Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/MNE/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

15 de junio de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentadospor los Estados partes con arreglo alpárrafo 1 del artículo 12 del ProtocoloFacultativo de la Convención sobre losDerechos del Niño relativo a la ventade niños, la prostitución infantil y lautilización de niños en la pornografía

Informes iniciales que los Estados partes debíanpresentar en 2008

Montenegro***

[25 de mayo de 2010]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–63

II.Directrices generales7–613

A.Definición de niño (Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 1)9–124

B.No discriminación (Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 2)13–165

C.El interés superior del niño (Convención sobre los Derechos del Niño,artículo 3)17–206

D.El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 6)21–236

E.Traslados ilícitos de niños al extranjero y retención ilícita de niños en elextranjero (Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 11)24–277

F.El derecho a expresar libremente la propia opinión (Convención sobre losDerechos del Niño, artículo 12)28–318

G.Adopción (Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 21)32–378

H.Adopción internacional389

I.Derecho del niño a la protección contra la explotación laboral(Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 32)39–429

J.Derecho del niño a la protección contra el uso ilícito de estupefacientesy sustancias psicotrópicas (Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 33)43–4610

K.Derecho del niño a la protección contra la explotación y el abuso sexuales(Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 34)47–5111

L.Delitos contra la libertad sexual52–5411

M.El secuestro, la venta o la trata de niños y la protección de los niñoscontra todas las demás formas de explotación (Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 35 y 36)55–6117

III.Datos62–7719

IV.Medidas generales de aplicación del Protocolo facultativo78–13021

V.Prevención (artículo 9, párrafos 1 y 2)131–16330

VI.Protección de los derechos de los niños víctimas (artículos 8 y 9, párrafos 3 y 4)164–18935

VII.Ayuda y cooperación internacionales (artículo 10)190–20139

VIII.Otras disposiciones legales (artículo 11)202–20341

I.Introducción

1.Tras el restablecimiento de la independencia sobre la base del referéndum celebrado el 21 de mayo de 2006, la Asamblea de Montenegro aprobó la Declaración de Independencia de 3 de junio de 2006, en la que Montenegro se proclamaba un Estado independiente y soberano que asumía sus obligaciones internacionales. De conformidad con la Declaración y la Decisión sobre la Independencia, Montenegro ha iniciado un amplio proceso de sucesión a todos los tratados internacionales en los que era parte con el sistema estatal anterior (Yugoslavia, Unión Estatal de Serbia y Montenegro).

2.Teniendo en cuenta que en la Carta Constitucional, como máximo instrumento jurídico de la ex Unión Estatal de Serbia y Montenegro, se especificaba que el Estado miembro que se separaba de la Unión perdía los derechos a la continuidad política y jurídica de la federación, tras el restablecimiento de la independencia y de la condición de miembro de todas las organizaciones internacionales pertinentes, Montenegro presentó, el 23 de octubre de 2006, una declaración de sucesión relativa al conjunto de convenciones de las Naciones Unidas depositadas ante el Secretario General de las Naciones Unidas en las que Serbia y Montenegro eran partes. Además, se depositó la declaración de sucesión concerniente a las convenciones del Consejo de Europa, la Organización Internacional del Trabajo y otras organizaciones.

3.Montenegro se adhirió a la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos. Al hacerlo, asumió la responsabilidad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención, de presentar al Comité de los Derechos del Niño informes periódicos sobre la manera en que ese instrumento se estuviera aplicando y sobre la observancia de los derechos que los niños tienen garantizados. A tal fin, se preparó el informe inicial acerca de la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía durante el período 2006-2008.

4.En el artículo 9 de la Constitución de Montenegro se establece que los acuerdos internacionales ratificados y publicados y las normas generalmente aceptadas de derecho internacional formarán parte integrante del ordenamiento jurídico interno, tendrán supremacía respecto de la legislación nacional y serán directamente aplicables cuando regulen las relaciones de manera diferente a la legislación interna.

5.La declaración de sucesión acerca del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía fue depositada el 23 de octubre de 2006. No se formularon reservas al Protocolo en ese momento.

6.El presente informe contiene un análisis del ordenamiento jurídico de Montenegro en el ámbito de la protección de los niños contra la venta, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Contiene también la información que permitirá al Comité de los Derechos del Niño conocer cómo se aplicó el Protocolo Facultativo durante el período mencionado, así como las dificultades y los factores que han influido en el grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de ese instrumento.

II.Directrices generales

7.El Ministerio de Salud, Trabajo y Protección Social, en su calidad de ministerio competente encargado de supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, coordinó la preparación del presente informe inicial y se ocupó de su redacción. En su preparación participaron las autoridades públicas competentes (el Ministerio de Salud, Trabajo y Protección Social, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior y de Administración Pública, el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio de Cultura, Deportes y Medios de Comunicación, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Oficina del Coordinador Nacional de la lucha contra la trata de personas). Se utilizaron también datos e información proporcionados por organizaciones no gubernamentales (ONG) nacionales. La preparación del informe inicial comenzó a principios del año en curso.

8.Los poderes públicos y otras autoridades implementan la Convención y sus principios en su actividad normativa y en su desempeño práctico. El UNICEF, con la cooperación de la Oficina del Ombudsman y el sector civil, redactó y difundió una "Guía sobre los derechos del niño" que, con un estilo llano y fácilmente comprensible, permite a los niños familiarizarse con el contenido de la Convención. Para promover la Convención sobre los Derechos del Niño, algunas ONG, particularmente el Centro para los Derechos del Niño, han lanzado varias campañas e iniciativas, como las siguientes: "Ahora entiendo cuáles son mis derechos" (2006-2008); "No pasemos por alto a ningún niño" (2004); "Es importante para nosotros" (2005-2008); "Pongamos fin al castigo físico a los niños" (2008); "No mire hacia otro lado" (2007-2010). También hay algunos proyectos importantes, tales como la Promoción de la Convención sobre los Derechos del Niño para padres de niños con discapacidad (2001-2002) y el proyecto de educación y difusión de la Convención en clubes de debate y parlamentos de jóvenes (2003/04).

Montenegro pondrá el presente informe a disposición del público

Aplicación del Protocolo Facultativo de conformidad con los principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular con arreglo a los artículos 1, 11, 21, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Convención.

A.Definición de niño (Convención sobre los Derechos del Niño,artículo 1)

9.El término "niño" no está definido en la ley. El término que se usa con más frecuencia para referirse a la persona que no ha alcanzado la edad de 18 años es el de "menor". En la legislación penal se considera niño a la persona que no ha cumplido todavía los 14 años de edad, mientras que un menor es la persona de 14 a 18 años de edad.

10.De conformidad con el artículo 45 de la Constitución, se concederá el derecho a votar y ser elegido a todo ciudadano de Montenegro que haya cumplido los 18 años de edad.

11.Según lo dispuesto en el Código de la Familia, la mayoría de edad se alcanza al cumplir los 18 años. La plena capacidad laboral se alcanza al cumplir la mayoría de edad o al contraer matrimonio antes de la mayoría de edad, con autorización judicial (art. 11).

12.Según el Código Penal, no se pueden imponer sanciones penales a un menor que, en el momento de delinquir, tuviera menos de 14 años de edad (niño) (art. 80). A un menor que, en el momento de cometer un delito, tuviera al menos 14 años pero no hubiera cumplido los 16 años de edad (joven menor), solo se le pueden aplicar medidas educativas. A un menor que, en el momento de cometer un delito, tuviera al menos 16 años pero no hubiera cumplido los 18 años de edad (joven mayor), se le pueden aplicar medidas educativas y, con carácter excepcional, se le puede condenar a cumplir pena de custodia. Un menor también puede ser sancionado con medidas de seguridad en las condiciones estipuladas en el Código. No pueden aplicarse a los menores condenas condicionales, ni advertencias judiciales (art. 81).

B.No discriminación (Convención sobre los Derechos del Niño,artículo 2)

13.La Constitución de Montenegro prohíbe la discriminación directa o indirecta, cualesquiera sean sus motivos. También estipula que no se considerarán discriminatorias las normas ni las medidas especiales encaminadas a establecer las condiciones necesarias para el logro de la igualdad nacional, de género y general y la protección de las personas que se encuentren en una posición desigual por las razones que sean. Las medidas especiales únicamente podrán aplicarse hasta que se hayan alcanzado los objetivos para los que fueron adoptadas (art. 8). Todos los ciudadanos son iguales ante la ley, independientemente de sus particularidades o características personales.

14.En el párrafo 2 del artículo 39 de la Ley de protección de los derechos y las libertades de las minorías se prohíbe la discriminación directa o indirecta por cualquier motivo, incluidos la raza, el color, el sexo, la nacionalidad, el origen social, el nacimiento o la situación social, la religión, las ideas políticas u otras creencias, la situación económica, la cultura, el idioma, la edad, o la discapacidad física o mental.

15.De acuerdo con el Código Penal, será castigado quien, por motivos basados en las diferencias raciales, de color, de nacionalidad o de origen étnico, o alguna otra particularidad, viole las libertades y los derechos humanos fundamentales. También serán castigados quienes persigan a las organizaciones o las personas que se esfuercen por asegurar la igualdad de las personas, así como quienes difundan ideas acerca de la superioridad de una raza sobre otra, fomenten el odio racial o instiguen a la discriminación racial (art. 443). En este Código se tipifica como delito la violación de la igualdad que priva a las personas de los derechos del hombre y el ciudadano estipulados en la Constitución, la legislación y otras normas y leyes generales o tratados internacionales reconocidos; restringe tales derechos; u otorga privilegios o exenciones basados en la nacionalidad o la pertenencia a un grupo étnico, raza o credo, en la ausencia de tal pertenencia o en diferencias en las convicciones políticas o de otra índole, el sexo, el idioma, la educación, la condición social, el origen social, los bienes u otra situación personal (art. 159).

16.El Código del Trabajo prohíbe la discriminación directa e indirecta contra los solicitantes de empleo o los empleados basada en el género, la situación social, el idioma, la raza, la religión, el color, la edad, el embarazo, el estado de salud, la discapacidad, el origen étnico, el estado civil, las obligaciones familiares, la orientación sexual, las ideas políticas u otras opiniones, el origen social, la situación económica, la pertenencia a organizaciones políticas o sindicales, o cualquier otra circunstancia personal (art. 5). En este Código se define con precisión la discriminación por los motivos mencionados y, conforme a él, se entiende por discriminación directa cualquier distinción debida a alguna de las razones mencionadas con arreglo a la cual se coloca a un solicitante de empleo o a un empleado en una posición menos favorable que a otras personas en la misma situación o en una situación similar. Según ese Código, se produce discriminación indirecta cuando, en virtud de una disposición, un criterio o una práctica, se coloca o se colocaría a un solicitante de empleo o a un empleado en una situación menos favorable que a otras personas debido a alguna característica, situación, orientación o creencia (art. 6).

C.El interés superior del niño (Convención sobre los Derechosdel Niño, artículo 3)

17.En el Código de la Familia se dispone que toda persona está obligada a regirse por el interés superior del niño en todas las cuestiones que conciernan a este (art. 5). El Código obliga a los tribunales a regirse siempre por el interés superior del niño en los casos relativos a la protección de los derechos de este y al ejercicio, la restricción o la privación de la patria potestad (arts. 78 a 87).

18.La autoridad de tutela está obligada a proporcionar a los padres la asistencia y el apoyo apropiados, y a adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos y el interés superior del niño, ya sea al tomar conocimiento inmediato o al ser notificada de la situación. Un niño sólo podrá ser dado en adopción o colocado en un hogar de guarda si ello redunda en su interés superior (arts. 123 y 158).

19.Además, en el Código de la Familia se estipula que el procedimiento de protección de los derechos del niño tiene carácter urgente (art. 360). Si hay conflicto de intereses entre los padres y el niño en el proceso relativo a la protección de sus derechos o al ejercicio o la privación de la patria potestad, la autoridad de tutela puede nombrar otro tutor. Si el tribunal determina que el niño no está debidamente representado como parte en el proceso relativo a la protección de sus derechos o al ejercicio o la privación de la patria potestad, tendrá la obligación de nombrarle un representante temporal (art. 357, párr. 2).

20.En el ámbito de la justicia juvenil existe una serie de medidas para la protección de los intereses del niño. En el Código Procesal Penal, por ejemplo, que contiene disposiciones especiales sobre procedimientos contra menores, se estipula que, al tomar medidas concernientes a un menor, especialmente al interrogarlo, las personas que intervengan tienen la obligación de tomar en cuenta la capacidad mental, la sensibilidad, las características personales y la intimidad del menor, de manera que el proceso penal no lo perjudique (art. 468, párr. 2). Ni el desarrollo del proceso penal contra un menor, ni el fallo que pueda emitirse como resultado de ese proceso podrán hacerse públicos sin la autorización del tribunal. Solo podrá hacerse pública la parte del proceso o la parte del fallo que se autorice, pero en ese caso no se incluirán el nombre del menor, ni ningún otro dato que permita averiguar su identidad (art. 475). Las autoridades que participen en procedimientos contra menores, así como las demás autoridades e instituciones a las que se soliciten notificaciones, informes u opiniones, tienen la obligación de adoptar medidas urgentes para concluir el procedimiento lo antes posible (art. 476).

D.El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (Convenciónsobre los Derechos del Niño, artículo 6)

21.Para proteger el derecho sin duda más importante —el derecho a la vida—, la Constitución de Montenegro prohíbe la pena de muerte (art. 26) y garantiza la dignidad y la seguridad humanas, así como la inviolabilidad de la integridad física y mental (art. 28).

22.En la legislación penal el derecho a la vida se protege al tipificar los delitos de asesinato y otros con consecuencias mortales, y al prescribir sanciones penales para los autores (Código Penal, capítulo XIV, Delitos contra la vida y la persona). Asimismo, en el Código Penal se tipifican varios delitos contra la salud humana (arts. 287 a 302), contra el medio ambiente (arts. 303 a 326) y contra la seguridad general de las personas y los bienes (arts. 327 a 338). Para proteger los derechos del niño, en el Código Penal se prevé especialmente el delito de infanticidio (art. 146), así como las formas agravadas del delito de incitación al suicidio y ayuda para cometer suicidio, si se cometen contra un niño menor de 14 años de edad, o contra un niño que tenga entre 14 y 18 años de edad (art. 149).

23.En cuanto a la supervivencia y el desarrollo de un niño, el Código de la Familia establece la obligación del Estado de crear las condiciones para una paternidad libre y responsable mediante la adopción de medidas sociales, sanitarias, jurídicas, educativas y en la esfera de los sistemas de información, así como de políticas de empleo, vivienda e impuestos, y del desarrollo de las demás actividades que beneficien a las familias y sus miembros. Por otra parte, de acuerdo con el modelo de planificación familiar, todas las personas tienen derecho a tomar libremente decisiones acerca del nacimiento de sus hijos, mientras que, como progenitores, tienen la obligación de generar las oportunidades y condiciones para el desarrollo psicofísico saludable de los niños en la familia y la sociedad.

E.Traslados ilícitos de niños al extranjero y retención ilícita deniños en el extranjero (Convención sobre los Derechos delNiño, artículo 11)

24.En los casos de traslado ilícito de niños al extranjero y retención ilícita de niños en el extranjero que pueden tipificarse como vulneración del derecho de custodia del niño o de los derechos de visita (relaciones personales), se aplican las disposiciones de la Convención de La Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños. Corresponde al Ministerio de Justicia la autoridad ejecutiva central en materia de aplicación de la Convención. Este Ministerio recibe del extranjero y envía a las autoridades centrales de otros Estados partes solicitudes de repatriación de niños separados ilícitamente de sus padres o de las personas que ejercen la patria potestad.

25.En el procedimiento de repatriación de un niño retenido ilícitamente en el extranjero se aplican las disposiciones de la Ley sobre la solución de conflictos de las leyes con las normas de otros países en ciertas relaciones, que regula las condiciones y el procedimiento de reconocimiento de las decisiones judiciales extranjeras, incluida toda decisión sobre la custodia de un niño, si han adquirido carácter vinculante de conformidad con la legislación del país en que se han dictado. La decisión extranjera sobre la custodia de un niño se equipara con una decisión nacional cuando es reconocida por un tribunal nacional y puede imponerse su cumplimiento.

26.Montenegro también ratificó el Convenio europeo relativo al reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de custodia de menores, así como al restablecimiento de dicha custodia, y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Montenegro suscribió asimismo una serie de acuerdos bilaterales sobre asistencia jurídica entre autoridades competentes, judiciales o estatales, respecto de la ejecución de decisiones vinculadas al cuidado del niño, que deberían contribuir a proteger con más eficacia a los niños separados de sus padres.

27.El Código Penal tipifica como delito el secuestro de menores (art. 217). Se sanciona con una multa o con pena de hasta dos años de prisión a quien ilícitamente retenga a un menor o lo separe de sus padres, padres adoptivos, tutor u otra persona o institución a cuyo cuidado se encuentra, o a quien impida el cumplimiento de una decisión por la cual se encomienda a un menor al cuidado de determinada persona. También se condenan los actos encaminados a evitar la ejecución de una decisión de un órgano competente en la que estipule la manera en que han de tener lugar las relaciones personales entre un menor y sus progenitores u otro pariente.

