EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Observaciones finales

ITALIA

1.El Comité examinó el informe inicial de Italia (CRC/C/OPSA/ITA/1) en sus sesiones 1125ª y 1127ª (véanse CRC/C/SR.1125 y CRC/C/SR.1127), celebradas el 16 de mayo de 2006, y aprobó, en su 1157ª sesión, celebrada el 2 de junio de 2006, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del exhaustivo informe inicial del Estado Parte y de las respuestas a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSA/ITA/Q/1), pero lamenta que en la elaboración del informe el Estado Parte no haya seguido fielmente las directrices para la presentación de informes.

3.El Comité toma nota de la presencia de una delegación de alto nivel y valora el diálogo franco y constructivo.

GE.06-42738 (S) 060706 070706

4.El Comité recuerda al Estado Parte que estas observaciones finales deberán leerse en conjunción con sus anteriores observaciones finales aprobadas en relación con el segundo informe periódico del Estado Parte el 31 de enero de 2003, que figuran en CRC/C/15/Add.198.

B. Aspectos positivos

5.El Comité toma nota con reconocimiento de las diversas medidas adoptadas por el Estado Parte para llevar a la práctica y reforzar la protección de los derechos consagrados en el Protocolo Facultativo, en particular:

a)La adopción de la Ley Nº 38/2006 sobre la explotación sexual de niños y la pornografía infantil, incluso a través de Internet;

b)La adopción en 2003 de la Ley Nº 228 sobre medidas contra la trata de personas;

c)La creación en la Oficina del Primer Ministro de un Fondo de Medidas para Luchar contra la Trata de Personas;

d)La creación en 2002 del Comité Interministerial de Coordinación de la Lucha contra la Pedofilia (Comitato interministeriale di coordinamento per la Lotta alla Pedofilia, CICLOPE); y

e)La creación en 2003 de un Observatorio del fenómeno y de las políticas de prevención y erradicación.

6.El Comité celebra la noticia comunicada por la delegación de Italia en el sentido de que el Estado Parte ha ratificado recientemente la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos Facultativos.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Coordinación y evaluación de la aplicación del Protocolo Facultativo

7.El Comité acoge con satisfacción el establecimiento del Comité Interministerial de Coordinación de la Lucha contra la Pedofilia (CICLOPE), en el que están representados los distintos ministerios, así como su estrecha colaboración con asociaciones, organizaciones no gubernamentales (ONG) y expertos del sector. También toma nota de la creación del Centro Nacional para luchar contra la utilización de niños en la pornografía en Internet. Sin embargo, preocupa al Comité que muchos esfuerzos realizados en la materia sean fragmentarios y puedan obstaculizar la aplicación plena de las disposiciones del Protocolo Facultativo.

8. El Comité alienta al Estado Parte a mejorar la coordinación, a escala nacional y local, en todos los ámbitos abarcados por el Protocolo Facultativo, y a reforzar sus mecanismos de evaluación periódica de la aplicación del Protocolo Facultativo.

Plan de acción nacional

9.El Comité toma nota de la adopción en 2002 de un plan de acción de lucha y prevención de la pedofilia. Observa además que el Estado Parte está por finalizar y aprobar el plan de acción nacional para la infancia previsto en el documento "Un mundo apropiado para los niños", aprobado por la Asamblea General en el período extraordinario de sesiones sobre la infancia que tuvo lugar en mayo de 2002.

10. El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos por finalizar, aprobar y aplicar, en consulta y cooperación con las partes interesadas, en particular la sociedad civil, un plan de acción nacional para la infancia y que destine a su plena aplicación una partida presupuestaria específica y cree los mecanismos de seguimiento adecuados. También le recomienda que se cerciore de que el plan de acción nacional abarque todos los ámbitos del Protocolo Facultativo y tenga en cuenta la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en el primer y segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños. El Comité también recomienda al Estado Parte que prosiga e intensifique sus esfuerzos por garantizar la plena aplicación de los planes de acción específicos relacionados con el Protocolo Facultativo.

