Distr.GENERAL

CRC/C/OPSC/TLS/Q/119 de octubre de 2007

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO47º período de sesiones14 de enero a 1º de febrero de 2008

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial de Timor-Leste (CRC/C/OPSC/TLS/1)

Se pide al Estado Parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 23 de noviembre de 2007 .

1.Sírvanse definir claramente la competencia del Ministerio de Trabajo y Reinserción Comunitaria, los organismos responsables en materia migratoria y policial, la Comisión Nacional de los Derechos del Niño y otras entidades públicas, en relación con la aplicación del Protocolo Facultativo, e indicar si hay un organismo público especialmente encargado de la coordinación.

2.Sírvanse proporcionar información sobre los planes y las medidas para dar a conocer y promover el Protocolo Facultativo promoviendo la sensibilización del público en general, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 9.

3.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para detectar e investigar casos de trata, venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía. Sírvanse proporcionar información sobre el seguimiento y las medidas adoptadas sobre los casos denunciados de venta de niños que se señalan en el informe del Estado Parte (párr. 9).

GE.07-44700 (S) 081107 141107

4.Sírvanse comunicar al Comité si al redactar el Código Penal se ha tenido cabalmente en cuenta la obligación del Estado Parte de tipificar como delitos todos los actos y actividades enumerados en el artículo 3 del Protocolo Facultativo. Sírvanse proporcionar al Comité el texto del proyecto de Código Penal.

5.Sírvanse indicar al Comité si se han realizado esfuerzos para hacer frente al problema de la prostitución infantil identificado en el informe del Estado Parte.

6.Sírvanse informar al Comité de los esfuerzos llevados a cabo para adoptar una legislación apropiada y mecanismos de vigilancia de los establecimientos comerciales, los vendedores ambulantes y los puntos de entrada al país.

7.Sírvanse proporcionar información sobre la situación de las modalidades de intervención relativas a la trata de seres humanos preparadas por el Grupo de Trabajo Mixto contra la Trata en 2004, y sobre la inclusión de disposiciones específicas para los niños en esos procedimientos. Sírvanse asimismo indicar al Comité si se ha elaborado el plan nacional de acción sobre trata de seres humanos propugnado por el Grupo de Trabajo.

8.Sírvanse proporcionar información más detallada sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños que residen en instituciones como orfanatos, internados y campamentos de desplazados internos, contra los actos a que se refiere el artículo 3 del Protocolo Facultativo.

9.Sírvanse actualizar la información proporcionada en relación con los planes y los programas para mejorar la protección de los niños víctimas de la explotación sexual y de la trata dentro del sistema judicial.

10.Sírvanse proporcionar información sobre los abusos cometidos contra niños, en particular por no ciudadanos, personal del mantenimiento de la paz y personal internacional, y sobre la investigación, enjuiciamiento y condena de esos actos, así como sobre las indemnizaciones otorgadas a las víctimas.

11.Sírvanse proporcionar al Comité información sobre la asistencia para la reintegración social, así como las medidas de recuperación física y psicosocial para las víctimas de delitos abarcados por el Protocolo Facultativo, y sobre las medidas para aumentar el número de cursos de capacitación especial destinada a las personas que trabajan en la esfera de la reintegración social y la recuperación física y psicológica de niños víctimas.

-----