F.El derecho a expresar libremente la propia opinión (Convenciónsobre los Derechos del Niño, artículo 12)

28.La Constitución de Montenegro estipula que se garantizará a todas las personas el derecho a la libertad de pensamiento y la libertad de expresión oral, por escrito, por medios gráficos o por cualquier otro medio (arts. 46 y 47).

29.El Código de la Familia garantiza al niño la libertad de expresar libremente su parecer en diferentes situaciones. Como principio general, se establece que todo niño capaz de formarse un juicio propio tendrá derecho a expresarlo libremente (art. 67). El niño tiene derecho a recibir oportunamente toda la información que necesite para formarse una opinión. En función de la edad y la madurez del niño, sus opiniones deberán tenerse en cuenta en todas las cuestiones que le afecten y en todos los procedimientos que impliquen la adopción de decisiones sobre sus derechos. Todo niño que haya cumplido los 10 años podrá expresar libre y directamente sus opiniones en todos los procedimientos en los que se vaya a tomar una decisión sobre sus derechos. Todo niño que haya cumplido los 10 años podrá, por sí mismo o a través de otra persona o de una institución, recurrir a los tribunales o a una autoridad administrativa y solicitar asistencia para ejercer su derecho a manifestar libremente sus opiniones.

30.También se estipula que los tribunales tienen la obligación de dar a los niños la oportunidad de expresar sus opiniones. Si el tribunal determina que una de las partes en el litigio por la protección de los derechos del niño o por el ejercicio o la privación de la patria potestad es un niño capaz de formarse un juicio propio, estará obligado: 1) a asegurarse de que ese niño reciba oportunamente toda la información que necesite; 2) a permitirle exponer directamente sus opiniones y a tenerlas debidamente en cuenta, de acuerdo con su edad y grado de madurez; y 3) a determinar las opiniones del niño de una manera y en un lugar que correspondan a su edad y grado de madurez, salvo en caso de que ello sea claramente contrario al interés superior del niño (art. 357).

31.De conformidad con el artículo 164 del Código de la Familia, antes de colocar a un niño en un hogar de guarda, la autoridad de tutela estará obligada a asegurarse de que el niño, de acuerdo con su edad y grado de madurez, pueda expresar sus opiniones al respecto y a tenerlas debidamente en cuenta.

G.Adopción (Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 21)

32.De conformidad con el Código de la Familia, la adopción es un tipo especial de protección que confiere este Código a los niños privados del cuidado de los padres o privados del cuidado adecuado de los padres, en el cual se crea una relación padre-hijo o de parentesco. En Montenegro, la adopción puede ser completa o incompleta (art. 121). El niño tiene el derecho de saber que fue adoptado. Los adoptantes tienen la obligación de informar al niño, a más tardar cuando cumpla 7 años, de que fue adoptado, o de comunicárselo de inmediato si fuera adoptado después de esa edad; asimismo deben comunicar la adopción a la autoridad de tutela (art. 122). La adopción se puede realizar únicamente si redunda en el interés superior del niño (art. 123).

33.No se permite adoptar a niños menores de 3 meses ni a hijos de menores. A modo de excepción, se permite adoptar a hijos de menores cuando los niños tuvieran más de 1 año de edad y, al parecer, no se estuvieran criando con sus padres ni con familiares directos.

34.Los niños de padres desconocidos se pueden adoptar únicamente después de transcurridos tres meses desde el momento del abandono (art. 124).

35.La autoridad de tutela lleva los registros y la documentación sobre la adopción del niño. Los datos sobre las adopciones se considerarán secreto oficial. Se permite el acceso a la documentación sobre la adopción a los adoptados adultos, a los adoptantes y a los progenitores de un adoptado que hayan prestado su consentimiento para la adopción del niño por parte de la madre de acogida o el padre de acogida. La autoridad de tutela también puede permitir el acceso a la documentación sobre la adopción a los adoptados menores si determina que esto redunda en su interés superior.

36.La adopción completa entre las personas adoptantes y sus familiares, por un lado, y el adoptado y su descendencia, por el otro, crea un vínculo de parentesco indisoluble igual al vínculo de parentesco por consanguinidad.

37.La adopción incompleta crea entre los adoptantes, por un lado, y el adoptado y su descendencia, por el otro, los derechos y obligaciones que existen legalmente entre progenitores e hijos, salvo que la ley determine lo contrario.

H.Adopción internacional

38.No puede existir adopción entre un adoptante que sea ciudadano extranjero y un niño adoptado que sea ciudadano nacional. En casos excepcionales, un ciudadano extranjero puede adoptar a un niño si no pueden encontrarse adoptantes nacionales. Este tipo de adopción requiere la autorización del ministerio encargado de temas de bienestar social. La autorización para la adopción se concede en función de las conclusiones de un comité de expertos que convocará ese ministerio. El comité estará compuesto por cinco miembros con experiencia profesional en el trabajo con menores (art. 125).

I. Derecho del niño a la protección contra la explotación laboral(Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 32)

39.En el Código del Trabajo se estipula que puede celebrar un contrato de empleo toda persona que reúna los requisitos generales previstos en esta ley y los requisitos especiales previstos en la legislación, otras reglamentaciones y la Ley de clasificación de puestos. Los requisitos generales son que la persona tenga al menos 15 años de edad y goce de buena salud general. Una persona con discapacidad, que tenga salud para trabajar en puestos específicos, puede firmar un contrato de empleo en las condiciones y de la manera dispuestas en esta ley, a menos que se estipule otra cosa en otra ley (art. 16).

40.Se podrá celebrar un contrato de empleo con una persona menor de 18 años de edad, con el acuerdo por escrito de sus padres, padres adoptivos o tutores, siempre que dicho trabajo no ponga en peligro su salud, moral y educación, es decir, siempre que no esté prohibido por ley. Un menor de 18 años sólo podrá firmar un contrato de empleo sobre la base del certificado emitido por la autoridad sanitaria competente, que confirme su capacidad para desarrollar las actividades para las que se celebró el contrato de empleo y que dichas actividades no son dañinas para su salud (art. 17).

41.Los empleados menores de 18 años no pueden trabajar en puestos en los que deban realizar fundamentalmente grandes esfuerzos físicos, tareas bajo la tierra o bajo el agua, o en puestos que conlleven actividades que puedan tener efectos perniciosos o aumentar los riesgos para su salud y su vida (art. 104). No se podrán asignar trabajos que superen la jornada a tiempo completo ni turnos de noche a los empleados menores de 18 años. En el acuerdo colectivo del empleador puede establecerse un horario de trabajo más corto que el correspondiente al trabajo a tiempo completo para los empleados menores de 18 años. Con carácter excepcional podrá asignarse un trabajo nocturno a un empleado de menos de 18 años de edad, cuando sea necesario continuar el trabajo interrumpido por desastres naturales, es decir, para evitar daños a las materias primas u otros materiales (art. 106).

42.En el Código Penal se estipula que el progenitor, padre adoptivo, tutor o cualquier otra persona que, por negligencia grave en el cumplimiento de sus deberes de atender y criar al menor al que está obligado a cuidar, no le preste los cuidados necesarios, será castigado con una pena de prisión no superior a tres años. Constituye un delito más grave que un padre, padre adoptivo, tutor u otra persona abuse de un menor o lo obligue a realizar trabajos excesivos o inadecuados para su edad, lo fuerce a la mendicidad o, con fines de lucro, lo induzca a realizar otros actos perjudiciales para su desarrollo (art. 219).

J.Derecho del niño a la protección contra el uso ilícito deestupefacientes y sustancias psicotrópicas (Convenciónsobre los Derechos del Niño, artículo 33)

43.De conformidad con la Ley sobre producción y comercialización de estupefacientes, la producción y la comercialización de estupefacientes solo están permitidas para fines médicos, veterinarios, educativos, de laboratorio y científicos, siempre que la autoridad competente lo autorice o expida un permiso. En la ley se estipulan las condiciones de fabricación de dichas sustancias, mantenimiento de registros y tratamiento de las drogas incautadas por las autoridades competentes.

44.En el Código Penal se estipulan dos hechos delictivos: 1) la producción, posesión y puesta en circulación no autorizadas de estupefacientes; y 2) permitir el consumo de estupefacientes. Están penalizados la producción ilícita, el procesamiento, la venta, la compra con el fin de vender, el almacenamiento, el transporte, la mediación en la compra o la venta y cualquier otra manera de poner ilícitamente en circulación las sustancias o preparaciones definidas como estupefacientes (art. 300). Será sancionada toda persona que induzca a otra a consumir estupefacientes o que dé estupefacientes a otra persona para su uso o el de terceros, que ponga a disposición de alguien instalaciones para consumir estupefacientes o que de alguna otra manera permita a otra persona el consumo de estupefacientes. Incurren en un delito más grave las personas que cometen los actos anteriormente citados contra menores (art. 301).

45.Recientemente se creó en Podgorica una institución pública para la acogida, rehabilitación y resocialización de consumidores de sustancias psicoactivas. Es la primera institución de esa naturaleza de Montenegro. Está destinada a los adictos varones y su capacidad de alojamiento oscila entre 70 y 80 camas. El tratamiento completo en la institución pública de Podgorica dura 24 meses y comprende una parte de internación y otra de tratamiento ambulatorio. El tratamiento de internación dura aproximadamente 12 meses y consta de tres etapas: adaptación, rehabilitación y resocialización. El tratamiento ambulatorio también dura 12 meses y abarca grupos de autoayuda, voluntariado, educación y búsqueda de trabajo. El paciente participa activamente en el tratamiento terapéutico y es el principal responsable de su desarrollo y progreso personales para tener una vida más ordenada y responsable. Por esa razón el programa de tratamiento se ajusta a las necesidades, intereses y tendencias de cada cliente.

46.El trabajo realizado en el ámbito del uso indebido de estupefacientes muestra claramente que las drogas están presentes en todos los estratos de la sociedad y que, lamentablemente, afectan a personas cada vez más jóvenes. Es necesario reforzar las actividades de prevención destinadas a los grupos de riesgo, con el fin de resolver el problema de la toxicomanía con más eficacia. Se debe prestar asistencia a las personas que se encuentran en fase de recuperación, especialmente en lo que se refiere al empleo, es decir, en todas las esferas de la reintegración social.

K.Derecho del niño a la protección contra la explotación y el abuso sexuales (Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 34)

47.Montenegro ha ratificado los instrumentos internacionales que regulan la protección contra la explotación y los abusos, a saber: la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud; el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

48.La ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía entraña la obligación de aplicarlo y de armonizarlo con la legislación nacional, para lo que se enmendó la legislación penal y se preparó un proyecto de ley de protección contra la violencia doméstica.

49.En el capítulo XVIII del Código Penal se estipulan los delitos contra la libertad sexual. En el artículo 206 se tipifican como delitos la violación de un niño y otros actos equivalentes cometidos contra un niño, sancionados con una pena de prisión de uno a diez años. En el artículo 211 se tipifica como delito la exhibición de material pornográfico: será castigada con una multa o una pena de prisión de hasta seis meses la persona que venda, exhiba o muestre públicamente textos, imágenes, material audiovisual u otro tipo de artículos de contenido pornográfico a un niño, o que de otra manera los ponga a su disposición, o que muestre un acto pornográfico a un niño. También se tipifica como delito la explotación de un niño para producir fotos, material audiovisual u otros objetos de naturaleza pornográfica o con destino a un espectáculo pornográfico.

50.Algunos delitos contra el matrimonio y la familia que figuran en el Capítulo XIX son importantes de cara a la protección de los niños contra la explotación sexual. En el artículo 216, párrafos 1 y 2 (unión extramatrimonial con un menor) se establece que cometen este delito la persona mayor de edad que vive en unión extramatrimonial con un menor, así como el padre, padre adoptivo o tutor que permite a un menor vivir con otra persona en unión extramatrimonial, o lo induce a ello. Se incurre en un delito más grave cuando el acto se comete con fines de lucro, es decir, cuando existe el elemento de la explotación económica.

51.El incesto está tipificado como delito por separado (art. 223). Este hecho delictivo es el cometido por una persona adulta que comete estupro o realiza un acto equivalente con un menor de quien es pariente consanguíneo, o con un hermano o hermana menores de edad.

L.Delitos contra la libertad sexual

52.A continuación figuran los delitos contra la libertad sexual tipificados en el capítulo XVIII del Código Penal de Montenegro:

Violación (artículo 204)

1.Será castigado con una pena de prisión de dos a diez años todo aquel que obligue a una persona a mantener relaciones sexuales o un acto equivalente mediante la coerción o amenazas contra la vida o la integridad física de dicha persona o de un tercero.

2.Será castigada con una pena de prisión de uno a ocho años la persona que cometa uno de los actos especificados en el párrafo 1 de este artículo contra otra persona bajo la amenaza de hacer algo que dañaría su honor o reputación, o bajo la amenaza grave de causarle cualquier otro tipo de daño.

3.Si, de resultas de los actos especificados en los párrafos 1 y 2 de este artículo, se infligen graves lesiones corporales a una persona, o si el acto es perpetrado por varias personas o de manera especialmente cruel o humillante, o contra un menor, o si como consecuencia del acto se produce un embarazo, se castigará al autor con una pena de prisión de 3 a 15 años.

4.Si, de resultas de los actos especificados en los párrafos 1 y 2 de este artículo, la persona muere, o si el acto se perpetra contra un niño, se castigará al autor con una pena de prisión de 5 a 18 años.

Relaciones sexuales con una persona indefensa (artículo 205)

1.Será castigada con una pena de prisión de uno a diez años la persona que mantenga relaciones sexuales o un acto equivalente aprovechándose de la enfermedad, retraso u otro desorden, discapacidad o estado mental de una persona por el que no puede oponer resistencia.

2.Si, de resultas de los actos especificados en el párrafo 1 de este artículo, se infligen graves lesiones corporales a una persona discapacitada, o si el acto es cometido por varias personas o de manera especialmente cruel o humillante, o si el acto se perpetra contra un menor o si resulta en un embarazo, se castigará al autor con una pena de prisión de 2 a 12 años.

3.Si, de resultas de los actos especificados en los párrafos 1 y 2 de este artículo, la persona muere, o si el acto es cometido contra un niño, se castigará al autor con una pena de prisión de 5 a 18 años.

Relaciones sexuales con un niño (artículo 206)

1.Será castigada con una pena de prisión de entre uno y diez años la persona que mantenga relaciones sexuales o un acto equivalente con un niño.

2.Si, de resultas de uno de los actos especificados en el párrafo 1 de este artículo se infligen graves lesiones corporales a una persona, o si el acto es perpetrado por varias personas o resulta un embarazo, se castigará al autor con una pena de prisión de 2 a 12 años.

3.Si, de resultas de los actos especificados en los párrafos 1 y 2 de este artículo, un niño muere, se castigará al autor con una pena de prisión de 5 a 18 años.

4.No se castigará al autor de un acto especificado en el párrafo 1 de este artículo si no existe gran diferencia entre el desarrollo físico y mental del autor y el del niño.

Relaciones sexuales por abuso de la posición (artículo 207)

1.Será castigada con una pena de prisión de tres meses a tres años la persona que, abusando de su posición, induzca a una persona en posición subordinada o dependiente a mantener relaciones sexuales.

2.Se castigará con una pena de prisión de uno a diez años al profesor, instructor, tutor, padre adoptivo, padrastro, madrastra o cualquier otra persona que, mediante abuso de su posición o autoridad, mantenga relaciones sexuales o actos equivalentes con un menor cuyo aprendizaje, educación, custodia o cuidado se le había confiado.

3.Si uno de los actos especificados en el párrafo 2 de este artículo se comete contra un niño, se castigará al autor con una pena de prisión de 2 a 12 años.

4.Si uno de los actos especificados en los párrafos 1 a 3 de este artículo da lugar a un embarazo, se castigará al autor con una pena de prisión de 6 meses a 5 años por los actos mencionados en el párrafo 1, de 2 a 12 años por los actos mencionados en el párrafo 2 y de 3 a 15 años por los actos mencionados en el párrafo 3.

5.Si, de resultas de los actos especificados en el párrafo 3 de este artículo, un niño muere, se castigará al autor con una pena de 5 a 18 años.

Actos sexuales prohibidos (artículo 208)

1.Será castigada con una multa o una pena de prisión no superior a dos años la persona que, sujeta a las condiciones mencionadas en el artículo 204, párrafos 1 y 2; artículo 205, párrafos 1 y 2; artículo 206, párrafo 1, y artículo 207, párrafos 1 a 3, cometa otro acto sexual.

2.Si, de resultas de los actos especificados en el párrafo 1 de este artículo, se infligen graves lesiones corporales a una persona, o si el acto es perpetrado por varias personas o de manera especialmente cruel o humillante, o contra un niño, se castigará al autor con una pena de prisión de dos a diez años.

3.Si, de resultas de uno de los actos especificados en el párrafo 1 de este artículo, una persona muere, se castigará al autor con una pena de prisión de 3 a 15 años.

Prostitución y facilitación de las relaciones sexuales (artículo 209)

1.Será castigada con una pena de prisión de tres meses a cinco años la persona que ofrezca a un menor para mantener relaciones sexuales, un acto equivalente o cualquier otro acto sexual.

2.Será castigada con una pena de prisión de hasta tres años la persona que facilite la perpetración de una violación, un acto equivalente o cualquier otro acto sexual contra un menor.

Mediación en la prostitución (artículo 210)

1.Será castigada con una multa o una pena de prisión de hasta un año la persona que aliente o incite a otra persona a la prostitución o que participe en la entrega de una persona a otra con el fin de prostituirla, o quien, mediante los medios públicos de comunicación u otros medios similares, promueva o publicite la prostitución.

