Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/VUT/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

3 de noviembre de 2017

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe presentado por Vanuatu en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe de Vanuatu (CRC/C/OPSC/VUT/1) en sus sesiones 2238ª y 2240ª (véanse CRC/C/SR.2238 y 2240), celebradas el 21 y el 22 de septiembre de 2017, y aprobó en su 2251ª sesión, celebrada el 29 de septiembre de 2017, las presentes observaciones finales.

2.El Comité celebra la presentación del informe del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/VUT/Q/1/Add.1), y agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de dicho Estado, que se celebró con éxito mediante videoconferencia, un método adecuado debido a los limitados recursos del Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales sobre los informes periódicos segundo a cuarto combinados presentados por el Estado parte en virtud de la Convención (CRC/C/VUT/CO/2-4), aprobadas el 29 de septiembre de 2017, y sobre el informe presentado por el Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/VUT/CO/1), también aprobadas el 29 de septiembre de 2017.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité celebra las diversas medidas adoptadas por el Estado parte en ámbitos relacionados con la aplicación del Protocolo Facultativo, como la aprobación de:

a)La Ley de Protección de la Familia de 2008;

b)El establecimiento de una Dependencia de Protección de la Familia en el Departamento de Policía y de equipos de tareas para la protección de la familia en las seis provincias.

III.Datos

Reunión de datos

5.El Comité observa con preocupación la falta de un mecanismo de reunión, análisis y supervisión de datos en todas las esferas abarcadas por el Protocolo Facultativo.

6. El Comité recomienda al Estado parte que amplíe las actividades de supervisión y recopilación de datos de la Dependencia de Supervisión y Evaluación de la Oficina del Primer Ministro a todos los ámbitos del Protocolo Facultativo, incluidos la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y la explotación sexual de los niños en el contexto de los viajes y el turismo. Los datos deben estar desglosados, entre otras características, por sexo, edad, nacionalidad y origen étnico, región y situación socioeconómica, y debe prestarse especial atención a los niños que corran el riesgo de ser víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

IV.Medidas generales de aplicación

A.Legislación

7.Preocupa al Comité que la legislación del Estado parte no defina ni tipifique como delito todas las formas de venta de niños recogidas en los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo, que constituyen un delito similar pero no idéntico al de trata de personas.

8. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que todos los actos y todas las actividades a las que se hace referencia en el Protocolo Facultativo se contemplen íntegramente en su legislación penal, en particular todas las formas de venta de niños.

B.Política y estrategia integrales

9.El Comité expresa su preocupación por la falta de información disponible acerca de un plan de acción nacional para la infancia que comprenda y aborde específicamente la erradicación de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

10. El Comité recomienda al Estado parte que elabore un plan de acción nacional que aborde específicamente todas las cuestiones contempladas en el Protocolo Facultativo, y asigne recursos humanos y financieros suficientes para su ejecución. A tal efecto, el Estado parte debe prestar especial atención a la aplicación de todas las disposiciones del Protocolo Facultativo y tener en cuenta los documentos finales de los sucesivos Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños.

C.Coordinación y evaluación

11.El Comité observa que la responsabilidad primordial de la aplicación del Protocolo Facultativo incumbe al Ministerio de Justicia y Servicios Comunitarios y que se ha encomendado específicamente al Comité Nacional de la Infancia la tarea de coordinar la aplicación del Protocolo Facultativo. Sin embargo, le preocupa que el Comité Nacional de la Infancia, que no ha funcionado desde 2012, y el Ministerio no tengan la capacidad ni los recursos necesarios para ejecutar eficazmente sus responsabilidades de coordinar y aplicar el Protocolo Facultativo en aras de la protección de los niños.

12. Con referencia a los párrafos 10 y 11 de sus observaciones finales sobre la aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que vele por que se asignen recursos financieros y humanos suficientes al Ministerio de Justicia y Servicios Comunitarios y al Comité Nacional de la Infancia para la aplicación del Protocolo Facultativo y la coordinación de las actividades relativas a los derechos del niño en virtud del Protocolo Facultativo.

D.Difusión y sensibilización

13.Preocupa al Comité que el Protocolo Facultativo no se haya difundido y que no se hayan realizado campañas ni actividades de sensibilización pública desde su ratificación.

14. El Comité recomienda al Estado parte que difunda ampliamente los principios y disposiciones del Protocolo Facultativo, como se establece en la Política Nacional de Protección de la Infancia 2016-2026, y ponga en marcha campañas de sensibilización pública y programas de creación de capacidad entre todos los grupos profesionales pertinentes y el público general, prestando particular atención a los niños.

E.Formación

15.Preocupa al Comité que el Estado parte no haya impartido formación alguna sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo a los profesionales pertinentes, en particular los agentes del orden y los funcionarios de inmigración, los jueces, los trabajadores sociales, los docentes y los legisladores.

