EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Informe inicial que los Estados Partes debían presentar en 2004

KIRGUISTÁN*

[16 de mayo de 2006]

Aprobado por decisión Nº 92 del Gobierno de la República Kirguisa de 13 de febrero de 2006

INFORME SOBRE LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

II. PROHIBICIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA Y LA PROSTITUCIÓN INFANTIL

a) Límite de edad utilizado en la definición del niño para determinar cada una de estas violaciones

De conformidad con el artículo 1 de la Ley de protección y defensa de los derechos de los menores, en la República Kirguisa los niños son reconocidos como menores hasta que cumplen la edad de 18 años.

El apartado 2) del párrafo 2 del artículo 124 del Código Penal determina la responsabilidad penal por la trata (alistamiento, transporte, ocultación, obtención, transferencia o venta de una persona o cualquier otra transacción ilegal realizada con o sin el acuerdo de éstas mediando coacción, fraude, engaño o rapto con fines de explotación o de lucro) de un menor de edad.

En la nota del artículo 124 del Código Penal se indica que se entiende por explotación la instigación a la delincuencia, ejercer coacción sobre una persona para que practique la prostitución u otras actividades sexuales, los trabajos o los servicios forzosos, la esclavitud, la adopción con fines lucrativos y la utilización en conflictos armados.

b) Sanciones que se imponen por cada una de estas violaciones y circunstancias agravantes o atenuantes

Sanción prevista en el párrafo 1 del artículo 124 del Código Penal: privación de libertad de 3 a 8 años con o sin confiscación de bienes.

Sanción prevista en el párrafo 2 del artículo 124 del Código Penal: privación de libertad de 5 a 15 años con confiscación de bienes.

Sanción prevista en el párrafo 3 del artículo 124 del Código Penal: privación de libertad de 15 a 20 años con confiscación de bienes.

El artículo 54 del Código Penal contempla como circunstancias atenuantes de la responsabilidad (independientemente del tipo de delito):

1)El reconocimiento de culpa, el arrepentimiento sincero, la contribución activa al descubrimiento del delito;

2)La indemnización voluntaria del perjuicio causado o la reparación del daño causado;

3)La comisión del delito por una coincidencia de graves circunstancias personales, familiares o de otro tipo;

4)La comisión del delito bajo la influencia de amenazas o coacción o debido a una situación de dependencia material, profesional o de otro tipo, así como en razón de cumplimiento de una orden o disposición ilegal;

5)La comisión del delito bajo la influencia de una intensa agitación mental suscitada por la violencia, una ofensa grave u otros actos ilegales de la víctima;

6)La comisión del delito traspasando los límites de la legítima defensa, de la necesidad extrema o de la necesidad de retener al autor de un delito;

7)La comisión del delito por un menor de edad;

8)La comisión del delito por una mujer en estado de gravidez.

En el artículo 55 del Código Penal se contemplan como circunstancias agravantes las siguientes:

1)La comisión reiterada de delitos, la reincidencia, la comisión de delitos por oficio;

2)La comisión del delito por un grupo de personas o un grupo de personas de previo acuerdo, un grupo organizado o una banda delictiva (organización criminal);

3)La comisión del delito por codicia u otros motivos sórdidos;

4)La comisión del delito contra una persona o sus familiares próximos en relación con el desempeño de sus funciones oficiales o de sus obligaciones públicas;

5)La comisión de un delito con consecuencias graves;

6)La comisión del delito contra un menor, un anciano o una persona indefensos;

7)La comisión del delito contra una mujer de la que el autor supiera que estaba embarazada;

8)La comisión del delito contra una persona en situación de dependencia material, profesional o de otro tipo del autor;

9)La comisión del delito utilizando un menor de edad o una persona de la que el autor supiera que sufría una enfermedad o debilidad psíquica;

10)La comisión del delito de manera particularmente cruel o con ultraje;

11)La comisión del delito aprovechando un desastre público, desórdenes masivos o un estado de excepción;

12)La comisión del delito por medios que pongan en peligro la vida de muchas personas;

13)La comisión del delito utilizando armas, municiones, sustancias explosivas, dispositivos explosivos o que imiten las propiedades de artefactos explosivos, medios técnicos especialmente elaborados, sustancias venenosas o radioactivas, preparados medicinales o farmacéuticos de otro tipo, así como haciendo uso de coacción física o psíquica;

14)La comisión del delito con el fin de ocultar otro delito o facilitar su perpetración;

15)La comisión del delito con fines de explotación, poniendo en peligro la salud o la vida de la persona.

c) Disposición sobre los plazos de prescripción para cada una de estas violaciones

El plazo de prescripción de la responsabilidad penal por el delito tipificado en el párrafo 1 del artículo 124 del Código Penal es de 10 años.

El plazo de prescripción de la responsabilidad penal por el delito tipificado en los párrafos 2 y 3 del artículo 124 del Código Penal es de 15 años.

d) Cualesquiera otros actos o acciones comprendidos en la legislación penitenciaria o penal de los Estados Partes que no están enumerados en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo

El artículo 114 del Código Penal establece la responsabilidad por la extracción forzada de órganos o tejidos de una persona para fines de transplantes.

Los artículos 156 y 157 del Código Penal establecen la responsabilidad penal por instigar a un menor de edad a cometer un delito, a ejercer la prostitución, a realizar actos sexuales, así como actos para preparar materiales u objetos de carácter pornográfico.

e) Responsabilidad de las personas jurídicas por los actos enumerados en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo, indicando la definición de persona jurídica en el Estado Parte

De conformidad con lo dispuesto en la legislación penal de la República Kirguisa solamente una persona física puede incurrir en responsabilidad penal (artículo 17 del Código Penal).

f) La sanción, conforme a la legislación penal o penitenciaria del Estado Parte, de la tentativa de cometer cualquiera de los actos enumerados más arriba y de complicidad o participación en ellos

La responsabilidad penal por el delito no consumado (preparación o tentativa) está prevista en el artículo del Código Penal que determina la responsabilidad por los delitos consumados, con referencia al artículo 27 (preparación del delito) o 28 (tentativa) Código Penal.

La complicidad en el delito se define como participación conjunta premeditada de dos o más personas en la comisión de un delito intencional (párrafo 1 del artículo 30 del Código Penal).

Los partícipes, del mismo modo que el autor, son considerados organizadores, instigadores y cómplices (párrafo 2 del artículo 30 del Código Penal).

La responsabilidad del organizador, instigador y cómplice está prevista en el mismo artículo de la Parte Especial del Código Penal, al igual que la del autor, con referencia al artículo 30 del Código Penal.

III. PROCEDIMIENTO PENITENCIARIO/PENAL

Indíquense las disposiciones adoptadas para hacer efectiva la jurisdicción del Estado Parte con respecto a esos delitos.

a) Cuando se cometan en su territorio o a bordo de un buque o una aeronave que enarbole su pabellón

De conformidad con el párrafo 1 del artículo 5 del Código Penal todas las personas que cometen un delito en el territorio de la República Kirguisa son consideradas responsables penalmente.

De acuerdo con las normas y tradiciones universalmente aceptadas de derecho internacional, la expresión "territorio de la República Kirguisa" abarca también las naves y aeronaves que enarbolan el pabellón de la República Kirguisa y se encuentran en el espacio marítimo y aéreo de otro Estado.

b) Cuando el presunto delincuente (imputado) sea nacional del Estado Parte o que resida permanentemente en su territorio

De conformidad con el artículo 7 del Código Penal, los ciudadanos de la República Kirguisa y los apátridas con residencia permanente en su territorio que cometan un delito fuera de la República Kirguisa incurrirán en la responsabilidad prevista en el Código Penal si no han cumplido una condena dictada por un tribunal del Estado extranjero.

Los ciudadanos de la República Kirguisa que cometan un delito en el territorio de otro Estado no serán extraditados a ese Estado.

Los extranjeros y los apátridas que cometan un delito fuera de la República Kirguisa y sean hallados en el territorio de ésta podrán ser extraditados al Estado extranjero para ser procesados o cumplir condena con arreglo a un tratado internacional.

c) Cuando la víctima sea nacional del Estado Parte

De conformidad con el artículo 427 del Código de Procedimiento Penal de la República Kirguisa, si la víctima es nacional de otro Estado puede ser citada, con su consentimiento para las diligencias del sumario o las actuaciones judiciales en el territorio de la República Kirguisa por el funcionario en cuyas manos esté la causa.

La petición de hacer venir a la víctima, en el caso de las diligencias del sumario se remite por conducto del Fiscal General y, en el caso de las actuaciones judiciales, por conducto del Departamento Judicial del Ministerio de Justicia (párrafo 2 del artículo 425 y párrafo 2 del artículo 427 del Código de Procedimiento Penal).

d) Cuando el presunto delincuente sea hallado en su territorio y no sea extraditado a otro Estado Parte en razón de haber sido cometido el delito por uno de sus nacionales

En virtud del párrafo 2 del artículo 6 del Código Penal, los ciudadanos de la República Kirguisa que cometan un delito en el territorio de otro Estado no serán extraditados a ese Estado.

Cuando un extranjero cuya extradición se haya pedido esté cumpliendo condena por otro delito en el territorio de la República Kirguisa, la extradición podrá aplazarse hasta que termine la condena o sea eximido de ella por cualquier motivo legal. Si se le ha exigido responsabilidad penal al individuo reclamado, la extradición podrá aplazarse hasta que se dicte sentencia y cumpla la condena o sea eximido de responsabilidad penal o de condena por algún motivo. Si el aplazamiento de la extradición puede acarrear la prescripción del proceso penal o ser perjudicial para el enjuiciamiento de un delito, la persona cuya extradición se haya pedido, podrá ser entregada a tiempo (párrafo 3 del artículo 433 del Código de Procedimiento Penal).