2.Si alguno de los actos especificados en el párrafo 1 de este artículo es cometido contra un menor, se castigará al autor con una pena de prisión de uno a diez años.

Exhibición de material pornográfico (artículo 211)

1.Será castigada con una multa o una pena de prisión de hasta seis meses la persona que venda, exhiba o muestre públicamente textos, imágenes, material audiovisual u otro tipo de artículos de contenido pornográfico a un niño, o que de otra manera los ponga a su disposición, o que muestre un acto pornográfico a un niño.

2.Será castigada con una pena de prisión de seis meses a cinco años la persona que utilice a un niño para producir fotografías, material audiovisual u otros artículos de carácter pornográfico o para un espectáculo pornográfico.

3.Será castigada con una pena de prisión de hasta dos años la persona que venda, muestre, exhiba públicamente o facilite por medios electrónicos o de otro tipo fotografías, material audiovisual u otros artículos de carácter pornográfico resultantes de los actos especificados en el párrafo 2 de este artículo.

4.Los objetos a los que se hace referencia en los párrafos 1 a 3 de este artículo serán decomisados y destruidos.

Algunos de los delitos tipificados en el capítulo XIX del Código Penal de Montenegro también son importantes para la protección contra la explotación sexual (delitos contra el matrimonio y la familia).

Unión extramatrimonial con un menor (artículo 216)

1.Será castigada con una pena de prisión de tres meses a tres años la persona mayor de edad que viva en unión extramatrimonial con un menor.

2.Se castigará con la pena prevista en el párrafo 1 de este artículo al progenitor, padre adoptivo o tutor que permita a un menor vivir con otra persona en unión extramatrimonial, o lo induzca a ello.

3.Si los actos especificados en el párrafo 2 de este artículo se realizan con ánimo de lucro, se castigará al autor con una pena de prisión de seis meses a cinco años.

4.En caso de que las personas en cuestión contraigan matrimonio, no se iniciará procedimiento penal y, si se hubiera iniciado, se interrumpirá.

53.A continuación se detallan los delitos contra el matrimonio y la familia que figuran en el capítulo XIX del Código Penal:

Unión extramatrimonial con un menor (artículo 216)

1.Será castigada con una pena de prisión de tres meses a tres años la persona mayor de edad que viva en unión extramatrimonial con un menor.

2.Se castigará con la pena prevista en el párrafo 1 de este artículo al progenitor, padre adoptivo o tutor que permita a un menor vivir con otra persona en unión extramatrimonial, o lo induzca a ello.

3.Si los actos especificados en el párrafo 2 de este artículo se realizan con ánimo de lucro, se castigará al autor con una pena de prisión de seis meses a cinco años.

4.En caso de que las personas en cuestión contraigan matrimonio, no se iniciará procedimiento penal y, si se hubiera iniciado, se interrumpirá.

Secuestro de un menor (artículo 217)

1.Será castigada con una multa o una pena de prisión de hasta dos años la persona que ilegalmente detenga o sustraiga a un menor de edad de su progenitor, padre adoptivo, tutor u otra persona o institución encargada del cuidado del menor, o que impida la ejecución de una decisión de concesión de la custodia de un menor a una persona en particular.

2.Será castigada con una pena de prisión de hasta un año la persona que impida la ejecución de una decisión de una autoridad competente en la que se establezca la forma de mantenimiento de las relaciones personales de un menor con un padre u otro pariente.

3.Si alguno de los actos especificados en el párrafo 1 de este artículo se realiza con fines lucrativos o por otros motivos reprensibles, o si pone en grave peligro la salud, crianza o educación del menor, se castigará al autor con una pena de prisión de tres meses a cinco años.

4.El autor de los actos especificados en los párrafos 1 a 3 de este artículo que voluntariamente devuelva a un menor a una persona o institución encargada de su cuidado, o que permita la ejecución de la decisión sobre la custodia de un menor, podrá ver condonada su pena por un tribunal.

5.Si se impone una condena condicional por uno de los actos especificados en los párrafos 1 a 3 de este artículo, el tribunal podrá obligar al autor a entregar al menor a la persona o institución encargada de su cuidado dentro de un plazo determinado, o a que permita la ejecución de una decisión de concesión de la custodia de un menor o una decisión en la que se establezca la forma de mantenimiento de las relaciones personales de un menor con sus padres u otro pariente.

Cambio de la situación familiar (artículo 218)

1.Será castigada con una pena de prisión de tres meses a tres años la persona que, mediante sustitución o de cualquier otra manera, cambie la situación familiar de un niño.

2.Será castigada con una pena de prisión de hasta un año la persona que, por negligencia, modifique la situación familiar de un niño por sustitución o de cualquier otro modo.

3.Estará sujeta a castigo la tentativa de comisión del delito especificado en el párrafo 1 de este artículo.

Abandono o maltrato de un menor (artículo 219)

1.Se castigará con una pena de prisión de hasta tres años al progenitor, padre adoptivo, tutor o cualquier otra persona que, por negligencia grave en el cumplimiento de sus deberes de atender y criar al menor al que está obligado a cuidar, no le preste los cuidados necesarios.

2.Se castigará con una pena de prisión de tres meses a cinco años al progenitor, padre adoptivo, tutor o cualquier otra persona que abuse de un menor o lo obligue a realizar trabajos excesivos o inadecuados para su edad, lo fuerce a la mendicidad o, con fines de lucro, lo induzca a realizar otros actos perjudiciales para su desarrollo.

Violencia en la familia o en una comunidad familiar (artículo 220)

1.Será castigada con una multa o una pena de prisión de hasta un año la persona que, mediante el uso de la violencia, ponga en peligro la integridad física o la salud mental de un miembro de su familia o comunidad familiar.

2.Si, para cometer uno de los actos especificados en el párrafo 1 de este artículo, se utilizan armas, utensilios peligrosos o cualquier otro medio que permita infligir graves lesiones corporales o causar graves daños a la salud, se castigará al autor con una pena de prisión de tres meses a tres años.

3.Si de resultas de los actos especificados en los párrafos 1 y 2 de este artículo se infligen graves lesiones corporales o graves daños a la salud, o si dichos actos son cometidos contra un menor, se castigará al autor con una pena de prisión de uno a cinco años.

4.Si, de resultas de los actos especificados en los párrafos 1, 2 y 3 de este artículo, se ocasiona la muerte de un miembro de la familia o comunidad familiar, se castigará al autor con una pena de prisión de 3 a 12 años.

5.Será castigada con una multa o una pena de prisión de hasta seis meses la persona que infrinja una medida contra la violencia doméstica que le haya sido impuesta de conformidad con la ley.

Incesto (artículo 223)

Será castigada con una pena de prisión de hasta tres años toda persona adulta que tenga relaciones sexuales o un acto sexual equivalente con un menor de quien sea pariente consanguíneo, o con un hermano o hermana menor de edad.

54.A continuación se detallan los delitos de lesa humanidad y contra los derechos garantizados por el derecho internacional, tal y como figuran en el capítulo XXXV del Código Penal de Montenegro:

Trata de seres humanos (artículo 444)

1.Será castigada con una pena de prisión de uno a diez años la persona que, por fuerza o amenaza, engañando o infundiendo falsas esperanzas, por abuso de autoridad, confianza, relación de dependencia, posición conflictiva de otra persona o por retención de los documentos de identificación o mediante la entrega o la percepción de dinero u otro beneficio con el fin de obtener el consentimiento de una persona que tiene el control de otra: reclute, transporte, transfiera, entregue, venda, compre, actúe como intermediaria en la venta, oculte o mantenga a otra persona para su explotación en el trabajo, sumisión a servidumbre, perpetración de delitos, prostitución o ejercicio de la mendicidad, uso pornográfico, ablación de un órgano del cuerpo para trasplante, o uso en los conflictos armados.

2.Si el delito especificado en el párrafo 1 de este artículo es cometido contra un menor de edad, se castigará al autor con la pena prevista para dicho delito, incluso si para cometerlo no se empleó la fuerza, la amenaza o cualquiera de los demás métodos mencionados.

3.Si el delito especificado en el párrafo 1 de este artículo es cometido contra un menor de edad, se castigará al autor con una pena de prisión no inferior a tres años.

4.Si, de resultas de los actos especificados en los párrafos 1 y 3 de este artículo, se infligen graves daños corporales a una persona, se castigará al autor a una pena de prisión de 1 a 12 años.

5.Si, de resultas de los actos especificados en los párrafos 1 y 3 de este artículo, una o más personas mueren, se castigará al autor con una pena de prisión no inferior a diez años.

6.Será castigada con una pena de prisión no inferior a cinco años la persona que esté involucrada en la comisión de los delitos especificados en los párrafos 1 a 3 de este artículo, o que participe en su perpetración organizada junto con más personas.

Trata de niños con miras a su adopción (artículo 445)

1.Será castigada con una pena de prisión de uno a diez años la persona que, por fuerza o amenaza, engañando o infundiendo falsas esperanzas, por abuso de autoridad, confianza, relación de dependencia, posición conflictiva de otra persona o por retención de los documentos de identificación o mediante la entrega o la percepción de dinero u otro beneficio con el fin de obtener el consentimiento de una persona que tiene el control de otra: reclute, transporte, transfiera, entregue, compre, venda, actúe como intermediaria en la venta, oculte o mantenga a otra persona para su explotación en el trabajo, sumisión a servidumbre, perpetración de delitos, prostitución o ejercicio de la mendicidad, uso pornográfico, ablación de un órgano del cuerpo para trasplante, o uso en los conflictos armados.

2.Si el delito especificado en el párrafo 1 de este artículo es cometido contra un menor de edad, se castigará al autor con la pena prevista para dicho delito, incluso si para cometerlo no se empleó la fuerza, la amenaza o cualquiera de los demás métodos mencionados.

3.Si el delito especificado en el párrafo 1 de este artículo es cometido contra un menor de edad, se castigará al autor con una pena de prisión no inferior a tres años.

4.Si, de resultas de los actos especificados en los párrafos 1 y 3 de este artículo, se infligen graves daños corporales a una persona, se castigará al autor a una pena de prisión de 1 a 12 años.

5.Si, de resultas de los actos especificados en los párrafos 1 y 3 de este artículo, una o más personas mueren, se castigará al autor con una pena de prisión no inferior a diez años.

6.Será castigada con una pena de prisión no inferior a cinco años la persona que esté involucrada en la comisión de los delitos especificados en los párrafos 1 a 3 de este artículo, o que participe en su perpetración organizada junto con más personas.

Sometimiento a la esclavitud y transporte de personas esclavizadas (artículo 446)

1.Será castigada con una pena de prisión de uno a cinco años la persona que, contraviniendo la legislación vigente, secuestre a una persona menor de 14 años con miras a su adopción, o adopte a dicha persona, o medie en su adopción, o que, con ese propósito, compre, venda o entregue a un menor de 14 años o lo transporte, le proporcione alojamiento o lo oculte.

2.Será castigada con una pena de prisión no inferior a tres años la persona que cometa los actos especificados en el párrafo 1 del presente artículo, o si el delito fue cometido de manera organizada por varias personas.

M.El secuestro, la venta o la trata de niños y la protección de losniños contra todas las demás formas de explotación (Convenciónsobre los Derechos del Niño, artículos 35 y 36)

55.Montenegro es parte en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, incluidos el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire.

56.En el artículo 164 del capítulo XV (Delitos contra los derechos y las libertades del hombre y el ciudadano) del Código Penal de Montenegro se tipifica como delito el "secuestro por la fuerza". Se trata de un agravante que el delito sea cometido contra un menor. El párrafo 3 establece que si se mantiene secuestrada a una persona durante más de diez días o se la somete a un tratamiento cruel, o su salud se ve seriamente deteriorada, o se producen otras consecuencias graves, o si el delito al que se refiere el párrafo 1 del presente artículo se comete contra un menor, el autor será castigado con una pena de prisión de 2 a 12 años.

57.En 2005, el Gobierno de Montenegro estableció la Oficina del Coordinador Nacional de la lucha contra la trata de personas (en 2009 pasó a llamarse la Oficina de lucha contra la trata de personas). En tanto que dependencia orgánica del sistema de la administración pública, la Oficina de lucha contra la trata de personas pertenece a la Secretaría General de Gobierno del Gobierno de Montenegro. La Oficina se ocupa de asuntos relacionados con la aplicación de normas, convenios y acuerdos internacionales relativos a la trata de personas; lanza iniciativas para la armonización de la legislación nacional con las normas internacionales; facilita las relaciones y la cooperación entre las entidades nacionales e internacionales con el objetivo de crear mecanismos eficaces de lucha contra la trata de personas, y recopila datos estadísticos sobre las víctimas de trata de personas en Montenegro. Por su parte, el Jefe de la Oficina coordina las actividades de las autoridades de la administración pública competentes, las organizaciones internacionales y las ONG; coordina las reuniones del Grupo de Trabajo para la aplicación de la Estrategia nacional de lucha contra la trata de personas; participa en conferencias internacionales; presenta a las organizaciones internacionales los logros obtenidos en la esfera de la trata de personas en Montenegro, y supervisa las enmiendas y la aplicación de los Planes de acción anuales de lucha contra la trata de personas.

58.En 2007, el Gobierno de Montenegro estableció el Consejo de los Derechos del Niño, que se encarga de supervisar la aplicación del Plan de Acción Nacional en favor de la infancia de 2004 a 2010; supervisar y potenciar los derechos del niño en las áreas de la protección social e infantil, la protección de la salud, la formación y la educación y otros ámbitos importantes para la protección de los derechos e intereses de los niños; supervisar la aplicación de normas relativas a la protección de los derechos de los niños; supervisar el cumplimiento de las obligaciones de Montenegro dimanantes de la Convención sobre los Derechos del Niño y otros documentos internacionales relativos a la protección de los derechos del niño; impulsar la adopción de normas para mejorar y proteger los derechos del niño; mejorar la cooperación con las ONG en lo que respecta a la aplicación y protección de los derechos del niño, y sensibilizar a la opinión pública acerca de los derechos del niño e informar de su situación. Para desempeñar estas funciones, el Consejo colabora con organismos de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales encargadas de la protección de los derechos del niño. El Consejo consta de 9 miembros (6 ministros del Gobierno, 1 representante de la Oficina de Estadística, 1 representante de ONG y 1 representante del público y los círculos culturales).

59.El Gobierno de Montenegro aprobó el Plan de Acción Nacional en favor de la infancia 2004-2010, un documento marco para actividades, programas y estrategias que han de aceptar el Estado y la sociedad civil, con el objeto de obtener en 2010 un mundo apropiado para los niños en Montenegro. Este instrumento guarda relación directa con documentos y tratados internacionales ya aprobados, y con la Convención sobre los Derechos del Niño como su referente más importante.

60.Entre los principales aspectos del Plan de Acción Nacional de Montenegro figuran medidas orientadas a proteger a los niños que atraviesan dificultades sociales y económicas, mejorar el acceso de los niños a la educación formal y su participación en ella, asegurar a los niños un estilo de vida saludable, reconocer adecuadamente los derechos de los niños a la seguridad y la ciudadanía y proteger el medio ambiente mediante un desarrollo sostenible. El Plan tiene por objeto servir de guía al Gobierno y la sociedad civil en sus esfuerzos por crear un entorno positivo para los niños.

61.El Plan de Acción Nacional se elaboró con la cooperación de representantes de todos los niveles de autoridad, los particulares, la sociedad civil y los niños. Refleja las principales cuestiones relativas a los niños, así como las actividades que se deben emprender para mejorar la vida de los niños, tal y como las percibe la población de Montenegro. Está constituido por tres componentes independientes: i) un examen de las estrategias propuestas por el Gobierno; ii) las consultas con la sociedad civil; y iii) la creación de un sistema de seguimiento.

III.Datos

62.Aunque el problema de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía no es grave en Montenegro, en este capítulo se presentarán los datos recibidos de las instituciones pertinentes y de diferentes investigaciones parcialmente relacionadas con estas cuestiones.

63.Según datos de la Dirección General de la Policía, en 2006 se cometieron en el territorio de Montenegro 166 delitos penales contra niños. No se registró ningún suicidio infantil. En 2007, hubo 206 delitos penales contra niños. En cuanto a la distribución de estos delitos, en la mayoría de los casos se trató de violencia doméstica (27), comportamiento violento (25), lesiones graves (17), y descuido y malos tratos a un menor (12). Se registraron 2 intentos de infanticidio. Conforme a los datos de MONSTAT, en 2006 hubo 1 infanticidio y en 2007 1 suicidio infantil. El porcentaje de niños suicidas en el número total de suicidios es del 0,83%, mientras que el porcentaje de niños asesinados en el número total de asesinatos es de 8,33%.

64.Según datos del Ministerio de Justicia, en el período objeto de examen no se registró el delito penal de sustracción de menores al que hace referencia el artículo 217 del Código Penal.

65.El número de niños adoptados en Montenegro es reducido. En el cuadro figura el número de niños adoptados en los dos últimos años.

Año

Número de adopciones

Sexo

Nacionales

Extranjeros

Niños

Niñas

2006

12

4

8

3

9

2007

5

3

2

3

2

2008

11

6

5

6

5

66.Desde el punto de vista estadístico, el número de personas menores de 18 años empleadas es despreciable.

