Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/HUN/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

3 de noviembre de 2014

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe presentado por Hungría en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía *

1.El Comité examinó el informe inicial de Hungría (CRC/C/OPSC/HUN/1) en su 1917ª sesión (véase CRC/C/SR.1917), celebrada el 10 de septiembre de 2014; y en su 1929ª sesión, celebrada el 19 de septiembre de 2014, aprobó las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité celebra que el Estado parte haya presentado su informe inicial y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/HUN/Q/1/Add.1) y valora el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus observaciones finales sobre los informes periódicos tercero a quinto combinados presentados por el Estado parte en virtud de la Convención (CRC/C/HUN/CO/3-5), así como con las correspondientes al informe inicial presentado en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/HUN/CO/1), aprobado el 19 de septiembre de 2014.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité celebra las numerosas medidas adoptadas por el Estado parte en ámbitos relacionados con la aplicación del Protocolo Facultativo, en particular:

a)Las modificaciones introducidas en 2012 en la Ley sobre el Apoyo a las Víctimas de Delitos y la Indemnización de Daños por el Estado, que establecen que se deberá proporcionar refugio a quienes se reconozca víctimas de trata;

b)El Decreto Nº 32/2011 del Ministro de Administración Pública y Justicia, promulgado en 2011, sobre el establecimiento de salas de interrogatorio adaptadas a los niños en todo el país.

5.El Comité toma nota con satisfacción de la ratificación por el Estado parte del Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos en abril de 2013.

6.El Comité celebra los avances en la aprobación de planes y programas nacionales destinados a facilitar la aplicación del Protocolo Facultativo, en particular la Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Seres Humanos para el período 2013-2016.

III.Datos

Reunión de datos

7.El Comité acoge con satisfacción las estadísticas detalladas sobre los informes, las investigaciones y los procesos judiciales y condenas correspondientes a autores de múltiples delitos relacionados con el Protocolo Facultativo. Observa no obstante que, si bien las estadísticas están desglosadas en cierta medida por sexo y edad, no lo están plenamente en función de otros criterios, como el estrato socioeconómico, la nacionalidad, el lugar de residencia en medio urbano o rural, o el origen étnico.

8. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que, de manera sistemática, los datos relacionados con el Protocolo Facultativo se desglosen por edad, sexo, estrato socioeconómico, nacionalidad, y lugar de residencia en medio urbano o rural, entre otros criterios, y abarquen todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo. Los datos deben analizarse y utilizarse como herramientas esenciales para la evaluación, la formulación de políticas, y la aplicación, el seguimiento y la evaluación de medidas preventivas. El Comité recomienda también al Estado parte que en su próximo informe periódico aporte información estadística sobre todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

IV.Medidas generales de aplicación

Plan de acción nacional

9.El Comité toma nota de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Seres Humanos para 2013-2016, pero manifiesta preocupación por que la estrategia no trate específicamente de los niños víctimas de trata. También le preocupa que no haya una estrategia o plan de acción que trate otros delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

10. El Comité recomienda al Estado parte que adopte una estrategia con medidas completas en todos los ámbitos abarcados por el Protocolo Facultativo. También recomienda al Estado parte que vele por que se evalúe con regularidad la marcha de la estrategia y los planes de acción pertinentes y se los dote de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su aplicación. La estrategia y los planes de acción deben comprender medidas dirigidas a la prevención y la protección, la recuperación física y psicológica, y la reinserción social de los niños víctimas, y a la investigación y el enjuiciamiento de todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

Difusión, sensibilización y capacitación

11.El Comité toma nota de la información aportada por el Estado parte sobre numerosos cursos y seminarios de formación a los que asistieron jueces, agentes de policía, fiscales y miembros de otros órganos de investigación. Sin embargo, al Comité le preocupa que, según parece, la mayor parte de estas actividades estén organizadas por organizaciones no gubernamentales y financiadas por donantes internacionales, y que no se enfoquen a los niños en riesgo de ser víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo. También le preocupa que el Estado parte no haya evaluado la incidencia de estas actividades de formación en la respuesta a las cuestiones tratadas en el Protocolo Facultativo.

12. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para organizar de manera constante y sistemática actividades de difusión y sensibiliz ación sobre el Protocolo Facultativo en todo el país. En esas actividades deberán participar niños de grupos marginados y desfavorecidos con mayores riesgos de ser víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo. El Comité recomienda también al Estado parte que evalúe con regularidad las actividades de formación dirigidas a jueces y agentes de la ley para cerciorarse de que su s conocimiento s se aplic a n efectivamente en la práctica.

Asignación de recursos

13.Al Comité le preocupa que el Estado parte no haya aportado información alguna sobre la existencia de un presupuesto concretamente asignado a actividades relacionadas con el Protocolo Facultativo.

14. El Comité recomienda al Estado parte que asigne recursos específicos suficientes a la aplicación efectiva del Protocolo Facultativo en los planos nacional y regional y en los distritos, y que facilite información al respecto en su próximo informe periódico.

V.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantily la utilización de niños en la pornografía (artículo 9, párrafos 1 y 2)

Medidas adoptadas para prevenir los delitos a que se hace referencia en elProtocolo Facultativo

15.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir la trata de seres humanos en general, pero expresa preocupación por que no haya mecanismos para detectar casos de niños en riesgo de ser víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y hacer el seguimiento correspondiente. En particular, el Estado parte carece de programas específicamente dirigidos a niños en situaciones de vulnerabilidad y marginación.

16. El Comité alienta al Estado parte a instaurar un mecanismo de detección y seguimiento de niños en situaciones de vulnerabilidad que estén en riesgo de ser víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, y a crear programas especiales para los niños romaníes, los niños que viven en la pobreza, los niños afectados por las migraciones, los niños internados en instituciones y otros niños en situaciones de vulnerabilidad y marginación.

