Comité de los Derechos del Niño
93 er período de sesiones
8 a 26 de mayo de 2023
Tema 4 del programa provisional
Examen de los informes presentados por los Estados partes
Respuestas de Finlandia a la lista de cuestiones relativa a su informe presentado en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía *
[Fecha de recepción: 16 de febrero de 2023]
Respuesta al párrafo 2 a) de la lista de cuestiones relativa a los informes quinto y sexto combinados de Finlandia (CRC/C/OPSC/FIN/Q/1)
Víctimas de entre 0 y 17 años objeto de los siguientes presuntos delitos
Presunto delito |
Niños víctimas 2021 |
2020 |
2019 |
Violación |
588 |
391 |
446 |
Violación agravada de un niño |
121 |
66 |
34 |
Abuso sexual de un niño |
1 948 |
1 699 |
1 653 |
Proxenetismo |
5 |
2 |
1 |
Adquisición de servicios sexuales de una persona joven |
93 |
60 |
43 |
Otros delitos sexuales |
455 |
442 |
438 |
Número de condenas y duración de la pena de prisión por los siguientes delitos
Delito (principal) |
Número de condenas (2019) |
Prisión firme, duración media, meses (2019) |
Número de condenas (2020) |
Prisión firme, duración media, meses (2020) |
Número de condenas (2021) |
Prisión firme, duración media, meses (2021) |
Violación agravada de un niño |
4 |
78,5 |
8 |
79,3 |
9 |
86,3 |
Abuso sexual de un niño |
126 |
8,5 |
129 |
9 |
149 |
8,2 |
Abuso sexual agravado de un niño |
96 |
27,1 |
86 |
29,6 |
91 |
32,1 |
Adquisición de servicios sexuales de una persona joven |
2 |
6 |
2 |
3,5 |
0 |
0 |
Instigación de un niño con fines sexuales |
4 |
2,5 |
2 |
0 |
8 |
2,8 |
Asistencia a un espectáculo sexualmente ofensivo en el que participe un niño |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Distribución de una imagen sexualmente obscena |
29 |
5,1 |
- |
- |
42 |
3,3 |
Distribución agravada de una imagen sexualmente obscena que represente a un niño |
5 |
15 |
4 |
11,8 |
2 |
10 |
Posesión de una imagen sexualmente obscena que represente a un niño |
8 |
1,8 |
19 |
3,1 |
35 |
3,5 |
Respuesta al párrafo 2 b) de la lista de cuestiones
1.En el Sistema de Asistencia a las Víctimas de la Trata de Personas no se recogen estadísticas sobre el origen étnico ni la situación socioeconómica de los usuarios, sino que solo se dispone de estadísticas sobre el número de niños acogidos como usuarios en él, a saber:
2019: 7 niñas, 7 niños
2020: 4 niñas, 6 niños
2021: 11 niñas, 17 niños
2.En 2021 solo se presentó una solicitud de permiso de residencia relacionada con niños de 0 a 13 años víctimas de la trata de personas. En esa cifra no se incluye a quienes solicitan protección internacional, en cuyo caso también se examinan los motivos del permiso. Tanto en 2019 como en 2020 se concedió un permiso de residencia a una víctima de trata de personas que era un niño. (En la estadística no se distingue a los niños no acompañados de los que presentan la solicitud junto con su tutor).
Respuesta al párrafo 2 c) de la lista de cuestiones
3.Véase la respuesta 15 b) del apéndice de las respuestas escritas del Gobierno a la lista de cuestiones (CRC/C/FIN/Q/5-6) que el Comité de los Derechos del Niño planteó con relación al examen de los informes periódicos quinto y sexto combinados de Finlandia (CRC/C/FIN/5-6).
Respuesta al párrafo 2 d) de la lista de cuestiones
4.Véanse las respuestas 15 b) y 2 a) del apéndice de las respuestas escritas del Gobierno de Finlandia a la lista de cuestiones (CRC/C/FIN/Q/5-6) que el Comité de los Derechos del Niño planteó con relación al examen de los informes periódicos quinto y sexto combinados de Finlandia (CRC/C/FIN/5-6).
Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones
5.En Finlandia, los datos personales sensibles son objeto de una protección especial que se establece en las disposiciones sobre la protección de los datos: para recabar información sobre características protegidas hay que hacer un examen detenido.
