Distr.GENERAL

CRC/C/OPSC/TLS/CO/121 de febrero de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

47º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Observaciones finales: Timor-Leste

1.El Comité examinó el informe inicial de Timor-Leste (CRC/C/OPSC/TLS/1) en su 1290ª sesión (véase CRC/C/SR.1290), el 17 de enero de 2008 y en su 1313ª sesión, el 1º de febrero de 2008, aprobó las siguientes observaciones finales:

Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial presentado por el Estado Parte con arreglo a este Protocolo (CRC/C/OPSC/TLS/1) y las respuestas a la lista de cuestiones presentadas a su debido tiempo (CRC/C/OPSC/TLS/Q/1/Add.1). El Comité también valora el diálogo constructivo con la delegación de alto nivel.

3. El Comité recomienda que estas observaciones finales se lean junto con las observaciones finales aprobadas en relación con los informes iniciales del Estado Parte sobre la Convención (CRC/C/TLS/CO/1) y el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/TLS/CO/1) .

A. Aspectos positivos

4.El Comité celebra que el Estado Parte haya empezado a adoptar medidas para la aplicación del Protocolo Facultativo, como el establecimiento de un grupo de trabajo sobre la trata presidido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación que ha contribuido a velar por que el

GE.08-40637 (S) 030308 200508

proyecto de Código Penal se ajuste a las normas internacionales pertinentes. El Comité ha instado a que se prepare un plan nacional de acción sobre la trata de personas.

B. Principales temas de preocupación y recomendaciones

1. Datos

Reunión de datos

5.El Comité lamenta que haya tan poca información y datos sobre el alcance de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y sobre el número de niños involucrados en esas actividades debido a la falta de un sistema global de acopio de datos.

6. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Establezca un sistema global de acopio de datos para reunir y analizar sistemáticamente la información sobre los delitos contemplados en el Protocolo, desglosados, entre otras cosas, por edad, sexo, grupo socioeconómico y zona geográfica. Se debería incluir información sobre el número de enjuiciamientos y condenas por delitos contemplados en el Protocolo.

b) Solicite la asistencia de los organismos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

2. Medidas generales de aplicación

Plan Nacional de Acción

7.El Comité observa con preocupación que no se ha elaborado un plan nacional de acción integral sobre la realización de los derechos del niño, incluida la protección contra los delitos contemplados en el Protocolo. Observa además que todavía no se han establecido las modalidades de intervención relativas a la trata de seres humanos, preparadas en 2004 por el Grupo de Trabajo Mixto contra la Trata, ni el Plan Nacional de Acción contra la trata de personas cuya preparación había encarecido el Grupo de Trabajo.

8. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Proceda a elaborar un plan nacional de acción integral sobre la realización de los derechos del niño y vele por que incluya medidas efectivas para la aplicación del Protocolo; y

b) Prepare un plan nacional de acción contra la trata de personas, como propuso el Grupo de Trabajo contra la Trata, y que estudie la posibilidad de aprobar las modalidades de intervención relativas a la trata propuestas por éste.

Coordinación y evaluación de la aplicación del Protocolo

9.El Comité toma nota de que los principales organismos gubernamentales con competencia legal en los ámbitos abarcados por el Protocolo Facultativo son el Ministerio de Solidaridad Social y los organismos de inmigración y policía, y de que también desempeñan funciones en esta esfera el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Educación y Cultura y la Secretaría de Estado para la Promoción de la Igualdad. El Comité toma nota además de que la Oficina del Asesor de Derechos Humanos se encarga de coordinar las actividades correspondientes, y que, una vez creada, asumirá esa función la Comisión Nacional de los Derechos del Niño.

10. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) A celere la creación de la Comisión Nacional de los Derechos del Niño, como se indica en las observaciones finales sobre el informe del Estado Parte acerca de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/TLS/CO/1);  y

b) Adopte todas las medidas necesarias para velar por una coordinación efectiva entre las instituciones encargadas de la aplicación del Protocolo Facultativo, como el Ministerio de Solidaridad Social y los organismos de inmigración y policía, así como la vigilancia efectiva de todas las actividades de aplicación.

Difusión y capacitación

11.El Comité observa que no se han adoptado medidas específicas para dar a conocer al público lo dispuesto en el Protocolo Facultativo y que no se han realizado actividades sistemáticas de capacitación sobre las cuestiones relacionadas con el Protocolo.

12. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte medidas para introducir la enseñanza y la capacitación sistemáticas sobre lo dispuesto en el Protocolo Facultativo para todos los grupos profesionales pertinentes y que coopere con la sociedad civil en la concienciación acerca de l a s cuestiones relativ a s al Protocolo;

b) Adopte medidas para di fundir información sobre lo dispuesto en el Protocolo Facultativo a l público en general, incluido s los niños, mediante su inclusión en los programas de estudios, la traducción de todo el material pertinente a los idiomas locales, el fomento de la participación de la comunidad y otros medios adecuados; y

c) Siga solicitando asistencia de los organismos y programas de las Naciones Unidas, como el UNICEF.

Asignación de recursos

13.El Comité lamenta que no se disponga de información concreta sobre la partida presupuestaria para la aplicación del Protocolo Facultativo.

14. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Proporcione información sobre las partidas presupuestarias para la aplicación del Protocolo Facultativo;

b) Proporcione los recursos humanos y financieros necesarios para la elaboración y la ejecución de proyectos y planes de prevención y protección; y

c) Integre en la preparación y aplicación de estrategias y políticas de reducción de la pobreza consideraciones relativas a la aplicación del Protocolo.

3. Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Medidas adoptadas para prevenir los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo

15.El Comité expresa preocupación por el hecho de que no se han adoptado medidas efectivas para prevenir los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo y para combatir los factores de riesgo.

16. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Refuerce las leyes, las medidas administrativas y las políticas y los programas sociales destinados a la prevención de esos delitos, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 9 del Protocolo Facultativo; y

b) Ponga en práctica medidas adecuadas para combatir los factores de riesgo subyacentes, como la pobreza, el subdesarrollo y las actitudes culturales, que contribuyen a que los niños sean vulnerables a la venta, la prostitución y la pornografía.

17.El Comité, subrayando que un sistema adecuado de inscripción del nacimiento es una de las medidas preventivas más importantes contra los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo, celebra los esfuerzos del Estado Parte para promover la inscripción del nacimiento. Sin embargo, el Comité sigue preocupado porque la tasa de registro de nacimientos todavía es muy baja, especialmente en las zonas rurales y apartadas.

18. El Comité insta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos por mejorar el sistema de inscripción del nacimiento con objeto de garantizar que sean registrados todos los niños bajo su jurisdicción, de conformidad con las recomendaciones formuladas en los párrafos 35 y 36 de las observaciones finales aprobadas en relación con el informe presentado por el Estado Parte con arreglo a la Convención (CRC/C/TLS/CO/1).

4. Prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y asuntos conexos

Leyes y normativa penales vigentes

19.El Comité toma nota de que el Estado Parte tiene la intención de penalizar en su Código Penal todos los actos y actividades enumerados en el artículo 3 del Protocolo Facultativo, pero lamenta que su legislación vigente no ofrezca protección adecuada e integral.

20. El Comité insta al Estado Parte a que:

a) Vele por que la legislación de protección de la infancia, en particular en la esfera a la que se refiere el Protocolo Facultativo, se aplique a todas las personas menores de 18 años;

b) Vele por que la venta de niños esté prohibida en todos los supuestos previstos en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo; y

c) Apruebe y aplique leyes específicas por las que se definan y castiguen debidamente la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, a tenor de lo dispuesto en los apartados b) y c) del párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo.

21. El Comité recomienda además que el Estado Parte ratifique el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional aprobada en 2000, además de los instrumentos mencionados en los párrafos 53 y 80 de las observaciones finales del Comité en relación con el informe presentado por el Estado Parte con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño (el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993 y el Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación).

Jurisdicción y extradición

22.El Comité lamenta que el Estado Parte no haya facilitado información acerca de su enfoque de la jurisdicción extraterritorial en el caso de los delitos a los que se refiere el Protocolo Facultativo en los casos enumerados en el artículo 4 y acerca de la cuestión de la extradición.

23. El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas necesarias para hacer efectiva su jurisdicción con respecto a los delitos a que se refiere el Protocolo de conformidad con el artículo 4. Además, a la luz de lo dispuesto en el artículo 5 del Protocolo Facultativo, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Incluya los delitos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo entre los delitos que dan lugar a extradición en los tratados de extradición futuros;

b) Considere el Protocolo Facultativo base jurídica para la extradición respecto de los delitos a que se refiere el Protocolo, si recibe una solicitud de extradición de otro Estado Parte con el que no tiene un tratado al respecto.

5. Protección de los derechos del niño víctima

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses del niño víctima de un delito prohibido en virtud del Protocolo

24.El Comité está preocupado por la falta dentro del sistema judicial de un sistema general y coherente de medidas y salvaguardias para la protección del niño víctima y de los testigos.

25. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por que no se incrimine ni castigue a los niños que son víctimas de alguno de los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo y que se adopten todas las medidas posibles para evitar su estigmatización y marginación social ;

b) Vele por la protección de los niños víctimas y testigos en todas las fases del proceso penal, a tenor del párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo. A este respecto, el Estado Parte debería guiarse por las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social).

Recuperación y reintegración de las víctimas

26.El Comité toma nota de que el Estado Parte, por conducto del Ministerio de Salud y la Secretaría de Estado para la Promoción de la Igualdad, en colaboración con otros organismos y entidades, presta servicios de apoyo psicológico y reintegración. No obstante, preocupa al Comité que en el Estado Parte no haya suficientes servicios de asesoramiento y rehabilitación.

27. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por la disponibilidad de servicios adecuados para todos los niños víctimas, de ambos sexos, en especial con miras a su plena reintegración social y su plena recuperación física y psicológica, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 9 del Protocolo;

b) Adopte medidas para garantizar una formación apropiada, particularmente en los ámbitos jurídico y psicosocial, de las personas que trabajen con víctimas de los delitos prohibidos en virtud del Protocolo, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 8 del Protocolo;

c) Vele por que todos los niños víctimas de los delitos enunciados en el presente Protocolo tengan acceso a procedimientos adecuados para obtener, sin discriminación, de las personas legalmente responsables reparación por los daños sufridos, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 9 del Protocolo.

Servicio de ayuda telefónica

28.El Comité es consciente de que los servicios de ayuda telefónica al niño pueden ser un instrumento útil para vigilar la situación de los niños y protegerlos contra los delitos a que se refiere el Protocolo. A este respecto, le preocupa que actualmente no esté en funcionamiento un servicio de ayuda telefónica al niño en el Estado Parte.

29. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Establezca un servicio nacional de ayuda telefónica al niño de tres dígitos, que funcione gratuitamente las 24 horas del día;

b) Preste apoyo para establecer y mantener el servicio; y

c) Vele por que tenga un componente de divulgación para los grupos más marginados.

6. Asistencia y cooperación internacionales

30.El Comité toma nota de que el Estado Parte ha trabajado en estrecha colaboración con la comunidad internacional, pero le preocupa que aún no se hayan explorado plenamente las posibilidades de cooperación técnica regional y bilateral para la aplicación del Protocolo.

31. El Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca la cooperación técnica regional y bilateral para la prevención, detección e investigación de actos relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

32. El Comité también alienta al Estado Parte a mantener su cooperación con los organismos y programas de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales en materia de preparación y ejecución de programas orientados a la aplicación del Protocolo Facultativo.

Represión del delito

33. El Comité alienta al Estado Parte a que adopte medidas para emprender actividades de cooperación judicial y policial en el plano internacional para la prevención, detección e investigación de los actos a que se refiere el Protocolo y para el enjuiciamiento y el castigo de los responsables.

7. Seguimiento y difusión

Seguimiento

34. El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas apropiadas para velar por la plena aplicación de las presentes recomendaciones, por ejemplo transmitiéndolas a los ministerios competentes, al Parlamento y a las autoridades locales, para que las examinen como es debido y actúen en consecuencia.

Difusión

35. El Comité recomienda que el informe y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte, así como las observaciones finales aprobadas al respecto, sean ampliamente difundidas a toda la ciudadanía, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos juveniles, los grupos profesionales, los dirigentes comunitarios, los trabajadores de los medios de comunicación y los niños a fin de suscitar un debate y un mejor conocimiento del Protocolo Facultativo, así como su aplicación y vigilancia.

8. Próximo informe

36. A tenor de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 12 del Protocolo, el Comité pide al Estado Parte que en el próximo informe periódico que presente de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño, incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo Facultativo.

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