EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Observaciones finales

OMÁN

1.El Comité examinó el informe inicial de Omán (CRC/C/OPSC/OMN/1) en su 1420ª sesión (CRC/C/SR.1420), celebrada el 9 de junio de 2009, y aprobó en su 1425ª sesión, celebrada el 12 de junio, las siguientes observaciones finales.

INTRODUCCIÓN

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado parte. El Comité celebra además sus respuestas por escrito (CRC/C/OPSC/OMN/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones y aprecia el diálogo con una delegación de alto nivel y representativa de varios sectores.

3.El Comité observa que el informe no se ajusta plenamente a las directrices de presentación de informes; proporciona información general sobre las leyes y reglamentos, pero sólo se facilita información limitada sobre la aplicación práctica del Protocolo.

GE.09-43209 (S) 140709 150709

4.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las anteriores observaciones finales aprobadas sobre el segundo informe periódico del Estado parte el 29 de septiembre de 2006 (CRC/C/OMN/CO/2) y con las observaciones finales aprobadas sobre el informe inicial en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 12 de junio de 2009 (CRC/C/OPAC/OMN/CO/1).

I. OBSERVACIONES GENERALES

Aspectos positivos

5.El Comité señala con reconocimiento:

a)La Ley sobre trata de seres humanos promulgada por el Real Decreto Nº 126/2008;

b)La ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, el 6 de enero de 2009.

II. DATOS

6.El Comité lamenta la falta de datos en relación con el Protocolo, desglosados, entre otras cosas, por edad, sexo, origen, zonas urbanas o rurales y grupos más vulnerables. El Comité lamenta que el Estado parte adopte la posición de que no hay casos para señalar, y toma nota del gran número de los niños migrantes extranjeros que son particularmente vulnerables a las violaciones de sus derechos.

7. El Comité recomienda que el Estado parte elabore y aplique un mecanismo amplio y sistemático de recopilación de datos, análisis, seguimiento y evaluación del impacto de todos los ámbitos cubiertos por el Protocolo Facultativo. Los datos deberán estar desglosados, entre otras cosas, por la naturaleza de la infracción y por sexo, edad, origen nacional y étnico, zonas urbanas o rurales, y situación socioeconómica, con especial atención a los más los grupos vulnerables de niños. El Comité recomienda que el Estado parte solicite asistencia técnica, entre otras cosas, del UNICEF, en relación con la recomendación anterior.

III. MEDIDAS GENERALES DE APLICACIÓN

Reservas

8.El Comité lamenta la índole general de la reserva del Estado parte y que no se haya avanzado en lo que respecta a retirarla, o limitar su alcance, desde el examen del segundo informe periódico del Estado parte en 2006 (CRC/C/OMN/CO/2, párr. 7).

9. El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte revise sus reservas con miras a retirarlas o limitar su alcance, de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados el 25 de junio de 1993 por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (A/CONF.157/23). El Comité recomienda además que el Estado parte se inspire en otros países que han retirado reservas similares o que no han formulado ninguna reserva a la Convención.

Coordinación y evaluación de la aplicación del Protocolo Facultativo

10.El Comité observa que el Comité intersectorial que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño se encarga de coordinar la aplicación del Protocolo, pero le preocupa que el Comité no tome suficientemente en cuenta el Protocolo.

11. El Comité recomienda al Estado parte que fortalezca el Comité que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y asegure que entre sus actividades se ha incorporado la coordinación del Protocolo, y que dispone de suficientes recursos humanos y financieros con el fin para llevar a cabo eficazmente su mandato en todos los niveles, incluso en los planos regional y local.

Plan nacional de acción

12.El Comité, aunque toma conocimiento de la información que figura en la respuesta del Estado parte a la lista de cuestiones, en el sentido de que se está preparando un proyecto de estrategia nacional sobre el bienestar del niño, lamenta que no se haya establecido un plan nacional de acción o estrategia para combatir los delitos contemplados en el Protocolo.