Sírvase presentar información sobre las medidas adoptadas, en particular las medidas de carácter legislativo, judicial y administrativo relacionadas con:

a) La incautación y confiscación de los bienes o las utilidades obtenidas según se menciona en el apartado a) del artículo 7 del Protocolo Facultativo

Se consideran pruebas materiales determinados objetos cuando existen motivos para suponer que han servido para cometer el delito o han conservado huellas del delito o fueron materiales de actos delictivos, así como también el dinero, los efectos, los documentos y otros valores que puedan servir para esclarecer el delito, determinar las circunstancias de hecho, descubrir a los culpables o impugnar la acusación o la mitigación de la responsabilidad (artículo 85 del Código de Procedimiento Penal).

Las pruebas materiales deberán describirse con detalle en el acta correspondiente, y, en los casos necesarios, ser filmadas o fotografiadas. Las pruebas materiales se archivan en el expediente de la causa por decisión del investigador, el juez o el tribunal y deberán conservarse en el juicio (párrafo 1 del artículo 86 del Código de Procedimiento Penal).

En la sentencia, decisión o resolución que decrete el sobreseimiento de una causa deberá figurar lo dispuesto sobre las pruebas materiales, a saber:

1)Los instrumentos del delito pertenecientes al acusado o al procesado se confiscarán;

2)Los objetos cuya circulación esté prohibida no se entregarán; se remitirán a las organizaciones competentes o serán eliminados;

3)Los objetos que no presenten ningún valor y no sean útiles serán eliminados, se entregarán a las personas u organizaciones interesadas que lo soliciten;

4)Pasarán al erario del Estado el dinero y otros valores adquiridos por medios delictivos, conforme a sentencia o decisión de un tribunal o resolución de un juez y también cuando el sobreseimiento de la causa se deba a la muerte del imputado o a la decisión del investigador de declarar irresponsable al imputado; los objetos restantes se entregarán a sus propietarios legales y, si no se los identifica pasarán a ser propiedad del Estado. Los litigios sobre la pertenencia de dichos objetos se resolverán en el procedimiento civil;

5)El dinero y otros valores que resulten de soborno o contrabando, conforme a sentencia judicial, pasarán al erario del Estado con arreglo a la legislación penal.

IV. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS

a) En el artículo 193 del Código de Procedimiento Penal se establecen algunas particularidades cuando se trata de tomar declaración a un testigo o una víctima menor de edad

Cuando se tome declaración a un testigo o una víctima menor de 14 años y, si el Tribunal lo estima oportuno, cuando el testigo o la víctima tengan entre 14 y 16 años, deberá hallarse presente un pedagogo. Los representantes legales del menor tendrán derecho a asistir al interrogatorio.

A los testigos y víctimas menores de 16 años no se les advierte sobre la responsabilidad en que incurren por negarse a prestar declaración o por dar a sabiendas un testimonio falso. Al explicar a esos testigos y víctimas sus derechos y obligaciones procesales se les indica que es necesario decir sólo la verdad. Se les explica que tienen derecho a negarse a prestar un testimonio que demuestre su culpabilidad o la de sus familiares próximos en la comisión de un delito. Se deja constancia de la explicación de los derechos y obligaciones en acta firmada por el testigo o la víctima.

Se explica a las personas que asisten al interrogatorio indicadas en el primer párrafo de este artículo que tienen derecho a hacer constar en el acta las observaciones pertinentes si consideran que se han infringido derechos e intereses legítimos del interrogado, y asimismo, si el investigador lo autoriza, a formular preguntas al interrogado. El investigador tiene derecho a recusar las preguntas, aunque deberá consignarlo en el acta indicando la razón de la recusación.

b) Los motivos para entablar un proceso penal son los siguientes:

1)Denuncias de los ciudadanos;

2)Declaración de culpabilidad;

3)Notificación de un funcionario de una organización;

4)Notificación en los medios de información;

5)descubrimiento directo de indicios de un delito por el órgano encargado del sumario, el investigador o el fiscal (párrafo 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Penal).

La no determinación de la edad de la víctima no constituye impedimento para formar proceso penal.