Trata de niños con fines sexuales

17.El Comité toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado parte para hacer frente a la trata de seres humanos mediante la adopción de estrategias y la aprobación de textos legislativos. No obstante, al Comité le preocupa que el Estado parte siga siendo un país de origen y tránsito en la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual. También le preocupa la proporción excesiva de niños romaníes que reciben atención institucional entre las víctimas de trata. Le preocupa además que el Estado parte no ofrezca incentivos adecuados para que las víctimas participen voluntariamente en el proceso de investigación y enjuiciamiento de los traficantes, y lamenta la falta de información sobre la aplicación de programas de protección de testigos.

18. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para la realización de un estudio de evaluación exhaustivo de las causas, la índole y el alcance de la trata de niños con fines sexuales, sobre todo en relación con los niños romaníes. El Comité recomienda también que el Estado parte adopte medidas para reducir y prevenir la trata, entre otros medios dando a conocer mejor entre los profesionales y la población en general el problema de la trata de niños a través de la educación y campañas en los medios de comunicación, y que establezca relaciones de cooperación con las autoridades de los Estados de destino de los niños víctimas de trata. Además, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para ofrecer incentivos y protección adecuados a las víctimas de trata para que participen en el proceso de investigación de los traficantes.

VI.Prohibición de la venta de niños, la utilización de niñosen la pornografía y la prostitución infantil y asuntosconexos (artículos 3; 4, párrafos 2 y 3; 5; 6; y 7)

Leyes y reglamentos penales vigentes

19.El Comité celebra que el Código Penal del Estado parte recoja la mayor parte de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, pero lamenta que el Estado parte no haya informado de si el delito de inducir indebidamente, en calidad de intermediario, a prestar consentimiento para la adopción de un niño está tipificado en su Código Penal.

20. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para que todos los elementos que figuran en el artículo 3 del Protocolo Facultativo, incluido el delito de inducir indebidamente, en calidad de intermediario, a prestar consentimiento para la adopción de un niño, se incorporen en su legislación.

Jurisdicción extraterritorial y extradición

21.Si bien observa que la legislación del Estado parte prevé la posibilidad de procesar a nacionales que hubieren cometido delitos en el extranjero, el Comité lamenta que la jurisdicción extraterritorial del Estado parte no abarque todos los supuestos mencionados en el artículo 4 del Protocolo Facultativo. El Comité observa también que el Estado parte solo prevé la extradición cuando existen tratados bilaterales o multilaterales a tal efecto y no utiliza el Protocolo Facultativo como fundamento jurídico de la extradición.

22. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para establecer la jurisdicción extraterritorial en todos los supuestos mencionados en el Protocolo Facultativo, también cuando el presunto delincuente sea nacional o residente habitual de Hungría, o cuando la víctima sea un niño húngaro. Recomienda asimismo al Estado parte que considere la posibilidad de utilizar el Protocolo Facultativo como fundamento jurídico para la extradición de personas que hubieren cometido delitos contemplados en él cuando no existan tratados bilaterales o multilaterales de extradición aplicables.

VII.Protección de los derechos de los niños víctimas(artículos 8 y 9, párrafos 3 y 4)

Medidas adoptadas para proteger los derechos de los niños víctimas

23.El Comité acoge con satisfacción las modificaciones introducidas en 2012 en la Ley sobre el Apoyo a las Víctimas de Delitos y la Indemnización de Daños por el Estado, que exigen que el Estado parte proporcione refugio a quienes se reconozca víctimas de trata y otros delitos, incluidos los niños. No obstante, al Comité le preocupa la falta de información sobre el trato y las indemnizaciones concedidos a los niños víctimas de los delitos enumerados en el Protocolo Facultativo.

24. El Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que vele por que siempre se conceda a los niños víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo el trato y las indemnizaciones adecuados e información sobre el modo de obtenerlos. También le recomienda que, mediante las disposiciones jurídicas y los reglamentos adecuados, garantice a todas las víctimas o testigos la protección prevista en la Convención y que tenga plenamente en cuenta las Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos.

Explotación sexual y prostitución infantil

25.Preocupa al Comité que los niños víctimas de explotación sexual y prostitución no sean considerados víctimas sino delincuentes, y que a menudo se les impongan multas cuando no hay pruebas de coerción. El Comité lamenta la falta de información sobre el apoyo, la asistencia y la protección que se proporciona a los niños víctimas de explotación sexual y prostitución, y sobre los refugios a su disposición.

26. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para proporcionar a los niños víctimas de explotación sexual y prostitución el apoyo, la asistencia y la protección necesarios, lo que comprende la disponibilidad de refugios, y los exima de toda responsabilidad y no les imponga multas, aun cuando no haya pruebas de coerción.

VIII.Asistencia y cooperación internacionales (artículo 10)

Acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales

27.A la luz de lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, el Comité toma nota de los acuerdos concertados con otros Estados y alienta al Estado parte a seguir intensificando la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, especialmente con los países vecinos, fortaleciendo, en particular, los procedimientos y los mecanismos para coordinar la aplicación de esos acuerdos, con miras a mejorar la prevención, la detección, la investigación y el enjuiciamiento y castigo de los responsables de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

IX.Seguimiento y difusión

Seguimiento

28. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los ministerios competentes, el Parlamento, la Corte Suprema y las autoridades nacionales y locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

Difusión de las observaciones finales

29. El Comité recomienda que el informe inicial, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) del Comité se difundan ampliamente, también (aunque no exclusivamente) en Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales, los profesionales de los medios de comunicación y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo Facultativo, su aplicación y su seguimiento.

X.Próximo informe

30. De conformidad con el artículo 12, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo Facultativo y las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que presentará en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño.