EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Informe inicial que los Estados p artes debían presentar en 2004

SIERRA LEONA

[31 de marzo de 2008]

GE.09-42781 (S) 230609 010709

ÍNDICE

Párrafos Página

INTRODUCCIÓN1-123

I.MEDIDAS ADOPTADAS POR EL ESTADO PARTE Y SURELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, 11, 21, 32, 34, 35 Y 36DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO13-205

A.Creación de la Comisión de Derechos Humanos135

B.Ley contra la trata de seres humanos (2005)14-165

C.Ley de derechos del menor (2007)17-185

D.Situación jurídica del Protocolo en el derecho interno196

E.Reservas formuladas al Protocolo206

II.PROGRESOS REALIZADOS PARA ELIMINAR LA VENTA DENIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓNDE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA21-276

A.Factores y dificultades que afectan al grado de cumplimientopor el Estado parte de las obligaciones contraídas en virtuddel Protocolo22-266

B.Información sobre la prostitución infantil y la utilizaciónde niños en la pornografía277

III.MEDIDAS GENERALES DE APLICACIÓN28-357

IV.PREVENCIÓN36-548

A.Medidas de protección adoptadas42-529

B.Prohibición de la venta de niños y protección de los derechosde las víctimas53-5410

V.ASISTENCIA Y COOPERACIÓN INTERNACIONALES YOTRAS DISPOSICIONES LEGALES55-5611

INTRODUCCIÓN

1.Tras la firma y la ratificación del Protocolo facultativo por el Gobierno de Sierra Leona, el 8 de septiembre de 2000 y el 15 de mayo de 2002, respectivamente, el Estado parte puso en práctica medidas encaminadas a abordar, entre otras cosas, los temas candentes de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

2.En Sierra Leona no existen datos estadísticos sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. En el informe sobre la trata de niños en Sierra Leona (2005) patrocinado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) se indica que no se dispone de estadísticas para evaluar el alcance de la trata de niños en el país. Sin embargo, las evaluaciones preliminares indican que esa práctica es frecuente y es un problema que preocupa en el país.

3.Básicamente, los males que conlleva la trata de niños son:

a)La venta de niños;

b)La prostitución infantil;

c)La utilización de niños en la pornografía;

d)El trabajo infantil.

4.La prevalencia de la trata de niños en Sierra Leona está previamente condicionada por la pobreza, la ignorancia, la corrupción, la permeabilidad de las fronteras y la guerra que ha durado un decenio. Como en muchos otros países, en Sierra Leona la trata de niños pasa desapercibida para los encargados de recoger datos y los organismos de protección de la infancia. La práctica de la trata de niños, con su secuela de males, permanece en la sombra. Como se indicó en el informe del UNICEF titulado Estado Mundial de la Infancia 2006 (http://www.unicef.org/spanish/sowc06/index.php), esa práctica no tiene "reglas particulares" ni "secuencias predecibles".

5.La Oficina de Asuntos Públicos del Departamento de Estado de los Estados Unidos clasificó a Sierra Leona en 2004 en la categoría 3. El sistema de categorías se basa en los esfuerzos realizados por los gobiernos para luchar contra la trata de seres humanos. En la categoría 3 se incluyen los países que se considera que no cumplen las normas mínimas ni hacen un esfuerzo significativo por cumplirlas.

6.La Oficina publicó un informe de actualización titulado Hechos sobre la trata de seres humanos en el que se afirma que Sierra Leona es país de origen, destino y tránsito para las víctimas de la trata con fines de explotación sexual y trabajo forzoso. 

7.A pesar de ello, el Estado parte ha aplicado las siguientes medidas para evitar las prácticas de la trata y la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía:

a)Creación en 2006 de la Comisión de Derechos Humanos mediante una ley del Parlamento aprobada en 2004;

b)Promulgación de la Ley contra la trata de seres humanos (2005);

c)Promulgación de la Ley de derechos del menor (2007).