Cuando la determinación de la edad de la víctima reviste importancia para la causa y no se dispone de documentos que indiquen la edad o existen dudas sobre la edad, se ordena obligatoriamente un examen pericial (artículo 200 del Código de Procedimiento Penal);

d), e), f) Toda víctima menor de edad, al igual que los adultos, tiene derecho a:

1)Conocer los cargos imputados al acusado;

2)Prestar declaración;

3)Presentar pruebas;

4)Presentar peticiones y recusaciones;

5)Prestar declaración en su propio idioma o en un idioma que domine;

6)Utilizar los servicios de un intérprete;

7)Estar representada;

8)Participar en las diligencias del sumario realizadas a petición suya o de su representante;

9)Tomar conocimiento de las actas de las diligencias del sumario en que haya participado y señalar en ellas sus observaciones;

10)Tomar conocimiento, al concluir la instrucción, de todos los elementos del sumario y copiar de éste la información que necesite;

11)Recibir copia de las decisiones de promover el proceso penal, de proceder al reconocimiento por la víctima o renunciar a ello, de sobreseer el enjuiciamiento, o de inculpar al acusado, así como copia de las decisiones judiciales.

12)Participar en el tribunal;

13)Intervenir en los debates judiciales y apoyar la acusación;

14)Tomar conocimiento del acta de la audiencia y señalar en ella sus observaciones;

15)Presentar quejas sobre los actos del juez de instrucción y los actos y decisiones del investigador, el fiscal y el tribunal;

16)Apelar de las decisiones judiciales;

17)Conocer las quejas y solicitudes presentadas en la causa y formular objeciones al respecto;

18)Participar en el examen judicial de las quejas y solicitudes;

19)Reconciliarse con el procesado en los casos permitidos por el presente Código;

20)Recibir del Estado una indemnización por el daño causado por el delito;

21)Recuperar los bienes que le haya incautado el órgano encargado del proceso penal en calidad de pruebas materiales o por otros motivos, los bienes incautados al autor del delito y los originales de los documentos oficiales que le pertenezcan;

22)Exigir del condenado una indemnización por el perjuicio moral causado por el delito (párrafo 1 del artículo 50 del Código de Procedimiento Penal).

g), h) Se autorizan los juicios a puerta cerrada en los casos en que el tribunal pronuncie un fallo fundado o el juez lo decida, en las causas por delitos sexuales y otras causas, con el fin de evitar la publicidad de la información sobre la vida privada de los interesados o cuando sea necesario para garantizar la seguridad de la víctima, los testigos u otras personas involucradas, y sus familiares o allegados (párrafo 2 del artículo 22 del Código de Procedimiento Penal)

V. PREVENCIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Se ha elaborado un programa del Gobierno sobre la creación de condiciones para el desarrollo socioeconómico sostenible y equilibrado y la reducción de la pobreza en la República Kirguisa, aprobado por Decisión del Gobierno Nº 96, de 21 de febrero de 2005. En dicho programa se prevé elaborar sendos proyectos de código de la infancia y leyes sobre los niños en hogares de guarda y prevención del abandono de niños, así como determinar la pobreza infantil considerando componentes como los ingresos, las privaciones materiales, la discriminación y los indicadores no materiales de la pobreza.

Conforme al Decreto presidencial sobre "Medidas de lucha contra la salida ilícita y la trata de personas en la República Kirguisa", de 21 de abril de 2002, se aprobó el Programa de medidas para luchar contra la salida ilícita y la trata de personas en la República Kirguisa. En el marco de este Programa se han previsto y desarrollado actividades de intercambio de información en la lucha contra la trata de personas.

El Comité estatal de migración y empleo proporciona regularmente información y asistencia jurídica a los ciudadanos que desean trabajar en el extranjero, ya que una parte considerable de las víctimas de la trata de personas ha salido de su país en busca de trabajo. Asimismo, a través de los medios de información ‑los programas televisivos y radiofónicos y la prensa‑ se desarrolla una labor de información y explicación sobre las condiciones legales de empleo de los ciudadanos de la República en el extranjero y la prevención de la trata de personas. Los trabajadores de las dependencias regionales del Comité estatal desarrollan esta labor explicativa en las localidades rurales, donde el nivel de conocimientos jurídicos de la población es muy bajo. En el Comité estatal se ha creado una línea telefónica directa para consultas y explicaciones relacionadas con la migración laboral.

A fin de informar a los migrantes sobre el procedimiento y las condiciones de la colocación laboral en el extranjero, varios países que son asociados estratégicos en el ámbito migratorio ‑Rusia, Kazajstán y Uzbekistán‑ han distribuido instrucciones especiales, pasaportes de seguridad, que se publicaron con el apoyo de la Misión de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en la República Kirguisa.

Es sabido que las víctimas de la trata de personas en la República Kirguisa no sólo son mujeres y niños utilizados en la industria sexual en Turquía, China y los Emiratos Árabes Unidos sino también ciudadanos vendidos en Kazajstán para trabajar en plantaciones de tabaco. Con el fin de acabar con la trata de personas, resolver los problemas de los trabajadores migrantes cuyos derechos son conculcados por los empleadores kazakos, el 9 de julio de 2002 el Gobierno de la República Kirguisa y el Gobierno de la República de Kazajstán firmaron un Acuerdo sobre la actividad laboral y la protección social de los trabajadores migrantes empleados en labores agrícolas en las zonas fronterizas. La conclusión de dicho Acuerdo tiene por objeto proteger a los trabajadores migrantes y sus familiares de cualesquiera actos ilegales.