Difusión y capacitación

11.El Comité toma nota con reconocimiento de las iniciativas emprendidas por el Estado Parte para dar a conocer al público, en particular los maestros, directores de escuela, asistentes sociales y otros profesionales que trabajan con niños y para los niños, así como a los propios niños, las disposiciones del Protocolo Facultativo. Sin embargo, preocupa al Comité que no se difunda de manera sistemática información sobre la explotación sexual, la pornografía infantil y la venta de niños.

12. El Comité recomienda al Estado Parte que siga reforzando sus medidas de difusión de las disposiciones del Protocolo Facultativo entre todos los profesionales pertinentes, en particular los agentes de policía, el ministerio fiscal, jueces, asistentes sociales, personas que cuidan a niños y demás profesionales que trabajan con niños y para ellos. También le recomienda que preste una atención particular a las campañas de concienciación y al uso de material adaptado a los niños.

Recopilación de datos

13.El Comité aplaude la creación en 2003 de un Observatorio del fenómeno y de las políticas de prevención y erradicación, pero observa con preocupación la falta de un sistema centralizado para recopilar y analizar los datos pertinentes, según señala el Estado Parte.

14. El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos por recabar de manera sistematizada datos cuantitativos y cualitativos sobre todos los ámbitos abarcados por el Protocolo Facultativo. Estos datos deberían servir para evaluar los avances y para diseñar programas y políticas tendientes a una mejor aplicación del Protocolo Facultativo.

Asignaciones presupuestarias

15.A pesar de la asignación de recursos financieros a programas específicos de protección social, con inclusión de fondos para las víctimas de la trata y explotación de seres humanos, el Comité lamenta la poca información facilitada acerca de las asignaciones presupuestarias para la aplicación exhaustiva de las disposiciones del Protocolo Facultativo.

16. El Comité recomienda al Estado Parte que en su próximo informe facilite más información sobre las asignaciones presupuestarias para la aplicación exhaustiva de las disposiciones del Protocolo Facultativo.

Mecanismo independiente de supervisión

17. El Comité acoge con satisfacción el establecimiento de una oficina del Ombudsman en ocho regiones del Estado Parte, y también los esfuerzos por crear una institución nacional independiente encargada de la protección de los derechos del niño. El Comité recomienda al Estado Parte que lleve a buen término estas iniciativas y vele por que todos los niños puedan acceder fácilmente a la institución nacional y por que la interacción con ella sea sencilla. El Comité señala a la atención del Estado Parte la Observación general Nº 2 (véase CRC/GC/2002/2), relativa al papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño.

2. Prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Legislación penal vigente en la materia

18.El Comité observa con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado Parte para tipificar como delito la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. No obstante, está preocupado por la falta de una definición clara de pornografía infantil que sea conforme al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

19. El Comité recomienda al Estado Parte que siga velando por que la legislación y los procedimientos relacionados con el Protocolo Facultativo se lleven a efecto de manera plena. Igualmente, le recomienda que defina la pornografía infantil en su legislación, lo cual permitiría diseñar y aplicar políticas con claridad.

3. Protección de los derechos de los niños víctimas

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de delitos prohibidos en virtud del Protocolo

20.El Comité también toma nota de la creación de un fondo único para todas las políticas sociales en virtud de la Ley Nº 328/2000. Sin embargo, sigue preocupado por la distribución desigual de recursos humanos y financieros en todo el país, en particular el acceso desigual a los centros de alojamiento y a las instalaciones médicas.

21. El Comité recomienda al Estado Parte que defina específicamente los servicios de protección y que elabore directrices que garanticen un nivel mínimo común de servicios y acciones entre las distintas regiones, a fin de garantizar que los niños víctimas reciban toda la ayuda necesaria, incluida la destinada a su plena recuperación física y psicológica y a su total reintegración social. El Comité recomienda también al Estado Parte que asigne partidas presupuestarias específicas a estos servicios y acciones.

