Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/ARG/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

18 de junio de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

54º período de sesiones

25 de mayo a 11 de junio de 2010

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del párrafo 1 del artículo 12 delProtocolo facultativo de la Convención sobre losDerechos del Niño relativo a la venta de niños,la prostitución infantil y la utilización de niñosen la pornografía

Observaciones finales: Argentina

1.El Comité examinó el informe inicial de la Argentina (CRC/C/OPSC/ARG/1) ensu 1526ª sesión (véase CRC/C/SR.1526), celebrada el 3 de junio de 2010, y aprobó ensu 1541ª sesión, celebrada el 11 de junio de 2010, las siguientes observaciones finales.

Introducción

2.El Comité celebra la presentación del informe inicial del Estado parte, así como las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/ARG/Q/1/Add.1), y valora el diálogo constructivo entablado con la delegación multisectorial.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales aprobadas tras el examen de los informes periódicos tercero y cuarto combinados del Estado parte con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante "la Convención") (CRC/C/ARG/CO/3-4) y del informe inicial del Estado parte presentado con arreglo al Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/ARG/1).

I.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité observa con reconocimiento:

a)La aprobación de la Ley Nº 26388 de delitos informáticos (2008) y la LeyNº 26364 de prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas (2008);

b)La aplicación de una definición más amplia del artículo 2 a) y del artículo 3, párrafo 1 a) del Protocolo facultativo en relación con la trata;

c)La aprobación en junio de 2008 de la Ley Nº 26390 de edad mínima de admisión al empleo.

II.Datos

5.El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte en los ministerios de justicia provinciales para reunir datos sobre los ámbitos abarcados por el Protocolo facultativo y agradece los datos consignados en el informe inicial y las respuestas del Estado parte a la lista de cuestiones. No obstante, comparte la preocupación del Estado parte ante la falta de un mecanismo para la reunión de datos, el análisis y la vigilancia amplios y sistemáticos en relación con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como el número de niños afectados por esas actividades.

6. El Comité recomienda que se establezca un sistema amplio de reunión de datos para asegurar la reunión y el análisis sistemáticos de datos desglosados, entre otras cosas, por edad, sexo, grupo minoritario, situación socioeconómica y zona geográfica, pues tal sistema constituye un instrumento indispensable para medir la aplicación de las políticas. También debería incluirse entre los datos información sobre el número de juicios y de condenas relacionados con esos delitos, desglosados por tipo de delito. Además, el Estado parte debería solicitar la asistencia de los organismos y programas de las Naciones Unidas, en particular el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), a ese respecto.

III.Medidas generales de aplicación

Legislación

7.El Comité observa que la legislación del Estado parte incluye disposiciones que sancionan algunas prácticas abarcadas por el Protocolo facultativo; no obstante, lamenta que el Estado parte aún no haya cumplido cabalmente sus obligaciones con arreglo al Protocolo. El Comité observa que el Estado parte ha procurado proponer un proyecto de ley sobre la venta de niños. Observa además que en abril de 2008 se promulgó la Ley Nº 26364 de prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas. No obstante, le preocupa que esa ley no incluya una perspectiva de género y que no se aborden en la legislación formas comunes de trata de personas como el turismo sexual y el matrimonio forzado.

8. El Comité recomienda que el Estado parte siga tratando de armonizar su legislación con el Protocolo facultativo y que enmiende la Ley Nº 26364 de prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas para que abarque formas comunes de trata de personas como el turismo sexual y el matrimonio forzado.

9. El Comité recuerda al Estado parte que su legislación debe satisfacer sus obligaciones respecto de la venta de niños. Aunque ese concepto es similar al de la trata de personas, no es idéntico, y, para aplicar cabalmente las disposiciones del Protocolo facultativo relativas a la venta de niños, el Estado parte debe asegurar que su legislación contenga disposiciones específicas sobre la venta de niños, como dispone el Protocolo facultativo.

Coordinación y evaluación

10.El Comité observa que la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF) tiene la responsabilidad primaria de coordinar y evaluar la aplicación del Protocolo facultativo. No obstante, preocupa al Comité que la SENNAF no tome suficientemente en cuenta el Protocolo en su labor y que no haya una coordinación efectiva entre la SENNAF y los organismos encargados de hacer cumplir la ley, la judicatura y la fiscalía. También le preocupa que, según se le ha informado, hay una falta general de coordinación a niveles nacional y provincial.