Uno de los métodos eficaces para individualizar a los niños que llevan una vida antisocial consiste en desarrollar actividades especiales de control preventivo, como los programas llamados "Muchacho vagabundo", "Adolescente", "Cuidado y atención", "Mariposa", "Dopaje", etc. A lo largo de diez meses se llevaron a cabo 606 actividades de este tipo en el marco de las cuales se procedió a la detención de 4.843 menores de edad por distintas infracciones. Más de 1.049 fueron internados en los centros de adaptación y rehabilitación de menores de Bishkek y Osh. Seis de ellos eran menores detenidas por prostitución, que posteriormente fueron trasladadas al Dispensario de la República para enfermedades de la piel y venéreas y confiadas a la oficina de inspección de asuntos de menores de su lugar de residencia.

Periódicamente se celebran meses republicanos de prevención del abandono de menores y la delincuencia juvenil cuyas actividades se desarrollan en las clases de niños y adolescentes de las escuelas de enseñanza general e institutos de formación profesional y técnica, asimismo en sus lugares de trabajo.

En las escuelas de enseñanza general de la República se han creado clases de educación jurídica y salas de prevención, donde se organizan con regularidad conferencias y charlas, mesas redondas y discusiones sobre temas jurídicos, como por ejemplo "la juventud contra los estupefacientes", "no a las drogas", "responsabilidad penal de los menores". En 2005 los funcionarios de la Inspección de Asuntos de Menores dictaron durante diez meses 5.192 conferencias sobre prevención y charlas.

Con el fin de proteger los derechos de los menores el Ministerio del Interior, en colaboración con la fundación pública Promoción del desarrollo de la infraestructura jurídica y la educación jurídica, la Organización Internacional Every Child y la Fundación de apoyo Generación, se organizaron seminarios titulados "Nosotros y el derecho" para los funcionarios de las oficinas de inspección de asuntos de menores.

El Ministerio de Salud se encarga de la labor informativa sobre la prevención del VIH/SIDA y las ETS (enfermedades de transmisión sexual) y la lucha contra la prostitución de niños y adolescentes. Se prevé el examen médico preventivo de los menores de edad.

En 2005, 1.464 niños fueron vigilados durante diez meses, por indicación, en relación con el VIH/SIDA y no se manifestó ninguna enfermedad entre ellos. Al 1º de noviembre de 2005 habían nacido 22 niños de padres infectados por el VIH, de los cuales 6 se consideraron sanos, 1 falleció y 15 se hallan bajo observación. En el marco del proyecto del Fondo Mundial se presta asistencia social a estos niños en forma de productos de alimentación artificial y pañales.

La asociación republicana SIDA, con ayuda financiera del Fondo Mundial de Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria, ha desarrollado seminarios para pedagogos de las escuelas de enseñanza general de las provincias de Issyk-Kull, Naryn, Talas y Chui, así como en Bishkek, sobre los temas "Vida sana - base de la prevención del VIH/SIDA" e "Infecciones transmisibles por la vía sexual y por jeringa".

Constituyen un logro indudable a este respecto el acceso universal al examen anónimo de detección del VIH/SIDA, las consultas por niños y jóvenes después de los análisis y la existencia de "teléfonos de confianza".

Del 2 al 5 de julio de 2005 dirigentes y funcionarios de la asociación republicana SIDA, representantes de la administración municipal y de distrito y de ONG de la provincia de Issyk‑Kull, junto con un colectivo y alumnos de la escuela de música de Bishkek Nº 4, participaron en una caravana de vehículos dirigida a las zonas de balneoterapia de la provincia de Issyk‑Kull. También se desarrollan actividades bajo el lema "Infancia feliz: infancia sin SIDA".

Se presta especial atención a la prevención de la toxicomanía y la organización del tratamiento para los problemas de estupefacientes entre los jóvenes. Con el objeto de prevenir la toxicomanía entre los jóvenes en todos los establecimientos de enseñanza se desarrollan acciones comunes para individualizar a los menores con consumo no medicinal de sustancias psicoactivas. En el Centro de Narcología de la República trabajan grupos de rehabilitación y ayuda mutua denominados "Toxicómanos Anónimos" y "Alcohólicos Anónimos".

Durante 11 meses de 2005 se atendió en consultas de la sección médica a 5.705 personas, de las cuales 1.065 tenían problemas de consumo de sustancias psicoactivas, y de ellas 10 eran adolescentes con diagnóstico establecido; 14 adolescentes pasaron por la Comisión de control médico y fueron remitidos para tratamiento.

En la sección de atención pediátrica fueron examinados 694 niños; se detectaron 7 casos de enfermos de sífilis, 2 de gonorrea, 38 de piodermia y 46 de sarna.