67.Según datos de los Centros de bienestar social, en 2007, una persona se vio privada de la patria potestad sobre su hijo. La decisión fue adoptada por el tribunal competente en el procedimiento no contencioso, de conformidad con la propuesta del equipo encargado de proteger a los niños de los malos tratos y el descuido.

68.A comienzos de los años noventa, cuando surgió el problema de las adicciones, los adictos pertenecían fundamentalmente al grupo de entre 25 y 30 años de edad. Sin embargo, el límite de edad fue bajando y en la actualidad los adolescentes (la población que corre mayor peligro) comienzan a usar sustancias psicoactivas a los 14 ó 15 años de edad. Los adolescentes son la población que se encuentra en mayor riesgo y constituyen el principal "mercado" para los traficantes.

69.Lamentablemente, como en todas partes del mundo, en nuestro país hay drogas en el mercado ilegal. El país se encuentra en la denominada "ruta de los Balcanes" de contrabando de estupefacientes. Muchas rutas de contrabando cruzan nuestro país y llevan a otros países. Debido a su reducida superficie y al pequeño número de habitantes (alrededor de 700.000), Montenegro no reviste interés como país de destino de los estupefacientes. Es fundamentalmente una zona de tránsito. Sin embargo, hay distribución en dosis individuales y comercio de drogas.

70.Los datos revelan que entre el 15% y el 20% de las personas presentan trastornos en la adolescencia. La delincuencia es muy intensa en ese período, en el que precisamente comienzan las adicciones. Los adolescentes pocas veces piden ayuda por propia iniciativa, por vergüenza, desconfianza, temor o circunstancias semejantes. Los cambios en la adolescencia son evidentes y pueden observarse en las actitudes hacia los progenitores, los pares y la escuela.

71.Algunas ONG afirman que hay pocos casos de abuso sexual de niños en la jurisprudencia en Montenegro, pero que esto no debería considerarse un dato alentador dado que no refleja la realidad. La línea telefónica de auxilio de Podgorica recibió 4 denuncias de casos de incesto en los dos últimos años, y 14 en sus nueve años de existencia. Ningún caso llegó a los tribunales debido a que las víctimas y sus familias mantuvieron el silencio. La actitud general del entorno hacia las víctimas de violencia sexual es un aspecto fundamental. En ciertos casos, los procedimientos judiciales terminan con una absolución, cuando los testigos se amparan en su derecho a no testificar y sus declaraciones eran la única prueba en la causa penal en cuestión.

72.Según datos de 2006 de la oficina del PNUD en Podgorica, las niñas de las poblaciones romaní, ashkalí y egipcia corren especial riesgo dado que contraen matrimonio a edad temprana, y que en la mayoría de los casos se trata de un matrimonio no oficial, acordado por sus padres y en ocasiones a cambio de una cierta cantidad de dinero. La mayor parte tienen hijos siendo todavía niñas. Según una investigación sobre la situación de las mujeres romaníes mayores de 14 años de edad, sólo la mitad había podido elegir libremente a su esposo y sólo la mitad de las casadas había contraído matrimonio legalmente. El 52% de las mujeres romaníes habían tenido su primer hijo antes de cumplir los 18 años de edad, y el 38% tenían de cuatro a seis hijos. De las romaníes encuestadas, el 75% carecían de educación y el 96% estaban desempleadas.

73.Según datos de 2008 del Centro Jurídico, algunos miembros de las poblaciones romaní, ashkalí y egipcia de Montenegro no están inscritos en el registro de nacimientos. Este problema afecta sobre todo a los niños. Todavía algunas mujeres romaníes no dan a luz en instituciones médicas. La falta de inscripción del nacimiento de un niño significa su inexistencia oficial; el niño es invisible para la comunidad. La falta de inscripción pone en peligro los derechos fundamentales garantizados por la Convención sobre los Derechos del Niño, se trate o no de nacionales de Montenegro. La falta de documentos de identidad y de otro tipo supone en la imposibilidad de disfrutar todos los derechos relacionados con la atención de la salud y la protección social, la educación y los servicios y la protección públicos. Los niños no inscritos corren mayor riesgo de ser víctimas de diferentes formas de malos tratos y descuido, trata y otras formas de abuso.

74.Según datos de la investigación "Conductas de riesgo con respecto al VIH de los profesionales del sexo en Montenegro", realizada en 2007-2008 en cooperación con el PNUD, el Fondo Mundial y el Instituto de Salud Pública de Montenegro, los encuestados de ambos sexos tuvieron su primera relación sexual aproximadamente a la edad de 16 años. La edad media de la primera relación sexual a cambio de dinero fue de 21,8 años en el caso de las mujeres (entre los 13 y los 48 años de edad) y de 23 (entre 16 y 32) en el caso de los varones. Estos datos indican claramente la existencia de un problema de prostitución infantil. En la muestra no había personas menores de 18 años, de manera que nada puede concluirse acerca de su participación y exposición a la violación de sus derechos. Algunos tipos de drogas eran usados por el 48,7% de las mujeres y el 78,6% de los hombres. El 36,4% de las mujeres y el 35,7% de los hombres habían estado expuestos a actos de violencia por parte de los clientes en los últimos 12 meses. El 29,4% de las mujeres y el 7,1% de los hombres se habían visto forzados a tener relaciones sexuales. Se supone que los menores que participan en la prostitución se encuentran en un gran riesgo de ser víctimas de trata y todas las formas de violencia.

75.Según los datos de la investigación "Conocimientos sobre el VIH/SIDA, actitudes sobre la sexualidad y conducta sexual de los jóvenes de 18 a 24 años de edad de Montenegro", realizada en 2007 por el Instituto de Salud Pública de Montenegro en cooperación con el PNUD y el Fondo Mundial con una muestra representativa, los jóvenes tienen escasa información sobre la transmisión del VIH/SIDA sólo el 22% respondieron correctamente a las preguntas planteadas. En el último año, la tercera parte de los encuestados tuvo "relaciones de una noche", es decir, sexo con una pareja ocasional; se emplearon preservativos en el 67% de estas relaciones en el caso de los hombres y sólo en el 38% en el caso de las mujeres. A la pregunta de si habían sido víctimas de algún tipo de violencia sexual (coerción al acto sexual o a otra actividad sexual) siendo menores de edad, el 4,2% de los encuestados respondieron afirmativamente pero no estaban seguros y no deseaban hablar al respecto.

76.La "Investigación integral acerca del consumo de tabaco en Montenegro", realizada en 2008 por el Instituto de Salud Pública de Montenegro con una muestra de 5.723 niños de 12 a 15 años de edad, reveló que el 31,3% había probado el tabaco, y que el 5,1% de estos eran fumadores habituales.

77.La investigación "Consumo de bebidas alcohólicas de los jóvenes en Montenegro", realizada por el Instituto de Salud Pública de Montenegro en 2008 con una muestra de 876 estudiantes de la enseñanza secundaria de 17 a 19 años de edad en la municipalidad de Podgorica, demuestra que más de la mitad de los encuestados se emborracharon en algún momento, y que más de la cuarta parte se emborracharon por primera vez antes de cumplir los 16 años de edad. Aproximadamente el 6% de los jóvenes dijeron que habían consumido más de cinco bebidas alcohólicas seguidas por lo menos diez veces en su vida y más, mientras que aproximadamente el 5% habían sufrido una intoxicación alcohólica aguda con pérdida de memoria la última vez que habían consumido bebidas alcohólicas.

IV.Medidas generales de aplicación del Protocolo facultativo

78.La modernización del sistema jurídico de Montenegro, y en especial las nuevas leyes relativas a las relaciones familiares, el bienestar social y del niño, la educación, el sistema de salud, las relaciones laborales y el derecho penal, se basaron en las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo facultativo. La promulgación del nuevo Código de la Familia, el 1º de enero de 2007, tuvo especial importancia dado que contiene una sección especialmente dedicada a los derechos del niño y disposiciones especiales de procedimiento sobre la protección y el ejercicio de los derechos del niño ante los tribunales. La Ley de protección contra la violencia doméstica, la Ley sobre el sistema de justicia juvenil y la Ley por la que se modifica la Ley del Protector de los Derechos Humanos y las Libertades están en proceso de redacción. Establecerán normas especiales para los procedimientos de la Oficina del Ombudsman en casos de protección de los derechos de los niños.

79.El Gobierno adoptó varias estrategias y planes de acción en distintos campos importantes para el ejercicio y la protección de los derechos del niño, como los siguientes: el Documento de Estrategia de desarrollo y de reducción de la pobreza (2003-2007); el Plan de Acción Nacional en favor de la infancia (2004-2010); el Programa Nacional de prevención del comportamiento inaceptable de niños y jóvenes de Montenegro (2004-2006); la Estrategia de solución duradera para los refugiados y los desplazados internos en Montenegro (2005-2008); el Plan de Acción Nacional para el "Decenio para la integración de los romaníes 2005-2015" en la República de Montenegro; la Estrategia para la eliminación de la pobreza y la exclusión social (2007-2011); la Estrategia para mejorar la situación de la población romaní, ashkalí y egipcia en Montenegro (2008-2012); la Estrategia de desarrollo de la protección social e infantil de Montenegro (2008-2012); la Estrategia de desarrollo de la protección social de las personas de edad de Montenegro (2008-2012); la Estrategia para la integración de las personas con discapacidad de Montenegro (2008-2016); el Plan de acción de la Estrategia para la integración de las personas con discapacidad de Montenegro (2008-2009); la Estrategia de educación inclusiva (2008-2012); la Estrategia de educación cívica en los institutos de enseñanza primaria y secundaria de Montenegro (2007-2010); la Respuesta estratégica nacional al problema de la droga (2008-2012); y el Plan de acción para la ejecución de la Respuesta estratégica nacional al problema de la droga (2008-2009).

80.La protección de los niños contra todo tipo de violencia en el marco del proceso educativo está prevista principalmente en la Ley general de educación (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 64/2002, 31/2005 y 49/2007). El artículo 111 de esa ley dispone el cese en el empleo de un docente cuando así lo prescriba el Código del Trabajo o cuando:

Persuada a un alumno o empleado de la institución de mantener relaciones sexuales o cometer un acto de ultraje a la moral;

Humille, insulte o castigue físicamente a los alumnos.

81.Además de la Ley general de educación que dispone principalmente la protección de los alumnos frente a los docentes, la legislación secundaria del Ministerio de Educación y Ciencia también se refiere a este tema, sobre todo en relación con la imposición de medidas correctivas a los alumnos. Esta legislación secundaria abarca el Manual sobre las formas y procedimientos para imponer medidas correctivas a los alumnos de las escuelas de formación profesional (Gaceta Oficial Nº 31/2006), el Manual sobre las formas y procedimientos para imponer medidas correctivas a los alumnos de las escuelas de la enseñanza secundaria clásica (Gaceta Oficial Nº 31/2006) y el Manual sobre las formas y procedimientos para otorgar honores y premios e imponer medidas correctivas a los alumnos de las escuelas primarias. De conformidad con esta legislación secundaria (Gaceta Oficial Nº 56/2004), se imponen a los alumnos las medidas correctivas más estrictas por la comisión de actos de violencia psicológica, física y sexual, así como por el consumo de alcohol y drogas, que pueden causar diferentes formas de conducta impropia dentro del entorno escolar y en otros ámbitos.

82.Con miras a analizar la situación real de la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en las esferas de la competencia del Ministerio del Interior y de Administración Pública y la Dirección General de la Policía, es necesario basarse en la Ley de administración del Estado y el Decreto de organización y forma de trabajo de la administración del Estado y la Ley de policía.

83.Además, la Ley de policía define los asuntos de competencia, las facultades y los deberes de la policía. Las actividades de la policía deben llevarse a cabo de conformidad con la Ley y dentro del pleno respeto de las normas internacionales que protegen la dignidad de las personas y las libertades y los derechos de los ciudadanos, incluidos los niños.

84.En la Ley de administración del Estado se establece que los ministerios solo están encargados de proponer las políticas, dirigir la política de desarrollo, y desempeñar actividades normativas y de supervisión administrativa, y que los demás asuntos son competencia de otras autoridades de la administración pública, incluida la Dirección General de la Policía.

85.Esta Ley también distingue claramente las cuestiones de organización y nombramiento de las autoridades administrativas, en primer lugar en lo que respecta al cumplimiento de la ley y la adopción de decisiones sobre los derechos y obligaciones de las entidades jurídicas.

86.La División para la Represión de la Delincuencia General se creó dentro de la Dirección General de la Policía, en el Departamento de Policía Criminal. Se redactó un plan de trabajo y se contrató personal para la represión de la delincuencia juvenil. Además, se redactó un plan de trabajo y se contrató personal para la represión de la delincuencia juvenil en todas las unidades regionales de la Dirección General de la Policía del territorio de Montenegro. Por consiguiente, en la unidad regional de Podgorica, se creó una Unidad de Represión de la Delincuencia Juvenil en la Dependencia de Represión de los Delitos contra la Integridad Física y la Vida, con cuatro empleados destinados exclusivamente a estas cuestiones.

87.Se previeron las condiciones generales y especiales que se exigen al personal para cumplir esas funciones. Las condiciones generales abarcan educación superior y por lo menos tres años de experiencia laboral, o un diploma de estudios profesionales postsecundarios y por lo menos ocho años de experiencia. Las condiciones especiales para los agentes de policía que trabajen con delincuentes juveniles y jóvenes en casos penales destinadas a proteger a los niños y menores se definen en el artículo 16 de la Ley de policía, que establece que los agentes de policía deben estar especialmente calificados para intervenir en la represión de la delincuencia juvenil.

88.Agentes especialmente capacitados de la policía de menores recibieron formación para trabajar con los grupos de menor edad en casos en que los niños y menores cometen delitos penales o son víctimas de ciertos delitos penales de mayor y menor gravedad. Los agentes de policía que se desempeñan en este ámbito son objeto de permanente especialización mediante educación, seminarios, asesoramiento y capacitación, entre otras cosas. Los agentes también asisten periódicamente a seminarios de organizaciones internacionales y ONG. Se otorga especial importancia a su presencia en las conferencias para la protección de los niños contra la violencia, los malos tratos y el descuido, organizadas por el ACNUDH en Montenegro. Se está capacitando a los agentes de policía que trabajan en este ámbito. La capacitación está cargo del Centro de Mediación de Montenegro en cooperación con el UNICEF, la Misión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y la Embajada de los Estados Unidos en Podgorica.

1.Cursos de capacitación profesional para la protección de los niños y laprevención del maltrato y la explotación infantiles

89.Se organizaron las conferencias, seminarios y talleres siguientes, en relación con la lucha contra la trata de personas.

En 2006

90.Del 6 al 8 febrero de 2006 la organización internacional Save the Children organizó un seminario titulado "Luchar contra la trata de niños", que contó con la asistencia de representantes de instituciones públicas y ONG que se ocupan de asuntos relacionados con la trata de niños.

91.En febrero de 2006 se celebró en Budva un seminario sobre asilo y migraciones organizado por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la OSCE y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Asistieron al seminario funcionarios de la policía de fronteras, agentes de policía que participan en la lucha contra la trata de personas, así como fiscales y jueces. Durante el debate, los participantes intercambiaron opiniones y experiencias sobre las normas jurídicas relativas a la distinción entre las nociones de trata y tráfico de seres humanos, al estatuto y el trato de los refugiados en Montenegro y a la diferencia entre solicitantes de asilo y refugiados. Asimismo, los servicios competentes de Montenegro expusieron sus experiencias en la tramitación de casos de asilo.

92.En abril de 2006 tuvo lugar en Igalo un seminario sobre medidas no legislativas para la prevención de la trata de seres humanos y el fortalecimiento de la protección de las víctimas en Montenegro, organizado por la División de Igualdad de Género de la Dirección General de Derechos Humanos y Asuntos Jurídicos del Consejo de Europa, la Oficina del Coordinador Nacional de la lucha contra la trata de personas de la República de Montenegro y la Oficina del Consejo de Europa en Podgorica. Durante el seminario el Coordinador Nacional hizo una reseña de la situación general de la trata de personas en Montenegro. Varios funcionarios de los ministerios de la República de Montenegro encargados de esos asuntos hicieron exposiciones en las que pusieron de relieve el aspecto penal de la trata de personas y la aplicación de la nueva legislación penal y las funciones del equipo especial del Ministerio del Interior, y presentaron un panorama general de la cuestión de las migraciones ilegales en el territorio de Montenegro. Además, se hizo hincapié en el papel que debía desempeñar el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social en la prevención de esta forma de delincuencia organizada. La conclusión general fue que la situación en Montenegro era estable y que no existía esa forma de delincuencia organizada.

93.Del 5 al 9 junio 2006 la OIM y el equipo especial de lucha contra la trata de personas del Ministerio del Interior organizaron en Bar un seminario titulado "Capacitación de agentes de policía para la lucha contra la trata y el tráfico de personas".

94.En julio de 2006 se celebró una mesa redonda sobre el tema "Colaboración entre los sectores público y privado para la prevención de la trata y la explotación sexual de menores asociadas a los viajes y el turismo", organizada por el Departamento de Asuntos Económicos y Ambientales de la Misión de la OSCE en Montenegro. La finalidad del proyecto era que las empresas de viajes, turismo y hostelería adoptaran el Código de Conducta para la protección de los niños frente a la explotación sexual en el turismo y la industria de viajes.