11. El Comité recomienda que el Estado parte refuerce la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia a fin de asegurar que se incorpore cabalmente en sus funciones la aplicación del Protocolo facultativo y que cuente con los recursos humanos y financieros suficientes para cumplir efectivamente su mandato, incluso en las provincias. El Estado parte también debería seguir promoviendo la cooperación entre la Secretaría Nacional y los organismos encargados de hacer cumplir la ley, la judicatura y la fiscalía.

Plan Nacional de Acción

12.El Comité celebra que se haya elaborado un Plan Nacional de Acción por los derechos de niños, niñas y adolescentes, que incluye objetivos para una política activa contra el maltrato, el descuido, la explotación, la violencia y la discriminación. No obstante, lamenta que no haya una estrategia concreta para aplicar el Protocolo facultativo en su totalidad.

13. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Formule una estrategia nacional de aplicación del Protocolo facultativo, en particular para combatir y prevenir todos los delitos que abarca;

b) Asegure que todos los agentes pertinentes, incluidos los niños y la sociedad civil, sean consultados en el proceso de redacción y aplicación de esa estrategia, así como en la vigilancia de su aplicación;

c) Asegure que se faciliten los recursos humanos y financieros suficientes para ejecutar la estrategia y que esta incluya plazos concretos y objetivos medibles, se difunda ampliamente y se supervise periódicamente.

14. Con respecto a las recomendaciones anteriores, se invita al Estado parte a prestar particular atención a la Declaración y el Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en los congresos mundiales contra la explotación sexual de los niños primero, segundo y tercero, celebrados en Estocolmo, Yokohama y Río de Janeiro en 1996, 2001 y 2008, respectivamente.

Difusión y sensibilización

15.El Comité observa que el Estado parte procura sensibilizar a la opinión pública sobre el delito de la trata de niños. No obstante, le preocupa que ni los niños ni el público en general conozcan suficientemente las disposiciones del Protocolo facultativo.

16. Con arreglo al párrafo 2 del artículo 9 del Protocolo facultativo, el Estado parte debería difundir ampliamente las disposiciones del Protocolo entre los niños y sus familias y comunidades, en particular por medio de los planes de estudio escolares y medidas de sensibilización a más largo plazo, y de una manera que responda a las necesidades de los niños.

Capacitación

17.El Comité celebra los esfuerzos de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia por capacitar a los adolescentes, los empleados públicos provinciales, el personal de fronteras y la policía sobre la trata, la explotación sexual de los niños y el trabajo infantil. No obstante, le preocupa que los profesionales que están en contacto con los niños, como oficiales de policía, autoridades de inmigración, jueces, fiscales, abogados, trabajadores sociales y docentes, no estén suficientemente capacitados acerca de las disposiciones del Protocolo facultativo.

18. El Comité recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos por capacitar a los profesionales que corresponda y a los niños sobre las disposiciones del Protocolo facultativo. El Estado parte debería cooperar con las organizaciones de la sociedad civil y los medios de información en apoyo de las actividades de sensibilización y capacitación sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo. Debería además considerar la posibilidad de solicitar apoyo técnico del UNICEF en relación con las recomendaciones anteriores.

Asignación de recursos

19.El Comité observa que se han establecido diversas dependencias competentes en relación con determinados delitos abarcados por el Protocolo facultativo, como la Unidad Especial para la Promoción de la Erradicación de la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes y la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra la integridad sexual, trata de personas y prostitución infantil en el ámbito de la Procuración General. No obstante, le preocupa que no se faciliten recursos suficientes a esos órganos y que no estén representados en las diversas provincias.

20. El Comité recomienda que el Estado parte, al planificar su presupuesto nacional, asigne recursos financieros específicamente a la aplicación del Protocolo facultativo. Recomienda además que las dependencias competentes en relación con los delitos abarcados por el Protocolo facultativo cuenten con una representación debidamente dotada de recursos en la totalidad del territorio del Estado parte.