8.El objetivo fundamental de estas leyes es prohibir la violación de los derechos humanos y, en el caso de la Ley de derechos del menor (2007), potenciar al máximo el bienestar de todas las personas menores de 18 años en Sierra Leona. La Ley de derechos del menor (2007) tiene un enfoque integral e incluye medidas punitivas por violaciones de los derechos del niño.

Proceso de preparación de informes

9.Este informe es el resultado de amplias consultas con las principales partes interesadas en la protección de la infancia, en particular la Red de Protección de la Infancia de Sierra Leona. Con el apoyo del UNICEF, el proceso fue dirigido por el Ministerio de Bienestar Social y Asuntos de la Mujer y el Niño. En las reuniones consultivas participaron representantes de los siguientes organismos:

-Ministerio de Bienestar Social y Asuntos de la Mujer y el Niño (Ministerio de Bienestar Social),

-Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología;

-Ministerio de Salud y Saneamiento;

-Policía de Sierra Leona;

-Departamento de Inmigración;

-Departamento de Funcionarios Judiciales;

-Organizaciones no gubernamentales (ONG) (locales e internacionales), como Red de la Tribuna de la Infancia y Voz de los Niños;

-Consejos locales (distrito y ciudad);

-Programa del sector judicial;

-Centro de Abogados para la Asistencia Letrada;

-UNICEF.

10.El Equipo de Tareas contra la trata de personas, que el Ministerio de Bienestar Social y otros asociados de la Red de Protección de la Infancia establecieron en noviembre de 2004, desempeñó un papel fundamental en las deliberaciones sobre el Protocolo.

11.En esas deliberaciones fue especialmente importante la clara exposición de las estrategias y las medidas para prevenir todas las formas de trata de niños y los males que conlleva, como la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

12.La Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (2004), la Ley contra la trata de seres humanos (2005), la Política de la Infancia (2006) y el proyecto de ley de derechos del menor (actualmente aprobado como ley) fueron los documentos de trabajo en las consultas. Una cuestión fundamental de los debates fue la asimilación de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos facultativos, así como de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño.

I. MEDIDAS ADOPTADAS POR EL ESTADO PARTE Y SU RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, 11, 21, 32, 34, 35 Y 36 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

A. Creación de la Comisión de Derechos Humanos

13.El Estado parte promulgó en 2004 la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de Sierra Leona, que desvinculó a la Comisión Nacional para la Democracia y los Derechos Humanos de Sierra Leona de la responsabilidad en materia de derechos humanos. Se tomó esta decisión porque se consideró que era necesario que un órgano independiente se ocupara de todas las cuestiones relativas a la promoción de los derechos inalienables del pueblo de Sierra Leona, de conformidad con las reglas y normas internacionales. La Comisión de Derechos Humanos tiene el mandato de ocuparse de todos los casos de violaciones y abusos de los derechos humanos, incluidos la tortura y los tratos crueles a los niños.

B. Ley contra la trata de seres humanos (2005)

14.El Estado parte respondió mediante esta ley a la oscura práctica de la trata de personas y los delitos conexos. Las víctimas de esta práctica son principalmente mujeres y niños.

15.La ley define al "niño" como toda persona menor de 18 años y ofrece una amplia definición de la trata y la explotación. Las personas condenadas por trata de personas, en particular de niños, son sancionadas con penas de prisión y/o cuantiosas multas.

16.Tras la promulgación de la ley, el Ministerio de Bienestar Social, en colaboración con el UNICEF, la Red de Protección de la Infancia, las fuerzas del orden y el Departamento de Inmigración, estableció el Equipo de Tareas contra la trata de personas. El Equipo de Tareas emprendió en todo el país campañas de concienciación a través de medios de información impresos y electrónicos. Dado que los niños constituyen la mayoría de las víctimas de la trata, los protagonistas de la campaña fueron los niños. La Embajada de los Estados Unidos en Sierra Leona ha apoyado esta iniciativa del Estado parte.

