Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/ARM/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

8 de julio de 2013

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe inicial presentado por Armenia en virtud del artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, aprobadas por el Comité en su 63º período de sesiones (27 de mayo a 14 de junio de 2013)

1.El Comité examinó el informe inicial de Armenia (CRC/C/OPSC/ARM/1) en su 1792ª sesión (véase CRC/C/SR.1792), celebrada el 30 de mayo de 2013; y en su 1815ª sesión, celebrada el 14 de junio de 2013, aprobó las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado parte, que proporciona información detallada sobre el cumplimiento por el país de los derechos garantizados en el Protocolo facultativo, y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/ARM/Q/1/Add.1), teniendo en cuenta las dificultades de preparar esos documentos por primera vez. El Comité también aprecia el diálogo constructivo que mantuvo con la delegación de alto nivel y multisectorial del Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados del Estado parte en virtud de la Convención (CRC/C/ARM/CO/3-4) y sobre el informe inicial con arreglo al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/ARM/CO/1).

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité observa con reconocimiento que el Estado parte ha ratificado:

a)El Convenio de La Haya Nº 28 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, en marzo de 2007;

b)El Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa, en octubre de 2006.

5.El Comité se felicita por el avance que significa la adopción de planes y programas nacionales que facilitan la aplicación del Protocolo facultativo, incluido el Programa nacional de lucha contra la explotación (trata) de personas 2010-2012.

III.Datos

Reunión de datos

6.El Comité toma nota de que la Policía reúne estadísticas sobre algunos de los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo, a saber, la trata de niños y la utilización de niños en la prostitución y la pornografía. No obstante, le preocupa que el Estado parte no haya proporcionado ninguna estadística sobre la amplia gama de otros delitos contemplados en el Protocolo facultativo, ni estadísticas sobre los niños en situaciones vulnerables que corren riesgo de ser víctimas de los delitos definidos en el Protocolo.

7. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un sistema global de reunión de datos e información y se asegure de la recopilación sistemática de datos, desglosados entre otras cosas por edad, sexo, origen socioeconómico y ubicación geográfica, sobre todos los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo, y sobre los niños en situaciones vulnerables que corran riesgo de ser víctimas de esos delitos. Esos datos deberán analizarse y utilizarse como instrumentos esenciales para el diagnóstico, la formulación de políticas y la aplicación , el control y la evaluación de las medidas de prevención.

IV.Medidas generales de aplicación

Legislación

8.Si bien celebra los esfuerzos del Estado parte para integrar diferentes disposiciones del Protocolo facultativo en su legislación, el Comité está preocupado porque estos esfuerzos se han centrado sobre todo en la trata y no en los delitos de venta de niños definidos en el Protocolo facultativo.

9. El Comité solicita al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para incorporar plenamente el Protocolo facultativo en el ordenamiento jurídico interno . El Comité recomienda al Estado parte que vele por que la definición de venta de niños, que es similar pero no idéntica a la de trata de personas, se incorpore en la legislación nacional con el fin de aplicar adecuadamente las disposiciones sobre la venta de niños del Protocolo facultativo.

Plan de acción nacional

10.Si bien se han adoptado el Plan de acción nacional para la protección de los derechos del niño 2013-2016 y el Programa nacional de lucha contra la explotación (trata) de personas 2010-2012, el Comité está preocupado por que estos solo aborden parcialmente las cuestiones contempladas en el Protocolo facultativo. El Comité también lamenta la falta de información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a la ejecución de planes y programas de este tipo y, en particular, a la investigación y la recopilación de datos, la prevención de los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo, las investigaciones penales, la asistencia jurídica, y las medidas para la recuperación física y psicológica de las víctimas.

11. El Comité recomienda al Estado parte que revise el Plan de acción nacional para la protección de los derechos del niño (2013 - 2016) incorpor ándole todas las cuestiones que abarca el Protocolo facultativo. Recomienda también que se analice y evalúe periódicamente el avance del Plan y que se asignen los recursos humanos, técnicos y financieros necesari os para su ejecu ción, en particular para las medidas de prevención, protección, recuperación física y psicológica y reintegración social de los niños víctimas, así como para la investigación y el enjuiciamiento de los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo.

Coordinación y evaluación

12.El Comité observa que la Policía es la autoridad encargada de coordinar la aplicación del Protocolo facultativo. No obstante, el Comité lamenta que esta carezca de la competencia para formular políticas y para supervisar y evaluar las actividades vinculadas con el Protocolo facultativo.

13. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un órgano único que no solo sea un organismo de ejecución sino que también se encargue de la supervisión y la evaluación periódicas de las medidas adoptadas, con miras a utilizar los resultados de esa evaluación para el futuro desarrollo de estrategias y políticas que abarquen todos los ámbitos contemplados en el Protocolo facultativo.

Difusión y sensibilización

14.El Comité acoge con satisfacción las iniciativas del Estado parte para crear conciencia sobre la trata de personas. Sin embargo, preocupa al Comité que esas iniciativas solo se hayan limitado a la prevención de la trata y de la prostitución infantil, y que el resto de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo no hayan sido objeto de una labor suficiente de sensibilización y difusión, en particular entre los organismos de ejecución, la población en general y los niños.

15. El Comité recomienda al Estado parte que difunda el Protocolo facultativo entre los organismos de ejecución y que divulgue ampliamente sus disposiciones entre la población en general y los niños en particular mediante, entre otras cosas , la creación y la aplicación de programas educativos y de sensibilización a largo plazo, incluidas campañas , sobre las medidas de prevención y los efectos nocivos de todos los delitos contemplados en el Protocolo.

V.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (artículo 9, párrafos 1 y 2)

Medidas adoptadas para prevenir los delitos prohibidos por elProtocolo facultativo

16.El Comité toma nota de la labor que lleva a cabo la Policía para prevenir la trata y la prostitución de niños. No obstante, preocupa al Comité que el Estado parte no tenga mecanismos para identificar, detectar y controlar a los niños que corran riesgo de ser víctimas de los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo, ni programas orientados específicamente a los niños que viven en la pobreza, los niños no acompañados y los que salen de las instituciones de acogida, ni a las niñas de la comunidad yezidi que suelen ser obligadas a contraer matrimonios precoces.

17. El Comité alienta al Estado parte a que establezca mecanismos eficaces para identificar, detectar y controlar a los niños en situaciones vulnerables que corran riesgo de ser víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo, y a que establezca programas especiales destinados a los niños que viven en la pobreza, los niños no acompañados y los que salen de las instituciones de acogida, así como a las niñas de la comunidad yezidi. Recomienda al Estado parte que reconsidere su sistema de modo que el seguimiento y las visitas a los niños en situaci ón vulnerable no sean llevados a cabo por la p olicía sino por trabajadores sociales especialmente formados.

Adopción

18.Si bien celebra que el Estado parte haya ratificado el Convenio de La Haya Nº 33 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, el Comité está preocupado por la información sobre la percepción de beneficios indebidos, financieros y de otro tipo, y diversas formas de corrupción entre los funcionarios gubernamentales encargados de los trámites de adopción.

19. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas inmediatas para combatir y prevenir la percepción de beneficios financieros y de otro tipo y las diversas formas de corrupción entre los funcionarios encargados de los trámites de adopción, investigando, enjuiciando y castigando a los culpables con arreglo a las disposiciones pertinentes del Código Penal en materia de venta de niños.

VI.Prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y asuntos conexos (artículos 3; 4, párrafos 2 y 3; 5; 6 y 7)

Leyes y reglamentos penales vigentes

20.El Comité observa que el Código Penal contiene disposiciones que prohíben la trata de personas y la trata de niños y disposiciones que prohíben la utilización de niños para la prostitución y la pornografía. Sin embargo, preocupa al Comité que el Código Penal no tipifique todos los delitos contemplados en el Protocolo facultativo ni refleje las definiciones de los delitos que figuran en el artículo 2 de dicho Protocolo. Preocupa también al Comité que el Estado parte no penalice los siguientes elementos previstos en el artículo 3 del Protocolo facultativo:

a)La venta de niños mediante la oferta, la entrega o la aceptación, por cualquier medio, de un niño con fines de explotación sexual, transferencia con fines de lucro de sus órganos o trabajo forzoso del niño;

b)La venta de niños induciendo indebidamente, en calidad de intermediario, a alguien a que preste su consentimiento para la adopción de un niño en violación de los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en materia de adopción;

c)La oferta, posesión, adquisición o entrega de un niño con fines de prostitución;

d)La importación, exportación, oferta o posesión de pornografía infantil;

e)La tentativa de cometer cualquiera de estos actos y la complicidad o participación en cualquiera de estos actos.

21. El Comité recomienda al Estado parte que revise su Código Penal para incorporar las definiciones de los delitos previstos en el artículo 2 del Protocolo facultativo y que tipifique los elementos de los delitos mencionados en el párrafo 20 que no están actualmente contemplados en su legislación penal. El Comité recomienda al Estado parte que establezca penas acordes con la gravedad de los delitos.