IV.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantily la utilización de niños en la pornografía (párrafos 1y 2 del artículo 9)

Medidas adoptadas para prevenir los delitos a que se hacereferencia en el Protocolo facultativo

21.El Comité observa que se han establecido diversas oficinas y programas para prevenir los delitos a que se hace referencia en el Protocolo facultativo, como el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, la Unidad Especial para la Promoción de la Erradicación de la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, el programa "Las Víctimas contra la Violencia", que se ejecuta en coordinación con el Centro de Atención a Víctimas de Violencia Sexual dependiente de la Policía Federal, y la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra la integridad sexual, trata de personas y prostitución infantil de la Procuración General. Observa además que solo han sido declarados culpables del delito de trata cinco personas. No obstante, le preocupa que las medidas de prevención del Estado parte no abarquen en medida suficiente los delitos de venta de niños y utilización de niños en la pornografía.

22. El Comité recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos por reducir y prevenir la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, entre otras medidas, estableciendo un registro uniforme de datos e iniciando un estudio amplio de la ocurrencia y las dimensiones del problema, formulando y aplicando estrategias y políticas preventivas amplias y asegurando el enjuiciamiento de los autores de esos delitos.

23.El Comité celebra que se haya aprobado un código de conducta nacional para el sector del turismo pero lamenta que no se preste suficiente atención a las cuestiones relacionadas con la utilización de niños en el turismo sexual ni se difunda suficiente información sobre ellas.

24. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para prevenir la utilización de niños en el turismo sexual, en particular asignando más fondos a las campañas de información pública, previendo la participación de niños en ellas. El Estado parte también debería, por conducto de las autoridades competentes, reforzar la cooperación con el sector del turismo, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil para promover el turismo responsable difundiendo el Código de Ética de la Organización Mundial del Turismo entre los empleados del sector y realizando campañas de concienciación del público en general.

V.Prohibición de la venta de niños, la utilización de niñosen la pornografía y la prostitución infantil y asuntosconexos (artículo 3, párrafos 2 y 3 del artículo 4y artículos 5, 6 y 7)

Leyes y reglamentos penales vigentes

25.Aunque acoge con beneplácito la Ley Nº 26364 de prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas y varias disposiciones del Código Penal del Estado parte, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que no todos los delitos abarcados por el Protocolo facultativo están tipificados cabalmente de conformidad con los artículos 2 y 3 del Protocolo; en particular, falta una definición del delito de venta de niños.

26. El Comité recomienda al Estado parte que revise su Código Penal y lo ajuste plenamente al artículo 3 del Protocolo facultativo y se asegure de que la ley se aplique en la práctica y se impongan las debidas sanciones a los autores del delito, para prevenir la impunidad. En particular, el Estado parte debería penalizar:

a) La venta de niños, que entraña ofrecer, entregar o aceptar, por cualquier medio, un niño con fines de explotación sexual, transferencia de sus órganos con fines de lucro o trabajo forzoso, o inducir indebidamente, en calidad de intermediario, a alguien a prestar su consentimiento para la adopción de un niño en violación de los instrumentos jurídicos aplicables en materia de adopción;

b) La oferta, posesión, adquisición o entrega de un niño con fines de prostitución, en el sentido en que se define en el artículo 2 del Protocolo facultativo;

c) La producción, distribución, divulgación, importación, exportación, oferta, venta o posesión de pornografía infantil, en el sentido en que se define en el artículo 2 del Protocolo facultativo;

d) Toda tentativa de cometer cualquiera de estos actos o complicidad o participación en cualquiera de estos actos;

e) La producción y publicación de material en que se haga publicidad de cualquiera de estos actos.

Adopción

27.El Comité celebra que el Estado parte haya iniciado una campaña de información acerca del riesgo de las adopciones fraudulentas. Comparte la inquietud del Estado parte en relación con la venta de niños encubierta como adopción, pero le preocupa también, por otra parte, la falta de legislación sobre la adopción internacional y el hecho de que no se haya ratificado el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

28. El Comité recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos por aplicar las disposiciones del Protocolo facultativo en relación con la venta de niños y que considere la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional. El Estado parte también debería tener en cuenta la recomendación del Comité en relación con la Convención sobre los Derechos del Niño con respecto a las reservas y declaraciones (CRC/C/ARG/CO/3-4, párr. 10).