C. Ley de derechos del menor (2007)

17.Básicamente, la Ley de derechos del menor es una asimilación de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos facultativos y de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño. La ley no sólo establece una definición estándar del niño como toda persona menor de 18 años, en consonancia con la Convención, sino que tipifica como delito todas las violaciones y abusos de los derechos del niño, incluidas la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

18.Esta decisiva legislación fue objeto de considerables exámenes por todos los interlocutores, incluidos el Departamento de Funcionarios Judiciales, la Red de Protección de la Infancia, los grupos de referencia de organizaciones de la sociedad civil y el Parlamento de Sierra Leona. La ley abarca todos los aspectos de la protección del niño, especialmente los que guardan relación con la Convención y sus protocolos facultativos.

D. Situación jurídica del Protocolo en el derecho interno

19.La Ley de la Comisión de Derechos Humanos de Sierra Leona (2004), la Ley contra la trata de seres humanos (2005) y la Ley de derechos del menor (2007) son parte integrante de la legislación de Sierra Leona. Estas leyes incorporan plenamente la Convención y sus protocolos facultativos.

E. Reservas formuladas al Protocolo

20.Sierra Leona no ha formulado ninguna reserva al Protocolo.

II. PROGRESOS REALIZADOS PARA ELIMINAR LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

21.La trata de niños y los males que conlleva, como la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, es una práctica en la sombra. En Sierra Leona es difícil obtener documentación sobre estas prácticas perniciosas y, por lo tanto, generar datos estadísticos realistas. Sin embargo, hay indicios de que la promulgación de las leyes antes citadas y el establecimiento de estructuras, como el Equipo de Tareas contra la trata de personas, lograrán reducir la trata de niños.

A . Factores y dificultades que afectan al grado de cumplimiento por el Estado p arte de las obligaciones contraídas en virtud del Protocolo

22.Como se ha señalado anteriormente, la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía son los elementos que componen la trata de niños, que es una práctica muy encubierta.

23.La pobreza y la ignorancia de los padres es un factor que contribuye enormemente a la "venta" de los niños. Por lo general, los padres pobres entregan a sus hijos a familiares y amigos, principalmente en las zonas rurales. Esa entrega se hace con fines de tutela, supuestamente para que reciban una mejor educación en las ciudades o sean atendidos en el extranjero. Este fenómeno de la tutela tiende a inhibir al Estado parte del cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Protocolo.

24.En segundo lugar, la corrupción en diversos niveles obstaculiza el cumplimiento de esas obligaciones, especialmente con respecto a la trata de niños.

25.Otro obstáculo para el cumplimiento por el Estado parte de las obligaciones contraídas en virtud del Protocolo es la falta de capacidad del Ministerio de Bienestar Social y otros organismos gubernamentales que participan en la vigilancia de la trata de niños y la aplicación de las leyes pertinentes.

26.A pesar de ello, el Estado parte trabaja incesantemente para reducir la pobreza y sensibilizar a la población de Sierra Leona sobre la trata de niños y sus males.

B. Información sobre la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

27.No hay información estadística sobre la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en Sierra Leona, ya que no se han podido recoger datos sobre esos fenómenos. No obstante, se reconoce que estas prácticas son frecuentes en el país, aunque están disminuyendo.

III. MEDIDAS GENERALES DE APLICACIÓN

28.Las principales leyes y reglamentaciones aprobadas por el Parlamento del Estado parte que dan efecto al Protocolo son las siguientes:

-Ley de la Comisión de Derechos Humanos de Sierra Leona (2004);

-Ley contra la trata de seres humanos (2005);

-Ley de derechos del menor (2007).

Más concretamente, la Ley de derechos del menor (2007) integra la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos facultativos.