Al llevar a cabo el censo de la población infantil de Bishkek se hicieron listas de los menores de grupos de alto riesgo y de familias de escasos recursos y desfavorecidas, resultando 5.820 niños de familias de escasos recursos y socialmente desfavorecidas. En el registro del Centro de Medicina Familiar están inscritos 107 niños refugiados.

En 2005 en el hospital pediátrico de atención de emergencia de Bishkek se trató gratuitamente durante nueve meses a 62 niños abandonados.

Se han elaborado recomendaciones de procedimientos sobre reunificación de las familias y otro tipo de acogimiento de los niños con necesidades especiales. En las casas infantiles se han creado centros familiares con el apoyo financiero de la organización Save the Children de Dinamarca, en los que viven los niños abandonados por sus padres ya sea por razón de discapacidad o por vida desorganizada. En esos centros los niños permanecen durante un período determinado o por día hasta que los padres tengan la posibilidad de acogerlos. Gracias a ello ha disminuido la cantidad de niños abandonados en las casas infantiles, en la medida en que se desarrolla una labor de prevención para evitar el abandono por los padres.

VI. ASISTENCIA Y COOPERACIÓN INTERNACIONALES

La República Kirguisa ha colaborado en esta esfera, en primer lugar, con las organizaciones internacionales del sistema de las Naciones Unidas que actúan en Kirguistán, entre otras, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Organización Internacional para las Migraciones.

Cabe señalar que tres organizaciones internacionales que forman parte de la Comisión interdepartamental para la ejecución del programa estatal para la realización de los derechos del niño de Kirguistán, titulado "Nueva generación", a saber el UNICEF, Save the Children (de Gran Bretaña y Every Child) conciertan su posición y actividad en la ejecución del programa "Nueva generación" prestando una importante asistencia financiera, metodológica e informativa no sólo en el plano táctico, sino también el plano estratégico. En dicho programa estatal también participa la Organización Save the Children de Dinamarca.

El UNICEF desempeña de hecho el papel rector en la ejecución del programa "Nueva generación" creando un sistema uniforme de protección a la infancia. Este papel se definió y se respaldó con la firma, el 4 de febrero de 2005, del Acuerdo de cooperación entre el Gobierno de la República Kirguisa y el Presidente del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia en Kirguistán para el período de 2005 a 2010.

Los ministerios y departamentos aprovechan las posibilidades de las organizaciones internacionales para atraer recursos extrapresupuestarios en todas las provincias y las ciudades de Bishkek y Osh. Es preciso asegurar la base normativa para el desarrollo de esta actividad y la transparencia en la recaudación y distribución de los recursos extrapresupuestarios. Lamentablemente, debido a las dificultades económicas que experimenta la República Kirguisa, no todas las medidas previstas en el programa estatal "Nueva generación" se aplican plenamente.

La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) presta una importante ayuda en las actividades de lucha contra la trata de personas. Constantemente se recibe su apoyo, tanto para la aplicación de medidas prácticas como para obtener asesoramiento.

De conformidad con el párrafo 3 del artículo 10 del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, la República Kirguisa ha colaborado con organizaciones internacionales para estudiar los factores que contribuyen a la vulnerabilidad de los niños a las prácticas de venta de niños y prostitución infantil ‑que son en primer lugar la pobreza y el retraso económico. En lo que se refiere a superar la pobreza Kirguistán colabora con todas las representaciones del sistema de las Naciones Unidas en su territorio.

Con arreglo al párrafo 2 del artículo 10 del Protocolo Facultativo, relativo a la cooperación internacional, el UNICEF presta asistencia en ayuda de los niños víctimas de violencia a los fines de su recuperación física y psicológica, reintegración social y repatriación.

Conjuntamente con la representación del UNICEF en Kirguistán se realizan investigaciones sobre los tratos crueles de que son objeto los niños privados de la tutela de sus padres que residen en los internados del Estado, los niños discapacitados (con necesidades especiales) en las instituciones especializadas y los menores de edad internados en colonias.

Se está desarrollando la práctica de terapia por el arte para superar las secuelas psicológicas de la violencia en los refugios para los niños que viven en la calle.

Se promueve un mayor conocimiento por la población, los donantes internacionales y las estructuras del Estado sobre el problema de la trata de niños. En este sentido, en diciembre de 2004 se celebró una Conferencia nacional sobre la pobreza infantil.

En 2006 se ha proyectado ejecutar un proyecto para prevenir la trata de niños y la explotación infantil.

