Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/LIE/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

8 de marzo de 2023

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Liechtenstein en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre losDerechos del Niño relativo a la venta de niños, laprostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía *

1.Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional actualizada (en un máximo de 10.700 palabras), de ser posible antes del 2 de junio de 2023. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo Facultativo.

2.Se ruega proporcionen datos estadísticos, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, nivel socioeconómico y lugar de residencia (urbana o rural), correspondientes a los tres últimos años, sobre el número de:

a)Actos denunciados de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, así como otras formas de explotación, incluida la explotación sexual de niños en el sector de los viajes y el turismo y la explotación sexual en línea, facilitando información adicional sobre el tipo de medidas adoptadas, como el enjuiciamiento de los autores y las sanciones impuestas;

b)Niños objeto de trata hacia o a través del Estado parte y niños objeto de trata dentro del país con fines de venta, prostitución, trabajo forzoso, adopciones ilegales, trasferencia de órganos o pornografía, según se definen en el artículo 3, párrafo 1, del Protocolo Facultativo;

c)Niños ofrecidos, entregados o aceptados por cualquier medio con fines de prostitución, trabajo forzoso, adopciones ilegales, transferencia de órganos, pornografía o matrimonio;

d)Niños víctimas de esos actos que han recibido asistencia para su reintegración o han recibido reparación.

3.Aporten información sobre las medidas adoptadas para establecer un sistema centralizado de recopilación de datos sobre la protección de la infancia en el marco del Protocolo Facultativo. Sírvanse informar también sobre los recursos destinados específicamente a la aplicación del Protocolo Facultativo.

4.Se ruega expliquen las medidas adoptadas para:

a)Elaborar una política y una estrategia globales que abarquen las esferas contempladas en el Protocolo Facultativo;

b)Coordinar las actividades destinadas a aplicar el Protocolo Facultativo;

c)En relación con el párrafo 64 del informe del Estado parte, velar por que la Asociación de Derechos Humanos de Liechtenstein o la Oficina del Defensor de la Infancia y la Juventud se ocupen de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y faciliten información acerca de los resultados de su labor a este respecto;

d)Capacitar a los profesionales que trabajan con y para los niños, incluidos trabajadores sociales, abogados, personal encargado de hacer cumplir la ley y jueces, sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo y sobre el modo de prevenir y denunciar ante las autoridades competentes los casos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía.

5.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas, además de las campañas de sensibilización, para:

a)Detectar, apoyar y supervisar a los niños que corren el riesgo de ser víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, especialmente los niños en situación de vulnerabilidad;

b)Promover la seguridad en línea entre los niños y alertar a los agentes y partes interesadas pertinentes de los riesgos a que se enfrentan los niños en Internet, entre otras cosas supervisando Internet en busca de contenidos ilegales a nivel nacional y cooperando con otros países para combatir las imágenes de abusos sexuales de niños;

c)Combatir la explotación sexual de menores en línea y la difusión de imágenes de abusos sexuales de niños, entre otras cosas en aplicación del artículo 219 del Código Penal.

6.Comuniquen al Comité las medidas adoptadas para definir y tipificar la venta de niños como delito distinto de la trata de personas y aclaren si todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo están definidos e incluidos en el Código Penal.

7.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para eliminar el requisito de la doble incriminación y aplicar la jurisdicción extraterritorial a todos los delitos mencionados en el Protocolo Facultativo.

8.Informen al Comité de los criterios establecidos y aplicados por el Estado parte para hacer efectivo el derecho del niño a ser escuchado en los asuntos relacionados con delitos tipificados en el Protocolo Facultativo.

9.Se ruega informen también al Comité de las medidas adoptadas para proteger debidamente a los niños que son víctimas y testigos de delitos recogidos en el Protocolo Facultativo, entre otras cosas proporcionando acceso a asistencia letrada a todos los niños y a otros servicios en un espacio seguro, como el hogar infantil (barnahus) u otros centros multidisciplinarios de atención integral similares que los niños conozcan, que sean accesibles y estén adaptados a ellos.