95.En septiembre de 2006, la Misión de la OSCE en Montenegro organizó un seminario sobre el tema "Coordinación de la labor de los equipos especiales de lucha contra la trata de personas" que contó con la participación de funcionarios de la Oficina Pública del Coordinador Nacional de la lucha contra la trata de personas y el equipo especial de lucha contra la trata de personas del Ministerio del Interior.

96.Del 5 al 8 septiembre 2006 se celebró en Budva un seminario titulado "La reintegración de las víctimas de la trata de personas" organizado por la OIM. Los participantes en el seminario asistieron a una presentación detallada del proceso de reintegración de las víctimas de trata. Participaron en el seminario funcionarios de la Oficina, de diferentes centros de bienestar social y de varias ONG de los territorios de Montenegro y Serbia.

97.En septiembre de 2006 se celebró en Skopje (Macedonia) la primera reunión del Grupo de Gestión de la puesta en marcha de programas de apoyo al desarrollo de mecanismos transnacionales de remisión de las víctimas de la trata en Europa sudoriental en el centro MARRI (Iniciativa regional sobre migración, asilo y refugiados). En la reunión se subrayó que era inevitable adoptar un enfoque transnacional para encarar la lucha contra la trata de personas, habida cuenta de que es un delito de proporciones transnacionales que va más allá de las fronteras y que ninguno de los aspectos del problema —en lo que respecta a la investigación o a la remisión de las víctimas— puede tratarse exhaustivamente únicamente a nivel nacional. Con ocasión de la reunión el Centro Internacional de Formulación de Políticas Migratorias y los Coordinadores Nacionales de lucha contra la trata firmaron un acuerdo de cooperación. La Oficina del Coordinador Nacional de la lucha contra la trata de personas de la República de Montenegro reafirmó su compromiso de llevar a la práctica esta iniciativa regional contra la trata de personas.

98.En el marco del proyecto conjunto de la Misión de la OSCE en Montenegro y el Ministerio de Turismo y la Oficina del Coordinador Nacional, titulado "Colaboración entre los sectores público y privado para la prevención de la trata y la explotación sexual de menores asociadas a los viajes y el turismo", se celebró en septiembre de 2006 en Bečići una ceremonia oficial de firma del Código de Conducta para la protección de los niños frente a la explotación sexual en el turismo y la industria de viajes, a la que asistieron representantes del sector turístico de Montenegro.

99.En octubre de 2006 la Misión de la OSCE en Montenegro organizó cursos de formación destinados a los signatarios del Código de Conducta para la protección de los niños frente a la explotación sexual en el turismo y la industria de viajes. Hubo un taller titulado "Cómo aplicar el Código en las actividades de su empresa", en el que participaron representantes de hoteles montenegrinos, agencias de turismo y operadores turísticos de las ciudades costeras y de las regiones central y septentrional de la República de Montenegro.

100.En el marco del proyecto titulado "Movilizar a la comunidad para luchar contra la trata", la ONG Montenegrin Women’s Lobby y la organización internacional CARE organizaron el 6 diciembre 2006 una mesa redonda destinada a examinar la cuestión de la discriminación de que son objeto las mujeres víctimas de trata de personas que procuran ejercer sus derechos humanos fundamentales en las instituciones del sistema. La mesa redonda llevaba el título "Esclavas sin mucha esperanza". Se subrayó en esa oportunidad que debía darse prioridad a la protección de la víctima y a su posición en el sistema, no sólo en el período inicial de su rehabilitación sino también una vez que habían concluido las actuaciones judiciales.

En 2007

101.En enero de 2007, se organizó una mesa redonda en Podgorica, bajo los auspicios del Centro Internacional de Formulación de Políticas Migratorias y en el marco del proyecto "Mecanismos transnacionales de remisión de las víctimas de la trata en Europa sudoriental" (directrices TRM). En esa oportunidad se indicó que, además de mecanismos de remisión aplicables a casos concretos de trata de personas a través de las fronteras, en el marco del proyecto se elaborarían normas de calidad convenidas, en consonancia con los reglamentos relativos a la protección de datos y la privacidad. Asistieron a la mesa redonda representantes de autoridades del Estado y de varias ONG. La reunión constituyó la primera fase del proyecto TRM.

102.El 29 mayo de 2007 tuvo lugar en Podgorica la presentación de los resultados del estudio titulado "Los niños tienen la palabra: el riesgo de trata y la resiliencia en Europa sudoriental –Informe sobre Montenegro", organizada por la organización Save the Children UK. Este singular estudio regional, realizado por un asociado, se inició en marzo de 2006 con el objetivo de obtener de los niños información más detallada sobre los factores que determinan que algunos de ellos estén más expuestos al riesgo de ser víctimas de trata y explotación y sobre los elementos que les permiten ser fuertes y resistir, incluso en las circunstancias desfavorables en que muchos de ellos se encuentran. En Montenegro se incluyó en el estudio a niños del mayor campamento/asentamiento romaní, situado en Konik, y a niños privados de cuidado parental, internos en el hogar Mladost de Bijela.

103.En mayo de 2007 se impartió en Kolašin un curso de formación, organizado por la Misión de la OSCE en Montenegro, destinado a los signatarios del Código de Conducta para la protección de los niños frente a la explotación sexual en el turismo y la industria de viajes. Asistieron al curso un número significativo de representantes de agencias de turismo y administradores de hoteles de la región septentrional de Montenegro. La formación en cuestión era la continuación de las actividades iniciadas el año anterior en el marco del proyecto titulado "Colaboración entre los sectores público y privado para la prevención de la trata y la explotación sexual de menores asociadas a los viajes y el turismo". En ese mismo contexto, en junio de 2007 se organizó un curso destinado a los signatarios del Código de Conducta de la región central del país.

104.En cooperación con la Oficina Pública de Lucha contra la Trata de Personas, la Dirección General de Derechos Humanos y Asuntos Jurídicos del Consejo de Europa y la Oficina del Representante Especial del Secretario General del Consejo de Europa en Podgorica organizaron los días 5 y 6 julio en Kolašin un seminario titulado "Luchar contra la trata de personas en Montenegro: protección de las víctimas y procesamiento de los tratantes". El seminario se centró en dos temas: a) la protección y el fortalecimiento de los derechos de las víctimas de la trata y b) el derecho penal sustantivo con acento en el procesamiento de los tratantes, y fue la continuación a un seminario realizado el año anterior sobre medidas no legislativas para la prevención de la trata de seres humanos y el fortalecimiento de la protección de las víctimas en Montenegro, celebrado en Igalo, en abril de 2006.

105.En octubre de 2007, la Fiscalía General del Estado, el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social, el Ministerio de Educación y Ciencia, la Dirección General de la Policía y tres ONG —Montenegrin Women’s Lobby, Safe Women’s Shelter y Center plus— firmaron un acuerdo de cooperación para la lucha contra la trata de personas.

En 2008

106.En abril de 2008 tuvo lugar en Miločer un seminario taller organizado en el marco del proyecto "Mecanismos transnacionales de remisión de las víctimas de la trata en Europa sudoriental", del Centro Internacional de Formulación de Políticas Migratorias. Asistieron al seminario funcionarios de instituciones que participan en actividades relacionadas con la lucha contra la trata de personas (el Coordinador Nacional de la lucha contra la trata de personas, el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social, la Dirección General de la Policía, representantes de las fiscalías y de las autoridades judiciales y diferentes ONG). Los representantes de las instituciones y organizaciones mencionadas hicieron exposiciones sobre los temas siguientes: identificación de las víctimas; protección durante la intervención en caso de crisis; rehabilitación y asistencia para la reintegración; regreso de la víctima; procedimiento penal y cobro de indemnizaciones.

107.Del 12 al 14 de mayo se realizó en Prčanj el seminario titulado "Mejores prácticas de la policía en la prevención de la trata de personas", al que asistieron representantes de Montenegro y Serbia. También participaron funcionarios del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social.

108.El 2 junio de 2008 se realizó en Podgorica un seminario titulado "Sensibilizar a los profesores acerca de la prevención de la trata de personas y el reconocimiento de sus víctimas", organizado por el Coordinador Nacional de la lucha contra la trata de personas, la ONG Montenegrin Women’s Lobby y la organización internacional CARE. Con el seminario concluyeron las actividades del proyecto "Movilizar a la comunidad para luchar contra la trata de personas en Montenegro", ejecutado en colaboración directa con participantes de cinco escuelas secundarias y cinco escuelas primarias de Podgorica que asistieron a los talleres organizados en el marco del proyecto. Durante el seminario, representantes de la organización Montenegrin Women’s Lobby realizaron exposiciones en las que pusieron de relieve la importancia de la prevención de los posibles casos de trata de personas. En ese sentido se destacó la creación de la línea telefónica SOS, puesta en servicio en mayo de 2002, mediante la cual se proporciona a las víctimas información preliminar y asistencia (con la colaboración de policías, médicos y trabajadores sociales) y se puede determinar la mejor manera, en función de las circunstancias, de ayudar a la víctima a salir de la cadena de la trata y acogerla en un lugar seguro. Se mencionó una serie de campañas realizadas en 2002 y más adelante por la organización Montenegrin Women’s Lobby que habían contribuido a prevenir casos de trata. El objetivo del seminario era poner de relieve que solo con programas de prevención conjuntos y adecuados y medidas especiales de protección de los niños víctimas de trata que tuvieran en cuenta las necesidades y los derechos específicos de los menores era posible obtener resultados satisfactorios, respetando las estrictas normas en la materia y la obligación que tienen los Estados de adoptar medidas especiales de protección en favor de los niños.

109.Del 5 al 7 junio se realizó en Bar el seminario titulado "Cuál es el problema", organizado por el Coordinador Nacional de la lucha contra la trata de personas, la organización Montenegrin Women’s Lobby y la organización internacional CARE, en el marco del proyecto "Fortalecimiento de la red de lucha contra la trata en los Balcanes occidentales". El seminario tenía la finalidad de informar a jueces y fiscales de Montenegro y su programa se centró en el proyecto "Mecanismos transnacionales de remisión de las víctimas de la trata en Europa sudoriental", que se siguió ejecutando en el año en curso. Se da prioridad a la formación de jueces y fiscales en los programas de prevención o capacitación de funcionarios de instituciones pertinentes. Asistieron al seminario más de 20 jueces y fiscales de Montenegro, varios de los cuales se habían ocupado o se ocupaban, por el cargo que tenían, de casos de trata de personas. El seminario suscitó gran interés entre los participantes que asistieron en representación de autoridades judiciales, lo cual es prueba de la voluntad de intensificar la cooperación entre los sistemas nacionales de lucha contra la trata de personas en Europa sudoriental. Con una mayor cooperación se crearían condiciones propicias para brindar un apoyo y una protección más eficientes a las víctimas de la trata de personas a nivel nacional.

110.Del 25 al 27 junio se celebró en Kolašin una conferencia de dos días, titulada "Estrechar la colaboración para la aplicación del acuerdo de cooperación", organizada por el Coordinador Nacional de la lucha contra la trata de personas. En su declaración inaugural el Coordinador Nacional recalcó que la aplicación concertada del acuerdo era una de las prioridades de su oficina, de conformidad con las disposiciones del acuerdo, especialmente en lo relativo a la conducción eficaz de actuaciones penales, a la protección y a la prevención, en colaboración con las actividades de las instituciones pertinentes que participan en la lucha contra la trata de personas. La conferencia contó con la asistencia de representantes de las instituciones y organizaciones signatarias del acuerdo, así como de representantes de organizaciones internacionales. La conferencia se organizó a iniciativa del Coordinador Nacional de la lucha contra la trata de personas, encargado de coordinar las actividades de aplicación del acuerdo entre las instituciones mencionadas. La financiación, indispensable para la continuidad de la aplicación del acuerdo, estuvo a cargo de la organización internacional CARE.

111.En el capítulo VI de la Ley de la Fiscalía del Estado (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 69/03 y Gaceta Oficial de Montenegro Nº 40/08) se definen las atribuciones del Fiscal Especial para la lucha contra la delincuencia organizada, la corrupción, el terrorismo y los crímenes de guerra. En su artículo 66 se dispone la creación, en el seno de la Fiscalía General del Estado, de una dependencia de lucha contra la delincuencia organizada, la corrupción, el terrorismo y los crímenes de guerra, encabezada por el Fiscal Especial.

112.De conformidad con el artículo 67, el Fiscal Especial cuenta con la colaboración de fiscales adjuntos, cuyo número es determinado por el Consejo de la Fiscalía a propuesta del Fiscal General del Estado y sobre la base de una solicitud del Fiscal Especial.

113.Según lo dispuesto en el artículo 68 de la citada ley, el Fiscal Especial realiza las actividades para las cuales está facultado ante el tribunal competente u otras autoridades, de conformidad con lo que marca la ley.

114.El Coordinador Nacional de la lucha contra la trata de personas participó, junto con un funcionario no numerario de la Oficina del Coordinador Nacional, en el Tercer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes que se celebró en Río de Janeiro (Brasil) del 25 al 28 noviembre 2008. El Congreso, organizado por el UNICEF y el Gobierno del Brasil, tenía el objetivo de seguir desarrollando y promoviendo acciones conjuntas en el ámbito de la protección de los niños y adolescentes contra la explotación sexual y el maltrato. El Congreso se organizó como un diálogo entre funcionarios públicos de alto nivel en el que se trataron los siguientes temas: tipos de explotación sexual comercial, marco normativo y responsabilidad, políticas intersectoriales integradas, iniciativas de responsabilización social y estrategias para la cooperación internacional. En nombre de la delegación de Montenegro, el Coordinador Nacional dio a conocer su experiencia en el ámbito de la lucha contra la trata de personas en un diálogo con su homóloga del Brasil, la Sra. Cyntia Bicalho Uchoa.

115.En la reunión del Grupo de Trabajo para la aplicación de la Estrategia nacional de lucha contra la trata de personas, celebrada el 25 diciembre, se adoptó un Plan de Acción en el que están previstas actividades concretas que habrían de realizar en 2009 las entidades de lucha contra la trata de personas. El Plan de Acción comprende recomendaciones formuladas por las entidades internacionales interesadas, con las que la Oficina del Coordinador Nacional mantiene fructíferas relaciones de cooperación.

116.En diciembre de 2008, la Oficina Pública de Lucha contra la Trata de Personas organizó seis talleres titulados "Fortalecimiento de los mecanismos de lucha contra la trata de personas", que se realizaron en las regiones septentrional, central y meridional de Montenegro, a razón de dos talleres por región. Estos cursos de capacitación estaban destinados a fiscales, autoridades judiciales, autoridades locales, funcionarios de la policía de fronteras, aduanas, instituciones sanitarias, centros de asistencia social, escuelas y ONG que actúan en la esfera de la lucha contra la trata de seres humanos.

2.Cursos de formación realizados por la OIM en Montenegro en el períodocomprendido entre 2004 y 2008 en el ámbito de la lucha contra la tratade personas

117.Tras un curso de formación para capacitadores de la policía de fronteras organizado por la INTERPOL, 16 participantes recibieron un certificado de capacitador. Posteriormente, la OIM organizó la capacitación de 301 agentes de la policía de fronteras. Al tiempo de la ejecución de estos proyectos, se redactó el manual de lucha contra la trata de personas, destinado a la policía de fronteras.

3.Seminario realizado en Belgrado para funcionarios que atienden al público

118.En el marco del proyecto destinado a los jueces y a los fiscales se preparó un manual de lucha contra la trata de personas para los jueces y los fiscales. Veinte de ellos asistieron a un curso de formación para capacitadores y posteriormente lo hicieron otros 150 jueces y fiscales.

119.En el marco del módulo 2 del curso CARPO del proyecto CARDS, seis personas recibieron el certificado de capacitador en materia de inmigración ilegal, tráfico y trata de personas. En el marco del mismo proyecto se organizó un curso de capacitación sobre el mismo tema, destinado a 50 inspectores de policía de nivel superior y, durante ese período, se redactó un manual para ponentes y alumnos de la Academia de Policía.

120.Albergue temporal para víctimas de la trata. En el marco de este proyecto se celebraron diferentes mesas redondas y conferencias a las que asistieron representantes de instituciones interesadas como la policía, las autoridades judiciales, las fiscalías y diferentes ONG. En esa oportunidad la OIM dio inicio a la elaboración de un manual relativo a los permisos de acogida en albergues temporales para víctimas de la trata, iniciativa adoptada por el Ministerio del Interior.

121.Se organizaron dos viajes de estudio a Viena en los que participaron miembros del equipo especial y del Departamento de Policía Criminal, de los centros de asistencia social y de diferentes ONG.

122.Se organizaron cursos de formación en zonas rurales destinados a miembros del personal de diferentes ONG y centros de asistencia social que trabajan en estrecha colaboración con los albergues.

123.En cooperación con expertos internacionales, se realizaron cuatro seminarios relativos a la asistencia directa a las víctimas de la trata de personas, en los que participaron policías, trabajadores sociales, trabajadores sanitarios y funcionarios de diferentes ONG. Asistieron a los seminarios un total de 80 participantes.