Jurisdicción

29.Preocupa al Comité la información facilitada por el Estado parte según la cual cada jurisdicción puede reglamentar por separado su legislación procesal y el acceso a la justicia. Sin dejar de reconocer el sistema federal del Estado parte, el Comité expresa su preocupación por la posibilidad de que haya discrepancias entre las provincias, así como por el hecho de que el Estado parte no haya adoptado medidas para establecer su jurisdicción sobre todos los delitos abarcados por el Protocolo facultativo.

30. El Comité recomienda que el Estado parte procure establecer su jurisdicción sobre todos los delitos abarcados por el Protocolo facultativo en la totalidad de su territorio.

Extradición

31.El Comité observa que, según se le ha informado, la extradición del Estado parte está reglamentada mediante acuerdos bilaterales y multilaterales. No obstante, el Comité lamenta que la legislación del Estado parte carezca de una referencia expresa a la posibilidad de extraditar a personas que hayan cometido delitos abarcados por el Protocolo facultativo.

32. El Comité recomienda que el Estado parte asegure que la legislación interna le permita establecer y ejercer jurisdicción extraterritorial en relación con delitos abarcados por el Protocolo facultativo. El Comité recomienda además al Estado parte que considere que el Protocolo facultativo constituye un fundamento jurídico para la extradición independientemente de que exista o no un tratado bilateral.

VI.Protección de los derechos de los niños víctimas(artículo 8 y párrafos 3 y 4 del artículo 9)

Medidas adoptadas para proteger los derechos e interesesde los niños víctimas de los delitos prohibidospor el Protocolo facultativo

33.Aunque observa que en la Ley Nº 26061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes se consagran los principios de igualdad y no discriminación, el Comité expresa su preocupación ante la posibilidad de que los niños que no son nacionales del Estado parte vean limitado su acceso a los procedimientos de protección de refugiados y sean devueltos a su país de origen sin que se examine debidamente su situación individual ni se supervisen las condiciones de su devolución.

34. El Comité recomienda que el Estado parte, teniendo en cuenta su Observación general Nº 6 (2005) sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen:

a) Se asegure de que los menores que no sean nacionales del Estado parte y puedan haber sido víctimas de delitos abarcados por el Protocolo facultativo tengan acceso adecuado a procedimientos de protección de refugiados y de víctimas y de que se examine su situación individual antes de que esos menores sean devueltos a sus países de origen, incluso voluntariamente;

b) Elaboren procedimientos amplios para detectar cuanto antes a los menores que puedan haber sido víctimas de delitos abarcados por el Protocolo facultativo, como el de asegurar su debida protección para alentarlos a denunciar casos de violaciones del Protocolo.

Medidas de protección del sistema de justicia penal

35.El Comité celebra la aprobación del la Ley Nº 26364, que garantiza asistencia psicológica, médica y jurídica gratuita a las víctimas de la trata. No obstante, le preocupa que la legislación del Estado parte no incluya medidas de protección para víctimas de otros delitos abarcados por el Protocolo facultativo aparte de la trata. Le preocupa además que el programa aún no se haya puesto en marcha. Por otra parte, observa que se han establecido la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata y el área de prevención de la explotación sexual infantil y la trata de personas en el Ministerio de Desarrollo Social. No obstante, preocupa al Comité que el alcance de estas medidas y oficinas no se extienda a las provincias.

36. El Comité recomienda que se implemente con rapidez la asistencia psicológica, médica y jurídica gratuita para las víctimas de la trata, así como la expansión del programa para abarcar a las víctimas de todos los delitos abarcados por el Protocolo facultativo. Recomienda además que el Estado parte asegure que las oficinas creadas para proteger y apoyar a las víctimas tengan un alcance eficaz, incluso extendiendo los servicios a las provincias y asegurándoles recursos presupuestarios suficientes.

37.El Comité observa que en el Código Penal y la Ley Nº 26364 se dispone que las víctimas que sean niños rindan testimonio en presencia de un psicólogo, que se hagan grabaciones de video o de audio de las declaraciones y que estas sean de número limitado.

