Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/PHL/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

13 de diciembre de 2011

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Informe inicial que los Estados partes debían presentar en 2004

Filipinas *

[28 de agosto de 2009]

Índice

Párrafos Página

Lista de siglas4

I.Introducción1–46

II.Información pertinente sobre la aplicación del Protocolo Facultativo5–1627

A.Situación jurídica del Protocolo Facultativo en la legislación nacional5–97

B.Órganos estatales y de otro tipo que se ocupan de la aplicación delProtocolo Facultativo108

C.Medidas para difundir los principios y disposiciones del Protocolofacultativo11–4510

D.Mecanismos de coordinación y vigilancia de la aplicación de lasdisposiciones del Protocolo Facultativo46–6517

E.El Protocolo Facultativo y los principios generales de la Convención66–8221

F.La contribución del Protocolo Facultativo a la aplicación de lasdisposiciones de la Convención83–10225

G.Proceso de preparación del informe10332

H.Situaciones que afectan a los niños contempladas en el Protocolofacultativo104–16233

III.Prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niñosen la pornografía163–17951

IV.Procedimientos penales180–19558

V.Protección de los derechos de los niños víctimas196–20561

VI.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niñosen la pornografía206–22064

VII.Asistencia y cooperación internacionales221–23566

VIII.Otras disposiciones legales236–24069

Lista de cuadros

1.Zonas visitadas por el espectáculo itinerante sobre la lucha contra la trata11

2.Participantes en las actividades de formación14

3a.Número de casos de abuso de niños atendidos por el Departamento de Asistencia Social yDesarrollo (DSWD) por tipo35

3b.Sagip Batang Manggagawa37

4a.Servicios prestados a las víctimas y víctimas potenciales de la trata de personas38

4b.Número de niños trabajadores domésticos atendidos en el marco del Programa filipino deduración limitada para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil39

5.Situación de la aplicación de las leyes sobre la adopción internacional y la adopción en el país41

6.Número de familias adoptivas/de acogida registradas entre 2002 y 200642

7.Niños atendidos por el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo (DSWD) y elCentro de Recepción y Estudio para Niños (RSCC)43

8.Protección y asistencia las víctimas44

9.Situación de los consejos locales para la protección de los niños46

Anexos

I.Leyes y medidas nacionales relativas a la protección de los derechos de los niños filipinosanteriores a la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño72

II.Leyes y medidas nacionales relativas a la protección de los derechos de los niños filipinosanteriores a la ratificación del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitucióninfantil y la utilización de niños en la pornografía74

III.Leyes y medidas nacionales relativas a la protección de los derechos de los niños filipinosadoptadas tras la ratificación del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños,la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía76

IV.Principales organizaciones gubernamentales y de la sociedad civil que aplican el Protocolofacultativo77

V.Estudios e investigaciones acerca de las disposiciones del Protocolo Facultativo85

Referencias88

Lista de siglas

BIOficina de Inmigración

BWYWOficina de Mujeres y Jóvenes Trabajadores

CCNSPComité para los Niños que Necesitan Protección Especial

CHRComisión de Derechos Humanos

CPTCSACentro para la Prevención y el Tratamiento de los Abusos Sexuales contra los Niños

CRNRed para los Derechos de los Niños

CSCComisión de la Administración Pública

CWC Consejo de Bienestar del Niño

DepEdDepartamento de Educación

DFADepartamento de Relaciones Exteriores

DILGDepartamento de Interior y de Administración Local

DOHDepartamento de Salud

DOJDepartamento de Justicia

DOLEDepartamento de Trabajo y Empleo

DOTDepartamento de Turismo

DSWDDepartamento de Asistencia Social y Desarrollo

ECPATEnd Child Prostitution in Asian Tourism (organización para acabar con la prostitución, la pornografía y la trata de niños con fines sexuales)

IACATConsejo Interinstitucional contra la Trata

IAC-VAWCConsejo Interinstitucional sobre la Violencia contra Mujeres y Niños

ICABJunta de Adopciones Internacionales

LCPCConsejo Local para la Protección de los Niños

LGUAdministración local

LRLey de la República

MCMemorando de distribución general

MSNATRed Multisectorial contra la Trata de Personas

NBIOficina Nacional de Investigación

NCRFWComisión Nacional sobre la Función de la Mujer Filipina

OAOrden Administrativa

OITOrganización Internacional del Trabajo

ONGOrganización no gubernamental

OWWADirección de Bienestar de los Trabajadores en el Extranjero

PACTFilipinas contra la Trata de Niños

PNACConsejo Nacional Filipino para el Sida

PNPPolicía Nacional de Filipinas

POEADirección de Empleo en el Extranjero de Filipinas

PPACLPrograma de Filipinas contra el trabajo infantil

PSCPlan de Estudios de Seguridad Personal

PTBPPrograma filipino de duración limitada para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil

SBMSagip Bata Manggagawa (rescate de niños trabajadores)

SC SACSECSubcomité sobre el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial de los Niños

SIDASíndrome de inmunodeficiencia adquirida

TWGGrupo de Vigilancia de la Trata

UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia

USAIDAgencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional

VFFVisayan Forum Foundation

VIHVirus de la inmunodeficiencia humana

I.Introducción

1.El 23 de abril de 2002, Filipinas ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de 25 de mayo de 2000. El Protocolo Facultativo entró en vigor el 26 de agosto de 2003. Este primer informe, presentado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, se centra en las medidas adoptadas por el Gobierno de Filipinas de 2003 a 2004, así como de 2005 a 2007, para dar cumplimiento a las disposiciones del Protocolo Facultativo tras su entrada en vigor.

2.El informe se preparó siguiendo las orientaciones sobre los informes iniciales que figuran en el documento CRC/OP/SA/1. Dado que, en septiembre de 2007, Filipinas presentó un documento consolidado con sus informes periódicos tercero y cuarto acerca de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, en varios lugares del presente informe se dan detalles de algunas referencias del informe periódico más reciente y, con arreglo a lo dispuesto en las orientaciones arriba mencionadas, se reproducen algunos conjuntos de datos de dicho informe.

3.Durante el período abarcado por este informe, Filipinas se enfrentó a varios desafíos a nivel nacional. Aparte de cumplir sus diferentes compromisos, como los contraídos en virtud de la Convención y sus dos Protocolos Facultativos, los Objetivos de Desarrollo del Milenio y el plan Infancia 21 o Plan Marco Estratégico Nacional Filipino para el Desarrollo de la Infancia (2000-2025), entre otros, el país debió enfrentarse constantemente a complejos y difíciles problemas de desarrollo. De esos problemas, cabe destacar en el presente informe los siguientes: una población de 88.461.700 habitantes, según cálculos de 2007, con un aumento anual constante del 2,35% calculado sobre la base de las tendencias de demográficas observadas en el período 1995-2000; en 2006, más del 28% de las familias filipinas (25,2 millones de habitantes) subsisten por debajo del umbral de la pobreza, según datos de la Junta Nacional de Coordinación Estadística (NSCB) sobre la incidencia de la pobreza —que aumentó del 24,4% en 2003 al 26,9%—; el incremento de la desigualdad en la distribución de los ingresos entre los grupos de ingresos más altos y los más bajos; y la alta tasa de desempleo, que se mantenía en el 7,8%, y de subempleo, que era del 22% en enero de 2007.

4.Todos esos retos generaron problemas críticos para el desarrollo del país, como el hecho de que las tasas de crecimiento demográfico más altas se registraran en las zonas más pobres del país, como la Región Autónoma del Mindanao Musulmán; el aumento de los trabajadores filipinos en el extranjero; los aumentos de los precios de productos de primera necesidad sumados a períodos de escasez de alimentos básicos, como el arroz; en 2003, 9,3 millones de filipinos estaban desnutridos; en 2007, de cada 100 nuevos escolares 36 no terminaban la escuela primaria y 65 no terminaban la secundaria; y más de 1,1 millones de niños todavía no podían ser vacunados contra enfermedades inmunoprevenibles graves. La aplicación por el Estado de las disposiciones del Protocolo Facultativo se vio también afectada por factores como los efectos de los desastres naturales y la destrucción de recursos naturales de las comunidades; la persistencia de esporádicos conflictos armados en algunas zonas rurales alejadas y pobres del país; y los conocidos casos de ejecuciones extrajudiciales de activistas sociales, profesionales de los medios de comunicación, y trabajadores y dirigentes campesinos. Las ejecuciones de los trabajadores y dirigentes campesinos han sido el principal motivo de que sus familias y sus hijos abandonaran sus hogares y fuentes de sustento básicas para buscar refugio en otros lugares. Además, los niños que sufren una de esas situaciones se vuelven más vulnerables a otras situaciones difíciles debido, entre otras cosas, a que no reciben atención adecuada para superar sus traumas y a las deficiencias de los mecanismos de protección. Estas situaciones y las prioridades y respuestas del Gobierno para hacerles frente afectan directa o indirectamente a la capacidad del Estado parte para cumplir las disposiciones de la Convención y sus Protocolos Facultativos, en particular el relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

II.Información pertinente sobre la aplicación del Protocolo Facultativo

A.Situación jurídica del Protocolo Facultativo en la legislación nacional

5.Antes de ratificar los tratados internacionales que se examinan más abajo, el Gobierno de Filipinas protegía los derechos de los niños filipinos. La principal ley relativa a la aplicación y seguimiento del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía es la Ley de protección especial de los niños contra los malos tratos, también conocida como LR Nº 7610. En este informe se trata también de otras leyes y materiales pertinentes.

6.Filipinas es también parte en la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional y ratificó los dos Protocolos de esa Convención, a saber, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, el 14 de diciembre de 2000 y el 28 de mayo de 2002, respectivamente. Estos Protocolos son un buen complemento del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía de 2002, con el que pueden considerarse compatibles.

7.A partir de mayo de 2003, la Convención y sus Protocolos Facultativos se incorporaron a las leyes filipinas promulgadas desde entonces. En el artículo II, sección 2, de la Constitución de Filipinas, el Estado "adopta los principios generalmente aceptados del derecho internacional como parte del derecho del país". En consulta con las estructuras del Gobierno pertinentes, el DFA determinó y estableció la condición jurídica y la aplicabilidad del Protocolo Facultativo en las leyes nacionales y la jurisdicción nacional en la Ley contra la trata de personas, la Ley para eliminar las peores formas de trabajo infantil y aumentar la protección del niño trabajador, la Ley para combatir la violencia contra las mujeres y sus hijos y la Ley de bienestar del niño y justicia juvenil.

8.Si bien se han hecho algunos avances en la aplicación de las leyes pertinentes, en la legislación quedan lagunas que deben ser estudiadas a fondo para enfrentar debidamente las situaciones a las que se refieren las disposiciones del Protocolo Facultativo. En concreto, la LR Nº 7610: a) es vaga respecto de los elementos delictivos relacionados con la pornografía (como el uso del ciberespacio y otras tecnologías de la información y las comunicaciones) y con otras formas de explotación sexual de los niños; b) carece de una definición clara de la edad de consentimiento sexual; c) carece de disposiciones claras sobre la prevención y protección de los niños frente a la trata para la venta de órganos y partes del cuerpo; y d) necesita disposiciones claras en las que se descriminalice a los niños que son víctimas de esos delitos.

9.En consecuencia, se han desplegado esfuerzos para armonizar las leyes a fin de atender a esas necesidades. Además de esas cuestiones, en el 14º Congreso (2007-2010) se ha previsto examinar con carácter prioritario los temas siguientes: a) la edad mínima de consentimiento sexual; b) la pornografía infantil; c) los castigos corporales y otras formas de violencia en el hogar, la escuela y la comunidad; y, d) la discriminación de los niños nacidos fuera del matrimonio. La recientemente creada Red para los Derechos de los Niños, de la que forman parte el CWC, el Comité de Legisladores Filipinos sobre Población y Desarrollo (PLCPD), el Plan Filipinas, Save the Children-Suecia, el UNICEF, Visión Mundial, el Centro para la Promoción, Fomento y Protección de los Derechos del Niño, y el Fondo Cristiano para la Infancia, entre otras organizaciones, ha conseguido que se celebraran audiencias sobre esos temas y sigue de cerca la tramitación de los proyectos de ley elaborados hasta la fecha.

B.Órganos estatales y de otro tipo que se ocupan de la aplicación del Protocolo Facultativo

10.Como consecuencia de la promulgación de las leyes antes mencionadas para dar cumplimiento al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía se ha mejorado el funcionamiento y ampliado las esferas de competencia de los órganos siguientes:

a)El DOJ es el encargado de perseguir a las personas acusadas de trata, de designar y capacitar a fiscales especiales que se harán cargo de los casos de trata y los instruirán, de establecer un mecanismo para la asistencia letrada gratuita a las personas víctimas de trata en coordinación con otras organizaciones, y de convocar al IACAT en su calidad de presidente. El DOJ cuenta con tres oficinas que participan activamente en estas actividades:

i)La División de Asuntos Internacionales (IAD) se ocupa de la las solicitudes internacionales de extradición presentadas por las autoridades locales y es la principal encargada de tramitar todas las solicitudes de extradición de personas que han huido a Filipinas y todos los asuntos relacionados con la asistencia judicial mutua en materia penal.

ii)La NBI se ocupa de la vigilancia, seguimiento e investigación de los captadores, agencias de viajes, hoteles y otros establecimientos sospechosos de dedicarse a la trata de personas. En su caso, también intercambia información sobre los sospechosos de trata con todos los miembros del IACAT.

iii)La BI administra y aplica estrictamente las medidas, y se ocupa de la vigilancia, seguimiento y detención de los sospechosos de trata —tanto locales como extranjeros— así como de la coordinación con diversos órganos de las fuerzas del orden a este respecto.

b)El DSWD se ocupa de la elaboración de proyectos y planes de acción anuales para proteger a los niños; de la ejecución de programas de recuperación, tratamiento, reintegración y protección de las víctimas de la trata; de ofrecer asesoramiento y refugio temporal a esas personas, de la creación de un sistema de acreditación de las ONG con el fin de establecer centros y programas de intervención a los distintos niveles de la comunidad; y de la promoción activa de la promulgación de las leyes pertinentes. El Departamento es copresidente del Comité para la Protección Especial de los Niños. Además de presidir ex oficio la Junta de Adopciones Internacionales, que vela por la aplicación de la Ley de adopciones internacionales, el Departamento es miembro de los distintos comités y subcomités del Consejo de Bienestar del Niño y de otros consejos interinstitucionales conexos, como el IACAT y el IAC-VAWC.

c)El DFA se ocupa de ofrecer sus recursos y servicios a las víctimas de la trata en el extranjero, independientemente de la forma en que hayan entrado en el país, y de estudiar los medios para mejorar su asistencia para erradicar las actividades de trata estableciendo vínculos más estrechos con organismos gubernamentales filipinos y extranjeros, en particular en relación con la formulación y aplicación de programas y políticas sobre la trata, así como de supervisar la adopción internacional y de asegurarse de que los pasaportes se controlen y se expidan solamente para fines lícitos.

d)El DOLE vela por la aplicación y cumplimiento estrictos de las normas y directrices relativas al empleo de las personas, tanto en el país como del extranjero, y de supervisar, documentar y denunciar los casos de trata de personas. El Departamento cuenta con tres oficinas que participan activamente en esta labor, a saber:

i)La BWYW se ocupa de formar a las mujeres y los jóvenes trabajadores para que sean miembros productivos de la sociedad, y de poner fin a los abusos y la explotación en el empleo de mujeres y jóvenes;

ii)La OWWA tiene por cometido velar por que los trabajadores filipinos en el extranjero generen recursos y que las prestaciones de bienestar lleguen a esos trabajadores y a sus familias, incluidos los que son víctimas de la trata y de la contratación ilegal;

iii)La POEA organiza seminarios de orientación previos al empleo y programas de asesoramiento práctico antes de la salida del país para los solicitantes de empleo en el extranjero, y ofrece asistencia jurídica gratuita a las víctimas de la trata que han sido captadas con ofertas ficticias de empleo en el extranjero.

e)El DILG se encarga de realizar campañas de información y promoción para combatir la trata y los malos tratos a las mujeres y los niños; vigilar, documentar y mantener una base de datos sobre los casos de ese tipo; orientar a las LGU y los barangayes para la detección de los delincuentes, infractores y captadores dedicados a la trata; sensibilizar al público; promover el empoderamiento de las familias y las comunidades para prevenir y hacer frente adecuadamente a esos casos; y de potenciar al máximo los mecanismos y organizaciones existentes para prevenir y reprimir esas infracciones o delitos.

f)El DepEd tiene a su cargo la importante tarea de sensibilizar a los alumnos, los padres y los docentes respecto de esas cuestiones; elaborar programas adecuados; prestar servicios a los alumnos vulnerables a la explotación sexual comercial y a otras formas de malos tratos; cooperar con otras organizaciones externas al DepEd para brindar apoyo, atención y protección adecuados a las víctimas de la explotación sexual comercial y otras formas de malos tratos entre los alumnos y demás personas a su cargo.

g)El DOH ofrece sus recursos e instalaciones para prestar servicios de salud a las víctimas de la trata, manteniendo en todo momento su anonimato. El DOH prepara y aplica políticas de salud, tales como las relacionadas con los trasplantes quirúrgicos de órganos y prácticas de los servicios de salud, como por ejemplo, las relacionadas con los "nacimientos simulados".

h)El DOT se encarga de realizar campañas de promoción del programa "Turismo respetuoso con los niños" en todo el país y a escala internacional.

i)Se han modificado también las funciones de los siguientes órganos de la Presidencia de la República de Filipinas:

i)La NCRFW brinda asistencia al IACAT para la promoción, formulación y seguimiento de las políticas relativas a la trata de personas en coordinación con los órganos estatales competentes, y la elaboración de programas y proyectos a fin de erradicar la violencia contra las mujeres y los niños con arreglo al mandato de cada órgano;

ii)La CHR se ocupa de la protección y promoción de los derechos humanos a través de una red de ámbito nacional de 14 oficinas regionales y 6 oficinas subregionales;

iii)La CSC vela por que tanto en el sector público como en el sector privado se apliquen políticas y procesos para combatir la violencia contra las mujeres y los niños en los lugares de trabajo, y ayuda a presentar denuncias contra los particulares, grupos, organismos, instituciones o establecimientos que incumplan las disposiciones de la Ley para combatir la violencia contra las mujeres y sus hijos y leyes conexas;

iv)El CWC es el órgano del Gobierno de Filipinas que coordina las cuestiones relacionadas con los niños desde 1974. El CWC es responsable de la coordinación y supervisión del cumplimiento de los compromisos contraídos por el Estado parte en relación con los niños, y de la elaboración de recomendaciones normativas y de planes de acción estratégicos nacionales para orientar a los principales interesados en su labor de protección de los derechos de los niños en todo el país.

C.Medidas para difundir los principios y disposiciones del Protocolo Facultativo

11.Por lo que hace a la población en general, el Estado parte lleva a cabo diversas actividades, por conducto de los principales órganos competentes y en cooperación con la sociedad civil, con el fin de sensibilizar a los miembros de la sociedad sobre los principios, normas y disposiciones del Comité y del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

12.El DILG ha publicado memorandos de distribución general sobre estas cuestiones (DILG MC), que ha integrado en las actividades de promoción de la gobernanza local en favor de los niños. Esos memorandos son: DILG MC 2002-121, Directrices revisadas sobre la organización y fortalecimiento de los LCPC; DILG MC 2005-07, Directrices para supervisar el funcionamiento de los LCPC; DILG MC 2005-26, Aplicación estricta de la LR Nº 9208, conocida como Ley contra la trata de personas; DILG MC 2006-172, Fortalecimiento de las actividades de las administraciones locales para combatir la trata de personas, que complementa al MC 2005-26. También se publican cada año memorandos de distribución general en los que se alienta a todas las administraciones locales a apoyar las celebraciones siguientes: la Semana Nacional de Concienciación sobre los Abusos Sexuales de Niños, el Día Mundial de la Lucha contra el Sida, la Semana de Protección de las Niñas y el Mes de los Niños, así como la concesión de los Premios de la Presidencia a las Ciudades y Municipios Amigos de la Infancia.

13.Desde 2003 se organizan sesiones de educación de la comunidad a nivel nacional en colaboración con las administraciones locales, las redes de ONG y alianzas de la sociedad civil Asia ACTs (Asia contra la Trata de Niños) y PACT. La campaña intensiva contra la trata de personas llegó a 769 comunidades de todo el país. Se han realizado unas 950 sesiones en aldeas de todo el archipiélago. Se previó que esas sesiones de educación y de capacitación tuvieran un efecto multiplicador, ya que estaban dirigidas a representantes de los distintos organismos y sectores y a participantes entre los que se encontraban jóvenes, dirigentes de aldea, miembros de las fuerzas del orden, trabajadores de ONG, organizadores de la comunidad, promotores de los derechos de los niños y asistentes sociales. Actualmente las organizaciones siguen realizando sesiones de formación para padres de niños que participan en programas de guarderías, asistencia a domicilio y programas de base comunitaria, que forman parte de las campañas en curso.

14.La VFF, junto con el DepEd, ha organizado varios foros sobre el trabajo de los niños para dar a conocer la LR Nº 9231 (Ley de eliminación de las peores formas de trabajo infantil y de refuerzo de la protección del niño trabajador) y sus normas y reglamentos de aplicación, todos ellos relacionados con las disposiciones del Protocolo Facultativo, en los que han participado asociados, escuelas y organizaciones estudiantiles de todo el país. El 12 de diciembre de 2004 se organizó una "Caravana popular contra la trata" a nivel nacional con la colaboración de otras redes y organizaciones interesadas en los temas del Protocolo Facultativo. Cada año se celebra en la misma fecha el aniversario de la Marcha Mundial, que ofrece la oportunidad organizar coloquios públicos donde se difunde información actualizada acerca de medidas legislativas, decretos y leyes sobre los niños.

15.Del 25 de noviembre al 12 de diciembre de cada año se celebra la "Campaña de 18 días para combatir la trata y la violencia contra la mujer", instituida en la Proclamación Presidencial 1172 serie de 2006. Este evento, dirigido por el IACAT y el IAC-VAWC se celebra en lugares destacados del país para informar al público sobre los estragos de la trata y la violencia y, al mismo tiempo, promover la actuación por parte de las entidades interesadas.

16.El IACAT, en asociación con las principales redes de ONG y la Iniciativa Filipina contra la Trata, impulsó a principios de 2005 un espectáculo itinerante sobre la lucha contra la trata de personas. Junto con la MSNAT, la red PACT y la Coalición contra la Trata de Mujeres – Asia Pacífico, la campaña visitó nueve zonas del país. Durante el espectáculo se distribuyeron entre el público y las autoridades competentes materiales de información, educación y comunicación elaborados por las redes de ONG asociadas. También se preparó un spot publicitario contra la trata de personas que fue emitido por las cadenas locales de televisión de las zonas visitadas. Se publicaron comunicados de prensa en los periódicos locales y se transmitieron entrevistas con altos funcionarios del Gobierno y expertos de ONG en la radio y la televisión. También se celebró un acto de sensibilización en el que participó el público, y se organizaron conferencias de prensa y ceremonias de prestación de juramento de miembros locales del IACAT. En cada zona visitada por el espectáculo itinerante, las entidades interesadas solicitaron información sobre la lucha contra la trata de personas y se comprometieron a participar en ella. En la ciudad de Zamboanga estuvieron representados en el espectáculo 7 barangayes de cerca de 500 habitantes; en la ciudad de Tacloban estuvieron representadas cinco provincias y asistieron cerca de 1000 participantes; en la ciudad de Davao asistieron 28 barangayes; en la provincia de Negros Oriental, estuvieron presentes cerca de 1.000 participantes; y en la ciudad de Calbayog unos 200 vehículos participaron en la caravana que recorrió toda la ciudad.

Cuadro 1

Zonas visitadas por el espectáculo itinerante sobre la lucha contra la trata

Zonas visitadas

Período de ejecución

Zamboanga

Septiembre de 2005

Cinco provincias de la Región 8

Octubre de 2005

Ciudad de Davao

Noviembre de 2005

Ciudad de Dumaguete

Febrero de 2006

Ciudad de Calbayog

Marzo de 2006

Fuente: Actas de la Conferencia Nacional sobre la Lucha contra la Trata de Personas, celebrada el 20 de septiembre de 2006 en el Manila Pavilion Hotel.

17.Hasta la fecha, estos esfuerzos han tenido unos resultados modestos. Además de informar de la Convención y de su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en las campañas de sensibilización se informa también de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire. Estos protocolos son buenos complementos del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía que pueden considerarse en armonía con este.

18.Estas actividades son ejemplos de buenas prácticas que hacen posible la coordinación y la colaboración de las entidades gubernamentales, las ONG y otras organizaciones de la sociedad civil con el gobierno nacional y los gobiernos locales en torno a temas de interés común relacionados con los niños. Todos los interesados que participaron aportaron sus recursos, que incluían horas de trabajo de sus miembros y fondos. Si bien la "labor de base" de las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y sus asociados y redes abarcaba la aportación de fondos de apoyo, también se contó con la ayuda de organismos internacionales de financiación, en particular la USAID.

19.La Dirección de Empleo en el Extranjero de Filipinas lleva a cabo o campañas de ámbito nacional contra la contratación ilegal y distribuye publicaciones sobre esta cuestión. Además, publica artículos mensuales de asesoramiento sobre viajes en los periódicos de distribución general en los que se informa sobre la trata y el secuestro de niños. La campaña de información también se lleva a las ferias sobre empleos que se realizan periódicamente.

20.Cabe destacar la importante aportación de las organizaciones de la sociedad civil a las actividades de sensibilización y educación de las comunidades acerca de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Hasta la fecha, organizaciones como Asia ACTs, PACT, ECPAT Filipinas, y la VFF, entre otras, han llegado al 10% de los 41,955 barangayes del país.

21.La labor de mantenimiento y difusión en todo el país de las disposiciones del Protocolo Facultativo todavía representa un reto para el Estado y sus asociados de la sociedad civil. Para difundir información sobre los programas en todo el país es preciso contar con recursos de supervisión y evaluación, así como con asignaciones presupuestarias específicas. La divulgación de información sobre el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía entre todos los niños filipinos debe incluirse en esa labor. Esta podría ser otra esfera de colaboración entre las organizaciones competentes del Estado parte y sus asociados de la sociedad civil.

22.Se han llevado a cabo actividades análogas en escuelas, instituciones académicas y centros de enseñanza que han estado a cargo de los distintos organismos competentes, ya sea por sí solos o en asociación o colaboración con organizaciones de la sociedad civil.

23.El Departamento de Educación, además de incorporar la educación sobre los derechos humanos en los niveles elemental y secundario del sistema de educación en los sistemas formales y no formales, presta especial atención a los derechos de los niños y las mujeres y su protección.

a)La Dirección de Educación Primaria elaboró en 2003 un manual sobre el maltrato de los niños con el fin de reforzar la sensibilización para acabar con los malos tratos y los abusos sexuales que sufren los niños. El manual se imprimió y distribuyó, con la asistencia del UNICEF, y se está utilizando en la educación de los niños sobre sus derechos.

b)La División de Formación del Personal de los Servicios de Formación de los Recursos Humanos del DepEd ha organizado Campamentos de Niños para la Paz desde 2004. En esos campamentos se forma a dirigentes estudiantiles sobre enseñanza mutua y solución de conflictos, derechos de los niños y prevención del maltrato de niños.

c)Con la colaboración de la CHR y el CPTCSA, se celebró un Foro nacional de la juventud sobre la prevención de la explotación y el maltrato de los niños, en el que participaron unos 700 dirigentes estudiantiles y docentes implicados en la defensa y promoción de los derechos humanos y de las responsabilidades que conllevan. Asimismo, en 2006 se celebraron cursos de formación de formadores para 60 supervisores, directores y docentes del DepEd acerca de la seguridad personal. A su vez, los asistentes formaron a 467 docentes, por lo que se llegó a cerca de 24.000 alumnos.

24.El CPTCSA, con el apoyo del UNICEF, elaboró un manual sobre los módulos de seguridad personal con la intención de aumentar su alcance y llegar a todas las escuelas dependientes del DepEd, tanto públicas como privadas, de todo el país. Se espera formalizar un decreto o política en el que se autorice a todas las escuelas y sistemas educacionales a dar formación sobre los módulos ensayados y utilizarlos en la enseñanza, que será firmado por el Secretario del Departamento de Educación.

25.Dentro del CWC, el SC SACSEC, en el que están representados el CPTCSA, el DepEd y el UNICEF, mantiene el diálogo sobre la promoción con el Comité para los Niños que Necesitan Protección Especial (CNSP) y el Grupo de Gestión Técnico (TMG) con el fin de lograr que la Junta del CWC, en la que está representado el Secretario del DepEd, impulse la aprobación del decreto o política mencionados anteriormente.

26.El PSC abarca la formación y el fomento de la capacidad permanentes de todos los tutores y docentes (incluidos los orientadores) para el manejo y la gestión de los temas de la educación para la prevención, así como de las intervenciones de protección, recuperación y restablecimiento relacionadas con todas las formas de malos tratos y violencia que los niños puedan sufrir o hayan sufrido en las escuelas, las comunidades y los hogares.

27.La VFF, por su parte, sigue ocupándose del aumento de la capacidad de las asociaciones de padres y docentes para la preparación de intervenciones con el fin de combatir la trata de niños en las comunidades de varias partes del país.

28.Por medio del Programa de atención y desarrollo en la primera infancia, se han integrado los derechos del niño en todas las áreas del plan de estudios preescolar. Se han celebrado cursos de capacitación, seminarios y sesiones de orientación sobre la educación preescolar para coordinadores de educación preescolar, centrados principalmente en los derechos de los niños.

29.Por lo que hace a la difusión de información y a la sensibilización del público, los sistemas educacionales, sean públicos, privados o alternativos, son los que más oportunidades tienen de llegar a los niños de las comunidades más pobres y alejadas. Los avances en este ámbito han sido más bien exiguos. En vista de la urgencia y el carácter de las cuestiones y preocupaciones a que se refieren las disposiciones del Protocolo Facultativo y todos los compromisos internacionales conexos (de incluir las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños), el Estado, a través de sus órganos competentes, debería estudiar la posibilidad de intensificar la difusión de información sobre estas cuestiones para que lleguen a los niños antes de que lo hagan quienes los ponen en peligro.

30.Por su parte, el DepEd debería impulsar la promulgación inmediata de la política y de encargarse con carácter prioritario de establecer los mecanismos necesarios y recabar asignaciones y consignaciones presupuestarias para que el Plan de Estudios de Seguridad Personal llegue a los niños de todos los sistemas educacionales (incluidos los sistemas informales y alternativos de aprendizaje).

31.Asimismo, el CWC, junto con la Red para Erradicar la Violencia contra los Niños, el Grupo Básico Nacional sobre la Violencia contra los Niños (EndVAC), el DepEd y el SC SACSEC, pueden emprender medidas que amplíen los módulos del PSC incluyendo métodos de disciplina positiva y estableciendo mecanismos de reparación y de denuncias para los niños de todos los sistemas y entornos educativos.

32.Con el fin de llegar a todos los responsables de la aplicación, los profesionales y los promotores de los derechos de los niños, y de mejorar sus competencias, el arriba mencionado espectáculo itinerante organizado por el IACAT sobre la lucha contra la trata fue acompañado de unas sesiones de formación de dos días de duración para agentes del orden, fiscales, jueces, trabajadores sociales, y representantes de los medios de comunicación, el sector privado, las instituciones universitarias y las ONG. Las sesiones tenían como fin familiarizar a los asistentes con la LR Nº 9208, y aumentar su capacidad para investigar y enjuiciar los casos de trata de personas y contribuir a la rehabilitación y reintegración de las víctimas, y crear vínculos entre las entidades competentes en estas cuestiones. En el cuadro que sigue se muestra el número de participantes en cada localidad visitada por el espectáculo itinerante.

Cuadro 2

Participantes en las actividades de formación

Número de participantes en los cursos de formación, por zona

Zamboanga

Tacloban

Davao

Dumaguete

Calbayog

Total

Trabajadores sociales

27

15

11

21

32

53

Personal de salud

2

2

2

ONG locales

1

8

4

21

3

13

Docentes/instructores

3

2

2

4

5

Dirigentes de la comunidad

5

5

Investigadores

2

4

7

22

27

13

Policía y otros agentes del orden

10

7

7

24

Fiscales/fiscalías de ciudad o región

5

5

11

9

6

21

Organismos competentes

16

10

11

13

2

37

Medios de comunicación

1

1

3

1

Asociados del sector privado

1

3

1

Dependencias de administraciones locales

6

3

1

9

Fuente: Conferencia Nacional sobre la Trata de Personas celebrada el 20 de septiembre de 2006 en el Manila Pavilion Hotel.