Institución gubernamental encargada de la aplicación del Protocolo y mecanismos de coordinación

29.El Ministerio de Bienestar Social es el departamento gubernamental encargado de aplicar el Protocolo y dirigir el proceso de vigilancia de la aplicación de todas las leyes relativas a la protección de los niños en Sierra Leona. Ese Ministerio estableció, con el apoyo del UNICEF, una Red Nacional de Protección de la Infancia para coordinar todos los aspectos de la protección de los niños en Sierra Leona, incluida la aplicación del Protocolo.

30.Con la colaboración de otras partes interesadas, como el cuerpo de policía y el Departamento de Inmigración, el Ministerio de Bienestar Social ha establecido el Equipo de Tareas contra la trata de personas. Se trata de un órgano interinstitucional que cuenta con el apoyo del UNICEF e incluye a representantes de la sociedad civil, la Red de Protección de la Infancia y los medios de comunicación.

31.En los tres últimos años se ha difundido el Protocolo y se ha impartido capacitación adecuada a un grupo representativo de partes interesadas, incluidos los niños, en toda Sierra Leona. Estas actividades se realizaron como parte integrante de la difusión del proyecto de ley de derechos del menor antes de su promulgación como ley.

32.Se están elaborando mecanismos y procedimientos para recoger y evaluar de manera periódica o continua datos y otra información sobre la aplicación del Protocolo. Para que esta labor pueda llevarse a cabo es fundamental que se establezca sin demora la Comisión Nacional de la Infancia, que es uno de los resultados de la Ley de derechos del menor (2007).

33.Hasta el momento, el Estado parte no ha previsto ninguna asignación presupuestaria para la aplicación del Protocolo.

34.Por lo que respecta a la adopción de una estrategia general del Estado parte para la eliminación de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como para la protección de las víctimas, se ha puesto en marcha a través de medios de comunicación impresos y electrónicos una rigurosa campaña de promoción. La Red de Protección de la Infancia utiliza la Red de la Tribuna de la Infancia, Voz de los Niños y otros programas nacionales de radio y televisión para difundir información sobre todos los aspectos de la protección de los niños en Sierra Leona.

35.El Equipo de Tareas interinstitucional contra la trata de personas representa un importante esfuerzo estratégico del Estado parte para evitar la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. La sociedad civil y todos los demás asociados en la Red de Protección de la Infancia seguirán participando significativamente en la campaña de promoción de la Convención y sus protocolos facultativos, especialmente tal como se han incorporado en la Ley de derechos del menor (2007).

IV. PREVENCIÓN

36.En el Estado parte no ha sido generalmente difícil identificar a los niños que son "especialmente vulnerables" a la venta, la prostitución, la utilización en la pornografía y otras formas de abusos en general. La vulnerabilidad de los niños de la calle (niños y niñas), los huérfanos y los que viven en zonas de difícil acceso es visible. 

37.Los organismos de protección de la infancia, cuasi gubernamentales y no gubernamentales, entre ellos el UNICEF, han realizado muchos estudios para evaluar la situación de los niños de la calle y otros niños desfavorecidos en Sierra Leona. En 2003-2004, la Comisión Nacional para los niños afectados por la guerra (NACWAC) llevó a cabo una encuesta breve sobre los niños de la calle y otros niños afectados por la guerra tomando como base una muestra de 9.995 niños en las cuatro comandancias regionales de Sierra Leona. La encuesta reveló, entre otras cosas, que al menos uno de los progenitores de aproximadamente el 53,5% de los niños de la calle y del 23% de los otros niños afectados por la guerra habían muerto o desaparecido, mientras que casi el 14% de los niños de la calle y el 4% de los otros niños afectados por la guerra eran huérfanos de padre y madre.

38.En 2005 se realizó un estudio patrocinado por el UNICEF sobre la situación de los niños huérfanos y otros niños vulnerables. El informe documentó que más de 10.000 niños, de los cuales 4.000 niñas, se vieron directamente afectados por la guerra (1991-2002), ya fuese por los secuestros, la separación de las familias o de los tutores o la violencia física y mental.