6.Como parte del Tercer Plan de Acción Nacional sobre los Derechos Fundamentales y los Derechos Humanos (2020-2023), que se aprobó en junio de 2021, se ha creado un marco de indicadores como nueva herramienta para evaluar las tendencias relacionadas con la efectividad de los derechos fundamentales y los derechos humanos en Finlandia. Los indicadores tienen por objeto proporcionar datos sistemáticos a largo plazo sobre la efectividad de los derechos de los distintos grupos de población. Con ese fin, cuando es necesario y las fuentes lo permiten, a partir de los indicadores se obtienen datos desglosados. Ese proyecto se está preparando en el Ministerio de Justicia y estará terminado en 2023.
7.La amplia labor de la Oficina de Estadística de Finlandia relativa al desglose de los datos se ha explicado en el informe periódico del Gobierno (véanse los párrafos 50 y 51).
Respuesta al párrafo 4 a) de la lista de cuestiones
8.El Ministerio de Asuntos Sociales y de Salud nombró un grupo de trabajo para formular el primer Plan de Acción de Finlandia relativo al Convenio de Lanzarote con el fin de prevenir la violencia sexual contra los niños de 0 a 17 años. La formulación del Plan de Acción forma parte del Programa de Gobierno de la Primera Ministra Marin, y el Plan se preparó mediante una amplia cooperación con diversos operadores. El trabajo de preparación estuvo estrechamente vinculado con la elaboración de la Estrategia Nacional para la Infancia, y también supuso un proyecto piloto destinado a incluir a los jóvenes en la preparación del Plan (https://julkaisut.valtioneuvosto.fi/handle/10024/164524).
9.El objetivo del Plan de Acción para una Infancia No Violenta 2020-2025 es prevenir la violencia contra los niños de hasta 17 años en diferentes entornos de crecimiento y actividad. El Plan de Acción aborda los derechos del niño, la inclusión y los factores de protección contra la violencia, así como los factores de riesgo y sus consecuencias. El objetivo es mejorar la situación del niño víctima en los actuales sistemas de servicios, atención y delincuencia, teniendo en cuenta también a los niños que corren el riesgo de emplear la violencia o que ya la han empleado. Un amplio grupo de expertos de diversas organizaciones, ministerios y organizaciones no gubernamentales redactó el Plan de Acción. Un grupo directivo nombrado por el Instituto de Salud y Bienestar de Finlandia se encarga de supervisar y dirigir los objetivos y las medidas. En 2022 se llevará a cabo un examen de mitad de período sobre la aplicación de los objetivos y medidas del Plan de Acción (https://julkaisut.valtioneuvosto.fi/handle/10024/162554).
10.El Comité para Combatir la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (NAPE) recibió el encargo de formular un plan destinado a aplicar el Convenio de Estambul. El objetivo del Plan de Acción 2022-2025 es promover la aplicación nacional de ese Convenio, que Finlandia ratificó en 2015. Ese Plan es el segundo en su tipo: el primero abarcaba al período 2018-2021. El Comité antemencionado supervisa de forma periódica la aplicación del Plan utilizando una herramienta independiente de aplicación y supervisión. Si fuera necesario, las medidas del Plan se pueden especificar y complementar (https://julkaisut.valtioneuvosto.fi/handle/10024/164242).
11.El Gobierno de la Primera Ministra Marin acordó que se formulara un Plan de Acción contra la Trata de Personas, y el 2 de abril de 2020 el Ministerio de Justicia nombró un grupo de trabajo intersectorial para hacerlo. En el Plan de Acción del Gobierno, Finlandia se compromete a orientar las actividades de las autoridades hacia un enfoque proactivo destinado a llegar a las víctimas de la trata de personas y a detectarlas. El objetivo es que las autoridades que desempeñan un papel central en la lucha contra la trata de personas conozcan las características básicas de ese fenómeno y tengan capacidad para intervenir y, en caso necesario, derivar a las víctimas a los servicios de asistencia. Hay que detectar mejor a las víctimas vulnerables de la trata de personas y llegar de mejor manera a ellas. Entre los grupos en que es posible hallar víctimas de la trata de personas en situación de especial vulnerabilidad se encuentran, entre otros, los niños y jóvenes que se han fugado del sitio de acogimiento sustituto en que se encontraban. El Plan se aplicará en el período 2021-2023; un grupo de trabajo supervisará la aplicación y presentará informes al respecto. También se llevará a cabo una evaluación externa de la aplicación del Plan. (https://julkaisut.valtioneuvosto.fi/handle/10024/163326).
Respuesta al párrafo 4 b) de la lista de cuestiones
12.Los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo están tipificados como delitos en la legislación finlandesa.
13.En Finlandia, la víctima de un delito se considera parte agraviada en las actuaciones judiciales. La parte agraviada suele ser el titular del interés jurídico que ha sido violado o puesto en peligro debido al delito, o una persona a quien el delito le ha provocado un daño que de inmediato da lugar a responsabilidad civil. La parte agraviada tiene derecho a exigir que se castigue al sospechoso, y también puede incoar una demanda civil, que en la práctica suele ser una demanda por daños y perjuicios, que se tramita en relación con la acusación penal (Ley de Procedimiento Penal, capítulo 3, artículo 1). Los derechos procesales están a disposición de todas las víctimas que participen en las actuaciones en calidad de partes.
14.Aunque la víctima no intervenga en las actuaciones en calidad de parte, tiene a su disposición servicios de apoyo. El apoyo especializado a las víctimas de los delitos que se contemplan en el Protocolo incluye los servicios del Sistema de Asistencia a las Víctimas de la Trata de Personas (véase https://www.ihmiskauppa.fi/en) y de la organización Victim Support Finland. El Ministerio de Justicia financia a esta última para que preste esos servicios. Además de los servicios generales de apoyo a las víctimas, Victim Support Finland también ofrece servicios concebidos para las víctimas de la trata de personas en particular.
15.El Ministerio de Justicia ha impuesto una obligación de servicio público a Victim Support Finland respecto de la prestación de servicios generales de apoyo a las víctimas en Finlandia durante el período 2018-2027. Esos servicios deben estar disponibles de forma gratuita y confidencial de conformidad con las necesidades de la víctima y de sus familiares. Los servicios deben ofrecerse antes, durante y por un tiempo adecuado después de las actuaciones penales.
16.A las víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo también se les presta apoyo a través de los servicios sociales y de salud pública.
Respuesta al párrafo 4 c) de la lista de cuestiones
17.La prostitución como tal no es punible en Finlandia: el que un adulto o un niño ofrezca servicios sexuales a cambio de dinero no constituye un delito como tal. En cambio, cuando quien se prostituye es menor de 18 años o una víctima de la trata de personas o del proxenetismo, las acciones del comprador y, en su caso, de quien o quienes llevaron a la persona a prostituirse o se benefician de ello, pueden constituir un delito (Código Penal, capítulo 20, artículos 8 a 15).
Respuesta al párrafo 4 d) de la lista de cuestiones
18.El plan de acción abarca a los niños de hasta 18 años.
Respuesta al párrafo 4 e) de la lista de cuestiones
19.Como parte del Plan de Acción del Gobierno contra la Trata de Personas, Finlandia creará un Mecanismo Nacional de Remisión destinado a promover la detección de las víctimas y a velar por que tengan acceso a la asistencia. Al Ministerio de Justicia se le ha otorgado financiación para un proyecto de dos años destinado a crear dicho Mecanismo. El proyecto está financiado por los Fondos para Asuntos de Interior de la Unión Europea (Fondo de Seguridad Interior,) y comenzará en enero de 2023.
Respuesta al párrafo 4 f) de la lista de cuestiones
20.La Ley de Medidas para Prevenir la Distribución de Material que Muestra Abusos Sexuales de Niños (núm. 1068/2006) entró en vigor en enero de 2007. En 2022 se modificó la definición de sitio de pornografía infantil para reflejar la terminología utilizada en el Código Penal. En la nueva redacción se hace referencia a una imagen en la que se presenta a un niño desde un punto de vista sexual, en lugar de una imagen indecente de un niño.
21.Uno de los objetivos del Programa Nacional de Trabajo con los Jóvenes y Políticas de la Juventud es coordinar la labor destinada a prevenir la captación de niños y jóvenes con fines sexuales en los medios sociales. Como parte del Programa se creó un proyecto de coordinación interministerial, y el centro especializado en el trabajo con los jóvenes en el ámbito digital elaboró un informe titulado “Acoso sexual, captación de menores con fines sexuales y violencia sexual a los que se enfrentan los niños y los jóvenes en Finlandia: informe de situación, septiembre de 2020”.
22.La explotación sexual infantil en línea y el material que muestra abusos sexuales de niños están tipificados como delito, en particular de conformidad con las siguientes disposiciones del capítulo 20 del Código Penal (723/2022):
Código Penal, capítulo 20
Artículo 14 (723/2022) Agresión sexual a un niño
23.La persona que, tocando o de algún otro modo, realice un acto sexual distinto del mencionado en el artículo 12 con un niño menor de 16 años que propicie que se ocasionen daños en el desarrollo del niño, o que haga que el niño participe en un acto de ese tipo, será condenada por agresión sexual a un niño a una pena de prisión de cuatro meses como mínimo y seis años como máximo.
24.La persona que realice un acto de los mencionados en el párrafo 1 con un niño que haya cumplido 16 años pero no 18 también será condenada por agresión sexual a un niño, si el autor es el progenitor del niño u ocupa una posición semejante a la de un progenitor.
25.La tentativa es punible.
Artículo 15 (723/2022) Agresión sexual agravada a un niño
26.Si, en una agresión sexual a un niño:
a)Se utiliza o se amenaza con utilizar violencia grave contra una persona;
b)Debido al número de autores o por otro motivo, el delito causa un dolor psíquico o físico particularmente grave, o se comete de manera particularmente humillante;
c)La víctima es un niño cuya edad o nivel de desarrollo es tal que el delito propicia que se le ocasione un daño especial; o
d)El delito propicia que se ocasione un daño especial al niño debido a la confianza especial que este ha depositado en el autor o a otra situación de particular dependencia del niño respecto del autor;
e)Y el delito también se agrava cuando se valora en su conjunto, el autor será condenado por agresión sexual agravada a un niño a una pena de prisión de dos años como mínimo y diez años como máximo.
27.La tentativa es punible.
Artículo 18 (723/2022) Instigación de un niño con fines sexuales
28.La persona que sugiera encontrarse con un niño o de otro modo tener contacto con él de una manera que, por el contenido de la sugerencia o de otro modo por las circunstancias, resulte claro que la intención de la persona es producir, de la forma que se menciona en el artículo 19, párrafo 1, una imagen o una grabación visual que represente al niño de manera sexual, o cometer contra el niño alguno de los delitos que se mencionan en los artículos 12 a 16 del presente capítulo, será condenada por instigación de un niño con fines sexuales a una multa o a una pena de prisión de un año como máximo.
29.A menos que la ley prevea una pena más severa para el acto, una persona que instigue a una persona menor de 18 años a mantener relaciones sexuales o a realizar otro acto sexual de la forma que se menciona en el artículo 9 o a actuar en un espectáculo organizado en el que se presente a un niño de manera sexual también será condenada por instigación de un niño con fines sexuales.
30.La tentativa de cometer alguno de los delitos contemplados en el párrafo 2 es punible.
Artículo 19 (723/2022) Distribución de una imagen que representa a un niño de manera sexual
31.La persona que produzca, ofrezca para la venta o el alquiler, o de otro modo ofrezca o ponga a disposición o mantenga a disposición una imagen o una grabación visual que represente, de forma real o simulada, a un niño de manera sexual, o que exporte la imagen o grabación visual de Finlandia a otro país, la importe de otro país a Finlandia, la transporte a través de Finlandia hacia otro país o la distribuya de algún otro modo, será condenada por distribución de una imagen que representa a un niño de manera sexual a una multa o a una pena de prisión de dos años como máximo.
32.La tentativa es punible.
33.Lo dispuesto en el párrafo 1 no se aplicará si la producción o distribución de la imagen o grabación visual a que se refiere dicho párrafo se ha de considerar justificada por el carácter informativo o el valor artístico manifiesto de la imagen o grabación visual.
34.En este capítulo se define al niño como una persona menor de 18 años y una persona cuya edad no puede determinarse, pero que, por motivos justificados, se supone que es menor de 18 años. Una imagen o una grabación visual es real en la forma que se menciona en el párrafo 1 si ha sido producida en una situación en la que el niño ha sido retratado, en los hechos, de manera sexual, y es simulada si es engañosamente similar a una imagen o grabación visual producida mediante fotografía o de otro modo equivalente en una situación en la que el niño ha sido retratado de manera sexual.