4.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Medidas adoptadas para prevenir los delitos a que se hace referencia en el Protocolo Facultativo

22.Preocupa profundamente al Comité el elevado número de niños víctimas de la trata, procedentes sobre todo de los países de Europa oriental, en especial de Rumania, que corren un grave riesgo de ser explotados sexualmente y obligados a mendigar.

23. El Comité recomienda que el Estado Parte preste una atención particular a la situación de los grupos de niños vulnerables que corren el riesgo de sufrir malos tratos y ser explotados. Recomienda encarecidamente que las buenas prácticas, como las del "Centro de Lucha contra la Mendicidad Infantil" de Roma, se apliquen también en otras ciudades.

5. Asistencia y cooperación en el plano internacional

Prevención

24.El Comité toma nota de las iniciativas del Estado Parte para crear foros de debate y análisis de los aspectos del carácter transnacional de la prostitución infantil, el turismo sexual y la trata de seres humanos, así como de la necesidad de diseñar estrategias de prevención, supresión y asistencia. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la falta de concienciación y de mecanismos de seguimiento de los resultados obtenidos en estos foros.

25. El Comité recomienda al Estado Parte que prosiga sus esfuerzos para fomentar la cooperación interministerial en el plano internacional mediante reuniones bien organizadas y concebidas específicamente para tratar esta cuestión, y que establezca compromisos y objetivos con plazos fijos y los complemente con una evaluación apropiada y periódica de los resultados. El Comité señala a la atención del Estado Parte la Observación general Nº 6 de 2005 (véase CRC/GC/2005/6) relativa al trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen.

Protección de las víctimas

26.El Comité observa con reconocimiento que la reciente legislación sobre explotación sexual y pornografía infantil (Ley Nº 38/2006) impone a los operadores de turismo la obligación permanente de informar a sus clientes de que los delitos relacionados con la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía son punibles aun cuando se hayan cometido en el extranjero.

27. El Comité recomienda al Estado Parte que haga todo lo necesario, como emprender campañas de larga duración, en colaboración con los operadores de turismo y la sociedad civil, destinadas a informar y concienciar al público acerca del creciente fenómeno del turismo sexual, a fin de reducir y eliminar la demanda.

Policía y justicia

28.El Comité toma nota con reconocimiento de los distintos acuerdos bilaterales y multilaterales suscritos por el Estado Parte en materia de cooperación judicial y policial.

29.El Comité recomienda al Estado Parte que continúe reforzando su cooperación bilateral, regional y multilateral, en particular con los organismos de orden público de otros Estados, para la prevención de actos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, y para la detección de los responsables de tales actos.

Asistencia financiera y de otro tipo

30. El Comité toma nota con reconocimiento de que la Dirección General de Cooperación para el Desarrollo ha elaborado unas directrices para la asignación de fondos a iniciativas llevadas a cabo en colaboración con organismos de las Naciones Unidas, ONG y las autoridades locales, y recomienda al Estado Parte que ponga en práctica estas directrices de manera efectiva y que aumente la asignación de ayuda financiera, en particular a las ONG para la realización de sus proyectos.

6. Seguimiento y difusión

Seguimiento

31. El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas apropiadas para dar cabal cumplimiento a las presentes recomendaciones, en particular poniéndolas en conocimiento de los miembros del Consejo de Ministros, del Gabinete o del órgano equivalente, del Parlamento, y de los gobiernos y parlamentos provinciales o estatales, según proceda, para su debido examen y la adopción de las medidas correspondientes.

Difusión

32. El Comité recomienda que el informe inicial y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte, así como las recomendaciones conexas (observaciones finales), se difundan ampliamente, en particular (aunque no exclusivamente) a través de Internet, al público en general, las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, con objeto de promover un debate y el conocimiento de la Convención, así como de su aplicación y seguimiento.

D. Próximo informe

33. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 12 del Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado Parte que proporcione información adicional sobre la aplicación del Protocolo Facultativo en su segundo informe periódico relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño que, con arreglo al artículo 44 de la Convención, debe presentar el 4 de octubre de 2008.

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