39.Una causa cada vez mayor de orfandad y vulnerabilidad de los niños es el VIH/SIDA. El proyecto de respuesta al VIH/SIDA en Sierra Leona estima que más de 20.000 niños han quedado huérfanos por el VIH/SIDA.

40.Un breve recuento realizado por la Oficina del UNICEF en Sierra Leona en marzo de 2004 documentó la existencia de 2.874 niños que dormían en la calle en las ciudades de Freetown, Bo, Makeni, Kenema y Koidu/New Sembehun.

41.Otros asociados de la Red de Protección de la Infancia, como GOAL, DON BOSCO Fambul Tok, Defensa de los Niños-Movimiento Internacional, Fondo Cristiano para la Infancia y Plan International, han realizado diversas evaluaciones de la situación de los niños vulnerables en muchas comunidades de Sierra Leona. Los resultados de todos estos estudios apuntan al hecho de que la pobreza, la ignorancia de los padres, la tradición cultural de la tutela y la guerra de 1991-2002 han hecho aumentar la vulnerabilidad de los niños a la venta (la mayoría de las veces no intencionada por parte de los padres), la prostitución y la utilización en la pornografía.

A. Medidas de protección adoptadas

42.El Gobierno de Sierra Leona, con el apoyo y la colaboración de la Oficina del UNICEF en Sierra Leona y los asociados de la Red de Protección de la Infancia, ha introducido varias medidas específicamente dirigidas a los niños que viven en circunstancias muy difíciles.

43.La Ley de educación (2004) ha reformado el sistema educativo del país, presta apoyo a la educación en todos los niveles y prevé la educación básica gratuita y obligatoria. En 2005, el Gobierno introdujo la educación obligatoria de las niñas y prestó pleno apoyo para su aplicación en las zonas septentrional y oriental del país; esta prestación se ha ampliado a la provincia meridional y la región occidental. La idea es promover la enseñanza y la información de las niñas y reducir su nivel de vulnerabilidad a los abusos y la explotación.

44.Durante los años académicos 2003-2006, la NACWAC prestó en todo el país apoyo educativo y de otro tipo para el fomento de la capacidad a más de 2.500 niños afectados por la guerra y desfavorecidos. Una evaluación reciente (2007) de la situación de los niños a los que la NACWAC presta apoyo reveló que 1.800 de ellos cursan la enseñanza oficial (el 60% ha completado la educación básica), mientras que 700 han adquirido los conocimientos necesarios para dedicarse a la artesanía con perspectivas de autosuficiencia.

45.Mediante la Ley de gobierno local (2004), el Estado parte ha puesto en marcha un programa de descentralización de la gestión pública y la provisión de servicios, lo que asegura que, entre otras cosas, las cuestiones de la protección del niño se tengan en cuenta en todos los distritos, jefaturas y subdivisiones del país.

46.En 2006 los donantes aprobaron el documento de estrategia de lucha contra la pobreza del Estado parte. El documento tiene por objeto, entre otras cosas, poner freno a la pobreza infantil y mejorar la capacidad socioeconómica de las familias empobrecidas para aumentar sus aptitudes para el cuidado de los hijos.

47.Con el apoyo de la Oficina del UNICEF en Sierra Leona, el Ministerio de Bienestar Social y los asociados de la Red de Protección de la Infancia están finalizando un plan de acción para aplicar un amplio programa destinado a otros niños vulnerables en el país. El programa está concebido para atender las múltiples dimensiones de las necesidades de los huérfanos y otros niños vulnerables en Sierra Leona, incluida la provisión de mecanismos de apoyo para su colocación en familias de acogida.