No obstante, preocupa al Comité que, según se le ha informado, en la práctica tanto jueces como abogados defensores y fiscales insisten en confrontar a la víctima y al autor del delito.

38. El Comité recomienda al Estado parte que asegure que sus disposiciones destinadas a proteger a las víctimas que son niños cuando rinden testimonio y durante un proceso se apliquen efectivamente en todo su territorio. También debería aumentar la capacitación y la difusión de información entre jueces, fiscales y abogados acerca del párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo facultativo y de las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, anexo).

Recuperación y reintegración

39.El Comité observa que existen directrices y un protocolo de asistencia a las víctimas de la trata y de la explotación sexual de niños y que se ha establecido una Oficina de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas por el Delito de Trata. No obstante, le preocupa que la intervención de ayuda a las víctimas, en particular de la trata, no se sostenga durante un cierto período. Le preocupa además que el Estado parte no haya establecido medidas de recuperación y reintegración de las víctimas de todos los delitos abarcados por el Protocolo facultativo. Por otra parte, lamenta la falta de información sobre la indemnización de las víctimas de los delitos abarcados por el Protocolo facultativo.

40. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce aún más las medidas destinadas a asegurar una asistencia apropiada a las víctimas de todos los delitos abarcados por el Protocolo facultativo, que incluya su plena reintegración social y recuperación física, psicológica y psicosocial. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga desarrollando servicios de atención médica, psicosocial y psicológica especializada para los niños víctimas, garantizando, entre otras cosas, el acceso a profesionales de la salud mental infantil y su disponibilidad en todo el territorio del Estado parte;

b) Aumente la disponibilidad de servicios sociales;

c) Asegure que todos los niños víctimas tengan acceso a procedimientos adecuados para solicitar, sin discriminación, ser indemnizados por daños que les hayan causado los responsables ante la ley, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 9 del Protocolo facultativo.

Línea telefónica de asistencia

41.El Comité observa que en su resolución Nº 1923, de septiembre de 2009, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, hace referencia al establecimiento de la línea telefónica de ayuda Nº 102 a nivel local. No obstante, le preocupa que esa línea no sea accesible en todo el territorio del Estado parte y que no esté disponible en todas las provincias. Le preocupa además el conocimiento limitado que tienen los niños de que existe esa línea telefónica de asistencia para recibir sus denuncias.

42. El Comité recomienda que la línea telefónica de asistencia se extienda a todas las provincias y que se realicen campañas de difusión para dar a conocer el número a todos los niños.

VII.Asistencia y cooperación internacionales

Cooperación internacional

43. Con arreglo al párrafo 1 del artículo 10, el Comité alienta al Estado parte a que prosiga su cooperación internacional mediante disposiciones multilaterales, regionales y bilaterales, especialmente con los países vecinos, incluso reforzando los procedimientos y mecanismos para coordinar la aplicación de esas disposiciones, a fin de mejorar la prevención, detección, investigación, enjuiciamiento y sanción de todos los delitos abarcados por el Protocolo facultativo. El Comité recomienda al Estado parte que siga participando en los marcos internacionales y regionales a todos los niveles y que solicite asistencia técnica.

VIII.Seguimiento y difusión

Seguimiento

44. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para asegurar que las presentes recomendaciones se apliquen cabalmente, entre otras cosas, transmitiéndolas a los miembros del Gabinete y del Parlamento y a las provincias y municipalidades para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

Difusión de las observaciones finales

45. El Comité recomienda que el informe y las respuestas presentadas por escrito por el Estado parte, así como las recomendaciones conexas (observaciones finales) aprobadas por el Comité, se difundan ampliamente, a través de Internet (pero no exclusivamente) al público en general, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de información, los grupos de jóvenes, los grupos de profesionales y los niños, a fin de generar un debate del Protocolo facultativo, su aplicación y su seguimiento y sensibilizarlos al respecto. Además, el Comité recomienda al Estado parte que difunda el Protocolo facultativo entre los niños, incluidos los niños indígenas, y sus progenitores a través de los planes de estudio escolares y la educación en materia de derechos humanos.

IX.Próximo informe

46. A tenor de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 12, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo facultativo en el próximo informe periódico que presente con arreglo a lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño.