Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/BIH/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

2 de julio de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los estados partes con arreglo al párrafo 1 del artículo 12 del protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Informes iniciales que los Estados Partes debían presentar en 2004

Bosnia y Herzegovina*,**

[20 de agosto de 2008]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción15

II.Preparación del informe2–75

III.Aplicación de los principios generales de la Convención sobre los Derechos

del Niño8–696

A.Prohibición de la discriminación8–176

B.El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo18–208

C.Interés superior del niño 21–258

D.Respeto de las opiniones del niño26–359

E.Medidas adoptadas para aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño

y el Protocolo Facultativo36–3710

F.Definición de niño de los tratados internacionales en los que Bosnia y

Herzegovina es parte38–3910

G.Definición de niño en la legislación de Bosnia y Herzegovina40–5311

H.Secuestro internacional de niños54–5513

I.Adopción de niños56–5714

J.Protección de los niños de la explotación: avances y problemas58–6914

IV.Datos70–9317

V.Medidas generales de aplicación94–24521

A.Código Penal de Bosnia y Herzegovina102–10322

B.Códigos Penales de las Entidades y Código del Distrito de Brčko de Bosnia

y Herzegovina104–10724

C.Política penal108–11127

D.Vínculo entre la trata de seres humanos y los delitos cibernéticos en otros

acuerdos internacionales112–11528

E.Coordinación a nivel de Bosnia y Herzegovina116–15029

F.Jurisprudencia151–15435

G.Mecanismos institucionales155–21736

H.Difusión del Protocolo Facultativo218–22046

I.Recopilación y evaluación de datos22146

J.Financiación22246

K.Planificación223–23347

L.Contribución de la sociedad civil234–24149

M.El papel del Ombudsman de los niños242–24551

VI.Prevención (artículo 9, párrafos 1 y 2)246–29251

A.Leyes importantes en Bosnia y Herzegovina que contienen medidas

preventivas246–26051

B.Programas y políticas de prevención261–26553

C.Campañas y otras actividades de prevención266–27254

D.Instituciones educativas273–27555

E.Campañas y otras medidas de sensibilización puestas en marcha por

organizaciones no gubernamentales276–28456

F.Los niños que viven o trabajan en la calle28557

G.Papel de los medios de comunicación286–29258

VII.Prohibición y asuntos conexos (artículos 3, 4, párrafos 2 y 3, 5, 6 y 7)293–34759

A.Prohibiciones establecidas en las leyes de Bosnia y Herzegovina 293–29959

B.Política penal hacia los niños y adultos300–30560

C.La responsabilidad penal306–30861

D.Responsabilidad de las personas jurídicas309–31362

E.Acuerdos bilaterales y multilaterales314–31562

F.Secuestro de menores316–32163

G.Protección de los niños en los medios de comunicación322–33365

H.Competencia extraterritorial 334–34768

VIII.Protección de los derechos de las víctimas (artículos 8 y 9, párrafos348–47771

Artículo 6. Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo34972

Artículo 2. No discriminación35072

Artículo 3. Protección del interés superior del niño35172

Artículo 12. Derecho a participar35272

A.Otras normas profesionales para la protección del niño aplicadas en Bosnia

y Herzegovina353–37872

B.La protección de los hijos de ciudadanos extranjeros379–39376

C.Papel de las instituciones educativas394–41880

D.Función de los centros de asistencia social419–44083

E.Papel de las instituciones de salud441–47285

F.Papel de otros servicios y de las organizaciones no gubernamentales473–47789

IX.Asistencia jurídica y cooperación internacional478–48090

X.Otras disposiciones jurídicas (artículo481–57191

A.Protección civil del niño491–50992

B.Indemnización510–51595

C.Ciudadanía de los hijos51695

D.Libertad de circulación517–54496

E.Colocación de los niños en un refugio545–546100

F.Nombramiento de un tutor temporal547–548100

G.Gestión de los procedimientos549–551100

H.Restitución del niño552101

I.Prevención de la discriminación553–554101

J.Protección de la familia555–571101

Lista de leyes572104

Nota107

I. Introducción

1.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina-Acuerdos Internacionales, núm. 5/02), a propuesta del Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados, el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina, en su 54ª reunión del 3 de julio de 2008, aprobó el siguiente informe.

II. Preparación del informe

Descripción del proceso de preparación del informe

2.Bosnia y Herzegovina se ha convertido en parte en el Protocolo Facultativo en virtud de la Decisión sobre la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía de 2002 (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina - Acuerdos internacionales, núm. 02/05), sobre cuya base Bosnia y Herzegovina firmó el instrumento de ratificación el 4 de septiembre de 2002. En cuanto a las normas establecidas en ese Protocolo Facultativo, Bosnia y Herzegovina no formuló reserva alguna.

3.La competencia para la preparación del informe en virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo Facultativo recae, con arreglo al sistema jerárquico de las autoridades de Bosnia y Herzegovina (véase HRI/CORE/1/Add / 89/Rev.1) en el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina, uno de los nueve ministerios establecidos en el nivel de Bosnia y Herzegovina, de conformidad con la Ley del Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina, núms. 30/03, 42/03, 81/06, 76/07, 81/07, 94/07 y 24/08).

4.El Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina incluyó en el proceso de preparación del informe sobre la aplicación del Protocolo Facultativo a los representantes de los siguientes ministerios: Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina, Ministerios del Interior de la República Srpska, de la Federación de Bosnia y Herzegovina y del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina; Fiscalía de Bosnia y Herzegovina y fiscalías de las Entidades. Las actividades de preparación del informe se distribuyeron en dos etapas.

5.En la primera etapa de la preparación participaron los representantes de las instituciones pertinentes de Bosnia y Herzegovina encargadas de las cuestiones de la protección del niño, organizados como grupo de expertos intersectoriales para presentar y preparar los datos y respuestas sobre la aplicación del Protocolo Facultativo, en calidad de equipo de expertos y sobre la base de los informes y datos disponibles de las instituciones que los propusieron, utilizando al mismo tiempo el texto de las Directrices revisadas del Comité de los Derechos del Niño. Los representantes del Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados consolidaron los datos presentados en el documento titulado "Proyecto de Informe de Bosnia y Herzegovina sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía".

6.En la segunda etapa se presentó el proyecto de informe de Bosnia y Herzegovina a un mayor número de representantes de instituciones gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales que, después de la presentación de este documento, tuvieron la oportunidad de formular observaciones y propuestas en un debate público y por escrito. El grupo de expertos analizó estas observaciones y propuestas y, en función de sus méritos, las incluyó en el proyecto de informe.

7.Como se indicó anteriormente, el punto de partida para la preparación del proyecto de informe fueron las Directrices revisadas del Comité de los Derechos del Niño para los informes iniciales que deben presentar los Estados Partes en virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo Facultativo, así como los datos de las instituciones pertinentes y las investigaciones realizadas por el sector de organizaciones no gubernamentales, y en particular, todas las fuentes legislativas nacionales pertinentes que se aplican en Bosnia y Herzegovina en relación con las normas y principios consignados en el Protocolo Facultativo.

III. Aplicación de los principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño

A. Prohibición de la discriminación

8.Bosnia y Herzegovina ha incluido la Convención sobre los Derechos del Niño como una fuente jurídica internacional pertinente en el texto de la Constitución de Bosnia y Herzegovina (anexo I de esta Constitución). La Convención sobre los Derechos del Niño figura entre los 16 instrumentos internacionales enumerados en el anexo I, con el número 12. En función de la jerarquía jurídica de la legislación nacional y la estructura de gobierno existente en Bosnia y Herzegovina, la legislación aplicable puede presentarse en el siguiente orden: la Constitución de Bosnia y Herzegovina, las Constituciones de las Entidades (la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska) y el Estatuto del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina, las Constituciones de los cantones, las leyes (del Estado, de las Entidades, cantonales y del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina), los estatutos y otros instrumentos jurídicos generales. En Bosnia y Herzegovina es una práctica común que la mayoría de las leyes, así como las otras fuentes jurídicas, incorporen como regla general de derecho la prohibición general de discriminación, que incluye la prohibición general de discriminación contra los niños en cualquier forma o modalidad.

9.La Constitución de Bosnia y Herzegovina figura consignada en el anexo 4 del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina firmado en 1995 en Dayton (en lo sucesivo, Acuerdo de Dayton).

10.La Constitución de Bosnia y Herzegovina, en su artículo II, titulado "Derechos humanos y libertades fundamentales", dispone en el párrafo 2, "Normas internacionales", que los derechos y libertades garantizados por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus Protocolos, se aplican directamente en Bosnia y Herzegovina. Esos instrumentos tienen prioridad sobre todas las demás leyes. El párrafo 3 del mismo artículo enumera todos los derechos y libertades fundamentales, y es aplicable a todas las personas, incluidos los niños.

11.En el párrafo 7, "Acuerdos internacionales", se estipula que Bosnia y Herzegovina seguirá siendo o se convertirá en parte signataria de los acuerdos internacionales enumerados en el anexo I de la Constitución. Entre los 16 documentos internacionales enumerados en el anexo I de la Constitución de Bosnia y Herzegovina, en el número 12 figura la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989.

12.En el anexo 6 del Acuerdo de Dayton, titulado “Acuerdo sobre derechos humanos”, además de garantizarse el respeto de los derechos humanos, y por lo tanto, los derechos del niño, así como las libertades fundamentales, se prevén medios para materializar la protección de estos derechos y libertades, entre ellos los siguientes: el Comité de Derechos Humanos, el Ombudsman de los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina y la Cámara de Derechos Humanos, y el recientemente creado Comité de Derechos Humanos en el Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina. El anexo VII del Acuerdo de Dayton, relativo a los refugiados y las personas desplazadas, creó un marco jurídico para la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales de esas personas (incluidos los niños).

13.El artículo III de la Constitución de Bosnia y Herzegovina establece que todas las funciones y atribuciones del gobierno que no estén expresamente asignadas en la Constitución a las instituciones de Bosnia y Herzegovina serán ejercidas por las Entidades, es decir, la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska, y una pequeña parte del territorio de la ciudad de Brčko, que tiene la condición de Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina.

Constitución de la Federación de Bosnia y Herzegovina

14.La Constitución de la Federación de Bosnia y Herzegovina, en su Capítulo II,“Derechos humanos y libertades fundamentales”, establece en su artículo 1 que los principios, derechos y libertades consignados en el artículo II de esa Constitución se aplican en todo el territorio de Bosnia y Herzegovina. En el artículo A.2 II de la Constitución se dispone que la Federación de Bosnia y Herzegovina velará por la aplicación de los derechos y libertades reconocidos y proclamados en los documentos enumerados en el anexo de la Constitución. Se declara que todas las personas en el territorio de la Federación disfrutan de los derechos mencionados, entre los que cabe destacar algunos que están especialmente relacionados con los niños: el derecho a la vida, el derecho a la protección de la familia y el niño, el derecho a propiedad, el derecho a la educación, el derecho a la asistencia social y sanitaria, y el derecho a la alimentación y la vivienda (párrafo 1, apartados a), j), k), m), n), o) , p) y r)). En el anexo de la Constitución de la Federación de Bosnia y Herzegovina figuran 22 instrumentos internacionales, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño. Todos estos documentos internacionales tienen autoridad por obra de la Constitución.

Constitución de la República Srpska

15.En el capítulo II de la Constitución de la República Srpska, que al igual que en la Constitución de la Federación de Bosnia y Herzegovina, lleva el título "Derechos humanos y libertades", se regulan en los artículos 10 a 49 las cuestiones relativas a los derechos humanos y las libertades. La Enmienda LVII (57) de la Constitución de la República Srpska estipula que las disposiciones sobre derechos humanos y libertades se ejercerán de conformidad con los artículos 8 a 11 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

16.El Estatuto del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina, las constituciones de los cantones y otras leyes de Bosnia y Herzegovina incluyen también el principio general de garantizar una prohibición total de la discriminación. Este principio también está incluido en todas las leyes de Bosnia y Herzegovina relacionadas con la garantía de los derechos del niño, y está especialmente destacado en las leyes que prohíben toda forma de violencia contra los niños, como el Código Penal o la Ley de familia.

17.En otras leyes, como la Ley de asistencia social y protección de la salud, las leyes que regulan la educación y la crianza de los niños, la igualdad entre los géneros, la Ley sobre la protección de los derechos de las minorías étnicas de Bosnia y Herzegovina, la Ley sobre registros generales, etc., y en las leyes y reglamentos a los que se hace referencia en este informe, también se prohíbe toda forma de discriminación contra el niño. Así, en Bosnia y Herzegovina, desde la perspectiva jurídica, existe una prohibición general de discriminación contra el niño por cuestiones de raza, género, idioma, religión, opiniones políticas u otras, origen étnico y social, relación con una etnia minoritaria, propiedad, nacimiento u otra condición.

B. El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo

18.El derecho del niño a la vida también está garantizado en los instrumentos legislativos de mayor jerarquía. El derecho a la vida es el derecho constitucional básico que se observa en la ley y la práctica jurídica de Bosnia y Herzegovina a través de la garantía del derecho del niño a un desarrollo y protección adecuados. Este derecho de los niños se materializa en la familia, ya sea la formada por los padres o tutores o una familia de acogida, y en casos excepcionales, en instituciones en que se aloja a los niños. Todas estas cuestiones están reguladas en la legislación promulgada a nivel de las Entidades, lo que incluye las leyes sobre protección social, del niño y de la familia y las leyes de familia promulgadas en las Entidades, la Federación de Bosnia y Herzegovina, la República Srpska y el Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina.

19.En efecto, en los Códigos Penales en vigor en Bosnia y Herzegovina el hecho de poner en peligro el derecho a la vida está penado, sin excepción. La pena de muerte (abolida en la Federación de Bosnia y Herzegovina) nunca ha sido aplicada contra niños.

20.Las leyes como la Ley de protección contra la violencia doméstica, la Ley de familia, la Ley de protección social, la Ley de igualdad entre los géneros, la Ley de educación preescolar y crianza y la Ley Marco sobre educación primaria y secundaria en Bosnia y Herzegovina, aseguran formas especiales de protección, crianza y educación del niño, con el objetivo de garantizar su desarrollo óptimo en una familia o una institución. En Bosnia y Herzegovina estas leyes definen, en términos prácticos, los deberes de los padres hacia los hijos, las obligaciones de las instituciones, la supervisión de los padres o tutores y otros temas relacionados con la protección del niño, así como las medidas adoptadas cuando se vulnera su derecho.

C. Interés superior del niño

21.La legislación penal en Bosnia y Herzegovina (en lo sucesivo, el Código Penal) establece una responsabilidad penal diferente para los niños, en función de su edad:

Definición de niño - Artículo 1, párrafo 8, del Código Penal - "A los efectos de este Código, por "niño" se entiende una persona que no ha cumplido catorce años de edad."

Artículo 8 del Código Penal - Exclusión de la aplicación de la legislación penal de Bosnia y Herzegovina a los niños - "La legislación penal de Bosnia y Herzegovina no se aplicará a un niño que, en el momento de perpetrarse el delito, no haya cumplido catorce años de edad."

Artículo 9 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina - Aplicación de la legislación penal de Bosnia y Herzegovina a los jóvenes: "La legislación penal de Bosnia y Herzegovina se aplicará a los jóvenes de conformidad con el Capítulo X (“Normas relativas a recomendaciones para la educación, medidas educativas y penas para los jóvenes”) de este Código y otras leyes de Bosnia y Herzegovina"

22.En este tema, la política penal distingue entre los adultos y los jóvenes.

23.En lo que respecta al autor de un delito penal, si éste es un joven, la ley estipula que no se podrá incoar un proceso penal contra un menor de 14 años. Por esta razón, la Ley de Procedimiento Penal de Bosnia y Herzegovina (en lo sucesivo, el Código de Procedimiento Penal), en sus disposiciones no utiliza el término "niño", sino "joven", es decir, una persona que no cumplido la mayoría de edad, pero que ha cumplido 14 años. En las disposiciones del Código de Procedimiento Penal se establece un tratamiento adecuado para el joven que es autor de un delito penal, que incluye la presencia de los órganos de tutela durante el proceso, la imposibilidad de llevar adelante un juicio in absentia, la obligación de proveer asistencia jurídica gratuita para su defensa, la evaluación del desarrollo social del joven a cargo de profesionales, la urgencia del proceso, la exclusión del público, etc.

24.Con referencia a un niño que es víctima o que es uno de los testigos, se le deberá garantizar protección en virtud de la Ley de protección de testigos amenazados y vulnerables de Bosnia y Herzegovina; esas mismas leyes se aplican en las Entidades y en el Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina, que reconoce a los niños testigos la condición de testigo amenazado, y en función de la necesidad, la condición de testigo protegido. El fiscal competente y la policía están obligados a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección del niño, y los centros de asistencia social, como instituciones encargadas de supervisar la situación del niño en la familia o en una institución, participan obligatoriamente en ese proceso de protección.

25.Estas leyes se sitúan en la competencia de las Entidades y el Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina. Tales leyes incluyen la posibilidad de que un niño exprese sus opiniones a una edad apropiada; sus opiniones se tendrán obligatoriamente en cuenta cuando se adopten decisiones que redunden en el interés superior del niño.

D. Respeto de las opiniones del niño

26.El niño que es víctima o testigo tiene la posibilidad de expresar y transmitir sus opiniones si tiene por lo menos 10 años de edad, con la asistencia obligatoria de un psicólogo infantil que dirija la entrevista con el niño; la declaración del niño y la del profesional se toman como fuentes de información en pie de igualdad en un caso concreto. En la práctica, se puede considerar la declaración de un niño menor de 10 años si la apreciación del experto confirma que el niño entiende y puede comprender la situación en que se encuentra.

27.El método básico para determinar las opiniones de un niño se sustenta en la obligación jurídica de que los asistentes sociales participen en calidad de especialistas en todos los procedimientos relacionados con niños, ya sea cuando se trata de su condición social o en casos en que el niño es la víctima o un testigo víctima, para asegurar que disponga de la ayuda profesional adecuada de otros expertos.

28. De conformidad con la legislación de Bosnia y Herzegovina que regula la protección social y sanitaria, los asistentes sociales tienen la posibilidad de utilizar la asistencia especializada de un psicólogo infantil en todos los casos en que haya niños, y particularmente niños de corta edad, a fin de recabar las opiniones del niño y utilizarlas al servicio del interés superior del niño. Las opiniones recogidas en el contexto profesional (apreciaciones y dictamen especializado de un psicólogo) deben figurar obligatoriamente en las recomendaciones de los asistentes sociales, aun cuando contravengan las posiciones de los padres, tutores, padres adoptivos, etc.

29.En la jurisprudencia, cuando se lleva a cabo una entrevista con un niño, los jueces, fiscales, policías e investigadores deben velar por la presencia de un asistente social y un psicólogo. Bosnia y Herzegovina aprobó un reglamento sobre la protección de las víctimas locales y extranjeras de la trata de personas, en que figuran las instrucciones para realizar entrevistas con los niños. Existen instrucciones similares a nivel interno en los centros de asistencia social.

30.Además, en Bosnia y Herzegovina la mayor parte de las leyes que se aprobaron después de 2000 se están armonizando con las normas consagradas en la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo. Este proceso todavía está en curso y se están probando mecanismos y procedimientos más eficientes para garantizar que se comunique a los niños víctimas información suficiente y objetiva, ajustada a su edad y origen.

31.En Bosnia y Herzegovina se intenta desarrollar prácticas estandarizadas para la policía y las fiscalías, con una aclaración detallada y discreta de todas las circunstancias, necesidades y conductas percibidas del niño y su familia, a fin de que en cualquier situación se establezcan los contactos adecuados con todos los participantes en esos procesos.

32.La policía, con arreglo a su ámbito de competencia, evaluará de inmediato la seguridad física del niño, y junto con el centro de asistencia social, adoptará una decisión sobre la colocación urgente del niño.

33.De conformidad con las leyes que se aplican en Bosnia y Herzegovina, un niño o un joven siempre se considerarán amenazados, y podrán obtener la condición de testigo protegido o amenazado, lo que se aplicará también a su familia si es necesario.

34.La situación jurídica de los niños, como norma, no difiere en función de su edad. Cuando la edad es un elemento para decidir sobre la declaración o participación de un niño en un procedimiento, es muy importante la decisión de los padres o tutores para determinar si esa forma de proceder redunda en el interés superior del niño. Si el niño no tiene una protección adecuada de tutela, se nombrará un tutor provisional (velando por el interés superior del niño, en caso de ausencia de los padres o tutores o de un conflicto de intereses entre el niño que es víctima y los padres o tutores).

35.La opinión del niño es muy importante, y los centros de asistencia social en Bosnia y Herzegovina en su práctica tienen en cuenta que el niño que ha cumplido 10 años de edad puede expresar una opinión pertinente que se tome en consideración en todos los procedimientos, además de la opinión de especialistas.

E. Medidas adoptadas para aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo

36.La aplicación de las normas de protección de la infancia, de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño, se ha mejorado significativamente en Bosnia y Herzegovina durante los últimos años con la aprobación del Plan de Acción para la infancia de Bosnia y Herzegovina 2002-2010 y varios planes y documentos estratégicos muy importantes, que dan prioridad a las medidas para mejorar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo. En la práctica, persisten problemas en la aplicación eficaz de las normas, en su mayoría causados por la situación económica y política en Bosnia y Herzegovina, que obstaculiza de manera significativa la aplicación de todas las normas necesarias para proteger a los niños de la pobreza y la falta de recursos.

37.Para exponer la situación general en Bosnia y Herzegovina, de conformidad con las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, es necesario proporcionar más información sobre cuestiones específicas.

F. Definición de niño de los tratados internacionales en los que Bosnia y Herzegovina es parte

38.El punto de partida para comprender las leyes y políticas en Bosnia y Herzegovina consiste en determinar los fundamentos de la definición de “niño”, que aparece en varias leyes aplicables en Bosnia y Herzegovina. En algunas situaciones, se identifica que la definición de niño está tomada directamente de la Convención sobre los Derechos del Niño, mientras que en otras se trata de una definición compleja, indirecta, que describe la condición de niño en relación con el ejercicio de un derecho particular de los niños.

39.El punto de partida para analizar la definición de “niño” es la establecida en el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño:

"...se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad...",

seguido de la definición consignada en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional que, en el artículo 3 d) hace hincapié en que:

Por "niño" se entenderá toda persona menor de 18 años, y

la definición de la Convención de la Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños, en el artículo 4 contiene una definición indirecta de “niño”, a saber:

"El Convenio se aplicará a todo menor que tuviera su residencia habitual en un Estado contratante inmediatamente antes de la infracción de los derechos de custodia o de visita. El Convenio dejará de aplicarse cuando el menor alcance la edad de 16 años." y

la definición del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y que retoma plenamente la definición de niño de la Convención sobre los Derechos del Niño e identifica particularmente a los grupos vulnerables de niños, inmediatamente en el preámbulo, cuando se afirma que:

"en particular, las niñas están expuestas a un peligro mayor".

G. Definición de niño en la legislación de Bosnia y Herzegovina

40.Las leyes de Bosnia y Herzegovina definen al niño de una manera diferente en función de su edad, la capacidad de discernir, la responsabilidad, el ejercicio o la consecución de los derechos, la identificación de las obligaciones, y con respecto al derecho a la educación, los derechos sociales, el derecho a la salud, los derechos civiles y otros.

En cuanto a la protección jurídica y penal en el Código Penal de Bosnia y Herzegovina , en los párrafos 8 y 9 del artículo 1 se destaca que:

"a los efectos de este Código, se entiende por niño la persona que no ha cumplido catorce años”, y

“a los efectos de este Código, se entiende por joven la persona que no ha cumplido dieciocho años."

42.Con respecto a la protección de un niño como testigo, la Ley de protección de testigos amenazados y testigos vulnerables de Bosnia y Herzegovina reproduce, en el párrafo 3 de su artículo 3, la definición del Código Penal:

"Un testigo vulnerable es el testigo que ha quedado gravemente traumatizado física o mentalmente por las circunstancias del delito o sufre de una enfermedad mental grave que lo hace extraordinariamente sensible, y también el testigo que es un niño o un joven."

43.Las definiciones son mucho más complejas e indirectas cuanto se trata de la protección social de un niño. La Ley de protección de la infancia de la República Srpska no contiene una definición de niño, pero en el artículo 20 de esta Ley, relativo a los derechos a la asignación por hijo, hay una referencia a la edad del niño, hasta los 15 años de edad, y en el artículo 23 hay una referencia a los niños que tienen dificultades en su desarrollo: "... hasta los 19 años de vida", o "... los niños después de haber cumplido 19 años de vida ..", como personas sin la capacidad de ejercer derechos.

44.En el artículo 6 de la Ley de bases de la protección social, protección de las víctimas de la guerra civil y protección de familias con hijos de la Federación de Bosnia y Herzegovina, se considera "niño" a la persona menor de 18 años. Con carácter excepcional - de conformidad con el citado artículo 6 - se considera niño a la persona mayor de 18 años y menor de 27 años, a los efectos del ejercicio del derecho a la asignación por hijo y de las becas o un estipendio.

45.En cuanto al estado civil del niño, el Código de Familia de la Federación de Bosnia y Herzegovina establece las definiciones para los derechos del niño, en términos de su derecho a contraer matrimonio, en el artículo 15, que estipula:

 a) Una persona que no ha cumplido los 16 años no puede contraer matrimonio;

b) Excepcionalmente, el tribunal, "en un procedimiento no contencioso, puede permitir el matrimonio a una persona que no haya cumplido los 16 años si considera que existen razones que demuestren que esta persona está en capacidad física y mental de ejercer los derechos y funciones derivadas del matrimonio y que el matrimonio es en el interés de esa persona.”

46.Esta ley también especifica las definiciones que se refieren a la capacidad de ejercer los derechos en el artículo 157, a saber:

"La capacidad de ejercer derechos se adquiere cuando la persona se convierte en un adulto o contrae matrimonio antes de convertirse en un adulto.

Una persona se convierte en adulto al cumplir los 18 años.

Un joven mayor de 16 años de edad que tenga un hijo puede adquirir la capacidad de ejercer derechos.

El tribunal decidirá, en procedimiento no contencioso, sobre la adquisición de la capacidad para ejercer determinados derechos, en la forma prevista en el párrafo 3 del presente artículo, a petición del joven, teniendo en cuenta la madurez mental de esa persona.

Un joven adquiere una capacidad limitada para ejercer derechos al cumplir 14 años."

Además de esta definición, la misma ley especifica la situación cuando la tutela se extiende a un hijo adulto. La Ley de familia de la República Srpska contiene las mismas disposiciones.

Con respecto al derecho del niño al trabajo, la Ley de trabajo de la Federación de Bosnia y Herzegovina establece en su artículo 12:

"No se puede firmar un contrato de trabajo con una persona que no haya cumplido 15 años. Se puede emplear a una persona entre 15 y 18 años (un joven), siempre que obtenga de un médico competente o una institución de salud pertinente, un certificado que demuestre que su estado general de salud le permite realizar esas tareas."

47.La misma disposición se aplica en la República Srpska.

48.Con respecto a la protección de la salud de los niños en la Ley de protección de la salud de la Federación de Bosnia y Herzegovina, tienen derecho a la protección de la salud "los niños que han cumplido 15 años y no han terminado la escuela primaria o no han comenzado a trabajar después de terminar la enseñanza primaria, si se presentan a la Oficina de Empleo dentro de los 30 días posteriores a haber cumplido 15 años, o desde el día en que terminen el año escolar".

49.La atención de salud de los niños está vinculada con el derecho de los padres, que son los titulares de sus seguros, y la misma disposición se aplica en la República Srpska, con la aclaración de que los estudiantes regulares tienen derecho a la atención de salud.

50.La condición y aplicación de la definición de niño puede ser un problema potencial a la hora de garantizar una protección más eficaz de la infancia en Bosnia y Herzegovina. En la medida en que estas leyes sientan las bases para la realización de los derechos del niño, la definición de “niño” en las diferentes leyes antes mencionadas podría crear situaciones en que probablemente resulte siendo una víctima. La edad para que los niños puedan ejercer el derecho a la libertad de movimiento sin acompañante y de libre decisión no es uniforme en toda Bosnia y Herzegovina, y algunas consecuencias de ello podrían ser la exposición de los niños a situaciones de riesgo.

51.La edad también afecta a la posición y la responsabilidad del niño en lo relativo a la responsabilidad penal.

52.Considerando la obligación universal y permanente de que todas las medidas que adopten las instituciones de Bosnia y Herzegovina sean al servicio del mejor interés del niño, para con las personas menores de 18 años y de acuerdo con la definición de la Convención sobre los Derechos del Niño, existe la necesidad imperiosa de proceder a un análisis detallado de los efectos de la definición de “niño”, su seguridad en términos de la definición, y la situación general de protección del niño contra la trata de personas.

53.En lo tocante a la armonización de la legislación nacional con la internacional, es necesario considerar la posibilidad de que, si determinadas situaciones así lo exigen y en aras del interés superior del niño, las disposiciones de la legislación nacional permitan apartarse de las normas establecidas, o derogarlas, para favorecer la labor de las instituciones competentes en la protección de la infancia y una lucha más eficaz contra la trata de niños.

H. Secuestro internacional de niños

54.La Convención de La Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños, 1980, tiene vigencia para Bosnia y Herzegovina en virtud de la Ley de ratificación de la Convención de La Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños (Boletín Oficial de la República de Bosnia y Herzegovina, núms. 2/92 y 13/94). Bosnia y Herzegovina, como país signatario, garantiza la devolución inmediata de los niños que hayan sido víctimas de apropiación o retención ilícita, al mismo tiempo que trata de contemplar el derecho de tutela y visita del niño en virtud de la ley aplicable en Bosnia y Herzegovina. La institución básica para la aplicación de las medidas, además de Interpol, que recibe y transmite la información oficial sobre la búsqueda de niños secuestrados, es el Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina, que, en cooperación con la Dirección Estatal de Protección e Investigaciones dirige el procedimiento de búsqueda en conjunto con los servicios de policía de las Entidades y los servicios de protección social.

55.En los Códigos Penales de la Federación de Bosnia y Herzegovina (arts. 180 y 217), la República Srpska (arts. 165 y 205) y el Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina (arts. 177 y 214) hay dos tipos de delitos, tipificados como secuestro y rapto de un niño o un joven.

I. Adopción de niños

56.La adopción de niños es un procedimiento estrictamente controlado sujeto a la competencia de organismos clave en Bosnia y Herzegovina, que son los centros de asistencia social. El procedimiento de adopción está regulado por la Ley de familia a nivel de las Entidades. Sólo recientemente, y en raras ocasiones, Bosnia y Herzegovina ha empezado a permitir las adopciones en casos en que los futuros padres son ciudadanos extranjeros, es decir, que no son ciudadanos de Bosnia y Herzegovina o no viven en Bosnia y Herzegovina. La solicitud se presenta ante el centro municipal de asistencia social que se presume que tiene a su cuidado al niño y que reúne las condiciones jurídicas básicas en materia de adopción. Con la solicitud se deben presentar todas las pruebas de idoneidad de los padres adoptivos, a saber, extractos de la inscripción del nacimiento, certificado de ciudadanía, certificado de que no hay antecedentes penales, certificado de la ausencia de sanciones y justificativos de la situación financiera. Los centros de asistencia social también reúnen elementos que demuestren que los posibles padres adoptivos no son personas a las se retiró la patria potestad, y también se investiga su situación social y financiera. En cuanto a los ciudadanos extranjeros, se solicita este historial social a los órganos del país del que procede el padre adoptivo. El proceso de adopción propiamente dicho no tiene un plazo específico de duración. Si los centros de asistencia social tienen en su registro a un niño disponible para adopción, todo el proceso es mucho más rápido, pero la adopción en sí incumbe plenamente a la competencia de los centros de asistencia social, que trabajan activamente en los municipios. Estos centros pueden mantenerse permanentemente en contacto y compartir información en cuanto a los niños disponibles para adopción en sus registros, o los posibles padres dispuestos a adoptar. Puede suceder que respondan de inmediato que no hay niños inscriptos para adopción en el registro, pero en la práctica sólo rara vez los padres adoptivos se desalientan tras la primera negativa, y algunos esperan durante varios años.

57.Después de haber completado el análisis, el centro envía la solicitud al ministerio competente en bienestar social, que en cooperación con el Ministerio del Interior verifica todos los datos y da el consentimiento final. El método se mantiene aunque un padre adoptivo extranjero interesado ofrezca condiciones de vida muy favorables para el niño.

J. Protección de los niños de la explotación: avances y problemas

58.La violencia y el abuso sexual contra los niños constituyen un problema particularmente acentuado en la sociedad de Bosnia y Herzegovina debido al número significativo de casos de violencia contra niños que no se denuncian. Muchos de los factores característicos de los países que salen de conflictos y en etapa de transición, como es Bosnia y Herzegovina, contribuyen a un aumento de la violencia en la sociedad, con efectos en particular sobre los niños, al ser la categoría más vulnerable de la población. La pobreza en general, el desempleo, la inseguridad social, la corrupción y las mayores tasas de delincuencia son sólo algunos de los factores que socavan la situación de los niños en la sociedad de Bosnia y Herzegovina.

59.Aunque se está dando cada vez más importancia al problema de la violencia contra los niños, y se intenta establecer un sistema sostenible de datos estadísticos pertinentes, persiste la necesidad de desarrollar el sistema de acopio de datos, pues con ello se tendría una imagen más cabal de la prevalencia del problema de la prostitución, la utilización de niños en la pornografía y la trata de niños.

60.Muchas de las instituciones que trabajan para resolver los problemas de la violencia contra los niños no disponen de los recursos humanos o financieros necesarios, o de una metodología de trabajo que se ajuste plenamente a las necesidades del niño.

61.La trata de niños es un problema cada vez más grave en Bosnia y Herzegovina, en la medida en que, hasta hace poco, los países de toda la región de la ex Yugoslavia, es decir, Europa sudoriental, eran conocidos como países de tránsito y de destino. Hoy en día, esos países funcionan cada vez más como países de origen para la trata de personas, y el fenómeno de la trata de niños existe dentro de las fronteras estatales.

62. Bosnia y Herzegovina está tratando de desarrollar la cooperación regional, y de participar en ella, ya que sólo una mejor cooperación y coordinación entre las distintas partes interesadas que trabajan en la represión de la violencia y el abuso sexual contra los niños permitirá aportar una solución más eficaz a esta cuestión en los países de la región.

Resultados logrados hasta la fecha

 a) se ha llevado a cabo una investigación sobre la trata de niños en Bosnia y Herzegovina;

b) se ha aprobado y publicado el Informe nacional inicial sobre la violencia contra los niños en Bosnia y Herzegovina;

 c) se ha aprobado y publicado el Código de conducta ética para las investigaciones relacionadas con niños en Bosnia y Herzegovina;

d) e ha aprobado la Estrategia nacional para combatir la violencia contra los niños en Bosnia y Herzegovina para el periodo 2007-2010;

e) se ha aprobado la Estrategia nacional de lucha contra la delincuencia juvenil;

f) se ha formulado la Estrategia para mejorar la situación de la población romaní en Bosnia y Herzegovina;

g) se ha formulado el Plan de Acción Nacional de lucha contra la trata de personas e inmigración ilegal en Bosnia y Herzegovina para el periodo 2008-2012;

h) se ha finalizado la investigación sobre los factores de riesgo que conducen a la trata de niños, titulada "Los niños hablan: factores que influyen en la trata de niños en Europa sudoriental - informe de Bosnia y Herzegovina";

i) se ha completado el examen y análisis del mecanismo nacional de prevención de la trata de seres humanos en Bosnia y Herzegovina y la trata de niños con fines de explotación;

j) se ha completado el examen de las actividades de las instituciones competentes para la protección de los niños que son víctimas de la trata de seres humanos y el mecanismo de remisión de casos;

k) se ha elaborado y promovido el "Manual para los funcionarios de la policía, las fiscalías, y las instituciones sociales y sanitarias sobre la protección del niño de la trata de personas";

l) se han elaborado y promovido procedimientos normalizados para los diferentes profesionales que se ocupan de la protección y el tratamiento de los niños que son víctimas y las víctimas de la trata de personas en Bosnia y Herzegovina que son testigos - Protección de los niños en su lugar de residencia y de estancia;

m) se han organizado ocho sesiones de capacitación sobre el tratamiento de niños que son víctimas de la trata y la aplicación de procedimientos normalizados para más de 200 profesionales de Bosnia y Herzegovina;

n) en abril de 2008 comenzó la ejecución de un proyecto de tres años de duración para el fomento de la capacidad de las instituciones que se encargan de prevenir la utilización de niños en la pornografía.

63.Se promovió la capacidad de un gran número de niños para hacer frente de manera adecuada y protegerse de la violencia en la familia, de la explotación sexual y de la trata de personas, y se ha observado un aumento del nivel de conciencia por parte de niños, padres, expertos y público sobre el problema de la violencia y el abuso sexual contra los niños, así como sobre la trata de niños. Hay una cooperación fructífera con numerosas organizaciones no gubernamentales que también contribuyen de manera significativa al fomento de la capacidad y prestan asistencia directa a los niños víctimas y sus familiares.

64.Con la intención primordial de mejorar la detección y la denuncia de casos de trata de personas en Bosnia y Herzegovina, a principios de 2007 el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina aprobó el Reglamento sobre la protección de las víctimas y las víctimas ciudadanos de Bosnia y Herzegovina, que son testigos de la trata de personas (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina, núm. 66/07), que en su artículo 4, párrafo 1 establece: "Si una institución de Bosnia y Herzegovina o una organización autorizada sospechan o son informados de que una persona es objeto de trata, deberá comunicar esa información sin demora a la Dirección Estatal de Investigaciones y Protección de Bosnia y Herzegovina y a la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina. La notificación de esa sospecha y de la información recibida puede presentarse a las fiscalías y los servicios de policía competentes de las Entidades y el Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina".

65.Además, el párrafo 3 del artículo 5 establece: "Todas las instituciones de Bosnia y Herzegovina, organizaciones, personas físicas y jurídicas que entran en contacto con un niño expuesto a algún tipo de explotación y violencia deberán comunicar sin demora al órgano de tutela la información sobre la violación de los derechos del niño."

66.El párrafo 4 del mismo artículo establece: "La obligación de comunicar la información sobre la violación de los derechos del niño a un servicio o centro de asistencia social se aplica a la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina, las fiscalías de las Entidades y el Distrito de Brčko, a los servicios de policía en Bosnia y Herzegovina y a los profesionales especialistas de las instituciones educativas (administración, profesores y servicio de pedagógico en las instituciones educativas), a las instituciones de salud, a los servicios de inspección y sanitarios, a las oficinas de empleo, a los registros principales, a los servicios de asesoramiento, a los organismos de protección de los niños y jóvenes, a las instituciones que alojan a niños y jóvenes y niños carentes de atención parental y a cualquier otra institución pública o privada en que se alojen niños."

67.El párrafo 4 del artículo 15 del Reglamento establece: "Un niño que es víctima o una víctima que es testigo, se considerará como niño carente de atención parental o como un niño abandonado, con independencia de la situación familiar del niño."

68.Con referencia a las normas previamente establecidas en la reglamentación internacional y nacional, es particularmente importante observar que el derecho de familia en Bosnia y Herzegovina ya impone una protección obligatoria para el niño. Así, la Ley de familia de la Federación de Bosnia y Herzegovina establece que un niño tiene derecho a ser protegido contra toda forma de violencia, abuso, maltrato y abandono, y la Ley de familia de la República Srpska hace hincapié en que los padres tienen el derecho y el deber de proteger a sus hijos jóvenes y cuidar de su vida y salud.

69.Hay un progreso notable en Bosnia y Herzegovina en cuanto a la eliminación de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la garantía de protección y realización de los derechos enunciados en el Protocolo Facultativo.

IV. Datos

La trata de seres humanos con frecuencia tiene carácter transfronterizo. En estos casos, Bosnia y Herzegovina es sobre todo país de tránsito o país de destino para las víctimas procedentes de los países de Europa oriental (en su mayoría, de Ucrania, Moldova, Rumanía). Sin embargo, en los últimos dos años ha aparecido en Bosnia y Herzegovina un fenómeno nuevo, a saber, la trata de mujeres y niñas que se captan a nivel local con el objetivo de su explotación sexual en las otras partes del país. El número de víctimas extranjeras identificadas está en constante descenso, aumentando de forma sostenida el número de ciudadanas de Bosnia y Herzegovina identificadas como víctimas de la trata de personas dentro de las fronteras del país, como se desprende de los gráficos siguientes:

Número total de posibles víctimas de la trata de personas identificadas en Bosnia y Herzegovina en el periodo 1999-2006.

Número total de posibles víctimas extranjeras de la trata de personas identificadas en Bosnia y Herzegovina en el periodo 1999-2006.

Número total de posibles víctimas nacionales de la trata de personas identificadas en Bosnia y Herzegovina en el periodo 1999-2006.

71.Un hecho particularmente intolerable es que, del número total de posibles víctimas de la trata de personas identificadas, alrededor del 30 por ciento son niños, es decir, personas que no han cumplido 18 años de edad.

72.Una gran mayoría de las víctimas en Bosnia y Herzegovina son captadas y e introducidas en los círculos de la trata con el propósito de su explotación sexual. Con el aumento de la trata de ciudadanas de Bosnia y Herzegovina dentro de las fronteras del país, los organismos encargados de hacer cumplir la ley se enfrentan a nuevas dificultades para identificar e investigar los delitos relacionados con la trata de personas, ya que éstos se perpetran cada vez de forma más disimulada y en lugares privados y secretos y por grupos más pequeños de individuos, mientras que antes participaban en estos delitos grupos más amplios de la delincuencia organizada, que explotaban a las víctimas de manera mucho más abierta, en bares nocturnos y establecimientos similares.

73.También se registraron casos esporádicos de trata de seres humanos con fines de trabajo forzado, mendicidad organizada y matrimonios de conveniencia. La cuestión de la explotación de la mano de obra y la mendicidad no estaba tratada adecuadamente en la estrategia nacional. Por ese motivo, ese problema persiste en Bosnia y Herzegovina, en particular en lo que respecta a la mendicidad, que es una consecuencia indirecta de la aguda pobreza que afecta al país. El número de niños que trabajan en la calle está en constante aumento, al no haber un mecanismo eficaz de protección establecido por las instituciones competentes, especialmente en el caso de la población romaní.

74.Durante 2007, se identificaron en total 17 jóvenes (mujeres) o niñas víctimas de explotación, de las cuales:

Una tenía 7 años de edad.

Una tenía 12 años, tres tenían 13 años y una 14 años, todas víctimas de la pedofilia y la prostitución.

Cuatro niñas tenían 15 años, tres 16 años, y cinco 17 años de edad; todas fueron identificadas como víctimas de la trata de personas y la prostitución infantil.

75.En el Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina se pronunció un veredicto sobre la explotación de niños con fines de pornografía (art. 208 del Código Penal del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina) y un pedagogo pedófilo fue condenado a dos años de prisión, con la obligación de pagar las costas del proceso penal.

76.Durante 2006, se inició una investigación contra dos individuos por el delito de explotación de niños y jóvenes con fines de pornografía (artículo 199 del Código Penal de la República Srpska). La investigación en este caso se cerró en enero de 2007, al determinarse que el autor era un niño de 13 años de edad.

77.Durante 2007, se iniciaron dos investigaciones por los delitos de producción y exhibición de pornografía con utilización de niños en la República Srpska, y una en la Federación de Bosnia y Herzegovina.

78.En Bosnia y Herzegovina hasta la fecha no se han registrado o detectado casos de venta de órganos de niños.

79. En cuanto a los niños mendigos (niños que trabajan en la calle), este problema no siempre tiene relación con la explotación sexual, sino con el trabajo forzado, la mendicidad y el abandono. Este tipo de abuso afecta con mayor frecuencia a los niños y mujeres de la minoría romaní de Bosnia y Herzegovina.

80.Según datos del informe del Ministerio del Interior de la Federación, la situación de orden público a 6 de febrero de 2008 era la siguiente:

Durante 2007, hubo 890 delitos de mendicidad (se comunicaron 916 personas), 729 menos que en 2006, lo que representa un descenso del 45 por ciento. La mendicidad es un fenómeno frecuente sobre todo en el territorio del Cantón de Sarajevo y la ciudad de Sarajevo, donde este tipo de delito representaba el 73,7 por ciento del número total de acciones incoadas por delitos leves en el territorio de la Federación de Bosnia y Herzegovina. El problema de la mendicidad y la perpetración de estos delitos será más pronunciado en el periodo siguiente, aunque se ha reducido en gran medida en comparación con 2006 gracias a las medidas adoptadas.

Según los datos disponibles para 2006, que se presentaron a la Fiscalía de la Federación de Bosnia y Herzegovina y el Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina, se determinó que 13 personas se dedicaban a la mendicidad organizada, y se habían iniciado contra ellas las correspondientes actuaciones penales o correccionales. Durante 2007, se determinó que 15 personas habían sido incitadas a la mendicidad por otros (no se incluyen los datos para la República Srpska).

Las personas registradas como mendigos eran 406, y algunas estaban registradas un par de veces; 55 de ellas eran ciudadanos extranjeros (Macedonia, Serbia y Montenegro).

81.Es característico como ejemplo el Cantón de Sarajevo, en que está la ciudad más importante y la capital de Bosnia y Herzegovina. Este cantón ha firmado a nivel local un acuerdo para frenar la mendicidad en las calles de Sarajevo (el acuerdo fue firmado entre el Centro cantonal de asistencia social y el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Protección Social del Cantón de Sarajevo). El acuerdo prevé un mayor número de medidas para patrullar las calles, identificar a los niños en la vía pública, informar a los asistentes sociales y poner a los niños bajo supervisión, si no están acompañados por los padres o un tutor autorizado.

82.De acuerdo con los datos obtenidos por los asociados y voluntarios de la Agencia HINA, tras una investigación de un mes con ayuda del Ministerio del Interior de la República Srpska, el salario promedio mensual de un trabajador cualificado en la República Srpska, por ejemplo en Banja Luka, asciende a 400 KM, mientras que un individuo que trabaja para la mendicidad organizada en las calles de Banja Luka gana de 20 a 40 KM por día, o 600 KM por mes. Por lo tanto, la mendicidad se ha convertido en una actividad profesional en la que, según los mismos datos, participan unas 200 personas en Banja Luka. Con arreglo a la investigación de la Sociedad para los pueblos amenazados de Bosnia y Herzegovina, la población romaní en la República Srpska representa el estrato más pobre de la sociedad. Sólo un pequeño número de romaníes dispone del dinero para tratamiento médico, su esperanza de vida es muy corta, en su gran mayoría son analfabetos, y el número de los que tienen un empleo es insignificante. Esta es la razón por la que muchos romaníes se dedican a la mendicidad y a pequeños hurtos. Sin embargo, se cree que en Banja Luka la mendicidad es ejercida sobre todo por romaníes procedentes de Serbia. Se trata de grupos organizados de mujeres, niñas de 10 a 13 años de edad y niños de cuatro a ocho años que frecuentan las instalaciones del Centro Clínico, los lugares de culto y las terrazas de comedores en el centro de la ciudad, especialmente en horas de la noche.

83.A los efectos de una comparación de datos, también se presentan los contenidos en la investigación sobre los niños de la calle que llevó a cabo en 2006 Save the Children Noruega. La investigación incluyó ocho zonas.

84.Se preguntó a las comisarías y los centros de asistencia social en ocho regiones acerca de los contactos con los niños que viven o trabajan en las calles desde el comienzo de 1999.

85.Aproximadamente la mitad de las comisarías y administraciones informó de que en ese periodo habían tenido contactos con esos niños. El número total de delitos atribuidos a los niños que viven o trabajan en la calle era de unos 2.600. Estas cifras se basan en gran medida en el registro diario de los policías en patrullas.

86.Al parecer, el número de delitos perpetrados por menores está en aumento. Sin embargo, los datos de 1999 y 2000 son sólo estimaciones, y por lo tanto es difícil comparar las cifras correspondientes a años diferentes.

87.Un porcentaje significativamente más alto, alrededor del 70 por ciento, de los centros de asistencia social informó acerca de sus contactos con niños que viven o trabajan en la calle. El número total de casos varía de aproximadamente 700 a 900 por año en el periodo comprendido entre 1999 y 2002. Como los centros de asistencia social suelen entrar en contacto con esos niños a través de la policía, este panorama bastante constante en el tiempo está en contradicción directa con el aumento espectacular que indican los datos de la policía.

88.Los equipos de encuesta mencionados, que trabajaban en cada una de las ocho regiones cubiertas por el informe, señalaron que habían visto un poco más de 100 niños en total. Cinco organizaciones no gubernamentales de cuatro zonas distintas comunicaron que habían trabajado con 100 niños diferentes. A menos que otras organizaciones no gubernamentales, que no se identifican en la encuesta inicial de las organizaciones no gubernamentales realizada para este informe, estén trabajando significativamente con niños que viven o trabajan en la calle, los niños de esas características que reciben atención de organizaciones no gubernamentales son bastante pocos.

89.Sobre la base de estos datos, fue posible estimar el número de niños que viven o trabajan en la calle y que cada año entran en contacto con los órganos competentes en ocho regiones cubiertas por este informe. Dado que la policía y los centros de trabajo social comunicaron cerca de unos 1.000 contactos por año, sería posible presumir que al menos 1.000 niños que viven o trabajan en la calle entran en contacto con un órgano del Estado todos los años. Por un lado, el número de casos citados por la policía y los centros de asistencia social puede incluir varios contactos con un número menor de niños que viven o trabajan en la calle, pero por otra parte existen sin duda otros contactos con esos niños que no se identifican como tales, o que no se incluyeron en los datos estadísticos finales.

90.En Bosnia y Herzegovina todavía no existe un instituto para adoptar a un niño a través de un intermediario.

91.En lo que respecta al registro de los casos de prostitución infantil en Bosnia y Herzegovina, esos delitos se consideran como proxenetismo y trata de seres humanos, ya que se refieren a personas que no han cumplido los 18 años, es decir, que Bosnia y Herzegovina aplica la norma establecida en el Convenio Europeo contra la Trata de Seres Humanos (véanse los datos anteriores en los párrafos 74 a 78 supra).

92.En Bosnia y Herzegovina no se registra la existencia de turismo sexual, y hasta el momento no se han dado casos de agencias de turismo que promuevan el turismo sexual mediante la prostitución infantil en otros países.

93.La información disponible en Bosnia y Herzegovina, sobre la base de las actas de acusación e investigaciones iniciadas, como se desprende de este informe, muestra que se comprobó la representación, distribución y difusión de pornografía con utilización de niños en redes de Internet y de telefonía móvil, pero que el alcance de estas actividades no era preocupante. También es cierto que sólo recientemente se está impartiendo capacitación a departamentos especiales de la policía y las fiscalías para que puedan combatir más eficazmente la propagación de pornografía con utilización de niños. Hasta la fecha, el total de los datos disponibles en Bosnia y Herzegovina que se han mostrado corresponden a trata de niños.

V. Medidas generales de aplicación

94.La aplicación general de medidas de conformidad con las normas internacionales establecidas en los convenios y protocolos internacionales en los que Bosnia y Herzegovina es parte tiene lugar a través de un proceso continuo de armonización de las leyes aplicables que protegen al niño contra toda forma de abuso, especialmente contra toda forma de explotación sexual.

95.En Bosnia y Herzegovina, desde la creación, en 2000, del Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados, que supervisa la armonización de la legislación con las normas internacionales para la protección de los derechos humanos, las leyes siempre se elaboran a partir de la norma aceptada que figura en la definición de la trata de seres humanos en los instrumentos internacionales en los que Bosnia y Herzegovina es parte, como el Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

96.La definición de la trata de personas figura en el artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo de 2000 para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños:

a) Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;

b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el párrafo a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho párrafo;

c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará "trata de personas" incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el párrafo a) del presente artículo;

d) Por "niño" se entenderá toda persona menor de 18 años. "

97.En otras palabras, toda persona menor de 18 años que se encuentre en las circunstancias descritas en esta disposición se considerará víctima de la trata, independientemente de la forma en que esa persona se haya convertido en objeto de la trata.

98.Bosnia y Herzegovina son signatarios del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos.

99.Este Convenio europeo es el último instrumento internacional que complementó la definición del Protocolo de Palermo de las Naciones Unidas; así pues, el artículo 4 del Convenio del Consejo de Europa sobre lucha contra la trata de seres humanos establece que:

a) La expresión “trata de seres humanos” designa la contratación, el transporte, el traslado, el alojamiento o la acogida de personas mediante amenazas de recurrir a la fuerza, recurso a la fuerza o cualquier otra forma de obligación, mediante rapto, fraude, engaño, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad o mediante la oferta o la aceptación de pagos o ventajas para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación. La explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena o bien otras formas de explotación sexual, el trabajo o los servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;

b) El consentimiento de una víctima de la “trata de seres humanos” ante una posible explotación, tal y como se define en el párrafo (a) del presente artículo, se considerará irrelevante cuando se utilice uno cualquiera de los medios enunciados en el párrafo (a);

c) La contratación, el transporte, el traslado, el alojamiento o la acogida de un niño con fines de explotación tendrán la consideración de “trata de seres humanos”, aunque no apelen a ninguno de los medios enunciados en el párrafo (a) del presente artículo;;

d) El término «niño» designa a toda persona de menos de dieciocho años de edad;

e) El término «víctima» designa a toda persona física sometida a la trata de seres humanos tal y como se define en el presente artículo.."

100.El contenido de estas definiciones sirvió de base para aprobar las leyes más importantes que rigen la reseña de delitos perpetrados contra niños.

101.Con referencia al proceso de armonización de las normas jurídicas, en primer lugar, sobre la trata de personas, pero también otros delitos perpetrados contra los niños, se presentará una breve reseña de los hechos delictivos que se establecen en las leyes de Bosnia y Herzegovina.

A. Código Penal de Bosnia y Herzegovina

102.El Código Penal de Bosnia y Herzegovina fue objeto de una reforma significativa, y presenta un nuevo marco legislativo reformado que, en la mayor medida posible, está en armonía con las normas internacionales para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

103.El Código Penal de Bosnia y Herzegovina, en el capítulo XVII, contemplaba los crímenes de lesa humanidad y los valores protegidos por el derecho internacional, entre los que se encuentran los siguientes delitos relacionados con la trata de seres humanos.

Sometimiento a esclavitud y transporte de esclavos (art. 185)

1.Toda persona que, en violación de las normas del derecho internacional, someta a otra a esclavitud o una condición similar, o la mantenga en esa condición, compre, venda, entregue a otra persona o actúe como intermediario en la compra, venta o entrega de otra persona, o induzca a otra persona a vender su libertad o la libertad de la persona a la que mantiene o cuida, será castigada con pena de prisión de uno a diez años.

2.Toda persona que, en violación de las normas del derecho internacional, compre, venda, entregue a otra persona o actúe como intermediario en la compra, venta o entrega de un niño o un joven con fines de adopción, trasplante de órganos, explotación de mano de obra u otros fines ilícitos, será castigada con pena de prisión por un periodo de cinco años como mínimo.

3.Toda persona que, en violación de las normas del derecho internacional, transporte a personas que están en condiciones de esclavitud o en condiciones similares, será castigada con pena de prisión de seis meses a cinco años,

Trata de personas (art. 186)

1.Toda persona que, mediante el uso de la fuerza o la amenaza del uso de la fuerza u otras formas de coacción, secuestre, estafe o engañe, abuse de su poder o se aproveche de una situación de vulnerabilidad, entregue o reciba pagos o prebendas para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, capte, transporte, traslade, acoja o reciba a una persona, con el fin de explotar la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, de trabajos o servicios forzados, esclavitud o condición similar, de servidumbre o extracción de órganos u otro tipo de explotación, será castigada con pena de prisión de uno a diez años.

2.Toda persona que capte, transporte, traslade, acoja o reciba a un niño o un joven con el fin de la explotación a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo, será castigada con pena de prisión por un periodo de cinco años como mínimo.

3.Toda persona que organice o dirija en cualquier nivel a un grupo de personas con el propósito de cometer los delitos contemplados en los párrafos 1 y 2 del presente artículo, será castigada con pena de prisión por un periodo de diez años como mínimo o con reclusión prolongada.

4.La circunstancia de que una persona haya consentido a la explotación a que se refiere el párrafo 1 de este artículo no afecta la existencia de un delito de trata de personas.

Proxenetismo internacional (art. 187)

1.Toda persona que ofrezca los servicios sexuales de otra persona, o induzca o incite a otra persona a ofrecer sus servicios sexuales por dinero en un Estado distinto del Estado en que dicha persona reside o del cual es ciudadana, será castigada con pena de prisión de seis meses a cinco años.

2.Toda persona que, mediante la fuerza o la amenaza del uso de la fuerza o el engaño, obligue o induzca a otra persona a trasladarse a un Estado en el que no tiene residencia o del cual no es ciudadana, con el propósito de ofrecer servicios sexuales a cambio de una paga, será castigada con pena de prisión de seis meses a cinco años.

3.Si el delito penal al que se hace referencia en los párrafos 1 y 2 del presente artículo es cometido contra un niño o un joven, el autor será castigado con pena de prisión de uno a diez años.

4.El hecho de que la persona que ha sido objeto de proxenetismo, persuasión, incitación, o que ha sido forzada o engañada a los fines de ejercer la prostitución, ya estuviere ejerciéndola, no es pertinente para determinar la comisión del delito.

Retención ilegal de documentos de identidad (art. 188)

Toda persona que, con el objeto de limitar la libertad de movimientos o ejercer poder sobre una persona retiene ilegalmente el documento de identidad o de viaje de otra persona, será castigada con pena de prisión de seis meses a cinco años

Tráfico ilícito de personas (art. 189)

1.Toda persona que, para obtener una ganancia, transporte a través de la frontera del Estado a una o más personas que no cumplan con los requisitos para la entrada legal a través de las fronteras del Estado, o que permita que otra persona cruce la frontera ilegalmente, será castigada con pena de prisión de seis meses a cinco años.

2.Toda persona que, para obtener una ganancia, permita que una persona que no es ciudadana o residente permanente de un Estado receptor permanezca en el territorio de ese Estado sin cumplir con los requisitos para la estancia legal, será castigada con multa o pena de prisión por un periodo de hasta tres años.

3.Si durante la perpetración del delito contemplado en el párrafo 1 del presente artículo, se pone en peligro, o podría ponerse en peligro, la vida o la seguridad de las personas transportadas a través de las fronteras del Estado, o se les diera un tratamiento de explotación o de otro modo inhumano o degradante, el autor será castigado con pena de prisión de uno a ocho años.

4.Si durante la perpetración del delito contemplado en el párrafo 2 del presente artículo, se pone en peligro, o se podría poner en peligro, la vida o la seguridad de las personas cuya estancia ilegal en el territorio de un Estado receptor se permitió, o se les diera un tratamiento de explotación o de otro modo inhumano o degradante, el autor será castigado con pena de prisión de seis meses a cinco años.

5.Toda persona que organice o dirija en cualquier nivel a un grupo de personas con el propósito de perpetrar el delito contemplado en los párrafos 1 y 2 del presente artículo, será castigada con pena de prisión por un periodo de diez años como mínimo o con reclusión prolongada.

B. Códigos Penales de las Entidades y Código del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina

104.En los Códigos Penales de las Entidades y el Código del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina figuran tres delitos relacionados con la trata de seres humanos.

105.El Código Penal de la República Srpska ha mantenido ese delito.

  Art. 198 - Trata de seres humanos con fines de prostitución

1.Toda persona que, con el fin de obtener un beneficio económico, persuada, incite o seduzca a otra para que ejerza la prostitución o toda persona que, de alguna manera, permita que se entregue a una persona a otra para el ejercicio de la prostitución o toda persona que, de alguna manera, participe en la organización o la gestión de la prostitución, será castigada con pena de prisión de seis meses a cinco años.

2.Toda persona que, con el fin de obtener un beneficio económico, obligue a otra a ejercer la prostitución mediante el empleo de la fuerza o amenaza de utilizar la fuerza, o infligiendo un daño grave o persuadiendo con engaños a otra para que ejerza la prostitución, será castigada con pena de prisión de uno a cinco años.

3.El castigo a que se refiere el párrafo 2 del presente artículo se aplica también a cualquier persona que, con el fin de obtener un beneficio económico, haya obligado o incitado a otra persona a ejercer la prostitución en la forma descrita en el párrafo 2 de este artículo, aprovechándose de la difícil situación de la persona como extranjera en el país, o bien que se dedique profesionalmente a instigar a otra persona a hacerlo.

4.Toda persona que cometa el delito contemplado en los párrafos 1 y 3 de este artículo contra un niño o menor de edad, será castigada con pena de prisión de uno a doce años.

5.Los antecedentes en la prostitución de la persona que ha sido persuadida, incitada, seducida o forzada para ejercer la prostitución no tendrán ninguna incidencia en el delito contemplado en el presente artículo.

Art. 199 - Explotación de un niño o un joven para fines de pornografía

1.Toda persona que tome fotografías o filme a un niño con miras a obtener fotografías, cintas audiovisuales u otro material pornográfico, o incite a esas personas a aparecer en exhibiciones pornográficas, será castigada con pena de prisión de seis meses a cinco años.

2. El material contemplado en el párrafo 1 de este artículo será decomisado.

Artículo 200 - Producción y exhibición de pornografía con utilización de niños

1.Toda persona que venda, muestre o ponga a disposición a través de una exhibición pública, o en cualquier otra forma, escritos, imágenes, soportes audiovisuales y otro material que contenga pornografía en que aparecen niños, o toda persona que produzca, compre, guarde o exhiba imágenes pornográficas de un niño por las mismas razones, será castigada con multa o pena de prisión por un periodo de hasta un año.

2. Si el delito contemplado en el párrafo 1 se comete contra un menor de 16 años, el autor será castigado con pena de prisión de hasta tres años.

3. Si el delito mencionado en los párrafos anteriores se comete a través de los medios de comunicación o de Internet, el autor será castigado con pena de prisión de seis meses a cinco años

4. A los efectos de esta disposición, por pornografía con utilización de niños se entiende cualquier material pornográfico que muestre a un niño o un menor de edad que participe en un acto sexual evidente y las fotografías realistas que muestren a un niño o a un menor de edad que participe en un acto sexual evidente.

5.El material contemplado en los párrafos 1 y 2 de este artículo será decomisado.

106. El código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina también estipula los siguientes delitos:

Artículo 210 - Proxenetismo

1.Toda persona que, para obtener una ganancia, induzca, incite o seduzca a otra para que ofrezca servicios sexuales, o de otro modo entregue una persona a una tercera persona para que ofrezca servicios sexuales, o de alguna manera participe en la organización o la gestión de la oferta de servicios sexuales, será castigada con pena de prisión de uno a cinco años.

2.Toda persona que, para obtener una ganancia, mediante el uso de la fuerza o la amenaza de utilización de la fuerza, o de infligir un daño mayor, obliga a otra o la persuade con engaños para que ofrezca servicios sexuales, será castigada con pena de prisión de uno a diez años.

3.La pena a que se refiere el párrafo 2 del presente artículo se impondrá a toda persona que, para obtener una ganancia, en las condiciones previstas en el párrafo 2 del presente artículo, aprovechándose de la situación difícil de una persona que reside en un país extranjero, obligue o induzca a esa persona a ofrecer servicios sexuales.

4.La persona que cometa el delito contemplado en los párrafos 1 y 3 de este artículo contra un niño o un joven, será castigada con pena de prisión de tres a quince años.

5.El hecho de que la persona que es inducida, incitada, persuadida con engaños o coaccionada ya haya ejercido la prostitución no tiene incidencia en cuanto al delito penal contemplado en el presente artículo.

Artículo 211 - Explotación de un niño o un joven para fines de pornografía

1.Toda persona que tome fotografías o filme a un niño o un joven con miras a obtener fotografías, cintas audiovisuales u otro material pornográfico, o posea o importe o venda o exhiba ese material, o incite a esas personas a aparecer en exhibiciones pornográficas, será castigada con pena de prisión de uno a cinco años.

2.El material destinado o utilizado para la perpetración del delito contemplado en el párrafo 1 de este artículo será decomisado, y el material producido a raíz de la comisión del delito contemplado en el párrafo 1 se decomisará y destruirá.

Artículo 212 - Introducción de un niño a la pornografía

1. Toda persona que venda, muestre o ponga a disposición a través de una exhibición pública, o en cualquier otra forma, escritos, imágenes, cintas audiovisuales y otro material de contenido pornográfico a un niño, o toda persona que le muestre un espectáculo pornográfico, será castigada con una multa o pena de prisión de hasta un año.

2.El material contemplado en el párrafo 1 de este artículo será decomisado.

107. El código Penal del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina también estipula delitos del mismo tenor que las leyes de las Entidades.

Artículo 207 - Incitación a la prostitución

1. Toda persona que seduzca, induzca o persuada a otra para que ejerza la prostitución o de alguna otra forma facilite la prostitución de esa persona en beneficio de otra persona, o de otra manera participe en la organización o la gestión de la prostitución para obtener una ganancia material, será castigada con pena de prisión de seis meses a cinco años.

2. Toda persona que, mediante el uso de la fuerza o la amenaza de utilización de la fuerza o de infligir un daño a gran escala, obligue o persuada con engaños e induzca a otra persona a ejercer la prostitución, para obtener una ganancia material, será castigada con pena de prisión de uno a diez años.

3. La pena prevista en el párrafo 2 de este artículo se impondrá a toda persona que obligue o induzca a otra persona a ejercer la prostitución, en las condiciones previstas en el párrafo 2, aprovechándose de su situación difícil durante su residencia en un país extranjero, para obtener una ganancia material.

4.Toda persona que cometa el delito contemplado en los párrafos 1 a 3 de este artículo contra un niño o un menor de edad, será castigada con pena de prisión de tres a quince años.

5. El hecho de que una persona inducida, seducida, persuadida u obligada a ejercer la prostitución ya la haya ejercido antes no tendrá incidencia alguna en los delitos contemplados en este artículo

Artículo 208 - Explotación de un niño o un menor para fines de pornografía

1.Toda persona que indebidamente utilice a un niño o un menor para tomar fotografías, material audiovisual u otro material con contenido pornográfico, o posea o importe o venda o distribuya o exhiba ese material, o induzca a esa persona a aparecer en espectáculos pornográficos, será castigada con pena de prisión de uno a cinco años.

2. El material que estaba destinado a utilizarse o que se utilizó en la comisión del delito contemplado en el párrafo 1 del presente artículo será confiscado, y el material producido a raíz de la comisión del delito del párrafo 1 del presente artículo, se decomisará y destruirá.

Artículo 209 - Exhibición de material pornográfico a un niño

1.Toda persona que venda, muestre o presente al público, o de alguna otra manera ponga a disposición documentos, fotografías, material audiovisual y otro material pornográfico, o muestre un espectáculo pornográfico a un niño, será castigada con multa o pena de prisión de hasta un año.

2. El material mencionado en el párrafo 1 del presente artículo será decomisado.

C.  Política penal

108.Debido a la complejidad de la estructura de autoridad en Bosnia y Herzegovina, lamentablemente todavía hay una diferencia en la política penal para ciertos delitos, a saber, los mismos delitos penales cometidos contra un niño. A los efectos de armonizar la política penal, es apremiante armonizar los códigos penales aplicables en Bosnia y Herzegovina en materia de trata de seres humanos y utilización de niños en la pornografía.

109.A diferencia de las definiciones anteriores, cuando estos delitos se perpetran contra un niño o un joven, el Código Penal de Bosnia y Herzegovina no distingue en función de la edad del niño (si es niño o joven) cuando el delito está en relación con la trata de seres humanos. Teniendo en cuenta que la pena prevista para el proxenetismo internacional es de uno a 10 años, el problema en estos casos podría ser la duración de la pena mínima prescrita, situación que podría dar como resultado la aplicación de normas que no son las mismas para los niños que son víctimas.

110.El mismo problema se plantea entre delitos semejantes de trata de seres humanos con fines de prostitución (pena prevista de 1 a 12 años) en la Ley de la República Srpska, aunque la situación es un poco mejor en el Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina y el Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina (pena prevista de 3 a 15 años). El problema también aparece en otros delitos similares que están relacionados con la trata de seres humanos.

111.La explotación de niños con fines pornográficos también está vinculada a la trata de seres humanos, porque en estos delitos se utiliza indebidamente a niños, y se obtiene una ganancia con la perpetración de tales actos. Esta forma de abuso infantil es cada vez más frecuente y hay un número cada vez mayor de niños víctimas a través de Internet y otras redes electrónicas.

D. Vínculo entre la trata de seres humanos y los delitos cibernéticos en otros acuerdos internacionales

112.Además de las normas antes mencionadas, los profesionales en Bosnia y Herzegovina están buscando información sobre normas internacionales como las Convenciones de La Haya y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo y otros. De particular importancia en la protección de los niños frente a la pornografía es el Convenio del Consejo de Europa sobre el Delito Cibernético. Este Convenio del Consejo de Europa es, hasta la fecha, el más amplio, más completo y mejor de los instrumentos europeos sobre este tipo de delito, y se presenta como un instrumento jurídico internacional que por primera vez regula los problemas relacionados con el uso y la transferencia de información y datos a través de los sistemas de información y telecomunicaciones.

113.Las industrias internacionales y nacionales del sexo obtienen ingresos económicos millonarios, y una parte significativa se genera a través de la pornografía con utilización de niños. Esta forma especial de abuso de niños se da cada vez más después de la aparición y utilización de Internet, y estudios de investigación indican que la utilización de niños en la pornografía en páginas de Internet está en aumento. Internet es el medio por el que se puede conseguir pornografía con utilización de niños anónimamente, y es un medio para su publicación y difusión. Los autores de abusos sexuales contra niños, incluso los que usan Internet como medio para satisfacer sus necesidades, son sin duda una categoría de delincuentes peligrosos, propensos a la reincidencia.

114. Por lo tanto, el Convenio sobre Delito Cibernético (art. 9) hacía especial hincapié en la necesidad de situar estos delitos en una categoría a parte, como se había hecho en los códigos penales de Bosnia y Herzegovina.

115.La Constitución de Bosnia y Herzegovina y las constituciones de las Entidades (la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska) incluyen la obligación de aplicar las normas internacionales de conformidad con los convenios que Bosnia y Herzegovina ha ratificado. Todas las leyes que se aprueban en Bosnia y Herzegovina deben incluir las normas establecidas en los convenios y protocolos anteriores, incluyendo este nuevo que ha firmado recientemente.

E.  Coordinación a nivel de Bosnia y Herzegovina

Decisión sobre los procedimientos y el método de coordinación de las actividades sobre la prevención de la trata de seres humanos y la inmigración ilegal a Bosnia y Herzegovina y el establecimiento de la oficina del Coordinador Nacional de Bosnia y Herzegovina

116.Mediante esta decisión se creó la Oficina del Coordinador Nacional para la prevención de la trata de seres humanos y la inmigración ilegal y también se estableció el método de coordinación entre los ministerios e instituciones pertinentes a nivel de Bosnia y Herzegovina. La función principal del Coordinador Nacional es coordinar las actividades en general, recoger información sobre la cuestión de la trata de seres humanos y la inmigración ilegal en Bosnia y Herzegovina, informar al Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina sobre esos problemas, preparar las recomendaciones apropiadas, tomar parte en la cooperación internacional y regional con las instituciones pertinentes y las organizaciones no gubernamentales que participan en estas actividades, preparar y revisar el Plan de Acción Nacional, impartir capacitación y promover las actividades de los ministerios e instituciones pertinentes que se relacionan con las actividades emprendidas para reprimir la trata de seres humanos y la inmigración ilegal.

117.La oficina del Coordinador Nacional incluye a los coordinadores nombrados en representación del Ministerio de Seguridad (2), el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados (1), el Ministerio de Justicia (1), el Ministerio de Relaciones Exteriores (1) y la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina (1). En total tiene siete miembros, incluido el Coordinador Nacional para la prevención de la trata de seres humanos y la inmigración ilegal, nombrado por el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina.

Decisión sobre el establecimiento del Grupo de Trabajo para combatir la trata de seres humanos y la inmigración ilegal organizada

118. Mediante esta decisión se establece el Grupo de Trabajo para combatir la trata de seres humanos y la inmigración ilegal organizada, que ha de trabajar activamente en el territorio de Bosnia y Herzegovina, de conformidad con las leyes de Bosnia y Herzegovina, las Entidades y el Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina. El Grupo de Trabajo tiene el objetivo de establecer y mejorar la coordinación de las actividades a nivel operacional entre los órganos del Estado y de las Entidades, así como los órganos del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina. Entre los miembros de este grupo figuran los representantes de las fiscalías, la Policía de Fronteras de Bosnia y Herzegovina, la Dirección Estatal de Protección e Investigaciones de Bosnia y Herzegovina, el Ministerio del Interior, la Policía del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina, Interpol, la policía financiera, la administración tributaria así como otros órganos del Estado y de las Entidades. El Grupo de Trabajo depende directamente de la competencia del Fiscal General del Estado como funcionario director del Grupo.

Protección de los niños en la legislación penal

119.El marco más importante para la protección de un niño contra la trata de seres humanos está establecido en cuatro códigos penales en Bosnia y Herzegovina.

Código Penal de Bosnia y Herzegovina, Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina, Código Penal de la República Srpska y Código Penal del Distrito de Brčko

120. Dentro de los códigos penales se diferencia entre varios tipos de delitos que pueden estar relacionados con la trata de seres humanos o la trata de niños. En la mayoría de los casos, estos delitos están vinculados y entrelazados, por lo que dentro de los delitos cometidos es difícil demostrar un solo delito, ya que por lo general hay una confluencia de varios delitos.

121.A fin de presentar el tenor de los códigos, se describen varias formas de delitos en los códigos penales que se aplican en Bosnia y Herzegovina.

122.Los delitos se clasifican en primer lugar, con arreglo al tipo y nivel de violencia, en varias categorías reconocibles; luego, por el lugar de perpetración; y, por último, por el carácter específico del crimen perpetrado contra el niño y las víctimas.

123.Dentro de los códigos penales aplicables, por lo general se hace una distinción entre:

Violencia física (infligir lesiones físicas leves o graves)

Violencia sexual - violencia contra la integridad sexual (violación, relación sexual con un niño, extorsión a los efectos de relaciones sexuales, violencia sexual contra el niño, relaciones sexuales mediante el abuso de la posición; incesto)

Violencia psicológica o emocional (diferentes formas de acoso psíquico, acoso sexual, abuso, negligencia)

124.Hay actividades sexuales que son una forma de violencia sexual, pero que pueden estar también relacionadas con la trata de personas, como:

Satisfacción de las pasiones sexuales delante de otra persona

Satisfacción de la lujuria en frente de un niño o menor de edad

Utilización de niños y jóvenes en la pornografía

Producción y exhibición de pornografía con utilización de niños

125.La violencia doméstica o la violencia en la familia es un tipo particular de violencia que puede incluir todas las formas de violencia antes mencionadas, pero la más común es en forma de abandono, por ejemplo:

Incumplimiento de las obligaciones familiares

Abandono o maltrato de un niño o un joven

Violencia doméstica

Incumplimiento de la obligación de mantenimiento

126. Otras formas más específicas de violencia contra los niños son las siguientes:

Obstaculización e incumplimiento de las medidas para la protección de los jóvenes

Facilitación de un matrimonio ilícito

Vida extramarital con un menor de edad más joven

Abandono de un niño o un joven

Cambio de situación familiar.

Códigos de procedimiento penal de Bosnia y Herzegovina, la Federación de Bosnia y Herzegovina, la República Srpska y el Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina

127.Una novedad especial en estos códigos es la posibilidad de utilizar las "medidas especiales de investigación", que se establecen sólo para los delitos por los que puede imponerse una condena prisión de tres años o una sanción más severa.

128.La posibilidad de utilizar medidas especiales de investigación es muy importante, porque la pena de prisión de tres años es la pena mínima prevista para el delito de trata de seres humanos perpetrada contra los niños. La policía y las fiscalías están autorizadas a utilizar investigadores encubiertos, vigilancia con monitores o grabaciones y otras medidas de investigación para facilitar la prueba de que se ha cometido este delito.

129.De conformidad con el Código de Procedimiento Penal de Bosnia y Herzegovina, las fiscalías de las Entidades y el Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina podrán utilizar medidas especiales de investigación para los delitos de trata de seres humanos, ya que la sanción prevista es de tres años o más.

130.No se pueden adoptar medidas especiales de investigación para los delitos penales relacionados con la introducción a la prostitución a los fines de la trata de seres humanos, la explotación de niños y jóvenes para la pornografía, y la producción y exhibición de pornografía con utilización de niños, teniendo en cuenta la duración de la pena prevista.

131.Existen diferencias en el procedimiento entre el territorio de la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska. En la Federación de Bosnia y Herzegovina y el Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina, la pena prevista es de tres años o más, y en la República Srpska la pena mínima estipulada es inferior a tres años (1 a 12 años).

Ley de protección de testigos amenazados y vulnerables de Bosnia y Herzegovina

132.Esta ley establece las medidas que garantizan la protección de testigos amenazados y vulnerables en los procesos penales iniciados por el Tribunal de Bosnia y Herzegovina o el Fiscal General de Bosnia y Herzegovina.

133.La ley contiene una definición de los testigos amenazados, testigos vulnerables y testigos protegidos. La decisión sobre la protección de testigos incumbe al Tribunal.

Medidas para la protección de testigos

134.Las medidas para la protección de testigos son las siguientes:

Prestación de asistencia psicológica, social y profesional

Cambio en el orden del examen

Control de la forma en que el juez o el presidente de la sala examina al testigo, mediante preguntas hechas directamente en nombre de las partes y el defensor

Recepción del testimonio con equipo técnico para la transferencia de imagen y sonido

Retiro del acusado

Excepción de la presentación directa de pruebas

Restricciones de los derechos a examinar los expedientes y la documentación del acusado y su abogado defensor

Medidas adicionales para garantizar el anonimato de los testigos, con carácter temporal o permanente

Las Entidades y el Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina tienen las mismas leyes en armonía con la legislación del Estado

Las leyes sobre la protección de los testigos otorgan una protección especial a los niños, teniendo en cuenta que el párrafo 3 del artículo 3 de la ley de Bosnia y Herzegovina y el artículo 3 de las leyes de las Entidades establecían que un joven o un niño se considerarán como testigos vulnerables, lo que permite dar un tratamiento adecuado a los jóvenes en el contexto de la trata de personas.

Las víctimas de la trata de personas pueden ser incluidas en el programa de protección de los testigos, decisión que, por regla general, depende como en los demás casos del tribunal y del alegato del fiscal.

Ley de ejecución de sanciones penales en Bosnia y Herzegovina

135. La Ley de ejecución de sanciones penales en Bosnia y Herzegovina, en particular, regula la cuestión de la ejecución de sanciones penales contra los niños. Se aplican a los jóvenes autores de delitos recomendaciones sobre educación, medidas educativas y sanciones en virtud el Código Penal de Bosnia y Herzegovina.

136.El propósito de las recomendaciones sobre educación es:

a) evitar iniciar actuaciones penales contra un joven autor de un delito penal;

 b) influir en el joven, a través de la aplicación de las medidas educativas, para que se abstenga de cometer un delito en el futuro.

Tipos de recomendaciones sobre educación

137.Las recomendaciones pueden ser de los tipos siguientes:

Disculpas personales a la parte lesionada

Indemnización de daños y perjuicios a la parte lesionada

Asistencia regular a la escuela

Trabajo para organizaciones humanitarias

Aceptación de un empleo apropiado

Alojamiento en otra familia, hogar o institución

Tratamiento en una institución sanitaria adecuada

Visitas a servicios penitenciarios, educativos, psicológicos y otros servicios de asesoramiento

Finalidad de las medidas educativas y penas de prisión para jóvenes

138.El objetivo de las medidas educativas y las penas de prisión impuestas a menores es brindar protección y asistencia a los delincuentes menores y al mismo tiempo ejercer vigilancia sobre ellos, ofrecerles capacitación profesional y desarrollar su sentido básico de la responsabilidad, velar por su educación, reeducación y adecuado desarrollo. Además, la finalidad de la pena de prisión para jóvenes es ejercer una influencia particular en el joven autor de delitos, para que no los cometa en el futuro, y para que tampoco los cometan otros jóvenes.

Tipos de medidas correccionales

a) Medidas disciplinarias

139.Se imponen medidas disciplinarias al joven autor de un delito que no requiera medidas de educación y reeducación más prolongadas, especialmente si el delito se cometió por ignorancia o imprudencia.

b) Medidas de vigilancia más severa

140.Las medidas de vigilancia más severa se imponen al joven autor de delito que requiere de medidas de educación, reeducación o tratamiento más permanentes, con una supervisión adecuada, sin que sea necesario apartarlo totalmente de su entorno.

c) Medidas institucionales

141.Las medidas institucionales se imponen al joven autor de un delito que necesite la aplicación de una medida de educación, reeducación o tratamiento más permanente, que incluye apartarlo completamente de su entorno habitual; las medidas institucionales no pueden exceder de cinco años.

142.Sanción de jóvenes de más edad. Una sanción sólo podrá imponerse a los jóvenes de más edad con responsabilidad penal plena, autores de un delito por el que se establece una pena de prisión superior a cinco años, cuando debido a las consecuencias graves de la infracción y el alto nivel de responsabilidad penal no se justificaría imponer una medida correccional.

143.Pena de prisión para jóvenes

1.La pena de prisión para jóvenes no puede ser inferior a un año ni superior a 10 años, y se aplica por años completos o semestres.

2.Al pronunciar la condena para un joven de más edad por la comisión de un delito, el tribunal no puede imponer una sanción de prisión para jóvenes que exceda la pena de prisión prevista para tal delito, aunque tampoco está obligado a aplicar la pena más baja prevista para esa condena.

Protección social del niño

Leyes sobre protección social en las Entidades y el Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina

144.Los ciudadanos y las familias en el estado de necesidad social, condición que puede ser permanente o temporal, pueden invocar las leyes que rigen la protección social.

145.Los niños pueden ser beneficiarios de estas leyes, si se trata de:

a) niños sin atención parental;

b) niños descuidados desde el punto de vista educativo;

c) niños que no reciben educación;

  d) niños cuyo desarrollo se ve perturbado por razones familiares;

y otras categorías de usuarios:

 e) personas con comportamientos socialmente negativos;

 f) personas con discapacidad y personas con dificultades en su desarrollo físico o mental;

g) personas y servicios en situación de necesidad social, que precisan una forma adecuada de protección social debido a circunstancias particulares.

146.De conformidad con esta ley, se considera "persona con comportamientos socialmente negativos" a la persona que se dedica a la holgazanería, el vagabundeo, la mendicidad, la prostitución, el abuso de alcohol, el consumo de estupefacientes y otras formas de comportamiento socialmente perjudiciales".

147.Las leyes sobre la protección social de las Entidades y el Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina establecen los fundamentos de la protección social de los ciudadanos y sus familias, definen los derechos básicos del ámbito de protección social, los usuarios, el establecimiento y la labor de las instituciones de protección y la creación de asociaciones de personas con discapacidad, los tipos y fundamentos para la protección de las familias con hijos, la financiación y otras cuestiones importantes para ejercer los derechos básicos de la protección social. La ley regula las condiciones básicas, las categorías de personas beneficiarias de la protección y los tipos de derechos:

a)apoyo financiero y otro apoyo material;

b) formación para la vida y el trabajo;

 c) alojamiento en otra familia;

d) servicios de asistencia social y otros servicios profesionales;

 e) atención a domicilio y apoyo en el hogar.

148. La Ley de familia de la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska regula principalmente las relaciones entre padres e hijos, es decir, los derechos y deberes de los padres y los niños. Es de particular importancia subrayar una vez más que los padres tienen el derecho y el deber de proteger a sus hijos menores de edad y de cuidar de su vida y salud, y los niños tienen el derecho a la protección contra toda forma de violencia, abuso, maltrato y abandono en la familia. Esta ley rige los derechos de los padres y la cuestión de la tutela de los hijos.

Leyes de protección de la infancia del Distrito de Brčko y la República Srpska

149.En la Federación de Bosnia y Herzegovina no existe una ley de este tipo porque la cuestión de la protección de los niños está regulada en la Ley de familia y la Ley de protección social y protección de las víctimas civiles de la guerra y las familias con hijos. La cuestión de la protección social del niño es competencia de los cantones, que regulan el ejercicio efectivo de este derecho a través de leyes cantonales; por lo tanto, en la práctica, existen en los cantones de la Federación de Bosnia y Herzegovina diferentes soluciones y formas para la protección del niño.

150.En la República Srpska y el Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina la Ley de protección de la infancia regula las asignaciones sociales, tales como la asignación por hijo, la compensación para las nuevas madres, un conjunto de medidas en favor del recién nacido y otras necesidades sociales de los niños.

F.  Jurisprudencia

151.En la jurisprudencia en Bosnia y Herzegovina es importante explicar el papel de las fiscalías, que en virtud de los códigos de procedimiento penal tienen un papel muy importante en la dirección de las causas, el acta de acusación y la gestión de los juicios en los tribunales.

152. Casi todos los países en transición han aceptado la solución que estipula la aplicación indirecta e incluso la primacía del derecho internacional. Como se ha mencionado antes, esta disposición figura en la Constitución de Bosnia y Herzegovina. Ello significa que en la configuración de su legislación penal nacional, los países deben acatar las normas y las disposiciones jurídicas que representan las reglas generalmente aceptadas de la legislación penal moderna, las reglas que representan los valores civilizados y que son una parte del patrimonio jurídico general de las naciones civilizadas. Se estima que de esta manera se restringe el margen de arbitrariedad de los legisladores nacionales en la creación de las disposiciones de la legislación penal interna, en términos de las instituciones generales de la legislación penal como de la acusación en algunos casos.

153.De lo anterior se desprendería que en Bosnia y Herzegovina una persona puede ser considerada penalmente responsable o ser sancionada por los delitos que constituyen una violación de las prohibiciones, como la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, incluso cuando esos actos no estuvieran estipulados como delitos penales en la legislación penal nacional o interna en el momento en que fueron perpetrados.

154.Hasta la fecha, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo se invocaron solamente en un caso como base para formular el acta de acusación por explotación sexual de un niño. Esta causa sigue en curso y por el momento no se dispone de información sobre el resultado final.

G. Mecanismos institucionales

155. Debido a la complejidad del problema de la violencia contra los niños, y para dar información al respecto a los fines del presente informe, es necesario analizar y definir el papel de las instituciones pertinentes en todos los niveles del gobierno en Bosnia y Herzegovina, según se indica a continuación.

A nivel de Bosnia y Herzegovina

(Anexo: Gráfico 1. Mecanismo institucional a nivel estatal)

156.Con el objeto de ejecutar las actividades basadas en las obligaciones jurídicas aplicables, el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina estableció varios órganos de asesoramiento y coordinación que deben presentar informes al Consejo de Ministros, recopilar la información, coordinar las actividades entre los distintos sectores en todos los niveles del gobierno y proponer la aplicación de medidas adecuadas para mejorar la protección del niño.

Órganos de asesoramiento y coordinación del Consejo de Ministros

157. Los órganos de asesoramiento del Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina tienen carácter intersectorial e interdisciplinario y una función de asesoramiento y coordinación, con el objeto de establecer una coordinación más eficiente en ámbitos específicos y preparar las medidas adecuadas cuando se identifiquen problemas específicos, a fin de limitar esos problemas y establecer una mejor cooperación internacional y regional.

Coordinador Nacional de lucha contra la trata de seres humanos y la inmigración ilegal

158. La coordinación nacional corre por cuenta del Coordinador Nacional de lucha contra la trata de seres humanos y la inmigración ilegal, que es nombrado por el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina, y los coordinadores designados en nombre del Ministerio de Seguridad (2), el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados (1), el Ministerio de Justicia (1), el Ministerio de Relaciones Exteriores (1) y la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina (1). El órgano está compuesto de siete miembros en total.

Grupo de trabajo para combatir la trata de seres humanos

159. La decisión sobre el establecimiento del Grupo de Trabajo fue aprobada por el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina, y se completó en 2006. Los miembros del Grupo de trabajo incluyen a la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina (2), Interpol, la Administración Tributaria de la Federación de Bosnia y Herzegovina, la Fiscalía de la República Srpska (1), la Fiscalía de la Federación de Bosnia y Herzegovina (2), la Fiscalía del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina (1), el Ministerio del Interior de la Federación de Bosnia y Herzegovina (1), el Ministerio del Interior de la República Srpska (1), la Dirección Estatal de Protección e Investigaciones de Bosnia y Herzegovina (1), la Policía de Fronteras de Bosnia y Herzegovina (2), la Policía del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina (1), la Administración Tributaria de la República Srpska (1) y la Policía Financiera de la Federación de Bosnia y Herzegovina (1), encargada de la tarea de trabajar en los casos de delincuencia organizada que guardan relación con la trata de seres humanos en Bosnia y Herzegovina.

Consejo para los niños de Bosnia y Herzegovina

160. El Plan de Acción para los niños fue aprobado por el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina en 2002, y en 2003 se adoptó la decisión de crear el Consejo de los Niños de Bosnia y Herzegovina.

161.El Consejo de los Niños de Bosnia y Herzegovina (en lo sucesivo, el Consejo) se establece como un órgano independiente, con fines de asesoramiento y coordinación. Dentro de su competencia estipulada, de conformidad con el punto VIII de la Decisión de establecer el Consejo de los Niños de Bosnia y Herzegovina (en lo sucesivo, la Decisión), el Consejo aprobó el Reglamento del Consejo de los Niños de Bosnia y Herzegovina y que cada año aprueba los programas de trabajo operacionales. El Consejo de los Niños de Bosnia y Herzegovina está integrado por representantes designados por el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados (2), el Ministerio de Relaciones Exteriores (1), el Ministerio de Justicia (1), el Ministerio de Asuntos Civiles (1), el Ministerio de Seguridad (1), el Ministerio de Trabajo y Política Social de la Federación (1), el Ministerio del Interior de la Federación (1), el Ministerio de Salud de la República Srpska (1), el Fondo de Protección de la Infancia de la República Srpska (1) y la Oficina de Protección Social del Distrito de Brčko (1). El Consejo de los Niños incluye también en su composición a los miembros asociados designados por las organizaciones no gubernamentales Naša Djeca de Sarajevo y Zdravo da ste de Banja Luka, así como los representantes de las organizaciones internacionales como UNICEF y Save the Children Noruega, que son también asociados del Consejo de los Niños de Bosnia y Herzegovina.

Junta para la población romaní

162.La Junta para la población romaní es un órgano consultivo del Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina. Se encarga de la promoción de los derechos de los romaníes como la minoría étnica más numerosa en Bosnia y Herzegovina. Esta Junta está compuesta por representantes de las comunidades romaníes, representantes del Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados y representantes de los ministerios de las Entidades. Durante el año pasado, este órgano preparó la estrategia para mejorar la situación de los romaníes en Bosnia y Herzegovina.

Ministerios a nivel de Bosnia y Herzegovina

163.El Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados tiene competencia para el seguimiento y la aplicación de los convenios internacionales y otros documentos de la esfera de los derechos humanos y las libertades fundamentales; la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades individuales y colectivas; la supervisión de la elaboración y distribución de información sobre las normas y los logros en la esfera de los derechos humanos; la cooperación con el sector no gubernamental sobre las cuestiones de la competencia de los ministerios.

164.De acuerdo con la estructura orgánica del Ministerio, el Sector de los Derechos Humanos, del Departamento de Protección de los Derechos Humanos Individuales y Colectivos, se ocupa de las cuestiones de la protección de los derechos humanos de los niños, especialmente el seguimiento y la promoción de los derechos del niño de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño.

165.El Ministerio de Asuntos Civiles tiene atribuciones para ejecutar las actividades y tareas que son de competencia de Bosnia y Herzegovina con miras a sentar las bases para la coordinación de la actividad, la armonización de los planes de los órganos de las Entidades y la definición de la estrategia en el plano internacional y en las esferas de salud y protección social, pensiones, ciencia y educación, mano de obra y empleo, cultura y deporte.

166.Con arreglo a la estructura orgánica, el Sector de Trabajo, Empleo, Salud y Protección Social y Pensiones se ocupa de estas cuestiones. De acuerdo con el Reglamento, este Sector también cuenta con un Departamento de Protección Social con las siguientes funciones:

167.En coordinación con los órganos de las Entidades de esta zona (ministerios de las Entidades, centros de asistencia social) las actividades abarcan la elaboración de los reglamentos de la esfera de la seguridad social, el seguimiento de su aplicación, las iniciativas y propuestas de modificación de la normativa en el ámbito de la protección social, la participación en la preparación de los análisis, la recopilación de información e informes que cubren la protección social.

168. El Ministerio de Justicia tiene atribuciones para participar en la cooperación judicial en el plano de las Entidades e internacional; elaborar las leyes y los reglamentos pertinentes; asegurar que la legislación de Bosnia y Herzegovina y su aplicación a todos los niveles se haga de conformidad con las obligaciones de Bosnia y Herzegovina que se derivan de los acuerdos internacionales.

169. El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene facultades para aplicar la política establecida de Bosnia y Herzegovina y trabajar en el desarrollo de las relaciones internacionales, de conformidad con las posiciones de la Presidencia de Bosnia y Herzegovina; representa a Bosnia y Herzegovina en las relaciones diplomáticas, sigue de cerca la situación de las relaciones internacionales, establece y supervisa las relaciones diplomáticas, la organización, dirección y coordinación del funcionamiento de las oficinas diplomáticas y consulares en Bosnia y Herzegovina y en el extranjero. Establece la cooperación y se afilia a organizaciones internacionales, supervisa la evolución económica internacional, prepara acuerdos bilaterales e internacionales, organiza visitas diplomáticas, se ocupa de los asuntos relacionados con la presencia y protección de los derechos e intereses de los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina con una estancia de trabajo permanente y temporaria en el extranjero y las entidades nacionales jurídica en el extranjero, así como otras actividades en el ámbito de las relaciones internacionales.

170.El Ministerio de Seguridad tiene atribuciones para prevenir y detectar delitos de terrorismo, tráfico de estupefacientes, falsificación de moneda nacional y extranjera y trata de seres humanos y otros hechos delictivos con un elemento internacional o entre las Entidades; proteger a las personas y los bienes; recoger y utilizar los datos de importancia para la seguridad de Bosnia y Herzegovina, organizar y armonizar las actividades de los ministerios del interior de las Entidades y el Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina en el cumplimiento de las tareas de seguridad en el interés de Bosnia y Herzegovina.

171. El Ministerio de Seguridad es uno de los ministerios que se creó recientemente en el nivel de Bosnia y Herzegovina, en 2003. Este Ministerio tiene atribuciones para la prevención y detección de delitos de terrorismo, tráfico de estupefacientes, falsificación de moneda nacional y extranjera y trata de seres humanos y otros actos delictivos con un elemento internacional, la aplicación de la política de inmigración y asilo y la política para la circulación y residencia de ciudadanos extranjeros en Bosnia y Herzegovina, etc.

172. El Ministerio de Seguridad está compuesto por diez sectores. Los siguientes sectores tienen funciones relacionadas con las actividades de lucha contra la venta de niños, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil: Sector de Cooperación internacional, Sector de Inmigración, Sector de Asilo, Sector de Lucha contra el Terrorismo, la Delincuencia Organizada y la Toxicomanía, Sector de Protección de las Fronteras y el Orden Público. El Sector de Cooperación Internacional coordina las actividades de los organismos encargados del cumplimiento de la ley y armoniza la legislación y la estructura orgánica en este ámbito con las normas internacionales. El Sector prepara propuestas para la adopción de decisiones sobre la ratificación de convenios internacionales y se ocupa del seguimiento de su aplicación. El Sector de Inmigración desarrolla actividades administrativas y otras relacionadas con la planificación y ejecución de políticas en el ámbito de la inmigración. El Sector de Asilo ejecuta actividades administrativas y de otra índole relacionadas con la aplicación de las políticas y los procedimientos de asilo. El Sector de Lucha contra el Terrorismo, la Delincuencia Organizada y la Toxicomanía vigila, analiza, organiza y armoniza las actividades de todos los órganos competentes para la lucha contra el terrorismo, la delincuencia organizada y la toxicomanía. El Sector de Protección de las Fronteras y el Orden Público se encarga de seguir de cerca, examinar, analizar y evaluar la situación general relativa a las fronteras y la seguridad pública, así como coordinar las actividades de todos los organismos en materia de protección de fronteras y de la paz y el orden público. El sector se ajusta a las convenciones internacionales y otros instrumentos jurídicos internacionales dedicados a la protección eficaz, por todos los medios, de las fronteras y la paz y el orden público.

173.Dentro del Ministerio operan los siguientes organismos, que tienen autonomía funcional:

Dirección Estatal de Protección e Investigaciones

Policía de Fronteras

Servicio para Extranjeros

Oficina Central Nacional de Interpol

Dirección Estatal de Protección e Investigaciones de Bosnia y Herzegovina

174.La Dirección es una organización administrativa dentro del Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina, con autonomía funcional, establecida para desempeñar tareas de policía.

175.En la sede de la Dirección, ubicada en Sarajevo, en el Departamento de Investigaciones Criminales, hay una Sección de Investigaciones Criminales y, dentro de esta sección, un equipo se encarga de combatir la trata de seres humanos y delitos sexuales. En un segmento separado, este equipo se ocupa de la represión de la trata de niños y la prevención de los delitos sexuales contra los niños. Al mismo tiempo, el equipo coordina las actividades generales ejecutadas para frenar la trata de seres humanos y los delitos sexuales por los equipos de las oficinas regionales en Sarajevo, Banja Luka, Mostar y Brčko (sin embargo, como la Oficina Regional de Brčko se encuentra en el etapa inicial, no se ha fijado aún la sede definitiva de esta oficina). Además de las actividades antes mencionadas, el equipo en la sede de la Dirección tiene el deber de supervisar y recopilar elementos de todos los modos posibles de tráfico ilícito de personas, reunir pruebas sobre delitos perpetrados en relación con la trata de seres humanos, en particular de niños, prevenir y frenar la trata de seres humanos y delitos sexuales, reunir elementos sobre los traficantes, las víctimas de la trata y los delitos sexuales, prestar asistencia a las víctimas, realizar actividades de prevención, cooperar con el sector no gubernamental y gubernamental, organizar cursos de formación de investigadores de la Dirección con respecto a la lucha contra la trata de personas, velar por la ejecución de los proyectos en cooperación con Misión de Policía de la Unión Europea (EUPM): Lucha e intervención contra la trata de seres humanos, el Proyecto FIGHT- Circulación de documentos sobre la trata de personas, con el objeto de instaurar el hábito de una renovación permanente de conocimientos profesionales, y dentro del Proyecto FIGHT- Cooperación internacional y estatal con respecto a las actividades de la Dirección Estatal para detener la trata de seres humanos. "FIGHT", el nombre del Proyecto, es un acrónimo de las palabras inglesas: FIght (lucha), aGainst (contra), Human Traffiking (trata de seres humanos), y consiste en un programa integral de lucha contra la delincuencia en relación con la trata de seres humanos. Ello incluye la trata de mujeres, hombres, niños, el tráfico de órganos humanos (tejidos), la explotación sexual de los niños, la explotación en términos de la pornografía en Internet, etc.

176.Dentro del mencionado proyecto, se hace especial hincapié en la formación de los policías para celebrar entrevistas (conversaciones) con niños que no han cumplido 12 años de edad y con discapacitados mentales. Al mismo tiempo, está previsto equipar salas para las entrevistas con esas categorías de personas, así como para las entrevistas con víctimas de la trata de seres humanos.

Policía de Fronteras de Bosnia y Herzegovina

177.La Policía de Fronteras de Bosnia y Herzegovina es una organización administrativa, dentro del Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina, establecida para ejecutar actividades policiales como parte del control de la frontera o del tráfico en los cruces fronterizos, y cumplir todas las funciones de policía en relación con los delitos que se persiguen de oficio.

178.La Policía de Fronteras se organiza de la siguiente manera: el director, que se encarga de la administración, junto con un subdirector y auxiliares de la dirección; la Oficina Principal, las Oficinas sobre el Terreno; las Unidades de la policía de fronteras.

179. En la Oficina principal funciona la Oficina Central de Investigación, compuesta entre otros por el Departamento de Investigaciones, con investigadores dedicados a luchar contra la trata de seres humanos; dentro de esta actividad se sitúan los esfuerzos para prevenir la violencia contra los niños, en forma de medidas y actividades emprendidas para prevenir la trata de niños.

180.Las oficinas sobre el terreno se encuentran en Bijeljina, Visegrad, Sarajevo, Čapljina, Grahovo y Gradiska. Dentro del Departamento de Investigaciones, trabajan los investigadores encargados de la lucha contra la trata de personas. Como parte de sus funciones de lucha contra la trata, los investigadores de la Policía de Fronteras llevan un registro por separado y aplican medidas especiales cuando las víctimas de la trata son niños, es decir, cuando se trata de un delito transfronterizo (trata ilícita) perpetrado contra niños.

Servicio para Extranjeros

181.El Servicio de Extranjeros es una organización administrativa del Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina con autonomía funcional para ejecutar actividades y resolver las cuestiones de su competencia. Se estableció con el fin de llevar a cabo las actividades administrativas y de inspección establecidas por la Ley de circulación y residencia y asilo de extranjeros. Tiene las siguientes atribuciones: anulación de visados, emisión de tarjetas de identidad y documentos de viaje a los extranjeros, informes sobre la estancia de extranjeros, certificación de cartas de garantía y cartas de invitación, aprobación de la residencia temporal o permanente, cancelación de residencia temporal o permanente, expulsión de los extranjeros, colocación de un extranjero bajo supervisión. El servicio está dirigido por el director, el subdirector y los auxiliares de la dirección. El Servicio se organiza a través de la Oficina Principal en Sarajevo y dieciséis oficinas sobre el terreno en toda Bosnia y Herzegovina y el Centro de acogida de inmigrantes. Los profesionales que trabajan en el servicio están incluidos en los diferentes tipos de cursos de capacitación que se imparten sobre el trato profesional y humano de los extranjeros, en particular los niños no acompañados.

Oficina para la cooperación con la Interpol (Oficina Central Nacional)

182.Interpol es por definición una organización internacional de policía criminal, con la tarea primordial de compartir datos, actuar a petición de la policía criminal de otros países miembros de Interpol, intercambiar experiencias, etc.

183.Bosnia y Herzegovina es miembro de Interpol, y entre las tareas realizadas a través de esta organización, o de la Oficina Central Nacional en Sarajevo, figura el intercambio de datos relacionados con la trata de seres humanos, y también en relación con la violencia contra los niños. Dentro de la Oficina Central Nacional hay inspectores que, entre otras funciones, se ocupan del tema de la trata de personas. Todas las solicitudes de la policía criminal en Bosnia y Herzegovina, con independencia de la agencia de policía que se envía a otros Estados, se comunican a través de la Oficina Central Nacional Interpol de Bosnia Herzegovina en Sarajevo.

184.En la Secretaría General de la Interpol se ha creado un grupo de trabajo especializado en combatir los delitos contra niños.

Fiscalía de Bosnia y Herzegovina

185.La Fiscalía es independiente de los tribunales y la policía y nadie tiene el derecho de dar instrucciones u órdenes al fiscal en el cumplimiento de sus funciones, o ejercer influencia sobre él. El derecho fundamental y la función primordial del fiscal es detectar y enjuiciar a los autores de delitos sujetos a la jurisdicción de los tribunales de conformidad con el Código Penal de Bosnia y Herzegovina y otras leyes que rigen la responsabilidad penal a nivel de Bosnia y Herzegovina. La Fiscalía de Bosnia y Herzegovina dirige la actuación de la policía competente en la investigación de delitos, incluidos los exámenes de los sospechosos y testigos, los registros, el decomiso de bienes, las detenciones y arrestos y, si es necesario, dirige las investigaciones de conformidad con la ley. En los procesos de investigación de los delitos y de enjuiciamiento de los autores, el fiscal gestiona, supervisa y, si es necesario, dirige las investigaciones.

186.La cooperación con otras instituciones pertinentes es muy importante para el desempeño de esta función.

Instituciones del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina

187.El Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina tiene la condición de distrito, y está sujeto a la competencia de Bosnia y Herzegovina. El Distrito es una unidad territorial que tiene poder legislativo y ejecutivo. El servicio de policía está organizado con la Administración de la Policía del Distrito de Brčko, donde hay autoridades policiales designadas para el territorio de ese Distrito. Es importante tener en cuenta que el tema de la violencia contra los niños está principalmente a cargo de las unidades de la policía criminal, y a menudo compete a uno de los nueve equipos (dentro de sus funciones) encargados de las cuestiones de la trata de seres humanos, delitos sexuales y violencia doméstica.

188.El Distrito de Brčko también tiene su Fiscalía del Distrito, con competencias similares a las otras fiscalías de Bosnia y Herzegovina; la diferencia es que se basa en la ley del Distrito de Brčko.

189.El Departamento de salud y otros servicios cuentan con una unidad ejecutiva de organización del Distrito de Brčko que asume funciones en el ámbito de la protección social y sanitaria y la protección de los niños.

Instituciones de la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska

(Apéndice: Gráfico 2. Mecanismo institucional en el nivel de las Entidades (Federación de Bosnia y Herzegovina y República Srpska)

Ministerios en el nivel de las Entidades

190.Los ministerios de trabajo, política social y protección de los niños tienen atribuciones para ocuparse de los asuntos administrativos, profesionales y de otro tipo en el marco de las leyes que fijan las competencias en las esferas de política social (seguridad social y solidaridad, protección de las víctimas de la guerra civil, protección de la familia, adopción y tutela, protección social), mano de obra y empleo; pensiones y seguros de invalidez.

191.Los ministerios de justicia tienen atribuciones para ocuparse de los asuntos administrativos, profesionales y de otro tipo en el marco de las leyes que fijan a las competencias en las esferas de instituciones y la administración de justicia, así como la supervisión administrativa de la labor de la administración de justicia (en la Federación de Bosnia y Herzegovina y otros órganos de administración de la Federación), controlan la ejecución de las sanciones penales, especialmente en los jóvenes, desarrollan la legislación en el ámbito de la administración, el poder judicial, el derecho penal y civil.

192.Los ministerios del interior tienen atribuciones para prevenir y detectar delitos perpetrados por la delincuencia internacional y el terrorismo, el tráfico ilícito de estupefacientes y la delincuencia organizada, la protección de los derechos humanos y las libertades civiles en el ámbito de los asuntos internos.

193.En la sede del Ministerio del Interior de la República Srpska, dentro de la Administración de Policía Criminal, funciona el Departamento de Lucha contra la Delincuencia Organizada, que abarca la lucha contra la trata de personas. El Ministerio del Interior de la República Srpska tiene cinco Centros de seguridad pública, ubicados en Banja Luka, Doboj, Bijeljina, Istočno Sarajevo y Trebinje, y cuatro estaciones de seguridad pública, ubicadas en Prijedor, Mrkonjic Grad, Zvornik y Foča. En los Centros de seguridad pública en el Departamento de Policía Criminal, se han creado departamentos para combatir la delincuencia organizada, compuestos, entre otros, por investigadores encargados de las cuestiones de la trata de seres humanos (la excepción es el Centro de seguridad pública de Banja Luka que, debido a su tamaño, ha establecido el Sector de Policía Criminal y el Departamento de Lucha contra la Delincuencia Organizada, y cuenta con investigadores que se ocupan de la trata de seres humanos y la delincuencia juvenil). Las Estaciones de seguridad pública y sus grupos de la policía criminal encargados de la lucha contra la delincuencia organizada tienen un investigador para combatir la trata de seres humanos. Como parte de sus funciones, los investigadores que luchan contra la delincuencia organizada están también tomando medidas para frenar la violencia contra los niños. Todos los datos precisos en relación con estas cuestiones se comunican constantemente a la Administración de Policía Criminal en la sede del Ministerio de Interior de la República Srpska, que se encarga también de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales en el nivel regional y de las Entidades, así como de la capacitación de la policía en materia de lucha contra la trata de seres humanos.

194.El Ministerio del Interior de la Federación de Bosnia y Herzegovina. De conformidad con el orden constitucional de Bosnia y Herzegovina, compuesta de las Entidades de la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska, y el Distrito de Brčko, los asuntos internos de la Federación de Bosnia y Herzegovina son competencia del Ministerio del Interior de la Federación y los 10 ministerios del interior de los cantones.

195. Como la organización de las fuerzas policiales está descentralizada, el Ministerio del Interior de la Federación tiene competencia para actuar frente a los actos de terrorismo, la delincuencia entre cantones, la puesta en circulación de drogas adictivas, la delincuencia organizada, la educación, el desarrollo y el ascenso profesional. También se ocupa de las tareas para la ciudadanía de la Federación de Bosnia y Herzegovina y la protección de determinadas personas y edificios en la Federación.

196.Los ministerios del interior de los cantones son competentes para encargarse de otros asuntos internos, de forma individual, en el territorio de los cantones respectivos.

197.El Ministerio del Interior de la Federación establece su estatuto y su organización interna, con el consentimiento del Gobierno de la Federación de Bosnia y Herzegovina y tiendo en cuenta varios elementos. Para una gestión eficaz de los asuntos y tareas previstas en la Ley de Asuntos del Interior, desde la perspectiva de los asuntos internos, se han establecido y dispuesto las siguientes actividades para las Administraciones de Policía.

198.En el Ministerio del Interior de la Federación se encuentran las siguientes unidades orgánicas: el Gabinete del Ministro, del Sector de Asuntos Administrativos, la Academia de Policía, la Inspección para la supervisión de la labor del organismo de protección de personas y bienes, el Sector de Operaciones y Finanzas, el Sector de Asuntos Generales y Comunes del Departamento de Asuntos Profesionales y Administrativos de la Oficina de Quejas públicas.

199.La Administración de Policía tiene las siguientes dependencias orgánicas: Gabinete del Director de la Administración de Policía, Sector de Apoyo y Administración de la Policía, Unidad Especial de Policía, Unidad para la Protección de Personas y Bienes, Sector de Policía Criminal, Centro de Medicina Forense y de Apoyo, Unidad de Normas Profesionales, Centro Operacional de Comunicación y Departamento de Control de la Producción, la Venta y el Transporte de Sustancias Explosivas.

200.Dentro del Sector de Policía Criminal, están las siguientes dependencias orgánicas: Departamento de Destacamento, Departamento de Inteligencia y Asuntos Criminales (Departamento de Acopio y Análisis de Datos Confidenciales, Departamento de Colaboración con Informadores y Departamento de Vigilancia Operacional), Departamento de Lucha contra el Terrorismo, Departamento de Lucha contra la Toxicomanía, Departamento de Lucha contra la Delincuencia Organizada y entre Cantones (División de Delitos contra la Propiedad, División de Delitos de Sangre, División de Lucha contra la Trata de Seres Humanos y Delitos Sexuales y División de Crímenes de Guerra) y Departamento de Lucha contra la Delincuencia Económica, Corrupción, Lavado de dinero y Delito Cibernético (División de Lucha contra la Delincuencia Económica, División de lucha contra Corrupción, Lavado de dinero y Delito Cibernético).

201.En la cuestión concreta de la violencia contra los niños y la violencia doméstica las dependencias orgánicas subalternas están autorizadas a actuar, es decir, los ministerios del interior de los cantones (hay 10 de ellos en la Federación de Bosnia y Herzegovina) y las administraciones de policía. En cada ministerio del interior de los cantones, y dentro el Sector de la Policía Criminal (en general, en el Departamento de Fines Especiales) existe al menos un inspector de policía autorizado, encargado del seguimiento de esta cuestión en el territorio de ese cantón en particular. Están a su disposición uno o varios agentes de policía de cada administración de policía, cuya tarea principal, aunque no única, es ocuparse de casos de violencia doméstica.

202.En el Ministerio del Interior de la Federación, en la mayoría de los ministerios del interior de los cantones y en la Policía del Distrito de Brčko, ya existe una sala designada al efecto de examinar a las víctimas de la trata, por ejemplo, los niños; esas salas fueron equipadas con financiación de los Gobiernos británico y neerlandés. Las salas ya han comenzado a utilizarse, o han de comenzar a funcionar en unos días.

203.Los Ministerios de Salud tienen competencia en los asuntos administrativos, profesionales y otros contemplados por la ley en el ámbito de la salud, y la mayoría tiene relación con la estructura orgánica del sistema de atención de salud.

204.El sistema de seguro de salud y protección de la salud en la Federación de Bosnia y Herzegovina se establece de acuerdo con las disposiciones de la Ley del seguro de salud (Boletín Oficial de la Federación de Bosnia y Herzegovina, núm. 30/97) y la Ley de protección de la salud (Boletín Oficial de la Federación de Bosnia y Herzegovina, núm. 29/97) sobre la base de la división de competencias entre el gobierno federal y el gobierno cantonal, es decir, un sistema descentralizado.

205.El sistema de seguro de salud y protección de la salud en la República Srpska se rige por la Ley de protección de la salud (Boletín Oficial de la República Srpska, núms. 18/99, 58/01 y 62/02), la Ley de seguro de salud (Boletín Oficial de la República Srpska, núms. 18/99, 51/01, 70/01 y 57/03).

206.El Ministerio de Educación tiene competencia sobre asuntos administrativos, profesionales y otros relacionados con la educación preescolar, primaria y secundaria, las normas pedagógicas y las reglamentaciones para el espacio, equipo y el material pedagógico para la crianza y la educación preescolar, primaria y secundaria.

Fiscalías de las Entidades

207. Las fiscalías de las Entidades tienen una competencia similar a la Fiscalía del Estado en términos de iniciación de una investigación y son responsables de la detección y enjuiciamiento de los autores de delitos, de conformidad con la normativa de las Entidades.

Centros de asistencia social - principales instituciones de protección de la infancia

208.En Bosnia y Herzegovina las principales instituciones gubernamentales que asumen la función de abordar la violencia contra los niños son los centros de asistencia social.

209.El centro de asistencia social es una institución en la que se puede ofrecer al niño víctima de la violencia ayuda profesional, un tratamiento adecuado, asesoramiento y un servicio de terapia o cualquier otro tipo de asistencia necesaria para protegerlo .

210.Los centros de asistencia social no tienen medios financieros separados para hacer frente a las formas de violencia generalizada.

211.Parte de los fondos se destinan a la realización de los derechos de la Ley de protección social, ya que los fondos dedicados a la protección jurídica de la familia se utilizan, en parte, para financiar los problemas de la violencia doméstica y la violencia contra los niños.

212.En la Federación de Bosnia y Herzegovina hay 71 centros municipales y 10 centros cantonales de asistencia social.

(Anexo: Diagrama 3. Estructura de las instituciones de protección social y protección de la infancia en la Federación de Bosnia y Herzegovina)

213.En República Srpska hay 44 centros de asistencia social y 18 de protección social y de la infancia, que funcionan como órganos de autoridad a nivel municipal.

(Anexo: Diagrama 4. Estructura de las instituciones de protección social y de la infancia en la República Srpska )

214.En el Distrito de Brčko existe un centro de asistencia social y tres servicios de protección social y del niño.

(Anexo: Diagrama 5. Estructura de las instituciones de protección social y de la infancia en el Distrito de Brčko)

Instituciones de protección social y de la infancia

En la Federación de Bosnia y Herzegovina

215. Las instituciones de protección social y de la infancia pertenecen a los sectores gubernamental y no gubernamental.

216. Los mecanismos de protección social y de la infancia del sector gubernamental son los hogares para los niños desamparados, o niños sin cuidado parental, los institutos para la protección de niños y jóvenes, los institutos para el alojamiento de personas con necesidades especiales y los institutos de educación de niños y jóvenes varones. El sector no gubernamental de protección de la infancia incluye hogares y centros para niños desamparados, como las aldeas de niños y las comunidades sociales y pedagógicas.

(Anexo: Diagrama - Instituciones de protección social y de la infancia en la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska )

En la República Srpska

217. Las instituciones de protección social y de la infancia están compuestas por instituciones gubernamentales, incluidos los hogares para niños desamparados y hogares para niños con dificultades en el desarrollo, el instituto para ciegos y personas con problemas de vista, el instituto para niñas y jóvenes y el Centro de la rehabilitación de ciegos y personas con discapacidad.

(Anexo: Diagrama - Instituciones de protección social y de la infancia en la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska )

H. Difusión del Protocolo Facultativo

218.El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía es un instrumento internacional incluido en los cursos de formación organizados en Bosnia y Herzegovina. La mayoría de los cursos fueron impartidos por el Centro para la formación de jueces y fiscales, que cada año incorpora en su programa de formación las cuestiones relacionadas con la trata de personas y la protección de los niños de otras formas de abuso.

219. La Oficina del Coordinador Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y la Inmigración Ilegal y el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados, así como el Consejo de los Niños de Bosnia y Herzegovina organizaron también cursos especiales y selectivos de formación, con el objeto de formar a los trabajadores sociales y el personal profesional en las escuelas. A tal efecto se prepararon en Bosnia y Herzegovina los correspondientes manuales para la formación multidisciplinaria de las diferentes profesiones que se ocupan de la protección de la infancia (los funcionarios empleados en las oficinas de la fiscalía, la policía y las instituciones sociales y de salud).

220.Con el objeto de formar adecuadamente a los profesionales, se prepararon los materiales y las instrucciones correspondientes para los distintos profesionales sobre la protección y la forma de proceder con los niños que son víctimas y las víctimas que son testigos de la trata de personas en Bosnia y Herzegovina.

I. Recopilación y evaluación de datos

221.En el Sector de los Derechos Humanos en el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados se recopilan datos relacionados con los derechos del niño, con el objeto de supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y los protocolos de esa Convención. En concreto, los datos se relacionan principalmente con la trata de personas y por lo tanto con la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y se recogen periódicamente como parte de las actividades del Coordinador Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y la Inmigración Ilegal de Bosnia y Herzegovina. Está previsto establecer en el Ministerio de Derechos Humanos una base de datos pertinentes para el seguimiento de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y el protocolo complementario, como una solución más permanente para el seguimiento y la evaluación de los datos sobre la aplicación del Protocolo Facultativo en el futuro.

J. Financiación

222.En el plano estatal, se están obteniendo fondos para apoyar las actividades del Coordinador Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y la Inmigración Ilegal de Bosnia y Herzegovina, las actividades del Consejo de los Niños de Bosnia y Herzegovina, que trabaja activamente en el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados, así como las actividades de otros servicios de seguridad que actúan a nivel de Bosnia y Herzegovina (la Dirección Estatal y la Interpol) en el marco de los presupuestos del Ministerio de Seguridad. En los niveles inferiores del gobierno, se proporcionan fondos a través de asistencia directa a los niños víctimas y sus familias, por conducto de los centros de asistencia social. Hasta el momento la mayor parte de esos fondos también era aportada por organizaciones no gubernamentales que están aplicando diversos programas de asistencia a los niños que son víctimas de algún tipo de abuso sexual, y, en particular, la aplicación de los programas de prevención y apoyo directo.

K. Planificación

Plan de Acción Nacional de lucha contra la trata de personas

223.Comprendiendo la gravedad de la situación y la necesidad de tomar medidas generales con el objeto de acabar con la trata de seres humanos, el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina adoptó el primer Plan de Acción Nacional de lucha contra la trata de personas en 2001. El primer Plan de Acción Nacional se basaba en la evaluación de los datos disponibles hasta la fecha acerca de la trata de seres humanos y los conocimientos y experiencias generadas hasta ese momento en la lucha contra el fenómeno, y el objetivo fundamental era establecer un marco legislativo adecuado y las capacidades institucionales necesarias para combatir esa trata, ejecutar actividades de prevención y crear mecanismos adecuados para proteger a las víctimas. El segundo Plan de Acción Nacional aprobado por el Consejo de Ministros en 2005 abarcaba el periodo 2005-2007. El plan fue elaborado a partir de un análisis detallado de la aplicación del plan anterior, y de la evaluación de la situación y las tendencias en la trata de personas en Bosnia y Herzegovina. El plan contiene objetivos más amplios en comparación con el anterior y, además de las metas que no se alcanzaron con el plan anterior, había muchas otras nuevas en el ámbito del apoyo, el enjuiciamiento penal de los autores de trata de seres humanos, la protección de las víctimas y de los testigos, la prevención y la cooperación internacional. El segundo Plan de Acción se basaba en un enfoque generalmente aceptado de medidas integrales en estas esferas y en la creación de asociaciones entre todos los actores participantes en la lucha contra la trata de personas, del sector gubernamental y no gubernamental y de las organizaciones internacionales. El tercer y último Plan de Acción Nacional, para el periodo 2008-2012, se basaba en el mismo enfoque y se sustentaba en una evaluación detallada de la situación y las tendencias de la trata de seres humanos en Bosnia y Herzegovina, e incluye asimismo una serie de metas encaminadas a una cooperación más eficiente de todos los actores en la región de Europa sudoriental.

224.La aplicación de los Planes de Acción Nacionales de lucha contra la trata de personas de 2001 y 2005 arrojó buenos resultados y situó a Bosnia y Herzegovina en la lista de países que muestran tendencias positivas en la represión del fenómeno. Se han mejorado claramente las capacidades institucionales, así como el marco jurídico y normativo; se llevaron a cabo una serie de actividades preventivas; se lograron buenos resultados en el ámbito del enjuiciamiento penal y la elaboración de normas para la protección de las víctimas de la trata de seres humanos y, finalmente, se establecieron los canales y mecanismos para la cooperación internacional. Sin embargo, como en la mayoría de los países, a pesar de los progresos realizados, la trata de seres humanos todavía está presente en Bosnia y Herzegovina, y cambia de forma y se adapta a las nuevas circunstancias. Es todavía necesario continuar las actividades contra la trata de personas y la inmigración ilegal a través de la institucionalización, para reforzar las estructuras de coordinación, ayudar a las víctimas, enjuiciar más eficazmente a los tratantes de seres humanos y emplear un enfoque más amplio en las actividades para suprimir ese fenómeno.

225.Teniendo en cuenta los avances logrados hasta la fecha en este ámbito y que se precisa de un periodo más largo para realizar determinadas actividades, es evidente la necesidad de un nuevo Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Seres Humanos (en lo sucesivo, "Plan Nacional") que, además, exponga en detalle las metas en la lucha contra la trata de personas para el próximo quinquenio y defina claramente las medidas para alcanzar estos objetivos en los ámbitos siguientes:

Sistemas de apoyo

Prevención

Protección y apoyo a víctimas y testigos

Enjuiciamiento penal

Cooperación internacional

226.La parte central del Plan Nacional es el Plan operacional de actividades para 2008-2012, que detalla mejor los dos objetivos del Plan y establece medidas concretas para alcanzar esos objetivos y especifica medidas concretas para alcanzar estos objetivos, y también detalla las instituciones responsables, los asociados del sector gubernamental y no gubernamental, así como las organizaciones internacionales asociadas, el marco cronológico, las fuentes de financiación reconocidas, la necesidad de recursos financieros adicionales y los indicadores de resultados de las medidas aplicadas.

Estrategia nacional para combatir la violencia contra los niños 2007-2010

227.Bosnia y Herzegovina optó por formular la Estrategia para combatir la violencia contra los niños, con objeto de mejorar la protección de los derechos humanos y las libertades de las personas más vulnerables de la sociedad, o que están más amenazadas, y que, sin su asistencia, no gozarían de una infancia feliz y despreocupada.

228.El punto de partida básico es el análisis de las consecuencias de la violencia, que en general se pueden dividir entre consecuencias primarias y secundarias. Las consecuencias primarias incluyen la violencia verbal, física y sexual en el momento en que se comete, mientras que las consecuencias secundarias se presentan como reacciones formales e informales a la victimización. En cuanto a los tipos de violencia, ésta podría adoptar la forma de violencia psicológica, amenazas de violencia física, violencia física, violencia física con uso de las armas y violencia sexual.

229. Sin embargo, en función de los lugares donde se produce la violencia contra los niños, ésta se puede clasificar de la siguiente manera: violencia doméstica, violencia en la calle, violencia en la escuela, violencia en lugares públicos y en la calle y violencia en las instituciones en que se alojan los niños (hogares, instituciones para niños con necesidades especiales, cárceles de jóvenes, etc.).

230.Entre las formas de violencia psicológica destacarían las siguientes: humillación y trato degradante, aislamiento, abandono, violencia económica, amenazas e intimidación y uso de privilegios. La violencia física, en general, se puede diferenciar por la magnitud de las lesiones y el uso de armas. En primer lugar, se distinguen las siguientes formas de maltrato físico: bofetada, empujones, tirar del pelo, golpes, lesiones corporales leves, lesiones corporales graves y violencia física que causa la muerte, así como violencia física con uso de armas y sin uso de armas. Además de estos dos métodos de maltrato, el autor de la violencia puede amenazar o cometer un tercer tipo de violencia, la violencia sexual, que por sus consecuencias contiene elementos de violencia psicológica y física.

231.El daño o las lesiones infligidos a la víctima pueden ser físicos, psicológicos y sociales. Las lesiones físicas provocan en las víctimas graves sufrimientos, e incluyen las lesiones corporales graves que causan discapacidad y muerte. La práctica hasta ahora demuestra que, además de estas lesiones físicas, son mucho más graves los daños psicológicos en la víctima, que dan como resultado depresión y miedo; comportamiento regresivo y comportamientos autodestructivos (retraimiento o adicción a las drogas y el alcohol), trastornos cognitivos (autorreproche, pérdida de confianza) y suicidio.

232.Todas las víctimas están expuestas a una victimización secundaria, que puede estar originada en alguno de los órganos estatales siguientes (policía, servicio o centro de asistencia social, organización no gubernamental, institución de salud, tribunales) o en un entorno reducido y amplio (familia, vecinos, compañeros de trabajo en el lugar de trabajo, medios de difusión de información pública). En ese caso, el acusado se convierte en "víctima ", y la víctima en "acusado", y las consecuencias que debe soportar la víctima pueden ser insondables (por ejemplo, tendencia al suicidio).

233. Sobre la base del resumen de nuestro análisis, se desprende que esta Estrategia abordó los problemas de la victimización primaria y secundaria de los niños, y que la intención de los órganos del Estado es evitar esta victimización o encontrar las medidas a través de las cuales se pueda prevenir este tipo de violencia. El texto de la Estrategia se compone de cuatro capítulos:

La Parte I de este documento consiste en observaciones preliminares y la descripción de las razones que motivaron la formulación de esta estrategia. La Parte II contiene la explicación de las definiciones básicas y el fundamento de la Estrategia en las reglamentaciones internacionales y locales.

Esta Parte II contiene las explicaciones en relación con los problemas de la identificación de todas las formas de violencia contra los niños, la identificación de la violencia contra los niños como fenómeno social en la sociedad de Bosnia y Herzegovina, o la cuestión de la conciencia de que existe ese tipo de violencia. Se dedica especial atención al marco legislativo y la falta de armonía entre las leyes aplicables en Bosnia y Herzegovina, así como los problemas relacionados con las normas profesionales en el trabajo de los profesionales de las instituciones, y las repercusiones de los recursos técnicos y financieros sobre las actividades.

La Parte III recoge la descripción de los principios básicos de actuación y los objetivos básicos que se relacionan con la forma de proceder: combatir la violencia contra los niños (actividad dirigida a la represión de este fenómeno), proteger a los niños que son víctimas de la violencia y prevenir la violencia contra los niños. En esta parte también se describen las medidas relacionadas con el sector de la salud, el sistema educativo, los servicios de policía, el sector social, los órganos judiciales, los servicios o departamentos estatales a nivel local y el sector no gubernamental.

La Parte IV contiene la descripción de las actividades relacionadas con la forma de revisión de la Estrategia y la descripción del proceso y los procedimientos del seguimiento y evaluación.

L. Contribución de la sociedad civil

234.Las organizaciones no gubernamentales siguen siendo los principales encargados de las actividades para ofrecer alojamiento y rehabilitar a las víctimas de la violencia. Al mismo tiempo, trabajan para sensibilizar a la población, los niños y los jóvenes, mediante la organización de campañas, cursos de capacitación, talleres, debates, programas en los medios de comunicación; se pueden citar las siguientes: Embajada de la democracia local-Sarajevo, Žena Bosnia y Herzegovina-Mostar, La Strada -Mostar; Foro Internacional de Solidaridad Gračanica, Hogar de Salvación Bihac, Medica Zenica, Vive žene Tuzla, Your Rights -16 oficinas.

235.Medica Zenica trabaja desde su creación en la educación de los niños, padres y profesionales que trabajan con los niños. Hasta el año 2004, se ha impartido capacitación a más de 1.000 profesionales y voluntarios. Al mismo tiempo, existen programas de rehabilitación de los niños y las mujeres que son víctimas de la violencia y la tortura como consecuencia de la guerra, y de las víctimas de violencia doméstica u otras formas de abuso y explotación del niño. Durante 2004 se proporcionó ese apoyo a 148 niños víctimas de la violencia. Medica Zenica es la que tiene la experiencia más prolongada de trabajo con las víctimas de la violencia en la Federación de Bosnia y Herzegovina, y en general proporciona alojamiento y apoyo médico, refugio, y su presencia durante el proceso judicial, la rehabilitación y reintegración en la comunidad. En los casos de violencia es necesario hacer una estimación del grado de riesgo a que está expuesta la familia respecto del autor, y que el tribunal imponga una medida judicial en consecuencia. En mayo de 1998, como parte de las actividades de Medica Zenica, se inauguró la línea telefónica SOS para mujeres y niños que son víctimas de la violencia, que funciona de forma permanente desde ese momento.

236.Desde la guerra, Vive žene Tuzla trabaja en la rehabilitación de niños que han sido víctimas directas de violencia o víctimas indirectas como observadores (trauma de guerra). Luego ha seguido trabajando con niños que son víctimas de violencia doméstica. Desde el principio centró la atención en los traumas de guerra y las personas que fueron perseguidas. Prevaleció el tratamiento terapéutico, con asistencia y apoyo pedagógico.

237.La ONG Zena Bosnia y Herzegovina Mostar comenzó, en el segundo semestre de 2006, a ejecutar el proyecto "Para una vida mejor y más agradable para los niños - Vivir sin violencia", en cuyo marco se inauguró Small Phone, un teléfono a disposición de los niños víctimas de la violencia, con el mismo número para todo el país (1302). Small Phone funciona con un equipo de psicólogos, pedagogos, sociólogos y asistentes sociales que han recibido formación para trabajar con este tipo de líneas telefónicas.

Viviendas seguras para las mujeres y los niños que son víctimas de la violencia

238.No existen instituciones específicas para proteger a los niños maltratados y no se han establecido condiciones para su habilitación. Los hogares de acogida para mujeres víctimas de la violencia sirven también como hogares para sus hijos.

239.En la República Srpska, entre las organizaciones no gubernamentales, hay cuatro hogares seguros: Lara de Bijeljina; Budućnost de Modriča; Udružene žene Banja Luka y Ženski Centar Trebinje. En los primeros siete meses de 2006, en estos hogares de acogida de mujeres había 17 niños. La organización no gubernamental Udružene žene de Banja Luka inaugurará pronto el primer teléfono SOS para los niños que son víctimas de violencia.

240.En la Federación de Bosnia y Herzegovina hay también, entre las organizaciones no gubernamentales, tres hogares seguros: Žena Bosnia y Herzegovina Mostar, la Fundación de la Democracia Local-Sarajevo y Žene sa Une Bihać.

Alojamiento y protección de las víctimas extranjeras de la trata de personas

241.Con motivo de la falta de capacidad del Estado para alojar y prestar asistencia y protección a las víctimas de la trata de personas, en abril de 2005 el Ministerio de Seguridad firmó con cinco organizaciones no gubernamentales el Protocolo de cooperación y garantía de un alojamiento adecuado y seguro y de protección para los ciudadanos extranjeros víctimas de la trata de personas, que rige los derechos y obligaciones recíprocos, de conformidad con el Reglamento sobre la protección de los ciudadanos extranjeros que son víctimas de la trata de personas. Estas organizaciones administran los seis refugios siguientes: Foro Internacional de la Solidaridad (Gračanica y Sarajevo), La Strada (Mostar), Medica (Zenica), Žena Bosnia y Herzegovina (Mostar) y Lara (Bijeljina).

M. El papel del Ombudsman de los niños

242.La Oficina del Ombudsman es una institución independiente que tiene por objeto proteger los derechos e intereses legítimos de entidades físicas y jurídicas, de conformidad con la Constitución de Bosnia y Herzegovina y los acuerdos internacionales que Bosnia y Herzegovina ha aceptado.

243.El Ombudsman es la persona encargada de proteger los derechos humanos, y por lo tanto los derechos y libertades del niño. Todos los órganos y funcionarios estatales tienen el deber de cooperar con la Oficina del Ombudsman para Bosnia y Herzegovina. Los órganos de tutela y los tribunales, cuando detectan que hay violaciones de los derechos del niño en los casos de que se ocupan y que no se pueden resolver con la práctica común, deben presentar un informe a la Oficina del Ombudsman de los Derechos Humanos en Bosnia y Herzegovina.

244.El Ombudsman está facultado para recibir, vigilar e investigar todos los casos de mal funcionamiento o violación de los derechos humanos y las libertades cometidas por cualquier órgano estatal o funcionario público, incluidos los de otras organizaciones que se ocupan de asuntos públicos. El Ombudsman actúa sobre la base del informe presentado o de oficio.

245.Las diversas oficinas del Ombudsman de los derechos humanos en Bosnia y Herzegovina se han unido recientemente en una sola institución a nivel estatal, cuando entró en vigor la Ley de Reformas a la Ley sobre el Ombudsman de los Derechos Humanos para Bosnia y Herzegovina. Dentro de esta organización habrá dependencias orgánicas especiales para supervisar el ejercicio de los derechos del niño.

VI. Prevención (artículo 9, párrafos 1 y 2)

A. Leyes importantes en Bosnia y Herzegovina que contienen medidas preventivas

Ley Marco de educación primaria y secundaria en Bosnia y Herzegovina

246.El derecho a la educación es también uno de los derechos fundamentales del niño. La importancia de esta ley radica en que, dentro del proceso educativo, los niños necesitan ejercer el derecho a que se provea a su crianza y educación y se les informe sobre los derechos y obligaciones fundamentales. Respecto a los comportamientos socialmente negativos, especialmente el problema de la trata de niños y la exposición de los mismos a la violencia, es preciso, en aras de la prevención, incluir medidas contra la trata de niños en los planes de estudio. También existe la posibilidad de incluir determinadas medidas dentro de los reglamentos aprobados por las escuelas.

Estatutos y reglamentos escolares

247.Todas las escuelas de primaria y secundaria están obligadas por la Ley Marco de educación primaria y secundaria en Bosnia y Herzegovina a incluir entre su equipo docente a pedagogos o psicólogos o asistentes sociales que pongan en práctica actividades encaminadas a proteger a los niños de la violencia y el abuso. También están obligados de oficio a informar sobre cualquier tipo de violencia; más en concreto, deben informar al servicio social competente sobre este problema. Esta práctica se está comenzando a aplicar. Se carece de los recursos financieros y profesionales para elaborar y aplicar programas de prevención adecuados. El tema de la normativa interna debe ser regulado mediante el reglamento o el estatuto escolar.

248.En Bosnia y Herzegovina no existen leyes específicas para la prevención de la violencia contra la infancia, a excepción de la Ley de protección contra la violencia en la familia, de la Federación de Bosnia y Herzegovina, que contiene disposiciones sobre medidas preventivas obligatorias para proteger a los niños contra la violencia.

249.En relación con la prevención de la violencia, Bosnia y Herzegovina ha introducido nuevas prácticas preventivas en el ámbito de la protección de la infancia frente a la trata de personas, tales como las siguientes:

Dentro de las actividades de aplicación de la Ley de circulación y estancia de ciudadanos extranjeros y asilo de Bosnia y Herzegovina se ha establecido la obligación de los ministerios competentes de aplicar medidas de sensibilización y formación entre los empleados públicos, y de impartir capacitación a los funcionarios encargados de aplicar esas leyes. Los ministerios competentes y los funcionarios están obligados a cooperar con las organizaciones no gubernamentales que apliquen programas especiales de prevención de la trata de personas, y los ministerios competentes (Ministerio de Seguridad), en relación con estas actividades, han firmado protocolos de cooperación con las organizaciones no gubernamentales que actúan en el territorio de Bosnia y Herzegovina.

250.El Reglamento sobre protección de las víctimas de la trata de personas define la aplicación de medidas para la protección de los niños y otras relativas a los niños que son víctimas de la trata, con el fin de actuar y proceder de la forma más favorable al interés superior del niño.

251.Las leyes que regulan la protección social no contienen disposiciones explícitas relativas a la prevención.

Protección de la salud del niño

252.Aunque de acuerdo con las leyes los niños tienen derecho a una protección de la salud integral y gratuita, en la práctica todo es diferente. No existe realmente una protección de la salud de los niños, ni siquiera para los estudiantes regulares. Se les pide una aportación económica de sus padres o tutores. Particularmente difícil es la situación de los niños con necesidades especiales. En su mayoría dependen de la capacidad o incapacidad financiera de sus padres, ya que no existe una protección sistemática de estos niños.

Trabajo infantil

253.Las leyes sobre el trabajo regulan la cuestión del trabajo y el empleo de los niños. La Ley del trabajo de la Federación de Bosnia y Herzegovina establece en su artículo 15 el derecho de los niños al trabajo, mientras que la Ley del trabajo de la República Srpska también dispone, en el artículo 14, para la firma de un contrato de trabajo un requisito concreto, a saber, que el candidato tenga como mínimo 15 años.

254.Una persona de 15 a 18 años puede trabajar siempre y cuando aporte un certificado médico o de una institución de salud autorizada que acredite que su estado de salud le permite llevar a cabo las tareas previstas. Este artículo también prohíbe el trabajo que sea perjudicial para los niños.

255.Con respecto al empleo de ciudadanos extranjeros, se aplican requisitos especiales que tienen que ver con la evaluación de las necesidades de un trabajador de determinadas características. En estas leyes no se hace referencia al trabajo infantil, de lo que se puede concluir que se aplican las fuentes internacionales, y que las mismas disposiciones son válidas tanto para los hijos de ciudadanos de Bosnia y Herzegovina como para los de ciudadanos extranjeros.

Medidas de protección especial

256.Cuando se trata de medidas de protección especial en relación con el problema de la trata de niños, se han de tener en cuenta las leyes que regulan la acogida en instituciones para niños abandonados y las instituciones para el alojamiento de niños con necesidades especiales, de conformidad con la Ley de bases de la protección social, protección de las víctimas de la guerra civil y protección de familias con hijos de la Federación de Bosnia y Herzegovina, y la Ley de protección social de la República Srpska y el Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina.

Asilo, centros de inmigración y refugios, de conformidad con la Ley de circulación y estancia de ciudadanos extranjeros y asilo.

Instalaciones correccionales y educativas para jóvenes

257.De conformidad con la Ley de ejecución de sanciones penales en Bosnia y Herzegovina, cada una de estas instituciones aplica medidas de protección especial para los niños, en función del tipo de protección que ofrecen.

Protección de niños particularmente vulnerables

258.La identificación de los niños especialmente vulnerables es un proceso complejo en que participan instituciones, organizaciones y particulares de diferentes ámbitos (protección social, educación, salud, policía, judicatura, etc.), es decir, todos aquellos que trabajan con niños y familias. Se precisa de una cooperación eficaz y coordinada de todos los que toman parte en este proceso.

259.Los centros de asistencia social, como servicio básico de protección social a nivel local, asumen una función central y de coordinación en la evaluación de riesgos para identificar a los niños particularmente vulnerables, por ejemplo los niños de los grupos expuestos a mayor riesgo (niños de familias incompletas; niños abandonados; niños de familias pobres donde además se da la violencia doméstica, trastornos por adicción, problemas de salud o delincuencia; niños que abandonan la escuela; niños romaníes; etc.). Cuando se recibe una denuncia, y durante el examen para determinar si es admisible, se realiza una evaluación inicial, y el primer paso es ponerse en contacto con el niño y la familia, para evaluar el riesgo a que está expuesto el niño.

260.Ya se ha hecho alusión a la descripción de los centros de asistencia social, así como a su coordinación con las instituciones educativas y sanitarias, y con las estructuras de policía y judiciales.

B. Programas y políticas de prevención

261.Bosnia y Herzegovina, como país que sale de una guerra y se encuentra en transición, atraviesa por problemas como la pobreza, el desempleo y muchos otros, que en gran medida afectan al crecimiento y desarrollo de los niños y los jóvenes.

262.El Gobierno de Bosnia y Herzegovina, en cooperación con el FMI y el Banco Mundial, elaboró un importante documento titulado "Estrategia de desarrollo a mediano plazo de Bosnia y Herzegovina para el periodo 2004-2007". Junto con las recomendaciones para el desarrollo económico, la estrategia abarca los ámbitos pertinentes para los derechos del niño, tales como la educación, la protección de la salud y la protección social, y formula recomendaciones para alcanzar progresos. El Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina estableció en 2004 la Unidad de Planificación Económica y Política y la aplicación de la Estrategia de desarrollo a mediano plazo, que está administrativamente vinculada con la Oficina del Presidente del Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina.

263.En 2006 llevó a cabo la revisión de esta Estrategia con el fin de reestructurar las prioridades sectoriales de la misma y proporcionar más detalles a la estrategia original, de base mucho más general. La estrategia revisada, sin embargo, no incluyó la información sobre el seguimiento de las metas y los avances correspondientes. En 2006, el Parlamento de Bosnia y Herzegovina aprobó la transformación de la Unidad de Planificación Económica y Política en la Dirección de Planificación Económica, que se convirtió en un organismo gubernamental permanente con un mandato más sólido para la formulación y el seguimiento de las políticas. La preparación del nuevo Plan de desarrollo nacional y la Estrategia para la inclusión social se encuentra en su etapa final, y culminará en el periodo 2008 a 2012.

264.A principios de 2008, el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina recabó el apoyo de donantes extranjeros a los proyectos de las ONG locales que se ocupan de cuestiones relacionadas con la infancia y la juventud, consistentes en la apertura de centros para niños y jóvenes en situación de riesgo. Este año se abrirán en toda Bosnia y Herzegovina una decena de centros de este tipo.

265.La matriculación de los niños romaníes en las escuelas y su posterior educación están íntimamente condicionadas por la falta de documentos de identidad adecuados, pues los miembros de la comunidad romaní a menudo no comunican el nacimiento de sus hijos. En Bosnia y Herzegovina la inscripción de los nacimientos en los libros de registro por parte de los padres romaníes plantea muchas dificultades. Por este motivo, en 2004 se realizó una campaña informativa para elevar el nivel de conciencia respecto a los problemas derivados de la falta de documentos de identidad entre la población romaní, con la finalidad de incrementar el número de niños romaníes inscritos en los registros de nacimientos y obtener así un mejor enfoque del derecho a la educación.

C. Campañas y otras actividades de prevención

266.El Consejo de la Infancia de Bosnia y Herzegovina, como órgano consultivo y de coordinación del Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina, que persigue el objetivo de lograr la plena aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, inició una serie de actividades con fines preventivos, entre las que destacan las siguientes:

267.En 2006, el Consejo organizó una Conferencia Internacional sobre la violencia contra los niños. Una de las mesas redondas se tituló "Violencia en la comunidad - Explotación de niños", y en ella se deliberó sobre los siguientes temas: factores de riesgo y resistencia en la trata y explotación de niños; la utilización de niños en la pornografía y el papel de la Interpol en la lucha contra la misma; la prostitución no es una elección; el sistema de protección del niño frente a la trata de personas y los mecanismos de remisión en Bosnia y Herzegovina; los niños en la prevención de la trata y el abuso infantil.

268.El organizador presentó las conclusiones y recomendaciones de esta mesa redonda a todos los participantes, así como a todas las instituciones oficiales competentes en la materia, los gobiernos de las Entidades y los medios de información.

269.También en 2006, el Consejo celebró una conferencia que examinó el fortalecimiento del sistema de protección social para la infancia en Bosnia y Herzegovina. El trabajo de esta conferencia se desarrolló en seis sesiones: el contexto de la protección social de los niños; el derecho del niño a la no discriminación y al desarrollo; la protección social; la educación - igualdad y enfoque -, roles y desafíos funcionales; la salud; el control de la condición jurídica y social de los niños - cartografía social en la comunidad. Las conferencias también generaron recomendaciones para los futuros proyectos y programas de actividades, tanto en este ámbito como en otras áreas de importancia para el desarrollo de la política social y la protección del niño y sus derechos en Bosnia y Herzegovina.

270.El Consejo también advirtió que los niños requieren protección contra los abusos a que están expuestos en Internet, y en junio de 2006 envió a la Agencia de Regulación de las Comunicaciones de Bosnia y Herzegovina una invitación para que informara a los proveedores de servicios de Internet en Bosnia y Herzegovina de la existencia de un programa informático para la detección de pornografía infantil (Perkeo 1.17) con las recomendaciones para usarlo. El programa ha sido presentado a través de Interpol Sarajevo a los servicios policiales pertinentes, para que actúen de forma enérgica contra la utilización de niños en la pornografía y el delito cibernético.

271.El Consejo participó en una serie de seminarios educativos en que se dio preeminencia al alojamiento con familiares, haciendo hincapié en que la colocación del niño a largo plazo en instituciones no le proporciona el entorno que necesita, no sólo para su supervivencia, sino para su desarrollo psicológico, mental, espiritual, moral y social, poniendo de relieve que las niñas privadas del cuidado de sus padres están más expuestas a la explotación sexual, el matrimonio precoz y el acceso limitado a la educación.

272.El Grupo Nacional para la Prevención de la Trata de Personas y la Inmigración Ilegal, en cooperación con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), elaboró un manual sobre la prevención de la trata de niños, destinado a los profesores de enseñanza primaria y secundaria

D. Instituciones educativas

273.Partiendo del hecho de que la escuela no es sólo una "institución educativa", sino también la institución de formación social y crianza, un microcosmos de la sociedad, el lugar de vida de niños y adultos donde es posible encontrar casi todos los problemas que se plantean en la realidad política y social, en las escuelas de primaria de Bosnia y Herzegovina (así como en las escuelas de secundaria) el aspecto de la crianza dentro de la educación infantil está presente en las clases. Los aspectos de la crianza del niño se abordan en 34 o 35 clases por año, en que también se trata la prostitución infantil y la pornografía con utilización de niños.

274.En este proceso, cabe un papel importante a los programas acordados con los ministerios de educación y ejecutados en las escuelas por las ONG locales e internacionales (a las que ya se ha hecho referencia en el informe); éstas participan en la lucha contra la trata de personas y aplican programas de prevención y educación con los alumnos, los padres y los profesores, con la finalidad de crear conciencia sobre la magnitud de este fenómeno, sus consecuencias negativas, los factores de riesgo y las formas de captación en la cadena de la trata de personas.

275.La enseñanza oficial debe superar la marginación y fortalecer la inclusión en la sociedad. En ese contexto, es importante mencionar que los niños romaníes representan un elemento importante de la integración de grupos marginados en el sistema educativo de Bosnia y Herzegovina. Por consiguiente, incumbe a este sistema la responsabilidad máxima de impartir educación a la población infantil romaní. Es por este motivo que en febrero de 2004 se firmó el Plan de acción sobre las necesidades educativas de los romaníes y otras minorías étnicas. En julio de 2005, el Consejo de Ministros aprobó la estrategia de Bosnia y Herzegovina para resolver los asuntos relativos a la población romaní (Extracto del manual de "Procedimientos estandarizados de diferentes profesiones en la protección y la forma de actuar con los niños que han sido víctimas o testigos de la trata de personas en Bosnia y Herzegovina - protección de los niños en su lugar de residencia o estancia", preparado por la Oficina del Coordinador Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y la Inmigración Ilegal de Bosnia y Herzegovina y por Save the Children Noruega.)

E. Campañas y otras medidas de sensibilización puestas en marcha por organizaciones no gubernamentales

276.Con la finalidad de fortalecer las capacidades para la protección de las mujeres y los niños se estableció el Grupo de referencia, una asociación de organizaciones no gubernamentales en la zona del cantón de Tuzla, que desde 2001 trabaja continuamente en la organización de campañas en los medios de comunicación, mediante el fortalecimiento de las capacidades de los centros de asistencia social, la prestación directa de apoyo a las víctimas de la violencia, la organización de la formación de los profesionales que trabajan con las víctimas de la violencia familiar (para suscitar la conciencia del problema de la violencia doméstica), la mejora de las normas jurídicas y la acción preventiva, a través de las instituciones de educación.

277.En 2004, las organizaciones no gubernamentales iniciaron una serie de actividades de promoción ("Relación entre la víctima y el fiscal"), de investigación de campañas públicas, de sensibilización, de prevención, de rehabilitación, de tratamiento de las víctimas, de prestación de servicios, etc. Igualmente, celebraron una mesa redonda titulada "Trata de niños en Bosnia y Herzegovina" (Segunda Conferencia intergubernamental "Por una Europa y Asia Central apropiadas para las niñas y los niños", en que se aprobó el documento titulado "Compromiso de Sarajevo").

278. Desde 2004, el Centro para los Derechos del Niño de Konjic y la Asociación de Ciudadanos Budućnost de Modriča, con el apoyo de Save the Children Noruega y la Oficina Regional para Europa sudoriental , están trabajando en la prevención de la trata y el abuso infantil a través de la obra escolar "Osloni sí na mene" ("Confía en mí"). La representación fue preparada por los niños y los activistas del proyecto de Konjic y Modriča, y se exhibe en las escuelas primarias del cantón de Herzegovina-Neretva y la región de Doboj. Además, ambas organizaciones están trabajando para sensibilizar a los representantes de las autoridades e instituciones locales sobre el problema de la trata y el abuso de los niños y la necesidad de fortalecer la cooperación entre ellos para acabar con este problema en la medida de lo posible.

279."La Strada" Mostar organiza, como parte de sus actividades habituales, seminarios, conferencias, talleres y mesas redondas para profesionales que en su trabajo se topan con el problema de la trata de personas. De particular importancia es la formación que se imparte a los denominados “grupos de riesgo”, a saber, los estudiantes de las escuelas secundarias, estudiantes en general, y repatriados de minorías étnicas que constituyen la categoría de población más vulnerable, especialmente en las zonas económicamente subdesarrolladas. Se prepara material educativo para esos grupos de riesgo, a fin de informarles sobre los posibles peligros que conlleva viajar al extranjero con el incentivo de lograr "un futuro mejor".

280. La organización Fundación de la democracia local - Sarajevo participa en la protección de las víctimas de la trata de personas y en la prevención del fenómeno, y a nivel local ha educado a los adolescentes sobre la violencia y la trata de personas. Esos adolescentes disponen de una línea telefónica abierta gratuita para obtener información sobre los derechos de las víctimas por motivo de su género, y se ha organizado una campaña permanente, emitida a través de radio BH, sobre la vida sin violencia y la trata de personas.

281."Ženski centar" de Trebinje, una asociación de apoyo a los niños y mujeres víctimas de la violencia doméstica, participa en la formación de los adolescentes en el ámbito de la trata de personas, así como en una campaña en los medios para la defensa de los derechos de las víctimas de la trata y su socialización.

282.La organización de mujeres "Lara" de Bijeljina apoya a las víctimas de la trata de personas, con miras a prevenir, sensibilizar a la población a través de campañas en los medios y representar a las víctimas en los tribunales.

283.Udružene Žene de Banja Luka participa desde hace mucho en el desarrollo y la ejecución de actividades para sensibilizar a la población sobre el problema de la trata de personas en Bosnia y Herzegovina, especialmente mujeres y niños, considerados los grupos más vulnerables y expuestos a la influencia de las redes delictivas de traficantes en el país.

284. A finales de 2005, un grupo de trabajo de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) inició sus operaciones de lucha contra la trata de personas en la zona de Banja Luka, con el objeto de aplicar una estrategia a largo plazo para prevenir y combatir ese fenómeno, basada en la cooperación eficaz de todas las partes que participan en esta lucha en la región.

Budučnost Modrića

F. Los niños que viven o trabajan en la calle

285. El problema de la explotación del trabajo infantil es muy frecuente en la sociedad de Bosnia y Herzegovina y afecta mayoritariamente a los niños de la población romaní. Un informe titulado "Los niños hablan: cuestiones que afectan a la trata de niños en Europa sudoriental- informe de Bosnia y Herzegovina" (Oficina Regional para Europa oriental de Save the Children Noruega) señaló como un problema preocupante el hecho de que los niños se vean forzados u obligados a trabajar. La investigación determinó que casi una cuarta parte de los niños que trabajan en la calle no son romaníes y que el principal motivo que se esconde detrás del problema creciente del trabajo (que consiste en su mayor parte en la práctica de la mendicidad, el lavado de parabrisas, la recogida de basuras y similares) es la exclusión social de familias, que desarrollan una estrategia de supervivencia mediante la participación de los niños en el trabajo. Se comparó la situación con la de las familias romaníes, donde algunos de sus miembros están empleados, y se comprobó que los niños de estos hogares no trabajan, sino que asisten a la escuela, lo que desmiente el estereotipo de que todos los niños romaníes son mendigos. Por lo tanto, la mendicidad está directamente vinculada a la pobreza y a la exclusión social. Además, la investigación señala que el problema de la falta de asistencia a la escuela está directamente relacionado con el trabajo en la calle, que expone a los niños a peligros adicionales tales como el abuso y la trata y, al no estar incluidos en los programas de prevención, los excluye del acceso a la información sobre las formas de protección. La única organización que se ocupa de la cuestión de los niños que viven o trabajan en la calle es la Asociación de Ciudadanos Zemlja djece de Tuzla, que en su proyecto de centro para adolescentes y jóvenes Telex está tratando de congregar a todos los niños, proporcionarles al menos una comida caliente al día, y alfabetizarlos, así como incluirlos en el sistema escolar oficial y darles algún tipo de formación en oficios que les permita más adelante superar el problema de encontrar un empleo estable.

G. Papel de los medios de comunicación

286. Los medios de comunicación pueden influir en gran medida para que se discutan públicamente las cuestiones relativas a la trata de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y también desempeñan un papel positivo para que se tome conciencia de este problema y se sensibilice a los grupos de alto riesgo sobre los posibles peligros, de la misma forma que pueden influir para reducir la tolerancia de la población hacia los delitos y la violación de los derechos humanos, y levantar la voz contra la aceptación silenciosa de la explotación de los niños para obtener beneficios económicos.

287.Por otra parte, la trata de personas es un fenómeno que a veces no se presenta correctamente en los medios de comunicación. En ocasiones caen en el sensacionalismo, al centrar exageradamente en enfoque en los aspectos más espectaculares de una historia, y de esta forma promueven, sin sospecharlo, estereotipos negativos como que existen grupos de población más propensos a "vender a sus hijos" y actuar de forma inhumana. Los medios pueden tener una influencia negativa al crear y difundir información errónea, lo cual a veces genera en la opinión pública posiciones negativas o equivocadas sobre las víctimas. Al utilizar este enfoque sensacionalista sobre las cuestiones de la trata de niños, los medios de comunicación están directamente perjudicando a las víctimas.

288.Cuando los hechos delictivos, sociopatológicos, y en ocasiones, los aspectos sexuales se presentan al público de una manera atractiva, sensacionalista, y con un cierto atractivo para llamar la atención a cualquier precio (dependiendo de la frecuencia de los acontecimientos, el género, la edad y otros factores como el entorno familiar, el grupo social, las costumbres o las normas), los niños y los jóvenes sufren, sin lugar a dudas, las consecuencias negativas.

289.Los medios impresos también influyen y pueden agravar los problemas a los que se enfrentan los niños y jóvenes, que no sólo tienen que ver con la conciencia moral, sino también con el desarrollo y la mentalidad de la persona. Esto abarcaría los elementos de carácter pornográfico y la incitación a la violencia en todas sus formas.

290.También es importante tratar a las instituciones educativas como factores de riesgo y prevenir las conductas socialmente inaceptables, dispensar protección y luchar contra la violencia doméstica, contra la violencia dirigida a los niños en las familias, y contra el uso de los niños como objetos de trata con fines de explotación sexual. Esto incluye material impreso como un "libro abierto" y la escuela para una paternidad responsable (Extracto del manual de "Procedimientos estandarizados de diferentes profesiones en la protección y la forma de actuar con los niños que han sido víctimas o testigos de la trata de personas en Bosnia y Herzegovina - protección de los niños en su lugar de residencia o estancia", preparado por la Oficina del Coordinador Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y la Inmigración Ilegal de Bosnia y Herzegovina y por Save the Children Noruega.)

291.Bosnia y Herzegovina, como ya se dijo, ha tomado todas las medidas preventivas, jurídicas, administrativas judiciales y programáticas, especialmente las dirigidas a los niños pertenecientes a los grupos de mayor riesgo. Para avanzar en la prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, es decisivo sensibilizar a la población y hacer participar a los expertos que trabajan con los niños, a los políticos y los padres, y a los propios niños, e integrar de forma amplia a todos los actores.

292.No obstante, los pasos siguientes en este ámbito deben contemplar también el inicio de la investigación y el trabajo científico; el desarrollo de un programa nacional para la prevención de la venta de niños, la pornografía infantil y la prostitución; la creación de un sistema más eficaz de servicios y opciones de actuación; y la elaboración de folletos para niños y padres, así como manuales para padres y educadores.

VII. Prohibición y asuntos conexos (artículos 3, 4, párrafos 2 y 3, 5, 6 y 7)

A. Prohibiciones establecidas en las leyes de Bosnia y Herzegovina

293.La parte anterior del informe de Bosnia y Herzegovina enunciaba y describía en detalle los delitos penales relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Se han introducido en el Código Penal de Bosnia y Herzegovina cambios significativos que han dado lugar a un nuevo marco jurídico que está en gran medida armonizado con las normas internacionales de protección de los derechos humanos y las libertades. El Código Penal de Bosnia y Herzegovina estipula en el capítulo XVII los crímenes de lesa humanidad y los valores protegidos por el derecho internacional, y enumera los siguientes delitos en relación con la trata de personas:

a) Sometimiento a esclavitud y transporte de esclavos (art.185);

b) Trata de personas (art.186);

c) Proxenetismo internacional (art.187);

d) Retención ilegal de documentos de identidad (art.188);

e) Trata de personas (art.189);

f) Tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes (art.190).

294.Las penas por delitos establecidas por el Código Penal de Bosnia y Herzegovina son: artículo 185, párrafo 2 - pena de prisión de cinco años como mínimo; artículo 186, párrafo 2, en relación con el párrafo 1 - pena de prisión de cinco años como mínimo ; artículo 187, párrafo 3, en relación con los párrafos 1 y 2 - pena de prisión de uno diez años; art. 188 - retención ilegal de documentos de identidad - pena de prisión de seis meses a cinco años; artículo 189 -trata de personas - según el párrafo - penas que van desde una multa hasta reclusión prolongada; artículo 190 - tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes - pena de prisión de uno a diez años.

295.Se destaca que una participación previa de las víctimas en la prostitución no excluye la existencia de delito penal.

296.Circunstancias atenuantes y agravantes: base jurídica - el nivel de responsabilidad penal, el motivo del delito, la gravedad de la lesión o el daño a la entidad protegida, las circunstancias en que se perpetró el acto, la conducta anterior del autor, sus circunstancias personales y su conducta después de perpetrar el acto.

297.Fundamento jurídico para atenuar la pena: exceso en la defensa por necesidad, exceso en la defensa por extrema necesidad, tentativa, tentativa inapropiada, abandono voluntario de la tentativa, capacidad mental significativamente reducida (excepto cuando esa disminución de la capacidad es atribuible al autor), error de hecho y error de derecho en determinadas circunstancias, edad del joven. En la práctica: situación financiera difícil, ausencia de una condena anterior, trastorno grave, arrepentimiento, situación familiar (esto también puede ser una circunstancia agravante en función del caso), artículos 24 a 29 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina y artículos 37, 38 y 48 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina.

298.Las circunstancias agravantes en la práctica son: reincidencia penal; condena anterior; persistencia; crueldad, atrocidad, etc. durante la perpetración del delito; comisión del delito a sangre fría.

299.Los plazos de prescripción para la iniciación de las acciones penales se definen en el artículo 14 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina.

"A menos que se especifique otra cosa en este Código, no deberá incoarse una acción penal una vez que hayan transcurrido los plazos siguientes desde la perpetración de un delito:

Treinta y cinco años en el caso de un delito por el que se imponga una pena de reclusión prolongada;

Veinte años en el caso de un delito por el que se imponga pena de prisión por un periodo superior a diez años;

Quince años en el caso de un delito por el que se imponga pena de prisión por un periodo superior a cinco años;

Diez años en el caso de un delito por el que se imponga pena de prisión por un periodo superior a tres años;

Cinco años en el caso de un delito por el que se imponga pena de prisión por un periodo superior a un año;

Tres años en el caso de un delito por el que se imponga pena de prisión por un periodo no superior a un año o una multa.

Si se imponen varias penas por un delito único, el plazo de prescripción se determinará de acuerdo con la pena más severa impuesta."

Las condiciones para el transcurso y la interrupción del plazo de prescripción fijado para la iniciación de las acciones penales están enunciadas en el artículo 15 del Código.

Tentativa - La tentativa de comisión de un delito es punible si la pena prevista para ese delito en particular es de tres años o más severa.

Complicidad - Cada cómplice será condenado de forma individual a una de las penas previstas para estos delitos. "

B. Política penal hacia los niños y adultos

300.Cuando se trata de diferentes enfoques de la política penal hacia los niños y los adultos, es importante tener en cuenta la definición de niño que hace el artículo 1, párrafo 8, del Código Penal de Bosnia y Herzegovina, que reza: "A los efectos de este Código, se entiende por “niño” la persona que no ha cumplido catorce años de edad."

301.Artículo 8 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina - Exclusión de la aplicación de la legislación penal de Bosnia y Herzegovina a los niños: "La legislación penal de Bosnia y Herzegovina no se aplicará a un niño que, en el momento de perpetrarse el delito, no haya cumplido catorce años de edad."

302.Artículo 9 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina - Aplicación de la legislación penal de Bosnia y Herzegovina a los jóvenes: "La legislación penal de Bosnia y Herzegovina se aplicará a los jóvenes de conformidad con el capítulo X (Normas relativas a recomendaciones para la educación, medidas educativas y penas para los jóvenes) de este Código y otras leyes de Bosnia y Herzegovina "

303. En este tema, la política penal distingue entre los adultos y los jóvenes.

304.En lo que respecta al autor de un delito penal, no se podrá incoar un proceso penal contra un menor de 14 años. Por esta razón, la Ley de procedimiento penal de Bosnia y Herzegovina (en lo sucesivo: el Código de Procedimiento Penal), en sus disposiciones no utiliza el término "niño", sino "joven", con el que se refiere a una persona que no ha cumplido la mayoría de edad, pero que es mayor de 14 años. En las disposiciones del Código de Procedimiento Penal se establece un tratamiento adecuado para un joven que es autor de un delito penal, que incluye la presencia de los órganos de tutela durante el proceso, la imposibilidad de tener un juicio in absentia, la asistencia jurídica obligatoria gratuita para su defensa, la evaluación profesional del desarrollo social del joven, la urgencia del procedimiento, la exclusión de público, etc.

305.Sin embargo, debe quedar claro que estas personas, en la práctica, disponen de un nivel muy bajo de apoyo psicosocial y psicológico. Esto se debe tanto a la falta de educación del personal profesional como a su falta de motivación.

C. La responsabilidad penal

306.En relación con la política penal y la responsabilidad por los delitos:

Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina

Por el delito del artículo 210, "Proxenetismo", se establece una sanción más severa:

Si el delito se perpetró contra adultos la pena oscila entre uno y cinco años, y

Si el delito se perpetró contra niños la pena oscila entre tres y 15 años.

Por el delito del artículo 211, "Explotación de un niño o un joven para fines de pornografía": se impondrá una pena de prisión por un periodo de uno a cinco años.

Por el delito del artículo 212, "Introducción de un niño a la pornografía", se impondrá una multa o una pena de prisión por un periodo no superior a un año.

307.El Código Penal del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina también establece en sus códigos delitos del mismo grupo:

Artículo 207, "Incitación a la prostitución":

Si el delito se perpetró contra adultos la pena oscila entre uno y diez años.

Si el delito se perpetró contra un niño o un joven, la pena oscila entre tres y 15 años.

Artículo 208, "Explotación de un niño o un menor para fines de pornografía":

se impondrá contra quien cometa este delito una pena de prisión de uno a cinco años.

Artículo 209, "Exhibición de material pornográfico a un niño":

Se impondrá una multa o una pena de prisión de hasta un año.

El Código Penal de la República Srpska también establece estos delitos:

Artículo 198, "Trata de personas con fines de prostitución":

Si el delito se perpetró contra adultos la pena oscila entre uno y cinco años.

Si el delito se perpetró contra un niño o un joven, la pena oscila entre uno y 12 años.

Artículo 199, "Explotación de un niño o un joven para fines de pornografía":

Si el delito se perpetró contra un niño o un joven, la pena oscila entre seis meses y cinco años.

Artículo 200, "Producción y exhibición de pornografía con utilización de niños":

Multa o pena de prisión de hasta un año.

Si el delito que figura en el párrafo 1 se perpetra contra un menor de 16 años, el autor será castigado con una pena de prisión de hasta tres años.

308.Las leyes pertinentes no son un obstáculo para aplicar el Protocolo Facultativo, y en el marco de las disposiciones actuales se pueden desarrollar con éxito las actividades de lucha contra la trata de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Un problema mayor en la práctica es la obtención de fondos suficientes y la creación de capacidad.

D. Responsabilidad de las personas jurídicas

309.Con respecto a la definición de persona jurídica, el párrafo 10 del artículo 1 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina se aplica de conformidad con el capítulo XIV del Código y otras leyes en Bosnia y Herzegovina (artículo 10 del Código).

310.Una persona jurídica es responsable de los delitos que un autor haya cometido en nombre, por cuenta, o en beneficio de esa persona jurídica, excepción hecha de Bosnia y Herzegovina, la Federación de Bosnia y Herzegovina, la República Srpska y el Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina, así como los cantones, ciudades, municipios y comunidades locales.

311.Una persona jurídica nacional y extranjera es responsable de los delitos perpetrados en el territorio de Bosnia y Herzegovina y fuera del territorio de Bosnia y Herzegovina contra ciudadanos nacionales o extranjeros (artículos 122 a 145 del Código).

312.El Convenio sobre el blanqueo, la investigación, la incautación y el decomiso del producto del delito y su Protocolo adicional al convenio europeo de asistencia jurídica en materia penal entre los Estados Miembros se recogen en el Código Penal de Bosnia y Herzegovina en la parte que regula la incautación de bienes adquiridos a raíz de delitos. Así, el artículo 74 del Código establece la posibilidad de decomisar el material utilizado para la perpetración o a raíz de la perpetración de un delito, mientras que el artículo 110 del Código establece el decomiso obligatorio de la ganancia material adquirida a raíz de un delito. Se establece la incautación de los bienes para los delitos cometidos por una persona jurídica (artículo 133 del Código) y la disolución de la persona jurídica si su actividad estaba total o principalmente dirigida a la perpetración de delitos (artículo 134 del Código).

313.El cierre de los locales donde se cometieron estos delitos no está mencionado específicamente, pero la práctica demuestra que estas instalaciones se cierran, al menos temporalmente.

E. Acuerdos bilaterales y multilaterales

314.Bosnia y Herzegovina no es signatario de los acuerdos bilaterales y multilaterales que regulan la adopción internacional de niños, y sólo ahora se está estudiando sobre las posibilidades de Bosnia y Herzegovina de adherirse al Convenio Europeo núm. 058, sobre adopción de niños. En el contexto de estos nuevos procesos, se elaborarán medidas jurídicas y de otro tipo, que se adoptarán para prevenir las actividades de intermediarios que tratan de convencer a las madres o mujeres embarazadas para que renuncien a sus hijos y los den en adopción, y evitar que personas u organismos no autorizados anuncien servicios relacionados con la adopción de niños.

315.Hasta ahora, Bosnia y Herzegovina no ha registrado casos de denuncias de intermediarios, ni dispone de una reglamentación para la concesión de licencias a organismos e individuos que actúen como intermediarios en la adopción, ni de una práctica legal sobre el tema, por lo que se sabe hasta ahora. Bosnia y Herzegovina está actualmente en periodo de transición, reformando los servicios sociales y desarrollando el sistema a través del cual se controlarán los procesos de adopción de niños, ya que el sistema actual no garantiza que los procedimientos de adopción protejan el interés superior del niño. En el caso de los niños sin atención parental, se trata de encontrar las mejores soluciones dentro de Bosnia y Herzegovina, y se obra con mucha prudencia en lo que respecta a los procedimientos de adopción internacional. La razón de esta política también se encuentra en el estancamiento del crecimiento natural de la población y en el inicio de la adopción y la acogida por parte de familias que son apropiadas para el desarrollo, la crianza y la educación de los niños.

F. Secuestro de menores

316.En cuanto a las medidas jurídicas y administrativas adoptadas con el objeto de prevenir el robo de niños, incluidas las sanciones penales pertinentes, el Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina (artículos 180 y 217), de la República Srpska (artículos 165 y 205) y del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina (artículos 177 y 214) contempla dos situaciones tipificadas como dos tipos de delitos: el secuestro y el rapto de un niño o un joven.

Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina

Artículo 180 - Secuestro

1.Toda persona que prive ilegalmente a otra de libertad, la mantenga recluida o limite su libertad de circulación para obligarla a ella o a un tercero a hacer algo, no hacer algo, o tolerar algo, será castigada con pena de prisión por un periodo de seis meses a cinco años.

2.Si una persona cometió el delito contemplado en el párrafo 1 de este artículo contra un niño o un joven, o que con el fin de alcanzar el objetivo del secuestro a que se refiere el párrafo 1 de este artículo amenazó con matar u ocasionar un daño corporal grave al rehén, o si el delito fue perpetrado por un grupo de personas o un grupo organizado de personas, el autor será castigado con una pena de prisión de uno a diez años.

3.El autor del delito contemplado en los párrafos 1 y 2 del presente artículo que voluntariamente libere al rehén antes de que se satisfagan las exigencias por las que había perpetrado el secuestro, podrá quedar exento de castigo.

Artículo 217- Rapto de un niño o un joven

1.Toda persona que ilegalmente sustraiga a un niño o un joven de la custodia de sus padres, sus padres adoptivos, su tutor o de la persona a quien se haya encomendado su custodia; o que le retenga o le impida permanecer con una persona con la que le corresponde estar por derecho; o que impida la ejecución de una decisión sobre la custodia de un niño o un joven, será castigada con una pena de prisión de hasta tres años.

2.Si a raíz del delito contemplado en el párrafo 1 de este artículo un niño o joven ha salido del territorio de la Federación o el territorio de Bosnia y Herzegovina, el autor será castigado con pena de prisión de tres meses a cinco años.

3.El autor que entregue voluntariamente al niño o al joven podrá quedar exento de castigo.

Código Penal del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina

Artículo 214 - Rapto de un niño o un joven

1.Toda persona que sustraiga ilegalmente a un niño o un joven de la custodia de sus padres, padres adoptivos, tutores, o de la persona a la que se haya confiado la custodia del menor, o que retenga ilegalmente al joven o le impida estar con la persona con la que le corresponde estar por derecho, o que impida la ejecución de la decisión de dar la custodia del niño o el joven a una determinada persona, será castigada con pena de prisión de hasta tres años.

2.El autor que voluntariamente entregue al niño o al joven podrá quedar exento de castigo por el tribunal.

Artículo 215 - Cambio de situación de familia

Toda persona que modifique la situación de familia del niño por sustitución, cambio u otra forma, será castigado con pena de prisión de tres meses a tres años.

Artículo 177 - Secuestro

1.Toda persona que prive ilegalmente a otra de libertad, la mantenga recluida o suprima o limite su libertad de circulación para obligarla a ella o a un tercero a hacer algo, no hacer algo, o para infligirle sufrimientos, será condenada a pena de prisión de seis meses a cinco años.

2.Si una persona cometió un delito contemplado en el párrafo 1 de este artículo contra un niño o joven, o amenazó con privar de su vida a la persona secuestrada o de infligirle daños graves, con el fin de lograr el objetivo del secuestro a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo, o si el delito fue cometido por un grupo organizado de individuos, el autor será condenado a una pena de prisión de uno a diez años.

3.El autor de un delito contemplado en los párrafos 1 y 2 de este artículo que libere voluntariamente a la persona secuestrada antes de que se satisfagan las exigencias por las que secuestró a la persona, podrá quedar exento de castigo.

Código Penal de la República Srpska

317.Las medidas legislativas que se adoptan y se aplican de manera coherente en relación con la prevención del robo de niños son ejecutadas por el Ministerio del Interior de la República Srpska a través de disposiciones jurídicas de los artículos del Código Penal, que regula estrictamente esta cuestión:

318.La cuestión está regulada en los siguientes artículos del Código Penal de la República Srpska: artículo 165, "Secuestro"; artículo 166, "Privación ilegal de libertad"; artículo 205, "Rapto de un niño o un joven"; artículo 206, "Cambio de la situación de familia"; artículo 207, "Abandono y maltrato de un menor"; artículo 209, "Incumplimiento de las obligaciones familiares".

319.Convendría señalar una vez más que Bosnia y Herzegovina se adhirió en 1980 a la Convención de La Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños, y que las actividades relacionadas con la resolución de los casos de secuestro internacional de niños se ejecutan de conformidad con ese instrumento.

320.Los servicios de policía competentes presentaron información de varios casos de rapto de niños o de secuestro de un niño o un joven.

321.Se indican a continuación ejemplos de casos de niños que fueron devueltos a la madre después de que el padre biológico se los llevara:

1.Después que N.N. (padre) el 27 de octubre de 2006 sustrajera de la custodia de N.I. (madre y tutora legal) en Sarajevo al hijo y la hija de ambos, y los llevara a casa de su propia madre en otro municipio, los agentes de policía del Departamento de Lucha contra la Trata de Personas y los Delitos Sexuales devolvieron a los niños a su madre el 24 de noviembre de 2006.

2.Después que, el 30 de octubre 2006, Z.Z. sustrajera por medios violentos a su hijo de cinco años de la custodia de su madre (Z.A.) para llevárselo a sus padres, los agentes de policía del Departamento de Lucha contra la Trata de Personas y los Delitos Sexuales, gracias a una acción y medidas coordinadas con el Ministerio del Interior, intervinieron para devolver el niño a la madre el 11 de enero de 2007, y la madre ZA presentó una denuncia penal ante la Fiscalía correspondiente.

3.Después que D.I.L, procedente de Italia, durante una estancia temporal en Bosnia y Herzegovina, sustrajera en Sarajevo a su hija (una niña de 11 meses), de la custodia de la madre (A.I.L.) con la intención de llevarla a Italia, los agentes de policía del Departamento de Lucha contra la Trata de Personas y los Delitos Sexuales devolvieron a la niña a su madre el 10 de enero de 2007. Con miras a denunciar el delito y al autor del delito de "Secuestro de niños o jóvenes", contemplado en párrafo 3 del artículo 217 del Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina, se llevaron a cabo consultas con el fiscal competente, y el fiscal emitió el dictamen de que "no se puede secuestrar al propio hijo, aunque la pareja se haya divorciado. Para que exista delito, además del divorcio es necesario que el órgano competente haya adjudicado la custodia del niño al otro progenitor", y por ese motivo no se presentó denuncia.

G. Protección de los niños en los medios de comunicación

322.La Agencia Reguladora de las Comunicaciones de Bosnia y Herzegovina adopta sus decisiones de manera totalmente independiente. La Agencia lleva a cabo su labor en el ámbito estatal y de conformidad con los principios generales de legalidad, objetividad, transparencia y no discriminación. La mencionada Agencia promueve el desarrollo de la sociedad de la información en Bosnia y Herzegovina. Además, alienta el establecimiento de un sector competitivo de las comunicaciones orientado al mercado; trabaja en beneficio de todos los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina; estimula la creación de condiciones para el desarrollo continuo de la libertad de los medios de comunicación, promoviendo así la creación de una sociedad civil; apoya la participación de los ciudadanos para que contribuyan en la promoción de un sector con medios de comunicación profesionales y responsables; protege los intereses de todos los usuarios y de los operadores de servicios de telecomunicaciones en Bosnia y Herzegovina, en términos de un enfoque no discriminatorio y la calidad y el coste de los servicios; promueve la introducción de nuevas tecnologías y servicios de acuerdo con las necesidades de los usuarios; expide los permisos para la radiodifusión y las telecomunicaciones de manera abierta y justa, fomentando de este modo los niveles más altos de profesionalismo y sostenibilidad económica de las comunidades de los medios electrónicos y los operadores de telecomunicaciones.

323.La Agencia tiene autoridad para retirar las licencias de emisión o penalizar a la prensa y otros medios electrónicos que infrinjan el Código de conducta y la Ley de comunicaciones de Bosnia y Herzegovina (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina, núms. 31/03 y 75/06), y el consejo de la Agencia Reguladora de las Comunicaciones decidirá sobre esta cuestión.

324.El Código de la Práctica, aplicable a la emisión de programas de radiodifusión y televisión, y aprobado en enero de 2008, indica en su artículo 1:

1.El presente Código establece las normas básicas para el contenido de las emisiones de radio y televisión en Bosnia y Herzegovina, de conformidad con la Ley de comunicaciones de Bosnia y Herzegovina, el Convenio Europeo sobre la televisión transfronteriza, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, y otros instrumentos jurídicos positivos nacionales e internacionales.

2.Este Código tiene por objeto materializar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión conforme a lo dispuesto en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y otros instrumentos incorporados en la Constitución de Bosnia y Herzegovina, respetando las normas generalmente aceptadas de la decencia, la no discriminación, la equidad, la exactitud, la protección de los menores y la protección de la intimidad.

La Agencia publicó en su página una explicación de la manera de presentar una denuncia:

325.Las actividades de la Agencia Reguladora de Comunicaciones se basan en un enfoque serio, objetivo, profesional y responsable del sector de las comunicaciones, tanto de las telecomunicaciones como la emisión de programas. La Agencia también establece un marco regulador para el funcionamiento de la radio y la televisión en Bosnia y Herzegovina. Impone a los medios de comunicación los estándares más elevados para los programas que se emiten por los canales en Bosnia y Herzegovina. Dentro de su mandato, la Agencia Reguladora de las Comunicaciones ofrece a los ciudadanos la posibilidad de presentar una queja sobre la programación. Este esfuerzo conjunto contribuye a la creación de programas de alta calidad y a su mejora permanente, a nivel técnico y de contenido.

Presentación de una queja

¿Se puede mostrar o decir eso en televisión?

¿Se puede transmitir eso por radio?

A este respecto, ¿qué puede hacer? En primer lugar, contacte con la emisora

326.Si un miembro del público está preocupado o tiene la intención de presentar una queja contra el contenido de un programa de radio o televisión, debe comunicarse primero con la emisora que transmite el programa. El mejor método es llamar por teléfono, y luego formalizar la queja en una carta. La mayoría de las quejas se resuelven de esta manera. Debe darse a la emisora tiempo suficiente para deliberar sobre la queja y responder. Después de eso, si no está satisfecho con la respuesta, el peticionario debe enviar su queja por carta, fax o correo electrónico. La Agencia Reguladora de las Comunicaciones deliberará entonces más detenidamente sobre el caso.

Una queja debe contener:

327.El nombre de la emisora de televisión o radio y del programa visto o escuchado.

Fecha y hora de emisión

Naturaleza exacta de la queja, comentario o consulta

O, en caso de que se trate de un anuncio, el nombre del producto anunciado

¿Cuál es la fecha límite para la presentación de la queja?

328.El reglamento de la Agencia Reguladora de las Comunicaciones exige a las emisoras que conserven las grabaciones de sus programas durante un plazo de 14 días, salvo que establezca otra cosa. Por lo tanto, el interesado debe asegurarse de que su queja llegue dentro de los 14 días de la emisión que la ha provocado. Si espera demasiado tiempo para presentar la queja, la Agencia y la emisora no estarán en condiciones de darle una respuesta adecuada.

¿Qué trámite se da a la queja?

El Sector de emisiones acusará recibo de la queja.

La Agencia Reguladora de las Comunicaciones examinará la queja y debatirá sobre la adopción de medidas adecuadas.

La Agencia decidirá si la emisora se ha ajustado o no a los códigos.

La Agencia enviará al peticionario una copia de la decisión.

Todas las decisiones de la Agencia son públicas y se darán a conocer mediante un comunicado de prensa o a través de su página web. Si la Agencia Reguladora de las Comunicaciones determina que la emisora cumplió con los estándares regulados en los códigos, expondrá los motivos de esa decisión.

¿Quién puede presentar una queja?

Cualquier persona u organización puede presentar una queja.

¿Qué puede hacer y qué no puede hacer la Agencia Reguladora de las Comunicaciones?

329.La Agencia examinará todas las quejas, e incluso se pondrá en contacto con la emisora de que se trata, si lo considera necesario. Podrá exigir los cambios que sea menester para que el problema no se repita. Existen numerosas sanciones para las violaciones graves y reiteradas de sus códigos.

330.           La Agencia Reguladora de las Comunicaciones no es un órgano de censura. Por tanto, no tomará decisiones sobre lo que las emisoras deben emitir, ni les dará instrucciones para que concedan tiempo en su programación a determinados individuos o grupos. Sin embargo, si una emisora decide dar cobertura a un tema de interés público, deberá asegurarse de que el tema se presenta al público en todas sus vertientes y que el programa cumple con los requisitos del Código de Prácticas para la emisión de programas de radio y televisión de la Agencia Reguladora de las Comunicaciones. Se presenta a continuación un ejemplo de reacción:

El diario Avaz informa:

331.Desde el estreno de "Niko kao ja" ("Nadie como yo"), programa de espectáculos que emite la televisión OBN, la Agencia Reguladora de las Comunicaciones recibió quejas procedentes de todo el territorio de Bosnia y Herzegovina.

332.La Agencia recibió 14 quejas. En cada una, los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina expresaban su preocupación por el contenido del espectáculo. Por ejemplo, algunos padres señalaron que algunos fragmentos difundidos a las 20.00 horas eran totalmente inadecuados para los niños. Muchas quejas se referían a la conducta vejatoria para las mujeres en uno de los fragmentos de la emisión.

¿Qué dice el código?

333.La Agencia Reguladora de las Comunicaciones explicó a Avaz que había actuado de conformidad con los procedimientos establecidos, a saber, se informó a OBN de la apertura de un expediente y se le pidió que presentara las grabaciones de ese programa para determinar la posible violación del Código de Prácticas para la emisión de programas de radio y televisión, de modo que el caso fuera examinado por la Agencia.

H. Competencia extraterritorial

334.Con respecto a la competencia extraterritorial, las leyes aplicables establecen que es posible iniciar un proceso por delitos cometidos fuera del territorio de Bosnia y Herzegovina.

El Código Penal de Bosnia y Herzegovina, en el artículo 12, "Aplicabilidad de la legislación penal de Bosnia y Herzegovina a los delitos perpetrados fuera del territorio nacional", establece:

1.La legislación penal de Bosnia y Herzegovina se aplicará a cualquier persona que fuera de su territorio, perpetre:

a)Cualquier delito contra la integridad de Bosnia y Herzegovina contemplado en el capítulo XVI ("Delitos contra la integridad de Bosnia y Herzegovina") de este Código;

b)El delito de falsificación de dinero o de títulos de Bosnia y Herzegovina; el delito de falsificación de instrumentos de valor o falsificación de marcas de fábrica o de comercio, medidas y pesos emitidos sobre la base de los reglamentos elaborados por las instituciones de Bosnia y Herzegovina, tal como se definen en los artículos 205 a 208 de este Código;

c)Un delito que Bosnia y Herzegovina esté obligada a sancionar de acuerdo con las disposiciones del derecho internacional y los tratados internacionales o acuerdos intergubernamentales;

d)Un delito contra un funcionario o persona responsable en las instituciones de Bosnia y Herzegovina, en relación con el ejercicio de sus funciones.

2.La legislación penal de Bosnia y Herzegovina se aplicará a un ciudadano de Bosnia y Herzegovina que fuera del territorio nacional cometa un delito distinto a los especificados en el párrafo 1 de este artículo.

3.La legislación penal de Bosnia y Herzegovina se aplicará a la persona no ciudadana de Bosnia y Herzegovina que fuera del territorio nacional cometa un delito contra Bosnia y Herzegovina o sus ciudadanos, que no esté especificado en el párrafo 1 de este artículo.

4.La legislación penal de Bosnia y Herzegovina se aplicará a la persona no ciudadana de Bosnia y Herzegovina que fuera del territorio nacional perpetre contra un Estado o un ciudadano extranjero un delito por el que se pueda imponer una pena de prisión por un periodo de cinco años o más en virtud de la ley vigente en el lugar de la perpetración del delito.

5.En los casos contemplados en los párrafos 2 y 3 del presente artículo, la legislación penal de Bosnia y Herzegovina sólo se aplicará si el autor del delito se encuentra en el territorio de Bosnia y Herzegovina, o ha sido extraditado a él, mientras que en el caso contemplado en el párrafo 4 del presente artículo se aplicará sólo si el autor se encuentra dentro del territorio de Bosnia y Herzegovina y no es extraditado a otro Estado.

335.Estos delitos pueden estar sujetos a extradición tanto en virtud de reglamentaciones internacionales como internas, en función de la pena prevista. Bosnia y Herzegovina estima, en efecto, que ante la ausencia de un acuerdo bilateral, la base para la extradición es este protocolo, así como el Convenio Europeo de Extradición. Además, el Código de Procedimiento Penal de Bosnia y Herzegovina sienta la base para establecer la jurisdicción sobre estos delitos y la extradición de los autores de tales delitos a instancias de Bosnia y Herzegovina).

336.En relación con el artículo 4 del Protocolo, posiblemente se necesiten algunos cambios en el Código Penal de Bosnia y Herzegovina en términos de requisitos para la extradición (artículo 415, párrafo 1, apartado c).

337.Según la información del Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina, hasta la fecha no han recibido solicitudes de extradición en el espíritu del Protocolo.

338. Bosnia y Herzegovina ha firmado con varios países europeos (todos los países de la región, excepto Croacia y Serbia en lo que respecta a la extradición), y algunos no europeos, acuerdos bilaterales que tratan las cuestiones de la prestación de asistencia jurídica internacional, la ejecución de penas, la extradición, el traslado de personas condenadas, la transmisión de procedimientos en materia penal , etc. Se han firmado también acuerdos de cooperación con varios países para la lucha contra la delincuencia organizada.

Convenciones multilaterales: Acuerdo europeo sobre la transmisión de solicitudes de asistencia judicial (protocolo complementario en proceso de ratificación); Convenio Europeo de Extradición, con dos protocolos complementarios; Convenio sobre traslado de personas condenadas y Convenio europeo sobre transmisión de procedimientos en materia penal; Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes, con dos protocolos complementarios; Convenio sobre el blanqueo, la investigación, la incautación y el decomiso del producto del delito; Convención europea sobre la vigilancia de las personas condenadas o liberadas condicionalmente; Convención europea sobre el resarcimiento de las víctimas de delitos violentos; Convenio sobre las infracciones y otros actos cometidos a bordo de las aeronaves; Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, con dos protocolos complementarios; y en particular, Convención sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños, Convención sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero y Convenio sobre el Delito Cibernético, que previenen la propagación de la venta y la explotación de niños.

Decomiso de los objetos destinados a ser utilizados en la perpetración de un delito

339.El Código Penal de Bosnia y Herzegovina establece esa posibilidad en su artículo 74, “Decomiso”:

1.Se ordenará el decomiso de objetos utilizados o destinados a ser utilizados en la perpetración de un delito, o los que se obtengan a raíz de la comisión de un delito, cuando exista peligro de que esos objetos se utilicen de nuevo para la perpetración de un delito o cuando sea absolutamente necesario para proteger la seguridad pública o por razones morales, siempre y cuando los objetos sean propiedad del autor del delito.

2.Los objetos a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo podrán ser decomisados incluso si no son propiedad del autor cuando así lo exijan la preservación de la seguridad pública o razones morales, pero el decomiso no afectará los derechos de terceros a obtener del autor una reparación por el perjuicio.

3.La ley podrá disponer el decomiso forzado en el caso del párrafo 2 del presente artículo.

Esta medida se aplicará en la mayoría de los casos como decomiso de material probatorio o como medida de confiscación de bienes adquiridos ilícitamente.

340.El capítulo XII de este código, “Decomiso de la ganancia material obtenida a raíz de la perpetración de un delito y consecuencias jurídicas que inciden en la condena”, establece en su artículo 110 las bases para el decomiso de las ganancias materiales:

1.Nadie puede quedarse con la ganancia material adquirida por la perpetración de un delito.

2.La ganancia a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo será confiscada por decisión del tribunal que determinó la comisión del delito, en los términos establecidos en este Código.

3.El tribunal también podrá confiscar la ganancia a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo en un procedimiento independiente si existe un indicio razonable que permita creer que la ganancia se deriva de un delito y el propietario o poseedor no es capaz de aportar pruebas de que la ganancia fue adquirida legalmente.

341.Además, en el artículo 111, “ Formas de decomiso de la ganancia material”, se dispone que:

1.El dinero, los objetos valiosos y cualquier otra ganancia material adquirida mediante la perpetración de un delito serán decomisados del autor, y en caso de que el decomiso no sea factible, el autor estará obligado a abonar la cantidad de dinero que corresponda a la ganancia material adquirida. Igualmente, la ganancia material adquirida a raíz de la comisión de un delito puede ser decomisada a las personas a las que haya sido cedida sin compensación, o con una compensación que no corresponda al valor real, si las personas sabían o debían haber sabido que la ganancia material había sido obtenida a raíz de la perpetración de un delito.

2.Cuando el producto del delito se haya mezclado con bienes adquiridos de forma lícita, esos bienes podrán ser objeto de decomiso hasta el monto del valor estimado del producto que se ha mezclado.

3.Los ingresos u otros beneficios derivados del producto del delito, de bienes en los que se ha transformado el producto del delito, o de bienes con los que el producto del delito se haya mezclado también podrán ser objeto de las medidas contempladas en este artículo, de la misma manera y en la misma medida que el producto del delito.

342.Teniendo en cuenta estas posibilidades, hasta ahora esta opción se ha utilizado en dos ocasiones. Se presenta un ejemplo:

343.Sobre la base del veredicto del Tribunal de Bosnia y Herzegovina, núm. K-71/05 del 25 de abril de 2006, contra ĆUPINA NERMIN, por la perpetración de un delito continuado de trata de personas, según el párrafo 2 del artículo 186, tal como se desprende del párrafo 1 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina, leído en relación con el artículo 54 del mismo Código, se condenó a esta persona a pena de prisión de 11 años y 6 meses, y se decomisaron los bienes adquiridos a raíz de la comisión del delito, entre ellos: un apartamento en el ático de la vivienda comunitaria de la calle Braće Fejić núm. 58, con una superficie de 82 m2, construida con fondos por el importe de 61.481,55 MC, que formaban parte de ganancias obtenidas a raíz de la comisión de un delito. El autor fue condenado a pagar la cantidad de 45.000 MC por la ganancia obtenida a raíz de la perpetración de un delito. Este veredicto se tomó como caso de jurisprudencia, y el fiscal correspondiente, con la asistencia de agentes de policía y de conformidad con el artículo 110 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina ("Bases para el decomiso de la ganancia material adquirida por la perpetración de un delito"), llevó a cabo la investigación financiera además de las investigaciones penales. Según la opinión de expertos en finanzas, la investigación financiera debería llevarse a cabo en el ámbito de la delincuencia organizada y comercial, la trata de personas, el tráfico de estupefacientes y armas, el terrorismo, los impuestos y fraudes comunes, el uso indebido de fondos públicos y los fraudes en Bosnia y Herzegovina y la UE.

344.Dujkovic Borislav, experto en investigaciones financieras, como integrante del Equipo especial de lucha contra la trata de personas y la inmigración ilegal organizada, elaboró y presentó a los miembros del equipo, como elementos para atender a sus necesidades, los documentos titulados: "La investigación financiera y el decomiso de ganancias adquiridas ilegalmente en Bosnia y Herzegovina" y "La identificación de bienes adquiridos ilícitamente".

345.El decomiso de los bienes obtenidos a raíz de la comisión de un delito está regulada en el capítulo VII del Código de Procedimiento Penal de la República Srpska, en las disposiciones de los artículos 94, 95 y 96. Estas disposiciones regulan las bases, el método de decomiso de los bienes obtenidos y la protección de la víctima (compensación sobre la base de las ganancias decomisadas).

346.En el Código de Procedimiento Penal de la República Srpska, las disposiciones del artículo 137 regulan el decomiso temporal de los bienes adquiridos ilegalmente. La moción es presentada por el fiscal y el tribunal impone la medida temporal. En las sentencias se afirma que las medidas preventivas de decomiso, embargo e incautación de bienes no son desproporcionadas, teniendo en cuenta la importancia de la lucha contra la delincuencia organizada. En cuanto a los delitos contemplados en el artículo 199 del Código Penal de la República Srpska (explotación de los niños y jóvenes con fines pornográficos), el párrafo 2 establece la incautación del material y los medios, así como los delitos del párrafo 5 del artículo 200 (producción y exhibición de pornografía con utilización de niños).

347.El capítulo V del Código Penal de la República Srpska establece medidas de seguridad, que son notables para este tipo de delitos, como la prohibición de ejercer determinadas ocupaciones, actividades o funciones, o el decomiso del material, como se desprende del artículo 60 del Código Penal de la República Srpska. Las mismas disposiciones se encuentran en los códigos de la Federación de Bosnia y Herzegovina y el Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina.

VIII.  Protección de los derechos de las víctimas (artículos 8 y 9, párrafos 3 y 4)

348.En lo que respecta al ordenamiento jurídico aplicable en Bosnia y Herzegovina para proteger a los niños que son víctimas, es importante subrayar que tal protección de los niños respecto de la trata de personas nunca podrá ser eficaz si no se cumplen los cuatro derechos básicos de los niños. La importancia de estos derechos o principios radica en que sirven de base para la interpretación de todos los derechos que se derivan de la Convención sobre los Derechos del Niño, lo que, en particular, pasa a primer plano en los casos en que aparece un conflicto de prevalencia entre dos o más sistemas jurídicos. En Bosnia y Herzegovina se trata de afirmar y aplicar plenamente las normas establecidas en los artículos 6, 2, 3 y 12 de la Convención.

Artículo 6 - Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo

349.El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo del niño es motivo de gran preocupación para el Estado, que tiene la obligación de garantizarlo; muy a menudo este derecho se aplica especialmente a los países subdesarrollados y afectados por la guerra, que no tienen suficientes recursos económicos para garantizar la protección del niño, mientras que en los países en transición, como Bosnia y Herzegovina, su aplicación puede adoptar la forma de protección y tratamiento adecuado de la salud, suministro de alimentos básicos o protección de los niños de las formas más graves de explotación.

Artículo 2 - No discriminación

350.La igualdad de trato, o el principio de igualdad de las personas (y de los niños), con independencia de su origen, sexo, religión, posición económica o condición de salud, o de cualquier otra afiliación, es en realidad la condición general para el disfrute de todos los derechos, y en principio está incluido en todas las leyes que se aplican en Bosnia y Herzegovina. Sin embargo, es también un hecho que los profesionales todavía necesitan en la práctica capacitarse y desarrollar sus aptitudes profesionales en el trabajo con los niños para poder reconocer más fácilmente las prácticas discriminatorias.

Artículo 3 - Protección del interés superior del niño

351.Se deberá tener en cuenta el interés superior del niño en todos los procedimientos que le afecten. El Estado deberá garantizar que se dé al niño un cuidado adecuado, en los casos en que los padres y tutores no lo hagan. Este enfoque es la esencia de cualquier decisión, a cualquier nivel, y el factor fundamental para determinar la solución que mejor se ajusta a las necesidades de desarrollo del niño. La planificación de los procedimientos de protección es un intento de garantizar, a largo plazo y con la vista puesta en el interés superior de los niños y sus familias, la protección adecuada, que en Bosnia y Herzegovina a veces está supeditada a los fondos disponibles para los niños que son víctimas de la violencia.

Artículo 12 - Derecho a participar

352.Un niño tiene derecho a expresar su propia opinión y a que ésta se tenga en cuenta en todos los asuntos y procedimientos que le afecten. Como sujetos, es decir, como titulares de derechos, los niños tienen voz en las decisiones que les afectan, por lo que se les pide su parecer y se les permite participar en la adopción de decisiones. Los niños saben expresar lo que más le conviene, en una forma adaptada a la fase de desarrollo por la que atraviesan. Un niño es un sujeto que posee una identidad y una integridad personal plena y esto es el punto de partida para la labor de todos los profesionales en Bosnia y Herzegovina.

A. Otras normas profesionales para la protección del niño aplicadas en Bosnia y Herzegovina

a)Confidencialidad de los datos y protección de la identidad del niño y sus familias

353.Este tipo de protección para un niño que es víctima corresponde más a una norma profesional. La confidencialidad de los datos tiene como fin garantizar la confianza del cliente y el carácter secreto de los datos que se recogen a través de la labor de determinados servicios.

354.Tal tipo de protección no debe impedir que esos servicios y los órganos puedan obtener la información que necesitan para tomar las decisiones pertinentes en el proceso de protección de los niños víctimas. La obligación de denuncia tiene prioridad sobre el deber de secreto profesional.

b)El derecho a la intimidad y el derecho a la protección de la honra y la reputación son parte integrante del trabajo de cualquier profesional; en todas las etapas del procedimiento se debe proteger la confidencialidad de los datos tanto como sea posible, e informar al niño y las familias a tiempo cuando, debido a la prestación de algún tipo de protección necesaria, este principio sólo pueda respetarse parcialmente, a fin de que el niño y la familia puedan prepararse para tal situación.

c)Intervención obligatoria

355.La disposición o aplicación de una intervención obligatoria tiene muchas veces un carácter represivo, que afecta a los derechos de los padres o la integridad de la familia, o de otro modo coacciona a un padre o una persona que está cometiendo abusos contra el niño; las intervenciones se basan en la autoridad del gobierno y en las decisiones jurídicas de los órganos competentes. En todas estas situaciones de conflicto se ofrece la debida protección judicial.

356.En todas estas circunstancias, se debe hacer hincapié en las normas básicas y operacionales que se presentan en las páginas siguientes de este informe. Se promueven procedimientos estandarizados a los que deben ajustarse todos los profesionales que intervienen en el problema de la trata de personas, para mejorar los resultados en la lucha contra los grupos organizados de delincuentes que se dedican a la explotación infantil, con mayor frecuencia de niñas, pero recientemente y cada vez más, también de niños varones.

357.Todos los profesionales que tengan conocimiento de que un niño ha sido víctima de la trata de personas están obligados a guardar el secreto profesional. Si esa información se divulga de forma no autorizada, se ocasiona un nuevo daño al niño víctima, y sería posible iniciar acciones por indemnización contra la persona que ha revelado esa información.

358.Un profesional está exento de la responsabilidad de mantener el secreto profesional si divulga la información con miras a proteger el interés superior del niño, ya que el deber de denuncia prevalece sobre la obligación de secreto profesional.

359.Sobre la base de la información presentada brevemente, los profesionales que intervienen con más frecuencia en la protección de los niños víctimas de la trata de personas pertenecen a diversos sectores: la justicia y la policía, la educación, la sanidad, la protección social, y otras instituciones y servicios públicos, incluidos los profesionales de las organizaciones no gubernamentales.

360.En la práctica, hay casos en que las normas profesionales no siempre se traducen en la cooperación del niño, en particular cuando se trata de víctimas de violencia sexual. Algunas veces esas víctimas se niegan a declarar o a participar en el proceso penal, especialmente cuando el autor del delito es un miembro de la familia.

Papel de la policía y la judicatura

361.El papel de la policía y de los fiscales en los casos de violencia de cualquier tipo contra niños, y en especial en los delitos de acoso y explotación sexual, es detectar e identificar los delitos y sus autores.

362.Es importante señalar que en Bosnia y Herzegovina, de conformidad con las leyes, todos los ciudadanos, instituciones, servicios y profesionales tienen el deber de denunciar su conocimiento indirecto de un hecho a los servicios de policía y a las fiscalías. La policía, con el fin de detectar los casos e identificar a los autores, aplica diferentes acciones y técnicas que, por su función, tienen naturaleza técnica y operacional.

363.El principio básico en términos de protección de los niños, una vez que la policía y la fiscalía se enteran de forma directa de que un niño es víctima, es la obligación de la policía de informar inmediatamente del hecho al centro de asistencia social, para que estos dos servicios clave se pongan de acuerdo sobre los pasos a seguir en la investigación y el análisis de la situación.

364.Esta situación supone, además, la disposición de la policía a compartir la información y algunos datos confidenciales con los representantes del centro de asistencia social.

¿Qué se debe hacer cuando se acepta la denuncia?

365.Cuando se acepta la denuncia, independientemente de la fuente que la presentó, la policía y el centro de asistencia social examinan si es admisible, para realizar una comprobación adicional con el autor de dicha denuncia y evaluar la necesidad de ponerse en contacto con la familia del niño o la persona que tenía su custodia, a fin de verificar si el contacto con la familia o la persona que tiene su custodia no aumentará el riesgo del niño a daños aun mayores.

366.La policía y fiscalía, de manera discreta y con precisión, evaluará las circunstancias, necesidades y comportamientos observados en el niño y su familia, si la tuviera, y determinará si es posible establecer un contacto apropiado con la familia. La policía, en el marco de sus atribuciones, valorará inmediatamente la seguridad física del niño y, junto con los centros de asistencia social, adoptará una decisión sobre un alojamiento de urgencia para el niño.

367.Un niño o un joven se considerará siempre vulnerable, y podrá también obtener la condición de testigo protegido.

368.El criterio básico necesario para abrir un expediente es la existencia de información de que se ha producido un "acontecimiento o situación" que está contemplado en las normas profesionales y jurídicas definidas en los códigos penales de Bosnia y Herzegovina. En esta fase de intervención, tanto la policía como el centro de asistencia social designarán a una persona para que se ocupe del caso, y ambas cooperarán en el desarrollo del proceso, cada uno según su ámbito de competencia.

369.Los profesionales que estén llevando el caso, el policía y el asistente social, cooperarán estrechamente, y cada uno dentro de su ámbito de competencia, juntos o por separado, según lo consideren oportuno, recopilarán o compartirán la información sobre los siguientes aspectos:

contactos establecidos con el niño y la familia, si los hay

evaluación de las lesiones infligidas al niño y la familia

evaluación del riesgo de nuevas lesiones

obtención de pruebas del abuso (por lo general esta parte es de competencia de la policía)

obtención de servicios de protección urgente

identificación de los recursos disponibles para la protección del niño

preparación de la decisión de separar al niño de la familia o del entorno (competencia del centro, si es necesario)

determinación de un alojamiento adecuado (competencia del centro)

suministro de información a otras personas o instituciones pertinentes

presentación de informes sobre los resultados del examen y la evaluación, sobre la conveniencia de abrir el caso, velando por que el niño esté informado de todo el proceso, y si es necesario, también su familia.

conveniencia de evitar una declaración breve o entablar un primer diálogo informativo, aunque puede hacerse sobre una base preliminar, ya que la práctica demuestra que la entrevista con el niño debe prepararse cuidadosamente y realizarse sólo cuando las circunstancias del caso lo permitan.

L a entrevista de investigación y forense se deberá preparar cuidadosamente:

370.El centro de asistencia social prepara los datos generales y entrevista al niño víctima, a los padres no violentos y a otras personas que tengan relevancia en la situación actual y el entorno del niño (las conversaciones pueden girar en torno a los acontecimientos recientes, pero se evitará centrarlas en las últimas experiencias del niño). La recopilación de estas pruebas es de competencia de los expertos forenses, psicopedagogos, etc.

371.Al mismo tiempo, la policía también recogerá información de carácter general; entrevistará al autor, al padre, si no es violento, o a otra persona responsable de la seguridad del niño o al autor del delito; recogerá otras declaraciones que puedan proporcionar información relevante y continuará aplicando y utilizando todas las técnicas de investigación disponibles. La policía consultará al fiscal sobre la estrategia de investigación y tomará medidas en el marco de su competencia, con el objeto de iniciar un proceso penal.

372.Una buena práctica consiste en que el fiscal, en colaboración con el centro de asistencia social, ayude a preparar la entrevista de investigación y forense con el niño, con una evaluación psicológica previa de éste y del padre no violento, si fuera necesario.

373.Los plazos para preparar las entrevistas a veces pueden ser muy apretados, pero en todo caso es necesario que los exámenes médicos necesarios se lleven a cabo inmediatamente (esta parte de las actividades corre por cuenta del centro de asistencia social en colaboración con el fiscal o la policía, y consiste en exámenes médicos generales y específicos, pediátricos, ginecológicos, ortopédicos, radiológicos, etc.)

374.En esta etapa, se debe comunicar a todos los que participan en el proceso la interpretación de los resultados médicos.

375.Se prepara la entrevista con el niño. Como en la práctica no todos los servicios tienen la posibilidad grabar la entrevista, es preciso asegurarse de que el niño preste declaración de una manera que evite la necesidad de exponerlo a un nuevo trauma.

376.En base a lo descrito hasta ahora, se establece un sistema de comunicación entre los diferentes servicios y profesionales, para evitar la duplicación de tareas. El procedimiento en general consiste en una entrevista conjunta con el niño, y para prepararla es preciso que todos los miembros del equipo multidisciplinario compartan y evalúen la información disponible en ese momento y se pongan de acuerdo sobre las personas que deben asistir a la entrevista, quién la conducirá, dónde se llevará a cabo, etc.

377.Esta entrevista potencia al máximo los esfuerzos de los centros de asistencia social, la policía y la fiscalía y otros servicios para obtener datos precisos y completos, reduciendo la posibilidad de un trauma secundario y la repetición del procedimiento por los distintos servicios (la entrevista se puede realizar en varios intervalos de tiempo, siguiendo una estrategia de interrogatorio acordada de antemano y si es posible, en un entorno natural, evitando las comisarías de policía).

378.El objetivo de la entrevista es obtener información pertinente para el proceso penal y presentarla ante el tribunal.

B. La protección de los hijos de ciudadanos extranjeros

379.Las instituciones con competencia para intervenir en el caso del niño que es ciudadano extranjero y víctima de la trata de personas, o de alguna otra forma de abuso, son las siguientes:

Sector de inmigración, del Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina

Centro para ciudadanos extranjeros sobre el terreno, de los Servicios de Relaciones con los Ciudadanos Extranjeros

Refugio - casa segura

Centro de asistencia social y

Otros órganos o instituciones que estén en contacto con el niño ciudadano extranjero.

380.Todas las instituciones que tengan contacto con el dicho niño y que observen motivos de sospecha están obligadas a transmitir esta información al centro para los ciudadanos extranjeros sobre el terreno, que informará sin demora y por escrito a los servicios de relaciones con los ciudadanos extranjeros con el objeto de encontrar un alojamiento para el niño.

381.Si la edad de un ciudadano extranjero no puede ser precisada con certeza, y hay razones para creer que es un niño, se lo deberá tratar como un niño; se tomarán todas las medidas especiales establecidas para proteger el interés superior del niño y se informará del caso al órgano municipal que es competente a nivel territorial en los asuntos de protección social, a fin de garantizar la tutela.

¿Cómo garantiza el Sector de inmigración la protección de los niños que son ciudadanos extranjeros?

382.El Sector de inmigración deberá:

Establecer y mantener el registro de datos personales de los hijos de extranjeros, de acuerdo con las leyes y otros reglamentos sobre la protección de datos personales

Permitir el acceso a los datos a las personas autorizadas a utilizarlos

Tras la recepción de la solicitud de aprobación de estancia temporal de un niño extranjero por razones humanitarias, expedir un certificado de la solicitud presentada

En caso necesario, completar la petición de quien presente la moción para aprobar la estancia temporal por razones humanitarias, en la parte que se refiere a la evaluación de los órganos que dirigen el procedimiento

Aprobar la estancia temporal por razones humanitarias de un niño ciudadano extranjero (que puede ser prorrogada)

Garantizar que dicho niño disfrute de sus derechos (tanto los reconocidos a las víctimas de la trata de personas como los derechos especiales que le corresponden de conformidad con la legislación de Bosnia y Herzegovina y, a nivel internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño)

Dar el consentimiento para colocar al niño en un refugio o casa segura

Recopilar la información enviada desde la administración del refugio sobre la recepción del niño ciudadano extranjero

En colaboración con el tutor y otros órganos pertinentes, iniciar el proceso de obtención de la documentación e información procedente del país de origen del niño o de su lugar de residencia habitual, con el fin de realizar la evaluación de riesgos y de seguridad, tras la cual se tomará una decisión sobre la conveniencia de la reunificación del niño con su familia y/o el regreso del niño a su país de origen

En cooperación con el centro para ciudadanos extranjeros sobre el terreno y la administración del refugio, y a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, elaborar y aplicar el procedimiento de retorno o repatriación del niño que es ciudadano extranjero.

¿De qué manera los centros para ciudadanos extranjeros sobre el terreno protegen a los niños extranjeros?

383. Los centros para ciudadanos extranjeros sobre el terreno, si entran en contacto con un niño ciudadano extranjero, deberán:

Colocar sin demora al niño extranjero en un refugio,

Informar de ello a los órganos de la administración a cargo de los asuntos de protección social (en el lugar en que se encuentra el refugio), con el fin de designar un tutor que represente los intereses de ese niño,

Informar al tutor de todos los aspectos de interés para el niño extranjero,

Informar al tutor del derecho del niño a una estancia temporal en Bosnia y Herzegovina por razones humanitarias y sobre su papel en el inicio y conducción de dicho procedimiento,

Informar al tutor del derecho del niño ciudadano extranjero a una asistencia jurídica independiente,

Señalar a la atención que todas las actividades se deben llevar a cabo sobre la base del interés superior del niño, con la mayor urgencia y eficacia posible, y con el máximo respeto posible de su intimidad e identidad,

Mediar para encontrar la mejor solución para el niño,

Mediar, junto con el Ministerio de Seguridad y el tutor, para obtener la información sobre el país de origen o el lugar habitual de residencia del niño que es ciudadano extranjero, con el fin de evaluar el riesgo y las condiciones de seguridad para su repatriación,

Mediar en la obtención de la documentación necesaria para la repatriación de dicho niño (documento o ficha de viaje),

Presentar la información correspondiente a la fiscalía competente al tiempo que se garantiza la confidencialidad de la fuente,

Participar en el proceso de retorno, es decir, la repatriación del niño ciudadano extranjero.

¿De qué manera la administración del refugio/casa segura protege al niño que es ciudadano extranjero?

La administración del refugio/casa segura, si entra en contacto con un niño ciudadano extranjero, deberá:

Informar de inmediato al centro para ciudadanos extranjeros sobre el terreno que corresponda,

Al recibir el mandamiento de este centro, ubicar al mencionado niño en un refugio (si es posible se le dará alojamiento en un local especial dedicado expresamente albergar niños),

Inmediatamente después, informar al Sector de inmigración de que se ha ubicado a ese niño en el refugio,

Permitir que el niño disfrute de todos los derechos reconocidos a otras víctimas de la trata de personas, así como los otros derechos especiales que corresponden a cualquier niño,

Ejecutar todas las actividades con el máximo respeto hacia la intimidad e identidad del niño extranjero,

Mantener un registro adecuado,

Cooperar con el centro para los ciudadanos extranjeros sobre el terreno, el Sector de inmigración y el tutor.

384.Si el centro para ciudadanos extranjeros sobre el terreno coloca al niño en un refugio, la administración del refugio deberá:

Garantizar la colocación, sin dificultades, del niño ciudadano extranjero en un refugio (si es posible, se dará alojamiento en un local especial dedicado expresamente a albergar niños),

Permitir que el niño disfrute de todos los derechos reconocidos a otras víctimas de la trata de personas, así como los otros derechos especiales que corresponden a cualquier niño,

Ejecutar todas las actividades con el máximo respeto hacia la intimidad y la identidad del niño extranjero,

Mantener un registro,

Cooperar con el centro para ciudadanos extranjeros sobre el terreno, el Sector de inmigración y el tutor.

Procedimiento de los centros de asistencia social en la protección del niño que es ciudadano extranjero

385.Un centro que entre en contacto con el niño ciudadano extranjero deberá:

A petición del centro para ciudadanos extranjeros sobre el terreno, ejecutar actividades de conformidad con la normativa aplicable y designar un tutor para el niño,

Mantenerse informado de todas las cuestiones que son de interés para el niño,

Mantenerse informado sobre los procedimientos para materializar el derecho a una estancia temporal del niño extranjero en Bosnia y Herzegovina, por razones humanitarias, y sobre su papel en la puesta en marcha y la conducción de dicho procedimiento,

Presentar, en nombre del niño, la solicitud de aprobación de la estancia temporal en Bosnia y Herzegovina por razones humanitarias,

Informar al niño ciudadano extranjero del derecho a una asistencia jurídica independiente,

Velar por que todas las actividades se lleven a cabo sobre la base del interés superior del niño, con la mayor urgencia y eficacia posible, y con el máximo respeto posible hacia su intimidad e identidad,

Participar en la búsqueda de la mejor solución, en el mayor respeto posible de la intimidad e identidad del niño,

Participar, junto con el Ministerio de Seguridad y el refugio, en el proceso de obtención de información sobre el país de origen o el lugar habitual de residencia, con el fin de evaluar el riesgo y las condiciones de seguridad para el retorno o la repatriación del niño,

Llevar a cabo otras actividades de conformidad con la normativa aplicable.

¿De qué manera actúan los demás organismos o instituciones en la protección del niño que es un ciudadano extranjero?

386.Si algún organismo o institución que no tiene la competencia para la protección del niño ciudadano extranjero entra en contacto con el niño, deberá informar sin demora al órgano competente para que tome medidas, y asegurar un mínimo necesario de protección hasta que, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, ese órgano asuma el cuidado del niño.

387.El centro sobre el terreno pertinente está obligado a acoger al mencionado niño inmediatamente después de recibir esa información.

¿De qué manera cooperan los organismos competentes en las actividades para cuidar al niño ciudadano extranjero?

388.El Ministerio de Seguridad, con el objeto de proporcionar asistencia y protección a los ciudadanos extranjeros que son víctimas de la trata de personas, y a los niños en particular, suscribió los protocolos sobre la cooperación con las organizaciones no gubernamentales que tienen la capacidad de ofrecer alojamiento y protección a todas las categorías de ciudadanos extranjeros.

389.Al mismo tiempo, el Ministerio de Seguridad firmó un protocolo de cooperación con la asociación Vaša prava ("Tus derechos"), que proporciona asistencia jurídica gratuita a las víctimas de la trata de personas. Igualmente, suscribió un protocolo con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) destinado a la aplicación del procedimiento para la repatriación de las víctimas de la trata de personas.

Las víctimas de la trata de personas. Solicitantes de asilo en Bosnia y Herzegovina

¿Cuál es el procedimiento respecto del niño ciudadano extranjero que presenta una solicitud de asilo en Bosnia y Herzegovina?

390.Si un ciudadano extranjero víctima de la trata de personas presenta una solicitud de asilo (la edad del solicitante carece de relevancia es este caso) o si en el curso del procedimiento de petición de asilo el órgano competente determina que el ciudadano extranjero es víctima de la trata de personas, el funcionario autorizado del Sector de asilo canalizará la solicitud al centro, para que busque un alojamiento para las víctimas de la trata.

391.Las garantías que se aplican en los procedimientos a todos los solicitantes de asilo se aplican también a las víctimas de la trata de personas que piden asilo en Bosnia y Herzegovina, incluido el acceso a documentos personales.

392.Durante todo el procedimiento de petición de asilo, el Sector competente tratará de resolver con carácter prioritario, entre otras categorías de solicitantes de asilo en Bosnia y Herzegovina, las procedentes de:

a)Víctimas de violencia, tortura o traumas;

b)Personas, mujeres en particular, expuestas al riesgo de tortura o trauma;

c)Personas mayores o discapacitadas;

d)Niños separados de sus familias;

e)Personas que precisan asistencia médica urgente.

393.Un solicitante de asilo está obligado durante todo el procedimiento a colaborar activamente con los órganos pertinentes. El solicitante debe presentar todos los documentos de que disponga y las pruebas que fundamenten la solicitud de asilo, por ejemplo: documentos de identidad, tarjetas de afiliado a organizaciones políticas y otras organizaciones, decisiones administrativas o judiciales o citaciones judiciales, fotografías, tarjetas de viaje, informes médicos, etc. Para los niños solicitantes de asilo es necesario nombrar a un tutor que represente los intereses del niño.

C. Papel de las instituciones educativas

¿Cuál es el papel de las escuelas y demás instituciones educativas en la protección de los niños que son víctimas de la trata de personas?

394.Teniendo en cuenta el tiempo que los niños pasan en la escuela y otras instituciones educativas, el sistema educativo es, de todos los sectores de protección, el que tiene más posibilidades de prevenir y detectar de forma temprana la trata de niños.

395.La formación y sensibilización entre los niños, padres, maestros y el resto del personal profesional en las escuelas y otras instituciones de enseñanza permite una lucha más eficaz contra el fenómeno de la trata de personas.

396.Las actividades de prevención en las escuelas y demás instituciones educativas se realizan mediante la organización de talleres adecuados, conferencias sobre el tema de la trata de personas, mesas redondas, debates, elaboración y distribución de material promocional, etc.

397.La negligencia, la falta de cuidados, las huellas de la violencia en los niños y el absentismo frecuente del niño a clase son los factores de riesgo más comunes, y su identificación a tiempo permitiría establecer un nexo con el fenómeno de la trata de personas.

¿Cómo pueden las escuelas y otras instituciones educativas ayudar en la recopilación de datos?

398.Las escuelas e instituciones educativas, o el personal pertinente (pedagogos, directores, psicólogos, maestros y otro personal) no pueden asumir el papel de investigadores por sí mismos, pero puede recoger y registrar la información que es útil para la detección de la victimización infantil.

¿Cuáles son los pasos básicos en la detección de la trata de niños?

399.La detección incluye el reconocimiento del fenómeno, la iniciación de diálogos y la realización de un proceso de consultas.

400.El reconocimiento es la percepción de ciertos signos externos, específicamente los relacionados con el comportamiento del niño (condición psicofísica). La detección puede darse en base a una entrevista confidencial con el niño o una conversación con una tercera persona, un compañero o un padre.

401.En caso de que haya una sospecha, el profesional deberá entablar consultas, que pueden ser:

Dentro de la escuela,

Con un colega que tenga más experiencia en el trabajo

Con una persona con formación en protección de los niños contra el abuso

Con un psicólogo de la escuela y/o el director.

Fuera de la escuela,

Con el centro de asistencia social (que está obligado a informar a la policía y a la fiscalía competentes)

Con una institución local de atención de salud.

402.Las consultas se realizan con el objetivo de aclarar las circunstancias. Durante las consultas, tanto dentro como fuera de la escuela, es obligatorio respetar el principio de la confidencialidad y de la protección del interés superior del niño.

¿Qué medidas corresponde adoptar después de la detección y la realización de las consultas?

403.El profesional que sospeche que un niño es víctima de la trata de personas, informará del caso al centro de asistencia social pertinente.

404.En casos urgentes, cuando el niño necesite una intervención médica, el profesional informará a la institución de salud pertinente. Los centros de asistencia social y las instituciones sanitarias pertinentes que reciban este informe deberán a su vez comunicar los resultados.

405.En caso de plantearse la situación mencionada, es necesario explicar al niño que el siguiente paso será informar a los servicios de protección social, así como a los servicios policiales y las fiscalías pertinentes. Es importante que el niño comprenda que su seguridad es primordial y que se deben integrar a otros servicios para proporcionarle la seguridad y protección adecuadas.

¿Cómo se debe proceder si el niño hace una confidencia?

406.Muy habitualmente los niños empiezan a hablar sobre sus problemas con sus compañeros, o se confían a ciertos profesores, y en ocasiones a pedagogos u otros profesionales de las instituciones educativas. Teniendo en cuenta esta circunstancia, es necesario sensibilizar a los profesionales para que se ganen la confianza del niño. Los niños saben bastante bien cuándo pueden confiarse a los adultos. Un niño necesita percibir que se le cree, antes de dar nuevos detalles sobre su vida.

407.Durante el diálogo, es muy importante comunicar constantemente al niño que se da crédito a lo que dice. En esta situación, es importante:

No censurar al niño, independientemente de las circunstancias

Comprender que para el niño es difícil hablar de ello

Expresar alegría de que el niño se haya confiado

Expresar compasión por lo que le ha sucedido

Hacer hincapié en que nadie tiene derecho a abusar de los niños.

408.Es importante convencer al niño de que se toma en serio todo lo que dice y que, al facilitar esas explicaciones, se está ayudando a sí mismo.

¿Cómo se debe proceder si se tiene conocimiento de que un niño ha sido víctima de la trata de personas?

409.Todos los profesionales que tengan conocimiento de que un niño ha sido víctima de la trata de personas están obligados a guardar el secreto profesional. Si esa información se divulga de forma no autorizada, se ocasiona un nuevo daño al niño víctima, y se podrían iniciar acciones por indemnización contra la persona que ha revelado esa información.

410.Un profesional está exento de la responsabilidad de mantener el secreto profesional si divulga la información con miras a proteger el interés superior del niño, ya que el deber de denuncia prevalece sobre la obligación de secreto profesional.

411.Es necesario tomar todas las medidas necesarias para reducir al mínimo el número de profesionales informados de que un niño es víctima de trata de personas. Estos profesionales están obligados a iniciar todas las actividades necesarias para proporcionar una asistencia adecuada a los niños víctimas de la trata y prevenir su estigmatización.

412.Cuando esta información sea de conocimiento de un grupo más amplio de personas, o se haga pública, es necesario velar por que se exprese comprensión hacia la situación a que hace frente el niño. El niño necesita que le ayuden a participar y continuar sus actividades escolares, que se le permita realizar su potencial y que se lo estimule; se debe tratar de influir en el entorno escolar para reducir la estigmatización de los niños que son víctimas de la trata de personas. En este proceso es necesaria la cooperación entre las escuelas, las instituciones educativas y los centros de asistencia social.

Deber de denuncia

413.El deber de denuncia se aplica siempre que los expertos y profesionales del sector de la educación reciban información de que un niño es víctima de la trata de personas. Ello supone que toda persona, cuando llegue a su conocimiento que un niño está en esa situación, tiene la obligación general de presentar la denuncia, dirigiéndose al centro de asistencia social pertinente y/o la policía.

¿Cómo proteger y respetar los principios de confidencialidad y el interés superior del niño?

414.La denuncia constituye una violación de la confidencialidad, en aras del interés superior del niño. Sin embargo, la mejor manera de cumplir ese deber es explicar al niño la posibilidad de acudir a servicios competentes y personas que pueden ayudarle, si su situación es peligrosa y amenazante. Al hacerlo, se le asegurará que todo lo que diga será confidencial, aunque el secreto no será absoluto, ya que otro profesional necesitará conocer la información para asegurar su protección y la de los profesionales encargados del informe.

415.Los expertos y profesionales del sector de educación, aunque no participen directamente en la protección del niño frente al abuso, tienen el deber y la obligación de proteger y promover su bienestar, del siguiente modo:

Pueden transmitir su preocupación por el niño a las instituciones y organizaciones encargadas de la protección (el centro de asistencia social, la policía, los centros de salud)

Deben intervenir y suministrar información sobre el niño y la familia

Deben participa en las evaluaciones, dando dictámenes especializados, así como en la planificación y ejecución de servicios y medidas para la protección de la infancia.

416.Es necesario compartir información con el centro de asistencia social y otras instituciones pertinentes que participan en el plan de protección (cooperación con las instituciones de salud, las fiscalías, los tribunales y la policía).

417.El papel del sector de la educación en la protección de los niños víctimas de la trata de personas es principalmente transmitir de inmediato la información a los servicios competentes para que adopten las medidas necesarias, y apoyar la cooperación y comunicación de información adecuada entre todos los órganos pertinentes.

418.Se prevé que los expertos y profesionales del sector de la educación orienten su labor a:

Planificar y coordinar las actividades de protección de los niños que son víctimas de la trata de personas con las instituciones pertinentes (principalmente las instituciones sociales y sanitarias)

En caso de que exista una sospecha de indicios de trata de niños, evaluar la situación y tomar las medidas establecidas en consecuencia.

Trabajar en aras del interés superior del niño, y no del interés de los padres, las escuelas o el propio interés.

D. Función de los centros de asistencia social

¿Cómo debe proceder un centro de asistencia social o un asistente social cuando hay una sospecha o denuncia de que un niño es víctima de la trata de personas o una víctima testigo?

419.La denuncia o la información pueden presentarse verbalmente, por escrito, por teléfono y por medios electrónicos.

420.El centro de asistencia social o el asistente social evaluará toda la información y denuncias relativas a la sospecha de que un niño es víctima de la trata de personas. La evaluación incumbe al asistente social, en colaboración con el agente policial competente a quien debe presentar la información recibida.

421.El asistente social está obligado a evaluar el entorno en que vive el niño víctima de la trata de personas. Esta evaluación se hará de oficio, con el fin de recabar toda la información sobre el niño (sobre su asistencia a la escuela, la comunidad en que vive, el vecindario, etc.), tratando de suscitar la menor atención posible, para preservar la seguridad del niño y no alertar a las personas implicadas en la trata.

422.Cuando se confirma la sospecha de que un niño es víctima de la trata de personas, el órgano de tutela toma de oficio todas las medidas necesarias para proteger sus derechos e intereses. Las medidas incluyen colocar al niño en un lugar seguro (casa segura, familia de acogida u otro alojamiento disponible) y decidir medidas de vigilancia sobre el ejercicio de la patria potestad, y, cuando sea necesario, incoar un procedimiento no contencioso para decretar una medida de privación de la patria potestad.

423.El centro de asistencia social debe informar al autor de la denuncia sobre las competencias del centro, así como los procedimientos que se iniciarán en relación con la denuncia presentada.

¿Cuándo debe el centro de asistencia social o el asistente social informar a la víctima de sus derechos y posibilidades de apoyo?

424.El centro de asistencia social debe informar al niño víctima de la trata de personas y al representante legal o tutor del mismo de sus derechos, especialmente el derecho del niño a la protección.

425.El centro de asistencia social está obligado a garantizar la seguridad del niño. Además de colocarlo en un alojamiento adecuado (en una familia de acogida, institución de asistencia social, refugio o casa segura), el centro debe responsabilizarse de ayudar y mediar en el ejercicio del derecho a la asistencia jurídica gratuita y el derecho a la indemnización, así como el ejercicio del derecho a la asistencia sanitaria; también debe dirigir al niño a una dependencia de asesoramiento adecuada y garantizar que pueda continuar de forma segura su educación.

426.Los empleados del centro de asistencia social que entran en contacto con la víctima están obligados a tratarla con una especial sensibilidad y comprensión.

¿Cómo preparar al niño que es víctima de la trata de personas para que explique los hechos pertinentes?

427.El centro de asistencia social debe crear las condiciones para que la víctima explique, con tranquilidad y sin temor, todos los hechos que sean importantes para la conducción del proceso. El asistente social que está en contacto con el niño víctima no debe asumir el papel de investigador, sino tomar medidas diferentes, como observar la situación en el entorno del niño o presentar un informe a la fiscalía correspondiente.

428.El asistente social que lleva el caso está obligado a obtener apoyo psicológico profesional para que el niño esté preparado para subir al estrado en el tribunal. Es imperativo que un asistente social esté presente en el momento en que se tome declaración al niño que es víctima, para velar por el interés superior del niño y para evitar que entre en contacto con la persona o personas de las que fue víctima de trata.

¿Cuándo deben tomarse medidas de emergencia?

429.El centro de asistencia social está obligado, en todos los casos en que haya un peligro indirecto para la vida y la salud del niño víctima de la trata, a adoptar de oficio una decisión verbal para protegerlo de inmediato.

430.La decisión debe aplicarse sin demora. También debe quedar registrada. Después de tomar la decisión verbal, el centro de asistencia social deberá aprobar una decisión en forma escrita y presentarla a los padres, tutores e instituciones pertinentes.

431.En los casos en que el niño haya sido víctima de la trata de personas, el centro de asistencia social impondrá sin demora medidas adecuadas de protección jurídica de la familia. Deberá supervisar de cerca la aplicación de las medidas y los resultados obtenidos, y preparar los informes o notas oficiales al respecto.

432.Si es necesario el centro, en caso de que la medida impuesta no dé resultados, deberá sustituirla por otra, y cuando imponga una nueva medida tendrá en cuenta las circunstancias y las necesidades concretas.

433.Durante la evaluación de los resultados de la medida impuesta se tendrán en cuenta todos los hechos relevantes y las circunstancias que contribuyeron a que el niño fuera víctima de la trata de personas, y se buscará el apoyo de los servicios profesionales e instituciones.

434.El personal profesional de los centros de asistencia social debe elaborar una nota oficial, informe o registro sobre cualquier acción que emprenda en el caso de una víctima de la trata de personas.

435.El asistente social debe rellenar el formulario para la información de la víctima de la trata de personas, elaborado para recopilar ese tipo de informaciones. Se deberá conservar una copia del formulario en los archivos de la institución.

¿Cómo se establece la cooperación entre los centros de asistencia social y otras instituciones pertinentes?

436.El centro de asistencia social, a petición del juez, el fiscal o la policía, deberá presentar de inmediato toda la documentación de importancia para el debate y la prueba (por ejemplo, el informe del asistente social, el informe del responsable de las medidas de supervisión, la opinión del psicólogo, etc.).

437.El asistente social que lleve el caso de un niño víctima de la trata deberá acudir a la citación de la policía para la colocación inmediata del niño en una vivienda y asistir a la entrevista oficial en la comisaría de policía con la persona víctima de la trata.

438.El centro de asistencia social podrá solicitar que se aplace la entrevista con el niño si los expertos consideran que no está preparado para ello.

439.Con el objetivo de evitar una mayor victimización del niño, las instituciones competentes deben asegurarse de que su declaración pueda grabarse, de modo que sólo sea necesario hacerla una vez.

440.En casos excepcionales en que durante la investigación surjan nuevas circunstancias a las que no se hizo referencia en la declaración del niño, el fiscal podrá pedir al tribunal una nueva entrevista con la víctima.

E. Papel de las instituciones de salud

D eber de denuncia

441.Mientras la trata del niño o la sospecha de trata se mantenga como un secreto entre el médico y su paciente, no será posible ayudar al niño.

442.Todos los profesionales de la salud deben estar profundamente conscientes de este hecho, especialmente los que se plantean el dilema de si procede o no informar sobre la sospecha de que un niño es víctima trata de personas. Cuando un trabajador de la salud u otro empleado de una institución sanitaria (psicólogos, asistentes sociales) tiene conocimiento de que puede haber trata de niños con fines de explotación laboral o sexual, a menudo se debate entre el deseo de mantener el pacto de confidencialidad y la relación de confianza establecida con el paciente y el deseo (que también es obligación) de informar al respecto.

443.La presión acerca de la denuncia es particularmente alta entre los trabajadores de la salud (médicos), que están vinculados por el juramento hipocrático:

"Respetaré los secretos que me son confiados" es la famosa frase del juramento hipocrático aceptada por los médicos antes de asumir su deber, por lo que ante el dilema descrito se producen sentimientos encontrados.

444.Precisamente son los médicos los que a menudo tienen el primer contacto con los niños víctimas de la trata, especialmente si ésta va acompañada de coacción física.

445.A veces se necesita de conocimientos y aptitudes excepcionales para establecer una relación de confianza con el niño, que puede sentirse intimidado por las amenazas proferidas contra él o miembros de su familia, o debido al sentimiento generalizado de vergüenza, si la trata tiene fines de explotación sexual.

446. Cuando se ha establecido una relación de confianza y el niño revela su secreto al médico, éste se ve incitado a no traicionar esa confianza, justificándose en la cita del juramento hipocrático. Sin embargo, si incumple la obligación de denuncia, el resultado puede ser muy negativo para la salud del niño, pues se perdería una oportunidad de ayudarlo realmente.

¿Quién informa de la trata o de la sospecha de trata de niños?

447.Todos los profesionales, incluidos los médicos y otros trabajadores del sector de la sanidad, tienen la obligación de denunciar la trata de niños si reciben información al respecto durante su trabajo. Ello también es aplicable en caso de sospecha de trata de niños.

448.Si un profesional de la salud, un asistente social, un psicólogo u otro profesional no denuncia la trata de personas incurre en un delito, y si se determina que recibió esa información durante su trabajo, puede ser sancionado de conformidad con el Código Penal de Bosnia y Herzegovina con una multa o pena de prisión de hasta tres años (Código Penal de Bosnia y Herzegovina, artículo 230, Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina, núm. 3/03); el mismo delito está establecido en los códigos penales de las Entidades y el Código Penal del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina.

¿Con la denuncia se viola la obligación de preservar la información confidencial?

449.Todo profesional de la salud tiene la obligación de preservar la información confidencial, de acuerdo con la Declaración para la Promoción de los Derechos de los Pacientes en Europa (ICP/HLE 121, 28 de junio de 1994). Muy a menudo, en caso de una sospecha de trata de personas, la obligación de preservar la información confidencial se ve enfrentada con la obligación de denuncia.

450.La información confidencial puede ser transmitida a otra persona o personas sólo con un consentimiento explícito del paciente. Sin embargo, en este caso la ley es explícita y da prioridad a la obligación de denunciar, ya que no hacerlo está penado por la ley. Por supuesto, ello obliga al médico o al profesional, sea del sector sanitario o de otro, a tener una conversación concienzuda con el niño. Es necesario explicarle, de forma compatible con su edad, que todo lo que se diga entre los dos es confidencial. Sin embargo, si una persona responsable y adulta sabe que un niño está en una situación que pone en peligro su vida o su salud, estará obligada a comunicar esa información a la institución pertinente.

 ¿ Cuándo se debe denunciar la sospecha de trata de personas (niños)?

451.La denuncia se presentará siempre cuando, en base a un examen físico del niño o la historia clínica del paciente, se sospeche estar ante un caso de trata de niños. Conviene tener presente que todas las medidas que se adopten deben estar orientadas al interés superior del niño.

452.La observación de la anamnesis (datos históricos de la enfermedad o lesión) permitiría obtener información o demostrar hechos que hagan sospechar de un caso de trata de niños, en particular si hay violencia. De manera similar, durante el examen físico del niño se podrían observar algunos hechos que lleven a la misma conclusión (por ejemplo, cuando el tamaño y el tipo de lesión no concuerde con la descripción de cómo se produjo, o cuando el niño sea llevado por un adulto con quien no tenga parentesco). También podría inducir a sospecha el hecho de que esa persona se resista a salir de la habitación cuando se le pida que deje solo al niño con el médico. En esa situación, es necesario subrayar una vez más que la mera sospecha de trata de personas es suficiente para hacer una denuncia.

453.Es preciso advertir a los profesionales sanitarios y no sanitarios de que no son investigadores o jueces. Deben asumir su propio papel, ya que una indiscreción de cualquier tipo podría poner sobre aviso a una persona implicada en la trata de personas y permitirle actuar para eliminar pruebas, e incluso apartar completamente al niño de la zona y trasladarlo a otro lugar.

454.Esto perjudicaría considerablemente cualquier oportunidad para ayudar realmente al niño. Por tanto, una sospecha basta para informar a la institución pertinente, sin dejar de brindar al niño la mejor asistencia médica posible. De esta manera, los profesionales sanitarios y no sanitarios del sector ya cumplen con su obligación, mientras que incumbe a los demás profesionales (servicios de protección social, policía y fiscalías) el deber de verificar adecuadamente el fundamento de esta sospecha.

¿A quién se debe presentar la denuncia?

455.Como se mencionó anteriormente, en caso de que haya una sospecha de trata de niños, se debe informar de inmediato a la institución competente.

456.¿Cuáles son las instituciones que tienen competencia en este caso? Son los centros de asistencia social, la comisaría de policía más cercana o la fiscalía.

457.Si hay un asistente social en la institución sanitaria, éste puede encargarse de la comunicación con el centro más cercano de asistencia social, o si no hay un centro, con el servicio municipal responsable de la protección social. Se debe subrayar que no es preciso demostrar razones para la sospecha de este delito, en términos del procedimiento penal, ya que los simples hechos que permitan sospechar que hay trata de personas (niños) son suficientes para justificar la presentación de la denuncia.

458.Los médicos u otros profesionales sanitarios o no sanitarios dentro del sector de la salud no deben arrogarse el papel de investigadores.

459.El centro o el servicio de protección social puede tomar diversas medidas, desde observar la situación en el entorno del niño, hasta presentar una denuncia ante la fiscalía correspondiente. Un médico u otro profesional sanitario o no sanitario empleado en el sector de la salud puede presentar la denuncia ante la fiscalía más cercana, independientemente de su competencia. Ello es así porque, si la fiscalía que recibió la denuncia no tiene la competencia en el caso concreto, la rechazará y declarará que no es competente, pero estará obligada a remitir el caso a la fiscalía competente a través de los canales oficiales.

¿Cuál podría ser el resultado de la denuncia?

460.En caso de que la denuncia se presente al centro de asistencia social o a un servicio municipal encargado de la protección social, estas instituciones pueden adoptar medidas encaminadas a proteger al niño, y estas medidas concretas dependerán de la situación establecida de los hechos.

461.En función del informe, si se separa al niño de los padres, se le podrá dar cabida temporalmente en una institución destinada a los niños sin atención parental, mientras continúa la investigación de los hechos y circunstancias, con la inclusión de miembros del Ministerio del Interior, si es necesario, y manteniendo el contacto con la fiscalía competente. Si la denuncia se presentó a la policía, los miembros del Ministerio del Interior se pondrán además en contacto con el centro de servicios de protección social y adoptarán nuevas medidas hasta que se presente una denuncia ante la fiscalía correspondiente.

¿Cuando se presenta la denuncia ante la fiscalía más cercana?

462.Si hay indicios para sospechar de un delito de trata de personas, la fiscalía correspondiente que recibió la denuncia ordenará la iniciación de una investigación.

463.Cuando en el curso de la investigación el fiscal encuentra pruebas suficientes y fundadas de que el sospechoso ha cometido un delito, formulará el acta de acusación.

464.De lo contrario, existe la posibilidad de dar por concluida la investigación, tal y como estipulan los códigos penales ya citados; si de la denuncia y los expedientes que la acompañan se desprende claramente que el hecho denunciado no constituye un delito penal, o si no hay sospechas fundadas de que la persona haya cometido un delito, o si se dan otras circunstancias que excluyen el enjuiciamiento penal, el fiscal correspondiente ordenará concluir la investigación.

465.En cualquier caso, la institución pertinente a la que se presentó la denuncia está obligada a notificar los resultados de la misma a la persona que la presentó.

466.Si se acepta la denuncia y se inicia una investigación sobre esa base, la persona que la presentó debe saber que el tribunal podría llamarla a declarar en calidad de testigo. Durante el proceso de investigación, esta persona tiene el deber de acudir a la citación del tribunal (fiscal), y de presentar de forma objetiva y profesionalmente los hechos acontecidos en el transcurso de su trabajo con el niño.

467.Por esta razón, es sumamente importante que durante el procedimiento habitual de examen del niño en el colegio médico u hospital se anoten en detalle todas las circunstancias establecidas, así como las situaciones observadas, teniendo en cuenta que pueden ser de vital importancia para esclarecer la verdad ante el tribunal. A tal efecto, se preparará un formulario, y cada profesional, sanitario o no sanitario, deberá conservar una copia en su archivo.

¿Cómo se presenta una denuncia y qué debe constar en la misma?

468.La respuesta breve a esta pregunta es: sólo los hechos y las circunstancias que se han establecido durante el examen. Ello podría incluir lo siguiente: datos de identificación del niño que se conozcan (nombre y apellidos, edad, sexo, año de nacimiento, lugar de nacimiento) y de su acompañante; descripción de las circunstancias por las que se lleva el niño, incluyendo sólo aquellos aspectos que induzcan a sospechar de la existencia de trata de personas (esto incluye los signos físicos de violencia, el estado mental del niño, la presencia de una enfermedad o un trastorno que puede estar vinculado con la explotación sexual, la descripción del lugar o de diferentes aspectos que puedan llevar a sospechar de la inyección de sustancias psicoactivas u otros signos que ofrezcan una razón para sospechar que el niño estuvo expuesto a sustancias psicoactivas ilícitas). Algunas veces, se expone previamente a las personas (niños) que son objeto de trata con fines de explotación sexual o que son forzados a participar en la elaboración de material pornográfico (pornografía infantil) al efecto de sustancias psicoactivas ilegales (estupefacientes), para doblegar su resistencia.

469.En este punto sería acertado consultar con un psicólogo, si se dan las condiciones para hacerlo y si hay uno en su hospital. La falta de un experto con el perfil adecuado para realizar dicha consulta no debe ser razón para retrasar la presentación de la denuncia.

470.Por las mismas razones, como ya se ha apuntado, es necesario observar con atención todos los hechos que se produzcan durante el examen. Además, si ya se ha informado a un asistente social que después ejercerá de enlace con el centro o el servicio de protección social, se considera que se ha presentado la denuncia. En cualquier caso, el trabajador de la salud rellenará una parte del formulario, la referida a las condiciones de salud, mientras que el resto será rellenado por el asistente social de su institución.

¿Puede haber consecuencias desagradables para la persona que presenta una denuncia? ¿Se puede iniciar un pleito contra esa persona?

471.Lamentablemente, la respuesta a esa pregunta es afirmativa. Es decir, cualquier persona, de acuerdo con nuestra ley, puede presentar una denuncia penal contra un trabajador de la salud, y ello no sólo se refiere al caso comentado. Afortunadamente, el trabajador de la salud que hace una denuncia se limita a cumplir con su deber, es decir, con lo que la ley le obliga, y en la práctica ello no debería conllevar otras experiencias desagradables, ya que no se le podrá investigar por el hecho de presentar la denuncia, a menos que la información contenida en la misma sea falsa.

472.Por otra parte, el papel del médico u otro profesional sanitario/no sanitario del sector de la salud se limita a informar de la sospecha de trata o a llevar a la persona objeto de la trata (el niño) a prestar declaración sobre su situación. Esto significa que no le incumbe establecer la existencia o no de indicios del delito (de trata). El personal profesional sanitario/no sanitario debe limitarse a establecer los hechos o las circunstancias y presentar la denuncia, y no realizar ninguna actividad de investigación (es también por eso que no deberá asumir la función de órgano de investigación), dejando que el tribunal determine si se cometió o no el delito.

F. Papel de otros servicios y de las organizaciones no gubernamentales

473.Todas las instituciones públicas y el gobierno, así como las organizaciones no gubernamentales e internacionales, pueden entrar en contacto con el niño que, según sospechas fundadas, puede ser víctima de la trata de personas.

474.En situaciones en que la institución y las organizaciones entran en contacto con los niños en el marco de sus funciones oficiales, o cuando prestan algún tipo de asistencia a los niños, como talleres, seminarios, investigaciones, organización de diversos tipos de competiciones y eventos (deportivos, de moda, teatrales, de baile y canto, etc.) y otras formas de trabajo con los niños, es necesario que desarrollen un enfoque uniforme que incluya lo siguiente:

Que los niños no puedan participar en ninguna de las actividades antes mencionadas sin el previo consentimiento de los padres o tutores,

Que se verifique la identidad de todas las personas adultas que se pongan en contacto con los niños y trabajen con ellos,

Que se verifiquen las organizaciones que financian esas actividades,

Que se haga participar obligatoriamente a los ministerios pertinentes para que colaboren y verifiquen la información necesaria,

En caso de viaje al extranjero de la persona o grupo organizado, que se informe a la embajada o al consulado de Bosnia y Herzegovina más próximo,

475.Todos los servicios de alojamiento (hoteles, moteles y establecimientos similares) que sospechen que un niño puede ser víctima de la trata de personas deberán, antes del registro, realizar una comprobación adicional cuando el que solicite alojamiento sea un menor, tanto si va acompañado como si va solo. En estas situaciones, se recomienda solicitar al joven que presente un documento de identidad con su fotografía, o, si no posee ninguno, pedirle que muestre un documento que incluya el número único de identificación principal. Con referencia a los ciudadanos extranjeros, están obligados a presentar un documento con foto (pasaporte) de las personas menores de edad. En caso de que exista una sospecha, debe presentarse la información obtenida al servicio de policía más cercano.

476.Todas las organizaciones no gubernamentales e internacionales, así como las asociaciones de ciudadanos que organizan actividades en las que participan niños, que se encuentren ante una situación que requiera comprobar la identidad del niño o que les haga sospechar que el niño es víctima de la trata de personas, tienen la obligación de manifestar su apoyo al niño, comunicarle sus derechos e informar al centro de asistencia social pertinente.

477.Si el niño acepta la ayuda, podrá organizarse una reunión con un funcionario del centro de asistencia social o con la policía, en un entorno en que el niño se sienta seguro.

IX. Asistencia jurídica y cooperación internacional

478.Bosnia y Herzegovina aplica todos los acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales para la prevención, detección e investigación, enjuiciamiento penal y sanción de los responsables de estos delitos, que ha ayudado a formular, ha negociado, ha firmado o en los que es parte.

479.La complejidad del problema en los casos de abuso sexual y otras formas graves de abusos contra jóvenes, la percepción de lagunas en el sistema de protección, así como la experiencia obtenida en todos estos años justificó la necesidad de proponer un nuevo protocolo marco, que se aprobó en Cataluña. El primer protocolo se firmó en Barcelona en 1999, con la participación de todas las instituciones vinculadas, que fueron coordinadas desde la Oficina de Defensores del Pueblo de Cataluña. En la elaboración de este documento participaron muchos órganos estatales e instituciones (Ministerio del Interior de la República Srpska, Ministerio del Interior de la Federación de Bosnia y Herzegovina, Ministerio de Salud de la Federación de Bosnia y Herzegovina, Ministerio de Salud y Protección Social de la República Srpska, Ministerio de Educación y Cultura de la República Srpska, Ministerio de Justicia de la República Srpska, Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina, Ombudsman, Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados, etc.

480.Los elementos de la cooperación internacional son:

Extradición - se pretende la cooperación de los órganos de cada país para que aceleren el procedimiento de extradición y simplifiquen las solicitudes de pruebas

Asistencia jurídica mutua - Incluso sin una solicitud previa, los órganos de los países pueden transmitir la información relativa a hechos delictivos a la autoridad competente del órgano en algún otro Estado, si consideran que dicha información puede ser de ayuda en los procedimientos

Investigaciones conjuntas – Se alienta a los órganos de los países a deliberar sobre la firma de acuerdos relativos al establecimiento de órganos de investigación conjuntos para las cuestiones que son objeto de investigación, enjuiciamiento penal o procedimiento judicial en uno o varios Estados. Incluso si no existen estos acuerdos, las investigaciones conjuntas pueden articularse mediante la firma de acuerdos para cada caso.

Transferencia de actuaciones penales - Se justifica para evitar que toda una serie de procedimientos se realicen en países diferentes, y cada uno en relación con alguno de los elementos de la cadena de la trata.

X. Otras disposiciones jurídicas (artículo 11)

481.Además de las principales formas de protección que se garantizan en la protección jurídica penal, es necesario mencionar otras leyes importantes.

Protección en caso de delitos administrativos y delitos menores

Ley de protección contra la violencia doméstica de la Federación de Bosnia y Herzegovina y de la República Srpska

482.La Federación de Bosnia y Herzegovina aprobó una Ley de protección contra la violencia doméstica que regula la protección contra la violencia en la familia; la noción de violencia en la familia; las personas que se consideran miembros de la familia a los efectos de esa Ley; el método de protección de los miembros de la familia; y el tipo y propósito de las sanciones para los autores de acciones violentas.

483.La Ley de protección contra la violencia doméstica establece el procedimiento para denunciar los actos de violencia contra niños cometidos en el seno de la familia. De acuerdo con la citada ley, los miembros de la familia, los asistentes sociales y trabajadores de la salud, los profesores, los educadores, los médicos, las instituciones educativas y otros órganos, así como las organizaciones no gubernamentales, que en el marco de sus funciones tienen conocimiento de casos de violencia en la familia, están obligados a informar al respecto de inmediato a la administración policial pertinente. La persona que no denuncie los casos de violencia doméstica cometerá un delito.

Leyes en materia de inspección

484.La Federación de Bosnia y Herzegovina, la República Srpska y el Distrito de Brčko rigen la supervisión de inspectores a través de la Ley de inspecciones. Estas leyes establecen el desempeño de los inspectores supervisores en las Entidades y en el Distrito de Brčko a fin de garantizar la aplicación de la ley y otros reglamentos y disposiciones generales, así como la organización de los órganos de inspección y la gestión de estos órganos, el alcance de las inspecciones, los derechos, obligaciones y responsabilidades de los inspectores, y las relaciones entre las inspecciones.

485. La supervisión a cargo de inspectores apunta a:

a)Emprender actividades de inspección para establecer acciones que permitan determinar la situación y la aplicación de las reglamentaciones entre las personas jurídicas y otras entidades y los ciudadanos que están obligados a actuar de acuerdo con esas reglamentaciones en el ejercicio de su actividad.

b)Determinar las medidas administrativas para prevenir y corregir las irregularidades en la aplicación de esas reglamentaciones, y

c)Tomar otras medidas jurídicas y acciones especificadas en estas leyes y otras reglamentaciones.

486.La supervisión de inspectores garantiza la legalidad y la protección del interés público y privado de conformidad con la ley. La función del inspector es actuar y trabajar de forma preventiva en el fomento de la disciplina social para el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en las reglamentaciones.

487.Las inspecciones de trabajo se organizan en torno a diferentes esferas. Dentro de esta cuestión, las inspecciones consideradas más importantes en la esfera del trabajo son la inspección de salud y saneamiento, la inspección farmacéutica y la inspección del mercado y del turismo.

Leyes de orden público

488.Las leyes de orden público de la República Srpska y del Distrito de Brčko y las leyes aprobadas en la Federación de Bosnia y Herzegovina a nivel cantonal tipifican como delito la prostitución y la mendicidad en lugares públicos, y las sanciones se imponen sólo a personas adultas.

489. En la Ley de orden público de la República Srpska se dispone lo siguiente:

en el artículo 12

Toda persona que practique la mendicidad o la vagancia, o a través de un comportamiento impropio, tosco y grosero perturbe la paz de los ciudadanos o el orden público, será castigada con multa de hasta 700 dinares nuevos o pena de prisión de hasta 30 días.

Toda persona que organice la mendicidad o la practique en grupo será castigada con multa de hasta 1.000 dinares nuevos o pena de prisión de hasta 60 días, y

en el artículo 14

Toda persona que ejerza la prostitución o proporcione un local para el ejercicio de la prostitución será castigada con pena de prisión de hasta 30 días.

Toda persona que proporcione a una persona joven un local para fines de prostitución será castigada con pena de prisión de hasta 60 días.

490.Los mismos delitos también están regulados en las leyes de la Federación de Bosnia y Herzegovina y del Distrito de Brčko.

A. Protección civil del niño

Inscripción en el registro de nacimientos

491.Las leyes de registros principales que se aplican en la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska, que regulan la presentación de denuncias y su inscripción en los registros principales, contienen un texto unificado en el artículo 6 de ambas leyes: "El nacimiento de un niño deberá ser comunicado verbalmente o por escrito al funcionario responsable de la zona en que haya nacido el niño, para que sea inscrito en el registro principal de nacimientos".

492.El artículo 8 de la Ley de registros principales de la Federación y el artículo 7 de la misma ley aplicada en la República Srpska, determinan que las instituciones de salud tienen la obligación de comunicar el nacimiento de un niño, al mismo tiempo que imponen la responsabilidad de hacerlo al padre u otro miembro del hogar, si el niño nace fuera de un centro de salud; también puede hacer la inscripción la persona en cuyo apartamento nació el niño, o la comadrona o el médico o, en última instancia, cualquier persona que haya tenido conocimiento del nacimiento del niño. 

493.Las personas responsables de dar un nombre al niño son los padres naturales o los padres adoptivos, es decir, los que ejercen la tutela.

494.La inscripción del niño se debe hacer dentro de los 15 días de su nacimiento, y el registro del nombre dos meses después del nacimiento, a más tardar. El registro del nombre hecho después de 30 días del nacimiento corre por cuenta del funcionario del registro civil, sobre la base de la decisión de la administración de policía responsable de esos registros principales para la zona; lo mismo se aplica a otras inscripciones con retraso. 

495.En Bosnia y Herzegovina, en particular entre la minoría romaní, se da la circunstancia de que no todos los niños que nacen son inscritos en el registro de nacimientos. Diversos estudios sobre este asunto realizados por la OSCE y las oficinas del Ombudsman muestran que un gran número de familias romaníes no han inscrito a sus hijos. Este fenómeno tiene actualmente dimensiones mucho menores debido a que las autoridades locales han aplicado acciones concretas para facilitar y acelerar la inscripción en el registro de los nacimientos, en particular de los niños romaníes, y para incluir a estos niños en el sistema de educación primaria.

496.Las leyes sobre el nombre se aplican en ambas Entidades (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina núms. 35/71, 38/86, 37/88 y 33/90; sólo hay un cantón en la Federación que ha aprobado su propia normativa) y que fueron heredadas de la ex Yugoslavia, establecen en el artículo 3 que "el nombre del niño será decidido por los padres por consenso".

497.El artículo 1 de las Enmiendas a la Ley sobre el nombre (Boletín Oficial de la República Social de Bosnia y Herzegovina núm. 38/86) establece que: "Si los padres no llegan a consenso sobre el nombre del niño, la elección del nombre incumbirá al órgano de tutela. " 

498.Las disposiciones penales de la Ley de registros principales que se aplican en la Federación de Bosnia y Herzegovina establecen multas y otras sanciones para todos los que "en el plazo establecido, no inscriban el nacimiento del niño, no decidan el nombre del niño o no comuniquen el nombre". Sin embargo, esta disposición no puede aplicarse en la práctica por dos razones. Estas regulaciones no son cantonales, ni de la Federación de Bosnia y Herzegovina, por lo que los tribunales cantonales de delitos menores, es decir, los tribunales de la Federación de Bosnia y Herzegovina, no las están aplicando. Por otra parte, incluso si las pudieran aplicar, el valor de las (antiguas) multas prácticamente no se puede determinar en la actualidad.

499.Teniendo en cuenta que hay una nueva Ley de registros principales en la República Srpska (Boletín Oficial de la República Srpska 18/99), la disposición relativa a las sanciones contra la persona que estaba obligada a informar del nacimiento de un niño o de su nombre en el plazo establecido pero no lo hizo, tiene mucho más aplicación en la República Srpska que en la Federación de Bosnia y Herzegovina (donde la multa es insuficiente y está establecida en la moneda del antiguo Estado, lo que hace imposible calcular actualmente su importe), y asciende a 50 MC. En caso de una persona jurídica, la multa es de 100 MC, y para el responsable de la persona jurídica, de 50 MC.

500.El Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina no estipula un delito de omisión de este tipo, a pesar de que estas faltas pueden ser calificadas como "Falta de celo en el ejercicio del cargo", aspecto regulado en el artículo 387 del Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina. El Código Penal de la República Srpska también estipula un delito descrito como "negligencia en el desempeño de las funciones oficiales" y recogido en el artículo 354, pero no se sabe si esta política penal se ha aplicado alguna vez en la práctica.

501.También queremos destacar que la Ley de familia de la Federación de Bosnia y Herzegovina, en el artículo 97, y la Ley sobre el matrimonio y las relaciones familiares de la República Srpska, en el artículo 94, establecen provisiones casi idénticas que obligan al órgano de tutela a tomar las medidas necesarias para proteger los derechos personales y reales del niño. El derecho a un nombre es sin duda un derecho personal del niño. Estas leyes no tienen disposiciones penales.

502.Además de lo anterior, es necesario subrayar lo siguiente: ambas leyes, en el capítulo sobre los derechos y deberes de los padres y los hijos, establecen el deber de los padres de garantizar la educación de sus hijos. Si los niños no están registrados en los registros principales, pierden la posibilidad de acceder a la educación.

503.La Ley del número único de identificación personal regula la forma de determinar dicho número. La Ley especifica la designación, la asignación, el registro, el depósito y el uso de un número único de identificación personal (en adelante: PIN) a los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina y los ciudadanos extranjeros en Bosnia y Herzegovina. El procesamiento de datos se hace de conformidad con la Ley de protección de datos personales de Bosnia y Herzegovina y la Ley sobre el sistema de protección de la identificación de los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina.

504.La emisión, revocación y sustitución del número único de identificación personal dentro de las competencias de la Federación de Bosnia y Herzegovina se lleva a cabo en las comisarías de policía en el Ministerio del Interior de los cantones; en la República Srpska se realiza en las comisarías de seguridad pública del Ministerio del Interior de la República, y en el Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina, en el órgano competente, que funcionalmente actúa como una institución del Estado. Los órganos competentes asignan el número único de identificación personal a los ciudadanos nacidos en Bosnia y Herzegovina en el lugar de nacimiento donde fueron inscritos en el registro principal.

505.El órgano competente asigna de oficio el número único de identificación personal a los ciudadanos nacidos en Bosnia y Herzegovina durante la inscripción en el registro principal de nacimientos del país.

506.El órgano competente tiene la obligación de asignar un número único de identificación personal a cada niño en un plazo de 15 días a partir de la fecha de su inscripción en el registro principal de nacimientos.

507.En el caso de un ciudadano de Bosnia y Herzegovina nacido en el extranjero, el órgano que asigna su número único de identificación personal es el competente en el último lugar de residencia de los padres en Bosnia y Herzegovina. Si sólo uno de los padres tenía residencia en Bosnia y Herzegovina, el número será asignado por el órgano competente de ese lugar.

508.Si los padres tenían diferentes lugares de residencia en Bosnia y Herzegovina, la persona podrá recibir su número único de identificación personal en cualquiera de los dos lugares de residencia. Por otra parte, si los padres nunca tuvieron una residencia en Bosnia y Herzegovina, la persona será registrada por el órgano competente en el lugar en que uno o ambos padres puedan establecer una relación efectiva con el niño.

509.El número único de identificación personal se asigna por sexo. Puede solicitarse un cambio de número. Este número es un elemento muy importante para la identificación, ya que permite proceder una verificación muy rápida en la base de datos del sistema de protección de la identificación de los ciudadanos, en caso de que sea necesario.

B. Indemnización

510.La Ley sobre las relaciones derivadas de obligaciones de la Federación de Bosnia y Herzegovina y la Ley sobre las relaciones derivadas de obligaciones de la República Srpska se tomaron de la Ley sobre las relaciones derivadas de obligaciones de la ex Yugoslavia.

511.La Ley sobre las relaciones derivadas de obligaciones fue recogida por el capítulo V, “Compensación de los daños inmateriales” (arts. 199 a 205), que establece el derecho a reclamar indemnización por daños y perjuicios no materiales.

512.Según esta ley, las víctimas tienen derecho a ser indemnizadas en concepto de daños no materiales, por el dolor físico o mental sufrido, debido a una reducción de su actividad vital, perjuicio en la reputación, la honra, la libertad o el derecho personal, la muerte de una persona cercana y el temor sufrido. Este derecho puede ser invocado frente a la persona responsable de los daños ocasionados. Se trata de un derecho general que puede estar vinculado a situaciones diferentes.

513.En lo que respecta a la reparación para las víctimas de la trata de personas, este sistema de protección ampara de manera muy insuficiente sus derechos a la indemnización por daños inmateriales. Las demandas de indemnización por daños inmateriales se resuelven en un litigio civil, por lo que las víctimas están expuestas a una nueva victimización.

514. En este aspecto es necesario percibir la diferencia entre el ejercicio del derecho a la compensación por daños no materiales y el derecho de la víctima a una indemnización, que es por naturaleza un derecho mucho más amplio.

515.La Ley sobre las relaciones derivadas de obligaciones especifica en su artículo 377 que toda demanda de indemnización por daños no materiales causados por un delito penal prescribe cuando vence el plazo establecido para incoar la acción penal. Una interrupción del plazo de prescripción de esa acción conlleva la interrupción de la prescripción para la demanda de indemnización por los daños, y lo mismo se aplica para la suspensión del plazo de prescripción.

C. Ciudadanía de los hijos

516.La Ley de ciudadanía de Bosnia y Herzegovina y las leyes de ciudadanía de las Entidades regulan las cuestiones relativas a la ciudadanía de los hijos, que está, por regla general, vinculada a la ciudadanía de los padres o de los padres adoptivos o tutor legalmente designados. Hasta la mayoría de edad (18 años) los niños reciben y ejercen el derecho a la ciudadanía en función de la situación de los padres. Excepcionalmente, el lugar de nacimiento del niño puede ser un requisito para ejercer la ciudadanía, con independencia de su nacionalidad, pero para que se dé esta situación es necesario el consentimiento de los padres.

D. Libertad de circulación

517.La libertad de circulación está garantizada por la Constitución de Bosnia y Herzegovina e incluye la libertad de elegir el lugar de residencia. La libertad de los niños para escoger el lugar de residencia es limitada y forma parte de la responsabilidad de los padres o tutores. Los niños deben viajar debidamente acompañados, y sólo en determinadas situaciones se puede confiar su custodia a educadores, profesores, entrenadores deportivos o miembros de la familia, y los padres o tutores deben observar estrictamente con los procedimientos de control. Esta cuestión está regulada en las leyes de familia. En el caso de hijos mayores de 15 años, los padres pueden decidir libremente sobre su libertad de movimientos teniendo en cuenta que los niños mayores de 15 años pueden obtener la tarjeta de identidad personal, y no siempre es necesario que estén acompañados por un adulto.

Ley del documento nacional de identidad de Bosnia y Herzegovina

518.El propósito de esta Ley es establecer la identificación de los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina y la expedición de un documento nacional de identidad para cada ciudadano.

519.Todas las disposiciones de la Ley se aplican por igual a todos los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina, a menos que se disponga lo contrario en las disposiciones separadas del capítulo VIII de la Ley.

520.El documento nacional de identidad está unificado para todos los ciudadanos y es válido en todo el territorio de Bosnia y Herzegovina.

521.Dentro de esta ley, el artículo 8 establece que el documento nacional de identidad se expide al ciudadano que presenta una solicitud a tal efecto o en cuyo nombre presenta una solicitud un representante legal autorizado, a petición personal o de los representantes autorizados.

522.El documento nacional de identidad puede ser expedido a un ciudadano mayor de 15 años y menor de 18 que tenga su lugar de residencia en Bosnia y Herzegovina, a petición personal o a petición de los padres u otro representante legal autorizado.

Ley de documentos de viaje de Bosnia y Herzegovina

Ley del Servicio de fronteras del Estado de Bosnia y Herzegovina

Ley de supervisión y control del cruce de las fronteras del Estado de Bosnia y Herzegovina

523.Estas leyes regulan la cuestión de la protección y el cruce de las fronteras del Estado, la expedición de documentos de viaje y en particular los métodos de trabajo y autorizaciones del Servicio de fronteras del Estado, que desempeña una función especialmente importante en relación con el problema de la trata de personas.

La frontera del Estado de Bosnia y Herzegovina se puede cruzar sólo por los pasos fronterizos designados, en el momento y forma adecuados y con los documentos requeridos para cruzar una frontera estatal.

Toda persona que cruce o trate de cruzar la frontera por un lugar no designado a tal efecto y sin la documentación requerida cometerá un delito penado por la ley.

Toda persona que, para obtener un beneficio, transporte a través de la frontera del Estado una o varias personas que no cumplan con los requisitos para la entrada legal en el Estado, y toda persona que permita la entrada ilegal de otra, cometen un delito de trata de personas, en virtud del Código Penal de Bosnia y Herzegovina.

Cada ciudadano de Bosnia y Herzegovina, independientemente de su edad, debe tener su propio documento de viaje para cruzar la frontera (salvo con Croacia y la comunidad estatal de Serbia y Montenegro, a donde las personas pueden viajar con el documento nacional de identidad).

Para entrar en la vecina Croacia y en la comunidad estatal de Serbia y Montenegro se requiere el documento nacional de identidad (uno nuevo expedido por el sistema de protección de la identificación de los ciudadanos), mientras que para entrar en otros países es necesario un documento de viaje de Bosnia y Herzegovina; además, también se necesita un visado para entrar en los países con los que Bosnia y Herzegovina ha concertado un régimen de visados.

En virtud de la legislación aplicable, todo ciudadano de Bosnia y Herzegovina mayor de 15 años puede obtener un documento nacional de identidad. Para obtenerlo, es necesario presentar la solicitud de emisión de documento nacional de identidad, y aportar pruebas de la propia identidad y del hecho de ser ciudadano de Bosnia y Herzegovina.

Todos los ciudadanos adultos (que hayan cumplido 18 años) de Bosnia y Herzegovina que residan en este Estado están obligados, de conformidad con la ley, a tener el documento nacional de identidad de ese Estado. Un ciudadano adulto de Bosnia y Herzegovina que no tenga el documento nacional de identidad (que no lo lleve consigo o que no lo haya obtenido a través del órgano competente) comete un delito penado por ley.

524.Se considera un delito dar el propio documento nacional de identidad a otra persona, o usar el de otra persona.

525. Los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina menores de 18 años pueden obtener un documento de viaje con la presentación de la solicitud y la presencia de ambos padres o los tutores.

526.Un ciudadano de Bosnia y Herzegovina menor 15 años puede salir del país sin sus padres o tutores, presentando un poder firmado por ambos padres o por el tutor y certificado por el órgano municipal o jurisdiccional competente; a partir de ese momento el niño puede viajar en compañía de la persona indicada en el poder.

527.Un niño mayor de 15 años ciudadano de Bosnia y Herzegovina en posesión de un documento de viaje de este Estado y de un visado (si necesario un visado para viajar a un país determinado) puede viajar sin sus padres, su representante legal o su tutor.

528.Para los viajes turísticos de grupo de ciudadanos de Bosnia y Herzegovina al extranjero es posible obtener un "documento de viaje colectivo". Este documento se entrega a un grupo de 5 a 50 personas, y es válido para viajar a uno o varios países especialmente designados. Cada persona inscrita en el documento de viaje colectivo debe cumplir los requisitos para obtener un documento de viaje individual como establece esta ley. Los ciudadanos inscritos en el documento de viaje colectivo deben tener durante el viaje, además, sus documentos nacionales de identidad u otro documento que demuestren su identidad, y el guía del viaje debe tener su pasaporte.

529.Está prohibido por la ley ceder un documento de viaje propio a otra persona para que lo use. También está prohibido utilizar el documento de otra persona como si fuera propio. En ambos casos se comete un delito penado por la ley.

530.Si un ciudadano de Bosnia y Herzegovina se encuentra en el extranjero sin documento de viaje (por pérdida, robo, etc.), se le otorgará una ficha de viaje para que pueda regresar a Bosnia y Herzegovina. Esa misma ficha puede ser utilizada por el cónyuge y los hijos del titular si se hallan registrados en la misma y se han insertado sus fotografías. La ficha de viaje se emite con el plazo de vigencia necesario para regresar Bosnia y Herzegovina, que no puede superar los 20 días a partir de la fecha de expedición. La mencionada ficha será emitida por una oficina diplomática o consular de Bosnia y Herzegovina en el país donde se encuentre el ciudadano.

531.La pérdida o desaparición de un documento de viaje, así como el hallazgo del documento de viaje de cualquier otra persona, debe ser comunicado inmediatamente al órgano competente.

532.Los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina que deseen entrar o permanecer en el territorio de los países de la Unión Europea y de los miembros del Acuerdo de Schengen, además del documento de viaje válido necesitan un visado válido expedido por el país al cual viajan. Los visados se expiden en las oficinas diplomáticas o consulares de cada país en Bosnia y Herzegovina.

Ley de circulación y estancia de ciudadanos extranjeros y asilo

533.Esta ley regula los requisitos para la entrada y estancia de ciudadanos extranjeros en Bosnia y Herzegovina, los motivos de denegación de la entrada y estancia de ciudadanos extranjeros, la deportación, la obtención y revocación del asilo y en general las cuestiones sobre la estancia de ciudadanos extranjeros y el asilo.

534.La Ley prohíbe toda forma de discriminación y permite la libre circulación. Los ciudadanos extranjeros están obligados a observar las reglamentaciones y el orden constitucional de Bosnia y Herzegovina

535.Los ciudadanos extranjeros están obligados a proporcionar a las autoridades competentes toda la información necesaria y presentar los documentos de identificación adecuados, así como los permisos de estancia.

536.El cruce de la frontera se debe realizar por los pasos fronterizos designados.

537.Para entrar en el país es necesario que se cumplan algunos requisitos específicos como:

Posesión del documento de viaje u otro documento igualmente válido;

Posesión de visado válido cuando éste es requerido para el país de origen;

Posesión de los medios para su sustento y fondos para la cobertura sanitaria;

Si el destino final es otro país, la persona debe disponer del visado de ese país;

La persona no estar sujeta a una medida de deportación o tener cancelada la estancia o prohibida la entrada, mientras dure esa medida;

La presencia de esta persona no debe representar una amenaza para la seguridad nacional o el orden público en el territorio de Bosnia y Herzegovina.

Reglamento sobre la protección de los ciudadanos extranjeros víctimas de la trata de personas

538.En este reglamento se definen las reglas y normas del procedimiento aplicado a la recepción, recuperación y devolución de los ciudadanos extranjeros que son víctimas de la trata de personas. El reglamento también regula las siguientes cuestiones:

Principios generales del procedimiento

Indicadores en el procedimiento de identificación

Procedimientos para la recepción y alojamiento de las víctimas de la trata de personas

Estancia temporal por razones humanitarias

Apoyo a la víctima de la trata de personas

Repatriación de las víctimas de la trata

Protección de los niños

539.El reglamento regula el tipo de apoyo que se presta a las víctimas de la trata de personas:

Asistencia jurídica, información y asesoramiento

Alojamiento adecuado y seguro

Protección de la salud

540.Para asegurar estos derechos, los órganos competentes tendrán en cuenta la edad, el sexo y las necesidades especiales de la víctima; en particular, deberán prestar atención a las necesidades específicas de los niños, incluido el alojamiento adecuado, la educación y el cuidado.

541.La asistencia a las víctimas de la trata puede ser proporcionada por las organizaciones no gubernamentales que hayan firmado un protocolo de cooperación con el Ministerio de Seguridad. Este ministerio, en colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores, organiza la repatriación, que puede llevarse a cabo con la ayuda de la OIM y estará regulada por el protocolo de cooperación.

542.En el capítulo que se refiere a la protección de la infancia, las normas de conducta se basan en el interés superior del niño, o bien en el procedimiento destinado a encontrar la solución definitiva y permanente para la protección del niño que es víctima de la trata de personas.

543.Se concede una protección especial a los niños que son víctimas de la trata de personas. Un niño que no es ciudadano de Bosnia y Herzegovina goza de los mismos derechos respecto del cuidado y protección que otro que sea ciudadano de Bosnia y Herzegovina.

Procedimientos en los que los derechos e intereses de los niños se tratan con carácter de urgencia.

544.Todos los niños, tales como los define este Reglamento, tienen derecho a un "trato y protección especiales." El “trato especial del niño", presupone lo siguiente:

Colocarlo en un lugar seguro

Respetar su opinión

Respetar su derecho a la confidencialidad y a la discreción

Respetar su derecho a la información

Los procedimientos, y realizar una evaluación individualizada de cada caso

Buscar y aplicar soluciones permanentes

E. Colocación de los niños en un refugio

545.Los niños serán alojados en un refugio sin demora, y en especial el niño que es ciudadano extranjero, si está:

Sin la compañía de los padres o tutores debido a que no tienen documentos en regla para permanecer en Bosnia y Herzegovina

Sin la compañía de los padres o tutores debido a que no tienen documentos válidos

En una situación que permita sospechar con fundamento que es víctima de la trata de personas.

546.Para el alojamiento, se utilizarán siempre que sea posible vivienda especiales y no estén en pugna con el interés superior del niño. Un niño disfruta de todos los derechos propios de las víctimas de la trata de personas, así como de los derechos especiales por su condición de niño, de conformidad con la legislación de Bosnia y Herzegovina y la Convención sobre los Derechos del Niño. Un niño permanecerá en el refugio hasta que se encuentre una solución estable.

F. Nombramiento de un tutor temporal

547.A petición de un funcionario autorizado de la unidad responsable del ministerio, el órgano de la administración encargado de los asuntos de protección social en el lugar donde se encuentre el refugio nombrará un tutor temporal.

548.El tutor temporal representa los intereses del niño durante el procedimiento y hasta que se encuentre una solución permanente. Los órganos competentes están obligados a informar al tutor designado de todos las cuestiones de interés para el niño víctima de la trata de personas.

G. Gestión de los procedimientos

549.Todas las medidas de los órganos competentes deben tomarse pensando en el interés superior del niño, teniendo en cuenta los derechos y obligaciones de sus padres o tutores, así como la opinión del propio niño, considerada en el contexto de su edad.

550.Todas las medidas se adoptarán con el mayor grado de urgencia y eficacia, y asegurando la máxima protección de la intimidad e identidad del niño víctima.

551.Si la edad de la víctima de la trata no se puede determinar con certeza pero los indicios apuntan a considerarlo un niño, el procedimiento se llevará a cabo a partir de esa presunción.

H. Restitución del niño

552.El órgano encargado de la restitución del niño debe utilizar un procedimiento que garantice que éste sea recibido por el órgano competente de protección infantil y/o por los padres o tutores.

I. Prevención de la discriminación

553.La mayoría de las leyes a las que se ha hecho referencia hasta ahora prohíben en general cualquier tipo de discriminación y exclusión. No obstante, además de la prohibición general, existe una ley de aplicación más directa sobre esta cuestión: la Ley de igualdad entre los géneros en Bosnia y Herzegovina. Es lamentable observar, como hecho notorio que, en un 95 por ciento, las víctimas de la trata son niñas y mujeres.

Ley de igualdad entre los géneros de Bosnia y Herzegovina

554.Esta Ley regula, promueve y protege la igualdad de género y garantiza la igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos, tanto en el sector público como en el privado, y previene la discriminación directa e indirecta por razón de género. La Ley prohíbe el acoso sexual y establece una nueva definición del mismo en su artículo 4, y se refiere a la determinación del género, la violencia basada en el género, el acoso y el acoso sexual.

J. Protección de la familia

Las Leyes de familia de la Federación de Bosnia y Herzegovina y de la República Srpska son las más recientes

555.La nueva Ley de familia de la República Srpska se aprobó en julio de 2002. La Parte III de esta ley, “Relaciones entre padres e hijos” define en el subcapítulo I los derechos y deberes de los padres y los hijos. En el artículo 81 se fija que los padres tienen el derecho y el deber de proteger a sus hijos menores y cuidar de su vida y su salud, mientras que sólo en un lugar esta ley se hace referencia a los derechos de los hijos, concretamente en el párrafo 2 del artículo 81, en que se dice que los niños menores vivirán por regla general con sus padres, pero que pueden vivir separados de ellos cuando lo justifique el legítimo interés del niño o de los padres.

556.La nueva Ley de familia de la Federación de Bosnia y Herzegovina trajo más cambios. En la Parte III de la Ley, el capítulo sobre las relaciones entre padres e hijos, en el Título C, Derechos y deberes de los padres y los hijos, subtítulo 1, recoge las disposiciones que regulan los derechos del niño; en los artículos 124 a 127 se establecen los diez derechos del niño, mientras que el artículo 128 regula sus dos deberes.

557.Esta Ley enumera los derechos del niño, especialmente el derecho a la protección contra toda forma de violencia, abuso y negligencia en la familia, y amplía las disposiciones sobre los deberes y los derechos de los padres en comparación con la ley anterior.

558.Una de las novedades es que los padres están obligados a amparar al niño, satisfacer sus necesidades y protegerlo frente a toda forma de violencia, lesiones, explotación económica y abuso sexual por parte de otras personas, y al mismo tiempo están obligados, según la edad del niño, a controlar su comportamiento.

559.Con el objetivo de lograr la mejor protección del niño, la ley también incluye disposiciones en las que se establece que el órgano de tutela está obligado de oficio a adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos e intereses del niño basándose en lo que descubra directamente o en la información que reciba.

560.Todos los órganos y organizaciones, así como las personas físicas, están obligados a presentar al órgano de tutela cualquier información sobre violación de los derechos del niño.

561.Basándose en dicha información, el órgano de tutela está obligado a adoptar de oficio las medidas necesarias.

562.Si los padres ponen en peligro el interés del niño y descuidan en gran medida su educación, crianza e instrucción, el tribunal les privará, mediante un procedimiento no contencioso, del derecho a custodia, y se confiarán la protección y la educación del niño a otra persona o institución; este derecho se restablecerá cuando sea en interés del este niño.

563.La imposición de esta medida no implica el cese de otros deberes, responsabilidades y derechos de los padres hacia el hijo. Además de esa medida, el tribunal puede ordenar que se vigile el ejercicio de los derechos de los padres, y, en un procedimiento no contencioso, imponer el retiro de la custodia cuando se produzca un abuso o una negligencia grave de sus deberes, o bien el abandono del niño o la falta de atención hacia el niño con el que no viven, con lo que obviamente se pone en peligro la seguridad, la salud y los principios morales del niño.

564.La ley considera como violación de los derechos del niño:

La violencia física y mental sobre el niño,

La explotación sexual del niño,

La incitación al niño a mostrar un comportamiento socialmente inaceptable,

565.Se considera negligencia grave en el cumplimiento de los deberes especialmente cuando el progenitor:

no cumple durante más de tres meses su obligación de mantener al niño,

no cumple con las medidas impuestas previamente para la protección de los derechos e intereses del niño,

no impide al niño el consumo de bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias estupefacientes, y

no impida al niño menor de 16 años las salidas nocturnas prolongadas.

566. Estas disposiciones figuran también en la Ley de familia de la República Srpska.

567.Esta ley (de la Federación de Bosnia y Herzegovina) también establece la compensación mensual para el trabajo de tutor, cuya cuantía depende del alcance del trabajo y del nivel de protección de los derechos e intereses del niño. Es el Ministerio de Políticas Sociales de la Federación quien así lo establece. La Ley de familia de la República Srpska no contiene tal disposición.

568.A diferencia de la Ley de la familia de la República Srpska, la Ley de la Federación también recoge las disposiciones contenidas en la Ley de Procedimiento Civil, que regulan el procedimiento en los casos de litigios en el matrimonio y en las relaciones entre los padres e hijos. Además de estas, también se incorporan las disposiciones de la Ley de Procedimiento no Contencioso, que regulan la privación y restitución de la capacidad jurídica, el procedimiento para expedir permisos para contraer matrimonio, el procedimiento de privación y restitución del derecho de los padres a vivir con el niño, y el procedimiento para que un menor que ha tenido un hijo adquiera personalidad jurídica.

569.Según las disposiciones del procedimiento de ejecución que se ha incorporado a esta Ley, este procedimiento se aplicará a la transferencia del niño a los padres con los que vivirá, al mantenimiento de las relaciones personales y los contactos de los padres con el niño y a su manutención. Las medidas de seguridad para fines de la manutención son también medida temporales para asegurar la subsistencia. Su objetivo es eliminar la posibilidad de que el padre o madre que se oponga a estas medidas pueda impedir o entorpecer considerablemente la ejecución de la manutención.

570.La Parte VIII de la Ley de familia regula el procedimiento para la protección contra el comportamiento violento en la familia. Esta protección debe ser dispensada por la policía, los órganos de tutela, los órganos de protección social y el tribunal, y todas las entidades físicas y jurídicas están obligadas, inmediatamente después de tener conocimiento de un comportamiento violento, a informar del mismo a la administración de policía pertinente.

571.La administración de policía tiene la obligación de alejar a la persona violenta e informar de esta acción al órgano de tutela, que entonces tomará las medidas establecidas por la ley.

Lista de leyes

Constitución de Bosnia y Herzegovina y constituciones de las Entidades (la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska ) y Constitución del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina.

572.En Bosnia y Herzegovina se han establecido las reglamentaciones jurídicas pertinentes para la aplicación de las disposiciones del Protocolo Facultativo:

a) A nivel de Bosnia y Herzegovina

1Código Penal de Bosnia y Herzegovina - Código Penal de Bosnia y Herzegovina/Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina br.03/03, 32/03, 37/03, 54/04, 61/04, 30/05, 53/06, 55/06 y 32/07

2)Código de Procedimiento Penal de Bosnia y Herzegovina - Código de Procedimiento Penal de Bosnia y Herzegovina/Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina núms. 03/03, 32/03, 36/03, 26/04, 63/04, 13/05, 48/05, 46/06, 76/06, 29/07, 32/07 y 53/07

3Ley de protección de testigos amenazados y testigos vulnerables/Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina núms.03/03, 21/03, 61/04 y 55/05

4) Ley sobre el programa de protección de testigos en Bosnia y Herzegovina/Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina núm.29/04

5Ley del documento nacional de identidad de Bosnia y Herzegovina (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina, núm.32/01)

6Ley de documentos de viaje de Bosnia y Herzegovina (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina, núm.4/97)

7)Ley del Servicio de fronteras del Estado de Bosnia y Herzegovina (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina, núm.50/04)

8) Ley de supervisión y control del cruce de las fronteras del Estado de Bosnia y Herzegovina (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina)

9) Ley de circulación y estancia de ciudadanos extranjeros y asilo (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina núms. 29/03 y 4/04)

10) Reglamento sobre la protección de los ciudadanos extranjeros víctimas de la trata de personas (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina, núm.33/04)

11) Ley de circulación y estancia de ciudadanos extranjeros y asilo de Bosnia y Herzegovina núm. 29/03

12) Reglamento sobre la protección de los ciudadanos extranjeros víctimas de la trata de personas basado en la Ley de circulación y estancia de ciudadanos extranjeros y asilo de 2004

13) Ley sobre las personas desplazadas dentro de Bosnia y Herzegovina y hacia afuera, núm. 23/99

14) Ley de ciudadanía de Bosnia y Herzegovina, núm. 43/01

15) Ley de igualdad entre los géneros de Bosnia y Herzegovina

16) Ley de protección de los derechos de las minorías de Bosnia y Herzegovina 2004

17) Ley de ejecución de sanciones penales de Bosnia y Herzegovina

18) Ley Marco de educación primaria y secundaria de Bosnia y Herzegovina (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina, núm.18/0)

19) Ley del número único de identificación personal (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina, núm.32/01)

20) Decisiones sobre los procedimientos y los mecanismos de coordinación de las actividades de prevención de la trata de personas y la inmigración ilegal en Bosnia y Herzegovina y establecimiento de la Oficina del Coordinador nacional de Bosnia y Herzegovina (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina, núm. 24/03)

21) Decisión sobre la creación de un Equipo especial para la lucha contra la trata de personas y la inmigración ilegal organizada (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina, núm.3/04)

22) Reglamento sobre la protección de las víctimas y las víctimas ciudadanos de Bosnia y Herzegovina que son testigos de la trata de personas- (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina, núm.66/07)

23) Ley de ciudadanía de Bosnia y Herzegovina (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina núms. 4/97, 13/99, 14/03)

b) A nivel del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina

Código Penal del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina (Boletín Oficial del Distrito de Brčko, núm. 10/03)

Código de Procedimiento Penal del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina (Boletín Oficial del Distrito de Brčko, núm. 10/03)

Ley de protección social del Distrito de Brčko (Boletín Oficial del Distrito de Brčko, núms. 1/03, 4/00 y 4/04)

Ley de protección de testigos amenazados y testigos vulnerables

Ley de registros principales del Distrito de Brčko (Boletín Oficial del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina núm. 08/05)

Ley de protección de la infancia del Distrito de Brčko (Boletín Oficial del Distrito Brčko, núm. 1/03, 4/04 y 21/05)

c) A nivel de las Entidades:

1) Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina (Boletín Oficial de la Federación de Bosnia y Herzegovina, núm.35/03)

2) Código Penal de la República Srpska (Boletín Oficial de la República Srpska, núm.49/03)

3) Código de Procedimiento Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina (Boletín Oficial de la Federación de Bosnia y Herzegovina, núm.35/03)

4) Código de Procedimiento Penal de la República Srpska (Boletín Oficial de la República Srpska, núm.49/03)

5) Ley de protección de testigos amenazados y testigos vulnerables de la Federación de Bosnia y Herzegovina (Boletín Oficial de la Federación de Bosnia y Herzegovina, núm.7/01)

6) Ley de protección de testigos amenazados y testigos vulnerables de la República Srpska,

7) Ley de registros principales de la Federación de Bosnia y Herzegovina (Boletín Oficial de la República de Bosnia y Herzegovina núms. 20/92, 13/94)

8) Ley de registros principales de la República Srpska (Boletín Oficial de la República Srpska núm. 18/99),

9) Ley de ejecución de sanciones penales de la Federación de Bosnia y Herzegovina,

10) Ley sobre el centro de capacitación del personal judicial y de fiscalía de la Federación de Bosnia y Herzegovina, 2002

11) Ley de ejecución de sanciones penales y delitos menores de la República Srpska, 2001

12) Ley sobre el centro de capacitación del personal judicial y de fiscalía de la República Srpska 2000

13) Ley de orden público de la Federación de Bosnia y Herzegovina

14) Ley de protección de la salud de la Federación de Bosnia y Herzegovina 1997

15) Ley de delitos menores de la República Srpska 2003

16) Ley de delitos menores de la Federación de Bosnia y Herzegovina

17) Ley de orden público de la República Srpska 2002

18) Ley de protección de la infancia de la República Srpska 2003

19) Ley de protección de la salud de la República Srpska 1999

20) Ley de protección contra la violencia doméstica en la Federación de Bosnia y Herzegovina

21) Ley de educación primaria y secundaria en la República Srpska

22) Ley de educación primaria y secundaria en la Federación de Bosnia y Herzegovina

23) Ley sobre las relaciones derivadas de obligaciones (Boletín Oficial de la República Federal Socialista de Yugoslavia, núms. 29/78, 39/85, 45/89 y 57/89)

24) Boletín Oficial de la República de Bosnia y Herzegovina núm. 2/92, 13/93 y 13/94; Boletín Oficial de la República Srpska, núm. 17/93 y 3/96

25) Ley de ciudadanía de la Federación de Bosnia y Herzegovina (Boletín Oficial de la Federación de Bosnia y Herzegovina , núm. 43/01)

26) Ley de ciudadanía de la República Srpska (Boletín Oficial de la República Srpska núms. 35/99, 17/00)

27) Ley de familia de la Federación de Bosnia y Herzegovina (Boletín Oficial de la Federación de Bosnia y Herzegovina, núm. 35/05)

28) Ley sobre el matrimonio y las relaciones familiares de la República Srpska (Boletín Oficial de la República Srpska núm. 54/02)

29) Ley de Bases para la protección social, protección de las víctimas de la guerra civil y protección de familias con hijos de la Federación de Bosnia y Herzegovina (Boletín Oficial de la Federación de Bosnia y Herzegovina, núm. 36/99 y núm. 54/04)

30) Ley de protección social de la República Srpska (Boletín Oficial de la República Srpska, br. 5/93, 15/96 y 110/03)

31) Ley de protección de la infancia de la República Srpska (Boletín Oficial de la República Srpska, núm.4/02)

Nota:

La propuesta de texto del informe para Bosnia y Herzegovina ha sido elaborada por el siguiente grupo de expertos, integrado por representantes de diversas instituciones:

1) Saliha Đuderija, Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados, coordinadora del grupo de trabajo

2) Minka Smajević, Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados,

3)Milena Jurić, Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados,

4) Đanela Zećo, Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina,

5) Hidajet Bešo, Ministerio del Interior de la Federación de Bosnia y Herzegovina,

6) Hidajet Bešo, Ministerio del Interior de la República Srpska,

7) Svetlana Brković, Fiscalía de la República Srpska,

8) Nermina Mutevelić, Fiscalía de la Federación de Bosnia y Herzegovina,

573.El debate público se organizó con el objetivo de informar a una comunidad social más amplia sobre las obligaciones que Bosnia y Herzegovina asume al ratificar el Protocolo, aportar propuestas definitivas y comentarios al borrador de texto del informe, finalizarlo y enviarlo al Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina y someterlo a su deliberación y decisión. Las observaciones y sugerencias presentadas en el debate público forman parte integrante de este texto. Al debate público asistieron los representantes de las siguientes instituciones/organizaciones:

Instituciones gubernamentales:

1) Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina (como coordinador de las actividades)

2) Ministerio de Defensa de Bosnia y Herzegovina

3) Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina

4) Ministerio de Relaciones Exteriores de Bosnia y Herzegovina

5) Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina

6) Oficina para la Igualdad entre los Géneros de Bosnia y Herzegovina

7) Oficina del Coordinador Nacional de la Lucha contra la Trata de Personas y la Inmigración Ilegal de Bosnia y Herzegovina

8) Oficinas del Ombudsman para los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina

9) Comisión Mixta para los Derechos Humanos, Derechos del Niño y de los Jóvenes, Inmigración, Refugiados, Asilo y Ética de la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina

10) Oficinas del Ombudsman de la República Srpska

11) Oficinas del Ombudsman de la Federación de Bosnia y Herzegovina

12) Gobierno del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina

13) Departamento de Educación del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina

14) Departamento de Salud del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina

15) Fiscalía del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina

16) Ministerio de Salud y Protección Social de la República Srpska

17) Ministerio del Interior de la República Srpska

18) Ministerio de Educación y Cultura de la República Srpska

19) Ministerio de Justicia de la República Srpska

20) Fiscalía de la República Srpska

21) Ministerio de Salud de la Federación de Bosnia y Herzegovina

22) Ministerio de Educación y Ciencia de la Federación de Bosnia y Herzegovina.

23) Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales de la Federación de Bosnia y Herzegovina

24) Ministerio del Interior de la Federación de Bosnia y Herzegovina.

25) Fiscalía de la Federación de Bosnia y Herzegovina

26)Departamento de Ciencia Política de la Universidad de Sarajevo

27) Departamento de Criminología de la Universidad de Sarajevo

Representantes de asociaciones no gubernamentales:

28) Vesta Tuzla

29) Centro de Investigación y Documentación

30) Žena Bosnia y Herzegovina Mostar

31) Naša djeca Sarajevo

32) Periodistas de Bosnia y Herzegovina

33)Zemlja djece Tuzla

34) Consejo Interreligioso de Bosnia y Herzegovina

35) Comité de Helsinki para los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina

36) Children Pillars of the World Sarajevo

37)Budućnost Modriča

38) La Strada Mostar

39) Lara Bijeljina

40) Medica Zanica

41) Asociación de Mujeres de Bosnia y Herzegovina Mostar

42) Zdravo da ste Banja Luka

43)Consejo de la Prensa

Representantes de la comunidad internacional:

44) Save the Children Reino Unido

45) Comité Internacional de la Cruz Roja

46) Save the Children Noruega

47)UNICEF