13. El Comité recomienda al Estado parte que adopte un p lan nacional de acción para luchar contra violaciones de la Convención y las disposiciones del Protocolo, lo aplique, en consulta con los agentes pertinentes, incluidos los niños y la sociedad civil, e incluya un mecanismo de seguimiento en el p lan.

Difusión y capacitación

14.El Comité, si bien considera positivas las actividades de sensibilización y de capacitación llevadas a cabo en el Estado parte, le preocupa que estas actividades se centren principalmente en la Convención y no tengan suficientemente en cuenta las disposiciones del Protocolo. Al Comité le preocupa que los niños, en particular, los niños que no son naturales de Omán, y los profesionales pertinentes que están en contacto con ellos, no conozcan suficientemente las disposiciones del Protocolo.

15. El Comité recomienda que el Estado parte que:

a) De conformidad con el párrafo 2 del artículo 9 del Protocolo, dé a conocer ampliamente l as disposiciones del Protocolo entre el público en general, incluidos los niños no omaníes, sus familias y comunidades, a través, en particular, de los programas escolares y medidas de sensibilización a largo plazo, de una manera adaptada para los niños;

b) Intensifique la cooperación con organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación a fin de apoyar la sensibilización y las actividades de capacitación sobre las disposiciones del Protocolo;

c) Continúe y refuerce una educación y formación sistemática, con una perspectiva de género, sobre las disposiciones del Protocolo, a todos los grupos de profesionales que trabajan con niños víctimas de esos delitos, entre ellos, entre otras cosas, agentes de policía, abogados, fiscales, jueces, trabajadores sociales y funcionarios de inmigración;

d) Recabe la asistencia técnica del UNICEF y la Organización Internacional del Trabajo en relación con las recomendaciones anteriores.

Asignación de recursos

16.El Comité observa que el Estado parte ha asignado algunos recursos, pero le preocupa que estos siguen siendo insuficientes para aplicar las disposiciones del Protocolo. Además, señala, en particular, la falta de recursos reservados específicamente para investigaciones penales, asistencia jurídica y medidas de recuperación física y psicológica de las víctimas.

17. El Comité alienta al Estado parte a que aumente las asignaciones presupuestarias para la coordinación, prevención, promoción, protección, atención, investigación y enjuiciamiento de los actos contemplados por el Protocolo, incluso mediante la asignación de suficientes recursos humanos y financieros específicamente para la ejecución de los programas relacionados con sus disposiciones y, en particular, para investigaciones penales, asistencia jurídica y recuperación física y psicológica de las víctimas, para las autoridades y organizaciones de la sociedad civil.

Vigilancia independiente

18.El Comité toma conocimiento de la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos por Real Decreto Nº 124/2008, pero señala que ésta aún no ha comenzado a funcionar.

19. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que la Comisión Nacional de Derechos Humanos sea independiente y se ajuste a los Principios de París, y que establezca una unidad específica para niños, con suficientes recursos humanos y financieros, encargada de recibir, vigilar e investigar las denuncias formuladas por niños, o en su nombre, sobre violaciones de sus derechos, así como recomendar medidas correctivas. A  este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño.

IV.

PREVENCIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA (PÁRRAFOS 1 Y 2 DEL ARTÍCULO 9)

Medidas adoptadas para prevenir los delitos prohibidos en el Protocolo Facultativo

20.El Comité observa las iniciativas de prevención positivas adoptadas por el Estado parte, como la supervisión estatal de la industria turística. Al Comité le preocupa, sin embargo, que las medidas preventivas sean inadecuadas, en particular, dada la gran población migrante en Omán, y que la documentación y la investigación sobre las causas, la naturaleza y el alcance de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, sean insuficientes.

21. El Comité alienta al Estado parte a que emprenda nuevas actividades para documentar e investigar, desde una perspectiva de género, la naturaleza y el alcance de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, con el fin de identificar las causas, el alcance de los problemas y las medidas preventivas.

V.

PROHIBICIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA Y ASUNTOS CONEXOS (ARTÍCULO 3, PÁRRAFOS 2 Y 3 DEL ARTÍCULO 4 Y ARTÍCULOS 5 A 7)

Legislación y normativa penal vigente

22.El Comité, aunque toma conocimiento de la aprobación de la Ley sobre la trata de seres humanos promulgada por Real Decreto Nº 126/2008, y su inclusión de las personas jurídicas, sigue preocupado de que no todos los delitos contemplados por las disposiciones del Protocolo se hayan incorporado plenamente en el Código Penal, y lamenta la falta de información sobre las disposiciones penales relativas a la venta de niños y utilización de niños en la pornografía. Además, el Comité observa la falta de información sobre la aplicación de la legislación en la práctica.

23. El Comité recomienda que el Estado parte revise su Código Penal y lo ajuste, en plena conformidad con los artículos 2 y 3 del Protocolo y garantice que la ley se aplique en la práctica.

24.El Comité señala que la aprobación de una ley de la infancia sigue pendiente.

25. El Comité recomienda que el Estado parte adopte con prontitud la l ey de la infancia y se asegure que está en conformidad con la Convención y sus Protocolos, a fin de fortalecer aún más la protección de los derechos del niño.

Jurisdicción

26.El Comité toma nota de que el Estado parte puede ejercer su jurisdicción respecto de delitos, con independencia de la nacionalidad de la víctima.

27. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se adopten todas las medidas jurídicas y prácticas con el fin de ejer cer su jurisdicción respecto de delitos, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo.

Extradición

28.El Comité toma nota de los acuerdos bilaterales de extradición de los autores de los delitos contemplados por el Protocolo, pero le preocupa que el Estado parte no se base en el Protocolo como base jurídica para la extradición.

29. El Comité recomienda al Estado parte que utilice el Protocolo como base jurídica para la extradición de conformidad con el artículo 5 del Protocolo.

VI. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS VÍCTIMAS (ARTÍCULO 8 Y PÁRRAFOS 3 Y 4 DEL ARTÍCULO 9)

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo

30.El Comité reitera su preocupación, comunicada en 2006 (CRC/C/OMN/CO/2, párr. 65), por la insuficiencia de las medidas emprendidas para identificar a los niños que han sido víctimas de delitos en virtud del Protocolo, y a ese respecto señala a la atención las preocupaciones planteadas por la Relatora Especial sobre la trata de personas acerca de la prevalencia de la trata de niños, incluso como trabajadores domésticos, a raíz de su misión a Omán en 2006 (A/HRC/4/23/Add.2, párr.80).

31.El Comité observa, además, que los niños víctimas pueden serlo por partida doble, al ser tratados como delincuentes, por ejemplo, las niñas que han sido víctimas de la prostitución infantil, a las que puede acusarse, entre otras cosas, de zina y delitos contra la honra.

32. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Elabore procedimientos exhaustivos para la identificación temprana de los niños víctimas de delitos en el marco del Protocolo .

b) Adopte todas las medidas necesarias, incluidas legislativas, para asegurar que los niños víctimas de alguno de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo no sean tratados como delincuentes. Los niños víctimas deben ser protegidos en todas las etapas del proceso de justicia penal, de conformidad con el artículo 8 del Protocolo Facultativo .

c) Asigne recursos financieros y humanos suficientes a las autoridades competentes con el fin de garantizar el acceso a representación legal para todos los niños víctimas .

d) Adopte la presunción, en caso de duda, de que las víctimas jóvenes de explotación sexual son niños, y no adultos.

e) Garantice que los jueces y fiscales tengan una formación adecuada sobre las disposiciones del Protocolo.

33. Además, el Comité alienta al Estado parte a que se gu íe por las Directrices sobre la  justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución  2005/20 del Consejo Económico y Social) y, en particular:

a) Permita que se presenten y examinen las opiniones, necesidades y preocupaciones de los niños víctimas en los procedimientos en que se vean afectados sus intereses personales;

b) Utilice procedimientos adaptados a los niños para proteger a los niños de experiencias traumatizantes durante el proceso de justicia, por ejemplo, utilizando en las entrevistas salas especiales diseñadas para niños y métodos de interrogatorio adaptados a los niños, y reduciendo el número de entrevistas, declaraciones y audiencias.

La recuperación y la reintegración

34.El Comité señala que las medidas para la reintegración social y recuperación física y psicosocial para los niños víctimas son insuficientes y que las víctimas tienen dificultades para obtener una indemnización.

35. El Comité recomienda que el Estado part e :

a) Se asegure que hay recursos reservados específicamente para fortalecer la s medidas de reinserción social y re cuperación física y psicosocial , de conformidad con el párrafo 3 del artículo 9 del Protocolo Facultativo, en particular proporcionando asistencia interdisciplinaria a los niños víctimas;

b) Garantice que todos los niños víctimas de los delitos descritos en el Protocolo Facultativo tengan acceso a procedimientos adecuados y puedan solicitar, sin discriminación, una indemnización por los daños causados por las personas jurídicamente responsables, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 9 del Protocolo Facultativo.

Carreras de camellos

36.El Comité observa que se han publicado reglamentaciones con el fin de aumentar gradualmente para 2009 la edad de los jinetes de camellos a los 18 años, pero señala la falta de información sobre los mecanismos disponibles de vigilancia y la aplicación de sanciones por la infracción de la utilización de niños para este fin. Al Comité le preocupa que los niños sigan expuestos al riesgo de ser utilizados como jinetes de camellos y también los posibles vínculos entre esas prácticas y la trata de niños.

37. El Comité recomienda que el Estado establezca mecanismos de vigilancia para garantizar la aplicación efectiva de las reglamentaciones por las que se aumenta a 18 años la edad de los jinetes de camellos, lleve a cabo inspecciones periódicas de los lugares de que se trata y aplique sanciones para los responsables de la utilización de niños como jinetes de camellos. Además, el Comité insta al Estado parte a que emprenda campañas de sensibilización sobre los efectos negativos de las carreras de camellos en la salud de los niños.

VII. ASISTENCIA Y COOPERACIÓN INTERNACIONALES

La cooperación internacional

38. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga e intensifique la cooperación internacional, incluso mediante el diálogo de Abu Dhabi, en relación con la aplicación de las disposiciones del Protocolo Facultativo, y realice investigaciones para examinar las cuestiones de protección transfronteriza entre Omán y sus países vecinos. Se alienta al Estado parte a que pida asistencia técnica, entre otras cosas, al UNICEF y la Organización Internacional del Trabajo, con ese fin.

Cumplimiento de la ley

39.El Comité observa que se facilita información insuficiente sobre la asistencia y la cooperación que presta el Estado parte en todas las etapas del procedimiento penal en relación con los delitos previstos en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo, es decir, en las actuaciones de detección, investigación, procesamiento, castigo y extradición.

40. El Comité alienta al Estado parte a que proporcione información más detallada al respecto en su próximo informe.

VIII. SEGUIMIENTO Y DIFUSIÓN

Seguimiento

41. El Comité recomienda al Estado parte que adopte to das las medidas apropiadas para  que las presentes recomendaciones se apliquen plenamente, entre otras cosas, transmitiéndolas a los miembros del Gabinete, al Consejo de Estado y el Consejo Consultivo (Majlis al-Dawla y Majlis al-Shura), y a las autoridades regionales y gobernaciones, para que las examinen y tomen medidas sobre el particular.

Difusión

42. El Comité recomienda que se difundan ampliamente el informe y las respuestas presentadas por escrito por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) aprobadas, incluso, aunque no exclusivamente, mediante Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de difusión, los grupos de jóvenes y los grupos profesionales, a fin de generar un debate y sensibilización sobre el Protocolo Facultativo, su aplicación y su seguimiento. Además, el Comité recomienda que el Estado parte dé amplia difusión al Protocolo Facultativo entre los niños y sus padres, entre otras cosas, mediante los planes de estudios y la educación en materia de derechos humanos.

IX. PRÓXIMO INFORME

43. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 12, el Comité pide al Estado parte que incluya más información sobre la aplicación del Protocolo Facultativo en sus informes periódicos tercero y cuarto relativos a la Convención sobre los Derechos del Niño, que debe presentarse el 7 de julio de 2012.

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