33.Desde 2002, varias organizaciones de la sociedad civil, como la red Asia ACTs y, más tarde, la red PACT organizaron doce campañas de capacitación en las provincias denominadas "Formación para educadores de la comunidad sobre la lucha contra la trata de niños", en las que participaron miembros de diversos organismos y ONG. En octubre de 2004 se pasó al segundo nivel de formación de la comunidad, dedicado al refuerzo de la red de protección de los niños. Se crearon equipos de intervención rápida en nueve provincias de Filipinas en las que la trata de niños está muy extendida. También se organizaron equipos de intervención rápida en las ciudades de Quezón y Davao (actualmente integrados en las secciones locales del Consejo Interinstitucional de Lucha contra la Trata) y un equipo a nivel de aldea en la ciudad de Zamboanga. Los cursos de formación celebrados en numerosas comunidades permitieron descubrir muchos casos de trata de niños que fueron remitidos a los organismos que se ocupan de las investigaciones, de las intervenciones de rescate y de la prestación de servicios.

34.El CWC, por conducto del SC SACSEC organizó la Primera Consulta Nacional sobre la Pornografía Infantil del 30 de junio al 1º de julio de 2005. Participaron en la campaña más de 50 organismos el Gobierno nacional y organizaciones de la sociedad civil (incluidos los medios de comunicación) que se ocupan del problema. La consulta sirvió para difundir información así como para enfrentar la realidad de las situaciones contempladas en el Protocolo Facultativo. El resultado más importante de la consulta fue el inicio de la elaboración del Marco Estratégico para Combatir la Pornografía Infantil.

35.De octubre a noviembre de 2005, ECPAT Filipinas llevó a cabo en Visayas y Mindanao una Consulta Regional sobre la Pornografía Infantil, complementaria de la Consulta Nacional, que tenía por objeto promover la participación de los niños en la redacción del Marco Estratégico.

36.En junio de 2006, el CWC, por conducto del SC SACSEC realizó una serie de consultas en varios grupos de islas (Luzón, Visayas y Mindanao) sobre el proyecto de Marco Estratégico para Combatir la Pornografía Infantil en relación con las disposiciones del Protocolo Facultativo. Asistieron a esas consultas más de 120 representantes de organizaciones coordinadoras estatales y de la sociedad civil, así como representantes de asociados no tradicionales, como proveedores de servicios de Internet, Microsoft Office y defensores de los derechos de los niños. Participaron en esas actividades expertos de organismos de orden público (la Policía Nacional de Filipinas y la Policía de Victoria (Australia)). Las actividades contaron con el apoyo del UNICEF.

37.El DOT, en cooperación con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT lanzó una campaña en seis regiones para fomentar la participación e implicación de la comunidad en las campañas contra el trabajo infantil. Asistieron a los programas de capacitación organizados en el marco de esta iniciativa representantes de las partes interesadas en la lucha contra la trata de niños. Durante la campaña se promovió también el "Código de conducta para la protección de los niños frente a la explotación sexual en el sector de los viajes y el turismo", y varios operadores de turismo se comprometieron a crear "equipos de tareas" para controlar las operaciones de las agencias de viajes extranjeras que presentan a Filipinas como destino para la práctica del turismo sexual. El DOT renovó sus contactos con los agentes de seguridad de los hoteles para la vigilancia de los sospechosos de trata y proxenetismo y para compartir información que permita identificarlos. Por otra parte, se organizaron mesas redondas con miembros de la comunidad local en algunos destinos turísticos para tratar de los efectos nocivos de la explotación sexual comercial y la trata de mujeres y niños. Actualmente se siguen organizando actividades de este tipo.

38.El tema del turismo respetuoso con los niños forma parte integrante de todos los programas de capacitación y educación del Departamento de Turismo de Filipinas, tales como los programas de sensibilización sobre el turismo, capacitación de guías de turismo, seminarios para conductores de vehículos turísticos y sobre ecoturismo y turismo responsable, que tienen por objeto no solo sensibilizar sino también preparar debidamente a los trabajadores de los distintos subsectores para que detecten y denuncien la explotación sexual de los niños en el turismo. Algunos ejemplos de los cursos de formación organizados son el curso sobre vigilancia de primera línea para taxistas, en el que participaron 250 taxistas de la ciudad de Davao, y los cursos para los 550 empleados del Sofitel Philippine Plaza Hotel —recepcionistas, camareros, gerentes, cocineros, asistentes de cocina y personal de los servicios de habitaciones y de seguridad—, que versaron sobre el turismo respetuoso con los niños. También se celebraron cursos de capacitación sobre el mismo tema en importantes destinos turísticos como Puerto Galera y Boracay destinados a propietarios y empleados de servicios de agencias de turismo, personal de hoteles y complejos turísticos, funcionarios de las administraciones locales, proveedores de servicios, barqueros y marineros, asociaciones de salones de masajes y fuerzas del orden.

39.En 2004, a raíz de la entrada en vigor de la LR Nº 9208, también conocida como Ley contra la trata de personas, el DOJ organizó junto con la VFF un taller sobre "Aplicación de la Ley contra la trata de personas" para agentes del orden, fiscales y otras personas encargadas directamente de hacer cumplir la ley. Se inició la creación de un sistema de denuncia y de obtención de formación.

40.Desde entonces, ambas organizaciones han seguido organizando otras actividades de creación de capacidad, tales como:

a)Una consulta realizada en todo Mindanao sobre la persecución penal de la trata de personas y una serie de seminarios sobre la eficacia en la coordinación y establecimiento de redes para la lucha contra la trata de personas, con la participación del DSWD el Servicio de Guardacostas de Filipinas, la Administración Portuaria de Filipinas, el DOLE, y la industria naviera. La consulta tenía como fin mejorar la coordinación, la detección y la prevención, y la protección de las víctimas (mujeres y niños) frente a la trata y el secuestro dentro del país para cualquier fin.

b)Un curso de capacitación nacional sobre los niños trabajadores domésticos como parte de la aplicación del Proyecto a plazo fijo del DOLE y el IPEC de la OIT.

c)Serie de seminarios sobre el establecimiento de servicios eficaces para los niños trabajadores domésticos, la serie de seminarios multidisciplinarios para la lucha contra la trata de personas para Mindanao y Luzón, y la sesión de orientación sobre el marco jurídico de la lucha contra la trata de personas para Visayas en asociación Plan Filipinas.

d)Talleres sobre la redacción de ordenanzas para la elaboración de políticas locales contra la trata de personas.

e)Formación de formadores sobre la educación de la comunidad acerca de la trata de personas.

f)Taller sobre la promoción de medidas legislativa acerca de los niños trabajadores domésticos en Filipinas.

g)Curso nacional de capacitación sobre la trata de personas para empresas navieras en relación con los proyectos portuarios en todo el país.

41.El DSWD organiza sesiones de capacitación sobre los derechos del niño para sus intermediarios, en el marco de sus actividades de asistencia técnica y fomento la capacidad, en las que se estudia el Protocolo Facultativo.

42.El Departamento de Defensa Nacional y la PNP han organizado seminarios y cursos de capacitación para las fuerzas de mantenimiento de la paz. Entre sus módulos de capacitación se incluye uno dedicado a la trata de personas.

43.ECPAT Filipinas sigue incluyendo la Convención y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en la información que difunde durante sus cursos de orientación para trabajadores sociales, agentes de viajes, funcionarios de los servicios de inmigración y otros asociados centrados en las Directrices sobre los niños que viajan al extranjero y otras directrices y leyes conexas.

44.Estas actividades sirvieron para mejorar los vínculos con otras ONG y organizaciones de la sociedad civil, y con organismos estatales. También han participado en estas actividades organizaciones nuevas y no tradicionales. Sin embargo, no se dispone de datos sobre el alcance de esas sesiones, las lecciones que se extrajeron de ellas, sus repercusiones prácticas y la forma en que han afectado a las vidas de los niños. Convendría contar también con un mapa general de recursos de los participantes en los cursos de capacitación.

45.El DSWD y el CWC, por conducto del SC SACSEC podrían estudiar la posibilidad de incluir en sus actividades ordinarias y su programa de investigación la evaluación de los resultados y/o los efectos de todas esas actividades de capacitación y de fomento de la capacidad en las esferas de actividad de los "ejecutores primarios" y sus organismos, así como en la calidad del disfrute de los derechos por parte de los niños a los que atienden. Sería de suma utilidad contar con un directorio general de recursos para lograr el acceso universal a los programas y servicios de prevención, protección y recuperación por todos los interesados, en particular los niños.

D.Mecanismos de coordinación y vigilancia de la aplicación de las disposiciones del Protocolo Facultativo

46.Muchos de los mecanismos interinstitucionales y multisectoriales establecidos siguen participando en la coordinación y vigilancia de la aplicación de las leyes y disposiciones para la protección de los niños relacionadas con la aplicación de la Convención y las disposiciones del Protocolo Facultativo.

47.El CWC es el mecanismo institucional del Gobierno de Filipinas encargado de la coordinación, aplicación y seguimiento de los compromisos obligaciones nacionales e internacionales del Estado parte en materia de protección de los niños. En 2000 se encomendó al CWC que asumiera las funciones de Consejo Nacional de Coordinación del Cuidado y Desarrollo del Niño en la Primera Infancia (NECCDCC) del Gobierno en virtud de la LR Nº 8980, conocida también como Ley ECCD (cuidado y desarrollo del niño en la primera infancia) de 2000, basada en el Decreto Presidencial (DP) Nº 603. Actualmente la aplicación de la ley forma parte de las medidas de prevención nacionales relativas a las cuestiones de los niños de las que también se trata en las disposiciones del Protocolo Facultativo y otras leyes y disposiciones conexas sobre la infancia.

48.En cuanto que organismo principal para los asuntos relativos a los niños, el CWC está dirigido por una Junta integrada por Secretarios del Gabinete o sus representantes oficialmente designados de los departamentos de bienestar social y desarrollo, salud, educación, interior y administración local, justicia, trabajo y empleo, agricultura y planificación económica; tres órganos de coordinación; tres particulares (entre ellos un representante de los niños); y dos expertos en cuidado y desarrollo del niño en la primera infancia.

49.Algunas estructuras internas del CWC han sido modificadas a fin de aumentar su capacidad y eficacia para hacer frente a los retos que plantea su mandato. A nivel nacional, el Grupo de Gestión Técnico (TMG), integrado por los jefes de varias oficinas y servicios de los organismos competentes y jefes de las ONG reconocidas, se encarga de examinar, priorizar y recomendar al Consejo para su aprobación las políticas, programas, estrategias y enfoques relacionados con los niños. Diversos comités y subcomités sectoriales organizados en torno a los principales grupos de derechos de los niños, como las medidas de protección especial, los derechos y libertades civiles, el entorno familiar y el cuidado alternativo, la salud básica y el bienestar, la educación y las actividades culturales, entre otros, ayudan cuando es necesario al TMG a evaluar otras áreas más específicas de los derechos de los niños, a formular y recomendar políticas y estrategias, y a supervisar y evaluar proyectos. El CWC desempeña su cometido en todo el país por conducto de 17 Comités o Subcomités para el Bienestar de los Niños (RCWC/RSCWC), integrados en el Comité Regional de Desarrollo Social (RSDC) —uno de los comités del Consejo de Desarrollo Regional (RDC)— que desempeñan una importantísima función de enlace entre el Gobierno nacional y los gobiernos locales. Los RCWC/RSCWC reciben apoyo del CWC y del UNICEF por conducto de sus programas para los niños en el país.

50.En el plano nacional, el SC SACSEC tiene a su cargo la coordinación y supervisión de la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El SC SACSEC es miembro del CCNSP. El SC SACSEC se ocupa de la actualización y revisión del Marco de Acción Nacional contra el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial de los Niños 2001-2005 (FA SACSEC), tal como se comunicó al Comité de los Derechos del Niño en el segundo informe periódico sobre la aplicación de la Convención. Este marco quinquenal se basa en el Plan Marco Estratégico Nacional de Filipinas para el Desarrollo de la Infancia 2000-2025 o "Infancia 21" y sirvió de guía y orientación basada en los derechos del niño para las actividades, iniciativas y tareas emprendidas por las LGU, las ONG, el sector privado y los organismos nacionales relacionadas con aspectos que abarcan desde la prevención de la explotación sexual comercial de los niños hasta la reintegración de los niños víctimas. El borrador del segundo FA SACSEC de mediano plazo 2006-2010 se está ultimando actualmente teniendo en cuenta los avances realizados respecto de las cuestiones de los abusos sexuales, la prostitución, la trata y la pornografía que afectan a los niños. El SC SACSEC está copresidido por la organización de la sociedad civil Centro para la Promoción, Difusión y Protección de los Derechos de los Niños (CPAP RC), y la Policía Nacional de Filipinas.

51.En 2005, el SC SACSEC inició la preparación del Marco estratégico para luchar contra la pornografía infantil por medio de la Primera consulta nacional sobre la pornografía infantil. Este marco tiene por objeto dar a conocer la importancia y urgencia de desplegar esfuerzos para hacer frente a la cuestión de la pornografía infantil, y servir de orientación para la aplicación de varias iniciativas e intervenciones de todos los interesados en esa cuestión. Al igual que el Marco estratégico sobre los abusos sexuales de niños, este documento ha sido validado en todo el país y está siendo ultimado para integrarlo en la versión completa y actualizada del FA SACSEC 2006-2010.

52.El antiguo Subgrupo de Tareas sobre las Niñas (STF GC) se encuentra actualmente integrado en el CCNSP. El STF GC fue creado para ocuparse específicamente de las cuestiones de género de las niñas y los niños, de conformidad con las disposiciones relativas a las mujeres y las niñas de la Declaración de Beijing. Este órgano interinstitucional elaboró el Marco estratégico de mediano plazo para las niñas 2000-2004 (o Plan para las Niñas) con el que se vinculaban el Plan Filipino en pro de un Desarrollo que se Adecúe a la Mujer (PPGD) y el Plan Marco Estratégico Nacional Filipino para el Desarrollo de la Infancia 2000-2025 (Infancia 21). El Plan para las Niñas, basado en la Convención sobre los Derechos del Niño, tiene por objeto combatir la discriminación de las niñas y los niños, y en él se definen las medidas que deben tomarse para enfocar en forma no discriminatoria el desarrollo de las niñas y los niños y para incorporar el enfoque de género en las políticas y programas a ellos dirigidos. Por último, el Plan para las Niñas es el componente de género del Marco de Acción Nacional contra el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial de los Niños (FA SACSEC).

53.No obstante, es preciso que el Plan para las Niñas y el manual en el que figuran las "Directrices para integrar el Plan para las Niñas en cada organización" empiecen a utilizarse plenamente, empezando por las subestructuras del CWC, en los planos nacional y local. El CWC, por conducto del CCNSP podría establecer medidas con ese fin, así como indicadores de la incorporación y utilización efectivas del plan. Actualmente, el CCNSP es el mecanismo encargado de elaborar el informe complementario sobre la aplicación por el Estado parte de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que abarcará también la discriminación contra las niñas.

54.Se han hecho considerables avances en la coordinación de las actividades multisectoriales e interinstitucionales llevadas a cabo por conducto de esos mecanismos subsidiarios, particularmente el SC SACSEC, el STF GC y el CCNSP. Otros asociados no tradicionales han brindado apoyo y han mostrado interés y en la aplicación de las leyes y disposiciones pertinentes del Protocolo Facultativo. Diversas alianzas de las comunidades, como la Alianza contra la Pornografía Infantil —una red de organizaciones de ámbito nacional— han participado en la campaña de sensibilización sobre la utilización de niños en la pornografía, y han hecho aportaciones para la validación del Marco estratégico contra la utilización de niños en la pornografía y el FA SACSEC. Cabe destacar que la Alianza ha establecido estrechos lazos de cooperación con grupos legislativos a fin de que los proyectos de ley sobre la utilización de niños en la pornografía sean examinados, adaptados a las necesidades reales y aprobados.

55.El CWC podría estudiar la posibilidad de hacer aún mayores avances. Las cuestiones y preocupaciones relativas a los niños que se abordan en el Protocolo Facultativo exigen una colaboración estrecha, intensa y constante entre las partes interesadas a fin de poner fin a las difíciles situaciones en que se encuentran los niños. Convendría que las estructuras locales, regionales y nacionales del CWC estudiaran medidas operativas en las que se institucionalizaran y reforzaran los vínculos, la cooperación y el apoyo activos con esos asociados no tradicionales a todos los niveles y en todo el país.

56.A pesar de los avances y las posibilidades que se han señalado, las actividades actuales siguen siendo insuficientes.

57.En 2003 se puso en marcha el CSEC Info System (sistema de información sobre la explotación sexual comercial de los niños), que forma parte del Sistema de vigilancia Subaybay Bata —que significa "vigilancia y seguimiento de los niños— (SBMS) y otros microsistemas de seguimiento de los problemas de los niños. Si bien el CSEC Info System fue creado específicamente para el seguimiento y la facilitación de la respuesta y de la concepción de medidas en relación con la explotación sexual comercial de los niños y las disposiciones del Protocolo Facultativo, la integración e institucionalización del sistema en todas las organizaciones y redes que trabajan en esos campos requerirá aún cierto tiempo.

58.El DSWD, por medio de sus órganos subsidiarios, como la ICAB y el Comité de Adopciones y Colocación Internacionales y su Secretaría, desempeña funciones de control de todos los procesos relacionados con la aplicación de la LR Nº 8043 o Ley especial en la que se establecen las normas que rigen las adopciones internacionales de niños filipinos. Además, establece políticas y directrices y se ocupa de la obtención, mantenimiento y conservación de información confidencial; de la vigilancia, seguimiento y facilitación de la adopción; la acreditación y la cancelación de licencias de las agencias de adopción; y de la promoción del desarrollo de los servicios de adopción. En el momento de redactar este informe se ha enmendado el Reglamento de aplicación de la LR Nº 8043 para atender mejor a los niños filipinos.

59.En septiembre de 1995 se creó el Comité para la Protección Especial de los Niños por medio de la Orden Ejecutiva 275 "Sobre el establecimiento de un Comité para la Protección Especial de los Niños frente a todas las formas de abandono, malos tratos, crueldad, explotación, discriminación y otras situaciones nocivas para su desarrollo". Este comité interinstitucional apoya la aplicación, evaluación y supervisión de las leyes pertinentes. Concretamente, el Comité da instrucciones a otros organismos para que aborden inmediatamente los problemas que se les comuniquen y para que lo informen de las medidas que adopten; se ocupa también de supervisar la investigación y procesamiento de las causas por maltrato de niños, trata de niños y prostitución infantil. En 2001 se dio a conocer el Programa Nacional General para la Protección de los Niños (NCPCP) con arreglo a lo dispuesto en el artículo II, sección 4, de la LR Nº 7610, o Ley de protección especial de los niños contra los malos tratos, en el que se insta al DOJ y al DSWD a iniciar la elaboración de un programa general para la protección de los niños contra la prostitución infantil y otros malos tratos, la trata de niños, la participación de niños en publicaciones obscenas y espectáculos indecentes y otros tipos de malos tratos, así como las circunstancias que ponen en peligro la supervivencia y el desarrollo normal de los niños. Se actualizó el Programa Nacional General para la Protección de los Niños para 2006-2010 y se puso en marcha el 18 de junio 2007. En consonancia con la visión y los enfoques del plan Infancia 21, el NCPCP sigue complementando el Marco de Acción contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños.

60.En 1999, el Comité Interinstitucional de Asesoramiento sobre Políticas Locales y Desarrollo Institucional (IAAC-LPID) inició el "Movimiento en pro de la infancia" en las comunidades o barangayes. De conformidad con la LR Nº 7610, sobre la protección especial de los niños contra los malos tratos, el movimiento tenía como fin asegurar la aplicación en todo el país de esa ley y de otras medidas pertinentes a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Para apoyar esas actividades se inició la Campaña de búsqueda de ciudades y municipios adaptados a los niños. Esa "búsqueda" tenía como fin institucionalizar el entorno adaptado a los niños para la promoción de los derechos de las niñas y los niños a la supervivencia, el desarrollo, la protección y la participación. La campaña sirvió también para crear un marco de actuación coordinada para proteger y promover los derechos de los niños filipinos, empezando por las unidades más pequeñas de gobierno del país.

61.Los esfuerzos desplegados por el Estado en ese sentido son loables. Sin embargo, queda aún el reto de garantizar que todas las ciudades y pueblos seleccionados y galardonados mantengan ese entorno de atención a los niños tras las campañas del Movimiento en pro de la infancia. Otro desafío es encontrar la forma de conseguir que otras administraciones locales, como los barangayes, se doten también de ese entorno sin necesidad de organizar campañas de concesión de premios.

62.Es altamente recomendable que los miembros de la comunidad, especialmente los niños, participen en los procesos de selección de las ciudades y municipios adaptados a los niños. Los niños son los mejores y más auténticos testigos de la validez de la actuación de una unidad de la administración local.

63.Desde 1994 se está utilizando el mecanismo interinstitucional de intervención rápida SBM, del PPACL. El SBM tiene como fin luchar contra el trabajo infantil en condiciones precarias y cuenta con un equipo en el que participan el Departamento de Trabajo y Empleo, la Policía Nacional de Filipinas y el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo, que se ocupa de detectar, vigilar y rescatar a los niños que trabajan en condiciones de explotación o de peligro en todo el país. El SBM recopila datos e información sobre las operaciones de rescate, el número de niños rescatados, los sectores industriales en los que se encontró a los niños rescatados y la situación de las diversas intervenciones de atención y apoyo a los niños. El SBM es uno de los componentes del PPACL. Otro componente es el PTBP, que opera en los seis sectores prioritarios de trabajo infantil, y el programa de eliminación del trabajo infantil en la industria tabaquera. Los tres componentes recopilan gran cantidad de información y datos que deben ser integrados en un banco de datos del que se pueda extraer información actualizada para orientar las reformas de programas y políticas y las campañas nacionales de sensibilización. El SBM y los demás componentes del Programa, que forman parte de las estructuras del Consejo de Bienestar del Niño, presentan datos que se integran en el estudio sobre la situación de los niños.

64.Se creó el IACAT para coordinar, vigilar y supervisar la aplicación de la LR Nº 9208, o Ley contra la trata de personas. Los 11 miembros del Consejo se ocupan de reunir, conservar y gestionar información y datos relacionados con sus mandatos institucionales y sus intervenciones en materia de trata de personas. El Consejo se ocupa de las cuestiones relativas a los niños manteniendo estrictamente la confidencialidad de los datos al tiempo que proporciona información actualizada para la elaboración de políticas y programas de ámbito nacional. La Comisión Nacional de Policía (NAPOLCOM) es actualmente la encargada de gestionar esta importante información, y de recopilar y administrar los conjuntos de datos que le presentan los organismos participantes. También se reciben datos e información de los mecanismos establecidos a nivel local. En las zonas problemáticas de las regiones, ciudades y municipios se crearon secciones locales del IACAT, en las que participan organismos del Gobierno, dependencias de la administración local y organizaciones no gubernamentales, con el fin de velar por la aplicación efectiva de la LR Nº 9208 en el plano local. En esas zonas se crearon también grupos de tareas, en los que participaron las fuerzas del orden público y las fiscalías locales, para investigar y enjuiciar casos de trata de personas.

65.Pese a los avances y a los esfuerzos realizados en la organización de actividades, el manejo y la gestión de los datos en la fuente sigue siendo difícil. Debido a la falta de un enfoque común de los elementos delictivos de la trata y de competencias adecuadas para la recopilación y análisis de los datos, así como a la dificultad de mantenerse a la altura de los rápidos avances de las tecnologías de la información y las comunicaciones, se tardará algún tiempo en poder preparar estadísticas nacionales debidamente desglosadas sobre la trata de personas.

E.El Protocolo Facultativo y los principios generales de la Convención

66.En cuanto que Estado parte en la Convención sobre los Derechos del Niño, Filipinas desplegó esfuerzos por armonizar la legislación nacional con los principios, normas y disposiciones del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. En el Protocolo Facultativo se establecen unos parámetros claros para que las partes interesadas y las entidades que se ocupan de la promoción y aplicación de los derechos de los niños puedan establecer directrices y bases para reglamentar las conductas y evaluar críticamente las posibilidades que tiene el Estado de abordar mejor las situaciones a las que se refiere el Protocolo Facultativo.

El interés superior del niño

67.El Estado parte ha observado siempre este principio, tanto en el enjuiciamiento penal de niños como en el cuidado, la custodia, la educación y la gestión de bienes de los niños. Se han aprobado varias leyes y otras medidas legislativas para garantizar que todas las personas que se ocupan de la protección de los niños, como jueces, abogados, agentes del orden, trabajadores sociales, padres y dirigentes de la comunidad, entre otros, actúen teniendo siempre como consideración primordial el interés superior del niño. Se han creado estructuras y mecanismos para velar por la aplicación, coordinación y supervisión del cumplimiento de las obligaciones del Estado parte derivadas de la Convención.

68.El principal reto del Estado en este sentido es lograr que este principio se aplique en entornos como el hogar, la comunidad, las instituciones y los organismos de atención a los niños, es decir, en todos los lugares en los que hay niños, en particular niños en mayor situación de riesgo o con mayor vulnerabilidad, o víctimas de las situaciones a las que se refiere el Protocolo Facultativo.

69.Como corolario de lo anterior se presenta el reto de brindar apoyo adecuado y constante —ya sea con recursos presupuestarios, creando capacidad o usando instrumentos y medidas de distinto tipo— para informar, educar y formar a los padres, las familias, los miembros de la comunidad, el personal de los servicios de salud, los administradores y los responsables de las políticas, entre otras personas, para que, al aplicar las disposiciones del Protocolo Facultativo, tengan siempre presente el interés superior del niño.

La no discriminación

70.Aunque todo niño debe ser protegido de las situaciones a las que se refiere el Protocolo Facultativo, en varios estudios e informes recientes se indica que los niños más amenazados y vulnerables o que son víctimas son los que ya necesitan protección especial, como los niños de la calle; los niños privados de las atenciones apropiadas y adecuadas de sus padres o de orientación y apoyo (como los hijos de padres que trabajan lejos del hogar, ya sea en el extranjero o en otra parte del país); los que no asisten a la escuela por razones económicas (padres sin empleo o subempleados) o de seguridad (debido a los conflictos armados de algunas zonas del país); y los niños de las comunidades indígenas (que abandonan sus tierras ancestrales por ser forzados a ello o para sobrevivir).

71.La protección de las leyes nacionales pertinentes todavía no alcanza a todos esos niños, en particular a los que todavía están indocumentados o no fueron registrados al nacer. Esos niños son presa de captadores o agentes intermediarios que se mantienen al acecho en las comunidades más apartadas, pobres o densamente pobladas. Independientemente de cuál sea su origen geográfico o cultural, estos niños son los más propensos a caer en manos de los captadores o los secuestradores. Cuando son rescatados, muchos de ellos sufren demoras en la prestación de servicios jurídicos y de otro tipo debido a que, a diferencia de los demás niños, carecen de documentos "auténticos" de identidad.

72.Desde la aplicación del Programa de registro de nacimientos, que se ejecutó antes de que el Protocolo Facultativo entrara en vigor en el país, el Estado parte, por conducto de la Oficina Nacional del Censo y de Estadística (NCSO) y de organizaciones de la sociedad civil como Plan Filipinas, ha aumentado su alcance y hecho notables avances en esta esfera. El reto que se plantea ahora al Gobierno de Filipinas y sus asociados es la aceleración del Programa para que llegue a todos los niños antes de que lo hagan los captadores o los intermediarios. Las dificultades que representan el rápido aumento de la población, la realización de las campañas de educación e información, y el estado de las tecnologías necesarias para lograr que los datos del Plan se incorporen a la base de datos central de la NCSO, sumados a los obstáculos que suponen para los padres las grandes distancias que los separan de la oficina de registro más próxima, la obtención de los diversos documentos que se suelen exigir para realizar los trámites y el costo de estos, plantean todos ellos un difícil reto a todas las partes interesadas.

73.El Gobierno de Filipinas tiene ante sí la ingente tarea de paliar las consecuencias de las actividades económicas, como la minería y el desarrollo inmobiliario (que convierte ricas tierras agrícolas en zonas comerciales, industriales y residenciales), para los niños que viven en las zonas afectadas. Muchos niños, en particular los pertenecientes a comunidades culturales, indígenas y pobres se han hecho más vulnerables a las situaciones contempladas en el Protocolo Facultativo como consecuencia de los cambios que se han producido en su hábitat, y de la pérdida de sus tierras ancestrales, de sus medios de vida y del entorno que los protegía.

74.A fin de que ningún niño se vea privado de la protección y el apoyo adecuados que le ofrecen las leyes pertinentes, todos los organismos competentes y los asociados de la sociedad civil, así como los propios niños, deben compartir una visión común de los elementos de los actos delictivos o infracciones que se enuncian en el Protocolo Facultativo. El DSWD y el CWC, por conducto del SC SACSEC, podrían estudiar la posibilidad de organizar una serie de debates con diversos interesados para llegar a unas definiciones comunes, útiles a todos, que sean incluyentes y verdaderamente representativas de las situaciones de las que son víctimas los niños a que se hace referencia en el Protocolo Facultativo. Asimismo, convendría preparar una compilación de documentos sobre casos que pudieran utilizarse en estadísticas nacionales representativas.

El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, y el respecto por las opiniones del niño

75.Los niños rescatados de situaciones como la prostitución y la pornografía infantil no reciben una atención integral debido a que se carece de directrices normativas para el examen, el análisis y el tratamiento que sean adecuadas desde el punto de vista ético, seguras y adaptadas a los niños. Esta atención integral incluye los servicios de asesoramiento y análisis de carácter voluntario y confidencial, el consentimiento previo, los servicios de salud reproductiva y de lucha contra las infecciones de transmisión sexual y la infección por VIH/SIDA; la disponibilidad de medicamentos pediátricos, accesibles, baratos o gratuitos, tanto profilácticos como antirretrovirales o de otro tipo; mecanismos de reparación para atender las quejas de los niños sobre el personal de atención de la salud y los proveedores de servicios; y, sobre todo, la participación de los niños en todo el proceso de recuperación, curación, tratamiento, atención, apoyo y reintegración.

76.Filipinas fue el primer país de Asia en promulgar una ley de prevención y lucha contra el sida, a saber, la LR Nº 8504, o Ley contra el sida, de 1998. En esta ley deberían incluirse disposiciones más claras que integraran mejor los principios y disposiciones de la Convención que se tratan en mayor profundidad en algunas de las disposiciones del Protocolo Facultativo en relación con las infecciones de transmisión sexual, el VIH/SIDA y la salud reproductiva. La Ley contra el sida dispone específicamente en su artículo 2, párrafo b, apartado 1) ("Declaración de políticas"), que "el Estado proporcionará a toda persona que se sospeche o sepa que está infectada con el VIH/SIDA protección completa de sus derechos humanos y libertades civiles. Con este fin, 1) el análisis obligatorio será considerado ilegal, salvo disposición en contrario en la presente ley". No obstante, ha habido casos de niños rescatados de la prostitución y otras formas de explotación sexual comercial que han sido sometidos a análisis de infecciones de transmisión sexual y de VIH/SIDA sin seguir los principios del asesoramiento y análisis de carácter voluntario y confidencial.

77.Durante más de 16 años, el PNAC ha emprendido y apoyado reformas de políticas (por ejemplo, la modificación de la Ley contra el sida y el proyecto de ley sobre la salud reproductiva y la paternidad responsable, entre otras leyes), programas y servicios nacionales que tienen como fin proteger los derechos de los niños y los jóvenes, así como del resto de la población, y ofrecer atención continua y adecuada para todos. El último Plan de mediano plazo sobre el sida (2006-2010) abarca las ambiciosas medidas que toma el PNAC para hacer frente a los crecientes problemas que el VIH y el sida plantean al país. Se aspira a contar con el pleno apoyo del Estado para aumentar los limitados avances del programa nacional de respuesta al sida y contribuir así a reducir las vulneraciones de los derechos de los niños filipinos que se encuentran en situación de alto riesgo o son vulnerables o están afectados por el VIH y el sida, en particular las situaciones contempladas en el Protocolo Facultativo.

78.Además de ser miembros del PNAC, el DOH, el DSWD, el DepEd, el CWC y las organizaciones de la sociedad civil han presentado un proyecto de ley al 14º Congreso para garantizar a los niños, en particular los que son víctimas de las situaciones contempladas en el Protocolo Facultativo, el derecho a la atención integral continua desde el seno materno hasta los 18 años de edad.

79.En febrero de 2007, en una Mesa redonda de asesores y profesionales con varios años de experiencia en la prestación de servicios para la recuperación, tratamiento y reintegración de los niños víctimas de abusos sexuales y de explotación comercial sexual, se formularon las siguientes recomendaciones para la adopción de medidas urgentes por parte de los organismos estatales y las organizaciones de la sociedad civil competentes en la materia:

a)Encomendar la atención de las distintas necesidades psicosociales del niño para la superación de los complejos traumas causados por los malos tratos a un equipo de profesionales (alta o especialmente calificados) de los servicios de atención, con obligaciones y programas de actuación específicos, en lugar de a un único proveedor de servicios.

b)Elaboración y aplicación de procedimientos y protocolos unificados para la gestión integral de los casos que incluyan la participación activa de los niños víctimas de malos tratos o abusos en los procesos de gestión de casos.

c)Establecimiento de una base activa de documentos y de datos sobre definiciones estandarizadas y comunes de casos de niños para la atención integral de las necesidades del niño.

d)Los recursos necesarios para esa labor deben estar disponibles y ser accesibles y adecuados.

e)Debe brindarse apoyo para actualizar permanentemente las competencias de los encargados de la prestación de servicios y cuidados. Para ello es preciso estudiar el tiempo y los costos que entrañará la capacitación, el número de profesionales que deberán ausentarse de sus puestos para cursar esos estudios y las medidas más eficaces para que los responsables de la prestación de cuidados adquieran las competencias y conocimientos que les permitan actuar en el interés superior del niño.

f)Velar por el cumplimiento de las políticas sobre la protección de los niños o sobre su acogida en "lugares seguros" como las instituciones y los centros de recuperación y tratamiento.

g)Aplicación de instrumentos jurídicos que protejan a los encargados de la prestación de cuidados y servicios así como a los niños que participan en el proceso de recuperación y tratamiento. En la actualidad, tan solo la LR Nº 7610, en su artículo 28, prevé la protección de los encargados de prestar cuidados y servicios frente a las responsabilidades administrativas, civiles o penales mientras están a cargo de la custodia de los niños. Cuando se modifique esta disposición deberán incluirse otros profesionales que forman parte del equipo de especialistas que participan en la recuperación y el tratamiento.

h)Creación y puesta en marcha de mecanismos de presentación de denuncias para los niños y los encargados de la prestación de servicios.

i)Concepción y puesta en marcha de un "programa integral para todas las fases de la recuperación, tratamiento y reintegración" a fin de que el niño pueda beneficiarse de todo el proceso. El apoyo del Estado, por conducto de los organismos competentes, será importante para evitar la victimización repetida de los niños, para proteger a los niños de la estigmatización y la discriminación y para el estudio de los efectos a largo plazo (secuelas) de los malos tratos.

80.En 2007, en un taller de consulta, varios niños y jóvenes "supervivientes" de la trata examinaron el borrador definitivo del proyecto de directrices para la protección de los derechos de los niños víctimas de la trata. La red Asia ACTs, en coordinación con el IACAT, y el apoyo de la oficina del UNICEF en Filipinas estuvieron al frente de esta iniciativa desde agosto de 2005. Las Directrices fueron aprobadas en 2008.

81.Las Directrices forman parte de las normas para la atención y el tratamiento de los niños víctimas de la trata desde el momento de la detección hasta la fase de tratamiento y recuperación. Las carencias observadas en los procedimientos prácticos pueden orientar a los responsables sobre la forma de actuar para proteger, asegurar y facilitar el ejercicio de los derechos de las víctimas o supervivientes de la trata de conformidad con las normas internacionales. También se incluyen disposiciones en las que se prevén medidas para la protección de los proveedores directos de servicios que no se encuentran en otros instrumentos internacionales y regionales.

82.Se ha aprobado el Marco nacional para la participación de los niños. Sin embargo, como el Marco se ultimó antes de que se elaborara el proyecto de directrices arriba mencionado, es preciso armonizar ambos instrumentos. En vista del aumento de los casos y de la aparición de nuevos problemas en esta esfera, posiblemente sea necesario revisar el Marco para tener en cuenta la aplicación del proyecto de directrices y de otras orientaciones que se elaboren. Aunque esos instrumentos servirán para consolidar la creciente aceptación del niño como "ciudadano" en las cuestiones de desarrollo que afectan a sus intereses y bienestar, el Estado, por conducto de sus organismos competentes deberá garantizar que cuando los niños decidan participar como "actores sociales" en cualquier esfera, no estarán expuestos a sufrir más daños. Deberán modificarse las leyes y medidas legislativas correspondientes para incluir disposiciones sobre la protección de los niños.

F.La contribución del Protocolo Facultativo a la aplicación de las disposiciones de la Convención

Artículo 1Definición de "niño"

83.Para mantener la coherencia con otras leyes y para mejorar su aplicación, en el Código Penal Revisado es preciso definir expresamente el término "menores" que se aplica en otras disposiciones pertinentes. En la LR Nº 7610, que es la ley principal a que se hace referencia en muchas leyes y medidas subsiguientes, se define "niño" como "la persona de menos de dieciocho (18) años o mayor de esa edad pero incapaz de valerse por sí misma o de protegerse de los abusos, el abandono, el trato cruel, la explotación o la discriminación debido a una afección o discapacidad física o mental". No obstante, esta definición debe ser difundida y explicada constantemente a todos los filipinos —tanto niños como adultos— para facilitar el cumplimiento, aplicación y puesta en práctica de las leyes pertinentes que hacen referencia a la definición de la LR Nº 7610. Esas leyes son: la LR Nº 7658, o Ley de prohibición del empleo de los niños menores de 15 años en empresas públicas y privadas; la LR Nº 8369, o Ley de tribunales de la familia; la LR Nº 8370, o Ley de la televisión para niños; la LR Nº 9208, o Ley contra la trata de personas; la LR Nº 9231, o Ley de eliminación de las peores formas de trabajo infantil; la LR Nº 9262, o Ley para combatir la violencia contra las mujeres y sus hijos; y la LR Nº 8552, o Ley de adopción en el país. En la LR Nº 8043, o Ley de adopción internacional, se señala claramente que los niños a los que se refiere la ley son las personas de menos de 15 años o las emancipadas antes de esa edad. Otra ley que debe contener una definición más clara del término es la LR Nº 9165, o Ley integral sobre drogas peligrosas. En esa ley se usa el término "menor" sin definirlo previamente y, cuando se habla de la rehabilitación de toxicómanos y de infractores sin antecedentes penales, se considera niños a las personas de menos de 18 años y a las que tengan más de 15 años pero menos de 18 en el momento de infringir la sección 15 de esa ley. Teniendo en cuenta que los denominados "consumidores de drogas y drogodependientes" son cada vez más jóvenes, y que cada vez hay más niños que son utilizados como correos, mensajeros, productores, vendedores y vigías en el tráfico de drogas, se hace necesario modificar esta ley incluyendo una definición más estandarizada del término "niño" al comienzo del texto.

Artículo 11Sustracción ilegal de niños de un país

84.En el Código Penal Revisado se tipifican y penalizan los siguientes actos: En el artículo 270, (Rapto y no retorno de un menor) se impone la pena de reclusión perpetua a toda persona que, habiéndosele confiado la custodia de un menor, deliberadamente no lo devuelva a sus padres o tutores; en el artículo 261 (Incitación a un menor para que abandone su hogar), se impone la pena de prisión y multa a quien incite a un menor a abandonar el hogar de sus padres o tutores o de las personas encargadas de su custodia.

85.Si bien se han resuelto muchos incidentes de secuestro, muchos casos han eludido la acción de la justicia debido a que las familias temen las represalias de los secuestradores y que estos den muerte a los niños secuestrados.

86.Las "Directrices generales sobre los viajes de menores al extranjero" del DSWD publicadas en la OA Nº 14 de 2005, fueron modificadas por la OA Nº 2 de 2006, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de pasaportes de Filipinas, o LR Nº 8239; el artículo IV, sección 8 a), de la LR Nº 7610; las secciones 4, 5 y 6 de la Ley contra la trata de personas; y el Protocolo Facultativo. Con esa modificación se atendía a los problemas y preocupaciones señalados por los encargados de la aplicación de la ley y por otros interesados basándose en su experiencia sobre el terreno. En las directrices enmendadas se dan instrucciones para que solo se expidan autorizaciones de viaje al extranjero a los menores que reúnan determinados requisitos. La OA Nº 2 de 2006 ha servido de modelo de la Ordenanza Nº 2491 de la ciudad de Davao, en la que se prohíbe viajar solos a los menores que no cuenten con autorización de sus padres, y solamente se les permite viajar con un hermano mayor o con un tutor. La ordenanza abarca todos los tipos de viaje en el interior del país y el extranjero. Para poder viajar en autobuses, buques y aviones, los menores que viajan solos deben poseer un permiso de viaje expedido por la Oficina de Desarrollo de los Servicios Sociales de la ciudad en el que se acredite que se han cumplido ciertos requisitos. Las otras leyes que se utilizan para impedir que los niños salgan ilegalmente del país son las leyes sobre la adopción internacional y sobre la adopción en el país, LR Nº 8043 y LR Nº 8552, respectivamente.

Artículo 21La adopción

87.El Estado cuenta con políticas sólidas a este respecto, tales como las leyes sobre la adopción internacional y sobre la adopción en el país, LR Nº 8043 y LR Nº 8552, respectivamente. Sin embargo, deben establecerse políticas para solucionar algunos problemas que se plantean a este respecto. Es preciso reducir la duración del proceso de adopción, ya sea internacional o dentro del país, para facilitar la colocación de los niños abandonados en familias que les ofrezcan unos cuidados más adecuados a sus necesidades. La resolución sobre la declaración de abandono todavía se tramita en los tribunales, lo cual retrasa el proceso. Con ese fin, se ha propuesto al 14º Congreso que apruebe una ley por la que se requiera un certificado del DSWD para declarar a un niño legalmente apto para su adopción, enmendando la Ley de adopción en el país de 1998, la Ley de adopción internacional y el Código de Bienestar de Niños y Jóvenes y para otros fines. Es preciso facilitar la colocación en familias adoptivas del país o del extranjero de los niños abandonados o desatendidos que tienen necesidades especiales. Actualmente, el DSWD está preparando el proyecto de ley sobre la armonización de las leyes de adopción en el país y en el extranjero.

Artículo 32El trabajo infantil

88.Si bien la LR Nº 7610, o Ley relativa a la protección especial de los niños contra los abusos, la explotación y la discriminación, sigue siendo la ley principal sobre la vulneración de los derechos de los niños, incluido el trabajo infantil, en diciembre de 2003 se promulgó la LR Nº 9231, o Ley de eliminación de las peores formas de trabajo infantil y mayor protección de los niños trabajadores, que incluye disposiciones relacionadas con elProtocolo Facultativo. Para complementar ambas leyes, en mayo de 2003 se aprobó la LR Nº 9208, o Ley contra la trata de personas. Se ha puesto especial empeño en la vigilancia de la trata de niños que tiene como fin someterlos a las peores formas de trabajo, en particular con fines sexuales comerciales. (En los cuadros 3.a y 3.b se enumeran las medidas que están tomando diversos sectores para hacer frente al problema.)

Artículo 33El abuso de drogas

89.La participación de los niños en el tráfico de drogas, como consumidores, mensajeros, vigías, productores, vendedores o traficantes, es un fenómeno alarmante. La Ley sobre drogas peligrosas, que data de 1972, ha sido la ley principal para restringir el uso y distribución de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. En la LR Nº 7610, o Ley relativa a la protección especial de los niños contra los abusos, la explotación y la discriminación, de 1992, se aumentó a cadena perpetua la pena por la utilización de niños en la distribución o el tráfico de drogas. Ese mismo año se aprobó otra ley en la que se obligaba a las escuelas y programas de educación alternativa a integrar la información sobre el abuso de drogas en los planes de estudios. Entre las medidas adoptadas en esta esfera cabe señalar las campañas de sensibilización de la comunidad y la campaña nacional de participación de los ciudadanos en la vigilancia de las drogas. Gracias a esas actividades han aumentado las denuncias presentadas por los ciudadanos a las autoridades acerca del tráfico y el consumo de drogas. Se han creado residencias para drogodependientes en todo el país. En enero de 2002 se aprobó la LR Nº 9165, por la que se derogaba la LR Nº 6425, también conocida como Ley sobre drogas peligrosas de 1972. En la LR Nº 9165 se prevén medidas disuasorias y penas más estrictas para castigar los actos delictivos relacionados con las drogas y su financiación. Se creó una Junta Interinstitucional sobre las Drogas Peligrosas integrada por 17 miembros, dependiente de la Presidencia, para que actuara como órgano de elaboración de políticas y formulación de estrategias para la planificación y formulación de políticas y programas de prevención y la lucha contra las drogas. El cometido de la Junta era elaborar una estrategia nacional amplia, integrada, unificada y equilibrada para la prevención y la lucha contra el abuso de drogas. En la actualidad el país cuenta con 56 residencias y tres ambulatorios, que presentan informes actualizados sobre sus servicios de tratamiento y rehabilitación. El Sistema central integrado de vigilancia y registro de casos establecido por la Junta se ocupa de las cuestiones relacionadas con la información y los datos del mecanismo. No obstante, cuando se preparó el presente informe, el Sistema todavía no podía proporcionar datos relativos a las disposiciones del Protocolo Facultativo.

90.A fin de aplicar con eficacia las leyes sin dejar nada a la interpretación, y de aumentar la protección de los niños con arreglo a lo dispuesto en las disposiciones del Protocolo Facultativo, las distintas partes interesadas del Estado parte prevén examinar con carácter prioritario los asuntos siguientes:

a)La LR Nº 9165, o Ley integral sobre drogas peligrosas, debería incluir, en su Declaración de política, referencias a los compromisos internacionales pertinentes, como la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo objeto de este informe, el Protocolo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil.

b)Para estandarizar la aplicación de la ley, en su artículo sobre la definición de términos, debe incluirse el término "niño" en consonancia con la LR Nº 7610, o Ley relativa a la protección especial de los niños contra el abuso, la explotación y la discriminación, y con otras leyes pertinentes. En aras de la coherencia, el término "menor" puede suprimirse o bien considerarse sinónimo del término "niño" previamente definido.

c)Inclusión de disposiciones para la protección de los niños contra el uso de sustancias nocivas y creación de programas para que reciban el tratamiento adecuado. Entre esas sustancias cabe señalar las llamadas "drogas de niños pobres", como el adhesivo Rugby y otros disolventes (incluidos los utilizados en rotuladores y similares), los esteroides o sustancias dopantes utilizadas por algunos atletas y los medicamentos adelgazantes para el control del peso en adultos.

d)Inclusión de disposiciones adicionales a las que ya figuran en la ley para impedir que los niños sean utilizados en los cultivos para la producción de drogas (en el contexto de Filipinas, se siguen descubriendo parcelas o plantaciones de marihuana en zonas apartadas del país. Los hijos de los campesinos que cultivan estas plantas y otras similares corren el riesgo de perder la vida en enfrentamientos con las fuerzas del orden o grupos rivales, o a manos de jefes de bandas de traficantes que desean evitar las "filtraciones" sobre esas actividades. Por otra parte, entre los jóvenes se está observando actualmente un "resurgimiento" del consumo de marihuana); el empleo de drogas para incitar a los niños a cometer actos delictivos, como la prostitución y la pornografía; y la trata de niños con el fin de utilizarlos en el tráfico de drogas o como pago por drogas.

e)Inclusión, en la sección 3 c) 6) de la LR Nº 7610, de situaciones concretas como las mencionadas más arriba en la definición de las "circunstancias que representan una grave amenaza o un peligro para la supervivencia y desarrollo normal de los niños", así como en la sección 10 e) del artículo VI, donde se definen otras formas de malos tratos.

91.En relación con todas estas cuestiones, se aprobó la LR Nº 9344, o Ley que establece un sistema completo de bienestar y justicia juvenil, también conocida como Ley de justicia juvenil y bienestar. La ley creó el Consejo de Justicia Juvenil y Bienestar, que depende del Departamento de Justicia y se consignaron fondos para esa institución y para otros fines, y elevó de los 9 a los 15 años la edad mínima de responsabilidad penal. En la sección 6 se dispone que "el niño que en el momento de cometer el delito tuviera quince (15) años de edad o menos quedará exento de responsabilidad penal; no obstante, el niño quedará sujeto a un programa de intervención, a menos que haya actuado con discernimiento, en cuyo caso quedará sujeto a los procedimientos adecuados de conformidad con esta ley". En la ley se prohíben los tratos crueles, inhumanos o degradantes y se introduce la justicia restaurativa, que comprende programas y servicios adecuados al niño y a la infracción cometida.

92.En la sección 15 de esa ley también se prevé el establecimiento, a todos los niveles de las administraciones locales, de Consejos Locales para la Protección de los Niños, supervisados por el Departamento de Interior y de Administración Local, como miembro del Consejo de Justicia Juvenil y Bienestar, en coordinación con el CWC.

Artículo 34Explotación y abusos sexuales

93.A poco de ratificar la Convención, el Estado parte promulgó leyes para reforzar la protección de los niños contra todas las formas de explotación y abuso sexuales.

a)Por lo que respecta al Protocolo Facultativo, la LR Nº 7610 sigue siendo la ley principal en lo relativo a las cuestiones de que trata el artículo 34. En leyes recientemente promulgadas, como la LR Nº 9208, o Ley contra la trata de personas y la LR Nº 9231, o Ley de eliminación de las peores formas de trabajo infantil, se refuerza también la protección de los niños contra los actos mencionados en las disposiciones del Protocolo Facultativo. Por otra parte, en la LR Nº 9262, o Ley para combatir la violencia contra las mujeres y sus hijos, se protege frente a diversas formas de abusos sexuales, incluidas la pornografía y la prostitución, a los hijos de las mujeres víctimas de la violencia doméstica.

b)Se establecieron los siguientes mecanismos para coordinar y supervisar la aplicación de estas y otras medidas para abordar esta cuestión desde varios frentes. El Comité para la Protección Especial de los Niños ha actualizado el programa integral que preparó para desempeñar su cometido; el SC SACSEC, perteneciente al CCNSP del CWC elaboró y actualizó el Marco de Acción Nacional para la Protección Especial de los Niños (FA CSEC), en el que se basó el Marco Estratégico de Acción contra la Pornografía; el IACAT elaboró el Plan de Acción Estratégico Nacional contra la Trata de Personas 2004‑2010, y se encomendó a los miembros del IAC-VAWC que elaborarán programas y proyectos para eliminar la violencia contra la mujer y sus hijos basándose, entre otras cosas, en sus mandatos.

94.Hasta la fecha se han hecho algunos avances en las siguientes esferas: a) aumento de la participación de los distintos sectores de la sociedad en la denuncia de casos, tales como los miembros de las comunidades, los Consejos Locales para la Protección de los Niños, las organizaciones de la sociedad civil OSC, y los propios niños; b) el enjuiciamiento de varias causas de trata de personas; y c) el aumento de las competencias de los encargados de la ejecución y de los distintos componentes de las actividades de intervención, tales como la protección, la prevención, la recuperación-curación-reintegración, la cooperación y la coordinación; y la participación de los niños.

95.A fin de atender plenamente a todas estas cuestiones, el Estado podría considerar la adopción de medidas urgentes a nivel nacional respecto de los siguientes problemas:

a)Sobre la base de las consultas realizadas por el SC SACSEC con diferentes partes interesadas del Gobierno y las organizaciones de la sociedad civil asociadas (que incluyen a niños y jóvenes), debe establecerse una definición estandarizada de los actos que constituyen abusos que sea comprendida, compartida y divulgada y utilizada por todas las personas interesadas en la cuestión a fin de mejorar la detección, denuncia, documentación y manejo y gestión adecuados e inmediatos de los casos.

b)Es preciso emprender en todo el país la de difusión programada, económica de publicaciones fáciles de entender y adecuadas a las necesidades de los distintos tipos de público sobre los compromisos y acuerdos internacionales, así como las leyes y normativas nacionales en la materia; los resultados de las investigaciones; y los programas y servicios, incluidas las tecnologías adecuadas pertinentes (como el Plan de Estudios de Seguridad Personal y el Módulo de preparación para la vida cotidiana destinado a los niños que necesitan protección especial). El objetivo estratégico es superar la resistencia a tratar de temas como el sexo, la prostitución y la pornografía sin herir la sensibilidad moral de la mayoría de la población. Esta labor no servirá también para facilitar el seguimiento y la evaluación de los compromisos contraídos por el Estado respecto de los niños.

c)Deberían modificarse las disposiciones pertinentes de la LR Nº 7610, que es la ley más directamente relacionada con el artículo 34, incluyendo definiciones específicas de los actos que constituyen abusos sexuales y explotación sexual en el contexto filipino, que servirán de base jurídica de las definiciones estandarizadas de los abusos a los que deben enfrentarse el Estado y los ciudadanos.

d)Por lo que hace a la pornografía infantil, además de la adopción de la disposición pertinente del Protocolo Facultativo, debe considerarse la inclusión de las recomendaciones formuladas por el Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en un nuevo proyecto de ley o en una enmienda de la LR Nº 7610.

Artículo 35La venta de niños

96.El Código Penal Revisado, la Ley sobre la protección especial de los niños, y las leyes sobre la adopción en el país y la adopción internacional castigan el secuestro de niños, la falsificación de documentos de nacimiento y la "simulación de nacimiento". Las tres últimas leyes comprenden: sacar a un niño del país ilegalmente; ofrecer dinero a una embarazada a fin de obtener su permiso para adoptar al niño; la "simulación de nacimiento" con fines de trata de personas; la búsqueda de niños para su posible adopción entre las familias pobres, o en lugares como hospitales y guarderías; la trata bajo pretexto de adopción; y la adopción tramitada sin observar los requisitos y los procedimientos previstos en las leyes.

97.Los procesos de adopción exigen mucho tiempo y cuantiosos recursos. Muchos niños abandonados, descuidados, entregados y rescatados de situaciones como las enunciadas en el Protocolo Facultativo deben esperar durante mucho tiempo a ser considerados disponibles para la adopción. Por su parte, los servicios del Estado y de las organizaciones de la sociedad civil autorizadas siguen tropezando con dificultades para atender al número creciente de niños que se les confían, lo cual incide en sus recursos y en la calidad del disfrute de los derechos de los niños. Al parecer se están obteniendo mejores resultados en la adopción internacional que en la adopción en el país. Ese dato es preocupante ya que se considera que la adopción internacional debe ser solamente el último recurso cuando se hayan agotado todas las posibilidades de la adopción en el país.

98.El DSWD está elaborando medidas de política que prevé someter al 14º Congreso, tales como:

a)Aprobación de la ley titulada "Ley por la que se exige el certificado del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo para declarar a un niño legalmente disponible para la adopción, como requisito previo para iniciar el procedimiento de adopción, por la que se modifican la Ley de adopción en el país de 1998, la Ley de adopción internacional y el Código de Bienestar de Niños y Jóvenes, entre otras cosas". Con ello se trata de abreviar el proceso de adopción (en el país e internacional) y facilitar así la colocación de los niños abandonados en familias que les presten atenciones más adecuadas a sus necesidades y su desarrollo.

b)Nueva presentación de la "Ley para reforzar y difundir los hogares de guarda para los niños abandonados o desatendidos y los niños con necesidades especiales, y consignar fondos para este y otros fines" o proyecto mejorado de ley sobre los hogares de guarda.

c)Agilización de la armonización de las leyes de adopción en el país y la adopción internacional (en su forma enmendada).

d)Por otra parte, podría estudiarse la cuestión de las preferencias de los futuros padres adoptivos del país mediante la difusión programática de leyes, resultados de investigaciones e informaciones y tecnologías pertinentes como las mencionadas más arriba. Además, será preciso contar con la colaboración permanente de las administraciones locales y la sociedad civil para la formación continua de encargados de hogares de guarda y de prestar cuidados parentales alternativos.

99.Además, por conducto de la ICAB, se ha enmendado recientemente el reglamento para la aplicación de la ley. El reglamento ha sido ya publicado y se está distribuyendo a las partes interesadas.

Artículo 36Otras formas de explotación

100.En el Código Penal Revisado y en la LR Nº 7610 se castigan numerosos actos de abuso de niños. Sin embargo, quedan otras situaciones que pueden ser abusivas para los niños en el contexto de Filipinas que deben ser definidas y penalizadas en enmiendas de las leyes pertinentes. El Estado está considerando esa cuestión.

101.Sobre la base del Marco Nacional para la Participación del Niño deben examinarse algunas de las situaciones a las pueden dar pie ciertas actividades que, según se prevé, serán cada vez más frecuentes. Esas actividades pueden servir para formar a los niños y a los jóvenes para que participen activamente en las actividades cívicas, pero también pueden ponerlos en situaciones que tengan efectos nocivos para ellos:

a)La participación en mítines, manifestaciones y concentraciones de masas pueden exponer a los niños a diversas situaciones de las que debieran estar protegidos, tales como posibles actos de violencia y conflictos con las fuerzas del orden, discusiones ásperas y violentas entre adultos, largas caminatas, y vida a la intemperie sin lugares de descanso adecuados, pasando hambre y sed y sin asistir a la escuela. Aunque cada vez en mayor medida se considera positivo que los niños participen en las cuestiones relativas al desarrollo, en todas las leyes pertinentes debería preverse la protección de este derecho;

b)Las elecciones nacionales y locales son parte de la vida del Estado. Se ha observado que, además de en las "votaciones" de niños y dirigentes de jóvenes, se han utilizado niños para fines políticos, por ejemplo en campañas y otras actividades electorales. Deberá examinarse o definirse el grado de participación de los niños en los procesos electorales.

c)Pese a lo dispuesto en el Código Penal Revisado sobre el juego, todavía se ve a niños que participan en varios aspectos del juego, ya sea como vendedores de "Jueteng" (lotería clandestina) y sus variantes, o apostando en peleas de gallos, combates de boxeo y otros deportes. Se ha denunciado que los niños que participan en esas actividades son víctimas de la trata traídas de otras zonas del país o que son forzados a viajar con el grupo para ayudar a realizar y organizar sus actividades. Es preciso que las fuerzas del orden controlen esas actividades y apliquen las leyes pertinentes.

d)Otro peligro potencial es la facilidad de acceso de los niños a los juegos electrónicos. Muchos de esos programas tienen un trasfondo violento, obsceno y/o pornográfico. Entre esos juegos cabe destacar Counter Strike, War Craft y sus variantes, y Anime y sus variantes. Muchos niños se ven afectados subliminalmente por la violencia y la pornografía que les llega a través de esos juegos de computadora. Los niños tienen acceso a esos juegos en sus hogares o en cibercafés. En muchos centros urbanos en los que existe este tipo de establecimientos, las administraciones locales han promulgado políticas sobre la reglamentación de esos juegos. Debería contarse con una reglamentación que pueda aplicarse en los hogares.

102.Aunque Filipinas ha hecho algunos avances en la aplicación de las disposiciones del Protocolo Facultativo, será preciso supervisar decidida e intensivamente la aplicación de las leyes pertinentes para conseguir que ningún niño corra el riesgo de encontrarse en una de las situaciones mencionadas en las disposiciones del Protocolo Facultativo.

G.Proceso de preparación del informe

103.En la preparación del presente informe se siguieron y pusieron en práctica las orientaciones acerca de los informes iniciales que figuran en el documento básico de referencia (CRC/OP/SA/1). El CWC, por conducto de su Secretaría, preparó una matriz preliminar basada en los datos proporcionados por los organismos estatales competentes sobre los mandatos y actuaciones relacionados con determinadas disposiciones del Protocolo Facultativo. El formato y el proceso de recopilación de datos se confirmaron en una serie de reuniones de comités interinstitucionales. Se seleccionaron otras organizaciones de la sociedad civil que participaron en la obtención de datos y aportaciones. El CWC hizo llegar a todos los organismos competentes la matriz, acompañada de unos cuestionarios que tenían como fin facilitar la interpretación de las medidas adoptadas en relación con disposiciones concretas del Protocolo Facultativo y que se devolvieron posteriormente al CWC. También se examinaron diversos estudios, investigaciones e informes pertinentes. Usando los datos recopilados y las aportaciones y la información recibidas se preparó un texto que formó parte del borrador del informe. Cada parte del borrador fue validada y contrastada en consultas celebradas con los diferentes comités del CWC. Esas estructuras interinstitucionales están integradas por organizaciones estatales y de la sociedad civil. Muchas forman parte de alianzas que presentan al Comité de los Derechos del Niño informes alternativos a los informes periódicos que presenta el Estado parte sobre la aplicación de la Convención. El borrador también se hizo llegar a otros asociados de la sociedad civil para que lo examinaran y lo comentaran.

H.Situaciones que afectan a los niños contempladas en el Protocolo Facultativo

Información y datos sobre los niños

104.En general, Filipinas necesitará algo más de tiempo para disponer de datos completos, sistemáticos y desglosados, en forma de estadísticas nacionales o de investigaciones representativas acerca de todas las cuestiones contempladas en el Protocolo Facultativo.

105.Desde 2003, el DSWD mantiene datos desglosados sobre las niñas y niños atendidos, en particular los que necesitan protección especial, y los que son víctimas de la prostitución, la pornografía y el trabajo infantil. Se creó una red interinstitucional de grupos de trabajo técnicos para la reunión de datos sobre el desarrollo y el bienestar social, que tuvo como principal cometido corregir los datos duplicados sobre esas cuestiones. Para comprobar la viabilidad de este proyecto, el UNICEF financió un estudio experimental, realizado por el DSWD en la Región de la Capital Nacional, acerca de generación de datos no duplicados sobre casos de abusos sexuales. La elaboración de estadísticas sobre el perfil de las víctimas y de los autores de los delitos es uno de los fines principales del sistema de bases de datos. La red puede utilizarse, entre otras cosas, para disponer de datos para la elaboración de políticas, la planificación, el desarrollo de programas, la promoción y el establecimiento de redes. El DSWD complementa los datos con estudios que encarga a otras organizaciones que cuentan con el apoyo de diversos organismos.

106.Sin embargo, solo se dispone de datos sobre los niños que han sido atendidos por los distintos programas y servicios del DSWD. También en este caso puede ser necesario acceder por vía institucional a los datos obtenidos por otras organizaciones y a otros conjuntos de datos. Esas organizaciones también deberán resolver la cuestión de la duplicación de la información. Entre los estudios que se están realizando para paliar la escasez de datos sobre el perfil de los niños víctimas de la trata con fines de explotación sexual, prostitución y pornografía infantil, cabe destacar los siguientes:

a)"Evaluación rápida de la pornografía infantil", realizada por el Programa sobre traumas psicosociales y derechos humanos del Centro de Estudios para el Desarrollo Integrador de la Universidad de Filipinas (UP-CIDS-PST) y el UNICEF en 2004. El estudio permitió valorar exhaustivamente y comprender en profundidad el grave y patente problema de la pornografía infantil en Filipinas. Aunque ya se disponía de algunos datos, estos no reflejaban el número real de los niños víctimas de la pornografía infantil. En el estudio se subrayó la falta en el país de leyes e información "sobre la pornografía infantil y su relación con los inexorables avances de la tecnología de la información y las comunicaciones, como Internet y la telefonía móvil".

b)"Generación en peligro: la trata de niños con fines sexuales en Filipinas" es un estudio realizado por ECPAT Filipinas en 2004 acerca de los niños víctimas y los traficantes, los procedimientos y procesos de la trata de personas, la dinámica y el estado de la explotación sexual de los niños, y las actuaciones de las fuerzas del orden en siete zonas de alto riesgo del país. Parte de las informaciones y los datos se obtuvieron en entrevistas a niños, algunos de los cuales habían sido víctimas de esos delitos.

c)"El empleo de niñas en el servicio doméstico en Filipinas. Resultados de una evaluación rápida realizada en Metro Manila y la ciudad de Bacolod ", estudio realizado por la VFF y el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT, en el que se documentaban los casos de 36 niñas que trabajaban como empleadas domésticas. En él se analizaron las razones de que los niños estuvieran dispuestos a soportar los malos tratos de los que eran víctimas nada más que para complementar los ingresos de sus familias, así como su sensación de carecer de alternativas y de aptitudes que les permitieran ganarse la vida. En el estudio se puso de manifiesto la necesidad de establecer políticas más claras sobre los niños trabajadores domésticos, en particular con el fin de mejorar sus condiciones de trabajo y de lograr que este trabajo sea incluido entre las peores formas de trabajo infantil, y que las comunidades instauren mecanismos de apoyo para complementar los ingresos de las familias a fin de evitar que los niños trabajen en el servicio doméstico. En el estudio se puso también de manifiesto la necesidad de redactar un proyecto de ley y de iniciar programas aun antes de que este sea aprobado.

d)"La trata local de niñas filipinas con fines de empleo: el caso de niñas que son objeto de trata para que trabajen en el mundo del espectáculo, el servicio doméstico y las fábricas" fue un estudio realizado por el Instituto de Estudios Laborales (ILS) del Departamento de Trabajo y Empleo y el UNICEF. En él se documentaron las experiencias de 24 niñas de 14 a 17 años víctimas de la trata en diferentes etapas del proceso. En el estudio se hicieron las siguientes recomendaciones: a) organizar campañas de información en las comunidades a fin de que los padres y los niños puedan elegir entre las distintas opciones con conocimiento de causa, b) activar y agilizar los consejos de barangay para la protección de los niños (BCPC) para facilitar la coordinación de las actividades de prevención y protección respecto de la trata de personas, c) reforzar los programas de inspección de trabajo y de rescate, d) establecer centros de protección jurídica para los niños trabajadores y mejorar los servicios de los albergues temporales a cargo del Estado, y e) formular un marco de programación integral contra la trata de niños.

e)" El mundo de los niños que trabajan en la industria del sexo: reducción de los riesgos y los efectos nocivos de la explotación sexual, las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA en los niños filipinos", estudio realizado por UP CIDS-PST, el Programa de tecnología apropiada para la salud y el Programa de vigilancia y educación sobre el sida (PATH-ASEP) de la USAID. En él se estudian las vidas de los niños que trabajan en la industria del sexo y se señalan los factores que promueven la entrada, la permanencia y la salida de los niños de ese sector. También se describen las relaciones de explotación y abuso que se establecen entre los niños y los miembros de las redes organizadas que operan en el sector. En el estudio se subraya la necesidad de crear estrategias para reducir los riesgos y los efectos nocivos en los niños filipinos de la explotación sexual, las infecciones de transmisión sexual, otras infecciones y patologías del aparato reproductor, y el VIH y el sida. Hasta la fecha sigue aumentando la incidencia de las infecciones del aparato reproductivo y de transmisión sexual entre los niños y los jóvenes, particularmente entre los que son sexualmente activos y son obligados a practicar el sexo con fines comerciales. Los resultados de este estudio deben seguir siendo una referencia para todas las organizaciones que establezcan o apliquen programas y servicios de este tipo para los niños. (Se adjunta más información sobre otros estudios e investigaciones en la materia.)

Casos comunicados de niños víctimas de abusos

107.En general, el número de casos de abusos de niños comunicados por el DSWD ha disminuido de 10.045 casos en 2003, año en que entró en vigor el Protocolo Facultativo, a 7.228 casos en 2007. Las cifras que se presentan en los cuadros 3a y 3b indican, respectivamente, tan solo el número de niños atendidos por el DSWD en los programas y servicios en las comunidades y en los centros, y el número de niños atendidos por el Departamento de Trabajo y Empleo mediante los mecanismos del SBM en todo el país. Cabe señalar, no obstante, que sigue habiendo casos de niños en situaciones como las mencionadas en las disposiciones del Protocolo Facultativo, que no han sido comunicados ni documentados.

108.La mayoría de los niños a los que se hace referencia en el cuadro 3a han sido atendidos por el DSWD directamente, en operaciones de rescate como las organizadas por el SBM, o indirectamente, en intervenciones solicitadas por organizaciones afines, comunidades o particulares.

109.En 2007 se incorporaron los nuevos tipos de actividades indicados en el cuadro 3a. En el cuadro se enumeran los programas y servicios que actualmente ofrece el DSWD, que han permitido mejorar la capacidad de los encargados de prestar servicios y cuidados para atender a las particulares necesidades psicosociales de los niños a fin de lograr su recuperación y curación.

110.En la intensiva campaña iniciada contra la utilización de niños en la pornografía se han empleado, además de la prensa, la radio y la televisión, otras formas o vías de comunicación, como las basadas en las tecnologías de la información y las comunicaciones. Gracias a la colaboración activa de las dependencias competentes de las administraciones locales, las organizaciones de la sociedad civil, los proveedores de servicios de Internet, la empresa Microsoft, las instituciones académicas y las fuerzas del orden público, se han denunciado casos de niños y adultos que han sido víctimas de la "ciberpornografía".

Cuadro 3a

Número de casos de abuso de niños atendidos por el DSWD por tipo

Tipo de abuso

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

Abandono

985

1 079

1 134

1 026

936

1 039

878

Descuido

2 285

2 549

2 560

2 627

2 420

1 267

2 249

Abuso emocional*

9*

Abuso sexual

3 980

4 129

4 097

3 416

2 939

2 803

2 277

Violación

2 192

2 259

2 395

1 981

1 634

1 526

1 377

Incesto

1 245

1 332

1 189

1 084

1 018

921

692

Actos lascivos

543

538

513

351

287

356

208

Explotación sexual

249

284

311

348

267

244

165

Víctimas de la pedofilia

21

32

51

43

19

7

17

Víctimas de la prostitución

224

245

247

294

242

236

121

Víctimas de la pornografía

4

7

13

11

6

1

7

Ciberpornografía**

20

Abuso/maltrato físico

1 445

1 440

1 370

1 214

1 009

796

863

Víctimas del trabajo infantil

412

358

268

333

268

231

285

Contratación ilegal

21

21

30

54

24

14

77

Trata de niños

29

95

66

135

102

146

204

Secuestro

-

-

-

-

-

-

-

Víctimas de conflicto armado

42

90

208

44

371

66

184

Involucrados***

51

Afectados

133

Otros****

36

Total

9 448

10 045

10 044

9 197

8 336

7 606

7 228

Fuente: Departamento de Asistencia Social y Desarrollo .

Datos consolidados del DSWD-PDPB basados en las comunicaciones de las oficinas locales del DSWD.

Enero a diciembre de 2007 (Datos primarios sin duplicaciones).

Los datos se refieren a casos comunicados atendidos por el DSWD.

(*, **, ***: Tipos nuevos. ****: Número de niños con vivencias traumáticas múltiples como abusos sexuales, abusos psicológicos, atentados contra el pudor y explotación sexual).

111.El Estado, por conducto de los organismos y mecanismos competentes, como el DSWD, el CWC y el SC SACSEC, las organizaciones de la sociedad civil asociadas y la CRN contribuye también a intensificar las campañas, y las actividades de promoción y cabildeo para la aprobación del proyecto de ley sobre la utilización de niños en la pornografía —que incluye disposiciones sobre la ciberpornografía— y del proyecto de ley sobre la edad mínima de consentimiento sexual presentados al 14º Congreso. El enjuiciamiento y castigo de los autores de los delitos a que se refieren esas leyes representará un nuevo avance en la recuperación, tratamiento y reintegración de los niños afectados.

112.En cuanto que Estado parte en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, Filipinas ha aplicado el Programa integral para niños que participan en conflictos armados de la Oficina del Asesor Presidencial sobre el Proceso de Paz (OPAPP) que, conjuntamente con el CWC, se ocupa de atender a los niños que no solo participan sino que también se ven afectados por los conflictos armados que tienen lugar en sus comunidades. En el cuadro 3a se ha incluido una categoría especial en la que se reconocen y se indican los servicios prestados a esos niños. Algunos casos conocidos y comunicados de niños rescatados de la prostitución y la trata tienen su origen en las zonas afectadas por conflictos armados. Como ya se ha mencionado anteriormente, los conflictos armados son uno de los factores que aumentan los riesgos y la vulnerabilidad de los niños de las comunidades afectadas a situaciones tan difíciles como las contempladas en las disposiciones del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

113.A fin de apoyar al Estado en sus esfuerzos por documentar e informar con precisión sobre los distintos casos de abusos y elaborar estadísticas nacionales unificadas que sean de utilidad para orientar la reforma de las políticas, programas y servicios para la protección de todos los niños filipinos, los organismos competentes deberían considerar los siguientes puntos:

a)En lo que respecta a la concepción y ejecución de medidas eficaces de respuesta y a la medición del grado de cumplimiento de los compromisos del Estado, deben fijarse denominadores comunes sobre los casos que deban comunicarse para compartirlos con todos los organismos, organizaciones y proveedores de servicios y atenciones de todo el país. Ello facilitará la vigilancia, seguimiento y presentación de información sobre las infracciones así como la adopción de medidas adecuadas e inmediatas para atender a las víctimas.

b)Al tiempo que se pone en marcha un sistema de evaluación y vigilancia intensificada debe iniciarse la difusión activa de un instrumento unificado de orientación de la presentación de informes que comprenda los denominadores comunes antes mencionados para uso de todos los que se ocupan de la protección de los niños.

c)Asimismo, deben crearse y actualizarse las competencias que necesitan todos aquellos que participan en la protección de los niños para utilizar efectivamente los instrumentos mencionados.

d)A la vista de los resultados del proyecto 2007 sobre la creación de sistemas, herramientas y capacidades para mejorar la prestación de servicios de recuperación y reintegración para las víctimas de la trata, puesto en marcha por el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo con el apoyo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y ejecutado en las Regiones 1, 3 y 4-A, y en la Región de la Capital Nacional (NCR), el Estado, por conducto de sus organismos competentes, debe proporcionar fondos, equipo, conocimientos técnicos especializados y otros tipos de apoyo adecuado para ampliar la cobertura e incrementar la participación de los asociados y las partes interesadas en la aplicación de lo dispuesto en la Convención y el Protocolo Facultativo.

114.Los datos del cuadro 3b, obtenidos por los mecanismos del SBM del DOLE en todo el país, se refieren a niños a los que se ha atendido en varias misiones de rescate en medios laborales extremadamente peligrosos.

Cuadro 3b

Sagip Batang Manggagawa

Informe estadístico 2002 - 2007

Año

Número de operaciones de rescate

Número de niños trabajadores rescatados

2002

106

365

2003

87

406

2004

74

240

2005

63

151

2006

51

218

2007

57

144

Total

438

1 524

Fuente: Departamento de Trabajo y Empleo – BWYW.

115.Estos logros son buena muestra del decidido apoyo que prestan las partes interesadas al PPACL en los planos nacional, regional y local, así como de su compromiso de cooperar para la eliminación del trabajo infantil, como en el caso del SBM, y para poner fin a las situaciones contempladas en el Protocolo Facultativo. Por otra parte, la dedicación del personal de la BWYW —que supervisa directamente la labor del SBM— y de los encargados de la aplicación del programa sobre el trabajo infantil de las oficinas regionales del DOLE contribuyó también al éxito en la aplicación del PPACL.

116.La VFF es otra destacada ONG que participa en la aplicación del PPACL. La VFF, en colaboración con la Administración Portuaria de Filipinas, dispone de hogares de reinserción en los puertos de Manila Sur, Sorsogon, Davao y Batangas para ayudar y proteger a las mujeres y los niños que son o pueden ser víctimas de la trata de personas. Esos hogares de reinserción ofrecen a los migrantes que desembarcan información sobre viajes, empleo y localización de redes de ayuda; una línea de asistencia de emergencia e información que funciona las 24 horas para niños perdidos; y alojamiento temporal, comida y actividades recreativas. El programa brindó asistencia a un total de 21.987 víctimas o víctimas potenciales de la trata entre julio de 2001 y marzo de 2007. De esas personas, 147 presentaron denuncias contra captadores, traficantes y/o empleadores. También se ofrecen servicios de recuperación psicosocial y de reintegración social, especialmente a las niñas que han sido sometidas a esclavitud sexual. La VFF se ha dedicado también a movilizar y mejorar la capacidad de sus socios a través del Grupo de Tareas Portuario contra la Trata. Para la prevención de la trata, VFF defiende los intereses de los niños en las comunidades de origen y en las rutas de tránsito, difunde información a través de la prensa, la radio y la televisión y promueve la aprobación de ordenanzas locales. En los cuadros 4a y 4b que figuran a continuación se muestra la labor realizada por la VFF para impedir que se explote a los niños en el trabajo doméstico en las zonas en que opera, y para rescatar a los niños que se encuentran en esas situaciones. Se proporcionó información y se prestaron servicios a niños trabajadores domésticos en la Región de la Capital Nacional, Dumaguete, Bulacan, Cebú, Camarines Norte, Negros Occidental, Davao e Iloilo, con ayuda del PTBP. Los datos de los cuadros se refieren tan solo a los niños que viajaban por carretera o en barco que fueron atendidos por la VFF y la Administración Portuaria de Filipinas.

Cuadro 4a

Servicios prestados a las víctimas y víctimas potenciales de la trata de personas

Informe consolidado sobre Manila, Davao, Matnog y Batangas

Julio de 2001 a marzo de 2007

Tipo general de intervención

Manila (julio de 2001 a marzo de 2007)

Davao (mayo de 2002 a marzo de 2007)

Matno (noviembre de 2003 a marzo de 2007)

Batangas (enero de 2004 a marzo de 2007)

Total

Contactados y asesorados en intervenciones del personal en los muelles

5 086

2 825

2 406

1 282

11 599

Niños a los que se prestaron servicios en los hogares de reinserción*

3 105

2 835

3 812

636

10 388

Total

8 191

5 660

6 218

1 918

21 987

Fuente: Visayan Forum Foundation, Inc.

117.Estos resultados se han obtenido gracias a los múltiples sectores y organismos que se han unido en una estrategia para proteger a las mujeres y a los niños de la delincuencia organizada. Participan activamente en estas actividades el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo, varias dependencias de la administración local que trabajan en los hogares de reinserción o en torno a estos, las autoridades marítimas nacionales y algunas compañías marítimas, así como las fuerzas del orden.

Cuadro 4b

Número de niños trabajadores domésticos atendidos en el marco del Programa filipino de duración limitada para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil

Datos de la Visayan Forum Foundation, Inc.

Servicios

Junio de 2004 a junio de 2006

Retirados

2 335

Basados en los centros

1 408

NFE/ALS*

237

Profesional

142

Formal

548

Evitados

1 468

Total general

3 803

Fuente: Proyecto filipino de duración limitada de la Visayan Forum Foundation, Inc.

* Enseñanza no escolar / Sistema de Aprendizaje Alternati vo .

118.Además de los indicados, existen otros muchos "puertos de entrada", la mayoría de los cuales no cuentan con servicios adecuados para el embarque y desembarque de los pasajeros. El Estado parte se enfrenta al reto de institucionalizar este tipo de servicios o programas en todos los puertos de entrada (terrestres, marítimos o aéreos) de todo el país, al tiempo que mejora la situación física de los ya existentes. El país necesitará aún bastante tiempo para poder crear todas esas estructuras y sistemas para combatir la venta y trata de niños con arreglo a lo dispuesto en el Protocolo Facultativo.

119.La VFF es también una de las muchas organizaciones que ejecutan proyectos en el marco del Programa filipino de duración limitada (PTPB), que es un componente del PPACL. Es sabido que muchos niños trabajadores domésticos han sido vendidos a los captadores por sus padres o tutores, que esos niños han sido también explotados sexualmente por sus empleadores, y que son vulnerables a otras formas de abusos como los enunciados en el Protocolo Facultativo. En diversos estudios se han documentado los relatos de los niños que han sufrido esos abusos sabiendo que no tenían ninguna otra opción para ayudar a sus familias. Es preciso encontrar y rescatar a los numerosos niños trabajadores domésticos que siguen sufriendo en silencio.

120.Todavía no se ha aprobado y promulgado como ley la Carta Magna de los Trabajadores Domésticos, que tiene por objeto institucionalizar y elevar las normas y parámetros mínimos del sector. Debería organizarse una intensa campaña para proponer e impulsar la aprobación y promulgación de esa ley. Es preciso que el Estado, por conducto de sus organismos competentes, de la sociedad civil y de asociados no tradicionales, ayude a impulsar la aprobación, tanto tiempo demorada, de esta ley.

La prevención de la venta de niños mediante la adopción

121.Ya antes de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el Estado parte, por conducto del DSWD aseguraba la aplicación de la Ley de adopción en el país, o LR Nº 8552 y de la Ley de adopción internacional, o LR Nº 8043. En el cuadro 5 se muestra la situación de la aplicación de la LR Nº 8043 y la LR Nº 8552 entre 2002 y 2006.

122.Los niños atendidos habían sido abandonados por distintas razones o bien entregados al DSWD. Los niños están acogidos en más de 691 internados reconocidos por el DSWD y en más de 3.000 familias de acogida de todo el país. En todos los tipos de cuidado parental alternativo, salvo en la tutela legal, el número de niños acogidos localmente es menor que el de niñas. La preferencia por las niñas ha ido disminuyendo paulatinamente a lo largo de los años. Sean cuales sean las razones de esas preferencias de género, estos niños pasaron por procesos más seguros establecidos para su protección por el Estado dentro de los límites y el alcance de sus recursos.

Cuadro 5

Situación de la aplicación de las leyes sobre la adopción internacional y la adopción en el país*

Tipo de cuidado parental alternativo

2002

2003

2004

2005

2006

2007

Total

Total general

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Ambos géneros

1. Adopción

* En el país

842

1 086

794

1 108

747

1 015

641

717

568

646

608

774

3 592

4 572

8 164

* Internacional

261

324

340

342

343

321

223

1 610

2. Acogimiento en familia

180

188

281

368

228

298

230

314

230

292

283

280

1 149

1 460

2 609

3. Tutela

48

38

47

65

45

50

40

32

30

29

61

51

220

214

434

4. Niños adoptados por la familia de acogida

18

46

33

45

11

17

28

48

18

28

-

-

108

184

292

Total

1 088

1 358

1 155

1 586

1 031

1 380

939

1 111

846

995

1 273

1 328

6 342

7 758

14 100

Fuente: Departamento de Asistencia Social y Desarrollo .

123.Por lo que respecta a los principios, normas y disposiciones del Protocolo Facultativo, se han establecido mecanismos de vigilancia para seguir de cerca la situación del disfrute de los derechos por parte de los niños que se encuentran en una de esas modalidades de cuidados alternativos. El DSWD ha realizado actividades y adoptado medidas normativas para velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Convención y de otras normas internacionales, así como para garantizar que en los procedimientos se sigue teniendo presente el interés superior del niño. Las más importantes de las medidas tomadas son:

a)La Orden Administrativa Nº 23, serie de 2004, que tiene por objeto establecer e institucionalizar un mecanismo para la prestación sistemática de servicios de seguimiento de la adopción que incluyen el asesoramiento integral, la búsqueda y reunificación de familias, y los viajes para conocer el patrimonio.

b)Memorando de Acuerdo con más de 10 países para garantizar la protección y el bienestar de los niños adoptados en el extranjero (la adopción internacional sigue siendo el último recurso). Entre esos países se encuentran Bélgica, el Canadá, España, los Estados Unidos de América, Finlandia, Irlanda, Israel, Italia, el Japón y Suecia. Esos acuerdos se han establecido en el marco del Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 1966, del que Filipinas es Estado parte.

c)Acogida y celebración de conferencias periódicas de consulta sobre los servicios de bienestar de los niños, en particular sobre las cuestiones relacionadas con la adopción internacional, en las que participan agencias de adopción nacionales y extranjeras que cooperan con el DSWD. Filipinas acoge desde 1993 la Consulta Mundial sobre Servicios de Bienestar del Niño. La última reunión se celebró en 2005.

d)A fin de aumentar la protección de los niños que se encuentran en "centros de atención", el DSWD sigue reforzando la capacidad de sus intermediarios a fin de que estén en condiciones de convertirse en familias adoptivas o de guarda de niños.

124.A la vista de las cifras que se presentan en el cuadro 5, no puede por menos que pensarse en los muchos otros niños que no han tenido la oportunidad de ser protegidos y que deben subsistir por sus propios medios o bajo la "tutela" de otros. Esos niños edad que todavía no se benefician del sistema de atención, es decir, de los programas del DSWD y de otras instituciones acreditadas, son mucho más vulnerables que los que están acogidos por el sistema. En el cuadro 6 puede observarse el creciente número de familias que han empezado a ofrecer protección a los niños en sus hogares o instalaciones.

Cuadro 6

Número de familias adoptivas/de acogida registradas entre 2002 y 2006

(DSWD y ONG dedicadas a la colocación de niños)

Año

Familias adoptivas

Hogares de acogida

2002

809

487

2003

575

1 080

2004

858

728

2005

740

476

2006

830

736

2007

760

1 207

Total

4 572

4 724

Fuente: Departamento de Asistencia Social y Desarrollo .

125.En 2004, el DSWD publicó el memorando de distribución general DSWD MC 22, también conocido como "Política para la desinstitucionalización de los niños". En él se establecen el acogimiento familiar alternativo y otros servicios como marco para facilitar la acogida, la recuperación, la rehabilitación y el desarrollo de los niños. Posteriormente se inició una intensiva campaña para formar a posibles familias y padres adoptivos y para reforzar las competencias de los padres y familiares de guarda acreditados. A falta de una ley de colocación en hogares de guarda, el DSWD se ocupa de la formación, supervisión y seguimiento permanentes de los padres y familias adoptivos y de guarda.

126.Además, el número de niños que necesitarán este tipo de cuidados parentales se incrementará tras la intensificación y generalización de las campañas de divulgación e información del Estado sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo. La protección y cuidado de los niños en hogares o en instituciones tiene ingentes repercusiones financieras. Para mantener los servicios de protección de los niños es preciso contar cuantiosas ayudas del Estado. Aunque se preveía que el proyecto de ley sobre los hogares de guarda abarcara estas cuestiones, será necesario concebir y aplicar un conjunto amplio de medidas de calidad y a largo plazo para la protección y atención de los niños que se encuentran en las situaciones contempladas en el Protocolo Facultativo.

127.De conformidad con la Proclamación Presidencial Nº 72, serie de 2007, el primer sábado de febrero de cada año se celebra el "Día de toma de conciencia sobre la adopción". Con ello se pretende fomentar la adopción en el país para preservar la identidad y la cultura del niño y, al mismo tiempo, destacar que la adopción internacional es el último recurso para los niños filipinos que no puedan darse en adopción en el país. Un posible problema que se planteará al DSWD dentro de un tiempo como resultado de la aplicación de esas medidas será superar las dificultades actuales para absorber el cúmulo de solicitudes de adopción, así como los problemas de las demoras en la tramitación de las adopciones, la prolongada permanencia de los niños en instituciones, los prohibitivos costos de los procesos jurídicos y las preferencias sobre el género de los niños.

128.Aunque la adopción permite la colocación permanente de los niños, el acogimiento en familia puede ser una solución más adecuada para los niños protegidos por el Protocolo Facultativo porque ofrece mayores posibilidades de reunificación con las familias originales o biológicas después del rescate y recuperación de los niños. Desde hace poco es posible la adopción por las familias de acogida.

129.En el cuadro 7 se muestra el número de niños que esperan ser recibidos en acogimiento alternativo adecuado desde 2002.

Cuadro 7

Niños atendidos por el DSWD y el Centro de Recepción y Estudio para Niños (RSCC) (11 )*

2002

2003

2004

2005

2006

2007

Total

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Total general

669

549

587

467

593

430

613

431

621

407

532

375

3 615

2 659

6 274

Fuente: Departamento de Asistencia Social y Desarrollo .

130.Cabe destacar la diferencia en el número de niños y de niñas que esperan ser colocados en acogimiento familiar. Aparte del género, en el cuadro se indican: a) el número de niños internados en las 691 residencias del DSWD en todo el país; b) los efectos de las preferencias de género de los padres adoptivos en todos los niños; y c) las demoras que se producen en la tramitación de las adopciones locales e internacionales. Las medidas adoptadas por el DSWD, como la promoción de la aprobación del proyecto de ley sobre los hogares de guarda durante el 14º Congreso y la "política de desinstitucionalización de los niños", son todavía insuficientes para acortar el "período de espera" del creciente número de niñas y niños que necesitan protección y acogimiento en familias.

131.En cuanto que miembro del IACAT, el DSWD ha brindado protección y asistencia a un total de 1.805 víctimas de la trata. Los servicios comprenden el asesoramiento, los servicios jurídicos, la ayuda para el transporte, el asesoramiento familiar, el alojamiento temporal, la derivación a los servicios de atención médica y dental, la ayuda para la educación, y la capacitación profesional. En el cuadro 8 puede observarse que más de la mitad (1.064, o 59%) de las víctimas atendidas por el DSWD eran niños de menos de 18 años. No obstante, es preciso disponer datos desglosados por sexo y edad para mejorar los análisis y la concepción y ejecución de los programas y la prestación de servicios.

Cuadro 8

Protección y asistencia las víctimas

DSWD: Número de víctimas atendidas, por grupo de edad y año,* 2003 a 2007

Grupo de edad

Año

Menos de 12

13 - 17

18 - 22

23 - 28

29 - 33

34 - 42

Total general

2003

10

37

39

32

1

3

122

2004

42

7

69

38

4

4

164

2005

208

104

105

41

12

4

474

2006

24

109

30

20

4

2

189

RCN*

392

22

25

24

10

500

2007

49

155

155

Total

360

704

420

156

45

23

1 805

* Región de la Capital Nacional.

132.El Gobierno de Filipinas ha hecho avances en la aplicación de medidas relativas al derecho del niño al entorno familiar y otro tipo de tutela. Ya se aplicaban medidas normativas y legislativas antes de la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Sin embargo, con el fin de garantizar el pleno cumplimiento del Protocolo Facultativo, el Gobierno de Filipinas, por conducto de los organismos competentes debería considerar la adopción de las siguientes medidas:

a)Reforzar la aplicación y la supervisión de las normas de calidad de los cuidados que se prestan en todos los albergues, hogares e instituciones, tanto estatales como privados.

b)Incluir la existencia de una "política de protección del niño" funcional entre los criterios básicos principales para la acreditación de instituciones como las mencionadas. Entre otras cosas, esta política debería permitir la eliminación de todas las formas de trato degradante e inhumano de los niños al cuidado de esas instituciones y reforzar las formas de disciplina positiva y no violenta en el cuidado de los niños.

c)Establecer uno o varios mecanismos de reparación y presentación de quejas para los niños, tanto en las instituciones como en su entorno inmediato. Todavía quedan casos de abusos de niños por parte de los padres o del personal de las instituciones que no se dan a conocer debido a la falta de mecanismos de protección como los mencionados. El hecho de que los niños deban pasar largo tiempo en esas instituciones debido a las demoras en la tramitación de su colocación o su reintegración puede exponerlos a situaciones prolongadas en las que pueden ser víctimas de abusos.

d)El DSWD, a través de la ICAB, podría preparar y aplicar un plan de pagos "sociales" de los trámites jurídicos y de otro tipo que incluyeran la exención de estos en caso necesario, para beneficio de los potenciales padres adoptivos. Asimismo, podría estudiarse la vinculación con gabinetes de abogados especializados en estas cuestiones con el fin de establecer estrategias para resolver los problemas del proceso de adopción.

133.Durante ese mismo período se concedieron autorizaciones de viaje a 71.429 niñas y 52.116 niños. Se mejoraron las "Directrices generales enmendadas sobre los viajes de menores al extranjero" teniendo en cuenta la experiencia práctica de los organismos competentes y otros interesados.

134.En la Orden Administrativa Nº 2 de la serie de 2006 se indican explícitamente los casos en los que debe solicitarse y expedirse una autorización para que un menor viaje al extranjero, ya sea solo o acompañado por una persona distinta de sus padres. Esa autorización no es necesaria cuando el niño viaja al extranjero con uno de sus progenitores, con su progenitor soltero o su tutor legal. No obstante, ambas situaciones requieren la presentación de pruebas documentales. Aunque el término "menor" no se definió en la norma, su referencia aclaratoria al artículo IV, sección 8a de la LR Nº 7610, o Ley de protección especial de los niños contra los malos tratos, la explotación y la discriminación, deja claro que por niño se entiende "la persona de menos de dieciocho (18) años o la mayor de esa edad pero incapaz de valerse por sí misma o de protegerse de los abusos, el abandono, el trato cruel, la explotación o la discriminación debido a una afección o discapacidad física o mental".

135.En la OA Nº 2, de la serie 2006, también se hace referencia a la sección 5f de la LR Nº 8239, o Ley de pasaportes de Filipinas, de 1996. Recientemente, la aplicación de la OA Nº 2, de la serie de 2006, ha servido para resolver problemas relacionados, especialmente, con los hijos de padres separados que están negociando su custodia. El DSWD ha señalado que el proceso de presentación de pruebas documentales previsto en la Orden ha servido para disuadir a los padres que tuvieran la intención de sacar del país a los hijos en esa situación.

136.Aunque no se conoce ni se ha comunicado ningún caso, el DSWD, junto con el Departamento de Relaciones Exteriores y la BI, deberían iniciar el examen de esta y otras medidas normativas pertinentes que puedan disuadir a los padres que piensen en entrar o salir del país con sus hijos menores de edad con intención de actuar como intermediarios o proxenetas para dedicar a sus hijos a la prostitución, a la pornografía o a cualquiera de los demás delitos enunciados en el Protocolo Facultativo. Posteriormente deberán crearse y aplicarse mecanismos para la vigilancia, seguimiento y protección de los niños en los puertos de entrada y salida.

Medidas para crear un entorno protector

137.El DILG ha instado a todas las LGU de todos los niveles a establecer mecanismos para establecer políticas, programas y servicios para la protección de los derechos de todos los niños de sus jurisdicciones:

a)Uno de los mecanismos de la estructura de las LGU es el LCPC. Deben aplicarse políticas de adaptación de las leyes nacionales, con las correspondientes consignaciones presupuestarias, para la ejecución de los programas y la prestación de los servicios necesarios para aplicar esas leyes. Para que un LCPC esté en fase operativa debe reunir todos los requisitos mencionados y además debe ocuparse de la ejecución de los programas, la prestación de servicios y la supervisión primaria. Se considera que un LCPC está en fase de organización cuando, aunque existe una política, no se cumplen dos o más de los requisitos señalados. Es imprescindible que los LCPC sean plenamente operativos para que puedan actuar como mecanismos para garantizar los derechos de todos los niños filipinos y protegerlos de todo tipo de infracción y abuso.

b)En 2007 se organizaron LCPC en cerca del 100 % de las administraciones locales de todos los niveles (provincia, ciudad, municipio y barangay). Sin embargo, el Estado debe recorrer todavía un largo y accidentado camino para crear el entorno protector que tanto necesitan los niños filipinos. En el cuadro que figura a continuación se presentan datos a este respecto:

Cuadro 9

Situación de los consejos locales para la protección de los niños

Nivel de la administración local

Número

LCPC en fase de organización

%

LCPC en fase operativa

%

Provincia

81

73

90

49

60

Ciudad

118

126

95

79

54

Municipio

1 510

1 365

91

548

36

Barangay

41 995

40 994

97

8 324

19, 8

Fuente: Departamento de Interior y de Administración Local, Oficina Nacional de Operaciones de los Barangayes (NBOO) .

c)El barangay es la unidad básica de la administración y, después la familia, la principal fuente de protección integral de los niños. Esta unidad de la administración local es la más próxima a los niños. No obstante, el hecho de que haya tan pocos barangayes con LCPC en pleno funcionamiento pone de relieve que hay un número mucho mayor de niños que no están plenamente protegidos por las leyes y ordenanzas a ellos dirigidas y que continúan sufriendo abusos que no pueden denunciar.

138.En 1990, se promulgó la LR Nº 6972, o Ley de desarrollo y protección total de los niños en los barangayes. En ella se obliga a cada barangay a establecer una guardería con el fin de aplicar la política del Estado para la defensa del derecho de los niños a la asistencia, incluidos el cuidado y nutrición adecuados, y la protección especial de los niños contra todas las formas de descuido, abuso, crueldad, explotación y otras situaciones que afecten a su desarrollo. Asimismo, en su sección 3 e) se prevé la creación de un "un refugio para niños víctimas de malos tratos, descuido o explotación —ya sea en una institución para niños del barangay o en una red de hogares— que acoja a los niños que necesiten protección urgente por estar en una situación que exponga al niño a un peligro o a la crueldad y los malos tratos". En la ley se faculta a la guardería para que, con la ayuda y el apoyo del presidente y de los sistemas de apoyo del barangay, solicite la intervención de las fuerzas del orden cuando un niño deba ser apartado de una situación familiar insoportable.

139.En 2000, se mejoró la calidad de los programas y servicios previstos en la LR Nº 6972 mediante la LR Nº 8980, o Ley sobre el cuidado y desarrollo del niño en la primera infancia. En la LR Nº 8980 se instituye un sistema nacional general, integral y sostenible para el cuidado y desarrollo del niño en la primera infancia, con la colaboración de diversos sectores y organismos tales como organizaciones gubernamentales y no gubernamentales dedicadas a la prestación de servicios y organizaciones profesionales e instituciones universitarias. En la ley se ampliaron los siguientes aspectos: a) la cobertura, pues se incluye a los niños con necesidades especiales desde el nacimiento hasta los seis (6) años de edad, independientemente de su origen étnico; y b) los servicios, que ahora incluyen la formación sobre cuidado y desarrollo del niño en la primera infancia para padres y cuidadores y la participación en las actividades de desarrollo de la comunidad para mejorar la calidad de vida de los niños y sus familias. El Consejo de Coordinación Nacional para el Cuidado y Desarrollo del Niño en la Primera Infancia, que es el mecanismo encargado de coordinar y supervisar la aplicación de la mencionada ley, fue organizado y acogido por el CWC.

140.La existencia de guarderías, al igual que el número de niños y familias que se benefician de los programas y servicios del Centro, son indicadores del grado de operatividad alcanzado por los LCPC. No obstante, a pesar de las leyes, según un inventario realizado a principios de 2007 por el Departamento de Interior y de Administración Local, solamente el 79% de los 41.994 barangayes del país disponen de guarderías. Por lo que hace a la cobertura, solamente se ha llegado al 19,6% de los niños de entre 3 y 4 años de edad y al 60% de los niños de 5 años.

141.En lo que respecta a la aplicación de los principios, normas y disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos Facultativos, el reto al que se enfrenta el Estado, por conducto del DILG y otros organismos competentes, es hallar el modo de dotar a las administraciones locales, en particular a los barangayes, de capacidad para tomar medidas concretas para invertir con carácter prioritario en la protección del disfrute de los derechos de los niños de sus comunidades, lo que les permitirá obtener beneficios o "réditos" a largo plazo en la esfera del desarrollo.

142.Por consiguiente, cuando el Consejo de Barangay para la Protección de los Niños (BCPC) está en fase operativa actúa como elemento disuasorio primario y medio de intervención inmediata para combatir todas las formas de explotación sexual comercial y otros abusos de que son víctimas los niños. Por consiguiente, el Estado deberá acelerar el pleno cumplimiento de las normas por parte de todas las administraciones locales en el interés superior de todos los niños de sus jurisdicciones. Se considera que los escasos resultados obtenidos hasta la fecha se deben a las deficiencias en el conocimiento y la comprensión de las leyes pertinentes por parte de las entidades encargadas de su aplicación a todos los niveles, y al escaso apoyo brindado a las administraciones locales por el Estado.

143.El Gobierno de Filipinas, por conducto del DILG debería incluir esos objetivos entre las esferas de acción prioritaria que deben impulsarse para la promoción y la creación de capacidad institucional. Además, se hace necesario revisar los criterios de "operatividad" en la esfera de la protección de los niños frente a las situaciones a las que se refiere el Protocolo Facultativo. Se encarece al Estado que aliente la participación de los miembros de la comunidad, sobre todo los niños, en todos los procesos relacionados con el mejoramiento de los criterios actuales, siguiendo las orientaciones del Marco Nacional para la Participación del Niño.

144.A principios de 2007, el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo creó un sistema de vigilancia para la prevenir la prostitución infantil en la isla de Siargao. Esta isla, situada en la costa oriental de Surigao, en Mindanao (sur de Filipinas), es la "capital del surf" del país, y es considerada "zona crítica" por lo que respecta a la explotación sexual comercial de los niños. La isla es visitada por turistas interesados en el surf. El proyecto, que se ejecuta en cooperación con la LGU de Siargao, tiene por objeto poner freno a la boyante industria del sexo comercial en la isla, que puede perpetuar la prostitución infantil. La LGU ha consignado fondos para asegurar la ejecución ininterrumpida del proyecto.

145.El Estado debe presentar datos o información que indiquen los avances realizados por las LGU con LCPC operativos en lo que respecta a las medidas adoptadas para velar por la seguridad de los niños en sus comunidades y mejorar la calidad del disfrute de los derechos de esos niños. Por consiguiente, se alienta a que la evaluación y la elaboración de los indicadores de esos avances se lleven a cabo en consulta con los niños y los miembros de las comunidades abarcadas y con la participación de estos. Las buenas prácticas que se adquieran en estos procesos serán de suma utilidad para alentar a otras administraciones locales a plantearse seriamente el establecimiento de LCPC operativos y la necesidad de invertir en sus niños.

Enjuiciamiento de autores de delitos

146.En junio de 2006 el país fue finalmente retirado de la lista de vigilancia de los Estados Unidos sobre la trata de personas. Se han hecho algunos avances en el ámbito judicial. En el momento de redactar el presente informe, más de ocho casos de infracción de la LR Nº 9208 habían resultado en la condena de al menos 10 personas. Entre ellas se encuentra un matrimonio que fue declarado culpable de captar, mantener y contratar en varias ocasiones a niños y mujeres a los que prometían encontrarles empleo como cantantes o actrices de cine, para luego ofrecerlas a hombres con fines sexuales o dedicarlas a la prostitución. La pareja fue condenada a cuatro penas de cadena perpetua y a pagar una multa de 2 millones de pesos por cada caso.

147.Según datos del Equipo de Tareas contra la Trata del DOJ, el número de casos fue en aumento entre 2003 y 2007. En 2003 se notificaron 12 casos debido a que hacía poco tiempo que la LR Nº 9208 estaba en vigor. El número de casos se quintuplicó en 2004 y aumentó drásticamente en 2005, año en que se registraron 114 casos, con lo que se llegó a un total de 186 casos. Entre 2005 y 2007 se comunicaron al DOJ al menos 40 casos más. De los casos registrados entre 2003 y 2005, cerca del 30% todavía están pendientes de juicio, y el 40% están siendo investigados por la fiscalía o pendientes de resolución; el resto han sido desestimados, sobreseídos o retirados. De los casos registrados entre 2005 y 2007, 20 están en fase de investigación preliminar y 15 han sido presentados a los tribunales; 5 causas fueron archivadas por falta de pruebas.

148.Aunque es ciertamente poco lo que se ha avanzado a este respecto, el Estado, por conducto de los organismos competentes, podría agilizar la resolución de los casos, impulsando: a) la creación de capacidad de todas las partes que intervienen en los distintos aspectos de los procesos judiciales; b) la amplia difusión de la ley para evitar los errores de interpretación; y c) el entendimiento común de los elementos del delito a la luz de las disposiciones del Protocolo Facultativo. Es sabido que la rápida resolución de los casos tiene efectos directos en la recuperación y el restablecimiento de los niños que han sido víctimas de esos delitos.

Medidas de lucha contra el delito

149.De 2003 a 2005, la PNP y la NBI llevaron a cabo un total de 25 operaciones de rescate, que resultaron en la detención de 56 personas y el rescate de 137 víctimas, y en la presentación de 22 causas ante los tribunales. Durante ese período, la PNP y la NBI investigaron un total de 109 casos. En 2006, la División contra la Trata de Seres Humanos (AHTRAD) de la NBI investigó 60 casos. De ellos, se recomendó el enjuiciamiento de 14; 6 fueron investigados; 7 fueron archivados por falta de pruebas o por desistimiento de los denunciantes; y 33 casos todavía están siendo investigados.

Factores y dificultades que afectan al grado de cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Protocolo Facultativo

150.En general se constata la falta de comprensión y concienciación sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo y las leyes pertinentes entre la mayoría de los encargados de su aplicación. Resultó difícil obtener información de las organizaciones competentes, tanto gubernamentales como de la sociedad civil y a todos los niveles de gobierno, con respecto a la situación de la aplicación.

151.Asimismo, aún no existen —o no se han implantado plenamente— normas para: a) facilitar un entendimiento común de los elementos del delito y los subsiguientes actos delictivos de abusos enunciados en el Protocolo Facultativo y las leyes pertinentes; b) mejorar y unificar la aplicación de las leyes; c) fomentar el mejoramiento de la presentación de informes y la documentación de los casos; y d) conseguir que el manejo y la gestión de los casos sean adecuados e inmediatos y adaptados a los niños. Se ha previsto difundir ampliamente las directrices para el manejo de la gestión de los casos de niños víctimas de la trata que se han ultimado recientemente.

152.Aún no se dispone de datos nacionales estadísticos concretos sobre todo las cuestiones enunciadas en el Protocolo Facultativo. La ratificación del Protocolo Facultativo coincidió con el proceso de evaluación de las fuentes, la reunión, la compilación, la gestión y el almacenamiento de los datos, y de la utilidad del sistema para todos los encargados de la aplicación. Si bien la gama de indicadores del sistema "parecía" ser suficientemente amplia para abordar las cuestiones conexas que se iban planteando, su integración en las funciones cotidianas de todos los participantes ha resultado ser extremadamente difícil hasta la fecha.

153.La LR Nº 7610, que es la principal ley en la que se aplican las disposiciones del Protocolo Facultativo, es vaga por lo que hace a los mecanismos de apoyo, las definiciones de los delitos y los actos delictivos relacionados con:

a)Pornografía infantil. El uso de tecnologías de información y las comunicaciones, y otras nuevas formas; y protección de los niños impidiendo que tengan acceso a estos materiales.

b)Inclusión de la serie de actos constitutivos de malos tratos que conlleva la trata de niños (responsabilidad penal de los padres y tutores que vendan a sus hijos o sus pupilos a captadores o a otras personas).

c)Prostitución infantil. Inclusión de las tecnologías y formas actuales; y despenalización de los niños víctimas.

d)Abusos sexuales. Formas actuales en el contexto del país.

e)Edad mínima de consentimiento sexual.

f)Definición de mecanismos de reparación y denuncia para los niños, y asistencia y protección subsiguientes de los niños para la utilización de esos mecanismos.

g)Programas y servicios de reinserción social.

154.No existe una ley sobre la pornografía infantil ni sobre la edad mínima de consentimiento sexual. Se prevé que el 14º Congreso apruebe y promulgue los proyectos de ley sobre las enmiendas a la LR Nº 7610, así como sobre los castigos corporales y el acogimiento en familia, que son imprescindibles para superar los obstáculos con que tropiezan las medidas de política adoptadas actualmente.

155.Los mecanismos principales de coordinación y supervisión, como el Comité para la Protección Especial de los Niños (CSPC) y el CCNSP, pertenecientes al CWC; el IACAT y el SC SACSEC por conducto del CCNSP del CWC todavía no han llegado a un acuerdo sobre las "bases comunes" de la coordinación, la colaboración y la cooperación. Un acuerdo de ese tipo será de suma utilidad, entre otras cosas, para mejorar las intervenciones para hacer frente a las situaciones de los niños que están siendo vigilados y protegidos, mejorar el acceso a datos activos para la preparación de informes y programas, aprovechar al máximo los recursos (humanos, financieros y tecnológicos), impulsar la promoción y aprobación de leyes sobre la reforma de las políticas y las asignaciones presupuestarias, y unificar los sistemas de vigilancia.

156.Las detalladas disposiciones del Protocolo Facultativo permiten al Estado cumplir sus obligaciones respecto de determinados artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño. En ellas se abordan cuestiones que hieren la sensibilidad de una nación donde predominan religiones con firmes posiciones morales sobre la sexualidad, las relaciones sexuales fuera del matrimonio o antes del momento apropiado, y sobre las relaciones sexuales a cambio de dinero o drogas; y, lo que es más importante, una sociedad que tiene ciertas normas relativas a los niños. Esta situación ha sido un obstáculo permanente para:

a)La aprobación de ciertas leyes y medidas de política en apoyo de la plena aplicación del Protocolo Facultativo, tales como: a) la Ley sobre paternidad responsable (en la que figuran unas disposiciones generales sobre salud reproductiva para la población general) y la inclusión de la educación sobre la sexualidad en el sistema de aprendizaje formal e informal en todo el país; b) el proyecto de ley sobre la pornografía infantil; c) el proyecto de ley sobre la edad mínima de consentimiento sexual, que es un componente necesario para definir actos de abuso como la prostitución infantil, el abuso sexual de niños y la pornografía infantil; y d) la plena aplicación de leyes como la Ley sobre el sida;

b)El cambio de las mentalidades de un número considerable de encargados de la prestación de servicios y cuidados de hogares, albergues e instituciones que proporcionan entornos y cuidados parentales alternativos, respecto de las medidas y decisiones que toman para separar a los niños víctimas de la explotación sexual con fines comerciales de los niños "que solamente han sido abandonados o descuidados" o son más "normales", porque creen que si se relacionaran entre sí, los primeros podrían resultar una influencia perniciosa para los segundos o podrían inducirlos precozmente a la sexualidad;

c)Alentar a la mayoría de las administraciones locales, como los barangayes, a poner en primer plano el bienestar y la protección de sus niños como objetivo prioritario del desarrollo, estableciendo consejos locales para la protección de los niños que sean plenamente operativos.

157.Pese a que gran número de agentes del orden han sido adiestrados para hacer frente a las cuestiones enunciadas en el Protocolo Facultativo y las leyes pertinentes, tanto el número de casos que deben resolverse como el carácter "clandestino" de esos delitos y el hecho de que sean "riesgos para la seguridad", siguen representando un reto para esos agentes.

158.Aunque se sigue adiestrando a mujeres policías para que al manejar y gestionar esos casos sean sensibles a las necesidades de los niños, debería adiestrarse también a más hombres policías en esos aspectos, ya que el sector de las fuerzas del orden sigue estando dominado principalmente por los hombres y son éstos quienes intervienen en la mayoría de los casos relacionados con los delitos enunciados en el Protocolo Facultativo.

159.Además, es preciso examinar, abordar y afrontar la cuestión del contraste entre el "dinero fácil" y "los placeres alternativos" de que gozan los niños en actividades como la pornografía y la prostitución, por un lado, y, por otro, los medios de vida que se les ofrecen como alternativa en los programas de recuperación, tratamiento y reintegración. Se han documentado casos de niños que fueron rescatados y que pasaron por los procesos de recuperación, tratamiento y reintegración, y más tarde volvieron a encontrarse en las situaciones de que habían sido víctimas.

160.No se dispone de información sobre los avances en el disfrute de los derechos de los niños rescatados que han pasado por los programas de recuperación, tratamiento y reintegración. Todavía no se ha creado un programa para facilitar información sobre los avances hechos por los niños a este respecto.

Asignaciones presupuestarias

161.No se asignan recursos presupuestarios específicos para el cumplimiento de los compromisos contraídos por el Estado en virtud del Protocolo Facultativo. Los organismos gubernamentales competentes utilizan las consignaciones del presupuesto ordinario para estos fines.

162.El CWC dispone de presupuesto propio para cumplir su mandato de coordinar y supervisar las actuaciones del Estado en cumplimiento de la Convención (así como los dos Protocolos Facultativos), el plan Infancia 21, el Plan de Acción Nacional para la Infancia 2005-2010 y los objetivos y metas de "Un mundo apropiado para los niños". El presupuesto para el período 2004-2007 fue de 69,7 millones de pesos filipinos. El nivel de la asignación presupuestaria del CWC es a todas luces insuficiente. El CWC, junto con el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo, el Departamento de Salud, el Departamento de educación y otros organismos del sector de los servicios sociales, deberán presionar para lograr el aumento de las asignaciones presupuestarias a fin de reforzar y mantener los mecanismos y procesos para la aplicación efectiva de la Convención y los Protocolos Facultativos.

III.Prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

163.Actualmente Filipinas aplica las siguientes leyes para proteger a los niños de la explotación sexual comercial y los delitos sexuales a los que se refiere el Protocolo Facultativo:

a)LR Nº 9262, de 2004, o Ley en la que se definen los actos de violencia contra la mujer y los niños y se prevén medidas de protección de las víctimas, y se indican las penas por la infracción de sus disposiciones, entre otras cosas;

b)LR Nº 9208, de 2003, o Ley para la erradicación de la trata de personas, especialmente mujeres y niños, en la que se establece el mecanismo institucional necesario para la protección y asistencia a las víctimas de la trata, y se indican las penas por la infracción de sus disposiciones, entre otras cosas;

c)LR Nº 9231, de 2003, o Ley que prevé la eliminación de las peores formas de trabajo infantil y da mayor protección al niño trabajador, por la que se enmienda con ese fin la LR Nº 7610;

d)LR Nº 9165, de 2002, o Ley general sobre drogas peligrosas;

e)LR Nº 8043, de 1995, o Ley en que se establecen las normas que rigen las adopciones internacionales de niños filipinos, entre otras cosas;

f)LR Nº 7610, de 1992, o Ley por la que se refuerzan las medidas y la protección especial contra los malos tratos, la explotación y la discriminación de los niños, y se indican las penas por la infracción de sus disposiciones, entre otras cosas;

g)LR Nº 6972, de 1990, o Ley de desarrollo y protección total de los niños en los barangayes;

h)La Orden Ejecutiva Nº 56, serie de 1986, en la que se autoriza al Ministerio de Servicios Sociales y Desarrollo a proporcionar protección y custodia cautelar a los niños que se dedican a la prostitución y a los niños víctimas de explotación sexual;

i)LR Nº 3815, o Código Penal Revisado.

Actos cometidos en relación con la venta de niños, en el sentido en que se define en el artículo 3

164.La LR Nº 7610 es la versión filipina del artículo sobre la protección especial de la Convención sobre los Derechos del Niño y la norma principal que se cita, invoca y aplica con ese fin. En su artículo 1, sección 3, párrafo a) se define "niño" como "la persona de menos de dieciocho (18) años o la mayor de esa edad pero incapaz de valerse por sí misma o de protegerse de los abusos, el abandono, el trato cruel, la explotación o la discriminación debido a una afección o discapacidad física o mental". En el artículo IV, sección 7, (La trata de niños), y la sección 8, (Tentativa de trata de niños), se prohíbe y castiga el comercio y la trata de niños, entre otras cosas, para su compra o venta por dinero o por cualquier otra remuneración, o en trueque, y se castigan los actos siguientes:

a)La trata de niños, con pena de reclusión temporal a reclusión perpetua;

b)La trata de niños (cuando la víctima es menor de 12 años) con la pena señalada en su grado máximo;

c)La tentativa de trata de niños, con una pena inferior en dos grados a la señalada en la sección 7 del Código Penal Revisado para el delito grave consumado.

Ofrecer, entregar o aceptar, por cualquier medio, un niño con fines de:

Explotación sexual del niño

165.En la LR Nº 3815, o Código Penal Revisado, no se define el término "niño", pero se utiliza el término "menor" con sentido equivalente. No obstante, se considera un elemento del delito que la víctima sea menor de 18 años. La Ley castiga los siguientes delitos conexos: la esclavitud (art. 272) y la trata de blancas (art. 341), y se castiga a quienes participen en ellos, o se lucren con la prostitución o utilicen los servicios de otra persona con fines de prostitución. Sin embargo, en la ley no se menciona expresamente la explotación sexual de los niños, sino que se hace referencia a la explotación sexual o la prostitución en general. En la ley se castigan los actos siguientes:

i)Ejercer la prostitución;

ii)Lucrarse con la prostitución; y

iii)Utilizar los servicios de otra persona con fines de prostitución. La pena es de prisión mayor en sus períodos medio y máximo. Los delitos castigados con pena de prisión prescriben a los 10 años.

166.La LR Nº 7610 prohíbe todas las formas de violencia física, sexual y mental, las lesiones o los malos tratos o el trato negligente y los abusos sexuales. Puede considerarse que la ley es global porque en ella se sanciona la comisión de abuso sexual de niños así como las tentativas de cometer ese delito. En el artículo III, sección 5 (Tentativa de prostitución) y sección 6 (Prostitución y otros actos sexuales con niños), se castiga con reclusión temporal, en su período medio, o reclusión perpetua a aquellos que participen, promuevan o faciliten o induzcan a la prostitución infantil, lo que comprende, entre otros, los actos siguientes:

i)Actuar como proxeneta de niños;

ii)Inducir a una persona a ser cliente de un niño prostituido mediante anuncios escritos o verbales o por medios similares;

iii)Valerse de la influencia o la relación con el niño para ofrecerlo en prostitución;

iv)Amenazar o usar violencia contra un niño para que ejerza la prostitución; o

v)Ofrecer prestaciones monetarias, bienes u otras ventajas económicas a un niño con la intención de inducirlo a ejercer la prostitución;

vi)Las relaciones sexuales o los actos lascivos con un niño explotado en prostitución o que esté sometido a otros abusos sexuales. Los actos lascivos con niños menores de 12 años se castigan con reclusión temporal, y la tentativa de participar en la prostitución, con una pena inferior en dos grados a la prescrita para los delitos graves consumados en la sección 5 del artículo.

Transferencia con fines de lucro de órganos del niño

167.La LR Nº 9208, o "Ley que instituye políticas para eliminar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, en la que se establecen los mecanismos institucionales necesarios para la protección y la asistencia a las víctimas de la trata, y se señalan penas por las infracciones de sus disposiciones, entre otras cosas", considera delito grave la trata de menores de 18 años. Según la sección 3, párrafo a), la extracción y venta de órganos forma parte de la definición general de "trata de personas" que abarca "la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, con o sin el consentimiento o el conocimiento de las víctimas, dentro o fuera de las fronteras nacionales, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al secuestro, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de posición, aprovechándose de la vulnerabilidad de la persona, o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluye, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción o venta de órganos. La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerarán "trata de personas" incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado anterior. La ley castiga los actos siguientes:

a)El delito grave de trata de personas, con pena de cadena perpetua y una multa de 2 millones de pesos a 5 millones de pesos;

b)La trata de personas, con la pena de prisión de veinte (20) años y multa no inferior a un millón (1.000.000) de pesos y no superior a dos millones (2.000.000) de pesos. Los actos de trata prescriben a los diez (10) años. El delito de trata cometido por una organización delictiva o a gran escala prescribe a los 20 años. El período de prescripción empieza a contarse desde el día en que la víctima es liberada o deja de estar sujeta a la situación de servidumbre.

Trabajo forzoso del niño

168.La Ley Nº 3815, o Código Penal Revisado, en su artículo 273 (Explotación del trabajo infantil), impone la pena de prisión correccional en sus períodos mínimo y medio y una multa no superior a 500 pesos a quien, so pretexto de cobrar una deuda contraída por un progenitor, tutor o persona responsable de la guarda de un menor, retenga a su servicio a este último contra su voluntad. En el artículo 278 (Explotación de menores), se impone la pena de prisión correccional en sus períodos mínimo y medio y una multa. Los delitos punibles con pena de prisión correccional prescriben a los 10 años.

169.La LR Nº 7658, o Ley de prohibición del empleo de los niños menores de 15 años en empresas públicas y privadas (por la que se enmiendan las disposiciones pertinentes de la LR Nº 7610) define al niño como la persona menor de 15 años. En la ley se explicitan las dos únicas condiciones en las que se prohíbe el empleo de niñas y niños. También se obliga a disponer de un permiso de trabajo del DOLE para el empleo de un niño.

170.En la LR Nº 9231, o "Ley que prevé la eliminación de las peores formas de trabajo infantil y da mayor protección al niño trabajador, por la que se enmienda con ese fin la LR Nº 7610, en su forma enmendada" se modifican las disposiciones pertinentes de la LR Nº 7610, que es la norma jurídica en la que Filipinas da cumplimiento al Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil. En la sección 2, párrafo 2, se define "niño" como la persona menor de 18 años de edad. La ley castiga los actos siguientes:

a)El empleo de niños menores de 15 años, el incumplimiento del horario de trabajo y el empleo de niños en ciertos anuncios; con pena de prisión de 6 meses y 1 día a 6 años, o multa no inferior a 50.000 pesos pero no superior a 300.000 pesos, o a ambas penas;

b)Las peores formas de trabajo infantil/los trabajos peligrosos; con penas de prisión de 12 años y 1 día a 20 años, o multa no inferior a 100.000 pesos pero no superior a 1 millón de pesos, o a ambas penas;

c)Someter a niños a cualquier forma de esclavitud, con fines de prostitución o de pornografía; con una pena acorde con la prevista en la LR Nº 9208 (Ley contra la trata de personas de 2004), impuesta en su período máximo;

d)Utilizar a niños para la producción o tráfico de drogas; con la pena prevista en y de conformidad con la LR Nº 9165 (Ley sobre drogas peligrosas de 2002) impuesta en su período máximo;

e)Si la infracción es cometida por una sociedad, se impondrán las penas previstas en la ley a su consejo de administración o junta directiva y a sus administradores, incluidos el presidente, el tesorero y el secretario de la sociedad;

f)Los progenitores y representantes legales serán castigados con multa de 10.000 pesos a 100.000 pesos, con servicio a la comunidad de 30 días a 1 año (duración máxima del servicio a la comunidad cuando la infracción se haya cometido tres veces), o con ambas penas. Cuando se haya cometido la infracción más de tres veces, con penas de servicio a la comunidad y de prisión de 30 días a 1 año, o con ambas penas, a discreción del tribunal;

g)El Departamento de Trabajo y Empleo ordenará el cierre del establecimiento que haya cometido una infracción más de tres veces.

Inducir indebidamente, en calidad de intermediario, a alguien a que preste su consentimiento para la adopción de un niño en violación de los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en materia de adopción

171.La LR Nº 8043, o "Ley que establece las normas que rigen las adopciones internacionales de niños filipinos, entre otras cosas", en su sección 3, párrafo b) define "niño" como la persona de menos de 15 años de edad o emancipada antes de esa edad con arreglo a las leyes. La ley contiene directrices sobre la adopción, y castiga la adopción ilegal y actos conexos, tales como:

i)La adopción ilegal; con pena de prisión de seis años y un día a doce años, y multa no inferior a 50.000 pesos y no superior a 200.000 pesos;

ii)La violación de la confidencialidad; con prisión de 1 año y 1 día hasta 2 años, y multa que no podrá ser inferior a 5.000 pesos ni superior a 10.000 pesos;

iii)Si el acto ha sido cometido por una organización delictiva o contra dos o más niños (trata de niños), la pena es de reclusión perpetua.

172.La LR Nº 8043, conocida como " Ley que establece las normas que rigen las adopciones internacionales de niños filipinos, entre otras cosas", fue promulgada en 1995. En ellas se dispone que deberá hacerse todo lo posible por dar a los niños en adopción dentro del país antes de darlos en adopción en el extranjero. Se han aplicado directrices para garantizar que se tomarán medidas para colocar al niño en Filipinas antes de darlo en adopción internacional. La ley creó la ICAB, que actúa como autoridad principal en todos los asuntos relacionados con la adopción internacional y vela por que los niños no sean explotados en forma alguna.

a)La ICAB sigue mejorando los procesos de adopción internacional. En 2004 enmendó el reglamento de aplicación de la LR Nº 8043 para armonizarlo con el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993. Asimismo, estableció un Memorando de Acuerdo con el Departamento de Relaciones Exteriores a fin de mantenerse informada de la situación de los niños filipinos antes y después de la adopción. En 2004, la ICAB fue uno de los organizadores de la Séptima Reunión de Consulta Mundial sobre Servicios de Asistencia Social y de la Tercera Conferencia Internacional de Familias Adoptivas de Niños Filipinos. Asistieron a esas reuniones autoridades y agencias de adopción de todo el mundo para tratar diversos aspectos de la adopción internacional. La ICAB es un organismo adjunto al DSWD y colabora con todas las instituciones dedicadas al cuidado y la colocación de niños, como la Kaisahang Buhay Foundation, la Parenting Foundation y la Norfil Foundation, entre otras.

173.La LR Nº 8043 se complementa con la Ley de adopción en el país de 1998, o LR Nº 8552, aprobada el 8 de diciembre de 1998. En ambas leyes se prevén los procesos legales de adopción y se establecen los criterios de idoneidad tanto de los padres adoptivos como de los niños que pueden ser dados en adopción. Los complejos trámites de adopción comprenden, entre otras cosas, procesos documentales, estudios de antecedentes y de capacidad de los padres adoptivos, y un proceso de adaptación entre los niños y los padres adoptivos.

174.La LR Nº 9208, denominada también "Ley contra la trata de personas", en su sección 4, párrafos f), g) y h), incluye entre los actos que constituyen trata de personas la adopción de personas con fines de prostitución, pornografía, explotación sexual, trabajo forzoso, esclavitud, servidumbre involuntaria o servidumbre por deudas; la adopción mediante la amenaza o el uso de la fuerza, fraude, engaño, violencia, coacción o intimidación para la extracción o venta de órganos de la persona adoptada; y la adopción de un niño para que participe en actividades armadas en Filipinas o en el extranjero. En la sección 6 de la ley se considera delito grave de trata de personas la adopción realizada según la LR Nº 8043 para los fines arriba enumerados.

La oferta, posesión, adquisición o entrega de un niño con fines de prostitución, en el sentido en que se define en el artículo 2

175.En el artículo III, secciones 5 (Prostitución infantil) y 6 (Tentativa de inducción a la prostitución infantil) de la LR Nº 7610 se castigan los actos siguientes:

a)Ejercer, promover o facilitar la prostitución infantil o inducir a esta; con reclusión temporal;

b)Las relaciones sexuales o los actos lascivos; con reclusión perpetua o prisión correccional;

c)Actos lascivos, cuando la víctima sea menor de 12 años; con reclusión temporal;

d)La tentativa de prostitución infantil; con una pena inferior en dos grados a la señalada para delito grave consumado según la sección 5 de la ley.

La producción, distribución, divulgación, importación, exportación, oferta, venta o posesión, con los fines antes señalados, de pornografía infantil, en el sentido en que se define en el artículo 2

176.En la Ley Nº 3815, o Código Penal Revisado, se castiga a los autores, editores y vendedores de publicaciones obscenas, los exhibidores de actuaciones indecentes o inmorales, y a quienes distribuyan materiales considerados ofensivos para la moral pública, de conformidad con el artículo 201 (Doctrinas inmorales, publicaciones obscenas y exhibición de actuaciones indecentes). Sin embargo, en la ley se hace referencia a la pornografía en general, y no se menciona expresamente la pornografía infantil. En la ley se castiga a:

a)Los autores y editores de publicaciones obscenas y los propietarios de los establecimientos en los que se vendan; con pena de prisión mayor o multa de entre 6.000 y 12.000 pesos, o ambas penas;

b)Quienes exhiban obras, escenas, actuaciones o espectáculos indecentes o inmorales, en directo o filmados; con pena de prisión mayor o multa de entre 6.000 pesos y 12.000 pesos, o ambas penas;

c)Quienes vendan, regalen o exhiban filmes, estampas, grabados, esculturas o escritos que atenten contra la moral; con pena de prisión mayor o multa de entre 6.000 y 12.000 pesos, o con ambas penas.

177.La LR Nº 7610 prohíbe en su artículo V, sección 9, las publicaciones obscenas y los espectáculos indecentes en que participen niños, y castiga a quienes estén involucrados en ellos y a quienes realicen los actos siguientes:

a)Contratar, emplear, utilizar, persuadir, inducir o coaccionar a un niño para que participe en exhibiciones obscenas y espectáculos indecentes, o en materiales pornográficos, o para que venda o distribuya esos materiales; con pena de prisión mayor en su período medio;

b)Utilizar a un niño (menor de 12 años) como actor, sujeto o vendedor/distribuidor, con la pena en su período máximo;

c)Al ascendiente, tutor o persona encargada de algún modo del cuidado del niño que permita que el niño sea empleado o participe en una obra de teatro, escena, acto, filme o espectáculo de carácter obsceno; con prisión mayor en su período medio;

d)Al autor de uno de estos actos que ya haya sido condenado con arreglo a esta ley; con la pena en su período máximo;

e)A los progenitores, tutores, ascendientes, padrastros o madrastras, parientes en línea colateral, administradores de establecimientos, o funcionarios o empleados públicos; con la pena en su período máximo;

f)Cuando el autor del delito sea extranjero, será deportado tras cumplir su condena y se le prohibirá, a titulo permanente, la entrada en el país.

178.La LR Nº 9208, conocida como "Ley contra la trata de personas", en su sección 3, párrafo h) define la pornografía como toda representación, en una publicación, exposición, medio cinematográfico, espectáculo indecente, tecnología de la información, o en cualquier otro medio, de una persona dedicada a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de órganos sexuales de una persona con fines primordialmente sexuales. Esta es una de las formas de explotación a la que puede someterse a una persona víctima de la trata. No obstante, la definición se aplica a la utilización de adultos y de niños en la pornografía. Con todo, la ley es vaga en lo que respecta a los actos punibles relacionados con la pornografía infantil.

179.Tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes (14º Congreso) se han presentado proyectos de ley que tienen como fin aumentar la protección de los niños en las esferas a las que se refieren las disposiciones del Protocolo Facultativo o que guardan relación con su aplicación, tales como:

a)El proyecto de ley contra la prostitución, cuya aprobación impulsa el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo, como proyecto de ley Nº 1862 del Senado y proyecto de ley Nº 3885 de la Cámara de Representantes, que persigue reducir o erradicar la prostitución sancionando a los clientes y a los establecimientos que se lucran con la prostitución y la controlan. Además, el Departamento ha preparado un documento de posición sobre el proyecto de enmienda de la LR Nº 7610 para incluir la ciberpornografía entre las actividades punibles; castigar con penas de reclusión temporal en su período medio y reclusión perpetua a los particulares que actúen como intermediarios o que induzcan a otras personas a la explotación de los niños y a la prostitución infantil; y ampliar el artículo VII, sección 11, imponiendo sanciones a los establecimientos que permitan el uso de computadoras o Internet con fines de ciberpornografía o ciberprostitución.

b)El proyecto de ley contra la prostitución, o proyecto de ley Nº 1836 del Senado, está siendo examinado por el 14º Congreso. El proyecto de ley tiene como fin desarticular los sistemas de prostitución, imponer penas a los autores de este delito, y establecer medidas y servicios de asistencia a las víctimas. En el proyecto también se enmiendan los artículos 202 y 341 de la LR Nº 3815, o Código Penal Revisado.

c)El Departamento de Asistencia Social y Desarrollo ha presentado nuevamente al 14º Congreso un proyecto de ley sobre el acogimiento en familia o "Ley para reforzar y difundir el acogimiento en familia para los niños abandonados y descuidados y los niños con necesidades especiales, en la que se prevén fondos para ese y otros fines".

d)Se ha presentado la "Ley que requiere la certificación del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo para declarar a un niño legalmente disponible para los trámites de adopción, en la que se enmiendan la Ley de adopción en el país, de 1998, la Ley de adopción internacional y el Código de Bienestar de Niños y Jóvenes, entre otras cosas". El fin de esa ley es abreviar el trámite de adopción para facilitar el traslado de los niños abandonados a un entorno de atención de tipo familiar adecuado a sus necesidades de desarrollo.

e)Está pendiente de trámite en el 14º Congreso la Ley por la que se incrementan las penas por prostitución infantil y otros abusos sexuales y la trata de niños, y se enmiendan las secciones 5, 6, 7 y 8 de la LR Nº 7610.

f)La senadora Jamby Madrigal presentó al 13º Congreso un proyecto de ley contra la pornografía infantil que fue rechazado tras ser debatido en la Cámara Baja. En el proyecto de ley se incluía la definición de los actos delictivos realizados por medio de tecnologías de la información y las comunicaciones. Se ha presentado al 14º Congreso un proyecto de ley en el que también se tendrán en cuenta los problemas señalados en el presente informe y las recomendaciones relativas al Estado parte del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

g)Se ha presentado también al Congreso la Ley por la que se establece la Carta Magna de los trabajadores de guarderías, y se asignan fondos con ese y otros fines. La ley garantiza la remuneración justa, la seguridad en el empleo y otras prestaciones de los empleados de las guarderías que brindan servicios de cuidados parentales a los niños de 3 a 5 años de edad, con el fin de asegurar la calidad de los servicios y la protección de los niños.

h)Los representantes de Pilipina han presentado al 14º Congreso un proyecto de ley de la Carta Magna de la Mujer, que comprende disposiciones sobre los derechos de las niñas. Con este proyecto de ley se aspira a facilitar el cumplimiento de los compromisos contraídos por el Estado en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

i)Se ha presentado también al Congreso un proyecto de ley contra la explotación de los niños, o proyecto Nº 683 de la Cámara de Representantes, que tiene como fin modificar la definición del delito de violación de niños y se racionalizan las penas previstas. En él también se enmiendan la LR Nº 3815, o Código Penal Revisado, en particular sus artículos 266-A y 266-B (definición del delito de violación y penas previstas, respectivamente). En el proyecto de ley se citan en particular la Convención y el Protocolo Facultativo en relación con los compromisos y la definición de principios. El aspecto más importante de esta medida legislativa es que se fija la edad correspondiente al delito de estupro en los 16 años en lugar de los 12.

j)Se ha redactado un proyecto de ley contra los castigos corporales que se ha presentado al 14º Congreso para que sea aprobado con carácter prioritario. El fin de la ley es prohibir todos los castigos corporales y todas las demás formas de castigos degradantes y humillantes de los niños, y promover la disciplina positiva y no violenta de los niños. La violencia en los hogares, las escuelas y las comunidades han impulsado a muchos niños a buscar refugio fuera de sus entornos, y muchos de ellos han caído en manos de personas que los han hecho víctimas de los delitos a los que se refiere el Protocolo Facultativo.

IV.Procedimientos penales

Jurisdicción

180.En el artículo 2 del Código Penal Revisado, sobre la aplicación de sus disposiciones, se dice que, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y leyes cuya aplicación tenga primacía, las disposiciones del Código Penal Revisado se aplicarán, no sólo en el archipiélago de Filipinas —comprendidos su espacio aéreo, sus aguas interiores y su zona marítima— sino también fuera de su jurisdicción, a las personas que cometan un delito hallándose en un buque o aeronave filipinos.

181.La LR Nº 9231, o Ley que prevé la eliminación de las peores formas de trabajo infantil y da mayor protección al niño trabajador, estipula en su sección 16-A en su forma enmendada que los tribunales de familia filipinos tendrán competencia en primera instancia en todos los casos relacionados con delitos punibles con arreglo a esa ley. Además se dispone que en las ciudades o provincias en las que todavía no existan tribunales de familia, los tribunales regionales y los tribunales municipales tendrán competencia concurrente según las penas prescritas para los delitos enjuiciados.

182.La LR Nº 9208, o Ley contra la trata de personas, dice en su sección 9 que las actuaciones penales contra los infractores de la ley se iniciarán en el lugar en que se haya cometido el delito, en el que haya tenido lugar alguno de sus elementos o en el que residiera efectivamente la víctima de la trata en la fecha en que se cometió el delito, y se dispone que el tribunal en el que se inicien las primeras actuaciones penales tendrá competencia exclusiva.

183.De conformidad con la sección 9, párrafo g), de esa misma ley, el extranjero que haya delinquido será deportado inmediatamente después de cumplir su condena, y se le prohibirá la entrada, a título permanente, en el país. En la sección 19 de la ley se dice que con arreglo a las directrices publicadas por el Consejo Interinstitucional contra la Trata, los nacionales de un país extranjero que hayan sido víctimas de la trata en Filipinas tendrán también derecho a la protección, la asistencia y los servicios apropiados que se presten a las víctimas de la trata según la ley, y que esas personas serán autorizadas a seguir viviendo en Filipinas durante el período de tiempo que el Consejo estime necesario para llevar a juicio a los culpables.

Extradición

184.En la actual Constitución de Filipinas se dispone que "Filipinas renuncia a la guerra como instrumento de política nacional, adopta los principios generalmente aceptados del derecho internacional como parte del derecho nacional y se adhiere a la política de paz, igualdad, justicia, libertad, cooperación y amistad con todas las naciones." En consecuencia, en Filipinas, la extradición se rige por el Decreto Presidencial Nº 1069, o Ley de extradición de Filipinas de 1977, y por el tratado o tratados de extradición en vigor que se hayan concertado con uno o más Estados o gobiernos extranjeros.

185.La Ley de extradición de Filipinas de 1977 (DP Nº 1069) establece las normas que guían al Ejecutivo y a los tribunales en la correcta aplicación de los tratados de extradición en los que Filipinas es signatario. Según la sección 2, párrafo b) del DP Nº 1069, por extradición se entiende "la expulsión de Filipinas de un acusado con objeto de ponerlo a disposición de autoridades extranjeras a fin de que el Estado o Gobierno solicitante puedan llevar a cabo investigaciones penales acerca de esa persona o ejecutar la pena que se le haya impuesto con arreglo al derecho penal del Estado o Gobierno solicitante".

186.El Gobierno de Filipinas ha concertado tratados de extradición con Australia, el Canadá, los Estados Unidos de América, los Estados Federados de Micronesia, Hong Kong, el Reino de Tailandia, la República de Corea, la República de Indonesia, la República Popular China y Suiza. En ausencia de tratado de extradición, se han seguido otros procedimientos.

187.Si bien el Reglamento Judicial de Filipinas no es una ley, se aplica en casos de extradición, aunque solamente cuando ello es factible y no es incompatible con la naturaleza de las actuaciones. Por otra parte, los tratados de asistencia judicial mutua no cuentan con leyes de aplicación pero han sido considerados de aplicabilidad inmediata y, por consiguiente, se han utilizado aun en ausencia de leyes. Los tratados de asistencia judicial mutua han sido útiles para ayudar a los fiscales a obtener pruebas en el extranjero incluso en la fase de instrucción. Actualmente, el Gobierno de Filipinas ha ultimado un acuerdo de intercambio de información con Malasia y Tailandia. Se está ultimando el Tratado de traslado de personas condenadas con Hong Kong y Tailandia.

188.No obstante, debe estudiarse el grado de aplicabilidad de estos acuerdos y tratados de asistencia judicial mutua a las causas relacionadas con los delitos enunciados en el Protocolo Facultativo.

189.Antes de la promulgación de la Ley contra la trata de personas, o LR Nº 9208, de 2004, y de la Ley que prevé la eliminación de las peores formas de trabajo infantil y da mayor protección al niño trabajador, o LR Nº 9231, de 2003, si se recibía una solicitud de extradición en relación con el delito de trata de personas, Filipinas debía resolver la cuestión de la existencia de "doble incriminación", que es un requisito para la extradición . Las fuerzas del orden utilizaban las leyes existentes para perseguir a las personas involucradas en la trata de personas. Esas leyes pueden utilizarse para determinar la existencia de doble incriminación cuando se presenta una solicitud de extradición. En las leyes que siguen se castigan varias formas de trata de personas:

a)La Ley para la protección especial de los niños contra los abusos, la explotación y la discriminación (LR Nº 7610);

b)La Ley de trabajadores migrantes y filipinos en el extranjero (LR Nº 8042);

c)La Ley por la que se prohíbe la concertación de matrimonios con extranjeros por correo u otras prácticas similares, como la publicidad, la publicación, la impresión o la distribución de folletos, volantes u otro material de propaganda para promover esa práctica, y por la que se establecen las penas correspondientes (LR Nº 6955); y

d)La Ley de pasaportes de Filipinas, de 1996 (LR Nº 8923).

190.En el caso de los países con los que el Estado parte no ha firmado un tratado de extradición, el Gobierno de Filipinas brinda asistencia en forma de "cooperación oficiosa" a condición de que el Estado solicitante se comprometa a obrar del mismo modo si Filipinas lo necesita en el futuro. Desde la ratificación del Protocolo Facultativo y durante el período abarcado por este informe inicial sobre la aplicación de sus disposiciones, el Estado parte no ha recibido ninguna solicitud de extradición relacionada con estas cuestiones.

Incautación y confiscación de bienes y cierre de locales

191.La LR Nº 9208, o Ley contra la trata de personas, dice en su sección 14 que, aparte de la pena impuesta por infracción de esa ley, el tribunal ordenará la confiscación y decomiso, en favor del Estado, de todos los bienes e ingresos derivados de la comisión del delito, a menos que sean propiedad de un tercero que no sea responsable del acto delictivo; y dispone que todas las indemnizaciones por daños y perjuicios se tomarán de los bienes personales y separados del autor de los delitos, y que, si esos bienes fueran insuficientes, el saldo restante se tomará de los bienes confiscados y decomisados. Si los bienes hubieran sido ocultados o destruidos, el autor del delito deberá pagar la suma equivalente al valor de los productos, bienes o instrumentos del delito.

192.La LR Nº 7610, en su artículo VII, sección 11 señala las sanciones que se impondrán a los establecimientos o empresas; y dispone que los establecimientos o empresas que promuevan, faciliten o realicen actividades constitutivas de prostitución infantil y otros abusos sexuales, trata de niños, publicaciones obscenas y espectáculos indecentes, y otros actos de abuso, serán clausurados inmediatamente, y que se cancelarán sus permisos o licencias sin perjuicio de que sus propietarios o administradores sean enjuiciados con arreglo a esta ley y/o el Código Penal Revisado, en su forma enmendada, o a leyes especiales. Se fijará un letrero del DSWD con las palabras "Prohibida la entrada" en un lugar visible del exterior de esos establecimientos o empresas, que se mantendrá durante el período —no inferior a un año— que determine el DSWD. La retirada no autorizada de ese letrero podrá ser castigada con prisión correccional.

193.Se considerará que un establecimiento promueve o facilita la prostitución infantil y otros abusos sexuales de niños, la trata de niños, las publicaciones obscenas y los espectáculos indecentes y otros actos de abuso si los actos que constituyen esos delitos con arreglo a la LR Nº 7610 o infringiendo el Código Penal Revisado, en su forma enmendada, tienen lugar en los locales de ese establecimiento. Las empresas como saunas, agencias de viajes o agencias de contratación que promuevan los actos arriba mencionados como parte de un viaje para turistas extranjeros en el que se exhiban niños en espectáculos impúdicos o indecentes, se ofrezca a niños como masajistas a adultos del mismo sexo o del sexo opuesto, y los mencionados servicios para actividades constitutivas de los actos arriba enumerados, serán consideradas autoras de esos actos sancionados.

194.La LR Nº 9231, o Ley de eliminación de las peores formas de trabajo infantil, en la que se enmienda la LR Nº 7610, dice en su sección 6, párrafo g), que "el Secretario de Trabajo y Empleo o su representante debidamente autorizado podrá, tras la notificación y audiencia oportunas, ordenar el cierre de toda empresa o establecimiento que haya infringido cualquiera de las disposiciones de la presente ley más de tres (3) veces. Asimismo, podrá ordenar el cierre inmediato de esa empresa o establecimiento si:

a)La infracción de cualquier disposición de esta ley ha resultado en la muerte, enajenación mental o lesión física grave de un niño empleado en ese establecimiento;

b)En esa empresa o establecimiento se ejerce o practica la prostitución o tienen lugar espectáculos obscenos o impúdicos;

c)En caso de cierre, el empleador estará obligado a abonar al empleado o empleados las prestaciones por separación del servicio y otras prestaciones monetarias previstas en la ley.

195.No obstante, la plena aplicación de esas leyes representa un reto para el Estado. Deberían tomarse medidas más enérgicas para subsanar la actual falta de conciencia o de comprensión del Protocolo Facultativo y de las leyes pertinentes por parte de las personas encargadas de su aplicación. Además, el Estado debería buscar otras fuentes de financiación, y adoptar medidas con este fin, como por ejemplo la reprogramación del plan de pago de la deuda, a fin de apoyar con recursos presupuestarios la plena aplicación de las leyes.

V.Protección de los derechos de los niños víctimas

El interés superior del niño como consideración primordial de la justicia penal

196.Filipinas cuenta con mecanismos y medidas para lograr este objetivo, entre los que cabe destacar:

a)El Grupo de Tareas para la Protección de la Mujer contra la Explotación y los Abusos y el Grupo de Tareas para la Protección de los Niños, creados por el Departamento de Justicia. Ambos grupos están integrados por fiscales del Estado designados por el Secretario de Justicia para abordar los casos de abuso, explotación y discriminación de que son víctimas las mujeres y los niños. Se han creado líneas telefónicas directas para facilitar la denuncia de esos casos.

b)El Comité Especial para la Protección del Niño, integrado por nueve organismos estatales y tres ONG, recibe informes periódicos del Grupo de Tareas para la Protección de los Niños acerca de los casos de abuso de niños.

c)La Junta de Adopciones Internacionales, que actúa como autoridad principal en los asuntos relacionados con la adopción internacional, vela por que los niños adoptados no sean explotados en forma alguna.

d)Las Directrices de Filipinas para la protección de los derechos de los niños víctimas de la trata contienen procedimientos estándar para garantizar que:

i)El hecho de haber dudas acerca de la edad real de la víctima no impida la iniciación de las investigaciones penales, incluidas las investigaciones encaminadas a determinar la edad de la víctima;

ii)Se adapte el procedimiento para que tenga en cuenta la especificidad de la niñez, con especial referencia a la dignidad y el valor del niño y sus antecedentes culturales, incluso el procedimiento seguido en la investigación, los interrogatorios, el juicio y el contrainterrogatorio de los niños víctimas y los testigos; el derecho de un pariente o un tutor a estar presente; y el derecho a estar representado por un asesor jurídico o a solicitar asistencia letrada gratuita;

iii)El niño participe activamente en el proceso y sea informado de lo que sucede en todo momento por los encargados de la prestación de servicios, los letrados y todas las demás personas que intervengan en el caso; y

iv)Se apliquen todas las demás leyes pertinentes en el caso de que el niño haya cometido una infracción.

197.La Ley de justicia juvenil de Filipinas en vigor prevé la protección y el manejo adecuado de la situación de los niños a este respecto.

198.El Departamento de Asistencia Social y Desarrollo ha promovido la adopción del Protocolo sobre la realización de entrevistas de investigación en salas especialmente adaptadas a los niños. En este sentido, el organismo ha celebrado sesiones de capacitación de trabajadores sociales y agentes de policía sobre el tema "entrevistas especialmente adaptadas a los niños" y se han organizado seminarios, sobre las técnicas correspondientes en colaboración con la PNP y la NBI.

199.A fin de mejorar la labor policial y las operaciones de rescate, la PNP y la NBI han sido dotadas de equipo operacional y de vigilancia, y se ha formado a agentes en técnicas que incluyen los aspectos médicos forenses de las técnicas para realizar entrevistas a niños. Hasta la fecha, la PNP ha formado a 230 investigadores de la policía en materia de trata de niños, pornografía y prostitución infantil. La PNP cuenta con 1.570 secciones de la mujer y el niño en todo el país, que están a cargo de mujeres policía debidamente adiestradas. La NBI, por conducto de su División para Combatir la Violencia contra las Mujeres y los Niños (VAWCD) juntamente con la División contra la Trata de Seres Humanos (AHTRAD), dispone de cinco centros de servicios completos en Manila, la ciudad de Baguio, la ciudad de Tuguegarao, la ciudad de Cagayán de Oro y la ciudad de Iloilo. Esos centros tienen como fin proteger a los niños del trauma de recordar sus "horribles" vivencias. Las instalaciones comprenden una sala de terapia, una sala de juegos, un dispensario médico y una sala de investigaciones y entrevistas. Estas últimas salas están equipadas con un espejo de visión unilateral y un espacio insonorizado con dispositivos avanzados como cámaras ocultas y sistemas de grabación para la filmación en video de las declaraciones de los niños. En otras ciudades del país se han creado salas sencillamente equipadas donde poder entrevistar a los niños víctimas con comodidad y discreción. En el marco de acuerdos de colaboración con otros organismos, se han creado salas para entrevistas de ese tipo con la PNP, en Tagudin (Ilocos Sur), y con la Oficina Provincial del DSWD, en Tabuk (Kalinga).

200.El programa de hogares de reinserción del Gobierno, en el que colaboran varias ONG, tiene por objeto repatriar a las víctimas y ofrecerles vivienda temporal, transporte, asesoramiento y ayuda económica. El Gobierno forma a los agentes de las fuerzas del orden sobre la atención a las víctimas de la trata. Las embajadas de Filipinas brindan asistencia a las víctimas en el extranjero. Los agentes consulares de las embajadas reciben formación sobre la atención a las víctimas de la trata. La ley de lucha contra la trata de Filipinas tiene por objeto cumplir la norma internacional de aplicar las normas de derechos humanos a las víctimas de la trata de modo que sean atendidas como tales, y no como autores de ese delito.

Reintegración

201.Los programas de reintegración del Gobierno de Filipinas tienen como fin primordial facilitar la recuperación de las mujeres y los niños que han vivido experiencias traumáticas, y su vuelta a la vida normal. Los programas consisten en sesiones de terapia individuales y en grupo en las que se procura que las víctimas se liberen de emociones como el miedo, la vergüenza, la negación y la culpa. En este programa también se informa sobre las opciones que tienen las víctimas para volver a la normalidad, y se ofrece la oportunidad de continuar la educación y la formación y capacitación profesionales. La ayuda para encontrar medios de subsistencia forma parte de los aspectos económicos del proceso de integración. Otro de los servicios de apoyo es la prestación de asistencia técnica y financiera a las personas interesadas en proyectos de generación de ingresos.

202.La Visayan Forum Foundation, con ayuda de la Oficina para Asuntos de Asia Oriental y el Pacífico del Departamento de Estado de los Estados Unidos y el UNICEF, mantiene hogares de reinserción en los puertos de Manila y Davao. Estos dos hogares, situados en los puertos más activos de Filipinas, ofrecen a las víctimas alojamiento temporal, servicios de repatriación y orientación, y una línea telefónica directa de asistencia. También se organizan seminarios y cursos de capacitación para reforzar la participación y sensibilización de asociados estratégicos que operan en esos puertos (como la policía, las empresas privadas de seguridad, los estibadores o el personal de las compañías marítimas).

203.El Departamento de Asistencia Social y Desarrollo, junto con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, ejecuta el programa de asistencia a víctimas y testigos de la trata de seres humanos en Filipinas. Se ofrecen servicios completos de apoyo y asistencia a las víctimas y testigos de la trata de personas por medio de estructuras y centros de rehabilitación seleccionados. Los servicios se prestan en cooperación con las comunidades locales.

204.Sobre la base de los resultados de ese programa se ejecutó un proyecto para el empoderamiento económico y social de las víctimas de la trata regresadas a Filipinas, en cooperación con la Organización Internacional del Trabajo. El proyecto se centra en el asesoramiento técnico y en la creación de capacidad para organizar el mecanismo de remisión central para la reintegración de las víctimas de la trata que han regresado al país, que incluye el rastreo sistemático de los casos y su seguimiento para evitar la victimización repetida. Por otra parte, el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo tiene a su cargo los Servicios Internacionales de Bienestar Social para Nacionales Filipinos, en los que se institucionaliza un sistema de prestación de servicios sociales para filipinos en el extranjero, tanto documentados como indocumentados, a través de trabajadores sociales destacados en varios países. Entre las funciones de estos trabajadores sociales figura la atención a las víctimas de la trata y la prestación de ayuda para su repatriación.

205.Varias ONG ofrecen subvenciones de asistencia educativa, financiera y técnica a las personas interesadas en volver a la escuela o iniciar sus propios negocios. Algunas de esas organizaciones participan en el PTBP con apoyo de varios donantes internacionales.

VI.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Protección de los derechos e intereses de los niños víctimas de las prácticas prohibidas por el Protocolo Facultativo en todas las fases del proceso penal, garantizando al propio tiempo los derechos de los acusados a un juicio justo e imparcial

206.La LR Nº 8369, o Ley de tribunales de familia de 1997, estableció en las provincias y ciudades tribunales de familia con jurisdicción exclusiva en las causas relacionadas con el niño y la familia. En la sección 5 de la ley se indica el tipo de casos de que deben conocer dichos tribunales, entre los que se encuentran los casos de explotación sexual y abuso sexual de niños. En la ley se prevé el establecimiento de la División de Servicios Sociales y Orientación en cada región judicial para facilitar a los niños el acceso a los servicios sociales que necesiten.

207.En diciembre de 2000, el Tribunal Supremo aprobó las Normas para el interrogatorio de los niños testigos, que se aplican a las causas penales y civiles, y tanto si el niño es víctima como infractor o testigo. Los objetivos de las normas son:

a)Crear y mantener un entorno que permita a los niños prestar declaraciones fiables y completas;

b)Reducir al máximo el trauma que supone una declaración para los niños;

c)Alentar a los niños a prestar declaración en los procesos judiciales; y

d)Facilitar la averiguación de la verdad.

208.Esta norma se interpretará de forma que se respete el interés superior del niño y se procure atender al máximo a las necesidades de los niños testigos sin perjuicio de los derechos constitucionales del acusado. Para ayudar al niño durante el proceso de justicia, en la norma se incluye también el nombramiento de un defensor especial del niño que pueda actuar como curador ad litem, intérprete, mediador o persona de apoyo. A fin de que el niño pueda expresar sus opiniones durante el proceso penal y para reducir en todo lo posible el trauma que puede representar encontrarse cara a cara con los autores de los delitos, también se establecen procedimientos para la utilización de sistemas de televisión en directo para prestar declaración en causas penales en las que haya niños víctimas o testigos, así como de pantallas, espejos de visión unilateral, declaraciones grabadas en video, y otras normas especiales.

209.Asimismo, el Comité Especial para la Protección del Niño ha publicado unas directrices para los medios de comunicación sobre la difusión de información sobre casos en los que intervengan niños. Las directrices han sido difundidas ampliamente entre los principales medios y redes de comunicación. La LR Nº 7610 y la LR Nº 9208 contienen disposiciones especiales en las que se castiga a quienes den publicidad indebida o publiquen la identidad del niño víctima, con el fin de proteger la intimidad y la identidad de los niños víctimas.

210.No obstante, posiblemente sea necesario difundir esas directrices constantemente en vista del notable aumento de las infracciones de esas normas por parte de los nuevos medios de comunicación. También deberá incrementarse la supervisión del uso y cumplimiento de las directrices.

211.En la LR Nº 7610, aprobada en 1992, se refuerzan los medios de disuasión y se aumenta la protección especial de los niños víctimas de explotación y abusos sexuales. En el artículo I, sección 2, se dispone que la política del Estado será proporcionar protección especial a los niños frente a todas las formas de explotación sexual y abusos sexuales, se imponen sanciones por la comisión de esos delitos, y se prevé la ejecución de un programa de prevención así como la rehabilitación de los niños víctimas. Posteriormente, en la sección I de la Orden ejecutiva Nº 56, se dispone que todo menor que sea aprehendido por un agente de policía o por un agente debidamente autorizado por ejercer la prostitución o realizar otros actos ilícitos será entregado inmediatamente para su custodia al Departamento de Asistencia Social y Desarrollo, o a un representante autorizado del DSWD en una jurisdicción determinada, y que se ofrecerán al niño programas adecuados para su rehabilitación.

212.Se creó el Grupo de Tareas para la Protección de los Niños integrado por 13 fiscales del Estado de distintas zonas del país. La única función del Grupo es investigar los casos en los que haya niños víctimas. Deben desplegarse mayores esfuerzos para mejorar la tramitación de las causas en el sistema judicial.

213.A fin de garantizar la seguridad de los niños víctimas de la trata, en el Programa de protección de testigos del DOJ se concede a los niños un trato preferente. Las víctimas también tienen derecho a percibir la indemnización prevista en la Ley de indemnización de víctimas, o LR Nº 9208. Según las Normas de Procedimiento Penal, las víctimas pueden reclamar daños y perjuicios simultáneamente por las vías civil y penal. No es preciso solicitar aparte el pago de indemnización por daños y perjuicios por la vía civil porque se considera implícita en la causa penal.

214.No se dispone de datos sobre el número de niños víctimas de la prostitución, la pornografía y/o de la trata que se han acogido a la Ley de indemnización de víctimas para solicitar indemnización por daños y perjuicios por la vía civil. Se ha planteado el problema del acceso a las normas sobre estas cuestiones así como del desconocimiento general de la existencia de esa ley. El Departamento de Justicia debería estudiar la difusión de información sobre esa ley, de forma que sea fácilmente comprendida por las víctimas y sus familias.

215.La Unidad de Protección de los Niños del Hospital General de Filipinas ofrece atención permanente a las niñas víctimas de abusos sexuales y a los niños de ambos géneros explotados sexualmente. El proceso de atención permanente comienza con un interrogatorio forense adaptado al niño, un examen físico por un médico especializado en la protección de los niños y un examen por un psiquiatra infantil para detectar posibles secuelas de la experiencia de abusos sexuales en la salud mental de la víctima; posteriormente, un trabajador social visita periódicamente el hogar de la víctima para proseguir la evaluación de riesgos. En este proceso continuo de atención se articulan diversas disciplinas para la recuperación psicosocial de los niños víctimas de explotación o abusos sexuales en un enfoque sinérgico unificado que tiene como fin crear un entorno sensible a las necesidades de los niños. El proceso comprende sesiones de asesoramiento, arte terapia o psicoterapia, asistencia para la educación y para los medios de subsistencia, y la atención en centros de acogida.

216.Análogamente, la LR Nº 8505, o Ley de asistencia y protección a las víctimas de violación, de 1998, ordena el establecimiento y puesta en funcionamiento de un centro de atención para víctimas de violación en cada provincia y ciudad, ubicado en un hospital o clínica de salud del Estado o en algún otro lugar adecuado, que estará bajo la dirección del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo.

217.Los Servicios de Intervención y Protección para la Asistencia a las Víctimas (CHIPS) del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo intervienen inmediatamente en los casos de abusos sexuales de niños. Se consignaron fondos destinados específicamente a un proyecto especial para la recuperación psicosocial y la reintegración social de los niños víctimas de explotación y abuso sexual. Se creó un hogar para niñas y se seleccionó a diversas instituciones privadas de las distintas regiones para que prestaran servicios similares y acogieran a las niñas víctimas de abusos sexuales. En 1997 se establecieron centros de tratamiento para paliar las consecuencias psicológicas de los abusos mediante técnicas y tratamientos especializados que faciliten la expresión de los sentimientos y la superación de los efectos negativos de los abusos.

218.Varias organizaciones de la sociedad civil y organizaciones religiosas ofrecen acogimiento en familia con programas de servicios psicosociales a los niños colocados en instituciones de protección. Muchos de estos niños han sido rescatados de la explotación sexual comercial y son parte en causas abiertas ante los tribunales.

219.Habrá que esperar un tiempo para conocer los resultados de la evaluación del proyecto del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo sobre creación de sistemas, herramientas y capacidad para mejorar la prestación de servicios de recuperación y reintegración a las víctimas de la trata. Este proyecto de 18 meses de duración, que ha recibido el apoyo de la Organización Internacional del Trabajo, ha sido sometido a ensayo en las regiones 1, 3, 4-A y en la Región de la Capital Nacional. Uno de los fines del proyecto es la creación de un sistema de bases de datos sobre la recuperación y la reintegración de las víctimas de la trata, en el que se integra un "sistema de seguimiento" de las víctimas que abarca desde el comienzo del programa de recuperación hasta el término de la fase de reintegración. Aunque el sistema tiene como fin el seguimiento de las mujeres y niños que han sido víctimas de la trata, puede servir, si se demuestra su eficacia, como base para la creación de un instrumento general para el seguimiento integral de los niños protegidos por el Protocolo Facultativo que han pasado por las fases de recuperación y de reintegración.

220.En relación con las cuestiones enunciadas en el Protocolo Facultativo, deberán crearse programas de reinserción social para los niños reincorporados a sus comunidades, que deberán integrarse de un sistema general de seguimiento de la protección de los niños. En el marco de ese proceso de protección continua de los niños se garantizará la plena reintegración y protección frente a la estigmatización y la discriminación. Además, podrá evitarse la victimización repetida de los niños y otros miembros de la comunidad.

VII.Asistencia y cooperación internacionales

Prevención

221.El Estado ha contado con el apoyo de organismos y países extranjeros para la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos.

222.Se ha creado una Red de Asia y el Pacífico para los Niños (APCN) con el fin de establecer un banco de datos e intercambiar programas con otros países. La APCN se ocupa de la vigilancia y el seguimiento de las medidas adoptadas por los países y las organizaciones para hacer frente a los distintos problemas que afectan a los niños, y se mantiene informada de los avances que se hacen en la región a este respecto. Se han adoptado medidas proactivas basadas en los datos intercambiados por los países.

223.El Gobierno de Filipinas sigue cooperando con el UNICEF para alcanzar las metas y objetivos relacionados con los niños. En el programa del país para los niños (CPC 6) se incluye la situación de los niños víctimas de abuso sexual y de explotación sexual comercial.

224.El UNICEF sigue siendo un aliado firme y constante del Gobierno de Filipinas en su lucha contra la explotación sexual comercial de los niños. El Programa del UNICEF para la protección de los niños brinda asistencia técnica y financiera a las diversas iniciativas del CWC, el IACAT y el Comité Nacional sobre el Trabajo Infantil por conducto del Proyecto sobre servicios de protección para los niños afectados por los abusos, la explotación y la trata. Esa asistencia incluye el apoyo para la elaboración y ultimación de los planes nacionales, la formación de los agentes del orden, los fiscales y los trabajadores sociales para el manejo adecuado de los casos de explotación sexual comercial de los niños, así como para la investigación de los nuevos aspectos de la protección de los niños en Filipinas.

225.Se constituyó, con apoyo de la USAID, el TWG, integrado por 17 organismos gubernamentales nacionales y 18 sindicatos, organizaciones de la sociedad civil y grupos de defensa de los intereses del niño. En el Grupo están representados los miembros del IACAT del Gobierno de Filipinas. El IACAT brinda asistencia al TWG en sus actividades de lucha contra la trata a varios niveles. El TWG ha organizado una campaña de educación pública, coordinado grupos de tareas, planificado intervenciones y fomentado la capacidad de organismos y organizaciones estatales y organizaciones nacionales de ciudadanos. El Grupo creó un sitio web (www.trafficking.org.ph) y una base de datos, así como una serie de publicaciones que incluyen textos de divulgación sobre la ley de lucha contra la trata de Filipinas en inglés y en los dialectos locales. Se ha preparado un modelo de ordenanza contra la trata que ha sido utilizado por las administraciones locales como guía para publicar ordenanzas en la provincias de Batán, Cavite, Samar Oriental y Leyte, conocidas como zonas de origen, preparación, tránsito y destino de víctimas de la trata. Asimismo, el Grupo ha formado a jueces y fiscales para mejorar sus conocimientos sobre las ordenanzas locales y la Ley de lucha contra la trata.

Recuperación física y psicológica, reintegración social y repatriación

226.El Gobierno de Filipinas, por conducto del DSWD y junto con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), elaboró el Proyecto de apoyo a las víctimas y testigos de la trata de seres humanos. El proyecto tiene como fin disponer de servicios de ayuda a las víctimas y testigos de los casos de trata de seres humanos; establecer estructuras de apoyo para evitar la victimización repetida en las zonas rurales de todas las provincias afectadas; y facilitar la reintegración de las víctimas en la comunidad. El proyecto comprende actividades y arreglos institucionales sobre cuatro resultados separados pero integrados: a) recuperación del bienestar físico y mental de las víctimas de la trata; b) apoyo y formación profesional para la reintegración en la comunidad; c) ayuda a las víctimas/testigos que presten asistencia en el enjuiciamiento de los encausados; y b) desarrollo de la comunidad y educación en algunas comunidades.

227.El TWG proporciona asesoramiento, alojamiento temporal y oportunidades económicas a las víctimas de la trata y sus familias. El Grupo fue uno de los primeros en llamar la atención sobre los problemas con que se enfrentaban muchas víctimas, especialmente mujeres y niños, al reintegrarse en sus comunidades. Se ha preparado un manual para ayudar a esas personas. El grupo cuenta con el apoyo de la USAID.

228.El Departamento de Trabajo (DOL) de los Estados Unidos ha aportado 10 millones de dólares al Gobierno de Filipinas en dos proyectos diferentes pero relacionados entre sí. En primer lugar, la Oficina de Asuntos Laborales Internacionales (DOL/ILAB) brinda apoyo al PTBP aportando 5 millones de dólares al Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT como contribución a la ejecución del PTBP. El IPEC colabora con otros asociados locales.

229.El PTBP es un proyecto cuatrienal, que abarca una serie de iniciativas amplias e integradas, para obtener resultados tangibles en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil y la promoción de la educación básica en el país en un período de 5 a 10 años. El PTBP abarca la explotación sexual de los niños, y el trabajo de niños en minas y canteras, la fabricación de fuegos artificiales, la pesca de altura, las plantaciones de caña de azúcar y el servicio doméstico. La trata de niños para fines de explotación sexual comercial se enfoca como un tema transversal del proyecto. El proyecto tiene como objetivo rescatar a los niños víctimas de la explotación sexual comercial y de otras formas de explotación laboral y erradicar esas prácticas. El proyecto ofrecerá oportunidades de educación y servicios de salud a los niños víctimas. Asimismo, se ofrecerán a las familias oportunidades y capacitación para la generación de ingresos.

230.Los otros 5 millones de dólares se concedieron a World Vision para la puesta en práctica del componente de educación del PTBP destinado a los niños que son rescatados de la prostitución y del servicio doméstico en el marco del Programa. World Vision trabaja con tres asociados locales: el Fondo Cristiano para la Infancia, Plan International, y la Asociación para la Investigación Educacional y el Desarrollo (ERDA).

231.Como miembro activo de la ASEAN, el Gobierno de Filipinas ha firmado varios tratados regionales sobre la protección de los niños, tales como el Compromiso Mundial de Yokohama, el Compromiso Regional y Plan de Acción de la región de Asia Oriental y el Pacífico contra la explotación sexual comercial de los niños, y la Declaración de Medan sobre la lucha contra la trata de niños con fines sexuales en Asia Sudoriental. Como miembro de la comunidad internacional, el Estado se ha adherido a la Declaración y el Plan de Acción de Estocolmo contra la explotación sexual comercial de los niños. Además, el Estado es signatario del Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

232.Asimismo, en cuanto que miembro activo de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN), el Gobierno de Filipinas ha aprobado también las Directrices de Filipinas para la protección de los niños víctimas de trata. A pesar de ser un borrador, las Directrices se usaron como documento de referencia para ultimar las Directrices de la ASEAN para la protección de los niños víctimas de trata.

233.En el marco del Programa de turismo respetuoso con los niños, del Departamento de Turismo, que tiene por objeto combatir la explotación sexual comercial de los niños en los destinos turísticos del país, se organizan cursos de orientación para el personal de los hoteles y de otros servicios de viajes y turísticos. El Programa no solo se ejecuta dentro del país sino que también llega a otros países por medio de iniciativas como la Campaña regional de educación de la ASEAN, el Código del viajero de la ASEAN y reuniones anuales regionales de grupos de estudios.

234.El Centro para la Prevención Internacional del Delito y el Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia cooperaron con el Gobierno de Filipinas en la prestación de asistencia técnica para la creación de capacidad y la formación de agentes de las fuerzas del orden, fiscales y proveedores de servicios. El proyecto está dirigido a mejorar la información sobre la trata de seres humanos en Filipinas y a crear un instrumento para mejorar la planificación de las políticas del país. Su objetivo es evaluar las corrientes de la trata y la participación en ellas de grupos de organizaciones delictivas. En el marco del programa se han estudiado los modos de prestar apoyo a otras iniciativas institucionales relacionadas con la lucha contra la trata de personas.

235.La Oficina para Asia Oriental y el Pacífico del Departamento de Estado de los Estados Unidos brindó ayuda a los centros de reinserción de la Visayan Forum Foundation en los puertos de Manila y Davao. Esos dos centros, situados en los puertos más activos de Filipinas, ofrecen alojamiento temporal y ayuda a las víctimas para su repatriación y remisión a instituciones, así como una línea telefónica directa de asesoramiento. También se organizan seminarios y cursos de capacitación para reforzar la participación y la concienciación de asociados estratégicos de esos puertos, como la policía y las empresas privadas de seguridad.

VIII.Otras disposiciones legales

236.Las principales leyes que se utilizan para aplicar las disposiciones del Protocolo Facultativo y la Convención son vagas en lo que respecta a los actos delictivos relacionados con las situaciones en que los niños son víctimas de abusos, como la pornografía. Ello ha sido un obstáculo constante para la aplicación de esas disposiciones y para atender a aspectos importantes como la recuperación, el tratamiento y la reintegración. Se han presentado al 14º Congreso diversos proyectos de ley para subsanar esas deficiencias legislativas relacionadas con el Protocolo Facultativo. Tal como ya se ha señalado anteriormente, se considera prioritaria la promoción y aprobación de los siguientes proyectos de ley:

a)El proyecto de ley contra la prostitución, o proyecto de ley Nº 1862 del Senado y Nº 3885 de la Cámara de Representantes, tiene como fin reducir o erradicar la prostitución sancionando a los clientes y a los establecimientos que se lucran con la prostitución y la controlan. Además, se ha preparado un documento de posición sobre el proyecto de enmienda de la LR Nº 7610 para incluir la ciberpornografía entre las actividades punibles; castigar con penas de reclusión temporal en su período medio y reclusión perpetua a los particulares que actúen como intermediarios o que induzcan a otras personas a la explotación de los niños y a la prostitución infantil; y ampliar el artículo VII, sección 11, incluyendo sanciones a los establecimientos que permitan el uso de computadoras o Internet con fines de ciberpornografía o ciberprostitución.

b)El proyecto de ley contra la prostitución, o proyecto de ley Nº 1836 del Senado, tiene por objeto desarticular los sistemas de prostitución, imponer sanciones a los responsables y establecer medidas y servicios de asistencia a las víctimas. En el proyecto también se enmiendan los artículos 202 y 341 de la LR Nº 3815, o Código Penal Revisado.

c)El proyecto de ley sobre el acogimiento en familia o Ley para reforzar y difundir el acogimiento en familia para los niños abandonados y descuidados y los niños con necesidades especiales, en la que se prevén fondos para ese y otros fines.

d)Se ha presentado la Ley que requiere la certificación del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo para declarar a un niño legalmente disponible para los trámites de adopción, en la que se enmiendan la Ley de adopción en el país de 1998, la Ley de adopción internacional y el Código de Bienestar de Niños y Jóvenes, entre otras cosas. El fin de esa ley es acortar el trámite de adopción para facilitar el traslado de los niños abandonados a un entorno de atención de tipo familiar adecuado a sus necesidades de desarrollo.

e)Está pendiente de trámite en el 14º Congreso la Ley por la que se incrementan las penas por prostitución infantil, otros abusos sexuales y trata de niños, y se enmiendan las secciones 5, 6, 7 y 8 de la LR Nº 7610.

f)Se ha presentado el proyecto de ley contra la pornografía infantil, o proyecto de ley Nº 2317 del Senado, en el que se incluyen una definición de actos punibles cometidos mediante tecnologías de la información y las comunicaciones, y las recomendaciones relativas al Estado parte del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

g)La "Ley por la que se establece la Carta Magna de los trabajadores de guarderías, y se asignan fondos con ese y otros fines" garantiza la remuneración justa, la seguridad en el empleo y otras prestaciones de los empleados de las guarderías que brindan servicios de cuidados parentales a los niños de 3 a 5 años de edad, con el fin de asegurar la calidad de los servicios y la protección de los niños.

h)La Ley de la Carta Magna de la Mujer, que comprende disposiciones sobre los derechos de las niñas, pretende facilitar el cumplimiento de los compromisos contraídos por el Estado en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

i)El proyecto de ley contra la explotación de los niños, o proyecto Nº 683 de la Cámara de Representantes, tiene como fin modificar la definición del delito de violación de niños y racionalizar las penas previstas, así como enmendar la LR Nº 3815, o Código Penal Revisado, en particular sus artículos 266-A y 266-B (Definición del delito de violación y Penas previstas, respectivamente). En el proyecto de ley se citan en particular la Convención y el Protocolo Facultativo en relación con los compromisos y la definición de principios. El aspecto más importante de esta medida legislativa es que se fija la edad correspondiente al delito de estupro en los 16 años en lugar de los 12.

j)El proyecto de ley contra los castigos corporales persigue prohibir todos los castigos corporales y todas las demás formas de castigos degradantes y humillantes de los niños, y promover la disciplina positiva y no violenta de los niños. La violencia en los hogares, las escuelas y las comunidades ha impulsado a numerosos niños a buscar refugio fuera de sus entornos, muchos de los cuales han caído en manos de personas que los han hecho víctimas de los delitos enunciados en el Protocolo Facultativo.

237.Con el fin de cumplir debidamente lo dispuesto en la ley, a pesar de sus defectos, en la Orden Administrativa 2, serie de 2006 (Enmiendas a las Directrices generales sobre los viajes de menores al extranjero) del DSWD, se simplifican los trámites para la expedición de autorizaciones a los menores que viajan al extranjero. Por otra parte, en el MC 29, serie de 2005, del DSWD se establecen las "Directrices para la prestación de servicios de apoyo para el registro de nacimientos de niños que necesitan protección especial y de niños expósitos". De conformidad con la LR Nº 7610, las directrices están encaminadas a institucionalizar el registro de niños que necesitan protección especial y de los niños expósitos en todos los centros, instituciones, organismos adjuntos y agencias de asistencia social autorizados y acreditados por el DSWD.

238.Como complemento de esas medidas, en la Orden Administrativa Nº 70, o Directrices para la prestación de servicios sociales a los niños víctimas o supervivientes del trabajo infantil, se establecen: a) el marco para comprender el trabajo infantil y la gestión de los casos de trabajo infantil; b) las funciones del Departamento en la labor de un equipo de ejecución multidisciplinario integrado por organizaciones gubernamentales y no gubernamentales; y c) una relación de programas, servicios y estrategias para la gestión de los casos de trabajo infantil y la utilización sistemática de los datos del DSWD sobre esos casos.

239.Con el fin de proteger a los niños filipinos que no se encuentran en el país, el DSWD publicó la Orden Administrativa Nº 36, o Directrices sobre los servicios de las misiones médicas para los niños, en las que se prevén medidas para proteger a las niñas y niños filipinos que están al cuidado de una misión médica en un país extranjero para protegerlos de la explotación, los abusos y otras situaciones perjudiciales para su desarrollo físico, mental, emocional, social y moral.

240.Por último, en la Orden Administrativa Nº 55, o Directrices para la ejecución del programa sobre niños desaparecidos, se establecen procedimientos para la búsqueda, rescate, recuperación y tratamiento de los niños desaparecidos y su posterior devolución a sus padres o tutores.

Anexo I

Leyes y medidas nacionales relativas a la protección de los derechos de los niños filipinos anteriores a la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño

1.En la Constitución de Filipinas se encomienda al Estado, de conformidad con lo dispuesto en la sección 3 del artículo XV, "la obligación de defender el derecho de los niños a la asistencia, incluidos el cuidado y nutrición adecuados, y su protección especial contra todas las formas de descuido, abuso, crueldad, explotación, y otras situaciones que sean perjudiciales para el desarrollo de los niños". Por otra parte, en la sección 13 del artículo XV se afirma que el Estado reconoce "el papel fundamental de la juventud en la construcción nacional y promoverá y protegerá su bienestar físico, moral, espiritual, intelectual y social." Sobre estas sólidas bases se han promulgado varias leyes relativas a los niños que también han servido para aplicar las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales en los que Filipinas es parte.

2.La LR Nº 3815, denominada también Código Penal de Filipinas, o Código Penal Revisado, contiene disposiciones aplicables a la explotación sexual comercial de los niños. En particular, en el artículo 201 se prohíben en general las doctrinas inmorales, las publicaciones y exhibiciones obscenas y los espectáculos indecentes. También se prohíben y castigan la publicación, la distribución, la exhibición por diversos medios y la venta de filmes, estampas, grabados, esculturas o literatura que atenten contra la moral pública. Del mismo modo se trata a la pornografía con adultos y niños. Sin embargo, actualmente hay una laguna por lo que respecta a la d ifusión de pornografía mediante tecnologías de la información y las comunicaciones como computadoras, Internet y teléfonos celulares. En los artículos 267 a 274 del Capítulo 1 y la Sección 2, titulados "Delitos contra la libertad" y "Secuestro de menores" respectivamente, se castigan el secuestro, la detención ilegal o forzosa, la inducción de un menor a abandonar su hogar y/o el secuestro de menores para la trata, independientemente de su edad y sexo, con fines de esclavitud, como pago por las deudas de sus familiares y para que trabajen o presten servicios. Se incluyen disposiciones específicas contra el secuestro de niñas de menos de 18 años de edad para cometer actos indecentes. Excepto en este último caso, el término "menor" no se define explícitamente en el Código. Por consiguiente, para aplicar adecuadamente esas disposiciones deberán tenerse en cuenta las definiciones que figuren en las leyes que se refieren a este Código.

3.En el Decreto Presidencial Nº 603 de 1977, en su forma enmendada, o "Código de Bienestar de Niños y Jóvenes", se plasma la intención de la Constitución de proteger y promover los intereses y el bienestar de uno de los activos más importantes del país: los niños y los jóvenes. En este Código se deja bien sentado que "el interés superior del niño será la consideración primordial" a la que atenderán todos los que estén encargados de tomar medidas concernientes a los niños. Al enunciar los derechos y responsabilidades de los niños, el Código afirma que el Estado debe hacer todo cuanto sea necesario para promover y mejorar el bienestar de los niños en Filipinas.

a)El CWC establecido por el Decreto Presidencial Nº 603 tiene como principal responsabilidad velar por el cumplimiento y la aplicación del Código. El CWC está autorizado a formular y evaluar políticas, y a coordinar y supervisar la aplicación y cumplimiento de todas las leyes y programas relativos a los niños.

b)En el Código se encomendó al DILG la organización de LCPC en los barangayes, municipios, ciudades y provincias, todos los cuales deben coordinarse con el CWC y sus organismos y organizaciones miembros por lo que respecta la aplicación de las políticas, planes, programas y servicios que lleven a cabo en el interés superior del niño dentro de sus esferas de competencia.

4.La LR Nº 6972 de 1990, o Ley de desarrollo y protección total de los niños en los barangayes, prevé la aplicación en las comunidades de la política del Estado para "la defensa del derecho de los niños a la asistencia, incluidos el cuidado y nutrición adecuados, y la protección especial de los niños contra todas las formas de descuido, abuso, crueldad, explotación, y otras situaciones que afecten a su desarrollo", con arreglo a la sección 2 (Declaración de política) de la Ley. El establecimiento de programas y centros de servicios de guardería en los barangayes permite la intervención oportuna e inmediata para proteger a los niños. En la sección 3 e) de la ley se señala también que esos programas y centros servirán también de "refugio para niños víctimas de malos tratos, descuido o explotación —ya sea en una institución para niños del barangay o en una red de hogares— para acoger a los niños que necesiten protección urgente por estar en una situación peligrosa o expuestos a la crueldad y los malos tratos".

Anexo II

Leyes y medidas nacionales relativas a la protección de los derechos de los niños filipinos anteriores a la ratificación del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Tras hacerse parte en la Convención sobre los Derechos del Niño, Filipinas promulgó las leyes que se indican a continuación como expresión de su firme voluntad de proteger los derechos de los niños; impedir todas las formas de malos tratos a los niños, tales como los abusos sexuales, el secuestro, la explotación sexual comercial, la trata y la pornografía; y tomar medidas para la recuperación, tratamiento y reintegración de los niños víctimas. En esas leyes se estableció un marco general para la coordinación de las actividades del país destinadas a proteger y promover los derechos de los niños filipinos, que han sido de importancia capital para la aplicación de las disposiciones del Protocolo Facultativo.

1.LR Nº 7610 de 1992 o Ley por la que se refuerzan las medidas y la protección especial contra los malos tratos, la explotación y la discriminación de los niños, complementó el Código de Bienestar de Niños y Jóvenes y amplió la definición de abuso de niños y de actos específicos como la prostitución infantil, la trata de niños, la pornografía infantil y otros actos de abuso. En la Ley se castiga la comisión de esos delitos contra los niños y se encomienda al Estado que lleve a cabo un programa amplio para la prevención, la disuasión y la intervención de urgencia para proteger a los niños de la prostitución infantil y otros abusos sexuales, la trata, las publicaciones obscenas y los espectáculos indecentes, y otros actos de malos tratos y circunstancias que ponen en peligro la supervivencia y el desarrollo normal del niño, con arreglo a lo dispuesto en las secciones 2 y 4 de la Ley. Aunque en el Código Penal Revisado se incluyen disposiciones aplicables a la explotación sexual comercial de los niños, la principal medida legislativa para la protección de los niños frente a ese tipo de explotación es la LR Nº 7610, reforzada posteriormente con varias enmiendas.

2.LR Nº 7658 de 1993 o Ley de prohibición del empleo de los niños menores de 15 años en empresas públicas y privadas por la que se enmiendan las disposiciones pertinentes de la LR Nº 7610, prohíbe en general el empleo de niños de menos de 15 años de edad en toda empresa pública o privada de Filipinas, excepto cuando: a) el niño trabaje directamente bajo la responsabilidad exclusiva de sus padres o tutores legales y el empleador solo contrate a miembros de su familia; o b) el empleo o participación del niño en un espectáculo público o espacio informativo, de cine, teatro, radio o televisión, sea imprescindible. En esos casos excepcionales en los que se puede emplear a un niño, el empleador debe obtener un permiso de trabajo expedido por el Departamento de Trabajo y Empleo. En esta ley se explicitan las disposiciones de la LR Nº 7610 sobre la protección de los niños que trabajan.

3.LR Nº 8043 de 1995 o Ley especial en la que se establecen las normas que rigen las adopciones internacionales de niños filipinos, entre otras cosas, dispone que el Estado hará todo lo posible por asegurar la protección y promoción de los derechos de todos los niños descuidados y abandonados ofreciéndoles la oportunidad de crecer y desarrollarse. En la sección 2 de la ley se obliga al Estado a "tomar medidas para asegurarse de que se permitirá la adopción internacional cuando esta redunde en el interés superior del niño y respete y proteja sus derechos fundamentales". Esta ley también tiene el propósito de prevenir y disuadir la venta, trata y otros malos tratos de los niños en el extranjero bajo pretexto de adopción.

4.LR Nº 8353 de 1997 o Ley contra la violación, por la que se amplía la definición del delito de violación, reclasificándolo como delito contra la integridad personal, enmienda las disposiciones pertinentes del Código Penal Revisado. En el artículo 266-A se especifican las circunstancias y condiciones del delito de violación de una persona, incluidos los niños de ambos sexos. En estudios sobre las vidas de los niños que han sido rescatados de la prostitución y la trata se revela que los niños son víctimas de la violencia sexual tanto antes de ser prostituidos como mientras son víctimas de la prostitución. Aunque en algunos casos de violación de niños se ha invocado la ley con éxito, en otros se ha desistido, y muchos otros niños permanecen en silencio.

5.LR Nº 8369 de 1997 o Ley por la que se establecen los tribunales de familia y se establece su jurisdicción original exclusiva en los casos relacionados con los niños y la familia. En sus secciones 2 y 3, la ley obliga al Estado a crear un tribunal de familia en cada provincia y ciudad del país y un sistema de adjudicación de las causas en las que haya niños víctimas o infractores, en el que se tengan en cuenta las circunstancias particulares de estos. En la sección 5 de la ley se dispone que los tribunales de familia tendrán jurisdicción exclusiva para conocer de las causas que afecten a la los niños y las familias, incluidas las infracciones de la Ley relativa a la protección especial de los niños contra el abuso, la explotación y la discriminación (LR Nº 7610), en su forma enmendada, y los casos de violencia doméstica contra las mujeres y los niños.

6.LR Nº 8552 de 1998 o Ley de adopción en el país, prevé un "período de espera" para la adopción legal de los niños que haya sido objeto de una "simulación de nacimiento". No obstante, la limitada difusión de esta ley y los efectos socioculturales que tiene la revelación de esa situación en el niño adoptado y los padres adoptivos siguen mermando la eficacia de esta medida. En la ley se refuerza la protección de los niños, particularmente frente a las adopciones que tienen como fin utilizar al niño adoptado como trabajador agrícola o de otro tipo, o para su venta con cualquier fin, como esclavo sexual o para cometer otros actos de abuso y actos violentos, que, con frecuencia, escapan a la acción de la justicia.

7.LR Nº 8980 de 2000 o Ley de cuidado y desarrollo del niño en la primera infancia, instituyó un Sistema Nacional amplio, integrador y sostenible en esa esfera, que requiere la colaboración de varios sectores y organismos de todos los niveles. Con esta medida se ampliaron las esferas de competencia y los mecanismos estructurales del CWC y se proporcionaron fondos para sus actividades.

Estas leyes son parte de las promulgadas por el Estado parte, que se han citado en los cuatro informes periódicos acerca de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Anexo III

Leyes y medidas nacionales relativas a la protección de los derechos de los niños filipinos adoptadas tras la ratificación del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

1.LR Nº 9208, de mayo de 2003, o "Ley para la erradicación de la trata de personas, especialmente mujeres y niños, en la que se establece el mecanismo institucional necesario para la protección y asistencia a las víctimas de la trata, y se indican las penas por la infracción de sus disposiciones, entre otras cosas", instituyó políticas y mecanismos para eliminar la trata, proteger y asistir a las víctimas y castigar a los infractores. La ley es también parte del compromiso del país para con la aplicación de los dos Protocolos de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional en armonía con lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

2.LR Nº 9231, de diciembre de 2003, o "Ley que prevé la eliminación de las peores formas de trabajo infantil y da mayor protección al niño trabajador, por la que se enmienda con ese fin la LR Nº 7610", se basa en el Convenio Nº 182 de la OIT. La ley mejora las disposiciones pertinentes de la LR Nº 7610 o Ley de protección de la infancia de 1992, incluye las disposiciones enmendadas por la LR Nº 7658, o Ley de prohibición del empleo de los niños menores de 15 años en empresas públicas y privadas, de 1993, y prevé medidas más estrictas para proteger a los niños que trabajan.

3.LR Nº 9262, de 2004, o "Ley en la que se definen los actos de violencia contra las mujeres y sus hijos y se prevén medidas de protección de las víctimas, y se indican las penas por la infracción de sus disposiciones, entre otras cosas", promulgada el 8 de marzo de 2004, instituyó y estableció políticas y un mecanismo para proteger a las mujeres y los niños de todas las formas de abuso, incluido el abuso de carácter económico, y sanciona a los hombres que hayan cometido actos de violencia contra sus esposas, novias o compañeras. La definición de "formas de violencia sexual", de la sección 3, incluye "la prostitución de las mujeres o de su hijos". Además, en la definición de "hijos" se incluyen "no sólo los hijos biológicos de la víctima, sino también los niños menores de 18 años que estén a su cargo". En muchos casos de niños rescatados de la prostitución, la trata o el trabajo infantil, los niños procedían o habían huido de hogares en los que era habitual la violencia doméstica y familiar.

4.LR Nº 9344, de 2006 o "Ley que establece un sistema completo de bienestar y justicia juvenil y por la que se crea el Consejo de Justicia Juvenil y Bienestar en el seno del Departamento de Justicia, asignándose fondos a tales efectos y con otros fines", elevó la edad mínima de responsabilidad penal de 9 a 15 años. En la ley se prevén medidas para manejar y controlar el comportamiento conflictivo del niño mediante la aplicación de la justicia restaurativa; también se prohíben los tratos o penas inhumanos o degradantes y el encarcelamiento de niños menores de 15 años en prisiones; y se prevé el establecimiento de programas de remisión para los niños en conflicto con la ley. En varios casos se ha observado que muchos niños que se han encontrado en las situaciones mencionadas también han sido víctimas de la trata para dedicarlos a actividades ilegales, tales como su empleo como mensajeros o vigías en el tráfico de drogas, en la fabricación de sustancias ilegales, así como para su participación en atracos y robos, entre otras cosas.

Anexo IV

Principales organizaciones gubernamentales y de la sociedad civil que aplican el Protocolo Facultativo

Además de incidir en los mandatos y responsabilidades establecidos en las normativas y leyes anteriormente promulgadas en relación con la aplicación de la Convención, la aplicación del Protocolo Facultativo ha servido para centrar y realzar también las esferas de competencia y la coordinación de las actividades de las siguientes entidades:

Organizaciones gubernamentales

1.ElDOJ participa en los siguientes mecanismos interinstitucionales del país: el Comité para la Protección Especial de los Niños frente a todas las formas de abandono, malos tratos, crueldad, explotación, discriminación y otras situaciones nocivas para su desarrollo (o Comité para la Protección Especial de los Niños, establecido por la Orden Ejecutiva Nº 275 de 1995), en calidad de presidente; el IACAT con arreglo a lo dispuesto en la LR Nº 9208, como presidente encargado de velar por el enjuiciamiento de las personas acusadas de trata, de designar y formar a los fiscales especiales que instruyen las causas de trata de personas, de establecer un mecanismo para ofrecer asistencia letrada gratuita a las víctimas de la trata en coordinación con otras organizaciones nacionales, y de convocar al IACAT; y el IAC-VAWC, como miembro. Dentro del Departamento, la División de Asuntos Internacionales (IAD), integrada por fiscales y abogados del Estado, tramita las extradiciones internacionales solicitadas por las autoridades nacionales, y es la principal oficina encargada de tramitar las solicitudes de extradición de las personas que han huido de Filipinas y de todas las cuestiones relacionadas con la asistencia jurídica mutua en asuntos penales. La División comprende la Dependencia de Tramitación para los Refugiados, que cumple las obligaciones del Estado en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967. También pertenecen al DOJ los siguientes organismos:

i)La NBI, que es miembro del IAC-VAWC, se ocupa, junto con otras organizaciones de orden público, de la vigilancia, seguimiento e investigación de los reclutadores, las agencias de viaje, los hoteles y otros establecimientos sospechosos de dedicarse a la trata. En caso necesario, la NBI comparte informaciones sobre los sospechosos de trata con los miembros del IACAT. La NBI desempeña su mandato en cooperación y coordinación con los organismos de orden público de otros países y la INTERPOL para la investigación y aprehensión de los traficantes. La División para Combatir la Violencia contra las Mujeres y los Niños (VAWCD), perteneciente a la NBI, tiene como misión investigar los casos de trata, prostitución y pornografía en los que están involucrados mujeres y niños;

ii)La BI es miembro del Comité para la Protección Especial de los Niños y del IACAT. La Oficina se encarga de hacer cumplir estrictamente las leyes y medidas, realizar investigaciones y operaciones de vigilancia, detener a los sospechosos de trata —tanto nacionales como extranjeros—, y coordinar estrechamente sus actividades con otros organismos de orden público con el fin de adoptar medidas concertadas para hacer cumplir la ley.

2.El DSWD es miembro de los siguientes mecanismos interinstitucionales nacionales: el Comité para la Protección Especial de los Niños y el IACAT, en calidad de Copresidente; la ICAB en calidad de Presidente ex officio;y el IAC-VAWC. El DSWD tiene a su cargo la elaboración de planes de acción anuales para los niños; la ejecución de programas de recuperación, tratamiento, reintegración y protección para las víctimas de la trata; el asesoramiento y alojamiento temporal para las víctimas de la trata; y la creación de un sistema de acreditación de ONG con el fin de establecer centros y programas para la intervención a diversos niveles de la comunidad. El DSWD es también miembro de varios comités y subcomités del CWC que se dedican a la elaboración de políticas y programas, así como del SC SACSEC y el CCNSP, entre otros órganos. Actualmente, el Departamento elabora planes de acción anuales para los niños; promueve activamente la promulgación de la Ley contra la trata de personas, o LR Nº 9208 y la Ley de eliminación de las peores formas de trabajo infantil, o LR Nº 9231; y sigue ejecutando proyectos para la protección de los niños. La ICAB actúa como autoridad principal en todo lo relacionado con la adopción internacional para impedir que los niños filipinos sean vendidos o víctimas de la trata o de otras prácticas relacionadas con la adopción que son nocivas, dañinas o perjudiciales para los niños.

3.El DFA participa en los siguientes mecanismos interinstitucionales nacionales: el Comité para la Protección Especial de los Niños, el IACAT y, en calidad de Presidente, el Grupo de Tareas sobre irregularidades en los pasaportes. El DFA pone sus recursos e instalaciones en el extranjero a disposición de las personas víctimas de la trata, independientemente de cómo hayan entrado el país, y se esfuerza por mejorar su colaboración en la lucha contra la trata de personas reforzando sus contactos con los distintos organismos estatales de Filipinas y de los distintos países con el fin primordial de formular y aplicar políticas y programas sobre la trata, entre otras cosas, supervisando la adopción internacional y controlando la expedición de pasaportes para garantizar que solo se usen para fines lícitos. La Oficina del Subsecretario de Asuntos de los Trabajadores Migratorios (OUMWA), perteneciente al DFA, coordina sus actividades con varias entidades, como autoridades elegidas, otros organismos estatales, trabajadores filipinos en el extranjero y sus familias, medios de comunicación de masas, organizaciones privadas, organizaciones internacionales, ONG y grupos religiosos, para prestar asistencia a los nacionales filipinos que la necesiten.

4.El DOLE es parte de los siguientes mecanismos interinstitucionales nacionales: el Comité para la Protección Especial de los Niños, el IACAT, y el IAC-VAWC. El Departamento vela por la aplicación y cumplimiento estrictos de las normas y directrices relativas al empleo de las personas, tanto en el país como en el extranjero, y se encarga de vigilar, documentar y denunciar los casos de trata de personas. La BWYW, perteneciente al DOLE, se ocupa de formar a las mujeres y los jóvenes trabajadores para que sean miembros productivos de la sociedad, y de combatir los abusos y la explotación en el empleo de esas personas. La BWYW se encarga de coordinar y supervisar los mecanismos para el rescate de los niños trabajadores (Sagip Bata Manggagawa) en todo el país y del PTBP, que cuenta con el apoyo del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos por conducto del IPEC de la OIT y la iniciativa ABK (Pag-Aral ng mga Bata Para sa Kinabukasan). También pertenecen al DOLE los siguientes organismos relacionados con estas cuestiones:

i)La OWWA, que se ocupa de la generación de recursos y de las prestaciones de bienestar de los trabajadores filipinos en el extranjero y sus familias, incluidas las víctimas de la trata y de la contratación ilegal. Además, se ha encomendado a la OWWA que colabore en la campaña de información y promoción entre los trabajadores filipinos en el extranjero que tiene como fin combatir la trata de personas y documentar los casos de trata.

ii)La POEA es miembro del IACAT. La POEA se encarga de la organización práctica de seminarios de orientación y de programas de asesoramiento previo destinados a los solicitantes de empleo en el extranjero; también ofrece asistencia jurídica gratuita a las personas que han sido víctimas de la trata bajo pretexto de empleo en el extranjero. La oficina ha lanzado una campaña nacional contra el reclutamiento ilegal. El Grupo de Tareas sobre el reclutamiento ilegal se organizó para combatir ese fenómeno, que puede incluir la trata y venta de niños. El Grupo de Tareas, presidido por la POEA, está integrado por el Departamento de Justicia, la Policía Nacional de Filipinas y el Grupo de Tareas de la Presidencia para combatir la delincuencia organizada.

5.El DILG es miembro de los siguientes mecanismos interinstitucionales nacionales: el Comité para la Protección Especial de los Niños y el IAC-VAWC. El DILG lleva adelante una campaña de información y promoción sobre la trata de personas y los malos tratos a las mujeres y los niños, y se ocupa de la supervisión, documentación y mantenimiento de una base de datos sobre este tipo de casos; de orientar a las administraciones locales y los barangayes sobre la forma de detectar a los traficantes y captadores que se dedican a la trata; de concienciar a la población; y de promover el empoderamiento de las familias y las comunidades para prevenir y responder adecuadamente a esos casos, aprovechando al máximo los mecanismos y organizaciones existentes para prevenir y reprimir esas infracciones o delitos. La PNP, que depende del DILG, es miembro de los siguientes mecanismos interinstitucionales nacionales: el IAC-VAWC y el IACAT. Con el fin de aplicar las disposiciones del Protocolo Facultativo, la PNP se ocupa de vigilar, investigar y detener a los sospechosos de trata en estrecha colaboración con diversos órganos de orden público como la NBI, la Autoridad Portuaria Filipina, la Policía de Aeropuertos, y las autoridades locales y de los barangayes. La PNP creó un sistema para recibir denuncias y llamadas que sirve, entre otras cosas, para asistir a las víctimas de la trata y realizar de operaciones de rescate. En cada comisaría local o de distrito del país se ha creado una Sección de la Mujer y el Niño que se ocupa de los casos en los que las víctimas son mujeres o niños. Las secciones están a cargo de mujeres policías adiestradas para gestionar y manejar con delicadeza esos casos y brindar asistencia emocional a los niños víctimas. Aunque las LGU no son miembros del IACAT, se encargan de difundir información sobre la trata; vigilar y documentar los casos de trata; retirar las licencias a los establecimientos infractores; mantener la coordinación con otros organismos para realizar campañas de información contra la trata; apoyar las iniciativas de la comunidad para combatir la trata; ofrecer servicios sociales básicos a las víctimas y sus familias; publicar ordenanzas locales para combatir la trata y proteger a las víctimas; aprovechar al máximo los mecanismos y organizaciones existentes para luchar contra la trata; y ejecutar el proyecto "NO a la Trata".

6.El DOT es miembro del Comité para la Protección Especial de los Niños. Aunque no es miembro del IACAT, el Departamento tiene programas en los que se facilita información a los turistas para que disfruten de su viaje a Filipinas en condiciones de seguridad. El DOT lleva adelante en todo el país y a escala internacional el Programa "Turismo respetuoso con los niños".

7.La Presidencia de Filipinas engloba a los siguientes órganos:

i)La CHR es miembro de los siguientes mecanismos interinstitucionales nacionales: el Comité para la Protección Especial de los Niños y, en calidad de Presidente, el IAC-VAWC. La Comisión tiene también a su cargo dos grandes programas de protección y de promoción de los derechos humanos que se ejecutan por conducto de una red de ámbito nacional de 14 oficinas regionales y 6 oficinas subregionales.

ii)La NCRFW es miembro de los siguientes mecanismos interinstitucionales nacionales: el IACAT y el IAC-VAWC. La NCRFW brinda asistencia al IACAT en la promoción, formulación y supervisión de políticas sobre la cuestión de la trata de personas en coordinación con los organismos estatales competentes, y formula programas y proyectos basados en los mandatos de esos organismos para poner fin a la violencia contra las mujeres y los niños.

iii)El CWC es miembro de los siguientes mecanismos interinstitucionales nacionales: el Comité para la Protección Especial de los Niños, en calidad de Secretaría, y el IAC-VAWC.

iv)La CSC es miembro del IAC-VAWC. La CSC vela por que en los sectores público y privado se apliquen políticas y procesos para combatir la violencia contra las mujeres en el lugar de trabajo. Una de las funciones de la CSC es contribuir al enjuiciamiento de los particulares, grupos, organismos, instituciones o establecimientos que infrinjan la Ley.

v)La Comisión de los Filipinos en el Extranjero es el organismo encargado de promover los intereses y el bienestar de los filipinos en el extranjero, en particular los que son residentes permanentes, incluidos los casados con nacionales de otros países. La Comisión ha ejecutado programas de sensibilización e información de la comunidad sobre la migración desde 1987. También brinda servicios de asesoramiento a "novias en ciernes" o cónyuges de nacionalidad filipina sobre la realidad y las consecuencias de los matrimonios con extranjeros y de la migración, así como sobre sus derechos y obligaciones, y ofrece ayuda a través de redes de asistencia e información sobre otros temas.

8.El DOH ofrece sus recursos e instalaciones para brindar asistencia a las víctimas de la trata, manteniendo en todo momento su anonimato. El Departamento es también miembro del IAC-VAWC.

9.El DepEd es miembro del IAC-VAWC. El DepEd se encarga de organizar cursos de formación para docentes acerca del trato a los niños que son víctimas o supervivientes de la violencia en el hogar; elaborar planes de estudio no sexistas para la enseñanza primaria y secundaria; preparar material didáctico que abarque las cuestiones de género; incorporar mensajes básicos sobre la violencia contra las mujeres y los niños en las áreas temáticas pertinentes; formar a los directores de centros y a los docentes sobre la preparación de ordenanzas de protección de las mujeres y los niños en los barangayes a fin de mejorar la asistencia a las víctimas o supervivientes que la soliciten y a los niños que busquen ayuda; y establecer protocolos para atender a los alumnos, miembros del personal y docentes que se sospeche que son víctimas, supervivientes o autores de actos de violencia. El DepEd tiene entre sus funciones el establecimiento de programas de intervención en las escuelas acerca de la violencia contra las mujeres y los niños. Aunque no es miembro del IACAT ni del Comité para la Protección Especial de los Niños, el DepEd tiene la importante responsabilidad de formar a los alumnos, los padres y los docentes acerca de estas cuestiones, y de crear programas adecuados y servicios para los alumnos vulnerables a la explotación sexual comercial y otras formas de abuso y para todas las personas que están a cargo del Departamento.

Otras organizaciones gubernamentales

1.El Centro Filipino sobre Delincuencia Transnacional (PCTC), creado en virtud de la Orden Ejecutiva Nº 62 de 1999, se encarga de formular y aplicar un programa de acción concertado de todos los organismos encargados de hacer cumplir la ley, los servicios de inteligencia y otros órganos gubernamentales, para prevenir y combatir la trata de mujeres y niños. El Centro está mejorando la coordinación de sus actividades con el fin de emprender investigaciones y mantener un banco de datos sobre la trata de personas.

2.El Departamento de Transporte y Comunicaciones (DOTC) se encarga de elaborar directrices sobre la trata de personas destinadas al personal de las compañías de transportes terrestres, marítimos y aéreos. También se ocupa de la estandarización y el seguimiento de la aplicación de las directrices para la vigilancia de la trata de personas en cada puerto o terminal. Actualmente, el DOTC colabora con el SC SACSEC y la Alianza contra la Pornografía Infantil (AACP) en la formulación de directrices y políticas para apoyar el proyecto de ley de contra la pornografía infantil.

3.La Agencia de Información de Filipinas (PIA) se encarga de promover la concienciación del público sobre la trata de personas, las leyes pertinentes y las acciones que pueden tomarse para prevenir la victimización repetida mediante un programa de promoción pública así como de la edición y distribución de publicaciones con información sobre esas cuestiones.

4.La Dirección de Enseñanza y Capacitación Técnica (TESDA) se encarga de la capacitación técnica y comercial y de la formulación de programas especiales para la organización de cursos sobre esas materias destinados a las víctimas de la trata.

5.El Departamento de Agricultura (DA) es miembro del Comité de Gestión Técnica (TMC) del CWC. Desde hace años, el DA viene organizando programas para las mujeres, niños y jóvenes más vulnerables de las comunidades de campesinos y pescadores de Filipinas para hacer frente a los crecientes problemas relacionados con el desarrollo a los que se hace referencia en el Protocolo Facultativo. En particular, se concede a hijos de pescadores artesanales que reúnen las condiciones adecuadas una subvención de estudios para cursar los cuatro años de licenciatura de pesca (FCEG); el programa de becas para estudios de pesca está destinado a graduados de escuela secundaria con las mejores calificaciones de su clase que desean cursar estudios de pesca en la Universidad de Filipinas, la Universidad Estatal de Luzón Central, y la Escuela Superior Estatal de Ciencias y Tecnología Marinas de Zamboanga; se conceden ayudas a los jóvenes agricultores para el estudio de tecnologías agrícolas en el Japón y para la puesta en marcha de proyectos a su vuelta a Filipinas; el programa de formación de jóvenes campesinos para el desarrollo rural (Lakas Kabataan sa Kanayunan) ofrece capacitación a los jóvenes sobre desarrollo institucional y los métodos de participación relacionados con la modernización y la productividad en la agricultura; el Programa para jóvenes agricultores alienta a los licenciados en agricultura y pesca a iniciar negocios en esos sectores; también se brinda asistencia a los Clubes 4-H en forma de cursos de capacitación sobre diversas tecnologías agrícolas. Esos programas se ejecutan en las zonas más apartadas del país. Aunque con estas medidas se hace frente a los factores fundamentales que contribuyen a la vulnerabilidad de los niños a las prácticas a las que se refiere el Protocolo Facultativo, debe señalarse que hasta la fecha todavía no se han medido ni evaluado sus repercusiones en el disfrute de los derechos de los niños.

Organizaciones no gubernamentales/organizaciones de la sociedad civil

1.La Coalición Filipina de ONG para la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño está formada por más de 100 ONG de defensa de los derechos de los niños de todo el país. La Coalición participa activamente en la supervisión de la aplicación en el país de la Convención y del cumplimiento de otros compromisos internacionales y nacionales, así como de medidas legislativas, en relación con los niños. La Coalición ha presentado un informe alternativo al segundo informe periódico del Gobierno de Filipinas sobre la situación de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Muchos miembros de la Coalición participaron también en la elaboración del presente informe inicial sobre la situación de la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

2.Asia ACTs (Asia contra la Trata de Niños) es una campaña regional para combatir la trata de niños en Asia Sudoriental que forma parte de la de la Campaña Internacional contra la Trata de Niños (ICAT) coordinada por Terre des Hommes-Alemania y la Federación Internacional Terre des Hommes. En 2001, la organización lanzó una campaña contra la trata de niños en la que se aunaron los esfuerzos de las organizaciones no gubernamentales, los organismos internacionales, los gobiernos y las organizaciones populares de los países de Asia de Sudoriental afectados por la trata de seres humanos, tanto interna como transfronteriza. Con esta campaña cuatrienal se puso en primer plano el grave problema del delito de trata de niños en los países de la región. Al principio de la campaña, Asia ACTs publicó un libro con información básica titulado "Los niños de Asia en peligro" en el que se denunciaba que la trata de niños y mujeres era la tercera actividad delictiva más lucrativa en Asia y en el resto del mundo, después del tráfico de drogas y de armas. Asia ACTS, junto con otras organizaciones filipinas, contribuyó a impulsar la adopción de medidas legislativas. Asia ACTs es miembro activo de la Coalición Filipina de ONG para la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

3.La Red para los Derechos de los Niños establecida oficialmente en octubre de 2007, inició su labor de base en 2005. Esta organización, dedicada específicamente a la promoción y la realización de campañas para impulsar la aprobación de diversos proyectos de ley sobre la protección de los niños, está integrada por diversas organizaciones de la sociedad civil que trabajan en temas conexos, y apoya las actividades de otras organizaciones asociadas de defensa de los derechos de los niños. Entre sus miembros se encuentran: el Centro para la Promoción, Fomento y Protección de los Derechos de los Niños (Lunduyan); la Unidad de Protección de los Niños; el CWC; el Fondo Cristiano para la Infancia; CRIBS; Parenting International; la Sociedad Pediátrica de Filipinas; Plan Filipinas; el Comité de Legisladores Filipinos sobre Población y Desarrollo (PLCPD); Save the Children-Suecia en Filipinas; y World Vision.

4.La Alianza contra la Pornografía Infantil (ACPA) es una red de entidades que, directa o indirectamente, brindan protección a los niños. La Alianza coopera estrechamente con las dependencias gubernamentales en los planos local y nacional, especialmente en la formulación de políticas. La ACPA fue la principal impulsora de la redacción y aprobación de los anteriores proyectos de ley sobre la lucha contra la pornografía infantil en el 13º Congreso. Esta red de organizaciones de la sociedad civil y organizaciones religiosas ha unido sus fuerzas con la CRN para la aprobación de proyectos de ley prioritarios sobre los niños presentados al 14º Congreso. Una de sus estructuras es el Comité de Iniciativas para los Niños y los Jóvenes que se ocupa de las actividades y de los vínculos relacionados con los jóvenes y los niños. El Comité está dirigido por la Red Batingaw, su sección juvenil.

5.Childhope Asia-Filipinas (CHAP), organización dedicada principalmente a promover la causa de los niños de la calle en todo el mundo, promueve el desarrollo de los recursos humanos mediante actividades de formación y fomento de la capacidad para el personal y los voluntarios de las ONG de Filipinas y otros países de Asia, en colaboración con sus donantes y organismos asociados. CHAP sigue ejecutando su Programa de Movilización de la Comunidad contra la Prostitución Infantil en varias comunidades urbanas, particularmente en las ciudades de Pasay y Caloocan y Metro Manila. El programa, que tiene por objeto reducir la incidencia de la prostitución entre los niños de la calle con los que se entra en contacto, se reforzó con la inclusión de otras esferas de actividad, como la prevención de la prostitución infantil, la protección, atención y rehabilitación de las víctimas, y la creación de capacidad entre los miembros de la comunidad, incluidas las familias y los niños, para que participen activamente en la prestación de servicios de ayuda y en la sensibilización sobre las cuestiones relacionadas con los niños de la calle. CHAP es miembro activo de la Coalición Filipina de ONG para la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

6.ECPAT Filipinas, (organización para acabar con la prostitución, la pornografía y la trata de niños con fines sexuales) forma parte de una red mundial de organismos y particulares de todos los sectores de la sociedad que cooperan para eliminar todas las formas de explotación sexual comercial de los niños por diversos medios y con la participación activa de los jóvenes. La organización es miembro y representante institucional del sector de la infancia en el IACAT. En consecuencia, intervino también en la formulación del programa amplio e integrado para prevenir y reprimir la trata de personas, y en la promulgación de los reglamentos para la aplicación efectiva de la ley. Desde 2003, ECPAT Filipinas coordina la campaña de la red PACT, que forma parte de Asia ACTs y de la Campaña Internacional contra la Trata de Niños (ICAT). Junto con otras organizaciones filipinas y Asia ACTs, ECPAT Filipinas ayudó a impulsar la aprobación de medidas legislativas contra la explotación sexual comercial de los niños. ECPAT Filipinas es miembro activo de la Coalición Filipina de ONG para la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

7.La VFF fue creada en 1991 y desde entonces ha estado trabajando en pro del bienestar de los migrantes marginados, especialmente los que trabajan en la economía informal o invisible, como los trabajadores domésticos y las mujeres y niños víctimas de la trata. La organización ha seguido dirigiendo actividades nacionales e internacionales para movilizar a los copartícipes sociales en su calidad de Secretaría para Filipinas y Asia Sudoriental de la Marcha Mundial contra el Trabajo Infantil. La VFF ha organizado el Equipo de Tareas sobre los niños trabajadores domésticos en Asia, la MSNAT, y el Equipo de Tareas contra la trata en los puertos; es miembro del Equipo Supervisor Nacional del Convenio 182 de la OIT; y ocupa la Vicepresidencia de la Coalición Filipina de ONG para la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

8.El Centro para los Trabajadores en el Extranjero organiza campañas de información previa al empleo sobre problemas como la explotación de los migrantes y las mujeres, y ofrece servicios de asesoramiento y consulta, así como asistencia para presentar denuncias a la POEA.

9.GABRIELA, que es la Alianza Nacional de Organizaciones de Mujeres de Filipinas, participa activamente en campañas masivas de concienciación contra la trata de mujeres y niñas filipinas.

10.La AKAP (sección de derechos del niño) del Centro de Derechos Humanos Ateneo ha venido proporcionando asistencia letrada a los niños (o personas que actuaban en su nombre) que han sido víctimas de varios tipos de abusos, en particular la explotación sexual comercial. También organiza seminarios parajurídicos y conferencias para diversos grupos a fin de dotarlos de los conocimientos básicos y la formación profesional que se necesitan para tramitar casos de violaciones de los derechos del niño. La labor de la AKAP ha sido muy importante para la elaboración y aprobación de varias leyes, en concreto, la Ley de bienestar del niño y justicia juvenil, o LR Nº 9344.

Organizaciones religiosas

1.El Centro Scalabrini para las Migraciones (Filipinas) (PSMC) es un instituto de investigación y promoción sin fines de lucro dedicado al estudio de los movimientos de refugiados y migrantes dentro de Asia o con origen en Asia. En 1995, el Centro estableció la organización de defensa de los derechos de los migrantes filipinos Philippine Migrant Rights Watch para fomentar el reconocimiento, la protección y el ejercicio de los derechos de los migrantes filipinos durante todo el proceso de migración, tanto dentro del país como en el extranjero. El Centro ejecuta actividades de educación, vigilancia y promoción en los órganos legislativos con esos fines, así como para el reconocimiento, la protección y el ejercicio de los derechos de los familiares de los migrantes filipinos antes de su salida del país, durante la migración y a su vuelta a Filipinas. El Centro publica el boletín "Migrants Watch Newsletter" y organiza periódicamente foros públicos sobre temas conexos. Recientemente, el Centro acogió la Conferencia Mundial de Trabajadores Filipinos en el Extranjero, sobre el futuro de los trabajadores migrantes filipinos, que se celebró en Manila del 16 al 18 de diciembre de 2004. Por medio de su red nacional e internacional, en la que participan el Apostolado del Mar – Capellanía de Manila, el Centro de Apoyo a los Migrantes de Filipinas y la Comisión Episcopal para los Migrantes e Itinerantes, entre otras entidades, el Centro ha impulsado la adopción de medidas legislativas tales como la Ley del voto por correspondencia para los filipinos residentes en el extranjero, de 2003, y diversas enmiendas a los artículos 29 y 30 de la LR Nº 8042, o Ley de trabajadores migrantes y filipinos en el extranjero, de 1995, para proteger los derechos de los millones de trabajadores filipinos en el extranjero. El cambio que se ha operado recientemente en las políticas ha tenido como resultado la comercialización agresiva de los filipinos en el extranjero, que ha hecho a estos más vulnerables a la explotación y a la vulneración de las normas laborales, ya que se han convertido en meros bienes de consumo en el mercado laboral internacional. Por otra parte, es cada vez mayor el número de reclutadores que se aprovechan de los trabajadores filipinos en el extranjero. Las actividades que se llevan a cabo en los órganos legislativos tienen como fin agilizar la lectura final del proyecto de ley del Senado Nº 2646 y apoyar la enmienda de la LR Nº 8042 con la derogación de los artículos 29 y 30. Aparte de esos objetivos, se pretende que haya más empleos para todos los filipinos y que estos puedan aspirar a labrarse un futuro en el país. El Centro ha creado un sitio web con secciones sobre educación permanente, defensa de derechos e información actualizada para todos los trabajadores filipinos en el extranjero y sus familias (www.pmrw.org, migrantswatch@pmrw.org).

2.El Movimiento del Tercer Mundo contra la Explotación de la Mujer (TW-MAE-W) se ocupa de los problemas de explotación y atiende a las necesidades de las personas explotadas sexualmente. El Movimiento, que fue uno de los primeros en denunciar el problema del turismo sexual en los planos nacional e internacional, se fundó el 10 de diciembre de 1980, Día de los Derechos Humanos, fecha en la que dirigió una protesta contra los viajes de turismo sexual organizados en Japón. En 1981, el Movimiento organizó manifestaciones sincronizadas en las capitales de los países de Asia Sudoriental para protestar contra la llamada "sexplotación" de la mujer. Posteriormente, el TW-MAE-W se ha ocupado de muchos otros temas como las agencias matrimoniales, los trabajadores migrantes, los concursos de belleza, la mujer trabajadora, los derechos de las etnias, la prostitución infantil y la opresión religiosa de la mujer. La ratificación del Protocolo Facultativo ha hecho imperativa para la organización la estrecha colaboración con otras organizaciones de defensa de los derechos humanos tanto gubernamentales como no gubernamentales.

3.La Laura Vicuña Foundation, Inc. (LVFI), organizada por las Hijas de María Auxiliadora, ofrece servicios a los niños víctimas de la explotación sexual comercial y los abusos sexuales tanto en centros como en comunidades de todo el país. La Fundación dirige un proyecto de movilización de la comunidad mediante la educación en Negros Occidental, y ha organizado asociaciones de niños y grupos de padres voluntarios que mantienen el sistema de alerta de la comunidad para la prevención del trabajo infantil y el abuso de los niños en la industria de la caña de azúcar. La LVFI es miembro activo del Subcomité sobre el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial de los Niños perteneciente al Consejo de Bienestar del Niño, y del Subgrupo de educación del programa nacional contra el trabajo infantil del PTBP del Departamento de Trabajo y Empleo.

Anexo V

Estudios e investigaciones acerca de las disposiciones del Protocolo Facultativo

1.En el estudio "Factores de riesgo y protección relacionados con la pornografía infantil, y posibles estrategias de promoción de la lucha contra la victimización de niños por la pornografía", de 2007, se trata de la sensibilización de los niños y los padres sobre las cuestiones de la pornografía infantil; de los comportamientos especialmente relacionados con Internet y las tecnologías que pueden contribuir a la victimización de los niños; y de las actitudes ante la pornografía infantil y otras variables conexas. El estudio fue encargado al Centro de Estudios para el Desarrollo Integrador de la Universidad de Filipinas (UP-CIDS -PST) por el UNICEF y el Consejo de Bienestar del Niño.

2.El "Estudio de investigación sobre la pornografía infantil en Filipinas", de 2007, ofrece una visión general de los métodos utilizados por quienes se dedican a la pornografía infantil en Filipinas, centrado en los casos denunciados a la Policía Nacional de Filipinas en ciudades como Ángeles, Manila, Cebú y Davao. El estudio fue encargado a la Policía Nacional de Filipinas por el UNICEF y el Consejo de Bienestar del Niño.

3.El "Análisis de los efectos del turismo en los niños de Boracay" es un estudio realizado en 2005 por ECPAT con los siguientes objetivos: comprender la naturaleza, magnitud y tendencias actuales de la explotación sexual comercial de los niños, los factores que intervienen en su proliferación, identificar las respuestas de intervenciones actuales que realizan las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, y recomendar posibles planes de acción para la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial de los niños en la isla.

4.La "Evaluación rápida de la pornografía infantil en Filipinas", realizada por el Programa sobre traumas psicosociales y derechos humanos del Centro de Estudios para el Desarrollo Integrador de la Universidad de Filipinas (UP-CIDS -PST) y el UNICEF en 2004, permitió valorar exhaustivamente y comprender en profundidad el grave y manifiesto problema de la pornografía infantil en Filipinas. Aunque ya se disponía de algunos datos, estos no reflejaban el número real de niños víctimas de la pornografía. En el estudio se subrayó la falta de leyes e información "sobre la pornografía infantil y su relación con los inexorables avances de la tecnología de la información y las comunicaciones, como Internet y la telefonía móvil" en el país.

5."Generación en peligro: la trata de niños con fines sexuales en Filipinas" es un estudio realizado por ECPAT Filipinas en 2004 acerca de los niños víctimas y los traficantes; los procedimientos y procesos de la trata de personas; la dinámica y el estado de la explotación sexual de los niños; y las actuaciones de las fuerzas del orden en siete zonas de alto riesgo del país. Parte de las informaciones y los datos se obtuvieron en entrevistas con niños, algunos de los cuales habían sido víctimas de esos delitos.

6."El empleo de niñas en el servicio doméstico en Filipinas. Resultados de una evaluación rápida realizada en Metro Manila y la ciudad de Bacolod ", estudio realizado por la VFF y el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT, en el que se documentaban los casos de 36 niñas que trabajaban como empleadas domésticas. En el estudio se analizaron las razones de que los niños estuvieran dispuestos a soportar los malos tratos de los que eran víctimas nada más que para complementar los ingresos de sus familias, así como su sensación de carecer de alternativas y de aptitudes que les permitieran ganarse la vida. En el estudio se puso de manifiesto la necesidad de establecer políticas más claras sobre los niños trabajadores domésticos, en particular con el fin de mejorar sus condiciones de trabajo, y de lograr que este trabajo sea incluido entre las peores formas de trabajo infantil y que las comunidades instauren mecanismos de apoyo para complementar los ingresos de las familias a fin de evitar que los niños trabajen en el servicio doméstico. En el estudio se puso también de manifiesto la necesidad de redactar un proyecto de ley y de iniciar programas aun antes de que este sea aprobado.

7."La trata local de niñas filipinas con fines de empleo: el caso de niñas que son objeto de trata para que trabajen en el mundo del espectáculo, el servicio doméstico y las fábricas" fue un estudio realizado por el Instituto de Estudios Laborales (ILS) del Departamento de Trabajo y Empleo y el UNICEF. En él se documentaron las experiencias de 24 niñas de 14 a 17 años víctimas de la trata en diferentes etapas del proceso. En el estudio se hicieron las siguientes recomendaciones: a) organizar campañas de información en las comunidades a fin de que los padres y los niños puedan elegir entre las distintas opciones con conocimiento de causa, b) activar y agilizar los consejos de barangay para la protección de los niños (BCPC) para facilitar la coordinación de las actividades de prevención y protección respecto de la trata de personas, c) reforzar los programas de inspección de trabajo y de rescate, d) establecer centros de protección jurídica para los niños trabajadores y mejorar los servicios de los albergues temporales a cargo del Estado, y e) formular un marco de programación integral contra la trata de niños.

8."El mundo de los niños que trabajan en la industria del sexo: reducción de los riesgos y los efectos nocivos de la explotación sexual, las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA en los niños filipinos", estudio realizado por UP CIDS-PST, el Programa de tecnología apropiada para la salud y el Programa de vigilancia y educación sobre el sida (PATH-ASEP) de la USAID. En él se estudian las vidas de los niños que trabajan en la industria del sexo y se señalan los factores que promueven la entrada, la permanencia y la salida de los niños de ese sector. También se describen las relaciones de explotación y abuso que se establecen entre los niños y los miembros de las redes organizadas que operan en el sector. El estudio se subraya la necesidad de crear estrategias para reducir los riesgos y los efectos nocivos en los niños filipinos de la explotación sexual, las infecciones de transmisión sexual, otras infecciones y patologías del aparato reproductor, el VIH y el sida. Hasta la fecha sigue aumentando la incidencia de las infecciones del aparato reproductivo y de transmisión sexual entre los niños y los jóvenes, particularmente entre los que son sexualmente activos y son obligados a practicar el sexo con fines comerciales. Los resultados de este estudio deben seguir siendo una referencia para todas las organizaciones que establezcan o apliquen programas y servicios de este tipo para los niños.

9."La integración de los conocimientos y prácticas autóctonos en la ayuda y el apoyo psicosociales a niños supervivientes de la trata y de los abusos sexuales" fue otro estudio realizado por el UP-CIDS y el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT sobre los modelos y normas ya existentes que se utilizan para preparar y aplicar tratamientos para los niños supervivientes. En él se presenta un nuevo modelo basado en la capacidad intrínseca del niño para resistir y superar la explotación y los abusos sexuales. En el estudio se analizan estrategias de recuperación basadas en prácticas de la cultura autóctona del niño y en los enfoques culturales del concepto de niño y niñez, que podrían servir para lograr la plena participación del niño en el proceso de curación. El aspecto más importante es que se promueve la participación de los niños a lo largo de todo el proceso de recuperación y reintegración de los niños que han sido víctimas de abusos y de la trata.

10.La Adhikain Para sa Karapatang Pambata (Sección de derechos del niño) (AKAP) del Centro de Derechos Humanos Ateneo y el UNICEF elaboraron en 2002 el "Análisis interdisciplinario de la jurisprudencia de Filipinas sobre el abuso sexual de niños". El estudio se centró en el abuso sexual de niños tipificado como delito penal y tenía como fin estudiar la evolución de la jurisprudencia del sistema filipinos sobre los delitos relacionados con el sexo que afectan a niñas y niños, y determinar si la Convención ha incidido en el tratamiento de esos delitos en el sistema filipino. En el estudio se proponen algunas formas de utilizar los casos de abusos sexuales de niñas y niños como instrumento para formar a los jueces y a los abogados sobre los derechos de los niños. La continuación de este estudio permitiría extraer conclusiones sobre la aplicación de las medidas propuestas, así como mejorar las actividades de fomento de la capacidad actuales sobre la venta y la trata de niños y la pornografía y la prostitución infantiles.

11.El "Análisis de la situación de la explotación sexual comercial de los niños en Filipinas" fue elaborado por el UNICEF, la Agencia de Australia para el Desarrollo Internacional (AusAID) y el DSWD para disponer de datos más amplios, representativos y fiables sobre las niñas y niños víctimas para la creación de un marco nacional de programas y la formulación de políticas para la erradicación de todas las formas de explotación sexual de los niños en el país.

12.El estudio "Buenas prácticas en la lucha contra la explotación y el abuso sexual de los niños. Estudio de casos sobre un método multisectorial de gestión de casos en Filipinas", ultimado en 2002 con la ayuda del DSWD, la Comisión Económica y Social de las Naciones Unidas para Asia y el Pacífico (CESPAP) y la asistencia oficial para el desarrollo prestada por el Japón, es un compendio de buenas prácticas en varios países participantes de la región de la CESPAP. La selección y documentación de buenas prácticas es uno de los objetivos del Segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños. Con todo, este estudio debería difundirse más ampliamente, en particular entre las personas a cargo de los servicios y la elaboración de programas. Las lecciones extraídas de la experiencia de otros países serán de utilidad para mejorar las prácticas y estilos actuales de gestión así como para validar las actividades que se están realizando.

13."Estudio de las políticas y medidas relativas a las niñas filipinas en situaciones especialmente difíciles", ultimado en 1998 por el Centro de Estudios sobre la Mujer de la Universidad de Filipinas, reúne los testimonios de más de 2.000 niñas filipinas que, durante 1996, habían sido víctimas de abusos, explotación, descuido, malos tratos y discriminación. El estudio sirvió al DSWD para elaborar políticas de gestión de casos y protección, así como directrices para la recuperación, tratamiento y reintegración de las víctimas.

Referencias

Fuentes de Internet (sitios web de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales), fuentes de datos y referencias

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Alianza contra la Pornografía Infantil (ACPA)http://acpa.akapbata.org.ph/

Oficina de Inmigraciónhttp://www.immigration.gov.ph/

Oficina de Mujeres y Jóvenes Trabajadoreshttp://www.bwyw.dole.gov.ph/

Ciudad de Cebúhttp://www.cebu.gov.ph/

Centro para la Prevención y el Tratamientode los Abusos Sexuales contra los Niñoshttp://www.cptcsa.org

Comisión de la Administración Públicahttp://www.csc.gov.ph/

Coalición contra la Trata de Mujeres –Asia Pacíficohttp://www.catw-ap.org/

Comisión de Derechos Humanoshttp://www.chr.gov.ph/

Consejo de Bienestar del Niñohttp://www.cwc.gov.ph/

Junta para las Drogas Peligrosashttp://www.ddb.gov.ph/

Ciudad de Davaohttp://www.davaocity.gov.ph/

Departamento de Educaciónhttp://www.deped.gov.ph/

Departamento de Relaciones Exterioreshttp://www.dfa.gov.ph/

Departamento de Interior y de AdministraciónLocalhttp://www.dilg.gov.ph/

Departamento de Saludhttp://www.doh.gov.ph/

Departamento de Justiciahttp://www.doj.gov.ph/

Departamento de Trabajo y Empleohttp://www.dole.gov.ph/

Departamento de Turismohttp://www.tourism.gov.ph/

Departamento de Asistencia Social y Desarrollohttp://www.dswd.gov.ph/

ECPAT Filipinashttp://www.childprotection.org.ph/

Instituto de Estudios Laboraleshttp://www.ilsdole.gov.ph/

Comisión Nacional sobre la Función de la MujerFilipinahttp://www.ncrfw.gov.ph/

Oficina Nacional de Estadísticahttp://www.census.gov.ph/

Dirección de Bienestar de los Trabajadores enel Extranjerohttp://www.owwa.gov.ph/

Filipinas contra la Trata de Niñoshttp://www.pact.org.ph/

Dirección de Empleo en el Extranjero de Filipinashttp://www.poea.gov.ph/

PLAN Filipinashttp://www.plan-international.org/wherewework/asia/philippines/

Consejo Nacional Filipino para el Sidahttp://www.doh.gov.ph/pnac/

Policía Nacional de Filipinashttp://www.pnp.gov.ph/

Save the Children-Suecia en Filipinashttp://seap.savethechildren.se

UP-CIDS (Centro de Estudios para el DesarrolloIntegrador de la Universidad de Filipinas)http://www.up.edu.ph/~cids/

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Departamento de Educación

Departamento de Salud

Departamento de Interior y de Administración Local

Departamento de Justicia

Departamento de Trabajo y Empleo

Departamento de Asistencia Social y Desarrollo

Junta de Adopciones Internacionales

Consejo de Justicia Juvenil y Bienestar

Organismo Nacional de Economía y Desarrollo

Policía Nacional de Filipinas

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Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, 33º período de sesiones. Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención. Observaciones finales: Filipinas, 21 de septiembre de 2005.