En el marco de la ayuda a los niños que se ven obligados a trabajar y son objeto de explotación, el UNICEF lleva a cabo actividades de proyectos con los niños que trabajan en el bloque de viviendas Kelechek de Bishkek para restablecer sus derechos e inculcarles los hábitos sociales emprendiendo actividades conjuntas, estableciendo contactos informales con otros niños y con adultos, ofreciéndose ayuda mutua y resolviendo de manera constructiva las situaciones de conflicto. También se procura elevar el nivel de participación de los niños en la vida social, detectar los problemas y buscar soluciones. Se organizan seminarios sobre la calidad de líder y la participación, existe un club de lengua rusa, se presta asistencia jurídica a los niños que la necesitan, se organizan consultas psicológicas y se brinda orientación profesional. También se estudian los problemas de los niños que trabajan y sus familias en los distritos urbanos en que se concentra la mayor parte de la población de pocos recursos.

VII. OTRAS CONDICIONES JURÍDICAS

Los ministerios, departamentos y administraciones locales han elaborado planes de medidas concretas cuya realización está en curso, y se ha establecido la responsabilidad personal de los dirigentes y los funcionarios por su aplicación, de conformidad con la decisión del Gobierno Nº 431 de 14 de agosto de 2001, sobre el programa Estatal para la realización de los derechos de los niños de Kirguistán "Nueva generación" en el período hasta 2010. En dicho programa se han definido las siguientes estrategias: mayor prioridad a los derechos del niño (perfeccionar la base jurídica), formación y readiestramiento de personal, información y comunicación con la sociedad, y mayores recursos materiales y técnicos.

Junto con el UNICEF desde 2002 se está elaborando el proyecto de código de la infancia, en el marco de la ejecución del programa estatal "Nueva generación". El proyecto de código de la infancia fue preparado por un grupo de trabajo integrado por representantes de órganos del Estado y organizaciones públicas e internacionales. El Gobierno lo aprobó el 28 de diciembre de 2005 por su resolución Nº 627, sometida a examen del Zhogorku Kenesh. En este proyecto figuran cuestiones relativas al bienestar infantil a nivel jurídico, incluyendo los problemas del trabajo infantil, la trata de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y medidas para erradicar esas prácticas. En caso de que sea aprobado por el Zhogorku Kenesh se creará un grupo de trabajo cuya tarea fundamental será adaptar el Código de la Infancia a los instrumentos jurídicos de la República Kirguisa.

El Ombudsman (Akyikatchy) de la República Kirguisa trabaja activamente en el establecimiento de la institución de la justicia de menores, y algunas de sus propuestas se introdujeron en el proyecto de código de la infancia. El Ombudsman (Akyikatchy) tiene la intención de presentar en el futuro propuestas para humanizar la política penal con respecto a los menores, imponer medidas distintas a la privación de libertad en el caso de los menores en la administración de justicia y reducir el período mínimo de condena y el período de detención y prolongación de ésta en relación con los menores.

Por invitación del UNICEF y de la organización Every Child el experto internacional en evaluación de proyectos George Lane visitó el país en varias ocasiones con el fin de estudiar las actividades de los proyectos de los departamentos de apoyo a la familia y los niños en las administraciones de distrito y en los centros provinciales de asistencia social y formular recomendaciones para perfeccionarlas.

Se realiza una importante labor para hacer participar a los escolares en el proceso educativo y mejorar el conocimiento de sus derechos a través de diálogos como el titulado "Maestro‑alumno", en el Zhogorku Kenesh se estudian los problemas que los preocupan (con la participación de los dirigentes de la asociación de organizaciones infantiles de Kirguistán Manas Zhashtary. Se organizan seminarios y foros infantiles con el tema "¿Qué puedo hacer para mi país?", sondeos de opinión y encuestas acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño, debates en clubes, sesiones de parlamentos escolares, concursos de composiciones, dibujos, actividades con el lema "Tengo derecho", y se publican carteles y materiales informativos.

Se ha elaborado un programa de enseñanza que abarca la parte de la Convención sobre los Derechos del Niño que trata del derecho a la salud para trabajadores médicos y sociales y se han formulado preguntas especiales relacionadas con la Convención en los exámenes por los que se titulan los médicos (pediatras). En los certificados de calificación y la lista de preguntas para la titulación de maestros y directores de escuelas se han incluido preguntas acerca de la Convención. Se han publicado instrucciones que obligan a los maestros a respetar la Convención sobre los Derechos del Niño y con este fin se estudian y adoptan métodos de enseñanza interactivos, entre los cuales el pensamiento crítico. En la Academia del Ministerio del Interior se ha introducido un curso especial de justicia de menores y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Con arreglo al artículo 7 del Reglamento para el trabajo con los refugiados en la República, ratificado por Decisión del Gobierno Nº 188, de 4 de abril de 2003, titulada "Aprobación del reglamento sobre el trabajo con los refugiados en la República Kirguisa", todos los solicitantes que carezcan de documentos de identidad, incluidos los niños, deberán ser inscritos y tienen derecho a la educación y a los servicios de salud. Se ha publicado y transmitido a los órganos e instituciones del sistema educativo una orden sobre inscripción en las escuelas de los niños sin permiso de residencia (pero con un certificado de la administración de la vivienda o del edificio) o expediente personal a condición de que se presenten esos documentos en el plazo de dos meses; todo niño deberá ser inscrito en la escuela que corresponda a su distrito específico, independientemente del estatuto de la escuela.

