Comité del mandato y de los recursos asignados al Defensor de los Derechos Humanos, en particular si está facultado para recibir denuncias de los niños. Además, sírvanse facilitar al Comité información actualizada sobre la creación propuesta de la institución del defensor de los derechos del niño, que se menciona en el párrafo 88 del informe del Estado parte, e indíquese si este mecanismo tiene competencia para recibir denuncias de los niños, o en nombre de estos, relativas a la violación de todos los derechos contemplados en la Convención y sus dos Protocolos facultativos. Además, facilítese información sobre el número de quejas recibidas por cualquiera de los mecanismos y sus resultados.

7.Sírvanse facilitar información sobre los recursos presupuestarios asignados para la aplicación del Protocolo facultativo en los años 2010-2012.

8.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para penalizar la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Infórmese también al Comité de las medidas prácticas que ha adoptado el Estado parte para investigar esos actos, enjuiciar a los culpables y castigarlos en consecuencia.

9.Asimismo, facilítese información actualizada al Comité sobre las medidas que ha adoptado el Estado parte para impedir el uso de mano de obra infantil y la práctica del trabajo infantil forzoso en el sector algodonero y para atajar la movilización de las escuelas y otras instituciones educativas para que participen en la cosecha del algodón. A este respecto, sírvanse informar detalladamente sobre todas las medidas que se han adoptado para potenciar el cumplimiento de la legislación laboral y de todas las políticas y planes de acción conexos.

10.Sírvanse proporcionar información al Comité sobre las medidas que el Estado parte ha adoptado para afianzar la cooperación internacional con miras a prevenir los delitos contemplados en el Protocolo facultativo, en concreto, el trabajo forzoso infantil. A este respecto, sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto conceder permiso a los observadores de la Organización Internacional del Trabajo para que supervisen la situación de la explotación económica infantil, y a las asociaciones independientes de defensa de los derechos humanos, durante la cosecha del algodón.

11.Sírvanse aclarar si cabe exigir responsabilidades a las personas jurídicas —como las empresas— por actos u omisiones relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Infórmese también si el Estado parte puede establecer la jurisdicción extraterritorial para perseguir los delitos contemplados en el Protocolo facultativo.

12.Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas que el Estado parte ha adoptado para proporcionar asistencia, atención, alojamiento e indemnizaciones a las víctimas de los delitos recogidos en el Protocolo facultativo, con arreglo al párrafo 3 del artículo 9.

13.Sírvanse indicar todos los procedimientos que se hayan adoptado para proporcionar protección a los niños víctimas de la trata y a los testigos, en particular durante el juicio para evitar que se criminalice a las víctimas de la trata.