Distr.GENERAL

CRC/C/OPSC/SLV/Q/12 de noviembre de 2009

Original: ESPAÑOL

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

53.º período de sesiones

11 a 29 de enero de 2010

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial de El Salvador (CRC/C/OPSC/ SLV /1)

Se pide al Estado Parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 19 de noviembre de 2009 .

Sírvanse proporcionar datos estadísticos (desglosados por sexo, edad y zonas urbanas o rurales) de los años 2007, 2008 y 2009 sobre lo siguiente:

a)El número de denuncias de ventas de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, con información complementaria sobre el tipo de seguimiento que se hace del resultado de los casos, entre otros en procesos y sanciones a los autores;

b)El número de niños objetos de trata que entran y salen de El Salvador, así como los que son objetos de trata dentro del país;

c)El número de niños víctimas que hayan recibido asistencia para la reintegración o una reparación, como se dispone en los párrafos 3 y 4 del artículo 9 del Protocolo Facultativo.

Sírvanse indicar si existe una unidad especializada (en la policía o en el Ministerio de Internos) para hacerse cargo de crímenes contemplados en el Protocolo Facultativo y para recibir quejas y monitorear el seguimiento.

GE.09-46068

Sírvanse proporcionar información sobre el Plan de Acción 2005-2010, que tenía que haber sido finalizado por la Mesa de trabajo para la erradicación, prevención y protección frente a la explotación sexual comercial de niños.

Sírvanse proporcionar más información acerca de las medidas adoptadas para diseminar el Protocolo Facultativo y sensibilizar su divulgación y conocimiento, a pesar de los patrones y creencias sociales, incluyendo sobre los efectos perjudiciales de los delitos a que se refiere el Protocolo. ¿Es el Protocolo conocido entre los encargados de impartir justicia (abogados, fiscales y jueces)? Al respecto, sírvanse indicar si el Protocolo ha sido invocado directamente ante los tribunales nacionales y, de ser así, sírvanse ofrecer ejemplos de dichos casos.

Sírvanse proporcionar más información sobre si existe alguna institución específica a través de la cual los niños puedan acceder a mecanismos para interponer quejas sobre los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo.

Sírvanse aclarar si los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo están específicamente definidos y criminalizados en el Código Penal del Estado parte o —como aparece del informe del Estado parte— solo están criminalizados en el contexto de la trata.

Sírvanse precisar si el Código Penal —además de la posesión de pornografía infantil contenida en su artículo 173— incluye todas las demás actividades criminales recogidas en el inciso c del párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo, es decir, producción, distribución, divulgación, importación, exportación, oferta o venta de pornografía infantil.

Sírvanse indicar al Comité si el Estado parte puede establecer su jurisdicción respecto de todos los delitos a que hace referencia el Protocolo Facultativo en todos los casos indicados en el artículo 4 y, en particular, en su párrafo 2, o sea cuando el delito es cometido en el extranjero contra un nacional de El Salvador, o cuando el presunto autor está presente en el territorio del Estado Parte y no sea extraditado.

Con respecto a la extradición, sírvanse informar al Comité si todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo se incluyen en los tratados de extradiciones a los que el Estado parte se ha adherido.

Sírvanse informar el Comité sobre el alcance del fenómeno del turismo sexual en el Estado parte así como sobre las medidas adoptadas para prevenirlo y combatirlo.

Sírvanse proporcionar información sobre las alegaciones de la implicación de funcionarios públicos en casos de trata, especialmente en el departamento de Chalatenango. A este respecto, sírvanse proporcionar datos sobre que tipo de seguimiento se ha dado a estas alegaciones, incluyendo información sobre investigaciones y juicios.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas para proteger los niños victimas y testigos durante sus contactos con el sistema de justicia penal. Por ejemplo, ¿existen medidas especiales para evitar que los niños sufran ulteriores traumas durante sus testimonios en el proceso?

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas para asegurar que las victimas de los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo (especialmente los niños utilizados en la prostitución y las victimas de trata) no sean criminalizadas. Además, sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas para evitar su estigmatización y marginalización social.

Sírvanse proporcionar información —aparte del albergue para victimas de trata mencionado en el informe— sobre otras medidas para facilitar la reintegración social y la recuperación física y psicológica de las victimas de los delitos incluidos en el Protocolo Facultativo.

Sírvanse proporcionar información sobre medidas de prevención al consentimiento a la adopción inducido indebidamente, en violación del Protocolo Facultativo y también al artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

Sírvanse proporcionar más información acerca de las medidas tomadas para incrementar la asistencia internacional en relación con investigaciones, procesos penales o diligencias de extradición que se refieran a los delitos comprendidos en el Protocolo Facultativo.

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