124.A iniciativa del Grupo de Trabajo del Pacto de Estabilidad encargado de la lucha contra la trata de personas, el 10 febrero de 2004 se creó el Subgrupo de Lucha contra la Trata de Niños, en el marco del Comité del Proyecto de Lucha contra la Trata de Personas. El Subgrupo está integrado por la Oficina Pública de Lucha contra la Trata de Personas, el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social, el UNICEF, la organización Save the Children y diferentes ONG romaníes. La Oficina pública de lucha contra la trata de personas y el UNICEF presiden el Subgrupo, convocan a las reuniones y proponen actividades en el ámbito de la lucha contra la trata de niños. El Subgrupo actúa observando los principios de transparencia, colaboración, cooperación e intercambio de información, velando siempre por el interés superior del niño.

125.En 2003 el Gobierno de Montenegro adoptó, en cooperación con el Gobierno de los Estados Unidos, la OSCE, el Consejo de Europa y la OIM, la Estrategia nacional de lucha contra la trata de personas (que abarca también la trata de menores). El Gobierno de Montenegro creó asimismo el Grupo de Trabajo para la aplicación de la Estrategia nacional, que está integrado por representantes de la Fiscalía General, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social, el Ministerio de Educación y Ciencia, la Dirección General de la Policía (a nivel de viceministros), así como la Embajada de los Estados Unidos, el Consejo de Europa y organizaciones internacionales como la OSCE y la OIM, en calidad de observadores. De conformidad con lo previsto en la Estrategia nacional, el Grupo de Trabajo elabora cada año un plan de acción de lucha contra la trata de personas (incluida la trata de menores) que consta de tres partes: la prevención, el enjuiciamiento penal y la protección de las víctimas de la trata de personas.

126.Tras las reformas realizadas en el Ministerio del Interior, la Dirección General de la Policía asumió la responsabilidad de la lucha contra la trata de personas, de modo que el problema de la trata (incluida la trata de menores) es atribución de la División de lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción del Departamento de Policía Criminal.

127.El funcionamiento del Albergue público para víctimas de la trata de personas se financia con cargo al presupuesto de la Oficina pública de lucha contra la trata de personas; el objetivo es proporcionar alojamiento, alimentación y otros tipos de asistencia a las víctimas (atención sanitaria básica y asistencia social, psicológica, jurídica y de otro tipo).

128.El Defensor de los Derechos Humanos y las Libertades – Oficina del Ombudsman. Esta institución se creó en 2003 ante la necesidad de amparar con más eficiencia, desde una perspectiva institucional, las libertades y los derechos humanos en Montenegro.

129.Los principales cometidos y objetivos de esta institución incluyen la protección de las libertades y los derechos humanos, y la sensibilización acerca de la necesidad de que impere el derecho, los ciudadanos ejerzan plena y constantemente sus libertades y derechos, haya seguridad jurídica, y la labor de las autoridades públicas ante las cuales los ciudadanos ejercen sus derechos sea legítima y transparente. El Ombudsman investiga, a instancia de los ciudadanos o por iniciativa propia, las violaciones de los derechos humanos y las libertades cometidas por acción u omisión de los órganos del Estado o de otras instituciones avaladas por el Estado. El Ombudsman emprende actividades tendientes a reparar tales violaciones, de conformidad con lo dispuesto en la ley pertinente (art. 23). El Ombudsman actúa en dos direcciones: i) advierte sobre las violaciones de los derechos humanos y presta asistencia a los ciudadanos para que puedan ejercer efectivamente esos derechos, y ii) contribuye al control democrático y la mejora del poder ejecutivo.

130.El Ombudsman se ocupa de cuestiones generales de importancia para la protección y la promoción de los derechos humanos y las libertades y trabaja en cooperación con organizaciones e instituciones pertinentes que también se ocupan de defender los derechos humanos y las libertades. Todos los ciudadanos, incluidos los niños, pueden presentar una denuncia al Ombudsman sin costo ni formalidades especiales, y recibirán una atención rápida y eficiente. Montenegro no cuenta con un Ombudsman dedicado a proteger los derechos de los niños, pero el Parlamento está por nombrar un Ombudsman adjunto encargado de amparar exclusivamente los derechos de los menores.

V.Prevención (artículo 9, párrafos 1 y 2)

131.Entre 2006 y 2008, la Dirección General de la Policía expuso al público el tema de la delincuencia juvenil en diversas ocasiones, tanto a través de medios informativos de tipo electrónico e impreso como respondiendo a las preguntas formuladas por periodistas de diarios y publicaciones semanales. Dichas iniciativas tenían por objeto una sensibilización respecto de las medidas generales para la prevención de la delincuencia juvenil.

132.No obstante, las actividades de inspección, formación y supervisión, así como el seguimiento y el análisis de la situación de la delincuencia juvenil en Montenegro en los últimos dos años, han permitido constatar que las pasadas actividades preventivas, más allá de los resultados positivos logrados, no han sido lo bastante eficaces. Las actividades preventivas carecen del alcance y la calidad necesarios en la práctica para prevenir y combatir eficazmente la delincuencia juvenil como fenómeno patológico social.

133.Para lograr una mejora de la situación, dentro de la ejecución del proyecto "Policía de vecindad", la Dirección General de la Policía elaboró un proyecto piloto en el que se contemplaban medidas contra la delincuencia juvenil. El proyecto se ha llevado a la práctica en las dependencias regionales de la Dirección General de la Policía de Podgorica, Bar y Bijelo Polje, y busca ante todo la prevención del uso indebido de estupefacientes. Del seguimiento, análisis y coordinación de su ejecución se ha encargado directamente el Departamento de Policía Criminal.

134.En el proyecto piloto está previsto que las actividades de prevención ligadas al trabajo con jóvenes se realicen con la cooperación de asociaciones sociales o de otro tipo y con instituciones como centros de asistencia social, escuelas y ONG dedicadas a resolver los problemas que afectan a niños y adolescentes en cualquier sentido.

135.La Dirección General de la Policía ha llevado a cabo las actividades previstas para lograr un mayor control sobre la prohibición de la venta de alcohol a menores de edad mediante la ayuda brindada a la Policía Comunal. Consisten en realizar visitas de control de madrugada a los locales de venta, conforme al plan y a las actividades de las dependencias regionales de la Dirección General de la Policía.

136.Con el fin de reforzar la seguridad vial infantil, a partir de ahora hay guardias de tráfico apostados permanentemente en las calles y los cruces cercanos a los centros de educación primaria y secundaria. El principal objetivo que rige la planificación y la ejecución de las iniciativas de control del tráfico es el de llevar a cabo medidas y actividades que favorezcan la seguridad vial de niños y adolescentes.

137.En 2008 se impartieron clases de educación vial a los alumnos de primaria, entre los que se repartieron chalecos fluorescentes y manuales básicos de tránsito. En los institutos se organizaron charlas temáticas dentro de la campaña "Seguridad Vial" desplegada por la Dirección General de la Policía bajo el lema "¡Reduce la velocidad! Vida sólo hay una", cuyo fin era sensibilizar a los jóvenes sobre los problemas actuales y educarlos en el respeto de las leyes de tráfico.

138.Los jueces de familia están obligados a seguir una formación especial en el ámbito de los derechos del niño (art. 316). Esta se imparte en el Centro de Formación Judicial, una dependencia orgánica especial del Tribunal Supremo de Montenegro. De conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre la educación de la judicatura, la formación se está organizando en torno al programa anual y a los programas de educación especiales (art. 8), regulación que cambiará con la Ley de Justicia Juvenil, actualmente en preparación.

139.En el ámbito de la formación de jueces y fiscales, el Ministerio de Justicia, con la cooperación de la OIM, ha publicado el "Manual de capacitación de fiscales y jueces". Los jueces y fiscales de varias localidades de Montenegro asistieron a las sesiones formativas que se celebraron en diversas ocasiones inmediatamente después de la publicación del Manual.

140.En materia de prevención del abuso de drogas, el Gobierno siguió las recomendaciones de la OSCE, que ha fijado la lucha contra la delincuencia organizada como una de sus prioridades, sin por ello dar menos importancia al tema de la trata de seres humanos, ya que aprobó la Estrategia nacional de lucha contra la trata de personas y el Plan de Acción de lucha contra la trata de personas. Montenegro es uno de los primeros países de la zona en aprobar estos documentos con la cooperación de las organizaciones internacionales. Este instrumento estratégico consta de tres partes: prevención, enjuiciamiento penal y protección de las víctimas, y en él se prevé la adopción de medidas jurídicas, administrativas y prácticas concretas en la lucha contra la trata de personas. Con el objeto de aplicar plenamente la Estrategia nacional, el Gobierno creó un Grupo de Trabajo integrado por representantes de los ministerios competentes, el Fiscal del Estado y los organismos internacionales pertinentes con presencia en Montenegro. A comienzos de 2000, la ONG Montenegrin Women’s Lobby creó la línea SOS para luchar contra la trata de personas.

141.El contenido de los mensajes preventivos y educativos debe adaptarse a la edad y el nivel intelectual de los destinatarios. Los métodos y la forma de transmitir la información a los jóvenes deben ajustarse a sus necesidades. A ello se debe que las imágenes, los folletos y la comunicación directa sean técnicas de información inmejorables. Los sistemas informativos tienen por finalidad permitir que los destinatarios obtengan datos nuevos sobre diversas sustancias.

142.En Montenegro, la policía desempeña un papel importante en la prevención de delitos, especialmente cuando se trata del uso indebido de estupefacientes. Cuenta con datos sobre la incidencia y las tendencias de la delincuencia en cada zona. También puede identificar lugares que en algunas zonas contribuyen a la delincuencia y tiene autoridad máxima respecto de otros servicios que se ocupan de este problema. Además está bien informada, realiza el primer contacto con los autores del delito y, en muchos casos, con jóvenes predelincuentes. El principal objetivo que persigue la policía es desmantelar la cadena de tráfico ilegal de drogas, incautarse de las sustancias en cuestión y adoptar medidas acordes con la ley para evitar el acceso a los estupefacientes.

143.El Gobierno de Montenegro y la Misión de la OSCE han puesto en marcha un proyecto común llamado "Colaboración entre los sectores público y privado para la prevención de la trata y la explotación sexual de menores asociadas a los viajes y el turismo". El 15 de septiembre de 2006 se firmó el "Código de Conducta para la protección de los niños frente a la explotación sexual en el turismo y la industria de viajes" con representantes del sector turístico. Este Código tiene por objeto mejorar y garantizar el respaldo de las empresas turísticas de Montenegro a las actividades de lucha contra la trata o el abuso de niños.

144.A principios de 2004, el Gobierno de Montenegro, con la cooperación de la OIM y la OSCE, abrió el Albergue para las víctimas de la trata de personas, dirigido por activistas de la ONG Montenegrin Women’s Lobby. Desde principios de 2006, con miras a mejorar el sistema de protección de las víctimas de la trata, el Gobierno asigna los fondos necesarios para el buen funcionamiento del Albergue, de modo que este pueda ofrecer a las víctimas asistencia sanitaria, psicológica, social y jurídica, alojamiento y asistencia alimentaria y de otro tipo. Además de esta organización, dan refugio a las víctimas de la trata de personas las siguientes ONG: Safe Women’s House, Centre Plus y House of Hope.

145.El 18 de octubre, Día de la lucha contra la trata de personas, el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social, con la cooperación del Coordinador Nacional de la lucha contra la trata de personas y la Misión de la OSCE, firmó un Acuerdo de cooperación entre la Fiscalía General del Estado, el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social, el Ministerio de Educación y Ciencia, la Dirección General de la Policía y las ONG Montenegrin Women’s Lobby, Safe Women’s House y Centre Plus, con el propósito de proporcionar una asistencia más completa e integral, así como de mejorar la cooperación en la lucha contra la trata de personas en la práctica, a través de la prevención, la educación, el enjuiciamiento penal y la protección de las posibles víctimas de la trata, especialmente mujeres y niños. El citado Ministerio, con la cooperación de una red de centros municipales de asistencia social, es el principal responsable de múltiples actividades encaminadas a prevenir los fenómenos que figuran en el Protocolo facultativo y a proteger a los niños víctimas de los actos sancionables en cuestión.

146.Representantes del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social han participado en muchas sesiones de trabajo, cursillos, seminarios, conferencias y viajes de estudio, donde recibieron instrucción y aprendieron las mejores prácticas modernas en este ámbito.

147.El Ministerio de Educación y Ciencia ha respaldado plenamente a las ONG en la ejecución de los proyectos que se están llevando a cabo en los centros de enseñanza primaria y secundaria de Montenegro, cuyo objetivo es reducir el uso indebido de estupefacientes y otras sustancias entre niños y jóvenes y hacer que estos sean más conscientes de la necesidad e importancia de plantar una batalla constante a la adicción, en la creencia de que de ese modo se previenen otros comportamientos más antisociales.

148.Aparte del marco jurídico, el Ministerio de Educación y Ciencia de Montenegro ha realizado proyectos y actividades centradas en las instituciones educativas con la cooperación del sector público y el privado. La mayor parte de dichos proyectos buscan prevenir la violencia escolar. Basándose en las investigaciones llevadas a cabo en ocho centros de educación primaria de Montenegro, el Ministerio, con la cooperación del UNICEF, puso en marcha el programa "La escuela sin violencia: hacia un entorno seguro y propicio", pensado fundamentalmente para los escolares, pero también para los profesores y demás trabajadores de los centros educativos, así como para los padres y la comunidad en su conjunto, con la intención en todos los casos de reducir y prevenir la violencia escolar en Montenegro. El programa enseñaba a escolares y a adultos diversas técnicas para la resolución pacífica de conflictos y formas de reaccionar ante un suceso violento.

149.La mediación escolar para la resolución pacífica de conflictos y la mejora de la relación entre las partes implicadas es la parte del proyecto "Educación pacífica" que el Ministerio ha puesto en marcha con el apoyo y la cooperación del Nansen Dialogue Centre. Este año ha salido la primera promoción de mediadores formados en el contexto del proyecto, que se está llevando a cabo en el centro de educación primaria Marko Miljanov de Podgorica.

150.Los parlamentos escolares están estudiando los problemas de la violencia y la trata mediante las actividades del proyecto que realiza el Child Rights Centre, mientras que las actividades relacionadas con la trata se están desarrollando a través de los proyectos que lleva a la práctica la organización Montenegrin Women’s Lobby. También se ha aplicado en los centros de educación primaria, con la cooperación del Instituto de Salud Pública, un proyecto denominado "Programa para la prevención del uso indebido de drogas". En el marco de los proyectos se organizan seminarios sobre los grupos de riesgo y también se estudia y analiza el tema de la trata de seres humanos. El Ministerio ha colaborado con el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social, los centros de asistencia social, el hogar infantil Mladost de Bijela y la Institución Pública Komanski most de Podgorica.

151.A través de concursos artísticos y literarios de diverso tipo premiados con galardones simbólicos, las ONG motivan a los niños para que adopten y afirmen una actitud positiva en cuanto a la resolución pacífica de conflictos y la prevención de la violencia escolar. El Ministerio de Educación y Ciencia apoya plenamente a las ONG en la ejecución de proyectos en centros de educación primaria y secundaria para reducir el uso indebido de drogas y otras sustancias psicoactivas entre niños y jóvenes y para hacer que estos sean más conscientes de la necesidad e importancia de plantar una batalla constante a la adicción, en la creencia de que de ese modo se previenen otros comportamientos más antisociales.

152.En los centros educativos se presta especial atención a la prevención de la prostitución y la pornografía infantiles mediante determinadas materias obligatorias y optativas de los programas, así como a través de las actividades de los servicios psicopedagógicos y la labor del tutor de cada curso. La asignatura obligatoria es "Educación para la ciudadanía" y las optativas son materias que tienen que ver con la violencia y la trata, como "Estilos de vida saludables", en los centros de primaria, y "El individuo en el grupo", "Sociología de la cultura" y "Comunicación y debate", en los de secundaria.

153.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 21 de la Ley de radiodifusión, se ha aprobado el reglamento relativo al derecho de los niños a expresarse. De conformidad con la Ley de medios de comunicación, la Ley de radiodifusión, la Estrategia de desarrollo de la radiodifusión en Montenegro, el Convenio Europeo sobre Televisión Transfronteriza y otros instrumentos jurídicos nacionales o internacionales, la Decisión sobre los requisitos mínimos de los medios de comunicación electrónicos dispone que el contenido de la programación, en todo y en parte, debe partir del respeto por la dignidad y los derechos humanos fundamentales. Los medios de comunicación tampoco pueden emitir contenidos cuando resulte obvio que podrían causar perjuicios de carácter físico, espiritual o moral en el desarrollo de los niños y otros grupos sociales vulnerables.

154.También se ha establecido que los programas destinados exclusivamente a adultos se emitan sólo entre las 23.00 y las 6.00 horas. Fuera de ese horario, queda prohibida la emisión de:

Programas con escenas de violencia gratuita en cualquiera de sus formas o escenas que pudieran llevar al público al que se pretende proteger (los niños) a aprobar, favorecer e incluso ensalzar la violencia;

Escenas de sexo explícito y otros contenidos que pudieran ejercer un efecto negativo en el público al que se pretende proteger por dificultar una aceptación adecuada de la intimidad y la distinción entre dicha intimidad y la pornografía, el abuso sexual, el incesto y fenómenos similares;

Lenguaje y expresiones malsonantes (palabrotas o insultos).

155.Hay determinados contenidos cuya emisión radiofónica o anuncio dentro de la programación deben ir precedidos de un aviso en audio en que la emisora advierta de que no son adecuados para niños. Las emisoras también deben tener en cuenta la composición del público al planificar la radiodifusión de dramatizaciones explícitas de actividades sexuales y otros contenidos no aptos para niños.