Investigaciones, enjuiciamientos y condenas

22.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre el número de casos registrados de trata de niños, y de utilización de niños en la prostitución y la pornografía. No obstante, lamenta la falta de información sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas en virtud de las disposiciones del Código Penal que son de interés para el Protocolo facultativo.

23. El Comité recomienda al Estado parte que establezca mecanismos eficaces para la aplicación de la legislación penal y que en su próximo informe periódico proporcione información sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas que guardan relación con todos los delitos definidos en los artículos 2 y 3 del Protocolo facultativo.

Jurisdicción extraterritorial y extradición

24.El Comité se felicita por el hecho de que el Estado parte pueda ejercer su jurisdicción sobre los delitos tipificados en el Código Penal, incluidos los relacionados con el Protocolo facultativo, cometidos en el extranjero por sus ciudadanos o contra ellos. También toma nota de que el artículo 5 del Protocolo facultativo puede ser utilizado como base jurídica para la extradición cuando no haya un tratado bilateral o multilateral de extradición. Sin embargo, preocupa al Comité que se exija la doble incriminación en todos los casos de extradición.

25. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para que el requisito de la doble incriminación no se aplique a los casos de extradición por delitos contemplados en el Protocolo facultativo cometidos fuera de su territorio.

VII.Protección de los derechos de los niños víctimas (artículos 8 y 9, párrafos 3 y 4)

Medidas adoptadas para proteger los derechos de los niños víctimas

26.El Comité toma nota de la serie de medidas destinadas a proteger a los niños víctimas, testigos y colaboradores durante los procedimientos penales. El Comité también acoge con satisfacción el hecho de que los jueces hayan mejorado su actitud hacia las víctimas de la trata y de que el Gobierno no criminalice a las víctimas por actos ilícitos cometidos como resultado directo de la trata de que han sido objeto. No obstante, preocupa al Comité que, en algunos casos, no se haya proporcionado una protección adecuada durante los juicios a los niños testigos y víctimas, y que se hayan impuesto multas administrativas a los niños involucrados en la prostitución.

27. El Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que establezca la obligatoriedad de adoptar en los procedimientos penales medidas especiales de protección para todos los niños víctimas y testigos menores de 18 años. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que garantice, mediante disposiciones legislativas y reglamentos adecuados, que todos los niños víctimas y/o testigos de delitos reciban la protección prevista en la Convención, y que tenga plenamente en cuenta las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos de las Naciones Unidas (anexas a la resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social). El Comité insta al Estado parte a que no exija a los niños menores de 18 años responsabilidad administrativa o de otro tipo por su participación en la prostitución, y a que brinde a esos niños la necesaria protección y asistencia .

Recuperación y reintegración de las víctimas

28.Si bien observa que los niños víctimas de violencia y explotación sexual son colocados en centros de asistencia a la infancia o centros comunitarios de rehabilitación, y que se les prestan diversos tipos de asistencia, el Comité está preocupado por que la reinserción y la asistencia sociales estén mayormente a cargo de organizaciones no gubernamentales que cuentan con escaso apoyo de la Policía y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

29. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para que los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo reciban una asistencia adecuada, que abarque su recuperación física y psicológica y su plena rein ser ción social, entre otras cosas aplicando eficazmente sus programas de rehabilitación. Recomienda además al Estado parte que no solo apoye a las organizaciones no gubernamentales pertinentes, sino que también asuma la plena responsabilidad de la efectiva rein ser ción y rehabilitación de los niños víctimas de los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo.

VIII.Asistencia y cooperación internacionales (artículo 10)

Acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales

30. A la luz del artículo 10, párrafo 1, del Protocolo facultativo, el Comité alienta al Estado parte a que siga fortaleciendo la cooperación internacional por conducto de acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, en especial con los países vecinos, entre otras cosas reforzando los procedimientos y los mecanismos para coordinar la aplicación de dichos acuerdos, con miras a mejorar la prevención, la detección, la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los culpables de todos los delitos contemplados en el Protocolo.

IX.Seguimiento y difusión

Seguimiento

31. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, trasmitiéndolas a los ministerios gubernamentales pertinentes, la Asamblea Nacional, el Tribunal Supremo y las autoridades regionales y locales, para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

Difusión de las observaciones finales

32. El Comité recomienda que el informe, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) del Comité se difundan ampliamente, por ejemplo, a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales, los profesionales de los medios de comunicación y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo facultativo, su aplicación y su seguimiento.

X.Próximo informe

33. De conformidad con el artículo 12, párrafo 2, del Protocolo facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación de dicho Protocolo y de las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que debe presentar en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño a más tardar el 22 de enero de 2019.