16. El Comité recomienda al Estado parte que elabore programas de capacitación sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo para los profesionales pertinentes, en particular los agentes del orden y los funcionarios de inmigración, los jueces, los trabajadores sociales, los docentes y los legisladores.

F.Asignación de recursos

17.El Comité está preocupado por la falta de partidas presupuestarias específicas para la aplicación del Protocolo Facultativo.

18. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que se asignen recursos suficientes y específicos a la Oficina Encargada de la Atención a la Infancia del Ministerio de Justicia y Servicios Comunitarios para la aplicación efectiva de todos los aspectos del Protocolo Facultativo.

V.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía(art. 9, párrs. 1 y 2)

A.Medidas adoptadas para prevenir los delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo

19.El Comité observa con preocupación que:

a)No existen medidas administrativas o jurídicas, programas sociales o políticas en materia de salud y educación para proteger a los niños de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo;

b)Hay escasas posibilidades de registrar un nacimiento, en particular de los niños que no nacen en un hospital;

c)La práctica tradicional nociva de intercambio de niños entre las tribus con el fin de mantener la paz en la comunidad aún no se ha tipificado como delito, a pesar de los fallos judiciales recientes;

d)No hay un sistema de remisión y seguimiento enmarcado en el actual sistema de protección de la infancia con el fin de detectar a los niños en riesgo de convertirse en víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo;

e)Se dispone de escasa información sobre los esfuerzos para proteger a los niños en situaciones de vulnerabilidad, incluidos los niños refugiados y solicitantes de asilo, los niños no acompañados y los niños indocumentados.

20. El Comité recomienda al Estado parte que fortalezca sus medidas preventivas con vistas a englobar todas las esferas del Protocolo Facultativo, y en particular que:

a) Adopte medidas administrativas y jurídicas, programas y políticas sociales en materia de salud y educación para proteger a los niños de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo;

b) En relación con el párrafo 24 de sus observaciones finales sobre la aplicación de la Convención, acelere la ampliación de los servicios de registro de los nacimientos en los establecimientos sanitarios, la utilización de unidades móviles de registro y la creación de registros a nivel de la comunidad para poner la inscripción de los nacimientos al alcance de todos;

c) Agilice la promulgación de leyes que tipifican como delito el intercambio de niños entre las tribus;

d) Establezca los procedimientos de remisión y seguimiento previstos en la Ley de Protección de la Familia, como los relativos a los puestos de consejero registrado y persona autorizada, así como los mecanismos y procedimientos especializados para la detección de los niños que corren el riesgo de ser víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, en particular entre los niños en situaciones de vulnerabilidad, y fortalezca los programas de prevención y la protección de las posibles víctimas, en particular las niñas;

e) Intensifique sus esfuerzos para lograr que las medidas de prevención se dirijan también a los niños en situaciones de vulnerabilidad, incluidos los niños refugiados y solicitantes de asilo, los niños no acompañados y los niños indocumentados.

B.Medidas para prevenir y combatir la explotación y los abusos sexuales de niños en Internet

21.El Comité expresa su preocupación por la actual falta de una política de prevención de la explotación sexual y los abusos sexuales de niños en Internet. El Comité también está preocupado por las denuncias de difusión de material de explotación sexual de los niños mediante el uso de teléfonos móviles.

22. En relación con la resolución 31/7 del Consejo de Derechos Humanos, relativa a los derechos del niño: tecnologías de la información y las comunicaciones y explotación sexual infantil, y los resultados de las cumbres de la organización We Protect Global Alliance to End Child Sexual Exploitation Online celebradas en Londres en 2014 y en Abu Dhabi en 2015, respectivamente, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe el proyecto de política de la ciberdelincuencia para prevenir y combatir la explotación y los abusos sexuales de niños en Internet propuesta por el Organismo Regulador de las Telecomunicaciones y Radiocomunicaciones;

b) Ponga en marcha un programa de concienciación de la población y disponga clases obligatorias en las escuelas sobre el comportamiento y la seguridad en Internet, la denuncia de la explotación y los abusos sexuales de niños en Internet, incluidos los delitos a través de teléfonos móviles, y vele por que los niños participen en la formulación de políticas y prácticas al respecto.

VI.Prohibición de la venta de niños, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil y asuntos conexos (arts. 3; 4, párrs. 2 y 3, y 5 a 7)

A.Leyes y reglamentos penales vigentes

23.Si bien toma conocimiento de la revisión en curso del Código Penal en relación con los delitos sexuales, el Comité está preocupado porque en el derecho penal del Estado parte no se definen ni tipifican como delito todas las formas de delitos contempladas en el Protocolo Facultativo y no se protege adecuadamente a todos los niños menores de 18 años. En particular, inquieta al Comité que:

a)En el Código Penal no figuren disposiciones que sancionen todos los actos enumerados y definidos como “venta de niños” en el Protocolo Facultativo.

b)La explotación de niños con fines de prostitución se lleve a cabo como una forma de transacción, pese a estar tipificada como delito en el Código Penal.

24. El Comité recomienda al Estado parte que siga revisando y adaptando su Código Penal y demás leyes pertinentes para que se ajusten plenamente a los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo. En particular, el Estado parte debe:

a) Establecer claramente que un niño menor de 18 años de edad, independientemente de la edad legal de consentimiento sexual, no puede dar su consentimiento a ninguna forma de explotación sexual, incluidas la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil;

b) Definir y penalizar todas las formas de venta de niños, de conformidad con los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo;

c) Adoptar otras medidas legislativas, administrativas y prácticas para eliminar la explotación de niños con fines de prostitución.

B.Impunidad

25.El Comité está preocupado por la falta de información sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas de los autores que han tenido lugar por delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

26. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para que todos los casos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía sean eficazmente documentados e investigados y sus autores enjuiciados y castigados con penas adecuadas y proporcionales a la gravedad de los delitos.

C.Responsabilidad de las personas jurídicas

27.El Comité observa con preocupación que, con arreglo a la legislación del Estado parte, no se ha establecido la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos de venta de niños y prostitución infantil.

28. El Comité recomienda al Estado parte que establezca la responsabilidad penal de las personas jurídicas por todos los delitos definidos en los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo.

D.Jurisdicción extraterritorial

29.El Comité observa que la legislación del Estado parte establece la jurisdicción extraterritorial, pero le preocupa la falta de información acerca de si la legislación incluye todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

30. El Comité recomienda al Estado parte que establezca la jurisdicción extraterritorial sobre todos los actos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo, incluidos l o s que no están plenamente tipificados como delito en el Código Penal, como la venta de niños.

E.Extradición

31.Preocupa al Comité la ausencia de legislación sobre la extradición en relación con todos los delitos abarcados por el Protocolo Facultativo.

32. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para incluir los delitos comprendidos en el Protocolo Facultativo en todos los futuros tratados de extradición y considere la posibilidad de utilizar el Protocolo Facultativo como base para la extradición, cuando no medie un tratado de extradición.

VII.Protección de los derechos de los niños víctimas de delitos (arts. 8 y 9, párrs. 3 y 4)

A.Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo

33.El Comité observa con preocupación que:

a)El sistema vigente de detección de las víctimas de la pornografía infantil, la prostitución infantil y la venta de niños, incluida la trata, es insuficiente e ineficaz;

b)El Código Penal no contiene ninguna disposición sobre actuaciones penales ni medidas especiales de protección para los niños;

c)No se han adoptado medidas para garantizar la formación jurídica, psicológica o de otra índole de las personas que trabajan con víctimas de los delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo;

d)Los niños víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo no pueden de facto solicitar indemnizaciones por los daños sufridos debido a la falta de apoyo, pese a la existencia, de iure, de disposiciones que prevén esas indemnizaciones.

34. A la luz del artículo 9, párrafo 3, del Protocolo Facultativo, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca mecanismos y procedimientos de detección temprana de los niños víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, y vele por que los responsables de esa labor, como las fuerzas del orden, las autoridades fronterizas, los servicios de inmigración, los jueces, los fiscales, los trabajadores sociales y el personal médico reciban formación sobre los derechos del niño, la protección de la infancia y las técnicas de entrevista adaptadas a los niños;

b) Considere la posibilidad de revisar el Código Penal e incluir en él disposiciones sobre actuaciones penales y medidas especiales de protección para los niños;

c) Solicite cooperación bilateral, multilateral, regional e internacional para aplicar las recomendaciones mencionadas.

B.Recuperación y reintegración de las víctimas

35.Preocupa al Comité la falta de programas públicos destinados a proporcionar a los niños víctimas de la venta, la prostitución y la pornografía asistencia a los efectos de su reintegración social y su recuperación física y psicológica.

36. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para que se proporcione a los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo una asistencia adecuada, en particular para su recuperación física y psicológica y su plena reintegración social.

VIII.Asistencia y cooperación internacionales (art. 10)

Acuerdos multilaterales, bilaterales y regionales

37. Con arreglo al artículo 10, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, el Comité alienta al Estado parte a que siga intensificando la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, especialmente con los países vecinos, entre otros medios reforzando los procedimientos y mecanismos destinados a coordinar la aplicación de dichos acuerdos, con el fin de progresar en la prevención, la detección e investigación de los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo, y en el enjuiciamiento y castigo de los responsables de dichos delitos.

IX.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

38. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales, en particular transmitiéndolas a los ministerios competentes, el Parlamento, y las autoridades nacionales y locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

39. El Comité recomienda que se dé amplia difusión al informe y las respuestas escritas a la lista de cuestiones que ha presentado el Estado parte, así como a las presentes observaciones finales, por ejemplo a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo Facultativo, su aplicación y su seguimiento.

B.Próximo informe periódico

40. De conformidad con el artículo 12, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación de dicho Protocolo y de las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que presente en virtud del artículo 44 de la Convención.