156.Los medios de comunicación electrónicos deben avisar antes de emitir escenas que resulten inadecuadas para la porción del público que se pretende proteger, de modo que determinados grupos de espectadores u oyentes estén al tanto de la existencia de contenidos potencialmente inadecuados y que podrían resultar nocivos, y que por su naturaleza no aparecen en programas emitidos en el horario establecido por ley. En ese caso, las cadenas de televisión deben señalar con advertencias acústicas y visuales que los contenidos del programa no son adecuados para ciertos grupos de espectadores.

157.Al anunciar su programación, las cadenas de televisión deben advertir con señales visuales de los contenidos que no sean aptos para niños. En los diarios y otros medios de prensa escrita, la señal visual puede ser muy pequeña, en función del tamaño de la fuente empleada, e ir impresa en blanco y negro.

158.Los medios de comunicación electrónicos no deben interesarse por lo que opinan los niños sobre asuntos familiares privados ni hacerles preguntas si la respuesta escapa a su capacidad de especulación.

159.Sólo es lícito contratar a niños para anuncios, campañas y otras actividades promocionales de conformidad con lo dispuesto en el Manual de publicidad y patrocinio en los medios de comunicación electrónicos. No está permitido revelar la identidad de un niño menor de 16 años involucrado como víctima, testigo o acusado en una investigación policial o en un procedimiento judicial en relación con un delito. Las noticias que publiquen los medios de comunicación electrónicos sobre delitos sexuales cometidos contra niños no deberán contener ningún elemento que pudiera revelar de cualquier forma la identidad del niño. Los medios de comunicación electrónicos únicamente podrán divulgar la identidad de un niño condenado por un delito si ello revistiera un interés público justificado.

160.El Manual de publicidad y patrocinio en los medios de comunicación electrónicos regula aspectos de la publicidad y el patrocinio en los programas que se emiten en estos medios, como la calidad, la cantidad, el tipo y los horarios, en función de lo dispuesto en la Ley de medios de comunicación, la Ley de radiodifusión, la Estrategia de desarrollo de la radiodifusión en Montenegro, el Convenio Europeo sobre Televisión Transfronteriza y otros instrumentos jurídicos nacionales o internacionales.

161.Entre otras cosas, la normativa que regula la publicidad exige que los anuncios carezcan de elementos que pudieran causar una alteración de tipo social, moral o psicológico en los niños. Dicha normativa prohíbe asimismo anunciar teléfonos eróticos fuera del horario establecido en virtud de la Decisión sobre los requisitos mínimos de los medios de comunicación electrónicos en la República de Montenegro (art. 25).

162.Está prohibido emitir anuncios con escenas sexuales o violentas y películas clasificadas como no aptas para menores de 18 en el contexto de la programación infantil (art. 41).

163.Según lo dispuesto en la Ley de servicios públicos de radiodifusión y televisión, la radio y la televisión de Montenegro tienen la obligación de producir y emitir contenidos destinados al consumo de la sociedad en su conjunto, teniendo especialmente en cuenta a niños, jóvenes, personas pertenecientes a las minorías nacionales, personas con discapacidad, grupos socialmente vulnerables y otros grupos específicos.

VI.Protección de los derechos de los niños víctimas(artículos 8 y 9, párrafos 3 y 4)

164.Por lo que respecta a los párrafos 3 y 4 de los artículos 8 y 9 del Protocolo facultativo, relativos a las medidas jurídicas, judiciales y administrativas adoptadas para proteger en todas las fases del procedimiento penal los derechos e intereses de los niños víctimas de los delitos prohibidos por el Protocolo, sin perjuicio del derecho del acusado a un juicio justo e imparcial, cabe señalar que el principio rector del interés superior del niño se ha incorporado al Código de la Familia, el primer instrumento de nuestra legislación que recoge los derechos del niño en calidad de derechos particulares. El Código de la Familia dispone que todos atiendan al interés superior del niño en cualquier actividad con él vinculada (art. 5). En las causas que tengan que ver con la protección de los intereses del niño o con los derechos de los padres (concesión o restricción de la patria potestad), el tribunal habrá de tener por principio rector y fundamental el interés superior del niño (arts. 78 a 87).

165.Un niño, un progenitor, el Fiscal del Estado y la autoridad de tutela pueden presentar cargos en aras de la protección de cualquiera de los derechos del niño consagrados en dicho Código que no estén amparados por otra ley (art. 354, párr. 1).

166.De existir un conflicto de intereses entre el niño y su tutor legal, el niño será representado por un curador ad litem. El niño mayor de 10 años capaz de formarse una opinión propia podrá solicitar a la autoridad de tutela, por sí mismo o con ayuda de otra persona o de una institución, que se le asigne un curador ad litem. El niño mayor de 10 años capaz de formarse una opinión propia podrá solicitar a la autoridad de tutela, por sí mismo o con ayuda de otra persona o de una institución, que le asigne un tutor temporal por existir un conflicto de intereses entre el niño y su representante legal (art. 356).

167.Según dispone el Código de la Familia, los procedimientos relativos a la protección de los derechos del niño deben tramitarse con urgencia. En los casos en los que se trate de confirmar o descartar la paternidad o maternidad y haya un conflicto de intereses entre el niño y sus padres, la autoridad de tutela puede nombrar a un tutor especial. Si el tribunal estima que el niño no ha tenido una representación adecuada en las causas relacionadas con la protección de sus intereses o con los derechos de los padres, está en la obligación de designar a un tutor temporal (art. 357, párr. 2).

168.Según lo expresado en uno de los párrafos anteriores, el Código de la Familia establece que el niño capaz de formarse una opinión propia tiene derecho a expresar esa opinión. La autoridad competente habrá de confirmar la opinión del niño a través de una conversación informal que deberá tener lugar en un sitio adecuado, con la cooperación de un psicólogo escolar o una autoridad de tutela, un centro de asesoramiento familiar u otra institución especializada en la gestión de las cuestiones familiares, y ante la persona que el niño elija por sí mismo (art. 67).

169.El Código de la Familia garantiza al niño el derecho a expresar su opinión en diferentes circunstancias. El principio general es que el niño capaz de formarse una opinión propia tiene derecho a expresarla (art. 67) y a obtener puntualmente toda la información necesaria para forjarse dicho juicio. Se debe prestar la debida atención a la opinión del niño sobre las cuestiones que lo afectan y sobre los procedimientos en que vayan a adoptarse decisiones acerca de sus derechos, en función de su edad y madurez. Un niño mayor de 10 años podrá expresar su opinión libre y directamente en todos los procedimientos en que vayan a adoptarse decisiones acerca de sus derechos. Un niño mayor de 10 años podrá dirigirse al tribunal o al órgano administrativo pertinente, por sí mismo o con ayuda de otra persona o de una institución, y solicitar su asistencia para ejercer su derecho a expresar libremente su opinión. La autoridad competente habrá de confirmar la opinión del niño a través de una conversación informal que deberá tener lugar en un sitio adecuado, con la cooperación de un psicólogo escolar o una autoridad de tutela, un centro de asesoramiento familiar u otra institución especializada en la gestión de cuestiones familiares, y ante la persona que el niño elija por sí mismo.

170.El derecho juvenil contempla un conjunto de medidas con las que se busca proteger el interés del niño. El Código Procesal Penal, que cuenta con una disposición especial sobre el trato que se debe brindar a los niños, establece que durante los juicios en los que haya niños presentes, y sobre todo durante la vista, los participantes deben actuar con cautela, teniendo en cuenta el desarrollo psicológico, la sensibilidad, las características personales y la privacidad de los niños, para así evitar que el procedimiento penal perjudique el desarrollo infantil (art. 468, párr. 2). No puede publicarse información sobre la evolución del procedimiento penal ni la decisión en él pronunciada sin permiso del tribunal. Sólo es posible publicar determinada información sobre el procedimiento o una parte de la decisión con el visto bueno del tribunal, pero incluso en tales casos no debe indicarse el nombre del niño ni otros datos a partir de los que se pudiera deducir su identidad (art. 475). Los órganos que participen en procedimientos en que el acusado sea un niño, así como otras entidades e instituciones a las que se hayan solicitado información, informes o dictámenes, están obligados a actuar con diligencia para que el procedimiento acabe lo antes posible (art. 476).

171.Con la decisión adoptada en un procedimiento extrajudicial, el tribunal puede limitar la patria potestad de un progenitor que ejerza sus derechos y cumpla sus deberes como padre o madre de manera irresponsable. La restricción de la patria potestad de un progenitor puede impedir a la persona en cuestión ejercer uno o varios derechos y puede eximirle de uno o varios de los deberes que tendría para con el niño, excepto de la obligación de hacerse responsable de su bienestar. El tribunal puede privar a un progenitor del derecho a vivir con un niño si este estuviera considerablemente desatendido o si las circunstancias familiares pudieran dificultar el buen crecimiento y desarrollo del niño (art. 85).

172.Se entiende que un progenitor desatiende a un niño cuando no se preocupa lo bastante por su nutrición, higiene, vestimenta, atención médica o asistencia escolar, o cuando no impide que el niño frecuente malas compañías y se dedique a merodear, a mendigar y a robar. El procedimiento de restricción de la patria potestad lo incoa el tribunal, de oficio o a petición de la autoridad de tutela, uno de los progenitores o el niño.

173.Los padres que hagan un ejercicio indebido de la patria potestad o descuiden de manera patente los deberes que les competen en virtud de aquella quedan privados de su patria potestad. Se entiende que un progenitor hace un ejercicio indebido de la patria potestad cuando inflige al niño malos tratos físicos, sexuales o emocionales, cuando explota al niño o le obliga a realizar un trabajo que constituye una amenaza para su moral, su salud o su educación, es decir, un trabajo prohibido por la ley, y también cuando incita al niño a cometer delitos o a desarrollar malos hábitos, etc.

174.Un progenitor descuida los deberes que le corresponden como padre o madre si abandona al niño o no se ocupa de satisfacer sus necesidades básicas; si evita ocuparse del bienestar del niño, evita tener contactos personales con el niño si no vive con él o impide que el niño tenga contactos personales con el progenitor que no vive con el niño; si, a propósito y de manera injustificada, evita crear las condiciones necesarias para llevar una vida con el niño, el cual, de resultas de esto, debe ingresar en un centro de asistencia social o en una institución para la protección de la infancia. Un progenitor puede verse privado de la patria potestad sobre todos los niños y, en circunstancias especiales, sobre un niño en particular (art. 87).

175.El tribunal competente dicta la privación de la patria potestad en el procedimiento extrajudicial, procedimiento que podrá incoar el otro progenitor, la autoridad de tutela o el Fiscal del Estado.

176.En los centros de asistencia social se llevan a cabo actividades para la protección de los derechos del niño frente al maltrato y el abandono. Con la cooperación del UNICEF y el ACNUR, se han establecido equipos operacionales multidisciplinarios en siete de cada diez centros de asistencia social. El Plan de Acción Nacional en favor de la infancia que termina en 2010 prevé la creación de tres equipos multidisciplinarios en los tres centros de asistencia social restantes, situados en Plav, Pljevlja y Rožaje. Hasta el momento, se han estudiado en el marco de la actividad de estos equipos los casos de 908 niños víctimas de maltrato y abandono.

177.Con la cooperación del UNICEF, el Ministerio de Justicia de Montenegro ha puesto en marcha el proyecto denominado "Aplicación de medidas y sanciones alternativas a menores en conflicto con la ley". Dicho proyecto tiene por objeto utilizar vías alternativas para resolver los casos y ampliar sus posibilidades de aplicación, como corresponde a un país democrático. El proyecto comenzó en abril de 2004 dentro del programa titulado "Oportunidad de cambio para los niños", financiado por el Organismo Sueco de Cooperación para el Desarrollo Internacional (OSDI). Teniendo en cuenta que el respeto por los derechos humanos y las libertades es uno de los valores fundamentales del ordenamiento constitucional de Montenegro, cabe señalar que, en ese contexto, los derechos del niño ocupan un lugar preponderante en el marco de los derechos y las libertades de tipo económico, social y cultural. El propósito del proyecto es configurar un modelo piloto en el municipio de Bijelo Polje que permita "desviar" del proceso judicial y administrativo a los jóvenes en conflicto con la ley y evitar que reincidan, ayudándoles a rehabilitarse y reconduciendo sus vidas en una dirección y hacia unas actividades de carácter positivo. Se impartieron dos cursos de mediación entre las víctimas y los autores del delito, así como un seminario de formación para formadores. El Ministerio de Justicia aprobó el programa de formación de mediadores en procedimientos penales, especializados en la mediación entre la víctima y el menor infractor. Hay 38 mediadores asignados al campo de la justicia juvenil, cuya formación se llevó a cabo con el apoyo del UNICEF, y se han inaugurado el Centro de Apoyo a la Familia y a los Niños de Bijelo Polje y el Centro de Mediación de Podgorica.

178.En el Código Penal se han incluido disposiciones sobre la imposición de medidas educativas (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 70/03 y Nº 47/06), tema del que trata el Manual especial. La aplicación de dichas medidas regula la reconciliación de la víctima y el infractor de modo que esta queda total o parcialmente resarcida del perjuicio causado mediante una indemnización, una disculpa, trabajo u otras vías, lo que posibilita que el autor de la infracción acuda regularmente a clase o al trabajo y realice labores humanitarias o de tipo social, comunitario o ecológico. Este sistema permitiría además realizar investigaciones sobre los infractores juveniles, los cuales podrían empezar a luchar contra la adicción al alcohol y a las drogas al recibir tratamientos individuales y de grupo en las instituciones médicas o los centros de asesoramiento adecuados. El objetivo de la reforma del sistema de justicia juvenil, que se inscribe en la reforma general de la justicia en Montenegro, consiste en establecer los presupuestos legales necesarios para reforzar la protección de los derechos de los niños en situación de riesgo o en conflicto con la ley y se llevará a cabo mediante la promulgación de una Ley de justicia juvenil y un reglamento específicos conformes a las normas internacionales pertinentes.

179.Los equipos multidisciplinarios están integrados por asistentes sociales, personal sanitario, miembros de la judicatura, la fiscalía, la policía y la enseñanza y trabajadores de ONG. Para mejorar la calidad de su trabajo, se celebran sesiones de formación continua para los profesionales de todos los sectores y se llevan a cabo actividades periódicas de supervisión. Se trata de un modelo que ha dado muy buenos resultados, tal como demuestra la evaluación del proyecto realizada por el UNICEF.

180.La Constitución de Montenegro garantiza el derecho a la libertad de expresión oral, escrita o por medios gráficos o de otro tipo. El derecho a la libertad de expresión sólo puede quedar limitado si atenta contra el derecho de otra persona a la dignidad, la reputación y el honor, o si pone en peligro el interés público de Montenegro (art. 47).

181.La Constitución de Montenegro garantiza la libertad de prensa y otras formas de información pública. Garantiza el derecho a fundar, sin necesidad de aprobación, periódicos y otros medios de información pública, previa inscripción ante la autoridad competente. La Constitución también garantiza el derecho a responder y el derecho a que se corrija la información falsa, incompleta o transmitida incorrectamente que perjudique los derechos o intereses de alguien, así como el derecho a la indemnización de los perjuicios causados por la publicación de información o datos incorrectos (art. 49).

182.En Montenegro no existe la censura (art. 50, párr. 1).

183.Los derechos de los niños víctimas en los medios de comunicación quedan regulados por las siguientes leyes: Ley de medios de comunicación (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 51/02 y Nº 60/02), Ley de radiodifusión (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 79/08 y Nº 60/02) y Ley de servicios públicos de radiodifusión y televisión (Gaceta Oficial de Montenegro Nº 79/08).

184.Al ratificar el Convenio Europeo sobre Televisión Transfronteriza, Montenegro aceptó el marco jurídico que permite la libre transmisión de programas de televisión transfronteriza. El Convenio contiene disposiciones que tratan de la libertad de expresión, la recepción y la retransmisión de programas, prohíben la pornografía, la violencia y la instigación al odio racial y abordan, entre otras cosas, la protección de los jóvenes.

185.En su artículo 22, la Ley de medios de comunicación establece la obligación de proteger la integridad de los jóvenes en los medios. Los programas con contenidos que pudieran dañar la salud o el desarrollo moral, intelectual, emocional o social del niño deben estar identificados con antelación en forma clara y visible; en su distribución se debe reducir al máximo la probabilidad de que los niños los consuman. Los medios de información no deben dar a conocer la identidad de los menores de 18 años involucrados en delitos, ya sea en calidad de víctimas o de autores (art. 22). En ese mismo artículo se contempla la posibilidad de hacer una excepción y dar a conocer la identidad de un joven condenado por haber cometido un delito si ello revistiera un interés público justificado.

186.La Ley de radiodifusión regula el ámbito de la radiodifusión y la actividad de los medios de comunicación electrónicos como una manifestación concreta del derecho a la libertad de expresión basada en los principios de libertad, profesionalidad e independencia de los medios de comunicación electrónicos. Esta ley también prohíbe la censura o la injerencia ilegal en la actividad de los medios de comunicación, el juego de la competencia y el pluralismo en el ámbito de la radiodifusión, la objetividad, la no discriminación y otros elementos de la actividad de los medios de comunicación en el contexto de la afirmación de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

187.Todas las emisoras son responsables de los contenidos de los programas que emitan de conformidad con dicha ley y con la Ley de medios de comunicación. A las emisoras les corresponden unos derechos y unos deberes específicos, que son: el deber de proporcionar al público información veraz, completa, imparcial y puntual sobre los acontecimientos que tengan lugar dentro y fuera del país, el deber de respetar y fomentar los derechos humanos y las libertades fundamentales, los valores y las instituciones democráticas y el pluralismo ideológico, el deber de mejorar la cultura del diálogo público y el respeto por las convenciones del lenguaje, la privacidad y la dignidad de los ciudadanos (art. 56 de la Ley de radiodifusión).