Artículo 20 (723/2022) Distribución agravada de una imagen que representa a un niño de manera sexual
35.Si al distribuir una imagen que representa a un niño de manera sexual:
a)El niño es muy joven;
b)La imagen también muestra violencia grave contra el niño o trato particularmente humillante hacia él;
c)El delito se comete de una manera particularmente premeditada; o
d)El delito se comete como parte de las actividades de un grupo delictivo organizado como el que se menciona en el capítulo 6, artículo 5, párrafo 2;
e)Y el delito también se agrava cuando se valora en su conjunto, el autor será condenado por distribución agravada de una imagen que representa a un niño de manera sexual a una pena de prisión de cuatro meses como mínimo y seis años como máximo.
36.La tentativa es punible.
Artículo 21 (723/2022) Posesión de una imagen que representa a un niño de manera sexual
37.La persona que:
a)Tenga ilícitamente en su poder una imagen o una grabación visual que represente a un niño de manera sexual como se mencionó en el artículo 19; o que
b)A cambio de un pago, mediante otro acuerdo o de otro modo con el fin de obtener acceso al material en cuestión, obtenga acceso a una imagen o a una grabación visual como la que se menciona en el apartado 1 de modo que esté a su disposición en una computadora u otro dispositivo técnico sin que se almacene en el dispositivo;
c)Será condenada por posesión de una imagen que representa a un niño de manera sexual a una multa o a una pena de prisión de dos años como máximo.
38.Las disposiciones del artículo 19, párrafo 4, se aplican a los actos mencionados en este artículo.
Artículo 22 (723/2022) Asistencia a un espectáculo en que se presenta a un niño de manera sexual
39.La persona que asista a un espectáculo organizado en el que un niño actúe de manera sexual será condenada por asistencia a un espectáculo en el que se presenta a un niño de manera sexual a una multa o a una pena de prisión de dos años como máximo.
40.En este capítulo se define al niño como una persona menor de 18 años y una persona cuya edad no puede determinarse, pero que, por motivos justificados, se supone que es menor de 18 años.
41.La tentativa es punible.
Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones
42.En mayo de 2022 se publicó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecían normas para prevenir y combatir el abuso sexual de los niños; además de eso, la Comisión tiene previsto proponer que se revise la directiva relativa a la lucha contra el abuso sexual de los niños. El objetivo de la iniciativa es complementar el Reglamento propuesto y, junto con él, proporcionar un marco futuro para la protección eficaz del niño en la Unión Europea y, por consiguiente, también en Finlandia.
43.En el Plan de Acción del Gobierno contra la Trata de Personas, Finlandia se compromete a orientar las actividades de las autoridades hacia un enfoque proactivo destinado a llegar a las víctimas de la trata de personas y a detectarlas. El objetivo es que las autoridades que desempeñan un papel central en la lucha contra la trata de personas conozcan las características básicas de ese fenómeno y tengan capacidad para intervenir y, en caso necesario, derivar a las víctimas a los servicios de asistencia. Hay que detectar mejor a las víctimas vulnerables de la trata de personas y llegar de mejor manera a ellas. Entre los grupos en que es posible hallar víctimas de la trata de personas en situación de especial vulnerabilidad se encuentran, entre otros, los niños y jóvenes que se han fugado del sitio de acogimiento sustituto en que se encontraban.
44.Según el Plan de Acción del Gobierno, Finlandia eliminará los factores que obstaculizan la detección de la trata de personas perfeccionando sus leyes y prácticas administrativas, y orientará las actividades de las autoridades hacia un enfoque proactivo destinado a llegar a las víctimas de esa trata y a detectarlas. Además, se sensibilizará a las principales autoridades y a otros agentes en relación con la trata de personas, y se reforzarán sus competencias. En el Plan de Acción del Gobierno se tienen en cuenta todas las formas de trata de personas, entre ellas el trabajo forzoso, la explotación sexual y la trata de niños.
45.Entre las medidas destinadas a lograr los objetivos mencionados se encuentran las siguientes:
Numerosas medidas relativas a la supervisión del trabajo, por ejemplo: reforzar los recursos que se destinan a supervisar el trabajo de los extranjeros y perfeccionar la supervisión para identificar la explotación laboral y promover su detección; mejorar el intercambio de información entre las autoridades y examinar la eficacia de las disposiciones que regulan los derechos de divulgación y acceso a la información; determinar las facultades de supervisión de las autoridades respecto a las condiciones de alojamiento de las posibles víctimas de la trata de personas, así como las interconexiones entre las funciones de las autoridades, y perfeccionar y actualizar los materiales de formación en línea de la autoridad de seguridad y salud ocupacionales sobre la trata de personas con fines de explotación laboral.