Se explica a nivel local a la población la necesidad de inscribir a los recién nacidos y se toman medidas para identificar a los niños que no poseen documentos e inscribirlos en el registro temporal, de conformidad con la legislación vigente.

Con el fin de proteger los derechos de los menores procesados, se ha hecho más estricto el control de la aplicación del Código de Procedimiento Penal. Mientras duran las diligencias del sumario, los menores privados de libertad son alojados en celdas separadas de los adultos en todas las etapas, desde el momento de la detención.

Los órganos del Registro Civil proceden a inscribir los datos de estado civil de los refugiados y sus hijos y les expiden certificados si presentan documentos que atestiguan su condición de refugiados y certificados médicos del nacimiento de los hijos de conformidad con el artículo 13 de la Ley de refugiados. Sin embargo, los resultados de las verificaciones realizadas muestran que en 2004 el 15,4% de los niños no estaban inscritos. En particular, la mayor parte de esos niños vivía en Bishkek (22,4%) y en la provincia de Chui (27,4%). Ello demuestra que es preciso reforzar y perfeccionar este trabajo.

Para proteger los derechos de los menores en el caso de tratos crueles se han establecido líneas telefónicas "de confianza" que dirigen las llamadas a los números de los comités vecinos y los consejos sociales territoriales.

Uno de los instrumentos principales para luchar contra la trata de niños ratificados por ley de la República es el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

En virtud de la Ley de introducción de adiciones y enmiendas en algunos instrumentos legislativos de la República Kirguisa, se añadió al Código Penal el artículo 124 titulado "Trata de personas" (que incluye la trata de menores) y el párrafo 1 del artículo 204, "Organización de la migración ilegal", ha reforzado la responsabilidad exigida por la comisión de dichos delitos.

Según la información del Servicio de Fronteras del Servicio de Seguridad Nacional de la República Kirguisa, en 2004 se reprimió una tentativa de traslado ilegal a través de la frontera de 31 ciudadanas de la República Kirguisa de 16 años y más con destino a los Emiratos Árabes Unidos para emplearlas en la industria del sexo. Con el fin de reprimir la trata de personas se someten a control especial los vuelos con destino a los Emiratos Árabes Unidos, Turquía y otros países. Según los datos de la Fiscalía General, en 2004 la fiscalía del distrito de Uzguen entabló un proceso penal contra la ciudadana A. por el delito de venta de un menor, habiéndose pronunciado una sentencia condenatoria de privación de libertad.

En Bishkek, el Centro psicológico de crisis para familias y mujeres denominado Sezim desarrolla actividades de rehabilitación y reintegración que incluyen alojamiento seguro, consultas individuales, sesiones de psicoterapia y asistencia jurídica a las víctimas de la trata de personas. Con la ayuda de la oficina de la Organización Internacional para las Migraciones en la República Kirguisa, en abril de 2004 los órganos de seguridad devolvieron de Azerbaiyán a dos ciudadanas kirguisas menores de edad que habían sido sometidas a explotación sexual. A su llegada las niñas asistieron a un curso de rehabilitación en el Centro Sezim. Se ha prestado la asistencia necesaria a más de 30 menores víctimas de manera directa o indirecta de la trata de personas.

En la ciudad de Osh la organización no gubernamental Alianza para la salud reproductiva ha abierto un refugio temporal para víctimas de la trata de personas, incluidos los niños.

Se organizan actividades con miras a aumentar los conocimientos jurídicos de los menores. Con este fin en los establecimientos de enseñanza general y profesional se dictan conferencias sobre cuestiones de derecho de acuerdo con el programa establecido de conferencias de divulgación jurídica.

Con objeto de mejorar la cultura jurídica de los estudiantes se han elaborado conceptos sobre la educación de los escolares y la educación, ética, moral y espiritual de los jóvenes y se ha introducido la nueva disciplina Adep Sabagy. En las escuelas se han equipado salas y lugares de información jurídica, se imparte el curso titulado "La persona y la sociedad" y se organizan conferencias y charlas con la participación de funcionarios de los órganos de orden público, la fiscalía y la justicia.

Se han organizado seminarios y conferencias acerca de los derechos del niño en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño para estudiantes y trabajadores de las instituciones especiales para menores. El tema de los derechos del niño también se explica a los funcionarios de las instituciones especiales locales que se ocupan de la infancia.

Los días 15 y 16 de diciembre de 2005 se celebró un foro nacional dedicado a estudiar medidas urgentes para mejorar la situación de los niños en Kirguistán, consolidar los esfuerzos colectivos y aumentar la eficacia de la cooperación entre las distintas organizaciones para resolver los problemas de la infancia.

-----