188.Según dispone esta ley en el párrafo 3 de su artículo 95, toda emisora tiene la obligación de producir y emitir programas destinados a la sociedad en su conjunto, sin discriminación, teniendo especialmente en cuenta a colectivos sociales específicos como los niños, los jóvenes, las personas pertenecientes a las minorías nacionales, las personas con discapacidad, los grupos socialmente vulnerables, las personas con problemas de salud, etc.

189.En el Código Ético de los Periodistas de Montenegro, suscrito por todas las asociaciones pertinentes de periodistas de Montenegro el 25 de mayo de 2002, figuran 12 principios básicos del periodismo profesional. Entre otras cosas, en ellos se enuncia que un periodista está obligado a proteger la integridad de los jóvenes, de las personas con discapacidad y de quienes son diferentes de cualquier otro modo (principio 9). En las Directrices para la aplicación del Código, se invocan el interés del niño en relación con el principio 9:

Los medios de comunicación están obligados a actuar de acuerdo con los principios de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y a prestar especial atención al investigar información que afecte a los intereses de los niños.

Los medios de comunicación están obligados a prestar especial atención al entrevistar, fotografiar o filmar a jóvenes.

VII.Ayuda y cooperación internacionales (artículo 10)

190.Los Estados signatarios adoptarán todas las medidas necesarias para fortalecer la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales relativos a la prevención, la detección, la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los responsables de actos de venta de niños, prostitución infantil, utilización de niños en la pornografía y turismo en que se obtengan ingresos de las relaciones sexuales con niños. Los Estados signatarios promoverán también la cooperación internacional y la coordinación entre sus organismos estatales y las ONG nacionales e internacionales, así como las organizaciones internacionales.

191.Los Estados signatarios promoverán la cooperación internacional en ayuda de los niños víctimas a los fines de su recuperación física y psicológica, su reinserción social y su regreso al país de origen.

192.Los Estados signatarios promoverán el fortalecimiento de la cooperación internacional con miras a luchar contra los factores fundamentales, como la pobreza y el subdesarrollo, que contribuyen a la vulnerabilidad de los niños a las prácticas de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía o en el turismo en que se obtengan ingresos de las relaciones sexuales con niños.

193.La legislación penal se aplica a todo aquel que cometa un delito en su territorio. En el artículo 25 del Código Procesal Penal (Gaceta Oficial de la República de Montenegro Nº 71/03) se establece que la jurisdicción territorial corresponde al tribunal en cuyo territorio se haya cometido un delito penal o delito en grado de tentativa. En el apartado 3 se estipula que si se comete delito penal o delito en grado de tentativa en los territorios de varios tribunales o en sus fronteras o si se desconoce en qué territorio se cometieron, la jurisdicción corresponderá al tribunal que haya iniciado el procedimiento a solicitud del fiscal. Si el procedimiento todavía no se ha iniciado, la jurisdicción corresponderá al tribunal que reciba la primera solicitud de inicio del procedimiento. En el artículo 31 de la Ley de asistencia judicial internacional en cuestiones penales se estipula que si se lleva a cabo un procedimiento penal en Montenegro contra una persona que esté en el extranjero o si un tribunal competente en Montenegro condena a una persona que esté en el extranjero, el Ministro de Justicia podrá presentar la solicitud de extradición.

194.Según el artículo 26 del Código Procesal Penal, la jurisdicción territorial del acto cometido en un buque o en una aeronave nacionales corresponde al tribunal en cuyo territorio haya puerto. En otros casos, cuando se comete un delito en un buque o aeronave nacionales, la jurisdicción corresponde al tribunal en cuyo territorio se encuentra un puerto base para buques o aeronaves o el puerto o aeropuerto nacional al que llegue primero el buque o la aeronave.

195.Cuando se desconozca el lugar en que se ha cometido un delito, la jurisdicción territorial corresponderá al tribunal del lugar de residencia del acusado. Si se desconoce el lugar en que se cometió el delito o el lugar de residencia, o ambos se encuentran fuera de Montenegro, la jurisdicción corresponde al tribunal donde haya sido detenido el acusado o donde se haya entregado.

196. Según el artículo 29 del Código Procesal Penal, si una persona comete un delito en Montenegro o en el extranjero, el tribunal competente será el autorizado para ocuparse del delito cometido en Montenegro.

197.A pesar de las condiciones detalladas en el artículo 1 de la Ley de asistencia internacional de Montenegro, en el artículo 34 se estipula que si un extranjero residente en Montenegro comete un delito, los documentos o registros penales utilizados para la acusación y el juicio podrán cederse al Estado de procedencia del extranjero, a menos que ese país tenga objeciones al respecto. La decisión de cesión del procedimiento penal puede aplicarse a los delitos punibles con una pena de diez años de prisión, así como a los de violación de las normas de tráfico.

198.El artículo 50 de la Ley de asistencia internacional de Montenegro estipula que se prevé la centralización, conforme a los tratados internacionales, de los datos relativos a la falsificación y el blanqueo de capitales, la producción, procesamiento y venta de estupefacientes y sustancias venenosas, así como de otros delitos. El tribunal en que se lleve a cabo el procedimiento penal tiene la obligación de enviar, sin demora, a la Oficina Central Nacional de la INTERPOL los datos relativos a los delitos y a los delincuentes, mientras que el tribunal de primera instancia tiene la obligación de emitir un veredicto.

199.A propuesta de los órganos judiciales nacionales o extranjeros, el Ministerio de Justicia de Montenegro obtendrá los textos de las leyes que son o que eran válidas en otros países y, si fuera necesario, datos e información sobre cuestiones jurídicas concretas.

200.La extradición de acusados o condenados se solicita o realiza de conformidad con la Ley de asistencia judicial internacional en cuestiones penales de Montenegro. Esta ley regula la cooperación con otros países en el ámbito jurídico penal. Al mismo tiempo, esta cooperación se rige por los tratados internacionales y bilaterales y numerosos convenios multilaterales (de las Naciones Unidas o del Consejo de Europa). Las disposiciones de los tratados internacionales tienen precedencia sobre las disposiciones de la Ley de asistencia judicial internacional en cuestiones penales de Montenegro, lo que significa que sus disposiciones se aplicarán únicamente en ausencia de un acuerdo internacional o si determinadas cuestiones no están previstas por las disposiciones de acuerdos internacionales. Esta ley establece la cooperación con otros países con respecto a todas las formas generales de asistencia internacional en materia penal (actividades del proceso como examen de los acusados y los testigos, visita y examen judicial de la escena del crimen, búsqueda, incautación y presentación de pruebas y material conexo en relación con los actos penales perpetrados); la extradición de acusados y condenados, la transferencia e iniciación de procesos penales y la ejecución de sentencias pronunciadas en el extranjero.

201.Según la ley, la prestación de asistencia jurídica internacional, incluida la extradición, no está condicionada por la existencia de tratados internacionales. En el caso de extradición de los acusados y condenados, se debe indicar que, si se rechaza la extradición de una persona, esta puede ser procesada en Montenegro por el delito que cometió.

VIII.Otras disposiciones legales (artículo 11)

202.Conforme a la sucesión, Montenegro se ha adherido al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incluidos sus dos Protocolos Facultativos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos facultativos; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 2000, junto con el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; el Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores; la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid; la Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes; la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados; la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas; y los Convenios de Ginebra. Montenegro es Estado signatario de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas; la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. También aprobó lo siguientes convenios del Consejo de Europa: El Convenio europeo relativo al reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de custodia de menores, así como al restablecimiento de dicha custodia; el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus Protocolos; y el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, junto con sus dos Protocolos.

203.En Montenegro imperan una serie importante de leyes relativas a la protección especial y el interés superior del niño, como las siguientes:

Constitución de Montenegro (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 01/07);

Código de la Familia (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 01/07);

Ley de protección social e infantil (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 78/05);

Ley de la herencia (Gaceta Oficial de la República Socialista de Montenegro, Nº 4/76, 10/76, 22/78, 34/86, 64/06, Gaceta Oficial de Montenegro, Nº 47/08);

Ley sobre la semana de la infancia (Gaceta Oficial de la República Socialista de Montenegro, Nº 26/73, 29/89, 39/89, 48/91, 17/92, 27/94);

Código del trabajo (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 49/08);

Ley de los servicios de salud (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 39/04);

Ley del seguro de enfermedad (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 39/04, 23/05, 29/05, y Gaceta Oficial de Montenegro, Nº 12/07, 13/07);

Ley de protección y ejercicio de los derechos de los enfermos mentales (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 32/05);

Ley general de educación (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 64/02, 31/05, 49/07);

Ley de escuelas primarias (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 34/91, 48/91, 17/92, 56/92, 32/93, 27/94, 2/95, 20/95);

Ley de enseñanza primaria (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 64/02, 49/07);

Ley del liceo (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 64/02, 49/07);

Ley de la escuela secundaria (Gaceta Oficial de la República Socialista de Montenegro, Nº 28/91, Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 35/91, 56/92, 27/94);

Ley de enseñanza especial (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 56/92);

Ley de educación de los niños con discapacidad (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 80/04);

Ley de formación profesional (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 64/02, 49/07);

Código Procesal Penal (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 71/03, 07/04, 47/06);

Código Penal (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 70/03, 13/04, 47/06, Gaceta Oficial de Montenegro, Nº 40/08);

Ley de ejecución de sanciones penales (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 25/94, 29/94, 69/03, 65/04);

Ley de procedimiento extrajudicial (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 27/06);

Ley de policía (Gaceta Oficial de Montenegro, Nº 28/05);

Ley sobre registros de residencia temporal y permanente (Gaceta Oficial de Montenegro, Nº 47/08);

Ley de asilo (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 45/06);

Ley de protección de datos personales (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 47/08);

Ley de ciudadanía montenegrina (Gaceta Oficial de Montenegro, Nº 13/08);

Ley del Protector de los Derechos Humanos y las Libertades (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 41/03);

Ley de protección de los derechos y las libertades de las minorías (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 31/06, 51/06, 38/07);

Ley de medios de comunicación (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 51/02, 62/02);

Ley de radiodifusión (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 51/02, 62/02, 46/04, 56/04, 77/06, Gaceta Oficial de Montenegro, Nº 50/08);

Ley del ejército (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 47/07);

Ley de defensa (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 47/07);

Ley de ONG (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 27/99, 09/02, 30/02, Gaceta Oficial de Montenegro, Nº 11/07);

Ley de orden público (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 41/94);

Ley de procedimientos administrativos (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 23/04);

Ley del medio ambiente (Gaceta Oficial de Montenegro, Nº 48/08);

Ley de mediación (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 30/05).

En lo que concierne a los instrumentos internacionales relativos a la protección y promoción de los derechos humanos y de las libertades, incluido el derecho humanitario, ratificados por la República Federativa de Yugoslavia/Serbia y Montenegro, de quien Montenegro pasó a ser sucesor tras recuperar su independencia, quisiéramos señalar lo siguiente:

Principales convenciones y protocolos de las Naciones Unidasrelativos a la protección y promoción de los derechos humanosy las libertades

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado el 16 de diciembre de 1966. Gaceta Oficial de la República Federativa Socialista de Yugoslavia (Tratado internacional), 7/71;

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado el 16 de diciembre de 1966. Gaceta Oficial de la República Federativa Socialista de Yugoslavia (Tratado internacional), 7/1971 y Gaceta Oficial de la República Federativa de Yugoslavia (Tratado internacional) 04/01;

Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con el objetivo de abolir la pena de muerte, adoptado el 16 de diciembre de 1966. Gaceta Oficial de la República Federativa de Yugoslavia (Tratado internacional) 04/01;

(Segundo) Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, adoptado el 25 de mayo de 2000. Gaceta Oficial de la República Federativa de Yugoslavia (Tratado internacional) Nº 7/2002-58;

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado el 16 de diciembre de 1966. Gaceta Oficial de la República Federativa Socialista de Yugoslavia (Tratado internacional), 7/71;

Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada el 10 de diciembre de 1984. Gaceta Oficial de la República Federativa Socialista de Yugoslavia (Tratado internacional), 9/91-3;

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptado el 18 de diciembre de 2002. Gaceta Oficial de Serbia y Montenegro (Tratado internacional), 16/2005-28 y 2/2006-60;

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada el 21 de diciembre de 1965, Gaceta Oficial de la República Federativa Socialista de Yugoslavia (Tratado internacional) Nos. 31/67-889 y 6/67-747;

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada el 18 de diciembre de 1979, Gaceta Oficial de la República Federativa Socialista de Yugoslavia (Tratado internacional) Nº 11/81-613;

Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptado el 10 de diciembre de 1999, Gaceta Oficial de la República Federativa de Yugoslavia (Tratado internacional) Nº 13/2002-46;

Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada el 20 de noviembre de 1989, Gaceta Oficial de la República Federativa Socialista de Yugoslavia (Tratado internacional) Nos. 15/90-8 y 4/96-68;

(Primer) Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, adoptado el 25 de mayo de 2000. Boletín Oficial de la República Federativa de Yugoslavia (Tratado internacional) Nº 7/2002-64.

Otros convenios y convenciones de las Naciones Unidasrelativas a la protección de los derechos humanos

Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, 1950;

Protocolo Final del Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena;

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 2000, junto con el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños;

Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, 4 de diciembre de 1989.

Convenios y Protocolos – Conferencia de La Haya de DerechoInternacional Privado

Convención de La Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños, firmada en La Haya el 25 de octubre de 1980, Gaceta Oficial de la República Federativa Socialista de Yugoslavia (Tratado internacional) Nº 7/91-19;

Convenio Nº 29 sobre el trabajo forzoso, adoptado en 1930;

Convenio Nº 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, adoptado en 1957;

Convenio Nº 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo, adoptado en 1973;

Convenio Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, adoptado en 1999;

Convenciones del Consejo de Europa (actualizadas el 17 de octubre de 2008).

Código de la Familia – derechos del niño (cooperación jurídicacuestiones civiles)

Convenio europeo relativo al reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de custodia de menores, así como al restablecimiento de dicha custodia, Gaceta Oficial de la República Federativa de Yugoslavia (Tratado internacional) Nº 1/2001-38;

Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, Gaceta Oficial de Serbia y Montenegro (Tratado internacional) Nos. 9/2003-16 y 5/2005-31;

Protocolo al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, Gaceta Oficial de Serbia y Montenegro (Tratado internacional) Nos. 9/2003-16 y 5/2005-31;

Protocolo al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, Gaceta Oficial de Serbia y Montenegro (Tratado internacional) Nos. 9/2003-16 y 5/2005-31;

Protocolo al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, Gaceta Oficial de Serbia y Montenegro (Tratado internacional) Nos. 9/2003-16 y 5/2005-31;

Protocolo al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, Gaceta Oficial de Serbia y Montenegro (Tratado internacional) Nos. 9/2003-16 y 5/2005-31;

Protocolo al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, Gaceta Oficial de Serbia y Montenegro (Tratado internacional) Nos. 9/2003-16 y 5/2005-31;

Protocolo al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, Gaceta Oficial de Serbia y Montenegro (Tratado internacional) Nos. 9/2003-16 y 5/2005-31;

Protocolo al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, Gaceta Oficial de Serbia y Montenegro (Tratado internacional) Nos. 9/2003-16 y 5/2005-31;

Protocolo al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, Gaceta Oficial de Serbia y Montenegro (Tratado internacional) Nos. 9/2003-16 y 5/2005-31;

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Gaceta Oficial de Serbia y Montenegro (Tratado internacional), Nos. 9/2003-7 y5/2005-31;

Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, Gaceta Oficial de Serbia y Montenegro (Tratado internacional), Nº 18/2005-3;

Protocolo Nº 1 del Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, Gaceta Oficial de Serbia y Montenegro (Tratado internacional), Nº 9/2003-7;

Protocolo Nº 2 del Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, Gaceta Oficial de Serbia y Montenegro (Tratado internacional), Nos. 9/2003-7 y 5/2005-31;

Protocolo Nº 11 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, Gaceta Oficial de Serbia y Montenegro (Tratado internacional) Nos. 9/2003-16 y 5/2005-31;

Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales del Consejo de Europa, Gaceta Oficial de la República Federativa de Yugoslavia (Tratado internacional) Nº 6/98-3;

Protocolo Nº 12 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, Gaceta Oficial de Serbia y Montenegro (Tratado internacional) Nos. 9/2003-16 y 5/2005-31;

Protocolo Nº 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, Gaceta Oficial de Serbia y Montenegro (Tratado internacional) Nos. 9/2003-16 y 5/2005-31;

Protocolo Nº 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, Gaceta Oficial de Serbia y Montenegro (Tratado internacional) Nos. 5/2005-25 y 7/2005-47;

Convenio del Consejo de Europa para la acción contra la trata de seres humanos, Gaceta Oficial de Serbia y Montenegro (Tratado internacional) Nº 4/2008-38.