Organizar formación para el personal de los ámbitos de la investigación previa al juicio, la justicia penal y las sanciones penales con el fin de que se detecte a las víctimas de la trata de personas y se mejore su situación. También se impartirá formación al personal de las Oficinas de Empleo y Desarrollo Económico (Oficinas TE), así como al de las oficinas de asistencia jurídica, para promover la detección de las víctimas.
Elaborar modelos de cómo investigar la trata de personas para aumentar la eficacia de la prevención y la investigación de los delitos relacionados con ella. Al diseñar los modelos se prestará especial atención a los delitos de trata de niños. Los modelos ayudarán a formular planes de investigación de los delitos de trata de personas, a diseñar actos de supervisión multiprofesional dirigidos a diversos sectores, y a aumentar la eficiencia del rastreo y la incautación de los productos del delito.
Elaborar, sobre la base de la información existente, una carpeta de información concisa sobre la trata de personas y la explotación conexa para utilizarla en apoyo de la formación.
Cooperar con las autoridades de la aviación civil y los operadores para detectar y prevenir la trata de personas, y para elaborar material de formación dirigido a los agentes del ámbito de la aviación sobre cómo detectarla y prevenirla.
Fomentar la creación de una red de cooperación entre las autoridades y las organizaciones de la sociedad civil, y reforzar las capacidades de los agentes para detectar la trata de personas relacionada con la violencia de género y el abuso sexual, promover su detección y derivar a las víctimas a los servicios de asistencia.
Como parte de la puesta en práctica de la responsabilidad social empresarial, sensibilizar a las empresas y las organizaciones del mercado de trabajo sobre la trata de personas y la explotación laboral, así como sobre las herramientas destinadas a combatir esos fenómenos.
Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones
46.La Estrategia para la Infancia, formulada en un proceso parlamentario, excede los períodos de gobierno, y cada Gobierno elabora un plan para aplicarla durante su mandato. En ese plan se establecen con más detalle las medidas que se adoptarán para promover las políticas de la Estrategia durante cada mandato.
47.El Gobierno aprobó el primer plan de aplicación en octubre de 2021. En ese plan se tienen en cuenta las medidas y los proyectos que ya están en marcha y que contribuyen a las políticas de la Estrategia. Además, el plan contiene 30 medidas. La aplicación en dos niveles de la Estrategia para la Infancia respalda la supervisión, la evaluación y la actualización de esa aplicación, como exige el Comité de los Derechos del Niño.
48.El 1 de septiembre de 2022, el Gobierno acordó destinar 0,5 millones de euros a la creación de la Unidad de la Estrategia Nacional para la Infancia. Con ello se garantizará que la labor relacionada con esa Estrategia se siga llevando a cabo en todos los períodos de gobierno.
49.Véase la respuesta 2 c.
Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones
50.Las siguientes conductas están tipificadas como delito en el Código Penal (723/2022).
Código Penal, capítulo 20
Artículo 8 (723/2022) Abuso de una persona objeto de comercio sexual
51.La persona que, prometiendo o entregando una remuneración de valor económico directo, consiga que una persona objeto de un delito contemplado en los artículos 10 u 11 del presente capítulo o en los artículos 3 o 3a del capítulo 25 mantenga relaciones sexuales o lleve a cabo otro acto sexual semejante será condenada, salvo que el acto sea punible de conformidad con el artículo 9, por abuso de una persona objeto de comercio sexual a una multa o a una pena de prisión de seis meses como máximo.
52.La persona que, aprovechando la remuneración mencionada en el párrafo 1 que haya prometido o entregado un tercero, mantenga relaciones sexuales o lleve a cabo otro acto sexual semejante con una persona que sea objeto de un delito mencionado en ese párrafo también será condenada por abuso de una persona objeto de comercio sexual.
53.Además, la persona que, aun teniendo motivos para sospechar que la persona mencionada en los párrafos 1 o 2 era objeto de un delito contemplado en los artículos 10 u 11 del presente capítulo o en los artículos 3 o 3a del capítulo 25, cometa un acto contemplado en los párrafos 1 o 2 también será condenada por abuso de una persona objeto de comercio sexual.
54.La tentativa de delito doloso es punible.