48.Respecto de la cuestión de la inscripción de los niños en el registro civil, el Estado parte estableció a partir de la celebración en 2003 del Día del Niño Africano (celebrada el 16 de junio) un programa efectivo de registro de los nacimientos a nivel nacional. El programa está dirigido por el Ministerio de Bienestar Social, el Registro de nacimientos y defunciones del Ministerio de Salud y Saneamiento y los asociados de la Red de Protección de la Infancia, con el apoyo de la Oficina del UNICEF en Sierra Leona.

49.Para concienciar a los ciudadanos acerca del Protocolo y del proyecto de ley sobre los derechos del menor (en la actualidad promulgado como ley) es fundamental realizar actividades de promoción y sensibilización mediante talleres y seminarios y a través de los medios de comunicación impresos y electrónicos. Sierra Leona tiene una población de 4,9 millones (censo de población de 2004) y una superficie ligeramente inferior a 72.000 km2. De 2002 a agosto de 2007 ha aumentado el número de emisoras de radio comunitarias y más del 95% del país tiene cobertura.

50.La concienciación pública sobre cuestiones fundamentales, como la protección del niño, incluidos los instrumentos jurídicos internacionales que la rigen, se hace en gran medida a través de estos medios de comunicación. Los principales medios de comunicación son en krio (que es la lengua franca) y en los idiomas locales que hablan las comunidades rurales donde se encuentran las emisoras de radio.

51.La participación de los niños en los programas de sensibilización se realiza a través de Voz de los Niños y Red de la Tribuna de la Infancia en las emisiones de radio y televisión a nivel nacional. 

52.La eficacia de las campañas de promoción y sensibilización realizadas por los niños, los medios de comunicación, la sociedad civil y las ONG puede medirse en gran parte por la enorme presión ejercida por estos interlocutores para que el Parlamento de Sierra Leona promulgara como ley el proyecto de ley de derechos del menor. El ejercicio de presión recorrió un largo camino para conseguir que el Parlamento promulgara esa ley antes de su disolución con motivo de las elecciones parlamentarias y presidenciales de 2007.

B. Prohibición de la venta de niños y protección de los derechos de las víctimas

53.Sierra Leona promulgó la Ley de derechos del menor (2007) para prohibir la venta de niños y la prostitución infantil y proteger los derechos de las víctimas. El subtítulo de la ley dice: "Ley que prevé la promoción de los derechos del niño conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y sus protocolos facultativos, de 8 de septiembre de 2000; y a la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, y otras cuestiones conexas". La ley fue firmada por el Presidente de Sierra Leona el 13 de julio de 2007 y ha pasado a ser parte integrante de la legislación de Sierra Leona.

54.La Ley de derechos del menor armoniza la definición de niño (persona menor de 18 años) en las siguientes disposiciones:

a)Ley de protección de las mujeres y las niñas, cap. 30;

b)Ley de prevención de la crueldad con los niños, cap. 31;

c)Ley de la infancia y la juventud, cap. 44;

d)Ley de matrimonios musulmanes, cap. 96;

e)Ley de las Fuerzas Armadas de Sierra Leona, 1961 (Ley Nº 34 de 1961);

f)Ley de definiciones, 1971 (Ley Nº 8 de 1971).

V. ASISTENCIA Y COOPERACIÓN INTERNACIONALES Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES

55.Sierra Leona no es parte en el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional. Sin embargo, el Estado parte reconoce el contenido de ese Convenio.

56.Existe un Equipo de Tareas contra la trata de seres humanos en el que participan el Ministerio de Bienestar Social, la Organización Internacional para las Migraciones, la policía de Sierra Leona, el UNICEF, el Departamento de Inmigración y organismos locales e internacionales de protección de los niños en Sierra Leona (véanse los párrafos 10, 16, 30 y 35). El Grupo de Trabajo se guía en su labor por la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño y la Ley de derechos del menor. La policía de Sierra Leona mantiene vínculos transfronterizos con otros países a través de su participación en la Interpol.

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