Artículo 9 (723/2022) Ofrecer una remuneración por un acto sexual con una persona joven
55.La persona que, prometiendo o entregando una remuneración, consiga que una persona menor de 18 años mantenga relaciones sexuales o lleve a cabo otro acto sexual será condenada por ofrecer una remuneración por un acto sexual con una persona joven a una multa o a una pena de prisión de dos años como máximo.
56.La persona que, con una persona menor de 18 años, participe en una relación sexual u otro acto sexual por el que otra persona haya prometido o entregado una remuneración también será condenada por ofrecer una remuneración por un acto sexual con una persona joven.
57.La tentativa es punible.
Artículo 10 (723/2022) Proxenetismo
58.La persona que, para obtener un beneficio económico para sí misma o para un tercero:
a)Proporcione una habitación u otro local con el fin de que se mantengan relaciones sexuales o se realice un acto sexual semejante a cambio de una remuneración, con el fin de que se mantengan relaciones sexuales con un niño menor de 18 años, o con el fin de que se realice un acto sexual de ese tipo con un niño menor de 18 años y ese acto propicie que se ponga en peligro del desarrollo del niño;
b)Como parte establecida de sus actividades empresariales proporcione alojamiento a una persona que realice un acto de ese tipo y, por tanto, contribuya sustancialmente a ese acto;
c)Proporcionando información de contacto o de otro modo, comercialice la participación de otra persona en un acto de ese tipo, a sabiendas de que sus acciones contribuirán sustancialmente a la comisión de ese acto;
d)Se aproveche de algún otro modo del hecho de que otra persona participe en un acto de ese tipo; o
e)Incite a otra persona a participar en un acto de este tipo;
f)Será condenada por proxenetismo a una multa o a una pena de prisión de tres años como máximo.
59.La tentativa es punible.
Artículo 11 (723/2022) Proxenetismo agravado
60.Si, al cometer proxenetismo:
a)Se pretende obtener un beneficio económico considerable;
b)El delito se comete de una manera particularmente premeditada; o
c)La víctima es un niño menor de 18 años;
d)Y el delito también se agrava cuando se valora en su conjunto, el autor será condenado por proxenetismo agravado a una pena de prisión de cuatro meses como mínimo y seis años como máximo.
61.La tentativa es punible.
Artículo 12 (723/2022) Violación de un niño
62.La persona que mantenga relaciones sexuales con un niño menor de 16 años será condenada por violación de un niño a una pena de prisión de dos años como mínimo y diez años como máximo.
63.La persona que mantenga relaciones sexuales con un niño que haya cumplido 16 años pero no 18 también será condenada por violación de un niño, si el autor es el progenitor del niño u ocupa una posición semejante a la de un progenitor.
64.La tentativa es punible.
Artículo 13 (723/2022) Violación agravada de un niño
65.Si, en la violación de un niño:
a)Se utiliza o se amenaza con utilizar violencia grave contra una persona o se ocasionan a otra persona lesiones corporales graves, una enfermedad grave o un estado de peligro mortal;
b)El delito es cometido por más de una persona;
c)El delito causa un dolor psíquico o físico particularmente grave;
d)El delito se comete de una manera particularmente brutal, cruel o humillante;
e)La víctima es un niño cuya edad o nivel de desarrollo es tal que el delito propicia que se le ocasione un daño especial; o
f)El delito propicia que se ocasione un daño especial al niño debido a la confianza especial que este ha depositado en el autor o a otra situación de particular dependencia del niño respecto del autor;
g)Y la violación también se agrava cuando se valora en su conjunto, el autor será condenado por violación agravada de un niño a una pena de prisión de cuatro años como mínimo y doce años como máximo.
66.Véase también la respuesta que se brinda en el punto 4 f.
67.La trata de personas y la trata agravada de personas son punibles de conformidad con el capítulo 25 del Código Penal de la siguiente manera.
Artículo 3 (650/2004) Trata de personas
68.La persona que:
a)Aprovechándose de la situación de dependencia o vulnerabilidad de otra persona o presionándola;
b)Induciendo a error a otra persona o aprovechándose de un error cometido por esta;
c)Entregando una remuneración a una persona que tenga control sobre otra persona; o
d)Recibiendo una remuneración de ese tipo;
e)Asuma el control sobre otra persona, reclute, traslade, transporte, reciba o aloje a otra persona con el fin de someterla al abuso sexual que se menciona en el capítulo 20, artículo 9, párrafo 1, apartado 1, o a una explotación sexual semejante, a trabajos forzosos o a otras condiciones que atenten contra la dignidad humana, o a la extracción de órganos o tejidos, será condenada por trata de personas a una pena de prisión de cuatro meses como mínimo y seis años como máximo;
f)La persona que asuma el control de otra persona menor de 18 años o la reclute, traslade, transporte, reciba o aloje con alguno de los fines mencionados en el párrafo 1 también será condenada por trata de personas, aunque no se haya utilizado ninguno de los medios mencionados en el párrafo 1, apartados 1 a 4 (1177/2014).
69.La tentativa es punible.
Artículo 3a (650/2004) Trata agravada de personas
70.Si, en la trata de personas:
a)Se recurre a la violencia, las amenazas o el engaño en lugar de a los medios mencionados en el artículo 3 o además de ellos;
b)Se ocasionan a otra persona, intencionadamente o por culpa grave, lesiones corporales graves, una enfermedad grave, un estado de peligro mortal o un dolor semejante particularmente grave;
c)El delito se comete contra un niño menor de 18 años o contra una persona cuya capacidad para defenderse esté sustancialmente disminuida; o
d)El delito se comete como parte de las actividades de un grupo delictivo organizado como el que se menciona en el capítulo 6, artículo 5, párrafo 2 (564/2015);
e)Y el delito también se agrava cuando se valora en su conjunto, el autor será condenado por trata agravada de personas a una pena de prisión de dos años como mínimo y diez años como máximo.
(https://www.finlex.fi/fi/laki/kaannokset/1889/en18890039_20210433.pdf)
Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones
71.En Finlandia, ese tipo de delitos son punibles como trata de personas o trata agravada de personas. Un delito contra una persona menor de 18 años es, por norma, trata agravada de personas. Las siguientes disposiciones figuran en el capítulo 25, artículos 3 y 3a del Código Penal (https://www.finlex.fi/fi/laki/kaannokset/1889/en18890039_20210433.pdf).
Artículo 3 (650/2004)
Trata de personas
72.La persona que:
a)Aprovechándose de la situación de dependencia o vulnerabilidad de otra persona o presionándola;
b)Induciendo a error a otra persona o aprovechándose de un error cometido por esta;
c)Entregando una remuneración a una persona que tenga control sobre otra persona; o
d)Recibiendo una remuneración de ese tipo;
e)Asuma el control sobre otra persona, reclute, traslade, transporte, reciba o aloje a otra persona con el fin de someterla al abuso sexual que se menciona en el capítulo 20, artículo 9, párrafo 1, apartado 1, o a una explotación sexual semejante, a trabajos forzosos o a otras condiciones que atenten contra la dignidad humana, o a la extracción de órganos o tejidos, será condenada por trata de personas a una pena de prisión de cuatro meses como mínimo y seis años como máximo;
f)La persona que asuma el control de otra persona menor de 18 años o la reclute, traslade, transporte, reciba o aloje con alguno de los fines mencionados en el párrafo 1 también será condenada por trata de personas, aunque no se haya utilizado ninguno de los medios mencionados en el párrafo 1, apartados 1 a 4 (1177/2014).
73.La tentativa es punible.
Artículo 3a (650/2004)
Trata agravada de personas
74.Si, en la trata de personas:
a)Se recurre a la violencia, las amenazas o el engaño en lugar de a los medios mencionados en el artículo 3 o además de ellos;
b)Se ocasionan a otra persona, intencionadamente o por culpa grave, lesiones corporales graves, una enfermedad grave, un estado de peligro mortal o un dolor semejante particularmente grave;
c)El delito se comete contra un niño menor de 18 años o contra una persona cuya capacidad para defenderse esté sustancialmente disminuida; o
d)El delito se comete como parte de las actividades de un grupo delictivo organizado como el que se menciona en el capítulo 6, artículo 5, párrafo 2 (564/2015);
e)Y el delito también se agrava cuando se valora en su conjunto, el autor será condenado por trata agravada de personas a una pena de prisión de dos años como mínimo y diez años como máximo;
f)La persona que esclavice a otra o la someta a servidumbre, o que transporte esclavos o comercie con ellos, también será condenada por trata agravada de personas, si el acto se agrava cuando se valora en su conjunto.
Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones
75.Véase el Código Penal (39/1889), capítulo 1: en18890039_20210433.pdf (finlex.fi)